Resolución de AFIP autoriza habilitación provisoria de la zona operativa aduanera del muelle Terminal Portuario Multipropósito de ZOFRAVILLA SA en Villa Constitución (Santa Fe) para operaciones de Zona Franca y Régimen General, revocando la Resolución 2024-59. Se basa en informes técnicos que avalan infraestructura y control aduanero, bajo condiciones de la Nota NO-2024-114819443. Firmado por Alasia.
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-00127662- -AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ZOFRAVILLA SA, CUIT 30-71433284-4, solicita se amplíe la autorización de habilitación del muelle Terminal Portuaria Multipropósito, ubicado en el km 366 del Río Paraná, margen derecha, localidad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, para realizar operaciones de Régimen General, fundando su pedido en el aprovechamiento de los recursos invertidos y que desde el citado muelle podrían realizarse operaciones de trasbordos, carga y descarga de contenedores, lo que generaría un gran impulso en el desarrollo de la economía regional y creación de fuentes de trabajo, conforme luce en sus presentaciones del 10 de enero y 28 de febrero del corriente año.
Que es oportuno señalar que por Expediente EX-2020-00473670- -AFIP-ADVICO#SDGOAI la citada firma solicitó la habilitación de una zona operativa aduanera en el referido muelle, para la realización de operaciones propias de la Zona Franca de Villa Constitución, que fue autorizada mediante RESOL-2024-59-E-AFIP-SDGOAI.
Que en el marco de esos actuados se consultó a la Dirección de Control Documental y Habilitaciones a través de la Nota NO-2024-03524846-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 16 de octubre de 2024 con respecto a “…a) Si la DI-2024-24-APN-DNCPYVN#MTR habilita la operatividad del muelle en trato o en caso contrario, se solicita conocer el acto habilitante o si el muelle cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de ese Organismo del desarrollo de las mismas..”.
Que, consecuentemente, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables manifestó mediante Nota NO-2024-114819443-APN-DNCPYVN#MTR que “la firma ZOFRAVILLA S.A. obtuvo la DI-2024-24-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 2 de octubre de 2024 de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, mediante la cual se regulariza la obra de la firma ZOFRAVILLA S.A., CUIT 30-71433284-4, correspondiente al muelle oportunamente autorizada mediante la disposición 63 del 9 de diciembre de 2019I-2019-63-APN-DNCPYVN#MTR, en la terminal portuaria multipropósito en la zona Franca Santafesina, km 366 del Río Paraná, margen derecha, Localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe. En virtud de lo expuesto se comunica que la firma ha obtenido en el marco de las disposiciones de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables las correspondientes declaratorias respecto de la obra descripta, encontrándose en condiciones técnicas de infraestructura para operar de acuerdo al análisis efectuado en el ámbito de las competencias de ésta Subsecretaría, sin que al respecto se haya formulado objeción alguna…”.
Que la Aduana de Villa Constitución, mediante Informe IF-2025-00128824-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI, señaló que la zona operativa aduanera “Muelle Terminal Portuaria Multipropósito” de la Zona Franca Villa Constitución cuenta con la infraestructura necesaria para poder realizar el debido control aduanero, considerando que el citado muelle pueda ser utilizado para la realización de operaciones del Régimen General, lo que fue conformado por la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA mediante Informe IF-2025-00131375-AFIP- DIRAHI#SDGOAI.
Que han tomado la intervención que les compete conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante Informe IF-2025-00927590-AFIP-DILEGA#SDGTLA, concluyendo que “sin perjuicio de destacar el carácter discrecional de la facultad conferida por el artículo 9, apartado 2°, inciso n) del Decreto N.º 618/97, se entiende que en el caso se encuentran debidamente explicitadas las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justificarían el dictado del acto requerido”, y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante Informe IF-2025-01024926-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, la cual indica que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular a su respecto, toda vez que el Decreto Nº 618/97 en su artículo 9°, apartado 2), inciso n) le atribuye al Director General de Aduanas la facultad de ‘(…) Habilitar, con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operaciones aduaneras (...)’”, así como las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en virtud de la nueva presentación efectuada por la firma, y habiendo intervenido las áreas pertinentes de este organismo, corresponde autorizar la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera para operaciones de la Zona Franca y del Régimen General, y dejar sin efecto la Resolución RESOL-2024-59-E-AFIP-SDGOAI.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma ZOFRAVILLA SA, CUIT 30-71433284-4, en el muelle Terminal Portuaria Multipropósito de la Zona Franca de Villa Constitución, ubicado en el km 366 del Río Paraná, margen derecha, localidad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, para operaciones de la Zona Franca y del Régimen General, acorde a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la presente tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones expuestas en la Nota NO-2024-114819443-APN-DNCPYVN#MTR de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables.
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la RESOL-2024-59-E-AFIP-SDGOAI.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.
La Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual resuelve aumentar valores hora/semanal/mensual de funciones del Régimen de Contrataciones (Res. 35/2013) desde el 1º de abril de 2025, conforme al Anexo I. La decisión se basa en actualizar honorarios según el mercado, con fondos del Presupuesto Nacional (programa 36 SAF 346). Firmada por El Sukaria (Titular Interina de la DPSCA. Intervinieron Dirección de Administración y Dirección Legal y Técnica.
VISTO el EX-2025-00002567- -DDP-DMGEYAG#DPSCA del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, se propicia incrementar el valor hora/semanal/mensual de cada función contemplada en el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Resolución N° 35/2013.
Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de actualizar el valor de los honorarios de acuerdo a la realidad de cada sector en el mercado profesional, a fin de garantizar la viabilidad de futuras contrataciones de servicios técnicos profesionales, que celebre el organismo al amparo de dicho régimen.
Que en consecuencia corresponde propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias
Que la presente medida se dicta en uso de la autorización conferida por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS y HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION N° 55 de fecha 13 de agosto de 2024,
Por ello,
LA TITULAR INTERINA DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Establécese el aumento del valor hora/semanal/mensual de cada función, dispuesto en el Anexo III la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013, y sus modificatorias, a partir del 1º de abril 2025, conforme al detalle obrante en Anexo I IF-2025-00002792-DDP-DPSCA que integra la presente.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Soher El Sukaria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Vialidad sanciona a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. con multa de 84.000 UP por incumplir mantenimiento en tramos Km 137-147 y 147-164 de la RN 14, con ahuellamiento >12 mm. Se rechazó su descargo por no justificar el incumplimiento y por no aplicar cláusula de prescripción. Firma: Campoy.
VISTO el Expediente N° EX-2021-97723168- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 356/2012 de fecha 12 de noviembre de 2012, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató en la Evaluación de Estado – Calzada Mayo/Junio 2012, ahuellamiento característico mayor a DOCE milímetros (12 MM), en DOS (2) tramos de evaluación de la Ruta Nacional N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramos Km. 137 a Km. 147 y Km. 147 a Km. 164.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 356/2012, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024 - Decreto N° 695/2024.
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES la cual elaboró su informe.
Que con relación al cumplimiento de las tareas exigidas, la Supervisión del Corredor, informa que las deficiencias constatadas en el Tramo Km. 147 a Km. 164, fueron subsanadas el 29 de agosto de 2014.
Que posteriormente, la Supervisión informa que con respecto al Tramo Km. 137 a Km. 147 puede considerarse como fecha de corte el 20 de febrero de 2014 por haberse labrado una nueva Acta por las mismas deficiencias.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Subgerencia de Administración del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención de su competencia.
Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la Subgerencia de Administración, ambas del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 4 de julio de 2014.
Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.- Ley 27742.
Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 356/2012, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamiento bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que, al respecto, corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que asimismo, deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 356/2012 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLÁUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.
Que la Supervisión interviniente informa que las deficiencias que dieron origen al presente Sumario, representan un incumplimiento en las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; asimismo destaca que las deficiencias constatadas afectan la seguridad vial de los usuarios, toda que el ahuellamiento excesivo favorece la acumulación de agua en calzada, pudiendo ocasionar hidroplaneo, lo que implica perder el control del vehículo; explica que desde hace varios años la Concesionaria no participa en las tareas de medición, a pesar de ser debidamente notificada.
Que la Supervisión aclara que los tramos detallados en el Acta de Constatación N° 356/2012, se encontraban contemplados dentro de los planes de repavimentación presentados por CRUSA, debidamente aprobado mediante Resolución OCCOVI 581/08 de fecha 5 de diciembre de 2008; afirma que las obras de repavimentación proyectadas para los tramos contemplados en el Acta de constatación, corresponden al Plan de trabajo del año 17 de Concesión; señala que dichos tramos se encuentran incluidos dentro del porcentaje de obra registrado en las actas de medición N° 1 a N° 10, oportunamente remitidas por esta Supervisión.
Que en función de las aclaraciones efectuadas por la Supervisión, deviene necesario destacar que la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES explicó que la liquidación de la Subvención Año 17 N° 01-17 (mes de ejecución Noviembre de 2006 a Agosto de 2007), correspondiente a la “Subvención de la Segunda Repavimentación General del Corredor Vial N° 18”, fue liquidada y su pago oportunamente tramitado ante el UCOFIN; señala que el porcentaje total de la subvención liquidada coincide con el porcentaje de avance de obra registrado en las Actas de Medición N° 1 a 10, remitidas por la Supervisión del OCCOVI.
Que en atención a lo expuesto precedentemente, no procede la defensa intentada por la Concesionaria.
Que respecto a los argumentos económicos financieros que alega la Concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, el área financiera sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas, con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que en este sentido, cabe aclarar que la pretensión de la Concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, además, de lo señalado por el área financiera en el considerando precedente, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.
Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.
Que con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de constatación respectiva.”.
Que la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en el Informe SGA N° 1099/2017 de fecha 8 de mayo de 2017, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (84.000 UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Imputese a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, constatada durante la Evaluación de Estado – Calzada, consistente en la existencia de ahuellamiento característico mayor a DOCE milímetros (12 MM), en DOS (2) tramos de evaluación de la Ruta Nacional N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramos Km. 137 a Km. 147 y Km. 147 a Km. 164.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHENTA Y CUATRO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (84.000 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba tarifa transitoria de $2,30/m³ para Subdistribuidores por uso de instalaciones a Grandes Usuarios y GNC, actualizando resoluciones previas. La medida se enmarca en la emergencia tarifaria hasta el 9/7/2025, conforme decretos 55/23 y 1023/24. Se notifica a distribuidoras y Redengas S.A.
VISTO el Expediente Nº EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, el Decreto N.° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto Reglamentario 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17), y
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 19 del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92 (Anexo B), en su redacción original establecía que: “(i) La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente al servicio respectivo. (ii) En ningún caso el Subdistribuidor estará obligado a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC. (iii) En el caso que, a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.
Que mediante el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017, se modificaron las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos que surgen del Texto Ordenado contenido en el Anexo I de la misma.
Que, en lo que aquí refiere, el inciso (iii) del numeral 18 del mencionado Anexo, estableció que: “En el caso que a fin de prever (sic) el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa a determinar por la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó, con vigencia a partir de octubre de 2018, un nuevo valor para el cargo a cobrar por los Subdistribuidores a los clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando estos sean provistos por la Distribuidora en el área correspondiente, llevando el valor de la tarifa a 0,230565 $/m3.
Que, posteriormente, el valor del mencionado cargo fue sucesiva y periódicamente actualizado por esta Autoridad Regulatoria (conf. Resoluciones N° RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-454-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-933-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2025-91-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
Que cabe señalar que se encuentra en proceso de análisis la Revisión Quinquenal Tarifaria dispuesta por el Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado en lo pertinente por el Decreto DNU N.° 1023/24).
Que, hasta tanto no se finalice dicha Revisión Quinquenal Tarifaria, no se dispondrá de la información referida a los costos requeridos para el abastecimiento mediante una estructura óptima de servicio, sin lo cual no resulta posible en la actualidad llevar adelante un análisis adecuado en relación a los costos de operación y mantenimiento marginales que conlleva el abastecimiento de clientes GU y GNC que usan las redes e instalaciones de las Subdistribuidoras, máxime teniendo en cuenta que los Subdistribuidores no son objeto de revisiones tarifarias.
Que, no obstante, se ha tomado como referencia la evolución de la tarifa que es cobrada por las Distribuidoras a las Subdistribuidoras, la cual representa el costo del servicio determinado por este Organismo para la adecuación de la tarifa referida.
Que lo antes indicado quedó plasmado en las Resoluciones N.° RESOL-2024-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2024-454-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2024-933-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2025-91-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se establecieron en PESOS UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1,85) por metro cúbico, PESOS UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1,92) por metro cúbico, PESOS DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($2,18) PESOS DOS CON VEINTIUNO ($2,21) por metro cúbico respectivamente.
Que, a través de las Notas N° NO-2025-21653035-APN-MEC y N° NO-2025-32668903-APN-MEC, el MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció para los meses de marzo y abril del año 2025 un incremento de las tarifas de distribución y transporte de gas natural del uno coma siete por ciento y dos coma cinco por ciento, respectivamente. En ese sentido, esta Autoridad Regulatoria, emitió los correspondientes Cuadros Tarifarios y Cuadros de Tasas y Cargos correspondientes.
Que, conforme lo indicado en las mencionadas Notas N° NO-2025-21653035-APN-MEC y N° NO-2025-32668903-APN-MEC, el valor a establecer para la tarifa cobrada por las SDB a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora es de PESOS DOS COMA TREINTA CENTAVOS ($2,30) por metro cúbico.
Que la modificación que se aprueba por la presente constituye una medida transitoria, al igual que los cuadros tarifarios vigentes para las Licenciatarias de Transporte y Distribución del Servicio Público de gas, aprobados en el marco de la emergencia declarada por el Decreto DNU Nº 55/23, prorrogado por el Decreto DNU N.° 1023/2024.
Que, efectivamente, mediante el Decreto DNU N.° 55/23 se declaró la emergencia en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, la cual tendría vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024, plazo que fue prorrogado por el Decreto DNU N.° 1023/2024 hasta el 9 de julio de 2025.
Que, por su parte, el Artículo 3° del mismo determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme el Artículo 42 de la Ley N.° 24.076 correspondiente a las prestadoras del servicio público de transporte y distribución de gas natural.
Que, asimismo, por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que, por medio del Artículo 6° (inc. b.) del citado Decreto, se estableció que hasta tanto culminaran los procesos de revisión tarifaria del Artículo 3°, podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, en ese aspecto, encontrándose en curso la instrumentación de una revisión tarifaria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, oportunamente corresponderá una revisión de la tarifa que perciben los Subdistribuidores (SDB) de Grandes Usuarios y Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076 y su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar, con carácter transitorio y con vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución, la tarifa a aplicar por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la Licenciataria de Distribución de gas del área correspondiente, en virtud de lo establecido en el punto 18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I- 4313/17) la que se establece en PESOS DOS COMA TREINTA CENTAVOS ($2,30) por metro cúbico.
ARTICULO 2°: Notificar la presente a las Licenciatarias del servicio público de Distribución de gas, quienes deberán notificarla dentro de los TRES (3) días hábiles a las Subdistribuidoras de gas natural que operen dentro de sus respectivas áreas de licencia; y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
El presidente del INPI, Gallo, aprueba la inscripción de Walter David CLEMENTE (DNI 21.744.242) en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial. Cumplió requisitos, incluyendo exámenes aprobados en octubre de 2024. Se anexan constancias (folios 163-174. Las direcciones Operativa y de Asuntos Legales intervinieron. El acto agota vía administrativa, con plazos: 20 días para reconsideración, 30 para alzada o acción judicial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX - 2025-18515609-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Walter David Clemente (DNI N° 21.744.242) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Walter David CLEMENTE (DNI N° 21.744.242) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Darío Genua, Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología, extiende plazos de ejecución de proyectos del "Programa Ciencia y Tecnología contra el Hambre" hasta el 30/6/2025, por demoras en importaciones de equipamiento e insumos. Establece reintegro de fondos si no se cumplen plazos, sin implicar erogaciones nuevas. Se comunica a subsecretarías y direcciones pertinentes. Incluye anexo con listado de proyectos.
VISTO el Expediente N° EX-2020-62664428- -APN-DDYGD#MCT y la Resolución N° 152 de fecha 6 de abril de 2016 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; el Plan Nacional Argentina contra el Hambre, creado mediante Resolución Nº 8 de fecha 13 de enero de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; las Resoluciones N° 157 de fecha 2 de junio de 2020; N° 341 de fecha 15 de Octubre de 2020; N° 289 del 27 de Mayo de 2021; N° 520 del 26 de agosto del 2021, N° 616 del 13 de octubre de 2021; N° 773 de fecha 5 de diciembre de 2022, N° 550 todas del registro del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 341 de fecha 15 de octubre de 2020 citada en el VISTO se aprobó la creación del “PROGRAMA CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONTRA EL HAMBRE”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICOTECNOLÓGICA del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (MINCYT).
Que, asimismo, mediante el artículo Nº 6 de la precitada Resolución se aprobaron las Bases del “PROGRAMA CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONTRA EL HAMBRE” que establecen las características, procedimientos y criterios para la presentación, evaluación y consiguiente asignación de subsidios.
Que el entonces Ministerio, por razones presupuestarias, efectuó desembolsos menores a los porcentajes de desembolso establecidos en los convenios firmados en el marco de la mencionada convocatoria, lo que provocó una demora en la ejecución de los proyectos por parte de las Instituciones Beneficiarias.
Que, por lo expuesto, mediante la Resolución N° 773 de fecha 5 de diciembre de 2020, se amplió el plazo de ejecución de los proyectos aprobados y en curso, en el marco del “PROGRAMA CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONTRA EL HAMBRE”, mediante las Resoluciones N° 289; N° 616 y N° 520, por el término de NUEVE (9) MESES.
Que, no obstante ello, a la fecha tampoco fueron finalizados, encontrándose en muchos casos justificada dicha demora en la adquisición de equipamiento e insumos importados, lo que conlleva un procedimiento cuyo tiempo de ejecución insume un plazo que excede de lo normal.
Que, esta misma circunstancia retrasó la presentación de las rendiciones de cuentas de los proyectos.
Que, en virtud de ello resulta necesario ampliar la vigencia de ejecución de los Proyectos de la presente convocatoria, para asegurar la exitosa finalización de los mismos, no implicando la presente medida erogación presupuestaria alguna.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que, asimismo, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación y los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA entre los cuales se encuentra el de entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467.
Que a su vez, por la Resolución N° 10 de fecha 7 de enero de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encomendó a esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la evaluación de los programas creados bajo la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, considerando la declaración de emergencia económica y financiera por la Ley Nº 27.742 y la imperiosa necesidad de racionalización del gasto público.
Que por conducto de la Resolución citada en el párrafo anterior, se delegó en esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la facultad de, entre otras, extender plazos de ejecución de programas sobre los que se resuelva su continuidad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorias y la Resolución N° 10 de fecha 7 de enero de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Extiéndase el plazo de ejecución de los proyectos mencionados en el ANEXO IF-2025-19789111-APN-DAYCA#JGM correspondientes a la convocatoria “PROGRAMA CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONTRA EL HAMBRE”, hasta el 30 de junio de 2025, a los efectos de concretar las adquisiciones y rendiciones de cuenta pertinentes.
ARTÍCULO 2°. - Establécese que las Instituciones Beneficiarias y/o Administradoras que no hayan concretado las rendiciones correspondientes, una vez vencido el plazo de ejecución establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán reintegrar los fondos otorgados.
ARTÍCULO 3°. - Establéese que el presente acto no implicará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4º: La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACION Y TRANSFERENCIA, a la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, todas ellas dependientes de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLIOGÍA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Darío Leandro Genua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La ministra Pettovello designó a Julián Lezcano como director de Fortalecimiento Institucional (transitorio, 1° octubre 2024–27 feb 2025) en el Ministerio de Capital Humano. El gasto se imputa a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Firmante: Pettovello. Bases legales: Decreto 958/24 y Ley 27.701. Intervinieron Dirección de Interpretación, Oficina Nacional de Empleo Público y otros organismos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-131285959- -APN-CAPNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 151/25, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por medio de la Planilla Anexa al artículo 14 del decreto mencionado en el Considerando anterior (IF-2025-21078837-APN-UGA#MCH), se derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, cargos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre ellos del cargo de Director de Fortalecimiento Institucional.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resultaba necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de ex Director de Fortalecimiento Institucional de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN HUMANA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la ex COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 1° de octubre de 2024 y hasta el 27 de febrero de 2025, al Señor Julián María LEZCANO (D.N.I. N° 39.096.706), en el cargo de ex Director de Fortalecimiento Institucional de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN HUMANA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al señor Julián María LEZCANO (D.N.I. N° 39.096.706).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
31/03/2025. La ministra Sandra Pettovello modifica el Programa "Alimentar Comunidad", transfiriendo su aplicación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. Deroga los arts. 2° y 3° de la Res. 230/23 y designa a dicha secretaría como autoridad de aplicación, facultada para normas complementarias. Instruye ajustes presupuestarios para su implementación, sustentado en leyes y resoluciones previas.
VISTO el Expediente N° EX-2023-15896527- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.724, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 8 de enero de 2020, 230 de fecha 17 de febrero de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establecen que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a “(...) la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal (...)”.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, se establecen los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre los que se destaca el diseño e implementación de políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.
Que la Ley N° 25.724 (B.O. 17-01-2003), creó el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Que los diversos tratados internacionales a los que la CONSTITUCIÓN NACIONAL otorga jerarquía constitucional en su artículo 75 inciso 22, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen que resulta prioritario hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada.
Que por el artículo 87 de la Ley N° 27.701 (B.O. 01-12-2022), se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta originalmente por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108 del 15 de enero de 2002 (B.O. 16-01-2002).
Que a fin de dar respuesta a la problemática del hambre en la República Argentina se dictó la Resolución N° 8/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cual se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general fue garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.
Que mediante la Resolución N° 230/23 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (RESOL-2023-230-APN-MDS), se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, con el objetivo de brindar una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias, y aprobó sus Lineamientos Operativos, conforme al ANEXO (ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS).
Que la resolución precitada estableció como Autoridad de Aplicación del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD a la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, facultándola a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del programa.
Que, en el marco de lo establecido precedentemente, corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entender en la implementación del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” en su carácter de autoridad de aplicación del mismo.
Que habiéndose desarrollado la Prueba Piloto prevista en la citada Resolución N° 230/23 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y luego del análisis del Programa realizado, se considera conveniente y necesario adoptar las medidas orientadas a optimizar su ejecución, con el fin de alcanzar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.
Que la presente medida se dicta en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable, que permita brindar atención a necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales más vulnerables.
Que esta decisión se fundamenta en la búsqueda de eficiencia administrativa, racionalización de recursos y una alineación con un enfoque integral que permita abordar las necesidades sociales de manera más efectiva, ajustada a la realidad actual del país y alineada con las políticas proyectadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha impulsado el dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención dentro del marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordando por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 230 de fecha 17 de febrero de 2023 (RESOL-2023-230-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa ALIMENTAR COMUNIDAD, a los fines de otorgar una prestación económica para la asistencia a Comedores y Merenderos Comunitarios, conforme a los Lineamientos Técnicos y Operativos que surgen del ANEXO (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.”
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 230/23 (RESOL-2023-230-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; estando facultada a dictar las normas aclaratorias, modificatorias, operativas y complementarias a que diera lugar el presente Programa.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a realizar los arreglos presupuestarios pertinentes para dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución de la ministra Sandra PETTOVELLO prorroga hasta el 26/9/2024 la designación transitoria de Marcela RODRIGUEZ O'CONNOR como Directora de Servicios y Mantenimiento de Educación, y la nombra Coordinadora con Función Ejecutiva IV en el Ministerio de Capital Humano. La medida transfirió competencias del ex Ministerio de Educación y se ampara en la Ley 22.520 y DNU 958/24. El gasto se imputa a la jurisdicción 88.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-128958630- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 468 de fecha 19 de abril de 2006, 245 de fecha 19 de marzo de 2007, 1312 de fecha 2 de octubre de 2007, 1087 de fecha 7 de julio de 2008, 630 de fecha 26 de mayo de 2009, 2290 de fecha 28 de diciembre de 2009, 1405 de fecha 29 de septiembre de 2010, 581 de fecha 11 de mayo de 2011, 242 de fecha 13 de febrero de 2012, 2123 de fecha 5 de noviembre de 2012, 1107 de fecha 8 de agosto de 2013, 489 de fecha 8 de abril de 2014, 2147 de fecha 17 de noviembre de 2014, 2650 de fecha 30 de noviembre de 2015, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 1316 de fecha 14 de noviembre de 2016, 1449 de fecha 10 de agosto de 2020 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 2799 de fecha 3 de julio de 2017 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, 5 de fecha 6 de septiembre de 2018, 1730 de fecha 25 de junio de 2019 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, 4423 de fecha 24 de noviembre de 2017, 1677 de fecha 28 de setiembre de 2020, 3029 de fecha 5 de octubre de 2021, 1825 de fecha 1º de julio de 2022, 712 de fecha 30 de marzo de 2023 y 2796 de fecha 4 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 4º del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto, se estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que en el artículo 2º del Decreto Nº 468/06 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de febrero de 2006.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1449/20 se homologó el cargo de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por la Resolución Nº 1677/20 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se hizo lo propio con la Ex DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO dependiente de la Ex DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Que por el Decreto Nº 245/07 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente, y por los Decretos Nros. 1312/07, 1087/08, 630/09, 2290/09, 1405/10, 581/11, 242/12, 2123/12, 1107/13, 489/14, 2147/14 y 2650/15, la Decisión Administrativa Nº 1316/16 y las Resoluciones Nros. 5/18, 1730/19 ambas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, 4423/17, 1677/20, 3029/21, 1825/22, 712/23 y 2796/23, todas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados se incorporó, homologo, reasigno y derogo diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el citado Decreto, se homologo la COORDINACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE EDUCACIÓN - Función Ejecutiva Nivel IV, Ex DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO - Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE EDUCACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 31 de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 468/06, prorrogada por los Decretos Nros. 245/07, 1312/07, 1087/08, 630/09, 2290/09, 1405/10, 581/11, 242/12, 2123/12, 1107/13, 489/14, 2147/14, 2650/15, por la Decisión Administrativa Nº 1316/16, por las Resoluciones Nros. 5/18, 1730/19 ambas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, 4423/17, 1677/20, 3029/21, 1825/22, 712/23 y 2796/23, todas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a cargo de la entonces DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO dependiente de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la Arq. Marcela Rosa RODRIGUEZ O´CONNOR (D.N.I. Nº 11.416.686), quien revista en esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 11 Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo INTERMEDIO, del mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de septiembre de 2024 las funciones de Coordinadora de Servicios y Mantenimiento de Educación, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con Función Ejecutiva IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la Arq. Marcela Rosa RODRIGUEZ O´CONNOR (D.N.I. Nº 11.416.686).
ARTICULO 3º.- Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 2º de la presente medida no podrá exceder el plazo de TRES (3) años conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Arq. Marcela Rosa RODRIGUEZ O´CONNOR (D.N.I. Nº 11.416.686).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La ministra Sandra PETTOVELLO prorroga 180 días hábiles la designación transitoria de Juan Marcos OUDIN como Director Nacional de Presupuesto, Control e Información Universitaria. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo, con fondos de la jurisdicción 88. Intervinieron Direcciones y Secretarías del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-11589520- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 86 de fecha 26 de diciembre del 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros 488 de fecha 10 de junio de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 86/23, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 488/24 se cubrió en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el cargo de Director Nacional de Presupuesto e Información Universitaria - Función Ejecutiva I - dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado Decreto N° 862/24, se homólogo la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO, CONTROL E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA, Ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA, Función ejecutiva Nivel I, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha intervenido según sus competencias.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del 27 de febrero del 2025 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 488 de fecha 10 de junio de 2024 del Licenciado Juan Marcos OUDIN (D.N.I. N° 29.994.418), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO, CONTROL E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Licenciado Juan Marcos OUDIN (D.N.I. N° 29.994.418).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Ministra PETTOVELLO designa transitoriamente a Francisco Palacín como Director de Planificación Social Territorial (1/1/2025-27/2/2025) y, desde el 28/2/2025, Director de Planificación Social por 180 días hábiles, ambos con excepción por no cumplir requisitos. Los cargos dependen de la Subsecretaría de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano. El gasto se imputa en la Jurisdicción 88. Firma: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-17755195- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO habiéndose homologado y reasignado, entre otros, el cargo de “Dirección de Planificación Social Territorial” pasando a denominarse “Dirección de Planificación Social”.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos, vacantes y financiados, citados en el considerando anterior, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la entonces COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 1º de enero de 2025 y hasta el 27 de febrero de 2025, al Señor Francisco Matías PALACIN (D.N.I. Nº33.698.894), en el cargo de Director de la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN SOCIAL TERRITORIAL, dependiente de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor PALACÍN los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Francisco Matías PALACIN (D.N.I. Nº33.698.894), en el cargo de Director de la Dirección de Planificación Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor PALACÍN los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al agente Francisco Matías PALACIN (D.N.I. Nº33.698.894).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PETTOVELLO designa a NADIA ÁLVAREZ LUCERO como Directora Nacional de Promoción y Protección Integral en la Subsecretaría de Políticas Familiares del Ministerio de Capital Humano, con carácter transitorio por 180 días hábiles. Autorízase pago de suplemento por función ejecutiva nivel I. Se citan normativas y partidas presupuestarias correspondientes.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15416539- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 151/25, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, en el cargo de Director Nacional de Promoción y Protección Integral, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la entonces COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del día 2 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Nadia ÁLVAREZ LUCERO (D.N.I. N° 28.421.774), en el cargo Directora Nacional de Promoción y Protección Integral, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14° de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Señora Nadia ÁLVAREZ LUCERO (D.N.I. N° 28.421.774).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, Ordoñez, deroga resoluciones del ex Ministerio de Desarrollo Social (Nros. 2476/10, 1383/13, 8078/13, 1335/21, 123/22, 642/21, 457/16, 131/20, 451/20, 654/23 y 338/20). Se mantiene vigencia de convenios en ejecución. La medida busca optimizar recursos bajo Ley 22.520 y Decreto 2024-1007/24, priorizando eficiencia y alineación con políticas actuales. Intervinieron la Subsecretaría de Promoción Humana, Subsecretaría de Gestión Administrativa y Secretaría de Coordinación Legal del MCH.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21867229-APN-DANAYF#MCH, la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° 2476 del 3 de mayo de 2010, la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° 457 del 15 abril de 2016, la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° 1383 del 10 de mayo de 2013 (B.O. 17-5-13), la Resolución de la ex Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° 8078 del 18 de julio de 2013, la Resolución de la ex Secretaría de Economía Social del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-338-APN-SES#MDS del 14 de septiembre de 2020, las Resoluciones del entonces Ministerio de Desarrollo Social Nros. RESOL-2020-131-APN-MDS del 19 de marzo de 2020 (B.O. 20-3-20), RESOL-2020-451-APN-MDS del 30 de junio de 2020, RESOL-2021-642-APN-MDS del 14 de mayo de 2021 (B.O. 18-5-21), y RESOL-2021-1335-APN-MDS del 21 de septiembre de 2021, la Resolución de la ex Secretaría de Economía Social del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2022-123-APN-SES#MDS del 7 de marzo de 2022 (B.O. 15-3-22), la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2023-654-APN-MDS del 4 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.
Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE (B.O. 20-12-19) y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.
Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25), se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y los Objetivos de sus áreas dependientes, como así también, se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 2476 del 3 de mayo de 2010, se adecuó el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL “MANOS A LA OBRA”, dejando sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 1375/2004 y la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 1023/2009 y de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 4189/2009.
Que el mencionado Plan tuvo como objetivo el establecimiento de un sistema de apoyo a iniciativas de desarrollo socioeconómico local, dirigido especialmente a sectores de bajos recursos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y promover la integración social a través de actividades productivas, y la generación de trabajo a través de la puesta en marcha y/o fortalecimiento de emprendimientos socio-productivos, pre-cooperativos, mutualistas y cooperativos.
Que, en ese marco, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 1383 del 10 de mayo de 2013, se aprobó el signo distintivo de los MERCADOS FEDERALES, que sería utilizado por los emprendedores y/o Emprendimientos de la Economía Social.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 8078 del 18 de julio de 2013, se aprobó la implementación de los “MERCADOS FEDERALES” y la “INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS” como nuevos canales de Comercialización de los bienes producidos por emprendedores de la Economía Social y el “Reglamento de Uso del Signo Distintivo Mercado Federal”.
Que el objetivo de dichos programas fue articular estrategias de comercialización para promover el desarrollo de mercados, y, a fin de difundir los Mercados Federales, se creó un signo que los distinga, el que era utilizado por los emprendedores y/o Emprendimientos de la Economía Social para la promoción de los productos y/o servicios que desarrollaban.
Que, en el mismo sentido, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-1335-APN-MDS del 21 de septiembre de 2021, se creó el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER) en el ámbito de la entonces Secretaría de Economía Social del ex Ministerio de Desarrollo Social.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-123-APN-SES#MDS del 7 de marzo de 2022, se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER), con arreglo a los términos del Anexo I identificado como IF-2022-20661669-APN-DPIE#MDS y el formulario de inscripción instrumentado mediante IF-2022-20591697-APN-DPIE#MDS.
Que el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS (RENACER), es una herramienta que tiene por objetivo principal registrar a las empresas recuperadas a fin de contar con información sobre su capacidad productiva, formas de comercialización y promoción, y su composición para la planificación e implementación de políticas públicas para el sector.
Que, asimismo, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-642-APN-MDS del 14 de mayo de 2021, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA”, con el objeto de promover la inclusión social y laboral de aquellos trabajadores y trabajadoras no reconocidos que realizan trabajos de recolección y recuperación de Residuos Sólidos Urbanos.
Que por la mencionada Resolución se aprobaron los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA”, como Anexo identificado como IF-2021-42718421-APN-CSP#MDS.
Que, por otra parte, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 457 del 15 abril de 2016, se aprobó el “PLAN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL CREER Y CREAR”, como herramienta de promoción social y de generación de trabajo mediante la puesta en marcha y/o fortalecimiento de emprendimientos socio-productivos, constituyendo un sistema de fomento, organización y apoyo al desarrollo local y la economía social, como así también, se establecieron los objetivos del referido Plan.
Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-131-APN-MDS del 19 de marzo de 2020, se creó el PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL”, con el objeto atender a las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
Que, en dicho sentido, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-451-APN-MDS del 30 de junio de 2020, se aprobaron los Lineamientos operativos inherentes al PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL”.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2023-654-APN-MDS del 4 de abril de 2023, se creó la línea programática “BANCO DE INSUMOS” en el marco del PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL” y se incorporó a los lineamientos de dicho Programa la línea programática mencionada.
Que la línea programática “BANCO DE INSUMOS”, tiene como objetivo democratizar el acceso al crédito a fin de acompañar a los titulares de las Unidades Productivas del referido Programa, otorgándoles financiamiento para la adquisición de los insumos necesarios de manera de mejorar la productividad, los ingresos y generar eventualmente nuevos puestos de trabajo.
Que, asimismo, por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-338-APN-SES#MDS del 14 de septiembre de 2020, se creó en el marco del PLAN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL “CREER Y CREAR”, el Programa MERCADOS DE CERCANÍA como una herramienta de promoción social para fomentar, identificar, visibilizar y fortalecer espacios de comercialización permanente de productos y/o servicios de Unidades Productivas de la Economía Popular, Social y Solidaria, gestionados por organismos gubernamentales u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, con el objetivo de impulsar el desarrollo de capacidades, mecanismos y oportunidades concretas de comercialización de dichas Unidades Productivas, generar estrategias para aumentar los canales y mecanismos de comercialización y promover la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.
Que, en atención a la reforma central estatal vigente, la reorganización administrativa impulsada y el estado de emergencia pública declarado conforme a la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), se impone la necesidad de reordenar la normativa vigente, con la finalidad de alinear los procedimientos relativos a los planes, programas y proyectos del Ministerio de Capital Humano que no se ajusten a los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional y/o que no tengan aplicación efectiva, así como aquellos que se superponen con otros.
Que esta decisión está fundamentada en la búsqueda de eficiencia administrativa, racionalización de recursos y una alineación con un enfoque integral que permita abordar las necesidades sociales de manera más efectiva, ajustada a la realidad actual del país y a la perspectiva de políticas proyectadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, asimismo, dicha ley establece un marco de emergencia pública que exige una revisión crítica de los planes, programas y proyectos vigentes y que pone de relieve la necesidad de avanzar hacia un sistema estatal más transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bienestar común, ajustado a las capacidades fiscales actuales y orientado hacia resultados de impacto directo en la población destinataria.
Que, es por ello que, en ese marco, el interés perseguido por la ley obliga a maximizar el impacto social con recursos limitados, en particular sobre aquellos planes, programas y/o proyectos que no responden adecuadamente a los nuevos desafíos sociales y que dificultan el alcance de resultados sostenibles y medibles en el corto y mediano plazo.
Que, a raíz de ello, con el fin de realizar una buena gestión y administración eficiente de los recursos, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones detalladas en el considerando de la presente, lo que permitirá liberar recursos y capacidades administrativas para el desarrollo de políticas públicas de alto impacto y la modificación e implementación de programas integrales que otorguen una visión interrelacionada y coordinada para abordar las necesidades sociales y que contemple los desafíos actuales de esta Secretaría Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, propicia la presente medida, en conformidad con los argumentos vertidos en el Informe Técnico de la entonces Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria individualizado como IF-2025-22118075-APN-SSIES#MCH.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 2476 del 3 de mayo de 2010.
ARTÍCULO 2.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 1383 del 10 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 3.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN y MONITOREO INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 8078 del 18 de julio de 2013.
ARTÍCULO 4.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-1335-APN-MDS del 21 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 5.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-123-APN-SES#MDS del 7 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 6.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-642-APN-MDS del 14 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 7.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 457 del 15 de abril de 2016.
ARTÍCULO 8.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-131-APN-MDS del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 9.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-451-APN-MDS del 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 10.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2023-654-APN-MDS del 4 de abril de 2023.
ARTÍCULO 11.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-338-APN-SES#MDS del 14 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 12.°.- Mantiénense vigentes los convenios suscriptos que hayan tenido principio de ejecución, en el marco de la normativa que por la presente se deja sin efecto, hasta la fecha de su efectivo vencimiento o hasta la fecha que la autoridad competente así lo estime.
ARTÍCULO 13.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Caputo designa transitoriamente a Luis Antonio Vanini como Director de Sumarios en el Ministerio de Economía, ex Ministerio de Desarrollo Productivo. La asignación, exceptuada del art. 112 del Convenio Colectivo 2008, dura hasta 3 años o cobertura definitiva. Firmó Caputo. Notificación a Direcciones del MDYTE.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
Visto el expediente EX-2025-17096718-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Luis Antonio Vanini (MI N° 31.685.074), las funciones de Director de Sumarios de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de febrero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Director de Sumarios de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, a Luis Antonio Vanini (MI N° 31.685.074), de la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo prorroga designaciones transitorias de personal del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, ahora en órbita del Ministerio de Economía, hasta el 10/02/2025. El anexo detalla cargos. Autoriza pago de Suplemento SINEP. Comunica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Sustento: decretos 958/2024 y resoluciones citadas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
Visto el expediente EX-2024-141346189- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 210 del 10 de marzo de 2021, 307 del 5 de abril de 2021, 1285 del 26 de diciembre de 2022 y 437 del 1° de junio de 2023 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 1465 del 30 de diciembre de 2024, (RESOL-2024-1465-APN-MEC), 1467 y 1481 ambas del 31 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1467-APN-MEC y RESOL-2024-1481-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios t.o. 1992 - y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que por el decreto 70 del 10 de febrero de 2025 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.
Que por el precitado decreto se suprimió del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del decreto 50/2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la entonces Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y los de sus dependientes ex Subsecretaría de Desarrollo Territorial y ex Subsecretaría de Hábitat y Vivienda.
Que mediante el artículo 12 del mencionado decreto 70/2025 se derogó la decisión administrativa 996/2020.
Que razones operativas justifican prorrogar, hasta el 10 de febrero de 2025, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y hasta el 10 de febrero de 2025, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-32104949-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Caputo prorroga 180 días hábiles la designación transitoria de Fernando Raúl Tagliaferri como Director de Infraestructura y Comunicaciones en el Ministerio de Economía, considerando transferencias de estructuras del ex Ministerio de Obras Públicas y normas previas (decretos 958/2024, 8/2023, 195/2024 y resoluciones). Se exceptúa del decreto 1148/2024 por razones operativas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
Visto el expediente EX-2025-18116220-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1831 del 9 de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Fernando Raúl Tagliaferri (MI 23.470.450), en el cargo de Director de Infraestructura y Comunicaciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaria de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1465 del 30 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1465-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de enero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Fernando Raúl Tagliaferri (MI 23.470.450) en el cargo de Director de Infraestructura y Comunicaciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ministro de Economía Caputo aprueba Plan de Acción y Presupuesto 2025 de Intercargo S.A. (dependiente de Secretaría de Transporte). Estiman ingresos operativos $89.551.798.167, gastos $85.418.483.359 y resultado operativo $4.133.314.808. Incluye anexos con detalles financieros. Firmado por Caputo.
Visto el expediente EX-2025-17225695-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal, empresa del sector público nacional actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025, de Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal, empresa del sector público nacional actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-23453056-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-23452335-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y un millones setecientos noventa y ocho mil ciento sesenta y siete pesos ($89.551.798.167) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de ochenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($85.418.483.359), los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en cuatro mil ciento treinta y tres millones trescientos catorce mil ochocientos ocho pesos ($4.133.314.808), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-23452335-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de noventa mil trescientos ochenta y siete millones veinte mil cuatrocientos ochenta pesos ($90.387.020.480) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de ochenta y cinco mil quinientos treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($85.539.483.355) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en cuatro mil ochocientos cuarenta y siete millones quinientos treinta y siete mil ciento veinticinco pesos ($4.847.537.125), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-23452335-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de setenta y dos millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ($72.577.449) los recursos de capital y fíjanse en la suma de un mil trescientos cuarenta y siete millones cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y seis pesos ($1.347.046.356) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de tres mil quinientos setenta y tres millones sesenta y ocho mil doscientos dieciocho pesos ($3.573.068.218), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-23452335-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Caputo prorroga 180 días hábiles la designación transitoria de Flavia Decastelli como Directora de Normas y Estándares en el Ministerio de Economía. Autoriza pago de suplemento SINEP y notificación a direcciones pertinentes. Firmó: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
Visto el expediente EX-2025-18110261-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 821 del 10 de octubre de 2023 se dispuso la designación transitoria de Flavia Romina Decastelli (MI 33.785.796) en el cargo de Directora de Normas y Estándares dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Proyectos de Obras de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1048 del 15 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1048-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 19 de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Flavia Romina Decastelli (MI 33.785.796) en el cargo de Directora de Normas y Estándares dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Proyectos de Obras de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía Caputo aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2025 de Nación Bursátil S.A., con montos de ingresos ($7.140.000.000) y gastos operativos, corrientes y de capital, según Anexos I y II (con datos tabulados). Estiman un superávit de $2.940.134.200. Los anexos forman parte de la resolución.
Visto el expediente EX-2024-104209051-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Nación Bursátil Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de Nación Bursátil Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-24033483-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-24032503-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de siete mil ciento cuarenta millones de pesos ($ 7.140.000.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de tres mil novecientos treinta y nueve millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 3.939.165.800), los gastos de operación, y como consecuencia de ello, aprúebase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en tres mil doscientos millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos pesos ($ 3.200.834.200), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-24032503-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de siete mil ciento cuarenta millones de pesos ($ 7.140.000.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de cuatro mil ciento setenta y ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 4.178.865.800) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en dos mil novecientos sesenta y un millones ciento treinta y cuatro mil doscientos pesos ($ 2.961.134.200), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-24032503-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000) los recursos de capital y fíjanse en la suma de sesenta y seis millones de pesos ($ 66.000.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de dos mil novecientos cuarenta millones ciento treinta y cuatro mil doscientos pesos ($ 2.940.134.200), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-24032503-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, CAPUTO, STURZENEGGER. Se prorroga por 180 días la designación transitoria de Miguel María PETRACCHI como Director de Análisis del Sector Externo y Financiero en el Ministerio de Economía, conforme decreto 958/2024. La prórroga fue autorizada por el Ministro de Economía, con excepción al decreto 1148/2024. Se notifica a organismos del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Incluye anexo con detalles no transcritos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
Visto el expediente EX-2025-21439162- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1823 del 8 de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria del Miguel María Petracchi (MI N° 30.463.211) en el cargo de Director de Análisis del Sector Externo y Financiero dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 726 del 7 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-726-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 11 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Miguel María Petracchi (MI N° 30.463.211) en el cargo de Director de Análisis del Sector Externo y Financiero dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-27612894-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Caputo prorroga designaciones transitorias de personal del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat al Ministerio de Economía, conforme a los decretos 958/2024 y 195/2024. El anexo IF-2025-32105306 contiene datos tabulados. Los gastos se imputan a partidas del MEC.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2025-02330973-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 573 y 575, ambas del 14 de julio de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1007 del 3 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1007-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que por el decreto 70 del 10 de febrero de 2025 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.
Que por el citado decreto se suprimió del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la entonces Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y los de sus dependientes ex Subsecretaría de Desarrollo Territorial y ex Subsecretaría de Hábitat y Vivienda.
Que mediante el artículo 12 del mencionado decreto 70/2025 se derogó la decisión administrativa 996/2020.
Que razones operativas justifican prorrogar, a partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 10 de febrero de 2025, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 10 de febrero de 2025, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-32105306-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Caputo prorroga designaciones transitorias en la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía por 180 días hábiles, según resoluciones anexas. Se exceptúa de restricciones del decreto 1148/2024 por autorización del artículo 2°c. El gasto se imputa al ministerio. Se notifica a las direcciones de Desregulación (Sturzenegger) y al Jefe de Gabinete Fracnos. Firmó Caputo. Anexos I y II detallan casos específicos, incluyendo a Jorge Matías González hasta el 31/3/2025.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2025-17787747- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 544 del 30 de mayo de 2022, 741 del 28 de julio de 2022 y 750 del 28 de julio de 2022 se dispusieron las designaciones transitorias en los cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Secretaría de Minería, todas del entonces del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía las que fueran prorrogadas en último término mediante la resolución 587 del 15 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-587-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo I (IF-2025-25728686-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, desde el 7 de marzo de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, la designación transitoria de Jorge Matías González (M.I. N° 36.211.986), conforme se detalla en el anexo II (IF-2025-25728374-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Caputo prorrogó designaciones transitorias de Gustavo Vaca y otros funcionarios en cargos de la Secretaría de Finanzas del MEC. Silvia Pérez renunció pero su prórroga se extendió hasta febrero 2025. Se exceptúan restricciones del decreto 1148/2024. Anexos I y II enumeran cargos y términos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente el EX-2025-02112385- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 235 del 5 de marzo de 2020 se dispuso la designación transitoria de Gustavo Hugo Vaca (MI N° 22.656.480) en el cargo de Director de Priorización de Programas Sociales, Gestión Institucional y Competitividad dependiente de la Dirección Nacional de Priorización Estratégica del Financiamiento Internacional de la ex Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo entonces dependiente de la ex Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación actualmente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 652 del 30 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-652-APN-MEC).
Que a través de las decisiones administrativas 494 de 18 de mayo de 2021 y 1185 del 24 de noviembre de 2022, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 434 del 10 de junio de 2024 y 519 del 1° de julio de 2024, ambas del Ministerio de Economía (RESOL-2024-434-APN-MEC y RESOL-2024-519-APN-MEC).
Que mediante la decisión administrativa 675 de 14 de agosto de 2023, se dispuso la designación transitoria de Silvia Beatriz Pérez (MI N° 17.321.478) en el cargo de Directora Nacional de Financiamiento con Organismos Regionales de Crédito dependiente de la ex Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales actualmente dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 519 del 1° de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-519-APN-MEC).
Que por las decisiones administrativas 366 del 20 de mayo de 2024, 416 del 24 de mayo de 2024, 432 del 31 de mayo de 2024 y 463 del 4 de junio de 2024, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias y prórrogas de designaciones transitorias, con excepción de la de Silvia Beatriz Pérez, quien presentó su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2025, a su designación transitoria en el cargo de Directora Nacional de Financiamiento con Organismos Regionales de Crédito dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía (cf., NO-2025-17819210-APN-DNFORC#MEC).
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo I (IF-2025-25727514-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, desde el 30 de enero de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2025, la designación transitoria de Silvia Beatriz Pérez (MI N° 17.321.478), de acuerdo con lo detallado en el anexo II (IF-2025-25728057-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente a la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias y/o designaciones transitorias.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Caputo (Economía) asigna transitoriamente a Victoria Pavón como Coordinadora de Compras y Contrataciones en el MEC, exceptuando el art. 112 del Convenio 2098/08 por no cumplir requisitos. La designación dura hasta 3 años o cobertura definitiva, autorizada por el área del MDYTE. El gasto se imputa al presupuesto del MEC.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2025-14531509- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Victoria Jorgelina Pavón (MI N° 34.252.031) las funciones de Coordinadora de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de febrero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Victoria Jorgelina Pavón (MI N° 34.252.031), de la planta permanente, nivel D, grado 5, tramo general, agrupamiento general, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo designa transitoriamente a Ezequiel Cohen como Coordinador de Servicios Generales en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles, a pesar de no cumplir requisitos mínimos (art.14 Convenio Colectivo). El cargo debe cubrirse permanentemente en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas del Ministerio. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2025-15578709-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley N° 22.520 –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Servicios Generales dependiente de la Dirección de Administración de Bienes de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Ezequiel Matías Cohen (MI N° 32.359.583) en el cargo de Coordinador de Servicios Generales dependiente de la Dirección de Administración de Bienes de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Ezequiel Matías Cohen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo designa transitoriamente a Paula C. Ramírez como Coordinadora de Gestión Territorial, excepcionando requisitos, conforme facultades del Jefe de Gabinete Franco. El cargo debe cubrirse en 180 días. Notificación a Desregulación (Sturzenegger) y otras áreas. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2024-116109501-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, y 70 del 10 de febrero del 2025; y la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria 1164 del 30 de noviembre de 2021, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria 1164 del 30 de noviembre de 2021, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Social.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que por el decreto 70 del 11 de febrero de 2025 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.
Que por el citado decreto se incorporaron los objetivos de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana a la Secretaría de Obras Públicas y se dispuso que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la decisión administrativa 1164/2021 a la decisión administrativa 723/2020, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista, cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a la fecha.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Gestión Territorial dependiente de la Dirección de Ejecución de Obras de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano de la entonces Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la Licenciada Paula Cecilia Ramírez (MI N° 32.488.443) en el cargo de Coordinadora de Gestión Territorial dependiente de la Dirección de Ejecución de Obras de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano de la entonces Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada Paula Cecilia Ramírez los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL 2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía Luis Andrés CAPUTO prorroga 180 días hábiles la designación transitoria de Gabriel SERRALTA como Director General de Tecnologías de la Información del INDEC, bajo el decreto 958/2024. La prórroga exceptúa el decreto 1148/2024 y autoriza pago de suplemento SINEP. Intervino el Servicio Jurídico de Economía. Comuníquese a MDYTE (Secretaría de Transformación del Estado). Firma: CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2025-16520131-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1023 del 26 de octubre de 2021 se dispuso la designación transitoria de Gabriel Alejandro Serralta (MI Nº 20.250.419) en el cargo de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 120 del 18 de julio de 2024 del citado Instituto Nacional de Estadística y Censos (RESOL-2024-120-APN-INDEC#MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INDEC, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto Nacional en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 19 de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Gabriel Alejandro Serralta (MI Nº 20.250.419) conforme se detalla en el anexo (IF-2025-17261181-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en el cargo de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Caputo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Rodrigo Oliver (Director de Índices de Precios de la Producción del INDEC). Sustento en decreto 958/2024, resoluciones 101/2024 e INF 53/2021, y estructura aprobada en DA 600/2021. Se comunica a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información del MDYTE. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2025-16519999-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 755 del 11 de septiembre de 2023 se dispuso la designación transitoria de Rodrigo Oliver (MI Nº 25.802.705) en el cargo de Director de Índices de Precios de la Producción dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 101 del 24 de junio de 2024 del citado Instituto Nacional de Estadística y Censos (RESOL-2024-101-APN-INDEC#MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INDEC, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto Nacional en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 27 de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Rodrigo Oliver (MI Nº 25.802.705), conforme se detalla en el anexo (IF-2025-17261286-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en el cargo de Director de Índices de Precios de la Producción dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, designó transitoriamente a Macarena Soledad JUAN (Lic. en Comercio Internacional) como Directora de Contrataciones en el Ministerio de Economía, cargo trasladado desde el ex-Ministerio de Transporte. La designación, por 180 días hábiles, exceptúa requisitos del Convenio Colectivo (decreto 958/2024) y autoriza pago de suplemento ejecutivo nivel III. El cargo debe cubrirse en el plazo conforme al SINEP. Firmantes: CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2025-18825948-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre del 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la Licenciada en Comercio Internacional Macarena Soledad Juan (MI N° 37.782.325) en el cargo de Directora de Contrataciones de la Dirección General de Administración de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada en Comercio Internacional Macarena Soledad Juan, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, designa transitoriamente a Federico MARTÍN ACOSTA en el cargo de Coordinador de Patrimonio y Suministros del INDEC, autorizando pago de suplemento y exceptuando requisitos. La designación se rige bajo el decreto 958/2024, con intervención del Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS y el Ministerio de Desregulación de Federico STURZENEGGER. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles. Gasto imputado a la Jurisdicción 50-INDEC.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2024-109867567-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 y sus complementarias, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que por decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada tanto de las restricciones establecidas en el artículo 1º del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2º del citado decreto, como así también de las restricciones establecidas en el artículo 1º del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2º del mencionado decreto.
Que en esta instancia resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del decreto 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1º de octubre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al licenciado Federico Martín Acosta (MI Nº 24.448.183) en el cargo de Coordinador de Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el licenciado Federico Martín Acosta los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto demandado por lo dispuesto en esta medida se imputa a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo designa transitoriamente a Micaela Agostina Breuer (actuaria) como Coordinador de Gestión Operativa en la SSN, bajo excepción al Convenio Colectivo (art.14). Se autoriza pago de suplemento y obliga cubrir el cargo en 180 días hábiles. Firmante: Caputo. Se citan normas y resoluciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2025-01589555- -APN-GA#SSN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-Secretaría de Servicios Financieros del entonces Ministerio de Finanzas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que por la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Operativa de la Gerencia de Coordinación General de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la actuaria Micaela Agostina Breuer (MI N° 41.247.677), en el cargo de Coordinador de Gestión Operativa de la Gerencia de Coordinación General de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Micaela Agostina Breuer los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía Luis Caputo aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2025 de Nación Reaseguros. Se detallan ingresos y gastos operativos, con resultados operativo ($790.836.330), económico ($4.604.564.034) y financiero ($4.589.664.763), según anexos I y II. La resolución se basa en la ley 24.156 y decreto 1344/2007.
Visto el expediente EX-2024-105931297- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Nación Reaseguros Sociedad Anónima, actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156, contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1.344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025, de Nación Reaseguros Sociedad Anónima, actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-25805961-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-25805042-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de cincuenta mil setenta y cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y un pesos ($50.074.895.881) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro millones cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y un pesos ($49.284.059.551), los gastos de operación, y como consecuencia de ello aprúebase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en setecientos noventa millones ochocientos treinta y seis mil trescientos treinta pesos ($790.836.330), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-25805042-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho millones seiscientos veintitrés mil quinientos ochenta y cinco pesos ($53.888.623.585) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro millones cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y un pesos ($49.284.059.551) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en cuatro mil seiscientos cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil treinta y cuatro pesos ($4.604.564.034), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-25805042-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de dos millones cuatrocientos tres mil ciento nueve pesos ($2.403.109) los recursos de capital y fíjanse en la suma de diecisiete millones trescientos dos mil trescientos ochenta pesos ($17.302.380) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2.025, en la suma de cuatro mil quinientos ochenta y nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres pesos ($4.589.664.763), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-25805042-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Caputo prorrogó por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Leandro Goria como Coordinador Técnico-Legal de Acceso al Suelo Urbano y Pablo Morillo como Director Nacional de Desarrollo Socio-Comunitario, ambos en la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía. Las prórrogas exceptúan restricciones de decretos 426/22 y 1148/24, manteniendo sus cargos y pago de Suplemento SINEP. Incluye anexo (IF-2025-28814671). Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2024-141347050- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 557 del 18 de junio de 2024 y 612 del 1° de julio de 2024 se dispusieron las designaciones transitorias de Leandro Andrés Goria (MI N° 24.933.069) en el cargo de Coordinador Técnico-Legal de Acceso al Suelo Urbano dependiente de la Dirección de Acceso al Suelo Urbano de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía y de Pablo Ezequiel Morillo (MI N° 32.791.335) en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Socio-Comunitario dependiente de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria 1164 del 30 de noviembre de 2021, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Social.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura.
Que mediante el decreto 73 del 21 de diciembre de 2023, se transfirieron los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana, cuyas competencias fueron transferidas a través del decreto 8/2023 del Ministerio de Capital Humano al ex Ministerio de Infraestructura.
Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que por el decreto 70 del 11 de febrero de 2025 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.
Que por el citado decreto se incorporaron los objetivos de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana a la Secretaría de Obras Públicas y se dispuso que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex-Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex-Ministerio de Desarrollo Social de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la decisión administrativa 1164/2021 a la decisión administrativa 723/2020, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista, cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a la fecha.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 20 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de Pablo Ezequiel Morillo (MI N° 32.791.335) en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Socio-Comunitario y de Leandro Andrés Goria (MI N° 24.933.069) en el cargo de Coordinador Técnico-Legal de Acceso al Suelo Urbano, ambos actualmente en el ámbito de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, conforme se detallan en el anexo (IF-2025-28814671-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: Caputo. Prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Diego Gargiulo (Titular Coordinación Técnico Operativa y Servicios) en el Ministerio de Economía, transferido desde el ex Ministerio de Obras Públicas. Se comunica a organismos del Ministerio de Desregulación (Sturzenegger).
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Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2025
Visto el expediente EX-2025-15541357-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1895 del 19 de octubre de 2020, se dispuso la designación transitoria de Diego Alberto Gargiulo (MI N° 22.262.047) en el cargo de titular de la Coordinación Técnico Operativa y de Servicios de la Dirección de Patrimonio y Gestión de Bienes, de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 1465 del 30 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1465-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de enero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Diego Alberto Gargiulo (MI N° 22.262.047) en el cargo de Titular de la Coordinación Técnico Operativa y de Servicios dependiente de la Dirección de Patrimonio y Gestión de Bienes, de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Tettamanti aprueba procedimiento para exportación de GNL, conforme Leyes 24.076/96, 27.742/20 y Decretos 70/23 y 1057/24. Establece autorizaciones sin restricciones y reglamentación. Incluye Anexo I. Firma: Tettamanti.
VISTO el Expediente N° EX-2025-32473279-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y 27.742, los Decretos Nros. 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, con similar alcance, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 tiende a promover la iniciativa privada y el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.
Que a través de los Artículos 153 a 158 de la citada Ley Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 24.076, que establece el marco regulatorio del Gas Natural.
Que con las citadas reformas se flexibilizaron las importaciones y exportaciones de gas y se promovieron nuevas actividades, tales como la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos.
Que, con relación particular a las exportaciones de GNL, el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076, conforme a la incorporación dispuesta por la citada Ley N° 27.742 establece, entre otros aspectos, que el otorgamiento de una autorización de exportación firme de GNL implicará para sus titulares el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en ese carácter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos por causa alguna durante cada día del período de vigencia de la autorización de exportación respectiva, así como el derecho de acceder sin restricciones ni interrupciones de ninguna naturaleza al suministro de gas natural o a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie de los que sean titulares o que hubiesen contratado a tal fin.
Que, asimismo, el citado artículo establece que las exportaciones de GNL deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de acuerdo con los lineamientos allí previstos y a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024 se aprobó, como Anexo II, la Reglamentación de los Artículos 153 a 158 de la mentada Ley Nº 27.742.
Que por el Artículo 2° del Anexo precitado se estableció que, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, regulará el procedimiento aplicable a las solicitudes y autorizaciones de exportación de GNL.
Que, en consideración a lo expuesto, y en aras al cumplimiento de los objetivos plasmados en el plexo normativo precedentemente citado, deviene necesario establecer un procedimiento específico de aplicación a las exportaciones de GNL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 2° del Anexo II del Decreto N° 1.057/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Exportación de Gas Natural Licuado (GNL) que, como Anexo I (IF-2025-32633061-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Marzorati, secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, sustituye los Anexos I, II y III de la Resolución 611/19, incorporando certificados de verificación primitiva y declaraciones de conformidad emitidos en el exterior bajo el Sistema OIML. Alinea con el Reglamento Mercosor, simplifica trámites y corrige normas de acreditación del OAA. Regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2025-11475688- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 24 de fecha 3 de mayo de 2024 y 276 de fecha 12 de septiembre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual fue dictado con el fin de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación para tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que el Artículo 1º del Decreto N° 960/17 establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N°19.511 y sus modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado entonces en el ámbito del citado ex Ministerio, y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada ex Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO las funciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, el inciso a) del Artículo 2° del citado decreto le asignó la función de dictar los reglamentos necesarios para incorporar instrumentos de medición, el inciso b) la de establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso, en su inciso d) la de efectuar en todo el territorio de la Nación respecto de todo instrumento de medición reglamentado, la aprobación de modelo y la verificación primitiva, inciso e) la de efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva, inciso h) la de reconocer, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva realizados en el exterior, en las formas y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en este orden de ideas, resulta pertinente incorporar los nuevos procedimientos respecto a la aceptación de certificados de Verificaciones primitivas y Declaraciones de conformidad emitidos en el país de origen, por laboratorios que cuente con acreditación de algún ente que posea un acuerdo multilateral con el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), respecto a instrumentos que ostenten aprobaciones de modelos mediante un Certificado emitido por Autoridades Emisoras del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-Cs).
Que, en el año 1955 fue reconocido y habilitado el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), como Organismo de Acreditación.
Que, a través del Artículo 14 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 en el marco de la creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación se reconoció al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) como el único actor Nacional en el campo de la acreditación.
Que, a través del Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 modificatorio del Decreto N° 1.474/94 se sustituyó la denominación original por la de Sistema Nacional de Calidad, designando como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, a través de la Resolución N° 98 de fecha 30 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a ejercer como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que, por la Resolución N° 24 de fecha 3 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se incorporó al Ordenamiento Jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución MERCOSUR\GMC N° 45 de fecha 8 de noviembre de 2018 que aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal.
Que mediante la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las nuevas “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”, sustituyendo CUATRO (4) Anexos de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR e incorporando TRES (3) Anexos que describen nuevos procedimientos.
Que, en atención a algunas aclaraciones respecto a definiciones de términos de Metrología Legal no agregadas en la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se incorpora nueva terminología en los anexos integrantes de la presente resolución.
Que, en ese sentido, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que sólo han generado incrementos en los costos de las transacciones y pérdidas de tiempo en la gestión de los trámites para los proveedores, lo que finalmente redunda en un perjuicio para los consumidores.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que, la implementación de estas buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones, permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la libertad comercial.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario incorporar la página donde los interesados podrán consultar el listado de los instrumentos que cuenten con un Certificado emitido por Autoridades Emisoras del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-Cs), incorporar los procedimientos de aceptación de Certificados de Verificación primitiva y Declaraciones de Conformidad emitidas en el país de origen, agregar la figura del “Usuario”, como solicitante de las Verificaciones periódicas, aclarar el procedimiento para la verificación posterior a la reparación, en adicional y en consonancia con lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se aclara el punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR respecto a la Vigilancia de Uso, se rectifica la norma aplicable para la acreditación de los Organismos de Certificación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo I que, como IF-2025-27263014-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el Anexo II que, como IF-2025-27262957-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el Anexo III que, como IF-2025-27264923-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich resuelve aplicar restricción de concurrencia administrativa por plazo indeterminado a 16 personas vinculadas a agresiones contra policías tras un partido de Vélez Sarsfield. La medida se ampara en Ley 20.655, Decreto 246/17 y Resolución 354/17, extendiendo su ámbito a eventos masivos. Se enumeran los apellidos de los afectados, vinculados a "barras bravas", y se invoca el Programa TRIBUNA SEGURA para prevenir violencia. La decisión se dicta bajo competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y su Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos.
VISTO el Expediente EX-2025-34390874- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución MSN N° 3542017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, el 11 de marzo del corriente año se dictó la Resolución MSN Nº 321/2025, estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución MSN Nº 354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de un violento episodio - de público y notorio conocimiento - protagonizado por simpatizantes radicalizados del CLUB ATLETICO VELEZ SARSFIELD al cabo del encuentro futbolístico disputado entre los primeros equipos de la entidad nombrada y su similar del CLUB ATLETICO PEÑAROL de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la COPA CONMEBOL LIBERTADORES el 2 de abril del corriente año.
Que en ese orden, una vez finalizado el cotejo de carácter internacional, un grupo de hinchas pertenecientes a la denominada “barra brava” del CLUB ATLETICO VELEZ SARSFIELD, irrumpió violentamente en un complejo de canchas de “fútbol 5”, ubicado en la Avenida Álvarez Jonte y la calle Barragan, esto es en inmediaciones del estadio JOSE AMALFITANI, propiedad de la entidad precitada, con la clara intención de agredir a quienes jugaban un partido de carácter recreativo, dado que circunstancialmente uno de ellos vestía un pantalón con la divisa del CLUB ATLETICO PEÑAROL.
Que a su vez, es necesario destacar que quienes disputaban el cotejo de esparcimiento eran oficiales de la POLICIA DE LA CIUDAD que se encontraban de franco, que ante la virulencia del ataque perpetrado por los simpatizantes radicalizados, con golpes, empujones e insultos, uno de los oficiales disparó su arma reglamentaria al aire con la intención de disuadir a los atacantes y ante este escenario de tensión, uno de los agresores tomó de las pertenencias de uno de los agentes su arma reglamentaria.
Que ante el cariz que tomaron los acontecimientos descriptos, fue necesaria la intervención policial con una unidad de DESPLIEGUE DE INTERVENCION RAPIDA de la POLICIA DE LA CIUDAD que efectuaron las detenciones de rigor, dando la pertinente intervención judicial al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 4, a cargo del doctor Martin YADAROLA, Secretaría 113, a cargo de la Dra. Verónica BRESCIANI, dando lugar a actuaciones caratuladas como: “LESIONES EN RIÑA Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO”.
Que en ese contexto, y a raíz de la intervención de la fuerza policial, se efectivizo la detención de los ciudadanos: Jonathan Matias PEREYRA, DNI. Nº 32.942.664; Diego Omar RICHINI, DNI. N° 26.583.140; Brian Benjamín ANDELO, DNI. Nº 39.332.916; Wilson Ezequiel BAEZ, DNI. Nº 36.555.815; Nazareno REYES, DNI Nº 33.156.553; Nahuel Alejandro IGLESIAS, DNI. Nº 41.880.350; Nahuel Ángel Adrián CONTRERAS, DNI. Nº 35.723.878; Yamil Agustín MENDEZ, DNI. N° 40.354.024; Alexis Lautaro ARNAL, DNI. N° 47.456.481; Ignacio Agustín D’AMICO, DNI. N° 33.203.976; Nicolas PEREYRA, DNI. N° 34.323.269; Eric Adriel LINARDI, DNI. N° 35.363.889; Cristian Silvestre CEJAS, DNI. N°34.640.007; Tomas Agustín Lorenzo POLUTRANKA FERNANDEZ, DNI. N° 43.172.998; Leandro Gabriel PITTAVINO, DNI. N° 40.076.175 y Maximiliano Darío OJEDA, DNI. N° 37.277.814.
Que asimismo, y en virtud de los registros fílmicos obtenidos por las cámaras de seguridad del complejo deportivo y que circulan por distintos medios periodísticos y redes sociales, que ilustran la violencia de los hechos acontecidos y en el entendimiento que el accionar de las denominadas barras bravas hallaría su continuación en el ámbito específico de los encuentros futbolísticos oficiales, es que resulta imperiosa la presente intervención de carácter preventivo de cara a impedir su ingreso a los estadios.
Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos, resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterarlo, por lo que resulta pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que pudieren alcanzarles.
Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de personas nombradas en el párrafo décimo segundo por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incisos e) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: Jonathan Matías PEREYRA, DNI. Nº 32.942.664; Diego Omar RICHINI, DNI. N° 26.583.140; Brian Benjamín ANDELO, DNI. Nº 39.332.916; Wilson Ezequiel BAEZ, DNI. Nº 36.555.815; Nazareno REYES, DNI Nº 33.156.553; Nahuel Alejandro IGLESIAS, DNI. Nº 41.880.350; Nahuel Ángel Adrián CONTRERAS, DNI. Nº 35.723.878; Yamil Agustín MENDEZ, DNI. N° 40.354.024; Alexis Lautaro ARNAL, DNI. N° 47.456.481; Ignacio Agustín D’AMICO, DNI. N° 33.203.976; Nicolás PEREYRA, DNI. N° 34.323.269; Eric Adriel LINARDI, DNI. N° 35.363.889; Cristian Silvestre CEJAS, DNI. N°34.640.007; Tomás Agustín Lorenzo POLUTRANKA FERNANDEZ, DNI. N° 43.172.998; Leandro Gabriel PITTAVINO, DNI. N° 40.076.175 y Maximiliano Darío OJEDA, DNI. N° 37.277.814, por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° inciso e) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Superintendente de Servicios de Salud ORIOLA delega firma al Gerente de Control Prestacional para actuaciones vinculadas a la tipificación de entidades de medicina prepaga (Ley 26.682, Res. 1950/2021) e inscripción en el Registro Nacional de Prestadores (Ley 23.661, Res. 789/2009), fundamentándose en Ley 19.549, Décrt. 2710/2012 y normas aplicables.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-17645829-APN-GCP#SSS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, y 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nos. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 del 1º de junio de 2009, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1950 del 18 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1615/1996 se creó esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, estableciendo las bases organizativas y de funcionamiento de dicho organismo.
Que por el Decreto N° 2710/2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, detallando los objetivos, responsabilidades y acciones que corresponden a cada área de este organismo.
Que la Ley N° 26.682 estableció el marco normativo de las Entidades de Medicina Prepaga, asignando a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la responsabilidad de controlar y fiscalizar dichas entidades, conforme lo estipulado en el inciso k) de su artículo 5°, que ordena la creación de un sistema de categorización y acreditación para las entidades comprendidas en el artículo 1° de la mencionada ley.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1950/2021 determinó la tipificación de las Entidades de Medicina Prepaga en Tipo A, Tipo B y Tipo C, estableciendo la documentación que cada una debe presentar según su clasificación, así como los plazos y condiciones para su presentación.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789/2009 dispuso los procedimientos de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, regulando los tipos de prestadores que deben inscribirse y los requisitos específicos para cada categoría.
Que el Superintendente de Servicios de Salud es el facultado para suscribir los actos administrativos que se emitan en el marco de sus competencias, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que con el objeto de cumplir y desarrollar los fines de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en beneficio de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la delegación de firma tiende a facilitar y agilizar la gestión de los trámites administrativos, con fundamento en los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que en virtud de las disposiciones del artículo 3° de la Ley Nº 19.549 y del artículo 2° de su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972, el Superintendente de Servicios de Salud se encuentra autorizado para delegar el ejercicio de sus facultades en Agentes de rango inferior.
Que la Ley N° 19.549 señaló en su artículo 3° que la competencia de los órganos administrativos se deriva de la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos, y que la delegación de facultades está expresamente autorizada por la normativa correspondiente.
Que el Decreto N° 1759/1972 autorizó a los superiores jerárquicos a delegar facultades a sus inferiores para asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos, siempre que se ajuste a la normativa pertinente.
Que por razones operativas del organismo resulta necesario instrumentar un mecanismo de delegación de firma de todos aquellos actos concernientes -expresa y objetivamente determinados- cuya competencia resulta ser propia del delegante.
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.682, al disponer el sistema de categorización y acreditación de las entidades y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1950/2021 que regula la tipificación de las Entidades de Medicina Prepaga, justifica la necesidad de delegar la firma del Superintendente de Servicios de Salud al Gerente de Control Prestacional, con el fin de agilizar la suscripción de disposiciones administrativas y actos vinculados con la tipificación de las entidades, como así también los relacionados a la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, según lo requerido por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789/2009.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL fundamentó la necesidad de delegar la firma para optimizar los tiempos administrativos en las tareas relacionadas con la tipificación de las entidades y la inscripción de los prestadores, siendo estas funciones de competencia de dicha Gerencia, conforme a las atribuciones definidas por el Decreto N° 2710/2012.
Que la delegación de firma solicitada no implica una transferencia de competencias, sino una delegación de gestión, que garantiza la celeridad, economía y eficacia en la administración, sin que ello implique un detrimento de las competencias del Superintendente.
Que la delegación de firma no vulnera principios legales ni la titularidad de las competencias del Superintendente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 enero 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el funcionario que desempeñe el cargo de Gerente de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, dependiente de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la suscripción de las disposiciones y/o aquellos actos concernientes a la tipificación de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682, según lo dispuesto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1950 del 18 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-1950-APN-SSS#MS), y a las inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores, conforme lo establece la Ley N° 23.661 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 del 1º de junio de 2009.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martinez establece remuneraciones mínimas para cosecha de papa en Córdoba desde el 1° de marzo y 1°-30 de abril de 2025 (Anexos I y II). Establece un 2% de cuota solidaridad descontada a trabajadores (excepto sindicalizados), depositada en cuenta UATRE. Firmado por Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-16114014-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, y 1º de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de floricultura en Córdoba, vigentes desde el 1° de marzo y 1° de abril de 2025 (Anexos I y II). Establece un adicional del 10% por presentismo, aplicable incluso en feriados y licencias, y una cotización del 2% sobre salarios para la UATRE, a cargo de empleadores, excepto afiliados al sindicato. Los gastos de movilidad corren por cuenta del empleador.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-16114014-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025 y del 1º de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes; o asumir el costo del transporte, en su caso.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo, proporcional a los días trabajados, para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO presidida por MARTÍNEZ fija remuneraciones mínimas para LAVADEROS DE VERDURAS en CÓRDOBA (vigencia marzo y abril 2025, ver Anexos I y II). Establece aporte solidario del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados al sindicato. Empleadores actúan como agentes de retención.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N EX-2025-16114014-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025 y del 1º de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de cultivo de hongos en Córdoba (marzo-septiembre 2025), con escalas según producción (cosecha a granel y bandeja) y bonos productividad (10%-40% o 20%-50% sobre básico. Establece 2% de cuotaa solidaridad retenida por empleadores (excepto afiliados) a cuenta UATRE. Incluye premio por reducción de ausentismo (pérdida si faltan 1 día injustificable o retrasos >5x30min). Anexos I, II, III. Firmado por Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-16114014-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas y adicionales para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse a partir del mes de junio de 2025 o cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:
El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5) días, TREINTA (30) minutos tarde.
No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales, estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.
ARTICULO 5°.- Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL
A partir de los tres mil kilogramos (3.000 kgs.) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kgs.) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los cuatro mil kilogramos (4.000 kgs.) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
COSECHA EN BANDEJA
A partir de doce kilogramos (12 kgs.) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de catorce kilogramos (14 kgs.) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Córdoba, con vigencia en etapas desde marzo a junio de 2025 hasta febrero de 2026 (Anexos I-IV). Establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados. Firmado por MARTÍNEZ.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-16114014-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025, del 1° de mayo de 2025 y del 1° de junio de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se detalla en los Anexos I, ll, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2025 N° 19275/25 v. 04/04/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2025-5668-E-AFIP-ARCA - Incorporación de sujetos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga marítima. Resolución General N° 5.107 y sus complementarias. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323490/1
Velis firma resolución modificando la RG 5.107 y sus complementarias, incorporando a permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga marítima al programa OEA-SEGURIDAD. Establece requisitos como sistemas informáticos de gestión de stock integrados a sistemas corporativos, seguridad de datos y evaluación de riesgo aduanero. Se otorgan beneficios como prioridad en trámites y monitoreo de CCTV. Se modifican anexos, cuya existencia se menciona.
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04401406- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos en dicha normativa, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que la referida resolución general estableció, en su artículo 4°, el carácter voluntario y gratuito de la solicitud de ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y determinó los operadores del comercio exterior que pueden requerir la adhesión. Asimismo, el artículo 6° definió los términos y las condiciones que deben cumplimentar determinados sujetos detallados en el mencionado artículo 4° y estableció que los demás operadores serían incorporados de manera gradual.
Que, en esta etapa, resulta oportuno establecer los términos y condiciones que deberán cumplimentar los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima cuando soliciten la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
Que, en consecuencia, corresponde modificar la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias y el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Recaudación, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° y 9° del Decreto N ° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107 y sus complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los términos y las condiciones que deberán cumplimentar los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, detallados en el inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, cuando soliciten la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos detallados en el artículo 1° de esta norma podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA-SEGURIDAD y deberán cumplimentar lo establecido en los Anexos I y II de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, una vez categorizados como OEA-SEGURIDAD contarán con los beneficios descriptos en los puntos 1. al 5., 7., 14. y 15. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias. Asimismo, contarán con los beneficios específicos que se detallan a continuación:
1. Prioridad de atención en trámites ante la Dirección General de Aduanas.
2. Asignación de contacto OEA en el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero para la atención de consultas y resolución de inconvenientes en temas concernientes a los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), tanto sea para la conexión de dicho sistema como para la visualización de la operatoria que se realiza en forma aleatoria.
ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 1. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“1. Importador/exportador, permisionario de depósitos fiscales y terminales de carga marítima
Mediante la confección de una declaración jurada deberá:
a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II de la presente.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones y a las filmaciones de la operatoria de consolidación y/o desconsolidación, como así también de las zonas críticas, y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas informáticos, según corresponda a su actividad.
c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.
d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.
e) Ratificar a través de una declaración jurada que el operador dispone de un sistema informatizado de gestión de “stock” -incluida la entrada, permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos- integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, el cual permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones autorizadas, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.”.
b) Sustituir el punto 2. del Anexo II, por el siguiente:
“2. Sistema de registros comerciales
Para acogerse al programa OEA, el operador deberá contar con registros actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las operaciones de importación y/o exportación. Para ello, el importador/exportador, los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima deberán disponer de un sistema informatizado de gestión de “stocks”, incluyendo la entrada, permanencia y salida de las mercaderías de los depósitos, el cual deberá estar integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, que permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones. Asimismo, deberán estar equipados con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.
En el caso de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, deberán disponer de un sistema informatizado de gestión y almacenamiento de la documentación respaldatoria de las operaciones y de identificación de clientes y socios comerciales. Asimismo, deberán contar con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.”.
c) Sustituir el punto 3. del Anexo II, por el siguiente:
“3. Riesgo aduanero
El operador que desee incorporarse al presente programa deberá contar con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, el cual será determinado por la Subdirección General de Control Aduanero y tendrá el carácter de confidencial y reservado.
Para el caso de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, la Subdirección General de Control Aduanero elaborará un informe que consistirá en la evaluación exclusiva de los parámetros relacionados con el estricto riesgo de cumplimiento de la normativa aduanera.”.
ARTÍCULO 5°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Incorporar a continuación de los cuadros correspondientes al “Operador Económico Autorizado” (OEA) del punto 10. “Requisitos Particulares”, los cuadros que se consignan en el Anexo IF-2025-01220121-AFIP-DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Marzorati y Vilches, Secretario de Industria y Comercio y Secretario de Gestión Sanitaria, respectivamente, resuelven que farmacias y mutuales exhiban precios finales de medicamentos bajo receta mediante listas actualizadas y códigos QR accesibles físicamente y virtualmente, con cartel indicativo. Los medicamentos de venta libre deben seguir la Resolución 4/2025. Las infracciones se sancionan conforme el Dto. 274/19 y Ley 24.240. La norma rige 30 días después de su publicación.
VISTO el Expediente N° EX-2025-26272488- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 63 de fecha 19 de enero de 2024 y 1.024 de fecha 19 de noviembre de 2024, y la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también, las condiciones de su comercialización, requiriendo, además, que la información sea proporcionada en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 dispone que tiene como objeto “...asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA…”.
Que la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció en su Artículo 3° que la exhibición de precios deberá efectuarse en forma clara y que cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.
Que la aludida resolución establece, asimismo, que en ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados.
Que, es de destacar, que existen diversos rubros que han modernizado sus prácticas comerciales, requiriéndose por ello una actualización normativa al respecto, que conlleve información clara y simple a los consumidores y usuarios, pudiendo acceder a la misma mediante soporte digital.
Que resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio.
Que los medicamentos poseen características particulares, con relación a su acceso por parte de los consumidores.
Que, teniendo en cuenta la seguridad de cada medicamento, estos pueden ser de venta libre o bien deben estar indicados por un profesional autorizado a prescribirlo mediante receta debidamente confeccionada.
Que, asimismo, el costo final a pagar por el consumidor se encuentra determinado tanto por el precio de venta al público del medicamento, como por la marca y el nivel de cobertura obligatorio derivado de la normativa o de acuerdos entre las partes.
Que, la complejidad de este mercado particular hace que la información completa sobre los precios al consumidor presente mayor dificultad que otros bienes.
Que el Gobierno Nacional desde el inicio de esta gestión adoptó diversas medidas tendientes a otorgar mayor grado de autonomía y libertad a las personas, y fomentar la competencia en el mercado de productos en general y en particular de los que nos convocan.
Que, en este orden de ideas, la implementación de medidas innovadoras en complemento con la tecnología al servicio del consumidor, permitirán alcanzar un nivel adecuado de información.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se propicia el dictado de la presente medida a los fines de que las farmacias y las farmacias mutuales brinden al consumidor la información necesaria, suficiente, clara y completa para que éste pueda ejercer su libertad de elección.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las farmacias y farmacias mutuales deberán exhibir al consumidor, en forma clara y precisa, el importe correspondiente al precio final de cada medicamento que se comercialice bajo receta médica.
Los responsables de las farmacias y farmacias mutuales deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen bajo receta médica.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de dicha obligación, todas las farmacias y farmacias mutuales deberán contar con un código QR que dirija a una lista de precios actualizada de los medicamentos que comercializan bajo receta médica y tengan disponibles.
ARTÍCULO 3°.- El código QR debe tener accesibilidad física y virtual de modo tal que los consumidores accedan con facilidad al mismo para su escaneo y rápida visibilidad de la información establecida en el artículo precedente. A tal fin, el citado código se colocará en un cartel con la leyenda “CONSULTE AQUÍ LISTA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS”.
ARTÍCULO 4°.- En las farmacias y farmacias mutuales con góndolas o estanterías de libre acceso al consumidor, los precios de los medicamentos de venta libre deberán estar debidamente exhibidos de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Las normas complementarias y/o aclaratorias para la implementación de la presente medida, serán dictadas por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Administradora Nacional de la ANMAT, Nelida Bisio, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos "CBD Gummies" de la marca Royal CBD Premium Line, detectados en plataformas online, por incumplir normativas de importación (Ley 18284, Dto. 2126/71). El INAL y la Coordinación de Sumarios de ANMAT intervinieron. Se adjunta anexo con imágenes (IF-2025-07357754) y se notifica a autoridades sanitarias provinciales y CABA. Firma: Bisio.
VISTO el expediente N° EX-2025-05506160- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) detectó la comercialización en plataformas de venta en línea de los siguientes productos: “Food Supplement, CBD Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: CANDY full spectrum, 30 units/ 450 mg, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” y “Food Supplement, CBD Acid Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: Strawberry and Watermelon, 30 units/ 450 mg, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos; a lo que informó que no constan en el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior antecedentes de ingreso al país de los productos investigados.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4513 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que por otra parte, además, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, por no dar cumplimiento al procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Food Supplement, CBD Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: CANDY full spectrum, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” y “Food Supplement, CBD Acid Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: Strawberry and Watermelon, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” de cualquier sabor, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por no dar cumplimiento al procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-07357754-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bisio dispuso prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional y en línea del aceite de oliva "Finca Don Amancio" con RNE 13562136 y RNPA 13526321, inexistente. Se prohíbe también cualquier producto con dichos registros. La medida se basa en infracciones a la Ley 18284, Dto. 2126/71 y CAA, al carecer de registros sanitarios y por rotulado falso. Se adjunta imagen del rótulo. Aplica bajo competencia de la ANMAT por Dto. 1490/92 y 94/23.
VISTO el expediente N° EX-2025-23500199- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a través del Incidente Federal N° 4567 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Don Amancio, cont. neto 500 cc, Consumir antes de Agosto 2027, Origen de Mendoza, RNE N° 13562136, RNPA N° 13526321” que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en el marco del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva, la DIPA detectó la comercialización del producto investigado y procedió a la toma de muestra para su análisis, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en tal sentido, la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal N° 11411 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo se encuentra autorizado; quien indicó que el registro es inexistente.
Que por otra parte, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó la Consulta Federal N° 11564 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) se encuentra habilitado; quien indicó que el registro es inexistente.
Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE N° 13562136 y/o RNPA N° 13526321.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Don Amancio, Origen de Mendoza, RNE N° 13562136, RNPA N° 13526321” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-25562113-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 13562136 y/o RNPA N° 13526321, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ANMAT, bajo firma de Bisio, prohíbe uso y comercialización de 8 válvulas cardíacas mecánicas y conductos valvulados de St. Jude Medical S.A., identificadas por GTIN y números de serie, debido a su extravío en nosocomios, desconociéndose su estado y seguridad. Se notifica a autoridades sanitarias. Incluye datos tabulados de productos. Basado en Decreto 1490/92.
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-10488861- APN-DGA#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que se inician las actuaciones con motivo de la notificación de extravío de productos médicos realizada por la firma St. Jude Medical Argentina SA, a la que adjuntó una denuncia realizada ante la autoridad policial de la Provincia de Buenos Aires.
Que de la documentación agregada surge que, según los dichos de la persona denunciante, al momento de realizar el control en diversos nosocomios que cuentan con un banco de válvulas mecánicas aorticas, mitrales y conductos valvulados de propiedad de Sr. Jude Medical, se detectó que algunos productos ya no estaban en stock, desconociéndose el motivo y el estado de los mismos.
Que los productos faltantes son los que se detallan a continuación los que se encuentran vigentes al día de la fecha: St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-039. CONDUCTO VALVULADO AORTICO N° 25, MOD. CAVGJ-514. 05414734006316 (GTIN); 18516322 (serie); 07/11/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA AORTICA N° 23, MOD. AECJ-502. 05414734053891 (GTIN); 30065980 (serie); 08/03/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 27, MOD. MECJ-502. 05414734006453 (GTIN); 30001860 (serie); 03/03/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 29, MOD. MECJ-502. 05414734006545 (GTIN); 30109467 (serie); 02/04/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 25, MOD. MECJ-502. 05414734006347 (GTIN); 30225522 (serie); 02/09/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 27, MOD. MECJ-502. 05414734006453 (GTIN); 30059951 (serie); 03/03/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 29, MOD. MECJ-502. 05414734006545 (GTIN); 30109466 (serie); 02/04/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 31, MOD. MECJ-502. 05414734006613 (GTIN); 30471178 (serie); 15/04/26 (F. Vto dd-mm-aa).
Que los productos médicos descriptos precedentemente se encuentran individualizados unívocamente mediante un número de serie, lo que permite su identificación.
Que cabe poner de resalto que un “conducto valvulado Aortico MOD. CAVGJ – 514” se encuentra indicado para reemplazar válvulas cardiacas aorticas nativas o protésicas y aortas ascendentes en mal estado, mientras que la “Válvula cardiaca Mecánica Mitral, modelo MECJ” esta indicada para reposición de válvula cardiaca mitral o aortica enferma, dañada o defectuosa, y “Válvula cardiaca Mecánica Aortica, modelo AECJ” se encuentra indicada para reposición de válvula cardiaca mitral o aortica enferma, dañada o defectuosa. Todos son categorizados bajo la clase de riesgo IV y solo están autorizados para ser utilizado por profesionales y en instituciones sanitarias.
Que por lo expuesto, toda vez que los productos se encuentran fuera del control de su titular y se desconoce el estado actual, no puede asegurarse su calidad y seguridad. En consecuencia, el uso de las unidades de mención reviste peligro para la salud de los pacientes.
Que las constancias documentales que forman parte del presente expediente permiten corroborar las circunstancias detalladas.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados mas arriba.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-039. CONDUCTO VALVULADO AORTICO N° 25, MOD. CAVGJ-514. 05414734006316 (GTIN); 18516322 (serie); 07/11/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA AORTICA N° 23, MOD. AECJ-502. 05414734053891 (GTIN); 30065980 (serie); 08/03/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 27, MOD. MECJ-502. 05414734006453 (GTIN); 30001860 (serie); 03/03/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 29, MOD. MECJ-502. 05414734006545 (GTIN); 30109467 (serie); 02/04/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 25, MOD. MECJ-502. 05414734006347 (GTIN); 30225522 (serie); 02/09/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 27, MOD. MECJ-502. 05414734006453 (GTIN); 30059951 (serie); 03/03/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 29, MOD. MECJ-502. 05414734006545 (GTIN); 30109466 (serie); 02/04/25 (F. Vto dd-mm-aa); St. Jude Medical Argentina S.A. PM- 961-110. VALVULA CARDIACA MECANICA MITRAL N° 31, MOD. MECJ-502. 05414734006613 (GTIN); 30471178 (serie); 15/04/26 (F. Vto dd-mm-aa).
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se prohíbe el uso y comercialización de equipos DEMIK (presoterapia, ultrasonido, ultracavitador, Sonomik) sin autorización de ANMAT. Se inspeccionaron establecimientos de AISTHESIS SRL y MTM SAN JUAN (Pablo G. Martinazzo Cabello). Se enumeran dispositivos afectados. Firma: Bisio.
VISTO el Expediente EX-2024-126722548-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el día 12 de septiembre del año 2024, mediante OI 2024/2485 el personal del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE MERCADO, se constituyó en sede de la firma AISTHESIS SRL, con domicilio en la calle Neuquén 1449, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde funciona un centro de estética.
Que las inspectoras realizaron un recorrido por las instalaciones y observaron equipos identificados como “preso terapia secuencial Digital - DEMIK” y “ultrasonido - DEMIK” los que no contaban con datos de identificación de producto médico autorizado.
Que, se realizó la búsqueda en la biblioteca púbica del sistema Helena, sin obtener resultados para la marca y el fabricante DEMIK y por este motivo se procedió a tomar imágenes que se incorporaron en el documento digital IF-2024-99127982-APN-DVPS#ANMAT y se indicó a la responsable del establecimiento no utilizar los equipos hasta tanto se informen los resultados de la verificación.
Que en relación a la documentación de procedencia, la inspeccionada afirmó que la desconoce.
Que por otra parte, con fecha 19 de septiembre del año 2024, el personal del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE MERCADO se constituyó en el domicilio de la Av. Libertador (E) 458, ciudad de San Juan – Provincia homónima - sede de la empresa “MTM SAN JUAN” de Pablo Gustavo Martinazzo Cabello y en esa oportunidad se realizó un recorrido por las instalaciones y se observaron los siguientes equipos: ultracavitador - DEMIK; ultrasonido Sonomik digital - DEMIK; Magnetoterapia - DEMIK; Celumak magnetoterapia - DEMIK y Presoterapia - DEMIK.
Que en la aludida inspección, se verificó en la biblioteca HELENA, el registro ante ANMAT de los productos mencionados y no se encontraron coincidencia con los datos existentes, por lo que se procedió a tomar imágenes de los equipos y se inhibieron preventivamente de uso, comercialización y distribución hasta tanto se determine su legitimidad.
Que el inspeccionado no pudo acreditar la procedencia de los equipos y se comprometió a remitir la documentación de adquisición
Que, se destaca que la firma DEMIK SRL se encuentra habilitada por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL como fabricante de productos médicos, con certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación N° 452-2022-R vigente. Es por ello que, con fecha 30 de septiembre de 2024, personal del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE MERCADO se constituyó en sede de la firma, a fin de verificar la legitimidad de los equipos hallados en las anteriores inspecciones.
Que en esa oportunidad, se exhibieron los documentos con las imágenes de los productos marca DEMIK y luego de la observación pormenorizada de las imágenes de los equipos, el responsable informó que se trata de dispositivos propios, fabricados por Demik SRL y explicó que solo posee autorización del equipo de magnetoterapia, registrado con el PM 1651-01.
Que existen productos similares a los mencionados, registrados ante esta ANMAT, como por ejemplo - PM 2733-8: equipo de ultrasonido, indicado para tratamientos no invasivos tales como: rejuvenecimiento facial y corporal de la piel, levantamiento de cejas, flacidez corporal, adiposidad localizada, tratamiento de celulitis, modelación corporal en brazos, abdomen, aductores, caderas, rodillas, etc, con clase de riesgo II. - PM 2733-8: equipo ultracavitador, genera ondas ultrasónicas para tratamientos de reducción de contornos corporales y adiposidad localizada. Aplicaciones estéticas, siendo su clase de riesgo II. - PM 1088-39: equipo indicado para la facilitación del drenaje flebolinfático. Tratamiento de Celulitis. Adiposidad localizada. Estrías. Modelación corporal. Tratamientos pre y post-quirúrgicos. Tratamientos pre y post-ultracavitación. Categorizado dentro de la clase de riesgo II.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico sin registro que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los equipos que se detallan a continuación, hasta tanto obtengan sus autorizaciones - Presoterapia secuencial Digital DEMIK - Ultrasonido DEMIK - Ultracavitador DEMIK - Ultrasonido Sonomik digital DEMIK e informar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales a sus efectos.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los equipos que se detallan a continuación, hasta tanto obtengan sus autorizaciones - Presoterapia secuencial Digital DEMIK - Ultrasonido DEMIK - Ultracavitador DEMIK - Ultrasonido Sonomik digital DEMIK.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se remueve a Martín Javier BARREIROS CAVACO de Director Interino de Compras y Logística, asignándole función acorde a su categoría en la misma unidad. La medida se detalla en tabla y fundamenta en disposiciones legales sobre organización interna de la Agencia Aduanera. Firma: Pazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01257601- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona la remoción del contador público y licenciado Martín Javier BARREIROS CAVACO en el cargo de Director Interino de la Dirección de Compras y Logística, en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Remuévase las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. y Lic. Martín Javier BARREIROS CAVACO
23293715599
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE COMPRAS Y LOGÍSTICA (SDG ADF)
Acorde a la categoría - DIR. DE COMPRAS Y LOGÍSTICA (SDG ADF)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 1 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Eduardo Salvador DI GRIGOLI ordena venta de mercadería interdictada por fraude aduanero en subasta electrónica el 21/04/2025, gestionada por el Banco Ciudad. Trigus Trading S.A., con su presidente Santiago LAGE y su letrado Roberto Gustavo MARCONI, impugnó la decisión. El Juzgado Penal Económico N°4 a cargo del Dr. Alejandro CATANIA autorizó la venta tras diferir su fecha inicial. El Senasa certificó aptitud alimentaria. Se aplican resoluciones AFIP y normas vigentes. Incluye anexos técnicos.
VISTO lo dispuesto en los Artículos 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, el expediente SIGEA 18983-1-2022, lo actuado en el “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES NO REGISTRABLES” formado en el marco de la causa (CPE 434/2022), caratulada “TRIGUS TRADING S.A. S/INFRACCION LEY 22.415”, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4, Secretaría Nro. 7 y,
CONSIDERANDO
Que la mercadería objeto de la presente fue documentada mediante destinación de exportación 22001ECO01022031P, por la firma Trigus Trading S.A. (CUIT 30-71630912-2) con intervención del despachante de aduana Ignacio Agustín Spinelli (CUIT 20-35345639-4), en la que se declaró la exportación de mercadería clasificada arancelariamente bajo la posición 0713.33.19. 100J (poroto común negro).
Que de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que se procedió a detener el curso de la destinación y a interdictar sin derecho a uso la mercadería en trato, por la posible comisión de delitos vinculados a la operación indicada, los cuales podrían encuadrar en alguno de los tipos contemplados en el Título I, Sección XII del Código Aduanero.
Que asimismo cabe señalar que la mercadería se encuentra almacenada en el Depósito Fiscal Logística MILO S.A., y que de acuerdo a la verificación y aforo practicados se trata de mercadería perecedera con valor comercial.
Que, en base a lo expuesto, con fecha 23 de mayo de 2024, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4, a cargo del Dr. Alejandro CATANIA, Secretaría Nro. 7, dispuso la venta en subasta pública, señalando que: “…. la mercadería en cuestión se trata de un alimento perecedero con valor comercial y apto para consumo, y teniendo en cuenta que su valor podría verse modificado por el transcurso del tiempo; que conforme las constancias recabadas hasta el momento en las actuaciones principales se podría estar ante una maniobra delictual de exportación por cuenta y orden de terceros, cuya pena en caso de condena admite el decomiso de la mercadería en trato, y que no obran en las actuaciones principales constancia alguna que permita individualizar a las personas dueñas verdaderas de aquella mercadería, cuya entrega no ha sido reclamada en más de dos años desde su interdicción...”.
Que, mediante presentación con fecha 05/07/2024, se presentó Santiago LAGE, en carácter de presidente de la sociedad TRIGUS TRADING S.A. y con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Gustavo MARCONI, solicitando “...se suspenda la subasta ordenada…”.
Que, el juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4 Secretaría Nro. 7, mediante decreto fundado de fecha 11/07/2024, resolvió y atento a la proximidad de la fecha de materialización de la subasta ordenada (12/07/2024), se dispuso diferir aquella fecha de subasta establecida, hasta tanto adquiera firmeza el reseñado decisorio, a los fines de evitar un perjuicio en el derecho que le asiste a la parte solicitante de recurrir la decisión en cuestión.
Que, no obstante, el Juzgado actuante resolvió: “...DISPONER la venta de la mercadería interdictada en el marco de la mentada causa principal (CPE 434/2022), caratulada “TRIGUS TRADING S.A. S/INFRACCIÓN LEY 22,415” y a resguardo de la A.F.I.P.-D.G.A., mediante subasta pública-previa extracción de muestras representativas-, la que deberá efectuar el servicio aduanero en coordinación con el Banco de la Nación Argentina, debiéndose depositar, el dinero producido de aquella subasta, en la sucursal tribunales de la referida entidad bancaria, a disposición de este Juzgado y causa (arts. 3° inc. “a”, 6°, 7° y ccs. de la ley 20.785)…”.
Que habiéndose cumplido con la extracción de muestras, el informe de laboratorio efectuado por la Dirección de Laboratorio Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) identificado como ME-2025-33712541-APN-DLV#SENASA expresa que, surge respecto de la mercadería en trato que: “...los resultados informados cumplen con los parámetros establecidos en el Código Alimentario Argentino...”.
Que la documentación respaldatoria de lo mencionado ut supra se encuentra embebida en el Informe IF-2025-01277603-AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM.
Que cabe poner de resalto que esta Dirección General de Aduanas informará al Juzgado interviniente la fecha y domicilio en el cual se llevará a cabo la venta pública, la cual deberá observar las disposiciones contenidas en el Convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes. Se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar. Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente del Departamento Coordinación Estratégica Aduanera de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto 618/97, DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, DI-2022-155-E-AFIP-AFIP y la DI-2024-202-E-AFIP-ARCA
Por ello;
EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación conforme a lo dispuesto por a la autoridad judicial, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo N° IF-2024-01783897-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.
ARTÍCULO 2º - La subasta pública de las mercaderías detallas en Anexo N° IF-2024-01783897-AFIP-DIABSA#SDGOAM se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21/04/2025 a las 11hs.
ARTÍCULO 3°- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese Cumplido, archívese.
Eduardo Salvador Di Grigoli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Sebastián Barone Conde aprueba venta de lotes 1, 2, 4-11 mediante subasta pública electrónica N°3.530 gestionada por Banco Ciudad. Los compradores podrán retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos, conforme cláusulas del convenio. Se notifica a Dirección Regional Aduanera Pampeana y Registro Oficial. Anexos mencionados no detallados.
VISTO la Disposición DI-2025-22-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI, el anexo IF-2025-00571584-AFIP-SEIOADBARI#SDGOAI, el IF-2025-01266968-AFIP-OFSUADBARI%SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que, mediante la DI-2025-22-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI se autorizó la venta de las mercaderías establecidas en IF-2025-00571584-AFIP-SEIOADBARI#SDGOAI, en los términos establecidos en los artículos 419 y los Subs. de la Ley 22.415 y la Ley 25.603; efectuada mediante Subasta Pública con modalidad electrónica por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 13/03/2025, 12:00 p.m., a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/, asignándole el Número de Subasta 3.530.
Que, asimismo, dicha subasta fue realizada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informó que se han vendido los lotes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 Y 11 conforme lo detallado en el Anexo IF-2025-01266968-AFIP-OFSUADBARI%SDGOAI parte del presente acto.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97, Ley N.º 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley N° 25.603.
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARILOCHE
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 Y 11 del lote detallado en el Anexo IF-2025-01266968-AFIP-OFSUADBARI%SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados bajo Subasta Pública y electrónica Nº 3.530.
ARTÍCULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Pampeana para la prosecución del trámite. Dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Sebastian Barone Conde
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
PUEBLA dispuso modificar el Régimen de Reemplazos para la División Fiscalización N.° 2. Los Cont. Púb. Luis Sergio NUÑEZ, Leandro GUTIERREZ y Marcela Yolanda ROMERO asumen en ese orden como reemplazantes, actuando como Jueces Administrativos. Se abroga la disposición N° 2024-18-E-AFIP-DIRCEN. Incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO razones operativas, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N.° 2 de la Dirección Regional Centro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N.° 2 dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
DIV. FISCALIZACIÓN N.° 2 (DI RCEN)
Cont. Púb. Luis Sergio NUÑEZ (Legajo N.° 44.703/96) *
Vallejos Meana dispuso dejar sin efecto la licitación pública N° 999-0004-LPU24 para adquisición de elementos de limpieza, tras dictámenes jurídicos que impugnaron la idoneidad de Marketing Dimension S.A. por incompatibilidad con su objeto social. Se mencionan renglones y oferentes en tablas. La decisión se ampara en el Decreto 1023/01 y su reglamento.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-21683843- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos N°. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999- 0004-LPU24, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la adquisición de elementos de limpieza, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 20 de fecha 18 de marzo de 2024 (DI-2024-20-APN-ONC#JGM) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ese entonces dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, individualizado como PLIEG-2024-28312774-APN-DNCBYS#JGM y conformado por DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) renglones.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0004-LPU24 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.
Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Nros 1 y 2, habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.
Que la apertura de las ofertas operó el día 18 de abril de 2024, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA; 2) CAN & T SERVICIOS S.R.L.; 3) LILIANA RAQUEL CARZON; 4) MARKETING DIMENSION S.A. y 5) M. B. G. COMERCIAL S. R. L.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el dictamen de evaluación de ofertas, con fecha 28 de mayo de 2024, recomendando la adjudicación a los siguientes proveedores: 1) SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA para los Renglones Nros. 1 al 7; 9 al 31; 33 al 35; 37 al 43; 45 al 47; 49 al 67 y 69 al 71; 2) CAN & T SERVICIOS S.R.L. para los renglones Nros. 3 al 8; 12; 15 al 26; 29 al 33; 39 al 44; 48; 51 al 62; 65 al 69; 74 al 84; 86 al 98; 101 al 105; 110 al 120; 122 al 134; 137 al 141; 146 al 156; 158 al 170; 173 al 177; 182 al 192; 194 al 206; 209 al 213; 218 al 223; 225; 227 al 228; 230 al 240; 242 y 245 al 249; 3) MARKETING DIMENSION S.A. para los renglones Nros. 1; 2; 4 al 10; 12; 14; 19 al 29; 33 al 35; 37; 38; 40 al 46; 48; 50; 55 al 65; 69 al 71; 73 al 84; 86; 91 al 101; 103; 105 al 107; 109 al 120; 122; 127 al 137; 139 al 143; 145 al 156; 158; 163 al 173; 175; 177 al 179; 181 al 192; 194; 199 al 209; 211; 213 al 215; 217 al 228; 230; 235 al 245; 247 y 249 al 251; 4) M. B. G. COMERCIAL S. R. L. para los renglones Nros. 1; 3; 8 al 11; 16 al 18; 28; 32; 33; 35; 37; 39; 44 al 47; 52 al 54; 64; 68; 69; 71; 73; 75; 76; 80 al 83; 88 al 90; 100; 104; 107; 109; 118; 119; 124 al 126; 136; 145; 147; 148; 152 al 155; 160 al 162; 172; 176; 179; 181; 183; 184; 188 al 191; 196 al 198; 208; 212; 215; 217; 219; 220; 224 al 227; 232 al 234; 241; 244; 248 y 251.
Que, por otro lado, la Comisión Evaluadora recomendó que se declaren fracasados los Renglones Nros. 36, 72, 85, 108, 121, 144, 157, 180, 193, 216, 229 y 252, así como la desestimación de las ofertas de: 1) SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA para los Renglones Nros. 8; 44 y 48; 2) CAN & T SERVICIOS S.R.L para los Renglones Nros. 1; 2; 9; 10; 11; 14; 27; 28; 34 al 38; 45 al 47; 50; 63; 64; 70 al 73; 99; 100; 106 al 109; 135; 136; 142 al 145; 171; 172; 178 al 181; 207; 208; 214 al 217; 224; 226; 241; 243; 244 y 250 al 252; 3) LILIANA RAQUEL CARZON para los Renglones Nros. 10, 11 y 28; 4) MARKETING DIMENSION S.A. para los Renglones Nros. 3; 11; 13; 15 al 18; 30 al 32; 36; 39; 47; 49; 51 al 54; 66 al 68; 72; 85; 87 al 90; 102; 104; 108; 121; 123 al 126; 138; 144; 157; 159 al 162; 174; 176; 180; 193; 195 al 198; 210; 212; 216; 229; 231 al 234; 246; 248 y 252 y 5) M. B. G. COMERCIAL S. R. L. para los Renglones Nros. 2; 4 al 7; 12 al 15; 19 al 27; 29; 31; 34; 38; 40 al 43; 48 al 51; 55 al 63; 65; 67; 70; 74; 77 al 79; 84 al 87; 91 al 99; 101; 103; 105; 106; 110 al 117; 120 al 123; 127 al 135; 137; 139; 140 al 143; 146; 149 al 151; 156 al 159; 163 al 171; 173; 175; 177; 178; 182; 185 al 187; 192 al 195; 199 al 207; 209; 211; 213; 214; 218; 221 al 223; 228 al 231; 235 al 240; 242; 243; 245; 247; 249 y 250.
Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue difundido y notificado de conformidad con la normativa vigente, no habiéndose recibido impugnaciones al mismo.
Que, en consonancia con las recomendaciones formuladas por el órgano evaluador, se elaboró oportunamente un proyecto de decisión administrativa individualizado como IF-2024-59217928-APN-ONC#JGM, respecto del cual se expidieron los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que, en particular, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN emitió opinión en el marco del Dictamen N° IF-2024-77352662-APN-DGAJ#SLYT, de fecha 23 de julio de 2024, en el cual efectuó la siguiente observación: “…Se advierte en este punto que la medida proyectada propone adjudicar a la firma Marketing Dimension S.A. los renglones Nros. 1; 2; 4 al 10; 12; 14; 19 al 29; 33 al 35; 37; 38; 40 al 46; 48; 50; 55 al 65; 69 al 71; 73 al 84; 86; 91 al 101; 103; 105 al 107; 109 al 120; 122; 127 al 137; 139 al 143; 145 al 156; 158; 163 al 173; 175; 177 al 179; 181 al 192; 194; 199 al 209; 211; 213 al 215; 217 al 228; 230; 235 al 245; 247 y 249 al 251 (…) del Estatuto de la sociedad en cuestión (…) se desprende que su objeto –en términos generales- concierne a servicios técnicos de organización y asesoramiento industrial y financiero; desarrollo e implementación de campañas de comunicación y marketing relacional directo, masivo y promocional; desarrollo e implementación de Customer Relationship Managment; teleservicios y marketing; desarrollo de productos de imagen y packaging; estudio de mercado y publicidad; diseño y desarrollo; consultoría general y estratégica para internet (…) Luego, el estatuto societario se modificó, ampliando su objeto a servicios relacionados con los ítems antes indicados (…) Posteriormente, se amplió nuevamente el objeto social, extendiéndose -entre otros ítems- a la compra, venta, alquiler, importación y exportación de equipos de video, pantallas led, iluminaciones, estructuras, etc.; servicio de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico para la contratación y realización de stands y estructuras para eventos (…) Por último, el 5/4/19 se amplió nuevamente el objeto social, pero siempre extendiéndolo a ítems relacionados con marketing, producción u organización de eventos, shows, etc.; dotación de personal, búsqueda, selección y colocación de personal para la realización de eventos y la actividad de casting de actores, entre otros…”.
Que, a renglón seguido, el servicio permanente de asesoramiento jurídico dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN concluyó: “…el objeto social consiste en el ámbito de las actividades económicas delimitadas en el contrato o acto constitutivo; es decir que constituye los actos o categoría de actos que por el contrato constitutivo podrá realizar la sociedad para lograr su fin mediante su ejercicio o actividad (…) tratándose de una persona jurídica, la “capacidad para obligarse” a la que hace alusión el artículo 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 será la que surja del objeto social plasmado en el respectivo contrato o estatuto, (…) y determinar si una persona jurídica está habilitada para desarrollar actividades relacionadas con el objeto de la contratación queda a resultas de lo que surja del objeto social de la misma (…) Frente a lo expuesto, esta Dirección General considera que no resulta procedente adjudicar ningún renglón de la presente contratación a la empresa Marketing Dimension S.A. Ello así, el organismo contratante deberá resolver respecto de la adjudicación de los Renglones que se proyectaba contratar con dicha firma, reformulando la medida proyectada en cuanto al extremo indicado…”.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, y teniendo en cuenta las ofertas cuya desestimación fue recomendada por la Comisión Evaluadora, en la mayoría de los renglones del presente procedimiento quedan en condiciones de ser adjudicadas una o dos ofertas.
Que, en el presente caso, en virtud de las condiciones del mercado de los bienes a contratar, y a las políticas de contratación pública tenidas en miras por el Órgano Rector al momento de autorizar el llamado, se optó por el mecanismo que permite perfeccionar Acuerdos Marco con la mayor cantidad de proveedores posibles que cumplan con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.
Que ello se determinó de la manera expuesta a los fines de aumentar el elenco de proveedores para que los organismos contratantes tuvieran a su alcance el mayor número de soluciones posibles para los intereses públicos a cuya atención está dirigido el Acuerdo Marco de que se trata y la posibilidad de elegir la más ventajosa.
Que, sin embargo, el objetivo perseguido no puede ser cumplido por cuanto han quedado un número escaso de posibles adjudicatarios.
Que la función del Órgano Rector, al realizar un procedimiento bajo tal modalidad, es la de seleccionar a proveedores, para que los mismos les suministren a las jurisdicciones o entidades contratantes, los bienes o servicios comprendidos en el acuerdo en forma directa.
Que existiendo un acuerdo marco vigente, las unidades operativas de contrataciones tienen la obligación de contratar a través del mismo.
Que, en otro orden de cosas, para que puedan participar nuevos competidores es menester realizar un nuevo acuerdo marco, con lo cual, de adjudicarse el presente a un número reducido de proveedores se estarían restringiendo inconvenientemente la concurrencia y competencia, concentrándose la totalidad de la demanda de los bienes objeto del acuerdo en una escasa cantidad de firmas.
Que, por su parte, cada oferente compromete una cantidad mensual de unidades y sólo están obligados a proveer hasta ese límite consignado en la “Declaración jurada de stock disponible y cantidad mínima de unidades por orden de compra”, situación que torna aún más compleja la posibilidad de abastecer a todas las jurisdicciones y entidades que se encuentran obligadas a contratar por el acuerdo marco que oportunamente se perfeccionara.
Que, en virtud de las razones apuntadas, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la facultad establecida en el artículo 20 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios, estimando pertinente dejar sin efecto la licitación de que se trata por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 20 del Decreto Delegado N° 1023/01: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.”.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, inciso g) y 20 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 y sus modificatorios.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0004-LPU24, sustanciada con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la adquisición de elementos de limpieza, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vallejos Meana anuló la licitación N° 999-0006-LPU24 por falta de habilitación de Marketing Dimension S.A. y Pinturería Rosmar S.A., según dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Se dejó sin efecto el acuerdo marco para productos limpiadores, tras seis oferentes, con recursos de reconsideración en 20 días o jerárquico en 30.
VISTO el Expediente N° EX-2024-31119626- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos N°. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999- 0006-LPU24, llevada a cabo con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la adquisición de productos limpiadores, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional que así lo requieran, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 25 de fecha 19 de abril de 2024 (DI-2024-25-APN-ONC#JGM) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ese entonces dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, individualizado como PLIEG-2024-39820847-APN-DNCBYS#JGM y conformado por CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) renglones.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0006-LPU24 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.
Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas TRES (3) circulares, habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.
Que la apertura de las ofertas operó el día 10 de mayo de 2024, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. 2) MIXXILIMP S.R.L.; 3) CANT & T SERVICIOS S.R.L.; 4) PINTURERIA ROSMAR S.A.; 5) MARKETING DIMENSION S.A. y 6) LUCY GROUP S.R.L.
Que las actuaciones fueron remitidas a la Comisión Evaluadora de Ofertas con fecha 22 de mayo de 2024.
Que la citada Comisión efectúo los pedidos de subsanación de errores u omisiones de las ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016y sus modificatorios.
Que la firma LUCY GROUP S.R.L. no respondió la intimación efectuada por la Comisión Evaluadora para subsanar los errores o defectos de su oferta, motivo por el cual no era factible recomendar su adjudicación.
Que por su parte uno de los oferentes fue la firma MARKETING DIMENSION S.A. y siendo el objeto de la licitación similar al de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N.º 999-0004-LPU24, corresponde traer a colación el Dictamen N° IF-2024-77352662-APN-DGAJ#SLYT, de fecha 23 de julio de 2024, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, emitido en la citada licitación, en el cual efectuó la siguiente observación: “…Se advierte en este punto que la medida proyectada propone adjudicar a la firma Marketing Dimension S.A. los renglones Nros. (…) del Estatuto de la sociedad en cuestión (…) se desprende que su objeto –en términos generales- concierne a servicios técnicos de organización y asesoramiento industrial y financiero; desarrollo e implementación de campañas de comunicación y marketing relacional directo, masivo y promocional; desarrollo e implementación de Customer Relationship Managment; teleservicios y marketing; desarrollo de productos de imagen y packaging; estudio de mercado y publicidad; diseño y desarrollo; consultoría general y estratégica para internet (…) Luego, el estatuto societario se modificó, ampliando su objeto a servicios relacionados con los ítems antes indicados (…) Posteriormente, se amplió nuevamente el objeto social, extendiéndose -entre otros ítems- a la compra, venta, alquiler, importación y exportación de equipos de video, pantallas led, iluminaciones, estructuras, etc.; servicio de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico para la contratación y realización de stands y estructuras para eventos (…) Por último, el 5/4/19 se amplió nuevamente el objeto social, pero siempre extendiéndolo a ítems relacionados con marketing, producción u organización de eventos, shows, etc.; dotación de personal, búsqueda, selección y colocación de personal para la realización de eventos y la actividad de casting de actores, entre otros…”.
Que a renglón seguido, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN concluyó: “…el objeto social consiste en el ámbito de las actividades económicas delimitadas en el contrato o acto constitutivo; es decir que constituye los actos o categoría de actos que por el contrato constitutivo podrá realizar la sociedad para lograr su fin mediante su ejercicio o actividad (…) tratándose de una persona jurídica, la “capacidad para obligarse” a la que hace alusión el artículo 27 del Decreto Delegado N.° 1023/01 será la que surja del objeto social plasmado en el respectivo contrato o estatuto, (…) y determinar si una persona jurídica está habilitada para desarrollar actividades relacionadas con el objeto de la contratación queda a resultas de lo que surja del objeto social de la misma (…) Frente a lo expuesto, esta Dirección General considera que no resulta procedente adjudicar ningún renglón de la presente contratación a la empresa Marketing Dimension S.A. Ello así, el organismo contratante deberá resolver respecto de la adjudicación de los Renglones que se proyectaba contratar con dicha firma, reformulando la medida proyectada en cuanto al extremo indicado…”.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, no correspondía recomendar la adjudicación del oferente MARKETING DIMENSION S.A. como así tampoco la del oferente PINTURERIA ROSMAR S.A. por estar en la misma situación en relación a su objeto social.
Que en consecuencia en la mayoría de los renglones del presente procedimiento quedan en condiciones de ser adjudicadas una o dos ofertas.
Que, en el presente caso, en virtud de las condiciones del mercado de los bienes a contratar, y a las políticas de contratación pública tenidas en miras por el Órgano Rector al momento de autorizar el llamado, se optó por el mecanismo que permite perfeccionar Acuerdos Marco con la mayor cantidad de proveedores posibles que cumplan con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.
Que ello se determinó de la manera expuesta a los fines de aumentar el elenco de proveedores para que los organismos contratantes tuvieran a su alcance el mayor número de soluciones posibles para los intereses públicos a cuya atención está dirigido el Acuerdo Marco de que se trata y la posibilidad de elegir la más ventajosa.
Que, sin embargo, el objetivo perseguido no puede ser cumplido por cuanto han quedado un número escaso de posibles adjudicatarios.
Que la función del Órgano Rector, al realizar un procedimiento bajo tal modalidad, es la de seleccionar a proveedores, para que los mismos les suministren a las jurisdicciones o entidades contratantes, los bienes o servicios comprendidos en el acuerdo en forma directa.
Que existiendo un acuerdo marco vigente, las unidades operativas de contrataciones tienen la obligación de contratar a través del mismo.
Que para que puedan participar nuevos competidores es menester realizar un nuevo acuerdo marco, con lo cual, de adjudicarse el presente a un número reducido de proveedores se estarían restringiendo inconvenientemente la concurrencia y competencia, concentrándose la totalidad de la demanda de los bienes objeto del acuerdo en una escasa cantidad de firmas.
Que, por su parte, cada oferente compromete una cantidad mensual de unidades y sólo están obligados a proveer hasta ese límite consignado en la “Declaración jurada de stock disponible y cantidad mínima de unidades por orden de compra”, situación que torna aún más compleja la posibilidad de abastecer a todas las jurisdicciones y entidades que se encuentran obligadas a contratar por el acuerdo marco que oportunamente se perfeccionara.
Que, en virtud de las razones apuntadas, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la facultad establecida en el artículo 20 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios, estimando pertinente dejar sin efecto la licitación de que se trata por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que el artículo 24 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios dispuso que la selección del cocontratante se hará por regla general mediante Licitación Pública por aplicación del inciso a), apartado 1 del artículo 25, así como que las contrataciones podrán realizarse con modalidades, conforme su naturaleza y objeto, las que serán establecidas en la reglamentación.
Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 20 del Decreto Delegado N° 1023/01: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.”.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, inciso g) y 20 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 y sus modificatorios.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0006-LPU24, sustanciada con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la adquisición de productos limpiadores, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Prórroga de la designación transitoria del Lic. Manuel Ignacio CARRERAS como Director de Arzobispados y Obispados en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por 180 días hábiles desde el 1/12/2024, conforme Decretos 958/24 y 1131/24. Firmó María Cristina DELLEPIANE (Subsecretaria de Coordinación y Administración Exterior). Intervinieron Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Dirección de Recursos Humanos y otras áreas. Se comunica a las direcciones pertinentes y se asigna gasto a la jurisdicción 35.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-05116992-APN-DDRH#MRE, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 470 del 12 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 144 del 16 de abril de 2024 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24, se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que asimismo, el citado Decreto estableció que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dispone que la jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la designación o asignación transitoria de funciones, o sus respectivas prórrogas, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por la Decisión Administrativa N° 470/23, prorrogada por la Resolución N° 144/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se designó transitoriamente al Licenciado Manuel Ignacio CARRERAS en el cargo de Director de Arzobispados y Obispados, dependiente de la Dirección Nacional de Culto Católico en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que, en esta instancia, y atento a razones de servicio, se considera pertinente prorrogar la designación transitoria mencionada precedentemente.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección General de Recursos Humanos en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024 y sus modificatorias, y por el Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria, a partir del 1° de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del Licenciado Manuel Ignacio CARRERAS (D.N.I. N° 37.611.144), en el cargo de Director de Arzobispados y Obispados dependiente de la Dirección Nacional de Culto Católico, de la SUBSECRETARÍA DE CULTO en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dellepiane aprueba bonificación por desempeño destacado 2023 para personal de la Unidad Gabinete de Asesores. Intervinieron Oficina Nacional de Empleo Público (Sturzenegger), Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Administración y Asuntos Jurídicos. Incluye anexo con detalle.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-112871546-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.
Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: UNIDAD GABINETE DE ASESORES, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y por el Artículo 4°, inciso p) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código DI-2025-33367426-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2023 de la Unidad de Análisis: UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Cristina Dellepiane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución firmada por Dellepiane. Aprueban bonificación por desempeño destacado para personal de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Política Oceánica, conforme detalle en Anexo DI-2025-33367736-APN-DDRH#MRE. Intervinieron la Oficina Nacional de Empleo Público, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos. Se menciona existencia de datos tabulados en el anexo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01959872-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.
Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del Personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y por el Artículo 4°, inciso p) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado, establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código DI-2025-33367736-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2023 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Cristina Dellepiane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dellepiane aprueba bonificación por desempeño destacado para personal de la ex Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior 2023. La resolución cuenta con aval de Sturzenegger (ONEP) y conformidad sindical. Incluye anexo tabulado. Publicada en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-134150688-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.
Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y por el Artículo 4°, inciso p) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código DI-2025-33367994-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2023 de la Unidad de Análisis: de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Cristina Dellepiane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Subsecretaria Dellepiane aprueba bonificación por desempeño destacado para personal de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales 2023. Intervinieron el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina Nacional de Empleo Público (Ministerio de Desregulación), Direcciones de Recursos Humanos, Administración y Asuntos Jurídicos, y entidades sindicales. Datos detallados en anexo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-131692770-APN-DDRH#MRE, las Resoluciones Nros. 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias, 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.
Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y por el Artículo 4°, inciso p) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código DI-2025-33367235-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2023 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Cristina Dellepiane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Trotta reconoce categorías A (5 años) para las residencias de Diagnóstico por Imágenes, Neonatología y Cirugía General, y B (3 años) para Ortopedia y Traumatología, Bioquímica Clínica y Clínica Médica del Hospital SAMIC Eldorado (Misiones). Establece informes anuales de egresados, plazos de renovación y procedimientos de apelación.
VISTO el Expediente EX-2024-65802092- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Público S.A.M.I.C. Eldorado, de la provincia de Misiones, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Diagnóstico por Imágenes, Neonatología, Ortopedia y Traumatología, Cirugía General, Bioquímica Clínica y Clínica Médica.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.
Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las siguientes categorías: residencias en Diagnóstico por Imágenes, Neonatología y Cirugía General, Categoría A y residencias en Ortopedia y Traumatología, Bioquímica Clínica y Clínica Médica, Categoría B.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Diagnóstico por Imágenes, Neonatología, Ortopedia y Traumatología, Cirugía General, Bioquímica Clínica y Clínica Médica del Hospital Público S.A.M.I.C. Eldorado, de la provincia de Misiones.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en Diagnóstico por Imágenes, Neonatología y Cirugía General de la institución Hospital Público S.A.M.I.C. Eldorado, de la provincia de Misiones en la Categoría A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en Ortopedia y Traumatología, Bioquímica Clínica y Clínica Médica de la institución Hospital Público S.A.M.I.C. Eldorado, de la provincia de Misiones en la Categoría B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°.- La institución .Hospital Público S.A.M.I.C. Eldorado, de la provincia de Misiones, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
La disposición firmada por Balzano Parodi actualiza controles de calidad para vacunas contra la leptospirosis, estableciendo parámetros técnicos (esterilidad, inocuidad, inactivación, potencia) con protocolos específicos (ej. ensayos en cobayos, alineación con metodologías aprobadas). Deroga la Disposición 405/88 y se integra al Libro Tercero del Digesto de SENASA. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.
VISTO el EX-2025-33971137-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes N° 13.636, N° 27.233 y 27.742, los Decretos N° 583 del 31 de enero de 1967, N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, N° 776 del 19 de noviembre de 2019 y N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Disposición N° 405 del 27 de mayo de 1988 del Ex Servicio Nacional de Sanidad Animal y,
CONSIDERANDO:
Que la leptospirosis es una zoonosis de interés sanitario para la salud humana y animal.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte integrante del Comité Americano de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).
Que la OMSA señala que los productos veterinarios son herramientas importantes para prevenir y controlar las enfermedades de los animales.
Que los productos veterinarios constituyen un eslabón fundamental dentro de todas las cadenas productivas y tienen por objetivo el cuidado de la sanidad de los animales así como la seguridad de los alimentos provenientes de estos.
Que la Ley N° 13.636 regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que dicha norma en su artículo 2°, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que el artículo 3° de la citada Ley, establece la responsabilidad primaria e ineludible de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene y la calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva en la cadena agroalimentaria.
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 6º de la Ley 27.233, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es la autoridad de aplicación de la misma, así como el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ese cuerpo normativo y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, del tráfico federal, así como de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal.
Que, asimismo, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 en su artículo 3º dispone que es competencia del SENASA, el control del tráfico federal, las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal y los productos agroalimentarios.
Que, por otra parte, el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, a las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.
Que, en tal sentido, el mentado marco normativo en su Artículo 5º establece la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.
Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la Resolución RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios y Materias primas que se destinen a la elaboración de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en la mencionada Resolución se establece el marco normativo tanto para la inscripción de las empresas en el Registro Nacional de Empresas Elaboradoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Productos Veterinarios incluyendo a los Productos Biológicos Veterinario, así como para la habilitación de los establecimientos donde se elaboren, acondicione, fraccionen y/o depositen Productos Veterinarios, Productos Biológicos veterinarios y materias primas para la elaboración de Productos Veterinarios.
Que la Decisión Administrativa Nº 1881 del 11 de diciembre de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y estableció que son acciones propias de la citada Dirección General, entender, en su carácter de Laboratorio de Referencia Nacional e Internacional en sanidad animal, protección vegetal e inocuidad alimentaria, en el control analítico de: alimentos, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal, drogas, plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, vacunas, productos biológicos de uso agrícola y veterinario, alimentos para animales, tejidos y fluidos, pasturas, tierras, aguas, envases, aditivos alimentarios, productos conexos, determinación de plagas y enfermedades de los vegetales y de los animales, formulando, proponiendo y evaluando los métodos, programas, normas específicas e investigaciones aplicadas, y administrar la Red de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70- APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.
Que por todo lo expuesto, deviene imprescindible la actualización de la normativa referente al control de calidad de las vacunas contra leptospirosis.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 1881 del 11 de diciembre de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Alcance: Marco Regulatorio para el control de calidad de series de vacunas nacionales e importadas contra la leptospirosis.
ARTÍCULO 2°- Control de calidad de las vacunas contra leptospirosis: Las vacunas destinadas a prevenir la leptospirosis, deben cumplir satisfactoriamente los siguientes controles:
Inciso a) CONTROL DE ESTERILIDAD: Se realizará de acuerdo a lo estipulado en los documentos del sistema de gestión de la calidad de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.
Inciso b) CONTROL DE INOCUIDAD: Se debe realizar por inoculación de DOS (2) cobayos de 300 a 600 gramos por vía subcutánea, con DOS (2) mililitros de vacuna previamente homogeneizada por agitación. Se observarán durante SIETE (7) días al cabo de los cuales no deben existir reacciones generales o locales importantes.
Apartado I) Si se constatara una reacción atribuible al producto, el test será declarado no satisfactorio. Si se constatara reacción no atribuible al producto, el test será repetido.
Apartado II) Si el test no se repitiera o si se produjeran las mismas lesiones, el producto será declarado no satisfactorio.
Apartado III) Aquellos elaboradores que no incluyan el control de inocuidad/seguridad en el Anexo XXIII de la Resolución SENASA Nº 11/2025: Protocolo interno de Elaboración y Control (Vacunas) deben declarar expresamente que el producto presentado a control es inocuo/seguro. Los ensayos declarados en el Anexo XXIII de la Resolución SENASA N° 11/2025 deben ser los declarados, aprobados y vigentes en el expediente de registro del producto.
Inciso c) CONTROL DE INACTIVACION: Se siembran de CINCO (5) tubos con medio de cultivo apto para el desarrollo de cualquier serovar de Leptospira sp. con UN (1) mililitro de vacuna debidamente homogeneizada por agitación. Incubación a 30±2° C durante CATORCE (14) días al cabo de los cuales no deben apreciarse leptospiras vivas a la observación microscópica.
Apartado I) Aquellos elaboradores que no incluyan el control de inactivación del lote/serie presentado a control en el Anexo XXIII de la Resolución SENASA N° 11/2025 deben declarar expresamente que el mencionado control fue realizado y aprobado.
Inciso d) CONTROL DE POTENCIA: Pueden realizarse según pruebas descriptas en la bibliografía internacional de referencia (9 CFR, OMSA, Farmacopea Europea). En el caso de las pruebas alternativas a la realizada en animales (hámster), la Dirección de Laboratorio Animal puede requerir al laboratorio elaborador que facilite los protocolos, reactivos y/o insumos necesarios para la ejecución de las referidas pruebas.
ARTICULO 3°- Series comerciales. Las series comerciales presentadas se controlan documentalmente mediante la evaluación del protocolo de control calidad presentado por el laboratorio elaborador (Anexo XXIII de la Resolución SENASA N° 11/2025) y en los casos que la Dirección de Laboratorio Animal determine, se realizarán además las pruebas anteriormente mencionadas.
ARTÍCULO 4°- Controles de ensayos declarados. Los ensayos declarados en el Anexo XXIII de la Resolución SENASA N° 11/2025 deben incluir al menos los cuatro controles declarados en el Artículo 2 de la presente Norma.
ARTÍCULO 5°- Ensayos declarados. La metodología de los ensayos declarados en el Anexo XXIII de la Resolucion SENASA N° 11/2025 debe coincidir con la declarada, aprobada y vigente en el expediente de registro del producto.
ARTICULO 6°- Certificado de control de serie. Las series comerciales que cumplan satisfactoriamente la totalidad de los controles realizados/evaluados, obtendrán el Certificado de Control de serie de producto biológico.
ARTÍCULO 7°- Abrogación: Se abroga la Disposición N° 405 del 27 de mayo de 1988 del Ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.
ARTÍCULO 8°- Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución son pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/19, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran corresponder, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del EX MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 9º- Digesto. Se incorpora la presente Disposición Conjunta al LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y Control Técnico, Título Tercero - Laboratorio Animal, Capítulo III - Laboratorio de Bacteriología y Virología- Vacunas, Sección 1° - Bacteriología (vacunas), aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias N° 325 del 1 de junio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10°- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11°- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas: Micro, Pequeña y Mediana Empresa aplican TAMAR +2 ppa; Grandes Empresas TAMAR +7 ppa desde 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por plazos. Firmado por Mazza (Subgerente Departamental).
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
27/03/2025
al
28/03/2025
35,31
34,80
34,30
33,80
33,32
32,85
30,11%
2,902%
Desde el
28/03/2025
al
31/03/2025
35,59
35,07
34,56
34,05
33,56
33,08
30,31%
2,925%
Desde el
31/03/2025
al
01/04/2025
35,16
34,65
34,16
33,67
33,19
32,72
30,01%
2,890%
Desde el
01/04/2025
al
03/04/2025
34,53
34,04
33,56
33,09
32,63
32,17
29,55%
2,838%
Desde el
03/04/2025
al
04/04/2025
35,45
34,93
34,43
33,93
33,44
32,96
30,22%
2,914%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
27/03/2025
al
28/03/2025
36,37
36,91
37,46
38,03
38,61
39,19
43,09%
2,989%
Desde el
28/03/2025
al
31/03/2025
36,67
37,21
37,77
38,35
38,93
39,53
43,50%
3,013%
Desde el
31/03/2025
al
01/04/2025
36,22
36,75
37,30
37,86
38,43
39,01
42,87%
2,976%
Desde el
01/04/2025
al
03/04/2025
35,55
36,06
36,59
37,13
37,68
38,24
41,95%
2,921%
Desde el
03/04/2025
al
04/04/2025
36,52
37,06
37,62
38,19
38,77
39,36
43,30%
3,001%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 26/03/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 34 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central de la República Argentina emplaza a Andrea Jans a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266), en el marco del Expediente EX-2022-00123751-GDEBCRA-GFC#BCRA. La citación se basa en el Artículo 8 de la Ley 19.359, con apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Fue publicada 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Cia y Viegas (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada). N° 20178/25, fechas 04/04 y 10/04/2025.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Andrea Claudia Jans (DNI 93.759.503), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00123751-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8342, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Edicto de notificación (Art. 1013 inc. I Cód. Aduanero). Resoluciones archivadas y se intimó a titulares para destinar mercaderías en 30 días, con pago de tributos o regularizaciones, bajo apercibimiento. Firmó: Medina Aranda. Involucrados: MERELES, AMUEDO, ACUÑA, entre otros. Datos tabulados incluidos.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución (AD SATO), por el cual, en su parte pertinente RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio. Firmado: Marcelo Medina – Administrador de la Aduana de Santo Tomé.-
SIGEA
DN84 – SC84
INVOLUCRADO/A
IDENTIDAD
RESOL. AD SATO Nro.
19460-136-2020
127-2020/1
MERELES, MICAELA PATRICIA
38.548.993
046/2023
19460-133-2022
46-2022/K
AMUEDO, LUIS GABRIEL
94.817.979
165/2024
19460-121-2022
112-2022/0
ACUÑA, RAMON IGNACIO
40.335.882
186/2024
19460-52-2022
180-2022/K
ORUE ORTIZ, MIRNA BEATRIZ
95.068.742
207/2024
19460-360-2020
382-2020/6
AIZPEOLEA, MARIA LAURA
27.725.150
211/2024
19460-40-2019
316-2019/2
VEGA, MATIAS RAMON ARIEL
32.087.778
212/2024
19460-21-2019
298-2019/1
FROY, BERNARDO ROLANDO
31.570.260
213/2024
19460-183-2023
190-2023/6
PASSARELLO, ALEJO
41.266.572
239/2024
19460-112-2022
207-2022/1
SANABRIA, ANALIA SOLEDAD
49.186.271
289/2024
19460-230-2023
240-2023/3
AMUEDO, LUIS GABRIEL
94.817.979
341/2023
19460-192-2023
207-2023/8
ACOSTA,MARIO DAMIAN
34.423.314
344/2023
19460-203-2024
109-2024/K
FERNANDEZ, RICARDO RUBEN
43.528.304
389/2024
19460-208-2024
111-2024/7
VIERA NUÑEZ, DIEGO FERNANDO
19.005.185
391/2024
19460-195-2024
113-2024/3
AGUIRRE, LEONARDO DANIEL
31.292.719
396/2024
19460-196-2024
114-2024/1
GARCIA, GUSTAVO FERNANDO
37.689.282
399/2024
19460-271-2021
264-2021/6
BRITEZ, MIGUEL ANGEL
36.098.583
421/2024
19460-84-2024
127-2024/K
CARDOZO, FABRICIO MATIAS
35.696.008
435/2024
19460-26-2022
189-2022/9
CARDOZO, REINALDO JORGE
37.591.645
467/2024
19355-652-2022
276-2022/6
COLTRO, CHARLES
2088770249 CI (BR)
473/2024
19460-62-2022
170-2022/3
MATTOS, JORGE OMAR
22.314.725
508/2024
19460-260-2022
288-2022/0
BOGADO CANDIA, ALBA YOLANDA
95.244.019
512/2022
19460-213-2022
214-2022/5
RAMOS CUEVA, RICHARD
93.867.260
513/2024
19460-60-2022
228-2022/1
PEREIRA, CAROLINA
33.486.108
514/2024
19460-74-2022
235-2022/K
AQUINO, ANTONIO JAVIER
29.534.603
515/2024
19460-140-2020
272-2022/8
VANNI MENDEZ, RAMON
4.241.003 CI (PY)
546/2024
19460-440-2020
240-2020/0
FRANCO,ZUNILDA RAMONA
4.550.016
577/2024
19460-285-2020
341-2021/5
BASUALDO, RAUL JOSE
22.070.704
582/2024
19460-20-2019
297-2019/3
VEGA, MATIAS RAMON ARIEL
32.087.778
586/2024
19460-22-2019
299-2019/K
ALANIS, PATRICIA FABIANA
22.023.892
587/2024
19460-24-2019
301-2019/8
SILVA, FERNANDO DANIEL
28.590.238
588/2024
19460-26-2019
303-2019/K
CASTILLO, JOSE MIGUEL
32.276.430
589/2024
19460-31-2019
307-2019/2
CASTILLO,LUCAS EZEQUIEL
37.328.711
590/2024
19460-116-2021
239-2021/K
GALLARDO, CARMEN BEATRIZ
24.273.946
592/2024
17378-59-2019
77-2019/7
ALANI,CRISTIAN FABIAN
29.014.301
605/2024
19460-424-2021
425-2021/8
MERLO,FEDERICO RAMON
31.910.629
616/2024
19460-52-2024
310-2024/5
SILVERO,ENRIQUE DAMIAN
33.947.186
620/2024
19460-36-2024
315-2024/6
FERREYRA, CARINA SOLEDAD
38.264.654
626/2024
Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda, Administrador de Aduana.
MARSILLI convoca a AGUILERA, PUGLIA FERNANDEZ, SALATE PICO y FIGUEROA, citados en tabla adjunta, a comparecer en Aduana de Colón (Entre Ríos) dentro de 10 hábiles perimetrales, según art. 1094 C.A. Ley 22415, para notificar actuaciones de verificación de mercaderías. Se incluye tabla con datos de actuaciones, DNI y motivos. Firma: Hugo Ramon MARSILLI, Administrador de Aduana. Fecha: 04/04/2025.
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Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, dentro de los diez (10) días hábiles, en la Dependencia de la Aduana de Colón Entre Ríos Republica Argentina, sito en Alejo Peyret N° 114 en el horario de 9:00 a 15:00 hs, a los efectos de notificarse de los actos de verificación, clasificación y valoración de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan.-
La Dirección Aduana de Ezeiza, a cargo de Diego Liberatore, comunica a interesados en mercaderías bajo el Artículo 417 inciso c) de la Ley 22.415, que tienen 30 días para solicitar destinaciones autorizadas tras pagar multas correspondientes. El Anexo IF-2025-01260692-AFIP detalla los casos. Vencido el plazo, se aplicarán normas de la Ley 25.603. Los trámites se realizan en la Sección Gestión de Rezagos de la División Control y Fiscalización Operativo I.
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La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2025-01260692-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.
Diego Mariano Liberatore, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Sokolowsky notifica a infractores en causas aduaneras (arts. 876, 947, 970, 985-987) a comparecer en 10 días, constituir domicilio y pagar multas (detalles en tabla). Mercaderías se destruirán o transferirán según ley. Firmante: Natalia C. Sokolowsky.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 876, 947, 970, 977, 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Fdo. Abogada Natalia Sokolowsky, Administradora de la División Aduana de Oberá.
SC86 N°
CAUSANTE
INF.ART.C.A. LEY 22.415
MULTA MÍNIMA $
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO DOC.
Nº
TRIBUTOS
1-2025/3
MATEO HORACIO WANDSCHEER
DNI
46.479.722
987
488.320,02
USD 480,39
2-2025/1
CRISTIAN MIGUEL PITTAS
DNI
32.320.064
987
464.315,82
USD 447,97
2-2025/1
JAVIER ARMANDO FERREYRA
DNI
34.896.199
987
464.315,82
USD 447,97
3-2025/5
VIVIANA ANDREA BATISTA
DNI
19.067.868
986/987
389.514,77
USD 376,16
3-2025/5
MARIO ORTENCIO LERMEN
DNI
29.143.814
986/987
389.514,77
USD 376,16
4-2025/3
JORGE OLIVERA
DNI
30.520.791
947
969.163,54
USD 474,68
5-2025/1
FRANCISCO DAMIÁN PEREYRA
DNI
45.133.282
977
359.160,00
USD 520,03
6-2025/K
CELSO ROQUE FERRARI
CI (BR)
7.031.790.848
970
6.694.196,85
USD 24.824,70
8-2025/6
MARIANO RAFAEL KRAIBICH
DNI
35.328.357
985
129.449,54
USD 123,70
114-2024/K
JACOBO OCTAVIO ALBINO DA ROSA
DNI
22.387.605
ACCESORIAS
4.714.563,52
USD 5059,20
123-2024/K
RICARDO RAMÓN DOMÍNGUEZ
DNI
33.355.918
987
431.220,05
USD 439,35
123-2024/K
LEONARDO ESTEBAN PERALTA
DNI
35.011.565
987
431.220,05
USD 439,35
124-2024/8
GERARDO SEBASTIÁN DA SILVA
DNI
34.577.654
986/987
333.203,88
USD 384,54
124-2024/8
MARINA ESTER MOREYRA
DNI
37.083.934
986/876
333.203,88
USD 384,54
125-2024/1
HUMBERTO DAMIÁN HOMANCHUK
DNI
41.155.857
987
492.419,19
USD 507,13
128-2024/6
ANGEL DANIEL PEREIRA
DNI
29.167.116
987
445.826,66
USD 442,73
Natalia Carolina Sokolowsky, Administradora de Aduana.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes del fallecido DULAC, RODOLFO ALBERTO por 10 días para comunicarse a fallecimiento@arca.gob.ar por beneficios bajo el art. 18 del CCT Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar (División Gestión Financiera) con documentación. Publicación obligatoria por 3 días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI (Jefa División Tramitaciones).
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DULAC, RODOLFO ALBERTO, D.N.I. N° 21.885.153, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Genneia S.A. solicita ingresar como Agente Generador al MEM con su Parque Solar Junín I (20 MW), ubicado en Junín, Buenos Aires, conectándose al SADI en 33 kV. El trámite se realiza bajo el expediente EX-2023-118006069-APN-SE#MEC, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa GENNEIA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Junín I con una potencia de 20 MW, ubicado en el Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la E.T. Junín, jurisdicción de TRANSBA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-118006069- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
CEMENTOS AVELLANEDA S.A. solicita cambio de categoría en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de GUMA CEMAOL3Z a Autogenerador para su parque eólico de 28 MW en Olavarría (Buenos Aires), conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). Se tramita bajo el expediente EX-2023-141339978-APN-SE#MEC, con plazo de 2 hábiles para objeciones. Firmante: Positino.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa CEMENTOS AVELLANEDA S.A. solicita el cambio de categoría de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la condición actual de Gran Usuario Mayor (GUMA CEMAOL3Z) a la de Autogenerador para su Parque Eólico Cementos Avellaneda de 28 MW, a instalarse en el Partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la E.T. Calera Avellaneda, jurisdicción de TRANSBA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-141339978-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica el rechazo de recursos de apelación por extemporáneos contra dictámenes de comisiones médicas, según el anexo. Se publica en el Boletín Oficial durante tres días, teniendo efecto cinco días después. Firmó Subizar. El anexo se encuentra en el BORA.
Ver texto original
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-34360714-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidas por Comisiones Médicas, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Los plazos legales comienzan tras la publicación en el Boletín Oficial (3 días). El anexo con detalles se publica en la edición web. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Edición 20434/25, fecha 04/04/2025 y vto. 08/04/2025.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-34362034-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados para presentarse en 5 días a fin de ratificar/rectificar intervención de comisión médica, con cierre de actuaciones por incomparecencia. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexos tabulados publicados en edición web del Boletín Oficial (20435/25).
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2025-34363775-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se autoriza la fusión por absorción de LIFE GROUP COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por parte de LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-108240903-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorizar la fusión por absorción de LIFE GROUP COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en calidad de sociedad absorbida, por parte de LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A., en calidad de sociedad absorbente.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Mentoro homologó acuerdo entre Asociación Personal Técnico Aeronáutico y Aviación Atlántico Sur S.A., modificando el Convenio Colectivo 1069/09. Intervinieron Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y áreas técnicas del Ministerio de Capital Humano. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.
VISTO el EX-2024-69718665-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-69718471-APN-DGD#MT del EX-2024-69718665-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical, y la empresa AVIACIÓN ATLANTICO SUR SOCIEDAD ANONIMA (AASSA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1069/2009 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-69718471-APN-DGD#MT del EX-2024-69718665-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical, y la empresa AVIACIÓN ATLANTICO SUR SOCIEDAD ANONIMA (AASSA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1069/2009 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa acuerdo entre F.U.V.A., A.V.V.A. y cámaras empresarias (Cámaras Arg. de Comercio, C.A.M.E., U.D.E.C.A., Conf. General de Comercio) sobre condiciones salariales bajo Convenio 308/75. Establece gestión separada de contribuciones sindicales según Decreto 467/88 y evalúa tope indemnizatorio per Ley 20.744. Regístrate en el Boletín Oficial y notifíquese a las partes.
VISTO el Expediente EX-2024-112807759- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-112914076-APN-DTD#JGM del Expediente EX-2024-112807759- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, de acuerdo a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que se dispone por el presente, corresponde dejar debidamente establecido que el aporte establecido en el artículo sexto compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados abonaran a los respectivos sindicatos en concepto de cuota sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-112914076-APN-DTD#JGM del Expediente EX-2024-112807759- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES, CAMARCO y FAEC, conforme CCT 660/13, estableciendo condiciones salariales. Firmado por MENTORO. Evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744 y existen anexos. Dispone registros y publicación conforme Ley 14.250.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-128794074- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-128793226-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-128794074- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo de fecha 22 de noviembre 2024 celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-128793226-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-128794074- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologación acuerdo y escalas salariales entre APJAE y Distribuidora San Luis S.A. Firmado por MENTORO. Intervinieron Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. Se evaluará tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Se menciona registro en Dirección Técnica y guardia de expediente. Anexos en BORA.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-37456095- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-37456048-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37456095- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 22 de marzo de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1492/15 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representación sindical ha informado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-37456048-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37456095- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1492/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (sindical) y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET) (empresaria), conforme Ley 14.250/2004. Establece condiciones económicas bajo el Convenio 307/73 y autoriza evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Se remiten actuaciones a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-09035575- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-09035207-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-09035575- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 23 de enero de 2024 entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-09035207-APN-DGD#MT, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-09035207-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-09035575- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologación acuerdo salarial entre UTEDYC (sindical) y FATLYF (empleadora) bajo el Convenio Colectivo 334/01, conforme Leyes 14.250, 20.744 y Dto. 200/88. Firmó la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro). Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente EX-2024-102324591- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-102323836-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-102324591- -APN-DGDYD#JGM obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-102323836-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-102324591- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO homologa acuerdo entre FERROMEL S.A. y la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano autoriza la medida, acreditando representación de las partes. Se incluye listado de personal afectado. La homologación exceptúa el procedimiento de crisis previsto en Ley 24.013 y Decreto 265/02 por el consentimiento sindical, preservando derechos individuales. Publicación en BORA.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-110305968- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-110305747-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-123821063-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en la página 01 del documento N° RE-2024-120864654-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° IF-2024-110305747-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-110305747-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 01/05 del documento N° IF-2024-110305747-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO homologa acuerdo entre Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio, FONIVA y FAIIA, estableciendo incrementos tarifarios bajo Ley 14.250. Se dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-128126369- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-128126261-APN-DGDTEYSS#MCH y tarifas agregadas en los documentos Nros. RE-2024-128125009-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128125185-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128125381-APN-GDTEYSS#MCH, RE-2024-128125876-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128126032-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-128125753-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-128126369- -APN-DGDTEYSS#MCH, suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los documentos Nros. RE-2024-128245473-APN-DTD#JGM, RE-2024-128859222-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-128439489-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Qué, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición DI-2021-378-APN-DNLF#MT, se dejó establecido que no resulta procedente fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, prescrito por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-128126261-APN-DGDTEYSS#MCH y tarifas agregadas en los documentos Nros. RE-2024-128125009-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128125185-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128125381-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128125876-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2024-128126032-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-128125753-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-128126369- -APN-DGDTEYSS#MCH, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) homologa acuerdo entre APJAE y TRANSBA S.A. sobre incrementos salariales. Firmó Mentoro. Se evaluará tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexos.
VISTO el Expediente N° EX-2024-41069520-APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-41069501-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-41069520-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora representados por la entidad sindical firmante, conforme las vigencias y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-41069501-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-41069520-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa acuerdo entre UTHGRA Seccional Mar del Plata y Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y zona sobre bonificación estacional y administración de aportes sindicales. Se mencionan leyes y decretos 200/88 aplicables. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX – 2023-131964784-APN-ATMP#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del Documento N° IF-2023-131967528-APN-ATMP#MT del Expediente N° EX – 2023-131964784-APN-ATMP#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), Seccional Mar del Plata, por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), Entidad Central, mediante el Documento N° RE-2024- 28817737-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen esencialmente el pago de una Bonificación Especial de Temporada, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.
Que respecto al carácter no remunerativo asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que con relación a la contribución pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), Seccional Mar del Plata, por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), Entidad Central, mediante el Documento N° RE-2024- 28817737-APN-DGD#MT, obrante en las páginas 3/6 del Documento N° IF-2023-131967528-APN-ATMP#MT del Expediente N° EX – 2023-131964784-APN-ATMP#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Permiso de uso para GOVP S.R.L. sobre 1.918 m² en Puerto Buenos Aires (Av. Inmigrantes y Quartino). La firma ocupa el predio bajo autorización temporal (DI-2024-90). Se solicita título de ocupación bajo Resol. 2022-101 y Disposición 2023-195. Plazo 30 días para presentaciones en AGP o TAD. Firmantes: Naddeo.
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CONVOCATORIA PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO
EXPEDIENTE: EX-2024-108670354- -APN-MEG#AGP
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUPERFICIE A OTORGAR: Superficie de MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.918 m2) ubicada en Av. Inmigrantes y Quartino, cercano a Dársena Norte, jurisdicción Puerto Buenos Aires, conforme Croquis identificado como IF-2024-116154522-APN-GCYEP#AGP.
ESTADO DE OCUPACIÓN ACTUAL: El predio se encuentra OCUPADO por la firma GOVP S.R.L. en razón de la Autorización Temporaria otorgada mediante Disposición N° DI-2024-90-APN-GG#AGP.
SOLICITUD DE TÍTULO DE OCUPACIÓN: GOVP S.R.L. - EX-2024-108670354- -APN-MEG#AGP - Permiso de Uso. –
MARCO NORMATIVO: REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-AGP#MTR) y RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN (DISPOSICIÓN NRO. DI-2023-195-APN-GG#AGP)
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Ante el Departamento Mesa de Entradas General de la Administración General de Puertos S.A.U., sito en Cecilia Grierson 488, C.A.B.A., o mediante plataforma TAD, hasta TREINTA (30) días corridos desde la publicación, presentando la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-AGP#MTR, y acreditar de corresponder el depósito del concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos por parte en el procedimiento.
CONSULTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL: SUBDIRECCIÓN DE PERMISOS Y CONCESIONES - Departamento de Arrendamientos- Cecilia Grierson 488, C.A.B.A.- email: ayr@agpse.gob.ar
Damian Fernando Naddeo, Subdirector, Dirección de Compras.
ANMAT impone multa de $300.000 a María Mozarechia (SEPIF) por incumplir normas técnicas, instalaciones y operaciones. Se citan infracciones a Ley 16.463 y disposiciones ANMAT (7038/15, 2069/18, entre otras cláusulas).) Dispone apelación en 3 días hábiles, notificación al Ministerio de Salud y anotación de sanciones. Firmado por Nelida Bisio (ANMAT).
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EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT – hace saber a la Farmacéutica María José Mozarechia, DNI 25.791.936, M. P. Nº 6.427, en su carácter de Directora Técnica de la firma SEPIF S.R.L. titular de la Droguería SIGNUM CUIT Nº 30-71516447-3, que por Disposición DI-2023-10126-APN-ANMAT#MS del 22/11/2023, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone, en el ART. 2°, lo siguiente: “Impónese a la Directora Técnica, farmacéutica María José Mozarechia, DNI 25.791.936, M. P. Nº 6.427, con domicilio constituido en la Avenida Warnes 2682 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), por haber infringido el artículo 2º de la Ley de Medicamentos Nº 16.463, al artículo 13º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15 y a la Disposición ANMAT Nº 2069/18, Capítulo 3º DOCUMENTACIÓN, ítems 3.1, 3.2.1, 3.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2, Capítulo 5º INSTALACIONES Y EQUIPOS, ítems 5.4.2, 5.5.4.3, 5.4.4, 5.6.3, 5.6.4 y 5.6.5, Capítulo 6º OPERACIONES incisos 6.2, 6.8, 6.8.1 y 6.8.2; Capítulo 8º RECLAMOS DEVOLUCIONES, RETIROS DEL MERCADO, SOSPECHAS DE MEDICAMENTOS ILEGÍTIMOS, ítems 8.1, 8.1.1, 8.2, 8.2.1, 8.2.4, 8.2.4.a, 8.2.4.b, 8.4.2.c, 8.4.2.d, 8.4.2.e y 8.2.5.” Asimismo, se dispone en los artículos 3,4 y 5 lo siguiente: ARTÍCULO 3° “Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación por ante esta A.N.M.A.T. con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo (conforme Artículo 21 de la Ley Nº 16.463), el que será resuelto por la autoridad judicial competente, y que en caso de no interponer recurso de apelación, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro del igual plazo de recibida la notificación. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 5º.- Anótense las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica y comuníquese lo dispuesto en el artículo segundo a la Dirección de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras a efectos de ser agregado en el legajo del profesional.”
El BCRA emplaza a Enzo Lautaro MANJÓN a comparecer en 10 días hábiles por el sumario 8124. Firmantes: Vidal y Lizzi (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos). Datos: N° 18379/25, fechas 28/03 y 04/04/2025.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Enzo Lautaro MANJON (Documento Nacional de Identidad 42.297.329) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022- 00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124, caratulado “Enzo Lautaro MANJON” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Dong Hyun PARK a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. El edicto menciona el expediente 150183/23 y su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich (Jefa de la Gerencia) y Clark (Analista Sr.).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Dong Hyun PARK (DNI N° 94.041.802), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 150183/23, Sumario N° 8303, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA notifica a FLOWERS AGRO S.R.L. y Martin Omar Leiva comparecer en 10 días hábiles en su Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6) por el Expediente EX-2023-00180661-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8356, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Cia y Castro.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma FLOWERS AGRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71702242-0) y al señor Martin Omar Leiva (D.N.I. N° 43.468.257), que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180661-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8356, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Fast Cambio S.A., Adrián Dolezel y Kevin Ribeiro a comparecer en 15 días hábiles a la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, CABA) para tomar vista del Sumario Financiero 1640/2025. Deben acreditar identidad, constituir domicilios electrónicos y presentar defensas o pruebas. Firmantes: Miranda y Alberici.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de Fast Cambio S.A. - agencia de cambio- (CUIT 30-71627429-9) a Adrián Esteban Dolezel (DNI 26.061.928) y Kevin Fernando Ribeiro (DNI 38.327.464) para que dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1640, EX2024-00214019- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Fast Cambio S.A. -agencia de Cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente, en el que mediante sistema GDE, el 12/02/25, se dictó la Resolución RESOL-2025-36-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos; deberán acreditar identidad acompañando copia de cada DNI o del documento que corresponda, la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 15 (quince) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
Se dispone edicto por presunta infracción aduanera en mercadería sin acreditación legal ni instrumentos fiscales. Firmante: Cosseddu (Jefe División Secretaría N°2). Se detalla lista de elementos incautados (tabulado). El acto se publica 3 días en Boletín Oficial. Trámite ante División en Azopardo 350, CABA.
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.
En el marco la actuación n° 17977-57-2018, originada en virtud de un procedimiento de control realizado por el Departamento Delitos Federales de la Policía Federal Argentina de fecha 01/06/18, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispuso aperturar sumario en los términos del artículo 1090 inc. c) del Código Aduanero, toda vez que se halló mercadería cuya legal introducción a plaza no supo acreditarse en el acto, así como tampoco llevaban aplicados lo debidos instrumentos fiscales, hechos que configurarían una presunta infracción a los artículos 986, 987 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Ello, conforme PV-2022-00926488-AFIP-DVSEC2#SDGTLA.
No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se procededa a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al Acta Lote N° 18622ALOT001236Q en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que a continuación se detalla:
· Camperas con relleno de fibras sintéticas
· Camperas sin relleno de tejido de punto
· Camperas de algodón
· Cardigans de fibras sintéticas
· Mantas de fibras sintéticas
· Bombachas de fibras sintéticas
· Corpiños
· Juegos de sábanas
· Botineros
· Calzas
· Buzo de algodón
· Sweaters de punto
· Conjuntos de vestir para bebé
· Calzoncillos de fibra sintética
· Conjunto de hombre de poliéster
· Zapatillas varios modelos
· Controladora fiscal modelo TF3000MF
· GPS para maquinarias OUTBACK eDrive
· Unidades de calzado de suela
· Aparato de iluminación led PLS-PAR543
· Camisetas de punto de fibra sintética
· Medias – Soquetes de algodón
· Licuadora HR2855
· Pantalones tejido de punto
· Botas caña corta
· Teléfonos celulares J7 PRIME c/ cargador
· Buzos fibra sintética
En consecuencia, publíquese durante tres (3) días edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.
Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ezequiel Matias Cosseddu, Jefe de División, División Secretaría N° 2.
Se declara ilegal el servicio "RADIO MARANATA" (99.7 MHz) en Pavón, Santa Fe, ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM MARANATA, que en el expediente EX-2023-80313754-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1353-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su resolutiva dice parte:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MARANATA”, que opera en la frecuencia 99.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Uruguay S/Nº, entre los N° 426 y N° 464 de la misma arteria, de la localidad de PAVÓN, de la provincia de SANTA FÉ. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente.ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara ilegal el servicio de FM IMPACTO (95.3 MHz) en Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe, ordenándose cesar emisiones e inhabilitar a Stella Maris BAEZ por 5 años. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM), TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho). Incluye artículos sobre ejecución y procedimientos.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM IMPACTO que en el expediente EX-2022-21843156-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-509-APNENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM IMPACTO”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio sito en Juan B. Justo S/Nº, entre el N° 1841 y N° 1865 de la misma arteria, de la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años a la señora Stella Maris BAEZ (C.U.I.T. Nº 27-17794676-7), para ser titular, socia, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a Joaquín Alejandro SANCHEZ la ampliación del punto 3 de la ORDRE-2024-446-APN-ESCUGEN#GNA, imponiendo 4 días de arresto simple por no informar hechos del 10/10/23, conforme Art. 9 Inc.15 del Anexo IV de la Ley 26.394. Firmado por David Salas, Comandante Mayor Director de Recursos Humanos. Notificación e. 01/04/2025 N°19278/25 v. 04/04/2025.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cadete I año Joaquín Alejandro SANCHEZ (MI: 45.050.833) de la Información Disciplinaria Nro. 09/23 (EX-2023-126942629-APN-ESCUGEN#GNA), que en su parte pertinente dice: 2. Ampliar el punto 3 de la ORDRE-2024-446-APN-ESCUGEN#GNA, donde debería decir imponer una sanción de carácter leve consistente en CUATRO (4) días de arresto simple al Cadete I año Joaquín Alejandro SANCHEZ (MI: 45.050.833 – CE: 113.509), por la siguiente causal desprenderse de la Información Disciplinaria Nro. 09/23 (EX-2023-126942629-APN-ESCUGEN#GNA), registro de la Escuela de Gendarmería Nacional “GRL D MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”, que el 10OCT23 habiendo tomado conocimiento de los hechos acaecidos en la Pieza Nro. 14 del Escuadrón “A” de Cadetes, no informar a sus superiores cuando se encontraba obligado a hacerlo, conducta que no condice con el accionar que debe asumir un futuro Oficial de la Institución y que encuadra en lo establecido en el Art. 9, Inciso 15 del Anexo IV de la Ley 26.394.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía XIX a cargo de Miguel N. Licht confirmó resolución condenando a NUTRIBRAS S.A. al pago de $698.170,64 en multa. Firmaron: Licht, Sarquis y Segura. Expediente N° 39.310-A y sentencia INLEG-2024-113062271-APN-VOCXIX#TFN. Datos tabulados mencionados.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 19° Nominación, a cargo del Dr. Miguel N. Licht, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días que, en los autos: “NUTRIBRAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 39.310-A, se ha dictado la sentencia INLEG-2024-113062271-APN-VOCXIX#TFN, cuya parte pertinente dice: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 16 de Octubre de 2024. ... SE RESUELVE: Confirmar la Resolución DE PRLA Nº 2278 dictada en la Actuación Nº 13289-19019-2013, en cuanto la condena al pago de la suma de $ 698.170,64 en concepto de multa, en relación a la Declaración Jurada de Venta al Exterior N° 12 001 DJVE 013556 V. Con Costas. FIRMADO: Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Tribunal Fiscal Nación, Sala G (Vocalía 19°, Licht) resolvió en el Expte. 38.759-A regularizar honorarios de $127.635,90 a cargo de NUTRIBRAS S.A. por servicios de Franco G. Ciucci (representante legal). Firmaron: Licht, Sarquis y Segura.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 19° Nominación, a cargo del Dr. Miguel N. Licht, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días que, en los autos: “NUTRIBRAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 38.759-A, se ha dictado la sentencia de regulación de honorarios INLEG-2024-102996665-APN- VOCXIX#TFN, cuya parte pertinente dice: “Ciudad de Buenos Aires, Viernes 20 de Septiembre de 2024. ...SE RESUELVE: 1) Tener por presentado al Dr. Franco Gabriel Ciucci, en el carácter invocado, y por constituidos los domicilios legal y electrónico indicados, este último en la CUIT 23-36329788-9. 2) Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional en el doble carácter en una etapa del proceso (contestación de traslado), en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 127.635,90.-). Dicho importe deberá ser abonado por la actora, en atención al modo en que fueron impuestas las costas. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
El Tribunal Fiscal de la Nación, con competencia aduanera, confirma la multa de $136.480 a NUTRIBRAS S.A. por incumplimiento en declaraciones. Señala existencia de datos tabulados en el expediente. FIRMADO: Licht, Sarquis y Segura (Vocales).).
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 19° Nominación, a cargo del Dr. Miguel N. Licht, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días que, en los autos: “NUTRIBRAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 38.757- A, se ha dictado la sentencia INLEG-2024-126632134-APN- VOCXIX#TFN, cuya parte pertinente dice: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 25 de Octubre de 2023. ... SE RESUELVE: Confirmar la Resolución DE PRLA Nº 9197 dictada en la Actuación Nº 13289-33856-2012, en cuanto la condena al pago de la suma de $ 136.480 en concepto de multa, en relación a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior Nros. 12 001 DJVE 004728 W (SIGEA Nº 13289-33856-2012), 12 001 DJVE 005562 T (SIGEA Nº 13289-33898-2012), 12 001 DJVE 005563 U (SIGEA 13289-33900-2012), 12 001 DJVE 004684 A (SIGEA Nº 13289-33861-2012) y 12 001 DJVE 008526 W (SIGEA Nº 13289-35350-2012). Con Costas. FIRMADO: Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Tribunal Fiscal Nación, Sala G, declaró rebelde a CINTELBA S.A. por incumplir plazo procesal. Notificaciones futuras se harán por nota. Firmantes: Juárez (subrogante) y Licht. Expediente 34.776-A. Bases legales: arts. 59 C.P.C.C.N. y 19 Reglamento TFN. Edicto publicado 10/02/2025.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “CINTELBA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.776-A, que se ha dictado la siguiente PV-2025-14555895-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 10 de Febrero de 2025. “Atento el tiempo transcurrido, hacése efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 75 y, en consecuencia, declárese rebelde a la parte actora CINTELBA S.A. en los términos de los arts. 59 del C.P.C.C.N. y 19 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación (AA840, B.O. del 12/1/94 y sus modificaciones). Hácese saber a esta parte que las sucesivas notificaciones se practicarán por nota (art. 19 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación). Notifíquese la presente mediante la publicación de edictos en el boletín oficial conforme lo dispuesto en la providencia obrante a fs. 76. Notifíquese a la rebelde. Suscribe la presente el Dr. Héctor Hugo Juárez por encontrarse en uso de licencia el Dr. Horacio Segura (Art. 52 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación y sus modificaciones)”. FIRMADO: Dr. Héctor Hugo Juárez. VOCAL SUBROGANTE.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.