Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 8/4/2025

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2025-252-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323614/1

Firmantes: MILEI, FRANCOS. Designación de personal: HERRERA BRAVO (Secretario Legal y Técnico de la Presidencia) renunció el 3/4/2025. Agradece servicios prestados.

Referencias
  • Decretos:
    • 21525/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 3 de abril de 2025, la renuncia presentada por el doctor Dante Javier HERRERA BRAVO (D.N.I. N° 13.213.993) al cargo de Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 08/04/2025 N° 21525/25 v. 08/04/2025

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2025-254-APN-PTE - Desígnase Secretaria.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323615/1

Por MILEI y FRANCOS: Se acepta la renuncia de María IBARZABAL MURPHY como Secretaria de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia y se designa a la misma en el cargo de Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia.

Referencias
  • Decretos:
    • 21523/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la doctora María IBARZABAL MURPHY (D.N.I. N° 31.762.966) al cargo de Secretaria de Planeamiento Estratégico Normativo de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Secretaria Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la doctora María IBARZABAL MURPHY (D.N.I. N° 31.762.966).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 08/04/2025 N° 21523/25 v. 08/04/2025

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2025-253-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323616/1

Por decreto 21524/25 del 8/4/2025, se acepta la renuncia de MARCÓ (Subsecretaria Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia) desde el 4/4. Se agradece su labor. Firmantes: MILEI y Francos.

Referencias
  • Decretos:
    • 21524/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 4 de abril de 2025, la renuncia presentada por la doctora María Victoria MARCÓ (D.N.I. N° 20.257.085) al cargo de Subsecretaria Técnica de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 08/04/2025 N° 21524/25 v. 08/04/2025

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2025-255-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Asuntos Legales.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323617/1

Por decreto 21526/25, se designa a Ignacio María de la RIVA como Subsecretario de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. Firmantes: MILEI (Presidente) y FRANCOS (Jefe de Gabinete). Fecha 08/04/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 21526/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Asuntos Legales de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Ignacio María de la RIVA (D.N.I. N° 16.919.622).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 08/04/2025 N° 21526/25 v. 08/04/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - DECTO-2025-256-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323618/1

Por Decreto 40/25, Ignacio YACOBUCCI renunció a la Presidencia de la UIF. El Poder Ejecutivo designó a Paulo STARC, propuesto por el MINISTERIO DE JUSTICIA (Cúneo Libarona) conforme Ley 25.246. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09641933-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y el Decreto N° 40 del 27 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo dotado de autonomía y autarquía financiera que actualmente actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, la que estará integrada por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.

Que el artículo 9° de la citada Ley N° 25.246 dispone que el Presidente y el Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que a través del Decreto N° 40/25 se aceptó la renuncia presentada por el doctor Ignacio Martín YACOBUCCI al cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

Que el cumplimiento de los estándares internacionales y de las normas que regulan el accionar y la competencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) tornan ineludible la designación de su nuevo Presidente en forma inmediata.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ha instado el procedimiento respectivo y propuso al doctor Paulo STARC para ocupar el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en cumplimiento del procedimiento reglado por el referido artículo 9° de la Ley N° 25.246.

Que dicho procedimiento de selección contempla la consulta a la ciudadanía respecto de la capacidad técnica, moral y el compromiso del candidato propuesto con el sistema democrático y con el respeto de los derechos humanos. Ello permite a los ciudadanos, en forma individual o colectiva, a los colegios y asociaciones del ámbito profesional, académico o científico y a las asociaciones no gubernamentales hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista, adhesiones u objeciones que pudieran tener respecto de la propuesta de nombramiento del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que en el inciso e) del citado artículo 9° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones se dispone la celebración de una audiencia pública para evaluar las observaciones aludidas en el considerando precedente, la que fue debidamente realizada el día 17 de marzo de 2025.

Que el señor Ministro de Justicia, luego de analizar los resultados del proceso no vinculante, ha resuelto llevar adelante la propuesta respectiva y elevarla a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Paulo STARC (D.N.I. N° 16.939.746), por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 08/04/2025 N° 21527/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-257-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323619/1

BRUN se traslada desde la Embajada en Alemania al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El decreto, suscripto por MILEI y WERTHEIN, dispone su incorporación con rango de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase hasta el 2/5/2025. Los gastos se imputan en la Jurisdicción 35 según artículo 2°.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 675/2022
    • 675/2022
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25018323-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 675 del 30 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 675/22 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Fernando BRUN, acreditándolo con dicho rango mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Fernando BRUN (D.N.I. N° 21.954.780), quien deberá encontrarse en la República el 2 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 08/04/2025 N° 21528/25 v. 08/04/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-258-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323620/1

El presente decreto acepta la renuncia de la jueza Paula HUALDE al Juzgado Nacional Comercial N°9, efectiva desde el 1° de mayo de 2025, conforme el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. Firma: MILEI y Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 21529/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27505189-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Paula María HUALDE ha presentado su renuncia, a partir del 1° de mayo de 2025, al cargo de JUEZA del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 9 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2025, la renuncia presentada por la doctora Paula María HUALDE (D.N.I. Nº 13.711.282) al cargo de JUEZA del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 9 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 08/04/2025 N° 21529/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO PÚBLICO - DECTO-2025-259-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323621/1

Se acepta la renuncia de Silvana CÉSPEDES como Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal N° 2, efectiva desde el 1° de abril de 2025. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.

Referencias
  • Decretos:
    • 21530/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-28086554-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Silvana Liliana CÉSPEDES ha presentado su renuncia, a partir del 1° de abril de 2025, al cargo de DEFENSORA PÚBLICA DE MENORES E INCAPACES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL, DEFENSORÍA N° 2.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1° de abril de 2025, la renuncia presentada por la doctora Silvana Liliana CÉSPEDES (D.N.I. N° 12.205.447) al cargo de DEFENSORA PÚBLICA DE MENORES E INCAPACES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL, DEFENSORÍA N° 2.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 08/04/2025 N° 21530/25 v. 08/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-18-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323622/1

Se habilita el depósito fiscal de INTERBAIRES S.A. en Ezeiza (8.123,45 m²) por 10 años, conforme RG 4352/AFIP y Decreto 953/2024. Firma: Sosa (Subdirección General de Operaciones Aduuaneras Metropolitanas). La Dirección Aduana de Ezeiza supervisará el cumplimiento de requisitos técnicos y normativos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03325670- -AFIP-DEOADU#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular de INTERBAIRES S.A., ubicado en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, sito en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9°.

Que la Dirección Aduana de Ezeiza tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-235-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM de Orden 6, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, interpretándose, por su parte, que la aprobación de las excepciones a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, fue otorgada en función del artículo 10 por Providencia Número: PV-2025-00547088-AFIP-DGADUA de la Dirección General de Aduanas de Orden 29, en la que puntualiza que la autoridad correspondiente a través de la resolución citada ya se expidió al respecto, y se devuelve el presente para conocimiento e intervención de esta unidad orgánica a los fines que se continúe con el procedimiento previsto para lograr -de corresponder-, la habilitación del predio en trato.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2024-03375696-AFIP-DIREPA#DGADUA agregada como archivo embebido a la Nota Número: NO-2024-03567735-AFIP-DEOADU#SDGOAM del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Ezeiza de Orden 11, que tiene como antecedente a la Providencia Número: PV-2024-03351564-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.6., incorporada como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-00985021-AFIP-SDGOAM de Orden 38.

Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose al efecto por medio de la Nota Número: NO-2024-03385441-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo, también agregada como archivo embebido a la Nota Número: NO-2024-03567735-AFIP-DEOADU#SDGOAM, con cita del Informe Número: IF-2024-03384826-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, conformado en los términos de la Providencia Número: PV-2024-03385048-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, en su carácter de antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7., ambos antecedentes también arrimados en archivos embebidos a la Nota Número: NO-2025-00985021-AFIP-SDGOAM.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2025-00733768-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 36, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3., a los fines de la habilitación del nuevo depósito fiscal particular, careciéndose según el artículo 2° de competencia a fin de habilitar en los términos de su propia normativa específica el depósito para operar conforme al Régimen de Tiendas Libres, actualmente la Resolución General N° 5103 (AFIP), que en su Anexo I, Punto 3.7. en estos casos prevé que el depósito fiscal particular deberá encontrarse debidamente delimitado del espacio físico correspondiente a dicho ámbito, señalizado y cumplir con lo establecido por la resolución general que le es aplicable, razón por la cual se elevará lo actuado a la Dirección General de Aduanas para su conocimiento e intervención en el trámite de habilitación del Depósito de Tienda Libre (DTL), ya que la oportunamente concedida mediante NOTA N° 676/12 (SDG OAM) agregada como archivo embebido al Informe Número: IF-2024-03359860-AFIP-DEOADU#SDGOAM del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Ezeiza de Orden 3, lo ha sido para su funcionamiento como Depósito Mayor, en el entendimiento de que ahora, con ajuste a lo pautado en el Anexo I, Puntos 2., 3. y 4. de la resolución general anteriormente citada, procedería conferir tal autorización por la superficie total de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.558,26 m2), que consta en el plano de las instalaciones del depósito fiscal agregado además como archivo embebido al mismo Informe Número: IF-2024-03359860-AFIP-DEOADU#SDGOAM.

Que por medio del Informe Número: IF-2025-01068936-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 48, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01189074-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 54, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01194015-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 55, se sostiene principalmente que no se tienen objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, no requiriéndose en el caso que en el objeto social de la requirente comprenda la actividad que la misma pretende desarrollar por tratarse de un depósito fiscal de carácter particular, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-00985021-AFIP-SDGOAM y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite iniciado por INTERBAIRES S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de un predio cuyo funcionamiento como fiscal incuestionablemente ha avalado la Aduana de jurisdicción durante este proceso de habilitación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la habilitación del depósito fiscal del interesado, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilítase el depósito fiscal particular de INTERBAIRES S.A. (CUIT: 30-51986836-5), ubicado en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, sito en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de OCHO MIL CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (8.123,45 m2), y límites establecidos en el plano de las instalaciones del depósito fiscal agregado como archivo embebido al Informe Número: IF-2024-03359860-AFIP-DEOADU#SDGOAM, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Elévese el presente a la Dirección General de Aduanas para su conocimiento e intervención en el trámite de habilitación del Depósito de Tienda Libre (DTL), en los términos de la Resolución General N° 5103 (AFIP), facultades conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, artículo 9°, apartado 2, incisos e) y p) y lo dispuesto en el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024. Luego pase a la Dirección Aduana de Ezeiza para notificación al permisionario del depósito fiscal particular y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 08/04/2025 N° 21209/25 v. 08/04/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-555-APN-DNV#MEC
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323623/1

La Dirección Nacional de Vialidad, bajo Campoy, impone multa de 265.714 UP a Caminos del Río Uruguay S.A. por ISP inferior a 2.8 en dos tramos (km 99-110: 2.66; km 114-124: 2.63). Se rechazó alegato de prescripción y alegatos financieros. La resolución se basa en cláusulas del Acta Acuerdo 1996 y normas vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-20355569- -APN-DNV#MTR, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 287/2015 de fecha 10 de agosto de 2015, personal del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató durante la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2015, en la Ruta Nacional N° 12 calzada derecha, la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido de 2.8, en DOS (2) tramos de evaluación, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo km. 99 a km. 110, Valor alcanzado ISP = 2.66 y Tramo km. 114 a km. 124, Valor alcanzado ISP = 2.63.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que el Acta de Constatación Nº 287/2015, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos- Decreto N° 1759/72 - T.O. 2024.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas la Supervisión del Corredor informa que debería considerarse como fecha de corte de la penalidad, el día 20/10/2016, por haberse labrado el Acta de Constatación N° 792/2016, al constatarse nuevamente deficiencias en el Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) en los mismos tramos contenidos en el Acta de Constatación que dio origen a las actuaciones del Visto.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, toman intervención la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la ex Subgerencia de Administración, ambas del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 11 de julio de 2018.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742.

Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 287/2015, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que, al respecto, corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que asimismo, deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 287/2015, se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLÁUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; afirma que dichos incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y/o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de seguridad y confort para el usuario, como lo dispone el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, ya que entre los parámetros individuales que componen el Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), figuran por ejemplo el ahuellamiento que está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que respecto a los argumentos económicos financieros que alega la Concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, el área financiera sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que la pretensión de la Concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, además, de lo señalado por el área financiera en el considerando precedente, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar la defensa intentada por la Concesionaria en su descargo.

Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo, la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.

Que con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la Subgerencia de Administración del entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS CATORCE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (265.714 UP), por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido de 2.8, constatado durante la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2015 en la Ruta Nacional N° 12, calzada derecha, en DOS (2) tramos de evaluación de acuerdo al siguiente detalle: Tramo km. 99 a km. 110, Valor alcanzado ISP = 2.66 y Tramo km. 114 a km. 124, Valor alcanzado ISP = 2.63.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS CATORCE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (265.714 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 08/04/2025 N° 21103/25 v. 08/04/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-556-APN-DNV#MEC
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323624/1

El Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, Campoy, impone a Caminos del Río Uruguay S.A. una multa de 408.600 UP por incumplir el IE mínimo en tramos de la RN 12 (valores entre 3,72 y 6,98). La concesionaria alegó ajustes tarifarios, renegociación de contrato y derecho al 50% de obras, pero se desestimó al constatar incrementos previos y recursos del RAO. Se aplicó conforme al Artículo 3 y 2.4.1 del Acta Acuerdo, notificándose y publicándose según reglamentos.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-138627236-APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 33/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Estado (IE) menor a siete con cinco décimos (7,5), sobre la Ruta Nacional N° 12, calzada descendente, en los siguientes tramos: km 81 a km 85, valor alcanzado IE= 3,72; km 89 a km 99, valor alcanzado IE= 6,98: km 99 a km 110, valor alcanzado IE= 7,26; km 114 a km 124, valor alcanzado IE= 7,26: km 143 a km 160, valor alcanzado IE= 6,56.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 33/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2024).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que la fecha de corte correspondiente a las deficiencias que motivaron el Acta de Constatación N° 33/2022 es el 28 de agosto de 2023, fecha que corresponde al Acta de Constatación Nº 33/2023, primer Acta de Constatación posterior por Índice de Estado (IE) sobre los mismos tramos.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 14 de marzo de 2024.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.- Ley 27742.

Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 33/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial, ya que en el cálculo del IE, inciden parámetros tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial. Además, de persistir dichas deficiencias en el tiempo, podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del IE, y el aumento del riesgo para la seguridad, además de la disminución en el confort.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 33/2022 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo, el derecho de CRUSA al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su Informe sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01/03/2018, DNV N° 1509/2018 del 09/08/18, DNV N° 2342/2018 del 26/11/18, RESOL-2019-448-APN DNV#MTR de fecha 28/02/19, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28/06/21, RESOL-2022-215-APN DNV#MOP de fecha 14/02/22, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09/05/23 y RESOL-2023-3048- APN-DNV#MOP de fecha 27/11/23, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DNV y CRUSA que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CRUSA inició una acción de amparo judicial, para solicitar la rescisión del contrato, debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DNV, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CRUSA ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CUATROCIENTAS OCHO MIL SEISCIENTAS (408.600) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado (IE) menor a siete con cinco décimos (7,5), sobre la Ruta Nacional N° 12, calzada descendente, en los siguientes tramos: km 81 a km 85, valor alcanzado IE= 3,72; km 89 a km 99, valor alcanzado IE= 6,98: km 99 a km 110, valor alcanzado IE= 7,26; km 114 a km 124, valor alcanzado IE= 7,26: km 143 a km 160, valor alcanzado IE= 6,56.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUATROCIENTAS OCHO MIL SEISCIENTAS (408.600) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 08/04/2025 N° 21102/25 v. 08/04/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-557-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323625/1

Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad que impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 39.914 UP por incumplimiento en señalización horizontal de 15 km de la RN14. Se rechaza su descargo y se aplican cláusulas contractuales (Acta Acuerdo 1019/96). Firmado por Campoy. Datos tabulados de tramos afectados.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-25162058- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 6/2022 de fecha 9 de marzo de 2022, personal autorizado de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató la falta de mantenimiento de la señalización horizontal, alternando borde derecho, izquierdo y/o línea central de la Ruta Nacional N.º 14, calzada descendente en las siguientes progresivas: Km. 224,800 a Km 226,300; Km 228,600 a Km 229,300; Km 230,800 a Km 231,200; Km 240,600 a Km 242,100; Km 245,000 a Km 246,100; Km 251,000 a Km 251,800; y calzada ascendente en las siguientes progresivas: Km 264,400 a Km 266,000; Km 298,000 a Km 303,000; Km 310,700 a Km 311,100; Km 315,500 a Km 317,500. Longitud total QUINCE KILÓMETROS (15,00 km).

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, Apartado 7.9.3. “Señalamiento horizontal”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 6/2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor aclara los tramos involucrados en el Acta N° 06/2022 ubicados entre progresivas Km 251,00 a Km 251,80 sentido descendente y de Km 298,00 a Km 303,80 sentido ascendente resultan subsanados por CRUSA en virtud de la ejecución de la Obra RAO –CORRECCIÓN DE AHUELLAMIENTO (construcción de carpetín de CA) –EX2020-72409045- APN-PYC#DNV; adicionalmente se expone que debería tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 25 de enero de 2023, ya que se labró el Acta de Constatación Nº 02/2023, por similares incumplimientos en el Señalamiento Horizontal en el mismo sector de la RN Nº14, incluyendo entre otras progresivas con deficiencias, a todos aquellos tramos de ruta no subsanados durante la ejecución de la Obra mencionada.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que asimismo por la citada Nota, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 9 de agosto de 2023.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.- Ley 27742.

Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 6/2022, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales (…) mantenimiento de la demarcación horizontal (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 6/2022 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, Apartado 7.9.3. “Señalamiento horizontal”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Consiste en todas las líneas y símbolos que se demarcan sobre la calzada. LA CONCESIONARIA deberá pintar o repintar todo cuanto resulte necesario para dejar el señalamiento horizontal en las condiciones exigidas en el presente punto…”

Que la Supervisión señala que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el punto 7.9.3 “Señalamiento horizontal”, inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”; aclara que, efectivamente las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y/o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de seguridad y confort para el usuario, como lo dispone el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, ya que la falta de señalamiento horizontal disminuye la visibilidad especialmente en horarios nocturnos y/o en momentos con condiciones climáticas adversas, aumentando la probabilidad de que los conductores pierdan referencia y se salgan de su carril.

Que, respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, corresponde destacar que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas acordadas con la Concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión.

Que en este sentido la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la Concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DNV aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DNV, efectuó incrementos en las tarifas, para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados, sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.19 del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “CUATROCIENTAS (400) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de pintura que se constatare desgastada o dañada más CINCUENTA (50) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por cada semana de demora en reparar la deficiencia, contadas desde el Acta de Constatación respectiva.”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CATORCE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (39.914 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, Apartado 7.9.3. “Señalamiento horizontal”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la falta de mantenimiento de la señalización horizontal, alternando borde derecho, izquierdo y/o línea central de la Ruta Nacional N.º 14, calzada descendente en las siguientes progresivas: Km. 224,800 a Km 226,300; Km 228,600 a Km 229,300; Km 230,800 a Km 231,200; Km 240,600 a Km 242,100; Km 245,000 a Km 246,100; Km 251,000 a Km 251,800; y calzada ascendente en las siguientes progresivas: Km 264,400 a Km 266,000; Km 298,000 a Km 303,000; Km 310,700 a Km 311,100; Km 315,500 a Km 317,500. Longitud total QUINCE KILÓMETROS (15,00 km).

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CATORCE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (39.914 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.19, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 08/04/2025 N° 21101/25 v. 08/04/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-562-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323626/1

La Dirección Nacional de Vialidad (bajo el Ministerio de Economía) impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 114.000 Unidades de Penalización por incumplir el ISP mínimo (1,9 vs 2,8 exigido) en la Ruta Nacional A015. Se rechazó su descargo al considerar que el incumplimiento contractual no se justifica, conforme al Artículo 3 del Acta Acuerdo 1996. Firmó Marcelo Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-01046999- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 84/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2021, la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en la Ruta Nacional N° A015, Tramo Km.0 a Km.15, valor alcanzado ISP = 1,9.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 84/21, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 19 de diciembre de 2022, toda vez que se confeccionó el Acta de Constatación N° 47/2022, por haberse verificado la misma deficiencia, en el tramo detallado en el Acta de Constatación que diera origen a las actuaciones del Visto.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que asimismo por la citada Nota, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 10 de mayo de 2023.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.- Ley 27742.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 84/21, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula, hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 84/2021 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLÁUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada entre otros por hundimientos; advierte que tales deformaciones, con los valores registrados en algunas progresivas del tramo en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones, favorecen la acumulación de agua sobre la calzada; señala que se incrementa así la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz, afectándose como consecuencia la Seguridad Vial; afirma que la sensación de confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por estas deformaciones.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DNV aprobó varias adecuaciones de tarifas, a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones, por medio de las cuales, la DNV efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes, sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO CATORCE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (114.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido constatado durante la Evaluación de Estado 2021, en la Ruta Nacional N° A015, Tramo Km.0 a Km.15, valor alcanzado ISP = 1,9.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO CATORCE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (114.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 08/04/2025 N° 21100/25 v. 08/04/2025

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323627/1

El INPI inscribe a Constanza Pérez Aira en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, conforme Resolución INPI 164/2021 y Decreto 242/2019. Firma: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-18685683-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Constanza Perez Aira (DNI N° 39.454.991) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Constanza PEREZ AIRA (DNI N° 39.454.991) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 08/04/2025 N° 21318/25 v. 08/04/2025

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323628/1

Se inscribe a María Betania ALBRECHT en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. Intervinieron la Dirección Operativa y la Dirección de Asuntos Legales. Firmó Carlos María GALLO, presidente del INPI. Se adjuntan constancias de examen (fj. 163 a 174 del Libro de Actas).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-28968443-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Maria Betania Albrecht (DNI N° 31.851.699) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Betania ALBRECHT (DNI N° 31.851.699) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 08/04/2025 N° 21338/25 v. 08/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-122-APN-INPI#MEC
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323629/1

El Dr. Carlos María GALLO, Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), inscribe a Johanna Vanesa KEVORKIAN (DNI 30.037.298) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, conforme a Leyes 24.481 y D.N. 242/2019. Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales con soporte documental tabulado. Establece plazos para recursos administrativos y acciones judiciales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-18547462-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Johanna Vanesa Kevorkian (DNI N° 30.037.298) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Johanna Vanesa KEVORKIAN (DNI N° 30.037.298) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 08/04/2025 N° 21314/25 v. 08/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-123-APN-INPI#MEC
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Inscripción de Florencia Detry en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por el INPI, bajo competencia de su presidente Carlos María Gallo. Las direcciones Operativa y de Asuntos Legales intervinieron. Se mencionan datos tabulados (fs. 163-174). Rige recurso de reconsideración en 20 días hábiles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-28978118-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Florencia Maria Detry (DNI N° 28.165.247) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Florencia Maria DETRY (DNI N° 28.165.247) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 08/04/2025 N° 21313/25 v. 08/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-124-APN-INPI#MEC
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El presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), Carlos María GALLO, inscribe a Facundo DEL OLMO en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial tras cumplir requisitos. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. El acto agota vía administrativa con plazos para recursos. Firmado por GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-18527767-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Facundo DEL OLMO (DNI N° 39.380.873) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Facundo DEL OLMO (DNI N° 39.380.873) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 08/04/2025 N° 21312/25 v. 08/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-125-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323632/1

El Presidente del INPI, Gallo, aprueba inscripción de GIUSTI en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial. Se constata cumplimiento de requisitos, incluyendo aprobación de exámenes (octubre 2024), confeccionados en Libro de Actas (fj. 163-174). Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales. Firma: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-18537189-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD IDNUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Tomas Giusti (DNI N° 39.910.756) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Tomas GIUSTI (DNI N° 39.910.756) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 08/04/2025 N° 21289/25 v. 08/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-126-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323633/1

El INPI inscribe a Sigrid PORCEL en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, tras cumplir requisitos (exámenes aprobados en octubre 2024). Las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales del INPI intervinieron. Carlos María GALLO, presidente del INPI, firmó la resolución. Se adjuntan constancias en el Libro de Actas de Exámenes (fj. 163 a 174).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-29022640-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Sigrid Porcel (DNI N° 41.126.474) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Sigrid PORCEL (DNI N° 41.126.474) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 08/04/2025 N° 21292/25 v. 08/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-127-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323634/1

Dr. Carlos María Gallo, presidente del INPI, aprueba la inscripción de Danisa Cristela Di Paolo (DNI 28.168.827) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. La resolución, basada en el Decreto 242/2019 y Resolución INPI 164/2021, establece que la vía administrativa queda agotada, permitiendo recursos de reconsideración o alzada en los plazos establecidos. Firma: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-28988151-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPEIDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Danisa Cristela Di Paolo DNI N° 28.168.827 ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Danisa Cristela DI PAOLO (DNI N° 28.168.827) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 08/04/2025 N° 21293/25 v. 08/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2025-9-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323635/1

El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), Carlos Raúl TIZIO MAYER, resuelve modificar el Artículo 2° de la Resolución 5/2024, permitiendo el uso de tecnologías certificadas internacionalmente para la desalcoholización de vinos junto a equipos autorizados por el INV. Exige declaración jurada de cumplimiento de requisitos técnicos y habilita inspecciones del INV. Firmantes: TIZIO MAYER.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-31420524-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº 5 del 18 de marzo de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.878, en su Artículo 19, establece las prácticas enológicas lícitas para la elaboración de mostos y vinos, permitiendo el uso de productos enológicos autorizados y prácticas específicas, incluyendo la filtración por membrana, siempre bajo el contralor del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878 otorga al INV la facultad de suprimir, modificar o ampliar las prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino, a fin de garantizar la genuinidad del producto.

Que la Resolución Nº 5 del 18 de marzo de 2024 restringe el uso de tecnologías modernas para la desalcoholización de vinos al limitarse exclusivamente a equipos expresamente autorizados por el INV, sin contemplar la incorporación de tecnologías certificadas internacionalmente, que son reconocidas por organismos competentes y ampliamente utilizadas en los principales mercados internacionales.

Que la presente resolución tiene como finalidad flexibilizar y modernizar las normativas relativas a la desalcoholización del vino, permitiendo el uso de tecnologías certificadas internacionalmente que garanticen la calidad del producto y aseguren su competitividad en mercados internacionales, eliminando barreras regulatorias que obstaculizan el desarrollo del sector vitivinícola nacional.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución Nº 5 del 18 de marzo del 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Establécese que la práctica de desalcoholización del vino podrá llevarse a cabo utilizando tanto los equipos expresamente autorizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como aquellos que cuenten con certificaciones internacionales vigentes, emitidas por organismos de control reconocidos en jurisdicciones con altos estándares de seguridad alimentaria.

Los interesados deberán presentar ante el INV una declaración jurada en la que acredite:

a) Que los equipos o tecnologías empleados en el proceso cuentan con certificaciones internacionales vigentes, expedidas por organismos competentes en la materia.

b) Que el procedimiento aplicado asegura la preservación de las características organolépticas y físico-químicas esenciales del vino.

El INV podrá realizar auditorías, inspecciones y verificaciones sobre la información declarada, así como sobre los procesos productivos involucrados a fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y las disposiciones establecidas en el presente artículo.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 08/04/2025 N° 21156/25 v. 08/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-136-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323636/1

CATALÁN designó a KUIYAN como Directora Nacional de Calidad Turística con carácter transitorio (180 días) por excepción a requisitos del Convenio Colectivo. Intervinieron el Ministerio de Desregulación (STURZENEGGER) y servicios jurídicos. El cargo pertenece a la Subsecretaría de Turismo de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. El gasto se financia con partidas de Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14406159- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, a la abogada María Rita KUIYAN (D.N.I. N° 18.406.649) en el cargo de Directora Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir a la abogada María Rita KUIYAN los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 08/04/2025 N° 21316/25 v. 08/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-137-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323637/1

Lisandro Catalán designa a Leandro Rosati como Coordinador Región Buenos Aires en la Vicejefatura de Gabinete del Interior con carácter transitorio por 180 días bajo Decreto 958/24. La designación excepcional respete el Convenio SINEP y obliga a cubrir el cargo mediante procesos reglamentarios. Gastos atendidos con partidas de la Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12006204-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Coordinación Región Buenos Aires dependiente de la Dirección de Colaboración con los Municipios de la Dirección Nacional de Asuntos Municipales de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior a intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6º del Decreto Nº 958/24, al señor Leandro Ezequiel ROSATI (D.N.I. N° 32.593.581) en el cargo de Coordinador de la Coordinación Región Buenos Aires dependiente de la Dirección de Colaboración con los Municipios de la Dirección Nacional de Asuntos Municipales de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6º del Decreto Nº 958 del del 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGRISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 08/04/2025 N° 21335/25 v. 08/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-138-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323638/1

CATALÁN designa a Ignacio FREZZE DURAND como Director Regional NOA en Parques Nacionales (órb. Vicejefatura de Gabinete) por 180 días. El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (STURZENEGGER) intervino. Fondos de la Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11039180- -APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 28 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel B- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director Regional NOA dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 22 de enero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6º del Decreto Nº 958 del 28 de octubre de 2024, al abogado Ignacio Martín FREZZE DURAND (D.N.I. Nº 24.424.731), en el cargo de Director Regional NOA dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del citado Convenio de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 08/04/2025 N° 21339/25 v. 08/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-38-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323639/1

El Vicejefe de Gabinete Rolandi designa a Gabriela López Gottà como Jefa transitoria del Departamento de Sanidad en la Jefatura de Gabinete, con excepción al art. 112 del Convenio 2098/08 autorizada por el Ministerio de Desregulación (Sturzenegger). La asignación, hasta 3 años, cuenta con fondos del presupuesto 2025. Se citan decretos 1148/24 y resoluciones vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02027433- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Decreto N° 788 de fecha 25 de noviembre de 2019, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de junio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997, N° 918 de fecha 29 de octubre de 2014 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 2 de enero de 2025, de la función de Jefa del DEPARTAMENTO DE SANIDAD dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la agente Gabriela Analía LOPEZ GOTTA (DNI 24.994.225), quien reviste en un cargo de planta permanente de la citada Jurisdicción, Nivel C, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se estableció, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el DEPARTAMENTO DE SANIDAD dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó por la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 y se encuentra vigente en virtud de la Resolución N° 918 de fecha 15 de octubre de 2014 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó mediante la Nota N° NO-2025-02588605-APN-SSGA#JGM de fecha 8 de enero de 2025 la tramitación de la asignación transitoria de funciones a partir del 2 de enero de 2025 de la agente Gabriela Analía LOPEZ GOTTA, al tiempo que justificó la impostergabilidad de dicha medida a través del Informe N° IF-2025-10624653-APN-SSGA#JGM de fecha 30 de enero de 2025.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2025-05167466-APN-DNDO#MDYTE de fecha 15 de enero de 2025.

Que, del mismo modo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2025-09675748-APN-DGARRHH#JGM de fecha 28 de enero de 2025.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b, del artículo 2° del citado decreto.

Que, por su parte, por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó mediante la Nota NO-2025-07967528-APN-DPRE#JGM de fecha 23 de enero de 2025 que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen firma conjunta N° IF-2025-19551766-APN-ONEP#MDYTE de fecha 24 de febrero de 2025.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios mediante la Providencia N° PV-2025-22827417-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 5 de marzo de 2025.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan en su respectivo ámbito.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase con carácter transitorio a partir del 2 de enero de 2025, la función de Jefa del DEPARTAMENTO DE SANIDAD dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la agente Gabriela Analía LOPEZ GOTTA (DNI 24.994.225), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 112 del Convenio citado precedentemente.

Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel B por dicha función, sumado a la situación de revista, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la agente Gabriela Analía LOPEZ GOTTA (DNI 24.994.225) y oportunamente, una vez entrado en vigencia los términos establecidos por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 modificatorio del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el Suplemento por la Función de Jefatura de Departamento Nivel I y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la agente Gabriela Analía LOPEZ GOTTA (DNI 24.994.225).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro del plazo de 5 días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 08/04/2025 N° 21121/25 v. 08/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2025-58-APN-SICYT#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323640/1

Genua aprueba el Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales (Anexo I), derogando las resoluciones 2325/1997 y 3609/1999, manteniendo vigentes la 1384/1998 y 1387/1998. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-22095208- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 y 2325 de fecha 30 de julio de 1997, ambas de la ex Secretaría de Comunicaciones, y la Resolución N° 12 de fecha 14 de mayo de 2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias y complementarias, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

Que el artículo 33 de la ley citada en el considerando precedente, estableció que corresponde al Estado Nacional la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado argentino.

Que la Resolución N° 3609/1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones que aprobó el Texto Ordenado de la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, tiene por objeto regular la provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios y estableció los requisitos para constituirse como proveedor de facilidades satelitales en el ámbito de la República Argentina, entre otras disposiciones.

Que asimismo, por la Resolución N° 2325/1997 de la ex Secretaría de Comunicaciones se aprobó la Parte II del “Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite, a través de Constelaciones de Satélite de Órbita no Geoestacionaria”, que tiene por objeto establecer el marco regulatorio para los servicios mundiales de comunicaciones móviles y fijo por satélite, a ser provistos en la República Argentina, a través de satélites de órbita no geoestacionaria directamente a usuarios finales.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros se creó el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y se aprobó como Anexo I su procedimiento, a través del cual se fijaron los requisitos tendientes a obtener la registración.

Que por los artículos 5° y 6° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se solicitó a la Autoridad de Aplicación elaborar una modificación y un texto ordenado de la Parte I del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999, como así también, de la Parte II del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 2325 del 30 de julio de 1997, a fin de adecuarlo al régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.

Que en dicho marco, y con el objeto de simplificar, optimizar y brindar transparencia a los procedimientos administrativos asociados a la provisión de facilidades satelitales y a la prestación de servicios satelitales, se considera necesario adecuar y unificar el texto de la Parte I denominada “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite” aprobada por la Resolución N° 3609/1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones y de la Parte II denominada “Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite, a través de Constelaciones de Satélite de Órbita no Geoestacionaria”, aprobada por la Resolución N° 2325/1997 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorias, se estableció la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional y se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entre los cuales se encuentran los de Colaborar y participar en el desarrollo de políticas públicas y entender en la elaboración de marcos regulatorios, en materia de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078.

Que, asimismo, por el Decreto citado en el considerando precedente, se facultó a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que en consecuencia, se considera pertinente en esta instancia, aprobar el texto ordenado del REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SATELITALES garantizando la mejora constante en la calidad regulatoria, en materia relacionada a la provisión de facilidades satelitales y a la prestación de servicios satelitales.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 27.078 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SATELITALES, que como Anexo I (IF-2025-33817493-APN-SSTIYC#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 2325 de fecha 30 de julio de 1997 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente medida, no afecta la vigencia de la Resolución N° 1384 del 12 de junio de 1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones y de la Resolución N° 1387 del 12 de junio de 1998 y sus modificatorias, de la ex Secretaría de Comunicaciones.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 21120/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2025-414-APN-SE#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323641/1

Torrendell aprueba convocatoria 2025 del Programa Becas Estratégicas Manuel Belgrano con cupo máximo de 36.000 becas de $81.685 mensuales. El reglamento y listado de carreras/instituciones figuran en anexos. La Subsecretaría de Políticas Universitarias gestiona el programa, trasladado desde la ex-Secretaría de Políticas Universitarias al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Fundamento en Ley 22.520, Decretos 8/2024 y 50/2019, y resoluciones previas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO: el Expediente EX-2025-10179027- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2024, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de junio de 2021 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nro. 74 de fecha 25 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2024 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre los que se encuentran: entender en la elaboración, en coordinación con las demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la integración de políticas universitarias que vinculen la educación superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas del mercado laboral.

Que en materia presupuestaria, el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, por su parte, establece que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61/21 mencionada en el Visto, se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de Beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

Que resulta necesario aprobar el Reglamento General del PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO para la Convocatoria 2025.

Que a fin de obtener un mejor logro de los objetivos señalados es necesario actualizar la Lista de carreras e instituciones incluidas en el PROGRAMA, de modo que permitan atender a los cambios y actualizaciones realizados por las Universidades en su oferta académica.

Que, en esta oportunidad, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, con el fin de poner en marcha la Convocatoria 2025 del PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, propicia la emisión del acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos para tal efecto.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la puesta en marcha de la Convocatoria 2025 del PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO conforme a los objetivos establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° RESOL-2021-61-APN-SECPU#ME con un cupo máximo de TREINTA y SEIS MIL (36.000) becas.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Convocatoria 2025 se regirá de acuerdo a las normas y criterios establecidos por el Reglamento General indicado en el ANEXO I (IF-2025-26751333-APN-SSPU#MCH) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Convocatoria 2025 del PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO alcanzará a la nómina de carreras e instituciones detallada en el ANEXO II (IF-2025-26751823-APN-SSPU#MCH) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el monto mensual de la beca en la Convocatoria 2025 será de PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($81.685).

ARTÍCULO 5°.- La gestión informática, administrativa, contable y comunicacional, el seguimiento y la evaluación del PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 21192/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-48-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323642/1

Iraeta, secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, incorpora a la Resolución 1075/94 normas de calidad para garbanzo natural y seleccionado (tipo Kabuli), mayoritario en el país. Establece parámetros para comercialización interna y exportación, con anexos técnicos. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-37364027- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233; la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo- agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, como también las producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que asimismo, el Artículo 3º de la referida norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que por el Artículo 5º de la citada ley, se establece que “… El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económica- financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.”.

Que, además, a través del Artículo 6º de la mentada ley, se dispone que el mencionado Servicio Nacional se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que mediante la Resolución N° 1.075 de 12 de diciembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se aprueban los textos ordenados de las normas de calidad para la comercialización de granos y subproductos.

Que la mencionada Resolución N° 1.075/94 no contempla una norma de calidad para la comercialización del garbanzo natural y seleccionado, entendiendo por garbanzo natural al garbanzo proveniente de la cosecha, y al garbanzo seleccionado al que fue sometido a un proceso de selección.

Que si bien se cultivan dos tipos de garbanzos, el tipo Kabuli y el tipo Desi, corresponde que la mencionada norma sea específica para el tipo Kabuli, dado que éste es el tipo que mayoritariamente se produce, consume y exporta en nuestro país.

Que al ser un grano que es sometido a un proceso de selección, resulta necesario establecer los parámetros de calidad que puede presentar tanto para producto natural como para producto seleccionado.

Que los sectores vinculados a la producción, procesamiento y comercialización del garbanzo han solicitado la reglamentación de una norma de calidad para su comercialización, tanto en el mercado interno como en la exportación.

Que el área técnica correspondiente ha encontrado necesaria la elaboración de una norma de calidad para el garbanzo natural y seleccionado, considerando que la misma facilita las operaciones comerciales de los granos para el mercado interno así como la apertura y consolidación de mercados externos.

Que en virtud de las competencias otorgadas por la normativa vigente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, éste propicia la actualización de la referida Resolución N° 1.075/94.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Resolución Nº 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, la Norma XXX de calidad para la comercialización de garbanzo, que como Anexo (IF-2024-134662094-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el Anexo XXXa (de Garbanzo Natural) y Anexo XXXb (de Garbanzo Seleccionado).

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 21039/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-147-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323643/1

Tettamanti aprueba procedimiento y condiciones de seguridad para autodespacho de combustibles. Establece requisitos técnicos en tres anexos, delegando en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos la autorización. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-20156993-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 17.319 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 2.407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus modificaciones, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 46 de fecha 28 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias establece que la actividad relativa a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, deberá ajustarse a las disposiciones de dicha ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 2.407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus modificaciones se fijaron las normas de seguridad a observar para el expendio de combustible en estaciones de servicio y demás bocas de expendio en todo el territorio del país, sin perjuicio de las facultades de otros organismos o autoridades nacionales y de las atribuciones inherentes a las jurisdicciones locales.

Que en lo que concierne al suministro de combustible al usuario, el Apartado 11.3. del Capítulo VI del mencionado decreto prohibía el manejo de los surtidores por parte de personal ajeno a la dotación perteneciente a la estación de servicio y demás bocas de expendio, y contemplaba la implementación del sistema de autoservicio solo por vía de excepción, a través de autorizaciones expedidas por esta Secretaría.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, con similar alcance, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 tiende a promover la iniciativa privada y el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.

Que, en concordancia con dichos principios rectores, por el Artículo 1° del Decreto N° 46 de fecha 28 de enero de 2025 se autorizó en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible líquido como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o parcial en sus instalaciones.

Que el autodespacho de combustible es una actividad permitida en otros países desde hace tiempo, y se ha desarrollado en forma segura en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la UNIÓN EUROPEA, y también en países de nuestra región, tales como la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DEL PERÚ, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la flexibilización normativa dispuesta a través del Decreto N° 46/25, permitirá la aplicación de nuevos modelos y tecnologías, la optimización de la seguridad y funcionalidad de las instalaciones y su adaptabilidad en función de la demanda.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 46/25 se dispuso que esta Secretaría establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible líquido.

Que, a su vez, por el Artículo 8° del citado decreto se facultó a esta Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que fueran necesarias para la implementación de sus disposiciones.

Que, en tal sentido, corresponde regular el procedimiento y los lineamientos técnicos que deberán cumplir los operadores a los fines de solicitar la autorización del expendio de combustibles líquidos a través de la modalidad de autodespacho, poniendo especial énfasis en las condiciones de seguridad que deben cumplir las instalaciones para tal fin.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en los Artículos 3° y 8° del Decreto N° 46 de fecha 28 de enero de 2025.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LA MODALIDAD AUTODESPACHO EN BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS” que como Anexo I (IF-2025-31558976-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE UNA INSTALACIÓN AUTORIZADA A OPERAR CON MODALIDAD AUTODESPACHO” que como Anexo II (IF-2025-31558568-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “ANEXO DE CERTIFICADO DE AUDITORIA DE SEGURIDAD (Protocolo de Cumplimiento de Lineamientos Técnicos Para Modalidad Autodespacho de Combustibles Líquidos)” que como Anexo III (IF-2025-31558443-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría la facultad de otorgar las autorizaciones para la implementación de la modalidad de autodespacho en bocas de expendio de combustibles líquidos y de efectuar las modificaciones o incorporaciones que considere pertinentes respecto de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 20680/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-179-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323644/1

Mariano Cúneo Libarona, Ministro de Justicia, crea una comisión para analizar la transferencia de competencias judiciales ordinarias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La comisión la preside Marcelo Ruíz, con vocales Alberto Nanzer, Pablo González y Mariano Loprete, más cuatro representantes de la Ciudad. Deben proponer medidas en 6 meses conforme a fallos de la Corte Suprema y leyes vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-19559091- -APN-DGDYD#MJ, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AÍRES, la Ley N° 24.588 y su modificatoria, los convenios y normas legales concernientes a las transferencias de competencias jurisdiccionales ordinarias del ESTADO NACIONAL a la mencionada Ciudad, lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el precedente “Corrales” (Fallos: 338:1517), criterio luego sostenido en los casos “Nisman” (Fallos: 339:1342), “José Mármol” (Fallos 341:611), “Bazán” (Fallos: 342:509) y en la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2024 en la causa “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que “La NACIÓN ARGENTINA adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal…”.

Que la Reforma Constitucional de 1994 consagró, mediante el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la autonomía política de la CIUDAD DE BUENOS AIRES reconociéndole facultades propias de legislación y jurisdiccionales.

Que, en el año 1995, se sancionó la Ley N° 24.588 a los fines de garantizar los intereses del ESTADO NACIONAL en la CIUDAD DE BUENOS AIRES mientras ella sea la capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del gobierno de la Nación.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 24.620, dictada en consecuencia, los representantes del pueblo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES sancionaron, el 1° de octubre de 1996, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha Constitución consagró la autonomía plena de la Ciudad. En su Preámbulo (que reza “Los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en Convención Constituyente por imperio de la Constitución Nacional, integrando la Nación en fraterna unión federal con las Provincias…”), se expresa el objeto de afirmar su autonomía.

Que el artículo 1º de la mencionada Constitución, estableció que “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa…”.

Que, asimismo, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES establece, en su artículo 106, que corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por dicha Constitución, por los convenios que celebre, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales.

Que la consagración de la autonomía política, legislativa, jurisdiccional y administrativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dispuesta por la reforma constitucional de 1994 en su artículo 129, contribuye al fortalecimiento del sistema federal argentino.

Que, mientras las provincias poseen sus respectivos poderes judiciales sin restricciones respecto de sus competencias, los que se ocupan de los asuntos no federales en materia laboral, penal, civil y comercial entre otras, el PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mantiene actualmente una competencia limitada, que se ha considerado incongruente a la luz de la autonomía jurisdiccional que le reconoce la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley Nº 24.588 y su modificatoria establece que, el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes.

Que, en este contexto, la Nación transfirió a la Ciudad diversas competencias judiciales ordinarias mediante el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto el 7 de diciembre de 2000, aprobado por la Ley de la Ciudad N° 597 y posteriormente por la Ley N° 25.752; el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto en el año 2004, ratificado por Ley local N° 2257 y por la Ley N° 26.357 y, el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DIRECTA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL AL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, celebrado en el año 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 26.061.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° la Ley N° 26.702 se asignó al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la competencia para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda Ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Además, dicha Ley, por su artículo 4° dispuso que tal norma legal es complementaria de las Leyes Nros. 25.752 y 26.357 anteriormente citadas.

Que, por su parte, mediante la Ley de la Ciudad N° 5935 (sancionada el 7 de diciembre de 2017 y promulgada el 27 de diciembre de 2017), se aceptó la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la competencia para entender en los delitos y contravenciones previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.702.

Que el artículo 8º de la citada Ley Nº 24.588 y su modificatoria, contiene una norma que dispone que la “…justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”, como así también prescribe que la “…ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”.

Que las disposiciones del artículo 8º de la comentada norma legal, en su origen, tuvieron un carácter temporario.

Que, en ese orden de ideas, corresponde resaltar que en los años 2016 y 2017 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instó ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA sucesivas iniciativas legislativas, tendientes a aprobar transferencias de competencias y órganos de la jurisdicción ordinaria del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que tal es el caso de ciertos proyectos de leyes tramitados mediante los expedientes parlamentarios que a continuación se mencionan:

a) Expediente HSN Nº PE-47/16 (Mensaje Nº 729/16, del 1º de junio de 2016): Proyecto de ley que prevé la sustitución del artículo 8º del Ley Nº 24.588 y otras disposiciones, con el propósito de establecer que la jurisdicción, competencia y órganos no federales del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN se transfieran a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tal transferencia incluya a magistrados, funcionarios, empleados, medios materiales e inmateriales y bienes muebles e inmuebles y que ella sea acompañada con los recursos según lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL;

b) Expediente HCDN Nº 0001-PE-2017 (Mensaje Nº 24/17, del 9 de marzo de 2017): Proyecto de ley tendiente a la aprobación del CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LAS RELACIONES DEL CONSUMO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, celebrado el 19 de enero de 2017;

c) Expediente HSN Nº PE-14/17 (Mensaje Nº 26/17, del 9 de marzo de 2017): Proyecto de ley tendiente a la aprobación del CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA PENAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, celebrado el 19 de enero de 2017, a la sustitución del artículo 8º de la Ley Nº 24.588 y su modificatoria, y a la adopción de otras disposiciones.

Que es de resaltar, como resulta públicamente conocido, que ninguna de tales iniciativas fuera sancionada como ley por el PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN.

Que la trascendental cuestión que suscita, en el plano jurisdiccional, la falta de concreción en los hechos de la autonomía plena de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha tenido recepción en el máximo nivel jurisdiccional de la Nación, tal como se reseña seguidamente.

Que la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, desde el fallo “Corrales” (Fallos: 338:1517) del año 2015, ha instituido la transitoriedad de la justicia nacional ordinaria, como así también ha exhortado a los otros poderes del Estado a dictar los actos necesarios a fin de garantizar el pleno ejercicio de la autonomía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en efecto, en el citado caso “Corrales”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN exhortó a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional.

Que el criterio jurisprudencial de “Corrales” fue seguido en los casos “Nisman” (Fallos: 339:1342), “José Mármol” (Fallos: 341:611) y “Bazán” (Fallos: 342:509), en los que el Máximo Tribunal interpretó que, como derivación de la autonomía que la CONSTITUCIÓN NACIONAL le reconoce a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la CAPITAL FEDERAL resulta meramente transitorio.

Que, en el mencionado precedente “Bazán”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN advirtió el “inmovilismo” en completar la transferencia de la justicia nacional ordinaria a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, destacó que tal omisión debe ser considerada un desajuste institucional grave con respecto a uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo.

Que, por su parte, en el reciente fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286) del 27 de diciembre de 2024, el Máximo Tribunal resaltó que, pese a los numerosos años transcurridos desde la reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la sanción de la Constitución porteña, la exhortación efectuada en los precedentes “Corrales” y “Bazán” y la suscripción del último Convenio de Transferencias, a la fecha persiste el escenario de “inmovilismo” por parte de los poderes políticos encargados de impulsar el traspaso de la justicia.

Que, tras TREINTA (30) años de parálisis y estancamiento en la concreción del mandato constitucional, en el pronunciamiento dictado en la causa “Ferrari c/ Levinas”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN volvió a exhortar a las autoridades competentes, entre ellas, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes a la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en virtud de lo dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286), resulta necesario analizar la transferencia de competencias judiciales ordinarias nacionales a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en ese marco, resulta imperioso trabajar de manera conjunta y ordenada en el estudio y análisis del tema tratado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional y Laboral, han adoptado decisiones de distinta índole sin receptar de igual manera la posición de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el citado fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y, 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de este MINISTERIO DE JUSTICIA, una Comisión que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la transferencia de la justicia nacional ordinaria a jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

La Comisión estará presidida por un representante de este MINISTERIO DE JUSTICIA y sus miembros realizarán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al doctor Marcelo Javier RUÍZ (D.N.I. N° 17.482.858), como representante de este MINISTERIO DE JUSTICIA en la Comisión creada por el artículo 1°, el que actuará en carácter de Presidente de dicho órgano.

ARTÍCULO 3º.- Desígnanse a los doctores Alberto Andrés NANZER (D.N.I. N° 29.172.407), Pablo Alejandro GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 36.684.564) y Mariano Luís LOPRETE (D.N.I. Nº 28.460.500), como representantes de este MINISTERIO DE JUSTICIA, en carácter de vocales de la Comisión creada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectuar las designaciones de sus CUATRO (4) representantes para integrar la Comisión creada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada por el artículo 1° tiene a su cargo los siguientes objetivos:

a) establecer un ámbito de reunión para examinar y analizar la transferencia de competencias, el intercambio de ideas y la formulación y consideración de propuestas orientadas al fortalecimiento de la autonomía jurisdiccional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

b) considerar e identificar los distintos aspectos que involucra la transferencia de competencias jurisdiccionales ordinarias que ejerce el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al ámbito del Poder Judicial de dicha ciudad, especialmente en cuanto a las implicancias normativas, logísticas, presupuestarias y financieras, las relativas a los derechos del personal, como así también asegurar la continuidad, con eficacia y eficiencia, del funcionamiento de la justicia en ambas jurisdicciones;

c) alcanzar el más amplio consenso y acuerdo entre los distintos intervinientes, los organismos e instancias institucionales competentes de ambas jurisdicciones;

d) elevar al suscripto las propuestas elaboradas, relativos a los objetivos precedentes, para su oportuna consideración en el ámbito jurisdiccional nacional o local según corresponda;

e) cumplir con los requerimientos que le encomiende el MINISTERIO DE JUSTICIA, en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO 6°.- La Comisión creada por el artículo 1° contará, para el cumplimiento de los objetivos encomendados según lo establecido por el artículo 5°, con las siguientes facultades:

a) establecer su reglamento de actuación;

b) celebrar reuniones preparatorias y de trabajo en forma permanente;

c) convocar para consultar y recabar la opinión de expertos en la materia que motiva la creación del Comité, a magistrados, consejeros de la magistratura, funcionarios, legisladores, especialistas y autoridades en general tanto del orden nacional como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

d) elaborar proyectos normativos y demás propuestas de conformidad con los objetivos trazados en la presente.

ARTÍCULO 7°.- La Comisión creada por el artículo 1° elevará, por medio de su Presidente al titular de este MINISTERIO DE JUSTICIA, los informes y propuestas que considere apropiadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5°.

ARTÍCULO 8°.- La Comisión creada por el artículo 1°, deberá formular su propuesta dentro del plazo de SEIS (6) meses desde su efectiva conformación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 08/04/2025 N° 21157/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2025-83-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323645/1

El Ministro Gerardo Werthein designa al Mgter. Fernando GAGO como Director de Contencioso en la Subsecretaría de Coordinación y Administración Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores con carácter transitorio desde el 16/01/2025, conforme al Convenio Colectivo SI.N.E.P. y certificaciones presupuestarias. Firmó Werthein. Intervinieron el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (Sturzenegger) y la PROCURACIÓN DEL TESORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03940291-APN-DGD#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Director de Contencioso, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y el artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones de Director de Contencioso, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, al Magister Fernando GAGO perteneciente a la planta permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 9, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 16 de enero de 2025, las funciones de Director de Contencioso, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, al funcionario perteneciente a la planta permanente de este Ministerio, Magíster Fernando GAGO (D.N.I. N° 21.938.517), Nivel A, Grado 9, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gerardo Werthein

e. 08/04/2025 N° 21375/25 v. 08/04/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-138-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323646/1

Milei (Secretaría General de la Presidencia) dicta decreto 21154/25 facultando a la Subsecretaría de Gestión Institucional a gestionar la afectación de mercaderías en 30 días conforme Leyes 25.603 y 22.520, con publicación en Boletín Oficial. Firmó: Milei.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-32139471- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.603 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1805 del 4 de diciembre de 2007, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y su modificatoria, se estableció que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispondrá la afectación de las mercaderías que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley N° 22.415, para su utilización por parte de un organismo o repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales dentro de los treinta (30) días desde que hubiera sido puesta a su disposición por el servicio aduanero en los términos de los artículos 4° y 5° de la norma indicada en primer término. Dicha dependencia deberá publicar en el Boletín Oficial el destino dado a la mercadería, así como proceder a su entrega y distribución.

Que, a través del artículo 13 del Decreto N° 1805/07, se facultó a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que, en forma individual o conjunta, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Que por el anexo II al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establecieron –entre otros-, los objetivos de la Subsecretaría de Gestión Institucional dependiente de la Secretaria General, dentro de los cuales se incluye el de “dirigir, gestionar y supervisar el cumplimiento de las actuaciones referidas a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 de Servicios Aduaneros”.

Que por el apartado 9 del inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones se establece que a los ministros del Poder Ejecutivo les compete resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que por cuestiones operativas resulta conveniente facultar a la Subsecretaría de Gestión Institucional a disponer la afectación de la mercadería para su utilización por el organismo o repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, así como proceder a su entrega y distribución, ello con el objeto de conferir mayor celeridad a las actuaciones por las cuales tramiten aquellas afectaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida se dicta en uso de las facultades previstas en el apartado 9 del inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 13 del Decreto N° 1805/07 y en el Decreto N° 50/19.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para su utilización por el organismo o repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales dentro de los treinta (30) días de puesta a su disposición por el servicio aduanero, dicha dependencia deberá publicar en el Boletín Oficial el destino dado a la mercadería, así como proceder a su entrega y distribución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 08/04/2025 N° 21154/25 v. 08/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-379-APN-SSS#MS
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323647/1

Se da de baja a la OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROSEN el Registro de Agentes del Seguro de Salud para Jubilados y Pensionados. La entidad alega motivos económico-financieros y debe mantener la obligación con afiliados existentes. Firmante: ORIOLO.

Referencias
  • Leyes:
    • 23660
      infoleg 62
    • 23661
      infoleg 63
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-90591757-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Nº 4395 del 28 de noviembre de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (RNAS Nº 1-2160-6), solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que, al efecto, acompaña copia certificada del Acta de reunión extraordinaria, del 16 de agosto de 2024, por la cual la Comisión Directiva de la Obra Social en pleno aprueba -por unanimidad- la moción de no incorporar, en lo sucesivo, beneficiarios jubilados y pensionados; alegando cuestiones de índole económico-financieras.

Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por Resolución Nº 4395/1995-ANSSAL, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 292/1995, sustituido por el texto del artículo 12 del Decreto Nº 492/1995, establece que en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados. “...se inscribirán los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estén dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a los jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirán sólo a los jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.”

Que la disposición transcripta en el Considerando que antecede, evidencia el carácter facultativo de la inscripción en el mentado Registro; por lo cual, lo peticionado por la Obra Social, no resulta objetable.

Que, sin perjuicio de ello, el Agente del Seguro de Salud deberá mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que, al momento de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja a la OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (RNAS Nº 1-2160-6) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (RNAS Nº 1-2160-6), que deberá mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que, a la fecha de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 08/04/2025 N° 21337/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 388/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323648/1

RESOL-2025-388/ENACOM otorga a José Luis ARIAS licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos). Establece que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse por separado. Firma: OZORES. Datos tabulados: no existen.

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RESOL-2025-388-APN-ENACOM#JGM FECHA 1/04/2025

EX-2025-09071622- APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor José Luis ARIAS, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21108/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 389/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323649/1

El Interventor del ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia a Marcos Antonio IBARRA ORTEGA para prestar servicios TIC, especificando que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse por separado ante el organismo. Firma: OZORES.

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RESOL-2025-389-APN-ENACOM#JGM FECHA 1/04/2025

EX-2025-07254427- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Marcos Antonio IBARRA ORTEGA, Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21109/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 392/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323650/1

Se otorga licencia a Manuel Ángel OLIVAS para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) e inscribirlo en el Registro de Servicios TIC en Transmisión de Datos. El Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse por el titular. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM), MACIA (Analista, Área Despacho). N°21041/25 (08/04/2025).

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RESOL-2025-392-APN-ENACOM#JGM FECHA 01/04/2025

EX-2025-11279735- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Manuel Ángel OLIVAS, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Manuel Ángel OLIVAS en el Registro de Servicios TIC, , el Servicio de Transmisión de Datos. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21041/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 393/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323651/1

RESOL-2025-393/ENACOM (01/04/2025). Firma: OZORES. Otorga licencia y registra a GABRIEL VEJAR para Servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales) e inscribe Acceso a Internet. La licencia no implica obligación de Estado por frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmantes: OZORES.

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RESOL-2025-393-APN-ENACOM#JGM FECHA 01/04/2025

EX-2025-11108199- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Gabriel Ángel VEJAR Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Gabriel Ángel VEJAR en el Registro de Servicios TIC, , el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL..-Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21056/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 417/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323652/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia y registra a Roberto Esteban Manuel SAYAGO para servicios TIC (acceso a internet), estableciendo que el Estado no garantiza frecuencias radioeléctricas, debiendo tramitarse ante el organismo. Firmantes: OZORES. Nota: Sergio Macia (Analista).

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RESOL-2025-417-APN-ENACOM#JGM FECHA: 03/04/2025

EX-2025-18821949-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Otorgar al señor Roberto Esteban Manuel SAYAGO, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR al señor Roberto Esteban Manuel SAYAGO, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet. 3- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21107/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 418/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323653/1

RESOL-2025-418/ENACOM, firmada por OZORES y MACIA, otorga licencia para servicios TIC a Pablo Ernesto ARTIGAS SPATARO, inscribiendo su servicio de acceso a Internet. Establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben solicitarse aparte. Publicación en Registro Oficial.

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RESOL-2025-418-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/04/2025

EX-2025-15661241- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Pablo Ernesto ARTIGAS SPATARO Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Pablo Ernesto ARTIGAS SPATARO en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripcón no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21113/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 419/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323654/1

Juan Martín OZORES (Interventor ENACOM) otorga licencia a NACIONAL VIAL RAICES S.A.S para servicios TIC y la inscribe en el registro. Establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmas: Sergio Gabriel MACIA (Analista). Publicación en Registro Oficial.

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RESOL-2025-419-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/4/2025

EX-2025-07162210- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma NACIONAL VIAL RAICES S.A.S. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, 2.- INSCRIBIR a la firma NACIONAL VIAL RAICES S.A.S en el Registro de Servicios TIC, los Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21320/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 421/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323655/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia a CONSTRUCTORA REDSIM S.A. para prestar servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribe sus servicios de acceso a Internet y radiodifusión. Se aclara que el Estado no garantiza frecuencias. Firmas: OZORES (Interventor) y Sergio MACIA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2025-421-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/04/2025

EX-2025-07364781- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma CONSTRUCTORA REDSIM S.A. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la firma CONSTRUCTORA REDSIM S.A. en el Registro de Servicios TIC , los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4. - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21076/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 422/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323656/1

La resolución otorga a CARCOLTECH S.R.L. una licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y la inscribe en el Registro de Servicios TIC en el rubro Acceso a Internet. Establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmaron: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista del Área Despacho).

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RESOL-2025-422-APN-ENACOM#JGM FECHA: 03/04/2025

EX-2024-141940032- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1º.- OTORGAR a la firma CARCOLTECH S.R.L., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a la firma CARCOLTECH S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21106/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 423/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323657/1

El Interventor del ENACOM Juan Martín OZORES otorgó licencia a NEWCAST S.A.S. para servicios TIC e inscribió su radiodifusión por suscripción. La licencia no garantiza frecuencias estatales, las que la empresa debe tramitar. Firmó: OZORES.

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RESOL-2025-423-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/04/2025

EX-2025-05002384- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma NEWCAST S. A. S. Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la firma NEWCAST S. A. S. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21114/25 v. 08/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 426/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323658/1

El Interventor Juan Martín OZORES otorga a GAMA ELECTRONICA S.R.L. licencia para servicios de TIC fijos/móviles, inscribiéndola en el Registro de Servicios TIC bajo el Servicio de Repetidor Comunitario. La resolución establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES y MACIA (Analista).

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RESOL-2025-426-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/04/2025

EX-2024-54962701- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma GAMA ELECTRONICA S.R.L Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la firma GAMA ELECTRONICA S.R.L en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Repetidor Comunitario. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/04/2025 N° 21105/25 v. 08/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA MENDOZA - DI-2025-101-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323659/1

Drake aprueba venta de lotes 4 y 9 en subasta electrónica (N° 3541) realizada el 20/03/2025 por AFIP, mediante la web del Banco Ciudad. La disposición se sustenta en artículos 424 y 432 de la Ley 22.415 y DI-2024-37. Se incorporan anexos y referencias (NO-2025-01204511 y NO-2025-01244004) vinculados a restricciones de participación de personal AFIP. El acto fue publicado en el Boletín Oficial el 08/04/2025 (N° 21236/25).

Referencias
  • Leyes:
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1A. Sección, Mendoza, 07/04/2025

VISTO, la disposición DI-2025-56-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; y

CONSIDERANDO:

Que la Sección V Titulo II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas que pasaren a ser titularidad del Estado Nación en virtud de rezago, comiso o abandono.

Que el Departamento Aduana de Mendoza se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lotes.

Que la Oficina de Mercadería Secuestro y Rezago del Departamento Aduana de Mendoza tomo intervención en la guarda y custodia de los bienes en trato.

Que el día 20 de Marzo de 2025 se realizo la pública subasta, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como subasta N° 3.541.

Que se ha incorporado una nueva consulta previa a la aprobación mediante nota en GDE de la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DECEAD) a la División Administración de Dotaciones, en virtud de la incompatibilidad en la participación de las subastas por parte de personal de esta Administración. La misma resultó negativa donde obra constancia en las NO-2025-01204511-AFIP-DVCSYR%25DGADUA y NO-2025-01244004-AFIP-SINGDVPRIA%23DIRRHH.

Que, no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en art. 424 y 432 de la Ley 22.415 y Disposición Nº DI-2024-37-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: 4 y 9 comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/, el día 20 de Marzo de 2025, según Anexo IF-2025-01326687-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo.

Javier Alberto Drake

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 21236/25 v. 08/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - DI-2025-381-APN-SSAM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323660/1

Brom dispuso modificar el artículo 4° de la Resolución 513/07, exceptuando tránsitos y exportaciones de especies bajo criaderos registrados, emergencias sanitarias o fines científicos. Abrogó las Resoluciones 62/86 y 389/22. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el EX-2024-37864002- -APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, el Decreto N° 50/19 y modificatorias, la Resolución de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513 de fecha 24 de abril de 2007 y la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nº 389 de fecha 7 de septiembre de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establecer los lineamientos para la protección y utilización sustentable de las especies de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Resolución N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se suspende por tiempo indeterminado la exportación, la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos, lo cual dado el tiempo transcurrido y la normativa posterior en la materia hace necesaria su abrogación.

Que dicha suspensión, además de poseer carácter general cuando debería establecer especies en forma taxativa, excede largamente pautas temporales razonables manteniendo una vigencia de más de 38 años. Que por Resolución Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en sus Anexos I y II, a los que deviene necesario establecer excepciones la cuales deben ser definidas.

Que por Resolución N° 389 de fecha 7 de septiembre de 2022 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aprueba el formulario de solicitud de tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos de la fauna silvestre, cuya aplicación práctica, además de vulnerar las autonomías provinciales, resulta muy ineficiente, conllevando un exceso de burocracia y un tiempo no compatible con el bienestar animal, por lo que la misma debe abrogarse.

Que el Decreto Nº 891/17, aprueba en el ámbito de la Administración Nacional, “Buenas prácticas en materia de simplificación”, por lo que entre otras el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.

Que la Dirección de Biodiversidad ha elaborado el informe correspondiente.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997; el Decreto N° 50/19 y modificatorias y la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 101/24.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE

DISPONE

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS Nº 513/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente:

a.- El tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de ejemplares provenientes de criaderos inscriptos.

b.- El tránsito interprovincial de ejemplares vivos en carácter de emergencia por razones sanitarias y/o rehabilitación y/o decomisos efectuados por autoridades jurisdiccionales.

c.- El tránsito interprovincial, la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies detalladas en los Anexos I y II de la presente con fines científicos o de repoblación aprobados por las autoridades competentes”

ARTICULO 2º.- Abróganse las Resoluciones ex SAGyP N° 62/86 y ex MAyDS N° 389/22.

ARTICULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Jorge Brom

e. 08/04/2025 N° 21319/25 v. 08/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - DI-2025-598-APN-SSAM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323661/1

Brom dispuso rectificar el error material en el artículo 3° de la Disposición 381/25, modificando "Resolución" por "Disposición", conforme el artículo 101 del Decreto 1759/72. La corrección no altera el fondo del acto.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el EX-2024-37864002- -APN-DGDYL#MI, la Disposición de la Subsecretaria de Ambiente Nº 381 de fecha 10 de marzo de 2025, el Decreto Nº 1.759/72 (T.O. Decreto N° 894/17) y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 381/25 se modifica el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS Nº 513/07 y se abrogan las Resoluciones ex SAGyP N° 62/86 y ex MAyDS N° 389/22.

Que dicha Disposición, en su artículo 3º contiene un error material indicando “Resolución” donde debe decir “Disposición” el cual debe ser rectificado.

Que al respecto, el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72, (T.O. Decreto N° 894/17) en su artículo N° 101 prevé “en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que la modificación propuesta no altera lo sustancial del acto, encontrándose contemplada como un error material de rápida subsanación.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 y concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. Decreto N° 894/17).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el error material contenido en el artículo 3° de la Disposición N° DI-2025-381- -APN-SSAM#JGM de fecha 10 de marzo de 2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Jorge Brom

e. 08/04/2025 N° 21317/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DI-2025-2-APN-DNCRSS#MCH
#anses #inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323662/1

La Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social, a cargo de Antonella GAZZANO, inscribe en el Registro de Entidades Previsionales (REP) a la Caja de Seguridad Social para Abogados de Salta con el n° 24. Se menciona la intervención de áreas técnicas de la Subsecretaría de Seguridad Social y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente EX-2025-05066573-APN-DNCRSS#MCH, la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APNMT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se instituyó el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las entidades que administran regímenes previsionales sustitutivos y/o complementarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, a los efectos de formalizar su inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), es necesario que dichas entidades accedan al portal digital, completen los formularios habilitados con la información requerida y presenten la documentación respaldatoria correspondiente.

Que tal como lo establece la normativa, los datos suministrados y la documentación respaldatoria agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada, lo que implica la aplicación del principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad.

Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dispone que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con las atribuciones necesarias para coordinar dicho registro y dictar los actos administrativos que dispongan la inscripción de las entidades previsionales.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha concluido que la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA ha cumplido con los requisitos necesarios para su inclusión en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), por lo que corresponde validar su inscripción en dicho registro.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, con el número de Registro “24” (VEINTICUATRO), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonella Gazzano

e. 08/04/2025 N° 21383/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL - DI-2025-291-APN-SSDCYLC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323663/1

La resolución, firmada por Blanco Muiño (Subsecretario de Defensa del Consumidor), reconoce a SAHILICES HNOS S.R.L. como laboratorio para verificaciones primitiva y periódica de medidas de masa y capacidad, con vigencia de 365 días. Se ampara en Ley 19.511, Decretos 960/17 y 50/19, y Resoluciones 611/19 y 276/24. Incluye referencias a normativas previas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-06749135- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, y 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 será la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, se establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución citada en el considerando inmediato anterior, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.

Que la firma SAHILICES HNOS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-68552297-3, presentó ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en los reglamentos: Medidas de masa (pesas), aprobado mediante la Resolución N° 456 de fecha 2 de diciembre de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y Medidas de capacidad (patrón y calibración), aprobado mediante la Resolución N° 197 de fecha 8 de julio de 1981 del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS, por el cual solicito el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, punto 2, de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para Laboratorio de Ensayos SAHILICES HNOS S.R.L, adjunta en el documento que como RE-2025-06748800-APN-DIN#MEC se encuentra en el expediente citado en el Visto.

Que en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida por la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, resulta pertinente por la presente medida otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos a la firma solicitante, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación del mismo.

Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma SAHILICES HNOS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-68552297-3, como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para los Reglamentos Técnicos y Metrológicos de Medidas de masa (pesas), aprobado mediante la Resolución N° 456 de fecha 2 de diciembre de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y Medidas de capacidad (patrón y calibración), aprobado mediante la Resolución N° 197 de fecha 8 de julio de 1981 del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma SAHILICES HNOS S.R.L. de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 08/04/2025 N° 21104/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2025-10-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323664/1

Chiappe Berisso otorga Certificado 'BIOPRODUCTO ARGENTINO' a BENEFICIAL GERMS S.A. por 'Lactasa recombinante' con 100% material biobasado. El certificado no autoriza venta comercial. Se consideran resoluciones 235/17 y 132/21. Firma: Chiappe Berisso.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-117616575- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés.

Que la firma BENEFICIAL GERMS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71196414-9), ha solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación para el bioproducto “Lactasa recombinante para uso agroindustrial”, con un mínimo de material biobasado del CIEN POR CIENTO (100%).

Que el Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA) en su reunión de fecha 8 de noviembre de 2022 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento por única vez del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen, sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la distinción solicitada por la firma BENEFICIAL GERMS S.A.y considerando razonable extender a su favor el certificado en cuestión.

Que, conforme lo vertido en el dictamen de la precitada Coordinación, se establece que el contenido biobasado del bioproducto es del CIEN POR CIENTO (100%).

Que el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase por única vez el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, a la firma BENEFICIAL GERMS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71196414-9) para el bioproducto “Lactasa recombinante para uso agroindustrial”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del CIEN POR CIENTO (100%).

ARTÍCULO 3º.- El Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberá tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 08/04/2025 N° 21423/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - DI-2025-439-APN-DNHFYSF#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323665/1

Thelma Trotta reconoce la residencia de Pediatría del Hospital Zonal Esquel en Nivel A por 5 años. Se establecen informes anuales, renovación seis meses antes del vencimiento y categorías tabuladas (A, B, C. Firmantes: Trotta.

Referencias
  • Leyes:
    • 1759
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65643419- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Zonal Esquel de la provincia de Chubut, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Pediatría.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en Pediatría la categoría A.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de Pediatría del Hospital Zonal Esquel de la provincia de Chubut.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Pediatría del Hospital Zonal Esquel de la provincia de Chubut, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Zonal Esquel de la provincia de Chubut deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Thelma Patricia Trotta

e. 08/04/2025 N° 21034/25 v. 08/04/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323666/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas: para PyMEs (TAMAR +2 ppa) y no PyMEs (TAMAR +7 ppa) desde 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas desde 31/03/2025 a 08/04/2025. Para operaciones de descuento desde 26/03/2025, PyMEs pagan 34%-36% TNA según plazo (SGR 33% en algunos casos), mientras grandes empresas pagan 36%-39% TNA. Firmó Mazza.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el31/03/2025al01/04/202535,1634,6534,1633,6733,1932,7230,01%2,890%
Desde el01/04/2025al03/04/202534,5334,0433,5633,0932,6332,1729,55%2,838%
Desde el03/04/2025al04/04/202535,4534,9334,4333,9333,4432,9630,22%2,914%
Desde el04/04/2025al07/04/202535,5335,0134,5034,0033,5133,0330,28%2,920%
Desde el07/04/2025al08/04/202534,8234,3233,8333,3532,8832,4229,76%2,862%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el31/03/2025al01/04/202536,2236,7537,3037,8638,4339,0142,87%2,976%
Desde el01/04/2025al03/04/202535,5536,0636,5937,1337,6838,2441,95%2,921%
Desde el03/04/2025al04/04/202536,5237,0637,6238,1938,7739,3643,30%3,001%
Desde el04/04/2025al07/04/202536,6037,1537,7138,2838,8739,4643,42%3,008%
Desde el07/04/2025al08/04/202535,8536,3736,9137,4638,0238,5942,37%2,946%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 26/03/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 34 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 08/04/2025 N° 21188/25 v. 08/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12967/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323667/1

Banco Central emitió Circular OPASI 2/2025 (04/04/2025) sobre tasas de referencia para garantía de depósitos. Firmantes: Sciammarella (Subjefe de Producción e Info. Estadística) y Pazos (Subjefe de Administración y Difusión de Series). Incluye anexos y datos tabulados accesibles en bcra.gob.ar, con archivos xls en la dirección especificada.

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04/04/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 21250/25 v. 08/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323668/1

Firmantes: Fernández y Lanciotti. Se citan a VÁZQUEZ y FRANK para comparecer ante el BCRA. Se los convoca a presentarse en 10 días hábiles para defenderse en el Sumario Financiero N° 1643 relacionado con Cambio Dem S.A.S. Bajo arts. 5 de la Ley 18.924 y 41 de la Ley 21.526. Incluye datos tabulados (DNI, CUIL, fechas). Se apercibe con proseguir el trámite si no concurrieron.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Matías Oscar VÁZQUEZ (DNI 30.263.007) y Ezequiel Hernán FRANK (DNI 32.869.835) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1643, EX-2024-00194676- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Cambio Dem S.A.S. -agencia de Cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente, en el que mediante sistema GDE, el 26/02/25, se dictó la Resolución RESOL-2025-49-EGDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos; deberán acreditar identidad acompañando copia de cada DNI o del documento que corresponda, la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

María Valeria Fernandez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Vanina Rosa Lanciotti, Gerenta, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 08/04/2025 N° 21190/25 v. 10/04/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323669/1

ANMAT impone una multa de $1.000.000 al Director Técnico Atilio Belbey por incumplir múltiples artículos de la Disposición ANMAT 2068/2018 y el Decreto 1299/97. Se dispone recurso de apelación en 3 días hábiles, pago obligatorio si no se apela, notificación al Ministerio de Salud y anotación en registros. Firmado por Bisio.

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT – hace saber al Farmacéutico Atilio Horacio Belbey, DNI 7.903.221, en su carácter de Director Técnico de la firma DROGUERÍA ACUARIO S.R.L. C.U.I.T. 30-64571283-4, que por Disposición DI-2024-7029-APN-ANMAT#MS del 13/08/2024, la Administradora Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone, en el ART. 2°, lo siguiente: “Impónese al Director Técnico Farmacéutico Atilio Horacio BELBEY -DNI 7.903.221-, con domicilio en la calle Juan B. Justo N° 1065 de la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, una multa de $ 1.000.000 (PESOS UN MILLÓN) por haber infringido el Capítulo 2 apartado 2.2.1, 2.3.1, 2.3.2, Capítulo 3 apartado 3.3.1, 3.3.2, Capítulo 4 apartado 4.4.1, Capítulo 5 apartado 5.2.2, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.8, 5.3.1, 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3, 5.4.4, 5.4.5, Capítulo 6 apartado 6.2.1, 6.2.6, Capítulo 7 apartado 7.1, Capítulo 9 apartado 9.1, 9.2.3, 9.2.4, Capítulo 10 apartado 10.2.8 de la Disposición ANMAT Nº 2068/2018 y el artículo 6º del Decreto Nº 1299/97. Asimismo, en los artículos 3, 4 Y 5 se dispone lo siguiente: ARTÍCULO 3º. Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación, con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo (conforme artículo 21º de la Ley Nº 16.463) el que será resuelto por la autoridad judicial competente; en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 4º. Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 5°. Anótense las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica y comuníquese lo dispuesto en el artículo 2º precedente a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de ser agregado como antecedente al legajo del profesional.

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 08/04/2025 N° 21321/25 v. 10/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SALTA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323670/1

Valdez Mambrini firma citación a BARRIOS, CANABIRI, JAQUE, FLORES, AGUILERA, APARICIO, NIEBA, ARIAS, BURGOS, FLORES, PAEZ VEGA (2 casos), AVILA ZAPATA, TOLABA, ORTEGA, VACAFLOR, FERREYRA, MARTINEZ, VEGA, VICTORIA CASTRO por infracciones a arts. 986/987 del Código Aduanero. Multas desde $938k hasta $6.640.261,71. Tabla con datos. Comparecencia en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía y obligación de constituir domicilio en Salta.

Ver texto original

Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1º Piso, Salta--Capital.

SUMARIO CONTENCIOSOCAUSANTEDNI/CUITINFRACCION C.A.MULTA
053-SC-55-2024/KBARRIOS, Juan Manuel26.485.251987$938.816,41
053-SC-59-2024/1CANABIRI, Víctor Daniel35.556.742986$315.847,09
053-SC-65-2024/8JAQUE, Sebastián Roberto28.207.075986$1.189.361,80
053-SC-73-2024/KFLORES, Rubén David30.043.371987$582.448,40
053-SC-86-2024/1AGUILERA, Beatriz Alejandra24.359.593986,987$3.303.767,60
053-SC-95-2024/1APARICIO, Marta Palmira24.085.288986,987$3.729.707,52
053-SC-97-2024/8NIEBA, Alberto26.833.408986,987$6.640.261,71
053-SC-98-2024/6ARIAS, Daniel Alejandro35.214.362986,987$546.893,28
053-SC-102-2024/0BURGOS, Marcelo Raúl34.388.309986,987$830.856,77
053-SC-103-2024/4FLORES, Zulma Anahí37.244.275986,987$927.111,51
053-SC-119-2024/1PAEZ VEGA, Ignacio94.023.538986,987$774.549,58
053-SC-121-2024/4PAEZ VEGA, Ignacio94.023.538986,987$3.383.009,64
053-SC-123-2024/0AVILA ZAPATA, Josué93.966.835986,987$1.372.723,91
053-SC-124-2024/9TOLABA, Irma Jacinta35.837.617986,987$704.599,63
053-SC-125-2024/7ORTEGA, Haydee Luz18.796.389986,987$1.370.716,63
053-SC-127-2024/3VACAFLOR, Mario Roque24.744.924986,987$2.680.300,56
053-SC-130-2024/4FERREYRA, Matías39.676.361986,987$1.270.952,16
053-SC-152-2024/7MARTINEZ, Natalia Rosa34.346.561986,987$1.400.204,35
053-SC-154-2024/3VEGA, Franco40.327.604986,987$1.877.268,25
053-SC-156-2024/KVICTORIA CASTRO, Wilson95.653.821986,987$610.297,10

Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana.

e. 08/04/2025 N° 21402/25 v. 08/04/2025

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323671/1

Se interpone recurso de apelación contra la Resolución General CA N°1/2025 (gastos de telecomunicaciones), publicada el 19/02/2025. El recurso fue presentado el 4/04/2025 ante la Comisión Plenaria. Firmantes: Capellano (Presidente) y Biale (Secretario).

Ver texto original

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24, segundo párrafo, del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Plenaria (texto según Resolución CP N° 21/2018), hace saber que con fecha 4/04/2025 se ha interpuesto recurso de apelación (art. 25 del Convenio Multilateral) ante la Comisión Plenaria contra la Resolución General CA N° 1/2025 (atribución de gastos por telecomunicaciones), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 19/02/2025.

Luis María Capellano, Presidente - Fernando Mauricio Biale, Secretario.

e. 08/04/2025 N° 21322/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323672/1

La norma establece el registro de la Indicación Geográfica "Aceite de Oliva Virgen Extra de San Juan", un blend con 50-70% Arbequina y variedades como Changlot o Coratina, con características sensoriales específicas. La zona abarca toda la provincia de San Juan, donde se cumplen condiciones edafoclimáticas y técnicas de producción. Acceden productores que cumplan protocolos de calidad. Quienes aleguen incumplimiento pueden oponerse en 30 días hábiles vía correo. Firmantes: GIACCIO (Subsecretaría de Economías Regionales) y Corvera (Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental).

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NO-2025-35499338-APN-SSERYPYMP#MEC DE FECHA 07/04/2025.

La SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA de la Nación publica la solicitud de registro para la Indicación Geográfica (IG) Aceite de Oliva Virgen Extra de San Juan con el propósito de promover, defender y proteger la calidad diferencial del mencionado aceite. El Aceite de Oliva Virgen Extra de San Juan es un blend que se diferencia de otros en su composición, ya que está integrado por entre un 50 – 70% de Arbequina; mientras que el porcentaje restante puede estar integrado por distintas variedades, a saber: Changlot, Arauco, Coratina, Arbosana, Picual, y Koroneiki. Es un blend que se tipifica dentro de la categoría de “Frutado Verde Ligero a Medio”, con amargo y picante ligeros a medio, presentando buena complejidad y persistencia. Además, el Aceite de Oliva Virgen Extra de San Juan es identificado por su calidad y estabilidad frente a la oxidación.

El área delimitada para la IG abarca toda la división política de la provincia de San Juan, esta delimitación obedece a que es en esa área definida donde se dan las condiciones edafoclimatológicas propicias para el cultivo del olivo, como así también las labores culturales, tecnología de elaboración y en el momento de recolección de los frutos, que definen la composición química y sensorial del aceite.

Podrán acceder al reconocimiento todos los productores situados en el área definida para la IG que cumplen con el protocolo de calidad establecido. De conformidad con lo determinado por el artículo 19 de la Ley N° 25.380 y su similar N° 25.966, toda persona humana o jurídica que justifique un interés legítimo y estimare que algunos de los requisitos establecidos por la norma no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición al registro por escrito y en forma fundada ante la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación a dorigen@magyp.gob.ar”.

Firma: Martín Gustavo GIACCIO - Subsecretaría de Economías Regionales y de Pequeños y Medianos Productores - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.

Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 08/04/2025 N° 21408/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323673/1

Se notifica a agentes del MEM la solicitud de CAPEX S.A. para actuar como Autogenerador Distribuido, incluyendo nodos con categorías como Autogenerador (AG) y Gran Usuario Mayor (GUMA), detallados en tabla. Trámite EX-2025-16554492-APN-DGDA#MEC. Plazo de objeciones: 10 días. Firmado por Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la firma CAPEX S.A. ha presentado a esta Subsecretaría la solicitud para actuar en dicho mercado como Autogenerador Distribuido, conforme al siguiente detalle:

NODOS DEL AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO
CATEGORÍA AGENTENEMOTÉCNICODESCRIPCIÓN
Autogenerador (AG)CAPEX-QACAPEX Autogenerador
Gran Usuario Mayor (GUMA)CAPEPAUZYacimiento Pampa del Castillo
Gran Usuario Mayor (GUMA)CAPECOUZYacimiento Bella Vista Oeste

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-16554492-APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 08/04/2025 N° 21042/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323674/1

Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 05/03/2025 y 07/03/2025 según artículo 59 de la ley 11.723. Anexos: GDE IF-2025-... (mencionados). Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 05/03/2025, 06/03/2025 y 07/03/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-35498510-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-35498861-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-35499161-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 21191/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-616-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323675/1

Se homologa acuerdo entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS (sindical) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (empleadora) sobre asignación no remunerativa, en el marco del Convenio 795/22. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO certifica validez y personería de las partes. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-139075042- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento N° RE-2023-139073645-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-139075042- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO ARGENTINO DE FAMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (FACAF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una asignación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FAMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (FACAF), por la parte empleadora, obrante en la página 2 del documento N° RE-2023-139073645-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-139075042- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 795/22.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18568/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-617-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323676/1

Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) homologa acuerdo entre Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos y FACAF sobre condiciones salariales. Establece evaluación de remuneraciones por Dirección Técnica conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

La norma administrativa analizada no presenta inconstitucionalidades. El acto corresponde al ámbito de aplicación de la Ley de Negociación Colectiva (Ley N° 14.250), la cual estable mecanismos de homologación de acuerdos sindicales, en concordancia con el poder conferido al Poder Ejecutivo por el Congreso (inc. 12 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, que faculta al Legislativo a dictar códigos de trabajo).

El acto se inscribe en el marco de las facultades administrativas de aplicación de leyes existentes, sin menoscabo de garantías constitucionales (como los derechos laborales del Artículo 14 bis o el régimen de negociación colectiva). Además, la homologación de acuerdos sindicales es una función típica del Poder Ejecutivo en materia laboral, conforme a la división de poderes establecida en la Constitución.

No existen conflictos con la Constitución Nacional. La norma es un acto administrativo de aplicación de leyes constitucionalmente válidas, sin alterar principios de libertad sindical, igualdad o seguridad social, ni menoscabando derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-111228057- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2023-111227546-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-111228057- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 18 de septiembre de 2023 entre el SINDICATO ARGENTINO DE FAMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (FACAF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 795/22, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que se hace saber que el plazo de vigencia para la contribución solidaria quedará circunscripto al plazo de vigencia previsto para el presente acuerdo.

Que en relación al aporte de los trabajadores con destino al seguro de vida del Artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo, referido en el acuerdo, los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, debiendo estarse a lo dispuesto por Resolución MTEySS N° 315/22.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FAMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (FACAF), por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2023-111227546-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-111228057- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 795/22.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18569/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-618-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323677/1

Mentoro homologa acuerdo entre Sindicato Obreros Cementerios, Congregación Evangélica Alemana y Asociación Británico. Aprobadas condiciones salariales bajo Ley 14.250. Se remite a Dirección Técnica para evaluar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Firmante: Mentoro).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-122674057- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-122673774-APN-DGD#MT y en las páginas 1 y 2 del documento N° IF-2024-133866034-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2023-122674057- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Actas complementarias celebrados con fecha 3 de octubre de 2023 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación queda circunscripto al personal representado por las entidades empleadoras firmantes.

Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Actas complementarias celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrantes en el documento Nº RE-2023-122673774-APN-DGD#MT y en las páginas 1 y 2 del documento N° IF-2024-133866034-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2023-122674057- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18570/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-584-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323678/1

Acuerdo homologado entre F.A.T.I.C.A., S.A.M.C., Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero y C.I.M.A. por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro). Excluyen cláusulas 5 y 6-7 por no ajustarse a la Ley 14.250. Intervinieron Asesoría Técnico Legal y Dirección de Asuntos Jurídicos. Registros en Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43041779- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-43041443-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43041779- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 02 de mayo de 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 278/75 y Nº 386/75, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula 5., con relación a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que con relación a los aportes empresarios previstos en las Cláusulas 6. y 7., con destino a la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A), se hace saber a las partes que dichas cláusulas no quedan incluidas dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-43041443-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43041779- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 278/75 y Nº 386/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18572/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-621-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323679/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, homologa acuerdos entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y cámaras Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y CEOPE, complementarios al Convenio 644/12. Establecen contribución empresaria y asignación por vianda no remunerativa, con fondos administrados separadamente conforme Decreto 467/88. Firmó Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-137871054-APN-DNRYRT#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos N° IF-2024-137873896-APN-DNRYRT#MCH y N° IF-2024-137872872-APN-DNRYRT#MCH del EX-2024-137871054-APN-DNRYRT#MCH, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, junto con la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los instrumentos referidos las partes convienen el pago de una contribución empresaria y establecen el pago de una asignación por vianda complementaria de carácter no remunerativa, bajo las condiciones y términos allí pactados.

Que las partes intervinientes en autos son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12.

Que en relación a la contribución empresaria pactada, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, junto con la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empleador, obrante en el documento N° IF-2024-137873896-APN-DNRYRT#MCH del EX-2024-137871054-APN-DNRYRT#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, junto con la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empleador, obrante en el documento N° IF-2024-137872872-APN-DNRYRT#MCH del EX-2024-137871054-APN-DNRYRT#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y en el Artículo 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12.

ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18612/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-585-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323680/1

Se declara homologado el acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y Ford Argentina, conforme Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88. Firmado por MARA AGATA MENTORO, de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano). Dispone registro, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Se mencionan recaudos formales y personería gremial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60000292- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 y 4 del documento N° RE-2024-59999268-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-60000292- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y adenda celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan modificaciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y adenda celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, obrantes respectivamente en las páginas 2/3 y 4 del documento N° RE-2024-59999268-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-60000292- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18614/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-626-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323681/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, homologa acuerdo entre Asociación Bancaria y Banco Central (con anexos I y II) sobre modificaciones salariales en el CCT 18/75. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744. Firmas: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-102740106- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/17 del documento Nº IF-2024-102753642-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102740106- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados, con fecha 19 de setiembre de 2024, entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante acta de ratificación obrante en el documento Nº IF-2024-130196687-APN-DNC#MCH las partes efectúan las aclaraciones requeridas en relación al aporte solidario pactado en la Cláusula Tercera.

Que, en base a ello, deberá ser homologada en forma conjunta con el acuerdo, en carácter de complementaria.

Que corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario previsto, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del Acuerdo por la presente se homologa

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han participado, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I y II obrantes en páginas 2/17 del Documento Nº IF-2024-102753642-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102740106- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, junto con el acta complementaria obrante en el documento N° IF-2024-130196687-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2024-102740106- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18617/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-627-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323682/1

Acuerdo entre HERSO S.A. y U.E.C. y A. sobre suspensiones con pago no remunerativo homologado por MENTORO. Excluye procedimiento de crisis por consentimiento sindical. Incluye listado de afectados (pág.5).) Bases: Ley 20.744 y Decreto 265/02.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-110310364- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-110310185-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-118019092-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-120858576-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° IF-2024-110310185-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-110310185-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 01/05 del documento N° IF-2024-110310185-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18620/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-628-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323683/1

Se homologa acuerdo entre MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. y SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES sobre suspensiones con prestaciones no remunerativas conforme art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmantes: MENTORO. Incluye listado de personal afectado (págs. 04/07 del doc. citado). Intervienen Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Dirección de Asuntos Jurídicos. Publicación conforme Ley 14.250.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-25315466- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-25315016-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-123715777-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-124086077-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/07 del documento N° RE-2024-25315016-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-25315016-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 02/07 del documento N° RE-2024-25315016-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18623/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-629-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323684/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo entre Ternium Argentina y UOM Seccional Morón sobre suspensiones con pago no remunerativo. Incluye listado de afectados. Firmante: Mentoro. Basado en Leyes 20.744 (art. 223 bis), 24.013 y Decreto 200/88. Registros en el Ministerio de Capital Humano.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-31631388- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-31630542-APN-DGD#MT y documento Nº RE-2024-31630646-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional Morón de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-126521515-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-126665069-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-126520662-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Morón de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-31630542-APN-DGD#MT y documento N° RE-2024-31630646-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central conforme documento Nº RE-2024-126665069-APN-DGDTEYSS#MCH de autos en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, acta aclaratoria, listado de personal afectado y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-31630542-APN-DGD#MT, documento Nº RE-2024-31630646-APN-DGD#MT, páginas 01/05 del documento N° RE-2024-126520662-APN-DGDTEYSS#MCH y documento Nº RE-2024-126665069-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18627/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-590-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323685/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, homologa acuerdo salarial entre la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados y TAM Linhas Aéreas S.A. conforme Ley 14.250/2004. Se dispone registro, evaluación de remuneraciones según Ley 20.744/1976 y envío de documentación a áreas pertinentes. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-22182111- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 2/6 del documento Nº RE-2024-22180774-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-22182111- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Escala Salarial celebrado con fecha 27 de febrero de 2024 entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representación sindical ha manifestado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Acuerdo y Escala Salarial celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante en las paginas 2/6 del documento Nº RE-2024-22180774-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-22182111- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18634/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-630-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323686/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripiería y Derivados y la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA). Firmado por Mentoro. Incluye anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-40919843- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el documento N° RE-2024-40918863-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-40919843- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Escala Salarial celebrados con fecha 25 de marzo de 2024 entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la Cláusula Cuarta del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - C.A.I.CH.A, por la parte empresaria, obrante el documento N° RE-2024-40918863-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-40919843- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18635/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-631-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323687/1

MENTORO, PETTOVELLO y autoridades de AGCO ARGENTINA y el SINDICATO DE MECÁNICOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR firmaron homologación de acuerdo que prevé suspensiones con pago no remunerativo, conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado (pág. 9 del documento).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-40963394- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 06/08 del documento N° RE-2024-40963373-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ARGENTINA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-105072936-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-106556228-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 09 del documento N° RE-2024-40963373-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ARGENTINA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 06/08 del documento N° RE-2024-40963373-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 06/09 del documento N° RE-2024-40963373-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18639/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-591-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323688/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) homologa acuerdo marco colectivo y adenda entre EMPRESA LAGUNA PAIVA SRL y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con suspensión de personal y pago de prestación no remunerativa, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona listado de afectados en anexo. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-83340631- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-83339684-APN-DGD#MT y página 1 del documento N° IF-2024-112444449-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre EMPRESA LAGUNA PAIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificados por las partes en el documento N° IF-2024-112444449-APN-DNC#MT de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del documento N° RE-2024-83339684-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la firma EMPRESA LAGUNA PAIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrantes en las paginas 2/3 del documento N° RE-2024-83339684-APN-DGD#MT y página 1 del documento N° IF-2024-112444449-APN-DNC#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y su adenda, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-83339684-APN-DGD#MT y página 1 del documento N° IF-2024-112444449-APN-DNC#MT, respectivamente, de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y adenda homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18640/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-612-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323689/1

Acuerdo salarial entre Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la empresa Diagnósticos y Soluciones S.A. homologado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano - PETTOVELLO). Se aprueban escalas salariales y evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-40048542- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 5/7 del documento Nº RE-2024-40048511-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40048542- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DIAGNOSTICOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales conforme a las condiciones y términos pactados.

Que las partes signatarias del texto convencional traído a estudio son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1672/22 “E”.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las paginas 5/7 del Documento Nº RE-2024-40048511-APN-DGD#MT del EX-2024-40048542- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DIAGNOSTICOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1672/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18433/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-582-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323690/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo salarial entre el Sindicato Union Obrera Estaciones de Servicio... de Cuyo (sindical) y las cámaras: Asociación Mendocina de Expendedores..., Cámara de San Luis y Cámara de San Juan (empresarias). Se rigen por Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, bajo Convenio 327/00. Se evalúa promedio remuneraciones para tope indemnizatorio. Incluye anexos publicados en BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-110282715- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del documento N° RE-2024-110282579-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-110282715- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Escala Salarial celebrado con fecha 7 de octubre de 2024 entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 2/5 del documento N° RE-2024-110282579-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-110282715- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18434/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-613-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323691/1

Acuerdo FOMMTRA-Telefonica Moviles y Telefonica Argentina sobre compensación de gastos de teletrabajo homologado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firmado por Mentoro. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250/2004 y Dto. 200/88. Se citan leyes 20.744, 23.546 y Dto. 18435/25.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-79561031- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-79558496-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-79561031- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 11 de mayo de 2023 entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes acuerdan la compensación de gastos de conectividad por teletrabajo, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 257/97 “E” y el N° 715/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las empresas firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el RE-2023-79558496-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-79561031- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E” y con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18435/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-614-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323692/1

Mentoro homologa acuerdo entre FTPSRCHPYA y Parque de la Costa S.A. sobre condiciones salariales bajo Leyes 14.250, 20.744/23.546 y Dto. 200/88. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se faculta a DNRyRT para fijar topes indemnizatorios. Se ordena publicación según Ley 14.250.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

La norma emitida por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Disposición N° 18436/2025) no presenta irregularidades constitucionales. Su contenido se inscribe dentro de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional en materia laboral, conforme a lo siguiente:

  1. Bases constitucionales válidas:
  2. El artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad para legislar en materia de "trabajo", y el Poder Ejecutivo, en este caso a través de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ejerce el control administrativo de homologación de convenios colectivos de trabajo, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250.
  3. El procedimiento seguido (homologación del acuerdo colectivo entre partes libres y acreditadas) cumple con los requisitos formales y sustantivos de las leyes vigentes (como la exigencia de personería gremial y la no afectación de derechos fundamentales).

  4. Cumplimiento de derechos laborales
    El acuerdo homologado no menoscaba los derechos reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución (salario mínimo vital mobile, igualdad de remuneración, etc.), ya que la homologación implica un control de que el convenio no incumple con los parámetros mínimos establecidos en el ordenamiento jurídico.

  5. Competencia administrativa
    La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo actúa dentro de su ámbito de atribuciones conferidas por las leyes 14.250 (Ley de Negociación Colectiva) y 20.744 (L. de Trabajo), las cuales tienen rango legal y no contravienen la Constitución.

Posibles dudas o limitaciones:
- Si el convenio pacta salarios inferiores al "salario mínimo vital móvil" establecido por ley (inciso 2 del artículo 14 bis), podría generar un conflicto. Pero la homologación implica un control previo, asumiendo que se cumplieron los requisitos.
- La mención al "salario mínimo vital móvil" en el artículo 14 bis es de aplicación obligatoria, y cualquier cláusula del convenio que lo viole sería nula, pero esto no afecta la validez de la decisión administrativa de homologación en sí.

Conclusión:
La norma es constitucional, ya que se ajusta a las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en materia laboral y no contraviene derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-57127110- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-57127088-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-57127110- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 5 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2023-57127088-APN-DGD#MT del Expediente EX-2023-57127110- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18436/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-615-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323693/1

Homologación acuerdo FATAGA y Cámara Bebidas Sin Alcohol. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Se aprueban cláusulas salariales y condiciones laborales conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976 y Decreto 200/88. Incluye anexos tabulados.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-80756815- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/16 del documento N° IF-2023-80756901-APN-DGD#MT y en los documentos Nros. RE-2024-126067411-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-126020423-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-80756815- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Actas complementarias celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan incremento salarial y condiciones laborales, conforme a las condiciones y términos pactados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Rama Bebida.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Actas complementarias celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/16 del documento N° IF-2023-80756901-APN-DGD#MT y en los documentos Nros. RE-2024-126067411-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-126020423-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-80756815- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Rama Bebida.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18437/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-583-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323694/1

Se homologan acuerdos salariales entre S.A.T.T.S.A.I.D. y The Walt Disney Company Argentina de fechas 9/2, 7/3, 12/4, 9/5 y 14/6/2024. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registros y requiere escalas salariales. Se menciona existencia de anexos.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

La norma analizada (Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo homologando acuerdos sindicales) es constitucional. No presenta irregularidades con la Constitución Nacional Argentina.

Fundamento:

  1. Derechos laboraless y libertad sindical (Art. 14 bis):
    Los acuerdos colectivos entre sindicatos y empleadores (como los celebrados aquí) son compatibles con la Constitución, ya que forman parte del ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva, amparados en el Art. 14 bis (derecho a asociarse con fines útiles y a concertar convenios colectivos de trabajo). La homologación administrativa es un procedimiento normal para validar estos acuerdos, sin menoscabo de derechos fundamentales.

  2. Atribución del Poder Ejecutivo (Art. 99 inc. 2 y 20):
    La homologación de convenios colectivos es una facoltad administrativa del Poder Ejecutivo, conforme a la Ley de Negociación Colectiva (Ley 14.250), la cual fue sancionada por el Congreso con arreglo a la Constitución (Art. 75 inc. 19, que faculta al Congreso a legislar sobre "provisión del bienestar general" y "protección del trabajador").

  3. Cumplimiento de principios constitucionales:
    Los acuerdos homologados no restringen derechos constitucionales, sino que regulan condiciones laborales (como incrementos salarial y participación sindical), alineándose con el Art. 14 bis (condiciones dignas de trabajo y participación sindical) y el Art. 14 (propiedad y libertad sindical).

Posibles observaciones:

  • Control de constitucionalidad: Si en el futuro surgieren reclamos sobre la aplicación de estos acuerdos, podría evaluarse si cumplen con los principios de la Primera Parte (ej.: salario mínimo vital móvil, no reducción de condiciones laboraless). Sin embargo, la norma en sí no viola la Constitución.

  • Procedimiento administrativo: La homologación se ajusta a la ley 14.250, lo que es válido según la Constitución (Art. 75 inc. 19).

Conclusión: La norma es constitucional, ya que cumple con los principios laborales y sindicales de la Constitución y actúa dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo y Legislativo establecidas en la Carta Magna.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74471268- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos Nº RE-2024-74470617-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-74470730-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-74470836-APN-DGD#MT , Nº RE-2024-74471027-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-74471155-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74471268- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados en fechas 9 de febrero de 2024 , 7 de marzo de 2024, 12 de abril de 2024, 9 de mayo de 2024 y 14 de junio de 2024, respectivamente, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, y la empresa THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los citados instrumentos convienen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-74470617-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74471268- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, y la empresa THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-74470730-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74471268- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, y la empresa THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-74470836-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74471268- -APN-DGD#MT , celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, y la empresa THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Nº RE-2024-74471027-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74471268- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, y la empresa THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-74471155-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74471268- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, y la empresa THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificado en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Disposición.

ARTICULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. . Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 8°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18566/25 v. 08/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-645-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323695/1

Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) homologa acuerdo salarial entre UOMA y Federación Argentina de la Industria Molinera bajo Convenio 66/89. Aprueban escalas salariales y evalúan tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

La norma en cuestión, correspondiente a la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN OBRERA MOLinera ARGENTINA (UOMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, no presenta irregularidades constitucionales manifes. Su validez se sustenta en los siguientes fundamentos:


Bases constitucionales:

  1. Competencia federal en materia laboral (Artículo 75, inciso 12 y 20 de la Constitución):
  2. La Nación tiene atribución para legislar en maters de negociación colectiva y relaciones laborales (Artículo 75, inciso 12). La homologación del acuerdo se inscribe en el marco de la Ley de Negociación Colectiva (Ley 14.250/76), que regula los convenios colectivos de trabajo y su registro administrativo.
  3. El acto administrativo se ajusta a la delegación de facultades conferidas por el Congreso a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (ver Artículo 75, inciso 20, sobre competencia en comercio interno y normativa laboral).

  4. Respecto de los derechos laborales (Artículo 14 bis):

  5. El acuerdo homologado no menoscería derechos esenciales garantizados por la Constitución, como el salário mínimo vital móvil (Artículo 14 bis). La norma invoca el cumplimiento de las leyes vigentes (Ley 20.744/76, etc.), lo que sugiere que las condiciones pactadas no son inferiores a los parámetros legales (ej. salarios mínimos fijados por el Estado).

  6. Procedimiento administrativo válido:

  7. La homologación se efectúa conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250/76 (Artículo 5 y ss.), que faculta a la autoridad administrativa a registrar los acuerdos colectivos que no contravengan el ordenamiento jurídico. El acto cumple con los recaudos formales (registro, participación sindical, etc.).

  8. Autonomía de las partes:

  9. Las entidades sindicales y empleadoras actuaron en forma libre y autónoma, respetando el derecho de negociación colectiva (Artículo 14 bis, inciso 1 de la Constitución).

Posibles cuestiones (a considerar en análsis más detallado):

  • Cumplimiento de los salarios mínimos vitales: Si el acuerdo pacta salarios inferiores al salário mínimo, vital y móvil fijado por el Estado (ver Ley de Salario Mínimo, Vital y Móvil, Ley 24.013/89 y su reglamentación), podría generarse un conflicto con el Artículo 14 bis. Sin embargo, el acto administrativo asume que el acuerdo cumple con las leyes, lo que requiere un control de conformidad previo.

  • Respecto de la libertad sindical: El acuerdo debe haber sido celebrado sin coacción o vicios de representatividad sindical (Artículo 14 bis, que garantiza la organización sindical libre). La norma invoca la personería de las entidades firmantes, lo que sugiere que se verificó su legitimidad.

  • Interferencia con competencias provinciales: La homologación es un acto de ámbito federal, ajustándose a la competencia de la Nación en materia laboral (ver Artículo 121 de la Constitución, que limita las facultades provinciales en esta área a lo no delegado a la Nación).


Conclusión:

La norma es constitucional, ya que: - Ejerce atribuciones conferidas por leyes constitucionales (Ley 14.250/76). - No menosea derechos esenciales (salario mínimo, libertad sindical, etc.). - Respetá el proceso de negociación colectiva garantizado en el Artículo 14 bis.

No se identifican vicios de fondo que atenten contra la Constitución Nacional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91345569- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-91341669-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-91345569- -APN-DGDYD#JGM obran el Acuerdo y escalas salariales de fecha 23 de agosto de 2024 celebrados entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -RAMA MOLINEROS HARINEROS-, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-91341669-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-91345569- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre el la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 .

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 18567/25 v. 08/04/2025

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U. -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323696/1

Convocatoria para otorgar permiso de uso a Loma Negra S.A. sobre 2.000 m² de la Parcela N39, Dársena F, Puerto Buenos Aires. Régimen regula Resolución RESOL-2022-101 y Disposición DI-2023-195. Plazo 30 días desde publicación; documentación conforme artículo 7° y depósito tarifario. Contacto: Subdirección de Permisos y Concesiones. Firmantes: Naddeo (Subdirector Dirección de Compras).

Ver texto original

CONVOCATORIA PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO

EX-2023-153255051-APN-MEG#AGP

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUPERFICIE A OTORGAR: Superficie de 2.000 m2. identificado como Parcela N39 d ubicada en la Dársena “F” jurisdicción Puerto Buenos Aires - Croquis identificado como IF-2025-20935551-APN-GCYEP#AGP.

ESTADO DE OCUPACION ACTUAL: El predio se encuentra LIBRE

SOLICITUD DE PERMISO DE USO: LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. - EX-2023-153255051-APN-MEG#AGP

MARCO NORMATIVO: REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (RESOLUCIÓN N° RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR) y RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (DISPOSICIÓN NRO. DI-2023-195-APN-GG#AGP).

PRESENTACION DE PROPUESTAS: Ante la Mesa de Entradas de la Administración General de Puertos S.A.U., sita en Cecilia Grierson 488, C.A.B.A., o mediante plataforma TAD, hasta treinta (30) días corridos desde la publicación, presentando la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR, y acreditar de corresponder el depósito del concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos por parte en el procedimiento.

CONSULTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL: SUBDIRECCIÓN DE PERMISOS Y CONCESIONES - Departamento de Arrendamientos - Cecilia Grierson 488, C.A.B.A.- email: ayr@agpse.gob.ar

Damian Fernando Naddeo, Subdirector, Dirección de Compras.

e. 07/04/2025 N° 20865/25 v. 08/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323697/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero citó a parientes del agente fallecido DULAC, RODOLFO ALBERTO, por 10 días hábiles para comunicarse a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación. La disposición debe publicarse tres días hábiles consecutivos. Firmó Colacilli, Jefa División, e. 04/04/2025, v. 08/04/2025.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DULAC, RODOLFO ALBERTO, D.N.I. N° 21.885.153, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 04/04/2025 N° 20329/25 v. 08/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323698/1

Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles a FLOWERS AGRO S.R.L. y Martin Omar Leiva por Expediente EX-2023-00180661 y Sumario 8356, bajo Ley 19.359. Se advierte rebeldía y se informa de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Cia y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma FLOWERS AGRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71702242-0) y al señor Martin Omar Leiva (D.N.I. N° 43.468.257), que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180661-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8356, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 03/04/2025 N° 19918/25 v. 09/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323699/1

El BCRA convoca a Andrea JANS a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX-2022-00123751, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Cia y VIEGAS (Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Incluye datos tabulados (números de expediente, fechas). Publicación en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Andrea Claudia Jans (DNI 93.759.503), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00123751-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8342, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/04/2025 N° 20178/25 v. 10/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323700/1

Banco Central cita a GOMEZ (DNI 25.742.736) como presunto infractor en el Sumario 8354 por allanamiento en San Carlos, Bs. As. Debe comparecer el 28/4/2025 a las 10:30 hs. en Reconquista 250, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Cia (Analista Sr.), Castro (Analista Coordinadora.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor José Ignacio GOMEZ (D.N.I. N° 25.742.736) -en el marco del Sumario N° 8354 Expte. N° EX-2023-00013804- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “ALLANAMIENTO EN LA CIUDAD DESAN CARLOS, BOLÍVAR, PROV. DE BS. AS.”- conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 28 de abril de 2025,a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/04/2025 N° 20655/25 v. 11/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323701/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica el rechazo de recursos de apelación por extemporáneos, conforme Ley 19.549, Dto. 1759/72 y normas vinculadas. Firmó Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial y versión web. Publicación: 3 días, efectiva a los 5 hábiles posteriores.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-34360714-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2025 N° 20433/25 v. 08/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323702/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72, notifica dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas. Plazos contemplan desde la publicación en el Boletín Oficial (3 días). El anexo se publica en BORA. Firmante: Subizar.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-34362034-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2025 N° 20434/25 v. 08/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323703/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días para ratificar/rectificar intervención de comisión médica, de lo contrario se cerrarán actuaciones. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexos en edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2025-34363775-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2025 N° 20435/25 v. 08/04/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones