Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 28/4/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-210-ANSES-ANSES
#anses #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324509/1

Se decreta aprobación de modelo de Certificado de Deuda para créditos bajo los Decretos 463/23 y 588/23, y designación del Subdirector Ejecutivo de Operación del FGS para su suscripción. Firmó Bearzi. Participaron Dirección General de Operaciones, Control y Subdirección Ejecutiva del FGS. Incluye anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-33923352- -ANSES-DOA#ANSES; la Ley N° 24.241 y sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre de 2023, 588 del 7 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 246/11 se modificaron los artículos 14 y 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a los beneficiarios de prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS).

Que mediante el Decreto N° 516/17 se ampliaron las disposiciones establecidas en el referido artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, permitiendo otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el citado Sistema, cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el citado Organismo, por hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del mencionado Fondo.

Que por el Decreto N° 463/23 se extendieron las disposiciones del mencionado artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, habilitando dentro de las inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) el financiamiento a trabajadores en relación de dependencia aportantes al referido sistema bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el artículo 9° del citado decreto estableció que, ante el supuesto de incumplimiento del pago por parte de los tomadores de los créditos incorporados por este decreto, los mismos serían garantizados por el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) por hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) del capital del préstamo y de los intereses y accesorios.

Que, asimismo, dicha norma dispuso que el monto total que el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) afrontaría en concepto de pago de garantías, tendría un límite máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del saldo vivo de los créditos.

Que, posteriormente, el Decreto N° 588/23 amplió el monto máximo prestable para la línea de trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.

Que, en dicho contexto, con fecha 23 de noviembre de 2023, el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) presentó una Carta Oferta con los términos y condiciones para la ejecución de las garantías de los créditos para trabajadores en relación de dependencia, la cual fue aceptada por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) en fecha 30 de noviembre de 2023.

Que en el Anexo VI de la citada Carta Oferta, se estableció el procedimiento y documentación requerida para efectuar las gestiones de cobranza de las Garantías abonadas por el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), para el recupero de sus acreencias, donde se contempló la emisión de un Certificado de Deuda con carácter de Declaración Jurada por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), con la información correspondiente a los créditos cuya garantía se hiciera efectiva por parte de este organismo.

Que, en razón de lo señalado y a fin de dar cumplimiento al compromiso asumido en la citada Carta Oferta, resulta necesario aprobar el modelo del Certificado de Deuda a emitir por la ejecución de las garantías de los créditos otorgados en el marco de los Decretos Nros. 463/23 y 588/23, así como designar al funcionario del organismo con facultades para suscribir dicho documento.

Que en las actuaciones obra la intervención de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante Informe N° IF-2025-34501762-ANSES-DOA#ANSES.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, mediante Informe N° IF-2025-34545674-ANSES-DGOF#ANSES, comparte el criterio impulsado por la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS ha tomado intervención, mediante Informe N° IF-2025-35150147-ANSES-DGCF#ANSES.

Que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, a través de su Informe N° IF-2025-35202039-ANSES-SEOFGS#ANSES, tomó intervención en el marco de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 897/07, modificado por el Decreto N° 2103/08, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Certificado de Deuda correspondiente a los créditos otorgados en el marco de los Decretos Nros. 463/23 y 588/23, que como ANEXO N° IF-2025-39136883-ANSES-DGOF#ANSES forma parte de la presente, en función de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase al Subdirector Ejecutivo de Operación del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) la competencia para suscribir los Certificados de Deuda, conforme el modelo aprobado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE PROCESOS y NORMAS, a los fines de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26635/25 v. 28/04/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-211-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324510/1

Se decreta la actualización de haberes previsionales para mayo/2025: mínimo $296.481,74; máximo $1.995.041,47; base imponible entre $99.855 y $3.245.240,49. La PBU será $135.626,86 y la PUAM $237.185,39. Incorpora índices aportados por la Subsecretaría de Seguridad Social. Firma Fernando Bearzi.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39339515- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024, la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH del 3 de febrero de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que a través de los Informes N° IF-2025-38322760-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-38325387-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de TRES CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,73 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de mayo de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a marzo de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH e Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de abril de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de mayo de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 296.481,74).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.995.041,47).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 99.855) y PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.245.240,49) respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 135.626,86).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 237.185,39).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 3 de febrero de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 28/04/2025 N° 26838/25 v. 28/04/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-212-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324511/1

Bearzi resuelve incrementar en 3,73% límites, rangos y montos de asignaciones familiares a partir de mayo 2025. Montos con decimales se redondearán al entero superior. Grupos con ingresos individuales >$2.183.971 pierden derecho. Anexos I a VII incluyen tablas de datos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39338901- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 del 6 de febrero de 2025; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2025-186-ANSES-ANSES del 26 de marzo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743 sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias- las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2025-39793099-ANSES-DAF#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período mayo de 2025.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-38322760-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-38325387-ANSESDGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,73%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-186-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de mayo de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-41272022-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-41271981-ANSES-DPAYT#ANSES), III (IF-2025-41271948-ANSES-DPAYT#ANSES), IV (IF-2025-41271914-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-41271872-ANSES-DPAYT#ANSES), VI (IF-2025-41271846-ANSES-DPAYT#ANSES) y VII (IF-2025-41271823-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO ($2.183.971) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26845/25 v. 28/04/2025

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2025-82-APN-D#APNAC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324512/1

Scibilia Campana, Haure, Celerier, Forgione y Larsen aprueban el "Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté en las Yungas Argentinas 2024". Se decreta su aprobación, considerando bases legales como Leyes Nac. 25.463 y resoluciones provinciales. El plan, resultado de talleres y evaluaciones, reemplaza el anterior vencido. Notificarse a Salta, Jujuy y Subsecretaría de Ambiente Nacional. Incluye anexos publicados en el BORA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-111672675-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nacional N° 25.463/2001 de declaración de la Panthera onca como Monumento Natural, la Ley de la provincia de Jujuy N° 5.984/2016, el Decreto N° 1.660/2001 de la provincia de Salta, la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOL-2021-316-APN-MAD, las Resoluciones del Directorio Nº 136/2016 y RESFC-2018-146-APN-D#APNAC de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución N° 182/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, la Resolución N° 72/2016 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta del “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN DEL YAGUARETÉ (Panthera onca) EN LAS YUNGAS ARGENTINAS 2024”, obrante como documento IF-2024-128196546-APN-DRNOA#APNAC.

Que en el marco de la Ley N° 22.351, el yaguareté fue declarado en el año 2001 Monumento Natural Nacional mediante la Ley N° 25.463.

Que la provincia de Salta y Jujuy han declarado a la especie Monumento Natural Provincial mediante el Decreto N° 1.660/2001 y la Ley N° 5.984/2016, respectivamente.

Que asimismo, mediante la Resolución RESOL-2021-316-APN-MAD del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se declaró al yaguareté (Panthera onca) como especie en peligro crítico de extinción.

Que la situación actual del yaguareté resulta critica, y de acuerdo a los últimos trabajos científicos sobre la especie, su presencia se restringe sólo a algunos sectores del norte del país, en zonas como las Yungas, el Chaco y la Selva Paranaense.

Que la grave situación poblacional de la especie hace necesario contar con una planificación estratégica que establezca lineamientos para poder tomar medidas urgentes y eficientes para su conservación.

Que en el año 2016, se elaboró y aprobó el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2018-146-APN-D#APNAC, el cual sirve de marco a los planes regionales y complementa las acciones de conservación impulsadas por estos a nivel nacional.

Que durante los años 2015 y 2016, se elaboró el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN DEL YAGUARETÉ (Panthera onca) EN LAS YUNGAS ARGENTINAS” (PECYYA)”, a partir del trabajo conjunto de organismos gubernamentales ambientales, tanto nacionales como provinciales, y con la participación de organizaciones de la sociedad civil, a fin de alcanzar una herramienta de gestión que permita avanzar en la conservación de la especie en la región.

Que el mencionado Plan fue aprobado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES mediante la Resolución del Directorio Nº 136/2016, en tanto que en la provincia de Salta se realizó a través de la Resolución N° 182/2015 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y en la provincia de Jujuy por la Resolución N° 72/2016 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

Que el PECYYA establecía una vigencia de CINCO (5) años y, cumplido el plazo temporal, las distintas jurisdicciones provinciales y nacionales, evaluaron su implementación, iniciando un nuevo proceso de planificación que contó con la realización de TRES (3) talleres abiertos, que incluyeron actores de distintos sectores, DOS (2) en Jujuy y UNO (1) en Salta, y un relevamiento de opiniones técnicas, realizado a través de encuestas por correo electrónico.

Que la redacción final del nuevo Plan Estratégico quedó a cargo de instituciones gubernamentales de incumbencia directa en la gestión territorial de la especie: la Delegación Regional NOA de esta Administración, la Secretaría de Ambiente de Salta y la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de Jujuy.

Que se considera que este instrumento construido participativamente representa una herramienta valiosa para el desarrollo de gestiones de diversos sectores involucrados con la conservación de la especie.

Que por todo lo expuesto, se estima oportuno proceder a la aprobación del documento “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN DEL YAGUARETÉ (Panthera onca) EN LAS YUNGAS ARGENTINAS 2024”.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y g), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN DEL YAGUARETÉ (Panthera onca) EN LAS YUNGAS ARGENTINAS 2024”, el cual como Anexo IF-2024-128196546-APN-DRNOA#APNAC, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese de la presente medida a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, con domicilio en la calle Santiago del Estero Nº 2245, edificio B., (4400), Provincia de Salta, a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy, sito en la calle República de Siria Nº 147, (4600), San Salvador de Jujuy, Jujuy, y a la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, con domicilio en San Martín 451, (1004), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26810/25 v. 28/04/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-300-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324513/1

ANAC resuelve abrogar la resolución 826/2014 y aprobar formatos digitales para certificados de aeronavegabilidad estándar y especial (Anexos I y II). La Dirección de Aeronavegabilidad (DA) y DNSO implementarán la medida, que entrará en vigencia 30 días después de su publicación. Los certificados vigentes mantienen validez. Firmado por Cordero.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO, el expediente EX-2025-23207278-APN-ANAC#MEC, la ley 19.549, los decretos 1759 del 3 de abril de 1972 T.O. 2017, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 1063 del 5 de octubre de 2016, 891 del 1° de noviembre de 2017, la resolución 826 del 30 de octubre de 2014 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 estableció que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que la ley 19.549 de procedimientos administrativos fue reglamentada por el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 T.O. 2017, el cual en el artículo 7° del Reglamento de Procedimientos Administrativos estableció la obligatoriedad del formato electrónico para los expedientes administrativos.

Que el mencionado decreto estableció también que todos los documentos que formen parte de un expediente deberán ser generados previamente en forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados de acuerdo a la normativa vigente.

Que el decreto 1063 del 4 de octubre de 2016 por medio del cual se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), estableció la posibilidad de firmar digitalmente toda la documentación emanada del Estado a través del uso del Sistema de Documental Electrónica (GDE), como así también que las firmas digitales del mencionado sistema gozan de plena validez, asegurando de forma indubitada, la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.

Que por medio de los artículos 1° y 3° de la resolución ANAC 826 del 30 de octubre de 2014 se aprobó la emisión de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves registradas en la República Argentina en consonancia con las previsiones de los Anexos 7 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), previendo además una serie de medidas de seguridad, entre las cuales se incluía la impresión en papel con marca de agua o filigrana “Casa de Moneda”.

Que en el marco del proceso de digitalización de los expedientes administrativos descripto en los considerandos precedentes, las medidas de seguridad aprobadas mediante la resolución ANAC 826/2014 han devenido obsoletas y contrarias al desarrollo ágil y eficiente de la Aviación Civil.

Que, por ende, resulta necesario adecuar el marco normativo que regula las condiciones de validez, el formato y la forma de emisión de la documentación y los certificados, a los fines enunciados en los considerandos precedentes.

Que la presente resolución se plasma respecto a la emisión de documentos de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en base a los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 sobre buenas prácticas en materia de la mejora continua de procesos y el gobierno digital.

Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) han tomado su debida intervención en las actuaciones prestando conformidad con lo allí actuado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2009.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la resolución 826 del 30 de octubre de 2014 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el nuevo formato digital del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar en los términos previstos en el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional según obra en el Anexo I (IF- 2025-39664093-APN-DNSO#ANAC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el nuevo formato digital del Certificado de Aeronavegabilidad Especial según obra en el Anexo II ( IF-2025-39689564-APN-DNSO#ANAC ) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no afecta en forma alguna la validez de los certificados de aeronavegabilidad u otros documentos que ya hubieren sido emitidos por la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y que se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) para que implemente la emisión de los certificados mencionados en la presente media en soporte digital respecto a la materia de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a los Treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI) dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca virtual, difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 28/04/2025 N° 26657/25 v. 28/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 78/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324514/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras en todo el país, con vigencias según anexos. Se decreta un aporte solidario del 2% sobre salarios, retenido por empleadores y depositado en UATRE (excepto afiliados). Datos tabulados en anexos. Se compromete reunión en mayo 2025 para evaluar ajustes.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-28159182-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025, y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26197/25 v. 28/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 79/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324515/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de riego presurizado en Catamarca y La Rioja, con vigencias escalonadas según anexos. Establece retención del 2% de salarios (excluyendo afiliados a UATRE) para depósito en cuenta bancaria. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse en mayo/2025 para evaluar ajustes. Firmado por Fernando D. Martínez. Anexos I, II y III forman parte integrante.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-28159182-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025, y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26198/25 v. 28/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 80/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324516/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores en actividad porcina en criadero, vigentes desde el 1° de marzo, abril y hasta el 31 de julio de 2025 (Anexos I, II, III). Se decreta retención del 2% de salarios como cuota de solidaridad, depositada en cuenta UATRE, excepto afiliados. Se obliga a la Comisión a reunirse en mayo para evaluar ajustes. Firmante: Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-28159182-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025, y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26194/25 v. 28/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 81/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324517/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Martinez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de ALAMBRAR de STINGL en Chubut y Santa Cruz, vigentes desde abril, mayo y junio 2025 según anexos. Establece retención del 2% de salarios para el gremio, excepto afiliados, depositándose en cuenta UATRE. La comisión debe reunirse en junio/2025 para evaluar ajustes. Se facultan a empleadores a retener y depositar.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-28159182-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025, del 1° de mayo de 2025, y del 1° de junio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26187/25 v. 28/04/2025

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2025-5-E-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324518/1

El Consejo Federal Pesquero resuelve incorporar una disposición transitoria para el período 2025 que permite a titulares de CITC para merluza común ceder hasta el 50% de su cuota anual a la Reserva de Administración, con presentaciones entre el 5 de mayo y 18 de junio de 2025, a través de la plataforma TAD. Prioriza el abastecimiento de plantas de procesamiento terrestre. Firmantes: Gucioni, Mantinian, Cantú, Paleo, Liberman, Silva, Marcos, López Cazorla.

Referencias
  • Leyes:
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, y sus modificatorias del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CFP N° 23, citada en el Visto, estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que en su artículo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.

Que mediante las Resoluciones N° 5 de fecha 21 de abril de 2022, N° 5 de fecha 24 de mayo de 2023, y N° 2 de fecha 30 de mayo de 2024, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se incorporaron modificaciones transitorias que habilitaron la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.

Que, en atención a lograr el máximo desarrollo sostenible de la actividad, se considera conveniente adoptar una medida similar a la de los períodos anuales pasados a fin de preservar la actividad en las plantas de procesamiento en tierra y de asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el año.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria para el período anual 2025:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2025, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446).

b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 5 de mayo y hasta el día 18 de junio de 2025, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”

ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Carlos Cantú - Sergio Edgardo Paleo - Carlos Damian Liberman - Gisela Fernanda Silva - Fernando Carlos Marcos - Juan Antonio López Cazorla

e. 28/04/2025 N° 26722/25 v. 28/04/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-661-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324519/1

Se decreta aplicar multa de 101.140 unidades a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el ISP mínimo (2,8) en RN A015 (Km0-15), con ISP=1,9, afectando seguridad y confort. Defensas rechazadas por no probar causas justificatorias. Firmó MARCELO CAMPÓY.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07717956- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 23/2021 de fecha 21 de enero de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), en la Ruta Nacional N° A015, en el tramo Km 0 a Km 15, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 1,9.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 23/2021 de fecha 21 de enero de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debe tomarse como fecha de corte de la penalidad el día 13 de diciembre de 2021, fecha en la que se labró el Acta de Constatación N° 84/2021, por similares incumplimientos en el ISP y en el mismo tramo de la RN N° A015, conteniendo idénticas progresivas a la ya constatadas en el Acta de Constatación N° 23/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 15 de noviembre de 2022.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 23/2021 de fecha 21 de enero de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente, y aclara que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada por ahuellamientos y/o hundimientos, tales deformaciones con los valores registrados en algunas progresivas de los tramos en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones favorecen la acumulación de agua sobre la calzada e incrementa la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz, y como consecuencia se ve afectada la seguridad vial, la sensación de confort y la percepción de la estética.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 23/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DNV, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO UN MIL CIENTO CUARENTA (101.140) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), en la Ruta Nacional N° A015, en el tramo Km 0 a Km 15, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 1,9.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO UN MIL CIENTO CUARENTA (101.140) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 28/04/2025 N° 26438/25 v. 28/04/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-675-APN-DNV#MEC
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Se decreta multa de 606.840 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir ISP inferior a 2,8 en 6 tramos de la RN14 (se detallan valores por tramo). Se rechazan defensas de la empresa por no justificar deficiencias, pese a ajustes tarifarios previos (ej. Res 342/01). Firmó Campoy.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07718145- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 21/2021 de fecha 21 de enero de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: tramo Km 312 a Km 327, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 2,1; tramo Km 354 a Km 364, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,8; tramo Km 364 a Km 375, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,9; tramo Km 375 a Km 382, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,5; tramo Km 382 a Km 392, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 1,2; tramo Km 392 a Km 406, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,0.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 21/2021 de fecha 21 de enero de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debe tomarse como fecha de corte de la penalidad el día 13 de diciembre de 2021, fecha en la que se labraron las Actas de Constatación N° 81/2021 y N° 82/2021, por similares incumplimientos en el ISP en los mismos tramos de la RN N° 14, conteniendo entre ambas todas las progresivas ya constatadas en el Acta de Constatación N° 21/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 09 de noviembre de 2022.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 21/2021 de fecha 21 de enero de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente, y aclara que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada por ahuellamientos y/o hundimientos, tales deformaciones con los valores registrados en algunas progresivas de los tramos en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones favorecen la acumulación de agua sobre la calzada e incrementa la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz, y como consecuencia se ve afectada la seguridad vial, la sensación de confort y la percepción de la estética.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 21/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CRUSA al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DNV, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SEISCIENTAS SEIS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA (606.840) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: tramo Km 312 a Km 327, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 2,1; tramo Km 354 a Km 364, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,8; tramo Km 364 a Km 375, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,9; tramo Km 375 a Km 382, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,5; tramo Km 382 a Km 392, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 1,2; tramo Km 392 a Km 406, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,0.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SEISCIENTAS SEIS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA (606.840) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 28/04/2025 N° 26756/25 v. 28/04/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-684-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324521/1

Se decreta una multa de 606.840 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el ISP mínimo de 2,8 en tramos de la RN 14. La Dirección Nacional de Vialidad, bajo Campoy, rechaza defensas sobre ajustes tarifarios y renegociación, citando resoluciones de incrementos y antecedentes judiciales. Firmó: Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07718221- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 20/2021 de fecha 21 de enero de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: tramo Km 224 a Km 240, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,2; tramo Km 240 a Km 252, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 1,7; tramo Km 252 a Km 262, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,8; tramo Km 272 a Km 282, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 2,1; tramo Km 282 a Km 292, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 2,6; tramo Km 292 a Km 302, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 1,5.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 20/2021 de fecha 21 de enero de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debe tomarse como fecha de corte de la penalidad el día 13 de diciembre de 2021, fecha en la que se labró el Acta de Constatación N° 81/2021, por similares incumplimientos en el ISP del mismo tramo de la RN N° 14, conteniendo todas las progresivas ya constatadas en el Acta de Constatación N° 20/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 09 de noviembre de 2022.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 20/2021 de fecha 21 de enero de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente, y aclara que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada por ahuellamientos y/o hundimientos, tales deformaciones con los valores registrados en algunas progresivas de los tramos en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones favorecen la acumulación de agua sobre la calzada e incrementa la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz, y como consecuencia se ve afectada la seguridad vial, la sensación de confort y la percepción de la estética.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 20/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DNV, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SEISCIENTAS SEIS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA (606.840) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: tramo Km 224 a Km 240, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,2; tramo Km 240 a Km 252, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 1,7; tramo Km 252 a Km 262, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 0,8; tramo Km 272 a Km 282, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 2,1; tramo Km 282 a Km 292, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 2,6; tramo Km 292 a Km 302, valor alcanzado de Índice de Serviciabilidad Presente = 1,5.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SEISCIENTAS SEIS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA (606.840) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 28/04/2025 N° 26684/25 v. 28/04/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-685-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324522/1

Se decreta multa de 80.000 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el ISP mínimo (1,7 vs 2,8) en la Ruta A015 (Km 0-15), afectando seguridad y confort. Firmante: Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-140321978- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 47/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2022, la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en la Ruta Nacional N° A015, en el Tramo Km. 0 a Km. 15, valor alcanzado ISP = 1,7.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 47/2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad el 28 de agosto de 2023, toda vez que se confeccionó el Acta de Constatación N° 41/2023, por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001, del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 26 de enero de 2024.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 47/22, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 47/2022 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que a mayor abundamiento, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada entre otros por hundimientos; advierte que tales deformaciones, con los valores registrados en algunas progresivas del tramo en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones, favorecen la acumulación de agua sobre la calzada; señala que se incrementa así la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz, afectándose como consecuencia la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por estas deformaciones.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas, para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados, sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria en su descargo.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (80.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2022 en la Ruta Nacional N° A015 en el Tramo Km. 0 a Km. 15, valor alcanzado ISP = 1,7.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (80.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 28/04/2025 N° 26682/25 v. 28/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2025-129-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324523/1

Dunan declara la caducidad del derecho de propiedad sobre las variedades de maní EC-98 y Guasu, solicitada por Soave, pasando a dominio público conforme Ley 20.247 y Decreto 2183/91. Se decreta su baja en el Registro Nacional de Cultivares.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-67969021--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2024-67973332-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de junio de 2024 el señor Don Juan Haroldo SOAVE, ha presentado las notas solicitando la baja de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de maní (Arachis hypogaea L.) de denominaciones EC - 98 (AO) y GUASU (AO).

Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público.

Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público.

Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicará a cargo del interesado en el Boletín Oficial la renuncia al Título de Propiedad otorgado.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del derecho de propiedad solicitada por el señor Don Juan Haroldo SOAVE, sobre las creaciones fitogenéticas de maní (Arachis hypogaea L.) de denominaciones EC - 98 (AO) y GUASU (AO), inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante la Resolución N° 386 de fecha 10 de octubre de 2013, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 28/04/2025 N° 26844/25 v. 28/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-101-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324524/1

Se decreta la designación transitoria de Joaquín Eliseche como Director Nacional de Desarrollo Estratégico en la Subsecretaría de Articulación Institucional de Asuntos Estratégicos, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme al SINEP en el plazo establecido. Firmantes: Francos. Intervinieron Dirección General de Recursos Humanos y Dirección de Dictámenes. El pago se hará con cargo a partidas de la Jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14982236- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollo Estratégico dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Joaquín ELISECHE (DNI 34.037.539), en el cargo Director Nacional de Desarrollo Estratégico dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al abogado Joaquín ELISECHE (DNI 34.037.539).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 28/04/2025 N° 26840/25 v. 28/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-168-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324525/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias en cargos de Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos de Interior y Coordinador de Centros de Frontera Pino Hachado. Se decreta que deben cubrirse mediante procesos del Convenio SINEP en 180 días hábiles, con fondos presupuestarios vigentes. Incluye anexo con datos de los casos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-02027735- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 328 de fecha 25 de marzo de 2022 y 494 de fecha 8 de junio de 2024 y la Resolución N° 35 de fecha 19 de agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran, entre otros, los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto citado, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, en la estructura de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, los cargos de DIRECTOR de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos de Interior dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de Interior de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR y el de COORDINADOR de la Coordinación Centros de Frontera Pino Hachado dependiente de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR, ambos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por las Decisiones Administrativas N° 328/22 y 494/24 se procedió a la cobertura transitoria de los cargos cuyas homologaciones se aprobaran en los términos del párrafo precedente y que la designación mencionada en primer lugar fué prorrogada en último término por la Resolución N° 35/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que resulta necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes consignados en el anexo N° IF-2025-28066776-APN-DARH#MI a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes consignados en el anexo N° IF-2025-28066776-APN-DARH#MI a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26687/25 v. 28/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-42-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324526/1

Se decreta la designación transitoria de Marina SCARPELLO en el cargo de Coordinadora de la Coordinación Sistema de Inmuebles del Estado Nacional por 180 días hábiles, bajo competencia del VICEJEFE DE CABINETE EJECUTIVO (Rolandi). Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y excepción al art.14 del Convenio SINEP. Intervinieron: Dirección General de Asuntos Jurídicos (Agencia de Bienes del Estado), Dirección de Dictámenes de Asuntos Normativos (Subsecretaría Legal) y entidades del Ministerio de Desregulación. Firmó: Rolandi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07437053- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha medida.

Que, a su vez, por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de la COORDINACIÓN SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL Y NORMALIZACIÓN DE DATOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Marina SCARPELLO (DNI 23.467.767) en el cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL Y NORMALIZACIÓN DE DATOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 -AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la licenciada Marina SCARPELLO (DNI 23.467.767) la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 28/04/2025 N° 26479/25 v. 28/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-43-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324527/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones como Jefa del Departamento de Legajos y Certificaciones a Vanina Gisela PACHECO (nivel C, Grado 6), con excepción al art. 112 del CCT Sectorial. El gasto se imputa al presupuesto 2025 de la Jefatura de Gabinete. Firma: José ROLANDI.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02001595- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2025, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorio, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de junio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997, N° 918 de fecha 29 de octubre de 2014 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 2 de enero de 2025 de la función de Jefa del DEPARTAMENTO DE LEGAJOS Y CERTIFICACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, a la agente Vanina Gisela PACHECO (DNI 31.763.140), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 6, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se decidió, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el DEPARTAMENTO DE LEGAJOS Y CERTIFICACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó por la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 y se encuentra vigente en virtud de la Resolución N° 918 de fecha 15 de octubre de 2014 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó mediante la Nota N° NO-2025-02588419-APN-SSGA#JGM de fecha 8 de enero de 2025 la tramitación de la asignación transitoria de funciones a partir del 2 de enero de 2025 de la agente Vanina Gisela PACHECO (DNI 31.763.140), al tiempo que justificó la impostergabilidad de dicha medida a través del Informe N° IF-2025-09289704-APN-SSGA#JGM de fecha 27 de enero de 2025.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la NO-2025-05167466-APN-DNDO#MDYTE de fecha 15 de enero de 2025.

Que, del mismo modo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2025-09673905-APN-DGARRHH#JGM de fecha 28 de enero de 2025.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b, del artículo 2° del citado decreto.

Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 17 de enero de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó mediante la Nota N° NO-2025-12702457-APN-DPRE#JGM de fecha 5 de febrero de 2025 que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen firma conjunta N° IF-2025-18785577-APN-ONEP#MDYTE de fecha 20 de febrero de 2025.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios mediante la Providencia N° PV-2025-21984510-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 28 de febrero de 2025.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asignase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2025, la función de Jefa del DEPARTAMENTO DE LEGAJOS Y CERTIFICACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C a la agente Vanina Gisela PACHECO (DNI 31.763.140), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 6, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio.

Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel C por dicha función, sumado a la situación de revista, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la agente Vanina Gisela PACHECO (DNI 31.763.140) y oportunamente, una vez entrados en vigencia los términos establecidos por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 modificatorio del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el Suplemento por la Función de Jefatura de Departamento Nivel I y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a la agente Vanina Gisela PACHECO (DNI 31.763.140) lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 28/04/2025 N° 26476/25 v. 28/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - RESOL-2025-232-APN-STAYD#JGM
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324528/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Diego Martín FERNÁNDEZ OLIVER al cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes. Firmantes: Scioli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42338330- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 860 de fecha 27 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 860/24 se designó al contador público Diego Martín FERNÁNDEZ OLIVER, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el funcionario mencionado presentó su renuncia al cargo el día 8 de abril de 2025.

Que no existen objeciones para proceder a la aceptación de la referida renuncia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del día 8 de abril de 2025, la renuncia presentada por el contador público Diego Martín FERNÁNDEZ OLIVER (D.N.I. N° 23.104.745), al cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

e. 28/04/2025 N° 26745/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-183-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324529/1

Se decreta la designación de Eva María CARRASCO BAÑUELOS como Directora del Colegio Mayor Argentino "Nuestra Señora de Luján" en Madrid (dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano) por 3 años desde el 5/2/2025. Se exceptúa su nacionalidad mediante la Decisión Administrativa 8/25. Firmantes: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-38250173- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 1125 de fecha 25 de agosto de 1988 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 15 de enero de 2025 y 8 de fecha 10 de abril del 2025, las Resoluciones Nros. 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 756 de fecha 26 de diciembre del 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 1125/88 y sus modificatorios, se aprobó el Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN”, de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA.

Que el artículo 7º del Capítulo III del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN”, en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, aprobado por el Decreto Nº 1125/88 y sus modificatorios, establece que el Colegio estará a cargo de UN (1) Director o UNA (1) Directora, quien será designado o designada por el Gobierno Argentino -PODER EJECUTIVO NACIONAL-, por un período de TRES (3) años a propuesta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 8/25 se exceptúa a la Licenciada Eva María CARRASCO BAÑUELOS (D.N.I. N.º 96.435.906) del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su designación en el cargo de Directora del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” en la Ciudad de MADRID - REINO DE ESPAÑA, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que el referido cargo se encuentra vacante, en consecuencia, se propone a la Doctora Eva María CARRASCO BAÑUELOS quien reúne las condiciones necesarias para desempeñar dicha función.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha intervenido según sus competencias.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la Licenciada Eva María CARRASCO BAÑUELOS (D.N.I. N.º 96.435.906), en el cargo de Directora del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el termino de TRES (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso 2) de la Reglamentación del Estatuto de dicho Colegio, aprobada por el Decreto Nº 1125/88 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Dese a esta designación el carácter de propuesta del Gobierno Argentino al Rector de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, REINO DE ESPAÑA, en los términos del artículo 7º del Estatuto aludido precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Licenciada Eva María CARRASCO BAÑUELOS (D.N.I. Nº96.435.906).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 28/04/2025 N° 26425/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-184-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324530/1

Se resuelve limitar la designación transitoria de Nadia S. RIVAS en su cargo actual de Supervisora de Auditoría Legal de Educación y designarla transitoriamente como Auditora Interna Adjunta Sustantiva (nivel A-0, Función Ejecutiva II) por 180 días hábiles, con pago de suplemento. El cargo debe cubrirse en el mismo plazo mediante proceso de selección. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23791742- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y 120 de fecha 5 de marzo de 2025 de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Auditora Interna Adjunta Sustantiva dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que a los efectos de posibilitar la citada cobertura transitoria, resulta necesario proceder a la limitación de la designación transitoria de la Abogada Nadia Soledad RIVAS (D.N.I. N°30.449.789), en el cargo de Supervisara de AUDITORÍA LEGAL DE EDUCACIÓN dependiente de la AUDITORÍA SECTORIAL DE EDUCACIÓN de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III, dispuesta por la Resolución N° 120/25 de este Ministerio.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria de la Abogada Nadia Soledad RIVAS (D.N.I. N° 30.449.789), en el cargo de Supervisora de AUDITORÍA LEGAL DE EDUCACIÓN dependiente de la AUDITORÍA SECTORIAL DE EDUCACIÓN de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III, efectuada por conducto de la Resolución N° 120/25 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Designar transitoriamente, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada Nadia Soledad RIVAS (D.N.I. N°30.449.789), en el cargo de Auditora Interna Adjunta Sustantiva dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizando el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Abogada Nadia Soledad RIVAS (D.N.I. N° 30.449.789).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Sandra Pettovello

e. 28/04/2025 N° 26721/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-188-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324531/1

Se prorroga hasta el 20/01/2025 por 180 días hábiles la designación transitoria de Norma Beatriz TARZI como Directora de Comunicación y Prensa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. Se autoriza pago de suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El gasto se imputa al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Entidad 114). Intervinieron Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial y Secretaría de Transformación del Estado. Se ordena cubrir el cargo en 180 días. Firma: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-06657495- -APN-CRRHH#INAES, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas 1267 de fecha 27 de diciembre de 2021, 1302 de fecha 28 de diciembre de 2022, 763 de fecha 9 de agosto de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 1267/21, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, entre otros, el cargo de DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, con Función Ejecutiva Nivel III.

Que por la Decisión Administrativa N° 1302/22 se modificó nuevamente la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Instituto Nacional y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) el cargo de Directora de Comunicación y Prensa.

Que por nota identificada como Nota N° NO-2025-00491300-APN-DNDO#MDYTE se validó la vigencia del cargo de Directora de Comunicación y Prensa de la estructura organizativa interna del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 763/24, se efectuó la designación transitoria de la Señora Norma Beatriz TARZI, (D.N.I. N°11.618.041), en el cargo de Directora de Comunicación y Prensa perteneciente a este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que, dado que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, se considera imprescindible proceder a una prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 20 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del área respectiva.

Que la presente se realiza en los mismos términos de la designación primigenia, de acuerdo los requisitos establecidos por el artículo 14, Titulo II, Capitulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la prórroga de designación transitoria de la Sra. TARZI, se encuentra comprendida en la excepción prevista en el artículo 2, inciso c, del Decreto N° 1148/24.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA informó sobre la existencia de crédito disponible para afrontar el gasto que demande la presente mediante el Informe N° IF-2025- 14533482-APN-DGTA#INAES.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del 20 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 763/24 de la Señora Norma Beatriz TARZI (D.N.I. N°11.618.041), en el cargo de Directora de Comunicación y Prensa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que el cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, -Capítulos III, IV y VIII- y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Señora Norma Beatriz TARZI (D.N.I. N° 11.618.041).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Sandra Pettovello

e. 28/04/2025 N° 26735/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RESOL-2025-250-APN-SNNAYF#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324532/1

Ordoñez resuelve crear el Programa Crecer Cuidados para capacitar en prevención de maltrato infantil, derogando Resoluciones 2023-1870 y 2023-2276. El programa se implementará mediante la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Subsecretaría de Políticas Familiares del Ministerio de Capital Humano, conforme al Anexo I. Se dejan sin efecto anteriores lineamientos y circuitos administrativos.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-39554402- -APN-DANAYF#MCH, Ley N.° 27.709 (B.O. 3-5-23) de creación del Plan Federal de Capacitación sobre derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Decreto Reglamentario N.° DCTO-2023-360-APN-PTE del 14 de julio de 2023 (B.O. 17-07-2023) y las Resoluciones de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social Nros. RESOL-2023-1870-APN-SENNAF#MDS de fecha 8 de septiembre de 2023 (B.O 12-9-23) y RESOL-2023- 2276-APN-SENNAF#MDS de fecha 30 de octubre de 2023 (B.O. 31-10-23) y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño señala que la familia es un grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Que dicho instrumento internacional señala que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que los Estados parte deben garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, y estos se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Que también dispone que es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetrados por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

Que esas medidas de protección deberían comprender, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él..

Que la Ley N.º 26.061 (B.O. 26-10-05) de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto la protección integral de los derechos de niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que asimismo, por la norma precitada se estableció el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; y se creó la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley 27.709 creó el PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de carácter continuo, permanente y obligatorio, destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que en el artículo 4.° de la mentada ley se estableció que la autoridad de aplicación es la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, ente rector en las políticas de infancia, adolescencia y familia, conforme lo establece el artículo 44, inciso h) diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de la Ley N.º 26.061 y, por lo tanto, resulta de su competencia establecer el correspondiente procedimiento.

Que mediante el Decreto N.° DCTO-2023-360-APN-PTE del 14 de julio de 2023 se aprobó la reglamentación de la Ley N.º 27.709, del cual surge que el PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES se implementará de forma continua y permanente y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA determinará los contenidos y criterios de evaluación de los Programas de Capacitación por períodos bianuales.

Que por Resolución de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo N.° RESOL-2023-1870-APN-SENNAF#MDS de fecha 8 de septiembre de 2023 se aprobó el CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE HOMOLOGACIÓN DE PROPUESTAS PEDAGÓGICAS y los LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N.º 27.709.

Que por Resolución de la ex Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo N.° RESOL-2023-2276-APN-SENNAF#MDS de fecha 30 de octubre de 2023 fue creado el PROGRAMA “PLAN FEDERAL CRECER CON DERECHOS” bajo la órbita de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del suprimido MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que los hechos y tiempos actuales exigen revisar y actualizar el PROGRAMA “PLAN FEDERAL CRECER CON DERECHOS”, con el objetivo de garantizar su efectividad y adecuación a los desafíos vigentes.

Que la actualización de contenidos y metodologías de trabajo resulta indispensable a los efectos de incorporar nuevas herramientas pedagógicas, reconocer la diversidad de realidades territoriales y receptar los avances normativos, jurisprudenciales y técnicos en la materia.

Que asimismo, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia, tornan imprescindible el dictado de la medida que se persigue con el presente trámite.

Que conforme lo evaluado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL, corresponde dejar sin efecto el CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE HOMOLOGACIÓN DE PROPUESTAS PEDAGÓGICAS y los LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N.º 27.709 y el PROGRAMA PLAN FEDERAL CRECER CON DERECHOS y proceder a la creación del PROGRAMA CRECER CUIDADOS, con el objetivo de implementar estrategias de capacitación, concientización, sensibilización, prevención y abordaje del maltrato, tipos y modalidades de violencia y abuso hacia niños y adolescentes y fijar el procedimiento de homologación de propuestas pedagógicas.

Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-19), y sus modificatorios, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, por el Decreto N° DECTO-2023-86-APT-PTE, del 26 de diciembre del año 2023 (B.O. 27-12-23), se sustituyó el apartado XVII del Anexo I del DCTO-2023-50-APT-PTE relativa a la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose que le compete a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en el ejercicio de las competencias para la protección integral de las niñez y adolescencia, conforme a la ley 26.061 y coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección integral de niños y adolescentes, y Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25) se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que obra informe técnico individualizado como IF-2025-40215270-APN-DNPYPI#MCH, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO .

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N.° 27.709 de creación del Plan Federal de Capacitación sobre derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Decreto Reglamentario N.° DCTO-2023-360-APN-PTE del 14 de julio de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA CRECER CUIDADOS, conforme con lo establecido en el Anexo I (IF-2025-42833153-APN DNPYPI#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social Nros. RESOL-2023-1870-APN-SENNAF#MDS del 8 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-2276-APN-SENNAF#MDS del 30 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el PROGRAMA CRECER CUIDADOS será implementado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL que funciona bajo su órbita.

ARTÍCULO 4º.- El presupuesto que demande la implementación del presente Programa será con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 44.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26494/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-165-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324533/1

Tettamanti autorizó a SOUTHERN ENERGY S.A. exportar GNL con volúmenes máximos diarios de 385.000 MMBTU, anuales de 134.400.000 y total 3.840.000.000 MMBTU por 30 años (2027-2057). Se respalda en certificaciones de accionistas (PAN AMERICAN ENERGY, YPF, PAMPA ENERGÍA, HARBOUR ENERGY) y dictámenes técnicos de Dirección de Exploración y Producción y Dirección de Tarifas y Regalías. Se decreta cumplimiento de obligaciones legales conforme Leyes 24.076 y 27.742.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-35237814- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y 27.742, los Decretos Nros. 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024, la Resolución N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respecto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, con similar alcance, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 tiende a promover la iniciativa privada y el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.

Que a través de los Artículos 153 a 158 de la citada ley, se introdujeron modificaciones a la Ley N° 24.076, que estableció el marco regulatorio del Gas Natural.

Que con las citadas reformas se flexibilizaron las importaciones y exportaciones de gas y se promovieron nuevas actividades, tales como la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos.

Que, con relación particular a las exportaciones de GNL, el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076, conforme a la incorporación dispuesta por la citada Ley N° 27.742 establece, entre otros aspectos, que el otorgamiento de una autorización de exportación firme de GNL implicará para sus titulares el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en ese carácter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos por causa alguna durante cada día del período de vigencia de la autorización de exportación respectiva, así como el derecho de acceder sin restricciones ni interrupciones de ninguna naturaleza al suministro de gas natural o a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie de los que sean titulares o que hubiesen contratado a tal fin.

Que, asimismo, el citado artículo establece que las exportaciones de GNL deberán ser autorizadas por esta Secretaría, de acuerdo con los lineamientos allí previstos y a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024 se aprobó, como Anexo II, la Reglamentación de los Artículos 153 a 158 de la citada Ley Nº 27.742.

Que, a través de la Resolución N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Procedimiento para la Exportación de Gas Natural Licuado (Procedimiento), que como Anexo I (IF-2025-32633061-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la citada medida.

Que el Artículo 1° del Procedimiento establece que la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría, tendrá a su cargo por sí y/o a través de las áreas de su dependencia, el control de los aspectos registrales y la evaluación del proyecto.

Que, por su parte, el Artículo 2° del Procedimiento establece los requisitos de información y documentación que el interesado en exportar GNL debe acreditar a los efectos de la referida evaluación.

Que, mediante la Resolución N° 157 de fecha 15 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó, con el alcance dispuesto en el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias, la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos, que como Anexo I (IF-2025-37733466-APN-SSCL#MEC) integra la citada resolución.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° del Procedimiento, la empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (SESA) (CUIT N° 30-71858062-1) presentó el 11 de abril de 2025 ante la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS la notificación de exportación de GNL (RE-2025-38092561-APN- DGDYD#JGM).

Que, de conformidad a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 2° del Procedimiento, la citada empresa informó que la cantidad máxima diaria de GNL (CMD) asciende a TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (385.000) MMBTU, la cantidad máxima anual (CMA) asciende a CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (134.400.000) MMBTU, y la cantidad total (CT) a exportar equivale a TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (3.840.000.000) MMBTU.

Que SESA manifestó que se trata de un proyecto de exportación a largo plazo, con una duración de TREINTA (30) años, cuya vigencia se extiende desde el 1° de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2057.

Que, asimismo, mediante la presentación de fecha 4 de abril de 2025 (RE-2025-35196712-APN-DGDYD#JGM), SESA informó que, inicialmente, prevé utilizar los excedentes de gas natural y de capacidad de transporte, fundamentalmente durante el período estival, y eventualmente, los excedentes que pudieran producirse en el período invernal.

Que, según lo establecido en el Inciso a) del Artículo 2° del Procedimiento, la empresa declaró que la disponibilidad proyectada de gas, sustentada en los planes de inversión, está basada en los Informes de Certificación de RESERVAS COMPROBADAS, PROBABLES Y POSIBLES y de RECURSOS CONTIGENTES de hidrocarburos líquidos y gaseosos, oportunamente presentados por los diversos accionistas de SESA -entre ellos PAN AMERICAN ENERGY S.L, Sucursal Argentina, YPF SA, PAMPA ENERGÍA S.A. y HARBOUR ENERGY S.A.- en el marco de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria; los cuales obran en los informes de reservas del Sistema Estadístico de la Subsecretaria de Combustibles (SESCO) al 31 de diciembre de 2023.

Que de los citados informes se desprende que para el período julio 2027 a junio 2032 (primeros CINCO años del proyecto) SESA contaría con una disponibilidad de gas aportada por sus accionistas que supera para cada año el caso máximo de exportación notificado (11,72 millones de m3/d de gas de 9300 kcal).

Que, asimismo, conforme a lo establecido en los Incisos c) y d) del Artículo 2° del Procedimiento, mediante la presentación de fecha 4 de abril de 2025 (RE-2025-35196712-APN-DGDYD#JGM), SESA acreditó el inicio del trámite de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, en el cual consta la información referida a la consistencia técnica del proyecto, a sus instalaciones de transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación existentes o a realizarse, su localización, y a los aspectos relativos a su financiamiento.

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2025-41026781-APN-DNEYP#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la Dirección Nacional de Exploración y Producción, concluyó que los datos de disponibilidad para los primeros CINCO (5) años de la exportación proyectada resultan consistentes con la información que obra en los informes de certificación de reservas y recursos contingentes al 31 de diciembre de 2023.

Que, asimismo, mediante el Informe Técnico N° IF-2025-41523156-APN-DTYR#MEC de fecha 22 de abril de 2025, la Dirección Nacional de Tarifas y Regalías dependiente de la Dirección Nacional de Economía y Regulación, analizó la presentación de SESA y concluyó que corresponde emitir el certificado de Autorización de Libre Exportación de GNL.

Que el Artículo 6° del Procedimiento establece que, si en función del análisis efectuado, la exportación notificada no resulta pasible de objeciones, la SECRETARÍA DE ENERGÍA emitirá el certificado de “Autorización de Libre Exportación de GNL”.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 8° del Anexo II del Decreto N° 1057 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Emítase el certificado de Autorización de Libre Exportación de Gas Natural Licuado (GNL) en favor de la empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (SESA) (CUIT N° 30-71858062-1), de conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2025-42191827-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (SESA) deberá dar oportuno cumplimiento a las obligaciones previstas en los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 6° y en los Incisos a) y b) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa SOUTHERN ENERGY S.A., en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26554/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-111-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324534/1

Marzorati establece procedimientos para solicitudes de investigación por dumping, subvenciones o salvaguardias mediante la Plataforma TAD. Fija plazos máximos de 3 meses para asesoramiento, 30 días para respuestas de la CNCE, y exige un 25% de producción nacional. Las solicitudes de suspensión de medidas podrán prolongarse hasta 6 meses y prórroga de 1 año. Deroga resoluciones 293/08, 77/20 y 586/20. Reglamenta presentación electrónica de formularios y notificaciones vía correo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-33126285-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 33 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.425 fue aprobada el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

Que mediante el Decreto Nº 1.059 de fecha 19 de septiembre de 1996 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó las normas reglamentarias para la aplicación de medidas en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias.

Que a través del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y del Acuerdo sobre Salvaguardias, como así también designó a las Autoridades de Aplicación de lo establecido por dicho decreto.

Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración.

Que por la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria N° 586 de fecha 23 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de los procedimientos de investigación por presunto dumping o subvenciones, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6° del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI y en el Artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, se establecieron herramientas para compatibilizar tal menester con la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Que, en tal sentido, se mejoraron los instrumentos de interacción con las partes involucradas, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la página web www.argentina.gob.ar y/o mediante mecanismos electrónicos, a fin de facilitar la presentación de documentación y recibir notificaciones en forma fehaciente, entre otras, permitiendo una gestión más ágil y eficiente de las investigaciones aludidas.

Que las solicitudes de inicio de investigación por dumping y/o subvenciones, inicio de exámenes de medidas y de investigación por prácticas elusivas, se presentan de conformidad con los formularios establecidos en la Resolución N° 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la solicitud de medidas de salvaguardia, se presentan de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1.059/96.

Que de la experiencia obtenida en las respuestas a los formularios de la citada Resolución N° 293/08 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y del Decreto N° 1.059/96, se considera oportuno modificar y actualizar los requisitos exigidos en las solicitudes de inicio de investigación, para dotar así de mayor eficiencia y certeza a las partes interesadas en relación a la información que deben aportar, la cual servirá de base para las determinaciones que se realicen en el marco de las investigaciones que se tramiten.

Que es prioritario para el Gobierno Nacional optimizar el proceso administrativo correspondiente a este mecanismo, contribuyendo a su simplificación, reduciendo tiempos excesivos, ofreciendo transparencia y mayor agilidad en la interacción entre la ciudadanía y el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el dictado del citado Decreto N° 33 de fecha 15 de enero 2025 se introdujeron modificaciones al procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, revisión de dichas medidas, investigación por presunta elusión y solicitud de medidas de salvaguardia, las cuales deviene imperioso complementar, y se derogaron los Decretos Nros. 1.059/96 y 1.393/08.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 105 del Decreto N° 33/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

TÍTULO I - INSTANCIA OPTATIVA DE ASESORAMIENTO

ARTÍCULO 1°.- Las partes interesadas en recibir asesoramiento podrán presentar una solicitud en los términos del Artículo 3° del Decreto Nº 33 de fecha 15 de enero de 2025, debiendo iniciar la solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) mediante el trámite denominado “Solicitud de Asesoramiento por Dumping/Subvención/Salvaguardias”.

ARTÍCULO 2°.- La etapa de asesoramiento tendrá una duración máxima de TRES (3) meses contados desde la celebración de la reunión inicial. Transcurrido el plazo, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procederá al archivo del trámite. Ello no obstará a que la parte interesada pueda solicitar un nuevo asesoramiento.

La solicitud de asesoramiento de examen por expiración de plazo deberá solicitarse con una anticipación máxima de SEIS (6) meses contados desde el vencimiento de la medida.

ARTÍCULO 3°.- En el marco de la instancia optativa de asesoramiento, la solicitante, mediante el trámite denominado “Solicitud Valor Normal Dumping”, podrá requerir el acceso a los datos del mercado interno del país exportador necesarios para la determinación del valor normal. Dicha información será proporcionada a través de las Secciones Económicas y Comerciales dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

También podrá solicitar colaboración a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en la búsqueda de información de carácter público de las importaciones, como así también la correspondiente clasificación aduanera de la mercadería en cuestión, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) mediante el trámite denominado “Solicitud Clasificación Arancelaria Dumping/Subvenciones/Salvaguardia”.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR convocará a la solicitante a una reunión dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la solicitud de asesoramiento, cuya asistencia será obligatoria, a fin de evacuar dudas técnicas y explicar los lineamientos generales del procedimiento.

ARTÍCULO 5°.- Realizada la reunión inicial, la solicitante podrá presentar el Formulario que corresponda a su solicitud, el cual será analizado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. La información acompañada deberá estar actualizada a los últimos TRES (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 6°.- Finalizada la etapa de asesoramiento, o cumplidos los plazos indicados en el Artículo 2° de la presente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dejará constancia de tal circunstancia en las actuaciones y notificará a la solicitante.

TÍTULO II - REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 7°.- La parte interesada en presentar una solicitud de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, investigación por presunta elusión y/o solicitud de medidas de salvaguardia deberá, con carácter previo, solicitar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) mediante el trámite denominado “Solicitud Clasificación Arancelaria Dumping/Subvenciones/Salvaguardia” la correspondiente clasificación arancelaria de la mercadería en cuestión. Dicha solicitud será remitida por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien deberá remitir su respuesta dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días. Lo estipulado no aplica para los casos de solicitudes de exámenes de medidas vigentes.

ARTÍCULO 8°.- En el marco de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 33/25, los productores nacionales deberán acreditar su legitimación acompañando una nota de la asociación, cámara, federación o entidad empresaria que nuclee esa actividad productiva, en la que se detalle su participación porcentual en la producción nacional. En circunstancias en las que no se pudiera contar con dicha nota, la solicitante deberá exponer las razones por las que ello no fuera posible y acompañar información a fin de acreditar el porcentaje mínimo para su legitimación.

Asimismo, la asociación, cámara, federación o entidad empresaria que represente a la industria nacional, también está legitimada para presentar la solicitud en nombre de la rama de la producción nacional que se sienta afectada. En este supuesto, además de cumplir los requisitos establecidos en la presente, deberá acompañar el acta de asamblea por la cual los asociados hayan decidido efectuar la solicitud, o de no contar con ésta última, las adhesiones de las empresas interesadas, con la correspondiente acreditación de la personería jurídica.

ARTÍCULO 9°.- La solicitud de examen por cambio de circunstancias de toda resolución que impuso un derecho antidumping o compensatorio podrá ser presentada por un productor, asociación, cámara, federación o entidad empresaria que represente a la industria nacional, por un importador y/o exportador.

Asimismo, se encuentran legitimados para presentar una solicitud de examen por expiración del plazo los productores nacionales que representen al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la producción nacional total del producto similar producido por la rama de producción nacional acreditado conforme lo previsto en el Artículo 8°.

ARTÍCULO 10.- El formulario que deberá completar y presentar la peticionante a los fines de iniciar su solicitud, será:

a) “SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN POR DUMPING O SUBVENCIÓN” que como Anexo I (IF-2025-38301401-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.

b) “SOLICITUD DE EXAMEN DE MEDIDAS VIGENTES” que como Anexo II (IF-2025-38302613-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.

c) “SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN POR PRESUNTAS PRÁCTICAS ELUSIVAS” que como Anexo III (IF-2025-38303115-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.

d) “SOLICITUD DE EXAMEN - NUEVO EXPORTADOR” que como Anexo IV (IF-2025-38303846-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.

e) “SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA” que como Anexo V (IF-2025-38304607-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.

f) “SOLICITUD DE EXAMEN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA VIGENTES” que como Anexo VI (IF-2025-38321972-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Las solicitudes comprendidas en el Artículo 10 así como toda otra presentación, se presentará en la Mesa de Entradas virtual de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Aquella información que reviste carácter público deberá presentarse en las direcciones de correo electrónico entradacnce@produccion.gob.ar, y aquella información que la solicitante pretenda que sea tratada como confidencial deberá presentarse en entradacnceconfidencial@produccion.gob.ar.

Adicionalmente, de forma supletoria, podrán realizarse presentaciones en la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Presentada la solicitud de inicio se informará a la solicitante el número de Expediente asignado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 12.- Las notificaciones y comunicaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se efectuarán al domicilio electrónico constituido por la parte interesada. La notificación de inicio de investigación o examen a la representación diplomática del país exportador involucrado se cursará a la casilla de correo electrónico oficial.

ARTÍCULO 13.- Las presentaciones extemporáneas recibidas en el marco del Artículo 12 del Decreto N° 33/25 no serán tenidas en cuenta para la elaboración del informe preliminar.

TÍTULO III - CONTROL DE LOS COMPROMISOS DE PRECIOS

ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR realizará un informe respecto del análisis del cumplimiento de los compromisos de precios vigentes dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días de recibida la información en los términos de los Artículos 28 y 29 del Decreto N° 33/25, formulará una determinación sobre los compromisos de precios vigentes y procederá conforme lo dispuesto en el Artículo 30 del Decreto N° 33/25.

En caso de incumplimiento de algún compromiso, se notificará a la firma exportadora a fin de que en el plazo de DIEZ (10) días pueda realizar su descargo. Las notificaciones se realizarán en el domicilio electrónico constituido por la parte al momento de ofrecer el compromiso de precios objeto de control.

TÍTULO IV - NUEVO EXPORTADOR

ARTÍCULO 15.- Al momento de completar el formulario detallado en el Artículo 10, inciso d), la solicitante deberá considerar los volúmenes mínimos de operaciones comerciales normales y significativas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA determinados por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Por operaciones significativas se entenderán las exportaciones del producto objeto de medida originario del país al cual pertenece la solicitante que sean representativas de las importaciones totales de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en el Acta Final de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y en la resolución que impuso la medida en el marco de la cual se solicita el examen. La magnitud mínima requerida será de hasta el SEIS POR CIENTO (6%) y considerará las especificidades del mercado y del producto, en particular los niveles de atomización o concentración del mismo, determinando así el porcentaje mínimo requerido para ser considerado como nuevo exportador.

ARTÍCULO 16.- Recibida la solicitud, sin errores u omisiones o subsanados los mismos, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en un plazo de TREINTA (30) días, elevará su recomendación a la Secretaría, debiendo incluir en la misma un análisis de las operaciones realizadas por la peticionante o que la misma deba realizar conforme los términos del Artículo 15 de la presente resolución.

La Secretaría, en el marco de sus competencias, resolverá sobre la procedencia de la apertura del examen por nuevo exportador.

ARTÍCULO 17.- Publicada la resolución de apertura, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR notificará la misma a la solicitante y a las demás partes de cuyo interés se tenga conocimiento en función de los antecedentes obrantes en la investigación que originó la medida.

La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dará difusión de la resolución de apertura a través de su sitio web oficial https://www.argentina.gob.ar/cnce. Asimismo, la resolución de apertura será divulgada mediante el sitio oficial de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino.

ARTÍCULO 18.- Publicada la resolución de apertura del examen por nuevo exportador, en caso de corresponder, la solicitante deberá realizar y acreditar las operaciones comerciales, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, a fin de totalizar los volúmenes mínimos de operaciones comerciales normales y significativas establecidos en el marco de lo estipulado en el Artículo 16.

En este caso y dentro del plazo máximo previsto anteriormente deberá actualizar la información presentada en los cuadros 1 y 2 del Anexo IV a la fecha en que efectivamente se cumplan dichos volúmenes mínimos.

ARTÍCULO 19.- Vencido el plazo fijado en el Artículo 18 y sustanciado el examen, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR emitirá el Informe de Hechos Esenciales, que servirá de base para su determinación final.

Las partes acreditadas serán notificadas del informe referido en el párrafo anterior, pudiendo presentar sus alegatos en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la incorporación del informe. Las presentaciones realizadas con posterioridad al plazo fijado no serán tenidas en cuenta.

ARTÍCULO 20.- Transcurrido el plazo fijado, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR elaborará su recomendación en los términos del Artículo 63 del Decreto N° 33/25.

TÍTULO V - SUSPENSIÓN DE UNA MEDIDA

ARTÍCULO 21.- La Secretaría, por pedido expreso del titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA, instruirá a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR para que elabore en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, un informe técnico circunstanciado en el marco de lo dispuesto en el Artículo 72 del Decreto N° 33/25, siempre y cuando hayan transcurrido SEIS (6) meses desde la imposición de la medida.

ARTÍCULO 22.- En el mencionado informe, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR deberá analizar la situación del mercado y el producto objeto de medidas al momento de establecerse las mismas y al momento de la solicitud. El informe podrá contemplar aspectos tales como los precios, la producción y las ventas en el mercado interno y externo, las importaciones desde todos los orígenes, las inversiones realizadas, impactos en la producción y rentabilidad, las exportaciones, el empleo, capacidad de abastecimiento del mercado interno, modificaciones arancelarias, nuevos acuerdos comerciales y demás variables relevantes de las ramas productivas usuarias del producto objeto de medidas, así como todas las demás cuestiones que se juzguen relevantes para la finalidad enunciada en el Artículo 21.

ARTÍCULO 23.- La medida podrá suspenderse por hasta un período de SEIS (6) meses. La suspensión podrá ser prorrogada por otro período no superior a UN (1) año.

TÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24.- La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podrá requerir toda la información y/o aclaración que considere necesaria respecto a la información presentada por las partes. Cuando no esté previsto expresamente un plazo, dichos requerimientos deberán ser respondidos en un plazo de CINCO (5) días hábiles. La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podrá, a pedido de parte, otorgar una prórroga siempre que sea factible en orden a los plazos del procedimiento.

ARTÍCULO 25.- Aquellas partes interesadas que deseen tomar vista de las actuaciones, deberán acreditarse con carácter previo acompañando, según la representación invocada, contrato social o estatuto inscripto ante el organismo registral competente, última acta de designación de autoridades y distribución de cargos vigente, poder de representación en los casos que corresponda y Documento Nacional de Identidad.

Las solicitudes de toma de vista deberán realizarse por correo electrónico a la Mesa de Entradas de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, entradacnce@produccion.gob.ar, indicando el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal, apoderado o letrado patrocinante y el número de expediente correspondiente.

La vista se notificará al apoderado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Emitida la aludida notificación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se considerará que la vista ha sido efectuada por la parte interesada a partir del día siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 26.- Plazo de gracia. No será de aplicación el Artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la presentación de escritos de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del inciso d) del Artículo 25 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 27.- Plazos. Los plazos de la presente resolución se entenderán como de días corridos, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 28.- Deróganse las Resoluciones Nros. 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 586 de fecha 23 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 29.- La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26644/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1562-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324535/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Carlos Gustavo GUEVEL como Director de la Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica en el Ministerio de Salud, conforme a la autoridad de Mario Iván LUGONES. Se ordena cubrir el cargo definitivamente en el mismo plazo, según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Firmante: LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025

VISTO el expediente EX-2019-03991459-APN-DD#MSYDS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 974 del 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 974/2018 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud de la entonces Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud Actual Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica dependiente de la entonces Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica actual Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud de la entonces Secretaría de Calidad en Salud actual Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, al estadístico Carlos Gustavo Guevel.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N.º 974/2018, la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 30 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N.º 974/2018, del estadístico Carlos Gustavo GUEVEL (D.N.I. 16.249.709) en el cargo de Director de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud de la entonces Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud, actual Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica dependiente de la entonces Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica actual Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud de la entonces Secretaría de Calidad en Salud actual Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 10, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 28/04/2025 N° 26416/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-474-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324536/1

Se decreta promoción a Oficial Ayudante de alumnos del último curso de la Escuela de Oficiales de la Prefectura Naval que aprobaron exámenes. Los nombres figuran en el Anexo (IF-2025-10339029-APN-PNA#MSG). Los gastos se imputan al presupuesto 2024 de la Subjurisdicción 41.06. Firmante: Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-130522843- -APN-DPER#PNA, del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, y los Decretos N° 6.242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, y N° 954 del 23 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente promover al grado de Oficial Ayudante a los alumnos del último curso del Cuerpo General, Escalafones General e Intendencia, y Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General, de la ESCUELA DE OFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, “GENERAL MATÍAS DE IRIGOYEN”, que han aprobado los exámenes correspondientes de fin de curso.

Que han tomado la intervención que les compete la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso d) del Decreto Nº 954/2017 y en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias y artículo 010.204, inciso a) de la Reglamentación del Personal de la citada Ley, aprobada por el Decreto Nº 6.242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Promuévase al grado de Oficial Ayudante, con fecha 31 de diciembre de 2024, en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a los alumnos del Cuerpo General, Escalafones General e Intendencia, y del Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General, de la ESCUELA DE OFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, “GENERAL MATÍAS DE IRIGOYEN”, que se mencionan en el Anexo (IF-2025-10339029-APN-PNA#MSG).

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente proyecto se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 41.06 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, PROGRAMA 31 - POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN - ACTIVIDAD 6 - SERVICIO DE POLICÍA EN DESPLIEGUE PERMANENTE.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26606/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-480-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324537/1

Bullrich, ministra de Seguridad, impone restricción de concurrencia administrativa por 4 años a Beníteez, Pérez y Benedetti por hechos de violencia tras un partido entre Chacarita Juniors y Deportivo Morón. La medida se fundamenta en Ley 22.520, Decreto 246/17 y Resolución 354/17, aplicándose desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente EX-2025-30917438-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los episodios de violencia protagonizados por un grupo de simpatizantes radicalizados del CLUB ATLETICO CHACARITA JUNIORS quienes agredieron a los dirigentes del CLUB DEPORTIVO MORON, una vez concluido el encuentro futbolístico disputado entre los primeros equipos de las entidades deportivas citadas el 23 del mes en curso en el estadio propiedad del primero de los nombrados en la localidad de Villa Maipú partido de GENERAL SAN MARTIN, cotejo correspondiente a la Primera B Nacional, torneo organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.

Que los hechos de violencia se desarrollaron dentro del estadio como en las inmediaciones causando daños a los móviles policiales y a los agentes pertenecientes a la Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Que al respecto, se identificaron y se detuvieron a los individuos Walter Ariel Benítez con D.N.I N° 44.510.195, Pérez Antonio Orlando con D.N.I. N° 34.903.655 y Benedetti Daniel Osvaldo con D.N.I. N° 14.620.064, interviniendo en las actuaciones la comisaria de San Martin sexta labrando el acta de procedimiento AP00001759-0057401/2025.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, por lo que motiva que en consonancia con lo resuelto por el organismo de seguridad en el deporte de la provincia de Buenos Aires, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Walter Ariel Benítez con D.N.I N° 44.510.195, Pérez Antonio Orlando con D.N.I. N° 34.903.655 y Benedetti Daniel Osvaldo con D.N.I. N° 14.620.064 por un plazo de CUATRO (4) años, en los términos del artículo 2°, inc. d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aplicase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Walter Ariel Benítez con D.N.I N° 44.510.195, Pérez Antonio Orlando con D.N.I. N° 34.903.655 y Benedetti Daniel Osvaldo con D.N.I. N° 14.620.064 por un plazo de CUATRO (4) años en los términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 28/04/2025 N° 26608/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-481-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324538/1

Bullrich, ministra de Seguridad Nacional, decreta restricción de concurrencia administrativa por 36 meses para Claudio Antonio CEJAS, Maximiliano Damián CEJAS, Diego Miguel TOMASI, Yamil Alejandro LUJAN, Lucas Nicolás RUBIO, Marcelo Ramón PEÑA y Nahuel Alejandro TACCA. La medida se basa en leyes 22.520 y 20.655, tras hechos de violencia durante un encuentro futbolístico en Córdoba denunciado por Gustavo Enrique TORREGIANI. Se registra en el Programa Tribuna Segura.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente EX-2025-35981182-APN-DSED#MSG, la Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 20.655 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I, la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico una actualización de los lineamientos y preceptos en materia de seguridad en el fútbol, y delego en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos respecto de aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la Nota Nº 007/2025, remitida por el Sr. Presidente del CONSEJO DE SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE CORDOBA, en virtud de la cual solicita en nombre del organismo y de la Policía provincial, se agregue a los registros del Programa TRIBUNA SEGURA a las siguientes personas: Claudio Antonio CEJAS, DNI. N° 39.614.055; Maximiliano Damián CEJAS, DNI. N° 40.921.592; Diego Miguel TOMASI, DNI. N° 34.685.878; Yamil Alejandro LUJAN, DNI. N° 39.172.561; Lucas Nicolás RUBIO, DNI. N° 44.607.155; Marcelo Ramón PEÑA, DNI. N° 24.279.136 y Nahuel Alejandro TACCA, DNI. N° 39.614.009, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, en cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.

Que en ese orden, la incorporación de los datos filiatorios precitados obedece a un episodio de violencia registrado y denunciado en sede de la Comisaría del Distrito de Leones de la Unidad Regional Departamental Marcos Juárez, por el Señor Gustavo Enrique TORREGIANI (D.N.I. N° 14.504.492), en su carácter de presidente del CLUB LEONES DEPORTIVO, AGRARIO, SOCIAL y BIBLIOTECA en ocasión del encuentro futbolístico disputado entre los primeros equipos del CLUB ATLETICO AERONAUTICO BIBLIOTECA y MUTUAL SARMIENTO y su similar del primero de los nombrados por la Liga Bellvillense de Futbol, el 2 de abril del corriente año en el estadio de este último.

Que en tal sentido, según consta en la Constancia de Denuncia registrada bajo el número 088/2025, el Señor Gustavo Enrique TORREGIANI declara haber sido interceptado en la vía pública –al cabo del encuentro deportivo mencionado- junto al vicepresidente de la entidad Gustavo Ariel ROMAGNOLI, por unos individuos pertenecientes a la entidad que preside que lo increpan “…pidiéndole de manera agresiva que se fuera del club, que ya sabían dónde vivía, manifestándoles que lo iba a ir a buscar y que si no se iba (abandonar su cargo), iban a quemar el club…”. Esta situación descripta hizo necesaria la presencia de efectivos policiales, cuya actuación permitió que las personas agredidas pudieran retirarse y que los agresores abandonar el lugar de los hechos, agregando el dirigente en el mismo cuerpo de la denuncia los datos personales de las personas protagonistas de la agresión.

Que al respecto, es dable consignar que del episodio de violencia descripto, ha tomado conocimiento e intervención la Fiscalía de Instrucción de la Ciudad de Marcos Juárez, Secretaria a cargo del Dr. Eduardo Marchessi, según consta en el mismo acto.

Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias descriptas y considerando que el espíritu de la normativa vigente apunta a preservar el orden público y garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos, con especial atención en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de los encuentros futbolísticos, resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterarlo, por lo que resulta pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que pudieren alcanzarles.

Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio, en el marco de sus competencias estimo conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas nombradas en el párrafo séptimo, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, en los términos del artículo 2°, inciso d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el Servicio Jurídico permanente este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde, en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional, respecto de las siguientes personas: Claudio Antonio CEJAS (D.N.I. N° 39.614.055), Maximiliano Damián CEJAS (D.N.I. N° 40.921.592), Diego Miguel TOMASI (D.N.I. N° 34.685.878), Yamil Alejandro LUJAN (D.N.I. N° 39.172.561), Lucas Nicolás RUBIO (D.N.I. N° 44.607.155), Marcelo Ramón PEÑA (D.N.I. N° 24.279.136) y Nahuel Alejandro TACCA (D.N.I. N° 39.614.009), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, en los términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 28/04/2025 N° 26614/25 v. 28/04/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-178-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324539/1

Karina Milei aprueba Bonificación por Desempeño Destacado para personal permanente de la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia, según listado en anexo. Se asigna financiamiento con cargo al presupuesto 20.01. Incluye anexo integrante de la norma.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el EX-2025-09884695-APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la entonces JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 28 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Simples del período 2023, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, dispuesto por el artículo 2º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que por el artículo 1º de la RESOL-2019-40-APN-SECEP#JGM, se sustituyó el texto vigente del artículo 1º del Anexo II de la Resolución 98/2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose la utilización del formulario GEDO – FOBND (Bonificación por Desempeño Destacado) suscripto por la autoridad competente.

Que ejercida la veeduría que les compete, las entidades sindicales, expresaron su conformidad según consta en el Acta N° 03/25 de fecha 25 de marzo de 2025 (IF-2025-30711427-APN-DRRHH#SGP).

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el referido “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para afrontar el gasto de marras.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SECRETARÍA DE TRANFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE REGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Simples del Período 2023, del personal de la planta permanente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con lo obrante en el anexo, que como ACTO-2025-36152927-APN-DRRHH#SGP forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese.

Karina Elizabeth Milei

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26568/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-19-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324540/1

Firmantes: Magrane y Guberman. Se decreta ampliación de emisión de Letra del Tesoro USD 678.143, para cubrir el 60% del servicio de interés del cupón vencido 29/4/2026, reemplazándolo con nuevos títulos a 5 años con tasa según reservas del BCRA. El 40% restante se abona en efectivo. Se autoriza a directores de áreas financieras para implementar la operación, conforme a los límites legales.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

Visto el expediente EX-2025-00202918- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 9° del decreto 1104/2024 se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses, en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera; y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 29 de abril del corriente año opera el vencimiento del décimo octavo cupón de interés de la Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses con vencimiento 29 de abril de 2026, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 159 del 28 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) del servicio de interés mencionado en el considerando precedente se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 9° del decreto 1104/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC), por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses seiscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y tres (VNO USD 678.143) para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 28/04/2025 N° 26401/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-20-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324541/1

Magrane y Guberman (Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía). Se decreta imputación de montos no colocados y ampliación de emisiones de Letras y Bonos del Tesoro con vencimientos hasta 2027, dentro de límites de ley 27.701 y decretos 1131/2024. Montos en planillas anexas.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

Visto el expediente EX-2025-41365200- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), ambas del ex Ministerio de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente proceder a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 56/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Que también se entiende conveniente realizar la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025”, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 8 del 12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cuatro billones doscientos cincuenta y tres mil sesenta y siete millones ciento treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho (VNO $ 4.253.067.131.358) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cuatro billones ciento setenta y un mil trescientos siete millones novecientos sesenta y tres mil setecientos novena y seis (VNO $ 4.171.307.963.796) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 56/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un total de valor nominal original pesos tres billones seiscientos catorce mil setecientos ochenta y siete millones seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y seis (VNO $ 3.614.787.697.956) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 56/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 24 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho millones doscientos dieciséis mil doscientos noventa y nueve (VNO $ 49.558.216.299).

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 24 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cuatrocientos siete mil treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos setenta y siete (VNO $ 407.039.471.377).

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 8 del 12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 24 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses ochenta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil (VNO USD 89.375.000).

ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 24 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cuatro billones doscientos setenta y un mil doscientos cinco millones novecientos ochenta y un mil ochocientos noventa y cinco (VNO $ 4.271.205.981.895).

ARTÍCULO 8º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 24 de abril del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos trescientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno (VNO $ 394.943.887.491).

ARTÍCULO 9º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 8° de esta resolución.

ARTÍCULO 10.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 28/04/2025 N° 26400/25 v. 28/04/2025

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Disposición 8/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324542/1

Se decreta la entrada en vigencia del Sistema "Portal Federal Tributario" desde su publicación, accesible en www.pft.comarb.gob.ar. Dispón comunicación a jurisdicciones adheridas. Firmado por Capellano, presidente de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 7/2025 la Comisión Arbitral aprobó, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, en el cual se inscribió el Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas de Gestión de la Comisión Arbitral-Préstamo BID 3835/OC-AR, SDP N° PFGP-417-SBCC-CF y del cual la Comisión Arbitral resultó beneficiaria, el sistema denominado “Portal Federal Tributario”, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral y solicitados por las jurisdicciones adheridas.

Que el artículo 3° de dicha resolución general faculta al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema “Portal Federal Tributario”.

Que a partir del día de la fecha dicho Portal Federal Tributario” se encuentra operativo a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del día de la fecha, la entrada en vigencia del Sistema “Portal Federal Tributario”, aprobado por la Resolución General CA N° 7/2025.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano

e. 28/04/2025 N° 26807/25 v. 28/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - DI-2025-734-APN-SSAM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324543/1

Brom acredita actualización del OTBN de Chaco, excluyendo 208.431 ha en revisión (Anexo B). Se decreta conforme Ley 26.331 y Ley 4152-R, manteniendo 100% conservación en categoría II. Incluye tabla con superficies. Dirección de Bosques Nativos evaluó y delega facultades por RESOL-2024-101. Firma: Brom.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente EX-2025-36997907-APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 26.331, los Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 230/12, N° 236/12, N° 350/2017, N° 427/20, la Resolución ex -SAyDS N° 398/15, la Resolución ex -SGAyDS Nº 380/19, RESOL-2024-101-APN-JGM y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91 del 13 de febrero de 2009, se establece que cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio a través de un proceso participativo. Cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos por la citada Ley.

Que la ley provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 230/12 se establecen las pautas para la consideración, identificación y mapeo de los Bosques Nativos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 236/12 se establecieron las pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 350/17 se aprobó el Documento “Procedimientos para la acreditación de las actualizaciones de los Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN)”, para establecer las pautas en relación a las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos, que deben ser considerados por las Autoridades Locales de Aplicación.

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 427/20 se establecieron los Lineamientos para la presentación de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.

Que mediante la Resolución ex -SAyDS N° 398/15 se aprueba el contenido de las Guías para el Proceso Participativo del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Que el procedimiento de intercambio técnico entre las Autoridades de Aplicación se realiza en el marco de la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente Nº 350/17, siendo la actual Dirección de Bosques Nativos de la Subsecretaría de Ambiente, quien debe realizar la evaluación técnica de la propuesta de actualización en el marco de sus competencias técnicas.

Que la Provincia del Chaco acreditó su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en el año 2009 y se cumplió el plazo para su actualización.

Que el proceso de actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco se viene realizando mediante intercambios técnicos con la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 26.331.

Que con fecha 20 de mayo de 2024, la Autoridad Local de Aplicación le comunicó a la Autoridad Nacional de Aplicación la aprobación de la Ley Provincial Nº 4005-R, cuyo texto normativo fue analizado por la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que, como consecuencia de la intervención de la Autoridad Nacional de Aplicación, la Autoridad Local de Aplicación modificó la Ley Provincial Nº 4005R, mediante su similar Ley 4152-R.

Que dicha modificación en la Ley Provincial, estableció entre otras cosas, la modificación del inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 4005-R, con el objetivo de conservar el 100% de los bosques en categoría II (amarillo) y la revisión del polígono de unas 208.431 hectáreas de bosque, identificado en el Anexo B de la Ley 4152-R, suspendiendo la autorización y tramitación de permisos de cambio de uso del suelo.

Que, en base a los intercambios técnicos y a la modificatoria de la Ley Provincial, la Dirección de Bosques Nativos elaboró el IF-2025-41580777-APN-DBN#JGM, mediante el cual se determinaron las superficies de bosques a acreditar:

Categoría de conservaciónSuperficie (hectáreas)
Categoría I (Rojo)441.952
Categoría II (Amarillo)3.049.948
Categoría III (Verde)1.126.024
Total4.617.924

Que en el citado informe se concluyó Acreditar la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, exceptuando el polígono en revisión conforme el mapa adjunto en la nota NO-2025-35824364-APN-DGAYF#MAD, no quedando por lo tanto contempladas las 208.431 hectáreas de bosques correspondientes al mencionado polígono, identificado en el artículo 11° de la Ley provincial 4005-R, por encontrarse en revisión la clasificación de los mismos, mientras que sí contempla las superficies a restaurar de acuerdo a art. 40° de la Ley 26.331.

Que mediante el Anexo VIII, de la RESOL-2024-101-APN-JGM, se le delega las facultades de acreditar los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos al titular de la Subsecretaría de Ambiente.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.331 y la RESOL-2024-101-APN-JGM.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Acredítese la Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia del Chaco, conforme lo establecido en la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, con excepción del polígono que por el Artículo 11º de la Ley Provincial Nº 4005-R, modificada por su similar Nº 4152-R, se encuentra en proceso de revisión, estableciéndose las siguientes superficies de bosques nativos:

CATEGORIA I (ROJO) – 441.952 ha

CATEGORIA II (AMARILLO) – 3.049.948 ha

CATEGORIA III (VERDE) – 1.126.024 ha

SUPERFICIE TOTAL DE BOSQUE NATIVO – 4.617.924 ha

ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Jorge Brom

e. 28/04/2025 N° 26634/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL - DI-2025-400-APN-SSDCYLC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324544/1

Se decreta el reconocimiento al Instituto Argentino de Ensayos de Verificación S.A. como laboratorio para ensayos de medidores de agua potable y energía eléctrica, vigente 365 días. Firmado por Blanco Muiño, Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, bajo Ley 19.511 y Resolución 276/24.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-20868503- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, y 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, será la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que dicha Secretaría designe.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la citada ex Secretaría, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre sus competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, punto 1, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que, asimismo, en el punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.

Que la firma INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION S.A., C.U.I.T. N° 30-70713289-9, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos para Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en los reglamentos: “Medidores de agua potable”, aprobado mediante la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y “Medidores de energía eléctrica en corriente alterna”, aprobado mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el cual solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, punto 2, de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 027 Laboratorio de Ensayos IADEV, adjunta en el Documento que, como RE-2025-20867733-APN-DIN#MEC, se encuentra en el expediente citado en el Visto.

Que en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resulta pertinente por la presente medida otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.

Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la firma INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION S.A., C.U.I.T. N° 30-70713289-9, como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica para el Reglamento Técnico y Metrológico de “Medidores de agua potable”, aprobado mediante la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la firma INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION S.A., C.U.I.T. N° 30-70713289-9 como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica para el Reglamento Técnico y Metrológico de “Medidores de energía eléctrica en corriente alterna”, aprobado mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los presentes reconocimientos tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION S.A. de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 28/04/2025 N° 26808/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2025-120-APN-SSGA#MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324545/1

Se decreta la designación transitoria del abogado Rodrigo KARASIK como Director de Desarrollo de las Capacidades Institucionales del CIPDH desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, bajo excepción al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP). Se establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo conforme sistemas de selección vigentes. Los fondos se asignan a través de partidas presupuestarias especificadas (se mencionan datos tabulados). Firmantes: Montero (Subsecretario de Gestión Administrativa) y Cúneo Libarona (Ministerio de Justicia).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-109800061- -APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.708 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 831 del 3 de octubre de 2019, y la Resolución N° 18 de fecha 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° inciso b) del Decreto 1148/24 exceptúa la prohibición de efectuar designaciones, cuando fueran para la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que por el artículo 2° Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde a los Ministros efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el ANEXO al artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio la facultad otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que por la Ley N° 26.708 se creó el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) como entidad descentralizada actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 831/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo de las Capacidades Institucionales del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, entidad descentralizada actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el ANEXO al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y hasta el 30 de abril de 2025, al abogado Rodrigo KARASIK (D.N.I. N° 34.434.949) en el cargo de Director de Desarrollo de las Capacidades Institucionales del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Entidad 206 - CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cruz Montero

e. 28/04/2025 N° 26585/25 v. 28/04/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324546/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas: para MIPYMEs, Tasa TAMAR +2 ppa; para Grandes Empresas, TAMAR +7 ppa, desde el 09/12/2024. A partir del 14/04/2025, se aplican tasas TNA según plazo y categoría (MIPYME/Grandes Empresas). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para distintos períodos. Firmado por Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el21/04/2025al22/04/202537,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el22/04/2025al23/04/202537,3636,7936,2235,6735,1434,6131,58%3,071%
Desde el23/04/2025al24/04/202542,0041,2740,5639,8739,1938,5334,78%3,452%
Desde el24/04/2025al25/04/202541,2940,5939,9139,2438,5837,9434,30%3,394%
Desde el25/04/2025al28/04/202543,1142,3441,6040,8740,1639,4635,53%3,543%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el21/04/2025al22/04/202538,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161,%
Desde el22/04/2025al23/04/202538,5539,1539,7840,4141,0641,7346,15%3,168%
Desde el23/04/2025al24/04/202543,5044,2745,0745,8846,7247,5753,32%3,575%
Desde el24/04/2025al25/04/202542,7543,4944,2645,0545,8546,6852,21%3,513%
Desde el25/04/2025al28/04/202544,7045,5146,3547,2148,0949,0055,10%3,673%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/04/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 40% TNA, Hasta 60 días del 40% TNA, Hasta 90 días del 40% TNA, de 91 a 180 días del 42% TNA y de 181 a 360 días del 43% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 28/04/2025 N° 26641/25 v. 28/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12973/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324547/1

Banco Central comunicó valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL). Firmantes: Pazos (Subgerente) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se incluye anexo con datos, accesible en bcra.gob.ar, junto a referencias metodológicas y enlaces de descarga. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Ver texto original

16/04/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_icl.xls, serie histórica.

Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet

Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26410/25 v. 28/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12974/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324548/1

El Banco Central establece tasas de interés máximas para operaciones con tarjetas de crédito y compra, aplicables al ciclo de facturación mayo 2025. Las empresas emisoras no financieras deben ajustar sus tarifas según la Circular OPRAC 1-896. Se incluye un anexo con datos en formato Excel (enlace proporcionado). Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias).

Ver texto original

16/04/2025

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de abril 2025 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de mayo 2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26411/25 v. 28/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12975/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324549/1

16/04/2025. Banco Central de la Nación comunica valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI) según Ley 27.271. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con enlaces para acceso a datos, referencias metodológicas y calendario de publicaciones. El anexo se publica en la edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

16/04/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uvi.xls, serie histórica.

Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.

Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26418/25 v. 28/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12976/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324550/1

El Banco Central emitió una circular sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Sciammarella (Subgerente de Producción) y Pazos (Subgerente de Administración). Incluye datos tabulados en el anexo, accesible en bcra.gob.ar y mencionado en el Boletín Oficial N°26477/25.

Ver texto original

22/04/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26477/25 v. 28/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12978/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324551/1

El Banco Central emite la Circular OPASI 2, estableciendo tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Sciammarella (Subgerente de Producción y Control de Info. Estadística) y Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas). Incluye anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar. Vigencia desde 24/04/2025.

Ver texto original

24/04/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26841/25 v. 28/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324552/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza al representante legal de COMPAÑÍA AGRICOLA EL RODEO S.A. a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N° 8281. Se menciona el expediente correspondiente. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Vidal (Analista Sr.). Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma COMPAÑÍA AGRICOLA EL RODEO S.A. (CUIT 30-71404697-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8281, Expediente Nº EX-2023-00150273-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “COMPAÑÍA AGRICOLA EL RODEO S.A. y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/04/2025 N° 26427/25 v. 06/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324553/1

Banco Central emplaza a Ellis S.A. y DOMINGUEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) en el Expediente EX2023-00138935-GDEBCRAGFC#BCRA. Se declara rebeldía por incomparecencia. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ELLIS S.A..(C.U.I.T. N° 30-71596423-2) y al señor Carlos Maximiliano DOMINGUEZ (Documento Nacional de Identidad N° 40.148.121) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00138935-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8287, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/04/2025 N° 26686/25 v. 06/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324554/1

Se notifica por desconocer domicilio o residencia extranjera a Santa Catharina, Colozio Da Silva, Da Silva, Borges, Zinmerman, López, Arce y Quiñónez (dos veces) por infracciones aduaneras. Establece plazos y opciones legales según monto. Firmado por Vizgarra. Incluye tabla con datos de casos.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. Vizgarra Enrique Antonio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 25 de abril de 2025.-

SC82 N.ºINTERESADO
APELLIDO y NOMBRE
CUIT/DNI/CI
NRO
INFRACCION
C.A.
CONDENA
MULTA/TRIB
RESOLUCION
NUMERO
145-2019/8SANTA CATHARINA FERNANDO5.625.400947$355.300,00RES 90/2023
59-2021/3COLOZIO DA SILVA JONATAS C.44690655-4987$740.753,40RES 2024/57
DA SILVA GUSTAVO HENRIQUE34.281.577-5
BORGES CESAR LUCIO17444332-8
62-2023/1ZINMERMAN NOEMI ELIZABETH39.045.443986$187.500,00RES 544/2024
63-2023/KLOPEZ ROBERTO CARLOS6112002628987$994.615,40RES 553/2024
65-2023/5ARCE LUCAS MARTIN38.889.988987$887.246,55RES 554/2024
75-2023/3QUIÑONEZ JUAN CARLOS35.285.777987$840.000,00RES 569/2024
76-2023/1QUIÑONEZ JUAN CARLOS35.285.777987$840.000,00RES 568/2024

Enrique Antonio Vizgarra, Administrador de Aduana.

e. 28/04/2025 N° 26723/25 v. 28/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324555/1

Se ordena a las personas citadas presentarse en 10 días hábiles en Zona Aduanera La Rioja para verificar mercadería secuestrada (HOJA DE COCA), bajo apercibimiento de confirmación sin su intervención. Firmaron Saiquita (Administrador) y D’Acri (Jefe Sección). Incluye tabla con datos de los casos.

Ver texto original

Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: Abog. Normando J. Saiquita - Administrador División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.

079-DNCausante /I.D.Valor PlazaMercadería
18-2025/9SOLIS ZULMA MAMANI/ 95.698.646$125.048,12HOJA DE COCA
19-2025/7DOMINGUEZ JUAN SANTIAGO/ 39.781.429$218.206,17HOJA DE COCA
20-2025/6RELOS PEDRO SEBASTIAN/ 34.785.504$302.131,62HOJA DE COCA
21-2025/KTRIFON RIVERA/ SIN DOC$294.579,14HOJA DE COCA
23-2025/6VICTOR MOSQUEZ/ SIN DOC$316.295,54HOJA DE COCA
27-2025/9FERNANDEZ ROBERTO ALFREDO/ 26.922.959$510.873,20HOJA DE COCA
38-2025/5GALLARDO HIPOLITO/ 92.661.815$594.618,64HOJA DE COCA
39-2025/3GUEVARA RENGIFO EDWIN/ 18.832.546$208.413,54HOJA DE COCA
40-2025/8CORONADO ALVARO BRUNO/ 34.725.982$1.676.908,99HOJA DE COCA
43-2025/2GOMEZ HINOJOSA MARIA ELENA/ 94.872.534$84.545,49HOJA DE COCA
44-2025/0FLORES JOSE LUIS/ 46.791.468$169.090,99HOJA DE COCA
45-2025/9PISTAN JUAN RODRIGO/ 30.013.112$212.313,79HOJA DE COCA

Normando Julio Saiquita, Administrador de Aduana.

e. 28/04/2025 N° 26669/25 v. 28/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324556/1

Se notifica a Sergio Chazanowski (DNI 41.006.729) por irregularidad en permanencia de vehículo CITROEN C3 FLEX (dominio IMY 5923). Debe defenderse en 10 días bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Posteraro (División Secretaría N°2) y Dardik (Analista). Incluye datos tabulados. Se exige constituir domicilio aduanero conforme ley.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA N°2

Código Aduanero, Ley 22.415 (arts. 1013 y 1101)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada, esté a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme a lo previsto en los arts. 1001 a 1010, 1101 y sigs del Código Aduanero, imputándosele la infracción tipificada en el art…. del citado ordenamiento legal. A tales fines, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estados de la misma (art.1004 del CA). Asimismo, en caso de concurrir un tercero invocando un derecho que no sea propio, deberá cumplimentar lo requerido por los arts.1030 a 1034 del Código Aduanero.

Conf. PV-2024-04547350-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

ActuaciónImputadoHechosInfracciónFIRMADO POR
17978-88-2019SERGIO MAXIMILIANO CHAZANOWSKI
DNI 41.006.729
Irregular permanencia del vehículo marca CITROEN C3 FLEX dominio brasilero IMY 5923947 C.A.Abog. Brian Posteraro
Firma responsable División Secretaría Nº2

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 28/04/2025 N° 26417/25 v. 28/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324557/1

La Dirección General de Aduanas comunica que, conforme el Art. 1 de la Ley 25603, aquellos acreditando derecho sobre mercaderías bajo el Art. 417 de la Ley 22415, tienen 30 días para solicitar destinaciones autorizadas con pago de multas. Vencido el plazo, se aplicarán los Arts. 2° a 5° de la Ley 25603. El Anexo (IF-2025-01556996-AFIP-DIABSA#SDGOAM) forma parte del aviso. Los trámites se realizan en SEGSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Firmado por Di Grigoli.

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-01556996-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 26805/25 v. 28/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324558/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo transgénico de soja 77EA40, creado por M.S. TECHNOLOGIES SEMENTES DO BRASIL LTDA. Presentado por M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., con Ignacio Rosasco como representante legal y patrocinante (Ing. Agr.). El cultivar tiene tolerancia a herbicidas glifosato, glufosinato y 2,4 D, diferenciándose de 76EA72 en color de flor (violeta vs blanco) y vaina (tostada vs castaña). Verificación: 01/10/2018. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 77EA40 obtenida por M.S. TECHNOLOGIES SEMENTES DO BRASIL LTDA.

Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.

Representante legal: IGNACIO MARÍA ROSASCO

Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARÍA ROSASCO

Fundamentación de novedad: 77EA40, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez VII y dentro de este grupo es de ciclo medio. Se asemeja al cultivar 76EA72 en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, comportamiento frente al herbicida sulfonilureas y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. 77EA40 se diferencia de 76EA72 en el color de flor y color de vaina. 77EA40 tiene color de flor violeta y color de vaina tostada mientras que 76EA72 presenta color de flor blanca y color de vaina castaña.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/10/2018

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 28/04/2025 N° 26755/25 v. 28/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324559/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja 78KA42 ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. El solicitante es M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., representado por ROSASCO (legal y patrocinante). El cultivo es transgénico, tolerante a herbicidas y resistente a plagas, diferenciándose de 80K80RSF CE en tolerancia a sulfonilureas. Se reciben impugnaciones en 30 días. Firmantes: MANGIERI (Director de Registro de Variedades). Se decreta la publicación y plazo de alegatos.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 78KA42 obtenida por M.S. TECHNOLOGIES SEMENTES DO BRASIL LTDA.

Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.

Representante legal: IGNACIO MARÍA ROSASCO

Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARÍA ROSASCO

Fundamentación de novedad: 78KA42, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 X DAS-81419-2 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu, Chrysodeixis includes, Helicoverpa gelotopoeon). Pertenece al grupo de madurez VII y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 80K80RSF CE en su color de flor, color de vaina, color de pubescencia y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. 78KA42 se diferencia de 80K80RSF CE en el comportamiento frente al herbicida sulfonilureas. 78KA42 tiene comportamiento susceptible frente al herbicida sulfonilureas mientras que 80K80RSF CE presenta comportamiento tolerante frente al herbicida sulfonilureas.

Fecha de verificación de estabilidad: 06/09/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 28/04/2025 N° 26758/25 v. 28/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324560/1

Se decreta la solicitud de inscripción del cultivo de soja transgénico 76EA72 de M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., gestionada por Ignacio Rosasco (representante legal e Ing. Agr. patrocinante). El cultivo presenta tolerancia a glifosato, glufosinato y 2,4 D, diferenciándose del 77EA40 en color de flor y vaina. Se fija un plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 76EA72 obtenida por M.S. TECHNOLOGIES SEMENTES DO BRASIL LTDA.

Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.

Representante legal: IGNACIO MARÍA ROSASCO

Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARÍA ROSASCO

Fundamentación de novedad: 76EA72, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez VII y dentro de este grupo es de ciclo medio. Se asemeja al cultivar 77EA40 en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, comportamiento frente al herbicida sulfonilureas y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. 76EA72 se diferencia de 77EA40 en el color de flor y color de vaina. 76EA72 tiene color de flor blanca y color de vaina castaña mientras que 77EA40 presenta color de flor violeta y color de vaina tostada.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/10/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 28/04/2025 N° 26780/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-395-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324561/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre ARSAT (empresa) y FATEL (sindicato) que establece nuevas condiciones salariales en el Convenio Colectivo 1540/16 “E”, conforme Ley 14.250/04. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, avala el pacto tras comprobar su legalidad. Se instruye evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/76 y remitir documentos a las áreas competentes. Firmantes: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-29365075- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-29365016-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29365075- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1540/16 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-29365016-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29365075- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1540/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 24442/25 v. 28/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-470-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324562/1

Se decreta homologación del acuerdo entre SMATA (sindical) y JUNTAS CICCARELLI SRL (empleador), conforme Ley 14.250/2004. Firmante: Mentoro (Dir. Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Dispónense envíos documentales y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/1976. Se ordena publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-04427793- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-04427786-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-04427793- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que a través del acuerdo referido las partes convienen incremento salarial aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-04427786-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-04427793- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2025 N° 24993/25 v. 28/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-236-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324563/1

Se decreta la convocatoria a la Audiencia Pública N°107 para evaluar las solicitudes de prórroga de licencias de LITORAL GAS S.A., METROGAS S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., a realizarse virtualmente el 20/5/2025. Intervinieron evaluaciones técnicas de áreas del ENargas. Firmó Casares.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-40975487- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N° 24.076 y N° 27.742, los Decretos N° 1738/92, N° 2455/92, 2.456/92, 2459/92, 2255/92, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24; la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 y,

CONSIDERANDO;

Que mediante Actuaciones N° IF-2024-75663259-APN-SD#ENARGAS del 18 de julio de 2024, N° IF-2024-92644036-APN-SD#ENARGAS del 28 de agosto de 2024 y N° IF-2024-116550124-APN-SD#ENARGAS del 24 de octubre de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), Litoral Gas S.A. (en adelante e indistintamente, LITORAL, la Distribuidora o la Licenciataria), Metrogas S.A. (en adelante e indistintamente, METROGAS, la Distribuidora o la Licenciataria) y Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante e indistintamente, PAMPEANA, la Distribuidora o la Licenciataria), solicitaron, respectivamente, el otorgamiento de la prórroga del plazo de la Licencia por el plazo adicional de veinte (20) años, en los términos del Artículo 6° de la Ley N° 24.076, modificado por Ley N° 27.742 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92 (en adelante “la Reglamentación”).

Que, en primer lugar, corresponde destacar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural a LITORAL, PAMPEANA y METROGAS mediante los Decretos Nº 2455, N° 2456 y N° 2459, del 18 de diciembre de 1992 (B.O 22/12/92), respectivamente.

Que al respeto, el Artículo 1° del Decreto N° 2455/92 en su parte pertinente estableció que: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A., por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.

Que, del mismo modo, el Artículo 1º del Decreto N° 2456/92 determinó un precepto de igual tenor para el caso de PAMPEANA: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”, mientras que el Artículo 1° del Decreto N° 2459/92 hizo lo suyo respecto de METROGAS al expresar: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24.076, modificado por el Artículo 155 de la Ley Nº 27.742 prevé: “Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo nacional la renovación de la habilitación por un período adicional de veinte (20) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación. El Poder Ejecutivo nacional resolverá dentro de los ciento veinte (120) días de recibida la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas”.

Que, con similar criterio, el Artículo 15 del Anexo II del Decreto N° 1057/24 modificó el Artículo 6° del Decreto N° 1738/92, en consonancia con la sustitución introducida por el Artículo 155 de la Ley N° 27.742 respecto del Artículo 6° de la Ley N° 24.076.

Que, de esta manera, el texto de la reglamentación expresa en su parte pertinente: “El Prestador tendrá derecho a una única prórroga de VEINTE (20) años a partir del vencimiento del plazo inicial de TREINTA Y CINCO (35) años de su habilitación, siempre y cuando haya cumplido en lo sustancial (incluyendo la corrección de las deficiencias observadas por la Autoridad Regulatoria) todas las obligaciones a su cargo según el inciso (7) del artículo 4° de esta Reglamentación”.

Que, a raíz de ello, compete a esta Autoridad Regulatoria realizar la evaluación pertinente sobre la petición incoada por las Distribuidoras citadas, y elevar una propuesta al Poder Ejecutivo Nacional, previa celebración de Audiencia Pública, en el marco del precitado Artículo 6° de la Ley N° 24.076.

Que asimismo, el numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) determina: “Prórroga: La Licenciataria tendrá derecho a una única prórroga de diez años a partir del vencimiento del Plazo Inicial siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las obligaciones que le impone esta Licencia (incluyendo la corrección de las deficiencias notificadas por Autoridad Regulatoria) y a las que, de acuerdo con la Ley y el Decreto Reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria. El pedido de prórroga deberá ser presentado con una anterioridad no menor de dieciocho meses, ni mayor de cincuenta y cuatro meses, a la fecha de vencimiento del Plazo Inicial, aplicándose al respecto el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley”.

Que se debe tener en cuenta que con la sanción de la Ley N° 27.742 el plazo adicional al que tendrían derecho las Distribuidoras es de VEINTE (20) años.

Que, en otro orden, corresponde señalar que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076, determina entre las funciones del ENARGAS: “Propiciar ante el Poder Ejecutivo Nacional cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones” (inc. j); “Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley” (inc. l). A su vez, el Artículo 59 de la referida Ley, dispone que es función de la máxima autoridad del Organismo, asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todas las materias de competencia del Ente (inc. c).

Que a mayor abundamiento, cabe tener presente que la Ley N° 24.076, por su Artículo 2° determina los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, entre los que se encuentran los de: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (inciso a); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inciso c); y regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables (inciso d).

Que, en función del análisis que le cabe puntualmente realizar a esta Autoridad Regulatoria en el marco de las presentaciones efectuadas y bajo los términos previstos en la Ley N° 24.076, se encomendó intervenir a diferentes áreas técnicas de este Organismo, a los efectos de formular la evaluación indicada en el precitado Artículo 6° de la Ley N° 24.076 y en el numeral 3.2 de las RBLD.

Que en esa línea, tomaron intervención el Departamento de Despacho de Gas, la Gerencia de Desempeño y Economía, la Gerencia de Control Económico Regulatorio, la Gerencia de Protección del Usuario, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Distribución y la Gerencia de Asuntos Legales.

Que para el caso examinado de LITORAL se emitieron los Informes N° IF-2024-141177348-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2024-141924818-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2024-141972470-APN-GCER#ENARGAS, N° IF-2024-142025711-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2024-142507409-APN-GA#ENARGAS, y N° IF-2024-142614808-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2024-142702603-APN-GAL#ENARGAS.

Que, a su vez, con respecto a la petición de METROGAS se efectuaron los Informes N° IF-2025-35900336-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2025-35830424-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2025-36664628-APN-GCER#ENARGAS, N° IF-2025-35985542-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-36183773-APN-GA#ENARGAS y N° IF-2025-37538727-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2025-38271081-APN-GAL#ENARGAS.

Que del mismo modo, para el caso de PAMPEANA se elaboraron los Informes N° IF-2025-39493185-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2025-39656751-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2025-39680654-APN-GCER#ENARGAS, N° IF-2025-39623325-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-39441283-APN-GA#ENARGAS, y N° IF-2025-40224227-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2025-40961299-APN-GAL#ENARGAS.

Que, cabe destacar que dichos Informes y Dictámenes, como así también las presentaciones de las Distribuidoras se encuentran vinculados en el Expediente de referencia, puesto a disposición de la ciudadanía y todo aquel interesado, así como también, publicado como material de consulta en la página web del ENARGAS.

Que, en función de lo expresado y de lo dispuesto expresamente por el marco normativo, corresponde convocar a Audiencia Pública atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” y el modelo de “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas” del ENARGAS.

Que ello así, con el objeto de poner a consideración las solicitudes de prórrogas de las licencias presentadas por LITORAL, METROGAS y PAMPEANA (conf. Artículo 6° de la Ley N° 24.076 y el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución), y el análisis y evaluación realizado por las distintas Unidades Organizativas de esta Autoridad Regulatoria.

Que es importante destacar que, la participación de la ciudadanía debe realizarse previo a la adopción de la decisión pública correspondiente, a fin de ponderar las exposiciones y/o presentaciones que se formulen.

Que, vale señalar que por el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra dicho acto, por lo que resulta la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia.

Que por su parte, cabe destacar que esta Autoridad Regulatoria ya ha celebrado Audiencias Públicas de manera virtual (a saber, Audiencias Públicas N° 101 a N° 106) las que se llevaron a cabo sin inconvenientes, y mediante las cuales se garantizó una amplia participación de todos los interesados. En ese sentido, la modalidad virtual de las Audiencias Públicas, al permitir el acceso desde cualquier dispositivo con internet, facilita y promueve una mayor participación ciudadana.

Que, en atención a ello, no hay obstáculos para la realización de una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, en especial, teniendo en cuenta que la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 no impide en su letra ni en su espíritu dicha modalidad. Por otro lado, la posibilidad de que el ENARGAS convoque a una Audiencia Pública de manera virtual no interfiere con la participación ciudadana, sino que, por el contrario, la promueve.

Que, cabe señalar que una decisión de este tipo corresponde a la esfera propia del ENARGAS, en el marco de la competencia que le es propia y exclusiva. En efecto, este Organismo posee plenas facultades en función de la normativa citada, para convocar a una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, lo que resulta compatible con el régimen legal vigente y la participación ciudadana.

Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 24.076, y en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, siguiendo las pautas y criterios establecidos en los procedimientos vigentes y de acuerdo a los lineamientos previstos en la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomada la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto en el Artículo 6° y 52, incisos a), j) y l) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/24, el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública N° 107 con el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por LITORAL GAS S.A., METROGAS S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de distribución de gas natural en los términos del Artículo 6° de la Ley N° 24.076 y del Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y del resultado de dicha evaluación.

ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se celebrará el 20 de mayo de 2025, bajo la modalidad virtual, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la hora de inicio sería a las 9:00 horas, y la participación de los interesados sería exclusivamente de manera virtual o remota, conforme los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I (IF-2025-42230681-APN-GAL#ENARGAS), que establece el Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados para Audiencia Pública N° 107 bajo la modalidad virtual, en todo acorde con lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que el Expediente N° EX-2025-40975487- -APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista de aquel, en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 5°.- Determinar que los interesados en participar como Oradores podrán inscribirse a partir del día hábil administrativo siguiente a la primera publicación de la convocatoria (conf. Artículo 7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), debiendo cumplir lo establecido en el Anexo I (IF-2025-42230681-APN-GAL#ENARGAS) y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que el Registro de Oradores se encontrará habilitado hasta las 23.59 horas del día 15 de mayo de 2025. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera de dicho plazo.

ARTÍCULO 7°.- Determinar que la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de Tecnología de la Información y Comunicación, de Distribución, de Control Económico Regulatorio, de Desempeño y Economía, y de Asuntos Legales; y los Departamentos de Despacho de Gas y Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de esta Intervención por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.

ARTÍCULO 9°.- Publicar un Aviso conforme el modelo agregado como como Anexo II (IF-2025-42230301-APN-GAL#ENARGAS) para su publicación en DOS (2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días; y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 10.- Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.

ARTÍCULO 11.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, en los términos del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 12.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2025 N° 26123/25 v. 28/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324564/1

Banco Central citó al representante legal de FLOW BN S.R.L. y a Nicolás MAIDANA a audiencia el 5/5 a las 11:30 hs. en Reconquista 250, Buenos Aires, por infracción a la Ley 19.359. Se los advierte sobre servicios jurídicos gratuitos y los apercibe de rebeldía. Firmantes: Cia y Castro, analistas de la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA.

Ver texto original

EDICTO

En el marco del EX-2023-00150174- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “FLOW BN S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8332), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 14/04/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al representante legal de la firma FLOW BN S.R.L. (CUIT 30- 71640557-1) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 05 de mayo de 2025, a las 11:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo, este BCRA cita y emplaza al señor Nicolás Alejandro MAIDANA (DNI N° 34.937.642) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca, ante esta gerencia de este Banco Central, a estar a derecho en las presentes actuaciones, conf. al art.8 del mismo cuerpo legal, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber a los nombrados sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/04/2025 N° 25066/25 v. 29/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324565/1

El Banco Central requiere a MEAT PREMIUM COMPANY S.A. y AGUSTIN MATERAZZI comparecer en 10 días en el Expediente 383/941/18 por infracción a la Ley 19.359. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Cia y Castro de la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma MEAT PREMIUM COMPANY S.A. (30-71707933-3) y al señor AGUSTIN MIGUEL ANTONIO MATERAZZI (D.N.I. N° 4.704.543) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° 383/941/18, Sumario N° 8198, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/04/2025 N° 25085/25 v. 29/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324566/1

Se decreta la citación de DIEZ y GARCIA MAGGI para comparecer ante el BCRA en 10 días hábiles por el Sumario Financiero 1648. Deben acreditar identidad, calidad legal y constituir domicilio electrónico. Las defensas se presentarán en soporte físico en el plazo establecido. Firmas: Roberto Alberici (Gerente de Asuntos Contenciosos) y Diego Pécora (Analista Sr.). Se publica en el Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Federico Luis DIEZ (DNI 28.912.773) y Agustín Manuel GARCIA MAGGI (DNI 38.457.135) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1648, EX-2024-00169482- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado Se-Socio SA PFC que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 (por aplicación de los artículos 1, 38 y 19 del referido texto legal) -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente-, en el que mediante sistema GDE, con fecha 11/03/25, se dictó la Resolución RESOL-2025-67-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero; deberán acreditar sus identidades acompañando copia de sus DNI o del documento que corresponda, denunciar la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 25/04/2025 N° 26005/25 v. 29/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324567/1

Banco Central emplaza a AGROPECUARIA ENRA S.R.L. y Enrique Cutrona a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, Bs. As., en el Expediente EX-2023-00180640-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de declarar rebeldía por incomparecencia. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Feijoo, Analistas Sr. de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROPECUARIA ENRA S.R.L. (CUIT 30-71630269-1) y al señor Enrique Aníbal Cutrona (DNI 16.137.145), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00180640-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8288, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/04/2025 N° 25718/25 v. 30/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324568/1

Se decreta la extinción de la licencia de DYNAMIS SOCIEDAD ANONIMA, operada por Federico QUINTERO ROJAS y Aldo Rubén MONDACA, para el servicio de radio LRJ790 (95.3 MHz) en RODEO, SAN JUAN. Se ordena intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC. Firmantes: OZORES y Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “DYNAMIS SOCIEDAD ANONIMA”, que opera en la frecuencia 95.3 MHz, que en el expediente EX-2022-38345386-APN-AP#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-533-APN-ENACOM#JGM, de fecha 08/04/2025, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución Nº 1.542-COMFER/04 a la firma DYNAMIS SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. Nº 30-67324433-1),integrada por los señores Federico QUINTERO ROJAS (D.N.I. Nº 11.927.847) y Aldo Rubén MONDACA (D.N.I. Nº 12.697.198), de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ790, con categoría F, en el canal 237, frecuencia 95.3 MHz., en la localidad de RODEO, provincia de SAN JUAN, cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC respecto de la frecuencia asignada a la licencia extinguida. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/04/2025 N° 25905/25 v. 28/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324569/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve cancelar matrículas de entidades en Tucumán y Chubut, conforme a resoluciones detalladas en tablas. Se establecen plazos para recursos: Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20), Aclaratoria (5) o Alzada (30). Firmado por Patricia Caris. Se decreta.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades, de acuerdo a las Resoluciones que a continuación se detallan:

RES NºMATENTIDADLOCALIDAD
691/25TUC 425ASOCIACIÓN MUTUAL BICENTENARIO 17 DE OCTUBRETUCUMAN
689/25CHA 93MUTUAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS DE EDUCACIÓN DEL CHACO (MU.P.A.S.E.CH.)CHACO
690/25TUC 408ASOCIACIÓN MUTUAL DE AMIGOS Y SOCIOS DEL CLUB ESTUDIANTES “A.S.C.E.”CHACO
693/2513814COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO 27 JUNIO LTDACHUBUT
693/2514713COOP DE TRABAJOM DE ESTIBAJES PORTUARIOS LTDACHUBUT
693/2515033COOP DE TRABAJO DE EMPRENDIMIENTOS PORTUARIOS LTDA (C.T.E.P.L.)CHUBUT
693/2515326COOP DE TRABAJO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y DERIVADOS LTDACHUBUT
693/2515798COOP DE TRABAJO PATAGONIA (CO.TRA.PA) LTDACHUBUT
693/2516410COOP TAMBERA COLEGA LTDACHUBUT
693/2517367COOP FORESTAL ANDINA PATAGÓNICA LTDACHUBUT
693/2520924COOP DE TRABAJO CONFECCIONES TRELEW LTDACHUBUT
693/2521708COOP DE TRABAJO Y DE VIVIENDAS “VIAL TRECE” LTDACHUBUT
693/2521835JARDIN MATERNAL “PRIMEROS PASOS” COOP DE PROVISION LTDACHUBUT
693/2524109COOP DE TRABAJO DE TRANSPORTISTAS, REMISEROS, VIVIENDA Y CONSTRUCCION CIVIL LTDACHUBUT
693/2525425COOP DE TRABAJO “CONFECCIONES GAIMÁN” LTDACHUBUT
693/2525955COOP DE TRABAJO TEXTIL “CHARRU-CLEN” LTDACHUBUT
693/2527066COOP DE PRODUCTORES DE GRANJA Y CONEJOS PATAGONICA LTDACHUBUT
693/2527890COOP DE TRABAJO MILAGRO PARA LOS NIÑOS LTDACHUBUT
693/2528226COOP DE TRABAJO Y CONSUMO “LA NUEVA” LTDACHUBUT
693/2529151COOP DE TRABAJO DE SERVICIOS, CONSUMO Y VIVIENDA “EL AMANECER” LTDACHUBUT
693/2529999COOP PESQUERA “ESTRELLA DEL SUR” LTDACHUBUT
693/2531061COOP DE TRABAJO PESCADORES DEL MAR LTDACHUBUT
693/2531998COOP DE TRABAJO “KUME-WILAN” LTDACHUBUT
693/2533808COOP AGROPECUARIA DEL VIRCH LTDACHUBUT
693/2537295COOP DE TRABAJO Y DISCAPACIDAD KAWEN KIÑERUN LTDACHUBUT

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

e. 24/04/2025 N° 25902/25 v. 28/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324570/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resolvió dar por concluida la liquidación judicial y cancelar el registro de mutualidades para cuatro entidades (detalladas en tabla). Se establecen recursos: Revisión (30 días), Reconsideración (20), Aclaratoria (5), Alzada (30) o acción judicial. Firmante: Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto DAR POR CONCLUIDA LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL por las Resoluciones que a continuación se detallan y la CANCELACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES a las siguientes entidades:

RES Nº MATENTIDADLOCALIDAD
683/25BA 834MUTUAL CIUDAD FLORAL ENTRE FLORICULTORES Y ASOCIADOSPCIA BS. AS.
694/25CAT 53ASOCIACIÓN MUTUAL PASO SAN FRANCISCOCATAMARCA
688/25MZA 504ASOC MUTUAL TRABAJADORES DEL TURISMO NACIONAL (AMUTRAN)MENDOZA
692/25CBA 441ASOC MUTUAL PERSONAL DE ZONA SANITARIA Nº7CORDOBA

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 24/04/2025 N° 25617/25 v. 28/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324571/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica la instrucción de actuaciones sumariales contra la Cooperativa MAYA LIMITADA (matrícula 14.110) por incumplimiento de normas, suspendiendo sus operaciones de crédito. Se designa a la Dra. VIVIANA MARTÍNEZ como instructora sumariante, quien concede 10 días para presentar descargo con prueba documental y notificar domicilio real o constituirlo en CABA. Vencido el plazo, se emitirá resolución definitiva. El proceso se rige por el Anexo I de la Resolución 1659/16 y el Decreto 1759/72.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 por las causales que se imputan en el Ex-2018-28609144-APN-SC#INAES, por Resolución N° 2090/18 en la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO MAYA LIMITADA, matrícula 14.110, ordenándose además la suspensión de toda operatoria de crédito. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el Anexo I y de la Resolución 1659/16. Se notifica, además, que ha sido designada como instructora sumariante al Dra. Viviana A. MARTINEZ (DNI Nº 22.873.002) y en tal carácter se le acuerda a las citada entidad el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549); admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando Ia medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 24/04/2025 N° 25614/25 v. 28/04/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones