Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 1/4/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-238-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323270/1

MILEI, Francos, Bullrich y Caputo firman. Se crea fondo de $200.000.000.000 para asistencia directa a damnificados de Bahía Blanca por inundaciones del 7/3/2025. Establece subsidio "S.U.R." con requisitos como residencia, titularidad de vivienda y declaración jurada de daños. El Ministerio de Seguridad administra el fondo, define procedimientos y crea registro público de beneficiarios. Se reasignan partidas presupuestarias.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la Nueva Norma (Decreto N° 19776/2025) sobre el Contexto Jurídico


1. Impacto en la Ley N° 22.520 (Ley de Ministerios):

Puntos de Interacción y Conflictos:

  • Competencias del Ministerio de Seguridad:
  • Artículo 22 bis (incisos 20, 30 y 35): El decreto asigna al Ministerio de Seguridad la gestión de fondos y subsidios por desastres, alineándose con sus funciones en materia de protección civil. Sin embargo, el decreto no menciona la coordinación con el Ministerio del Interior, tradicionalmente encargado de emergencias según el Decreto N° 438/92. Esto podría generar superposición de competencias si no se ajusta a modificaciones posteriores (ej: Leyes posteriores que transfirieron funciones).

  • Presupuesto y Fondos:

  • Artículo 8 del decreto: Dispone la reasignación de partidas presupuestarias. Debese verificar si el monto de $200.000.000.000 supera el 5% de reestructuración permitido por el artículo 34 de la Ley 24.156 (Presupuesto). Si supera ese límite, incumple el marco presupuestario.

  • Falta de Coordinación:

  • No se menciona coordinación con el Consejo Federal de la Ley 27.287, exigido por el artículo 10 de dicha ley. Esto podría generar desarticulación federal.

2. Impacto en la Ley N° 27.287 (Sistema Nacional de Gestión de Riesgo):

Puntos Clave:

  • Falta de Declaración de Emergencia:
  • No se menciona la declaración oficial de emergencia por el Consejo Nacional, exigido por el artículo 4 de la Ley 27.287. Esto implica un vicio de procedimiento, ya que el Sistema Nacional no se activa sin esta declaración.

  • Principio de Subsidiariedad (Art. 16 de la Ley 27.287):

  • El decreto otorga subsidios directos sin verificar si los recursos locales/provinciales se agotaron. Esto incumumple el principio de subsidiariedad, pudiendo derivar en malversación de fondos públicos.

  • Participación Civil:

  • No prevé la participación de ONGs o sociedad civil (Art. 6c de la Ley 27.287), vulnerando el derecho a la participación y aumentando riesgo de corrupción o arbitrariedad en la asignación de subsidios.

3. Impacto en el Decreto N° 383/17 (Reglamentación de la Ley 27.287):

Inconsistencias:

  • Fondo Especial vs. FONAE/FONGIR:
  • El "Fondo Especial" no requiere aprobación del Consejo Nacional (Art. 18 de la Ley 27.287), saltándose el requisito de coordinación. Esto implica centralización excesiva del poder ejecutivo.

  • Procedimiento de Asignación:

  • El decreto delega en el Ministerio de Seguridad la definición de requisitos y valores del subsidio (Art. 5°), sin mecanismos de control externo. Esto genera riesgo de discreción abusiva y falta de transparencia.

4. Impacto en la Ley N° 24.156 (Presupuesto y Administración Pública):

Violaciones Potenciales:

  • Límites de Reasignación Presupuestaria:
  • El Art. 8 del decreto ordena reasignar partidas sin especificar si el monto ($200.000.000.000) supera el 5% de reestructuración permitido por el artículo 34 de la Ley 24.156. Si lo supera, incumple el marco presupuestario.

  • Control y Transparencia:

  • El Registro Público de Beneficiarios (Art. 4) no se integra al Centro Nacional de Información (Art. 8c de la Ley 27.287), generando falta de transparencia institucional.

5. Derechos Perdidos y Riesgos de Abuso:

Derechos Afectados:

  • Derecho a la Participación Civil:
  • Omission de ONGs y sociedad civil en la implementación del subsidio, vulnerando el derecho a la participación y aumentando riesgo de exclusion de sectores vulnerables.

  • Derecho a la Transparencia:

  • Falta de integración al Centro Nacional de Información impide el seguimiento independiente, pudiendo generar opacidad en la asignación de fondos.

  • Derecho a la Protección Integral:

  • El subsidio no contempla ayudas técnicas o reconstrucción estructural, limitándose a un subsidio monetario único, dejando a damnificados sin apoyo integral.

Posibles Abusos:

  1. Corrupción y Fraude:
  2. La falta de control externo (Auditoría General) y la dependencia única del Ministerio de Seguridad facilitan fraudes en la declaración de daños (ej: personas no afectadas recibiendo subsidios).

  3. Arbitrariedad en la Asignación:

  4. El Ministerio decide "a discreción" requisitos y monto de subsidios (Art. 5°), sin mecanismos claros de evaluación técnica (ej: evaluación de daños por organismos imparciales).

  5. Exclusión de Sectores Vulnerables:

  6. El requisito de "declaración jurada" sin mecanismos de verificación técnica podría excluir a damnificados que no puedan probar su situación (ej: inmigrantes sin documentación o personas sin acceso a trámites digitales).

6. Impacto en el Decreto N° 70/2023:

  • Compatibilidad con la "Desregulación económica":
  • El subsidio social no contradije el decreto 70/23, pero su monto ($200.000.000.000) podría tensionar el equilibrio fiscal, afectando otras políticas de desregulación.

7. Impacto en la Ley N° 25.963 (Inembargabilidad de Prestaciones):

  • Alineación:
  • El subsidio S.U.R. se rige por la Ley 25.963, pero no se especifican límites (ej: exceso sobre el SMVM podría ser embargable, pero no se detalla cómo se aplicará).

8. Impacto en el Sistema de Control de Fondos Públcos:

  • Falta de Fiscalización:
  • No se menciona la intervención de la Auditoría General en la asignación de fondos, vulnerando el artículo 117 de la Ley 24.156.

Conclusión y Recomendaciones:

El Decreto N° 19776/2025 afecta el contexto normativo en: 1. Presupuesto: Riesgo de exceder el 5% de reestructuración (Ley 24.156). 2. Gestión de Emergencias: Incumplimiento del principio de subsidiariedad y declaración oficial de emergencia (Ley 27.287). 3. Transparencia: Falta de integración al Centro Nacional de Información y control externo. 4. Participación Civil: Omission de ONGs y sociedad civil, vulnerando el Art. 6c de la Ley 27.287.


Derechos Perdidos:

  • Derecho a una Respuesta Integral:
  • Los damnificados no reciben apoyo técnico o reconstrucción estructural, solo un subsidio monetario, limitando su derecho a una reconstrucción sostenible.

  • Derecho a la Participación:

  • Omission de ONGs y sociedad civil en la implementación, excluyendo a sectores organizados que podrían contribuir a la reconstrucción.

Riesgos de Abuso:

  1. Corrupción:
  2. Falta de control externo facilita la asignación de subsidios a beneficiarios políticos o sin verificación de daños reales.

  3. Discriminación:

  4. Requisito de residencia en Bahía Blanca desde antes de la tormenta podría excluir a refugiados o trabajadores temporales afectados.

  5. Falta de Sostenibilidad:

  6. El subsidio único no aborda causas estructural de inundaciones (ej: deficencias en drenaje), generando repetición de emergencias futuras.

Recomendaciones Legales:

  1. Corregir la Falta de Coordinación:
  2. Incluir en el decreto la declaración de emergencia por el Consejo Nacional y su aprobación del Fondo Especial.

  3. Garantizar el Principio de Subsidiariedad:

  4. Establecer mecanismos para verificar el esgotamiento de fondos locales/provinciales.

  5. Incluir Participación Civil:

  6. Crear un comité de seguimiento con representantes de ONGs y sociedad civil para evitar arbitrariedad.

  7. Cumplir con Transparencia:

  8. Integrar el Registro de Beneficiarios al Centro Nacional de Información y permitir acceso público a los criterios de asignación.

  9. Control Fiscal:

  10. Incluir cláusulas de rendición de cuentas ante la Auditoría General y el Congreso.

Conclusión Final:

El decreto, aunque bien intencional, presenta vicios de procedimiento y riesgos de corrupción por falta de controles. Su aplicación podría generar desigualdad en la asignación de fondos y exclusión de sectores vulnerables, requiriendo ajustes urgentes para garantizar legalidad y equidad.

Ejemplo de Abuso Potencial: - Un funcionario del Ministerio de Seguridad podría asignar subsidios a allegados sin verificar daños reales, aprovechando la falta de control externo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25312737-APN-SCA#MSG, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 70/23, teniendo en cuenta que el país se encontraba atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se estableció que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo, proponiendo la desregulación de distintas actividades.

Que, no obstante lo señalado, existen situaciones extraordinarias que requieren medidas inmediatas y directas del ESTADO NACIONAL a efectos de morigerar o mitigar ciertos daños a personas o su patrimonio, lo que implica además medidas de acción directa, eficaces y eficientes, eliminando intervenciones innecesarias o distorsivas.

Que es de público conocimiento que el 7 de marzo de 2025 se registró en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, y en diversas localidades cercanas un fenómeno meteorológico extraordinario que implicó fuertes tormentas de gran intensidad.

Que se trata de un evento extraordinario, donde entre las 5 horas y las 9 horas de ese día se acumularon DOSCIENTOS DIEZ (210) milímetros, que sumados a los OCHENTA (80) milímetros que se continuaron acumulando hasta las 15 horas asciende a un total de DOSCIENTOS NOVENTA (290) milímetros precipitados.

Que se trata de una cifra récord de precipitaciones para la Ciudad de Bahía Blanca, donde el mayor registro hasta el momento se trataba de CIENTO CINCUENTA (150) milímetros en 24 horas en el año 1975, y de NOVENTA Y TRES (93) milímetros en el término de 6 horas en el año 2007.

Que esto se suma a las lluvias intensas que se habían precipitado en los últimos días del mes de febrero en esa misma zona.

Que en solo DIEZ (10) días de marzo, con TRESCIENTOS VEINTE (320) milímetros de lluvia acumulados en total, la Ciudad de Bahía Blanca superó su récord mensual con respecto a marzo de 1980 donde se habían acumulado DOSCIENTOS SESENTA (260) milímetros.

Que, ante estos volúmenes de agua precipitada, una gran cantidad de barrios resultaron inundados, de los cuales OCHENTA Y CINCO (85) -de los CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) totales de Bahía Blanca- sufrieron la acumulación de agua a niveles desde los CINCUENTA (50) centímetros hasta los TRES (3) metros de altura en algunas zonas.

Que los barrios más afectados fueron General Daniel Cerri, Ingeniero White, Los Muñecos, Bella Vista, Guanaco y Naposta, donde se registraron más de DOS (2) metros de agua, estimándose que en los referidos barrios residen alrededor de TREINTA MIL (30.000) personas -DIEZ POR CIENTO (10%) del total de Bahía Blanca- en torno a TRECE MIL (13.000) viviendas.

Que la tormenta produjo severos daños en gran parte de la Ciudad de Bahía Blanca, lo que se tradujo en grandes pérdidas económicas para la población afectada.

Que esa afectación extraordinaria demanda el necesario acompañamiento y socorro del GOBIERNO NACIONAL de forma inminente, a través de diversas acciones que permitan asistir de forma eficiente y directa a los damnificados.

Que en ese sentido, y en vistas de una situación excepcional de la gravedad de la tormenta acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca, deben establecerse mecanismos de mitigación y socorro que den respuesta a las necesidades de los damnificados por la catástrofe ocurrida.

Que la magnitud y la excepcionalidad de la situación descripta, su impacto en la seguridad pública y particular de cada damnificado, sumado a la necesidad de dar una respuesta eficaz por parte del GOBIERNO NACIONAL, exige establecer que los recursos públicos sean adecuados para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que, por su parte, la Ley Nº 27.287 creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del GOBIERNO NACIONAL, los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.

Que la mencionada protección no solo debe considerarse en relación con la vida de las personas, sino con su patrimonio y el respeto irrestricto a la proyección de vida de las personas involucradas.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287; así como ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios estipula como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres socio-naturales, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; participar en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos; y asistir al Ministro en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, creado por la Ley N° 27.287, entre otros.

Que la Decisión Administrativa Nº 340/24 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS asistir a la citada Secretaría en la coordinación de acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen socio-natural; y entre las acciones participar en las actividades de formulación de los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de Protección y/o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

Que, asimismo, dicha norma establece como acciones de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL asistir a la Dirección Nacional en el desarrollo de las acciones de respuesta ante situaciones de emergencia y/o desastres socio-naturales; asistir a la Dirección Nacional en materia de la coordinación del despliegue de las Fuerzas Federales para afrontar situaciones de emergencia y/o desastres socio-naturales; y participar en la elaboración y en la coordinación de la implementación de los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los medios y de los recursos humanos disponibles para la preparación y la respuesta frente a emergencias y/o desastres socio-naturales; entre otras.

Que, por otra parte, el Decreto N° 383/17, reglamentario de la Ley Nº 27.287, introduce como pauta general operativa de la Gestión de la Respuesta el principio de subsidiariedad, por el cual los recursos nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.

Que a tales fines debe establecerse un régimen especial de subsidios extraordinarios, por única vez, para los ciudadanos damnificados directamente por el fenómeno meteorológico mencionado.

Que este régimen especial resulta posible gracias al equilibrio fiscal que el GOBIERNO NACIONAL ha conseguido por la política económica llevada a cabo.

Que dentro de los objetivos de un sistema excepcional de asignaciones debe contemplarse el establecimiento de canales necesarios para facilitar a los peticionantes su solicitud de ayuda ante la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tiempo y forma, de manera tal que la asignación sea dirigida de modo oportuno y directo.

Que, dada la urgencia de la situación y los recursos financieros establecidos por la legislación vigente, resulta pertinente dar una respuesta apropiada a una necesidad pública que no admite dilaciones.

Que, por ello, se considera oportuno la creación de un fondo especial de asistencia directa a los damnificados para la reconstrucción y recuperación de los bienes materiales con el objeto de morigerar los daños acaecidos, el cual será gestionado y administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante mecanismos de asignación transparentes, no arbitrarios, directos, inmediatos, efectivos y eficaces.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorgan el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 39 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase un fondo especial de asistencia directa por la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.000) destinado a otorgar subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, que será gestionado y administrado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º.- Créase un régimen especial de subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, el que consistirá en una prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, y cuyo destino será compensar pérdidas materiales, denominado “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”.

El subsidio será otorgado por inmueble catastral correspondiente a las viviendas que se encuentren ubicadas en las zonas afectadas, de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

El “SUPLEMENTO UNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” solamente podrá ser percibido por UN (1) integrante del grupo familiar que habite el inmueble.

Dicha prestación estará alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 25.963.

ARTÍCULO 3º.- El “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” será otorgado a las personas cuya vivienda fue afectada por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

2. Tener más de DIECIOCHO (18) años, a la fecha del dictado del presente decreto.

3. Acreditar domicilio real en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES al 7 de marzo de 2025, mediante los medios que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

4. Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda ubicada en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, al 7 de marzo de 2025.

5. Acreditar, con carácter de “DECLARACIÓN JURADA”, los daños y/o pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 7 de marzo de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.

6. Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Créase el REGISTRO PÚBLICO DE BENEFICIARIOS DEL “S.U.R.”, a efectos de salvaguardar la transparencia en la asignación de los fondos públicos, el que será difundido por la Autoridad de Aplicación, mediante los medios que se determinen a tales fines.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, o la Unidad Organizativa que este determine, será la Autoridad de Aplicación del Régimen que se crea por el artículo 2° del presente decreto, la cual establecerá los valores del/de los subsidios, procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia, entre otros que estime pertinentes.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá celebrar los convenios de asistencia técnica necesarios para la implementación del régimen que se crea por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich - Luis Andres Caputo

e. 01/04/2025 N° 19776/25 v. 01/04/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-239-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 24.007.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323271/1

El Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación de la Ley 24.007 y deroga el Decreto 1138/93, garantizando el voto por correo postal o presencial en sedes consulares para residentes en el exterior. Los gastos se imputarán al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, FRANCOS, WERTHEIN.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Impacto de la norma actual sobre las normas anteriores:

La norma actual (Decreto N° 19.777/2025) reforma el sistema electoral para los argentinos residentes en el exterior, alineándolo con el sistema de boleta única de papel establecido en la Ley N° 27.781/2024. Esto implica cambios significativos respecto a la reglamentación anterio (Decreto N° 1.138/1993), destacando:

Modificaciones clave:

  1. Sistema de boleta única:
  2. Anterior:: Cada país tenía boletas diferentas por distrito, con diseños y contenidos adaptados localmente (Decreto 1.138/1993).
  3. Actual:: Boleta única estándar para todos los países, con diseño centralizado por la Cámara Nacional Electoral, incluyendo:

    • Fotografías de candidatos, símbolos partidarios y categorías electorales definidas a nivel nacional.
    • Eliminación de boletas diferentas por distrito.
  4. Mecanismo de votación:

  5. anterior:: Opción únicamente de voto presencial en sedes consulares o voto por correo postal con boleta específica.
  6. Actual:: Opción doble (presencial o postal), pero con requisitos centralizados:

    • Boleta única impresa por el Poder Ejecutivo.
    • Requisitos unificados para envío postal (ej: talón de seguridad, firmas electrónicas).
  7. Escrutinio:

  8. anterior:: Escrutinio parcial en sedes consulares y posterior remisión de datos a Argentina.
  9. actual:: Escrutinio definitivo centralizado en Argentina, con envío de boletas físicas o digitales (según Decreto 19.777/2025, Anexo), reduciendo la participación local en el proceso.

Beneficios anteriores que se pierden:

  1. Flexibilidad territorial:
  2. Desaparece la adaptación a realidades locales (ej: diseños de boletas adaptados a idiomas o contextos específos de cada país).

  3. Control local:

  4. Las sedes consulares ya no realizan escrutinios parciales, perdiendo un nivel de fiscalización territorial.

  5. Opción de boleta diferent::

  6. Partidos pequeños o alianzas perdenen visibilidad si no cumplen con los estándares de diseño único.

Posibles abusos o riesgos bajo la nueva normativa:

  1. Logística y exclusion:
  2. Retrasos en envío postal:: Errores en el envío de boletas o demoras en recepción podrían excluir a electores lejanos o con limitaciones acceso a servicios postales.
  3. Costo y acceso:: El envío postal con requistos específos (ej: talón de seguridad) podría dificultar el acceso a electores con recursos limitados.

  4. Acceso a información:

  5. Confusión en diseño único:: Electores no familiaros con el diseño anterio podrían cometer errores en el marcar (ej: casilleros en blanco o nulos involuntados).
  6. Falta de adaptación a discapacitados:: Si la boleta única no incluye adaptaciones (ej: braille o versión electrónica), se exclu a personas con imposibilidades.

  7. fraude o errores:

  8. Voto postal:: Posibilidad de manipulación en el envío (ej: alteración de boletas antes de su recepción en Argentina).
  9. Identidad fraudulenta:: Sin controles locales rigurosos, podrían registrarse casos de suplación de identidad en votos presencial.

  10. centralización excesiva:

  11. Dependencia del sistema nacional:: Si ocurren fallos técnicos o logísticos en el envío o procesamiento de boletas, el acto electoral podría ser nulado.
  12. Reducción de fiscalización: La centralización reducee la participación de fiscalización local, aumentando riesgos de opacidad.

Beneficios anteriores que se mantienen:

  • Opción doble de votación (presencial o postal), mantenido el derecho al sufragio.
  • Transparencia básica:: La boleta única reducee errores de identidad o marcas múltiples, como ocurría en sistemas anterios.

Conclusión:

La norma actual moderniza el sistema electoral para el exterior, pero introduce riesgos logísticos y exclusion por falta de adaptación a realidades locales. La centralización reducee flexibilidad y podría afectar a electores con limitaciones de acceso a servicios postales o tecnológicos. Es crucial monitor su implementación para garantizar equidad y accesibilidad, evitando que la unificación afecte a derechos fundamentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-13857809-APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional-Ley N° 19.945 (texto ordenado por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.007 y su modificatoria y 27.781 y el Decreto N° 1138 del 4 de junio de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA reconoció el derecho de voto de sus ciudadanos residentes en el exterior a partir de la sanción de la Ley N° 24.007, por medio de la cual se creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior, respetando el principio fundamental de que la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional.

Que por el artículo 40 de la Ley N° 27.781 se incorporó el artículo 5° bis a la Ley N° 24.007, y se prevé que la emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando la Boleta Única establecida en el Código Electoral Nacional, las que serán idénticas para todos los países, y que los electores en el exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo postal.

Que la posibilidad de ejercer el voto en el exterior de forma presencial en sedes consulares se ve en los hechos seriamente limitada por las distancias a menudo insalvables desde el lugar de residencia de una parte significativa de quienes componen el Registro de Electores Residentes en el Exterior y las sedes diplomáticas en las cuales tienen lugar los comicios, por lo que deviene necesario garantizar que aquellos argentinos que residen en el exterior puedan ejercer su derecho al sufragio de manera eficaz, mediante el voto por correo postal.

Que la Ley N° 24.007 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará la respectiva Reglamentación que facilite el acto de emisión del sufragio de los argentinos residentes en el exterior para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones.

Que en razón de la normado por el artículo 5° bis de la Ley N° 24.007, modificación introducida por la Ley N° 27.781, corresponde dictar una nueva Reglamentación que reemplace a la establecida por el Decreto N° 1138/93, a los fines de cumplir con la premisa legal de facilitar la emisión del sufragio tanto en forma presencial como por correo postal y en consecuencia derogar dicha norma.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 24.007 y su modificatoria, que como ANEXO (IF-2025-32667904-APN-SSAPO#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1138 del 4 de junio de 1993.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos emergentes de la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente acto serán imputados al presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en cuanto a aquellas previsiones que involucran a otros organismos del Estado, en cuyo caso se hará la imputación a la partida correspondiente, debiéndose adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 4°- Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19777/25 v. 01/04/2025

COMBUSTIBLES - DECTO-2025-243-APN-PTE - Decreto N° 466/2024. Modificación.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323272/1

Firman MILEI, FRANCOS y CAPUTO (Presidente, Jefe de Gabinete y Ministro de Economía). Dispone diferir incrementos de impuestos a combustibles (nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil) por actualizaciones trimestrales del IPC, posponiendo efectos hasta el 1° de mayo de 2025. Incluye tabla con montos detallados. Rige desde el 1° de abril de 2025.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-30774465-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo fue prorrogado parcialmente hasta distintas fechas a través de los Decretos Nros. 554 del 28 de junio de 2024, 681 del 31 de julio de 2024, 770 del 29 de agosto de 2024, 863 del 27 de septiembre de 2024, 973 del 31 de octubre de 2024, 1059 del 29 de noviembre de 2024, 1134 del 27 de diciembre de 2024, 51 del 30 de enero de 2025 y 146 del 28 de febrero de 2025.

Que conforme a las normas indicadas, los efectos de los incrementos remanentes diferidos correspondientes a las actualizaciones señaladas resultarían aplicables a partir del 1° de abril de 2025, inclusive.

Que a través del Decreto N° 770/24 se introdujo un segundo párrafo al artículo 1° del Decreto N° 466/24, por el que también se prorrogaron los efectos de los incrementos en los montos de los mencionados impuestos, para los mismos productos, originados en la actualización correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024, los cuales serían de aplicación, conforme a la sustitución dispuesta por el Decreto N° 146/25, desde la misma fecha.

Que con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados, resulta necesario, para los productos en cuestión, volver a diferir parcialmente el incremento correspondiente al primer trimestre calendario de 2024 y, en su totalidad, el del segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso j. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios el siguiente:

“j. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen -tratamiento diferencial- artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen- artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 5,461-$ 0,335
Gasoil$ 4,266$ 2,310$ 0,486

“.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios por el siguiente:

“El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de mayo de 2025, inclusive”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/04/2025 N° 19781/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-241-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Defensa Civil y Protección Humanitaria.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323273/1

El Presidente MILEI y el Ministro PETRI designan a Guillermo Patricio MADERO como Subsecretario de Defensa Civil y Protección Humanitaria del Ministerio de Defensa. Incluye cláusulas procesales.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 21 de marzo de 2025, en el cargo de Subsecretario de Defensa Civil y Protección Humanitaria del MINISTERIO DE DEFENSA al licenciado Guillermo Patricio MADERO (D.N.I. N° 25.226.782).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 01/04/2025 N° 19778/25 v. 01/04/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-240-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323274/1

Se acepta la renuncia de la jueza Sylvia Raquel ARAMBERRI al Juzgado Federal N°2 de Rosario, efectiva desde el 1° de mayo de 2025. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-16006756-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Sylvia Raquel ARAMBERRI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de mayo de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2025, la renuncia presentada por la doctora Sylvia Raquel ARAMBERRI (D.N.I. N° 11.101.712) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 01/04/2025 N° 19775/25 v. 01/04/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-242-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323275/1

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN MILEI y la ministra de Capital Humano PETTOVELLO rechazan el recurso de Sergio SENRA contra la negativa de promoción al Nivel B del SINEP, al no ajustarse a la cláusula cuarta del Decreto 432/22. Se confirma la resolución anterior y se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-87503410-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 432 del 25 de julio de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023, 614 del 30 de mayo de 2023 y 1231 del 29 de septiembre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 82 del 8 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Sergio Andrés Ramón SENRA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23, por la cual se rechazó, entre otros, la promoción del nombrado al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes para acceder a dicho Nivel escalafonario.

Que el recurrente se agravia argumentando que al momento de la postulación para la valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, en forma involuntaria, no informó las capacitaciones por él realizadas fuera de la institución, adjuntando, como prueba documental, el detalle de horas de cátedra alcanzadas con motivo de las materias cursadas y aprobadas de la carrera de Derecho en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.

Que el señor SENRA manifiesta que también se encuentra realizando un curso de idiomas dictado por la Universidad de Buenos Aires y destacó haber tomado un curso de Procedimiento Administrativo y Gestión Documental Electrónica para desarrollar las tareas laborales de acuerdo a los nuevos requerimientos de la institución, peticionando la revisión de los antecedentes mencionados.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado, en dicha Jurisdicción, el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que el señor SENRA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Acta N° 3 del 15 de septiembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que no se encuentra exceptuado conforme a la Cláusula Cuarta del Decreto N° 432/22, desestimando su solicitud.

Que notificado el causante de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23, por la que se rechazó su postulación al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 22 del 28 de noviembre de 2023 el Comité interviniente en el referido proceso analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por el aquí causante, considerando que el señor SENRA no se encuentra exceptuado conforme la Cláusula Cuarta del Decreto N° 432/22 y ratificó lo señalado en su Acta N° 3 del 15 de septiembre de 2023 respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 82/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor SENRA contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23.

Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la segunda de las Actas citadas en el considerando precedente, en su cláusula cuarta se dispuso que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario C del Agrupamiento General que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Sectorial podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP) señaló que la postulación del agente SENRA fue rechazada, atento no encontrarse exceptuado conforme la precitada cláusula cuarta, dado que ascendió al Nivel escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 614/23.

Que dicho organismo destacó que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) en el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 indicó que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que al momento de su postulación revistara en el Nivel C del SINEP.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Sergio Andrés Ramón SENRA (D.N.I. Nº 17.417.596) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231 del 29 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 01/04/2025 N° 19779/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-223-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323276/1

Rolando aprueba incremento del 1,7% en tarifas eléctricas de EDESUR S.A. a partir del 1/4/2025. El VAD sube 3,5% y el PEST residencial se mantiene. Se aplican bonificaciones a Niveles 2 y 3, con subsidios identificados como 'Subsidio Estado Nacional' en facturas. Se modifica fecha de aprobación de tarifas de EDENOR y EDESUR al 30/4/2025. Anexos técnicos (más de 10) incluidos.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la Resolución ENre N° 1/2025 sobre las normas anteriores:


1. Normas Anteriores Afectadas:

  • Ley 24.065 (Energía Eléctrica):
  • Artículo 40-43:: Establece que las tarifas deben ser justas y razonables, con revisiones quinquenales. La resolución actual modifica las tarifas de manera transitoria (1 de abril de 2025), sin cumplir el plazo de 5 años para la revisión tarifaria (artículo 43). Esto modifica el proceso previsto en la ley.
  • artículo 36:: Requería un sistema de actualización basado en el mercado. La resolución actual aplica un aumento del 3,5% en el VAD Medio, sin explicar si refleja precios de mercado, lo que desvía del esquema de competencia.

  • Decreto 55/23 y 1023/24 (Emergencia Energética):

  • La prórroga de la emergencia hasta julio de 2025 justifica la medida como "medida de urgencia". Sin embargo, la modificación de tarifas sin audiencia pública limita el principio de transparencia previsto en el Decreto 1172/03 (audiencias públicas).

  • Resolución ENre N° 6/2025 (RTÍ 2025-2029):

  • El nuevo cuadro tarifario aprueba en esta resolución modifica los valores apruebados en 2025, sin cumplir plazos o procedimientos de revisión tarifaria. Esto sobrepasa el marco de la prórroga establecida en el artículo 3 del Decreto 55/23 (que exigía resolución antes de diciembre 2024).

  • Ley 27.742 (Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos):

  • El aumento de tarifas sin audiencia pública limita el derecho a la participación ciudadana previsto en el artículo 4 del Decreto 465/24.

2. Beneficios o derechos anteriores afectados:

  • Subsidioss para usuarios vulnerables (Niveles 2 y 3):
  • La resolución modifica los topes de consumo subsidiado y el mecanismo de bonificaciones, reduciendo el alcance de los subsidios. Esto limita el derecho a acceso a energía a bajo costo, establecido en el artículo 2 de la Ley 24.065.

  • Transparencia y participación:

  • La ausencia de audiencia pública en la modificación de tarifas viola el artículo 47 de la Ley 19.549 (procedimiento administrativo) y el "Reglamento General de Audiencias Públicas" (Decreto 1172/03).

  • Control tarifario por el ENre:

  • El ENRE, en su rol de regulador, no cumplió con el plazo de 180 días para iniciar la revisión tarifaria (artículo 3 del Decreto 55/23), lo que desvía del marco de la emergencia y afecta el principio de celeridad.

3. Derechos perdidos o limitados:

  • Derecho a tarifas justas y razonables (Ley 24.065, art. 40):
  • El aumento del 3,5% en el VAD Medio sin base en un análisis de costos real, sino por indicadores de emergencia, viola el criterio de "tarifas justas".

  • Acceso a información:

  • Los anexos de la resolución (como los valores de CESC y CENS) no son accesibles al público sin clave, lo que limita el derecho a la información previsto en el artículo 14 de la Ley 27.742.

  • Procedimiento de subsidios:

  • La redución de subsidios para Niveles 2 y 3 (sincope topes de consumo) restringe el acceso a energía a sectores vulnerables, contrariando el artículo 2 de la Ley 24.065.

4. Posibles abusos o irregularidades:

  • Falta de transparencia::
  • Los anexos (IF-2025-XXXX) no están accesibles públicamente, lo que permite manejo discrecional de datos en el cálculo de tarifas.

  • Falta de participación ciudadana::

  • No se realizó audiencia pública para la modificación, violando el principio de participación previsto en el artículo 47 de la Ley 24.065.

  • Abuso de autoridad por el inteventor::

  • La prórroga de la emergencia para justificar la modificación, sin evidenciar una "crisis actual", podría ser un uso excesivo de facultades bajo el Decreto 55/23.

  • Impacto en usuarios finales::

  • El aumento de tarifas sin compensación en inflación podría aumentar la pobreza energética, contrariando el objetivo de "proteeger derechos de usuarios" (Ley 24.065, art. 2).

5. Comparación con normas anteriores:

| Norma Anterior | Impacto de la resolución N° 1/2025 | |------------------|---------------------------------------| | Ley 24.065 (art. 43) (Revisión tarifaria quinquenal) | La modificación de 2025 saltó el plazo de 5 años, aplicando un ajuste "transitorio" que no forma parte de un proceso estructural. | | Decreto 465/24 (subsidios focalizados) | El nuevo cuadro limita los topes de subsidios, reduciendo el beneficio para Niveles 2 y 3. | | Resolución enre N° 6/2025 (rTÍ 2025-2029) | Los valores apruebados en esta resolución modifican los cálculos iniciales, afectando el proceso de revisión tarifaria. |


6. Consecuencias y riesgos:

  • Para usuarios:: Aumento de tarifas sin ajuste por inflación, redución de subsidios, y pobre transparencia en el cálculo del VAD Medio.
  • Para distribuidores (Edesur): Obligación a aplicar tarifas sin haber cumplido el proceso de revisión tarifaria, violando el artículo 43 de la Ley 24.065.
  • Para el ente regulador (enre): La intervensión del inteventor limita la autonomía del ente en decisiones técnicas.

7. Derechos y garantías afectados:

  • Derecho a información clara:: La no publicación de anexos viola el artículo 4 de la Ley 27.742 (transparencia).
  • Derecho a un servicio asequible:: El aumento de tarifas sin inversiones en infraestructura podría reducir el acceso a usuarios vulnerables.

Conclusión:

La resolución modifica sustancialmente el régimen tarifario y de subsidios, saltándose los procedimientos de participación pública y revisión quinquenal. Esto limita derechos de usuarios (acceso a subsidios, transparencia) y desvía de los principios de la Ley 24.065, priorizando medidas de emergencia sin garantías de equidad.

Posibles abusos::
- Falta de control sobre el cálculo de tarifas (ejemplo: valor del VAD Medio no justificado).).
- Priorogación de emergencia para adoptar medidas que no son "urgentes" (ejemplo: ajustes tarifarios por inflación).).

Beneficios anteriores perdidos::
- Subsidios amplios para Niveles 2 y 3 (reducidos por topes de consumo).
- Procedimiento de revisión tarifaria estructural (reemplazado por ajustes transitorios.

Esta medida priorogúa la emergencia para bypassar controles legales, pudiendo generar inequidades y afectar el acceso a energía para sectores vulnerables.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31830991-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7%), debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se incrementará un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) y el Precio Estacional de la Electricidad (PEST) correspondiente al segmento distribución no se verá ajustado.

Que, además, señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de abril de 2025.

En este sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC.

Que, por último, cabe señalar, que atento a lo establecido por el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante la nota señalada, corresponde modificar al 30 de abril de 2025, la fecha de las Resoluciones que aprueben los cuadros tarifarios que deben aplicar la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), en el marco de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT), la cual fuera establecida en el IF-2025-00689446-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 6 de fecha 7 de enero de 2025.

Que en función de lo anterior y teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) dispuestos en la Resolución SE N° 110 de fecha 28 de febrero de 2025 y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecido en la Resolución SE N° 26 de fecha 30 de enero de 2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, Resolución SE N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en el IF-2025-32627482-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon los cuadros tarifarios y tarifas que EDESUR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de abril de 2025; a saber: cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-32627687-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32627918-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-32628069-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE y; las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-32627288-APN-ARYEE#ENRE.

Que, además, se determinaron en el IF-2025-32312219-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 8 de fecha 9 de enero de 2025, que establece que todas las Sanciones en kWh, contempladas en el Anexo (IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 3 de fecha 7 de enero de 2025 deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de abril de 2025 alcanza a $ 40,686.

Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de abril de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE.

Que los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas detallados en los considerandos anteriores obran en el Informe Técnico N° IF-2025-33007769-APN-ARYEE#ENRE que figura en el expediente del Visto.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría / subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32627482-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32627687-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32627918-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32628069-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-32627288-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025

ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-32312219-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 8.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, el valor del Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio) al 1 de abril de 2025 alcanza a $ 40,686.

ARTÍCULO 9.- Informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de abril de 2025 y que corresponden al semestre 58 (abril 2025 - agosto 2025), son los determinados en el IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 10.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las Resoluciones que aprueben los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT), la cual fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el IF-2025-00689446-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 6 de fecha 7 de enero de 2025, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 11.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los Anexos (IF-2025-32627482-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32627687-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32627918-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32628069-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32627288-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32312219-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19747/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-224-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323277/1

El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba ajustes tarifarios para EDENOR S.A. desde el 1/4/2025: VAD sube 3,5%, tarifas residenciales niveles 1,2,3 con bonificaciones, subsidios como 'Subsidio Estado Nacional', modifica fecha resoluciones a 30/4/2025, establece VAD Medio en $46.405 y obliga publicación en medios. Firmante: Rolando.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la Resolución ENre N° 19750/2025 sobre su relación con la normativa de contexto y posibles afectaciones a derechos y abusos:


1. Relación con la normativa de contexto:

a) Ley N° 24.065 (Régimen de la Energía Eléctrica):

  • Artículo 40 (tarifas justas y razonables):
  • La resolución aprueba un aumento del 1,7% en tarifas eléctricas y un 3,5% en el Valor Agregado de Distribución (VAD), fundamentado en cálculos técnicos (IF-2025-...).).
  • Impacto: Cumple con el principio de "tarifas justas" si el aumento se justifica con costos operativos. Sin embargo, si el incremento supera el costo real, podría violar el artículo 40.

  • Artículo 46 (procedimiento de tarifas:

  • Los cuadros tarifarios deben ser "ampliamente difundidos". El artículo 12 obliga a EDENOR a publicar en dos diarios, cumpliendo formalmente el requisito. Sin embargo, si el contenido no es accesible o claro para usuarios finales, podría afectar el derecho a la información.

  • Artículo 56 (facultades del Enre:

  • La resolución actúa en el marco de las atribuciones del Enre para ajustar tarifas y subsidios, pero debe respetar el "interés público" (artículo 2). Si el ajuste prioriza intereses económicos sobre el servicio público, podría ser un abuso.

b) Decreto N° 55/2023 (Emergencia Energética):

  • La prórroga del plazo de revisión tarifaria (Art. 11) se alinea con el Decreto 55/2023, que permite "medidas excepcionales" durante la emergencia. Sin embargo, el prolongamiento hasta el 30/4/2025 podría ser justificado, pero si el proceso se hace sin transparencia, podría vulnerar el Artículo 4 del Decreto 55/2023 (participación ciudadana).

c) Decreto N° 1023/2024 (Prórroga de emergencia):

  • La prórroga del plazo de revisión tarifaria (Art. 11) es explícitamente permitida por el Decreto 1023/2024 (Art. 3), que extiende la emergencia hasta el 9/7/2025. No hay conflicto, pero el plazo extendido podría retrasar una revisión más equitativa.

2. Afectaciones a derechos y posibles abusos:

a) Derecho a la información (Art. 46 de la Ley 24.065 y Art. 12 de la resolución:

  • Posible abuso: Si el "subsidio Estado Nacional" no se explica claramente en las facturas, los usuarios podrían no entender el costo real del servicio, vulnerando el derecho a la información. El Artículo 8 obliga a identificar el subsidio, pero no garantiza su comprensión.

b) Derecho a tarifas equitativas (Art. 40 de la Ley 24.065:

  • Riesgo de abuso: El aumento del 1,7% en tarifas podría ser desproporcionado si no se justifica con un aumento equivalente en costos operativos. Si el incremento supera el costo real, podría constituir un "aumento injusto".

c) Protección a usuarios vulnerables (Art. 40 inc. d y Decreto 465/2024:

  • Impacto positivo: La distinción entre Niveles 1, 2 y 3 (con bonificaciones para Niveles 2 y 3) aplica el principio de "focalización de subsidios", pero:
    • Riesgo: Si el "limite de consumo" para Niveles 2 y 3 es demasiado estricto, usuarios de bajos ingresos podrían ver reducidos sus subsidioss, vulnerando el derecho a un servicio básico (Art. 42 de la Ley).

d) Derecho a audiencia previa (Ley 19.549, Art. 1 bis):

  • Posible omisión: El expediente menciona "análisis técnico" pero no hay mención explícita de audiencias públicas o consulta a entidades de defensa del consumidor. Esto podría vulnerar el derecho a participar en decisiones que afectan a usuarios finales.

e) Control de subsidios y transparencia:

  • Posible abuso: El subsidio "Estado Nacional" se identifica en las facturas, pero si el cálculo de bonificaciones no es transparente (ej: criterios de "nivel" no claros), podría generar arbitrariedad en su aplicación.

f) Facultades del Enre y conflicto de interes:

  • El Enre, bajo intervención, aprueba tarifas bajo instrucciones del Ministerio de Economía. Esto podría generar un conflicto de interes si la prioridad es el ajuste fiscal sobre el acceso al servicio.

3. Posibles abusos o irregularidades:

  • Abuso de facultaes:
  • El incremento del VAD (3,5%) y el mantenimiento del PEST sin ajuste podrían reflejar un desbalance entre costos y tarifas, si el cálculo no considera equidad social.

  • Vulneración de derechos:

  • Usuariosres de alto consumo (Nivel 3) podrían ver sus subsidios reducidos sin alternativas, afectando su derecho al servicio básico (Art. 42 de la Ley).

  • Falta de transparencia:

  • Los anexos técnicos (ej: IF-2025-...) no son de acceso público, lo que dificulta el control social y judicial sobre su metodología.

  • Falta de participación ciudadana:

  • No hay mención de audiencias públicas o consulta a organizaciones de consumidores, vulnerando el Artículo 1 bis de la LPA (Ley 19.549) y el principio de participación ciudadana en decisiones tarifarias.

  • Riesgo de monopolización:

  • El aumento de tarifas sin un plan claro de inversión en infraestructuras podrí contribuir a la crisis energética, generando un **ciclo de crisis- aumenos de tarifas- mayor dependencia de subsidios.

4. Derechos vulnerables:

a) Derecho a un servicio básico (Art. 42 de la Ley 24.065:

  • Usuariosres de bajos ingresos (Nivel 3) podrían no acceder al servicio si los subsidios no son suficientes o sus limites de consumo son estrictos.

b) Derecho a no ser discriminado (Art. 40 inc. d):

  • La distinción entre Niveles 1, 2 y 3 no debe generar discriminación. Si el criterio de "nivel" se basa en datos incompletos (ej: ingresos no actualizados),) podría ser arbitrario.

c) Derecho a un proceso equitativo (Ley 19.549, art. 1 bis:

  • La omisión de audiencia pública y el uso de "anexos técnicos" no disponibles públicamente limitan el derecho a participar en decisiones que afectan a usuarios.

d) Derecho a no ser sobre-cargado económicamente:

  • El aumento del 1,7% en tarifas, si no está alineado con el costo real del servicio, podría afectar a usuarios no subsidiados (ej: PyMEs o usuarios Nivel 1 sin subsidios).

5. Abusos potenciales:

  • Abuso de facultaes por el Enre:
  • Si el "VAD Medio" ($46,405) no refleja el costo real de distribución, el Enre podría estar favoreciendo a las distribuidoras sobre el usuario.

  • Falta de transparencia en subsidios:

  • El "subsidio Estado Nacional" se identifica en facturas, pero si el cálculo de bonificaciones no es público, podría generar dudas sobre su equidad.

  • Conflicto de interes:

  • El Enre, bajo intervención, actúa bajo instrucciones del Ministerio de Economía, lo que podría priorizar el ajuste fiscal sobre el acceso al servicio.

  • Falta de control técnico:

  • Los informes técnicos (ej: IF-2025-...) no son accesibles al público, lo que dificulta el control ciudadano y judicial sobre su metodología.

6. Comparación con normas anteriores:

  • Con Decreto 465/2024 (focalización de subsidios):
  • La resolución aplica el esquema de "bloques subsidiados", pero si el "tope de consumo" (ej: 400 kWh/mes para Nivel 3) es insuficiente para necesidades básicas, vulnera el derecho a un servicio básico.

  • Con Decreto 1023/2024 (prórroga de emergencia:

  • El prolongamiento del plazo de revisión tarifaria (Art. 11) es válido, pero si el proceso se extiende más allá del 9/7/2025 (fecha fina de la emergencia), podría ser ilegal.

7. Recomendaciones para evitar abusos:

  1. Publicación de los anexos técnicos (IF-2025-...): Para garantizar transparencia y permitir el control ciudadano.
  2. Audiencia pública en próximas revisiones: Cumpliendo el Artículo 4 del Decreto 55/2023 y el Artículo 1 bis de la LPA.
  3. Revisión de limites de consumo: Asegurar que los topes de subsidios no afecten a usuarios vulnerables (ej: familias con necesidades especiales).
  4. Control de proporcionalidad: Verificar que el aumento del 1,7% no supera el incremento del costo operativo de EDENOR.

8. Conclusión:

La Resolución N° 19750/2025 no es nula absoluta, ya que se ampara en la emergencia y cumple con los principios básicos de la Ley 24.065. Sin embargo, presenta riesgos que podrían vulnerar derechos si no se cumple con: - **Transparencia total en cálculos y citerios de subsidios. - Participación ciudadana en próximas decisiones. - Control de que el aumento de tarifas no afecte el acceso al servicio básico.

Posibles abusos: - Sobre-carga económica a usuarios no subsidiados, si el subsidio no cubre a suficientes familias vulnerables. - **Arbitrariedad en la determinación de "niveles" de subsidio, sin criterios claros y públicos.


9. Normas de la LPA 19.549 afectadas:

  • Artículo 14 (nulidad absoluta por falta de audiencia previa: Si no hubo participación ciudadana en el diseño de los subsidios o tarifas.
  • Artículo 25 bis (ommisión de audiencia a usuarios afectados: Si los usuarios no fueron informados antes de apruebar los cuadros tarifarios.
  • Artículo 1 bis (a) i (falta de audiencia): Si el proceso no garantizó el derecho a ser ouido a entidades de defensa del consumidor.

Conclusión Final:

La resolución no es incompatible con ciertos principios de la normativa vigente, especialmente en transparencia y participación. Si se cumple con publicar los anexos técnicos y garantizar audiencias en próximas etapas, podría ser válida. Sin embargo, su aplicación podría generar desigualdades: - Usuariosres de alto consumo podrían ver sus subsidios reducidos sin alternativas. - Usuariosres rurales o de bajos ingresos podrían no acceder al servicio por tarifas altas.

Recomendación: Requiere monitoreo para evitar que el ajuste tarifario profundice las desigualdades sociales, alineándose con el "interés público" exigido por la Ley 24.065.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31831191-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %), debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se incrementará un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) y el Precio Estacional de la Electricidad (PEST) correspondiente al segmento distribución no se verá ajustado.

Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023 y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de abril de 2025.

En este sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC.

Que, por último, cabe señalar, que atento a lo establecido por el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante la nota señalada, corresponde modificar al 30 de abril de 2025, la fecha de las Resoluciones que aprueben los cuadros tarifarios que deben aplicar la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), en el marco de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT), la cual fuera establecida en el IF-2025-00689446-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 6 de fecha 7 de enero de 2025.

Que en función de lo anterior y teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) dispuestos en la Resolución SE N° 110 de fecha 28 de febrero de 2025 y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecido en la Resolución SE N° 26 de fecha 30 de enero de 2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEYM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio 2024, Resolución SE N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en el IF-2025-32619168-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon los cuadros tarifarios y tarifas que EDENOR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de abril de 2025; a saber: cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-32619617-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619823-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-32619982-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE; las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-32619002-APN-ARYEE#ENRE y; los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2025-32619412-APN-ARYEE#ENRE.

Que, además, se determinaron en el IF-2025-32315542-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 8 de fecha 9 de enero de 2025, que establece que todas las Sanciones en kWh, contempladas en el Anexo (IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 3 de fecha 7 de enero de 2025 deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5 se informa que el VAD Medio al 1 de abril de 2025 alcanza a $ 46,405.

Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de abril de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE.

Que los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas detallados en los considerandos anteriores obran en el Informe Técnico N° IF-2025-33007093-APN-ARYEE#ENRE que figura en el expediente del Visto.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría / subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32619168-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32619617-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32619823-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se informa en el IF-2025-32619982-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-32619002-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025

ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, que se detalla en el IF-2025-32619412-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 8.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-32315542-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 9.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2025, el valor del Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio) al 1 de abril de 2025 alcanza a $ 46,405.

ARTÍCULO 10.- Informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de abril de 2025 y que corresponden al semestre 58 (abril 2025 - agosto 2025), son los determinados en el IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 11.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las Resoluciones que aprueben los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco de la Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT), la cual fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el IF-2025-00689446-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 6 de fecha 7 de enero de 2025, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 12.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los Anexos (IF-2025-32619168-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619617-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619823-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619982-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619002-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32313904-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32619412-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-32315542-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-32618820-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19750/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-225-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323278/1

Resolución ENRE aprueba aumento del 4% en tarifas de transporte eléctrico de TRANSNEA S.A. a partir del 1/4/2025. Modifica fecha de aprobación de resoluciones tarifarias al 30/4/2025. Firmó Osvaldo Rolando. Notas de M.Economía (Luis CAPUTO) y Secretaría de Energía (Gerardo WERTHEIN) respaldan la decisión. Incluye anexos.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la Norma y su Impacto en las Normas Anteriores

1. Contexto Legal y Marco Regulatorio Anterior:

  • Ley 24.065 (Transporte y Distribución Eléctrica):
    • Establece que las tarifas deben ser "justas y razonables" (Art. 40), con revisión quinquenal (art. 43).
    • El ENRE (ahora intervenido) regula tarifas basándose en costos operativos y retorno razonable (art. 41).
    • Proceso de revisión tarifaria integral incluía audiencias públicas y participación de stakeholders (art. 42 y 46)

2. Impacto de la Resolución ENre N° 153/2025:

  • Aumento de 4% en tarifas de transporte:

    • Modificación de Procedimiento Anterior:
    • Anteriores ajustes tarifarios se basaban en costos y eficiencia (L. 24.065, art. 40-43). La nueva resolución impone un ajuste unilateral del 4% sin revisión completa, violando el principio de "razonabilidad" (art. 40 L. 24.065).
    • Reducción de Participación Ciudadana:
    • La Ley 24.065 requiere audiencias públicas (art. 46). La resolución 153/2025 omite este paso, priorizando la "urgencia" bajo la emergencia (Decreto 55/2023 y 1023/2024).
    • Riesgo de Abuso de Poder:
    • El ajuste unilateral de 4% potencialmente favorece a empresas de transporte, saltándose controles anteriores (como el cálculo basado en costos, art. 41 L. 24.065).
  • Prorrogación de la Emergencia (hasta julio 2025):

    • Extiende la emergencia declarada por el Decreto 55/2023, permitiendo medidas unilaterales bajo el pretexto de "estabilidad" (art. 3 Decreto 1023/2024).
    • Impacto en la Participación:
    • Limita la participación pública en decisiones tarifarias, contraviniendo el principio de transparencia (art. 63 Ley 19.549).

3. Derechos y Garantías Afectados:

  • Derecho a Participación:
    • La omisión de audiencias públicas viola el art. 46 de la Ley 24.065 y el principio de transparencia (art. 6 de la Ley 19.549.
  • Protección al Usuario:
    • El aumento unilateral de 4% sin justificación técnica explícita pone en riesgo el "abastecimiento a largo plazo" (objetivo art. 2 L. 24.065.
  • Equilibrio Competitivo:
    • El ajuste unilateral favorece a transportistas (como Transnea S.A.) sobre generadores y distribuidores, violando el "principio de competencia" (art. 2 L. 24.065).

4. Posibles Abusos y Riesgos:

  • Transparencia y Control:
    • La prólongación de la emergencia permite decisiones unilaterales sin contralol, potencialmente beneficiiendo a empresas concesionarias.
  • Prescripción de Derechos:
    • Usuarios finales podrían no poder reclamar perjuicios ante la prorrogación de la emergencia y la suspensión de procesos normales (art. 3 Decreto 55/2023).
  • necesidad de Inversiones:
    • El ajuste unilateral no asegura la "remuneración adecuada" para inversiones (art. 2 L. 24.065), profundizando la dependencia de subsidios.

5. Beneficios y Perjuicios:

  • Beneficios al Sector Público:
    • Mantención de "valores reales" según el Decreto 1023/2024, potencialmente evitando crisis de suministro.
  • Perjuicios a Usuaries y Generadores:
    • Aumento unilateral de tarifas sin justificación técnica, afectando a usuarios finales y generadores competitivos.

6. Conclusión:

  • La resolución ENre 153/2025 modifica el marco reglatorio anterior al priorizar la "urgencia" sobre la transparencia y participación pública, violando principios como el de "rasonabilidad" (L. 19.549, art. 7) y el de "control de costos" (L. 24.065, art. 41).
  • Riesgo de Concentración de Poder:
    • La intervención del ENRE bajo la emergencia permite decisiones unilaterales, potencialmente generando distorsión en el mercado.

Recomendación: - Reestablecer mecanismos de participación pública para ajustes tarifarios. - Auditación técnica independiente del ajuste del 4% para garantizar alineación con el "principio de eficiencia" (L. 24.065, art. 41).


Nota Importante:: Esta análise asume que la "urgencia" mencionada no justifica la omisión de audiencias, violando el derecho a ser oído (L. 19.549, art. 7). La prólongación de la emergencia hasta julio 2025 mantienen un régimen de excepción que limita el control democrático.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 153 de fecha 28 de febrero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de abril de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC de fecha 28 de marzo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que, por otra parte, atento a que las tarifas que se aprueban en el presente acto, acorde con la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2025, corresponde modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” en el marco de la revisión tarifaria quinquenal, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma.

Que la nueva fecha para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” es el 30 de abril de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-31734219-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas”, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) junto con el Anexo (IF-2025-31734219-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19756/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-226-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323279/1

El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba valores horarios y el SP para Distrocuyo S.A. desde el 1/4/2025, según instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) de un 4% en tarifas de transporte. Se modifica fecha de aprobación de remuneraciones a transportistas al 30/4/2025. Incluye anexos con datos técnicos.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma actual (Resolución ENRE N° 155/2025) introduce significant changes y modificaciones a las normas anteriores en materia de tarifas y regulación del sector eléctrico. A continuación se analiza su impacto sobre las normas anteriores y se identican los derechos afectados y posibles abusos:


Impacto sobre normas anteriores:

  1. Ley 24.065 (Servicio Eléctrico):
  2. Modificación de plazos tarifarios::

    • La presente resolución modifica el plazo para la aprobación de tarifas de transporte eléctrico, extendiendolo hasta el 30 de abril de 2025, en lugar del 31 de marzo establecido en el cronograma anterior. Esto altera el procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley 24.065, que exigía revisión quinquenal de tarifas.
    • Impacto:: Posterga la actualización tarifaria, manteniendo un esquema transitorio para evitar un aumento abruptivo de precios durante la emergencia.
  3. Métodos de actualización tarifaria:

    • La resolución adopta un aumento del 4% en tarifas de transporte, basado en indicadores de inflación. Esto modifica el sistema de ajuste automático previsto en el artículo 49 de la Ley 24.065, que ligaba tarifas a indicedores históricos.
    • Impacto:: Abandona la actualización por inflación pasada por un ajuste fijo, priorizando estabilidad económica sobre transparencia.
  4. Decreto 55/2023 y 1023/2024 (Emergeia energética):

  5. Extensión de emergencia::

    • La resolución opera en el marco de la emergencia declarada por el Decreto 55/2023 (prorogada por el Decreto 1023/2024 hasta julio de 2025), manteniendo la intervención del ENRE y flexibilizando los procedimientos tarifarios.
    • Impacto:: Sustituye el régimen ordinario de revisión tarifaria (artículo 43 de la Ley 24.065) por un régimen excepcional que limita la participación ciudadana y acelera decisiones administrativas.
  6. Decreto 70/2023 (Emergencia económica:

  7. Limitación de subsidios y ajuste por inflation:
    • La resolución ENRE N° 155/2025 alinea con el fin de el Decreto 70/2023 de reducir subsidios y ajustar por inflation, modificando el régimen de subsidios establecido en el artículo 36 de la Ley 24.065.
    • Impacto:: Reduce el acceso a subsidios para usuarios, priorizando la cobertura de costos reales, lo que modifica el artículo 4 del Decreto 465/2024 sobre subsidios focalizados.

Derechos afectados:

  1. Derecho a tarifas justas y razonables (artículo 40 de la Ley 24.065):
  2. La fijación manual del 4% de aumento sin base en indicedores históricos limita el derecho a tarifas basadas en costos operativos (artículo 41 de la Ley 24.065)..

  3. Participación ciudadana:

  4. La ausencia de audiencias públicas obligatorias para el ajuste tarifario modifica el artículo 7 de la Ley 24.065, que exigía participación ciudadana en decisiones de impacto público.

  5. Derecho a un procedimiento equitativo:

  6. La prórroga de plazos (ej.: prórroga del plazo de aprobación de tarifas hasta abril 2025) limita el derecho a una decisión tímida, conforme el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549).

Abusos posibles con la nueva normativa:

  1. Transparencia reducida:
  2. La utilización de "indicedores fijados por el ente" en lugar de ajustes automáticos por inflation puede generar discreción administrativa, posibilitando abusos en el cálculo de tarifas.

  3. Limitación de control judicial:

  4. La emergencia permite decisiones administrativas sin agotar la vía judicial, lo que podraa violar el derecho a impugnación judicial (artículo 12 de la Ley 19.549).

  5. Efectos en usuarios vulnerables:

  6. El aumento del 4% sin ajuste a demanda podría afectar a usuarios de bajos ingresos, limitando el acceso al servicio básico (contrariendo el artículo 2 de la Ley 24.065 que promueve el acceso equitativo.

  7. Flexibilidad burocrática:

  8. La prórroga de plazos y la dependencia del ente en decisiones tarifarias podraa genera delays en inversiones y mantenimiento de infraestructuras, como mencionado en el artículo 3 del Decreto 55/2023.

Beneficios de la norma actual:

  1. Esfuerzo por estabilidad económica:
  2. El ajuste del 4% y la prórroga del plazo de revisión tarifaria (hasta julio 2025) ayudan a mantener el abastecimiento y prevenir cortos descontrolados, alineándose con el Decreto 1023/2024.

  3. Simplificación de trámites:

  4. La prórroga del plazo de aprobación de tarifas (hasta abril 2025) acelera el proceso, cumpliendo con el Decreto 55/2023 que instruyió al enRE a adoptar medidas urgentes bajo emergencia.

Conclusión:

La norma actual modifica el régimen tarifario y extiende la emergencia, priorizando el estabilidad económico sobre la transparencia y participación ciudadana. Esto afecta derechos anteriores como el acceso equitativo a subsidios y el control tarifario independiente. Posibles abusos incluyen decisiones discrecionales en tarifas y limitación de impugnación judicial, conforme el artículo 14 de la Ley 19.549.

Sugestión:: Monitoriar la aplicción de esta resolución para asegurar que los aumentos tarifarios no afecten a usuarios vulnerables y que se cumplan los principios de transparencia y equidad establecidos en la Ley 24.065.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 155 de fecha 28 de febrero de 2025, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de abril de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC de fecha 28 de marzo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que, por otra parte, atento a que las tarifas que se aprueban en el presente acto, acorde con la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2025, corresponde modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” en el marco de la revisión tarifaria quinquenal, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma.

Que la nueva fecha para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” es el 30 de abril de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-31750487-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas”, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) junto con el Anexo (IF-2025-31750487-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19757/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-227-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323280/1

El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba incremento del 4% en tarifas de transporte de energía eléctrica para TRANSENER S.A. desde el 1/4/2025, según instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se modifica fecha de aprobación de remuneraciones de transportistas a 30/4/2025. Se notifica a entidades sectoriales y se adjunta anexo con valores. Se fundamenta en decretos 55/2023, 1023/2024 y Ley 24.065.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La RESolución ENre N° 158/2025 introducee modificaciones significativas al marco normativo previo en materia de tarifas de transporte de energía eléctrica, especialmente en lo referente a la empresa TRANSENER S.A. A continuación, se analizan su impacto sobre las normas anteriores y sus consecuencias:


Impacto sobre las normas anteriores:

  1. Modificación del plazo para la revisión tarifaria quinquenal (Ley 24.065, art. 43):
  2. Anteriores:: El artículo 43 de la Ley 24.065 establecía que las tarifas debían ser revisadas cada cinco años, con un plazo máximo para su aprobación antes del 31 de diciembre de 2024.
  3. Modificación por la resolución:: La prórroga de la emergencia energética (Decreto 1023/2024) y el presente acto modifican el cronograma, posponiendo la fecha línite para la aprobación de las remuneraciones de las transportistas al 30 de abril de 2025, en lugar del 31 de marzo de 2025 originalmente planificado.

  4. Ajuste tarifario bajo la emergencia:

  5. anteriores:: Las tarifas debían basarse en costos operativos y criterios de eficiencia (Ley 24.065, art. 40-43).
  6. Nuevos criterios:: La resolución aprueba un aumento del 4% en los cargos de transporte, alineándose con la instrucción del MINisterio de Economía para mantener tarifas en valores reales. Esto modifica la metodología tradicional de cálculo, priorizando la sostenibilidad financiera del sector sobre la estabilidad de precios para los usuarios.

  7. Suspensión de mecanismos participativos:

  8. anteriores:: La Ley 24.065 y el Decreto 55/2023 exigían audiencias públicas para la fijación de tarifas (art. 42 de la L.24.065).
  9. Modificación:: La emergencia permite aplicar ajustes tarifarios sin audiencia pública, basándose en "mecanismos de participación no vinculantes" (Decreto 1023/2024, art. 4). Esto reducee la transparencia y participación ciudadana.

Beneficios afectados de las leyes anteriores:

  1. Derecho a la participación ciudadana (Decreto 1023/2024, art. 4):
  2. Perjuicio:: La resolución ENre N° 158/2025 omite la audiencia pública, sustituyéndola con "consultas públicas no vinculantes". Esto limita el derecho de los usuarios a influir en decisiones tarifarias.

  3. Principio de tarifas "justas y razonables" (Ley 24.065, art. 40:

  4. Modificación:: El aumento del 4% se basa en criterios de sostenibilidad económica del sector, no necesariamente en el costo real de servicio, lo que podría violar el principio de "rasonabilidad".

  5. Plazo para revisión tarifaria quinquenal (L.24.065, art. 43:

  6. Suspensión temporal:: La prórroga de la emergencia extiende el plazo de revisión, posponiendo la actualización tarifaria, lo que suspende el proceso normal de revisión quinquenal.

Derechos y garantías perdidos:

  • Derecho a una revisión tarifaria périódica y transparente:: La modificación del plazo y la reducción de participación ciudadana limitan el control sobre la formación de tarifas.
  • Derecho a tarifas basadas en costos operativos:: El ajuste del 4% prioriza la sostenibilidad financiera sobre el análisis de costos real.
  • Acceso a procedimiento administrativo transparente: La decisión se tomó sin audiencia pública, violando el artículo 42 del Decreto 55/2023 que exige mecanismos de participación.

Posibles abusos bajo la nueva normativa:

  1. Ajustes tarifarios sin justificación técnica:
  2. La apruebación automática del 4% sin análisis detallado de costos podría permitir abusos por las transportistas, pasando costos operativos o deuda pública a los usuarios.

  3. Reducción de transparencia:

  4. La omisión de audiencias públicas facilita decisiones opacas, favorendose a las empresas sin control ciudadano.

  5. Prioración de derechos de los usuarios:

  6. La prórroga de la revisión tarifaria posterga la actualización de tarifas basadas en costos reales, manteniendo tarifas artificamente bajas o altas según las neceidades del sector.

  7. vicio de procedimiento en la apruebación:

  8. La falta de audiencia pública viola el artículo 42 del Decreto 1023/2024, lo que podría declarar el acto nulo por invalidez de forma.

  9. La nota del acto no incluye un análisis de impacto en los usuarios finales, contrariándose al artículo 40 de la L.24.065.


Consecuencias para los usuarios:

  • umentos de tarifas sin control:: El ajuste del 4% sin audiencia podría reflejar un aumento injustificado, aumentando el bulto de los costos para distribuidores y usuarios finales.
  • menor transparencia regulatoria:: La reducción de participación ciudadana weakens la confianza en el proceso, potencialmente favorendose a las empresas.
  • prioración de la revisión quinquenal:: La prórroga del plazo (hasta abril 2025) delaya la actualización tarifaria, manteniendo un sistema de precios no alineados con la realidad del mercado.

conclusión:

La resolución ENre N° 158/2025 modifica el marco tarifario priorizando la sostenibilidad del sector sobre el interés de los usuarios, reduciendo transparencia y participación ciudadana. Esto weakea derechos anteriores como el de una revisión transparente y el de tarifas basadas en costos, favorendose posibles abusos por las transportistas y el Estado para mantener un equilibrio financiero a expensas de los usuarios finales.

recomendación:: Los usuarios y organismos de defensa del consumidor deben monitorear el cumplimiento de estos ajustes y exigir la publicación de la metodología de cálculo para validar su razonabilidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15765663-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 158 de fecha 28 de febrero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de abril de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC de fecha 28 de marzo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que, por otra parte, atento a que las tarifas que se aprueban en el presente acto, acorde con la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2025, corresponde modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” en el marco de la revisión tarifaria quinquenal, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma.

Que la nueva fecha para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” es el 30 de abril de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-31729340-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas”, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) junto con el Anexo (IF-2025-31729340-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19759/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-228-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323281/1

El ENRE, mediante resolución de Rolando, aprueba valores horarios y SP para TRANSNOA S.A. desde el 1/4/2025, conforme a instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) de un 4% en tarifas de transporte. Se modifica fecha de aprobación de remuneraciones a 30/4/2025. Notificación a entidades como TRANSNOA S.A., AGEERA, ADEERA, entre otras, con anexos. Firmantes: Rolando.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del impacto de la resolución ENre N° 1/2025 sobre las normas anteriores

1. Impacto sobre la emergencia del sector energético (Decretos 55/2023 y 1023/2024):

  • Compatibilidad con la emergencia: La resolución forma parte de las "acciones necesarias" previstas en el art.2 del Decreto 55/2023, manteniendo el control del sector durante la emergencia. La modificación del plazo de revisión tarifaria (de 31/03/2025 a 30/04/2025) justifica en la necesidad de estabilidad económica, alineándose con el "plan de Contingencia" del Decreto 1023/2024.
  • Modificación del plazo de revisión tarifaria:: La prórroga del plazo de la revisión tarifaria (de 31/12/2024 a 30/04/2025) es una medida excepcional bajo el marco de la emergencia, pudiendo considerarse una derogación implícita del artículo 3 del Decreto 55/2023, que exigía la entrada en vigor de las tarifas antes de 31/12/2024.

2. Impacto sobre la Ley 24.065 (reglamente del sector eléctrico):

  • Modificación del plazo de revisión tarifaria (art.43 de la ley 24.065):

    • La ley 24.065 exige que el enre apruebe las tarifas cada 5 años. La resolución enre N°1/2025 pospone este plazo hasta 2025, lo que limita el principio de periodicidad estabecido en el artículo 43.
    • Beneficio:: Permite adaptar las tarifas a la inflación actual, evitando desbalancesos económicos.
    • Derecho afectado:: El derecho de los usuarios a un proceso de revisión tarifaria plena (art.42 de la ley 24.065).
  • Transparencia y participación ciudadana (art.46 de la ley 24.065:

    • La resolución no incluye un anexo con los cálculos tarifarios en el Boletín Oficial, sino solo en versión web, lo que limita el derecho de acceso a la información (art.46 de la ley 24.065).

3. Impacto sobre la reglamentación del enre (artículo 56 de la ley 24.065:

  • Facultades del interventor:: La resolución es dictada por el interventor del enre, bajo el marco de la **intervención dispuesta por el Decreto 55/2023 (art.4 y 6). Esto modifica el rol del directorio del enre, derogando implícitamente su competencia en esta materia.
  • Riesgo de arbitrariedad:: La aprución de tarifas sin un proceso pleno de revisión pude genera en abuso de poter, ya que el ente actúa sin el control del directorio electo.

4. Impacto en el proceso de participación ciudadana (art.4 del Decreto 55/2023 y art.42 de la ley 24.065:

  • La resolución no menciona audiencias públicas para la modificación de tarifas, limitando el derecho de participación ciudadana previsto en el art.46 de la ley 24.065 y el "Reglamento de Audiencias Públicas" (Decreto 1172/03).
  • Abuso posible:: Reducción de transparencia y control sobre el cálculo de los valores tarifarios.

5. Impacto en el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (art.70 de la ley 24.065:

  • El incremento de tarifas por la resolución podría aumentar los fondos del FNEE, pero sin un análisis pleno, se corre el riesgo de distorsión en su distribución (ej: subsidios focializados).

6. Impacto en el régimen de tarifas (art.40-43 de la ley 24.065:

  • La modificación del valor horario y el SP (art.1/2025) se basa en indicadores inflaciónrios, limitando el análisis de costos real (contra el art.41 de la ley 24.065 que exige considerar "costos operativos razonables".

Derechos afectados y abusos posibles:

  • Derechos afectados:
  • Derecho a una revisión tarifaria plena (art.43 de la ley 24.065): La prorogación del plazo reducee el análisis de costos y eficiencia.
  • **Acceso a información: La falta de publicación completa del anexo en el Boletín Oficial limita el derecho de acceso a la información (art.9 de la ley 24.065).
  • abusos posibles:
  • Exceso de poter: El interventor podría apruer tarifas sin el debido control del directorio, favoreciendo intereses de cortados actores.
  • distorsión de competencia:: La modificación de tarifas sin revisión plena podría distorcer el mercado, favoreciendo a transportistas como TRANSNOA S.A.

beneficios de la nueva norma:

  • estabilidad económica:: La modificación del plazo y los valores tarifarios ayudan a evitar crísis de abastecimiento (como menciona el considerando de la resolución).
  • agilidad en el proceso:: La prórroga del plazo permite adaptarse a la inflación actual sin paralizar el servicio.

Conclusión:

La resolución enre N°1/2025 adopta medidas excepcionales bajo el marco de la emergencia, modificando procedimientos establecidos en la ley 24.065 y el Decreto 55/2023. Sin embargo, limita derechos de participación ciudadana y transparencia, posibilitando riesgos de arbitrariedad. Los beneficiarios son las empresas transportistas (ej: TRANSnoa S.A.), mientras que los usuarios pierdenen el derecho a un proceso de revisión tarifaria pleno. La medida es justificable por la emergencia, pero reducee controles esenciales establecidos en leyes anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15788632-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 152 de fecha 28 de febrero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de abril de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC de fecha 28 de marzo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que, por otra parte, atento a que las tarifas que se aprueban en el presente acto, acorde con la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2025, corresponde modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” en el marco de la revisión tarifaria quinquenal, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma.

Que la nueva fecha para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” es el 30 de abril de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-31732218-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas”, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) junto con el Anexo (IF-2025-31732218-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19752/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-229-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323282/1

El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba valores horarios para EPEN y modifica fecha de aprobación de remuneraciones de transportistas al 30/4/2025, conforme instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se notifica a entidades como EPEN, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CAMMESA y CUR junto con anexos tabulados.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La Resolución ENre N° 323/2025, emitida en el marco de la emergencia energética declarada por los decretos 55/2023 y 1023/2024, introduce cambios significativos en el régimen tarifario del transporte de electricidad, modificando fechas y valores establecidos anteriores. A continuación, su impacto en las normas anteriores y sus consecuencias son las siguientes:


1. Impacto en el Régimen Tarifario (Ley 24.065 y Decreto 55/2023)

  • Modificación de fechas en revisión tarifaria:
  • Norma anterior:: El cronograma original del enre establecía la aprobación de remuneración de transportistas para el 31 de marzo de 2025 (Resolución enre N° 7/2025).
  • Cambio introducido:: La nueva fecha es el 30 de abril de 2025 (art. 2 de la resolución).
  • Consecuencia::

    • Beneficio:: Permite un análisis más exhaustivo de las condiciones económicas y de costos, asegurando una remuneración acorde a la inflación.
    • Riesgo:: Pudo generar demora en la aplicación de tarifas ajustadas, afectando la estabilidad del sector.
  • Ajuste de valores horarios:

  • Valores aprubados se basan en instrucciones del ministerio de economía para "mantener los precios en valores reales" (art. 1).
  • Impacto en la ley 24.065::
    • art. 40 y 43 de la ley 24.065:: Establecen que las tarifas deben ser "justas y razonables" y que el enre fiscale su cumplimiento. La resolución cumple con esto al ajustar por inflación.
    • Posible conflicto:: Si los valores no reflejan los costos reales, podrían considerarse "irazonables" y ser impugnados.

2. Cumplimiento de la Emergencia Energética (Decretos 55/2023 y 1023/2024)

  • art. 3° del Decreto 55/2023: declara la emergencia hasta el 9 de julio de 2025, autorizando ajustes tarifarios para asegurar la estabilidad del sector.
  • Cumplimiento:: La resolución enre N° 323/2025 ajusta los valores en línea con el fin de la emergencia (mantener el suministro y la invesión).
  • Beneficio anteror:: El Decreto 55/2023 permitía ajustes tarifarios, pero la resolución detalla mécanismos específicos.

3. Procedimiento Administrativo (LEY 19.549)

  • art. 7 de la ley 19.549 (procedimiento administrativo) : Exige los principios de transparencia y audiencia pública.
  • Impacto de la resolución :
    • Cumplimiento:: El anexo de la resolución debe contener información fehaciente (art. 7 de la ley 19.549).
    • Riesgo de invalidez:: Si la resolución no incluye motivación fundada o no se realizó audiencia pública, podría ser nulo por vicio de formo (art. 7 y 8 de la ley 19.549).

4. Derechos de los Usuários y Distribuidores (LEY 24.065)

  • art. 40 de la ley 24.065 : Exige que las tarifas deben ser "justas y rasonables".
  • Impacto::
    • Beneficio:: Los valores horarios aprubados buscan reflejar los costos reales, alineándose con el art. 40.
    • Riesgo : Si los valores son excesivos o no consideran a los usuarios finales, podrían violar el principio de "justicia" y generar impugnación.

5. Procedimiento de Impugnación Judicial

  • art. 22 de la ley 19.549 (prescripción de 180 días para impugnación judicial):
  • La modificación del plazo de revisión tarifaria (de 31 de marzo a 30 de abril) podría extender el plazo de impugnación, pero no afecta la prescripción general de 180 días.
  • Riesgo:: Si el acto no se notifica adecuadamente, los administrados podrían impugnalo por vicio de formo (art. 8 de la ley 19.549).

6. Derechos Perdidos o Afectados

  • Derecho a audiencia pública (art. 7 de la ley 19.549):
  • La resolución no menciona si se realizó audiencia antes de aprubarse los valores. Su omisión podríe generar impugnación por falta de transparencia.
  • Derecho de los distribuidores a un proceso tarifario transparente:
  • La modificación del cronograma (de 31/3 a 30/4) podríe limitar el tiempo para comentarios, afectando el derecho a ser oído (art. 7 de la ley 19.549).

7. Posibles Abusos con la Nueva Normativa

  • Abuso en el ajuste de tarifas:
  • Si el enre no considera los costos operativos de las transportistas o no publica la información, podríe generar tarifas excesivas, violando el art. 40 de la ley 24.065.
  • Falta de transparencia:
  • Si el anexo con los valores horarios no es publicado en el Boletín Oficial o no se difunde adecuadamente, se podríe configura un vicio de formo (art. 8 de la ley 19.549).

8. Conclusión

La resolución cumple con el marco de la emergencia y ajusta los valores para mantener la estabilidad del sector. Sin embargo, los siguientes riesgos o normas anteriores podrían verse afectados: - Derecho a audiencia pública (art. 7 de la ley 19.549) si no se cumplió. - Principio de transparencia (art. 7 de la ley 19.549) si no se publicaron los valores. - Equilibrio entre costos y remuneración (art. 40 de la ley 24.065) si los valores son insuficientes para cubrir costos.

Posible abusos:: - Ajustes tarifarios sin fundamento técnico, favorendo a las transportistas sobre los usuarios finales. - Falta de notificación a los usuarios o distribuidores, violando el derecho de ser oído.

Recomendación:: - Asegurar que el anexo con los valores cumpla con la publicación y audiencia pública. - Verificar que los valores reflejen los costos reales, evitando abusos en perjuicio de los usuarios finales.


Nota: La resolución busca estabilir una tarifa acorde a la emergencia, pero requiere de transparencia y audiencia para evitár impugnación por vicios de formo o irregularidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 159 de fecha 28 de febrero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de abril de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC de fecha 28 de marzo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que, por otra parte, atento a que las tarifas que se aprueban en el presente acto, acorde con la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2025, corresponde modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” en el marco de la revisión tarifaria quinquenal, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma.

Que la nueva fecha para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” es el 30 de abril de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-31740042-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas”, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese al EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) junto con el Anexo (IF-2025-31740042-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19758/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-230-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323283/1

El ENRE, bajo intervención de Rolando, aprueba valores horarios y SP para Transcomahue S.A. desde el 1/4/2025, incrementando tarifas de transporte en 4% conforme instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y SECRETARÍA DE ENERGÍA. Modifica fecha de aprobación de remuneraciones a 30/4/2025. Incluye anexos con datos técnicos y notificaciones a entidades sectoriales.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma actual (Resolución ENre N° 19749/25) modifica y modifica aspectos clave del régimen tarifario y de regulación del sector eléctrico, afectando normas anteriores de la siguiente manera:


Impacto sobre normas anteriores:

  1. Ley N° 24.065 (Régimen de la Energía Eléctrica):
  2. Tarifas y revisión quinquenal:
    • La prórroga de la emergencia (Decreto N° 55/2023 y DNU 1023/2024) permite prolongar la actualización tarifaria bajo parámetros excepcionales. Esto modifica el proceso regular de revisión tarifaria quinquenal establecido en el artículo 43 de la Ley 24.065, que requiere una revisión tarifaria cada cinco años. La prórroga del plazo para aprobación de tarifas (artículo 3° del Decreto 55/2023) posibilita tarifas temporales sin cumplir el proceso regular de revisión.
  3. Competencia del ENRE:
    La intervención del ENte (artículo 6° del Decreto 55/2023) limita la autonómina del ENRE, modificando su rol previsto en el artículo 54 de la Ley 24.065, que lo establece como ente autónomo. Ahor, sus decisiones están sujeta a instrucciones del Poder Ejecutivo.

  4. Decreto N° 55/2023 (Emergencia energética):

  5. Plazo de revisión tarifaria:
    La prórroga del plazo para entrada en vigor de cuadros tarifarios (artículo 3° de la resolución actual) hasta el 9 de julio de 2025 modifica el plazo inicial del 31 de marzo de 2025, modificando el artículo 3° del Decreto 55/2023, que originalmente establecía el 31 de diciembre de 2024 como límite.

  6. Resolución ENre N° 7/2025 (Cronograma de revisión tarifaria):

  7. Modificación del cronograma:
    La prórroga del plazo para aprobación de tarifas de transportistas de 31 de marzo a 30 de abril de 2025 modifica el cronograma original (Anexo de la Resolución ENRE N° 7/2025), afectando el proceso de revisión tarifaria.

  8. Ley N° 27.742 (Bases y Puntos de Partida):

  9. Intervención del ENRE:
    La intervención del ente (artículo 4° del Decreto 55/2023) limita su autonomía prevista en el artículo 54 de la Ley 24.065, now under federal control, afectando su autonómina.

Modificación de derechos anteriores:

  • Derechos de los usuarios:
  • Precisión de tarifas:
    La prórroga de tarifas temporales (artículo 1° de la resolución) podría limitar el derecho a tarifas basadas en costos reales (artículo 40 de la Ley 24.065), potencialmente generando overvaloración.
  • Subugnación de subsidios
    La instrucción del MINisterio de priorizar "costo reales" (considerando) podrían reducir subsidios a usuarios vulnerables, afectando el principio de equidad previsto en el artículo 2 de la Ley 24.065.

  • Competencia del ENte Regulador
    La intervención federal limita la autonomía del ENre, afectando su rol autónomo previsto en el artículo 54 de la Ley 24.065, lo que reducee su independencia en decisiones técnicas.

  • Procedimiento tarifario
    La prórroga del plazo (artículo 2 de la resolución) suspende el proceso regular de revisión tarifaria quinquenal (artículo 43 de la Ley 24.065), posibilitando decisiones tarifarias sin audiencia pública o participación ciudadana, contrariando el artículo 40 de la Ley 24.065.


Derechos perdidos o limitados:

  1. Participación ciudadana en decisiones tarifarias:
  2. La prórroga del plazo y la instrucción de actualización automática (considerando) limitan el derecho a audiencia pública previsto en el artículo 46 de la Ley 24.065.

  3. **Control del ente regulador **

  4. La intervención federal reducee la autonomía del ENre, afectando su capacidad de fiscalizar competencia (artículo 19 de la Ley 24.065) y prevenir abusos de mercado.

  5. **Subugnación de subsidios **

  6. La prioridad al "costo real" podría reducir subsidios a usuarios vulnerables, afectando el principio de equidad (artículo 2 de la Ley 24.065).

Posibles abusos bajo la nueva normativa:

  • Overvaloración de tarifas
    La actualización automática basada en indicatores inflacionarios (considerando) podría generar tarifas superiores al costo real, favorendo a empresas a expensas de usuarios.

  • Reducción de transparencia
    La limitación de audiencias públicas (art. 2 de la resolución) reducee la transparencia, favorendo decisiones opacas.

  • Dependencia del ente regulador
    La intervención federal (artículo 6° del Decreto 55/2023) podrí limitar la imparcial del ente, favorendo intereses estatales sobre los usuarios.


Beneficios declarados:

  • Stabilidad económica del sector
    La actualización tarifaria busca evitar déficits financieros, favorendo la continuidad del servicio (considerando).
  • Alivio de déficit financieros
    La prórroga de tarifas temporales (artículo 1° de la resolución) podría reducir déficit de empresas como CAMMESA, pero a costa de mayor carga sobre usuarios.

Conclusión:

La norma actual prolonga la emergencia y modifica tarifas sin cumplir con el proceso regular de revisión quinquenal, afectando derechos de usuarios y transparencia. Esto limita los derecos de participación ciudadana y podría favorer decisiones que aumentan tarifas sin control adecuado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-67015014-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 156 de fecha 28 de febrero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de abril de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota NO-2025-32680578-APN-SE#MEC de fecha 28 de marzo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que, por otra parte, atento a que las tarifas que se aprueban en el presente acto, acorde con la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2025, corresponde modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” en el marco de la revisión tarifaria quinquenal, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma.

Que la nueva fecha para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” es el 30 de abril de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-31744495-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas”, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) junto con el Anexo (IF-2025-31744495-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19749/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-231-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323284/1

El ENRE, con intervención de Rolando, aprueba valores horarios y SP para TRANSBA desde el 1/4/2025 y modifica fecha de aprobación de remuneraciones a 30/4/2025. Notifica a entidades como TRANSBA, AGEERA, ADEERA, CAMMESA y CUR. Incluye anexos con datos tabulados. Basado en instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la Resolución ENre N° 155/2025 y su impacto en normas anteriores:


1. Modificación a la Ley N° 24.065 (Légulación del sector eléctrico):

  • Artículo 40-41 de la Ley 24.065: establecen que las tarifas deben ser "justas y razonables", basadas en costos operativos y retorno razonable.
  • Impacto:: El incremento del 4% en tarifas de transporte (artículo 1 de la resolución) no se justifica únicamente por costos, sino por la emergencia, posibilitando decisiones fuera del marco técnico.
  • Abus potencial:: Posibilidad de aumentos no sustentados en análisis técnicos, beneficiando a transportistas sin garantías para usuarios.

  • **artículo 43 de la Ley 24.065 ** (requisito de audiencias públicas:

  • Impacto:: La resolución no menciona participación ciudadana, violando el principio de transparencia previsto en el Decreto 1023/2024 (art. 4).
  • Riesgo:: Decisión unilateral sin consulta, posibilitando decisiones no consensuadas con stakeholders.

2. Modificación al Decreto N° 55/2023 y 1023/2024 (emergencia energética):

  • Decreto 55/2023 permitía ajustes tarifarios para garantizar la sostenibilidad del sector.
  • Impacto positivo:: El aumento del 4% se ampara en esta norma, validando-se bajo emergencia.
  • Riesgo:: Uso excesivo de emergencia para aumentar tarifas sin control técnico, generando inflación o desigualdad en carga tarifaria.

  • Plazo de revisión tarifaria quinquenal (Ley 24.065, art. 43):

  • La extensión del plazo de aprobación hasta abril viola el pricípio de celeridad, postergando la revisión técnica y posibilitando decisiones no basadas en datos actualizados.

3. Impacto en derechos y garantías anteriores:

  • Derecho a tarifas justas (Ley 24.065, art. 40):
  • Perjuicio:: El aumento unilateral de tarifas podría no ser proporcional a los costos reales, afectando a usuarios finales (ex: familias de bajos ingresos).

  • Participación ciudadana (Decreto 1023/2024, art. 4:

  • Validez afectada:: La omisión de audiencias públicas viola el derecho a participación en decisiones que afectan a servicios públicos.

4. Riesgos de abuso de poder:

  • Concento de monopolio o abuso de posición dominante:
  • El aumento unilateral de tarifas por el Enre, sin revisión técnica completa, podría favorer a transportistas (ex: Transba S.A.) a expensa de usuarios, violando el art. 39 de la Ley 24.065 (que prohíbe abusos de posición dominante).

  • Transparencia y control:

  • La falta de publicación de cálculos de costos obstruye el control ciudadano, posibilitando decisiones no sustentadas.

5. Compatibilidad con el prodedimiento administrativo (Ley N° 19.549):

  • artículo 7 del Decreto 1023/2023 requiere "mecanismos de participación ciudadana", que no se cumplió, violando el derecho a información y participación.

Beneficios anteriores afectados:

  • Subsistencia de tarifas conecables para familias:
  • El aumento del 4% reducirá el acceso a energía para sectores vulnerables, contrariando el art. 2 de la Ley 24.065 (que estable como objetivo "proteger derechos de usuarios".

  • Plazo para revisión tarifaria:

  • La extensión del plazo hasta abril reducirá la transparencia, al postergar la publicación de análisis técnicos.

Conclusión:

La Resolución Enre 155/2025 modifica el marco normativo anterior al priorizar la emergencia sobre el proceso técnico y la participación ciudadana. Esto posibilita:
-
Beneficios para transportistas (ex: Transba S.A.) mediante ingresos adicionales,
-
Perjuicios para usuarios finales con cargos no planeados,
-
Riesgo de decisiones no sustentadas técno-économica**, dada la ausencia de participación ciudadana.

Recomendación::
- Implementar mecanismos de compensación para usuarios vulnerables,
- Publicar detalle de costos que justifiquen el aumento del 4%,
- Garantizar audiencias públicas para decisiones futuras bajo emergencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15781251-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 154 de fecha 28 de febrero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de abril de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC de fecha 28 de marzo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que, por otra parte, atento a que las tarifas que se aprueban en el presente acto, acorde con la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2025, corresponde modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” en el marco de la revisión tarifaria quinquenal, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma.

Que la nueva fecha para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” es el 30 de abril de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-31730708-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2: Modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas”, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) junto con el Anexo (IF-2025-31730708-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19748/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-232-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323285/1

El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba valores horarios para TRANSPA S.A. con aumento del 4% para abril/2025, conforme instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (CAPUTO), modificando fecha de aprobación de remuneraciones a 30/4/2025. Notifica a entidades sectoriales.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Resolución ENre N° 157/2025 sobre las Normas Anteriores


1. Impacto en la Ley N° 24.065 (Regulación del Sector Eléctrico)

a) Tarifas y Remuneración de Transportistas

  • Modificación del Artículo 40 y 41 de la Ley 24.065:
  • La resolución N° 157/2025 estable un aumento del 4% en los cargos de transporte sin un análisis detallado de costos operativo, priorizando la instrucción ministerial (art. 2 del presente). Esto viola el principio de "tarifas justas y razonables" basados en costos y eficiencia (art. 40 y 41 Ley 24.065).
  • Beneficio anteror perdido:: La obligación de ajustar tarifas al costo real y eficiencia operativa.

  • Suspensión del proceso tarifario quinquenal

  • La prólroga del plazo para determinar remuneración hasta el 30 de junio de 2025 (art. 2 resolución) suspende el proceso de revisión tarifaria quinquenal, que exige un análisis técnico y participación pública.
  • Beneficio anteror perdido:: El derecho de los transportistas y distribuidores a un proceso transparente de revisión tarifaria (art. 43 Ley 24.065).

2. Impacto en el Decreto N° 55/2023 y 1023/2024 (Emergencia Energética)

  • Suspensión de controles regulatorios
  • La resolución sigue la lógica de la emergencia (art. 1° Decreto 55/2023), pero modifica el mecanismo de revisión tarifaria, permitiendo decisiones basadas en instrucciones ministeriales en lugar de criterios técnicos.
  • Abuso possível:: Uso de la emergencia para imporsar tarifas sin base técnica, favoreciendo el estado o empresas públicas.

3. Impacto en el Procedimiento Administrativo (Ley N° 19.549)

  • Violación del Artículo 7 (presunción de legitimidad)
  • El acto no incluye un análisis detallado de costos ni motivación técnica, violando el requisito de "fundamento en hechos y derecho" (art. 7, inciso b) L. 19.549).
  • Nulidad posible del acto: Si no se justifica el aumento del 4% con datos de costo, el acto podría ser nulo por "vicio de motivación" (art. 14, inciso b) L. 19.549).

  • Suspensión del derecho a audiencia pública

  • No se menciona participación de usuarios o entes reguladores en la decisión, violando el artículo 43 de la Ley 24.065 que exige "audiencias públicas" en revisión tarifaria.

4. Derechos y Garantías Afecados

a) Derecho de Usuarios a tarifas basadas en costo

  • Los usuarios pierdenen la garantía de que las tarifas reflejen costos real (art. 40 Ley 24.065), favoreciendo un ajuste "político" sobre técnico.

b) Derecho de los transportistas a un proceso transparente

  • La prólroga del plazo para determinar remuneración (art. 2 resolución) suspende el derecho de TRANSPA S.A. a un análisis técnico de su eficiencia operativa (art. 41 Ley 24.065).

5. Abusos Posibles bajo la Nueva Normativa

  • Transferencia de déficit financieros al sector privado:
  • El aumento del 4% podría ser un mecanismo para cubrir déficit financieros (como indicó el Decreto 1023/2024), aumentando el burden sobre usuarios sin justificación técnica.

  • Prioridad al estado sobre los derechos de usuarios

  • La instrucción del ministerio de Economía (art. 2 resolución) prioriza la "estabilidad financiero" sobre el principio de equidad tarifaria, posibilitando decisiones de carácter político.

6. Conclusión

La resolución N° 157/2025 modifica:
- El principio de transparencia (art. 43 Ley 24.065).
- El derecho a un proceso transparente (art. 43 Ley 24.065 y art. 7, inciso d) L. 19.549.

Riesgos de abuso::
- Tarifas injustas: Aumento del 4% sin base técnica podría generar sobreprecios para usuarios.
- Corrupción de la independencia regulatoria: La influencia del ministerio de Economía en decisiones tarifarias restringe la autonomía del Enre, violando el artículo 54 de la Ley 24.065.


Acción de Recomendación:
- Publicación de datos de costo que justifiquen el aumento del 4%.
- Reanulación del proceso de revisión tarifaria con participación pública.
- Control judicial sobre la validez del aumento y su alineación con el "interés público".


Nota Final:: La norma prioriza la estabilidad financiera a corto de la transparencia y equidad, restringiendo derechos de usuarios y transportistas establecidos en leyes anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 157 de fecha 28 de febrero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de abril de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-32680578-APN-SE#MEC de fecha 28 de marzo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que, por otra parte, atento a que las tarifas que se aprueban en el presente acto, acorde con la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2025, corresponde modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” en el marco de la revisión tarifaria quinquenal, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma.

Que la nueva fecha para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas” es el 30 de abril de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-31735668-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2.- Modificar la fecha prevista para la aprobación de las “Resoluciones ENRE estableciendo la remuneración de las Transportistas”, que fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 en el “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por el artículo 1° de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, que como Anexo (IF-2025-01663200-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la misma, por la del 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) junto con el Anexo (IF-2025-31735668-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19751/25 v. 01/04/2025

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 3/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323286/1

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo habilita desde el 1/4/2025 la pesca de calamar (Illex argentinus) en la Zona Común, conforme arts. 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata. Se notificará a los ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay, y se publicará en boletines oficiales. Firmantes: Zapicán Bonino y Bellando.

Ver texto original

Montevideo, 27/03/2025

Visto:

La conveniencia de dar inicio al período de pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) durante la temporada extractiva 2025 en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

La información disponible sobre la presencia del recurso en la Zona Común de Pesca.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Habilítese a partir del 1 de abril de 2025 la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay

Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Zapicán Bonino - Luis Eugenio Bellando

e. 01/04/2025 N° 19427/25 v. 01/04/2025

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN - Resolución 1/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323287/1

Chavarría y Larrieu-Let modifican el Reglamento Interno del COPITEC, aceptando matriculación de analistas y licenciados en informática. Establece Comisión Directiva con 7 titulares (1 técnico) y 5 suplentes (1 técnico), y Revisora de Cuentas con 2 ingenieros y 1 técnico. En el Anexo Electoral: listas de ingenieros exigen 20 patrocinantes (máximo 1 vitalicio), y técnicos 5. Las listas deben incluir declaraciones juradas con resúmenes profesionales y presentarse antes del 15 de julio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Decreto Ley N° 6070 del 25 de abril de 1958 ratificado por la Ley N° 14.467, las Normas Generales para el Reglamento Interno de los Consejos Profesionales de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (Junta Central) aprobadas por el Acta N° 25 del 9 de junio de 1959, la Resolución de N° 10 del 2 de septiembre de 2021 del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 6070/58 dispone en el artículo 16, inciso 11), que corresponde a los Consejos Profesionales darse su Reglamento Interno, de conformidad con las normas generales que establezca la Junta Central.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 17 del citado estatuto establece que cada Consejo Profesional se constituirá según el número de consejeros que fije en su Reglamento Interno, sobre la base de un mínimo de cinco titulares y dos suplentes.

Que las Normas Generales aprobadas mediante el Acta N° 25 por la Junta Central determinan en su Artículo 1° que cada Consejo Profesional establera en su Reglamento Interno el número de consejeros titulares y suplentes con arreglo al artículo citado precedentemente, como así también la representación que podrán ejercer los grupos de profesionales de las distintas especialidades que se matriculen en un Consejo.

Que el COPITEC tiene como objeto la regulación del ejercicio profesional de las distintas especializaciones en electrónica, telecomunicaciones y computación de la ingeniería, como también los diplomados por escuelas industriales y con tecnicaturas de actividades afines.

Que mediante la Resolución COPITEC N° 10/2021 se aprobó el Reglamento Interno del COPITEC y su ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL.

Que, por ello, su Comisión Directiva debe estar compuesta por profesionales ingenieros y técnicos de estas disciplinas, conforme a la legislación vigente.

Que los analistas y licenciados en informática, en los últimos tiempos, en gran número, sostienen una posición contraria a la necesidad de matricularse obligatoriamente en este COPITEC, fundados en que el Decreto Ley N° 6070/58 no los contempla expresamente.

Que, el COPITEC continuará aceptando la matriculación de aquellos analistas y licenciados en informática que lo soliciten, en el registro correspondiente del área de computación y afines.

Que, no obstante, resulta necesario modificar la composición del órgano directivo del COPITEC, de conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes.

Que, asimismo, es pertinente establecer un máximo de candidatos de carácter vitalicio para integrar listas de candidatos para elecciones de Comisión Directiva, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento Interno, y además alentar de esta forma también la participación de matriculados activos en los procesos electorales.

Que ello no impide que los matriculados vitalicios pueden presentase igualmente como candidatos independientes.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 2° (Constitución) del Reglamento Interno y el Artículo 5° (Presentación de listas de candidatos a Consejeros y Revisores de Cuentas) de su ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL COPITEC.

Que la Asesoría Legal ha intervenido.

Que la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 6070/58.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar la matriculación de analistas y licenciados en informática que la soliciten, conforme a lo establecido por la normativa educativa y profesional correspondiente, inscribiéndolos en los registros del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) correspondientes al área de la computación y afines.

ARTÍCULO 2°.- El registro en la matricula prevista en el ARTÍCULO 1° de la presente, habilita a su titular a participar de las comisiones internas respectivas, así como también a ejercer las demás prerrogativas que se le otorguen por otros reglamentos.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC, por el siguiente:

“Constitución: La Comisión Directiva del Consejo se constituirá con 7 (siete) Consejeros Titulares y 5 (cinco) suplentes. Uno de los Consejeros Titulares y uno de los Suplentes serán Técnicos diplomados, de acuerdo al artículo 17, incisos a) y b) del Decreto Ley 6070/58 y 5° del Decreto 2148/84.

Asimismo, se constituirá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas. el cual estará integrado por tres matriculados, dos Ingenieros y un Técnico.

La modificación de la representatividad no prevista precedentemente quedará pendiente hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicte una ley que regule el ejercicio profesional de estas nuevas profesiones universitarias.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Artículo 5° del ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL COPITEC al Reglamento Interno, por el siguiente:

“Presentación de listas de candidatos a Consejeros y Revisores de Cuentas: Los candidatos Ingenieros, y Técnicos se presentarán por listas separadas. En el caso de los Ingenieros para la presentación de listas de candidatos a Consejeros Titulares, Consejeros Suplentes, Revisores de Cuentas, y Eventuales se requerirá el aval de por lo menos 20 (veinte) patrocinantes. La lista de candidatos correspondiente al padrón de Ingenieros podrá incluir hasta un máximo de un (1) miembro a titular y/o suplente del padrón de vitalicios. Dicho requisito será controlado por la junta electoral al momento de validar la lista a participar en las elecciones. Los Técnicos podrán presentarse en forma de lista separada, en cuyo caso se requerirá el aval de 5 (cinco) patrocinantes para cada lista. Cada candidato junto con su postulación deberá presentar una declaración jurada donde consten sus datos personales, domicilio, correo electrónico, haciéndose responsable de la aceptación de su candidatura, y de que cumple con los requisitos del artículo 17 del Decreto Ley 6070/58 y de los señalados en la presente normativa y que conoce y acepta las condiciones estipuladas en este Reglamento Electoral. Asimismo, deberá acompañar la declaración jurada con un breve resumen de su actuación profesional no mayor a doce renglones a efectos de acompañar el mismo con las listas de candidatos. Las listas deberán integrarse con el número exacto de Consejeros Titulares, Suplentes y Revisores de Cuentas por elegir y por dos candidatos eventuales para ser designados en caso de impugnación de alguno de los candidatos, debiendo ser presentadas al Consejo para su oficialización, siguiendo el orden alfabético de los apellidos para cada categoría de candidatos ya sean titulares, suplentes, revisores de cuenta y/o eventuales. La presentación podrá hacerse efectiva hasta el día 15° (quince) de Julio a la hora de cierre de atención al público del Consejo, o el primer día hábil siguiente, si aquél no lo fuera, plazo de carácter improrrogable. Cualquier presentación hecha con posterioridad a dicha fecha será desestimada.”

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (Junta Central).

ARTÍCULO 7°- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio institucional de Internet de este COPITEC.

Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let

e. 01/04/2025 N° 19499/25 v. 01/04/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-491-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323288/1

La Dirección Nacional de Vialidad (Ministerio de Economía) impuso multa de 163.440 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el IE mínimo (6,31 y 6,07 en tramos km 30-44 y 44-54 de RN 14), generando riesgo vial. Se rechazaron defensas por ajuste tarifario y renegociación, citándose resoluciones previas. Firmó Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-138624222- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 36/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Estado (IE) menor a siete con cinco décimos (7,5), sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: km 30 a km 44, valor alcanzado IE= 6,31; km 44 a km 54, valor alcanzado IE= 6,07.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 36/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- Decreto 695/2024 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que la Concesionaria subsanó la deficiencia del tramo km 30 a km 44, el día 28 de agosto de 2023, fecha en la que finalizó la Evaluación de Estado de los Pavimentos del año 2023. Asimismo, señala que la fecha de corte correspondiente al resto de las deficiencias que motivaron el Acta de Constatación de la referencia es el 28 de Agosto de 2023, fecha que corresponde al Acta de Constatación Nº 36/2023, primer Acta de Constatación posterior por Índice de Estado (IE) sobre los mismos tramos.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 20 de marzo de 2024.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.- Ley 27742.

Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 36/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial, ya que en el cálculo del IE, inciden parámetros tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial. Además, que de persistir dichas deficiencias en el tiempo, podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del IE, y el aumento del riesgo para la seguridad, además de la disminución en el confort.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 36/2022 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas, a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APNDNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APNDNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas, para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ,que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato, debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS CUARENTA (163.440) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado (IE) menor a siete con cinco décimos (7,5), sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: km 30 a km 44, valor alcanzado IE= 6,31; km 44 a km 54, valor alcanzado IE= 6,07.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS CUARENTA (163.440) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 01/04/2025 N° 19299/25 v. 01/04/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-177-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323289/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, reempadronó a CENTRAL PUERTO S.A. en el Registro de Comercializadores tras cumplir requisitos como documentación societaria, declaración de intereses (Decreto 202/17), ausencia de deudas y procesos judiciales. Se eximió de derechos por no adeudar tasas al organismo. Notificación según Decreto 1759/72. Firma: Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-34075267- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 738/92 y la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley Nº 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que, cabe aclarar que CENTRAL PUERTO S.A. obtuvo su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS de este Organismo a través de la Resolución RESFC-2018-155-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 19/07/2018, conforme lo dispuesto en el Título II Artículo 4° de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020), mediante la cual se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, por el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se instruyó a los Comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria para que se reempadronaran en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución.

Que, corresponde reseñar que, como es de público conocimiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 260/20 (B.O. 12/03/2020), mediante el cual amplió la emergencia sanitaria; luego, el Decreto Nº 297/20 (B.O. 20/03/2020), por el que dispuso el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”; y además, el Decreto Nº 298/20 (B.O. 20/03/20), con el que suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, que luego fue prorrogado por diversos decretos hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Que, en ese contexto, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución Nº RESOL-2020-332-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 16 de octubre de 2020, excluyendo de la suspensión de plazos establecida por el Decreto Nº 298/20 y sus sucesivas prórrogas, al plazo para reempadronarse fijado en el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, efectuada la aclaración precedente, corresponde analizar el caso particular.

Que, CENTRAL PUERTO S.A. efectuó una presentación ante esta Autoridad Regulatoria a los efectos de solicitar el reempadronamiento en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en tal sentido, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente del VISTO, CENTRAL PUERTO S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que a continuación se detallan: i. Copias certificadas del estatuto social y modificaciones, debidamente inscriptas ante las autoridades pertinentes; ii. Copias certificadas de autoridades designadas, también debidamente inscripta ante autoridad correspondiente; iii. Consignación de datos de la sociedad y constitución de domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; iv. Copia de la Memoria y de los Estados Contables de la sociedad junto con el Informe del Auditor y la legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente; v. Constancias de inscripción ante la AFIP/API; vi. Declaración Jurada Ley Nº 17.250 – Formulario AFIP F522/A; vii. Informes sobre la composición del capital social de la empresa; y, viii. Nombre, apellido y datos de la persona que oficia como apoderada de la sociedad.

Que, se verificó que, a la fecha, CENTRAL PUERTO S.A. no adeuda monto alguno en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, ni de multas firmes aplicadas por este Organismo en el marco de un procedimiento sancionatorio, por lo cual corresponde eximirla del derecho de inscripción, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, CENTRAL PUERTO S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, CENTRAL PUERTO S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por ninguno de los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.

Que debido a todo lo expuesto, resulta procedente reempadronar a CENTRAL PUERTO S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23 y 1023/24; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reempadronar a CENTRAL PUERTO S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APNDIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a CENTRAL PUERTO S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 01/04/2025 N° 19295/25 v. 01/04/2025

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2025-32-APN-CD#INTI
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323290/1

El CONSEJO DIRECTIVO del INTI resuelve dejar sin efecto la encomienda de Néstor DUHALDE en la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA desde el 14/3/2025 y encomendar provisoriamente a Daniel LOIACONO desde el 15/3/2025. Firmantes: Valeria FREDES y Daniel AFIONE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23664947- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 60, de fecha 8 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 60/24, se encomendó, a partir del 1° de septiembre de 2024, la firma, atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al señor Néstor Javier DUHALDE (D.N.I. N° 16.171.269).

Que mediante el informe IF-2025-24683264-APN-DA#INTI obrante en el orden número 6 de las actuaciones citadas en el VISTO, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del Organismo solicitó proceder a dejar sin efecto, a partir del 14 de marzo de 2025, la encomienda de firma, atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al señor Néstor Javier DUHALDE (D.N.I. N° 16.171.269) establecida por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 60/24.

Que por razones operativas y de servicio, resulta procedente hacer lugar a lo solicitado.

Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de este Instituto, resulta necesario darle continuidad a la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, delimitadas por la estructura vigente de este Organismo conforme la Decisión Administrativa N° 1945/18, la normativa en materia de contrataciones (Decreto N° 1030/16 y modificatorias y el Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/18), entre otras, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos procedimientos y plazos administrativos.

Que en el informe precitado incorporado en el orden número 6, el Director Administrativo solicitó encomendar, a partir del 15 de marzo de 2025, la firma, atención del despacho diario y la resolución de asuntos concernientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al licenciado Daniel Jose LOIACONO (DNI N° 16.040.879).

Que por razones de eficiencia y eficacia, y a fin de garantizar el normal funcionamiento de este Instituto, resulta necesario hacer lugar a lo solicitado.

Que la presente encomienda tiene carácter provisorio hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo de Subgerente Operativo de Informática dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2025-25052044-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 8, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2025-25109515-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 11 señalaron que no tienen objeciones que formular respecto de la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto por el artículo 3° de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto, a partir del 14 de marzo de 2025, la encomienda de firma, atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al señor Néstor Javier DUHALDE (D.N.I. N° 16.171.269), establecida mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 60/24.

ARTÍCULO 2º.- Dese por encomendada, a partir del 15 de marzo de 2025, la firma, atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al licenciado Daniel Jose LOIACONO (DNI N° 16.040.879).

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese la presente medida al señor Néstor Javier DUHALDE (DNI N° 16.171.269) y al licenciado Daniel Jose LOIACONO (DNI N° 16.040.879), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

e. 01/04/2025 N° 19438/25 v. 01/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-86-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323291/1

Francos designa a COLAMARINO como Supervisora de Auditoria Operacional y Sistemas en la Jefatura de Gabinete, por 180 días, bajo el Decreto 958/24. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes. El gasto se atiende con cargo a la Jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-17123728- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Supervisora de Auditoria Operacional y de Sistemas de Ambiente, Turismo y Deportes de la AUDITORIA INTERNA ADJUNTA DE AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTES de la AUDITORIA SECTORIAL DE INTERIOR de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 19 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, a la Licenciada Paula Belén COLAMARINO (DNI N° 36.728.942) en el cargo de Supervisora de Auditoria Operacional y de Sistemas de Ambiente, Turismo y Deportes de la AUDITORIA INTERNA ADJUNTA DE AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTES de la AUDITORIA SECTORIAL DE INTERIOR de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 01/04/2025 N° 19595/25 v. 01/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-88-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323292/1

Francos resuelve dejar sin efecto la delegación de la Res. 101/24 y suprimir facultades en Anexos I y VII. Incorpora nuevas facultades en Anexos I, II, III, IV y IX, delegando en Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de Interior, Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, y Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes. Establece un artículo 2° bis para delegar facultades disciplinarias. Incluye anexos que forman parte de la resolución. Vigencia inmediata.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la Nueva Norma y su Impacto en las Normas Anteriores
La Resolución Nueva (ejemplificada en el texto proporcionado) modifica sustancialmente la Resolución N° 101/2024 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, introduciendo cambios estructurales en la delegación de facultades y en la organización administrativa. A continuación, se detallan los efectos, derechos perdidos y posibles riesgos de abuso:


1. Modificaciones a las Delegaciones de Facultades

Impacto en la Resolución 101/2024:
- Artículo 1°:
- Cancela la delegación del artículo 4° de la Resolución 101/2024, que probablemente asignaba competencias a la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Esto implica que las facultades anteriormente delegadas a esa unidad organizativa se revocan, y pasan a depender directamente de la Jefatura de Gabinete o se redistribuyen conforme a los nuevos anexos.

  • Artículos 2° a 7°:
  • Supresión de facultades en los Anexos I, VII, IX:

    • Se eliminan las facultades 16 y 17 del Anexo I y 5, 6, 7 y 22 del Anexo VII de la Resolución 101/2024. Esto implica que las áreas o entidades que las ejercían pierden esas competencias, que podrían ser absorbidas por otras dependencias o centralizadas.
    • Ejemplos de posibles facultades suprimidas:
    • Si la facultad 16 era sobre contrataciones, su eliminación podría concentrar el poder de contratación en la Jefatura de Gabinete o en otras secretarías.
    • Si la facultad 22 concernía a decisiones ambientales, su eliminación podría afectar la autonomía de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes.
  • Incorporación de nuevas facultades en los Anexos I, II, VII, IX:

    • Las nuevas facultades (detalladas en los anexos adjuntos a la nueva resolución) redistribuyen competencias hacia:
    • Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de Interior (mencionada en el Artículo 5°).
    • Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes.
    • Esto sugiere una reorganización funcional, posiblemente centralizando decisiones en ciertas áreas (como turismo, ambiente o deportes) y descentralizando otras.

2. Transferencia de Competencias Disciplinarias

Artículo 5° (nuevo artículo 2° bis):
- Delega en la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de Interior la facultad de aplicar medidas disciplinarias (artículos 31, 32 y 33 de la Ley 25.164) sobre todo la Vicejefatura de Gabinete del Interior.
- Impacto:
- Antes: La Vicejefatura o sus subsecretarías podían tener autonomía en aplicar sanciones disciplinarias.
- Ahora: La Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de Interior adquiere un poder disciplinario sobre la Vicejefatura, lo que implica un aumento de control jerárquico.


3. Derechos Perdidos por las Entidades Afectadas

  • Vicejefatura de Gabinete del Interior:
  • Pierde autonomía operativa, ya que:
    • Sus facultades delegadas en la Resolución 101/2024 son revocadas (Art. 1°).
    • Su ámbito disciplinario queda bajo control de otra secretaría (Art. 5°).
  • Riesgo de debilitamiento institucional, al depender de otras dependencias para decisiones clave.

  • Secretarías y Subsecretarías afectadas por la supresión de facultades (Anexos I, VII):

  • Las entidades que tenían asignadas las facultades 16, 17, 5, 6, 7 y 22 (ej. Subsecretarías de Ambiente o Turismo) dejan de tener atribuciones que antes tenían, lo que podría:
    • Generar vacíos de competencia si no se definen claramente en los nuevos anexos.
    • Reducir su capacidad de actuación autónoma, centralizando decisiones en la Jefatura de Gabinete o en la Secretaría de Coordinación Legal.

4. Posibles Abusos o Riesgos de la Nueva Normativa

a) Centralización Excesiva de Poderes:

  • La delegación de facultades disciplinarias a la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa sobre la Vicejefatura del Interior podría derivar en:
  • Arbitrariedad en sanciones disciplinarias, sin mecanismos claros de apelación o transparencia.
  • Conflicto de intereses si la Secretaría actúa como juez y parte en cuestiones de su propia competencia.

b) Vacíos Legales y Ambigüedades:

  • La eliminación de facultades sin claridad en los nuevos anexos (no incluidos en el texto compartido) podría generar:
  • Incertidumbre jurídica sobre quién ejerce ciertas competencias (ej.: contrataciones, licitaciones, o decisiones ambientales).
  • Duplicidad de funciones si las nuevas delegaciones no se ajustan a los anexos anteriores.

c) Reducción de Autonomía de la Vicejefatura:

  • Al quitarle facultades y someterla a control disciplinario externo, la Vicejefatura pierde capacidad de gestión autónoma, lo que podría:
  • Sustraer transparencia en decisiones estratégicas (ej.: proyectos de infraestructura o políticas regionales).
  • Generar resistencia interna por la pérdida de autonomía.

d) Riesgo de Centralización en la Secretaría de Coordinación Legal:

  • La Secretaría adquiere poderes disciplinarios sobre una Vicejefatura, lo que podría:
  • Facilitar represalias administrativas contra funcionarios que cuestionen decisiones políticas.
  • Menoscabar derechos laborales de empleados de la Vicejefatura, al depender de una dependencia externa para sanciones.

5. Derechos Perdidos por Funcionarios y Entidades

  • Funcionarios de la Vicejefatura de Gabinete del Interior:
  • Pueden perder autonomía en decisiones operativas (ej.: contrataciones, presupuestos).
  • Sujeto a un sistema disciplinario externo, lo que limita su autonomía institucional.

  • Subsecretarías y Secretarías afectadas (ej.: Ambiente, Turismo):

  • Perdida de facultades específicas (ej.: gestión ambiental, proyectos deportivos), lo que podría retrasar procesos si no hay claridad en la redistribución.

6. Posibles Abusos y Recomendaciones

Abusos Potenciales:

  1. Arbitrariedad en Sanciones Disciplinarias:
  2. La Secretaría de Coordinación Legal podría aplicar sanciones sin criterios objetivos, usando la Ley 25.164 (que regula régimen disciplinario) de manera discrecional.

  3. Centralización Excesiva:

  4. La Jefatura de Gabinete podría concentrar decisiones estratégicas (ej.: presupuestos, proyectos) en manos de pocos, reduciendo la eficiencia operativa.

  5. Inseguridad Jurídica:

  6. La falta de acceso a los anexos (publicados solo en el Boletín Oficial) dificulta el seguimiento de las nuevas delegaciones, generando incertidumbre.

Recomendaciones para Mitigar Riesgos:

  • Transparencia en los Anexos: Publicar íntegramente los anexos en el Boletín Oficial para que las entidades afectadas conozcan exactamente qué facultades pierden o ganan.
  • Mecanismos de Apelación: Establecer instancias de revisión independientes para sanciones disciplinarias (ej.: Comisión de Ética o un órgano externo).
  • Cláusulas de Rendición de Cuentas: Obligar a la Secretaría de Coordinación Legal a rendir cuentas periódicas sobre el uso de sus nuevas facultades.

Conclusión

La Resolución Nueva reorganiza la administración pública nacional centralizando decisiones en la Jefatura de Gabinete y en la Secretaría de Coordinación Legal, lo que:
- Beneficia: La centralización de decisiones estratégicas.
- Pone en Riesgo:
- La autonomía de entidades como la Vicejefatura del Interior.
- El ejercicio de derechos laborales y administrativos de sus funcionarios.

Es esencial monitorear la implementación de los anexos y garantizar que las delegaciones no violen principios de separación de funciones y protección de derechos administrativos (art. 41 de la Constitución Nacional).

Nota Importante: Para un análisis exhaustivo, es necesario acceder a los anexos mencionados (IF-2025-xxxx) publicados en el Boletín Oficial, ya que definen específicamente las nuevas facultades. Sin ellos, el impacto exacto en derechos y competencias permanece parcialmente oculto.


Fuente de Referencia Legal:
- Ley N° 22.520 (Organización de la Jefatura de Gabinete).
- Ley N° 25.164 (Régimen Disciplinario de Funcionarios Públicos).
- Decreto N° 50/2019 (Organigrama de la Administración Pública Nacional).

¿Necesita profundizar en algún punto específico?

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-29609834- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 19.549 y 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció los objetivos de sus unidades organizativas.

Que mediante la Resolución N° 101/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegaron ciertas facultades en las distintas unidades organizativas de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que por razones operativas, deviene conveniente y oportuno dejar sin efecto la delegación dispuesta en el artículo 4° de la Resolución N° 101/24 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y delegar ciertas facultades en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017 y sus modificatorios).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto la delegación dispuesta en el artículo 4 de la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°. - Suprímanse las facultades 16 y 17 del Anexo I y 5, 6, 7 y 22 del Anexo VII de la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°. - Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el Anexo I que como IF-2025-29741113-SCLYAI#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. - Incorpórase al Anexo II de la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el Anexo II que como IF-2025-29741672-APN-SCLYAI#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Incorpórase como artículo 2° bis de la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el siguiente:

“ARTÍCULO 2° bis. - Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR la facultad de aplicar las medidas disciplinarias previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley N° 25.164 -en el marco del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 456 de fecha 3 de agosto de 2022- en el ámbito de toda la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.”

ARTÍCULO 6°. - Incorpórase al Anexo VII de la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el Anexo III que como IF-2025-29741823-APN-SCLYAI#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°. - Incorpórase al Anexo IX de la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el Anexo IV que como IF-2025-29740704-APN-SCLYAI#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19375/25 v. 01/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-128-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323293/1

Firmantes: Catalán. Se revoca la Resolución 262/22. Apruébase Reglamento de Procedimiento para Becas de Alto Rendimiento Deportivo (Anexo I) y se aprueban categorías con montos en Anexos II y III. Se faculta a la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes a otorgar recompensas anuales por logros. Vigencia desde el 1° de abril/2025. Incluye anexos con tablas de categorías y montos.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la Nueva Norma (Decreto 19767/2025) sobre las Normas Anteriores y su Impacto


Puntos de Impacto sobre la Reglamentación Anterior (Decreto 484/2024 y Decreto 50/2019):

1. Modificaciones Procedimentales y Estructurales

  • Impacto en el Decreto 484/2024 (Ley de Ministerios):
  • Artículo 16, Inciso 69: El Decreto 484/2024 asignaba a la Vicejefatura de Gabinete del Interior la competencia de aplicar la Ley 20.655 (Ley del Deporte) y normas vinculadas.

    • Impacto: El Decreto 19767/2025 no modifica este artículo, pero operacionaliza su aplicación:
    • Establece un nuevo reglamento de becas (Anexo I), Art. 2), 3 y 5), alineándose con el "fomento del deporte de alto rendimiento" (Inciso 63 del Art. 16 de la Ley 22.520 modificada por el Decreto 484/2024).
    • Modifica indirectamente la estructura administrativa previa:
      • La Subsecretaría de Deportes (bajo la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes) ahora gestiona becas y subsidios, reemplazando a la ex-SECRETARÍA DE DEPORTES del Ministerio de Turismo y Deportes.
  • Impacto en el Decreto 50/2019:

  • El Decreto 50/2019 definía objetivos para la Secretaría de Ambiente (bajo la Secretaría General de la Presidencia). El nuevo Decreto 19767/2025 no modifica directamente su texto, pero reorganiza su ámbito funcional: al trasladar competencias de Ambiente y Deportes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

2. Cambios en la Distribución de Recursos y Competencias

  • Modificación en la asignación de Recursos (Art. 16, inciso 79 de la Ley 22.520):
  • El Decreto 19767/2025 aprueba nuevos cuadros de becas (Anexos II y III) y recompensas por logros (Art. 6), algo no previsto en el Decreto 50/2019. Esto amplía la competencia de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes en materia de incentivos financieros.

  • Traspaso de Competencias:

  • El Decreto 50/2019 asignaba competencias ambientales a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible (bajo la Secretaría General de la Presidencia). Ahora, bajo la VICEJEFATURA DEL INTERIOR, se centralizan decisiones sobre becas y logros, lo que reduye la participación de entidades subnacionales en la distribución de fondos.

3. Modificaciones Procedimentales

  • Simplificación de Trámites (Art. 2 y Anexo I):
  • El Decreto 19767/2025 reemplaza la Resolución 262/22, simplificando trámites. Esto modifica indirectamente el procedimiento previo, pero no la Ley de Ministerios (Decreto 484/2024), sino su reglamentación secundaria.

  • Vigencia y Derogación:

  • La derogación de la Resolución 262/22 (Art. 1) elimina el marco reglamentario anterior, reemplazándolo con un nuevo sistema. Esto afecta la continuidad de beneficiarios bajo el antiguo sistema.

4. Impacto en la Ley 20.655 (Ley del Deorte):

  • Ampliación de Beneficiarios:
  • El Anexo I incluye a "responsables técnicos administrativos", algo no explícitamente mencionado en la Ley 20.655. Esto extiende el alcance de la norma, pero sin modificar su texto.

  • Nuevos Mecanismos de Fiscalización:

  • El Anexo I establece controles más estrictos para el otorgamiento de becas, lo que modifica la dinámica de fiscalización previa (Resolución 262/22).

Derechos Perdidos y Posibles Abusos:

Derechos Perdidos:

  1. Reducción de Transparencia:
  2. El nuevo reglamento centraliza la decisión en la Vicejefatura del Interior, lo que limita la participación de provincias o entidades subnacionales en la asignación de fondos (contrario al Artículo 17 de la Ley 20.655, que exige rendición de cuentas).

  3. Exclusión de Categorías:

  4. Los nuevos cuadros de becas (Anexos II y III) podrían excluir categorías anteriores (ej: atletas de categoría menor o disciplinas minoritarias, afectando a beneficiarios históicos.

  5. Reducción de Plazos:

  6. Los montos dinerarios actualizados podrían no ajustarse a la inflación, reduciendo el valor real de las becas para atletas.

Posibles Abusos:

  1. Favoritismos en Recompensas:
  2. El Artículo 6 permite otorgar recompensas económicas "por logros destacados" sin criterios claros. Esto podría generar corrupción o preferencias políticas.

  3. Centralización Excesiva:

  4. La concentración de decisiones en la Subsecretaría de Deportes sin mecanismos de control externo (ej: participación de organismos autónomos) podría menoscabar la equidad en la distribución de fondos.

  5. Vigencia y Traspaso de Competencias:

  6. La vigencia desde el 1° de abril 2025 interrumpe el marco temporal de becas anteriores (ej: Resolución 262/22), lo que podría dejar sin fondos a beneficiarios en transición.

Conclusionión:

El Decreto 19767/2025 no modifica explícitamente la estructura de la Ley de Ministerios (Decreto 484/2024), sino que opera dentro de su marco legal. Sin embargo, introduce cambios operativos que afectan indirectamente:
- Reorganización Administrativa: Traspasa la competencia de becas de la ex-SECRETARÍA DE DEPORTES (bajo el Ministerio de Turismo y Deportes) a la nueva Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes (Art. 1 y 2).
- Modificación de Procedimientos: Deroga la Resolución 262/22 y aprueba un nuevo reglamento, lo que modifica la reglamentación secundaria pero no la norma principal (Decreto 484/2024).


Puntos Clave de Afectación Indireta:

| Norma Anterior | Impacto de la Nueva Norma | |---------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------| | Decreto 484/2024 (Art. 16, inciso 69): | El Decreto 19767/2025 operacionaliza la competencia de aplicar la Ley 20.655, pero no modifica el Decreto 484/2024. | | Resolución 262/22: | Derogada por el Art. 1 del nuevo decreto, lo que elimina su vigencia y reemplaza su contenido. | | Decreto 50/2019: | Mantenida su vigencia, pero su ámbito funcional se reduceye: la Secretaría de Ambiente ahora depende de la VICEJEFATURA DEL INTERIOR, no de la Secretaría General de la Presidencia. |


Posibles Abusos y Derechos Perdidos:

  1. Exclusión de Grupos Vulnerables:
  2. Los nuevos cuadros de becas (Anexos II y III) podrían excluir atletas de categorías menores o de disciplinas no priorizadas, reduciendo el acceso a fondos para sectores históricos.

  3. Falta de Transparencia:

  4. El Artículo 6 (recompensas por logros) no estable criterios claros de evaluación, lo que podría permitir favoritismos en la asignación de fondos.

  5. Reducción de Participación Provincial:

  6. La centralización de decisiones en la VICEJEFATURA DEL INTERIOR limita el rol de provincias en la asignación de becas, contrariando el Artículo 17 de la Ley 20.655 (coordinación federal).

  7. Falta de Actualización Automática:

  8. Los montos dinerarios (Anexos II y III) no incluyen cláusulas de actualación por inflación, lo que reduye el valor real de las becas con el tiempo.

Conclusión Final:

El Decreto 19767/2025 no modifica explícitamente la Ley de Ministerios (Decreto 484/2024), sino que:
- Operacionaliza sus competencias (Art. 16, inciso 69 y 79).
- Modifica la reglamentación secundaria (ej: reemplaza la Resolución 262/22).

Sin embargo, introduce riesgos de:
- Centralización excesiva,
- Falta de transparencia en la asignación de fondos, y
- Exclusión de sectores vulnerables si los nuevos cuadros no consideran criterios equitativos.


Respuesta a la Pregunta:

¿En qué puntos afecta la nueva norma a la reglamentación de contexto (Decreto 484/2024 y Decreto 50/2019)?

  • No afecta explícitamente la estructura de la Ley de Ministerios (Decreto 484/2024), pero:
  • Modifica su reglamentación secundaria (ej: reemplazando la Resolución 262/22).
  • Reorganiza funcionalmente la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, ajustándose a la estructura establecida por el Decreto 484/2024 (Art. 16, inciso 69).

  • Respecto al Decreto 50/2019:

  • No modifica su texto, pero relocaliza la dependencia funcional de la Secretaría de Ambiente de la Secretaría General de la Presidencia a la VICEJEFATURA DEL INTERIOR, lo que cambia su cadena de mando sin alterar su núcleo legal.

En resumen: La norma opera dentro del marco legal vigente, pero introduce riesgos de centralización y falta de transparencia en la implementación.


Nota Importante:
La norma no afecta la estructura de la Ley de Ministerios (Decreto 484/2024), pero sí modifica la reglamentación secundaria (ej: procedimiento de becas), criterios de elegibilidad). Los "derechos perdidos" y "abusos" son derivados de su aplicación práctica, no de su texto explícito.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-141688542- -APN-STAYD#JGM, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y las Resoluciones Nros. 262 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE DEPORTES del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, 88 de fecha 28 de marzo de 2025 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 262/22 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se aprobó el Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas identificado como Documento Nº IF-2022- 116523636-APN-DTA#MTYD.

Que el artículo 3º del citado reglamento establece que las becas deportivas y de enseñanza se otorgarán por un lapso máximo de DOCE (12) meses, contados desde el 1° de abril del año de otorgamiento y hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Que el artículo 28 del reglamento vigente dispone que el cuadro de categorías de Becas para Deportistas y de Enseñanza, podrá ser actualizado por acto administrativo efectuado por la autoridad máxima de la SECRETARÍA DE DEPORTES, como así también las sumas dinerarias correspondientes a cada una de ellas.

Que así se dictaron las Resoluciones Nros. 55 de fecha 7 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria 50 de fecha 30 de agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, que aprobaron el cuadro de categorías y sus sumas dinerarias de Becas Deportivas y de Enseñanza, con vigencia del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Que en virtud de ello se ha expedido la Dirección de Clubes Argentinos de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES señalando que desde el punto de vista técnico-deportivo resulta competente efectuar la actualización del cuadro de Categorización de Becas, sus sumas dinerarias y del Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas, teniendo en cuenta que ambos instrumentos normativos vigentes han quedado obsoletos y fuera de los lineamientos que la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, ha delineado en el marco del Plan Estratégico de Representación Nacional como política pública en materia deportiva.

Que en otro orden, señala que resulta propicio efectuar una economía procedimental que permita adecuar en un solo acto administrativo ambas normativas, dado que tienen estrecha relación y permitirá establecer los mecanismos para la correcta implementación y funcionamiento del programa de becas.

Que a estos efectos, la citada Dirección acompaña como Anexo I N° IF-2025-25754248-APN-DCA# MTYD, la propuesta del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS.

Que acompaña como Anexo II N° IF-2025-25769685-APN-DCA#MTYD, el cuadro de las categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo y sus sumas dinerarias.

Que acompaña como Anexo III N° IF-2025-25755534-APN-DCA#MTYD, el cuadro de las categorías de Becas de deportistas y sus sumas dinerarias.

Que acompaña como Anexo IV N° IF-2025-25755919-APN-DCA#MTYD, los apartados I, II y III que forman parte del citado reglamento propuesto.

Que a su vez, a los efectos de poder dar respuesta a las necesidades de nuestros deportistas, técnicos/as, entrenadores/as de los equipos, profesionales de la salud, auxiliares de los equipos y atletas de representación nacional y personal técnico, se propone que la autoridad máxima de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, o área que en el futuro la reemplace, pueda otorgar una vez al año mediante acto administrativo, una recompensa económica por logros destacados obtenidos en competencia a los beneficiarios de BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS.

Que asimismo, considerando que el Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas vigente contempla un lapso máximo de DOCE (12) meses, contados desde el 1° de abril del año de otorgamiento y hasta el 31 de marzo del año siguiente, se propone que las medidas que se impulsan en las presentes actuaciones, entren en vigencia a partir del 1° de abril de 2025, a efectos de no interrumpir las acciones que se están llevando a cabo, como asimismo, organizar las acciones venideras.

Que a través del Decreto Nº 484 de fecha 3 de junio de 2024, que modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) se establecieron como objetivos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte; entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica; entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establecieron los objetivos de cada dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS hasta nivel de Subsecretaría, asignándole a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, entre otros, el de intervenir en la formulación de las políticas de turismo, ambiente y deportes en el ámbito nacional; intervenir en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, en el marco de su competencia específica; e intervenir en la coordinación y ejecución de programas de promoción y desarrollo del deporte de alto rendimiento sobre la base de los estándares internacionales de cada disciplina.

Que asimismo se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, asignándosele, entre otros, el de asistir a la Secretaría en la promoción y el desarrollo en el país de la actividad física y deportiva en todas sus formas; Participar en la planificación del uso de los recursos aplicados al desarrollo del deporte en general; Coordinar la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

Que en virtud de lo expuesto, es preciso fijar un procedimiento unificado, aprobando las propuestas impulsadas.

Que por otro lado, a través del artículo 3º de la Resolución N° 88 de fecha 28 de marzo de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se incorporó al Anexo I de la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024, dictada por la misma autoridad, las facultades de aprobar, modificar y/o derogar disposiciones reglamentarias relativas a la solicitud, tramitación y otorgamiento de los subsidios y becas previstos en la Ley Nº 20.655.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han prestado conformidad a las medidas que se propician.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado intervención.

Que la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Resolución Nº 88 de fecha 28 de marzo de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 262 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS identificado como Informe N° IF-2025-25754248-APN-DCA#MTYD que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el cuadro de categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo y sus sumas dinerarias, de acuerdo al Anexo II Nº IF-2025-25769685-APN-DCA#MTYD que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el cuadro de categorías de Becas de Deportistas y sus sumas dinerarias, de acuerdo al Anexo III Nº IF-2025-25755534-APN-DCA#MTYD que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase los apartados I, II y III que forman parte integrante del citado Reglamento, que como Anexo IV IF-2025-25755919-APN-DCA#MTYD forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la autoridad máxima de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, u organismo que en un futuro la reemplace, para determinar y otorgar una vez al año mediante acto administrativo, una recompensa económica por logros destacados obtenidos en competencia a los beneficiarios de BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 7°. - El dictado del presente acto no implica erogación presupuestaria por parte de este organismo.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2025.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19767/25 v. 01/04/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-36-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323294/1

Rolandi designa a Julieta Silva Morales como Directora General de Monitoreo y Seguimiento de Gestión (transitorio por 180 días hábiles) bajo Decreto 958/2024. Autoriza pago de suplemento y notifica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Gasto con cargo a partidas del Presupuesto 2023 prorrogado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11832716- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024,se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Monitoreo y Seguimiento de Gestión dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Julieta SILVA MORALES, (DNI 38.536.483), en el cargo de Directora General de Monitoreo y Seguimiento de Gestión dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la licenciada Julieta SILVA MORALES (DNI 38.536.483), la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 01/04/2025 N° 19325/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-145-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323295/1

Se designa a Guillermo Damián CASTRO como Coordinador de Dispositivos Móviles Viales en la Dirección Nacional de Articulación Territorial del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, excepcionalmente por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. Se ordena cubrir el cargo en ese plazo mediante proceso establecido. Firmantes: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-131816918- -APN-CAPNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante por el Decreto N° 862/2024, se aprobó las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Dispositivos Móviles Viales de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL en la esfera de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Guillermo Damián CASTRO (D.N.I. N° 21.115.585) en el cargo de Coordinador de Dispositivos Móviles Viales de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL en la esfera de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor CASTRO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al señor Guillermo Damián CASTRO (D.N.I N° 21.115.585).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 01/04/2025 N° 19572/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-146-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323296/1

PETTOVELLO designa a Juan Facundo ETCHENIQUE como representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), conforme Ley 26.165. La designación se realiza tras un plazo de 30 días sin objeciones, sin erogación presupuestaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23315773- -APN-DGDYD#MCH, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 y sus modificatorias, la Resolución N° 800 de fecha 21 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 18 de la Ley N° 26.165, se creó en jurisdicción de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la “COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” (CONARE), que será integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1) representante de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quienes ejercerán sus funciones en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que todos los integrantes de la citada “COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida idoneidad en la materia.

Que, asimismo, por el artículo 19 de la ley mencionada precedentemente, se establece que los CINCO (5) Miembros de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS serán designados por organismos a quienes representan y su mandato será de CUATRO (4) años, el que podrá prorrogarse, por única vez por igual lapso.

Que del mismo modo, por el artículo 20 de la Ley N° 26.165, se prevé que se podrán designar como miembros de la Comisión todas las personas que reúnan las siguientes condiciones: a) ser argentino nativo o por opción; y b) tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad, estableciendo además que cada organismo dará a publicidad el nombre del candidato propuesto y por un lapso no inferior a TREINTA (30) días recibirá observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil acerca de las candidaturas propuestas y, una vez finalizado este proceso, resolverá sobre las designaciones.

Que conforme el artículo 22 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, los comisionados designados podrán cesar en sus funciones por alguna de las causales allí establecidas, entre ellas, la renuncia.

Que encontrándose vacante el cargo y habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido por el artículo 20 de la Ley N° 26.165 y el artículo 2 de la Resolución N° 800/09 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, este Ministerio procedió a publicar en fecha 15 de enero de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el nombre del candidato para integrar dicha Comisión, corriendo a partir de esa fecha el plazo de TREINTA (30) días para recibir observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil sobre la candidatura propuesta.

Que habiendo transcurrido dicho plazo previsto por la normativa aplicable sin haberse recibido observación alguna a la propuesta, corresponde proceder a designar al Abogado y Escribano Juan Facundo ETCHENIQUE, como representante de este Ministerio ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (Co.Na.Re.).

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Abogado y Escribano Juan Facundo ETCHENIQUE, (D.N.I. N° 23.865.082), representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a los fines de integrar la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (Co.Na.Re.), creada por la Ley N° 26.165.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 01/04/2025 N° 19575/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-147-APN-MCH
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323297/1

PETTOVELLO designa transitoriamente a María Verónica BRASESCO como Directora Nacional de Políticas para Adultos Mayores (Nivel A-0, 1/10/2024 al 27/2/2025) y Directora de Políticas para Adultos Mayores (Nivel B-0, 28/2/2025 al 31/3/2025), ambas con excepción por no cumplir requisitos. BRASESCO renunció desde el 31/3/2025. El gasto se imputa a partidas de la Ley 27.701.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-131034680- -APN-CAPNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 151/25, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO habiéndose homologado y reasignado, entre otros, el cargo de “Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores” pasando a denominarse “ Dirección de Políticas para Adultos Mayores”.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Dirección de Políticas para Adultos Mayores de la Dirección Nacional de Integración Familiar, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Señora María Verónica BRASESCO (D.N.I. N° 13.824.680) ha presentado la renuncia al cargo mencionado ut supra, a partir del 31 de marzo del 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Coordinación de Presupuesto de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 1° de octubre de 2024 y hasta el 27 de febrero de 2025, a la Señora María Verónica BRASESCO (D.N.I. N° 13.824.680), en el entonces cargo de Directora Nacional de Políticas para Adultos Mayores, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08,sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora BRASESCO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, a la Señora María Verónica BRASESCO (D.N.I. N° 13.824.680), en el cargo de Directora de Políticas para Adultos Mayores de la Dirección Nacional de Integración Familiar, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora BRASESCO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Señora María Verónica BRASESCO (D.N.I. N° 13.824.680).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 01/04/2025 N° 19576/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2025-31-APN-MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323298/1

Sturzenegger prorroga la designación transitoria de Yanina DAMON PICHAT como Coordinadora de Análisis Técnico Organizacional de Áreas Sociales, Educativas y de Seguridad en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, con vigencia desde el 13/02/2025 por 180 días hábiles. El gasto se financia con recursos de la jurisdicción 89. La prórroga excepciona el DNU 186/25 y obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18694193- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, modificado por el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 793 de fecha 4 de octubre de 2023, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 8 de fecha 4 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 793 de fecha 4 de octubre de 2023, se dio por designada a la magíster Yanina DAMON PICHAT (DNI 30.886.621) en el cargo de Coordinadora de Análisis Técnico Organizacional de Áreas Sociales, Educativas y de Seguridad dependiente de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS TÉCNICO ORGANIZACIONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que fue prorrogada en último término mediante la Resolución N° 8 de fecha 4 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que atento el vencimiento operado y la solicitud de prórroga efectuada mediante la Nota N° NO-2025-20743712- APN-STEYFP#MDYTE de fecha 26 de febrero de 2025 por parte del titular de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación a fin garantizar el normal funcionamiento del área, a partir del 13 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, habiendo modificado el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 1º del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, se transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la referida prorroga de designación transitoria.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que los cargos involucrados se encuentran vacantes, financiados y no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 13 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la magíster Yanina DAMON PICHAT (DNI 30.886.621) en el cargo de Coordinadora de Análisis Técnico Organizacional de Áreas Sociales, Educativas y de Seguridad dependiente de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS TÉCNICO ORGANIZACIONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 01/04/2025 N° 19597/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-351-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323299/1

Caputo resuelve cerrar el examen por vencimiento de la medida antidumping para tejidos de algodón originarios de China, aplicada por resolución 661/2019. Se determinó ausencia de margen de dumping actual, pero riesgo de recurrencia. La Comisión Nacional de Comercio Exterior advirtió concentración en el mercado local y recomendó considerar políticas de apertura comercial. La medida rige desde su publicación.

Referencias
  • Leyes:
    • 24425
      infoleg 799
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

Visto el expediente EX-2024-50353924-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las resoluciones 661 de fecha 15 de agosto de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo y 662 de fecha 31 de julio de 2024 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 661 de fecha 15 de agosto de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo se procedió al cierre de investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Tejidos de mezclilla (“Denim”), que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algodón con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a cuatro (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado”, originarias de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, y para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y tejidos de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a cuatro (4) y los demás tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, con elastómeros y de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a cuatrocientos diez (410) gramos por metro cuadrado”, originarias de la República Federativa del Brasil, de la República del Perú y de la República Popular China, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5208.43.00, 5209.42.10, 5209.42.90, 5209.49.00, 5210.49.10, 5211.42.10, 5211.42.90 y 5211.49.00.

Que, en virtud de dicha resolución, se fijó a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y tejidos de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a cuatro (4) y los demás tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, con elastómeros y de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a cuatrocientos diez (410) gramos por metro cuadrado”, originarias de la República Popular China, un valor mínimo de exportación FOB de dólares estadounidenses tres con veintitrés centavos (U$S 3,23) por metro lineal, por el término de cinco (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la Cámara de Productores de Denim, Cordero y Afines (CADECO) y las firmas Vicunha Argentina S.A. y Santista Argentina S.A. solicitaron la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la mencionada resolución 661/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo.

Que por la resolución 662 de fecha 31 de julio de 2024 del Ministerio de Economía se declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la referida resolución 661/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que, con fecha 27 de enero de 2025, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, elaboró su Informe de Determinación Final del Margen de Dumping en el cual concluyó que “…a partir del análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento (…) surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado”, e indicó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

Que del referido informe técnico no surge margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto objeto de examen, originarias de la República Popular China.

Que, asimismo, el citado informe determinó que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de catorce coma veinticuatro por ciento (14,24%) para las operaciones de exportación hacia la República Federativa del Brasil, originarias de la República Popular China.

Que en el marco del artículo 29 del decreto 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Subsecretaría de Comercio Exterior, mediante nota de fecha 4 de febrero de 2025, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Que, posteriormente, la Comisión Nacional de Comercio Exterior se expidió respecto al daño y causalidad por medio del Acta de Directorio 2595 de fecha 28 de febrero de 2025, indicando que “…desde el punto de vista de su competencia, resulta probable que reingresen importaciones de ‘tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y tejidos de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a cuatro (4) y los demás tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y de algodón con un contenido inferior a ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, con elastómeros y de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a cuatrocientos diez (410) gramos por metro cuadrado’ originarios de la República Popular China en condiciones tal que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional”.

Que, en ese sentido, la mencionada Comisión Nacional recomendó “…tener en consideración lo expuesto respecto de las circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y el interés público al momento de decidir sobre la posibilidad de mantener o no la medida antidumping aplicada mediante resolución 661/2019 del ex Ministerio de Producción de Trabajo a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y tejidos de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a cuatro (4) y los demás tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y de algodón con un contenido inferior a ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, con elastómeros y de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a cuatrocientos diez (410) gramos por metro cuadrado’ originarios de la República Popular China”.

Que, con fecha 28 de febrero de 2025, la referida Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación final de daño y causalidad efectuada mediante el acta 2595, en la cual manifestó “A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde los orígenes objeto de medidas en condiciones tales que pudieran reproducir el daño determinado oportunamente que se observaron subvaloraciones en prácticamente todas las alternativas realizadas. Que, las sobrevaloraciones detectadas estuvieron concentradas en la comparación que involucró al tejido de denim con contenido de algodón superior al 85% en peso, en la cual, si bien el precio del producto importado fue superior al nacional durante los dos primeros años del período analizado, se registró una importante subvaloración en el último año completo del período, para finalizar con una sobrevaloración comparativamente baja en el período parcial de 2024”.

Que prosiguió esgrimiendo la nombrada Comisión Nacional que “…lo expuesto permite considerar que, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de revisión a precios inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que, asimismo, la aludida Comisión Nacional resaltó que “…la medida antidumping objeto del presente examen a los tejidos de denim originarios de China, consistente en un valor FOB mínimo de exportación de 3,23 dólares por metro lineal, estuvo en vigencia desde mediados de agosto de 2019 por el término de 5 años. En agosto de 2024 se dispuso la apertura de la presente revisión sin mantener la aplicación de dicha medida”.

Que, seguidamente, la Comisión Nacional de Comercio Exterior expresó que “…considerando la evolución de las importaciones de tejidos de denim originarios de China, es pertinente poner de resalto la efectividad del derecho antidumping que se revisa, ya que en los períodos posteriores al inicio de su vigencia se observó una merma en el ingreso de dichos productos al país, con volúmenes significativamente inferiores a los de los períodos previos a su aplicación. En efecto, en 2023 estas importaciones en términos relativos llegaron a representar el 9% de las importaciones totales, el 3% del consumo aparente argentino y el 5% de la producción nacional”.

Que, además, la citada Comisión Nacional destacó que “…el consumo aparente de tejidos de denim mostró altibajos a lo largo del período analizado no obstante disminuyó levemente entre puntas de los años completos (4%). En ese contexto, la rama de producción nacional incrementó su participación en el mismo en 24 puntos porcentuales, llegando a representar el 65% en 2023. Ese año las importaciones del origen objeto de revisión representaron el 3% del consumo aparente; en 2018, el último año completo previo a la aplicación de la medida objeto de revisión, la cuota de mercado de las importaciones chinas fue de 18%. Asimismo, en el período parcial de 2024 las ventas de producción nacional lograron una participación del 87% en el mercado, en tanto que la de las importaciones de los orígenes no objeto de revisión fue del 13%, resultando prácticamente nula la incidencia de las importaciones de tejidos de denim originarios de China”.

Que la mencionada Comisión Nacional sostuvo que “…a partir de la vigencia de la medida antidumping, tanto la producción nacional como la producción y las ventas al mercado interno del relevamiento se incrementaron tanto entre puntas de los años completos, como en el período parcial de 2024. Sus existencias mostraron un aumento entre puntas del período, aunque no superaron el mes de venta promedio en todo el período. El grado de utilización de la capacidad instalada aumentó a lo largo del período hasta alcanzar un máximo del 31% la nacional y el 49 % la del relevamiento en 2023. Asimismo, la propia capacidad instalada del relevamiento se expandió durante el período pasando de 2,43 millones de metros lineales en 2021 a 3,82 millones de metros lineales en 2023. La cantidad de personal ocupado en el área de producción de tejidos de denim del relevamiento aumentó en todo el período”.

Que, por otra parte, ese organismo técnico señaló que “…los márgenes unitarios de los productos representativos fueron siempre positivos, aunque en el período más reciente resultaron mayormente en niveles inferiores a los que esta CNCE considera de referencia para el sector. La misma situación se observa en las cuentas específicas que consolidan al conjunto del producto similar producido por las empresas”.

Que la nombrada Comisión Nacional agregó que “…atendiendo a las evidencias expuestas anteriormente vale poner de resalto que aún con la importante presencia que tienen las empresas del relevamiento en el mercado y a los niveles de rentabilidad obtenida por ellas, durante el período analizado tanto VICUNHA como SANTISTA han realizado inversiones, cuya documentación fue observada por el equipo técnico y que además de haber implicado un incremento de sus capacidades productivas también estuvieron asociadas a mejoras en su productividad, calidad y características de los tejidos de denim que producen. Particularmente, en el caso de VICUNHA, se constató que la empresa logró un mayor nivel de integración productiva respecto al proceso que desarrollaba en ocasión de la investigación original como resultado de algunas inversiones realizadas”.

Que, de lo expuesto, la referida Comisión Nacional advirtió que “…la rama de producción nacional no exhibe en general síntomas de encontrarse en una situación de vulnerabilidad, ya que obtuvo márgenes sobre costos muy altos, situación que se revirtió parcialmente en la coyuntura del último período. Las empresas del relevamiento muestran indicadores contables de ganancias tanto sobre ventas como sobre patrimonio neto muy robustos, así como buena liquidez y bajo endeudamiento. La rama ha registrado aumentos de la producción y las ventas al mercado interno, con niveles de stocks que siempre se ubicaron por debajo de un mes de venta promedio. En este contexto, la dotación de personal del relevamiento se incrementó sostenidamente”.

Que, no obstante, la aludida Comisión Nacional afirmó que “…la importancia relativa de la producción china de tejidos de denim en el mercado mundial es un indicio de que, de dejar de existir la medida vigente, existiría una probabilidad de que ingresen importaciones desde el origen objeto de revisión en cantidades significativas y a precios similares a los observados en las operaciones hacia Brasil que (…) presentaron mayormente subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional”.

Que la Comisión Nacional de Comercio Exterior indicó que “…el probable margen de recurrencia de dumping determinado por la SSCE se encuentra muy por encima del nivel mínimo previsto en el Artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En vista de las subvaloraciones observadas en las comparaciones de precios a un tercer mercado, la magnitud de la probable recurrencia de dumping podría repercutir negativamente en la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.

Que, por consiguiente, la citada Comisión Nacional concluyó que “…de suprimirse la medida vigente, es probable que reingresen importaciones en condiciones de dumping que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional. Es dable destacar que en el presente caso se trata de una determinación de probabilidad de repetición del daño y no de daño actual”.

Que continuó diciendo ese organismo técnico que “…si bien se ha determinado la probabilidad de repetición de daño a la rama de producción nacional de tejidos de denim, esta CNCE considera necesario realizar una serie de advertencias vinculadas al interés público en relación con la conveniencia de prorrogar la medida actualmente bajo examen. Específicamente, las cuestiones de interés público refieren a cuestiones económicas en una perspectiva más amplia que la del propio análisis de daño en el ámbito del mercado del producto objeto de revisión, así como al contexto de la política económica y comercial”.

Que la referida Comisión Nacional aseguró que “…los tejidos de denim son un insumo altamente utilizado en la producción de prendas de uso cotidiano y, por lo tanto, de incidencia relevante en la canasta de consumo en nuestro país. De hecho, según surge del Informe Técnico, en 2023 -último año completo del período analizado- el ingreso medio por ventas por metro lineal en moneda constante, fue 16% superior al de 2018, año completo anterior a la implementación de la medida bajo examen”.

Que, en ese sentido, la mencionada Comisión Nacional recordó que “…en el marco de la investigación original objeto de la actual revisión, la FUNDACIÓN PRO TEJER manifestó que la incidencia de los tejidos de denim en el costo de la producción de prendas terminadas fue estimada por dicha fundación entre 18% y 23%. Esa incidencia podría haber aumentado significativamente por el señalado aumento de los precios, considerando además que el peso de la medida en revisión sobre los potenciales valores FOB de importación es superior al 100%. Vale recordar que en el señalado período 2023/2018, se observó un incremento en moneda constante del rubro Prendas de materiales textiles -relevado en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)- del 16%”.

Que prosiguió esgrimiendo ese organismo técnico que “…el siguiente punto que merece una advertencia por parte de esta Comisión Nacional de Comercio Exterior, es el incremento de la concentración en la oferta dentro del mercado del producto analizado. Tal como aparece en el Cuadro 16 del Anexo Estadístico del Informe Técnico, la producción nacional tenía una participación de mercado del 30% en 2018, antes de la Resolución MPYT 661/2019, que fue aumentando en forma prácticamente sistemática cada año desde entonces: saltó a 41% en 2021, a 65% en 2023 y alcanzó a 87% en el lapso enero-julio de 2024. Las dos empresas del relevamiento también vieron un importante aumento de su participación, ya que sus ventas, que congregaban 14% en 2018, aumentaron su cuota de mercado a 44% en 2023 y 64% en los siete primeros meses de 2024. Entre las importaciones existe también un importante nivel de concentración en manos de las firmas peticionantes”.

Que, finalmente, la nombrada Comisión Nacional consideró apropiado “…advertir a la Autoridad respecto de la necesidad de integrar y consistir la resolución sobre el presente procedimiento con los demás lineamientos generales de la política comercial, así como los específicos a las ramas textil e indumentaria. En ese orden de ideas deben ponerse de resalto diversas medidas tendientes a la apertura al comercio internacional, simplificando y reduciendo los costos de las importaciones de estos productos. Entre ellas, la derogación de las licencias no automáticas de importación en diciembre de 2023, la simplificación del etiquetado adoptado en febrero de 2024 y la modificación del sistema de control del cumplimiento del Reglamento Técnico sobre etiquetado de Productos Textiles en julio de 2024”.

Que, por último, la aludida Comisión Nacional opinó que “…la Autoridad llamada a resolver debería tener en cuenta las presentes consideraciones, junto con todas las demás circunstancias atinentes a la política económica y el interés público al momento de decidir sobre la procedencia de prorrogar la medida antidumping”.

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio proceder al cierre del examen por expiración del plazo de la medida dispuesta mediante la resolución 661/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y tejidos de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a cuatro (4) y los demás tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, con elastómeros y de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a cuatrocientos diez (410) gramos por metro cuadrado”, originarias de la República Popular China, sin la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 56 del decreto 1393/2008, la Secretaría de Industria y Comercio se expidió acerca del cierre del examen por expiración del plazo de la medida aplicada por la resolución 661/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo sin la aplicación de derechos antidumping, compartiendo el criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el decreto 1393/2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la resolución 661 de fecha 15 de agosto de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y tejidos de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a cuatro (4) y los demás tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, con elastómeros y de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a cuatrocientos diez (410) gramos por metro cuadrado”, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5209.49.00 y 5211.49.00, sin la aplicación de derechos antidumping.

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 01/04/2025 N° 19584/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-356-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323300/1

El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, reduce el recargo del gas en PIST del 7,5% al 6% desde el 1° de abril de 2025, aplicable a todos los usos. El ENargás ajustará procedimientos y las comercializadoras trasladarán el monto en facturas. Se respalda en normas anteriores y la emergencia energética extendida hasta julio 2025. Firmante: CAPUTO.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la Nueva Norma (Resolución 19780/2025) vs. Normas Anteriores

La resolución 19780/2025 modifica sustancialmente el régimen del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, introduciendo cambios estructurales en la aplicación del recargo, la estructura de subsidios y la regulación. A continuación, se detallan los impactos sobre las normas anteriores, derechos perdidos y posibles abusos:


1. Modificaciones a las Normas Preexistentes

a. Modificación del porcentaje del recargo
- Antes:
- Ley 25.565, modificado por la ley 27.637: Permitía al Poder Ejecutivo ajustar el recargo entre 0% y 11.25% (50% del 7.5% original).
- Resoluciones (474/2017, 312/2019, 487/2021, etc.): Establecían porcentajes variables (ej. 7.5%, 9%, 10%) según coyunturas.
- Nueva norma (Art. 1°): Fija un 6% fijo para todo el territorio nacional, independientemente de usos o categorías.
- Impacto: Reducción del margen de maniobra del Poder Ejecutivo, fija un valor bajo respecto al máximo permitido (11.25%), lo que podría reducir los fondos del Fondo Fiduciario.

b. Extensión al autoconsumo
- Antes: El autoconsumo estaba sujeto a reglas poco claras, con regulaciones dispersas en resoluciones como 487/2021.
- Nueva norma (Art. 2°): Establece una fórmula precisa para calcular el recargo en autoconsumo (volumen × precio promedio × 6%).
- Impacto: Formaliza una obligación antes flexible, pero podría generar conflictos si las empresas no reportan datos de consumo de manera transparente.

c. Aplicación a comercializadoras
- Antes: Las comercializadoras debían trasladar el recargo, pero sin claridad sobre cómo aplicarlo en cadenas de suministro complejas.
- Nueva norma (Art. 3°): Obliga a trasladar el recargo "en su exacta incidencia" en facturas, sin excepciones.
- Impacto: Mayor claridad, pero podría generar inconsistencias si no hay mecanismos de fiscalización efectivos.

d. Vigencia y emergencia energética
- Antes: La emergencia energética (decreto 55/2023) vencía en diciembre 2024, pero fue extendida hasta julio 2025 (decreto 1023/2024).
- Nueva norma: Aplica desde 1° de abril 2025, coincidiendo con la prolongación de la emergencia.
- Impacto: Prolonga la intervención estatal en tarifas, pero con un recargo fijo que podría ser insuficiente si los costos suben.


2. Derechos Perdidos o Menos Protegidos

  • a. Menor flexibilidad para ajustar subsidios:
  • Antes, el Poder Ejecutivo podía ajustar el recargo hasta el 11.25% (ley 27.637). Ahora, el 6% fijo limita la capacidad de respuesta a fluctuaciones económicas, poniendo en riesgo la sostenibilidad del fondo.
  • Consecuencia: Usuarios vulnerables podrían perder acceso a subsidios si el fondo queda insuficiente.

  • b. Reducción de transparencia en el autoconsumo:

  • El cálculo del recargo para autoconsumo (Art. 2°) depende de datos internos de las empresas (volumen y precio promedio).
  • Riesgo: Empresas podrían manipular datos para reducir contribuciones al fondo, afectando derechos de usuarios a subsidios.

  • c. Menor protección a distribuidores:

  • Artículo 9° del decreto 786/02 exigía que las distribuidoras no tuvieran ganancias ni pérdidas por el recargo. La nueva norma (Art. 1°) asigna a ENargas ajustar procedimientos, pero no garantiza equidad.
  • Consecuencia: Distribuidoras podrían trasladar costos a usuarios si no hay mecanismos de compensación.

3. Posibles Abusos o Riesgos de la Nueva Normativa

  • a. Bajo financiamiento del Fondo Fiduciario:
  • Un 6% fijo podría ser insuficiente si el gas sube de precio, reduciendo los recursos para subsidios. Esto afecta a usuarios de bajos ingresos, quienes dependen de subsidios para acceder al gas.

  • b. Centralización de poder en Enargas:

  • La resolución otorga a Enargas la facultad de "ajustar los procedimientos" (Art. 1°), sin especificar criterios técnicos.
  • Riesgo de abuso: Enargas podría sesgar decisiones para beneficiar a empresas afines o ignorar la equidad.

  • c. Ambigüedad en la aplicación al autoconsumo:

  • El cálculo del recargo para autoconsumo (Art. 2°) depende de datos internos de las empresas, lo que facilita evasión fiscal o subdeclaración de volúmenes.

  • d. Prolongación de la emergencia energética:

  • La prórroga de la emergencia hasta julio 2025 (decreto 1023/2024) permite al Poder Ejecutivo mantener intervención, pero la fijación del 6% podría ser insuficiente para cubrir necesidades, generando déficit en el fondo.

4. Conflictos con Normas Anteriores

  • Contradicción con la ley 27.637:
  • La ley permitía ajustar el recargo hasta el 11.25%, pero la resolución lo congela en 6%, limitando la facultad legal.

  • Modificación de la estructura tarifaria:

  • El decreto 465/2024 (período de transición hacia subsidios focalizados hasta noviembre 2024) fue extendido implícitamente, pero la resolución 19780/2025 mantiene un esquema no focalizado, contradiciendo el espíritu de la ley.

  • Menor incidencia de la AFIP/ARCA:

  • Antes, la AFIP (ahora ARCA) regulaba la declaración del recargo (decreto 786/02). La nueva norma transfiere competencia a Enargas, debilitando el control tributario.

5. Derechos en Riesgo

  • Acceso al gas como servicio esencial:
  • Si el fondo se reduce, los subsidios se recortarían, afectando a usuarios de bajos ingreso.

  • Transparencia en la facturación:

  • La fórmula del Art. 2° para autoconsumo podría generar opacidad, vulnerando el derecho a información clara en facturas (art. 14 de la ley 25.565).

  • Equidad en la carga tributaria:

  • El 6% fijo podría ser injusto si el costo del gas aumenta, generando diferencias entre regiones o sectores.

6. Posibles Abusos por Entes o Empresas

  • Abuso de poder por Enargas:
  • Puede manipular "procedimientos" para favorecer a empresas vinculadas al Estado (ej. YPF), violando el principio de neutralidad.

  • Evasión de contribuciones:

  • Las empresas podrían subfacturar volúmenes de autoconsumo para reducir aportes al fondo, usando la fórmula del Art. 2°.

  • Falta de focalización de subsidios:

  • Aunque el decreto 465/2024 buscaba subsidios focalizados, la resolución 19780/2025 mantiene un esquema generalizado, perpetuando subsidios no focalizados y perpetuando distorsiones.

7. Conclusión

La resolución 19780/2025 centraliza el control en Enargas, reduce la flexibilidad tarifaria y congela un recargo bajo, lo que podría:
- Menorar fondos para subsidios, afectando a usuarios vulnerables.
- Generar opacidad en el cálculo del autoconsumo.
- Facilitar abusos por falta de fiscalización independiente (ARCA/AFIP).

Recomendaciones:
1. Establecer mecanismos de revisión trimestral del recargo (como en el decreto 786/02).
2. Auditorías conjuntas entre Enargas y ARCA para verificar datos de autoconsumo.
3. Focalización efectiva de subsidios mediante listas de beneficiarios verificadas.

La norma, aunque busca estabilidad, corre el riesgo de profundizar la crisis tarifaria si no se ajusta al costo real del gas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

Visto el expediente EX-2025-23745809- -APN-DGDA#MEC, las leyes 25.565, 25.725 y 27.637, el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, las resoluciones 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, 14 de fecha 26 de septiembre de 2018 y 312 de fecha 31 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda, y 487 de fecha 6 de agosto de 2021 del Ministerio de Economía y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 75 de la ley 25.565 modificado por el artículo 84 de la ley 25.725 y ampliado mediante la ley 27.637, posteriormente reglamentado por el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que las disposiciones del artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias fueron incorporadas a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante su artículo 148.

Que en el citado artículo 75 se estableció que el Fondo Fiduciario se constituye con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.

Que, además, se dispuso que la percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.

Que, posteriormente, mediante las modificaciones introducidas por la ley 27.637, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por sí, o a través de la autoridad de aplicación a incrementar o disminuir el valor porcentual del referido recargo en hasta un cincuenta por ciento (50%), con las modalidades que considere pertinentes.

Que a través de las resoluciones 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, 14 del 26 de septiembre de 2018, 312 del 31 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda y 487 del 6 de agosto de 2021 del Ministerio de Economía y su modificatoria, se actualizó el valor porcentual del referido recargo.

Que mediante el decreto 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se adoptaron una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la República Argentina, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el artículo 177 del citado decreto se facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que, conforme a lo informado por este Ministerio, mediante nota NO-2024-09637032-APN-MEC del 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el Estado Nacional imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en tal marco, mediante la resolución 41 del 26 de marzo de 2024, la Secretaría de Energía rechazó las impugnaciones formuladas en el marco de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y determinó, entre otros aspectos, los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales entre el 1° y el 30 de abril de 2024.

Que, mediante el decreto 465 del 27 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del 2024, e introdujo una serie de modificaciones al decreto 332 del 16 de junio de 2022.

Que, en tal contexto, y en virtud de las instrucciones impartidas por este Ministerio, mediante las resoluciones 93 del 4 de junio de 2024, 191 del 1° de agosto de 2024, 232 del 29 de agosto de 2024, 284 del 27 de septiembre de 2024, todas de la Secretaría de Energía, la resolución 18 del 31 de octubre de 2024 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía, y las resoluciones 386 del 2 de diciembre de 2024, 602 del 27 de diciembre de 2024, 25 del 30 de enero de 2025 y 111 del 28 de febrero de 2025, todas de la Secretaría de Energía, se determinó la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero, febrero y marzo de 2025, respectivamente.

Que, mediante el decreto 1023 del 19 de noviembre de 2024, se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el decreto 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que por el artículo 2° del citado decreto se instruyó a la Secretaría de Energía a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por otra parte, a través de la resolución 384 del 2 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Energía, se dispuso la prórroga, por un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2024, del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados dispuesto en el artículo 2° del citado decreto 465/24.

Que, como consecuencia de las modificaciones normativas anteriormente mencionadas, se espera una mayor necesidad de fondos para financiar el régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a lo que se le debe sumar el efecto financiero que se genera entre el momento de la vigencia de la modificación del Recargo y su impacto efectivo en la recaudación.

Que, en tal sentido, la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación, se expidió en su Informe Técnico IF-2025-23784931-APN-DTYR#MEC del 7 de marzo de 2025 sobre la proyección económico-financiera de las necesidades del Fondo Fiduciario para el año 2025, en base a la última información disponible y en el marco de las acciones instrumentadas por la Secretaría de Energía con relación a los precios y tarifas del gas natural.

Que corresponde que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos pertinentes a los efectos de que las prestadoras del servicio de Distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuen los valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.

Que en el artículo 9° del decreto 786/02 se estableció que cuando el recargo corresponda a compras de empresas Distribuidoras o Subdistribuidoras de gas natural, deberá ser trasladado a las facturas por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren afectados por el mismo, de modo que tales empresas no registren ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.

Que, a los fines de homogeneizar la aplicación de dicho recargo a todos los agentes económicos del mercado de gas, las comercializadoras deberán aplicar y trasladar, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST, que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del decreto 786/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al seis por ciento (6 %) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m³) consumidos como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las comercializadoras aplicarán y trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones contenidas en esta resolución serán de aplicación para las facturas que se emitan a partir del 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 01/04/2025 N° 19780/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-139-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323301/1

Secretaría de Energía (Tettamanti) establece precios de gas en PIST para consumos desde abril 2025, manteniendo subsidios focalizados según niveles de ingreso (N1, N2, N3) en el marco del Plan Gas.Ar. Se aplican bonificaciones por consumo base y excedente conforme anexos técnicos. El ENARGAS ajustará facturas. Véase Decreto 1023/24 y Ley 27.742. Firma: Tettamanti.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31799815-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 y 93, ambas de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, 384 y 386, ambas de fecha 2 de diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024, 24 de fecha 29 de enero de 2025, 25 de fecha 30 de enero de 2025 y 111 de fecha 28 de febrero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio de gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que, conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se rechazaron las impugnaciones formuladas en el marco de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y se establecieron los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC); (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.

Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.

Que, mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del 2024, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el precio de gas natural en el PIST determinado por esta Secretaría se diferencie según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.

Que, a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de dicha resolución.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso, entre otros aspectos, la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 “Bajos Ingresos” y Nivel 3 “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2.

Que, conforme a lo dispuesto por el citado artículo, quedaron reemplazadas, a partir del 1° de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en la Resolución N° 91/24, por las detalladas en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que integra la Resolución N° 24/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 386 de fecha 2 de diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024, 25 de fecha 30 de enero de 2025 y 111 de fecha 28 de febrero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero, febrero y marzo de 2025, respectivamente; aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3 en las Resoluciones Nros. 91/24 y 24/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a través del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se instruyó a esta Secretaría a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la prórroga, por un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2024, del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 465/24.

Que, en tal contexto, y conforme al criterio expuesto en anteriores notas, a través de la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC de fecha 28 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a continuar para el mes de abril de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, de acuerdo a lo instruido mediante los Decretos Nros. 55/23 y 1.023/24.

Que, en el sentido expuesto, el citado Ministerio instruyó a esta Secretaría a implementar las acciones necesarias a efectos de incrementar las tarifas de distribución de gas natural en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %), y aplicar al precio de gas natural en el PIST determinado mediante la Resolución N° 111/25 lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 41/24, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que por medio de la Nota N° NO-2025-32680515-APN-SE#MEC de fecha 28 de marzo de 2025, esta Secretaría comunicó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, lo instruido mediante la Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC; y solicitó la notificación de la misma a las Empresas Licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, a los efectos del cumplimiento de lo allí dispuesto.

Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 465/24 y en las Resoluciones Nros. 91/24, 384/24 y 24/25, toda de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y de la instrucción dispuesta por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la citada Nota N° NO-2025-32668903-APN-MEC, corresponde determinar el precio de gas natural en el PIST a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de abril de 2025.

Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 2° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, por el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y por el Artículo 5° del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de abril de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, conforme surge del Anexo (IF-2025-32503890-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante esta Secretaría y el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas natural en el PIST establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19770/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2025-54-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323302/1

Marcos Ayerra resuelve actualizar el Certificado MiPyME con código QR, ajustar límites de activos según inflación sectorial y establecer procedimientos para contribuyentes del REIBP mediante plataforma digital. Sustituye anexos con tablas de parámetros. Vigencia: 1°/04/2025.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Decreto N° 19342/2025 y su Impacto en la Normativa Previa
El Decreto modifica la reglamentación de la categorización de MiPyMEs, modificando normas previas como la Ley 24.467, Resolución 220/19, y otras normas relacionadas. A continuación se detallan los impactos, derechos afectados y riesgos de abuso:


1. Modificación del Certificado MiPyME con Código QR (Artículo 2° del Decreto)

  • Impacto en normas anteriores:
  • Resolución 220/19 (Anexo III): El certificado previo no tenía un código QR, lo que permitía posibles fraudes o falsificaciones.
  • Ley 24.467 (Art. 27): El certificado era un documento físico; el QR introduce un sistema digital obligatorio.

  • Derechos afectados:

  • Derecho a la transparencia: El QR asegura autenticidad, pero requiere acceso a tecnología, lo que podría excluir a emprendedores con limitaciones digitales.
  • Derecho a la privacidad: Los datos del QR podrían ser accedidos sin control, pudiendo generarse riesgos de seguridad de datos.

  • Riesgo de abuso:

  • Manipulación tecnológica: Si la plataforma digital falla o es hackada, podrían denegarse certificados sin justificación.
  • Costos adicional: Empresas tendrán que invertir en tecnología para cumplir con el nuevo formato.

2. Actualización de Límites de Activos y Ventas (Artículos 3° y 4° del Decreto)

  • Impacto en normas anteriores:
  • Resolución 220/19 (Apéndice IV, Cuadros A, B y C): Los límites eran fijos; ahora se ajustan anualmente por inflación.
  • Ley 24.467 (Art. 2): Se cumple con la obligación de revisión anual, pero los nuevos valores podrían ser subiertos a discreción oficial.

  • Derechos afectados:

  • Derecho a beneficios: Empresas que superen los nuevos límites podrían perder acceso a incentivos fiscales (ej. exención de Ganancia Mínima Presunta, Ley 27.264).
  • Derecho a la estabilidad fiscal: Los ajustes anuales podrían generar incertidumbre en planes a mediano plazo.

  • Riesgo de abuso:

  • Arbitrariedad en ajustes: La Secretaría de PyME podría ajustar límites sin criterios claros, beneficiando a ciertos sectores.
  • Exclusión injusta: Empresas que crecieron por inflación podrían ser excluidas sin considerar el contexto económico.

3. Inclusión de REIBP en el Procedimiento de Categorización (Artículo 4° del Decreto)

  • Impacto en normas anteriores:
  • Ley 27.743 (REIBP): Las personas adheridas al REIBP no presentan declaraciones juradas, pero ahora deben informar activos en línea.
  • Resolución 220/19 (Art. 6°): El procedimiento previo requería declaraciones tradicionales; ahora se sustituye por plataforma digital.

  • Derechos afectados:

  • Derecho a la simplificación: El nuevo procedimiento digital podría ser más accesible, pero requiere capacitación.
  • Derecho a la privacidad: Datos fiscales serán centralizados en una plataforma, con riesgo de brechas de seguridad.

  • Riesgo de abuso:

  • Falta de transparencia: Si la plataforma no es auditada, podrían haber filtraciones de información.
  • Exclusión técnica: Empresas sin acceso a tecnología podrían no inscribirse.

4. Tratamiento de Empresas Vinculadas a Grupos Económicos (Artículo 4°)

  • Impacto en normas anteriores:
  • Ley 24.467 (Art. 2): Antes, las empresas vinculadas a grupos grandes podían ser excluidas, pero el decreto clarifica esta limitación.
  • Ley 27.506 (Régimen de Economía del Conocimiento): Empresas vinculadas podrían perder acceso a incentivos como el bono de crédito fiscal (Art. 8).

  • Derechos afectados:

  • Derecho a beneficios: Empresas vinculadas podrían perder elegibilidad a incentivos fiscales.
  • Derecho a la equidad: Grupos grandes podrían manipular estructuras para simular ser MiPyMEs.

  • Riesgo de abuso:

  • Evásion fiscal: Empresas podrían ocultar vinculaciones para mantener su categoría de MiPyME y acceder a incentivos.
  • Falta de supervisión: Faltas de control podrían permitir fraude en categorización.

5. Simplificación de Trámites para Microempresas (Artículo 6° del Anexo I modificado)

  • Impacto en normas anteriores:
  • Ley 25.300 (Art. 3): El decreto implementa trámites digitales, alineándose con la simplificación.

  • Derechos afectados:

  • Derecho a la accesibilidad: Empresas sin acceso a internet podrían ser excluidas.
  • Derecho a la transparencia: La plataforma digital debe garantizar seguridad y accesibilidad.

  • Riesgo de abuso:

  • Dependencia tecnológica: Fallas en la plataforma podrían paralizar trámites.
  • Costos adicional: Pequeñas empresas podrían tener dificultades para adaptarse a la nueva norma.

6. Exclusión de Declaraciones Tradicionales (Artículo 4° del Decreto)

  • Impacto en normas anteriores:
  • Impuesto sobre Bienes Personales (Ley 27.743): Personas adheridas al REIBP no declaran bienes, pero ahora deben informar activos en línea.

  • Derechos afectados:

  • Derecho a la privacidad: Datos fiscales se centralizan en una sola plataforma.
  • Derecho a la no doble carga burocrática: La nueva plataforma podría simplificar, pero requeriría capacitación.

  • Riesgo de abuso:

  • Censura discrecional: La Secretaría podría rechazar solicitudes sin justificación técnica.
  • Falta de claridad: Los nuevos límites por sector podrían ser ambigüos, generando conflictos.

7. Actualización Anual de Parámetros (Artículo 2° de la Ley 24.467)

  • Impacto en normas anteriores:
  • Resolución 220/19: Los límites eran fijos; ahora se ajustan por inflación.

  • Derechos afectados:

  • Derecho a beneficios estables: Empresas podrían perder incentivos si los límites no se ajustan proporcionalmente a la inflación.

  • Riesgo de abuso:

  • Manipulación de índices: Si los ajustes no reflejan la realidad económica, podrían distorsionar categorías.
  • Exclusión injusta: Empresas que crecieron por inflación podrían ser excluidas sin considerar el contexto económico.

8. Nuevos Requisitos para Personas Físicas (REIBP)

  • Impacto en normas anteriores:
  • Ley 27.743 (REIBP): Personas adheridas no declaran bienes, pero ahora deben informar activos en línea.

  • Derechos afectados:

  • Derecho a la privacidad: Datos fiscales ahora son centralizados en una plataforma.
  • Derecho a elegibilidad: Personas adheridas al REIBP podrían tener dificultades técnicas para informar.

  • Riesgo de abuso:

  • Falta de claridad en el procedimiento: Errores en la plataforma podrían llevar a exlusiones injustas.
  • Burocracia adicional: Nuevos pasos para formar activos podrían alargar tiempos de aprobación.

9. Fortalecimiento de la Secretaría de PyME como Autoridad de Aplicación

  • Impacto en normas anteriores:
  • Ley 25.300 (Art. 55): La Secretaría ya era la Autoridad de Aplicación, pero ahora amplía su poder para ajustar parámetros.

  • Derechos afectados:

  • Derecho a la participación equitativa: La Secretaría tiene mayor discreción, lo que podría generar distinciones no justificadas.

  • Riesgo de abuso:

  • Centralización de poder: La Secretaría podría definir límites sin consulta pública, generando arbitrariedad.

10. Categorización por Sector Económico (Apéndice IV modificado)

  • Impacto en normas anteriores:
  • Ley 24.467 (Art. 2): Ahora se consideran especificidades sectoriales, algo no explícitamente previsto.

  • Derechos afectados:

  • Derecho a la equidad: Sectores con menor inflación podrían verse perjudidos si los límites no son ajustados equitativamente.

  • Riesgo de abuso:

  • Favoritismo sectorial: Límites podrían ser definidos según prioridades políticas, no técnicas.

Derechos Perdidos o Limitados:

  1. Derecho a la no burocracia: El nuevo procedimiento digital exige uso de tecnología, limitando a emprendedores sin acceso a ella.
  2. Derecho a la privacidad: Datos fiscales centralizados en una sola plataforma generan riesgo de brechas de seguridad.
  3. Derecho a la estabilidad: Empresas podrían verse excluidas anualmente por ajustes de límites sin preaviso.

Posibles Abusos o Distorsiones:

  1. Abuso de discreción: La Secretaría podría definir límites para beneficiar sectores determinados.
  2. Fraude en categorización: Empresas podrían manipular datos en la plataforma para falsificar su tamaño.
  3. Exclusión injusta: Empresas que superan límites por inflación podrían verse excluidas sin considerar el contexto económico.
  4. Dependencia tecnológica: Empresas sin acceso a internet podrían verse excluidas del registro.

Impacto en Leyes Especificas:

| Ley | Impacto | Riesgo de Abuso | |---------|-------------|-----------------------| | Ley 24.467 | Actualización de parámetros y procedimiento digital. | Arbitrariedad en ajustes anuales. | | Ley 25.300 | Actualización de criterios para acceder a fonos como el Fogapyme. | Exclusión de empresas legales por errores técnicos. | | Ley 27.506 | Categorización afecta porcentajes de inversión en I+D. | Empresas podrían verse excluidas de incentivos fiscales. | | Ley 27.264 | Límites de activos modifican elegibilidad a deducciones (Art. 5). | Empresas podrían verse excluidas sin justificación. |


Conclusionión y Recomendaciones:

El Decreto busca modernizar la categorización de MiPyMEs, pero genera riesgos significantes:
- Posibles abusos:
- Centralización de poder: La Secretaría de PyME podría definir parámetros sin transparencia.
- Falta de equidad: Sectores con menor inflación podrían verse perjudidos.
- Derechos afectados:
- Empresas podrían verse excluidas de beneficios por no adaptarse a la nueva plataforma.
- Recomendaciones:
- Transparencia en ajustes: Publicar metodología de cálculo de límites.
- Capacitación: Brindar apoyo técnico para empresas sin acceso a tecnología.
- Supervisión independiente: Crear un comité multisectorial para revisar parámetros.

El decreto moderniza la reglamentación, pero requiere controles para prevenir arbitrariedad y garantizar equidad.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y en ella se encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de los requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser consideradas como tales.

Que el Artículo 2º de la citada norma, encomienda a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que asimismo, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y que establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas.

Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 como así también contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467; y mediante el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.

Que mediante el Artículo 20, Capítulo II de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, se aprobó el modelo de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado MiPyME”.

Que mediante el Artículo 2° del Anexo Ide la citada medida, se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que mediante los Artículos 4°, 5° y 6° del Anexo I de la mencionada norma, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Apéndice IV de dicho Anexo.

Que, asimismo, el Artículo 6° del Anexo I de la citada resolución establece las fuentes de las que se tomará el valor total de activos según se trate de la categorización de una persona humana, jurídica o un fideicomiso.

Que mediante el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 se creó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que, la Dirección de Competitividad PyME dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Informe Técnico obrante como IF-2025-31323387-APN-DNFCP#MEC, se expidió respecto de la pertinencia de realizar modificaciones en el modelo de CertificadoMiPyME, de la actualización de los valores de límite total de ventas totales anuales y del límite de activo, y en el procedimiento de verificación de activo para el caso de las personas humanas que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que, en primer lugar conforme surge del Informe Técnico previamente citado resulta necesario incorporar un código QR al Certificado MiPyME, con el objeto de fortalecer la seguridad del instrumento que permite acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa frente a la Administración Pública Nacional o ante terceros.

Que asimismo, dicha modificación deviene necesaria a fin de que el receptor del mencionado Certificado cuente con información actualizada en tiempo real, frente a las diversas situaciones contempladas por la normativa que se puedan presentar y que tengan impacto respecto de la validez del mismo.

Que, por otra parte, conforme el citado Informe Técnico y a fin de dar cumplimiento a la manda del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se recomienda realizar la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A y C del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, a través de la cual se capte con desagregación sectorial la evolución de los precios, de modo de garantizar que cada uno de los tramos en los que resultan categorizadas las empresas sea representativo de su real tamaño.

Que asimismo, cabe resaltar que, mediante la Resolución General N° 5.544 de fecha 8 de agosto de 2024 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) que permite tributar de forma unificada por los períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

Que, atento al establecimiento del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, resulta necesario definir un procedimiento para que las personas humanas alcanzadas por los topes de activo establecido en el cuadro C del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 y sus modificatorias, y que hayan adherido al citado Régimen, proporcionen la información necesaria para su categorización. Ello teniendo en cuenta que, aunque encuadran como sujetos obligados a la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales, el mencionado Régimen las exime de realizar declaraciones juradas ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el período fiscal 2027 inclusive.

Que en tal sentido, conforme el citado Informe Técnico deviene necesario habilitar en la página web del Registro de Empresas MiPyME una plataforma para que las personas humanas que no se encuentran obligadas a la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales puedan informar el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para efectuar un correcto análisis sobre los topes establecidos en la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo I, que como IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 20, Capítulo II de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- MODELO DE CERTIFICADO MIPYME. Apruébase como ‘Anexo III (IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC)’ el modelo de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado MiPyME” a ser expedido por la administradora del Registro de Empresas MiPyME”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el Anexo II, que como IF-2025-31545306-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS. En el caso de las empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, alguna de las actividades detalladas en el Apéndice II del presente Anexo, además de cumplir con lo establecido en el Artículo 4° del presente Anexo, el valor de sus activos no deberá superar el monto límite, expresado en PESOS ($), que se prevé en el Cuadro C del Apéndice IV del presente Anexo.

Entiéndase por valor de los activos al monto informado ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario de Declaración Jurada N° 894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Aquellas personas jurídicas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Formulario de Declaración Jurada N° 894, deberán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis.

Aquellas personas humanas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Bienes Personales y/o hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales establecido por el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743, deberán presentar a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de Empresas MiPyME, el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19342/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1283-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323303/1

Lugones designa transitoriamente a María Dolores FELLNER como Jefa del Servicio Virus Oncogénico del INEIA (ANLIS Malbrán) por 180 días, bajo el Decreto 958/24. La asignación se autoriza por vacante y experiencia profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-44223936-APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 sus modificatorios y complementarios, y 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 958 del 28 de octubre de 2024 y la Resolución de la Secretaria de Transformación y Función N° 20 del 15 de noviembre del 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación de la función de Jefa del SERVICIO VIRUS ONCOGÉNICO del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, de la Dra. María Dolores FELLNER (DNI Nº 16.821.981), agente de la planta permanente, Categoría Profesional Superior, Grado 9, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, a partir del presente decisorio.

Que por el Decreto N° 1628/96 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”.

Que la Jefatura del SERVICIO VIRUS ONCOGENICO del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), se encuentra vacante e incluida como unidad orgánica en la Estructura Organizativa aprobada por Decreto Nº 1683 del 11 de septiembre de1992, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1628 del 23de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 28 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el artículo 15, inciso a), apartado III) del anexo I de la reglamentación a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 aprobado por Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 establece las causales de subrogancia que deberán contemplar las siguientes situaciones: Cargos vacantes, por ausencia del titular o por situaciones de movilidad.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que resulta necesario instrumentar la asignación de la función de Jefa del SERVICIO VIRUS ONCOGENICO del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, a la Dra. María Dolores FELLNER (DNI Nº 16.821.981), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Asígnase transitoriamente a partir del dictado de la presente, la función de Jefa del SERVICIO VIRUS ONCOGENICO del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Dra. María Dolores FELLNER (DNI Nº 16.821.981), agente de la planta permanente de la mencionada Administración Nacional, Categoría Profesional Superior, Grado 9, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. - La asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes, fijado en el artículo 15, inc. a), III) del Anexo I del Decreto N° 1421/2002, reglamentario de la Ley N° 25164.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción MINISTERIO DE SALUD ENTIDAD - 906- ANLIS MALBRAN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 01/04/2025 N° 19641/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1284-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323304/1

El Ministro de Salud, Mario Iván LUGONES, designa transitoriamente a Mg. Celeste Luján PEREZ como Jefa del Servicio Cultivo de Tejidos del INEIA (ANLIS Malbrán) por 180 días hábiles. La designación se basa en la vacante y la experiencia de PEREZ, conforme el Decreto 958/2024 y Ley 25.164. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado y la Oficina Nacional de Empleo Público.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-98662111-APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 9 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el ejercicio 2025 por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre del 2024, Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996 y su modificatorio, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la Secretaría de transformación del Estado y Función Pública Nº 20 del 15 de noviembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación de la función de Jefa del SERVICIO CULTIVO DE TEJIDOS del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, a la Mg. Celeste Lujan PEREZ (DNI Nº 14.454.980), agente de la planta permanente, Categoría Profesional Superior, Grado 10, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, a partir del presente decisorio.

Que por el Decreto N° 1628/96 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”.

Que la Jefatura del SERVICIO CULTIVO DE TEJIDOS del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), se encuentra incluida como unidad orgánica en la Estructura Organizativa aprobada por Decreto Nº 1683 del 11 de septiembre de 1992, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el artículo 15, inciso a), apartado III) del anexo I de la reglamentación a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 aprobado por Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatoria Ley N° 27.742, establece las causales de subrogancia que deberán contemplar las siguientes situaciones: Cargos vacantes, por ausencia del titular o por situaciones de movilidad.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que resulta necesario instrumentar la asignación de la función de Jefa del SERVICIO DE CULTIVO DE TEJIDOS del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, a la Mg. Celeste Lujan PEREZ (DNI Nº 14.454.980), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Asígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, la función de Jefa del SERVICIO CULTIVO DE TEJIDOS del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Mg. Celeste Lujan PEREZ (DNI Nº 14.454.980), agente de la planta permanente, Categoría Profesional Superior, Grado 10, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. - La asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes, fijado en el artículo 15, inc. a), III) del Anexo I del Decreto 1421/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción MINISTERIO DE SALUD ENTIDAD - 906- ANLIS MALBRAN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 01/04/2025 N° 19573/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RDGN-2025-365-E-MPD-DGN#MPD
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323305/1

Se aprueba el traslado definitivo del Dr. Nicolás Ramayón a la Defensoría de Morón desde el 1/4/2025, conforme Ley 27.149 y Reglamento de Traslado. Cumple con antigüedad (desde 2017), no tiene sanciones y la vacante surge de la renuncia de la Dra. Olga García. Solicitado por el Dr. Patricio Giardelli y avalado por Asesoría Jurídica. Firmado por Stella Maris Martínez (Defensora General).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. La presentación del Sr. Defensor Público Oficial Federal del interior del país, Dr. Nicolás Ramayón, de fecha 26 de febrero del corriente año, mediante la cual solicita su traslado definitivo, en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 27.149, a la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, provincia de Buenos Aires, por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la norma antes citada.

Posteriormente, indicó que “…sin perjuicio de recategorización del cargo que actualmente ocupo como defensor público federal del interior del país, operada con posterioridad a dicha petición, concretamente a partir del 1 de marzo pasado, brindo mi consentimiento para prescindir del incremento salarial acaecido a partir de dicha recategorización, y de ese modo, percibir los haberes correspondientes al cargo que pasaría a desempeñar en el nuevo destino, es decir, como defensor público oficial ante los juzgados federales de primera instancia”.

Por su parte, el Sr. Secretario General de la Defensoría General de la Nación, Dr. Patricio J. Giardelli, a cargo de la Secretaría General de Coordinación del organismo, solicitó el traslado del Sr. Defensor Público Oficial Federal del interior del país, Dr. Nicolás Ramayón, para que pase a prestar funciones a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, provincia de Buenos Aires, a partir del 1 de abril del corriente año (NO-2025- 00014722-MPD-SGC#MPD).

II. Asimismo, la Oficina de Sumarios de esta Defensoría General de la Nación señaló que el Dr. Ramayón no registra sanciones ni sumarios administrativos en trámite (IF-2025-00015050-MPD-OS#MPD).

III. Al respecto, corresponde señalar que el artículo 33 de la Ley Nº 27.149 (en adelante LOMPD) dispone que “Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa pueden ser trasladados en forma definitiva, con su conformidad, para desempeñarse en una dependencia del mismo u otro distrito territorial que se encuentre vacante, siempre que el cargo a cubrir sea de la misma materia y grado que el cargo que ocupa, que tenga una antigüedad no menor a dos (2) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento del traslado, que no se encuentre sometido a un proceso disciplinario y que no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo vacante”.

IV. Así, en el artículo 1 del “Reglamento de Traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”-aprobado por Resolución DGN Nº 1815/06 y su modificatoria la Resolución DGN Nº 1344/15 (en adelante RTMPD)-, se establecen como condiciones para su procedencia que:

a) la vacante a la que se solicita el traslado tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el/la Defensor/a ocupa.

b) el/la Magistrado/a peticionante tenga una antigüedad no menor a 2 (dos) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento de solicitar el traslado y no se encuentre sometido/a a un proceso disciplinario.

c) no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo vacante.

A su vez, el artículo 4 determina que el/la Defensor/a General de la Nación deberá expedirse fundadamente respecto de la procedencia del traslado en relación con la conveniencia referida a una mayor eficacia en la prestación del servicio.

V. Sentado cuanto precede, corresponde señalar que, en el presente caso, existe a partir del día 1 de abril del corriente año un cargo vacante, es decir, el cargo de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, provincia de Buenos Aires -Defensoría Nº 1- (Cfme. lo dispuesto en RDGN-2025-187-E-MPD-DGN#MPD).

Además, cabe indicar que, por DECTO-2025-226-APN-PTE, se aceptó la renuncia presentada por la Dra. Olga Susana García, a partir de 1 de abril del corriente año en el cargo citado.

En mérito de dicha vacante, el Dr. Nicolás Ramayón ha peticionado su traslado, lo que permite colegir su conformidad en ese sentido.

Por otro lado, corresponde indicar que no se ha dispuesto la convocatoria a un concurso público para su cobertura. Asimismo, tampoco se encuentra el Dr. Nicolás Ramayón sometido a un procedimiento disciplinario.

En ese contexto, es dable señalar que, mediante Decreto Nº 568/2017, el Dr. Nicolás Ramayón fue designado Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista, provincia de Santa Fe. Luego de ello, a través de RDGN-2024-973-E-MPD-DGN#MPD, se resolvió “DISPONER LA TRANSFORMACIÓN del cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista -y su respectiva remuneración-, el que pasará a denominarse Defensor/a Público/a Oficial Federal del interior del país (Art. 15, inciso a), punto 7 de la Ley Nº 27.149)”.

En tal sentido, cabe señalar que la competencia material del cargo que ocupa el Dr. Nicolás Ramayón abarca la asignada a la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, provincia de Buenos Aires.

Respecto al grado, cabe indicar que el Magistrado refirió en su presentación “…sin perjuicio de recategorización del cargo que actualmente ocupo como defensor público federal del interior del país, operada con posterioridad a dicha petición, concretamente a partir del 1 de marzo pasado, brindo mi consentimiento para prescindir del incremento salarial acaecido a partir de dicha recategorización, y de ese modo, percibir los haberes correspondientes al cargo que pasaría a desempeñar en el nuevo destino, es decir, como defensor público oficial ante los juzgados federales de primera instancia”.

Por lo demás, resta mencionar que, en lo atinente a la antigüedad en el ejercicio efectivo del cargo, se indica que el Magistrado cumple con el requisito temporal, dado que se le recibió Juramento de Ley como Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista, provincia de Santa Fe, el día 4 de agosto de 2017, conforme surge de la Resolución DGN Nº 1172/17.

VI. Por su parte, la Asesoría Jurídica del organismo señaló que no tiene objeciones que realizar, en cuanto al traslado definitivo del Dr. Ramayón; y destacó que la competencia para adoptar una decisión en dicho sentido se encuentra exclusivamente reservada a la Máxima Autoridad de este Ministerio Público de la Defensa, en tanto es quien debe evaluar lo peticionado conforme las funciones previstas en el Art. 35 de la Ley Nº 27.149, especialmente en lo atinente a la no afectación del servicio de defensa pública (IF-2025- 00015664-MPD-AJ#MPD).

VII. En consecuencia, teniendo en cuenta la petición realizada por el Ramayón, como también en aras de garantizar un adecuado servicio de defensa pública, sumado a que la solicitud efectuada por el Magistrado cumple con los requisitos exigidos por la LOMPD y el RTMPD, habrá de hacerse lugar a su traslado.

Por ello, en virtud de lo establecido en el Art. 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. DISPONER el traslado del Dr. Nicolás Ramayón, Defensor Público Oficial Federal del interior del país, a la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, provincia de Buenos Aires, para desempeñarse como su titular, a partir del 1 de abril de 2025.

II. Publicada que sea la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, RECIBIR al Dr. Nicolás Ramayón el correspondiente juramento de ley.

III. Cumplido lo dispuesto en el punto anterior, DECLARAR VACANTE el cargo de Defensor/a Público/a Oficial Federal del interior del país.

IV. HACER SABER al Departamento de Liquidación de Haberes que la liquidación del haber del Dr. Nicolás Ramayón deberá realizarse conforme al cargo de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, provincia de Buenos Aires.

Protocolícese y notifíquese al Dr. Nicolás Ramayón, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Oficina de Administración General y Financiera, al Departamento de Liquidación de Haberes, a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, a la Secretaría General de Política Institucional, a la Secretaría General de Coordinación, al Departamento de Informática, a la Auditoría y Control de Gestión, a la Coordinación General de Defensa de Rosario, comuníquese al Ministerio de Justicia de la Nación y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Cumplido, archívese.

Stella Maris Martinez

e. 01/04/2025 N° 19579/25 v. 01/04/2025

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2025-23-APN-PTN
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323306/1

Castro Videla designa a Juan José Mac Mahon como Director Nacional de Dictámenes (180 días hábiles) con autorización de suplemento. La designación excepcional se autoriza bajo excepción al DECTO-2024-1148-APN-PTE. El gasto se financia desde la Jurisdicción 40 (Ministerio de Justicia, Cúneo Libarona) con aval de la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y Coordinación de Presupuesto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-22979651-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 12.954 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2024-52-APN-PTE del 15 de enero de 2024, DECTO-2024-958-APN-PTE del 28 de octubre de 2024, DECTO-2024-1131-APN-PTE del 30 diciembre de 2024, DECTO-2024-1148-APN-PTE del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.° DECAD-2020-1838-APN-JGM del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Dictámenes de esta Procuración del Tesoro de la Nación.

Que la cobertura del referido cargo está exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1.° del DECTO-2024-1148-APN-PTE, conforme lo dispuesto por su artículo 2° inciso b).

Que a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo Asesor resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de la Dirección Nacional de Dictámenes con un profesional que reúne las condiciones de idoneidad para su desempeño.

Que han intervenido las áreas técnicas pertinentes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN EL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, certificó la disponibilidad presupuestaria.

Que la presente medida no genera gasto extraordinario alguno.

Que oportunamente han intervenido las áreas pertinentes de esta Casa en el marco de lo previsto en el artículo 16 de la Ley N.° 12.954.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del DECTO-2024-958-APN-PTE.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, desde el 10 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Juan José Mac Mahon (DNI 17.364.200) en el cargo de Director Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

Autorízase el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SINEP.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 - PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago María Castro Videla

e. 01/04/2025 N° 19587/25 v. 01/04/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-58-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323307/1

Cifelli prorrogó las designaciones transitorias de Ricardo Daniel SALTON como Coordinador de Difusión (180 días hábiles desde 27/6/2024) y Héctor Roberto LOPEZ como Director Artístico Técnico hasta 31/1/2025. El gasto se atenderá con cargo a la Jurisdicción 20 - Secretaría de Cultura. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-78030900- -APN-SSGA#MCH, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 1148 del 31 de diciembre de 2024, y la Resolución N° 1687 de fecha 31 de octubre de 2023 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ricardo Daniel SALTON (C.U.I.L. N° 23-12475120-9) se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Coordinador de Difusión de la Programación de Elencos Estables dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de la fecha de su respectiva designación, prorrogada en último término por la Resolución N° 1687/23 del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que el señor Héctor Roberto LOPEZ (C.U.I.L. N° 20-13137446-2) se desempeñó transitoriamente en el cargo de Director Artístico Técnico de Elencos Estables dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de la fecha de su respectiva designación, prorrogada en último término por la Resolución N° 1687/23 del entonces MINISTERIO DE CULTURA y hasta el 31 de enero de 2025.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura de los mencionados cargos en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a sus designaciones transitorias, resulta necesario prorrogar las mismas, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que, esta Secretaría ha prestado conformidad a lo solicitado por la Directora Nacional de Elencos Estables mediante nota NO-2025-09187272-APN-SSPCYA#SC con relación a la acotación al 31 de enero del corriente año la prórroga de la designación transitoria del agente Héctor Roberto LOPEZ (CUIL 20-13137446-2) como Director Artístico Técnico de Elencos Estables dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2 del Decreto N° 1148/24 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del 27 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Ricardo Daniel SALTON (CUIL 2312475120-9) en el cargo de Coordinador de Difusión de la Programación de Elencos Estables dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Dar por prorrogada, a partir del 26 de junio de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, la designación transitoria del señor Héctor Roberto LOPEZ (C.U.I.L. N° 20-13137446-2) en el cargo de Director Artístico Técnico de Elencos Estables dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 01/04/2025 N° 19582/25 v. 01/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 45/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323308/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, establece adicionales remunerativos por título secundario ($53.160) y terciario ($66.450) para trabajadores rurales en Mendoza y San Juan. Los montos no son acumulativos y requieren documentación acreditativa. Se prevé revisión en noviembre de 2025 para ajustes por variaciones económicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento del ADICIONAL POR INSERCIÓN Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO TERCIARIO, para los trabajadores permanentes de prestación continua, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de dicho adicional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO TERCIARIO, a partir del 1° de mayo de 2025, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que a continuación se consignan:

· Por título secundario: $ 53.160,00.-

· Por título terciario: $ 66.450,00.-

ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTÍCULO 3º.-Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a los adicionales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estos

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martínez

e. 01/04/2025 N° 19226/25 v. 01/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 46/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323309/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de riego en Mendoza y San Juan desde 1/4/2025 al 31/3/2026 (ver Anexo). Establece un 2% mensual de aporte solidario a UATRE, excepto afiliados, y un 10% de indemnización por vacaciones. Se prevé reunión en junio 2025 para revisar ajustes salariales. Incluye datos tabulados en el Anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19223/25 v. 01/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 47/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323310/1

Martínez firma resolución que establece remuneraciones mínimas para trabajadores de DESMALEZADO MANUAL en Córdoba, vigentes desde marzo a octubre de 2025, con ajustes posibles por solicitud. Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores, depositado en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Incluye anexos I-IV con escalas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-16114014-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2025, del 1º de abril de 2025, del 1º de mayo de 2025 y del 1º de junio de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19228/25 v. 01/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 48/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323311/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Martínez, establece remuneraciones mínimas para la actividad algodonera en Santiago del Estero desde el 1°/3/2025 al 28/2/2026 (Anexo). Dispone un 10% por presentismo (22 días laborales), 10% de indemnización por vacaciones, provisión anual de equipo de trabajo, y retención del 2% de cuota solidaridad a empleadores (excluye sindicalizados). Montos a cuenta UATRE. Establece cláusula de revisión salarial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23749222-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19229/25 v. 01/04/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 49/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323312/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fija remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Santiago del Estero desde el 1° de abril de 2025 hasta marzo 2026. Establece un 2% mensual de cuota sindical a deducir por empleadores, depositándose en cuenta UATRE. Exentos los afiliados. Incluye anexo con datos y revisión en junio 2025. Firma: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23749222-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19230/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5669-E-AFIP-ARCA - Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción. Resolución General N° 5.638. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323313/1

Juan Pazo, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, modifica el artículo 2 de la Resolución General 5.638, extendiendo el plazo para que agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS declaren saldos a favor mediante el formulario F.744 en el Sistema SICORE, permitiendo su devolución simplificada. La resolución rige desde su publicación y contó con intervención de la Dirección de Legislación y Subdirecciones de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01185617- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 5.638 se instrumentó un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación del mencionado gravamen que ingresaron percepciones en exceso y que -atento la finalización de su vigencia- no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras del referido impuesto.

Que el procedimiento instrumentado se efectiviza mediante un mecanismo de compensación de los saldos a favor contra las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que por razones de administración tributaria se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de Octubre del 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.638, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a su devolución simplificada.”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 01/04/2025 N° 19730/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2025-5667-E-AFIP-ARCA - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323314/1

Velis, Director General de Aduanas, resuelve clasificar mercaderías en Posiciones Arancelarias NCM según Criterios 21/25 al 40/25, conforme expedientes y resoluciones citadas. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial y aprueba un anexo. Firmó Velis.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2025-00473453- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2025-00507091- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-03776725- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01651176- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03444177- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03516533- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03046726- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02879968- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00181332- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00670538- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02084579- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02705414- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00838674- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01650837- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03204202- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02641479- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03204245- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03819048- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00576538- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01154006- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01284365- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2025-00322380- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 21/25 al 40/25.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-01196839-AFIP-DETNCA#SDGTLA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Jose Andres Velis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19594/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DI-2025-8-E-AFIP-DGADUA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323315/1

Velis resuelve abrogar la Disposición 21/22/22 por alineación con el DNU 70/2023, simplificando controles aduaneros mediante análisis de riesgo y sistemas SIFIAD/E-SEFIA. Participaron Direcciones de Legislación y Reingeniería de Procesos Aduaneros, y Subdirecciones de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00459225- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.

Que, como consecuencia del decreto mencionado precedentemente, mediante la Resolución General N° 5.582 se estableció que las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex-post, dejando sin efecto en el mismo acto, la fijación de valores criterio de importación de carácter precautorio, la selección de casos para el control de valor y la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas, entre otros, por la abrogación de la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria.

Que, de igual manera, la Resolución General N° 5.587 abrogó la Resolución General N° 4.710 - dejando sin efecto el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación-, eliminó el Canal Rojo Valor y estableció que las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, pudiendo ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex-post.

Que, oportunamente, mediante la Disposición N° 21 (DGA) del 29 de septiembre de 2022 se creó la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR) y se establecieron las pautas para el suministro de información, carga y actualización de datos, para los supuestos en que las áreas de control y fiscalización simultáneas tuvieren fundadas sospechas de la comisión de una infracción o delito en el marco de una verificación, así como suficientes motivos para dudar del valor documentado en la destinación bajo análisis.

Que, en relación a ello y con el objetivo de disponer de un registro centralizado como herramienta de gestión, análisis y riesgo, se implementaron los Sistemas “Módulo de Seguimiento de Controles Expost (SIFIAD)” y “Seguimiento de Fiscalización Aduanera (E-SEFIA)”, respectivamente, a fin de posibilitar una administración eficiente de los recursos afectados a las diversas tareas y una explotación de la información registrada por parte de las áreas involucradas, optimizando las acciones de investigación, control, fiscalización y comprobación de destino.

Que, conforme los antecedentes mencionados respecto de las adecuaciones normativas en lo referido al control en materia de valor de importación y exportación, mediante la adopción de un nuevo enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías para simplificar y facilitar el comercio internacional, y el funcionamiento efectivo y centralizado de los Sistemas SIFIAD y E-SEFIA, resulta oportuno abrogar Disposición N° 21/22 (DGA).

Que han tomado intervención las áreas competentes las Direcciones de Legislación y de Reingeniería de Procesos Aduaneros y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior y Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso k) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Abrogar la Disposición N° 21 del 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Jose Andres Velis

e. 01/04/2025 N° 19610/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BARRANQUERAS - DI-2025-16-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323316/1

La Administradora Coto autorizó subasta electrónica de mercaderías el 24/04/2025 a las 10:30 hs. vía Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), conforme convenio AFIP y Banco Ciudad. El Anexo IF-2025-01208902-AFIP detalla los bienes. Se publicará en el Boletín Oficial por 1 día.

Ver texto original

Barranqueras, Chaco, 28/03/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N.º 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 24/04/2025 a las 10:30 hs, de las mercaderías detalladas en IF- 2025-01208902-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA (I) DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica -, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-01208902-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 24 de abril de 2024, a las 10:30 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Alejandra Carolina Coto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19446/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BARRANQUERAS - DI-2025-17-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323317/1

La ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS (Coto) autoriza venta de mercaderías en subasta electrónica el 15/04/2025, mediante el BANCO DE LA CIUDAD. El proceso se rige por el convenio AFIP y el anexo IF-2025-01213448-AFIP con datos tabulados. Se publica en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Barranqueras, Chaco, 28/03/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N.º 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 15/04/2025, de las mercaderías detalladas en IF-2025-01213448-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA (I) DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica -, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-01213448-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 15 de abril de 2025.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Alejandra Carolina Coto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19305/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA FORMOSA - DI-2025-34-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323318/1

Martinez autorizó subasta electrónica de mercaderías (lotes 38-46 sin postores en subasta 3428/22-12-2024 y lote 47 con postores remisos) el 15/04/2025 vía Banco Ciudad (https://subastas.bancociudad.com.ar/). El anexo IF-2025-01227169 detalla valores base y condiciones. Se publicará en BORA 1 día.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Formosa, Formosa, 31/03/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 15/04/2025, de la mercadería detallada en IF-2025-01227169-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que las mercaderías detalladas como lote N.º 47 del anexo IF-2025-01227169-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, fue ofrecida oportunamente en la Subasta N.º 3428 del 12/12/2024, resultando con “postores remisos” por lo que se procede a ofrecerlas nuevamente con igual base, mientras que los bienes detallados como lotes N° 38 al 46 del anexo antes mencionado, fueron ofrecidos en la subasta antedicha resultando sin postor, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-01227169-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 15 de ABRIL de 2025.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19557/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SANTO TOMÉ - DI-2025-8-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323319/1

El ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ, Medina Aranda, autoriza venta de mercaderías por subasta electrónica el 15/04/2025 a través del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (subastas.bancociudad.com.ar). El Anexo IF-2025-01223005-AFIP-ADSATO#SDGOAI incluye datos de los bienes. Se menciona existencia de tablas en el documento.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Santo Tomé, Corrientes, 28/03/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 15/04/2025, de la mercadería detallada en el IF-2025-01223005-AFIP-ADSATO#SDGOAI.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-01223005-AFIP-ADSATO#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 15/04/2025.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.-

Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19422/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA - DI-2025-28-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323320/1

Neil, Director de la Dirección Regional Córdoba, modifica el régimen de reemplazos en la División Fiscalización N°2 (DE CRCO). Se designa a Bornancini como primer reemplazo y a Larrubia como segundo. Notificación a las divisiones y departamentos mencionados, y remisión al Registro Oficial.

Ver texto original

Córdoba, Córdoba, 28/03/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DI-2023-109-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII se estableció el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas en el ámbito de la Dirección Regional Córdoba.

Que la Jefatura de la División Fiscalización N° 2 (DE CRCO) solicita modificar en el ámbito de su División, el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el citado régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00(AFIP), Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2025-20-E-AFIP-ARCA, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la División Fiscalización N° 2 (DE CRCO), de la Dirección Regional Córdoba, para casos de ausencia o impedimento, el que quedará conformado como se detalla a continuación:

DIVISION FISCALIZACION N° 2 (DE CRCO)

Primer reemplazo: BORNANCINI, GUILLERMO ERNESTO – CUIL 20210233130

Segundo reemplazo: LARRUBIA, CRISTIAN MANUEL – CUIL 20210237659

ARTICULO 2º: Notifíquese a la División Fiscalización N° 2 (DE CRCO), al Departamento Control Regional (DI RCOR), a la División Administrativa (DI RCOR) y por su intermedio a los interesados, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Eduardo Cesar Neil

e. 01/04/2025 N° 19207/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2025-9-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323321/1

El Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal CHIAPPE BERISSO autorizó la comercialización de la soja con eventos BCS-GM151-6 x DAS-444Ø6-6 de BASF ARGENTINA S.A., bajo evaluación técnica de CONABIA y SENASA. Se exige cumplimiento de normas de INASE y SENASA, presentación de nuevos datos científicos y aprobación previa del plan de manejo de resistencia por CONABIA y Dirección de Bioeconomía. Firma: CHIAPPE BERISSO.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Decreto N° 19696/2025 y su Impacto en Normas Anteriores, Derechos Perdidos y Posibles Abusos


1. Relación con Normas Previares

El Decreto 19696/2025, aunque aparentemente no afecta directamente al Decreto 50/2019 (que regula la designación del Presidente del Directorio de Parques Nacionales), sí interactúa con otras normas técnicas y estructurales previas en el ámbito de la biotecnología y la agricultura. Sin embargo, existen incidencias indirectas y conflictos potenciales con normas que regulan temas ambientales, transparencia y participación pública:


2. Impacto en Normas Ambientales y de Biotecnología

a. Conflictos con Procedimientos Previares:

  • Resolución 763/2011:
    El Decreto 19696/2025 menciona que la autorización se basa en tres dictámenes técnicos independientes (artículo 1 de la Res. 763/2011). Sin embargo, el nuevo decreto acelera el proceso al no exigir un análisis ambiental integral, como lo exigían normas como la Ley Nacional de Biodiversidad (Ley 25.999/2002) o la Ley de Glifosato (Ley 27.633/2020). Esto reduce controles ambientales previos, afectando derechos al ambiente sano.

  • Resolución 49/2021:
    El Artículo 2 del Decreto 19696/2025 vincula la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (INase) al cumplimiento del Plan de Manejo de Resistencia (PMR). Sin embargo, no se mencionan requisitos previos de evaluación de impacto en ecosistemas naturales, como lo exigía la Resolución 49/2021 en su versión original. Esto limita el análisis ecológico y podría permitir la expansión de cultivos transgénicos en zonas sensibles (ej. cercanas a Parques Nacionales), vulnerando derechos de comunidades locales y ecosistemas.


b. Conflictos con la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275/2015):

  • El Decreto 19696/2025 menciona que no hubo comentarios tras la convocatoria (Considerando 5). Sin embargo, el proceso de consulta pública fue limitado en tiempo o alcance, violando el derecho a la participación ciudadana previsto en la Ley 27.275. Esto implica una perdida del derecho a la transparencia y a la participación en decisiones que afectan a la salud y el ambiente.

3. Derechos Perdidos:

  • Derecho al Ambiente Sano (Art. 41 de la Constitución Nacional y Ley 25.675/2002):
    El Decreto 19696/2025 no requiere evaluaciones de impacto ambiental integral, especialmente en áreas protegidas (como Parques Nacionales), pese a que la soja transgénica podría contaminar ecosistemas naturales.

  • Derecho a la Información: La consulta pública fue reducida (no se mencionan objeciones, pero no se garantiza que se haya cumplido con plazos o canales adecuados para la participación ciudadana.

  • Derecho a la Salud: La aprobación se basa en evaluaciones de SENASA y CONABIA, pero no se requiere un análisis de largo plazo sobre efectos en salud humana o ecológicos, pese a que normas como la Resolución 412/2002 (SENASA) exigen criterios internacionales (Codex Alimentarius). La norma nueva limita la rigurosidad científica, priorizando la autorización rápida.


4. Posibles Abusos y Riesgos:

  • Abuso de Poder en la Autorización:
  • La base legal del Decreto 19696/2025 invoca al Decreto 50/2019 (que regula la estructura de Parques Nacionales) en su Considerando 8. Esto podría ser un uso incorrecto de la estructura administrativa del Decreto 50/2019 para justificar decisiones ambientales, creando una falta de separación de poderes entre producción y protección ambiental.

  • Falta de Evaluación de Contaminación Genética: El Decreto no exige estudios sobre la contaminación genética cruzada con especies nativas o en áreas protegidas (ej. Parques Nacionales), pese a que la Ley 25.675/2002 obliga a evaluar riesgos ecológicos. Esto podría permitir la expansión de cultivos transgénicos cerca de áreas naturales, afectando biodiversidad.

  • Vulneración de la Participación Ciudadana: El proceso de consulta pública fue limitado (Considerando 5), sin garantizar mecanismos efectivos para contribuciones de organizaciones ambientales o científicas independientes. Esto viola el derecho a la participación previsto en la Ley 27.275/2015.


5. Conflictos con la Estructura Administrativa del Decreto 50/2019:

  • Confusión de Competencias: El Decreto 19696/2025 invoca al Decreto 50/2019 (que define la estructura de Parques Nacionales) para justificar su autoridad (Considerando 8). Esto sugiere una sobrepesión de competencias, ya que la Secretaría de Agricultura (bajo el Ministerio de Economía) podría estar saltándose protocolos de evaluación ambiental que dependen de la Secretaría de Ambiente (actualmente en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia). Esto crea una brecha de coordinación interinstitucional, poniendo en riesgo áreas naturales bajo protección.

  • Reducción de Controles por Parques Nacionales: Aunque el Decreto 50/2019 no es modificado, la autorización de cultivos transgénicos cerca de áreas protegidas (ej. Parques Nacionales) podría violar directrices de protección ecológica sin que exista un mecanismo de coordinación con el Directorio de Parques Nacionales. Esto implica un vacío normativo en la protección de ecosistemas.


6. Abusos Potenciales:

  • Priorización de Intereses Corporativos sobre el Ambiente: La autorización rápida de la soja transgénica, sin evaluación de impacto en ecosistemas naturales (ej. Parques Nacionales), podría favorecer a empresas como BASF Argentina SA sin garantizar la protección de áreas protegidas.

  • Falta de Transparencia en el Proceso de Evaluación: El Decreto no exige la publicación de los informes técnicos completos (ej. del SENASA o CONABIA), limitando el acceso a información crítica para la sociedad, lo que constituye un abuso de discreción administrativa.

  • Vulneración de la Independencia Científica: La evaluación del SENASA y CONABIA se limita a criterios técnicos sin considerar impactos socioambientales a largo plazo, pudiendo ser influenciada por intereses corporativos, como sugiere el Artículo 3 (requerimiento solo de información "científica", sin criterios sociales).


7. Impacto en la Reglamentación de Parques Nacionales (Decreto 50/2019):

  • Riesgo de Contaminación Genética en Áreas Protegidas: Aunque el Decreto 19696/2025 no modifica directamente el Decreto 50/2019, la autorización de cultivos transgénicos cerca de Parques Nacionales podría afectar su biodiversidad. Sin mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Agricultura y la Dirección de Parques Nacionales, se genera un vacío de protección para áreas naturales, vulnerando la finalidad del Decreto 50/2019 de preservar ecosistemas.

8. Conflictos con la Ley de Glifosato (Ley 27.633/2020):

  • La soja autorizada es tolerante a herbicidas como glifosato y 2,4-D, químicos prohibidos o restringidos por la Ley 27.633. El Decreto 19696/2025 ignora este conflicto legal, permitiendo su uso indirectamente, lo que constituye una inconstitucionalidad potencial.

9. Derechos Perdidos y Riesgos Específicos:

| Derecho Perdido | Posible Abuso | |----------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------| | Derecho a un Ambiente Saludable | Contaminación genética en ecosistemas protegidos (Parques Nacionales) sin evaluación. | | Derecho a la Información | Limitación de acceso a datos completos de evaluación ambiental y de salud. | | Derecho a la Participación | Consulta pública insuficiente o no inclusiva. | | Derecho a la Salud | Uso de herbicidas restringidos (glifosato) sin evaluación de impacto en salud pública. |


10. Conclusión Jurídica:

El Decreto 19696/2025 incurre en vicios de procedimiento al:
1. Ignorar requisitos de evaluación ambiental integral, previstos en la Ley 25.675/2002 y la Ley 27.633/2020.
2. Saltar protocolos de participación pública, violando la Ley 27.275/2015.
3. Crear un conflicto de competencias entre las secretarías de Agricultura y Ambiente, debilitando la protección de áreas naturales (Decreto 50/2019).


Recomendaciones:

  • Requiere evaluación de impacto ambiental en áreas protegidas (Parques Nacionales) en alineación con el Decreto 50/2019.
  • Garantizar transparencia mediante publicación de todos los estudios y participación efectiva de la sociedad.
  • Revisar la compatibilidad con la Ley 27.633/2020 para evitar el uso de glifosato asociado al cultivo.

Conclusión Final:

El Decreto 19696/2025, aunque no modifica directamente el Decreto 50/2019, crea riesgos indirectos para áreas naturales protegidas y limita derechos fundamentales. Su aplicación podría ser cuestionada por vulnerar principios de precaución, transparencia y protección ambiental, según el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley 25.675/2002.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-81484561- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2024-71254507- -APN-SSMAYNI#MEC y EX-2025-10631304- -APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma BASF ARGENTINA S.A. solicitó la autorización comercial de la soja con la acumulación de eventos BCS-GM151-6 x DAS-444Ø6-6, la cual presenta protección frente al ataque del nematodo del quiste de la soja (Heterodera glycines) y tolerancia a herbicidas inhibidores de HPPD, glufosinato de amonio, glifosato y 2,4-D.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto de la soja genéticamente modificada (GM) BCS-GM151-6 x DAS-444Ø6-6, que contiene la acumulación de los eventos de transformación BCS-GM151-6 y DAS-444Ø6-6, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM o cualquier soja comercial.

Que en dicho documento consta que: “Del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos BCS-GM151-6 x DAS-444Ø6-6, se evidencia que esta soja GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otras sojas y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier soja comercial.”.

Que en el precitado Documento de Decisión la CONABIA se expresa en relación al Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI), haciendo constar que, conforme lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PMRI se deberá presentar para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología (CIyB) de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la CONABIA previamente a la inscripción de cultivares de soja que contengan a la acumulación de los eventos BCS-GM151-6 x DAS-444Ø6-6 en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.

Que, de acuerdo a lo establecido en la referida Resolución N° 49/21, la inscripción de los mencionados cultivares quedará supeditada a la evaluación favorable del PMRI por parte de la CIyB y la CONABIA.

Que en cumplimiento de la Resolución N° 31 de fecha 23 de mayo de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publicó con fecha 5 de junio de 2024 en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante la Nota N° NO-2024-140737649-APN-PRES#SENASA, informando que ese Servicio Nacional concluyó la evaluación de la soja portadora del evento BCS-GM151-6 x DAS-444Ø6-6, puesta a consideración por la firma BASF ARGENTINA S.A. y que como consecuencia del proceso de evaluación, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal.

Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2024-137776339-APN-DEYARI#SENASA.

Que, asimismo, informa que el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado oportunamente, se ha expedido en el mismo sentido y que, atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y en los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la soja portadora del evento BCS-GM151-6 x DAS-444Ø6-6, que confiere protección frente a nematodos y tolerancia a herbicidas inhibidores de HPPD, glifosato, glufosinato de amonio y 2,4-D, es tan segura y no menos nutritiva que su contraparte convencional, incluyendo cualquier cruzamiento con productos comerciales, siendo apta para consumo humano y animal.

Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que a partir del análisis realizado y en función del conocimiento productivo-comercial actual, considera que “no se detectan riesgos potenciales para la producción y exportación del poroto de soja y de sus derivados procedentes del evento de transformación BCS-GM151-6 x DAS-04446-6.”.

Que, asimismo, concluye que “se eleva el presente dictamen a la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional que en caso de compartirse el criterio esgrimido, resultaría razonable que la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal como Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades formalice la autorización comercial del evento de soja BCS-GM151-6 x DAS-044406-6.”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja con la acumulación de eventos BCS-GM151-6 x DAS-444Ø6-6, la cual presenta protección frente al ataque del nematodo del quiste de la soja (Heterodera glycines) y tolerancia a herbicidas inhibidores de HPPD, glufosinato de amonio, glifosato y 2,4-D, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma BASF ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la solicitante deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del plan de manejo de resistencia de nematodos por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 3º.- La firma BASF ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- La firma BASF ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y al referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 01/04/2025 N° 19696/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA - DI-2025-152-APN-SSRAYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323322/1

Lopez Cazorla establece el valor de la Unidad Pesca (UP) en $1.486 para el período 1/4 al 30/9/2025, según el precio máximo de gasoil en CABA reportado por la Secretaría de Energía (Ministerio de Economía, Caputo). El valor se publicará en la web oficial. Firma: Lopez Cazorla.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Disposición N° 19588/2025 sobre la Regulación de Contexto

La Disposición N° 19588/2025, al establecer el valor de las Unidades Pesca (UP) para el período 2025-II, afecta y opera sobre la reglamentación vigente de la Ley 24.922 (modificada por la Ley 27.564) y sus decretos secundarios. A continuación se detallan los efectos, derechos potencialmente afectados y riesgos de abuso:


1. Efectos sobre la normativa previa

a. Cumplimiento del Artículo 51 bis de la Ley 24.922 (incorporado por la Ley 27.564):

  • Cumple la periodicidad semestral: Establece el valor de la UP para el período 01/04/2025-30/09/2025, alineándose con el mandato de actualización cada 6 meses (art. 51 bis).).
  • Mecanismo de cálculo: Usa el precio máximo del gasoil grado 2 en CABA, tal como ordena la Ley 27.564 y la Disposición 226/2020.
  • Publicación: Cumple con publicar el valor en la web oficial, garantizando transparencia (art. 2º).

b. Relación con la Disposición 226/2020:

  • La Disposición 226/2020 estableció el procedimiento para fijar la UP usando datos del Módulo de Información de Precios (Resolución 1104/04). La nueva norma aplica directamente este procedimiento, sin modificarlo.

c. Impacto en el Artículo 51 (sanciones):

  • Las multas expresadas en UP (ej.: 3.000 UP por pesca en veda) ahora tienen un valor monetario definido, afectando directamente el monto de las sanciones.

d. Fondo Nacional Pesquero (Artículo 43):

  • El aumento o disminución del valor de la UP modifica la contribución de las multas al FO.NA.P.E., lo que podría alterar su financiación si no se ajusta a la inflación o la realidad económica.

2. Derechos Potencialmente Afectados y Riesgos de Abuso

a. Derecho a la información clara sobre sanciones:

  • Riesgo: Si el valor de la UP no se publica en tiempo o forma adecuada (ej.: demora en la publicación o falta de accesibilidad en la web), los infractores podrían desconocer el monto real de las multas, vulnerando su derecho a un debido proceso.

b. Derecho a la proporcionalidad de las sanciones:

  • Riesgo de abuso: El uso del "precio máximo del gasoil" (en lugar de un promedio o valor representativo) podría generar multas desproporcionadas si el precio máximo es inflado por factores anómalos (ej.: un solo expendio reporta un precio artificialmente alto). Esto podría violar el principio de proporcionalidad, castigando con montos excesivos.

c. Derecho a la previsibilidad jurídica:

  • Riesgo: La fijación semestral del valor de la UP, aunque legal, genera incertidumbre en los actores económicos (pescadores, empresas), ya que el monto de las multas varía cada 6 meses sin un criterio previsible más allá del precio del gasoil.

d. Posibilidad de discreción abusiva en la fijación del valor:

  • Abuso de autoridad: La dependencia que fija el valor (Subecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca) podría manipular los datos del Módulo de Información de Precios para incrementar artificialmente el valor de la UP, aprovechando su discreción técnica.

e. Impacto en el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA P.E.):

  • Posible desvío de finalidad: Si el valor de la UP se infla, el FO.NA P.E. podría recibir fondos excesivos, lo que podría derivar en un uso no transparente de recursos destinados a la pesca sostenible.

3. Puntos Críticos de la Norma Nueva

a. Falta de claridad en el criterio de selección del precio del gasoil:

  • La norma se limita a referirse al "precio máximo" sin especificar metodologías para evitar datos anómalos (ej.: descartar outliers o validar fuentes). Esto deja margen de discreción que podría ser malinterpretada.

b. Dependencia del precio del gasoil como parámetro único:

  • El vínculo entre las multas y el precio del gasoil podría generar inconsistencias si este combustible no refleja los costos reales de la actividad pesquera o la capacidad de pago de los infractores.

c. Posible colisión con normas de procedimiento administrativo:

  • Si el procedimiento para obtener datos del Módulo de Información de Precios no cumple con requisitos de transparencia o participación pública (ej.: no se consulta a los actores del sector pesquero), podría violar principios de debido proceso.

4. Derechos Perdidos o Limitados

  • Derecho a la defensa en procesos sancionatorios: Si el valor de la UP no se comunica oportunamente, los infractores podrían desconocer el monto de la multa durante un proceso, vulnerando su derecho a defenderse con información actualizada.
  • Derecho a la estabilidad normativa: La variación semestral del valor de la UP genera inestabilidad, dificultando la planificación legal para los actores económicos.

5. Riesgos de Abuso de Poder

  • Abuso en la fijación del valor: La dependencia encargada (Subecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca) podría manipular los datos del precio del gasoil para incrementar las multas, sin justificación económica.
  • Falta de supervisión: La ausencia de un mecanismo de revisión independiente podría permitir arbitrariedades en el cálculo, como elegir fechas o fuentes de datos sesgadas.

6. Conclusión

La Disposición N° 19588/2025 no modifica la Ley 24.922 ni sus reglamentos, sino que aplica directamente su marco legal. Sin embargo, su aplicación genera riesgos y efectos indirectos:

Efectos positivo:

  • Transparencia: Cumple con publicar el valor en la web oficial, facilitando el acceso a la información.

Efectos negativo y riesgos:

  • Abuso de discreción: La dependencia encargada de fijar el valor de la UP podría distorionar los datos del gasoil para incrementar las multas, vulnerando el principio de proporcionalidad.
  • Incumplimiento de transparencia: Si no se actualiza la información en tiempo y forma, se afecta el derecho de los ciudadanos a conocer las sanciones.
  • Impacto económico desproporcionado: Unidades Pesca elevadas podrían penalizar desmedidamente a pequeños pescadores, afectando su subsistencia.

Sugestiones para mitigar riesgos:

  1. Establecer protocolos de verificación: Que incluya auditorías independientes al cálculo del precio del gasoil.
  2. Publicación anticipada y accesible: Garantizar que los valores de la UP se comuniquen con anticipación, permitiendo a los actores ajustar sus obligaciones.
  3. Mecanismo de apelación: Permitir impugnaciones al valor de la UP si hay indicios de distorsión en los datos del gasoil.

Conclusión Final

La norma cumple con la Ley 27.564, pero su aplicación requiere rigor en el manejo de datos para evitar arbitrariedades. Los riesgos de abuso residen en la discreción técnica y la transparencia, no en la norma en sí.

Derechos en juego:
- Derecho a un proceso equitativo.
- Protección contra multas excesivas.
- Acceso a información pública.

Posibles abusos:
- Uso político del valor de la UP para incrementar recaudación sin justificación económica.
- Distorción de datos del gasoil para aumentar las multas.

En resumen, la norma es técnica y legal, pero su implementación debe estar sujeta a controles para evitar vulneraciones de derechos fundamentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-31492030- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 24.922.

Que en tal sentido se incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº 24.922, mediante el cual se estableció que “La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.

Que mediante la Resolución Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO como parte integrante del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la precitada Secretaría.

Que la mencionada Resolución Nº 1.104/04 establece la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, para su incorporación al mencionado módulo.

Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO’ es publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la página web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.

Que en función de ello, la Disposición N° 226 de fecha 10 de noviembre de 2020 de la ex - SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP), en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, estableciendo asimismo que en lo sucesivo dicho valor en moneda en curso legal de la Unidades Pesca (UP) sería actualizado el 1 de abril y el 1 de octubre de cada año, tomando para ello en consideración el mayor valor registrado en las bocas de expendio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del precio de venta final al público del gasoil grado DOS (2) o el que eventualmente lo sustituya, que surja del MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO creado por la citada Resolución Nº 1.104/04, conforme publicación en el sitio web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.

Que según surge del Informe Gráfico Nº IF-2025-32061065-APN-SSRAYP#MEC, el precio actual de venta final al público del gasoil grado DOS (2), considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el período febrero 2025, asciende a PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.486.-).

Que, en base a dicho monto, resulta procedente determinar el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP) correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de septiembre de 2025, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 2º de la citada Disposición Nº 226/20.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.486.-) el valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese el valor de las Unidades Pesca (UP) establecido en el artículo precedente, en el sitio web institucional https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Antonio Lopez Cazorla

e. 01/04/2025 N° 19588/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - DI-2025-336-APN-DNHFYSF#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323323/1

Trotta reconoce Nivel B por 3 años a residencias de CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA y OTORRINOLARINGOLOGÍA del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario (Jujuy). La Dirección Nacional de Talento Humano emitió informes técnicos. La institución debe reportar anualmente egresados y residentes. El reconocimiento abarca a quienes hayan completado primer año en programa equivalente. Para renovación, solicitud 6 meses antes. Firmó Trotta.

Referencias
  • Leyes:
    • 1759
  • Decretos:
Análisis de bogabot (experimental)

Okay, I need to analyze how the new norm (the Disposición 1/2025 from the Ministry of Health) affects the previous regulations mentioned in the context provided, especially focusing Decreeto 1759/72 (Administr 1759/72) and other relatedd regulations. The user wants to know what parts of the previous laws are affected, what benefits were removed, and possible abuses under the new norm.

First, I'll read the new norm carefully. It's about recognizinging the residency programs (residencias) in Surgery, Medicine, and Otorhinolaryngology at a specific hospital in Jujuy province. It assigns them a Level B recognition for 3 years. Also, it includes requirements for annual reporting, renewal process, and appeal procedures.

Now, looking at the context provided, which includes the Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 and its amendments) and other health-related norms. The key points to check are how the new Disposición modifies the existing administrative procedures, recognition criteria, and administrative procedures.

First, the new norm (Disposición 1/2025) grants a Level B recognition to the mentioned hospital's residency programs. The previous regulations (like the Disposición 6/23 and Resolución 191/23) established the evaluation system (SIER) with levels A, B, C. The new norm is applying those criteria, so it's in line with existing framework. But maybe the new norm modifies the previous recognition levels? Not exactly, it's just applying existing criteria.

However, the new norm specifies that the recognition is for 3 years (Level B), which matches the previous Disposición 6/23 (which said Level B has 3-year recognition). So no conflict there.

Looking at the administrative procedures: the new norm mentions that the hospital must annually report to Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. This adds a new requirement not explicitly in previous norms, which might modify the existing reporting requirements under the SIER system. Previous norms might not have specified annual reporting, so this is an addition.

The appeal process: the norm says appeals can be made via reconsideración and jerárquico, following the administrative procedure laws (Ley 19.549 and Decreto 1759/72). The norm cites articles 84 and 89 of the reglamento (which are about administrative appeals), so it's aligning with existing procedures. However, the new norm specifies the appeal deadlines: 20 days for reconsideración and 30 for jerárquico. The previous Decreto 1759/72's art 84 and 89 might have different deadlines? Need to check.

Looking at the previous reglamento's art 84 (reconsideración) and 89 (jerárquico).:

Wait, in the provided context, the Decreto 1759/72's art 84 (reconsideración) has a 30-day deadline, but the new norm says 20 days for reconsideración. There's a discrepancy. The new norm says "según dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios." But according to the context provided, the art 84 (reconsideración) has a 30-day deadline. The new norm reduces the deadline to 20 days, which is a change. So that's a modification of the previous administrative procedure deadlines. That's a key point: the new norm shortens the appeal deadline for reconsideración from 30 to 20 days.

This change could affect the previous administrative procedure norms, specifically article 84 of the reglamento. This shortening of the deadline could potentially disadvantage applicants to appeal, which is a negative for applicants, but the norm might have a legal basis if it's within the scope of the ministerial authority.

Another point: the new norm requires annual reporting to the Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. This is a new obligation not explicitly in previous norms, which might affect how institutions must report, possibly increasing bureaucratic processes.

Also, the new norm specifies the process for transferringing residents between residency programs, in article 3. This could impact previous transfer rules, if any existed. If previous norms didn't have this detail, then it's a new requirement.

Additionally

La Disposición 1/2025 del Ministerio de Salud modifica y introduce novedades en el marco de las normativas anteriores, específamente en relación a los procedimientos administrativos, el reconocimiento de residencias médicas y los plazos de recurso. A continuación se detallan los impactos y modificaciones claveas:


1. Modificación a la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549 y su Reglamento, Decreto 1759/72):

  • Plazos de recurso:
  • Artículo 5 de la Disposición 1/2025 estable que contra el acto de reconocimiento (o su negativa) se pueden interponer:
    • Recurso de reconsideración en 20 días (antes de los 30 días previstos en el artículo 84 del Reglamento 1759/72 (modificado por Decreto 695/2024)).
    • Recurso jerárquico en 30 días, alineándose con el artículo 88 del Reglamento 1759/72.

Impacto:
- Reducción del plazo para el recurso de reconsideración (de 30 a 20 días) restringe el tiempo para impugnar decisiones, podiendo limitar los derechos de los interesados si no ajusta a la normativa anterior.
- Si el Decreto 695/2024 (que modifica el Reglamento 1759/72) no estable plazos distintos, esta modificación podría ser considerada como una inconsistencia normativa, a menos que la norma específica (en este caso, la Disposición 1/2025) prevalezca por ser más especial.

  • Notificación y procedimiento:
  • La Disposición 1/2025 requiere que la institución reporte anualmente los datos de residentes al Ministerio de Salud (art. 2). Esto agrega un nuevo deber administrativo no previsto en normas anteriores, posibilitando un control más estricto pero también aumentando la burocracia.

2. Impacto en el Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER):

  • Bases de reconocimiento:
    La Disposición 1/2025 aplica el Sistema SIER (creado por la Resolución Ministerial 191/23 y la Disposición 6/23), que establecen 3 niveles de reconocimiento (A, B y C). El reconocimiento nivel B otorgado es coherente con esas normas, por lo que no hay modificación a los criterios de evaluación, sino una aplicación concreta.

  • Renovación del reconocimiento:
    El artículo 4 de la Disposición 1/2025 estable que la renovación debe tramitarse 6 meses antes del vencimiento, lo que modifica implícitamente el plazo previsto en la Disposición 6/23 (que no especifica este plazo). Esto introduce una nueva exigencia para las instituciones, posibilitando un control más estricto pero también generando un requerimiento adicional.


3. Derechos y obligaciones de las instituciones:

  • Obligación de reporte anual (art. 2):
  • Nuevo deber administrativo no previsto en normas anteriores, lo que pude aumentar la burocracia pero también mejora la transparencia.
  • Si la institución no cumple, podría perdir el reconocimiento, lo que restringe su autonomía operativa.

  • Tranferencia de residentes (art. 3):

  • Define condiciones para transferencias entre residencias, lo que completa normas anteriores (como la Disposición 6/23) pero no las modifica directamente. Esto evita vacíos legales pero pude generar rigidez en casos excepcionales.

4. Posibles abusos o irregularidades:

  • Reducción del plazo de recurso (20 días para reconsideración):
  • Los interesados (como instituciones o residentes) tienen menos tiempo para articular recursos, lo que pude limitar derechos de defensa si no se comunica adecuadamente la decisión.
  • Riesgo de caducidad injusta si el plazo no es notificado claramente.

  • Dependencia del Ministerio de Salud:

  • La transferencia de competencias a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud (art. 2) centraliza el control, lo que pude generar centralización excesiva y reducir la autonomía de suborgano.
  • Si no hay transparencia en el proceso de evaluación, podría ocurrir arbitrariedad en la asignación de niveles (A, B o C).

  • Falta de claridad en el proceso de evaluación:

  • Los criterios de evaluación (SIER) se mantienen, pero la Disposición 1/2025 no detalla cómo se aplican, lo que pude generar interpretaciones subjetivas por parte del Ministerio.

5. Beneficios y ventajas:

  • Claridad en los plazos y procedimientos:
  • Define términos específicos para renovación y transferencia de residentes, lo que reduce incertidumbre para las instituciones.
  • Transparencia:
  • El reporte anual (art. 2) posibilita un mejor monitoreo de la calidad de las residencias, beneficiando a los profesionales y pacientes.

6. Normas anteriores afecadas:

  • Decreto 1759/72 (Reglamento de Procedimientos Administrativos):
  • Modificación explícita: El plazo para el recurso de reconsideración es reducido de 30 a 20 días (contrario al art. 84 del Reglamento 1759/72 modificado por Decreto 695/2024, que mantiene los 30 días). Esto podría ser un error de transcripción o una modificación implícita que requiere claridad.
  • Nuevos requerimientos de reporte anual no previstos en las normas anteriores, lo que introduce una obligación nueva.

  • Disposición Ministerial 6/23 y Resolución 191/23:

  • La Disposición 1/2025 aplica los criterios del SIER (definidos en esas normas), pero no modifica su estructura, sino que la aplica en un caso concreto.

7. Derechos perdidos o restringos:

  • Plazo reducido para recursos:
  • Los interesados (como instituciones o residentes) pierden 10 días para interponer recurso de reconsideración, lo que limita su capacidad de defensa.

  • Dependencia jerárquica:

  • La transferencia de competencias a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud (art. 2) restringe la autonomía de suborgano, potencialmente generando centralización de decisiones.

8. Abusos posibles bajo la nueva normativa:

  • Interpretación subjetiva de los criterios del SIER:
  • La evaluación de las residencias (nivel A, B o C) depende de la discreción ministerial, lo que pude dar lugar a decisions no fundadas o favoritismos.

  • Falta de transparencia en el proceso de evaluación:

  • Si los informes técnicos no son públicos o fundados, podría ocurrir corrupción o irregularidad en la asignación de reconocimientos.

  • Dependencia burocrática:

  • El reporte anual (art. 2) podría ser usada como arma burocrática para penalizar instituciones con fallos hallazgos de incumplimiento.

9. Beneficios para el sistema:

  • Calidad en la formación médica:
  • El requerimiento de reporte anual (art. 2) y el sistema SIER mejoran la transparencia y la calificación de las residencias.
  • Claridad en transferencias:
  • El art. 3 define reglas claras para transferencias entre residencias, reduciendo ambigüedades.

10. Conclusión:

La Disposición 1/2025 no modifica sustancialmente las leyes anteriores (como la L. 19.549 o el Decreto 1759/72), sino que las aplica en un caso concreto. Sin embargo, introduce modificaciones implícitas en los plazos de recurso y agrega obligaciones burocráticas (reporte anual), plazo de 6 meses para renovación), etc.), lo que:
- Beneficia:
- Mejora la transparencia y la calificación de las residencias.
- Pudiere afectar:
- Derechos de defensa por plazos reducidos y centralización de decisiones.

Recomendación:
Clarificar el plazo del recurso de reconsideración (20 vs 30 días) para evitar inconstistencia con el Reglamento 1759/72. Además, garantizar la publicación de criterios de evaluación y formación de comités independientes para evitar arbitrariedad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65765836- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Sanatorio Nuestra Señora del Rosario de la provincia de Jujuy, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA y OTORRINOLARINGOLOGÍA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA y OTORRINOLARINGOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA y OTORRINOLARINGOLOGÍA, del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario de la provincia Jujuy.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/16, la Resolución Ministerial N° 191/23 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, y OTORRINOLARINGOLOGÍA de la institución Sanatorio Nuestra Señora del Rosario de la provincia de Jujuy, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Sanatorio Nuestra Señora del Rosario de la provincia de Jujuy deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Thelma Patricia Trotta

e. 01/04/2025 N° 19574/25 v. 01/04/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323324/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: TAMAR +2 ppa para Mipymes y +7 ppa para Grandes Empresas desde 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes entre el 25/03/2025 y 01/04/2025. Firmó Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el25/03/2025al26/03/202534,1033,6333,1632,7032,2531,8029,24%2,803%
Desde el26/03/2025al27/03/202535,2534,7334,2333,7433,2632,7930,07%2,897%
Desde el27/03/2025al28/03/202535,3134,8034,3033,8033,3232,8530,11%2,902%
Desde el28/03/2025al31/03/202535,5935,0734,5634,0533,5633,0830,31%2,925%
Desde el31/03/2025al01/04/202535,1634,6534,1633,6733,1932,7230,01%2,890%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el25/03/2025al26/03/202535,1035,5936,1136,6437,1737,7241,33%2,884%
Desde el26/03/2025al27/03/202536,3036,8337,3937,9538,5239,1142,99%2,983%
Desde el27/03/2025al28/03/202536,3736,9137,4638,0338,6139,1943,09%2,989%
Desde el28/03/2025al31/03/202536,6737,2137,7738,3538,9339,5343,50%3,013%
Desde el31/03/2025al01/04/202536,2236,7537,3037,8638,4339,0142,87%2,976%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 26/03/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 34 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 01/04/2025 N° 19585/25 v. 01/04/2025

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -
#edicto #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323325/1

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) informa auditoría de Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral. Beneficiarios deben presentarse con DNI y documentación médica actualizada en los turnos asignados. Incumplimientos podrían derivar en suspensión según Decretos 432/97 y 698/17. Se habilitaron canales de consulta (correo, teléfono, chatbot TINA) y plazo para justificar inasistencias. Firmado por Diego Spagnuolo, Director Ejecutivo. Incluye datos tabulados sobre contactos y procedimientos.

Ver texto original

EDICTO

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se encuentra realizando un proceso de auditoría de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral que fueran otorgadas a sus beneficiarios, en el marco de las facultades de inspección conferidas mediante los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997 y N° 698 del 5 de septiembre de 2017, y sus modificatorios. A dichos efectos y con el fin de verificar la subsistencia de los requisitos para el goce de la antedicha prestación, mediante carta documento se notificó -y continúa notificando- a los beneficiarios comprendidos en la auditoría para que, con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y la documentación médica respaldatoria actualizada que acredite su condición de beneficiario de la pensión, tengan a bien presentarse a los turnos de auditoría que le fueron asignados. En caso de haber comparecido o comparecer a la citación sin la correspondiente documentación, se configura un incumplimiento a sus obligaciones en su calidad de beneficiario en los términos del Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 432/97 y sus modificatorios. En caso de incomparecencias reiteradas y conforme lo establece el artículo 9, inciso b), del Capítulo VI del Anexo referido, o por verificarse alguno de los supuestos previstos en sus incisos f) y g), se podrá proceder a la suspensión del beneficio. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Capítulo VII del citado Anexo, se informa expresamente que puede solicitarse la rehabilitación de la prestación que hubiera caducado o se encuentre suspendida cuando el recurrente probare fehacientemente su derecho. En el supuesto excepcional de que un beneficiario notificado se encontrare imposibilitado de comparecer a la citación por un impedimento real y concreto, deberá justificar debidamente dicha circunstancia mediante un correo electrónico a la casilla inasistenciapnc@andis.gob.ar; con plazo hasta el día de la citación, en el que deberá adjuntar la documentación que justifique debidamente la incomparecencia, copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y la documentación médica respaldatoria que acredite su condición de beneficiario de la pensión. A todos los fines y efectos, los beneficiarios de Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral pueden consultar los datos relativos a los turnos de auditoría mediante correo electrónico a la casilla oficial citacion@andis.gob.ar, o telefónicamente al (54 11) 4379-7630/7631 de 8:00 a 16:00 hs., o a través del chatbot TINA por WhatsApp al número (54 11) 3910-1010 de 8:00 a 16:00 hs. Más información en https://www.argentina.gob.ar/noticias/conoce-toda-la-informacion-acerca-de-la-auditoria-de-las-pensiones-no-contributivas-por.

Diego Orlando Spagnuolo, Director Ejecutivo.

e. 01/04/2025 N° 19437/25 v. 01/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323326/1

Banco Central resuelve fijar la Unidad de Contratación en $125.000, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, aplicable a actos pendientes bajo el artículo 27 del Reglamento de Contrataciones. Firmantes: BREST (Gerenta Secretaría del Directorio), ROMERO (Analista Sr., Gerencia Contrataciones) y TERZANO (Jefe Gerencia Contrataciones). Incluye datos tabulados (núm. 19213/25 y versión 01/04/25).

Ver texto original

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RESUELVE:

1 - Fijar el valor de la Unidad de Contratación en $125.000 (pesos ciento veinticinco mil).

2 - Establecer que esta medida entrará en vigencia el día de su publicación y resultará aplicable a todos los actos pendientes de resolución en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Contrataciones.

3 - Publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN N° 78

Sancionada por el Directorio en su sesión del 27/03/25.

ADRIANA BREST. Gerenta de Secretaría del Directorio.

Gustavo Daniel Romero, Analista Sr., Gerencia de Contrataciones - Omar Norberto Terzano, Jefe, Gerencia de Contrataciones.

e. 01/04/2025 N° 19213/25 v. 01/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323327/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Adrián Dolezel y Kevin Ribeiro, representantes legales de Fast Cambio S.A., a comparecer en 15 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero 1640. Deben acreditar identidad, calidad de representantes, constituir domicilios electrónicos y presentar defensas. Si no comparecen, el trámite continuará. Firmantes: Paola Miranda y Roberto Alberici.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de Fast Cambio S.A. - agencia de cambio- (CUIT 30-71627429-9) a Adrián Esteban Dolezel (DNI 26.061.928) y Kevin Fernando Ribeiro (DNI 38.327.464) para que dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1640, EX2024-00214019- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Fast Cambio S.A. -agencia de Cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente, en el que mediante sistema GDE, el 12/02/25, se dictó la Resolución RESOL-2025-36-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos; deberán acreditar identidad acompañando copia de cada DNI o del documento que corresponda, la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 15 (quince) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 01/04/2025 N° 19605/25 v. 04/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12961/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323328/1

Banco Central de la República Argentina, mediante María Cecilia Pazos y Adriana Paz, comunica la actualización del valor de la tasa de interés para operaciones de préstamos personales sin garantía real, conforme Circular OPRAC 1-896. El dato corresponde a marzo 2025 y rige para operaciones de abril. Se incluye un anexo con información tabulada accesible en el sitio web del BCRA.

Ver texto original

20/03/2025

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de marzo 2025 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de abril 2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19581/25 v. 01/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12962/2025
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323329/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante Circular OPASI 2/2025 (20/03/2025), establece tasas de referencia para garantías de depósitos, vigentes desde el 1º de abril. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados sobre tasas de interés y coeficientes de ajuste, accesibles en bcra.gob.ar junto a los anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

20/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19591/25 v. 01/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12964/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323330/1

El Banco Central (BCRA) emite Circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Sciammarella (Subgte. de Producción) y Pazos (Subgte. de Administración). Incluye anexo con datos disponibles en bcra.gob.ar, vigente desde 01/04/2025.

Ver texto original

28/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19577/25 v. 01/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 99485/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323331/1

El Banco Central emitió el 16/01/2025 una corrección en la Comunicación "A" 8156, reemplazando la página 4 de la Sección 3 sobre Exigencia por Riesgo de Crédito. Firma: Codevilla (Jefa de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría) y Diaz (Gerenta de Régimen Informativo). Incluye un anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o la web del BCRA. N° 19553/25, versión 01/04/2025.

Ver texto original

16/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Comunicación “A” 8156 - Fe de erratas.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8156, vinculada con el Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos. Al respecto, se adjunta la página 4 de la Sección 3. Exigencia por Riesgo de Crédito, en reemplazo de la oportunamente emitida.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María E. Codevilla, Jefa de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 01/04/2025 N° 19553/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CORRIENTES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323332/1

La Administradora de Aduana Coto ordenó el archivo provisorio de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 de la Ley 22.415. Los interesados Flores, Ferraz, Vera y Martínez Flecha deben comparecer en 30 días para decidir el destino de las mercaderías (abandono al Estado o retiro con pago de tributos). No comparecencia implica abandono, con aplicación de arts. 429, 436, 448 y posibles causas contenciosas por reincidencia. Incluye tabla con 4 casos (códigos, Nros., años, DNI, montos).

Ver texto original

NOTA Nº 27/2025 (AD CORR)

CORRIENTES, 18/03/2025

En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los TREINTA (30) días a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.

CODAÑODIG. CONTROLINTERESADODOCUMENTOTRIBUTOS
018-DN14020230FLORES OSCAR DAVIDDNI22905370$11.751,51
018-DN10720235FERRAZ RAMONA ALEJANDRADNI38777570$59.039,99
018-DN920221VERA FLORENTINO DE JESUSDNI27230972$7.394,63
018-DN13520233MARTINEZ FLECHA LORENADNI95488212$13.154,93

Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.

e. 01/04/2025 N° 19555/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CORRIENTES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323333/1

La Administradora de Aduana Coto convoca a PONCE y TORRES a comparecer en 10 días hábiles para ejercer defensa y aforo en los sumarios 018SC-76-2024/1 y 018SC-98-2024/4, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Corrientes (Avda. Vera 1147) y pagar obligaciones tributarias. Incluye tabla con multas y destrucción de cigarrillos contrabando por ley.

Ver texto original

NOTA Nº 25/2025 (AD CORR)

CORRIENTES, 18/03/2025

Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez (10) días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº 1147 Corrientes - Prov. de Corrientes (3400). En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO NºINF. ARTS.IMPUTADODOC. ID. NºMULTATRIBUTOS
018SC-76-2024/1985PONCE SERGIO CARLOS25.174.383$405.818,46U$S 4.250,79
018SC-98-2024/4986 Y 987TORRES DIEGO RODRIGO28.510.089$291.559,63$115.567,88

Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.

e. 01/04/2025 N° 19559/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ESQUEL -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323334/1

Se intima a OMRI DAVID PARNASS por infracción al Art. 970 del C.A., con multa de $4.079.998,71. Término de 10 días hábiles para defenderse, debiendo constituir domicilio en la zona y acreditar personería si actúa por interpósita persona. Obligatorio patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Firmado por Ríos (Administradora de Aduana). Esquel, 01/04/2025 N°19306/25.

Ver texto original

Se hace saber que: por desconocerse el domicilio de la persona señalada dentro de las actuaciones, por la infracción y por los importes de multa y tributos que “ut infra” se detallaran, que tramitan ante la Oficina “SUMARIOS” de la Aduana de Esquel, sita en calle Rivadavia 337 de la ciudad de Esquel – Pcia. De Chubut donde se ha resuelto INTIMAR/CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos a fin de que ejerzan su derecho de defensa y ofrezcan toda prueba que crean conducente de conformidad al Art. 1101 del Código Aduanero bajo apercibimiento de declararlo rebelde según Art. 1105 del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, de acuerdo al Art.1001 y ss del C.A. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.1004 del C.A.. Asimismo se les hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los Arts.1030 y 1031 del C.A. bajo apercibimiento de no tenerlo por presentado según Art.1033 del C.A. En todos los asuntos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado en atención al Art.1034 del C.A..---

1) OMRI DAVID PARNASS, PAS 36801795, SIGEA 13292-8-2025, 023-SC-4-2025/4, ART 970 C.A, Multa pesos CUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($4.079.998,71) consistente al valor en aduana de la mercadería en trato.-

Maria Elena Rios, Administradora de Aduana.

e. 01/04/2025 N° 19306/25 v. 01/04/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323335/1

Se notifica a Joaquín SANCHEZ (Cadete I año) la ampliación del punto 3 de ORDRE-2024-446-APN-ESCUGEN#GNA, imponiendo 4 días de arresto simple por no informar a superiores sobre hechos del 10/10/23 en Pieza 14 (Art. 9 Inciso 15 Anexo IV Ley 26.394). Firmado por David Salas, Comandante Mayor Director de Recursos Humanos de Gendarmería Nacional.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cadete I año Joaquín Alejandro SANCHEZ (MI: 45.050.833) de la Información Disciplinaria Nro. 09/23 (EX-2023-126942629-APN-ESCUGEN#GNA), que en su parte pertinente dice: 2. Ampliar el punto 3 de la ORDRE-2024-446-APN-ESCUGEN#GNA, donde debería decir imponer una sanción de carácter leve consistente en CUATRO (4) días de arresto simple al Cadete I año Joaquín Alejandro SANCHEZ (MI: 45.050.833 – CE: 113.509), por la siguiente causal desprenderse de la Información Disciplinaria Nro. 09/23 (EX-2023-126942629-APN-ESCUGEN#GNA), registro de la Escuela de Gendarmería Nacional “GRL D MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”, que el 10OCT23 habiendo tomado conocimiento de los hechos acaecidos en la Pieza Nro. 14 del Escuadrón “A” de Cadetes, no informar a sus superiores cuando se encontraba obligado a hacerlo, conducta que no condice con el accionar que debe asumir un futuro Oficial de la Institución y que encuadra en lo establecido en el Art. 9, Inciso 15 del Anexo IV de la Ley 26.394.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 01/04/2025 N° 19278/25 v. 04/04/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323336/1

Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 24 y 28/02/2025, accesibles en anexos de los números citados. Firmantes: Waisman (Director Nacional, D.N. Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se publican en edición web del Boletín Oficial (BORA), edición N°19529/25 del 01/04/2025.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 24/02/2025, 25/02/2025, 26/02/2025, 27/02/2025 y 28/02/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-32978596-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-32979552-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-32980140-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-32980805-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-32981437-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19529/25 v. 01/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323337/1

Se inscribe GRS BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGURO S.R.L. en el Registro de intermediación de seguros nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2025-191-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2024-101403587- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a GRS BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGURO S.R.L. (CUIT 30-71858770-7).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 01/04/2025 N° 19090/25 v. 01/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323338/1

Por Resolución RESOL-2025-190-APN-SSN#MEC, Guillermo PLATE y Ramon Luis CONDE inscriben a ALKANZAR SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional. Incluye datos administrativos.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-190-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2024-125567567- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a ALKANZAR SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 33-71831817-9).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 01/04/2025 N° 19091/25 v. 01/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323339/1

RESOL-2025-189-APN-SSN#MEC (27/03/2025) inscribe a GRUPO STORINO PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediación nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-189-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2024-133388135- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a GRUPO STORINO PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71854094-8).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 01/04/2025 N° 19097/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-202-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323340/1

Mentoro aprueba acuerdo homologado entre FATTEL y Telecom Argentina sobre condiciones salariales bajo Ley 14.250/04. El acuerdo rige bajo el CCT 713/15, sin alterar normas legales. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) ordena registro, evaluación de remuneraciones y cumplimiento de publicación según Ley 14.250/04 y Dto. 200/88. Firmas: Mentoro (Dirección) y asesorías técnicas.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

El Decreto N° 18003/2025, que homologa un acuerdo entre FATTel y Telemón Argentina, no modifica normas anteriores, sino que se inscribe en la aplicación de las normas existentes sobre convenciones colectivas. Sin embargo, se identifican aspectos relevantes:


Impacto sobre normas anteriores:

  1. Ley 14.250 (Convenciones Colectivas):
  2. Artículo 5°: El acuerdo cumple con el requisito de que las convenciones no contengan cláusulas contrarias al orden público (inciso a) del art. 5°).
  3. Artículo 16°: El ámbito de aplicación del acuerdo (sector de telecomunicaciones) no excede los límites de representación de las partes, como requiere el art. 16° (ámbitos de negociación).

  4. Decreto 200/88 (reglamentación de la Ley 23.546):

  5. Artículo 10°: La homologación por la Directora Nacional de Relaciones del TrabaJo fue realizada por autoridad competente (inciso e del art. 10°), sin modificación a la norma.

  6. Ley 20.744 (Contrato de Trabajo, t.o. 2023):

  7. Artículo 245°: Las indemnizaciones pactadas en el acuerdo no podrán superar el tope del 300% del sueldo mensual (art. 245 modificado por el Decreto N° 70/2023). Si el acuerdo pacta algo superior, éstas cláusulas serían nulas.

Beneficios afectados o modificados:

  • Indemnizaciones por despido::
  • Modificación: No hay cambio en las normas, pero el acuerdo podría establecer condiciones específas para el sector, siempre que no superen los topes legales (ej. no más de 300% del sueldo por antigüedad).
  • Beneficio perdido: Si el acuerdo pacte indemnizaciones inferior a las establecidas en leyes (ej. salario mínimo), los trabajadores perderían el beneficio de la norma más favorable (principio del art. 8° de la Ley 20.744).

  • Salarios y ajustes:

  • Beneficio afectado: El acuerdo podría fijar salarios inferior al mínimo vital (art. 117 de la Ley 20.744), lo que sería nulo y sin valor.

Posibles abusos o riesgos:

  1. Trato inferior al mínimo: Si el acuerdo pacte un salario básico inferior al establecido por la Ley 20.744, los trabajadores perdrían el bénéficio de la norma legal más favorable.
  2. Limitación de derechos sindicales :
  3. Si el acuerdo excluyere cláusulas de representación sindical o negociación paritaria, podría afectar los derechos sindicales consagrados en la Ley 23.546.
  4. Indemnizaciones insuficientes :
  5. Si el acuerdo pacte indemnizaciones por despido inferior a las establecidas en el art. 245 de la Ley 20.744 (ej. menos de 1 mes por año de servicio), los trabajadores perderían el derecho a la indemnización legal.
  6. Aplicación de cláusulas discriminatorias :
  7. Cláusulas que establecieran distinción por sexo, edad o condición, serían nulas por contravención al art. 17 bis de la Ley 20.744 (prohibición de discriminación).

Derechos que se mantienen:

  • Principio de la norma más favorable (art. 8° de la Ley 20.744):
  • Los trabajadores podrán invocar leyes o convenciones de ámbito mayor (ej. sectorial) si el presente acuerdo ofrece condiciones menos favorables.
  • Homputo de indemnización máximo :
  • El tope del 300% del sueldo (art. 245 de la Ley 20.744) no puede ser superado por el acuerdo.
  • Requisitos de homologación :
  • El acto cumple los requisitos del Decreto 200/88 (p. ej., presentación de representación y ámbito de aplicación).

Conclusión:

El Decreto N° 18003/25 no modifica normas anteriores, sino que homologa un acuerdo específico que debe ajustarse a las leyes existentes. Los riesgos de abuso están en posibles cláusulas que no respeten el salario mínimo, limiten derechos sindicales o establezcan condiciones discriminatorias, lo que sería impugnable judicialmente. Los derechos básicos (como salario mínimo, indemnización máximas) quedan protegidos por las leyes, no pudiendo ser afectados por el convenio.

Nota Importante: La homologación administrativa no implica validación automática de todas las cláusulas, sino que se requiere que no contravengan normas de orden público. Si el acuerdo violare estos límites, las cláusulas ofensivas serían nulas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-153184202- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-153183169-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153184202- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las sumas pactadas en el Artículo Primero e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-153183169-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153184202- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 18003/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-54-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323341/1

Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios para acuerdos de APUAYE con empresas, incluyendo a FACE, conforme informe técnico IF-2025-07530381-APN-DTRT#MCH. El Anexo IF-2025-07528802-APN-DTRT#MCH contiene los datos tabulados. Se dispuso comunicación, publicación en BORA y trámites administrativos.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma mencionada (Disposición del 27/01/2025) establece importes promedios de remuneración y topes indemnizatorios para acuerdos colectivos celebrados por la asociación APUaye con empresas, en el marco de la homologación por la nueva estructura administrativa del MINisterio de Capital Humano. A continuación se detallan sus impactos y consecuencias sobre las normas anteriores:


Impactos en normas anteriores:

  1. Ley 20.744 (Contrato de Trabajo), artículo 245:
  2. Cambio principal:: La norma nueva fija topes máximos indemnizatorioss para cálculos de indemnizaciones por despido (antigüedad), basados en un promedio mensual de remueración específico para cada acuerdo colectivo.
  3. Modificación: Antes, el tope se calculaba mediante un sistema más flexible, posiblemente sin límites explícitos o con criterios diferetes. Ahora se estable un valor fijo por actividad, lo que podría reducir o aumentar las indemnizaciones según el caso.

  4. Ley 14.250 (Convenios Colectivos): homologación y ámbito):

  5. Nuev rol de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo: esta nueva estructura (creada por el Decreto 862/2024) reemplaza a entidades anteriores (como la ex-Minitra de Trabajo), asumiendo funciones de homologación y fijación de parámetros laborales.
  6. impacto: Cambia la autoridad competente para reglamentar condiciones laborales, posiblemente alterando praxis o criterios anteriores.

Beneficios anteriores afectados o perdidos:

  • Mayor flexibilidad en cálculos de indemnizaciones:
  • Antes, los topes y promedios podíanan negociarse con más margen en los conveños colectivos o reglamentación, posiblemente considerando factores como inflación o ajustes por sector.
  • perdida de flexibilidad: La norma actual estable valores fijos, lo que limita la adaptación a variaciones económicas o sectoriales.

  • Posibles reducciones en indemnizaciones:

  • Si el promedio mensual fijado por la norma nueva es inferior al promedio anterior (por ej., por no considerar ajustes por inflación), los trabajadores podrían ver reducidas sus indemnizaciones por antigüedad o despido.

  • perdida de criterios sectoriales:

  • antes, los topes podíanan ajustarse por actividad o región. La nueva norma aplica un sistema más centralizado, posiblemente ignorando diferencias entre sectores o regiones.

Posibles abusos o riesgos bajo la nueva norma:

  1. Reducción artificial de indemnizaciones:
  2. Las empresas podrían aprovechar los "topes máximo" para pagar indemnizaciones inferiores a las anteriores, especialmente si el promedio fijado por la administración es inferior al valor real de mercado.

  3. limitación a la negociación colectiva:

  4. La fijación administrativa del promedio y tope podría limitar la capacidad de los sindicatos para negociar condiciones más favorables, reduciendo la autonomía sindical.

  5. falta de ajuste por inflación:

  6. Si el promedio no se actuala automáticamente por variaciones económicas (como inflación), los trabajadores podrían ver disminuídos sus derechos con el tiempo.

  7. central de control:

  8. La transferencia de funciones a la Dirección Técnica (por el Decreto 862/2024) podría generar delays o menos transparencia en la homologación de acuerdos, favoreciendo a empleadores que busquen reducir costos laborales.

beneficios mantenido o nuevo:

  • Claridad en cálculos:
  • Los topes y promedios explícitos podrían reducir discreción en la aplicación de indemnizacionese, evitando diferencias injustas entre sectores.

  • transparencia:

  • La fijación explícita de parámetros podría favorecer la previsibilidad para las partes, aunque depende de cómo se implemente.

Conclusión:

La norma afecta directamente el cálculo de indemnizaciones por despido, limitando los beneficios económicos de los trabajadores según parámetros fijados por la administración.

  • Derechos posiblemente perdidos:
  • Indemnizaciones más altas: si el tope fijado es inferior al valor anteriormente aplicado en el sector.
  • **Adaptación a inflación o sector: si el promedio no se ajusta a la realidá del mercado laboral del área.

  • Riesgos de abuso:

  • Emples podrian usare los topes para pagar menos, violando el principio de "norma más favorable al trabajador" (art. 7 de la Ley 20.744).
  • Reducción de control sindical si los sindicatos no pueden negociar por encima del tope fijado.

  • Cambios organizativos:

  • La transferencia de funciones a la Dirección Técnica por el Decreto 862/2024 podría alterar la autonomía de las autoridades anteriores, posiblemente reduciendo la velocidad o eficacia en la protección de derechos laborales.

recomendaciones para trabajadores:

  • Verificar si el "promedio mensual" y "tope" fijados por esta norma son superiors o infeiores a los anteriores en su sector.
  • Exijer el ajuste por inflación en los cálculos, conforme el artículo 245 de la Ley 20.744.
  • Monitorear posibles omisiones en la aplicación del tope máximo por parte de empleadores.

Esta norma podría beneficiir a empleadores mediante la limitación de costos laborales, pero pone perjudicar a trabajadores con contratos en sectores donde el tope fijado es inferior a lo convenido anteramente. es clave a la transparencia y control para evitá abusos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-07528802-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones de Trabajo detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-07530381-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por APUAYE con la empresa FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. (FACE) con fechas de entrada en vigencia posterior a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-07528802-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 18004/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-55-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323342/1

Frankenthal fija topes indemnizatorios y promedios de remuneraciones para acuerdos STIGAS con empresas (Q.B. Andina, Rowing SA), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se anexa detalle en el documento IF-2025-07848128. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se menciona Decreto DECTO-2024-862 que cambió el nombre de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica Sobre Regulación del Trabajo.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma mencionada (resolución del 27/01/2025) establece topes indemnizatorios y promedios salariales para acuerdos colectivos en el ámbito de la industria del gas, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). A continuación se analizan sus efectos sobre normas anteriores y su impacto en los derechos de los trabajadores:


Impacto sobre normas anteriores:

  1. Modificación al cálculo de indemnizaciones (art. 245 de la Ley 20.744):
  2. Norma anterior:: El tope indemnizatorio se fijaba basado en el "salario más alto del convenio colectivo" o en estructuras salariales específicas de cada actividad (ej.: escalas salariales o cláusulas de convenios vigentes).
  3. Nueva norma:: Establece un promedio salarial específico para cada convenio colectivo, limitando la base de cálculo de la indemnización a ese promedio, incluso si es inferior a salarios individuales mayores de trabajadores.

  4. Modificación en la homologación de acuerdos:

  5. Norma anterior:: Los convenios colectivos podían establecer cláusulas indemnizatorias superiores si las partes lo acordaban, siempre que no violasen el "orden público" (art. 4 de la Ley 14.250).
  6. Nueva norma:: Limita la indemnización a un tope fijado por la autoridad administrativa (promedio salarial + tope %), según el anexo), lo que podría reducir beneficios anteriormente pactados en convenios.

Beneficios afectados o perdidos por los trabajadores:

  1. Reducción de la indemnización por despido:
  2. Si el promedio salarial fijado por la resolución es inferior al salario real de un trabajador (por ej., en puestos con comisiones o salarios diferenciados), la indemnización por despido podría ser menor que lo pactado en su convenio colectivo anterior.
  3. Ejemplo:: Un trabajador con salario de $150.000 mensual y convenio con tope de $100.000, ahora tendría indemnización basada en el promedio fijado (ej., $80.000), reduciiendo su beneficio.

  4. Perdida de cláusulas individuales:

  5. Acuerdos anteriores podían incluir cláusulas más favorables (ej.: tope indemnizatorio por antigüedad o salarios por categoría). La fijación de un tope único limita estas posibilidades.

  6. Reducción de la base para cálculos de seguridades:

  7. Los salarios y promedos fijados en la resolución podrían afectar el cálculo de beneficios previsionales (ej.: jubilación, accidentes) si el promedio oficial es inferior al salario real.

Posibles abusos por parte de los empleadores:

  1. Reducción deliberado de salarios en convenios:
  2. Los empleadores podrían presionar para que los convenios colectivos acepten salarios más bajos, sabiendo que el tope indemnizatorio se basa en el promedio oficial, reduciendo costos laboral.

  3. Ignororimiento de salarios variables:

  4. Trabajadores con salarios por comisión, destajo u otras modalidades podrían ver su indemnización limitada al tope fijado, aunque su salario real sea superior.

  5. Falta de actualación por inflación:

  6. Si el promedio salarial no se ajusta a la inflación (ej.: no se recalcula mensualmente), la indemnización real perderá valor adquisivo con el tiempo.

Derechos que persisten:

  • Cláusulas más favorables en convenios vigentes:: Si un convenio colectivo vigente pacta un tope o salario superior al fijado por la resolución, prevalecerá el más favorable (art. 7 y 8 de la Ley 14.250).
  • Acción judicial:: Los trabajadores pueden cuestionar el cálculo si el promedio salarial fijado no refleja la realidád del mercado o se considera "menos favorable" que normas anteriores (art. 7 de la Ley 20.744).

Conclusión:

La resolución limita los beneficios indemnizatorios basándose en promedos salariales oficiales, lo que podr podría reducir los valor real de las indemnizaciones por despido. Los principales afectados son trabajadores con salarios superiores al promedio oficial o con cláusulas individuales más favorableables. Los abusos podrían surger si el mecanismo de cálculo del promedio no es transparent o si las empresas lo usan para presionar salariales. Los trabajadores deben verificar si el tope fijado es superior o inferior a su salario real y acudir a la justicia si se configura un perjuicio manífesto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-07848128-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones de Trabajo detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-07849529-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por STIGAS con las empresas Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA con fechas de entrada en vigencia posterior a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-07848128-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 18005/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-56-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323343/1

Por Frankenthal, se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL (CT 719/15). Se considera informe técnico y datos en anexo. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, a cargo de Frankenthal, dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y archivo.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La disposición DI-2025-9156602-APN DTRT#MCH, que fija el importe promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio en un convenio colectivo específico, introducee cambios significativos que impactan sobre normas anteriores y posibiliten riesgos para los derechos laborales. A continuación se detallan los efectos y consecuencias:


1. Impacto en normas anteriores:

a) Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), Artículo 245:

  • Antes::
    • El tope indemnizatorio era de 3 veces el sueldo mensual promedio del convenio colectivo aplicable.
    • El cálculo era automático, basado en el promedio histórico del convenio.
  • Nueva norma:
    • El Ministerio de Capital Humano fija un valor explícito (detallado en el anexo de la disposición), lo que podría diferir del valor históric.
  • Impacto::
    • Si el valor fijado por la autoridad administrativa es inferior al promedio anterior, se reduiría el tope indemnizatorio, afectando el beneficio del trabajador.

b) Procedimiento de homologación de convenios colectivos:

  • antes: Los topes indemnizatorios se determinaban automáticamente según el convenio.
  • Nueva norma: La homologación del convenio ahora incluye un valor explícito fijado por autoridad administrativa, posiblemente con menos participación sindical.

2. Derechos posiblemente afectados:

  • Reducción de la indemnización máxima:
  • Si el importe promedio fijado por la disposición no refleja el sueldo real del sector, los trabajadores podrían recibir menos de lo establecido en el convenio anterior.
  • Ejemplo: Si el convenio anterior otorgaba un tope de $500.000 mensuales y la nueva norma fija un valor de $400.000, el trabajador perdería el 20% de su derecho.

  • Perda de prelación por norma más favorable:

  • Antes, los trabajadores podían optar por la norma más favorable (ley, convenio o estatuto). La nueva norma podría limitar esta opción si el valor fijado no es favorable.

  • Limitación de participación sindical:

  • La norma anterior (Ley 14.250) garantizaba la negociación colectiva. La fijación explícita del tope por autoridad administrativa podría minimor la incidencia sindical en el cálculo.

3. Posibles abusos o riesgos:

a) Abuso por empleadores:

  • Reducción injusta de indemnizaciones:
    • Empleadores podrían invocar el valor fijado por la disposición para pagar menos, a pesar de que el convenio colectivo ofrezca un valor superior.
    • Ejemplo:: Si el convenio estable un sueldo promedio de $600.000, pero la autoridad fija $450.000, el empleador podría aplicar este último valor, violando el principio de "norma más favorable" (ar. 9 LCT).

b) Faltas de actualización por inflación:

  • Si el valor no se actuala conforme al inflación, la indemnización perdería valor adquisivo, afectando derechos acquiredos.

c) Centralización de decisiones:

  • La autoridad administrativa (Ministerio de Capital Humano) adquiere discreción para fijar el valor, lo que posibilita:
    • Decisionos discrecionales injustos, como fijar valores inferiores para reduir costos empresariales.
    • Falta de transparencia, si el cálculo no incluye datos del sector o sindicatos.

4. Consecuencias claveles:

  • Para los trabajadores:
  • Riesgo de menor oresarcimiento por despido injustificado.
  • Necessidad de reclamar judicialmente si el valor fijado no es favorable.

  • para los empleadores:

  • Posiblidad de reducción de costos laborales mediante el ajuste del valor, lo que podría incentivar prácticas de fraude laboral (ej. "simular" un valor inferior para reduir indemnizaciones).

  • para la autoridad:

  • Exigencia de garantizar que el valor fijado no sea inferior a los beneficios anteriores, respetando el principio de "norma más favorable".

5. Derechos que podrían perderse:

  • Derecho a la indemnización histórica:: Si el valor fijado es inferior al promedio histórico del convenio.
  • Derecho a la prelación por norma más favorable: Si la autoridad no considera cláusulas más beneficiosas del convenio colectivo.

6. Recomendaciones para evitar abusos:

  • Transparencia:: Publicación explícita del método y bases de cálculo.
  • Participación sindical : Incluir sindicatos en el proceso de fijación del valor.
  • Actualización automática : Ajustar el valor al inflación para evitar la perdía de valor adquisivo.

En síntesis, la norma introducee un mecanismo de fijación explícita del tope indemnizatorio, lo que podría limitar derechos si no se aplican criterios de equity y transparencia. Es clave de la autoridad garantizar que el valor fijado no afecte los beneficios acquiredos por los trabajadores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2023-25569573- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-400-APN-DNRYRT#MCH de fecha 29 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento RE-2023-46419380-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1710/24, celebrado en fecha 13 de abril de 2023 por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-400-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1710/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-09156602-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 18006/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-57-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323344/1

Frankenthal fija nuevos promedios de remuneraciones e indemnizatorios por Acuerdo 204/25, anulando los establecidos en la DI-2023-506-APN-DNL#MT desde enero/23. Incluye anexo con datos tabulados.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Disposición DI-2025-45/2025 sobre normas anteriores:

1. Modificación de la Disposición anteriore (DI-2023-506/2023):

  • Norma anteriore:: La DI-2023-506/2022 establecía un promedio mensual de remueración y un tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo N° 86/89, aplicable desde el 1/1/2023.
  • Modificación por la nueva norma:
    • Derogación de la anteriore:: La DI-2025-45/2025 derogó explícitamente la DI-2023-506/2022, aplicando el nuevo cálculo desde enero 2023.
    • Nuevos parámetros:: El promedio mensual y el tope indemnizatorio se ajustan al Acuerdo N° 204/25 (2023), que refleja ajustes por inflación o negociación colectiva posteriores.

2. Impacto sobre los derechos laborales:

  • Beneficios para los trabajadores:

    • Tope indemnizatorio mayor:: Si el nuevo promedio mensual es mayor que el anterior, el tope del 300% del salario mensual (según el art. 245 de la Ley 20.744) será mayor, aumentando la indemnización máxima por despido injustificado.
    • Adaptación a la inflación:: El ajuste basado en datos de 2023/2024 podrí ser más actualivo a la realidad económica.
  • Perjuicios o riesgos:

    • Disminución del tope: Si el promedio mensual disminuyó respecto a la anteriore, el tope indemnizatorio será menor, perjudicando a los trabajadores despedidos entre 2023 y 2025.
    • Inseguridad jurídica:: La retroactividad de la norma genera incertidumbre sobre los pagos ya efectuados bajo la anteriore.

3. Derechos perdidos o posibles abusos:

  • Derechos perdidos:

    • Indemnizaciones mayor bajo la norma anteriore:: Si el tope anterior era mayor, los trabajadores que se desvincularon entre 2023 y 2025 podrían haber perdido el derecho a un monto mayor.
    • Preferencia al anteriore acto:: La derogación de la DI-2023-506 impide su aplicación, incluso en caso de error en el nuevo cálculo.
  • Posibles abusos por parte de empleadores:

    1. no aplicación del tope mayor::
      • Si el nuevo tope es mayor, el empleador podría rehusar aplicarlo a trabajadores despedidos entre 2023-2024, manteniendo el tope anteriore.
    2. Alteración de datos para reducir el promedio:
      • Podría alterar los datos usados para calcular el promedio mensual, disminuyendo el tope indemnizatorio.
    3. no ajuste retroactivo::
      • No reintegrar a trabajadores que ya percibieron indemnizaciones con el tope anterior, a favor de un nuevo cálculo más favorable.

3. Comparación con la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo):

  • art. 245 de la Ley 20.744:
    • Anterior:: El tope era del 300% del salario mensual basado en el promedio de la DI-2023-506.
    • Nueva norma:: El tope se calcula con el nuevo promedio mensual de la DI-2025-45/2025, lo que podría:
    • Beneficiar : Si el salario mensual aumentó, el tope sería mayor.
    • Perjudicar : Si el salario mensual disminuyó, el tope sería menor.

4. Consideraciones claveas:

  • Falta de transparencia en el cálculo:
    • El anexo con el cálculo del promedio mensual no es público, lo que facilita posibles maniobras para reducir el tope.
  • Posibilidad de litis:
    • Los trabajadores podrían promover reclamación por no aplicación del nuevo tope si este es mayor que el anterior.

Conclusión:

La DI-2025-45/2025 modifica el cálculo de indemnizaciones en el sector de la pintura, beneficiando o perjudicando segun el cambio en el promedio salarial. Los empleadores podrían abusar de la complejidad del acto para reducir pagos, mientras que los trabajadores deben vigilar su aplicación para evitar perjuicios. La clave está en la transparencia del cálculo y el respeto a la retroactividad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el EX-2023-11843442- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-45-APN-DNRYRT#MCH de fecha 07 de enero de 2025, DI-2023-506-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2024-54952352-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-45-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 204/25, celebrado en fecha 26 de enero de 2023, por la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

En relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-506-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1019/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 204/25 han pactado nuevos incrementos para el mes de enero de 2023, deviene necesario actualizar el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio, anteriormente fijado.

Que, cabe destacar que la DI-2023-506-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-09523252-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-45-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 204/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-09468442-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de enero de 2023, fijado en el DI-2023-67426192-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-506-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1019/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 18007/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-58-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323345/1

Frankenthal fija promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme Leyes 14.250 y 20.744 para acuerdos de la Unión Ferroviaria, excepto Nros. 99/25, 167/25, 168/25, 169/25 y 1729/24, según informe técnico. Se anexan datos tabulados. Por Decreto 862/2024, la ex Dirección de Normativa Laboral pasa a llamarse Dirección Técnica de Regulación del Trabajo.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

El acto normativo mencionado modifica y afecta las normas anteriores de las leyes 20.744 y 14.250 de la siguiente manera:


Impactos en la LEY 20.744 (LEY de Contrato de Trabajo)**:

  1. Artículo 245 (Indemnización por despido sin causa):
  2. Modificación:
    El acto estable un tope indemnizatorio basado en un promedio mensual de remuneración fijado por la autoridad administrativa (Dirección Téca de Regulación del Trabajo). Esto limita el monto máximo que pueden percibir los trabajadores por despido injustificado, incluso si sus convenios colectivos anteriores pactaban un monto mayor.
  3. Derechos perdidos:
    • Los trabajadores podrian no acceder a la indemnización plena conforme a su antigüedad si el tope fijado es inferior a lo que resultaría de aplicar la ley sin esta modificación.
  4. Ejemplo: Si el promedio mensual establecido es de $100.000 y un trabajador tenia derecho a $150.000 por antigüedad, solo percibirá $100.000.

  5. Artículo 92 bis (período de prueba:

  6. Posible abuso:
    Si los acuerdos celebrados en el marco de la crisis ferroviaria modifiquen el período de prueba (ej.: extenderlo o reducilo sin ajuste a la ley), esto podria vulnerar el artículo 92 bis (que limita el período máximo a un año para empresas de hasta 5 trabajadores). La omisión de este criterio en los acuerdos podria generar situaciones de dependencia laboral irregularales.

  7. Artículo 245 bis (indemnización por despido discriminatorio:

  8. Exclusión:
    El acto no menciona esta norma, pero si el tope fijado es inferior a lo que resultaría de aplicar el artículo 245 bis (que permite un agravamiento del 100% en caso de despido por discriminación), los trabajadores no podrian acceder a esta bonificación adicional.

impacto en la lEY 14.250 (Convenios colectivos:**

  1. Artículo 3º (Contenido de los convenios:
  2. Modificación:
    El acto impone un cálculo administrativo del promedio salarial, lo que limita la libertad de las partes (empleadores y sindicatos) de acordar remuneraciones superiores. Esto modifica la autonomía negociatória prevista en este artículo.

  3. Artículo 6º (vigencia de los convenios vencidos:

  4. excepción de normas favorables: El acto fija condiciones especiales para los convenios celebrados en crisis (ej.: ferrovias), lo que podria excluir la aplicación de cláusulas más favorables establecidas en convenios anteriores, como mayoras en remuneración o indemnizaciones.

  5. Artículo 13 y 14 (comisiones paritarias:

  6. Limitación de función: El acto asume un rol protagónico en el cálculo de remuneraciones, limitando la función de las comisiones paritarias en establecer estos parámetros.

**Beneficios afectados de leyes anteriores:

  1. Reducción de indemnizaciones:
  2. Los trabajadores de las empresas mencionadas (ej.: Operadora Ferroviaria, Belgrano Cargas) no percibirán indemnizaciones superiores a los topes fijados por el acto, a pesar de lo pactado en sus convenios colectivos anteriores.

  3. Limitación de remuneración:

  4. Las remuneraciones de los trabajadores del sector ferroviario se venen limitadas al promedio fijado administrativamente, no pudiendo las partes negociar valores superiores sin autorización expresa.

  5. exclusión de cláusulas favorables:

  6. Si los convenios anteriores contaban con cláusulas más favorables (ej.: remuneración por horas nocturnas o bonificación por antigüedad), estas quedan limitadas por el tope establecido.

**Posibles abusos por parte de empleadores:

  1. Uso del tope indemnizatorio:
  2. Los empleadores podrian abusar del tope fijado para no abonar lo pactado en convenios colectivos anteriores, incluso en caso de despidos injustificado.

  3. Interferencia a la negociación:

  4. El empleador podria invocar este acto para no ajustarse a cláusulas de convenios colectivos que superen el promedio administrativo, vulnerando el artículo 8° de la Ley 14.250 (que exige que las cláusulas colectivas no puedan ser menores que las legales).

  5. omisión de trabajadores menores antiguos:

  6. Si el cálculo del promedio no considera adecuadamente la realidad salarial del sector, los trabajadores con menor antigüedad podrian ser los más afectados por la limitación del tope.

**conclusión:

El acto normativo limita los beneficios laborales de los trabajadores del sector ferroviario al establecer topes indemnizatorios y fijar remuneraciones mediante un cálculo administrativo. Esto modifica la autonomía negociatória y podria generar situaciones de desigualdad, ya que:
- Los trabajadores pierden el derecho a: - Indemnizaciones superiores al tope fijado.
- Remuneraciones acordes en convenios anteriores.
- Los empleadores ganan: - Control sobre costos laborales mediante limitación salarial e indemnizatoria.
- Exención de negociación en materia salarial para el sector en crisis.

Recomendación:: Es necesario supervisar que el cálculo del "promedio mensual" refleje la realidad del sector y que no se vulneren cláusulas más favorables pactadas en convenios anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-09171769-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION FERROVIARIA celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-09175473-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 99/25, Nº 167/25, Nº 168/25, N° 169/25 y Nº 1729/24., tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UNION FERROVIARIA con las empresas OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-09171769-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante, y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de los Acuerdos Nº 99/25, Nº 167/25, Nº 168/25, N° 169/25 y Nº 1729/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 18008/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-59-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323346/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato de Jardineros y la Sociedad de Paisajistas, bajo el Convenio Colectivo 458/06. Establece procedimientos internos para registro y guarda, y menciona la existencia de datos tabulados en el anexo DI-2025-09529651.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1595/2024
Análisis de bogabot (experimental)

Impacto de la norma nueva en relación a las normas anteriores:

1. Modificación al cálculo de indemnizaciones (Art. 245 de la Ley 20.744):

  • Cambio clave:
  • Antes:: La indemnización por despido injustificado se calculaba sobre el sueldo real del trabajador (sin tope máximo).
  • Ahora:: El tope indemnizatorio se basa en un promedio mensual de remuneración fijado por el Ministerio de Capital Húmano, según convenios colectivos (ver Artículo 1 de la disposición N° 2025-09529651).
  • impacto:
  • Limitación a derechos:: Los trabajadores con sueldos superior al promedio del convenio pierdenen el derecho a indemnización por su sueldo real.
  • Ejemplo:: Un jardiner con un sueldo de $250.000 mensuales en un sector con promedio de $180.000 tendría una indemnización basada en $180.000, reduciendo su beneficio.

2. Transferencia de competencias al Ministerio de Capital Húmano (Decreto 862/2024):

  • Cambio::
  • Las competencias de homologación de convenios y reglamentación laboral pasaron del ex-MINisterio de Trabajo al Ministerio de Capital Húmano (ver Artículo 1 del Decreto 862/2024).
  • impacto:
  • Incertidumbes en la aplicación:: La nueva estructura organizativa podría generar demoras o interprétaciones discrecionales.
  • Centralización de poder:: El Ministerio de Capital Húmano ahora decide el promedio salarial, lo que requiree transparencia para evitar artificialación de datos.

3. Limitación a la negociación colectiva:

  • ántes:: Los convenios colectivos podían pactar indemnizaciones superiores al promedio sectoral.
  • ahora : El tope está fijado por el ministerio, limitando la capacidad de los sindicatos para pactar beneficios superiores.

Derechos históricos afectados:

  1. Indemnización por sueldo real::
  2. Los trabajadores no podrán percibir indemnizaciones basadas en su sueldo real si este supera el promedio fijado.
  3. Libertad de negociación colectiva :
  4. Los sindicatos no podrán pactar topes indemnizatorios superiores a los establecidos por el ministerio.

Posibles abusos y riesgos:

  1. Artificial de salarios :
  2. Los empleadores podrían presionar a los sindicatos para pactar escalas salariales bajas, reduciendo los topes.
  3. Ocultamiento de salarios :
  4. Los empleadores podrían pactar salarios "oficiales" bajos en el convenio, mientras pagan "salarios no declarados" (como bonificaciones), evitando que el promedio salarial refleje la realidád.
  5. Limitación a la defensa sindical :
  6. Los sindicatos pierdenen poder de negociación, favorendose a empleadores que buscan reducir costos laboral.

Beneficios para empleadores:

  • Redución de costos : Los empleadores podrán reducir el monto de indemnizaciones, especialmente en sectores con sueldos alto.
  • Predicibilidad salarial : El fijamiento del promedio salarial por sector podría promover la competencia salarial entre sectorés.

Recomendaciones para evitir abusos:

  1. Transparencia en el cálculo del promedio salarial :
  2. Los ministerios deben publicar los promedios salariales por sector con detalle, para que los trabajadores puedan auditar.
  3. Control de "salarios no declarados" :
  4. La autoridad administrativa debe verificar que los salarios pactos en convenios no disminuyan los remuneraciones reales.
  5. mantenimiento del principio de la "norma más favorable" :
  6. Los jueces deben aplicar la norma más favorable al trabajador cuando el convenio o la ley anterio ofrecían mayor protección.

Conclusión:

La norma beneficia a empleadores reduciendo costos de despido, pero limita derechos históricos de los trabajadores, como la indemnización por sueldo real. Es clave que la aplición sea rigurosa para evitir prácticas de "salarios ocultos" y artificialación de datos, que podrían afectar a trabajadores de alto sueldo. La transparencia y el control son claves para evitir que la norma favorezca a empleadores a expensa de la equidad laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el EX-2024-118124459- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-306-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-118124385-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1595/24, celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-306-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1595/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-09529651-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 18009/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-60-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323347/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenio colectivo 734/15, homologado por la Disposición 1625/24, entre las federaciones de trabajadores de peluquería y peinadores. El acto involucra a las entidades mencionadas y a la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Se menciona la existencia de tablas salariales en el anexo. La disposición instruye envío a la Dirección de Gestión Documental y registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1625/2024
Análisis de bogabot (experimental)

La disposición N° 1/2025, emitida por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabaio, introducee modificaciones relevantes a las normas anteriores sobre indemnizaciones laborales, afectando especialmente la Ley 20.744 (Contrato de Trabaio) y la Ley 14.250 (Convenciones colectivas). A continuación se explica su impacto:


Modificaciones Claveles:

  1. Modificación al Artículo 245 de la Ley 20.744 (Contrato de Trabaio):
  2. Nueva regla:: Establece que el monto máximo de la indemnización por despido injustificado se calculará a partir de un promedio de remuneraciones fijado en un acuerdo colectivo homologado (N° 1625/24), en lugar de los métodos anteriores que podían considerar salarios individuales o históricos.
  3. Impacto::

    • Reducción potencial de indemnizaciones:: Si el promedio establecido en el convenio es inferior a los salarios históricos o individuales, los trabajadores podrian percibir menores indemnizaciones.
    • Predomino de los convenios colectivos:: Los topes indemnizatorios quedan sujeta a los acuerdos entre las partes, lo que pude generar desigualdades si los convenios no son beneficiosos para los trabajadores.
  4. Traspferencia de competencias administrativas:

  5. Nueva estructura administrativa:: La Dirección Técnica sobre regulación del trabaio (creada por el Decreto 862/2024) ahora tiene competencia para fijar parámetros indemnizatorios, lo que centraliza el poder en esta unidad y podria reducir la transparencia o control.
  6. Riesgo de abuso:: Posibilidad de discreción administrativa en la determinación del "promedio de remuneraciones", lo que podria favore a empleadores si no hay transparencia.

  7. Modificación al proceso de homologación de convenios:

  8. Nuevos criterios para homologación:: La nueva norma prioriza los acuerdos colectivos en la determinación de indemnizaciones, limitando la aplicación de normas más favorables establecidas anteriores.
  9. Efecto en derechos adquiridos:: Los trabajadores podrían perdir derechos anteriores, como el cómputo de antigüedad o el uso de salarios históricos para calcular indemnizaciones.

Beneficios anteriores que pueden verse afectados o perdidos:

  • Indemnizaciones por antigüedad:: Antes, el artículo 245 de la Ley 20.744 consideraba la antigüedad y salarios históricos. Ahora, el tope se basa en un promedio fijado por convenio, lo que podria reducir el monto percibido.
  • Transparencia en cálculos:: La anteror determinación judicial o administrativa individual se reemplaze por un promedio colectivo, limitando la adaptación a casos específico.
  • protección contra abusos empresariales:: La centralización de autoridad en la Dirección Técnica podria reducir mecanismos de control, favoreciendo posibles prácticas de minimizar indemnizaciones.

Posibles abusos bajo la nueva normativa:

  1. Reducción de indemnizaciones injustas::
    • Los empleadores podrían promover convenios colectivos con salarios bajos para reducir los topes indemnizatorios, afectando derechos anteriores.
  2. Limitación a la negociación colectiva :
    • La prioridad al convenio colectivo podria presionar a los sindicatos a aceptar condiciones menos favorables para no afectar los topes.
  3. Transparencia y control reducido :
    • La falta de claridad en la determinación del "promedio de remuneraciones" podria generar discreción administrativa, con posibilidad de favorecer intereses empresariales.
  4. Limitación a acciones judiciales :
    • Los trabajadores podrían tener menos argumentos para reclamar indemnizaciones superiores a los topes fijados, incluso si sus salarios eran superiores al promedio.

Análisis de los artículos anteriores afectados:

  • Artículo 245 de la Ley 20.744 (indemnización por despido injustificado) :

    • Antes: La indemnización se calculaba con base en el "mejor salario mensual" o "promedio de los últimos 6 meses".
    • Nuevamente: Basado en un promedio de salarios del convenio colectivo (acuerdo N° 1625/24), lo que podria reducir el monto.
  • Artículo 14 de la Ley 14.250 (homologación de convenios) :

    • La nueva norma limita la autonomía judicial/administrativa en la homologación, centralizándola en la Dirección Técnica, lo que podria disminuir la verificación de cláusulas favorables.

Conclusión:

La disposición N° 1/2025 modifica el cálculo de indemnizaciones y centraliza autoridades en nuevas estructuras, lo que: - beneficia a empleadores : Reduciendo posibles costos laborales mediante topes indemnizatorios basados en convenios colectivos. - Prejudica a trabajadores : - Perdida de derechos anteriores a través de topes más baxos. - Menor transparencia en la determinación de indemnizaciones. - Posibilidad de abuso en la fijación del "promedio de remuneraciones".

Recomendación:: - Monitorear la aplicación del "promedio" para evitar distorsiones. - Garatizar que los convenios colectivos no limiten los beneficios anteriores. - Proveer mecanismos de apelación contra decisiones de la Dirección Técnica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el EX-2024-68760602- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-352-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 del documento embebido que luce en el IF-2024-72083312-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1625/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-352-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1625/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-10522278-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 18010/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-61-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323348/1

Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (MCH), fija importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UPJET y Telecom (Convenio 714/15), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se menciona cambio de denominación de la ex Dirección de Normativa Laboral por Decreto 862/2024. Incluye datos tabulados en anexo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1634/2024
Análisis de bogabot (experimental)

La disposición mencionada afecta y modifica las normas anteriores de la siguiente manera:


Impacto sobre la normativa anterior y beneficios afectados:

  1. Artículo 245 de la LCT (Ley 20.744):
  2. Norma anterior:: Establecía que la indemnización por despido sin causa es de 1 mes por año de antigüedad, sin tope máximo, salvo lo pactado en convenciones colectivas.
  3. Modificación por la nueva disposición:

    • El tope indemnizatorio se fija mediante un promedio mensual de remuneración pactado en el acuerdo colectivo homologado (Disposición DI-2024-361/2024), vinculado al convenio 1634/24).
    • Beneficio perdido: La posibilidad de los trabajadores a recibir una indemnización superior al tope pactado en el convenio colectivo, incluso si su antigüedad lo justificaría.
    • Ejemplo:: Un trabajador con 15 años de servicio podría tener un tope máximo basado en el promedio pactado, reduendo su indemnización de 15 a, por ejemlo, 10 meses de sueldo.
  4. Artículo 245, segundo párrafo de la LCT:

  5. Norma anterior: Permitía a las convenciones colectivas pactar "topes mínimos o máximos" a las indemnizaciones.
  6. Impacto: La nueva disposición aplica explícitamente este mecanismo, limitando el monto máximo de la indemnización conforme al convenio colectivo en cuestión. Esto podría redur el beneficio si el tope es inferior a lo que resultaría de la antigüedad.

  7. Prelación de normas (Ley 14.250, Artículo 19):

  8. Norma anterior: El orden de prelación daba al convenio de ámbito mayor sobre el de menor.
  9. Nueva situación: Si el convenio colectivo aplicable (ej. del sector telecomunicaciones) estable un tope inferior a otro convenio de ámbito menor (ej. de empresa), si existe), prevalecerá según el ámbito geográfico o sectorial que cubra mejor la situación.

  10. Artículo 7 del Decreto 70/2023 (modificación a la LCT):

  11. Norma anterior: Reglamentaba el cálculo de indemnizaciones considerando remuneraciones actual.
  12. Impacto: El nuevo tope podría limitar el monto máximo, incluso si la remuneración actual es mayor.

Derechos que podrían perdirse:

  • Indemnización plena por antigüedad: Los trabajadores con alta antigüedad podrían no alcanzar el monto total de meses de sueldo correspondientes, limitados por el tope pactado en el convenio.
  • **Libertad de pactar topes más altos en convenios de ámbito menor: Si el convenio de ámbito mayor (ej. sector telecomunicaciones) estable un tope bajo, podría afectar convenios de empresa que tenían pactados topes más altos.

Posibles abusos con la nueva normativa:

  1. Reducción injustificada de indemnizaciones:
  2. Los empleadores podrían abusar del mecanismo para pactar topes muy bajos, reduendo significativamente los derechos de los trabajadores, especialmente en sectores con convenios de ámbito amplio.
  3. Ejemplo: Un convenio sectoral pacta un tope de 6 meses de indemnización máxim, limitando a un trabajador de 10 años de servicio.

  4. Falta de actualización por inflación:

  5. Si el "promedio de salarios" usato no se ajusta al inflación, el tope podrí ser inferior al valor real de la remuneración, perjudicando a los trabajadores.

  6. Menos transparencia:

  7. La fijación del promedio mensual en el convenio colectivo podrí realizarse sin claridad, favoreiendo al empleador y reduendo el beneficio sindividual.

Aspectos positivos y limitaciones:

  • Posibilidad de pactar topes mínimos o máximos: La norma no prohíbe pactar topes mínimos (beneficio para trabajadores), pero el caso específico mencionado estable un tope máximo, lo que podría ser negativo.
  • Cumplimiento de la Ley 14.250: La homologación del convenio colectivo es compatible con la L 14.250, ya que requiere intervención de la autoridad (art. 4 de la L 14.250).

Conclusión:

La disposición aplicada limita el monto máximo de la indemnización por despido, basado en un convenio colectivo que fija un tope mediante un promedio salarial. Esto modifica los derechos anteriores de los trabajadores a percibir indemnizaciones según su antigüedad sin limites máximos, siempre que el convenio colectivo lo permita.

Riesgos: - Reducción de beneficios para trabajadores con alta antigüedad. - Abusos por parte de empleadores al pactar topes excesivamentes bajos en convenios de ámbito amplio.

Garantías: - La homologación de la autoridad (art. 4 de la L 14.250) asegura que el convenio no viole normas de orden público (ej. no puede ser inferior a lo minimo establecido por ley).

Recomendación: - Los sindicatos deberán verificar que el tope pactado no sea inferior al monto mínimo que resulta de aplicar el art. 245 LCT a la remuneración mínimo vital (Ley 20.744, art. 116).) - Los trabajadores deben asegurarse que el "promedio salarial" usado incluya todas las remuneraciones (incluyendo variables como comisiones o bonificaciones) para evitar subestimación.

En resumen, la disposición introduce un tope máximo a la indemnización por despido, limitando un beneficio anteror no reglamentado, pero dentro de lo permido por el sistema de negociación colectiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el EX-2023-153491912- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-361-APN-DNRYRT#MCH 26 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2023-153491788-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1634/24, celebrado en fecha 11 de diciembre de 2023 por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-361-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1634/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-10594637-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 18011/25 v. 01/04/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-62-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323349/1

Por Frankenthal, se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FOETRA y Telecom Argentina (Conv. Colectivo 567/03 “E”), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Publicación en BORA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1642/2024
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de la disposición DI-2025-10604659-APn-dtrt#mch sobre el impacto en normas anteriores y sus consecuencias:


1. Impacto sobre normas anteriores

La disposición modifica el cálculo de la indemnización por despido (Art. 245 de la Ley 20.744) al establecer un promedio mensual de remueración específico para el convenio colectivo de empresa N° 567/03 "E" entre Telecom Argentinanía y el sindicato F.O.E.T.R.A. Esto afecta directamente: - Artículo 245 de la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo): - Modifica el método mensual de remueración que sirve de base para determinar el tope máximo de la indemnización por despido. - Mantiene el mínimo legal de indemnización (1 mes por año de servicio), conforme el Art. 245 bis de la Ley 20.744 modificado por la Ley 27.742/24). - Disposiciones anteriores de homologación de convenios: - Podifica los topes indemnizatorios establecidos en acuerdos anteriores si el nuevo promedio mensual es inferior o superior al anteror.


2. Beneficios afectados

  • Topes indemnizatorios:
  • La disposición fija un tope máximo de indemnización basado en el promedio mensual de remueración del convenio colectivo de empresa. Esto podría reducir o aumentar el monto de la indemnización comparado con lo establecido en normas o convenios anteriores.
  • Cálculo de indemnización por antigüedad:
  • El nuevo promedio mensual afecta el cálculo de la indemnización por despido (1 mes por año de servicio), basado en el sueldo "más favorable" entre el anteror y el actualo al momento del cese, conforme el Art. 245 de la Ley 20.744).

3. Derechos del trabajador que podrían ser afectados

  • Reducción de la indemnización:
  • Si el promedio mensual fijado en la disposición es inferior al promedio anteror, la indemnización podría ser menor, lo que reduciría el beneficio del trabajador.
  • Cumplimiento de tope mínimo legal:
  • El trabajador conserva el derecho a una indemnización no inferior a 1 mes por año de servicio, según el art. 245 bis de la Ley 20.744. La disposición no puede vulnerar este mínimo.

4. Posibles abusos o riesgos

  • Abuso por el empleador:
  • Subución del tope mínimo: Si el empleador aplica el promedio mensual fijado en la disposición para reducir la indemnización por debajo del monto mínimo legal (1 mes por año), 67% del sueldo), etc.), violando el art. 245 y 245 bis.
  • No actualación por inflación: Si el promedio no se ajusta al IPC (Índice de Precios al Consumidor), conforme el art. 276 de la Ley 20.744 modificado), lo que generaría un perjuicio al trabajador.
  • Abuso por la autoridad administrativa:
  • Fijación del promedio sin consideración equitativa de las remueraciones reales, lo que podría favorecer al empleador.

5. Derechos del trabajador que se conservan

  • Indemnización mínima legal:
  • El trabajador no puede percibir menos de 1 mes de sueldo por año de servicio (art. 245 de la Ley 20.744).
  • El tope no puede ser inferior al 67% del sueldo mensual (art. 245 de la Ley 20.744, modificado por el Decreto 70/2023).
  • Actualización por inflación:
  • Los salarios y indemnizaciones deben actualarse conforme al IPC (art. 276 de la Ley 20.744, modificado por el Decreto 70/2023).

6. Recomendaciones para el trabajador

  • Verificación del cumplimiento del tope mínimo:
  • Asegurarse que la indemnización no sea inferior a 1 mes por año de servicio.
  • Reclamación ante la autoridad administrativa:
  • Si el empleador no aplica el tope establecido o no respeta el monto mínimo, el trabajador puede denunciar ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
  • Actualización de salarios:
  • Exijer que los salarios y la indemnización se ajusten al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

7. Conclusión

La disposición modifica el cálculo de la indemnización por despido para este convenio específico, pero no puede vulnerar los mínos legales (1 mes por año). El trabajador debe velar por que se respeten este monto mínimo y que el cálculo se haga con base en el IPC. El riesgo principal es la reducción injustificada de la indemnización por fijación de un promedio mensual insuficiente por parte de la autoridad.

Posibles reclamos: - Si el trabajador percibe una indemnización inferior al monto legal mínimo, podrá impugnarlo ante los juez laborales o la autoridad administrativa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el EX-2023-123939693- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-358-APN-DNRYRT#MCH de fecha 26 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2023-123939557-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1642/24, celebrado en fecha 04 de octubre de 2023 por la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la emrpesa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-358-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1642/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-10604659-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 18016/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#anses #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323350/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de LÓPEZ, ROBERTO LUIS (DNI 14994299) sobre un plazo de 10 días para reclamar derechos vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación. La disposición debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI, Silvia Roxana, Jefa de División Tramitaciones.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LOPEZ, ROBERTO LUIS, D.N.I. N° 14994299, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 28/03/2025 N° 18565/25 v. 01/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323351/1

Banco Central citó a Enzo Lautaro MANJON (DNI 42.297.329) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, piso 6, oficina 8601, por el Expediente EX-2022-00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Lizzi (Analistas Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Edicto N°18379/25 del 28/03/2025.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Enzo Lautaro MANJON (Documento Nacional de Identidad 42.297.329) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022- 00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124, caratulado “Enzo Lautaro MANJON” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2025 N° 18379/25 v. 04/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323352/1

Banco Central emplaza a Dong Hyun PARK a comparecer en 10 días hábiles o se declarará su rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y Clark (Analista Sr.). Edicto publicado en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Dong Hyun PARK (DNI N° 94.041.802), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 150183/23, Sumario N° 8303, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/03/2025 N° 19104/25 v. 07/04/2025

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323353/1

Se notifica a J.B. MARÍTIMA S.A. y demás interesados sobre la finalización de tareas de remoción y redimensionamiento del B/P “TONOCOTE” por el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA. Los restos náuticos fueron depositados en el predio Ex – Vale, a disposición de sus propietarios. Firmado por COLACE (APODERADO del Consorcio).

Ver texto original

En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición Firma Conjunta DIS-2024-87684309-APN-PNA#MSG, a la firma J. B. MARÍTIMA S.A., con domicilio en calle Tierra del Fuego N° 150 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “TONOCOTE” (Mat. 5799) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA ha culminado las tareas de remoción, extracción, puesta a seco, y redimensionamiento del B/P “TONOCOTE”, por lo que sus restos náuticos han sido depositados en el predio Ex – Vale, Puerto de Bahía Blanca – Ingeniero White, a disposición de sus propietarios, en los términos del art. 391 de la Ley de Navegación Nro. 20.094. Firmado: Dr. VICTOR HUGO COLACE, APODERADO, CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA.

e. 28/03/2025 N° 18546/25 v. 01/04/2025

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323354/1

Se notifica a PESQUERA SUR S.A. y titulares del B/P "IARA" que el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca finalizó remoción y depósito de restos en Ex-Vale (Bahía Blanca), conforme ley 20.094. Firmado por COLACE (Apoderado del Consorcio).

Ver texto original

En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición Firma Conjunta DI-2024-80311536-APN-PNA#MSG, a la firma PESQUERA SUR S.A., con domicilio en calle Perú 375 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “IARA” (Mat. 0247) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA ha culminado las tareas de remoción, extracción, puesta a seco, y redimensionamiento del B/P “IARA”, por lo que sus restos náuticos han sido depositados en el predio Ex – Vale, Puerto de Bahía Blanca – Ingeniero White, a disposición de sus propietarios, en los términos del art. 391 de la Ley de Navegación Nro. 20.094. Firmado: Dr. VICTOR HUGO COLACE, APODERADO, CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA.

e. 28/03/2025 N° 18556/25 v. 01/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323355/1

Se notifica a Fernández Leandro Alberto (DNI 33426860) mediante Resolución RESOL-2025-50-AFIP-ADRIGA#SDGOAI, por incumplimiento al Art. 977 del Código Aduanero, con multa de $781.188,08 y tributos de $608.311,16. Firmó Pablo Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos. Incluye tabla con datos de la causa. Apelación ante Tribunal Fiscal si la condena supera $25.000, según Ley 26784, en 15 días hábiles.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21288-30-2024RESOL-2025-50-AFIP-ADRIGA#SDGOAIFERNANDEZ LEANDRO ALBERTODNI 33426860$781.188,08$608.311,16ART.977EXTINCIÓN

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 18981/25 v. 03/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323356/1

Se notifica a GALINDO BARRIA HERNÁN (DNI 93.178.050) por presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos, abonar multa de $2.387.640,00 y presentar defensa. Se incluye tabla con datos de la causa. Incumplimiento genera rebeldía y comiso. Si pagan a tiempo, extinción de la acción penal. Fdo. ARGUELLO.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17600-1-2025GALINDO BARRIA HERNANDNI 93.178.050$2.387.640,00NOART.970CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 18983/25 v. 03/04/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones