Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 7/4/2025

AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS - DECTO-2025-250-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323546/1

Por decreto 21122/25, se designa a Santiago HARDIE como Director Ejecutivo y Pedro CABELLO como Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Firmantes: MILEI y BULLRICH.

Referencias
  • Decretos:
    • 225/2025
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la Norma DECTO-2025-250-APN-PTE

La norma DECTO-2025-250-APN-PTE, emitida el 4 de abril de 2025, designa a dos personas en cargos directivos de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional. A continuación, se analizará cómo esta norma afecta a las normas anteriores y sus posibles implicaciones en derechos y abusos.

Contexto Normativo

La Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 7, otorga al Presidente de la Nación la facultad de designar y remover a los funcionarios que dependan de él, sin necesidad de intervención del Senado. Por otro lado, el Decreto N° 225 del 20 de marzo de 2025 establece ciertas condiciones y requisitos para la designación de funcionarios en cargos directivos.

Análisis de la Norma

La norma DECTO-2025-250-APN-PTE designa al abogado Santiago Hardie como Director Ejecutivo de la AFE y a Pedro Ignacio Cabello como Subdirector Ejecutivo, ambos con rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente. La designación se efectúa a partir del 21 de marzo de 2025.

Efectos en Normas Anteriores

La nueva norma no deroga ni modifica expresamente ninguna norma anterior. Sin embargo, al designar a nuevos funcionarios en cargos directivos, puede generar un impacto en la implementación y ejecución de las políticas y programas desarrollados por la AFE.

Derechos Afectados

La designación de nuevos funcionarios en cargos directivos puede afectar los siguientes derechos:

  1. Derecho a la estabilidad laboral: La remoción de funcionarios anteriores o la designación de nuevos funcionarios puede generar incertidumbre y afectar la estabilidad laboral de los empleados de la AFE.
  2. Derecho a la participación: La designación de funcionarios sin un proceso de selección transparente y abierto puede limitar la participación de otros candidatos que podrían haber sido considerados para los cargos.

Posibles Abusos

La nueva normativa puede dar lugar a posibles abusos, como:

  1. Nepotismo o favoritismo: La designación de funcionarios sin un proceso de selección riguroso puede generar sospechas de nepotismo o favoritismo, lo que podría afectar la legitimidad y la transparencia de la gestión de la AFE.
  2. Falta de idoneidad: La designación de funcionarios sin la debida experiencia o calificación puede afectar la capacidad de la AFE para cumplir con sus objetivos y funciones.

Recomendaciones

Para evitar posibles abusos y garantizar la transparencia y legitimidad en la gestión de la AFE, se recomienda:

  1. Establecer un proceso de selección transparente: La designación de funcionarios debería estar sujeta a un proceso de selección abierto, riguroso y transparente, que permita la participación de todos los candidatos interesados.
  2. Evaluar la idoneidad de los funcionarios: La AFE debería evaluar la experiencia y calificación de los funcionarios designados para asegurarse de que estén capacitados para cumplir con las funciones y objetivos del organismo.

En conclusión, la norma DECTO-2025-250-APN-PTE puede tener un impacto en la gestión y funcionamiento de la AFE. Es importante que se establezcan mecanismos para garantizar la transparencia y legitimidad en la designación de funcionarios y se evalúe la idoneidad de los mismos para evitar posibles abusos y afectar derechos.

!CONTEXT_START Decreto 225/2025 !CONTEXT_END

!CONTEXT_START Constitución Nacional Artículo 99 inciso 7 !CONTEXT_END

El presente análisis no constituye opinión legal, para obtener una opinión legal deberá consultar un abogado de su confianza.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 3° del Decreto N° 225 del 20 de marzo de 2025.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 21 de marzo de 2025, en el cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al abogado Santiago HARDIE (D.N.I. N° 22.799.361) con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 21 de marzo de 2025, en el cargo de Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al señor Pedro Ignacio CABELLO (D.N.I. N° 34.037.337), con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 07/04/2025 N° 21122/25 v. 07/04/2025

PERSONAL MILITAR - DECTO-2025-251-APN-PTE - Nómbrase en Misión Permanente Agregado Naval.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323547/1

El Presidente MILEI, el Ministro de Defensa PETRI y el Ministro de Relaciones Exteriores WERTHEIN designan al Capitán de Navío OSVALDO CHIÑI como Agregado Naval en EE.UU. y Asesor Militar ante la OEA por 760 días. La designación cuenta con intervención de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares, la Secretaría de Asuntos Internacionales de Defensa, y servicios jurídicos de Defensa y Relaciones Exteriores. Los gastos se imputan a la partida 4522 del presupuesto 2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 21124/2025
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la nueva norma (DECTO-2025-251-APN-PTE) y su impacto en las normas anteriores

La nueva norma, DECTO-2025-251-APN-PTE, designa al Capitán de Navío Osvaldo Raúl CHIÑI como Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América y Asesor Militar de la Misión Permanente de la República Argentina ante la Organización de Estados Americanos (OEA) por un término de 760 días.

Impacto en las normas anteriores

La nueva norma se basa en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°20.957 y sus modificatorias, específicamente en el artículo 10, que permite la designación de Agregados especializados en áreas como Defensa, Cultura, Economía u otras.

La designación del Capitán de Navío Osvaldo Raúl CHIÑI no parece contradecir ninguna norma anterior, ya que se ajusta a las disposiciones de la Ley N°20.957. Sin embargo, es importante destacar que la nueva norma puede generar algunas implicaciones en cuanto a los derechos y obligaciones del designado.

Derechos afectados

La designación del Capitán de Navío Osvaldo Raúl CHIÑI como Agregado Naval puede afectar los siguientes derechos:

  1. Estabilidad laboral: La designación por un término de 760 días puede generar incertidumbre sobre la estabilidad laboral del designado, ya que su cargo puede ser objeto de cambios o reevaluaciones al finalizar el plazo.
  2. Derechos y beneficios: La nueva norma no especifica si el designado mantendrá los mismos derechos y beneficios que tenía anteriormente, lo que puede generar dudas sobre su situación laboral y económica.

Posibles abusos

La nueva norma puede dar lugar a posibles abusos en los siguientes casos:

  1. Designaciones discrecionales: La designación del Capitán de Navío Osvaldo Raúl CHIÑI puede ser vista como una decisión discrecional del Poder Ejecutivo, lo que puede generar dudas sobre la transparencia y la igualdad de oportunidades en la selección de personal para cargos similares.
  2. Falta de claridad en los términos: La nueva norma no especifica claramente los términos y condiciones de la designación, lo que puede generar confusiones o malentendidos sobre las responsabilidades y obligaciones del designado.

Recomendaciones

Para evitar posibles abusos y garantizar la transparencia en la designación de personal, se recomienda:

  1. Establecer criterios claros: Establecer criterios claros y objetivos para la selección de personal para cargos como el de Agregado Naval.
  2. Definir términos y condiciones: Definir claramente los términos y condiciones de la designación, incluyendo los derechos y beneficios del designado.
  3. Garantizar la estabilidad laboral: Garantizar la estabilidad laboral del designado, salvo que se justifiquen razones fundadas para su remoción.

En conclusión, la nueva norma (DECTO-2025-251-APN-PTE) designa al Capitán de Navío Osvaldo Raúl CHIÑI como Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América y Asesor Militar de la Misión Permanente de la República Argentina ante la Organización de Estados Americanos (OEA). Aunque no parece contradecir normas anteriores, es importante tener en cuenta los posibles impactos en los derechos y obligaciones del designado, así como los posibles abusos que pueden surgir. Se recomienda establecer criterios claros, definir términos y condiciones, y garantizar la estabilidad laboral para evitar problemas futuros.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-121978440-APN-DIAP#ARA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, la citada norma prescribe que este servicio de Agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío Osvaldo Raúl CHIÑI para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Asesor Militar de la Misión Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA han intervenido dentro del marco de sus respectivas competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en “Misión Permanente” al señor Capitán de Navío Osvaldo Raúl CHIÑI (D.N.I. Nº 18.457.194) como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Asesor Militar de la Misión Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días a partir de su salida, la que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a la partida del Presupuesto General de la Administración Nacional -Ejercicio 2025 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos – Subjurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3º.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri - Gerardo Werthein

e. 07/04/2025 N° 21124/25 v. 07/04/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - RESFC-2025-12-E-ERAS-SEJ#ERAS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323548/1

El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) convoca a concurso público para cubrir el cargo de DEFENSOR DEL USUARIO. Se designa al Comité de Evaluación con Pourciel, Calahorra y Brenner (titulares) y Bertolucci y Fortis (suplentes), y a la Junta Entrevistadora con Mendez, Blanco y Liberman (titulares) y Bel y García Azcárate (suplentes), todos con carácter ad honorem. Aprueba formularios (Anexo II), temario de evaluación (Anexo III) y admite consulta solo en soporte papel. Firmantes: Mendez, Blanco y Dasquez.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO lo actuado en el expediente EX-2025-00008273- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221, su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, la Resolución ERAS N° 47 de fecha 20 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ERAS Nº 47 de fecha 20 de diciembre de 2024 (B.O. 27/12/2024) se aprobaron las Normas para el Concurso Público y Abierto para la cobertura del cargo de DEFENSOR DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que por el artículo 2º de las referidas Normas, se estableció que el Directorio del Organismo, en la Reunión Pública siguiente a la entrada en vigencia de las mismas, efectuaría la convocatoria a concurso por el plazo de VEINTE (20) días a partir del día siguiente de su publicación, ordenando la publicación de un aviso en el Boletín Oficial durante UN (1) día y su difusión en la página web de este Organismo.

Que sin perjuicio de haberse procedido tal lo supra indicado mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 3 de fecha 20 de enero de 2025 (RESFC-2025-3-E-ERAS-SEJ#ERAS – B.O. 22/1/25), el llamado al referido Concurso ha sido declarado desierto conforme punto 8 del Acta de Directorio N° 3 de fecha 27 de marzo de 2025.

Que las citadas Normas aprobadas como Anexo de la Resolución ERAS N° 47/24 no se han visto alteradas pudiendo regir el nuevo llamado a concurso arriba indicado.

Que de acuerdo a lo indicado y en pos de contar este Ente Regulador con una oportuna representación de los usuarios del servicio en el Organismo conforme lo dispuesto en el apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, es menester realizar un nuevo llamado a concurso público para cubrir el cargo de Defensor del Usuario.

Que por el artículo 3º de las Normas del concurso, se establecieron los requisitos que debía contener la publicación del llamado a concurso.

Que el artículo 4º de dichas Normas estableció que tanto los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN y los de la JUNTA ENTREVISTADORA serán designados con carácter “ad honorem”.

Que a fin de cumplimentar lo previsto por el artículo 8º de las Normas del concurso, deviene necesario en esta instancia aprobar el formulario de inscripción pertinente.

Que conforme lo normado por el artículo 23º de las Normas referidas, corresponde también resolver en cuanto al temario de la evaluación técnica con las incumbencias específicas, como así también respecto a la admisibilidad o no de material de consulta para dicho examen.

Que la COORDINACIÓN DEL DIRECTORIO, las unidades ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SECRETARÍA EJECUTIVA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del Organismo se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por el artículo 48°, incisos d), f) y m) y el apartado III del artículo 54° del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a Concurso Público y Abierto para la cobertura del Cargo de DEFENSOR DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), previsto en el apartado III del artículo 54° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221; en el marco de las Normas aprobadas por Resolución ERAS Nº 47/24 (B.O. 27/12/2024).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de publicación del presente llamado, que como Anexo I (IF-2025-00008801-ERAS-ERAS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter “ad honorem” como miembros titulares del Comité de Evaluación del presente concurso al Dr. Javier A. Pourciel, a la Lic. Patricia I. Calahorra y a la Lic. Federica S. Brenner; y como integrantes suplentes con el mismo carácter, a la Dra. Dévora M. Bertolucci y a la Ing. Daniela Fortis.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase con carácter “ad honorem” como miembros titulares de la Junta Entrevistadora del presente concurso al Lic. Walter A. Mendez, al Ing. Eduardo A. Blanco y al Lic. Luis Liberman; y como integrantes suplentes, con el mismo carácter, al Lic. Andrés A. Bel y a la Lic. Sol García Azcárate.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el formulario de inscripción al presente concurso, conforme modelo que como Anexo II (IF-2025-00008804-ERAS-ERAS) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el temario de la evaluación técnica prevista en el artículo 23º del Anexo de la Resolución ERAS Nº 47/24, conforme se detalla en el Anexo III (IF-2025-00008805-ERAS-ERAS) que forma parte integrante de la presente resolución; estableciéndose que se admitirá material de consulta únicamente en soporte papel.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, tomen conocimiento las gerencias y unidades del Organismo y remítase copia a la SINDICATURA DE USUARIOS del ERAS. Comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°: Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Walter Mendez - Eduardo Alberto Blanco – Marisa Ines Dasquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 20886/25 v. 07/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - RESOL-2025-2-APN-INPROTUR#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323549/1

Scioli aprueba modificación al artículo 36 del Reglamento de Compras del INPROTUR, permitiendo incluir construcción y servicios feriales en arrendamientos si no infringen contratos o son antieconómicos, conforme Ley 25.977, Dto. 1297/06 y Dto. 654/24. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial, según resolución del Directorio y conformidad de la Unidad de Auditoría Interna.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el expediente del registro del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE EX-2024-69226102- -APN-INPROTUR#MI, la Ley N° 25.977, el Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 y el Acta N° 127 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es un ente de derecho público no estatal creado por la Ley N° 25.997, que tiene por objeto desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior.

Que el artículo 14 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es dirigido y administrado por un DIRECTORIO presidido por el entonces SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 establece que el régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es establecido por su DIRECTORIO, con la conformidad del entonces SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, según el Anexo al artículo 10 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024, la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es actualmente ejercida por el SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que, en consecuencia, la competencia para prestar conformidad al régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA corresponde al actual SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, en su calidad de PRESIDENTE del mencionado INSTITUTO.

Que, en su sesión del 23 de julio de 2024, el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA aprobó un Reglamento de Compras y Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

Que, por RESOL-2024-1-APN-INPROTUR#MI, el PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA prestó conformidad al mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones.

Que, en su sesión del 16 de diciembre de 2024, el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA aprobó, por unanimidad, modificar el tercer párrafo del apartado i) del inciso b) del artículo 36° del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones, a fin de mejorar la agilidad y eficiencia en la substanciación de los procedimientos contractuales.

Que dicha modificación fue puesta en conocimiento en la sesión del 17 de diciembre de 2024 del COMITÉ DE CONTROL INTERNO previsto por el tercer párrafo del artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, incorporado por el Decreto N° 72 del 24 de enero de 2018.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA manifestó no tener objeciones a la modificación del Reglamento de Compras y Contrataciones, en los términos del segundo párrafo del mencionado artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.

Que, según el principio de paralelismo de las competencias, el órgano que tiene competencia para emitir un acto también la tiene, implícitamente, para modificarlo; tal como ha sido dictaminado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en Dictámenes 191:43 y 214:34, entre muchos otros.

Que, en consecuencia, corresponde prestar conformidad a la modificación al Reglamento de Compras y Contrataciones, en los términos del artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006.

Que, por otra parte, el artículo 24 de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 amplió el ámbito de aplicación de la Ley N° 19.549, estableciendo que sus títulos I, II y III se aplicarán a los entes públicos no estatales cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales.

Que el título III de la mencionada Ley N° 19.549 establece, en su artículo 11, que los actos de alcance general rigen después del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial o desde el día que en ellos se determine.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el Decreto N° 133 del 14 de febrero de 2024 y el Anexo al artículo 2° del Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase conformidad a la sustitución del tercer párrafo del apartado i) del inciso b) del artículo 36° del Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA por el siguiente texto: “Al arrendamiento podrán añadirse la construcción del pabellón y los servicios feriales, siempre que la incorporación de un proveedor independiente infrinja el contrato de arrendamiento o resulte antieconómica”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la sustitución conformada por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección en trámite.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

e. 07/04/2025 N° 20909/25 v. 07/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-50-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323550/1

Guillermo Francos delega en la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología la facultad de adecuar Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, y dictar su reglamento interno, conforme a disposiciones legales citadas. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el N° EX-2025-05645845- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 81 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios se establece la reglamentación correspondiente al Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el inciso i) del mencionado artículo indica que la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad podrá disponer la creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.

Que, por su parte, el inciso l) del mismo artículo dispone que los organismos deberán dictar un reglamento interno de funcionamiento que determine las actividades, controles y responsabilidades en la operatoria del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales, de acuerdo con las características propias de cada organismo.

Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) se atribuyó al Jefe de Gabinete de Ministros la competencia para entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación conforme artículo 16, inciso 34 de la mencionada normativa.

Que mediante el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su Anexo II, dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

Que el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorios, establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarle facultades, intervenirlos y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia a un inferior.

Que el Artículo 14º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438/92), y sus modificatorios, dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme a la organización de cada área.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la facultad de adecuar los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas de conformidad con lo establecido en el artículo 81 inciso i) del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el dictado del Reglamento Interno de Funcionamiento del Fondo Rotatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 81 inciso l) del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y de las medidas complementarias y aclaratorias que se requieran, como así también, a efectuar las modificaciones que considere pertinentes a fin de adaptarlo a eventuales cambios de la estructura orgánica, montos mínimos y máximos, dependencias, y todo otro aspecto que resulte tendiente a mejorar la eficiencia, transparencia y eficacia de los procedimientos administrativos involucrados.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 07/04/2025 N° 20619/25 v. 07/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-84-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323551/1

Guillermo Francos delega en la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología la resolución de reclamos administrativos previos (art. 30 Ley 19.549) y recursos de alzada (art.94 Decreto 1759/72) sobre materias de su competencia y organismos bajo su control, conforme disposiciones legales citadas. Vigencia desde publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-27627809- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en este sentido, en la modificación introducida por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se dispuso que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros “Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación”.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se determinaron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que entre otros, se asignó a la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la competencia para “Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG).”

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia y que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O 2017.) y sus modificatorios, establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias prevé, en el artículo 30, que “salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24, el Estado nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad descentralizada”.

Que por su parte el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017), establece que contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del reclamo o pretensión del recurrente -emanadas del órgano superior de un ente autárquico procederán, a opción del interesado, los recursos administrativos de reconsideración, alzada o la acción judicial pertinente. De interponerse el recurso de reconsideración, una vez desestimado en forma expresa o por configurado el silencio con sentido negativo el mismo, podrá deducirse el recurso de alzada.

Que en ese sentido, el artículo 96 del mismo cuerpo legal indica que el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

Que, el artículo 1° bis de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias establece los principios de legalidad, eficacia, celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo.

Que, en virtud de ello y a fin de garantizar el cumplimiento de dichos principios, deviene conveniente y oportuno delegar la facultad de resolver los reclamos administrativos previos, contemplados en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que versen sobre las materias de competencia de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de las unidades organizativas bajo su dependencia, como así también la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los organismos descentralizados sobre los cuales le fue conferido el control tutelar.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de resolver los reclamos administrativos previos, contemplados en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que versen sobre las materias de su competencia y de las unidades organizativas bajo su dependencia, como así también la resolución de los recursos de alzada previstos en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, que se interpongan contra los organismos descentralizados sobre los cuales le fue conferido el control tutelar.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 07/04/2025 N° 20667/25 v. 07/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-130-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323552/1

Firmantes: LISANDRO CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior). Se modifica el Programa “Municipios de Pie” a “Modernización Municipal”, bajo la Secretaría de Provincias y Municipios, incorporando asistencia técnica y financiera para implementar tecnologías en gobiernos locales, con obligatoriedad de póliza de caución. Se modifican artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 96/20, transfiriendo autoridad al área mencionada. Intervinieron Unidad de Auditoría Interna y Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-20254045- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 471 de fecha 6 de junio de 2024 y 3 de fecha 16 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 96 de fecha 4 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en función de ello los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS se encuentran el de “Promover políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional, tendientes a la armonización entre las políticas del Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, con miras al desarrollo federal”, el de “Celebrar convenios con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con los municipios y con otras Entidades gubernamentales, organizaciones civiles y organismos internacionales para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia”, el de “Impulsar la realización de acuerdos entre los municipios para la solución de problemáticas regionales o de interés común y a la optimización de la cooperación internacional dirigida a éstos”, también el de “Asistir técnicamente a los municipios para la innovación de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión” y el de “Actuar como unidad ejecutora de proyectos de fortalecimiento institucional de los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en el marco de su competencia”.

Que en su órbita se encuentra la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS que es la encargada de “Coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, a la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión y al fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los gobiernos municipales”, de “Diseñar, evaluar y proponer cursos de acción a seguir en materia de promoción y desarrollo de micro-regiones, proponer planes y proyectos, como así también diseñar los instrumentos adecuados para su implementación y capacitación” y el de “Participar en la suscripción de convenios con gobiernos municipales, entidades gubernamentales, organizaciones civiles y organismos internacionales, en el marco de su competencia”.

Que, en ese contexto de asistencia, por la Resolución N° 96 de fecha 4 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se crea el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE”, en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.

Que el mencionado Programa fue creado con la finalidad del mejoramiento de calidad de los servicios comunitarios a través de asistencia técnica y financiera para la adquisición equipamiento, insumos y demás bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.

Que a raíz de que los nuevos adelantos tecnológicos producidos en los últimos años revolucionan todos los ámbitos de la vida, los gobiernos locales no se encuentran exentos a esta transformación, siendo espacios en donde las innovaciones tecnológicas se presentan, por un lado, como un desafío de adaptación a estas nuevas formas de hacer y comunicar lo público y, por el otro, como una clara oportunidad para el aumento de la eficiencia y la eficacia de los procesos de política pública.

Que en ese sentido y de acuerdo a las políticas públicas del actual gobierno, resulta necesario modificar la denominación y el Programa de referencia, cuya nueva denominación será “MODERNIZACIÓN MUNICIPAL” en lugar de “Municipios de Pie”; propiciando nuevas herramientas tecnológicas para los gobiernos locales con el objetivo de fortalecer la capacidad de los mismos para mejorar y ofrecer servicios públicos de calidad, mediante la contratación y distribución por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa de servicios vinculados con la tecnología de la información y comunicaciones, que contribuyan a la modernización y el desarrollo local.

Que mejorar la prestación de servicios públicos contribuye directamente a la calidad de vida de los ciudadanos; un municipio con buenos servicios favorece el desarrollo económico local, atrae inversiones y mejora el bienestar de la población.

Que con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos locales se propicia la modificación del Programa incorporando la posibilidad de que aquellos servicios contratados por la Secretaría de Provincias y Municipios sean utilizados por los Municipios.

Que, con respecto a la asistencia financiera para la adquisición de bienes, resulta necesario modificar el Reglamento General del programa aprobado oportunamente por el artículo 2° de la Resolución 96/20 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estableciendo la obligación de que los gobiernos locales acompañen una póliza de caución a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas oportunamente como consecuencia de la asistencia financiera del Programa.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 y sus modificatorias.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 96 de fecha 4 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MODERNIZACIÓN MUNICIPAL”, en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS que, como Anexo I IF-2025-33872546-APN-SSRM#JGM y Anexo II IF-2025-33872736-APN-SSRM#JGM forman parte integrante de la presente, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, y como así también en fortalecer la capacidad de los municipios para ofrecer servicios públicos de calidad, mediante la contratación y distribución servicios que apoyen la modernización y el desarrollo local”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 96/20 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Apruébense las Bases y Condiciones del Reglamento General del Anexo I- Bienes- del Programa creado por el artículo precedente que, como Anexo III IF-2025-34565830-APN-SSRM#JGM, forma parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 96/20 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS como autoridad de aplicación del Programa creado por el artículo 1° de la presente, facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias a los fines de su implementación y desarrollo”.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la implementación del Programa modificado por el artículo 1° de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 20868/25 v. 07/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-131-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323553/1

CATÁLAN designa a VILLAFRANCA como Director de Deporte Federado y Adaptado (Subsecretaría de Deportes, Vicejefatura de Gabinete del Interior) por 180 días, con excepción al Convenio Colectivo. Intervinieron STURZENEGGER (Ministerio de Desregulación) y FRANCOS (Jefe de Gabinete). El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Gastos con cargo a partidas de Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16453014- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Deporte Federado y Adaptado de la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo, Federativo y Representación Nacional de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, al señor Leonardo Miguel VILLAFRANCA (DNI N° 25.145.131) en el cargo de Director de Deporte Federado y Adaptado de la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo, Federativo y Representación Nacional de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor Leonardo Miguel VILLAFRANCA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 07/04/2025 N° 20981/25 v. 07/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-132-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323554/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior Lisandro CATALÁN aprueba la bonificación por desempeño destacado para personal del ex-Ministerio de Turismo y Deportes correspondiente al período 2020, conforme al Convenio Colectivo 2098/08 y resoluciones 98/09 y 101/24. Intervinieron la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes, la Oficina Nacional de Empleo Público (dependiente de Desregulación) y la Dirección de Asuntos Jurídicos, con conformidad de las entidades sindicales. El financiamiento se cubrirá con la partida SAF 322/25. Se adjunta anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-123451009- -APN-STAYD#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2020.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 4 de febrero de 2025 N° IF-2025-12245324-APN-DGRRHH#MTYD.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para el trámite de la referida Bonificación por Desempeño Destacado, corresponde aprobar su asignación.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes certifica la existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, para el agente perteneciente a la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, según se detalla en el Anexo N° IF-2025-21514564-APN-DGRRHH#MTYD, que forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2020.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 20908/25 v. 07/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-133-APN-VGI#JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323555/1

Catalán aprueba bonificación por desempeño destacado para personal permanente del ex-Ministerio de Turismo y Deportes del período 2021, conforme normas vigentes. Interviene Oficina Nacional de Empleo Público (dependiente de Sturzenegger) y Servicio Jurídico. Financiamiento con cargo a SAF 322/25. Incluye anexo con detalles.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-123450798- -APN-STAYD#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2021.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 4 de febrero de 2025 N° IF-2025-12245176-DGRRHH#MTYD.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para el trámite de la referida Bonificación por Desempeño Destacado, corresponde aprobar su asignación.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes certifica la existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, y la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, para el agente perteneciente a la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, según se detalla en el Anexo IF-2025-21514316-APN-DGRRHH#MTYD, que forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2021.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 20905/25 v. 07/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-139-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323556/1

Designación transitoria de Jorgelina CASTAGNO como Coordinadora Operativa de la Dirección Nacional de Operaciones de la Administración de Parques Nacionales (VPDGI-JGM) por 180 días. Firmó el Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN. Intervino el Ministerio de Desregulación (Federico STURZENEGGER). El cargo debe cubrirse en el plazo estable, con fondos de la Jurisdicción 25.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11038712- -APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatoria, 958 de fecha 28 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y, la Resolución del N° 410 del 27 de diciembre de 2016 Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23 y, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, establecidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso, por un lado, la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, por el otro, que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador Operativo de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, a Jorgelina CASTAGNO, D.N.I. Nº 38.089.349, en el cargo de Coordinadora Operativa de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 07/04/2025 N° 20993/25 v. 07/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-140-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323557/1

Designación transitoria de Carlos Daniel ROUVIER como Intendente del Parque Nacional El Impenetrable (Nivel C Grado 0), dispuesta por el Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN. Intervino el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER). El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles con base en el Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10844260- -APN-DGA#APNAC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, requiriéndose la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Intendente del Parque Nacional El Impenetrable, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 28 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, al Sr. Carlos Daniel ROUVIER (D.N.I. Nº 16.551.913), en el cargo de Intendente del Parque Nacional El Impenetrable, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 07/04/2025 N° 20990/25 v. 07/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-141-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323558/1

Lisandro Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior, designa transitoriamente a Cristian Marcelo ZERDA como Coordinador de Prensa y Contenidos en Administración de Parques Nacionales (bajo su órbita) por 180 días, conforme al Decreto 958/24. Se citan normas vinculadas a estructuras orgánicas y presupuesto. Fondos asignados a la Jurisdicción 25-Entidad 107.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11038385- -APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 28 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23 y, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, establecidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Prensa y Contenidos dependiente de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, al señor Cristian Marcelo ZERDA, D.N.I. Nº 40.792.118, en el cargo de Coordinador de Prensa y Contenidos dependiente de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 07/04/2025 N° 20999/25 v. 07/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-37-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323559/1

José Rolandi (Vicejefe Ejecutivo de Gabinete) designa a Alberto Palazzo como Director de Procesos de Sistemas Electrónicos de Contrataciones Públicas por 180 días hábiles, bajo Decreto 958/24. La designación es transitoria y exceptúa el art. 14 del Convenio Colectivo 2098/08. El gasto se cubre con partidas del Presupuesto 2025 de la Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10172970- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio de su similar N° 50/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Procesos de Sistemas Electrónicos de Contrataciones Públicas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS PARA LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y DE OBRA PÚBLICA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alberto Gabriel PALAZZO (DNI 29.646.725), en el cargo de Director de Procesos de Sistemas Electrónicos de Contrataciones Públicas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS PARA LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y DE OBRA PÚBLICA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4 º.- Notifíquese al señor Alberto Gabriel PALAZZO de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 07/04/2025 N° 20653/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2025-32-APN-MDYTE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323560/1

Sturzenegger amplía 120 días el plazo para el relevamiento normativo ante 705.400 decretos identificados (7,5% procesados) y solicitudes de prórroga. Se mencionan datos tabulados. Firma: Sturzenegger.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-30762394- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo y sus modificatorias, los Decretos Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y 90 del 13 de febrero de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° de dicha medida.

Que por el artículo 2° de la referida norma se estipuló un plazo de TREINTA (30) días corridos, a partir de la entrada en vigencia del decreto, para que los organismos y entidades alcanzados remitieran al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, un informe de relevamiento que contenga un listado de leyes, decretos de necesidad y urgencia, decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas, reglamentarios y autónomos, en el ámbito de sus competencias.

Que, toda vez que el Decreto N° 90/25 tiene por finalidad adoptar un mecanismo ordenado y transparente para la revisión y consolidación de la normativa vigente, a fin de modernizar, simplificar y consolidar el marco normativo en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se estima necesario ampliar el plazo oportunamente otorgado para efectuar el relevamiento en cuestión.

Que, conforme surge del IF-2025-33894843-APN-STEYFP#MDYTE, inicialmente se tomaron como punto de partida para el relevamiento SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN (74.171) decretos y, posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 90/2025, se detectó que hay, al menos, SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS (705.400) decretos firmados. En este sentido, a febrero del año en curso se relevaron un total de CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO (55.045) decretos, lo cual representa, aproximadamente, un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) del universo total de decretos localizados al dictado de la presente medida.

Que, asimismo, diversas jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto, solicitaron formalmente una prórroga al plazo para la presentación de sus respectivos informes.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/24 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 90/25.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase por CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo otorgado por el artículo 2° del Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 07/04/2025 N° 20904/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-397-APN-MEC
#tarifas #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323561/1

Por resolución 20906/2025 del Ministerio de Economía, se revoca la medida antidumping 526/2021 al Diisocianato de Tolueno 80:20 originario de EE.UU., dado el cese de producción local de PETROQUÍMICA RÍO TERCERO, única productora nacional. Firmó Luis CAPUTO. Se menciona tabulación de datos sobre participación del 100% de la empresa citada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

Visto el expediente EX-2024-114036387-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008, las resoluciones 526 del 6 de septiembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP) y 1130 del 1° de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1130-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 526 del 6 de septiembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP) se procedió al cierre de la investigación llevada a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias de los Estados Unidos de América, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.

Que en virtud del artículo 2º de dicha resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto mencionado en el considerando precedente, originarias de los Estados Unidos de América, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un FOB mínimo de exportación de dos mil setecientos treinta dólares estadounidenses con cincuenta y seis centavos (U$S 2.730,56) por tonelada, por el término de cinco (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma Petroquímica Río Tercero SA efectuó presentaciones por las cuales solicitó se deje sin efecto la medida impuesta por la citada resolución 526/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP) en forma definitiva, y mientras se tramita dicha solicitud se proceda a la suspensión de sus efectos.

Que por la resolución 1130 del 1° de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1130-APN-MEC) se declaró procedente la apertura del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la resolución 526/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP), suspendiéndose la aplicación de la medida establecida en su artículo 2° hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, se expidió a través del Acta de Directorio 2594 del 20 de febrero de 2025, por medio de la cual emitió su determinación final en el ámbito de su competencia, considerando que “…corresponde dejar sin efecto la medida establecida por Resolución Nº 526 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de fecha 6 de septiembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial (B.O.) el 7 de septiembre de 2021 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos’, originarias de los Estados Unidos de América”.

Que, con fecha 20 de febrero de 2025, la citada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta 2594, en la cual indicó que “…atendiendo a las consideraciones que surgen del Informe Técnico, PETROQUÍMICA RÍO TERCERO desde hace 50 años es la única productora en Argentina y en América Latina de diisocianato de tolueno. En efecto, en el marco del expediente CNCE Nº EX-2020-49950764- -APN-DGD#MPYT por el que tramitó la investigación original, la CÁMARA DE INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA certificó que PETROQUÍMICA RÍO TERCERO representó el 100% de la rama de producción nacional de diisocianato de tolueno durante el período investigado (enero 2017-octubre de 2020). Asimismo, ello fue ratificado en el marco de las presentes actuaciones mediante IF-2024-136924031-APN-CNCE#MEC”.

Que, adicionalmente, la mencionada Comisión Nacional advirtió que “…según surge de la propia manifestación de la empresa y de la información recabada en el marco del presente examen, resulta indubitable que la firma PETROQUÍMICA RÍO TERCERO cesó la producción de diisocianato de tolueno por lo que en la actualidad no existe producto similar y, por lo tanto, tampoco una rama de producción nacional de dicho producto. Así las cosas, nos encontramos ante la inexistencia de un requisito esencial para la mantención de un derecho antidumping en los términos de la legislación de fondo”.

Que, finalmente, la referida Comisión Nacional señaló que “…atento al cese de producción informado por PETROQUÍMICA RÍO TERCERO, quien fuera la peticionante y única productora nacional de diisocianato de tolueno al momento de la investigación original y que, de la información relevada en las actuaciones, continuó siendo la única oferente nacional de dicho producto en el período 2021-octubre 2024, es opinión de esta Comisión que corresponde suprimir la medida antidumping aplicada por Resolución Nº 526 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos’, originarias de los Estados Unidos de América”.

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio proceder al cierre del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la resolución 526/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP), para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias de los Estados Unidos de América, dejando sin efecto la medida antidumping fijada en dicha resolución.

Que la Secretaría de Industria y Comercio se expidió acerca del cierre del examen por cambio de circunstancias dejando sin efecto la medida antidumping fijada en la resolución 526/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP), compartiendo el criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el decreto 1393/2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la resolución 526 del 6 de septiembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP), para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias de los Estados Unidos de América, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la medida antidumping fijada en la resolución 526/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-526-APN-MDP).

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 07/04/2025 N° 20906/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-399-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323562/1

Caputo (Min. de Economía) incorpora resoluciones 7,8,9,10/23 del GMC del MERCOSUR sobre requisitos fitossanitarios para banano, frutilla, maní y palto, derogando normas nacionales anteriores (res. 23/16, 07/10, 57/06, 21/18). Incluye anexos I a IV. Intervinieron Senasa y el área jurídica del MEC.

Referencias
  • Leyes:
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

Visto el expediente EX-2023-148147748- -APN-DGDAGYP#MEC, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción (República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la República Argentina.

Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscribieron el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.

Que el artículo 7º de la citada decisión 20/02 establece que las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la decisión 6 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común, incorpora al ordenamiento jurídico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 7 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como anexo I (IF-2025-08542872-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, es preciso derogar el anexo II de la resolución 94 del 21 de abril de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria, dado que la resolución 23 del 15 de junio de 2016 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la citada resolución 7/23 del Grupo Mercado Común.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 8 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como anexo II (IF-2025-08541394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede derogar el anexo I de la resolución 133 del 16 de marzo de 2011 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la resolución 7 del 9 de abril de 2010 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la mencionada resolución 8/23 del Grupo Mercado Común.

Que resulta imprescindible incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 9 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como anexo III (IF-2025-10392717-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede derogar el anexo VI de la resolución 588 del 18 de julio de 2008 de la ex secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 57 del 24 de noviembre de 2006 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la citada resolución 9/23 del Grupo Mercado Común.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 10 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como anexo IV (IF-2025-08543381-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde derogar el anexo I de la resolución 22 del 25 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-22-APN-SGA#MPYT), dado que la resolución 21 del 16 de junio de 2018 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la precitada resolución 10/23 del Grupo Mercado Común.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 7 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.33 Requisitos Fitosanitarios para musa spp. (banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 23/16)”, que como anexo I (IF-2025-08542872-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el anexo II de la resolución 94 del 21 de abril de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria, por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 8 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.23 Requisitos Fitosanitarios para Fragaria x Ananassa (Frutilla) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 07/10)”, que como anexo II (IF-2025-08541394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el anexo I de la resolución 133 del 16 de marzo de 2011 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 9 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.30 Requisitos Fitosanitarios para Arachis Hypogaea (Maní) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 57/06)”, que como anexo III (IF-2025-10392717-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el anexo VI de la resolución 588 del 18 de julio de 2008 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 10 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, “Sub-Estándar 3.7.40 Requisitos Fitosanitarios para Persea Americana (Palto o Aguacate) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 21/18)”, que como anexo IV (IF-2025-08543381-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida

ARTÍCULO 8°.- Derógase el anexo I de la resolución 22 del 25 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-22-APN-SGA#MPYT), por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 9°.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 20979/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1299-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323563/1

LUGONES designa a María Agustina PITOTTI SCORZA como coordinadora transitoria en la Secretaría de Políticas sobre Drogas del Ministerio de Salud, por 180 días. La medida se basa en el Decreto 958/2024 y cuenta con aval de la Secretaría de Transformación del Estado (STURZENEGGER) y Dirección de Asuntos Jurídicos. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80 (SAF 303 - SEDRONAR). Se citan normas legales y decretos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-05972101-APN-CGDS#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1131 del 30 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 del 30 de diciembre del 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de coordinadora de la Coordinación de Enlace con el Ministerio Publico Fiscal de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N.º 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Sra Maria Agustina PITOTTI SCORZA (D.N.I. N° 32.866.572) en el cargo de coordinadora de la Coordinación de Enlace con el Ministerio Publico Fiscal de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/04/2025 N° 20637/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1300-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323564/1

Lugones designa a Puchetti (Lic.) como Directora Nacional de Estrategias de Prevención Integral de Consumos por 180 días hábiles, conforme Decreto 958/24 y Ley 27.701. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. El cargo se cubrirá mediante concursos en el plazo, con fondos de SAF 303-SEDRONAR. Firmante: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-16620162-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de Diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la correspondiente al Ministerio de Salud.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención Integral de los Consumos dependiente de la Subsecretaría De Prevención, Investigación Y Estadísticas En Materia De Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud de la Nación.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Lorena Alejandra PUCHETTI (D.N.I. N° 26.801.294) en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención Integral de los Consumos dependiente de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud de la Nación, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/04/2025 N° 20636/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1307-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323565/1

Firman: Lugones. Designación transitoria de Facundo H. Prieto como Director Nacional de Enlace, Planificación y Control de Gestión en la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas, por 180 días hábiles. Autoriza pago con cargo a SAF 303 de la Jurisdicción 80. Intervino la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger. Ministerio de Desregulación). Se citan leyes y decretos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-15077749-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias. Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 del 29 de noviembre de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 1138/24 del 30 de diciembre del 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la Dirección Nacional de Enlace, Planificación y Control de Gestión de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N.º 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Facundo Hernán PRIETO (D.N.I. 27.193.347), en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Enlace, Planificación y Control de Gestión de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/04/2025 N° 20654/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-419-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323566/1

Bullrich resuelve asignar compensación transitoria del 30% a Julián Muñiz (Nivel B) como Especialista en Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Estadística Criminal en la Dirección Nacional de Estadística Criminal. La Dirección General de Recursos Humanos, Oficinas Nacionales de Empleo Público y Tecnologías de la Información de la Jefatura de Gabinete, y el área jurídica del ministerio intervinieron. Se aplican Ley 25.164, Decreto 210/2022 y Resolución 172/2022.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-12149909-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 25.164 del 15 de septiembre de 1999, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 y sus modificatorios, a favor del agente Julián MUÑIZ (DNI N° 37.202.558) quien revista bajo un nivel B del citado régimen y brinda servicios en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.

Que mediante la Resolución N° 172 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se aprobó el “Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto 2098/2008, establecidas en razón de las funciones desempeñadas”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22”, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I del Reglamento de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones de Gestión de Datos” - “Funciones generales que aseguren el procesamiento y análisis de datos”, que asciende a la suma de TREINTA POR CIENTO (30%) de la asignación básica del Nivel, al agente Julián MUÑIZ (DNI N° 37.202.558), contratado en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a un Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, quien brinda servicios como ESPECIALISTA DE PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS CON ORIENTACIÓN EN ESTADÍSTICA CRIMINAL en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 07/04/2025 N° 20992/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-420-APN-MSG
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323567/1

La ministra Patricia Bullrich, mediante resolución 20991/25, exime del pago de aranceles previstos en la Resolución RESOL-2019-1122-APN-MSG a operadores inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos con sede en Bahía Blanca, Punta Alta e Ingeniero White (Buenos Aires), afectados por inundaciones. La medida rige hasta el 31/12/2026 y entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente EX-2025-27558935- -APN-DNPQ#MSG, la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.045 y sus modificatorias, los Decretos Nros. Nº 593 del 27 de agosto de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 342 del 12 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1122 del 26 de noviembre de 2019, 85 del 1 de marzo de 2021 y 221 del 13 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene la responsabilidad de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, conforme lo establecido en la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias.

Que el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe elaborar y actualizar listados de precursores y sustancias químicas que puedan ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, estableciendo que quienes realicen actividades vinculadas a dichas sustancias deben inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS en adelante -RENPRE-.

Que la Ley Nº 26.045 creó dicho Registro en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, estableciendo en su artículo 4º que las operaciones alcanzadas solo pueden ser realizadas por quienes cuenten con la autorización previa del Registro.

Que el Decreto Nº 342/2016 estableció que toda referencia normativa a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO debe considerarse referida al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que debido a las severas inundaciones acaecidas en las ciudades de Bahía Blanca, Punta Alta y localidad de Ingeniero White Provincia de Buenos Aires, se han producido pérdidas humanas y materiales de considerable magnitud, afectando la infraestructura y actividad económica de la región, particularmente a los operadores inscriptos en el RENPRE.

Que a fin de mitigar el impacto económico derivado de la emergencia hídrica y contribuir a la recuperación de los sectores afectados, resulta necesario adoptar medidas excepcionales que alivien la carga fiscal las cargas administrativas y económicas sobre dichos operadores.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º inciso b) apartado 9 y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exímase a todos los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS con domicilio social en las ciudades de Bahía Blanca, Punta Alta y la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, del pago de los aranceles previstos en la Resolución RESOL-2019-1122-APN-MSG hasta el 31 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 07/04/2025 N° 20991/25 v. 07/04/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-72-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323568/1

Leonardo Cifelli designa transitoriamente a María Belén GARCIA como Directora de Gestión Documental y Despacho en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura de la Presidencia por 180 días hábiles. La designación se autoriza mediante el Decreto 958/24, con excepción por el artículo 2 del Decreto 1148/24. El gasto se cubrirá con fondos de la Presidencia y se notificará a la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23882147- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado Director/a de Gestión Documental y Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la Intervención de su competencia.

Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dar por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Belén GARCIA (CUIL N° 27-37607265-2) en el cargo de Directora de Gestión Documental y Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 07/04/2025 N° 20657/25 v. 07/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 60/2025
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323569/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Tucumán con vigencia desde el 1° de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026, según anexos. Se fija un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados. Incluye cláusula de revisión en mayo 2025 y datos tabulados en anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-11488453-APN-ATT#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 143 de fecha 29 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que las condiciones laborales que rigen la presente actividad se encuentran establecidas mediante Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 143 de fecha 29 de abril de 2024.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1º de abril de 2025 y del 1º de mayo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

ARTÍCULO 6º.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) MESES.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 19649/25 v. 07/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 61/2025
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323570/1

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2025 y del 1° de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio, o hijos.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL:

A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

COSECHA EN BANDEJA:

A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 19648/25 v. 07/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 62/2025
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323571/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad BANANERA en Formosa, vigentes desde el 1/3, 1/4 y 1/5/2025 hasta el 31/7/2025 (detalles en anexos). Establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Los empleadores retienen la cuota. La Comisión se reunirá en junio 2025 para evaluar ajustes por variaciones macroeconómicas. Firmado por MARTÍNEZ.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-22962193-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2025, del 1º de abril de 2025 y del 1º de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 19644/25 v. 07/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 63/2025
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323572/1

Fija remuneraciones mínimas para personal de conservación de caminos rurales en Chaco con vigencia en 3 etapas (anexos). Establece un 2% de cuota solidaridad a empleadores (excepto sindicalizados) a depositar en cuenta UATRE. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reúne en junio 2025 para evaluar ajustes. Firmado por Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-22962193-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 19645/25 v. 07/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 64/2025
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323573/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para el sector forestal en Formosa según anexos tabulados. Establece un 2% de aporte solidario (excepto sindicalizados) a ser depositado en UATRE, obliga a empleadores a entregar indumentaria anual tras 6 meses de antigüedad, y prevé revisión en junio/2025. Dispone absorción de incrementos anteriores. Firmantes: MARTÍNEZ.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-22962193-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1º de abril de 2025 y del 1º de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa de trabajo por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior a SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 4°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 19646/25 v. 07/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 65/2025
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323574/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) fija remuneraciones mínimas para el sector forestal en Chaco con vigencia desde marzo a julio/25 (Anexos I, II, III). Establece un 2% de aporte solidario mensual a UATRE, prenda anual para trabajadores con más de 6 meses de antigüedad y bonificación por antigüedad. Se prevé revisión en junio/25. Firmó Fernando D. Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-22962193-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2025, del 1º de abril de 2025 y del 1º de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025 conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 19739/25 v. 07/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 66/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323575/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para SEMILLEROS (TODO EL PAÍS) desde 1°/3 al 31/8/2025, con categorías Operario A, B y C. Establece un 2% de cuota solidaridad a favor de UATRE, exceptuando sus afiliados, con depósito en cuenta. Excluye a quienes están bajo Convenio 1555/17 y Res. 75/2009. Revisión en junio/2025 por variaciones macroeconómicas. Incluye anexo con tablas salariales.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-28644642-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las siguientes categorías laborales:

OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempañará con autonomía. El trabajador que sume DOCE (12) meses, continuos o discontinuos, efectivamente bajo las órdenes de un mismo empleador, realizando tareas en carácter de Operario A, ascenderá a la categoría de Operario B, previa evaluación realizada por aquél para acreditar la adquisición de las habilidades requeridas para ocupar esta posición. A tales efectos, se respetarán en todos los casos los usos y costumbres existentes que eventualmente se apliquen entre la empresa y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.

OPERARIO B: Personal Capacitado. Trabajador que ha adquirido el adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos mecanizados, o da instrucciones sobre los mismos, o aquél que se encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos administrativos acordes a la función. El Operario B debe poder capacitar a otros trabajadores en el desarrollo de las tareas, así como conocer, comprender y aplicar todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.

OPERARIO C: ESPECIALISTA. Trabajador que posee los mayores conocimientos y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña, dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo ante la ausencia de personal jerárquico. El trabajador deberá ser responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y bienestar general.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución no regirá en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1.555/17 “E” y de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 75/2009 y sus Anexos posteriores por referirse a tareas con alto grado de automatización.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución no altera ni modifica a los convenios colectivos de trabajos y/o acuerdos individuales suscriptos por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y cualquier empresa de la actividad, que establezcan mejores condiciones que la presente.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1° y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 19643/25 v. 07/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 67/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323576/1

Martinez. Establece remuneraciones mínimas para horticultura en Chaco y Formosa, vigentes desde 1/3, 1/4 y 1/5/2025 hasta 31/5, según anexos del BOLETÍN OFICIAL. Dispone un 2% mensual sobre salarios como cuota solidaria, a depositar en cuenta UATRE (BNA 26-026/48) hasta el 15 de cada mes, excepto para afiliados. Las remuneraciones subsisten hasta nueva resolución.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-22962193-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se detalla en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 19640/25 v. 07/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5670-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Dirección General Impositiva. Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes. Clasificación de contribuyentes bajo su jurisdicción.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323577/1

Firmantes: Pazo. Establece criterios para determinar contribuyentes bajo la Subdirección de Grandes Contribuyentes, considerando impuestos, ventas, operaciones internacionales y vinculaciones. La nómina se revisa cada dos años, permitiendo ajustes de hasta el 10% en casos justificados. Incluye a contribuyentes con informes país-país, acuerdos de precios internacionales y VPU con CUIT especial. Deroga resoluciones anteriores y rige desde su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00527308- -AFIP-DIFINT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, las formas y demás condiciones que debían observar los sujetos que se encontraban bajo la jurisdicción de la entonces Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que por la Disposición N° 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016, se facultó a la Dirección General Impositiva a determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la entonces Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas establecidas a tal efecto.

Que por medio del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía; siendo su continuadora jurídica y manteniendo las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a aquella.

Que, como consecuencia de ello, el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 aprobó la estructura organizativa de la mencionada Agencia de Recaudación y Control Aduanero hasta el nivel de Subdirección General, inclusive, determinando la responsabilidad primaria y acciones de cada una de ellas.

Que, en ese sentido, se estipuló como responsabilidad primaria de la nueva Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes la de secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban realizarse sobre la clase de los contribuyentes y responsables, en función de criterios de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas que el Director Ejecutivo de esta Agencia disponga, en concordancia con las políticas, los planes, programas y criterios dictados por el mismo, con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.

Que, por ello y tomando en consideración la experiencia recogida, se estima necesario establecer una nueva metodología para la conformación de la nómina de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de actuación de la Subdirección General en trato, mediante la fijación de criterios objetivos y sistémicos tales como impuestos activos, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La Dirección General Impositiva será la encargada de determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, considerando, para ello, los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas -tales como obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, nivel de empleo, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias, capacidad operativa de la unidad a cargo de administrar el segmento- que se establezcan en coordinación con las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Recaudación.

ARTÍCULO 2°.- La nómina de contribuyentes y responsables prevista en el artículo precedente se revisará con una periodicidad bienal.

ARTÍCULO 3°.- Cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen, la Dirección General Impositiva podrá efectuar incorporaciones fuera del plazo indicado en el artículo anterior, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la nómina, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas a que se refiere el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Serán incorporados a la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, desde el momento de cumplimiento de la condición de que se trate, los siguientes sujetos:

a) Los obligados a presentar el “Informe país por país” en los términos de la Resolución General N° 4.130, sus modificatorias y complementarias.

b) Los que hubieran celebrado una “Determinación Conjunta de Precios de Operaciones Internacionales”.

c) Los contribuyentes y responsables pertenecientes a una actividad económica cuya complejidad y especificidad hacen necesario un seguimiento que permita optimizar los niveles de control y servicios necesarios para sostener el cumplimiento voluntario.

Asimismo, serán agenciados en el ámbito de la citada Subdirección General los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución General N° 5.590 y su modificatoria, y las personas jurídicas que se hubieran constituido con el único fin de integrar dichos vehículos deacuerdo con lo precisado en la Circular N° CIRAF-2024-1-E-AFIP-ARCA del 19 de noviembre de 2024, desde el momento del otorgamiento de la citada clave especial.

ARTÍCULO 5°.- La incorporación y/o desafectación de contribuyentes y responsables a la nómina aludida en el artículo 1° se formalizará mediante acto administrativo emitido por la Dirección General Impositiva, el que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico o a través de las restantes formas previstas en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI), 3.296 (DGI), 4.044 (DGI), 644, 866, 868, 930, 932, 1.013, 1.714, 1.813 y 1.940 y la Disposición N° 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 07/04/2025 N° 21119/25 v. 07/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 387/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323578/1

RESOL-2025-387/ENACOM otorga licencia a Enrique CAMPOS para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos o inalámbricos) sin obligar al Estado a garantizar frecuencias. Firmó OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2025-387-APN-ENACOM#JGM FECHA 1/04/2025

EX-2025-09101146- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Enrique Francisco CAMPOS, Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/04/2025 N° 20757/25 v. 07/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 390/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323579/1

RESOL-2025-390/ENACOM (01/04/2025) otorga a GUZMAN ALVAREZ licencia para servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos). No obliga al Estado a garantizar frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2025-390-APN-ENACOM#JGM FECHA 1/04/2025

EX-2025-15371076- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1º.- OTORGAR al señor Eduardo Antonio GUZMAN ALVAREZ, Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/04/2025 N° 20750/25 v. 07/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 391/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323580/1

RESOL-2025-391/ENACOM (01/04/2025) otorga licencia a Daniel Roberto CÓRDOBA para servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos). El Estado no garantiza frecuencias; deben tramitarse aparte. Firmó Juan Martín OZORES, Interventor de ENACOM. Colaboró Sergio Gabriel MACÍA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2025-391-APN-ENACOM#JGM FECHA 1/04/2025

EX-2025-19412945- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1º.- OTORGAR al señor Daniel Roberto CÓRDOBA, Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/04/2025 N° 20758/25 v. 07/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 394/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323581/1

El Interventor del ENACOM, OZORES, otorga licencia e inscribe a Néstor Raúl CASTILLO para servicios TIC (acceso a internet). La resolución establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firma: OZORES.

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RESOL-2025-394-APN-ENACOM#JGM FECHA 01/04/2025

EX-2023-81420177- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Néstor Raúl CASTILLO, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, 2- INSCRIBIR al señor Néstor Raúl CASTILLO , en el Registro de Servicios TIC, , el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/04/2025 N° 20772/25 v. 07/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 395/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323582/1

ENACOM, bajo intervención de Juan Martín OZORES, otorga licencia a Jorge Ariel BRITEZ OVIEDO para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribe su servicio de Acceso a Internet. El Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico; el titular debe tramitar autorizaciones ante ENACOM. Notifíquese, publíquese en extracto en el Registro Oficial. Firma: OZORES.

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RESOL-2025-395-APN-ENACOM#JGM FECHA 01/04/2025

EX-2024-139527738- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto 1. OTORGAR al señor Jorge Ariel BRITEZ OVIEDO, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Jorge Ariel BRITEZ OVIEDO en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/04/2025 N° 20776/25 v. 07/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 396/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323583/1

Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, otorgó licencia y registro de Servicio de Acceso a Internet a Richard Leonel CORONA SOTO. La autorización no implica obligación estatal en garantizar frecuencias radioeléctricas, las que deben tramitarse por vía autónoma. Firmaron: OZORES y Sergio Gabriel MACIA (Analista). Publicación en Registro Oficial el 07/04/2025.

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RESOL-2025-396-APN-ENACOM#JGM FECHA 01/04/2025

EX-2025-05557791- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Richard Leonel CORONA SOTO Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.2.- INSCRIBIR al señor Richard Leonel CORONA SOTO en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/04/2025 N° 20773/25 v. 07/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 420/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323584/1

RESOL-2025-420-APN-ENACOM#JGM (03/04/2025) otorga a FLYNET S.R.L. licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) nacionales/internacionales, con o sin infraestructura propia. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC como "Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet". La licencia no implica obligación del Estado de garantizar frecuencias; su asignación debe solicitarse ante ENACOM. Firmó: OZORES.

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RESOL-2025-420-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/04/2025

EX-2025-05439326-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma FLYNET S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la firma FLYNET S.R.L. en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/04/2025 N° 20845/25 v. 07/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 425/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323585/1

El Interventor del ENACOM, Ozores, otorga licencia a CIC GROUP S.R.L. para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y la inscribe en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. La resolución aclara que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmante: Ozores.

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RESOL-2025-425-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/04/2025

EX-2022-87391144-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa CIC GROUP S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la empresa CIC GROUP S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: JUAN MARTIN OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/04/2025 N° 20848/25 v. 07/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-53-E-AFIP-ARCA
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323586/1

Firma Pazo. Se finalizan funciones de Gustavo Javier QUEIROLO como Director Regional Paraná y se le asigna el cargo de Asesor Mayor en la misma unidad. Se menciona tabla con datos personales y roles. Vigencia desde 4/4/2025. Se informa vía administrativa y judicial.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01320262- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona la finalización del contador público Gustavo Javier QUEIROLO en el cargo de Director de la Dirección Regional Paraná, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Gustavo Javier QUEIROLO20173447303Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL PARANA (SDG OPII)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL PARANÁ (SDG OPII)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 4 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 07/04/2025 N° 21118/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - DI-2025-2-APN-SSTAU#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323587/1

Firmantes: Plencovich. Se aprueba el procedimiento para definir tarifas en Unidades Administrativas, estableciendo que las comisiones de coordinación de cada unidad propongan tarifas a ser evaluadas por la Subsecretaría de Transporte. Se notifica a las provincias mencionadas y a la CNRT.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

Visto el expediente EX-2025-07159861-APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y su modificatoria, 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, 21 del 5 de julio de 2024 y 57 del 9 de diciembre de 2024 ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias se determinaron las regiones o zonas del interior del país conformadas por uno o más municipios o departamentos de una provincia y uno o más municipios o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas.

Que la última modificación de la norma citada fue efectuada mediante la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, estableciendo como Unidades Administrativas las integradas de la siguiente manera: por los partidos de San Nicolás de los Arroyos y Ramallo en la Provincia de Buenos Aires y los departamentos de Rosario y Constitución en la Provincia de Santa Fe (U.A.1); por los departamentos de Confluencia y Añelo en la Provincia del Neuquén y los departamentos de General Roca y El Cuy en la Provincia de Río Negro (U.A. 2); por el Departamento de La Capital en la Provincia de Santa Fe y el departamento de Paraná en la Provincia de Entre Ríos (U.A. 3); por el departamento de Adolfo Alsina en la Provincia de Río Negro y el partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires (U.A. 4); por los departamentos de Capital, Empedrado, Itatí, San Cosme y San Luis del Palmar en la Provincia de Corrientes y los departamentos de San Fernando, Libertad, General Donovan y 1° de mayo en la Provincia del Chaco (U.A.5); por el departamento de Apóstoles en la Provincia de Misiones y el departamento de Ituzaingó en la Provincia de Corrientes (U.A. 6); por el departamento de Bariloche en la Provincia de Río Negro y el departamento de Cushamen en la Provincia del Chubut (U.A. 7) y por el departamento de San Javier en la Provincia de Córdoba y el departamento de Junín en la Provincia de San Luis (U.A. 8).

Que por resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, se crearon las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, en cada una de las Unidades Administrativas como instancia de coordinación y participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas unidades, en el proceso de adjudicación de los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios; y cuya función primaria es establecer un canal de comunicación entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas en cada Unidad Administrativa.

Que por el artículo 7° de la citada resolución se dispuso que las propuestas emanadas de las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, respecto de la definición de las modalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades Administrativas, la aprobación de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; se elevarían a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte con carácter no vinculante para su análisis y evaluación; correspondiendo aplicárseles el trámite que por vía reglamentaria determinará la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte.

Que por el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias se dispuso que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en dicha norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.

Que el último apartado del artículo mencionado dispone que, en todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Que por el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 se estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte que discurre entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.

Que el artículo 4° de la mencionada norma determina que las Unidades Administrativas están integradas por las regiones o zonas conformadas por uno (1) o más partidos o departamentos de una provincia y por uno (1) o más partidos o departamentos de otra provincia colindante a la primera y que las mismas serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, el artículo 6° de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte, reglamentaria del decreto 830/2024, dispone que los servicios de transporte interprovincial de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional continuarán rigiéndose por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía manifestó que la Unidad Administrativa 2 y la Municipalidad de Apóstoles correspondiente a la Unidad Administrativa 6 respectivamente, informaron la actualización de tarifas dispuestas por sus Jurisdicciones Provinciales que se complementan con los recorridos autorizados por la jurisdicción nacional, proponiendo la coordinación tarifaria (cf. IF-2025-12834885-APN-DNTAP#MTR).

En virtud de ello, dicha Dirección indicó que resulta necesario establecer un procedimiento ordenado que permita formalizar a través de las Comisiones Coordinadoras de cada Unidad Administrativa la definición de tarifas de cada una de ellas. (cf. IF-2025-12834885-APN-DNTAP#MTR).

Que atento a lo manifestado en los considerandos precedentes, se considera oportuno aprobar el “Procedimiento para la definición de Tarifas en las Líneas de las Unidades Administrativas”.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 7° de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para la Actualización de Tarifas en las Líneas de las Unidades Administrativas” que como anexo IF-2025-12808787-APN-DNTAP#MTR, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; y notifíquese a las Unidades Administrativas Resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 y sus modificatorias y a los Gobiernos de las Provincias de Córdoba, San Luis, Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén, Río Negro, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Misiones y Chubut.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 20975/25 v. 07/04/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323588/1

ERAS convoca a concurso público para Defensor del Usuario con remuneración Nivel E1. El proceso incluye evaluación de antecedentes, técnica y audiencia pública (Res. ERAS 47/24). Comités de Evaluación e Entrevistadora integran titulares y suplentes. Inscripción: 20 días hábiles desde la publicación. Firmante: Mendez.

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CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO

EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) llama a CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO para la cobertura del cargo de DEFENSOR DEL USUARIO, previsto en el apartado III del artículo 54° del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado por la Ley N° 26.221 (B.O. 2/3/07).

Cargo: Defensor del Usuario.

Remuneración: Equivalente al Nivel Gerencial E1 del ERAS.

Normas para el Concurso Público y Abierto: Resolución ERAS N° 47/24 (B.O. 27/12/2024).

Modalidad de Evaluación: Evaluación de antecedentes, evaluación técnica y audiencia de oposición pública (conf. artículos 19° a 30° de las normas aprobadas por Resolución ERAS N° 47/24).

Comité de Evaluación - integrantes: Titulares: Dr. Javier A. Pourciel, Lic. Patricia I. Calahorra y Lic. Federica S. Brenner. Suplentes: Dra. Dévora M. Bertolucci e Ing. Daniela Fortis.

Junta Entrevistadora - integrantes: Titulares: Lic. Walter A. Mendez, Ing. Eduardo A. Blanco y Lic. Luis Liberman. Suplentes: Lic. Andrés A. Bel y Lic. Sol García Azcárate.

Fecha y Plazo de Inscripción: VEINTE (20) días a partir del día siguiente hábil administrativo de la publicación del presente llamado en el Boletín Oficial. El formulario de inscripción se encuentra a disposición de los solicitantes en la página web del Organismo (https://www.argentina.gob.ar/eras) y/o en Recursos Humanos -Coordinación de Directorio-.

Cierre de la inscripción: A los VEINTE (20) días a partir del día siguiente hábil administrativo de la publicación del presente llamado en el Boletín Oficial

Lugar y horario de informes e inscripción: RECURSOS HUMANOS -COORDINACIÓN DE DIRECTORIO-, mail recursoshumanos@eras.gob.ar, Av. Callao N° 982, 3° piso, Ciudad Autónoma Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.-

Walter Mendez, Presidente.

e. 07/04/2025 N° 20973/25 v. 07/04/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323589/1

Banco Ciudad de Buenos Aires. No hay designaciones de personal. No hay datos tabulados.

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REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

Banco Ciudad de Buenos Aires

Terreno libre de mejoras ubicado en Maestra Gachet 3741 – Morón – Prov. Bs. As.

SUBASTA: El día 23 de abril de 2025, con horario de inicio a las 11:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICIÓN: Se realizará los días: 10 y 15 de abril de 2025 de 11hs. a 14hs.

INFORMES: En consultasubastas@bancociudad.com.ar y subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA

OFI 3912

e. 07/04/2025 N° 17948/25 v. 07/04/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323590/1

Banco de la Nación Argentina dispone aplicación de tasas TAMAR +2 p.p. para Mipymes y +7 p.p. para Grandes Empresas desde 09/12/2024, según decreto 13.477/56. Establece TNA variables según plazo y tipo de empresa, con tablas de tasas vigentes. Firmó Valeria MAZZA, Subgerente Departamental. N° 20785/25 v. 07/04/2025.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el28/03/2025al31/03/202535,5935,0734,5634,0533,5633,0830,31%2,925%
Desde el31/03/2025al01/04/202535,1634,6534,1633,6733,1932,7230,01%2,890%
Desde el01/04/2025al03/04/202534,5334,0433,5633,0932,6332,1729,55%2,838%
Desde el03/04/2025al04/04/202535,4534,9334,4333,9333,4432,9630,22%2,914%
Desde el04/04/2025al07/04/202535,5335,0134,5034,0033,5133,0330,28%2,920%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el28/03/2025al31/03/202536,6737,2137,7738,3538,9339,5343,50%3,013%
Desde el31/03/2025al01/04/202536,2236,7537,3037,8638,4339,0142,87%2,976%
Desde el01/04/2025al03/04/202535,5536,0636,5937,1337,6838,2441,95%2,921%
Desde el03/04/2025al04/04/202536,5237,0637,6238,1938,7739,3643,30%3,001%
Desde el04/04/2025al07/04/202536,6037,1537,7138,2838,8739,4643,42%3,008%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 26/03/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 34 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 07/04/2025 N° 20785/25 v. 07/04/2025

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U. -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323591/1

Loma Negra S.A. solicita permiso de uso de 2.000 m² en Parcela N39, Dársena F, Puerto Buenos Aires. Plazo 30 días para presentar documentación en AGP (Cecilia Grierson 488 o TAD), conforme RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR y DI-2023-195-APN-GG#AGP. Consultas a Subdirección de Permisos. Firmante: Naddeo.

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CONVOCATORIA PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO

EX-2023-153255051-APN-MEG#AGP

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUPERFICIE A OTORGAR: Superficie de 2.000 m2. identificado como Parcela N39 d ubicada en la Dársena “F” jurisdicción Puerto Buenos Aires - Croquis identificado como IF-2025-20935551-APN-GCYEP#AGP.

ESTADO DE OCUPACION ACTUAL: El predio se encuentra LIBRE

SOLICITUD DE PERMISO DE USO: LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. - EX-2023-153255051-APN-MEG#AGP

MARCO NORMATIVO: REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (RESOLUCIÓN N° RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR) y RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (DISPOSICIÓN NRO. DI-2023-195-APN-GG#AGP).

PRESENTACION DE PROPUESTAS: Ante la Mesa de Entradas de la Administración General de Puertos S.A.U., sita en Cecilia Grierson 488, C.A.B.A., o mediante plataforma TAD, hasta treinta (30) días corridos desde la publicación, presentando la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR, y acreditar de corresponder el depósito del concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos por parte en el procedimiento.

CONSULTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL: SUBDIRECCIÓN DE PERMISOS Y CONCESIONES - Departamento de Arrendamientos - Cecilia Grierson 488, C.A.B.A.- email: ayr@agpse.gob.ar

Damian Fernando Naddeo, Subdirector, Dirección de Compras.

e. 07/04/2025 N° 20865/25 v. 08/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323592/1

Banco Central convoca a José Ignacio GOMEZ (DNI 25.742.736) a declaración por presunta infracción en el Sumario 8354 del Expte. EX-2023-00013804-GDEBCRA-GFANA#BCRA. El acto se realizará el 28/04/2025 a las 10:30 en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, CABA. Se advierte rebeldía en caso de incumplimiento. Firmantes: Cia y Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor José Ignacio GOMEZ (D.N.I. N° 25.742.736) -en el marco del Sumario N° 8354 Expte. N° EX-2023-00013804- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “ALLANAMIENTO EN LA CIUDAD DESAN CARLOS, BOLÍVAR, PROV. DE BS. AS.”- conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 28 de abril de 2025,a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/04/2025 N° 20655/25 v. 11/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-602-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323593/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO (Ministerio de Capital Humano), homologa acuerdo salarial entre FAECYS y CAC, CAME, UDECA bajo Leyes 14.250, 20.744/23546 y Decreto 200/88. Incluye anexos técnicos. Se dispone registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-131970204- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-131969540-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-131969775-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-131970204- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados con fecha 29 de noviembre de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, en los términos y condiciones allí pactados.

Que, respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, en relación con lo estipulado en la cláusula séptima del acuerdo traído a estudio, eventualmente deberá estarse a lo que dispongan las normas vigentes que regulan la materia.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2024-131969540-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-131969775-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-131970204- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 18416/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-604-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323594/1

Homologación acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y MITSU MOTORS S.A. sobre condiciones salariales, conforme Ley 14.250/2004. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexos. Se dispuso registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744/1976. Publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-25506807- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-25506740-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-25506807- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 29 de enero de 2024 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MITSU MOTORS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MITSU MOTORS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-25506740-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-25506807- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 18417/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-605-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323595/1

MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo salarial entre FeMPINRA y las empresas TERMINAL 4 S.A. y TERMINALES RÍO DE LA PLATA S.A., bajo el Convenio Colectivo 441/06. Se confirma validez conforme Ley 14.250/04, sin fijación de topes salariales por Resolución 1060/06. Firmantes: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39900831- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-39900821-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39900831- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), por la parte sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en relación a la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones, corresponde señalar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1060 del 28 de diciembre de 2006 dejó establecido que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), por la parte sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-39900821-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39900831-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 18418/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-606-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323596/1

Mentoro homologa acuerdo entre Sindicato de Trabajadores del Hielo y Cámara de Frigoríficos, regulado por Leyes 14.250, 20.744/23.546 y Decreto 200/88. Intervienen Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y dependencias del Ministerio de Capital Humano (Pettovello). La disposición establece registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio pergeñado en el convenio.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46855131- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N º RE-2024-46853596-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46855131- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 3 de mayo de 2024 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 – Rama Hielo, conforme los términos y condiciones allí consideradas.

Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación quedara circunscripto a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, que luce en el documento N º RE-2024-46853596-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46855131- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 18419/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-580-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323597/1

MENTORO homologa acuerdo salarial entre Sindicato Argentino de Obreros Navales y Asociación Bonaerense de la Industria Naval, conforme al Convenio 696/14 y Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Intervinieron la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72222564- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del Documento N° RE-2024-72222459-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-72222564- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/14 del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora obrantes en las páginas 1/5 del Documento N° RE-2024-72222459-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-72222564- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 18420/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-607-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323598/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN BANCARIA y EXPERTA ASEGURADORA sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo 18/75. Intervienen la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Se menciona anexo en el Boletín Oficial. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-68991700- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/11 del documento Nº IF-2024-68996093-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68991700- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos celebrados con fecha 10 de mayo de 2024 entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en las páginas 2/11 del documento Nº IF-2024-68996093-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68991700- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 18421/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-581-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323599/1

Se homologa acuerdo entre STIGAS y METROGAS sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo 996/08 “E”, aprobado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MARA AGATA MENTORO) y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (PETTOVELLO). Se dispone registro, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Expediente N° EX -2024-116774129-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/13 del Documento N° IF-2024-116774953-APN-DGD#MT del Expediente N° EX -2024-116774129-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/13 del Documento N° IF-2024-116774953-APN-DGD#MT del Expediente N° EX -2024-116774129-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 18428/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-608-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323600/1

La Dra. MARA AGATA MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologó un acuerdo entre EMPRESA MAYO SRL y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, que establece suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Participaron la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se mencionan listados de personal en anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-77921503- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-77920608-APN-DGD#M e IF-2024-102836808-APNDNC#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda celebrados entre la EMPRESA MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificados conjuntamente en el acta de audiencia Nº IF-2024-102836808-APN-DNC#MT de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que, respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-121304695-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la EMPRESA MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrantes en el documento Nº RE-2024-77920608-APN-DGD#M y en el documento Nº IF-2024-102836808-APN-DNC#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en el documento Nº RE-2024-77920608-APN-DGD#M, en el documento Nº IF-2024-102836808-APN-DNC#MT y en el documento N° RE-2024-121304695-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 18429/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-610-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323601/1

MENTORO homologó acuerdo entre SMATA y MITSU MOTORS sobre condiciones salariales, conforme Ley 14.250/2004. Se evaluará promedio remunerativo para tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976). Se dispuso registro, notificación y publicación en BORA. Citó leyes 14.250, 20.744, y DNU 200/88 y 862/2024.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-96844326- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-96844256-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96844326- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 12 de agosto de 2024 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa MITSU MOTORS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa MITSU MOTORS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-96844256-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96844326- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 18430/25 v. 07/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-611-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323602/1

Mentoro, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, homologa acuerdo salarial entre UTEDyC (sindical) y FEDECAC y AREDAROSARINA (empleadores) bajo el Convenio Colectivo 804/23. Se fija el tope indemnizatorio per Ley 20.744. Se remiten actuaciones a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y se ordena publicación en BORA. Firmas: Agata Mentoro (Directora), con intervenciones de asesorías técnicas y legales de la Secretaría de Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-62039080- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-62038334-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-62039080- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/23, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-62038334-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-62039080- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/23.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 18431/25 v. 07/04/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323603/1

ANMAT impone multa de $300.000 a María Mozarechia, Directora Técnica de SEPIF S.R.L., por incumplir normas en documentación, instalaciones y operaciones. Se notifica al Ministerio de Salud. Apelación en 3 días hábiles. Firmado por Bisio.

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EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT – hace saber a la Farmacéutica María José Mozarechia, DNI 25.791.936, M. P. Nº 6.427, en su carácter de Directora Técnica de la firma SEPIF S.R.L. titular de la Droguería SIGNUM CUIT Nº 30-71516447-3, que por Disposición DI-2023-10126-APN-ANMAT#MS del 22/11/2023, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone, en el ART. 2°, lo siguiente: “Impónese a la Directora Técnica, farmacéutica María José Mozarechia, DNI 25.791.936, M. P. Nº 6.427, con domicilio constituido en la Avenida Warnes 2682 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), por haber infringido el artículo 2º de la Ley de Medicamentos Nº 16.463, al artículo 13º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15 y a la Disposición ANMAT Nº 2069/18, Capítulo 3º DOCUMENTACIÓN, ítems 3.1, 3.2.1, 3.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2, Capítulo 5º INSTALACIONES Y EQUIPOS, ítems 5.4.2, 5.5.4.3, 5.4.4, 5.6.3, 5.6.4 y 5.6.5, Capítulo 6º OPERACIONES incisos 6.2, 6.8, 6.8.1 y 6.8.2; Capítulo 8º RECLAMOS DEVOLUCIONES, RETIROS DEL MERCADO, SOSPECHAS DE MEDICAMENTOS ILEGÍTIMOS, ítems 8.1, 8.1.1, 8.2, 8.2.1, 8.2.4, 8.2.4.a, 8.2.4.b, 8.4.2.c, 8.4.2.d, 8.4.2.e y 8.2.5.” Asimismo, se dispone en los artículos 3,4 y 5 lo siguiente: ARTÍCULO 3° “Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación por ante esta A.N.M.A.T. con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo (conforme Artículo 21 de la Ley Nº 16.463), el que será resuelto por la autoridad judicial competente, y que en caso de no interponer recurso de apelación, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro del igual plazo de recibida la notificación. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 5º.- Anótense las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica y comuníquese lo dispuesto en el artículo segundo a la Dirección de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras a efectos de ser agregado en el legajo del profesional.”

EX-2019-49358893-APN-DVPS#ANMAT

DI-2023-10126-APN-ANMAT#MS

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 03/04/2025 N° 19991/25 v. 07/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323604/1

El 08/04/2025, se notifica a familiares del agente fallecido DULAC, RODOLFO ALBERTO (DNI 21.885.153) para que en 10 días contacten a fallecimiento@arca.gob.ar para derechos bajo el artículo 18 del Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes adeudados deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación de vínculo familiar y, si corresponde, declaración de herederos. La resolución N° 20329/25, suscripta por Colacilli, debe publicarse tres días hábiles consecutivos.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DULAC, RODOLFO ALBERTO, D.N.I. N° 21.885.153, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 04/04/2025 N° 20329/25 v. 08/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323605/1

Banco Central convoca a Dong Hyun Park (DNI 94.041.802) a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el expediente 150183/23. Se advierte declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bernetich y Clark. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Dong Hyun PARK (DNI N° 94.041.802), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 150183/23, Sumario N° 8303, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/03/2025 N° 19104/25 v. 07/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323606/1

El BCRA emplaza a Andrea Claudia JANS a comparecer en 10 días hábiles en el Sumario 8342. Firmantes: Cía y VIEGAS (Analistas Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Publicación en Boletín Oficial por 5 días. N° 20178/25 v. 10/04/2025.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Andrea Claudia Jans (DNI 93.759.503), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00123751-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8342, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/04/2025 N° 20178/25 v. 10/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323607/1

Banco Central notifica a FLOWERS AGRO S.R.L. y Martin Omar Leiva comparecer en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) por el Expediente EX-2023-00180661-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo Ley 19.359. Se informa de servicios jurídicos gratuitos y apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Cia (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

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El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma FLOWERS AGRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71702242-0) y al señor Martin Omar Leiva (D.N.I. N° 43.468.257), que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180661-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8356, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 03/04/2025 N° 19918/25 v. 09/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323608/1

Por disposición de Cosseddu (Jefe División Secretaría N°2), se publica edicto en Boletín Oficial por 3 días por mercaderías incautadas sin acreditación legal. Los bienes (listados en el Acta 18622ALOT001236Q) incluyen prendas textiles, electrónicos y herramientas. Trámite en División Secretaría N°2 (Azopardo 350, CABA).

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DIVISION SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.

En el marco la actuación n° 17977-57-2018, originada en virtud de un procedimiento de control realizado por el Departamento Delitos Federales de la Policía Federal Argentina de fecha 01/06/18, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispuso aperturar sumario en los términos del artículo 1090 inc. c) del Código Aduanero, toda vez que se halló mercadería cuya legal introducción a plaza no supo acreditarse en el acto, así como tampoco llevaban aplicados lo debidos instrumentos fiscales, hechos que configurarían una presunta infracción a los artículos 986, 987 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Ello, conforme PV-2022-00926488-AFIP-DVSEC2#SDGTLA.

No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se procededa a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al Acta Lote N° 18622ALOT001236Q en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que a continuación se detalla:

· Camperas con relleno de fibras sintéticas

· Camperas sin relleno de tejido de punto

· Camperas de algodón

· Cardigans de fibras sintéticas

· Mantas de fibras sintéticas

· Bombachas de fibras sintéticas

· Corpiños

· Juegos de sábanas

· Botineros

· Calzas

· Buzo de algodón

· Sweaters de punto

· Conjuntos de vestir para bebé

· Calzoncillos de fibra sintética

· Conjunto de hombre de poliéster

· Zapatillas varios modelos

· Controladora fiscal modelo TF3000MF

· GPS para maquinarias OUTBACK eDrive

· Unidades de calzado de suela

· Aparato de iluminación led PLS-PAR543

· Camisetas de punto de fibra sintética

· Medias – Soquetes de algodón

· Licuadora HR2855

· Pantalones tejido de punto

· Botas caña corta

· Teléfonos celulares J7 PRIME c/ cargador

· Buzos fibra sintética

En consecuencia, publíquese durante tres (3) días edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.

Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ezequiel Matias Cosseddu, Jefe de División, División Secretaría N° 2.

e. 03/04/2025 N° 19711/25 v. 07/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323609/1

Se notifica a FM MARANATA la resolución RESOL-2024-1353/ENACOM del 27/12/2024, que declara ilegal el servicio "RADIO MARANATA" (99.7 MHz) en Pavón, Santa Fe, ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones, bajo apercibimiento de incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM MARANATA, que en el expediente EX-2023-80313754-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1353-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su resolutiva dice parte:

ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MARANATA”, que opera en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Uruguay S/Nº, entre los N° 426 y N° 464 de la misma arteria, de la localidad de PAVÓN, de la provincia de SANTA FÉ. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2025 N° 19906/25 v. 07/04/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323610/1

Se declara ilegal el servicio de FM IMPACTO (95.3 MHz) en Villa Gobernador Galvez (Santa Fe) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación judicial. Se inhabilita por 5 años a Stella Maris BAEZ (C.U.I.T. 27-17794676-7) para participar en licencias de servicios de la Ley 26.522. FIRMAN: OZORES, TORRES BRIZUELA.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM IMPACTO que en el expediente EX-2022-21843156-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-509-APNENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio sito en Juan B. Justo S/Nº, entre el N° 1841 y N° 1865 de la misma arteria, de la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Stella Maris BAEZ (C.U.I.T. Nº 27-17794676-7), para ser titular, socia, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2025 N° 19908/25 v. 07/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323611/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica el rechazo de recursos de apelación por extemporaneidad, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Se publica en Boletín Oficial 3 días, considerándose efectiva al 5° día posterior. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexo con datos tabulados disponible en BORA.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-34360714-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2025 N° 20433/25 v. 08/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323612/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, bajo Ley 19.549 y Decreto 1759/72, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, computándose plazos legales desde la publicación. Incluye anexo en edición web del Boletín Oficial. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Publicación en Boletín Oficial durante tres días.

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-34362034-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2025 N° 20434/25 v. 08/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323613/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días para ratificar/rectificar intervención de comisiones médicas, de lo contrario se cerrarán actuaciones. Incluye anexos en edición web. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas).

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2025-34363775-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2025 N° 20435/25 v. 08/04/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones