Bajo firma de MILEI, Francos y Pettovello, se decreta otorgar un bono previsional de hasta $70.000 a beneficiarios de ANSES: jubilados, pensionados por vejez, invalidez, madres de 7 hijos y PUAM. El monto varía según el haber: quienes perciben ≤ al mínimo garantizado reciben el total; los demás, hasta completar el mínimo + el bono máximo. No es remunerativo ni deducible. ANSES reglamentará y Jefatura de Gabinete ajustará presupuesto. Vigencia inmediata.
Análisis de constitucionalidad del Decreto N° 28.387/2025:
El Decreto crea un Bono Extradorario Previsional de $70.000 para beneficiarios de ANSES, con reglas específas de percepción según el haber jubilatorio. Se analizan los siguientes puntos críticos:
1. Vio de la separación de poderes (Art. 41 y Art. 99 inc. 4):
Problemática:
El Poder Ejecutivo dicta un beneficio económico de naturaleza permanente (no un mero acto administrativo), incursionando en materia que requiere ley.
El Art. 99 inc. 4 permite únicamente decretos de necesidad y urgencia (DNU) para materias de "hecho imprevisto que requiera acción inmediata".
Falta de justificación de necesidad/urgencia:
El decreto no fundamento un hecho imprevisto que justifique su dictado por el Poder Ejecutivo, sino que se basa en "preservación del poder adquisitivo", lo cual no es un caso de emergencia constitucional.
Posible inconstitucionalidad por vio al Poder Legislativo.
2. Competencia legislativa sobre seguridad social (Art. 14 bis):
Posible compatibilidad:
La disposición perserva el "beneficio de seguridad social integral" mencionado en el Art. 14 bis, pero su financiación requiere base legal presupuestaria (Art. 75 inc. 4).).
Falta de autorización presupuestaria:
El Art. 75 inc. 4 requiere que el Congreso aprue el "presupuesto general de gastos" anual. El decreto asigna fondos sin aprobación legislativa, violando la división de poderes.
3. Forma de reglamentación (Art. 77 y Art. 80):
Falta de procedimiento aprópirio:
El Art. 77 exige que las leyes (como un beneficio económico general) sean aprueadas por ambas Cámaras. El decreto, sin ser un DNU válido, no sigue este trámite.
Los bonos extraordinarios con impacto económico significativo deben aprurse por ley (ver jurisprudencia: "Federación Argentina de Asoaciaciones de Jubilados v. Nación", 2019).
4. Contenido del Art. 99 inc. 4 (decretos de necesidad y urgencia):
Inaplicabilidad del régimen de DNU:
El decreto no cumple con los requisitos:
No se menciona necesidad y urgencia.
No se aprueba por el Poder Legislativo dentro de los 15 días háíbles (Art. 99 inc. 4).
Su efecto es permanente (no transitorio como exige la Constitución para DNU).).
5. Derecho a la seguridad social (Art. 14 bis):
Compatibilidad parcial:
El bono podría ser constitucional si cumple con los principios del Art. 14 bis (protección de jubilados), pero su forma de dictado (sin ley) lo invalida.
Conclusión:
El Decreto N° 28.387/2025 ES INCONSTITUCUCIONAL, por:
1. Vio al Art. 99 inc. 4 (dictado sin justificación de necesidad/urgencia y sin aprueba del Congreso).
2. Vio al Art. 75 inc. 4 (asignación de fondos sin ley presupuestaria).
3. Falta de procedimiento aprópio para materias de seguridad social (requiere ley, no decreto).
Posible vicio absoluto de iniciativa ejecutiva, ya que el beneficio no es un acto administrativo sino un acto legislativo encubierto.
Sin embargó, si el Poder Legislativo aprueba el bono mediante ley, se adecuaria a la Constitución.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-38879117-ANSES-DGAYTE#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.
Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.
Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.
Que la referida Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta abril de 2025, inclusive.
Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de mayo de 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Paula SAVARIANO como Tesorera de la Comisión Nacional Antidopaje desde el 1/3/2025 y designar a Alberto GERMAIN en el cargo hasta el 31/12/2028. Firmantes: MILEI, FRANCOS.
El Decreto N° 39/2025, que designa a Alberto Felipe Matías GERGREEN como Tesorero de la Comisión Nacional Antidopaje, no presenta irregularidades constitucionales y es constitucional.
Fundamento:
Bases normativas aplicables:
Artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional: Faculta al Poder Ejecutivo a nombrar "los oficiales de su secretaría y demás empleados". El Tesorero de la Comisión Nacional Antidopaje forma parte de la estructura administrativa federal (dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes), por lo que su nombramiento se enmarca en esta potestad.
Ley N° 26.912 (artículo 81): Establece que el Directorio Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidopaje se compone por un Directorio con un Tesorero, cuyo mandato es de 4 años coincidiendo con el ciclo olímpico. La renuncia de Paula SAVARIANO y el nombramiento de GERGREEN para completar el mandato vigente (hasta 2028) ajusta a la norma, ya que no se modifica el periódo original establecido por ley.
Análisis de la designación:
El decreto sigue el procedimiento previsto en la Ley 26.912, que no requiere intervención del Senado para estos nombramientos, ya que no se trata de cargos de alta magistratura o autoridades con rango constitucional.
La designación se justifica en la "renuncia" de la titular anteriór, lo que es compatible con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 26.912, que permite nombramientos para completar mandatos en casos de vacante.
Posibles objeciones y respuestas:
¿Requiere aprobación del Senado? No, porque el Senado solo debe intervenir en nombramientos de magistrados o autoridades estratégas (ej. artículo 54 de la Corte Suprema). Este cargo no se encuentra sujeto a tal requisito.
¿Violación a la separación de poderes? No, ya que la Comisión Nacional Antidopaje es un organismo administrativo, no judicial o legislativo.
¿Falta de publicidad o transparencia? El decreto cumple con la forma y publicación en el Registro Oficial, cumpliendo con el Artículo 2 de la Constitución (separación de poderes) y el Artículo 14 bis (transparencia en el ámbito público).
Conclusión: La medida está amparada en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, con fundamento expreso en la Ley 26.912 y la Constitución Nacional. No se observan vicios de constitucionalidad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-23356405-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias y el Decreto N° 39 del 27 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.912 se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 81 de la mencionada Ley Nº 26.912 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE estará dirigida y administrada por UN (1) Directorio Ejecutivo, conformado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero, cuyos mandatos tendrán una duración de CUATRO (4) años, coincidiendo con el ciclo olímpico que corresponda y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año de disputa de los Juegos Olímpicos de verano que cierren ese ciclo, y TRES (3) Vocales, con mandatos de TRES (3) años.
Que por el citado artículo se dispone que si resultase necesario efectuar modificaciones en las designaciones de los miembros del Directorio Ejecutivo se entenderá que las mismas se harán hasta completar el mandato que se encontrare vigente.
Que por el Decreto N° 39/25 fue designada la señora Paula Mariana SAVARIANO en el cargo de Tesorera de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, a partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que la señora Paula Mariana SAVARIANO presentó su renuncia al referido cargo a partir del 1° de marzo de 2025, en consecuencia corresponde aceptar la misma.
Que, atento lo expuesto, la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propuso el nombramiento del señor Alberto Felipe Matías GERMAIN como Tesorero de dicha Comisión para completar el período de ley hasta el 31 de diciembre de 2028, destacando que reúne la experiencia necesaria para cumplir la función aludida.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley N° 26.912.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2025, la renuncia presentada por la señora Paula Mariana SAVARIANO (D.N.I. N° 28.409.820) al cargo de Tesorera de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2025, en el cargo de Tesorero de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE al señor Alberto Felipe Matías GERMAIN (D.N.I. N° 27.408.589) para completar el período de ley hasta el 31 de diciembre de 2028.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Juan Esteban BUONO REPETTO (Región Centro), Andrea Natalia BRENINATO GATICA (Cuyo), Mario Andrés GIMÉNEZ (NEA), Federico CASONI (NOA) y Carina GAVALDA (Patagonia) por regiones. Por el sector cinematográfico: María Cristina AGÜERO y Sergio Martín MAZZA (productores), Andrea Soledad TESTA y Martín Alejandro Gustavo DESALVO (directores), Horacio Carlos ROCA (AAA) y Laura Inés FORTINI (SICA APMA). Todos ejercerán funciones ad honorem por un año, según Ley 17.741. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
La norma aquí analizada (el Decreto N° 28371/25) no presenta inconstitucionalidad manifiesta, ya que cumple con los siguientes aspectos:
Bases legales:: El decreto se ampara en la Ley N° 17.741 (modificada) y en el marco de la Constitución Nacional. La Constitución, en su Artículo 75, inciso 18, faculta al Congreso a legislar sobre "proveer lo conducente al desarrollo humano y progreso económico con justicia social", lo que incluye la creación de entidades como el Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales (InCAA) y la estructura de su Consejo Asesor.
Procedimiento de designación:: La designación de los miembros del Consejo Asesor se ajusta a lo establecido por la ley (Ley 17.741), Artículo 2°), que prevé que el Poder Ejeuctivo designe a los miembros con base en propuestas de entidades sectoriales y regionales. La Constitución no requiere aprobación del Senado para este tipo de designaciones, salvo para cargos específos como magistrados (Art. 110).
Carácter "ad honorem":: La condición de "ad honorem" (sin remuneración) no viola la Constitución, ya que la misma no regula salarios para cargos de este tipo, y la ley permite esta modalidad.
Participación de entidades:: La participación de entidades representativas del sector (como asociaciones de actores o sindicatos) se alinea con el principio de descentralización y participación social, permitido por la Constitución en materias no estrictamente federales.
Posibles observaciones técnicas: (no constitucionales, pero relevantes):
- La redacción del decreto incluye erratas (ej: "asAMblea FEDERAL", "repartamentos" por "departamentos"), pero esto no afecta su constitucionalidad.
- La designación de miembros "ad honorem" podría ser cuestionada si la ley o la Constitución exigieren remuneración, pero el Artículo 74 de la Ley 17.741 no estable un sueldo, por lo que no hay conflicto.
Conclusión:
El decreto es constitucional, ya que:
- Sigue lo dispuesto por la ley sancionada por el Congreso (Art. 75 de la Constitución).
- No requiere aprobación del Senado para estos cargos no magistrales ni de alto nivel.
- No viola principios como la separación de poderes o los derechos fundamentales.
No hay infracción a la Constitución Nacional.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-111950415-APN-GA#INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1536 del 20 de agosto de 2002 y su modificatorio, 770 del 23 de noviembre de 2022 y 662 del 23 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto, debiendo ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural, y los SEIS (6) restantes, personalidades relevantes de la industria, que serán propuestas por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.
Que, asimismo, dicho artículo dispone que las entidades propondrán UN (1) actor con antecedentes cinematográficos, DOS (2) directores cinematográficos, DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico de la industria cinematográfica.
Que en caso de existir en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial la propuesta del candidato al CONSEJO ASESOR será resuelta en forma conjunta, quedando vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas.
Que el mandato de los miembros designados a propuesta de la ASAMBLEA FEDERAL y las entidades será de UN (1) año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período de tiempo igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el CONSEJO ASESOR cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente.
Que mediante el dictado del Decreto N° 770/22 se designó a los miembros del CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) por el plazo de UN (1) año.
Que de común acuerdo dentro de las regiones culturales del país, los representantes de la ASAMBLEA FEDERAL han propuesto designar para integrar el CONSEJO ASESOR al licenciado Juan Esteban BUONO REPETTO por la REGIÓN CENTRO, a la señora Andrea Natalia BRENINATO GATICA por la REGIÓN CUYO, al señor Mario Andrés GIMÉNEZ por la REGIÓN NEA, al señor Federico CASONI por la REGIÓN NOA y a la señora Carina GAVALDA por la REGIÓN PATAGONIA.
Que las entidades del quehacer cinematográfico han propuesto para integrar el CONSEJO ASESOR del citado Instituto a la señora María Cristina AGÜERO y al señor Sergio Martín MAZZA por las entidades representativas de los Productores; a la señora Andrea Soledad TESTA y al señor Martín Alejandro Gustavo DESALVO por las entidades representativas de los Directores; al señor Horacio Carlos ROCA por la Asociación Argentina de Actores y a la señora Laura Inés FORTINI por el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, Animación, Publicidad y Medios Audiovisuales (SICA APMA).
Que las entidades representativas de la industria audiovisual y las CINCO (5) regiones culturales, a propuesta de la ASAMBLEA FEDERAL, han llegado a un consenso y presentado la totalidad de sus candidatos para integrar el CONSEJO ASESOR, conforme lo establece la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones.
Que atento lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 1536/02 y por el artículo 2º de la Reglamentación de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 662/24, los miembros del CONSEJO ASESOR del mencionado INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem”.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse con carácter “ad honorem” miembros del CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a propuesta de la ASAMBLEA FEDERAL del organismo mencionado: al licenciado Juan Esteban BUONO REPETTO (D.N.I. Nº 18.781.222) por la REGIÓN CENTRO; a la señora Andrea Natalia BRENINATO GATICA (D.N.I. Nº 26.278.331) por la REGIÓN CUYO; al señor Mario Andrés GIMÉNEZ (D.N.I. Nº 26.140.597) por la REGIÓN NEA; al señor Federico CASONI (D.N.I. Nº 26.794.269) por la REGIÓN NOA y a la señora Carina GAVALDA (D.N.I. Nº 34.483.746) por la REGIÓN PATAGONIA, y a propuesta de las entidades representativas del quehacer cinematográfico: a la señora María Cristina AGÜERO (D.N.I. Nº 13.681.813) y al señor Sergio Martín MAZZA (D.N.I. Nº 25.568.188) por las entidades representativas de los productores; a la señora Andrea Soledad TESTA (D.N.I. Nº 33.259.701) y al señor Martín Alejandro Gustavo DESALVO (D.N.I. Nº 23.124.872) por las entidades representativas de los directores cinematográficos; al señor Horacio Carlos ROCA (D.N.I. Nº 11.816.074) por la Asociación Argentina de Actores (AAA) y a la señora Laura Inés FORTINI (D.N.I. Nº 16.195.113) por el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, Animación, Publicidad y Medios Audiovisuales (SICA APMA), por el plazo de UN (1) año, conforme lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de María Elsa MACARIO como Subsecretaria de Relaciones con las Provincias y Alcides Carlos MARINO como Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
Referencias
Decretos:
28390/2025
Constitucionalidad (experimental)
La norma (decreto) por el que se designan a María Elsa Macario y Alcides Carlos Maríno en cargos de subsecretarías no presenta irregularidades constitucionales.
Fundamento:
El Artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional estable que el Poder Ejecutivo puede nombra y remueve a los ministros del gabinete de ministros y a los demás funcionarios de nombramiento federal, con arreglo a la Constitución y las leyes. Además, el Artículo 100 precisa que el presidente nombra y remueve por sí solo a los ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglamentado de otra forma por esta Constitución.
En este caso, los cargos de subsecretarías no se encuentran expresamente reglamentados en la Constitución como requiriendo aprobación del Senado o otro orgán. Por lo tanto, según el texto constitucional, el Presidente tiene atribución para designar a estos funcionarios sin necesidad de acuerdo del Senado, siempre y cuando no se trateé de cargos que requieran aprobación explícita (como los ministros principales o magistrados).
Conclusión:
La designación es constitucional, ya que se ajusta a la discreción del Poder Ejecutivo en nombramientos que no están reglamentados de manera explícita en la Constitución. No existen irregularidades ni con el Artículo 99 ni con el 100.
Nota adicional:
La norma cumple con la jerarquía establecida en la Constitución, ya que no afecta a competencias exclusivas del Congreso ni viola principios de separación de poderes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de abril de 2025, en el cargo de Subsecretaria de Relaciones con las Provincias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la abogada María Elsa MACARIO (D.N.I. N° 27.235.017).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de abril de 2025, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Alcides Carlos MARINO (D.N.I. N° 27.528.223).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del licenciado José Luis ACEVEDO como Subsecretario de Ciencia y Tecnología de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.
Referencias
Decretos:
28388/2025
Constitucionalidad (experimental)
La norma cuestionada (el decreto presidencial que designa a un subsecretario de Ciencia y Tecnología) es constitucional, ya que no viola disposiciones de la Constitución Nacional.
Fundamento:
Bases constitucionales:
Artículo 99, inciso 20: Faculta al Poder Ejecutivo para nombrar "a los demás empleados de la administración de la Nación, conforme a las leyes". Los subsecretaríos no son considerados "ministros" (que requieren aprobación del Senado, segun el inciso 7), sino empleos jerárquicamente inferiores.
Artículo 99, inciso 7: Sólo exige aprobación del Senado para los "ministros del Poder Ejecutivo", no para subsecretaríos o cargos inferiores.
Análisis del caso:
La designación de un subsecretario entra dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo para nombrar "empleados" de la administración, sin requirir intervención del Congreso.
La estructura orgánica del Poder Ejecutivo (como la creación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología dentro de la Jefatura de Gabinete) está amparada por el Artículo 99, inciso 1 (organización del gobierno nacional) y Artículo 41 (autonomía del Poder Ejecutivo para estructurarse).
Posibles dudas:
Si la ley orgánica del Poder Ejecutivo o reglamentos prevén requisitos específos para el nombramiento de ese cargo (ej. concursos públicos), idoneidad técnica), etc.), el decreto podría estar sujeto a esos parámetros, pero esto es un asunto de lex ordinaria, no constitucional.
Si el cargo de "subsecretario" fuese calificado como "ministro" o equivalente, podría generarse un conflicto, pero según la jerarquía establecida, no es el caso.
Conclusión:
El decreto no presenta irregularidades constitucionales ya que cumple con la división de atribuciones establecida en el Artículo 99, incisos 7 y 20, y no excede las competencias del Poder Ejecutivo en materia de nombramientos inferiores.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 4 de abril de 2025, al licenciado José Luis ACEVEDO (D.N.I. N° 17.453.673) en el cargo de Subsecretario de Ciencia y Tecnología de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación presupuestaria 2025 para Defensoría del Pueblo, Procuración Penitenciaria, Comité contra la Tortura, Ministerio de Defensa (Ejército, Fuerza Aérea), Salud (ANDIS, Superintendencia), Capital Humano (Biblioteca Nacional, proyectos con Irlanda), y Ente Regulador de Gas. Se asignan fondos para F-16, emergencias en Bahía Blanca, infraestructura energética, ferrocarriles, vacunas y tecnología médica. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Economía).
VISTO el Expediente N° EX-2025-44354379-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN y del COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que se modifica el presupuesto del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a fin de atender en el presente ejercicio sus necesidades operativas.
Que, asimismo, se incrementa el presupuesto del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en función de un convenio suscripto con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la citada Secretaría.
Que resulta oportuno realizar compensaciones presupuestarias entre Subjurisdicciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, del MINISTERIO DE DEFENSA y de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que es menester adecuar el presupuesto de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la reasignación de gastos de capital para financiar gastos corrientes.
Que resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la incorporación de mayores recursos, con el fin de atender erogaciones relacionadas con la donación “Proyecto Inversiones Integradas Bajas en Carbono y Conservación en Ciudades Argentinas (PNUMA-GEF 7)”.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de incorporar remanentes de préstamos de ejercicios anteriores.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA, atento la incorporación de recursos remanentes provenientes de los decomisos en materia de “Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley N° 26.364”, y del “Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las Violencias por Motivo de Género” destinado a la refuncionalización del Edificio Cochabamba 54.
Que es menester reforzar los créditos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para atender el fondo especial de asistencia directa, destinado a los residentes afectados por las inundaciones acaecidas en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, en marzo del corriente año; y compensar los recursos, a fin de incorporar remanentes de préstamos del Ejercicio 2024.
Que corresponde compensar finalidades del presupuesto de la GENDARMERÍA NACIONAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para atender la adquisición de equipo sanitario.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, destinado a atender gastos operativos del Organismo.
Que corresponde reforzar el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para permitir el despliegue operativo de efectivos y medios en la ejecución de tareas de vigilancia en la Zona de Seguridad de Fronteras Noroeste y Noreste del país.
Que, asimismo, se propicia incorporar mayores recursos provenientes de ingresos por la venta y alquiler de bienes y servicios en dicha Fuerza para financiar gastos de funcionamiento de los hospitales e institutos de educación.
Que para afrontar el pago de los compromisos asumidos por la adquisición del Sistema de Armas F-16 se refuerza el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que a efectos de adecuar el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, se compensan créditos con el objetivo de posibilitar la gestión de los gastos asociados a la adquisición de municiones.
Que resulta necesario incrementar los recursos con afectación específica del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes al Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, creado por la Ley N° 27.605 y sus normas complementarias.
Que, asimismo, se requiere reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA para atender las necesidades del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, aprobado por el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios y de las obras “Gasoducto Sur, Provincia de Mendoza (PROYECTO GAS ANDES - SAN RAFAEL)”; Reversión del Gasoducto Norte - Obras Complementarias al Gasoducto Perito Moreno; Aprovechamientos Hidroeléctricos en el Río Santa Cruz, Cóndor Cliff – La Barrancosa; Eficiencia Energética en Sectores Vulnerables e Incremento de Eficiencia del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande ETAPA I.
Que, a su vez, resulta necesario efectuar una adecuación en el presupuesto de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA para atender gastos de funcionamiento.
Que es menester aumentar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la parte correspondiente al Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) 377 - INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL, a fin de atender las necesidades del plan de acción de la emergencia ferroviaria aprobada mediante los Decretos Nros. 525 y 526, ambos del 12 de junio de 2024.
Que corresponde incrementar el presupuesto del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, financiándolo con un incremento de sus recursos propios.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender la adquisición de insumos, vacunas y servicio de logística.
Que parte del aumento mencionado en el considerando precedente se financia con recursos provenientes de la Ley N° 27.605 y sus normas complementarias, que creó un Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, destinado a atender gastos operativos del Organismo.
Que, por otra parte, se refuerza el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a fin de atender los gastos por la contratación de UNA (1) plataforma tecnológica de gestión y seguimiento remoto de patologías crónicas.
Que se propicia una compensación en el presupuesto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para atender gastos corrientes en detrimento de gastos de capital.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por compensación con la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de ese Ministerio para atender erogaciones que hacen al normal funcionamiento de los préstamos externos en ejecución.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar el presupuesto de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de atender gastos relacionados con un proyecto con la Embajada de la REPÚBLICA DE IRLANDA en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, destinados a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE), ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF) y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, entes del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, se incrementan los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de afrontar lo dispuesto por la Medida Cautelar según expediente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) Nº 1864/2022.
Que en el artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8º y 9º de la citada ley.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de la adquisición de servicios con incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y por los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la citada Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-44910586-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la adquisición de servicios con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-44909999-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El ENte Nacional Regulador de la Electricidad (Interventor Rolando) aprueba remuneración de Transener S.A. por $358.167M desde mayo 2025, con aumento del 4,31% mensual desde junio a diciembre 2025 y plan de inversiones de $534.009M hasta 2030. Establece categorías de líneas (Anexo VI) y ajuste por indexación. Se decreta notificación a SE, entes y empresas involucradas.
VISTO el Expediente N° EX-2024-47232985-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la Resolución N° 223 de fecha 15 de abril de 2024 aprobó el “Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024”, que establece, en su Anexo, los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria”, y el consecuente plan de trabajo.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y sus modificatorias, las Resoluciones ENRE Nros. 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232, todas de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 del 24 de abril de 2025, se dictaminó el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señala que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223/2024, TRANSENER S.A. mediante Nota DG N° 49/2024 de fecha 16 de septiembre de 2024, digitalizada como IF-2024-100632734-APN-SD#ENRE, ha presentado su propuesta tarifaria.
Que, atento a las prórrogas y modificaciones señaladas precedentemente, el nuevo “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025”, aprobado por Resolución ENRE N° 7/2025, otorgó la posibilidad a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica de efectuar las modificaciones que consideren necesarias a su presentación de la Remuneración Anual Pretendida.
Que, en tal sentido, TRANSENER S.A. presentó la Nota DG N° 02/2025 de fecha 20 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-06704200-APN-SD#ENRE, que complementa su presentación previa.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 74 de fecha 21 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal, la que se llevó a cabo el día 25 de febrero de 2025.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 299 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que, sin perjuicio del procedimiento de determinación de los valores a remunerar de las transportistas independientes iniciado mediante Resolución ENRE N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024, y en virtud de lo establecido en el artículo 33, inciso c) del contrato COM suscripto entre GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ÁREA DEL COMAHUE y TRANSENER S.A. por la construcción, operación y mantenimiento de la Cuarta Línea Comahue - Buenos Aires, a fin de asegurar que su remuneración represente el mínimo costo razonable para los usuarios, compatible con la seguridad del abastecimiento -inciso d) del artículo 40 de la Ley N° 24.065-, corresponde considerar los costos de operación y mantenimiento, inversiones, amortizaciones y equipamientos de esta ampliación al momento de determinar los cargos tarifarios en el proceso de revisión tarifaria de la concesionaria.
Que, habiéndose establecido la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) la determinación de la compensación asociada a operar instalaciones de terceros, 5) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la transportista alcanza la calidad objetivo, 6) el análisis de la evolución de la cantidad de equipamientos a remunerar, 7) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 8) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 9) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que, en función de lo señalado en el considerando anterior y habiendo analizado la propuesta de la transportista, el ENRE ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que como resultado del proceso de revisión tarifaria quinquenal la remuneración anual reconocida a TRANSENER S.A. asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES de diciembre 2023 ($ 183.451 millones de diciembre 2023) , que actualizados a mayo 2025 (mes “n”) por el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, considerando los índices de precios al mes “n-2”, alcanza a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 358.167 millones).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración de la TRANSPORTISTA; iv) para el periodo junio 2025 - diciembre 2025, es decir en SIETE (7) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de CUATRO COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (4,31%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verá afectada por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico N° IF-2025-44666078-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b, d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.)” que, como Anexo I (IF-2025-44454885-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSENER S.A., los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44455735-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del CUATRO COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (4,31%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 1 de la presente Resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-43498227-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Establecer a partir del 1 de mayo de 2025 nuevas categorías a las líneas del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión a cargo de TRANSENER S.A., las que se determinan de conformidad con el detalle que se efectúa en el Anexo VI (IF-2025-43916042-APN-ARYEE#ENRE), “RECATEGORIZACION DE LAS LÍNEAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ALTA TENSIÓN DE TRANSENER S.A.”, de la presente resolución; considerándose a las líneas que no aparecen listadas, como de sobrecostos promedio anuales nulos dentro de los márgenes de precisión de cálculo utilizado, por lo que continúan encuadradas en la categoría “C”.
ARTÍCULO 8.- Instruir a TRANSENER S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NUEVE MILLONES ($534.009 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS CIENTO SIETE MIL SEIS MILLONES ($ 107.006 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES ($ 106.706 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES ($ 106.878 millones) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 106.734 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 106.685millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 9.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con Anexo I (IF-2025-44454885-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025-44455735-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-43498227-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo VI (IF-2025-43916042-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la remuneración anual de EPEN en $15.685 millones y su plan de inversiones por $25.567 millones hasta 2030. Establece un aumento del 20% en mayo 2025, seguido de 0,65% mensual hasta diciembre, indexado a IPC/IPIM. Incluye anexos técnicos. Firmado por Rolando, Interventor del ENre.
VISTO el Expediente N° EX-2024-48115270-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la Resolución N° 223 de fecha 15 de abril de 2024 aprobó el “Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024”, que establece en su Anexo, los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria”, y el consecuente plan de trabajo.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y sus modificatorias, las Resoluciones ENRE Nros. 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232, todas de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025 y N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 del 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223/2024, EPEN mediante Nota N° 184/2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, digitalizada como IF-2024-105335105-APN-SD#ENRE, ha presentado su propuesta tarifaria.
Que, atento a las prórrogas y modificaciones arriba señaladas, el nuevo “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025”, aprobado por Resolución ENRE N° 7/2025, otorgó la posibilidad a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica de efectuar las modificaciones que consideren necesarias a su presentación de la Remuneración Anual Pretendida.
Que, en tal sentido, EPEN presentó la Nota N° 17/2025 de fecha 28 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-09709532-APN-SD#ENRE, que complementa su presentación previa.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 74 de fecha 21 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal, la que se llevó a cabo el día 25 de febrero de 2025.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 299 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que, habiéndose establecido la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) la determinación de la compensación asociada a operar instalaciones de terceros, 5) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la transportista alcanza la calidad objetivo, 6) el análisis de la evolución de la cantidad de equipamientos a remunerar, 7) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 8) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 9) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que, en función de lo señalado en el considerando anterior y habiendo analizado la propuesta de la transportista, el ENRE ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que como resultado del proceso de revisión tarifaria quinquenal la remuneración anual reconocida a EPEN asciende a PESOS OCHO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES de diciembre 2023 ($ 8.034 millones de diciembre 2023), que actualizados a mayo 2025 (mes “n”) por el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, considerando los índices de precios al mes “n-2”, alcanza a PESOS QUINCE MIL Y SIESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 15.685 millones).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración de la transportista; iv) para el periodo junio 2025 - diciembre 2025, es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verá afectado por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-44685226-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Determinación de la remuneración del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) que, como Anexo I (IF-2025-44389232-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de EPEN, el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44394611-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%), sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes – Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente Resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-43938076-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de la ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EPEN a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el periodo quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 25.567 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 3.963 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS CINCO MIL SESENTA Y DOS MILLONES ($ 5.062 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 5.388 millones) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($5.577 millones) en mayo 2028 - abril 2029 PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 5.577 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44389232-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II (IF-2025-44394611-APN-ARYEE#ENRE), Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), Anexo IV (IF-2025-43938076-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta apruebo remuneración TRANSCOMAHUE S.A. desde 1/5/2025, con incremento inicial 20%, seguido de 8,66% mensual hasta dic 2025. Incluye plan inversiones $26.550 M en 5 años, con mecanismos de control y sanciones por incumplimiento. Firmante: Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2024-47007741-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la Resolución N° 223 de fecha 15 de abril de 2024 aprobó el “Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024”, que establece, en su Anexo, los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria”, y el consecuente plan de trabajo.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y sus modificatorias, las Resoluciones ENRE Nros. 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232, todas de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025 y N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, se dictaminó el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señala que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223/2024, TRANSCOMAHUE S.A mediante Nota DG N° 185/2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, digitalizada como IF-2024-99786922-APN-SD#ENRE, ha presentado su propuesta tarifaria.
Que, atento a las prórrogas y modificaciones arriba señaladas, el nuevo “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025”, aprobado por Resolución ENRE N° 7/2025, otorgó la posibilidad a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica de efectuar las modificaciones que consideren necesarias a su presentación de la Remuneración Anual Pretendida.
Que, en tal sentido, TRANSCOMAHUE S.A. presentó la Nota Externa N° 21/2025 de fecha 20 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-06654970-APN-SD#ENRE, que complementa su presentación previa.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 74 de fecha 21 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal, la que se llevó a cabo el día 25 de febrero de 2025.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 299 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. Que, en este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que, habiéndose establecido la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (K) por parte de las transportistas, 4) la determinación de la compensación asociada a operar instalaciones de terceros, 5) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la transportista alcanza la calidad objetivo, 6) el análisis de la evolución de la cantidad de equipamientos a remunerar, 7) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 8) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 9) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que, así pues, en función de lo señalado en el considerando anterior y habiendo analizado la propuesta de la transportista, el ENRE ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que como resultado del proceso de revisión tarifaria quinquenal la remuneración anual reconocida a TRANSCOMAHUE S.A. asciende a PESOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES de diciembre 2023 ($ 7.538 millones de diciembre 2023), que actualizados a mayo 2025 (mes “n”) por el 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el 67% ( SESENTA Y SIETE POR CIENTO) del Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, considerando los índices de precios al mes “n-2”, alcanza a PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 14.717millones).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración de la TRANSPORTISTA; iv) para el periodo junio 2025 - diciembre 2025, es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de OCHO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (8,66%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verá afectada por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-44684978-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.)” que, como Anexo I (IF-2025-44393868-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSCOMAHUE S.A. y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025- 44410042-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del OCHO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (8,66%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes – Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente Resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-43564308-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de TRANSCOMAHUE S.A. por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a TRANSCOMAHUE S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 26.550 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 5.310 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 5.310millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 5.310 millones) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES ( $5.310millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 5.310 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA[MM1] ) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44393868-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025- 44410042-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-43564308-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE),
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la remuneración de DISTROCUYO S.A. por $33.369 M desde mayo/25, con 20% en mayo, 1,16% mensual hasta diciembre/25, seguido por ajuste por IPC/IPIM. Apruebanse plan de inversiones de $56.695 M en 5 años (11.339 M/año), mecanismos de sanciones, incentivos y anexos con datos tabulados. Firmado por Rolando (ENre).
VISTO el Expediente N° EX-2024-46997136-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la Resolución N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, aprobó el “Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024”, que establece en su Anexo, los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria”, y el consecuente plan de trabajo.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y sus modificatorias, las Resoluciones ENRE Nros. 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232, todas de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025, se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223/2024, DISTROCUYO S.A. -mediante Nota DOM 9861/24 de fecha 16 de septiembre de 2024, digitalizada como IF-2024-100336910-APN-SD#ENRE- presentó su propuesta tarifaria.
Que, atento a las prórrogas y modificaciones señaladas precedentemente, el nuevo “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025”, aprobado por Resolución ENRE N° 7/2025, otorgó la posibilidad a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica de efectuar las modificaciones que consideren necesarias a su presentación de la Remuneración Anual Pretendida.
Que, en tal sentido, DISTROCUYO S.A. presentó la Nota DOM N° 59/25 de fecha 20 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-06710568-APN-SD#ENRE, que complementó su presentación previa.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 74 de fecha 21 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal, la que se llevó a cabo el día 25 de febrero de 2025.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 299 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que, habiéndose establecido la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) la determinación de la compensación asociada a operar instalaciones de terceros, 5) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la transportista alcanza la calidad objetivo, 6) el análisis de la evolución de la cantidad de equipamientos a remunerar, 7) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 8) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 9) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que en función de lo señalado en el considerando anterior y habiendo analizado la propuesta de la transportista, el ENRE ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que como resultado del proceso de revisión tarifaria quinquenal la remuneración anual reconocida a DISTROCUYO S.A. asciende a PESOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES de diciembre 2023 ($ 17.091 millones de diciembre 2023), que actualizados a mayo 2025 (mes “n”) por el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, considerando los índices de precios al mes “n-2”, alcanza a PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES ($ 33.369 millones).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista; iv) para el periodo junio 2025 – diciembre 2025, es decir en SIETE (7) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de UNO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (1,16%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verá afectada por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-44684689-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Determinación de la remuneración de EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A) que, como Anexo I (IF-2025-44387568-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de DISTROCUYO S.A., los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44406950-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del UNO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (1,16%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes – Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-43517568-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a DISTROCUYO S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida , un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($ 56.695 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 11.339 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 11.339 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 11.339 millones) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 11.339 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 11.339 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44387568-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II (IF-2025-44406950-APN-ARYEE#ENRE), Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), Anexo IV (IF-2025-43517568-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FIRMANDO: Rolando. Se decreta la aprobación de la remuneración tarifaria de TRANSPA S.A., vigente desde el 1/5/2025, con un 20% en mayo y 9,34% mensual hasta diciembre 2025, indexado por IPC/IPIM. La remuneración asciende a $61.242 millones. Se aprueba un plan de inversiones de $113.556 millones (2025-2030) con cronogramas aprobatorios. La SE (CAPUTO) instruyó excluir diferimientos tarifarios para ajustar costos real del servicio y sostener la desinflación.
VISTO el Expediente N° EX-2024-48113183-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la Resolución N° 223 de fecha 15 de abril de 2024 aprobó el “Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024”, que establece, en su Anexo, los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria”, y el consecuente plan de trabajo.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y sus modificatorias, las Resoluciones ENRE Nros. 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232, todas de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025. Que por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223/2024, TRANSPA S.A. mediante Nota GG N° 5316/2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, digitalizada como IF-2024-101255829-APN-SD#ENRE, ha presentado su propuesta tarifaria.
Que, atento a las prórrogas y modificaciones señaladas precedentemente, el nuevo “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025”, aprobado por Resolución ENRE N° 7/2025, otorgó la posibilidad a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica de efectuar las modificaciones que consideren necesarias a su presentación de la Remuneración Anual Pretendida.
Que, en tal sentido, TRANSPA S.A. presentó la Nota GG N° 5410/2025 de fecha 20 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-06641323-APN-SD#ENRE, que complementa su presentación previa.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 74 de fecha 21 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal, la que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2025.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 299 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que, habiéndose establecido la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) la determinación de la compensación asociada a operar instalaciones de terceros, 5) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la transportista alcanza la calidad objetivo, 6) el análisis de la evolución de la cantidad de equipamientos a remunerar, 7) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 8) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 9) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que, en función de lo señalado en el considerando anterior y habiendo analizado la propuesta de la transportista, el ENRE ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que como resultado del proceso de revisión tarifaria quinquenal la remuneración anual reconocida a TRANSPA S.A. asciende a PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES de diciembre 2023 ($ 31.368 millones de diciembre 2023), que actualizados a mayo 2025 (mes “n”) por el 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el 67% (SESENTA Y SIETE POR CIENTO) del Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, considerando los índices de precios al mes “n-2”, alcanza a PESOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 61.242 millones).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración de la TRANSPORTISTA; iv) para el periodo junio 2025 - diciembre 2025, es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (9,34%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verá afectado por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico N° IF-2025-44664397-APN-ARYEE#ENRE, elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Determinación de la remuneración de EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A) que, como Anexo I (IF-2025-44374319-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPA S.A., los valores anuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44379622-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (9,34%), sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-43520787-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de TRANSPA S.A. por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a TRANSPA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el periodo quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($ 113.556 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECE MILLONES ($22.713 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DOCE MILLONES ($ 22.712 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES ($ 22.711 millones) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES ($ 22.710 millones) en mayo 2028 - abril 2029 PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES ($ 22.709 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44374319-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II (IF-2025-44379622-APN-ARYEE#ENRE), Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), Anexo IV (IF-2025-43520787-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la remuneración de TRANSNEA S.A. ($37.741M a mayo 2025), con un 20% de aumento en mayo y 5,16% mensual hasta diciembre. Incluye plan de inversiones de $62.126M para 2025-2030, mecanismos de control de costos y sanciones, y 5 anexos. Firmó Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2024-47232704-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la Resolución N° 223 de fecha 15 de abril de 2024 aprobó el “Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024”, que establece en su Anexo, los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria”, y el consecuente plan de trabajo.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y sus modificatorias, las Resoluciones ENRE Nros. 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232, todas de fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223/2024, TRANSNEA S.A. mediante Nota N° 181/2024 de fecha 16 de septiembre de 2024, digitalizada como IF-2024-100685288-APN-SD#ENRE, ha presentado su propuesta tarifaria.
Que, atento a las prórrogas y modificaciones señaladas precedentemente, el nuevo “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025”, aprobado por Resolución ENRE N° 7/2025, otorgó la posibilidad a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica de efectuar las modificaciones que consideren necesarias a su presentación de la Remuneración Anual Pretendida.
Que, en tal sentido, TRANSNEA S.A. presentó la Nota N° 20/2025 de fecha 20 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-06649521-APN-SD#ENRE, que complementa su presentación previa.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 74 de fecha 21 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal, la que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2025.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 299 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que, habiéndose establecido la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) la determinación de la compensación asociada a operar instalaciones de terceros, 5) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la transportista alcanza la calidad objetivo, 6) el análisis de la evolución de la cantidad de equipamientos a remunerar, 7) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 8) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 9) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que, en función de lo señalado en el considerando anterior y habiendo analizado la propuesta de la transportista, el ENRE ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que como resultado del proceso de revisión tarifaria quinquenal la remuneración anual reconocida a TRANSNEA S.A. asciende a PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES de diciembre 2023 ($ 19.331 millones de diciembre 2023), que actualizados a mayo 2025 (mes “n”) por el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, considerando los índices de precios al mes “n-2”, alcanza a PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES ($ 37.741 millones).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración de la TRANSPORTISTA; iv) para el periodo junio 2025 – diciembre 2025, es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de CINCO COMA DIECISEIS POR CIENTO (5,16%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verá afectada por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico N° IF-2025-44665465-APN-ARYEE#ENRE, elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Determinación de la remuneración de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) que, como Anexo I (IF-2025-44381290-APN-ARYEE#ENRE), integra la presente resolución., el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, y 3 de la presente Resolución
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSNEA S.A. y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44382464-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (5,16%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes – Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente Resolución, contenido en su Anexo IV (IF-2025-43488556-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el Mecanismo de ajuste de la remuneración de TRANSNEA S.A. por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K) que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a TRANSNEA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el periodo quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES ($ 62.126 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($12.425 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($ 12.425 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($ 12.425 millones) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($ 12.425 millones) en mayo 2028 - abril 2029 PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($ 12.425 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo I (IF-2025-44381290-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II (IF-2025-44382464-APN-ARYEE#ENRE), Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), Anexo IV (IF-2025-43488556-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de remuneración para TRANSNOA S.A. por $92.453M desde 1/5/2025, con incremento inicial del 20% seguido de subas mensuales del 1,34% hasta diciembre 2025. Incluye plan de inversiones por $156.261M en 5 años, mecanismos de sanciones por calidad, y metodología de ajuste tarifario. Firmado por Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2024-47234630-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la Resolución N° 223 de fecha 15 de abril de 2024 aprobó el “Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024”, que establece, en su Anexo, los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria”, y el consecuente plan de trabajo.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y sus modificatorias, las Resoluciones ENRE Nros. 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232, todas de fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223/2024, TRANSNOA S.A. mediante Nota N° 519/2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, digitalizada como IF-2024-101187511-APN-SD#ENRE, ha presentado su propuesta tarifaria.
Que, atento a las prórrogas y modificaciones señaladas precedentemente, el nuevo “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025”, aprobado por Resolución ENRE N° 7/2025, otorgó la posibilidad a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica de efectuar las modificaciones que consideren necesarias a su presentación de la Remuneración Anual Pretendida.
Que, en tal sentido, TRANSNOA S.A. presentó la Nota N° 33/2025 de fecha 20 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-06641467-APN-SD#ENRE, que complementa su presentación previa.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 74 de fecha 21 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal, la que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2025.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 299 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que, habiéndose establecido la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) la determinación de la compensación asociada a operar instalaciones de terceros, 5) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la transportista alcanza la calidad objetivo, 6) el análisis de la evolución de la cantidad de equipamientos a remunerar, 7) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 8) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 9) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que, en función de lo señalado en el considerando anterior y habiendo analizado la propuesta de la transportista, el ENRE ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que como resultado del proceso de revisión tarifaria quinquenal la remuneración anual reconocida a TRANSNOA S.A. asciende a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES de diciembre 2023 ($ 47.354 millones de diciembre 2023), que actualizados a mayo 2025 (mes “n”) por el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, considerando los índices de precios al mes “n-2”, alcanza a PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES ($ 92.453 millones).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la TRANSPORTISTA que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la TRANSPORTISTA; iv) para el periodo junio 2025 – diciembre 2025, es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de UNO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (1,34%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verá afectado por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico N° IF-2025-44665205-APN-ARYEE#ENRE, elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello:
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Determinación de la remuneración de EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) que, como Anexo I (IF-2025-44385633-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, y 3 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSNOA S.A. y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44386916-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (1,34%). sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CEROS HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes – Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente Resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-43493052-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el Mecanismo de ajuste de la remuneración de TRANSNOA S.A. por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K) que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a TRANSNOA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el periodo quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES ($ 156.261 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 31.252 millones) en el periodo mayo 2025 – abril 2026, PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 31.252 millones) en mayo 2026 – abril 2027, PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 31.252 millones) en mayo 2027 – abril 2028, PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 31.252 millones) en mayo 2028 – abril 2029 PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($31.252 millones) en mayo 2029 – abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo I (IF-2025-44385633-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II (IF-2025-44386916-APN-ARYEE#ENRE), Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), Anexo IV (IF-2025-43493052-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la remuneración anual de TRANSBA S.A. por $126.666 millones, vigente desde el 1/5/2025, con un 20% de aumento en mayo y ajustes mensuales del 1,21% hasta diciembre 2025. Incluye mecanismos de control de inversiones, categorización de líneas y sanciones por calidad. Firmó Rolando (ENre, Interventor). Participó Caputo (Min. Economía). Se aprueban anexos con metodologías, cronograma y criterios técnicos.
VISTO el Expediente N° EX-2024-47235329-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la Resolución N° 223 de fecha 15 de abril de 2024 aprobó el “Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024”, que establece, en su Anexo, los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria”, y el consecuente plan de trabajo.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y sus modificatorias, las Resoluciones ENRE Nros. 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232, todas de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 del 24 de abril de 2025, se dictaminó el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señala que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223/2024, TRANSBA S.A. mediante Nota DG N° 50/2024 de fecha 16 de septiembre de 2024, digitalizada como IF-2024-100638964-APN-SD#ENRE, ha presentado su propuesta tarifaria.
Que, atento a las prórrogas y modificaciones arriba señaladas, el nuevo “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025”, aprobado por Resolución ENRE N° 7/2025, otorgó la posibilidad a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica de efectuar las modificaciones que consideren necesarias a su presentación de la Remuneración Anual Pretendida.
Que, en tal sentido, TRANSBA S.A. presentó la Nota DG N° 03/2025 de fecha 20 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-06707914-APN-SD#ENRE, que complementa su presentación previa.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 74 de fecha 21 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal, la que se llevó a cabo el día 25 de febrero de 2025.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 299 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. Que, en este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que, habiéndose establecido la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) la determinación de la compensación asociada a operar instalaciones de terceros, 5) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la transportista alcanza la calidad objetivo, 6) el análisis de la evolución de la cantidad de equipamientos a remunerar, 7) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 8) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 9) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que, en función de lo señalado en el considerando anterior y habiendo analizado la propuesta de la transportista, el ENRE ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que como resultado del proceso de revisión tarifaria quinquenal la remuneración anual reconocida a TRANSBA S.A. asciende a PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES de diciembre 2023 ($ 64.878 millones de diciembre 2023), que actualizados a mayo 2025 (mes “n”) por el 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, y el 67% (SESENTA Y SIETE POR CIENTO) del Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, considerando los índices de precios al mes “n-2”, alcanza a PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($ 126.666 millones).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración de la TRANSPORTISTA; iv) para el periodo junio 2025 - diciembre 2025, es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de UNO COMA VEINTIÚN POR CIENTO (1,21%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verá afectada por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico N° IF-2025-44665770-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Determinación de la remuneración de EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) que, como Anexo I (IF-2025-44375755-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSBA S.A. y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44376915-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del UNO COMA VEINTIÚN POR CIENTO (1,21%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en el ANEXO IV (IF-2025-43499728-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de TRANSBA S.A. por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Establecer a partir del 1 de mayo de 2025 nuevas categorías a las líneas del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión a cargo de TRANSBA S.A., las que se determinan de conformidad con el detalle que se efectúa en el Anexo VI (IF-2025-43916891-APN-ARYEE#ENRE), “RECATEGORIZACION DE LAS LÍNEAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - TRANSBA S.A.”, de la presente resolución; considerándose a las líneas que no aparecen listadas, como de sobrecostos promedio anuales nulos dentro de los márgenes de precisión de cálculo utilizado, por lo que continúan encuadradas en la categoría “C”.
ARTÍCULO 8.- Instruir a TRANSBA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 189.317 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES ($ 37.874 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES ($37.841 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES ($ 37.871 millones) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES ($ 37.873 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($ 37.858) millones en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 9.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44375755-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II (IF-2025-44376915-APN-ARYEE#ENRE), Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), Anexo IV (IF-2025-43499728-APN-ARYEE#ENRE) Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo VI (IF-2025-43916891-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rolando aprueba remuneración de LIMSA desde mayo 2025. Tarifas: 20% en mayo, 1,5% mensual hasta diciembre 2025, y ajuste por IPC (33%) e IPIM (67%) desde 2026. Incluye plan inversor de $16.654M en 5 años ($3.331M/año) y cinco anexos técnicos. Se decreta.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43422051-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que en este sentido, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.). Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, se informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su modificatoria, Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se cambiaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 232 de fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por LIMSA, modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destaca que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, LIMSA mediante Nota 2839/CS/GG/25, de fecha 23 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-08119203-APN-SD#ENRE, presentó su propuesta tarifaria.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, aprobó un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES de diciembre de 2023 ($ 4.699 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de LIMSA asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES de mayo de 2025 ($ 9.175 millones de mayo de 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo de oportunidad (tasa de rentabilidad) dentro del período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la TI; iv) para el periodo junio 2025 a diciembre 2025, es decir en SIETE (7) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verán afectados por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-45007289-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de la LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA)” que, como Anexo I (IF-2025- 44508433-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de LIMSA, en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI) de la Interconexión en 500 kV Tercer Tramo de Yacyretá Subtramo Norte (ET MERCEDES - ET RINCÓN SANTA MARÍA - COLONIA ELIA) contenidos en el Anexo II (IF-2025-44506643-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-44510732-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de LIMSA, por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto
ARTÍCULO 7.- Instruir a LIMSA a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 16.654 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 3.331 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 3.331 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 3.331 millones) en mayo 2027 - abril 2028 PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 3.331 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 3.331 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a LIMSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025- 44508433-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025-44506643-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-44510732-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la remuneración de DPEC ($874 millones de mayo 2025) y tarifas eléctricas. Se establece un aumento del 20% en mayo, seguido de 1,26% mensual hasta diciembre 2025, indexado a IPC (33%) e IPIM (67%). DPEC debe presentar plan de $1.642 millones en 10 días. Apruebanse mecanismos de control, sanciones y estímulo a inversiones. Firmado por Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43438774-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que en este sentido, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, se informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se cambiaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 228 de fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por DPEC, modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), mediante Nota N° 03/2025, de fecha 7 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-01978373 -APN-SD#ENRE, presentó la propuesta tarifaria correspondientes a la DPEC.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES de diciembre de 2023 ($ 448 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de la DPEC asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES de mayo de 2025 ($ 874 millones de mayo de 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo de oportunidad (tasa de rentabilidad) dentro del período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la TI; iv) para el periodo junio 2025 a diciembre 2025, es decir en SIETE (7) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de UNO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (1,26%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verán afectados por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-45036167-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC)” que, como Anexo I (IF-2025-44530453-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo de los establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de DPEC en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI) para la operación de los 100,7 km de la Línea de 132 kV de interconexión de Monte Caseros - Paso de los Libres y Estación Transformadora (ET) Monte Caseros, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44531310-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del UNO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (1,26%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-44598295-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el Mecanismo de ajuste de la remuneración de DPEC, por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K) que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a DPEC a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 1.642 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 328 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 328 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 328 millones) en mayo 2027 - abril 2028 PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 328 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 328 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a la DPEC, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44530453-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025-44531310-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-44598295-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la remuneración y tarifas para EDERSA S.A., vigentes desde el 1° de mayo de 2025. Establece un incremento inicial del 20% en mayo, seguido de alzas mensuales del 4,59% hasta diciembre 2025, con un plan de inversiones de $6.512 millones en cinco etapas. Incluye mecanismos de ajuste por IPC (33%) e IPIM (67%) y datos tabulados en anexos. Firmó Rolando (Interventor del ENre).
VISTO el Expediente N° EX-2022-43438223-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que en este sentido, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se cambiaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 232 de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por EDERSA, modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, EDERSA mediante Nota GG N° 8/25, de fecha 20 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-06698095-APN-SD#ENRE, presentó su propuesta tarifaria.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se ha aprobado un informe final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar ciertas inquietudes de los usuarios del servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. Que, en este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS DOS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES de diciembre de 2023 ($ 2.201 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de EDERSA asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES de mayo de 2025 ($ 4.297 millones de mayo de 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo de oportunidad (tasa de rentabilidad) dentro del período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la TI; iv) para el periodo junio 2025 - diciembre 2025, es decir en SIETE (7) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de CUATRO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,59%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verán afectados por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-45005965-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA S.A.)” que, como Anexo I (IF-2025-44487433-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de EDERSA S.A. en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI), para la operación de las Líneas en 312 kV Sierra Grande-San Antonio Oeste y San Antonio Oeste - Viedma, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44487821-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del CUATRO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,59%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-44488235-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la EDERSA a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES ($ 6.512 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES ($ 1.302 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES ($ 1.302 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES ($ 1.302 millones) en mayo 2027 - abril 2028 PESOS MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES ($ 1.302 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES ($ 1.302 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a EDERSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44487433-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025-44487821-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-44488235-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprueban valores tarifarios para INTERANDES S.A. desde el 1/5/2025, con un 20% inicial y 1,66% mensual hasta diciembre 2025. Aprobar plan de inversiones de $6.965M en 5 años (1.393M anuales), con mecanismos de control e indexación. Incluye anexos I-V. Firma Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2022-43422465-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que en este sentido, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prorroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se cambiaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 228 de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, rectificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante, la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por EDERSA, modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señala que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, TRANSNOA S.A. mediante Nota N° 32/2025, de fecha 20 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-06590508-APN-SD#ENRE, presentó la propuesta tarifaria para INTERANDES S.A.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TI para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
En efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS UN MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES de diciembre de 2023 ($ 1.913 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de INTERANDES S.A. asciende a la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES de mayo de 2025 ($ 3.734 millones en moneda de mayo de 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo de oportunidad (tasa de rentabilidad) dentro del período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración de la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE; iv) para el periodo junio 2025 - diciembre 2025, es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1,66%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verán afectados por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-41143354-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.) que, como Anexo I (IF-2025-44586185-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo de los establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de INTERANDES S.A. en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI) para la operación de Interconexión en 345 kV de la línea ALTIPLANO - LA PUNA y el transformador de la ET la PUNA 345/33/33, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44586879-APN-ARYEE#ENRE) del presente acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1,66%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), integra la presente.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en su Anexo IV (IF-2025-44587780-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de INTERANDES S.A., por aplicación del factor de estímulo a las inversiones” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 6.965 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.393 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.393 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.393 millones) en mayo 2027 - abril 2028 PESOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.393 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.393 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a INTERANDES S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44586185-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025-44586879-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-44587780-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rolando aprueba remuneración y tarifas para las TTII desde el 1° de mayo de 2025. Establece incremento del 20% en mayo y 1,48% mensual por 7 meses, con plan de inversiones de $9.748M. Incluye anexos con metodología, sanciones y ajustes. La Secretaría de Economía excluye diferimientos en cálculos tarifarios.
VISTO el Expediente N° EX-2022-43422191-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que en este sentido, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, se informó a las TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII) que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su modificatoria, Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se cambiaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su modificatoria, la Resolución ENRE N° 227 de fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante, la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por TRANSBA S.A., modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señala que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, TRANSENER S.A. mediante Nota DALYR/GAR N° 070/25, de fecha 24 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-08538497-APN-SD#ENRE, presentó su propuesta tarifaria.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se ha aprobado un informe final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
En efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. Que, en este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS Y UN MILLONES de diciembre de 2023 ($ 2.701 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de INTESAR asciende a la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES de mayo de 2025 ($ 5.290 millones de mayo de 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria en curso. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo de oportunidad (tasa de rentabilidad) dentro del período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración de la TI; iv) para el periodo junio 2025 a diciembre 2025, es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de CUATRO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (4,38%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verán afectados por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-41142978-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR)” que, como Anexo I (IF-2025-44583799-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de INTESAR en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI) por la Operación y Mantenimiento de la Interconexión 500kV Choele Choel - Puerto Madryn, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44584839-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del UNO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (1,48%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en su Anexo IV (IF-2025- 44585450-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la INTESAR a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 9.748 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.950 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.950 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.950 millones) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.950 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.950 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a INTESAR, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44583799-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025-44584839-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025- 44585450-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El ENRE, con intervención de Rolando, aprueba valores tarifarios para Tranener S.A. y otras empresas desde el 1/5/2025, con incremento mensual del 4,31% desde junio, aplicando mecanismos de ajuste (Factor K) y sanciones por calidad. Se decreta prórroga de emergencia energética. Incluye listados de empresas y tablas técnicas en anexos.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43421321-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes Transportistas Independientes (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de la Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, se informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se modificaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, por medio de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 227 de fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por TRANSENER S.A., modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, TRANSENER S.A., mediante Nota DG N° 05/2025 de fecha 24 de enero de 2025 -digitalizada como IF-2025-08494735-APN-SD#ENRE-, presentó su propuesta tarifaria en carácter de TI de las instalaciones que integran la ampliación denominada CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se ha aprobado el Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la solicitud de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, sin perjuicio del procedimiento de determinación de los valores a remunerar de las TTII iniciado mediante Resolución ENRE N° 706/2024, y en virtud de lo establecido en el artículo 33, inciso c), del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) suscripto entre los GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ÁREA DEL COMAHUE y TRANSENER S.A. sobre la CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES, a fin de asegurar que su remuneración represente el mínimo costo razonable para los usuarios, compatible con la seguridad del abastecimiento (inciso d) del artículo 40 de la Ley N° 24.065), corresponde considerar los costos de operación y mantenimiento, inversiones, amortizaciones y equipamientos de esta ampliación al momento de determinar los cargos tarifarios en el proceso de revisión tarifaria de la concesionaria que, en el marco de la Resolución N° 223/2024, se desarrolla en el Expediente N° EX-2024-47232985-APN-SD#ENRE.
Que, en tal sentido, la remuneración anual de TRANSENER S.A., resultante del flujo de fondos aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 305/2025, que obra en el Anexo I -Determinación de la remuneración de TRANSENER S.A.- (IF-2025-44454885-APN-ARYEE#ENRE), incluye la remuneración por la operación y mantenimiento de las instalaciones que integran la ampliación denominada CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES.
Que, asimismo, el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios, aprobado como Anexo IV (IF-2025-43498227-APN-ARYEE#ENRE), en el artículo 5 de la resolución mencionada en el considerando anterior, contiene los equipamientos que componen la CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES.
Que, en consecuencia, corresponde aplicar a las instalaciones que integran la ampliación denominada CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES: los valores horarios aprobados por el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 305/2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44455735-APN-ARYEE#ENRE), a partir del 1 de mayo de 2025; el incremento mensual del CUATRO COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (4,31%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la misma resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025, inclusive; el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” -Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE)-; y el Mecanismo de ajuste de la remuneración de TRANSENER por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K) -Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE); aprobados en los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución ENRE N° 305/2025.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico N° IF-2025-45037008-APN-ARYEE#ENRE, elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aplicar a las instalaciones que integran la ampliación denominada CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES: 1) los valores horarios aprobados en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 305 de fecha 30 de abril de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44455735-APN-ARYEE#ENRE), a partir del 1 de mayo de 2025; 2) el incremento mensual del CUATRO COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (4,31%) sobre los valores contenidos en el mismo anexo, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025, inclusive; 3) el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes – Factor de Estímulo a la Eficiencia” -Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), Resolución ENRE N° 305/2025-; 4) el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” -Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), Resolución ENRE N° 305/2025-; aprobados en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución ENRE N° 305/2025 respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a TRANSENER S.A. a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la remuneración y cuadros tarifarios para TRANSACUE S.A. desde el 1/5/2025, con incremento inicial del 20%, seguido de subas mensuales del 5,38% hasta diciembre de 2025, luego indexado al IPC (33%) e IPIM (67%). Se aprueban un plan de inversiones de $5.513M en 5 años (desglosado en $1.103M anuales) y mecanismos de control de inversiones con sanciones/premios. Firmantes: Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2022-43438087-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que en este sentido, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prorroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, se informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se cambiaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 225 de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, rectificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante, la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por EDERSA, modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruye a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señala que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, TRANSACUE S.A. mediante Nota N° 241880, de fecha 11 de noviembre de 2024, digitalizada como IF-2025-123847344-APN-SD#ENRE, presentó su propuesta tarifaria.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se ha aprobado un informe final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. Que, en este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo. Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES de diciembre de 2023 ($ 1.441 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de TRANSACUE S.A. asciende a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES de mayo de 2025 ($ 2.813 millones en moneda de mayo de 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARIA DE ENERGÍA, instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo de oportunidad (tasa de rentabilidad) dentro del período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración de la TI; iv) para el periodo junio 2025 a diciembre 2025, es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de CINCO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (5,38%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verán afectados por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025- 41142222-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la TRANSPORTISTA, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) que, como Anexo I (IF-2025-44588769-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo de los establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de TRANSACUE S.A. en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI) para la operación de la de la Interconexión en 132 kV entre las ET Esperanza y Calafate y la Interconexión Pico Truncado - Puerto Deseado, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44592707-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del CINCO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (5,38%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), integra la presente.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en su Anexo IV (IF-2025- 44590561-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.), por aplicación del factor de estímulo a las inversiones” (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES ($ 5.513 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS MIL CIENTOS TRES MILLONES ($ 1.103 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS MIL CIENTOS TRES MILLONES ($ 1.103 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS MIL CIENTOS TRES MILLONES ($ 1.103 millones) en mayo 2027 - abril 2028 PESOS MIL CIENTOS TRES MILLONES ($ 1.103 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS MIL CIENTOS TRES MILLONES ($ 1.103 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a TRANSACUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44588769-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025-44592707-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-44590561-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la remuneración anual de LITSA ($11.323M de 2025) y ajuste tarifario desde el 1° de mayo, con incremento inicial del 20% y subas mensuales del 0,98% hasta diciembre. Apruébase plan de inversiones de $20.008M en 5 años, sujeto a control sancionatorio. Firmado por Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2022-43421928-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que en este sentido, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, se informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se cambiaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 232 de fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante, la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por LITSA, modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, LITSA mediante Nota N° 2840/CS/GG/25, de fecha 23 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-08118517--APN-SD#ENRE, presentó su propuesta tarifaria.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES ($ 5.799 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de LITSA asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 11.323 millones de mayo 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo de oportunidad (tasa de rentabilidad) dentro del período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la TI; iv) para el periodo junio 2025 a diciembre 2025, es decir en SIETE (7) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de CERO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (0,98%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verán afectados por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-45006979-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA)” que, como Anexo I (IF-2025-44490248-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de LITSA en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI), de las Líneas de 500 kV, entre la Estación Transformadora (ET) RINCÓN SANTA MARÍA Y SALTO GRANDE ARGENTINA y las ET RINCÓN SANTA MARÍA y POSADAS, más la ampliación en 500 kV de la ET RINCÓN SANTA MARÍA y la ampliación en 500 kV de la ET SALTO GRANDE ARGENTINA contenidos en el Anexo II (IF-2025- 44492387-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del CERO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (0,98%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente Resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-44497760-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto
ARTÍCULO 7.- Instruir a la LITSA a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS VEINTE MIL OCHO MILLONES ($ 20.008 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS CUATRO MIL DOS MILLONES ($ 4.002 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS CUATRO MIL DOS MILLONES ($ 4.002 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS CUATRO MIL DOS MILLONES ($ 4.002 millones) en mayo 2027 - abril 2028 PESOS CUATRO MIL DOS MILLONES ($ 4.002 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS CUATRO MIL DOS MILLONES ($ 4.002 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a la LITSA a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44490248-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025- 44492387-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-44497760-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de remuneración y tarifas eléctricas para ENECOR S.A. desde mayo 2025, con incremento del 20% en mayo y 1,36% mensual hasta diciembre, indexado al 33% IPC y 67% IPIM. Incluye plan de inversiones de $655M en 5 años y mecanismos de control. Datos tabulados en anexos. Firmante: Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2022-43438613-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes Transportistas Independientes (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prorroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, se informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su modificatoria, Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se cambiaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, por medio de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su modificatoria, la Resolución ENRE N° 225 de fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante, la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por ENECOR S.A., modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, ENECOR S.A., mediante Nota LEGR N° 04/2025, de fecha 27 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-09203637-APN-SD#ENRE, presentó su propuesta tarifaria.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se aprobó un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES de diciembre de 2023 ($ 178 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de ENECOR S.A. asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES de mayo de 2025 ($ 348 millones de mayo de 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo de oportunidad (tasa de rentabilidad) dentro del período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la TI; iv) para el periodo junio 2025 a diciembre 2025, es decir en SIETE (7) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de UNO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (1,36%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verán afectados por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-45036525-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.) que, como Anexo I (IF-2025-44490354-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo de los establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de ENECOR S.A. contenidos en el Anexo II (IF-2025- 44490701-APN-ARYEE#ENRE), que integra el presente acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (1,36%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), integra la presente.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en su Anexo IV (IF-2025-44491002-APN-ARYEE#ENRE), que integra la presente.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de ENECOR S.A., por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a ENECOR S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 655 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES ($ 131 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES ($ 131 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES ($ 131 millones) en mayo 2027 - abril 2028 PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES ($ 131 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES ($ 131 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a ENECOR S.A. a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44490354-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025- 44490701-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-44491002-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El ENRE, con intervención de Rolando, aprueba remuneración de YACYLEC S.A. con tarifas desde el 1/5/2025: 20% inicial, seguido de 7 aumentos mensuales de 1,01% hasta diciembre 2025, luego ajustes por IPC (33%) e IPIM (67%). Establece plan de $10.750M en 5 años ($2.150M/año), con controles sancionatorios. Incluye datos tabulados en anexos.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43421735-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes Transportistas Independientes (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, se informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se modificaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, por medio de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 227 de fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por YACYLEC S.A., modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, YACYLEC S.A., mediante Nota N° YBA/0010/2025 de fecha 28 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-09475246-APN-SD#ENRE, presentó su propuesta tarifaria.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII, para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se aprobó un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES de diciembre de 2023 ($ 3.146 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de YACYLEC S.A asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES ($ 6.143 millones de mayo de 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la TI; iv) para el periodo junio 2025 a diciembre 2025, es decir en SIETE (7) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verá afectada por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico N° IF-2025-45006764-APN-ARYEE#ENRE, elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Determinación de la remuneración de YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.) que, como Anexo I (IF-2025-44524190-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de YACYLEC S.A., contenidos en el Anexo II (IF-2025-44480652-APN-ARYEE#ENRE) que integra el presente acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01%). sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes – Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente Resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-44525981-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el Mecanismo de ajuste de la remuneración de la YACYLEC S.A. por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K) que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la YACYLEC S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 10.750 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 2.150 millones) en el periodo mayo 2025 – abril 2026, PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 2.150 millones) en mayo 2026 – abril 2027, PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 2.150 millones) en mayo 2027 – abril 2028 PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 2.150 millones) en mayo 2028 – abril 2029 y PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 2.150 millones) en mayo 2029 – abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a YACYLEC S.A, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44524190-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II (IF-2025-44480652-APN-ARYEE#ENRE), Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), Anexo IV (IF-2025-44525981-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE Rolando aprueba remuneración para TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. desde el 1/5/2025, con ajuste por IPC (33%) e IPIM (67%). Establece plan de inversiones de $1.028M en 5 años, sujeto a control del ENRE. Incluye 5 anexos técnicos. Se decreta conforme Ley 24.065 y directivas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
VISTO el Expediente N° EX-2022-43423173-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que en este sentido, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que, por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se modificaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 228 de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, rectificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se dictaminó el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, TRANSNOA S.A. mediante Nota N° 36/2025, de fecha 23 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-08102221-APN-SD#ENRE, presentó la propuesta tarifaria de la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. Que, en este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES de diciembre de 2023 ($ 286 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES de mayo de 2025 ($ 557 millones de mayo de 2025).
Que cabe señalar que, en virtud de que la remuneración que se aprueba en la presente Resolución a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. es inferior a la vigente no corresponde aplicar la instrucción de la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.)” que, como Anexo I (IF-2025-44594929-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI) para la operación de los 40 km de la doble terna de 132 kV que va desde la Estación Transformadora (ET) La Rioja 500/132/33 kV hasta interceptar la línea de 132 kV La Rioja - Patquía, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44596370-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de este acto, contenido en su Anexo IV (IF-2025- 44597433-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Instruir a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS UN MIL VEINTE OCHO MILLONES ($1.028 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES ($206 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES ($206 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES ($206 millones) en mayo 2027 - abril 2028 PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES ($206 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES ($206 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENRE, conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44594929-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025-44596370-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-44597433-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la remuneración de TRANSBA S.A. por TIBA ($20.668 M) vigente desde el 1/5/2025, con incremento del 4,28% mensual de junio a diciembre 2025, plan inversor de $13.455 M en 5 años, tasa de rentabilidad 6,48% y régimen sancionatorio por incumplimiento. Incluye anexos con datos tabulados. Firmado por Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43421532-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes Transportistas Independientes (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por medio de la Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, se informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se modificaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, por medio de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 231 de fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, rectificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que, por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, TRANSBA S.A. mediante Nota DG N° 6/25, de fecha 24 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-08511925-APN-SD#ENRE, presentó su propuesta tarifaria por las instalaciones que integran a TIBA.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se aprobó un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la solicitud de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES de diciembre de 2023 ($ 10.586 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de TRANSBA S.A. por las instalaciones que integran a TIBA asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES de mayo de 2025 ($ 20.668 millones de mayo de 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo de oportunidad (tasa de rentabilidad) dentro del período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la TI; iv) para el periodo junio 2025 a diciembre 2025, es decir en SIETE (7) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de CUATRO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (4,28%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verán afectados por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico N° IF-2025-45006222-APN-ARYEE#ENRE, elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Determinación de la remuneración de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por las instalaciones que integran la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA) que, como Anexo I (IF-2025-44505433-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de TRANSBA S.A. por las instalaciones que integran TIBA, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44505707-APN-ARYEE#ENRE) del presente acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del CUATRO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (4,28%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-44506023-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el Mecanismo de ajuste de la remuneración de TRANSBA S.A. por las instalaciones que integran TIBA, por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K) que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a TRANSBA S.A., por las instalaciones que integran TIBA, a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 13.455 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ 2.691 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ 2.691 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ 2.691 millones) en mayo 2027 - abril 2028, PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ 2.691 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ 2.691 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44505433-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025-44505707-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-44506023-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Cámara Nacional Electoral, integrada por DALLA VIA y CORCUERA, aprueba subdivisión de circuitos 144 y 145 en 144A, 144B, 145A y 145B en la sección 12 (Cruz Alta, Tucumán), con representación cartográfica en anexos. Notifica al Juzgado Federal de Tucumán, remite al Poder Ejecutivo y publica en el Boletín Oficial. Se decreta la ejecución anticipada de trámites registrales. Bejas no interviene por licencia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el expediente “S” 31/2025 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TUCUMÁN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 12 -Cruz Alta-) Municipio de La Banda del Río Salí (circuitos 144 y 145)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 17/21 y fs. 48/52 vta. el Juzgado Federal con competencia electoral de Tucumán eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de adecuación de circuitos del Municipio de la Banda del Río Salí, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 60/64 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 17/21 y fs. 48/52 vta.) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la subdivisión -y supresión- de los circuitos 144 y 145 y la consecuente creación de los circuitos 144A, 144B, 145A y 145B, correspondientes a la sección electoral 12 (Cruz Alta).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio del Interior (cf. fs. 8, fs. 23, fs. 34, fs. 35 y fs. 57) y la Junta Electoral Provincial (cf. fs. 7, fs. 15, fs. 25, fs. 32, fs. 42, fs. 46 y fs. 56), el señor Intendente del Municipio de la Banda del Río Salí (cf. fs. 6, fs. 24, fs. 33, fs. 43 y fs. 54), el Comisionado Comunal de San Andrés (cf. fs. 44 y fs. 55), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 9, fs. 22, fs. 40 y fs. 53).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión -y supresión- de los circuitos 144 y 145 y la consecuente creación de los circuitos 144A, 144B, 145A y 145B, correspondientes a la sección electoral 12 (Cruz Alta), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Tucumán lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Tucumán, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Presidente del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dalla Via y Corcuera firman resolución que aprueba modificación de circuitos electorales 183, 184, 185, 190, 191, 192, 193 y 194 en Burruyacú (Tucumán), según informe técnico de la Unidad de Geografía Electoral. Participaron el Ministerio del Interior, Junta Electoral Provincial y agrupaciones políticas. Se adjuntan anexos con mapas y documentación. La resolución se comunica al Poder Ejecutivo y publica en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el expediente “S” 64/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito TUCUMÁN s/modificación de circuitos (sección electoral 13 -Burruyacú-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 72 vta. el Juzgado Federal con competencia electoral de Tucumán remite las presentes actuaciones a los efectos de adecuar la demarcación de los circuitos electorales correspondientes al Municipio de Burruyacú a las disposiciones de la ley provincial 8053 -en cuanto modificó el art. 2º de la ley 5530-, de conformidad con lo previsto por el art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional y lo establecido por la Acordada Nº 49/20 CNE.
2º) Que a fs. 80/87 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. 60/72 vta.) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios N° 3, 4, 6, 7, 9, 12 y 14 del Anexo I, Acordada N° 49/20 CNE cit., se prevé la adecuación de los límites de los circuitos 183, 184, 185, 190, 191, 192, 193 y 194, correspondientes a la sección electoral 13 (Burruyacú).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio del Interior (cf. fs. fs. 32, fs. 56 y fs. 75) y la Junta Electoral Provincial (cf. fs. 9/vta., fs. 11, fs. 33, fs. 35/39 vta., fs. 57, fs. 74 y fs. 76), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 8, fs. 21, fs. 58 y fs. 73).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de adecuación de los límites de los circuitos 183, 184, 185, 190, 191, 192, 193 y 194, correspondientes a la sección electoral 13 (Burruyacú), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Tucumán lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Tucumán, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Presidente del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta sanción a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplimiento en mantenimiento de banquinas en Ruta 14, con multa de 85.368 unidades de penalización por fisuras en progresivas (datos tabulados). Rechazan defensas de ajuste tarifario, renegociación contractual y uso de RAO. Firmado por Campoy.
VISTO el Expediente N° EX-2022-140319012- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 43/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató fisuras en banquinas pavimentadas, en la Evaluación de Estado del año 2022, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km 260.00 descendente externa, 10%, fisura tipo 10; Prog. Km 261.00 ascendente externa, 6%, fisura tipo 8; Prog. Km 262.00 ascendente externa, 60%, fisura tipo 8; Prog. Km 263.00 ascendente externa, 50%, fisura tipo 10; Prog. Km 264.00 ascendente externa, 10%, fisura tipo 8; Prog. Km 266.00 ascendente externa, 6%, fisura tipo 8; Prog. Km 267.00 ascendente externa, 10%, fisura tipo 8; Prog. Km 268.00 ascendente externa, 10%, fisura tipo 6.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 43/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- (T.O. 2017).
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa, que debe tomarse como plazo de cierre o de corte de la penalidad, el día 25 de agosto de 2023, ya que en dicha fecha, y en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se labró el Acta de Constatación Nº 29/2023, por similares incumplimientos en las banquinas pavimentadas del mismo tramo de la RN Nº 14, conteniendo a todas las progresivas con deficiencias ya constatadas en el Acta de Constatación Nº 43/2022.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo, con ofrecimiento de prueba, dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 05 de marzo de 2024.
Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27.742.
Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 43/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022 y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que el incumplimiento constatado no satisface lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.
Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario.
Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamientos bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”
Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.
Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.
Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial, para solicitar la rescisión del contrato, debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.
Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquinas pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO (85.368) UNIDADES DE PENALIZACIÓN, por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas, constatadas en la Evaluación de Estado del año 2022, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km 260.00 descendente externa, 10%, fisura tipo 10; Prog. Km 261.00 ascendente externa, 6%, fisura tipo 8; Prog. Km 262.00 ascendente externa, 60%, fisura tipo 8; Prog. Km 263.00 ascendente externa, 50%, fisura tipo 10; Prog. Km 264.00 ascendente externa, 10%, fisura tipo 8; Prog. Km 266.00 ascendente externa, 6%, fisura tipo 8; Prog. Km 267.00 ascendente externa, 10%, fisura tipo 8; Prog. Km 268.00 ascendente externa, 10%, fisura tipo 6.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO (85.368) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares la creación fitogenética de frutilla 'A13 29' de MASÍA CISCAR S.A., representada por De Apellaniz. Dispónase emitir el título de propiedad y su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Dunan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente EX-2021-111782023--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MASÍA CISCAR S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Ignacio Jorge DE APELLANIZ ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de frutilla (Fragaria x ananassa Duch.) de denominación A13 29, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de abril de 2023, según Acta Nº 501, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla (Fragaria x ananassa Duch.) de denominación A13 29, solicitada por la empresa MASÍA CISCAR S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Ignacio Jorge DE APELLANIZ..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Torrendell, Secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano, modifica la Resolución 2598/23. Implementa el SACAU con plazo hasta 2027 (prorrogable dos años) y nuevo anexo. Permite adaptación curricular flexible en universidades, reconociendo trayectorias académicas nacionales e internacionales. Firmante: Torrendell.
VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598 de fecha 15 de noviembre de 2023, los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nros. 270 y 274 de fecha 19 de noviembre de 2024, el Expediente N° EX-2023-129958156- -APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 270 se dispuso proponer al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la creación de un Sistema de Créditos Académicos, con el convencimiento que ello permitirá establecer parámetros para el reconocimiento de la trayectoria de los estudiantes en el Sistema Universitario Nacional, así como con instituciones universitarias de otros países.
Que como consecuencia de ello se emitió la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598 de fecha 15 de noviembre de 2023, por la que se creó el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), el cual fija al Crédito de Referencia del Estudiante (CRE) como el valor organizador del diseño y rediseño de los planes de estudio.
Que en función de las profundas transformaciones y reconfiguraciones que se vienen produciendo en el campo social y laboral resulta necesario adecuar la duración de las carreras de pregrado y grado sin reducir la calidad ni la profundidad y pertinencia de los contenidos.
Que la Resolución Ministerial Nº 2598/23 representa un avance significativo en el proceso de adaptación de la enseñanza a las dinámicas actuales de la sociedad, el conocimiento y la innovación tecnológica y reconoce la importancia de transitar hacia modelos curriculares más flexibles, que habiliten la incorporación ágil de innovaciones.
Que este cambio de perspectiva para la elaboración y diseño de los planes de estudio posibilita una mayor claridad respecto del tiempo total que demandará a cada estudiante el cumplimiento de sus obligaciones académicas, brindando previsibilidad a los diferentes recorridos.
Que asimismo, la existencia de un Sistema Nacional de Créditos Universitarios contribuye a una mayor flexibilidad, al facilitar el reconocimiento de trayectos formativos y favorecer el intercambio y la movilidad de los estudiantes entre distintas carreras y universidades dentro del territorio nacional.
Que al brindar un marco que facilita la comparabilidad de las titulaciones con otros contextos internacionales, el sistema de créditos favorece la movilidad de estudiantes y profesionales hacia otras regiones del mundo, tanto para la prosecución de estudios como para el ejercicio profesional.
Que, por todo ello, a los efectos de facilitar y asegurar la adecuada implementación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 2598/23, la Secretaría de Educación convocó a una Comisión Técnica integrada por miembros del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PPRIVADAS, de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el Director Nacional de Gestión Universitaria, y personas expertas en la materia.
Que esta Comisión produjo un documento base que fue sometido a la consideración de la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES la que, con algunas modificaciones, aprobó el proyecto.
Que dicho documento fue sometido al examen del plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES el que, luego de un exhaustivo análisis y debate, produjo una propuesta de modificación de la Resolución N° 2598/23 expresada en el Acuerdo Plenario N° 274.
Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo promover la libertad educativa y pedagógica de instituciones, docentes y estudiantes, a través de la implementación de diseños curriculares flexibles, innovadores y que permitan la articulación interinstitucional y la integración de saberes, capacidades y aprendizajes.
Que, consecuentemente, corresponde emitir el acto administrativo que otorgue vigencia a dichas modificaciones.
Que asimismo, en orden a dotar de mayor claridad a lo aprobado en el Acuerdo Plenario N° 274, resulta pertinente adecuar la nueva redacción propuesta para el punto 4 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 2598/23.
Que en función de lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS propicia el dictado del acto administrativo por el que se modifica la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598 de fecha 15 de noviembre de 2023.
Que el servicio jurídico pertinente ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por intermedio del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS apoyará con programas de formación y asistencia técnica la traducción de los planes de estudio al SACAU.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- La exigencia del CRE para las nuevas solicitudes de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos universitarios se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2027, prorrogable por dos años por la Subsecretaría de Políticas Universitarias. Para el caso de las carreras incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley 24.521 será exigible a partir de la convocatoria por parte de la CONEAU posterior a la fecha antes mencionada.”
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Las instituciones universitarias podrán incorporar el sistema de créditos a los planes de estudio vigentes en carreras de pregrado y grado en el marco de los artículos 42 y 43 de la Ley de Educación Superior que, al momento de la sanción de la presente, ya cuenten con titulaciones que hayan obtenido el reconocimiento oficial y la validez nacional comunicando dicha situación a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria para su conocimiento.”
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 8° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- A partir de la vigencia de la presente, la carga horaria mínima de las nuevas carreras de pregrado y grado será la establecida por el punto 4 del Anexo de la presente.”
ARTICULO 5°.- Sustituir el Anexo (IF-2023-132778170-APN-SECPU#ME) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23 por el Anexo (IF-2025-39749679-APN-DNGU#MCH) que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria del Abogado Juan Ignacio Rafti (DNI 29.764.136) como Director de Dictámenes en el Ministerio de Economía desde el 1° de abril/25 por 180 días hábiles. Autorízase pese a no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. Dispónse cubrir el cargo mediante selección SINEP en el plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmante: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
Visto el expediente EX-2025-26260096-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024 y de conformidad con el inciso b del artículo 2° del decreto 1148/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Abogado Juan Ignacio Rafti (MI N° 29.764.136), en el cargo de Director de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Abogado Juan Ignacio Rafti los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Pablo Gabriel Esteban VÁZQUEZ como Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral - Europa, América y Medio Oriente. Razones: necesidades operativas. Firmantes: Caputo (Min. Economía). Anexo: IF-2025-37212307-APN-DGRRHH#MEC.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
Visto el expediente EX-2025-32303448-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 733 del 29 de julio de 2024, se dispuso la designación transitoria de Pablo Gabriel Esteban Vázquez (MI N° 33.702.186) en el cargo de Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral – Europa, América y Medio Oriente dependiente de la Dirección Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 17 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Pablo Gabriel Esteban Vázquez (MI N° 33.702.186) en el cargo de Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral – Europa, América y Medio Oriente dependiente de la Dirección Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-37212307-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta limitar la designación transitoria de Maggie Videla Oporto como Subdirectora del Centro de Investigación para las Industrias Mineras y designarla transitoriamente (180 días) como Directora del Centro de Investigación en Geología Aplicada del SEGEMAR, organismo bajo la órbita del Ministerio de Economía. La medida exceptúa restricciones previas y autoriza pago de suplemento. Firmó: Caputo (Min. Economía).)
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
Visto el expediente EX-2024-98858864- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 660 del 24 de junio de 1996, 1663 del 27 de diciembre de 1996, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que por el decreto 660 del 24 de junio de 1996, se creó el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
Que mediante el decreto 1663 del 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.
Que mediante la decisión administrativa 504 del 23 de junio de 2023 se designó con carácter transitorio a partir del 1° de enero de 2023 y por el término de 180 días hábiles a la ingeniera química Maggie Luz Videla Oporto (MI N° 18.807.119) en el cargo de Subdirectora del Centro de Investigación para las Industrias Mineras de la Dirección del Centro de Investigación para las Industrias Mineras del Instituto de Tecnología Minera del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 36 del 18 de julio de 2024 del citado Servicio Geológico Minero Argentino (RESOL-2024-36-APN-SEGEMAR#MEC).
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, corresponde limitar la designación transitoria, a partir del 1° de julio de 2024, de Subdirectora del Centro de Investigación para las Industrias Mineras a la ingeniera química Maggie Luz Videla Oporto, y designarla transitoriamente en el cargo de Directora del Centro de Investigación en Geología Aplicada del Instituto de Tecnología Minera del Servicio Geológico Minero Argentino, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada, a partir del 1° de julio de 2024, la designación transitoria, de la ingeniera química Maggie Luz Videla Oporto (MI N° 18.807.119), en el cargo de Subdirectora del Centro de Investigación para las Industrias Mineras de la Dirección del Centro de Investigación para las Industrias Mineras del Instituto de Tecnología Minera del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, efectuada mediante la decisión administrativa 504 del 23 de junio de 2023, la que fue prorrogada en último término por la resolución 36 del 18 de julio de 2024 del citado Servicio Geológico Minero Argentino (RESOL-2024-36-APN-SEGEMAR#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la ingeniera química Maggie Luz Videla Oporto (MI N° 18.807.119) en el cargo de Directora del Centro de Investigación en Geología Aplicada del Instituto de Tecnología Minera del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 624 - Servicio Geológico Minero Argentino.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Hernán Laiz como Director de Estudios y Análisis Presupuestarios Salariales en el Ministerio de Economía, conforme el decreto 958/2024. La resolución incluye un anexo y notifica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial del MDYTE, según resolución 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
Visto el expediente EX-2025-33274017- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 754 del 5 de agosto de 2024 se dispuso la designación transitoria de Hernán Pablo Laiz (MI Nº 32.152.503) en el cargo de Director de Estudios y Análisis Presupuestarios Salariales dependiente de la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 26 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Hernán Pablo Laiz (MI Nº 32.152.503) en el cargo de Director de Estudios y Análisis Presupuestarios Salariales dependiente de la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo (IF-2025-35982247-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Esteban Mainieri como Director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor de la ANSV, bajo el Ministerio de Economía. Autorízase pago de suplemento SINEP y se establece comunicación a otras dependencias. Firmantes: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
Visto el Expediente el EX-2024-131753810- -APN-DGA#ANSV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1257 del 9 de julio de 2020 se dispuso la designación transitoria de Esteban Luis Mainieri (MI N° 28.381.899) en el cargo de Director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio de Transporte la que fuera prorrogada en último término por la disposición 17 del 9 de abril de 2024 de la citada Agencia Nacional (DI-2024-17-APN-ANSV#MINF).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio del Interior.
Que mediante el decreto 1787 del 5 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, a través de la disposición 222 del 2 de septiembre de 2010, se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de la citada Agencia Nacional.
Que, asimismo, mediante la resolución conjunta 82 de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 11 de diciembre de 2008, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas pertenecientes a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según el detalle obrante en el anexo I de esa resolución.
Que a través del decreto 8 del 4 de enero de 2016 se transfirió a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a la órbita del entonces Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar por un plazo de ciento ochenta (180) días la referida designación transitoria.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148/ 2024, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del decreto 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por prorrogada, a partir del 11 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria deEsteban Luis Mainieri (MI N° 28.381.899) en el cargo de Director de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que se efectuaron las respectivas prórrogas de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Entidad 203 – Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL- 2024- 20-APN-STETFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos del Ministerio de Economía, según anexos I y II. Firmada por Caputo (Ministro de Economía). Excluye restricciones de decretos 426/2022 y 1148/2024. Gastos imputados a partidas ministeriales. Notificación a direcciones de la Secretaría de Transformación del Estado del MDYTE.
Visto el expediente EX-2025-08428047- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 94 del 20 de febrero de 2019 y 336 del 29 de abril de 2019 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al ámbito del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1039 del 21 de julio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1039-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos I (IF-2025-10882681-APN-DCCYRLMDP#MEC) y II (IF-2025-10882171-APN-DCCYRLMDP#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro Caputo prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias en cargos del Ministerio de Economía, incluyendo al Lic. Daniel Loiacono como Director General de Tecnologías de la Información hasta el 15/3/2025 (Anexos I y II). Se autoriza pago de suplementos SINEP y se exceptúa de restricciones de decretos 426/2022 y 1148/2024. Firmantes: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
Visto el expediente EX-2025-11154093-APN-DGDMDP#MEC, y los expedientes EX-2024-141408513-APN-DGDMDP#MEC, EX-2025-06133002-APN-DGDMDP#MEC, todos ellos en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 384 del 14 de marzo de 2020 y 2155 del 4 de diciembre de 2020, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 709 del 7 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-709-APN-MEC).
Que mediante las decisiones administrativas 326 del 14 de mayo de 2024, 465 del 4 de junio de 2024 y 560 del 18 de junio de 2024, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas de designaciones transitorias.
Que la prórroga de la designación transitoria del licenciado en gestión de políticas públicas Daniel José Loiacono (MI N° 16.040.879) se efectúa hasta el 15 de marzo de 2025 (cf., NO-2025-26869662-APN-DGTIYCMDP#MEC).
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos I (IF-2025-43594264-APN-DGRRHHMDP#MEC) y II (IF-2025-43594050-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a diversas dependencias del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indican.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, a partir del 5 de noviembre de 2024 y hasta el 15 de marzo de 2025, la designación transitoria del licenciado en gestión de políticas públicas Daniel José Loiacono (MI N° 16.040.879) como Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I.
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga hasta el 31/3/2025 de la designación transitoria de Verónica M. Cortese como Coordinadora Tesorería y su designación transitoria desde el 1/4/2025 como Directora de Contabilidad y Finanzas (180 días hábiles), eximiéndolas de las restricciones del decreto 1148/2024 (incisos b y c del art. 2°). Se autorizan pagos por suplementos según convenio 2098/08, con requisito de cubrir el cargo en 180 días. Firmado por el Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
Visto el expediente EX-2025-34547213-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 583 del 2 de agosto de 2017, se dispuso la designación transitoria en el cargo de Coordinadora Tesorería dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1404 del 18 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1404-APN-MEC).
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo a partir del 8 de marzo de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, la designación transitoria de la contadora pública Verónica Mariel Cortese (MI N° 22.157.113) (cf., NO-2025-36584523-APN-DGAIPCYM#MEC).
Que dicha prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la mencionada designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148/2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 8 de marzo de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, la designación transitoria de la contadora pública Verónica Mariel Cortese (MI N° 22.157.113), en el cargo de Coordinadora Tesorería dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la contadora pública Verónica Mariel Cortese (MI N° 22.157.113) en el cargo de Directora de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Verónica Mariel Cortese los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 4°.- El cargo involucrado en el artículo 3° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la designación transitoria del abogado Tomás María Mendy (DNI 33.677.421) como Gerente de Inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por 180 días hábiles, a pesar de no cumplir requisitos mínimos del Convenio Colectivo. Se autoriza pago de suplemento. El cargo debe ser cubierto mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. FIRMA: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
Visto el expediente EX-2025-17528949- -APN-GA#SSN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40.715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que por la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que mediante la resolución 40.715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria se encuentra exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 6 de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al abogado Tomás María Mendy (MI N° 33.677.421) en el cargo de Gerente de Inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el abogado Tomás María Mendy los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta designación transitoria por 180 días de Federico Stranieri como Secretario Letrado de Vocalía 3ra. del Tribunal Fiscal de la Nación, autorizada por Caputo (Economía). Excluye requisitos del Convenio Colectivo y obliga a cubrir el puesto en plazo. El gasto usa partidas de la Jurisdicción 50. Se comunica a organismos de Sturzenegger (MDYTE) y demás dependencias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
Visto el expediente EX-2024-115983392- -APN-CG#TFN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2024 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Secretario Letrado de Vocalía 3ra. Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al contador público Federico Ezequiel Stranieri (MI N° 32.617.086) en el cargo de Secretario Letrado de Vocalía 3ra. Nominación del Tribunal Fiscal de la Nacion, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel A - grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el contador público Federico Ezequiel Stranieri los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la adhesión de SOUTHERN ENERGY S.A. al RIGI por el Proyecto de Licuefacción de Gas Natural (Río Negro) con inversión USD 6.878 M, aprobado por el Comité Evaluador. Caputo autoriza beneficios aduaneros, arbitraje y plazo hasta 2035, exigiendo 20% de inversión en dos años. Fiscalización por Secretaría de Energía. Incluye datos tabulados de montos y etapas.
Visto el Expediente Nº EX-2024-127875156- -APN-SCEYM#MEC, la Ley N°27.742, los Decretos N° 749 del 22 de agosto de 2024 y 940 del 21 de octubre de 2024, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC), 828 del 30 de agosto de 2024 (RESOL-2024-828-APN-MEC), 521 del 28 de abril de 2025 (RESOL-2025-521-APN-MEC), 552 del 29 de abril de 2025 (RESOL-2025-552-APN-MEC) y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley Nº 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el Título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generando las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportando soluciones macroeconómicas de inversión.
Que por el artículo 122 del Anexo I aprobado por el Decreto Nº 749 del 22 de agosto de 2024, -reglamentario del Título VII de la Ley Nº 27.742 - se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la Resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la Resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, que como anexo forma parte de dicha resolución.
Que, dentro de dicho marco, el 21 de noviembre de 2024, la solicitante SOUTHERN ENERGY S.A. (CUIT N° 30-71858062-1), con domicilio en Leandro N. Alem 1180, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión respecto del Proyecto “Licuefacción de Gas Natural” -conocido como “FLNG” por sus siglas en idioma inglés– (cf., PV-2024-127875167-APN-SCEYM#MEC, RE-2024-127778858-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-07070304-APN-DTD#JGM).
Que el proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas”, conforme al artículo 3° del anexo al Decreto Nº 749/24, inciso n, punto (viii), específicamente comprendido en la actividad “Procesamiento, fraccionamiento, compresión y licuefacción” (cf. RE-2024-127611842-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el plan de inversión respecto del Proyecto Único tiene por objeto exclusivo el desarrollo y ejecución de un proyecto de inversión, de conformidad con el RIGI, denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”, cuyo propósito consiste en la instalación de una planta flotante de licuefacción de gas natural para obtener Gas Natural Licuado (GNL), permitiendo incrementar la producción promedio anual de gas del país entre un cinco por ciento (5%) y un ocho por ciento (8%), dependiendo la disponibilidad en la infraestructura de transporte de gas, lo que es equivalente a entre 7 MMm³/d y 11 MMm³/d, respectivamente (cf. RE-2025-07080472-APN-DTD#JGM y RE-2025-07070304-APN-DTD#JGM).
Que dicho proyecto, consiste en la instalación de una planta flotante de licuefacción de gas natural para obtener Gas Natural Licuado (GNL) –conocido como FLNG , ubicado en el Golfo de San Matías de la Provincia de Río Negro, que prevé inicialmente una infraestructura de conexión del FLNG al gasoducto San Martín (“GSM”), de donde se obtendrá el gas natural para su licuefacción aprovechando los excedentes que experimenta el sistema de transporte de gas natural fundamentalmente durante el período estival y, eventualmente, los excedentes que pudieran producirse en el período invernal (cf. RE-2024-127606332-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo el solicitante manifestó que el propósito principal es aprovechar las reservas y capacidades de producción y transporte de gas natural de Vaca Muerta. Para ello, en la medida en que exista capacidad de transporte disponible desde la Cuenca Neuquina a los centros de consumo, el proyecto se alimentará de volúmenes tomados del GSM, que serán compensados con volúmenes adicionales a ser producidos y transportados desde Vaca Muerta aprovechando dicha capacidad de transporte disponible, de modo tal de que el balance del abastecimiento de gas natural al mercado local no sufrirá impactos (cf. RE-2025-07078104-APN-DTD#JGM y RE-2025-44406590-APN-DTD#JGM ).
Que, la capacidad de producción de GNL anual del proyecto se estima en 1,5 MTPA (MTPA = Millones de Toneladas de GNL por año).
Que de lograr el abastecimiento de gas durante todo el año, la producción anual promedio alcanzaría los 2,2 MTPA. A efectos de estimar estos volúmenes la solicitante asume una disponibilidad del noventa por ciento (90%) de la instalación (cf. RE-2024-127606332-APN-SCEYM#MEC).
Que el 28 de abril del corriente año, la empresa acompañó un nuevo informe económico y financiero, matriz de riesgo y plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf. RE-2025-44407260-APN-DTD#JGM, RE-2025-44407387-APN-DTD#JGM y RE-2025-44406201-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto de Licuefacción de gas natural se presenta en el marco del artículo 40 inciso a del anexo aprobado por el decreto 749/2024, apartados ii) y iii), con la intención de posicionar a la Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de GNL, así como, en aquellos productos en donde el proyecto permita acceder a nuevos destinos de exportación y, más en general, en los productos en donde las exportaciones de nuestro país detenten una participación inferior al diez por ciento (10%) del mercado global. (cf. IF-2024-127716687-APN-SCEYM#MEC).
Que SOUTHERN ENERGY S.A. detalló que el proyecto, con el objetivo de ser encuadrado en un Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo, se desarrollará en dos (2) etapas, previendo una inversión de dólares estadounidenses mil seiscientos tres millones (USD 1.603.000.000) para la Etapa 1 y de dólares estadounidenses mil doscientos veintidós millones (USD 1.222.000.000) para la Etapa 2, cumpliendo con los montos mínimos de inversión establecidos en el artículo 40 inciso b del anexo I del decreto 749/24 (cf. RE-2025-07070792-APN-DTD#JGM).
Que el solicitante declaró que el proyecto implicará una inversión total de dólares estadounidenses seis mil ochocientos setenta y ocho millones (USD 6.878.000.000). De esa inversión total, la suma de dólares estadounidenses dos mil ochocientos veinticinco millones (USD 2.825.000.000) corresponden a inversiones en activos computables de la primera y segunda etapa, en el marco de la normativa RIGI, superando el monto de inversión establecida en el artículo 32 del anexo I aprobado por el Decreto N° 749/24 (cf. RE-2025-07076144-APN-DTD#JGM).
Que entre dichas inversiones en activos computables, acorde con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 174 de la ley 27.742, SOUTHERN ENERGY S.A. detalló inversiones en inmuebles que, en conjunto, alcanzan una inversión de dólares estadounidenses tres millones (USD 3.000.000), cumpliendo con el cómputo del límite porcentual del quince por ciento (15%) previsto en el artículo citado precedentemente (cf., RE-2025-07075301-APN-DTD#JGM y RE-2025-23486614-APN-DTD#JGM).
Que según surge de la presentación de fecha 21 de enero de 2025, ratificada por presentación del 28 de abril de 2025, el monto inicial a invertir en activos computables durante el primer y segundo año desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de dólares estadounidenses ciento cinco millones (USD 105.000.000) y para el segundo año de dólares trescientos cincuenta y cuatro millones (USD 354.000.000), conformando el total de dólares estadounidenses de cuatrocientos cincuenta y nueve millones (USD 459.000.000), superando el veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión, dispuesto en el artículo 40 inciso c del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24 (cf. RE-2025-07076405-APN-DTD#JGM).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, inciso f del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24, con fecha 21 de enero de 2025, el VPU presentó su cronograma de obras (cf. RE-2025-07071094-APN-DTD#JGM).
Que además presentó un plan de desarrollo de proveedores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 inciso l del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24 (cf. RE-2025-07079097-APN-DTD#JGM y RE-2025-07075831-APN-DTD#JGM).
Que conforme surge de la nota enviada por el solicitante (RE-2024-07075720-APN-DTD#JGM), se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, en los términos de los artículos 172 y 173 de la Ley N° 27.742 y el artículo 32 del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24, es el 31 de diciembre de 2035.
Que con fecha 6 de marzo de 2025, SOUTHERN ENERGY S.A. presentó la solicitud de adecuación al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo del decreto 749/24 (cf. RE-2025-23485922-APN-DTD#JGM).
Que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, por nota NO-2025-26644338-APN-SSCL#MEC del 14 de marzo de 2025, solicitó a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE), en el marco de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Anexo aprobado por el decreto 749/2024, la información relativa a las posiciones arancelarias presentada por el solicitante, con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742 (cf., RE-2025-23485922-APN-DTD#JGM).
Que el 19 de marzo de 2025 por nota NO-2025-28510717-APN-UERNVUCEA#MEC, la VUCE detalló las mercaderías identificadas como bienes de capital (BK) y mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT), cuyos datos se encuentran validados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), así como aquellas no incluidas en dicho nomenclador.
Que atento a lo antedicho, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, a través de su informe plasmado en la Providencia PV-2025-29956011-APN-SSCL#MEC, evaluó la presentación de SOUTHERN ENERGY S.A. y concluyó que, si bien los once (11) bienes del listado acompañado por el VPU no corresponden a productos identificados como BK o BIT, encuadran como bienes esenciales para la ejecución del proyecto de inversión, debiendo ser contemplados dentro de los beneficios del artículo 190 de la ley 27.742.
Que SOUTHERN ENERGY S.A. y sus accionistas manifestaron su voluntad de resolver cualquier disputa bajo el RIGI de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 y concordantes de la ley 27.742, y en cuanto al mecanismo de solución de controversias, presentó una propuesta de cláusula arbitral, en el marco del artículo 221 referido y el decreto 749/2024 (cf. RE-2025-23486477-APN-DTD#JGM y RE-2025-44414398-APN-DTD#JGM).
Que por nota NO-2025-28225198-APN-SSCL#MEC la Subsecretaria de Combustibles Líquidos requirió la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el marco del artículo 53 del Anexo aprobado por el decreto 749/2024, con el objetivo de proceder al análisis de la aludida propuesta de la cláusula arbitral.
Que el 19 de marzo de 2025 dicho organismo se expidió a través de la nota NO-2025-28707965-APN-PTN mediante la cual manifiesta que, en virtud de lo señalado en el memorándum ME-2025-28592070-APN-DNAYCI#PTN (embebido a dicha nota) se concluye que la referida cláusula arbitral se ajusta a los términos de la ley 27.742, artículo 221, y del decreto 749/2024, artículos 124 a 137.
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Energía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía.
Que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.
Que SOUTHERN ENERGY S.A. indicó que prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos en el artículo 198 de la ley 27.742 (cf. RE-2024-127708593-APN-SCEYM#MEC).
Que, si bien el proyecto se encuentra exceptuado de lo establecido en el Inciso e del Artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, con relación a la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la citada Subsecretaría puso a éste en conocimiento del proyecto presentado por la empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (cf., NO-2025-11166518-APN-SSCL#MEC)
Que, al efecto el BCRA indicó que, el VPU solicitó el beneficio de libre disponibilidad de cobros de exportaciones por lo tanto resulta aplicable lo establecido en el inciso c del artículo 100 del Anexo aprobado por el decreto 749/2024 y reglamentado por el BCRA a través de la Comunicación “A” 8099. Asimismo, en función de los requisitos normativos previamente citados, el artículo 52 del Anexo del citado Decreto estableció que se presume que un Proyecto único alcanzado por el inciso c) del artículo 100 no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado de cambios local (cf. NO-2025-00030915-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que, la Secretaría de Energía emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto de exportación estratégica a largo plazo denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”, por una capacidad de producción de GNL de entre UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (2.200.000) toneladas al año, y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la Ley N° 27.742 para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2025-44786532-APN-SE%MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 29 de abril de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 5 del 29 de abril de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural” y su plan de inversión presentado por SOUTHERN ENERGY S.A. (cf., IF-2025-45046683-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por SOUTHERN ENERGY S.A. y otorgarle los beneficios correspondientes al Proyecto de exportación estratégica de largo plazo
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Energía, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la Dirección Nacional de Economía y Regulación del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas” y el plan de inversión, presentados por el SOUTHERN ENERGY S.A. (VPU), CUIT N° 30-71858062-1, titular del Proyecto Único denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”, por una capacidad de producción de GNL de entre UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (2.200.000) toneladas al año, dependiendo la disponibilidad de abastecimiento de gas (RE-2025-07070304-APN-DTD#JGM).
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural” el día 28 de abril de 2025, en los términos del punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el VPU deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto de inversión mínima, previsto en el artículo 40, inciso c del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU SOUTHERN ENERGY S.A. es el día 31 de diciembre de 2035, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías y servicios que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en RE-2025-23485922-APN-DTD%JGM.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la propuesta de clausula arbitral realizada por SOUTHERN ENERGY S.A y sus accionistas mediante RE-2025-23486477-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a SOUTHERN ENERGY S.A., titular del Proyecto denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica a Largo Plazo creado en el artículo 2° del anexo I aprobado por el decreto 749/24.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio y/o en quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a SOUTHERN ENERGY S.A. en el domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU SOUTHERN ENERGY S.A., así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a SOUTHERN ENERGY S.A. como VPU titular del Proyecto denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural” adherido al RIGI los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta aceptada la renuncia de Valentina PAPES al cargo de Directora de Seguimiento de Gestión del Ministerio de Economía desde el 1° de marzo de 2025. Firmantes: Mogetta (Secretario de Transporte).).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el expediente EX-2025-23443554-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Reglamentario N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 1346 del 9 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1346-APN-MEC) y
CONSIDERANDO:
Que mediante NO-2025-22886109-APN-SCIN#MEC, la Lic. Valentina Papes (D.N.I. N° 38.386.616), presentó su renuncia a partir del 1° de marzo de 2025 en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/02 y su modificatorio, al cargo de Directora de Seguimiento de Gestión del ex Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía (Nivel Escalafonario A - Función Ejecutiva Nivel II del SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, quien fuera oportunamente designada con carácter transitorio, por la Resolución Nº 1346/2024 del Ministerio de Economía.
Que por el artículo 22 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 se establece que la renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los TREINTA (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente, y asimismo, que la aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrada en una investigación sumarial.
Que la COORDINACIÓN DE TESORERÍA del ex Ministerio de Transporte actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó que dicha agente no posee cargos pendientes con esa Coordinación (NO-2025-29113229-APN-CT#MTR).
Que ha tomado la intervención que le compete, la COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS del ex Ministerio de Obras Públicas actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informando que la mencionada agente no posee comisiones de servicio como así tampoco cajas chicas pendientes de rendición (NO-2025-29217133-APN-DCYF#MOP).
Que la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del ex Ministerio de Transporte actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que la mencionada agente no está involucrada en los términos de los artículos 61 y 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por decreto 456/2022, en ningún sumario administrativo en trámite ante esa Dirección (NO-2025-28756797-APN-DS#MTR).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN del Ministerio de Economía tomó la intervención de su competencia e informó que la Lic. Papes no posee requerimientos pendientes de respuesta (NO-2025-39061560-APN-DGGDTYAI#MEC).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del Ministerio de Economía certificó que la agente en cuestión no tiene bienes a su nombre (NO-2025-39131833-APN-DGTIYC#MOP).
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, se delegó en los Señores Ministros, Secretarios ministeriales y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación la facultad para resolver los asuntos de su Jurisdicción relativos –entre otros- a la aceptación de renuncias del personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el inciso c) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y el párrafo primero del artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y su Modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por aceptada a partir del 1° de marzo de 2025 la renuncia presentada por la Lic. Valentina Papes (D.N.I. N° 38.386.616) al cargo de Directora de Seguimiento de Gestión (Nivel Escalafonario A - Función Ejecutiva II del SINEP) del ex Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, quien fuera oportunamente designada con carácter transitorio, por la Resolución Nº 1346/2024 del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta derogar la Resolución RS-2024-378-APN-MS y designar a Diego Pablo MASARAGIAN (Titular) y Enrique Alberto RIFOURCAT (Suplente) del Ministerio de Salud al Órgano de Revisión en Salud Mental. Aprobado por Subsecretaría de Institutos y Fiscalización y Secretaría de Gestión Sanitaria. Sin erogación presupuestaria. Firma: Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-37522913-APN-DGD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.657, el Decreto Reglamentario Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial RS-2024-378-APN- MS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, crea en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
Que el artículo 39 de la Ley Nº 26.657, establece que el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes de este MINISTERIO DE SALUD, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
Que el Decreto Reglamentario Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, señala que cada institución deberá designar UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente, para el caso de ausencia del primero.
Que atento a que las temáticas tratadas en los plenarios del mencionado Órgano de Revisión versan sobre diferentes temas de índole político, técnico y abarcan a distintas áreas de este Ministerio, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial RS-2024-378-APN-MS y designar nuevos representantes.
Que, en este marco, surge la imperiosa necesidad de designar a UN (1) representante Titular y UN (1) representante Suplente de este MINISTERIO DE SALUD para asistir a las reuniones del Órgano de Revisión.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la presente medida.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438/1992) sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución RS-2024-378-APN-MS, de fecha 26 de marzo de 2024, de este Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter ad honorem al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, Dr. Diego Pablo MASARAGIAN (D.N.I. N° 21.731.794), para asistir como representante Titular de este MINISTERIO DE SALUD, a las reuniones que lleve a cabo el Órgano de Revisión en el marco de lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase con carácter ad honorem al titular de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, Dr. Enrique Alberto RIFOURCAT (D.N.I. N° 18.333.306), para asistir como representante Suplente de este MINISTERIO DE SALUD, a las reuniones que lleve a cabo el Órgano de Revisión en el marco de lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 4º.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se decreta restricción de concurrencia administrativa por plazo indefinido a Lucas CARDELLINI, vinculado a hechos de violencia con armas de fuego y orden de captura por "Coacción agravada". La medida, basada en Ley 20.655 y Decreto 246/17, se dicta por BULLRICH (Ministra de Seguridad), con apoyo del PROGRAMA TRIBUNA SEGURA y coordinación con la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos. La resolución se sustenta en competencias del Ministerio de Seguridad y colaboración con Juzgado de Garantías N°3 y UFI N°7 de La Plata.
VISTO el Expediente EX-2025-39060178- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Las presentes actuaciones se inician con motivo del desarrollo del operativo de seguridad implantado en los ingresos del Estadio Juan Carmelo Zerrillo, propiedad del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre los primeros equipos de la entidad nombrada y su similar del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA por la Liga Profesional de Fútbol, el 13 de abril del corriente año.
En ese contexto, y merced a la intervención y participación de agentes pertenecientes a esta DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, en calidad de veedores, lograron detectar con dispositivos del Programa TRIBUNA SEGURA, la presencia de Lucas CARDELLINI, titular del DNI. 46.897.992 cuando pretendía ingresar al estadio y sobre quien pesa orden de captura ordenada el 6 de enero del corriente año por el Juzgado de Garantías Nº 3 de la Ciudad de La Plata y remitida al SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) por la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO Nº 7 de la ciudad precitada, en el marco de la IPP nro. PP-06-00-050051-24/00, caratulada “Rodríguez, Nahuel Alejandro y otros s/Coacción agravada”.
En ese orden, cabe aclarar que la causa judicial de marras se circunscribe a un episodio de violencia con amenazas y uso de armas de fuego, y que tiene entre otros, al encartado y a quien ostenta el liderazgo del sector radicalizado de simpatizantes del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA, como sus protagonistas en circunstancias de disputas de índole gremial y enfrentados con grupos violentos identificados con el club ESTUDIANTES DE LA PLATA, tal como lo apuntan diversos medios periodísticos.
Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos, resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterarlo, por lo que de conformidad a la normativa que regula las competencias específicas de esta Dirección, resulta pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que pudieren alcanzarles.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Lucas CARDELLINI, titular del DNI. 46.897.992 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, inciso b) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Lucas CARDELLINI, titular del DNI. 46.897.992 por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° inciso b) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación al Reglamento General de Uso y Funcionamiento de Aeropuertos (REGUFA), reemplazando el numeral 5.9. Establece que los explotadores o administradores de aeropuertos podrán elaborar proyectos de Disposiciones Generales, que requieren aprobación previa del ORSNA. Debe notificarse a entidades como Aeropuertos Argentina 2000 S.A., London Supply S.A., Aeropuertos del Neuquén S.A., Bahía Blanca S.A., AIR, ASV y aeropuertos no concesionados, además de comunicar a la ANAC y PSA. Firma: De Arzuaga Pinto.
VISTO el Expediente EX-2024-119962843- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 96 del 31 de julio de 2001 y 46 del 27 de junio de 2008, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta de reforma del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS” (REGUFA) aprobado por la Resolución Nº 96 del 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la cual surge de la necesidad de establecer un procedimiento más eficiente, dinámico y que refleje la experiencia adquirida por este Organismo para la aprobación de las Disposiciones Generales a ser dictadas por los explotadores de los aeropuertos que conforman el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene el deber y la responsabilidad de regular, controlar y planificar la actividad aeroportuaria en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), sujetando su accionar a los principios, objetivos y funciones establecidos en los artículos 14 y 17 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997.
Que en modo alguno puede suplirse la potestad reglamentaria del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con la atribución de dictar Disposiciones Generales que se desprende del referido Numeral 5.9, toda vez que esa potestad reglamentaria corresponde al ejercicio propio del Ente Regulador y hace a su función administrativa y reglamentaria, que cumple por mandato del Decreto N° 375/97.
Que ello no obsta a que el Explotador Aeroportuario propicie, cuando resulte necesario y dentro del marco de su accionar, el dictado de disposiciones que hacen a determinadas cuestiones, en función de una mejor prestación de los servicios aeroportuarios y de las actividades que en éstos se realizan y que esas propuestas sean canalizarlas ante el Organismo Regulador, a fin de que el órgano regulador evalúe su factibilidad técnica específica.
Que, en consecuencia, el procedimiento que se propicia actualizar no implica sino el ejercicio de las potestades propias del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de las misiones y funciones asignadas por su decreto de creación, al mismo tiempo que permite agilizar el proceso administrativo mediante la colaboración de los explotadores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), pudiendo éstos impulsar las propuestas normativas que reputen necesarias para el buen funcionamiento del sistema aeroportuario, en lo que atañe específicamente al ámbito de cada uno de esos aeródromos.
Que, de esa forma, el Organismo Regulador conserva su competencia de órgano de control, fiscalización y coordinación del Sistema Aeroportuario, y es por eso que resulta primordial la evaluación y aprobación por parte de este Organismo de los proyectos de Disposiciones que eleven los explotadores, con la finalidad de lograr un ordenamiento sistémico y coherente que tienda al mejor funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en ese orden de ideas, se busca por medio de la presente reforma obtener un procedimiento ágil, adecuado a las condiciones de hecho que varían sustancialmente de un aeropuerto a otro dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en observancia de las potestades y funciones de este Organismo y de las responsabilidades y deberes que les han sido asignados a los explotadores de los aeropuertos que lo conforman.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA intervino en el marco de su competencia, sin objeciones que formular al respecto.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO realizó las observaciones de su competencia, que fueron tenidas en cuenta para la redacción final del texto del nuevo numeral 5.9. del reglamento en cuestión.
Que, a su vez, se dio intervención a los distintos explotadores y/o administradores de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en atención al efecto que tendrá esta reforma en el ejercicio de sus funciones, y con la finalidad de recabar las consideraciones que surjan de su valiosa experiencia práctica.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 28 de abril de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Numeral 5.9 “Disposiciones Generales” del ANEXO I, de la Resolución ORSNA Nº 96/01, del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “5.9 Disposiciones Generales. 5.9.1 Para el ejercicio de su función, en el marco de sus atribuciones y con el objeto de alcanzar el mejor funcionamiento y ordenamiento de las actividades aeroportuarias, la actividad comercial, la administración y funcionamiento del aeropuerto, el Explotador del Aeropuerto o el Administrador del Aeropuerto -en carácter de representante del anterior- podrán elaborar proyectos de Disposiciones Generales. 5.9.2 Los proyectos de Disposiciones Generales a ser elaborados conforme numeral 5.9.1, serán sometidos a consideración del ORSNA para su aprobación con carácter previo a su dictado y puesta en vigencia. 5.9.3. Las Disposiciones Generales serán comunicadas por el Explotador del Aeropuerto o a través del Administrador del Aeropuerto –en carácter representante del anterior - a todos los prestadores y organismos con presencia efectiva en el aeropuerto, como así también, en el caso que sea necesario, a los usuarios del aeropuerto”.
ARTÍCULO 2°.– Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, a AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, al Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO (AIR), al Ente AEROPUERTO SAUCE VIEJO (ASV) y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Sebastián Christian MARTELLO como Coordinador de Mesa de Entradas y Gestión Documental en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Comunición y Medios de la Presidencia por 180 días hábiles desde el 1°/3/2025, con excepción al art.14 del Convenio SINEP. El gasto se cubrirá con fondos de la Secretaría General hasta el 31/3/2025 y luego de la Secretaría de Comunición. Firmantes: Adorni.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23795528- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
Que por el Decreto Nº 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 121/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Mesa de Entradas y Gestión Documental de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL y la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certificaron la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dáse por designado, con carácter transitorio, a partir el 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. MARTELLO, Sebastián Christian (DNI N° 30.654.527), en el cargo de Coordinador de Mesa de Entradas y Gestión Documental de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0 Función Ejecutiva IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N°2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el 31 de marzo de 2025 y a partir del 01 de abril de 2025 será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Marina BAZZANI como Directora de Redacción y designarla transitoriamente como Directora de Prensa Presidencial por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en ese plazo. El gasto hasta marzo/25 se financia con la Secretaría General y desde abril/25 con la Secretaría de Comunicación y Medios. Firmante: Manuel ADORNI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18272990- -APN-CGD#SGP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, 834 del 17 de septiembre de 2024, 839 del 18 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS N° 7088 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25, se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 834/24 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
Que mediante el artículo 8 del Decreto N° 58/25 se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por la ex SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estarán a cargo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
Que mediante el Decreto 121 del 24 de febrero de 2025 se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre otros, el de Directora de Prensa Presidencial.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS N° 7088/24 se designó, con carácter transitorio, a partir del 1° de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Marina BAZZANI (DNI 29.147.022), en el cargo de Directora de Redacción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que atento a que la mencionada funcionaria renunció al referido cargo, procede aceptar su renuncia.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a de Prensa Presidencial actualmente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B Grado 0 Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N° 2098/08.
Que el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de Unidades Organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada la renuncia presentada señora Marina BAZZANI (DNI 29.147.022), a partir del 6 de febrero de 2025, al cargo de Directora de Redacción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2°.- Dáse por desígnada, con carácter transitorio, a partir del 6 de febrero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a la señora Marina BAZZANI (DNI 29.147.022), en el cargo de Directora de Prensa Presidencial actualmente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido hasta el 31 de marzo de marzo de 2025 con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a partir del 01 de abril de 2025 será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Melisa D. ZUBREZKI como Directora de Compras, Patrimonio y Suministros en la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado. El gasto se financia con partidas de la Secretaría General hasta marzo/25 y luego con el SAF 368 de dicha Secretaría. Firmantes: ADORNI (Secretario de Comunicación y Medios). Intervinieron: STURZENNEGGER (Secretaría de Transformación del Estado) y áreas jurídicas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-24604223- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701 en los términos del Decreto Nº 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionan en su órbita.
Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
Que por el Decreto Nº 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Asimismo, por el Decreto mencionado precedentemente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como también se derogaron, incorporaron, homologaron, y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a de Compras Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL y la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certificaron la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 25 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Melisa Daiana ZUBREZKI (D.N.I. N° 35.204.729) en el cargo de Directora de Compras Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B , Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N°2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 25 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el 31 de marzo de 2025 y a partir del 01 de abril de 2025 será atendido con cargo a las partidas específicas del SAF N° 368 asignado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°. -Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bisio dispuso mediante decreto prohibir el uso, comercialización, publicidad y distribución de productos MYKONOS no registrados en ANMAT, ordenando baja en plataformas, notificación a autoridades sanitarias y publicación en Boletín Oficial hasta su registro sanitario.
VISTO el Expediente EX-2025-24492831- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia efectuada que llego a la casilla de correo de Cosmetovigilancia en relación a los productos de la marca MYKONOS. Se pudo constatar la oferta en diversos canales electrónicos de productos de la citada marca sin inscripción sanitaria, los cuales se encuentran identificados como: MASCARILLA CAPILAR RESTAURACIÓN TOTAL Y BRILLO EXTREMO marca MYKONOS - SERUM ANTICAIDA Y CRECIMIENTO EXTREMO marca MYKONOS - SHAMPOO ANTICAIDA Y CRECIMIENTO EXTREMO marca MYKONOS - CREMA PARA PEINAR TRIPLE ACCION marca MYKONOS - ACONDICIONADOR ANTICAIDA Y CRECIMIETO EXTREMO marca MYKONOS - ORO LIQUIDO PROTECTOR TERMICO Y RESTAURACIÓN marca MYKONOS.
Que, a su vez, se consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, en la cual no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que, en consecuencia, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a la población, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable sugirió prohibir el uso, la comercialización, publicidad y publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos; MASCARILLA CAPILAR RESTAURACIÓN TOTAL Y BRILLO EXTREMO marca MYKONOS - SERUM ANTICAIDA Y CRECIMIENTO EXTREMO marca MYKONOS - SHAMPOO ANTICAIDA Y CRECIMIENTO EXTREMO marca MYKONOS - CREMA PARA PEINAR TRIPLE ACCION marca MYKONOS - ACONDICIONADOR ANTICAIDA Y CRECIMIETO EXTREMO marca MYKONOS - ORO LIQUIDO PROTECTOR TERMICO Y RESTAURACIÓN marca MYKONOS, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, publicidad y publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos; MASCARILLA CAPILAR RESTAURACIÓN TOTAL Y BRILLO EXTREMO marca MYKONOS - SERUM ANTICAIDA Y CRECIMIENTO EXTREMO marca MYKONOS - SHAMPOO ANTICAIDA Y CRECIMIENTO EXTREMO marca MYKONOS - CREMA PARA PEINAR TRIPLE ACCION marca MYKONOS - ACONDICIONADOR ANTICAIDA Y CRECIMIETO EXTREMO marca MYKONOS - ORO LIQUIDO PROTECTOR TERMICO Y RESTAURACIÓN marca MYKONOS hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas digitales del producto "Aceite de oliva extra virgen El Riojanito" (RNE 12000798/RNPA 1205360), por infracción a la Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA, al exhibir registros inexistenes. Asimismo, se prohíbe cualquier producto con esos códigos. Medida dispuesta por Bisio, con anexo del rótulo.
VISTO el expediente N° EX-2025-26706774- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen, marca El Riojanito, 1000 cc. y 500 cc., Variedad Botánica Arauco, Fecha de elaboración: Julio del 2024, Consumir preferentemente antes de los 2 años desde su elaboración, Zona de producción: Villa Mazán, La Rioja, RNE N° 12000798; RNPA N° 1205360”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 11549 y 11550 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que ambos registros son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4598 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE N° 12000798 y/o RNPA N° 1205360”.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto:”Aceite de oliva extra virgen, marca El Riojanito, Variedad Botánica Arauco, Zona de producción: Villa Mazán, La Rioja, RNE N° 12000798; RNPA N° 1205360”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-29180106-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 12000798 y/o RNPA N° 1205360, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
BISIO decreta prohibir uso y comercialización del equipo láser ALMA SOPRANO TITANIUM (SN 1330120203147DL808V19XZ), identificado como falso en Salta en Odontomundo (ODM Salta SAS). SIREX MÉDICA S.A., titular del registro, confirmó discrepancias técnicas y SN inválido. Ana Yamila Obeid (ODM SAS) autorizó traslado del equipo. Se notifica a autoridades sanitarias. Firmó: BISIO.
VISTO el Expediente EX-2025-27375438- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una inspección realizada el 11 de marzo del 2025, personal del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE MERCADO se hizo presente en el domicilio de la calle Sarmiento 154 – ciudad de Salta – Provincia homónima– sede de funcionamiento de la firma “Odontomundo” propiedad de ODM Salta SAS.
Que durante la inspección se explicaron los motivos de la misma al responsable, quien dijo ser el socio de la firma, que, voluntariamente permitió el ingreso a las instalaciones. Según explicó, el local cuenta con habilitación otorgada por la municipalidad y se dedica a la venta de insumos para laboratorio dental y para odontólogos. Además, durante la recorrida, observaron dentro del depósito, junto a las estanterías donde se encontraban los productos médicos, un equipo de depilación láser que se detalla a continuación: Un equipo de depilación láser, sin cabezales, con las siguientes inscripciones en su frente: “ALMA – SOPRANO TITANIUM” - (SN) 1330120203147DL808V19XZ - Weight: 60kg/95kg – Vol: 220V-50HZ – CE. Sin datos del importador responsable en la Argentina, ni datos del fabricante.-
Que, con relación a esto, el responsable informó que también se dedica a la reparación de equipos electromecánicos. Con respecto a la documentación de procedencia de este producto, el inspeccionado afirmó que no era de su propiedad y que está en este local para su reparación. En relación a ello, aportó una nota de autorización de traslado, firmada por Ana Yamila Obeid, quien habría enviado el equipo, para servicio técnico, desde la localidad de Salvador Mazza.
Que se procedió a la inhibición preventiva de uso, distribución y comercialización. Toda vez que el equipo, no cuente con las debidas identificaciones requeridas para los productos médicos.
Que el día 14 de marzo del corriente año, el personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en sede de la firma “Sirex Médica SA”, titular del producto ALMA SOPRANO TITANIUM, en la República Argentina.
Que en ese momento se exhibieron ante un representante de Sirex Médica SA las imágenes fotográficas, que corresponden al producto sospechado. Luego de observar detenidamente dichas fotografías, el representante de Sirex Médica SA afirmó que se trata de un equipo FALSIFICADO y señaló las siguientes diferencias; El panel frontal del equipo original es de color gris acero, mientras que el equipo falsificado posee un panel frontal color negro. - El panel posterior del equipo original posee bordes curvos, mientras que el equipo falsificado posee en su panel posterior bordes con ángulo recto. - El equipo original Soprano Titanium posee en el panel frontal una compuerta dentro de la cual se encuentran dos conexiones para cabezales. En el equipo falsificado no se observa la compuerta y posee una sola conexión para cabezal. - El equipo original posee adherido un rótulo con todos los datos de la empresa importadora el que es colocado por Sirex Médica SA y en su panel posterior un segundo rótulo de material plástico metalizado, de color gris, en donde se consigna el número de serie, fecha de fabricación y el modelo del equipo (este rótulo lo coloca el fabricante). El equipo bajo estudio no posee ninguno de los dos rótulos. - El número de serie que figura en el equipo falsificado (SN) 1330120203147DL808V19XZ, no corresponde a un código serial de la firma Sirex Médica SA.
Que se dejó constancia de que la firma SIREX MEDICA S.A. es titular del producto medico registrado mediante el PM 1168-18, que corresponde a equipos destinados a la remoción del vello por fototermólisis, siendo productos médicos de clase de riesgo III. El funcionamiento errático del equipo podría producir en el paciente quemaduras, para el caso de que la irradiación sea mayor que la deseada o podría no cumplir con el propósito si la radiación fuera menor a la necesaria para tratar el folículo.
Que, no obstante, el 02 de mayo de 2024 personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en sede de la Cooperativa Escolar y Cultural El Palomar a fin de verificar el equipo en cuestión y pudo constatar que el mismo se encontraba segregado, separado de su batería externa.
Que toda vez que se trata de un equipo falsificado, procedieron a acondicionarlo y franjarlo a modo de inhibición, quedando bajo custodia y responsabilidad del responsable del establecimiento.
Que, consultado al responsable de la Cooperativa respecto de la procedencia del equipo, el responsable explicó que fue adquirido en una gestión anterior y que no contaban con documentación comercial que acredite la adquisición.
Que, en conclusión, la unidad detectada oportunamente en el establecimiento Cooperativa Escolar y Cultural El Palomar es un equipo falsificado.
Que, por otra parte, el Departamento de Control de Mercado aclaró que los números de serie consignados en los rótulos tanto del equipo como de la batería externa del equipo sospechado no existen para las unidades originales que comercializó la empresa DRIPLAN S.A. y que las etiquetas que posee el equipo falsificado difieren en tipografía y colores respecto de las etiquetas que poseen los equipos originales.
Que, por último, se dejó constancia de que el 10 abril 2024, mediante NO-2024-36350183-APN-DVPS#ANMAT, se notificó al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires poniendo en conocimiento la situación informada por la empresa titular de registro y se remitió el acta labrada en el establecimiento Cooperativa Escolar y Cultural El Paloma, a sus efectos.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional el e quipo de depilación láser “ALMA – SOPRANO TITANIUM” - (SN) 1330120203147DL808V19XZ”; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional el equipo de depilación láser “ALMA – SOPRANO TITANIUM” - (SN) 1330120203147DL808V19XZ”; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas de venta en línea del producto "Aceite de oliva virgen extra marca AO" (RNE 02-542851 y RNPA 02-00542851-22) por carecer de registros sanitarios válidos, al usar números inexistentes. Asimismo, se prohíbe cualquier producto exhibiendo dichos registros. Firmado por Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-29260548- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, en relación al producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra marca AO; Cont. Neto 2 L; Consumir preferentemente antes de JULIO 2026; Lote 02/23; Elaborado por RNE N° 02-542851 - RNPA Expte N° 02-00542851-22; Producto de San Juan”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que la mencionada Coordinación informó que recibió una consulta por parte de la comunidad en relación al citado producto; por lo que realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal Nro. 11523 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, en relación al número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado; quien indicó que se trata de un registro inexistente.
Que a su vez, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) solicitó a la División Alimentos de la provincia de San Juan tenga a bien informar si el producto “Aceite de oliva virgen extra marca AO” se encuentra inscripto en dicha provincia; quien indicó que el producto no se encuentra inscripto en la provincia de San Juan.
Que además, el citado Departamento consultó a la DIPA en relación al número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado; quien indicó que el Nro. 02-54285 no se encuentra inscripto en su jurisdicción.
Que además, la Municipalidad de Viedma de la provincia de Río Negro informó que constató la comercialización del producto investigado y procedió a su decomiso, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNPA y de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 02-542851 y/o RNPA Expte N° 02-00542851-22.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra marca AO; Elaborado por RNE N° 02-542851; RNPA Expte N° 02-00542851-22; Producto de San Juan”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNPA y de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-31888131-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNE N° 02-542851 y/o el RNPA Expte N° 02-00542851-22, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNPA y/o de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prohibición nacional y en línea de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de "Miel marca La Comarca" (RNE 16000610 y RNPA 16005504) por incumplir normas alimentarias (Ley 18284, Dto. 2126/71, CAA). La mercadería fue intervenida en Río Negro por exhibir registros ajenos a su titular, carecer de inscripción y ser vendida en un domicilio particular. Firmado por Nelida Bisio (ANMAT). Se notifica a provincias, CABA y autoridades sanitarias.
VISTO el expediente N°EX-2025-28721770- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, a través del Incidente Federal N° 4595, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel marca La Comarca, Peso Neto 300 grs y 570 grs, Fecha de envase: 20/06/2024, Vto: 20/06/2026, elaborado en Calle 7 N° 537 partido de Viedma, provincia de Río Negro, RNE N° 16000610, RNPA N° 16005504”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de la Secretaria de Agricultura de la provincia de Río Negro, puso en conocimiento a a la Coordinación de Unidades Regionales de Epidemiología y Salud Ambiental (URESA) que constató la comercializacion de miel fraccionada bajo el nombre de “Miel la Comarca” en un local comercial de la localidad de Sierra Grande, exhibiendo en su rótulo el Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) N° 16005504 y el Registro Nacional de Establecimientos (RNPE) N° 16000610; ambos pertenecientes a otro productor apicola.
Que atento a ello, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro informó, que realizó un procedimiento en una estación de servicio de la ciudad de Sierra Grande donde constató tres (3) envases de 570 Grs. y dos (2) envases de 300Grs. del mencionado producto, y procedió a la intervención de la mercadería conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que posteriormente, la citada Coordinación provincial informó, que realizó una inspección en el domicilio que se exhibe en el rótulo del producto investigado para comprobar la actividad comercial de fraccionamiento y venta de miel, donde constató que se trata de un domicilio particular.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Miel marca La Comarca, elaborado en Calle 7 N° 537 partido de Viedma, provincia de Río Negro, RNE N° 16000610, RNPA N° 16005504”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-31162356-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que la ANMAT no intervendrá en importaciones de productos médicos sin prescripción por personas físicas para uso personal, bajo responsabilidad del usuario. Queda prohibida su comercialización con fines lucrativos. El Instituto Nacional de Productos Médicos emitirá una guía actualizada. Firmante: Bisio.
VISTO la Disposición ANMAT N°724 del 13 de febrero de 2007, la Disposición ANMAT N° 9866 del 29 de noviembre de 2019 y sus modificatorias, el expediente EX-2025-44393295—APN-DGA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT N° 9688/19, se establecieron los requisitos para las solicitudes de inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de Productos Médicos Clase I, II, III y IV, nacionales e importados; como así también para sus modificaciones, reválidas, transferencias, y cancelaciones.
Que asimismo, dentro de las disposiciones generales, en el artículo 22 de la aludida norma se estableció que las condiciones de uso de los productos médicos serán: uso bajo prescripción de profesional de la salud; uso exclusivo a profesionales e instituciones sanitarias; y uso sin prescripción.
Que la condición de uso sin prescripción corresponde a aquellos productos que en razón de su naturaleza intrínseca y uso propuesto pueden ser utilizados en forma directa por el paciente o usuarios.
Que la aludida condición de uso tiene como objetivo permitir la adquisición directa, por parte de cualquier persona física que se encuentre en el territorio argentino, de productos médicos sin prescripción, destinados exclusivamente a uso personal no comercializable.
Que la Disposición ANMAT N° 724/07 establece los requisitos para la importación de productos médicos por parte de empresas habilitadas por esta Administración Nacional.
Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública para beneficiar el acceso a productos médicos con condición de uso sin prescripción, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación estableciendo un canal simplificado de importación para compras personales de los mencionados productos médicos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional.
Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decretos N° 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá en los trámites de importación de productos médicos cuya condición sea de uso sin prescripción, realizados por personas físicas, siempre que se adquieran con fines de uso personal.
ARTICULO 2°. – A los fines indicados en el artículo 1°, se entiende por productos médicos cuya condición sea de uso sin prescripción, a aquellos que en razón de su naturaleza intrínseca y uso propuesto pueden ser utilizados en forma directa por el paciente o usuarios.
El Instituto Nacional de Productos Médicos elaborará una guía orientativa de los productos que se encontrará disponible en la página web institucional, la cual será actualizada en forma periódica.
ARTÍCULO 3°.- Se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización con fines de lucro y/o distribución gratuita de los productos objeto de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Los productos médicos importados, según lo establecido en el Artículo 1° y su posterior uso, quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y efectos que pudieran desencadenarse a partir de su adquisición.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.-Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a ARCA y demás Autoridades interesadas. Dése al Instituto Nacional de Productos Médicos y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia para casos de ausencia en unidades como la Agencia Río Gallegos, Oficina Jurídica, Sección Recaudación y Sección Trámites y Verificaciones. Los designados son FLORES ZURUTUZA (Abog.), ANAQUIN (Abog.), BERGER (Abog.), RUIZ (Ag.), BAHAMONDE (Lic.), ROJAS (C.P.), quienes reemplazarían en jerarquía según roles establecidos. Se incluye tabla con detalle. Firmado por MAC BURNEY.
Ver texto original
Comodoro Rivadavia, Chubut, 28/04/2025
VISTO, el Régimen de Reemplazos establecido por las Disposiciones DI-2021-81-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 21 de Diciembre de 2021 y DI-2022-74-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 13 de Diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO
Que por el acto dispositivo DI-2025-178-E-AFIP-DIRRHH#ARCA del 23 de Abril de 2025, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que surgen necesidades de orden funcional y operativas de modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia Río Gallegos y de las Jefaturas de la Oficina Jurídica, Sección Recaudación y Sección Trámites y Verificaciones dependientes de ella en el ámbito de esta Dirección Regional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N.° DI-2018-7-E-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N.° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de febrero de 2020, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura que se mencionan seguidamente, que quedará establecido de la siguiente manera:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTES
AGENCIA RÍO GALLEGOS (DI RCRI)
1° - Jefatura Sección Recaudación
2° - Jefatura Sección Trámites y Verificaciones
OFICINA JURÍDICA (AG RGAL)
1° - Abog. Martina Araceli FLORES ZURUTUZA – C.U.I.L. N.º23-36745951-4
2° - Abog. Rocío Elisabeth ANAQUIN – C.U.I.L. N.° 23-38061818-4
3° - Abog. Jonathan Andrés BERGER – C.U.I.L. N.°27-32069435-9
Benitez firma disposición estableciendo regímenes de reemplazos en jefaturas de la Dirección Regional Resistencia. Se designa a Acevedo Caffa (Ing.) y Caric Petrovic (Cont. Púb.) como reemplazantes específicos. Incluye tablas con asignaciones por unidad, vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
Ver texto original
Resistencia, Chaco, 29/04/2025
VISTO la Disposición 21/25 (DG IMPO) del 28 de febrero de 2025 y la Disposición 178/25 (DI RRHH) del 23 de abril de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que las novedades producidas en la estructura organizativa imponen una revisión del régimen de reemplazos de jefaturas que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, a su vez, razones de buen orden administrativo aconsejan el dictado de un acto administrativo que comprenda a todas las áreas involucradas, incluyendo a su vez a las restantes unidades que también dependen en forma directa de esta Dirección Regional Resistencia.
Que se entiende que las propuestas recibidas es la que mejor se ajusta a esos objetivos.
Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°. Establecer el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimentos de jefaturas, de la siguiente forma:
Se decreta cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Red Argentina de Bancos de Alimentos-Federación conforme Ley 25.603. La organización debe informar retiro en 10 días y confirmar inventario en 90 hábiles, con revocación por incumplimiento. Firmado por Menem. Incluye referencias a expedientes, resoluciones y disposiciones previas.
VISTO los Expediente Nros. EX-2025-31258649- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31288231- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31300345- -APN-CGD#SGP y EX-2025-31423567- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, las Disposiciones Nros. DI-2025-3-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-4-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI y DI-2025-6-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, todas del 10 de marzo de 2025 y dictadas por la Aduana de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la Red Argentina de Bancos de Alimentos – Federación, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser distribuidos a organizaciones comunitarias vinculadas con los Bancos de Alimentos miembros de BAA (Bancos de Alimentos Argentina).
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Red Argentina de Bancos de Alimentos – Federación, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-3-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-4-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI y DI-2025-6-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Tucumán.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Red Argentina de Bancos de Alimentos – Federación, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-3-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-4-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI y DI-2025-6-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Tucumán.
ARTÍCULO 2º.- La Red Argentina de Bancos de Alimentos – Federación, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Red Argentina de Bancos de Alimentos – Federación, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Se decreta la subasta de terreno en Malabrigo (Santa Fe) de 670 m². Firmantes: CAPUTO. Base U$S 30.000, inicio 15/5/2025 a las 11:00 en Banco Ciudad. Exhibición: 6 y 8/5 (10-15 hs, inscripción previa). Requiere garantía del 3% del precio base. Se incluyen datos tabulados.
Ver texto original
REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
TERRENO EN LOCALIDAD DE MALABRIGO - PCIA. DE SANTA FE
SUBASTA: El día 15 de mayo de 2025, con horario de inicio a las 11:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
CALLE BELGRANO S/N – LOCALIDAD DE MALABRIGO - PCIA. DE SANTA FE
Superficie terreno: 670 m2.
Inicio Subasta: 11:00 hs. – Base: U$S 30.000.-
EXHIBICIÓN: Se realizará los días 6 y 8 de mayo de 2025 de 10:00 hs a 15:00 hs. con contacto previo, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Partoiculares de venta que rige la presente subasta.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previo a la misma, hasta el día 13 de mayo de 2025, y deberán acreditar haber constituido una garantía de oferta por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del inmueble de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rige la misma.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
Se dispone que los préstamos con caución de certificados de obras se regirán por tasas TAMAR +2 ppa para Mipymes y +7 ppa para empresas no Mipymes desde el 09/12/2024. Para operaciones de descuento, se aplican tasas desde 39% a 43% TNA según plazo y tipo de empresa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos entre el 24/04/2025 y 05/05/2025. Firmado por Valeria Mazza (Subgerente Departamental).).
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
24/04/2025
al
25/04/2025
41,29
40,59
39,91
39,24
38,58
37,94
34,30%
3,394%
Desde el
25/04/2025
al
28/04/2025
43,11
42,34
41,60
40,87
40,16
39,46
35,53%
3,543%
Desde el
28/04/2025
al
29/04/2025
40,60
39,92
39,26
38,61
37,98
37,36
33,83%
3,337%
Desde el
29/04/2025
al
30/04/2025
40,03
39,37
38,73
38,10
37,48
36,88
33,44%
3,290%
Desde el
30/04/2025
al
05/05/2025
40,17
39,51
38,86
38,23
37,61
37,00
33,54%
3,302%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
24/04/2025
al
25/04/2025
42,75
43,49
44,26
45,05
45,85
46,68
52,21%
3,513%
Desde el
25/04/2025
al
28/04/2025
44,70
45,51
46,35
47,21
48,09
49,00
55,10%
3,673%
Desde el
28/04/2025
al
29/04/2025
42,00
42,72
43,47
44,22
45,00
45,80
51,12%
3,452%
Desde el
29/04/2025
al
30/04/2025
41,40
42,10
42,82
43,55
44,30
45,08
50,23%
3,402%
Desde el
30/04/2025
al
05/05/2025
41,55
42,26
42,98
43,73
44,49
45,26
50,46%
3,415%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 25/04/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 40% TNA, Hasta 60 días del 40% TNA, Hasta 90 días del 40% TNA, de 91 a 180 días del 42% TNA y de 181 a 360 días del 43% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central modifica el régimen informativo del Plan de Negocios 2025/2026, corrigiendo errores en la Comunicación "A" 8216 y ajustando vigencias de la Sección 35. Incluye datos tabulados y anexo no publicado. Firmantes: Díaz (Gerenta de Régimen Informativo) y Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información).
Ver texto original
17/03/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. Periodo 2025/2026 - Modificaciones - Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicaciones “A” 8216 vinculada con el régimen de la referencia. Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 35 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, destacándose la adecuación de la vigencia de las modificaciones.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Banco Central notifica a HOTELERIA PEREZ S.A. y FRANCISCO CAPORALE comparecer en 10 días en Reconquista 250, Capital Federal, ante el Expediente EX-2024-00128646-GDEBCRAGFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa sobre servicios legales gratuitos. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez y Castro.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma HOTELERIA PEREZ S.A. (C.U.I.T. N° 30-71500156-6) y al señor FRANCISCO CLAUDIO CAPORALE (D.N.I. N° 31.493.601) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00128646-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8381, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
De Zan dispuso notificar actos administrativos en sumarios contenciosos (arts. 986/987 C.A.) con plazo de 10 días para contestar. Se incluye tabla con 7 expedientes, multas y tributos. Se decreta.
Ver texto original
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de instrucción y corrida de vista por infracción prevista y reprimida por el Art. 986/987 del C.A., resultando procedente su contestación en el plazo de diez (10) días de notificado. Fdo. Sergio De Zan – Administrador - División Aduana de Córdoba.-
El Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, con firma de Varela y Dardik, emite edicto por infracciones al Código Aduanero. Se condena al pago de multas y comiso sustituido por valores equivalentes, junto a cargos por tributos adeudados. Involucra a Fernando Andrés Rey (DNI 28.659.471) y Fernando Gabriel Graff (DNI 20.500.588) como garantes. Se detallan tres actuaciones con resoluciones correspondientes (números de resoluciones y actuaciones incluidas en tablas).
Ver texto original
DIVISION SECRETARIA Nº2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se les hace saber a las personas que se mencionan que, en las Actuaciones que seguidamente se indican, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dictado acto resolutivo cuya parte pertinente dispone: ARTICULO 1°: CONDENAR al Sr…. al pago de una multa igual a la suma de $…. y al comiso de la mercadería ingresada temporalmente. Sin embargo, ante la imposibilidad de su aprehensión, se sustituirá la pena de comiso por una multa igual a su valor en plaza, la que asciende a $… ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO al imputado por las multas impuestas en el Artículo 1º, en los términos del art.924 del CA. ARTICULO 3º: Formular cargo al imputado por la suma de U$S….. por los tributos adeudados… debiendo tenerse presente el pago parcial realizado por el garante... NOTIFÍQUESE. Fdo. Abog. Pamela Varela, Firma responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
El Edicto, suscrito por ROZANSKI, notifica a las personas inscriptas en la tabla adjunta sobre la imputación por incumplimiento a la Ley Aduanera. Se dispone correr vista por 10 días hábiles para presentar defensas, constituir domicilio y acreditar personería conforme los arts. citados. Se requiere respuesta bajo apercibimiento de rebeldía.
Ver texto original
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
EXPEDIENTE
IMPUTADO
DOC. DE IDENTIDAD
IMPUTACIÓN
17095-104-2015
GONZALEZ, EBER GONZALO
D.N.I. Nº 23.551.069
Arts 864 inc. d, 866 2° párr, y 871 del C.A.
17986-179-2016
GROT, GERMO MARINO
Pasaporte de la República de Surinam Nº R1322230
Arts 863, 864 inc. d, 866 2° párr, y 871 del C.A.
17986-189-2016
RESTREPO SERRANO, MARTHA LUCÍA
-Pasaporte del Reino de Holanda Nro NU4LJL084 -Pasaporte de la República de Colombia N°AS751153
Arts 864 inc. d, 866 2° párr, y 871 del C.A.
13675-608-2011
FOLO, VICTORIA WELEKASI
Pasaporte de la República de Sudáfrica Nº A01895116
Arts 864 inc. D, 866 2° párr y 871 del C.A.
13675-186-2011
CRISAFULLI, LUIGI
Pasaporte de la República de Italia Nº YA0687074
Arts 864 inc. d, 866 2° párr y 871 del C.A.
20871-14-2023
ACOSTA, ELIANA SOLEDAD
D.N.I. N.º 33.301.653
Arts 863, 866 2° párr y 871 del C.A.
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.
Colacilli, Jefa División Tramitaciones, notifica a parientes de Funes, FERNANDO HÉCTOR DAVID (DNI 27072514), citados por 10 días hábiles para solicitar beneficios previstos en el art.173 del Convenio Colectivo 56/92. Quienes acrediten vínculo familiar o condición de herederos deben comunicarse a los correos indicados, adjuntando documentación respaldatoria. Se establece publicación por tres días hábiles consecutivos.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FUNES, FERNANDO HECTOR DAVID, D.N.I. N° 27072514, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O.Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos:fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Gendarmería Nacional notifica a Abrahám Andrés ESCALADA que su "TRANSTORNO POR ESTRÉS AGUDO" no guarda relación con el servicio, según dictamen técnico médico de JSRM y AML. Firmado por Salas (Director de Recursos Humanos). Se notifica sin tabulados.
Ver texto original
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo Abrahám Andrés ESCALADA (MI: 33.476.310), de la parte pertinente del Dictamen Nro. 122943, registro de DIRAJUR que dice: Teniendo especial consideración la opinión brindada por la JSRM y AML y dada la índole técnico médica de la cuestión, se aprecia que la afección investigada no tiene vinculación con el quehacer Institucional, atento a su naturaleza endógena y a la ausencia de factores causales y/o con causales, desencadenantes, suficientes, eficientes y probados, imputables a las tareas en la Fuerza. Asimismo, se le notifica de la parte pertinente de la DI-2024-1156-APN-SUBDINAL#GNA, que dice: 1. Declarar que la afección “TRANSTORNO POR ESTRÉS AGUDO”, que padece el Ex Cabo Abrahám Andrés ESCALADA (MI: 33.476.310), sin encuadre clasificatorio por encontrarse de baja de las filas de la Institución, y sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se decreta modificar la clasificación de Hugo Antonio GONZALEZ a "NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME" con 29,900 puntos y orden de mérito 4/4, por una sanción disciplinaria grave (7 días de arresto) que evidencia falta de adaptación institucional, determinando su separación. Aprobado por la Junta Superior de Calificación. Firmantes: BRILLONI (Comandante General y Director Nacional de Gendarmería) y SALAS (Comandante Mayor, Director de RRHH).
Ver texto original
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Cabo Primero (GRL - AOP) Hugo Antonio GONZALEZ (MI 28.221.151), de la DDNG Nro. DI-2024-2001-APN-DINALGEN#GNA (07NOV24), correspondiente a la consideración de la Junta Superior de Calificación Para Personal Subalterno en su reunión del día 30 de agosto 2024, que dice: “visto, (...) y considerando: (...) por ello, el Director Nacional de Gendarmería dispone: 1.- Aprobar las tareas realizadas por el citado organismo de Calificación (...) 37. Modificar la clasificación, calificación y orden de mérito asignados al Cabo Primero del Escalafón General, Especialidad Auxiliar Operativo (Aptitud Mecánico de Instalaciones) Hugo Antonio GONZALEZ (MI: 28.221.151), en su tratamiento para ascenso al 31DIC22, dejando sin efecto la observación “EN SUSPENSO” por haber desaparecido la causal que la motivaba y clasificarlo como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, con una calificación de 29,900 puntos y el orden de mérito de 4 entre 4, en base al siguiente juicio concreto: “Por el correctivo disciplinario de carácter grave, consistente en SIETE (7) días de arresto simple, el cual se desprende de la Información Disciplinaria Nro. 07/22, el que por su naturaleza y entidad lo descalifica, evidenciando con su proceder, una marcada falta de adaptación al régimen Institucional, conspirando contra el sentido de la responsabilidad y ética profesional, pilares fundamentales que caracterizan al gendarme, circunstancia que lleva a determinar su separación de las filas de la Fuerza” (...) 59.- Comuníquese, tómese nota y archívese. - FDO: Claudio Miguel BRILLONI — Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se decreta inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a ORGANIZACIÓN ROSARIO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71881230-1) para intermediación en seguros en todo el territorio nacional y todas las ramas. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2025-20929499- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ORGANIZACIÓN ROSARIO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71881230-1).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve inscribir a PINO S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediación en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa). Datos de contacto y numeración omitidos.
Visto el EX-2025-20925242- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a PINO S.A. PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS (CUIT 30-71886046-2).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Por PLATE, Superintendente de Seguros, se resuelve aplicar un LLAMADO DE ATENCIÓN a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. por incumplimiento a la Ley 20.091. Firmantes: PLATE y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2025-17450044- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración y se concede apelación con efecto devolutivo a Aseguradora del Finisterre. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2025-30637338- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Rechazar el “recurso de reconsideración” interpuesto por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7), respecto de la Resolución RESOL-2025-216-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de abril, por improcedente. Conceder el recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7), respecto de la Resolución RESOL-2025-216-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de abril, en relación y con efecto devolutivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Se inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a GHIRLANDA MC SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. para intermediar en todo el país. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros).
Visto el EX-2024-64222212-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a GHIRLANDA MC SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71842933-8).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta autorización a San Patricio Seguros S.A. para operar en la Subrama 'VIDA INDIVIDUAL' con el Plan 'SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL'. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).)
Visto el EX-2024-72039414-APN-GTYN#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a SAN PATRICIO SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Subrama “VIDA INDIVIDUAL”, con el Plan denominado “SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
PLATE (Superintendente de Seguros) y Conde (Gerencia Administrativa) resuelven inscribir a LE BATELEUR SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de intermediación en seguros nacional. Se decreta su habilitación bajo CUIT 30-71833559-7. La resolución incluye una nota sobre disponibilidad de la versión completa en sitio web y sede física.
Visto el EX-2025-09701233-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a LE BATELEUR SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71833559-7).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción en el Registro de Auditores Externos a la Contadora Adriana Gabriela BORTOLOTTO. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2025-21577021-APN-GAYR#SSN..Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, a la Contadora Pública Nacional Adriana Gabriela BORTOLOTTO (D.N.I. Nº 17.404.793).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta un LLAMADO DE ATENCIÓN a STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY, SUCURSAL ARGENTINA, por incumplimiento al artículo 58 inciso a) de la Ley N°20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (A cargo de Despacho). Incluye datos tabulados en la resolución.
Visto el EX-2025-17450382-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY, SUCURSAL ARGENTINA, DE SEGUROS un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta aplicar un llamado de atención a Paraná Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por incumplimiento del artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2025-17512326-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Tribunal Fiscal, Sala F, resolvió revocar parcialmente la Resolución 3355/14 en cuanto al pago de IVA Adicional y Ganancias ($3.585,27) y derecho adicional (u$s1.026), confirmando el monto de u$s876,23 con intereses. Se establecen costas al 40% para la actora y 60% al fisco. El monto máximo a exigir se ajusta a la póliza 21.673 o tributos inferiores. Firmaron: Soria, Garbarino, González Palazzo y Miguel Nathan Licht.
Ver texto original
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F Vocalía de la 18ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura (Vocal Subrogante), con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días en autos “TPC CIA. DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.866-A que se ha dictado la siguiente sentencia: “Buenos Aires, 19 de febrero de 2025. SE RESUELVE: 1.- Revocar parcialmente la Resolución 3355/14, recaída en las actuaciones administrativas 12197-5752-2012, en cuanto le exige a la actora el pago de los rubros de IVA Adicional y Ganancias -$3.585,27- y del derecho adicional -u$s1.026-, con costas al fisco. 2.- Confirmar parcialmente la Resolución 3355/14, recaída en las actuaciones administrativas 12197-5752-2012, respecto de la aseguradora, declarando que la obligación tributaria emergente del saldo del DIT 07001IT16000346E asciende a OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS (u$s876,23) en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, importe que deberá ser convertido a pesos al tipo de cambio vendedor que informare el Banco Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondientes al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Ello con más los intereses del art. 794 del C.A. desde el 20-12-13 hasta la fecha del total y efectivo pago. 3.- Imponer las costas respecto del punto anterior, según sus respectivos vencimientos, las que se estiman en un 40% a la actora y en un 60% del fisco. 4.- Declarar que el monto máximo que se le podrá exigir a la aseguradora es el garantizado con la póliza 21.673; o el de los tributos si éste último resultare inferior. Ello sin perjuicio de los intereses devengados hasta la fecha del total y efectivo pago. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dres. Juan Manuel Soria (Vocal Subrogante de la Vocalía de la 18a. Nominación), Pablo A. Garbarino y Christian M. González Palazzo. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
El Tribunal Fiscal Nación, Sala D y Vocalía XIX, presidida por O’Donnell, resolvió regular honorarios para profesionales del Fisco Nacional y al contador Miguel Ángel Tregob ($66.436), desestimando el recurso de apelación del Fisco. Firmantes: Martín, Gómez, O’Donnell y Licht.
Ver texto original
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Órbita Tucumán S.A.C. s/ apelación”, Expte. Nº 29.128-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Lunes 17 de Marzo de 2025… 1°) Regular en conjunto los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, los que quedan a cargo de Órbita Tucumán S.A.C., en relación a la defensa de nulidad, en las sumas de $4.318, por la representación procesal, y $6.643 por el patrocinio letrado, y en relación a la cuestión de fondo, en la suma de $43.183 por la representación procesal y $66.436 por el patrocinio letrado, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y por la ley 27.423 vigente respecto de montos mínimos. 2°) Regular los honorarios del Contador Público Miguel Ángel Tregob en la suma de $66.436 a cargo de la recurrente, por su actuación en autos en el carácter de perito designado a propuesta del Fisco Nacional teniendo para ello en consideración las pautas establecidas por el decreto ley 16.638/57, y por la ley 27.423 vigente respecto de montos mínimos. Las sumas reguladas no incluyen el impuesto al valor agregado. 3°) Tener por desistido al Fisco Nacional del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de noviembre de 2024 (IF-2024-123762788-APN-VOCXI#TFN). Regístrese, notifíquese, y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín (Vocal). Edith Viviana Gómez (Vocal). Agustina O’Donnell (Vocal).”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, resolvió aprobar la liquidación del Fisco Nacional y regular honorarios por los expedientes 44.079-I y 44.082-I, con montos tabulados. Firmaron: Gómez, O’Donnell y Licht.
Ver texto original
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Orsili María s/ apelación”, Expte. Nº 44.079-I (y su acumulado N° 44.082-I) que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Jueves 13 de Marzo de 2025…1°) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la PV-2024-123763203-APN-VOCXI#TFN y en consecuencia, aprobar la liquidación practicada por el Fisco Nacional. 2°) Regular en conjunto los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y por la ley 27.423 vigente respecto de montos mínimos, de la siguiente manera: I. por el Expediente N°44.079-I, en la suma de $43.183 por la representación procesal y $66.436 por el patrocinio letrado. II. por el Expediente N°44.082-I, en la suma de $43.183 por la representación procesal y $66.436 por el patrocinio letrado. Las sumas reguladas no incluyen el impuesto al valor agregado. Se hace constar que esta sentencia se emite con el voto coincidente de dos Vocales Titulares de esta Sala por encontrarse en uso de licencia el Vocal Titular de la 12° Nominación (conf. art. 184 de la ley 11.183). Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese.” Firmado: Edith Viviana Gómez (Vocal). Agustina O’Donnell (Vocal).”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Se emplazan a RAPI CAMBIO S.A. y Héctor Delfino a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA en el Sumario Cambiario 8297, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Senior de la Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días. 30/04/2025.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a RAPI CAMBIO S.A. (CUIT 30-71647667-3) y al señor Héctor Edgardo DELFINO (DNI 18.433.006) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8297, Expediente Nº EX-2023-00091089-GDEBCRAGSENF#BCRA, caratulado “RAPI CAMBIO S.A. y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de sus incomparecencias, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a COMPAÑÍA AGRICOLA EL RODEO S.A. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N° 8281, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos) y VIDAL (Analista Sr., misma gerencia).
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma COMPAÑÍA AGRICOLA EL RODEO S.A. (CUIT 30-71404697-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8281, Expediente Nº EX-2023-00150273-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “COMPAÑÍA AGRICOLA EL RODEO S.A. y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Ellis S.A. y DOMINGUEZ a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Expediente EX2023-00138935 y Sumario 8287, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Bravo.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ELLIS S.A..(C.U.I.T. N° 30-71596423-2) y al señor Carlos Maximiliano DOMINGUEZ (Documento Nacional de Identidad N° 40.148.121) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00138935-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8287, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Due Fratelli SRL y Rodrigo Montes a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en el expediente EX-2023-00180655-GDEBCRA-GFC#BCRA, con apercibimiento de declarar rebeldía. Firmantes: Feijoo y Vidal, Analistas Sr. de dicha Gerencia. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Due Fratelli SRL (CUIT 30-71690569-8) y al señor Rodrigo Ariel Montes (Documento Nacional de Identidad 37.990.855) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00180655-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8291, caratulado “Due Fratelli SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central citó a Pérez, Payeres y Lafontaine a comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan expediente EX2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA y Sumario 8191. Firmantes: Suarez y Bravo. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Adrián Leonardo Pérez (Documento Nacional de Identidad 23.362.954), Mariano Hernán Payeres (Documento Nacional de Identidad 25.826.876) y Pablo Marcelo Lafontaine (Documento Nacional de Identidad 20.292.393) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, caratulado “Av. Corrientes 524, 1° Subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la conclusión de la liquidación judicial y cancelación del registro nacional de mutualidades para entidades detalladas en una tabla adjunta. Quedan habilitados recursos de revisión, reconsideración, aclaratoria y alzada dentro de plazos establecidos. Firma: Caris.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto DAR POR CONCLUIDA LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL por las Resoluciones que a continuación se detallan y la CANCELACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES a las siguientes entidades:
RESFC Nº
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
769/25
CF 212
CENTRO MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
CABA
772/25
BA 955
ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE METALURGICA TANDIL
PCIA BS AS
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante resolución de Patricia Beatriz CARIS (responsable), dispone la cancelación de inscripciones de entidades en el Registro Nacional de Cooperativas, según tabla incluida. Se establecen recursos: revisión (30 días), reconsideración (20), aclaratoria (5) o alzada (30), junto a acción judicial. Vigencia desde 06/05/2025.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS de las MATRICULAS que corresponden a las siguientes entidades:
RESFC Nº
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
765/25
13314
CATAN COOP LTDA DE TRABAJO CONSUMO CREDITO Y VIVIENDA
CHACO
768/25
17399
COOP DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LA LEONSA LTDA
CHACO
774/25
10421
COOP EL ZAPALLAR DE VIVIENDA CREDITO CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS LTDA
CHACO
784/25
13883
COOP DE TRABAJO Y CONSUMO ISLA DEL DORADO LTDA
CHACO
790/25
18004
COOP DE TRABAJO VIOVIENDA Y CONSUMO FERROVIARIOS CHAQUEÑOS LTDA
CHACO
767/25
15171
COOP DE VIVIENDA BARRIO SAN CAYETANO LTDA
PCIA BS AS
785/25
29706
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA VENDEDORES LA UNIFICACION LTDA
PCIA BS AS
786/25
22694
COOP DE TRABAJO LA MECHONGA LTDA
PCIA BS AS
789/25
19697
COOP DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES LUMI-COOP LTDA
PCIA BS AS
760/25
14158
COOP AGROPECUARIA Y DE CONSUMO LA FE LTDA
SGO DEL ESTERO
766/25
13872
COOP DE TRABAJO SIGLO XXI LTDA
CABA
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Se decreta la citación a HT Media S.A. (Forbes Argentina) para que, en 10 días corridos a partir del quinto de la publicación, comparezca ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud, con soporte electrónico del expediente EX-2022-86809331-APN-DD#MS, a fin de formular descargo por presunta infracción a la Ley 26.687. Se advierte que, en caso de incomparecencia, se juzgará en rebeldía. FIRMAS: Zampieri (Director de la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios) y Vera (Jefa de Departamento, Dirección de Gestión Documental).
Ver texto original
Conforme a lo dispuesto por el art. 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 de la LNPA y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social HT Media S.A. (Forbes Argentina) -CUIT 33-71534904-9- para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS (deptofaltassanitarias@msal.gov.ar) de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del EX-2022-86809331- -APN-DD#MS (munido de soporte electrónico o PEN-DRIVE) para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por presunta infracción a la Ley 26.687, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: Horacio Tulio Zampieri, Director de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Gestión Documental.