Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 31/3/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-234-APN-PTE - Disuélvese el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323186/1

El decreto disuelve el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) por irregularidades administrativas detectadas en auditorías (SIGEN y Ministerio de Economía). Los recursos y contratos pasan a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, que asume su gestión. El 19,86% del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica se destinará a proyectos de infraestructura eléctrica. Firmantes: Milei, Francos y Caputo.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Decreto 234/2025 y su Impacto en el Contexto Normativo


1. Disolución del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF)

  • Impacto en la Ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto):
  • Artículo 146:** El FFTEF era parte de este artículo, que regula fondos fiduciarios. Su disolución implica su exclusión del sistema fiduciario, centralizando sus funciones en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Esto modifica la estructura original del artículo 146, ahora sin el FFTEF.
  • Derechos Perdidos: El FFTEF deja de existir como entidad autónoma. Su personal y recursos pasan al Ministerio de Economía, lo que podría afectar derechos adquieles del FFTEF (ej. autonomiento de contratos o decisiones autónomas).

  • Riesgo de Abuso:

  • Si la Secretaría de Energía no cumple con controles similares a los exigidos por el FFTEF, podría generarse opacidad en el uso de fondos.

2. Modificación del Artículo 31 de la Ley 15.336

  • Impacto en la Ley 15.336:
  • Destino de fondos: El 19,86% del recargo del FNEE se traslada a la Secretaría de Energía, modificando el Artículo 31 original, que asignaba esos fondos al FFTEF. Esto mantiene el fino (infraestructura eléctrica) pero centraliza su gestión.
  • Posibles Abusos:
    • Si la Secretaría de Energía no cumple con transparencia, podría haber malversación de fondos o gastos no alineados con el fino.
    • El Congreso podría cuestionar si la modificación del Artículo 31 está dentro de las bases de la delegación legislativa de la Ley 27.742.

3. Transferencia de Funciones al Ministerio de Economía

  • Impacto en la Ley 25.401:
  • El FFTEF, creado por el Artículo 74 de esta ley, se disuelve. Sus fondos y funciones pasan al Ministerio de Economía, modificando la estructura presupuestaria original.
  • Derecho Perdido: El FFTEF deja de existir como entidad autónoma, perdiendo su autonomiento de decisiones autónomas.
  • Riesgo de Abuso:
    • Centralización excesiva podría reducir transparencia en la asignación de fondos.
    • El Ministerio de Economía podría priorizar proyectos sin criterios técnicos.

4. Control y Transparencia

  • Impacto en el Decreto 695/2024:
  • La liquidación del FFTEF se rige por este decreto, que exige fiscalización por SIGEN y Auditoría General. Sin embargo, si no se cumple con estos controles, podría repetir irregularidades similares a las del FFTEF.
  • Posibles Abusos:
  • Si la fiscalización es insuficiente, podrían repetrse gastos superfluos (como eventos o sueldos excesivos) en la nueva estructura.

5. Estructura de Fondos y Presupuesto

  • Impacto en la Ley 24.156 (Administración Financiera del Sector Público):
  • Los fondos del FFTEF se transfieren al Ministerio de Economía, ajustándose al Artículo 14 (categorías programáticas) y Artículo 35 (ejecución de gastos). Sin embargo, si no se ajusta a estos artículos, podrían haber desvios.
  • Riesgo de Abuso:
  • Si no se cumple con los límites de gastos (Artículo 35), podrían generarse gastos superfluos.

6. Control Parlamentario (Ley 26.122)

  • Impacto en la Ley 26.122 (Delegación Legislativa):
  • El decreto es un decreto de delegación, así que debe ajustarse a las bases de la Ley 27.742. Si la modificación del Artículo 31 de la Ley 15.336 excede las bases de la delegación (ej. redistribución de fondos sin base explícita), podría ser cuestionado por el Congreso.
  • Riesgo de Abuso:
  • Si el Congreso no aprueba el decreto, podría invalidarse por exceso de delegación.

7. Funciones del Conseo Federal de Energía Eléctrica (CFEE)

  • Impacto en la Ley 15.336:
  • El CFEE perde su rol en la distribución de fondos para transporte eléctrico, ahora bajo la Secretaría de Energía. Esto modifica el Artículo 24 y 25 de la Ley 15.336, que otorgaban al CFEE funciones de coordinación.
  • Derechos Perdidos:
  • El CFEE pierde influencía en decisiones de fondos y proyectos.
  • Riesgo de Abuso:
  • Centralización en el Ministerio podría generar opacidad en decisiones técnicas.

8. Control de Fondos y Contratos

  • Impacto en la Ley 24.156 (Controles Financieros):
  • Los fondos del FFTEF se transfieren bajo control del Ministerio de Economía, cumpliendo con el Artículo 44 (control de fondos fiduciarios). Sin embargo, si no hay controles eficientes, podrían repetrse irregularidades similares.
  • Riesgo de Abuso:
  • Si no hay transparencia en la transferecia de contratos, podrían haber favores o contrataciones irregulares.

9. Personal y Estructura

  • Impacto en la Ley 11.672 (Artículo 147):
  • El FFTEF tenía personal propio, lo que violaba el Artículo 147 (que prohíbe estructura permanente). Su disolución y transferecia de personal al Ministerio de Economía debería ajustarse a normas de contratación pública (Ley 24.156).
  • Derecho Perdido:
  • El FFTEF deja de existir como entidad, perdiendo su autonomiento.
  • Riesgo de Abuso:
  • Si el personal transfierido no cumple con normas de contratación, podrían generarse irregularidades.

10. Fiscalización y Auditoría

  • Impacto en el Decreto 695/2024 (Artículo 1):
  • La liquidación del FFTEF debe cumplir con fiscalización por SIGEN y Auditoría General. Si no se cumple, podrían repetrse irregularidades similares a las del FFTEF.
  • Riesgo de Abuso:
  • Si la fiscalización es insuficiente, podrían repetrse gastos no alineados con el fino.

Conclusión: Puntos Clave de Impacto y Riesgos

Impactos Positivos:

  1. Reducción de Estructura Redundante:
  2. Eliminación del FFTEF, que acumulaba gastos superfluos (ej. eventos, personal excedente), alineándose con el Artículo 2 de la Ley 27.742 (eficiencia y reducción de gastos).
  3. Centralización de Fondos:
  4. Los fondos del FFTEF se transfieren al Ministerio de Economía, ajustándose al Artículo 162 de la Ley 27.742 (centralización de decisiones).

Derechos o Funciones Perdidas:

  • Autonomía del FFTEF:
  • El FFTEF deja de existir, perdiendo su autonomiento autónomo.
  • Rol del CFEE:
  • El Conseo Federal de Energía Eléctrica perde influencía en la distribución de fondos para transporte eléctrico.

Posibles Abusos o Riesgos:

  1. Falta de Transparencia en la Secretaría de Energía:
  2. Si no hay controles suficientes, podrían repetrse gastos superfluos similares a los del FFTEF (ej. eventos, contrataciones irregulares).
  3. Centralización Excesiva:
  4. Centralización en el Ministerio de Economía podría reducir transparencia y decisiones técnicas imparcials.
  5. Cumplimiento de Plazos y Contratos:
  6. Si los plazos de ejecución de obras no se cumplen (como en el FFTEF), podrían generarse demoras o sobrecostos.
  7. Cumplimiento de Delegación Legislativa:
  8. Si el decreto excede las bases de la Ley 27.742 (ej. modificación del Artículo 31 de la Ley 15.336 sin base explícita), podría ser cuestionado por el Congreso.

Conclusión Final:

El Decreto 234/2025 cumple con las bases de la Ley 27.742 en materia de eficiencia y reducción de estructura, pero presenta riesgos si no se aplican controles estrictos. Los derechos perdidos incluyen la autonomía del FFTEF y el rol del CFEE. Los abusos potenciales están en la centralización y la falta de transparencia en la nueva estructura.

Recomendaciones: - Asegurar que la Secretaría de Energía cumpla con controles (SIGEN y Auditoría General). - Apruebación por el Congreso para validar la modificación del Artículo 31 de la Ley 15.336. - Establecer mecanismos de trazabilidad y reporte público para evitar gastos superfluos.

El decreto es coherente con el contexto normativo si cumple con estos controles, pero requiere vigilancia para evitar repetir irregularidades.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16112398-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 15.336, 25.401 y 27.742, los Decretos Nros. 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y las Resoluciones Nros. 657 del 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 19 del 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 657/99 se constituyó el Fondo Fiduciario específico denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF).

Que el objeto del precitado Fondo es el de participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA identifique como una ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, siempre que sea en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas, teniendo por fin la mejora de la calidad del servicio junto a una mayor seguridad de la demanda.

Que en el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 657/99 se estableció el valor del recargo sobre las tarifas creado por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336 y sus modificaciones y destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) que pagan los compradores de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) -entendiendo por tal a las empresas distribuidoras y a los grandes usuarios- el cual será de CERO COMA CERO CERO TRES PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,003 $/kWh), lo que representó un incremento de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) respecto al valor vigente a la fecha de esa resolución.

Que mediante el artículo 3° de la resolución precitada se estableció que de la totalidad de lo recaudado en concepto del recargo referido, la parte correspondiente al incremento autorizado por esa resolución de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) se destinará en exclusividad al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL.

Que, posteriormente, por el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y sus modificatorias se asignó el incremento del CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) para la constitución del referido FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) y, asimismo, se estableció que el Comité Administrador del referido fondo, en su carácter de administrador, podrá actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando a tales efectos en igual condición a cualquier otro agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.

Que, asimismo, por el artículo 116 de la citada Ley N° 25.401 y sus modificatorias se incorporó el artículo 74 del mismo plexo legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) como artículo 146.

Que, a su vez, el recargo referido se origina en lo previsto en el artículo 30, inciso e) de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, que establece las pautas financieras para la obtención de los recursos del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, creado en el artículo precitado.

Que también se prevé que el monto del recargo puede ser aumentado o disminuido en un VEINTE POR CIENTO (20 %) por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, por otro lado, en dicho inciso e) se estableció un coeficiente de adecuación trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales, a través del cual se determina el monto del recargo que va a nutrir al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA y, como derivación, al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL.

Que a través del artículo 7° de la Resolución N° 19/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias ascendería a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1500/MWh).

Que del total de lo recaudado corresponde al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %), ello de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 355 del 25 de junio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.

Que en el marco de la nueva conformación del Estado, y en particular de la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 215/24, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaboró un Informe de Auditoría Especial en el que formuló observaciones sobre el funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF).

Que, asimismo, en el Informe de Auditoría N° 37/22 de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA se observaron similares aspectos a los resaltados en el Informe de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

Que es necesario puntualizar que en tales auditorías se observa que la gestión realizada por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) se caracterizó por el incumplimiento sistemático al “Reglamento de Contrataciones CAF”, como así también por la inexistencia de manuales o instructivos internos formalizados que describan, de modo íntegro, la totalidad de las operatorias realizadas por el referido fondo.

Que, en ese sentido, se señala en el Informe de Auditoría Especial de la SIGEN la inexistencia de un sistema integral de gestión y registro de la información financiera, en tanto se registran las operaciones en planillas Excel.

Que también se ponen de resalto, en dicha pieza, la tramitación de los expedientes donde se realizan contrataciones de locación de obra, como así también en aquellos donde se registran los certificados de avance de obra para proceder al pago de las contraprestaciones debidas.

Que ello impide el adecuado control de trazabilidad de los fondos aplicados a cada una de las obras en las cuales ostenta el rol de comitente el referido FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF).

Que dichas falencias documentales se condicen, a su vez, con defectos operativos, por cuanto se ha constatado que existen demoras excesivas en el cumplimiento de los plazos previstos para la finalización de las respectivas obras de ampliación del Sistema de Transporte Eléctrico, generándose incrementos en los costos directos, indirectos y por redeterminaciones de precios, lo que eleva el monto total de las obras.

Que en el caso particular de las redeterminaciones de precios se han detectado obras en las cuales se tramitaron entre VEINTINUEVE (29) y CUARENTA Y SIETE (47) ajustes.

Que, a su vez, resulta clara la inexistencia de indicadores estadísticos que permitan medir el nivel de impacto alcanzado por la política pública que desenvuelve el ya aludido FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF).

Que en el artículo 147 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias se establece que los fondos fiduciarios públicos no podrán contar con estructura de personal permanente y temporario a su cargo, siendo necesario que los recursos humanos que realicen las tareas necesarias integren las plantas de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades de las cuales dependen los citados fondos fiduciarios.

Que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) no cumplió con esa previsión normativa, en tanto se registra que dicho ente en el mes de enero de 2023 contaba con un personal de NUEVE (9) personas, elevándose dicho número a un total de CUARENTA Y CINCO (45) en el mes de diciembre del mismo año.

Que, asimismo, a través del Acta CAF N° 1002/2023 se dispuso el otorgamiento de una compensación equivalente al coste de la empresa de medicina prepaga “OSDE” a todo el personal que, a título de consultores y de forma individual, se desenvolvían dentro del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF).

Que, en esa dirección, por el mismo Acta CAF N° 1002/23 se dispuso, para los integrantes y consultores del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), una compensación consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la retribución mensual actual de cada uno de ellos.

Que resulta claro que los gastos operativos referidos efectuados por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) no hacen al cumplimiento de su objeto y resulta un desvío infundado.

Que, en esa línea, se han realizado asimismo gastos consistentes en servicios gastronómicos, ello a los fines de celebrar un evento para el personal del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) y la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE).

Que similares gastos fueron perfeccionados para la celebración de un evento por la suscripción del Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, destinado a la financiación parcial del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, cuya Unidad Ejecutora es la SECRETARÍA DE ENERGÍA, constituyéndose en Unidad Subejecutora el mentado ente fiduciario.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, se estima conveniente y oportuno proceder a la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), constituido por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 657/99, así como a la derogación de dicho artículo.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases establecidas en los artículos siguientes.

Que por el artículo 2° de la mencionada ley se establecieron como bases de la delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por el artículo 5° de la ley citada se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los Fondos Fiduciarios Públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que en el segundo párrafo del artículo precitado se establece que en el caso de que, por decisión fundada de la autoridad competente, se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado, entre otras cuestiones, se podrían considerar eliminados los recargos creados a tal fin.

Que en el caso particular del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), la finalidad de la política pública consistente en el financiamiento de ampliaciones en el sistema de transporte de energía eléctrica se mantiene, por lo que el recargo al aporte instituido en el artículo 30, inciso e) de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias por el artículo 146 de la Ley N° 11.672 y sus modificatorias mantiene su plena vigencia.

Que, en tal sentido, es indispensable establecer que el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) de lo recaudado por el FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA deberá ser afectado a las obras que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA identifique como de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.

Que corresponde que el monto resultante del recargo señalado se afecte a la finalización de las obras pendientes de ejecución a la fecha del dictado de la presente medida, así como todo otro tipo de contrataciones necesarias para el debido control y fiscalización técnica de su ejecución.

Que las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) al momento de su disolución serán transferidos a la cuenta que indique la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por otra parte, por el artículo 162 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adecuar, en el plazo previsto en el artículo 1° de la ley referida, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y su normativa reglamentaria.

Que en el inciso f) del mencionado artículo 162 se establece que las modificaciones deberán garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.

Que, en concordancia con ello, se estima conveniente, para garantizar el desarrollo del sistema de transporte de energía eléctrica, modificar el artículo 31 de la Ley N° 15.336, procediendo a la redistribución de los recursos, los que se destinarán a los mismos fines.

Que también resulta necesario precisar que el rol de comitente en los contratos de obra en los que fuera parte el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) será asumido por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en similar sentido, la Secretaría precitada ocupará el rol de este en aquellos contratos suscriptos por el referido fondo fiduciario donde la labor principal de la relación contractual sea o esté vinculada a la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda, quedando la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA facultada para la celebración de todos los actos necesarios para la correcta ejecución de los referidos instrumentos contractuales.

Que deviene indispensable establecer que la documentación técnica con la que cuenta el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), respecto de las obras en las que este hubiese sido parte contratante, será recepcionada por la dependencia que indique la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que las sumas de dinero del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), derivadas del desembolso realizado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, deberán ser transferidas a la cuenta que indique la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que el proceso de liquidación del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), con excepción de los contratos que tengan por objeto la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda que se encuentren en curso de ejecución y de las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024.

Que corresponde que los gastos operativos de liquidación sean atendidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán vigentes las obligaciones del fiduciario del fondo fiduciario alcanzado por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

Que resulta procedente que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realice las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente medida.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5° y 162 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, constituido por el artículo 2° de la Resolución N° 657 del 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 31.- El FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA será administrado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se aplicará:

a) El SESENTA POR CIENTO (60 %), deducido lo establecido en el segundo párrafo de este artículo para crear el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, que asignará anualmente el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), distribuyendo entre las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta ley.

b) El CUARENTA POR CIENTO (40 %), deducido lo establecido en el segundo párrafo de este artículo, restante para alimentar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior.

El DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) de la recaudación total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA -que contendrá el recargo instituido en el artículo 146 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, el cual a todos los efectos se mantiene vigente- se destinará para las obras que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA identifique como una ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.

Las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL al momento de su disolución serán transferidos a la cuenta que indique la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para aplicarlo a las obras identificadas en el párrafo anterior. En caso de la existencia de remanentes no devengados al cierre del ejercicio, no será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 41 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios”.

ARTÍCULO 3°.- Los contratos en curso de ejecución celebrados por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, por el Comité de Administración o por otro órgano particular creado para tal fin, vinculados a la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda serán continuados, en el mismo carácter contractual, por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la dependencia que esta determine.

ARTÍCULO 4°.- La documentación técnica, incluidos los servidores, con la que cuenta el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL respecto de las obras en las que este hubiese sido parte contratante deberá ser remitida a la dependencia que indique la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- El proceso de liquidación del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL respecto de los demás bienes, contratos y derechos no comprendidos por las previsiones de la presente medida se regirá por las disposiciones del Decreto N° 695/24 y de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

Los gastos operativos del proceso liquidatorio, desde la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, serán atendidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Servicio Administrativo Financiero N° 357. De modo previo, el fiduciario deberá atender los gastos pertinentes.

ARTÍCULO 6°.- Los desembolsos realizados por organismos de crédito o fomento al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL deberán ser transferidos a la cuenta que indique la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la extinción de dichos contratos de préstamo en el ámbito de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones del fiduciario del Fondo alcanzado por la presente medida continuarán vigentes con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos necesarios para la administración de la disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el efectivo cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 657/99 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 31/03/2025 N° 19335/25 v. 31/03/2025

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - DECTO-2025-236-APN-PTE - Disposiciones.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323187/1

El Poder Ejecutivo modifica alícuotas del Derecho de Importación Extrazona para textiles, confecciones y calzado, ajustando el Anexo II del Decreto 557/23 según Decisiones del Consejo del Mercado Común Nros. 22/94, 37/07 y 26/09. Incluye anexos con posiciones arancelarias. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23553380-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios y las Decisiones del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Nros. 22/94, 37/07 y 26/09, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Protocolo de Ouro Preto celebrado en diciembre de 1994, mediante la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 22/94 se estableció un Arancel Externo Común (A.E.C.) para los tejidos, confecciones y calzado con niveles en general del CATORCE POR CIENTO (14 %) para hilados, DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) para tejidos, VEINTE POR CIENTO (20 %) para confecciones y VEINTE POR CIENTO (20 %) para calzados, salvo algunas excepciones.

Que a través de la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 37/07 se fijó un Arancel Externo Común (A.E.C.) más elevado para los referidos productos, que aplica únicamente para la REPÚBLICA ARGENTINA y para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con niveles del VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %) para tejidos y TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) para confecciones y calzados, y se estableció que la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY podrían mantener los niveles vigentes para los productos de los sectores de tejidos y confecciones.

Que la citada norma fue modificada por la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 26/09, que fijó un incremento del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los hilados, llevándolo al DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) y al VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %), según el caso.

Que la aludida Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 37/07 encomendó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), en septiembre de 2007, el análisis de la evolución de los flujos comerciales y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas según los aranceles fijados en esa oportunidad, a efectos de que el Consejo del Mercado Común pudiera decidir el tratamiento definitivo para estos productos en su última Reunión Ordinaria de 2010.

Que por la misma decisión se encomendó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) a presentar, para la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del segundo semestre de 2007, propuestas orientadas a facilitar la circulación de productos del sector de confecciones en el MERCOSUR.

Que, en la actualidad, para la REPÚBLICA ARGENTINA y para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL se mantienen los niveles del Arancel Externo Común (A.E.C.), generando precios más altos a nivel interno, por lo que resulta oportuno y conveniente realizar modificaciones en los tratamientos arancelarios para los bienes del sector, previstos en el Decreto N° 557/23 y sus modificatorios.

Que, asimismo, el mencionado decreto fijó, en su Anexo II, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), se aplican a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, en consecuencia, corresponde efectuar los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II del citado decreto.

Que el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de importación establecido, entre otros supuestos “(…) con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades (…) d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno”.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-26295891-APN-SSCE#MEC) que integra la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto Nº 557/23 y sus modificatorios el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias comprendidas en el ANEXO II (IF-2025-26706683-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de este decreto, conforme allí se indica.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 19339/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-235-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Ciberdefensa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323188/1

Por decreto 19334/25, se designa al General de Brigada (R) VGM ingeniero Alberto Luciano Mario CORVALÁN como Subsecretario de Ciberdefensa de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, con carácter ad honorem desde el 5/3/2025. Firmantes: MILEI y PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter “ad-honorem”, a partir del 5 de marzo de 2025, en el cargo de Subsecretario de Ciberdefensa de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al General de Brigada (R) VGM ingeniero Alberto Luciano Mario CORVALÁN (D.N.I. N° 13.839.455).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 31/03/2025 N° 19334/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-237-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323189/1

El presidente MILEI y el ministro de Relaciones Exteriores WERTHEIN decreta el traslado del embajador Sebastián ZAVALLA desde la Embajada en Siria al ministerio, según Decreto 951/20 y Ley 20.957. Los gastos se imputan a la jurisdicción 35. Firma: MILEI, WERTHEIN.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-20901444-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 951 del 26 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 951/20 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Sebastián ZAVALLA acreditándolo con dicho rango mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Sebastián ZAVALLA (D.N.I. N° 21.850.191).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 31/03/2025 N° 19344/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-45-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323190/1

Sergio Iraeta, secretario de Agricultura, distribuyó 40.392 tm de jugo de uva blanca concentrado para EE.UU. 2025/2026. Se rechazó a SAN JUAN JUICE por incumplimiento. Las otras tres (Incovit, Orion Juice, Uvas Argentinas) reciben cuotas iguales. Se otorgan 30 días para adherir al Acuerdo de Suspensión 2023 vía el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tono no asignados pasan al Fondo de Libre Disponibilidad. Reglamento en anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23451409- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA suscripto entre el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023 y la Resolución Conjunta Nº 1 del 8 de mayo de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex-Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el GOBIERNO de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA iniciada por dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).

Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 de 8 de mayo de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex-Secretaría, se aprobó el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca concentrado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.

Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I a la precitada Resolución Conjunta Nº 1/23, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de asignación para el período de exportación 2025/2026.

Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1a), 1b) y 1c) del Punto 1 del Anexo I de la aludida Resolución Conjunta Nº 1/23.

Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se cursarán bajo licencias de exportación para el período 2025/2026, para la categoría general.

Que dichas empresas adjudicatarias adicionalmente deberán acreditar los extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución Conjunta Nº 1/23 para perfeccionar el contrato de adjudicación establecido en la presente medida.

Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de adjudicación.

Que las firmas INCOVIT S.A, ORION JUICE S.A.S., UVAS ARGENTINAS S.A. y SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. se han presentado como postulantes nuevos, de conformidad con el Punto 4 del Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº 1/23.

Que se encuentran acreditados los extremos exigidos por la precitada Resolución Conjunta Nº 1/23, para su encuadre como Nuevos Postulantes, a excepción del postulante SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L.

Que, el postulante SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. no ha podido acreditar los extremos del requisito establecido en el Punto 3, inciso a) del Anexo I a la precitada Resolución N° 1/23 (Reglamento de Normas Aplicables para la distribución y gestión de las exportaciones de jugo concentrado de uva blanca).

Que, por lo tanto, corresponde desestimar la presentación efectuada por SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. como postulante nuevo.

Que, para los restantes postulantes nuevos corresponde asignarle en proporciones iguales el total de toneladas dispuesto para dicha categoría.

Que en su carácter de postulante nuevo, dichas firmas no son signatarias del Acuerdo de Suspensión. Para perfeccionar el contrato de adjudicación deberán adherir oficialmente al Acuerdo de Suspensión 2023.

Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que presenten copia del formulario de adhesión del Acuerdo de Suspensión emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que las toneladas que resulten sin adjudicar pasarán a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Que una vez cumplimentadas todos los requisitos, las licencias de exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº 1/23.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (40.392 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, conforme surge de los Anexos I y II (IF-2025-30752906-APN-SSMAEII#MEC e IF-2025-30753292-APN-SSMAEII#MEC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase la presentación efectuada por SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71053462-0) como postulante nuevo por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I a Resolución Conjunta Nº 1 de 8 de mayo de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, existe un Fondo de Libre Disponibilidad que asciende a OCHO TONELADAS MÉTRICAS (8 tm); se sumarán de manera automática al referido Fondo Libre las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución Nº 1/23.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los adjudicatarios del citado Anexo I tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas partes. Para ello deberán completar por única vez el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a Estados Unidos. Ciclo 2025/2026”, ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación detallada en el Anexo III (IF-2025-30754200-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los adjudicatarios del citado Anexo II tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para presentar copia del formulario de adhesión al Acuerdo de Suspensión, emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas parte.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de Exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizo en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 18862/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-136-APN-SE#MEC
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323191/1

Secretaria de Energía María Carmen TETTAMANTI aprueba lineamientos para asignación de capacidad en el Gasoducto Perito Moreno y tramos finales de TGS S.A., bajo licitación pública a cargo de ENARSA. CAMMESA renuncia a prioridad contractual. ENARGAS supervisará asignación no discriminatoria. Se prioriza inversión privada para reducir importaciones y optimizar recursos, conforme resoluciones ministeriales y leyes citadas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 17.520 y 25.943, los Decretos Nros. 729 del 22 de mayo de 1995, 76 del 11 de febrero de 2022, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024, 1023 del 19 de noviembre de 2024, 1060 del 29 de noviembre de 2024 y 54 del 31 de enero de 2025; las Resoluciones Nros. 828 de fecha 19 de junio de 2023 y 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y las Resoluciones Nros. 67 de fecha 7 de febrero de 2022, 532 de fecha 22 de junio de 2023 y 326 de fecha 7 de noviembre de 2024, todas de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1060 del 29 de noviembre de 2024 declara de interés público nacional la Iniciativa Privada presentada por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS S.A.) con el objetivo de incrementar la capacidad del sistema de transporte de gas natural mediante la ejecución de las obras de ampliación en el Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” (GPM) y faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien éste designe, para llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción del proyecto y el proceso licitatorio correspondiente.

Que el Decreto N° 54 del 31 enero 2025 prevé que dicha Iniciativa Privada se regirá por el sistema de contratación previsto en el Artículo 6° del Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022, en los términos del Artículo 2° del citado Decreto N° 1060/24 y del Artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024.

Que, asimismo, el Artículo 4° del referido Decreto N° 1060/24 establece que se deberán evaluar los lineamientos para que el adjudicatario comercialice a terceros la capacidad de transporte resultante de la ampliación e implemente los concursos de capacidad que sean menester a fin de asegurar la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte, a la vez que se consideren las particulares circunstancias de abastecimiento resultantes de la actual emergencia energética.

Que, a la par de la ejecución de la obra de ampliación, resulta menester que TGS S.A., en su rol de empresa licenciataria del sistema de transporte regulado, lleve a cabo una ampliación complementaria en los Tramos Finales de su sistema de forma tal que los volúmenes de gas natural que circulen a través de la obra de ampliación señalada puedan alcanzar los mercados de consumo.

Que, en razón de tal ampliación complementaria, será necesario asignar las capacidades de transporte resultantes en forma coordinada con las que se generen como resultado de la Ampliación en el GPM a fin de optimizar el uso de las capacidades de ambos sistemas.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es quien resulta competente para entender en materia de asignaciones de capacidad de transporte en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.076, y sus modificatorias, y el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995.

Que no obstante y con relación a la Iniciativa Privada aprobada por el Decreto N° 1060/24, se ha previsto que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establezca los Lineamientos para la Asignación de Capacidad considerando las particulares circunstancias derivadas de la actual emergencia energética.

Que, por ello, a fin de coordinar las competencias de ambas autoridades en pos de optimizar el uso de las capacidades de transporte resultantes de las obras de ampliación, se ha previsto en los Lineamientos indicados una consideración conjunta de los procedimientos de “Acceso Abierto” (Open Season).

Que, asimismo, se ha previsto que en todas aquellas cuestiones que no estén expresamente regladas en la presente, se apliquen las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución N° 1483 de fecha 17 de enero de 2000 del ENARGAS, que rige al presente tanto para las asignaciones en el sistema regulado de transporte como las correspondientes a la capacidad remanente de los concesionarios en el marco de la Ley N° 17.319, y sus modificatorias.

Que, en relación con los Lineamientos para la Asignación de Capacidad que se aprueban por este acto, cabe destacar que se ha priorizado el abastecimiento a la demanda ininterrumpible, considerando su situación particularizada en relación con sus opciones de contratación, así como la posibilidad de prepago de las capacidades requeridas, con un límite que contempla el interés público comprometido en este procedimiento.

Que, por otra parte, cabe destacar que el referido Decreto N° 54/25 facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar los actos administrativos complementarios o aclaratorios que resulten necesarios para dar cumplimiento a dicha norma, a la vez que el Decreto N° 1060/24 estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quién éste designe, llevará adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la Iniciativa Privada, así como el proceso licitatorio correspondiente.

Que mediante Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SECRETARIA DE ENERGÍA la responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por TGS S.A., objeto del Decreto N° 1060/24 y del Decreto N° 54/25.

Que, en ese sentido, la referida Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispuso que esta Secretaría debe aprobar el Pliego de Bases Generales y Especiales que regirán el llamado a Licitación Pública, supervisar el proceso licitatorio y aprobar la adjudicación de la contratación, bajo las pautas previstas en el Artículo 2° de la mencionada resolución.

Que, ello, sin perjuicio de haber encomendado a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (“ENARSA” o “EA”, indistintamente), sociedad bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a realizar el procedimiento de Licitación Pública destinado a la contratación de la ampliación de la capacidad de transporte del Tramo I del GPM, con el fin de ejecutar las obras que permitan incrementar su capacidad de transporte de gas natural, en las condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 1060/24.

Que el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), que como Anexo II forma parte de la presente medida, se adecua a los objetivos pretendidos y a los fines propuestos con el dictado del Decreto N° 1060/24 y contempla las pautas del Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el citado Pliego, con especial referencia a la Oferta Irrevocable de Reserva de Capacidad y Oferta Irrevocable de Operación y Mantenimiento, tiene por objetivo seleccionar a un oferente y contratar a un adjudicatario que se encargará de diseñar, financiar, ejecutar y luego operar la ampliación del gasoducto (bajo el sistema “llave en mano”), incrementando así la capacidad de transporte de gas natural para satisfacer la demanda proyectada para el invierno del año 2026.

Que la no intervención estatal en la construcción y en el financiamiento de la infraestructura redunda en un considerable ahorro fiscal para el ESTADO NACIONAL -al no tener que recurrirse a aportes del Tesoro Nacional para su ejecución- y, además, genera ahorro en las erogaciones del Tesoro y en el uso de divisas, una vez habilitada dicha infraestructura, como consecuencia de la sustancial reducción de importaciones de gas natural licuado y combustibles líquidos durante el invierno.

Que a partir del régimen de Iniciativa Privada y el procedimiento licitatorio se promueve la participación de ese sector en un marco de competencia, lo cual conlleva una mayor eficiencia en el uso y asignación de los recursos, y constituye un motor del desarrollo de infraestructuras que facilita la recuperación del dinamismo de las inversiones.

Que en ese sentido el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales busca favorecer una mayor concurrencia de oferentes mediante la adopción de criterios objetivos y requisitos mínimos que permitan la participación de un amplio espectro de empresas nacionales e internacionales, de modo que por éstos la licitación sea accesible a un mayor número de participantes, lo que, a su vez, contribuye a obtener ofertas más competitivas y a optimizar el precio final para el usuario.

Que, en atención a lo señalado, los antecedentes y la capacidad técnica exigidos en el mencionado Pliego posibilitan el cumplimiento del contrato, pero sin restringir innecesariamente la participación, permitiendo la entrada de empresas con distintos niveles de experiencia en la medida en que cumplan con los recaudos estipulados.

Que, por último, el procedimiento licitatorio se orienta a promover la transparencia y la concurrencia de oferentes mediante requisitos objetivos y criterios de evaluación basados en las Convenciones de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Que, adicionalmente, tal como lo disponen el Artículo 5° del Decreto N° 1060/24 y el Artículo 3° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la implementación de la Iniciativa Privada requerirá la renuncia de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA. (CAMMESA), a ejercer cualquier prioridad respecto de toda nueva capacidad resultante de la ampliación contemplada en la Iniciativa Privada.

Que mediante la Resolución N° 532 de fecha 22 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Contrato para el Transporte de Gas Natural, perfeccionado oportunamente entre ENARSA y CAMMESA, conforme la autorización prevista en la Resolución N° 828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 169/25 delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA la autorización del texto final de las modificaciones al Contrato para el Transporte de Gas Natural, a ser perfeccionadas oportunamente entre ENARSA y CAMMESA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del referido Contrato.

Que mediante el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino, y se instruyó a esta Secretaría, a instrumentar el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.AR), luego complementado por el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, aprobado por el Decreto N° 730 del 3 de noviembre de 2022.

Que ENARSA y CAMMESA son las DOS (2) principales organizaciones societarias bajo la órbita del ESTADO NACIONAL a través de las cuales se concentran las importaciones de combustibles y energía y aplicación de subsidios para sostener el abastecimiento de energía eléctrica y de gas natural.

Que, por ello, resulta necesario que al introducir las modificaciones al contrato de transporte de gas natural a través del GPM celebrado entre ambos entes denominado CONTRATO PARA EL SERVICO DE TRANSPORTE FIRME - TF entre ENERGÍA ARGENTINA S.A. y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A., que como Anexo (IF-2023-70310512-APN-SE#MEC) integra la Resolución N° 532/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se garantice que, efectivamente, se pueda llevar adelante la Iniciativa Privada, de modo de permitir la mayor reducción posible en las importaciones de combustibles para abastecer a las centrales de generación térmica por su reemplazo con gas natural, disminuyendo de este modo las erogaciones del Tesoro Nacional.

Que, en consecuencia, ENARSA y CAMMESA deberán avenirse a las modificaciones regulatorias dispuestas por esta Secretaría y proceder a efectuar las modificaciones necesarias del contrato celebrado entre ambas organizaciones societarias, a los efectos de adecuarlo a las políticas fijadas del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido, corresponde señalar que esta Secretaría ha dictado la Resolución N° 21 de fecha 24 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y ha remitido a ENARSA y a CAMMESA las Notas Nros. NO-2024-44424318-APN-SE#MEC del 30 de abril de 2024, NO-2025-01614729-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2025, NO-2025-8408810-APN-SE#MEC del 24 de enero de 2025, y NO-2025-16900682-APN-SE#MEC del 17 de febrero de 2025.

Que la referida Resolución N° 21/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las instrucciones emitidas han introducido modificaciones regulatorias y criterios complementarios y suplementarios, respectivamente, en la gestión de la capacidad de transporte del GPM y la asignación de volúmenes del Plan Gas.AR.

Que en la ejecución del Contrato oportunamente suscripto entre ENARSA y CAMMESA se encuentran comprometidos el adecuado y oportuno abastecimiento de la demanda prioritaria, el despacho óptimo del sistema eléctrico y la eficiencia en la utilización de los recursos del ESTADO NACIONAL.

Que el ENARGAS deberá contemplar, oportunamente, los eventuales cambios y/o reconfiguraciones que pudiera ser necesario implementar en el sistema de transporte con motivo de las modificaciones en las cuencas productivas del país, respetando las pautas y los criterios de esta resolución con las adecuaciones pertinentes.

Que resulta evidente que los términos y condiciones del contrato de transporte de gas natural vigente, y su efectiva implementación por parte de ENARSA y CAMMESA no han generado un flujo de ingresos que permitiera que parte de los mismos sea destinado a la extensión del sistema de transporte de gas natural para continuar ampliándolo en todo el país, propiciando el ahorro en la importación de combustibles.

Que, por último, resulta menester adaptar las previsiones del citado Contrato a fin de que todos los cargadores del GPM tengan un mismo tratamiento en cuestiones que hacen a su operación.

Que así las cosas, y en virtud de las facultades otorgadas a esta Secretaría por el Artículo 2° del Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y por el Artículo 2° del Decreto N° 1023/24, corresponde instruir a ENARSA y a CAMMESA a implementar las modificaciones contractuales al contrato de transporte de gas natural por el GPM conforme al Artículo 5° del Decreto N° 1060/24 y el Artículo 4° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las cuales deberán ser autorizadas por esta Secretaría.

Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría, mediante el Informe N° IF-2025-30998108-APN-DNTEI#MEC de fecha 25 de marzo de 2025, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado su debida intervención.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 55/23, el Decreto N° 1023/24, el Decreto N° 1060/24, el Artículo 3° de la Resolución N° 828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Lineamientos para la Asignación de Capacidad Incremental en el GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO (GPM) y en Tramos Finales del sistema operado por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS S.A.) que, como Anexo I (IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

El adjudicatario y TGS S.A. comercializarán con terceros interesados la capacidad de transporte resultante de la ampliación en el GPM y en Tramos Finales e implementarán los concursos de capacidad que sean menester, asegurando la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte.

ARTICULO 2°: Dése intervención al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que en el marco de su competencia implemente las previsiones de estos Lineamientos en relación con la asignación de capacidad en el sistema regulado de TGS S.A., en coordinación con esta Secretaría, conforme las pautas y criterios allí previstos.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que, como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante de la presente medida, para que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA o EA, indistintamente), lleve adelante la Licitación Pública conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a ENARSA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar las modificaciones contractuales al contrato existente relativo al servicio de transporte de gas natural efectuado por el GPM conforme al Artículo 5° del Decreto N° 1060 del 29 de noviembre de 2024, el Artículo 4° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 21 de fecha 24 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin omitir el tratamiento que deba darse al destino del cargo previsto en el Artículo 7° Apartado 2 “b” del citado contrato.

ARTÍCULO 5°.- ENARSA y CAMMESA deberán considerar y establecer cláusulas contractuales conforme los siguientes criterios:

a. CAMMESA deberá renunciar al derecho de prioridad contemplado en el Artículo XV del CONTRATO PARA EL SERVICO DE TRANSPORTE FIRME - TF entre ENERGÍA ARGENTINA S.A. y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A., que como Anexo IF-2023-70310512-APN-SE#MEC, integra la Resolución N° 532 de fecha 22 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

b. Adecuar el porcentaje de gas retenido correspondiente al Contrato y su metodología de devolución de acuerdo a las previsiones del Artículo IV del Modelo de Oferta Irrevocable de Reserva de Capacidad obrante como APÉNDICE B del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que, como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

c. Contemplar la obligación de CAMMESA de pagar, como contraprestación de la capacidad firme contratada a ENARSA, únicamente el Precio Ponderado a partir de la Fecha Límite de Habilitación o la Habilitación Total, lo que ocurra primero, conforme las definiciones dadas en el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que, como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), forma parte integrante de este acto, a los efectos de modificar el Artículo 7° del citado contrato que contempla el cargo del Apartado 2 “b”.

d. El debido cumplimiento de las premisas establecidas en la Resolución N° 21 de fecha 24 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Notas Nros. NO-2024-44424318-APN-SE#MEC del 30 de abril de 2024, NO-2025-01614729-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2025, NO-2025-8408810-APN-SE#MEC del 24 de enero de 2025 y NO-2025-16900682-APN-SE#MEC del 17 de febrero de 2025, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en el marco del Plan Gas.AR y la eficiencia en la utilización de los recursos del ESTADO NACIONAL.

Las modificaciones contractuales deberán ser sometidas a autorización de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida.

Sin perjuicio de las modificaciones del contrato instruidas en este acto, a los efectos del Precio Ponderado previsto en el Decreto N° 1060/24, se entenderá por Precio Base el precio actualmente vigente en dicho contrato en forma previa a su modificación.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a CAMMESA y a todo otro organismo público dependiente de esta Secretaría, independientemente de la naturaleza jurídica que revista, a brindar a ENARSA la información y colaboración que ésta requiera durante el proceso de licitación a llevar a cabo conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°-. El ENARGAS asistirá técnicamente a esta Secretaría durante el procedimiento licitatorio, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias de control en los términos de la Ley N° 24.076, y sus modificatorias, y del Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y a ENARSA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 19345/25 v. 31/03/2025

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2025-23-APN-SLYT
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323192/1

Se dispone el cese del doctor Sergio Gabriel IACOVINO en el cargo de Subsecretario de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, conforme los Decretos Nros. 101/85 y 27/23. Firmó el Secretario Legal y Técnico DANTÉ HERRERA BRAVO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2025

VISTO los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y 27 del 13 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 27/23 se designó en el cargo de Subsecretario de Asuntos Legales de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Sergio Gabriel IACOVINO.

Que en la presente instancia corresponde disponer el cese del mencionado funcionario en el cargo citado.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Se dispone el cese del doctor Sergio Gabriel IACOVINO (D.N.I. N° 22.653.186) en el cargo de Subsecretario de Asuntos Legales de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

e. 31/03/2025 N° 19350/25 v. 31/03/2025

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2025-66-APN-D#APNAC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323193/1

El Directorio de la Administración de Parques Nacionales, integrado por Diaz Cornejo, Haure, Celerier, Forgione y Larsen, rectifica el Artículo 6 de la RESFC-2025-61-APN para precisar que la vigencia de la medida entrará en efecto 30 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial, corrigiendo una omisión en la redacción original.

Referencias
  • Leyes:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se dejó sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se aprobó el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales.

Que, asimismo, por el Artículo 2º se aprobó el nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales” que luce como Anexo IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC de la citada Resolución.

Que la mencionada Resolución establece en su Artículo 6º, “(…) que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.

Que por un error material involuntario se omitió aclarar en el Artículo 6º de dicha Resolución, que la medida en su totalidad entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del acto administrativo.

Que en consecuencia resulta necesario rectificar el Artículo 6º de la Resolución de Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f), o) y w) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Artículo 6º de la Resolución de Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo”, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

e. 31/03/2025 N° 18972/25 v. 31/03/2025

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2025-67-APN-D#APNAC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323194/1

La Administración de Parques Nacionales rectifica el Artículo 6 de la Resolución RESFC-2025-62, estableciendo que la norma entrará en vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial. Se derogan normas anteriores sobre permisos turísticos. Firmantes: Cornejo, Haure, Celerier, Forgione, Larsen. Incluye anexos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, la Resolución de Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC se aprobó, mediante Artículo 1° el “Reglamento de Permisos de Servicios Turísticos” IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC y sus correspondientes Anexos mediante los Artículos 2°, 3° y 4° que forman parte integrante la mencionada Resolución.

Que dicha Resolución establece en su Artículo 6º “(…) que el “Reglamento de Permisos Turísticos”, aprobado mediante el Artículo 1° y sus correspondientes Anexos aprobados mediante los Artículos 2°, 3° y 4°, entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles administrativos a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”

Que por el Artículo 8° de la mencionada medida se establece “Deróganse el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC y sus Anexos, por los motivos expuestos en la presente.”.

Que por un error material involuntario se omitió aclarar en el Artículo 6º de dicha Resolución, que la medida en su totalidad entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del acto administrativo.

Que en consecuencia resulta necesario rectificar el Artículo 6º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f), o) y w) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Artículo 6º de la Resolución de Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo”, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

e. 31/03/2025 N° 18968/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2025-13-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323195/1

Se autoriza subasta pública N° 392-0010-SPU25 para vender inmueble en Soldado de la Independencia 615 CABA (3.471,70 m²), valuado en $16.550.000.000 o USD 15.341.830. Participan Agencia de Bienes del Estado (Pakgojz), Comisión de Monumentos, Tribunal de Tasaciones, Dirección de Servicios Inmobiliarios y EGN. Apruébase pliego de bases y se delega facultades en Dirección General de Administración. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-24424566- -APN-DCCYS#AABE y su asociado Nº EX-2025-11634430- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 225 de fecha 3 de abril de 2017, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 del 24 de octubre 2024, la Resolución N° 303 (RESFC-2017-303-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de octubre de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0010-SPU25 para la venta del inmueble sito en la calle Soldado de la Independencia Nº 615, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 106 – Parcela 30, con una superficie según mensura de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.471,70 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200024974/2, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 con su modificatorios, a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.

Que mediante la Resolución N° 303 (RESFC-2017-303-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de octubre de 2017, se desafectó de la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO - MINISTERIO DE DEFENSA, el inmueble en trato.

Que posteriormente mediante el Decreto Nº 950 (DECTO-2024-950-APN-PTE) de fecha 24 de octubre de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, entre los cuales se encuentra el bien inmueble objeto de la presente.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición Nº 63-E de fecha 27 de septiembre 2016, modificada por la Disposición Nº 62 de fecha 30 de junio de 2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que todo acto de disposición de inmuebles propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de Subasta Pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de las Notas NO-2019-08631792-APN-CNMLYBH#MECCYT de fecha 12 de febrero de 2019, y su ratificatoria NO-2025-18536375-APN-CNMLYBH#SC de fecha 20 de febrero de 2025, autorizó la venta del inmueble en trato.

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2024-23104943-APN-EGN de fecha 5 de marzo de 2024, tomó la intervención de su competencia.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el informe identificado bajo el IF-2025-22081958-APN-TTN#MEC de fecha 28 de febrero de 2025, determino su valor venal, al contado, desocupado, libre de mejoras, en la suma total de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 16.550.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA (USD 15.341.830) a un tipo de cambio BNA de $ 1.078,75/USD, todos los valores a fecha 18 de febrero de 2025.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-23835883-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 7 de marzo de 2025, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA (U$S 15.341.830).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024.

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.023/01, y el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento aprobado por medio del Decreto Nº 1.030/16, los Decretos 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15, 225/17, 29/18, 950/24 y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0010-SPU25 para la venta del inmueble sito en la calle Soldado de la Independencia Nº 615, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 106 – Parcela 30, con una superficie según mensura de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.471,70 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200024974/2, de conformidad al artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, según requerimiento formulado la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-32063684-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, sustituido por el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 19204/25 v. 31/03/2025

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2025-2-E-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323196/1

Firmantes: Seain, Gucioni, Mantinian, Paleo, Arbeletche, Martinez, Cantú, López Cazorla. Establécense 11.850 toneladas como Captura Máxima Permisible (CMP) para vieira patagónica en la Unidad de Manejo B 2025. Se prohíbe la captura en subáreas B1-B4 hasta fin de año. Se deroga la resolución 1/2024. Incluye anexo con coordenadas.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 12/2025: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones para el año 2025”.

Que los resultados obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B entre los días 28 de noviembre y 15 de diciembre de 2024, muestran una disminución de la biomasa comercial del banco, asociada a los reclutamientos al fondo pobres o fallidos de las cohortes 2019-2020 y 2020-2021, que implican una disminución en los valores de biomasa potencialmente extraíbles.

Que se registró un ligero incremento de la biomasa de la fracción no comercial, producto del crecimiento en talla de los ejemplares que la componen, por lo que se proponen cuatro áreas de cierre a la actividad pesquera dentro de la UM a fin de asegurar la supervivencia de los ejemplares no comerciales, favoreciendo su evolución en talla y posibilitando su incorporación al stock pesquero y reproductivo en los próximos años.

Que, teniendo en cuenta la disminución de las biomasas y la estructura de tallas observada, resulta imprescindible adoptar un criterio precautorio.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en ONCE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (11.850) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las Subáreas B1, B2, B3 y B4 de la Unidad de Manejo (UM) B, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2025-00000112-CFP-CFP) de la presente resolución hasta el 31 de diciembre 2025.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la prohibición contenida en el artículo 2° de la Resolución N° 1 del 9 de mayo de 2024, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, prorrogada mediante el Acta CFP N° 27 de fecha 12 de diciembre 2024.

ARTÍCULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 18986/25 v. 31/03/2025

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2025-3-E-CFP-CFP
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323197/1

El CONSEJO FEDERAL PESQUERO, mediante firmantes Seain, Gucioni, Mantinian, Paleo, Arbeletche, Martínez, Cantú y López Cazorla, resuelve sustituir el artículo 3° de la Res. 7/2016 y la tabla del artículo 20 de la Res. 1/2013, ajustando el DUE vinculado a la Unidad Pesca (UP), equivalente al precio del gasoil, con revisiones semestrales. Se adjuntan anexos I y II. Vigencia desde 31/3/2025.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), 27, 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, la Resolución N° 8 de fecha 22 de junio de 2023 y la Resolución N° 10, de fecha 5 de diciembre de 2024, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) como un canon administrativo.

Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC.

Que la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016 establecieron los valores y mecanismos de adecuación del Derecho Único de Extracción.

Que a partir de la Resolución N° 8 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 22 de junio de 2023, se establecieron los Derechos de Extracción y los Derechos de Cuotas Individuales Transferibles de Captura en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil grado dos (2), de manera análoga a lo dispuesto para otros cánones administrativos y multas a partir del dictado de la Ley 27.564 que introdujo el artículo 51 bis a la Ley 24.922.

Que la Resolución N° 10 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2024, estableció un criterio de adecuación del valor del Derecho Único de Extracción, equivalente a un porcentaje del valor promedio anual de comercialización del producto entero de cada especie o el más cercano a esta categoría

Que los precios de los productos pesqueros no han tenido incremento significativo en el último semestre, razón por la cual resulta necesario adecuar la unidad de valor del Derecho Único de Extracción llevándolo a la moneda de curso legal, equivalente al valor actual de la Unidad Pesca (UP), a fin de evitar distorsiones en los mecanismos de adecuación dispuestos por la normativa vigente.

Que asimismo, se considera oportuno establecer una revisión semestral de estos valores en función de los precios de comercialización de cada especie.

Que a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta necesario sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 23 de junio de 2016, y reemplazar la tabla del artículo 20 de la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016 por el siguiente:

ARTÍCULO 3°.- A fin de implementar lo dispuesto en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación enviará cada año al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) el valor de comercialización promedio anual de producto entero o el más cercano a esta categoría de cada especie al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, y modificatorias por el que se adjunta como ANEXO I (IF-2025-00000113-CFP-CFP) a la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y modificatorias, por la que se adjunta como ANEXO II (IF-2025-00000114-CFP-CFP) a la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones precedentes serán de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 31 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 18978/25 v. 31/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-110-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323198/1

El PRESIDENTE DEL INPI Carlos María GALLO inscribe a Gabriela Bibiana PRADO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, luego de cumplir requisitos (exámenes aprobados en 2024). Se dispone comunicación, publicación y agotamiento de vía administrativa. Firmante: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-18199316-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Gabriela Bibiana Prado (DNI N° 27.950.130) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Gabriela Bibiana PRADO (DNI N° 27.950.130) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 31/03/2025 N° 18937/25 v. 31/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-111-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323199/1

Gabriela Noemi TARCHINI (DNI 33.555.368) fue inscripta en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. Cumplió requisitos, incluyendo examen aprobado. Se documentan datos tabulados. Firmó Carlos María GALLO (Presidente INPI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-18209334-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Gabriela Noemi Tarchini (DNI N° 33.555.368) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Gabriela Noemi TARCHINI (DNI N° 33.555.368) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 31/03/2025 N° 18936/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-142-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323200/1

La Ministra Sandra PETTOVELLO designa transitoriamente a Patricia DECÓN como Asesora Principal-Responsable de la Agencia Territorial Mendoza hasta el 13/9/2024. La resolución transfirió competencias del ex-Ministerio de Trabajo a Capital Humano (Decreto 8/23). El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante concursos. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88 y Subjurisdicción 03. Se mencionan partidas presupuestarias y normas legales. Intervinieron Dirección de Interpretación, ONES y otras dependencias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-80929230- -APN-DARH#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto Nº 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7º de la Ley 27.701 las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex - SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex –Secretaria.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Asesora Principal-Responsable de la Agencia Territorial MENDOZA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y hasta el 13 de septiembre de 2024, a la Doctora Patricia DECÓN (D.N.I. N° 22.402.739) para cumplir funciones de Asesora Principal - Responsable de AGENCIA TERRITORIAL MENDOZA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 1131/24.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Doctora Patricia DECÓN (D.N.I. N° 22.402.739).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 31/03/2025 N° 18863/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2025-405-APN-SE#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323201/1

El Secretario de Educación Torrendell aprueba la reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán, conforme Ley 24.521. Se publica en el Boletín Oficial y se adjunta el texto ordenado como anexo. Firmante: Torrendell.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-135993443- -APN-DDE#MCH, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024 y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN comunicó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma de su Estatuto y de un texto ordenado del mismo.

Que la reforma estatutaria de que se trata fue aprobada por la Honorable Asamblea Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, en su reunión de fecha 21 de noviembre de 2024.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria y del texto ordenado del estatuto sometido a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular, correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que si bien el texto ordenado del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN incluye el domicilio de la sede principal de dicha Casa de Altos Estudios en un sentido amplio con indicación únicamente de la localidad en la que se encuentra el mismo, la referida Institución Universitaria inscribió ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona su sede principal (Ayacucho N° 491, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán); el que tiene la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se le curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de sus competencias

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y lo dispuesto por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN que obra como Anexo de la presente (IF-2024-139975822-APN-DNGU#MCH), encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 18771/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1261-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323202/1

Lugones prorroga la designación transitoria de María del Carmen VIVARDO como Directora de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Discapacidad (órb. Salud) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Agencia. Firmó Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

Visto el Expediente N° EX-2025-13089249-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 674 del 16 de julio de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 674/24 se designó con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a la licenciada María del Carmen VIVARDO (D.N.I. N° 28.912.961).

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que por artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dase por prorrogada, a partir del 15 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada María del Carmen VIVARDO (D.N.I. N° 28.912.961) en el cargo de Directora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 31/03/2025 N° 18836/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-388-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323203/1

Bullrich, ministra de Seguridad, resuelve promover al grado inmediato superior del Personal Superior de Gendarmería Nacional al 31/12/2024, conforme evaluaciones de Junta de Calificación. Se incluyen promociones a otras fechas y altas efectivas de oficiales subalternos, según ANEXOS I, II y III (incorporados en el BOLETÍN OFICIAL). Los ascensos y confirmaciones se ajustan a Ley 19.349 y Decreto 954/2017. Los gastos se imputarán al presupuesto del Ministerio de Seguridad.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-124445493-APN-DIREMAN#GNA, el Artículo 70 de la Ley Nº 19.349 y Artículo 1º, Incisos e. y f. del Decreto Nº 954 del 23 de noviembre de 2017 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que Personal Superior de la GENDARMERÍA NACIONAL, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2024, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior.

Que asimismo, se evaluó el Alta Efectiva de Oficiales Subalternos incorporados “En Comisión” al 31 de diciembre de 2024, resultando aptos para ser Confirmados en sus respectivos Grados, Escalafones y Especialidades.

Que además fue considerado Personal Superior a otras fechas, a los fines de regularizar su situación escalafonaria y, habiéndose evaluado sus antecedentes por la Junta de Calificación de Oficiales, no existen impedimentos para su ascenso al grado inmediato superior.

Que por otra parte, efectivos del Cuadro Superior de la Fuerza no fueron promovidos en tiempo y oportunidad por cuestiones administrativas que a la fecha se encuentran subsanadas, correspondiendo su inclusión en el presente acto administrativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 de la Ley Nº 19.349 y Artículo 1º, Incisos e. y f. del Decreto Nº 954 del 23 de noviembre de 2017y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2024, al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO I (IF-2025-11161125-APN-DINALGEN#GNA) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Promuévese al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica, al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO II (IF-2025-11161882-APN-DINALGEN#GNA) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Dése de Alta Efectiva, al 31 de diciembre de 2024, al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO III (IF-2025-11162815-APN-DINALGEN#GNA) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 19176/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-400-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323204/1

Bullrich resolvió aplicar restricción de concurrencia administrativa por 5 meses a LENCZICKI, líder de la barra de Independiente, por agresiones en un partido. Se ampara en Ley 20.655, Decreto 246/17 y resoluciones previas. Se registra en TRIBUNA SEGURA. Se citan normas y resoluciones anteriores.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-24461659- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y sus modificatorias; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los episodios de violencia protagonizados por LENCZICKI, JUAN EDUARDO y un grupo de simpatizantes del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE en el playón de ingreso a la cabecera popular “MIGUEL ANGEL SANTORO” del estadio “Libertadores de América – Ricardo Enrique Bochini”, perteneciente a la entidad nombrada, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico que por el Torneo Apertura 2025 organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, disputó el local frente a su similar del INSTITUTO ATLETICO CENTRAL CORDOBA, el 22 de febrero del corriente año.

Que dicho enfrentamiento, tuvo lugar en el acceso a la tribuna que habitualmente ocupa la facción radicalizada de simpatizantes del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE; y merced al testimonio que brindan imágenes fílmicas que aportó la entidad y que circulan por diversos medios periodísticos, https://www.infobae.com/deportes/2025/03/07/le-impusieron-derecho-de-admision-al-jefe-de-la-barra-de-independiente-el-violento-video-de-la-agresion-a-los-hinchas-que-impulso-el-castigo/ se puede observar como la persona que ostenta el liderazgo de la “barra brava”, participa de las agresiones golpeando violentamente a una mujer, hecho que generó un fuerte repudio de parte de socios e hinchas.

Que por su parte, el organismo de seguridad deportiva de la provincia de Buenos Aires, - AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE (A.Pre.Vi.De) en ejercicio de su facultades, dispuso mediante resolución RESO-2025-37-GDEBA-APVDMSGP la aplicación - en forma preventiva – de prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos por el termino de CINCO (5) meses, plazo que puede ser extendido una vez que se expida la judicatura competente.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, por lo que motiva que en consonancia con lo resuelto por el organismo de seguridad en el deporte de la provincia de Buenos Aires, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LENCZICKI, JUAN EDUARDO, DNI. N° 30.440.455 por un plazo de CINCO (5) meses, en los términos del artículo 2°, inc. d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el servicio permanentes de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LENCZICKI, JUAN EDUARDO, DNI. N° 30.440.455 por un plazo de CINCO (5) meses en los términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°. - La presente medida rige a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 31/03/2025 N° 19174/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-405-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323205/1

Bullrich designa a José María Sala Victorica como Director de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados bajo el Decreto 958/24 y Leyes 27.701/27.192. La designación es transitoria por 180 días hábiles, autorizada por el Jefe de Gabinete Francos. El gasto se financia con créditos de la Jurisdicción 41 del Ministerio de Seguridad. Se citan normas y resoluciones previas.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-01461083-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701 y 27.192, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 de fecha 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y la Resolución ANMaC N° 15 de fecha 13 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS como un ente descentralizado.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el Artículo 2º, inciso b), del Decreto N° 1.148/2024, establece la excepción a la prohibición de efectuar designaciones y contrataciones.

Que por el Artículo 2° del Decreto Nº 958/2024 se estableció que “corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita … “

Que la Decisión Administrativa Nº 479 de fecha 17 de mayo de 2016 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que mediante Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada agencia.

Que mediante Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 15/20 se sustituyó el Anexo I al Artículo 1° de la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS N° 20 del 7 de noviembre de 2016 de donde surge el cargo de Director de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la Agencia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 958/2024, y por el Decreto N° 59/2025.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Jose Maria SALA VICTORICA, DNI 21.484.837, en el cargo de DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.

Asimismo, dase por autorizado el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y dase por efectuada la presente designación transitoria con autorización excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - Entidad N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 31/03/2025 N° 19181/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-411-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323206/1

Bullrich resolvió aplicar restricción de concurrencia administrativa por plazo indeterminado a TOBAR (Iván, Santiago, Rodrigo, Nicolás), CAMILLERI, RUIZ, ALSOGARAY, CISNEROS, FLEITA, HOLBIG, NIEVAS, YBARRA, AMUCHASTEGUI, AVALOS y D'AMICO por violencia en el Hospital San Roque durante incidentes entre barras de Estudiantes y Gimnasia de La Plata. Se citan DNI y fundamentos legales.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-32520697-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución MSG N° 354/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, el 11 de marzo del corriente se dictó la Resolución MSG Nº 321/2025, estableciendo una modificación al artículo 2º de la Resolución MSG Nº 354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los graves episodios de violencia - de público y notorio conocimiento - protagonizados por dos grupos antagónicos de simpatizantes radicalizados del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA y del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA quienes se enfrentaron en sede del HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS SAN ROQUE de la localidad de GONNET, La Plata, provincia de Buenos Aires, el 25 de marzo del corriente en circunstancias que recibía atención medica un individuo perteneciente a la denominada barra brava del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA y que momentos antes había resultado herido a manos de otro grupo de personas, luego de participar en un acto oficial de reinauguración de la PLAZA SAN MARTIN en la Ciudad de La Plata.

Que en ese escenario, la víctima del ataque perpetrado por miembros de la barra brava del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA fue trasladada por integrantes del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA, bajo el liderazgo de Christian Omar CAMILLERI, DNI N° 24.577.565 al nosocomio citado. Una vez en el lugar, se produjo una violenta confrontación como consecuencia de una serie de episodios de agresiones físicas y amenazas propiciadas por uno y otro bando en evidente lucha de poder que exceden el ámbito puramente futbolístico extendiéndose al terreno de la política partidaria y de los sindicatos.

Que los hechos de violencia referidos no solo se registraron dentro del hospital sino también en sus inmediaciones, ingresos y la vía pública, lo que provocó el estupor de las personas que normalmente concurren a recibir los servicios médicos que se prestan a diario. La riña que tuvo lugar dejó lesionados y heridos de consideración que debieron ser hospitalizados, incluso efectivos policiales resultaron agredidos.

Que en ese entendimiento y a raíz de los hechos violentos narrados, se iniciaron actuaciones caratuladas “Lesiones agravadas y averiguación de ilícito” con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 3 del Departamento Judicial La Plata a cargo del Señor Fiscal Gonzalo Petit Bosnic.

Que, en ese contexto, y como consecuencia de distintos allanamientos, se efectivizó la detención de los ciudadanos Iván Gastón TOBAR titular del DNI Nº 28.672.132; Jonatan Osvaldo RUIZ, titular del DNI Nº 36.944.965; en el marco de la causa Nº FLP 11778/21 caratulada “Amenazas con armas o anónimas y Coacción agravada” donde interviene el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de La Plata, encontrándose prófugos los ciudadanos Rubén David ALSOGARAY titular del DNI Nº 35.370.774; Hugo Orlando CISNEROS, titular del DNI Nº 31.795.312; Carlos Rodolfo FLEITA, titular del DNI Nº 22.148.748 y Pablo Martin HOLBIG, titular del DNI Nº 35.112.306.

Que en consonancia con lo dispuesto por la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la Provincia de Buenos Aires mediante resolución RESO-2025-42-GDEBA-APVDMSGP, que dispuso de modo preventivo y hasta tanto se expida en forma definitiva el organismo judicial interviniente la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos a los ciudadanos citados en el párrafo precedente como también a los individuos identificados como Luis Emanuel NIEVAS, titular del DNI N° 38.865.532; Natalio Abraham YBARRA, titular del DNI N° 30.202.413; Marcelo AMUCHASTEGUI, titular del DNI N° 35.180.470; Gustavo AVALOS, titular del DNI N° 27.757.131 por estar relacionados tanto directamente como indirectamente con los incidentes del 25 de marzo del año en curso.

Que asimismo, en virtud de vista fotográficas y fílmicas que circularon por distintos medios periodísticos y redes sociales que ilustran el acto de reinauguración de la plaza “San Martin” de La Plata y los hechos que desencadenaron, es posible inferir la participación de las siguientes personas: Santiago TOBAR, DNI N° 46.642.104; Rodrigo Ariel TOBAR, DNI N° 42.542.406; Nicolás Agustín TOBAR, DNI N° 41.670.591 y Emiliano Nicolás D´AMICO, DNI N° 36.630.029.

Que con todos estos elementos de juicio y antecedentes, es dable colegir que el enfrentamiento producido en sede del nosocomio es el colofón de una serie de episodios vandálicos, de peleas y de amenazas reciprocas efectuadas vía redes sociales.

Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias descriptas, y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos, resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterarlo y registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes, disponiendo las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que pudieren alcanzarles.

Que la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de personas nombradas en los párrafos precitados por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incisos e) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por PLAZO INDETERMINADO a: Iván Gastón TOBAR, DNI Nº 28.672.132; Christian Omar CAMILLERI, DNI N° 24.577.565; Jonatan Osvaldo RUIZ, DNI. Nº 36.944.965; Rubén David Alsogaray, DNI Nº 35.370.774; Hugo Orlando CISNEROS, DNI Nº 31.795.312; Carlos Rodolfo FLEITA, DNI Nº 22.148.748; Pablo Martin HOLBIG, DNI Nº 35.112.306; Luis Emanuel NIEVAS, DNI N° 38.865.532; Natalio Abraham YBARRA, DNI N° 30.202.413; Marcelo AMUCHASTEGUI, DNI N° 35.180.470; Gustavo AVALOS, DNI N° 27.757.131; Santiago TOBAR, DNI N° 46.642.104; Rodrigo Ariel TOBAR, DNI N°42.542.406; Nicolás Agustín TOBAR, DNI N° 41.670.591 y Emiliano Nicolás D´AMICO, DNI N° 36.630.029; en los términos de los artículos 2° inciso e) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 31/03/2025 N° 19341/25 v. 31/03/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-123-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323207/1

La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA (Milei) cede sin cargo a SINAGIR (Bullrich) bienes aduaneros (alimentos, medicamentos, etc.) de la Disposición N° DI-2024-37, para asistencia post inundaciones en Bahía Blanca, conforme Ley 25.603. ANMAT aprobó su aptitud. SINAGIR debe notificar retiro en 10 días y confirmar inventario en 90 hábiles, con plazo para rechazo. Firma: Milei.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2024-129060184- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Disposición N.° DI-2024-37-E-AFIP-ADSDES#SDGOAI del 14 de noviembre de 2024, dictada por la Aduana de Santiago del Estero, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2024-37-E-AFIP-ADSDES#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la asistencia y recuperación de la ciudad de Bahía Blanca, gravemente afectada por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo del corriente año.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2024-37-E-AFIP-ADSDES#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santiago del Estero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2024-37-E-AFIP-ADSDES#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 2º.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Karina Elizabeth Milei

e. 31/03/2025 N° 18993/25 v. 31/03/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-124-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323208/1

Karina Milei, Secretaria General de la Presidencia, cede sin cargo al SINAGIR (Ministerio de Seguridad) bienes aduaneros (alimentos, medicamentos) para asistencia por inundaciones en Bahía Blanca, conforme Ley 25.603. Se citan 8 disposiciones de Aduanas de Rosario y Santa Fe, con aval de ANMAT. El SINAGIR debe informar retiro en 10 días y confirmar inventario en 90 hábiles, con rechazo automático si no cumplen. Firmantes: Karina Milei.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-87089824- -APN-CGD#SGP, EX-2024-132468290- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13607537- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17739299- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20717146- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-110-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI del 24 de julio de 2024 y DI-2024-148-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI del 14 de noviembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Rosario, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI del 14 de enero de 2025, DI-2025-11-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI del 31 de enero de 2025, DI-2025-19-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI del 11 de febrero de 2025 y todas dictadas por la Aduana de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la mercadería involucrada en las Disposiciones Nros. DI-2024-110-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, DI-2024-148-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI y DI-2025-11-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2025-19-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que el Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la asistencia y recuperación de la ciudad de Bahía Blanca, gravemente afectada por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo del corriente año.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-110-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2024-148-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Rosario, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, DI-2025-11-E-AFIP-ADSAFE#, DI-2025-19-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI y todas dictadas por la Aduana de Santa Fe.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-110-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2024-148-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Rosario, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, DI-2025-11-E-AFIP-ADSAFE#, DI-2025-19-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI y todas dictadas por la Aduana de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Karina Elizabeth Milei

e. 31/03/2025 N° 18990/25 v. 31/03/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-125-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323209/1

La Secretaría General de la Presidencia cede a SINAGIR (Ministerio de Seguridad) bienes aduaneros para asistencia post-inundaciones en Bahía Blanca, conforme Ley 25.603 y disposiciones de Aduana de Posadas (5 expedientes). Se establece plazo de 10 días hábiles para notificar fecha de retiro y 90 para confirmar inventario; vencido se considera rechazada la cesión. Firma: Karina Milei.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-20265706- -APN-CGD#SGP, EX-2025-18015188- -APN-CGD#SGP, EX-2025-24010757- -APN-CGD#SGP, EX-2025-23993102- -APN-CGD#SGP y EX-2025-24018953- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2025-16-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 12 de febrero de 2025, DI-2025-17-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 14 de febrero de 2025, DI-2025-18-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, ambas del 18 de febrero de 2025, y DI-2025-20-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 26 de febrero de 2025, todas dictadas por la Aduana de Posadas, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la mercadería involucrada en las Disposiciones Nros. DI-2025-16-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-17-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2025-20-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2025-19-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la asistencia y recuperación de la ciudad de Bahía Blanca, gravemente afectada por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo del corriente año.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-16-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-17-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-19-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2025-20-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-16-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-17-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-19-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2025-20-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas.

ARTÍCULO 2º.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Karina Elizabeth Milei

e. 31/03/2025 N° 18997/25 v. 31/03/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-126-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323210/1

Se reasignan bienes aduaneros previamente destinados a la Municipalidad de Las Acequias a favor del SINAGIR (Ministerio de Seguridad de Bullrich) por incumplimiento del beneficiario original. Los insumos, incluyendo alimentos y medicamentos, se destinarán a asistencia por inundaciones en Bahía Blanca. La reasignación se rige por los arts. 4° y 5° de la Ley 25.603. El SINAGIR debe informar retiro en 10 días y presentar inventario en 90 hábiles. Firmado por Milei.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1805/2007
      infoleg 135221
    • 18995/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2021-86451011- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2021-493-APN-SGP del 24 de septiembre de 2021, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N.° DI-2021-9-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI del 25 de marzo de 2021, dictada por la Aduana de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que a través de la Resolución N.° RESOL-2021-493-APN-SGP, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 30 de noviembre de 2021, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió a ceder sin cargo a la Municipalidad de Las Acequias, Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2021-9-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario.

Que mediante la NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA se solicitó la asignación de un nuevo beneficiario para los bienes puestos a disposición mediante la Disposición N° DI-2021-9-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI por resultar pendiente de retiro con su plazo de entrega vencido.

Que no causa ningún perjuicio al a la Municipalidad de Las Acequias, Provincia de Córdoba, ni a terceros, la reasignación de los bienes incluidos en la Resolución N° RESOL-2021-493-APN-SGP, en virtud del comportamiento de aquel organismo, el cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), del Ministerio de Seguridad, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la asistencia y recuperación de la ciudad de Bahía Blanca, gravemente afectada por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo del corriente año.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reasignará los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2021-9-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario, al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), del Ministerio de Seguridad, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reasignase al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), del Ministerio de Seguridad, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2021-9-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario.

ARTÍCULO 2º.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), del Ministerio de Seguridad, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), del Ministerio de Seguridad, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Karina Elizabeth Milei

e. 31/03/2025 N° 18995/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2025-16-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323211/1

Se establece el importe del Módulo Previsional (MOPRE) en $62.880,54, equivalente al 22% del Haber Mínimo Garantizado fijado en $285.820,63 para abril de 2025. La norma rige desde el 1° de abril. Firma: Moron (Superintendente de Riesgos del Trabajo).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 179 de fecha 25 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 179 de fecha 25 de marzo de 2025 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de abril de 2025, siendo del DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 63/100 ($ 285.820,63).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 179/25.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 54/100 ($ 62.880,54) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 179 de fecha 25 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 31/03/2025 N° 19156/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA - RESFC-2025-14-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323212/1

Loccisano y Vilches, Secretario de Gestión Administrativa y Secretario de Gestión Sanitaria, revocan la Resolución Conjunta 1/2024 y aprueban nueva versión del Manual y Reglamento Operativo del Programa SUMAR+ (Anexo I). Dispone vigencia retroactiva desde el 1/8/2024. Se menciona existencia de anexo con tabulados. La modificación se ampara en artículos 17 y 18 de la Resolución 2653/2023, adaptando el marco operativo del PAISS.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el EX-2024-134022912-APN-DD#MS, los Decretos N° 50/2019 y N° 1058/2024, la Resolución del Ministerio de Salud N° 2653/2023, la Resolución Conjunta de la entonces Secretaría de Acceso y Equidad en Salud y la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud N° 1/2024, el Manual y Reglamento Operativo Específico del Programa SUMAR+; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 2653/2023 se creó el “PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD” (en adelante PAISS), con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad.

Que entre sus objetivos, conforme lo previsto en su artículo 3° inciso c), se encuentra el de “Prestar protección financiera explícita a través de materiales y suministros consumibles, servicios y transferencias financieras definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados”.

Que en tal contexto, con el propósito de contribuir con los objetivos de PAISS, el artículo 9° del acto administrativo arriba mencionado creó el PROGRAMA SUMAR+ (en adelante el PROGRAMA), en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, de la entonces SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD con el objetivo de prestar asistencia financiera directa a las jurisdicciones a través de transferencias capitadas definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad, vinculadas al desempeño en inscripción y cobertura efectiva de la población objetivo, a la mejora de los procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud y al cumplimiento de metas sanitarias.

Que por su parte, el artículo 10 aprueba el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+ (MyROE SUMAR+) y por el artículo 17 se faculta a la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma conjunta, a definir la organización administrativa, los lineamientos, los modelos de pago y la modalidad de transferencia de los recursos a las jurisdicciones, siguiendo el modelo de las transferencias capitadas definidas en el artículo 3°, inciso c) de la referida Resolución.

Que el mismo dispositivo en su artículo 18 faculta, en forma conjunta, a la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a modificar el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+, como así también, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PAISS.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de la entonces SECRETARIA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó como anexo I (IF-2024-56692857-APN-DNFSP#MS) una nueva versión del Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+.

Que por el Decreto N° 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante el Decreto N° 1058/2024, se modificó la conformación organizativa y los objetivos del MINISTERIO DE SALUD, hasta el nivel de Subsecretaria, estableciéndose en su anexo II, dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, el de “Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas sanitarios, así como en todo lo relativo a la promoción de conductas saludables de la comunidad”, “Entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de atención” y “Entender en el diseño y desarrollo de la evaluación y el monitoreo del acceso equitativo a servicios de salud entre los distintos subsistemas de salud”.

Que de acuerdo al apartado 1.1 “Introducción”, del cuerpo principal del Manual y Reglamento Operativo Específico previamente individualizado, se determina que “…el presente MyROE, cuerpo principal y anexos, establecen los procedimientos, mecanismos y reglas que resulten aplicables al Programa SUMAR+…” y “…si durante la ejecución del presente, el Ministerio de Salud considera necesario o conveniente introducir modificaciones a las disposiciones de este MyROE y sus anexos, podrá hacerlas efectivas a través del dictado de un nuevo acto administrativo”.

Que es importante destacar la necesidad de realizar ajustes y actualizaciones periódicas al Manual y Reglamento Operativo, ya que estos constituyen un documento “vivo”, en virtud de la dinámica en la implementación y ejecución del Programa.

Que en virtud de lo hasta aquí expresado, resulta necesario adecuar el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+.

Que el dictado de la presente medida no afecta derechos adquiridos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Resolución N° 2653 del Ministerio de Salud.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 

y

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta de la entonces Secretaria de Acceso y Equidad en Salud y la Secretaria de Gestión Administrativa N° 1 del 7 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la nueva versión del Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+, que como Anexo I (IF-2025-29742182-APN-DNFSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° .- La presente medida tiene efecto retroactivo a partir del 1 de agosto de 2024.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Cecilia Loccisano - Alejandro Alberto Vilches

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 18847/25 v. 31/03/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-11-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323213/1

Vilches e Iraet resuelven incorporar el artículo 579 al Código Alimentario Argentino para postres lácteos, modificando el 818 sobre polvos para postres. Prohíben el uso de dióxido de titanio (INS 171), otorgando 365 días de plazo. Establecen requisitos de composición (51% lácteos), etiquetado, microbiológicos y condiciones de almacenamiento. Incluye tablas técnicas. La norma rige al día siguiente de su publicación, con 548 días de implementación excepto el artículo 3°.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-42308299- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la mesa de trabajo y discusión federal del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA), se consideró oportuna la revisión de la categoría lácteos y algunos de sus productos.

Que, en ese marco, las provincias que concentran la mayor producción láctea en el país (Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) elaboraron una propuesta de incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA), de los postres lácteos.

Que, para realizar dicha propuesta, se tomaron en consideración los relevamientos realizados en el mercado sobre este tipo de productos actualmente comercializados y que permitiría una adecuada identificación según su naturaleza y presentación.

Que por ello, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), consideró necesaria la incorporación del artículo 579 al CAA referido a postres lácteos.

Que, por otra parte, resulta necesario actualizar el artículo 818 del CAA referido a los Polvos o Mezclas para preparar postres.

Que en la elaboración de la propuesta participaron los Grupos de Trabajo ad hoc “Criterios Microbiológicos” y “Aditivos Alimentarios”, ambos coordinados por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Que en la Reunión N° 144 de la Comisión se acordó eliminar el aditivo dióxido de titanio (colorante con INS 171) de la lista positiva de aditivos para estos productos de acuerdo al dictamen científico emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) sobre la Evaluación de Seguridad en el que se concluye que no puede ser considerado seguro cuando se utiliza como aditivo alimentario y no se puede determinar una ingesta diaria admisible (IDA).

Que, a la luz de la evidencia, la comisión acuerda otorgar un plazo de 365 días corridos a las empresas elaboradoras para la adecuación del uso del aditivo dióxido de titanio para estos productos.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el artículo 579 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 579: Se entiende por Postres Lácteos los productos obtenidos a partir de la leche y/o leche reconstituida y/o leches fermentadas y/u otros sólidos de origen lácteo, con o sin el agregado de otras sustancias alimenticias y en los que el contenido de ingredientes de origen lácteo es como mínimo del 51% (m/m) de la totalidad de los ingredientes del producto listo para consumo.

1. CLASIFICACIÓN

Los Postres Lácteos se clasifican en:

1.1. Postre Lácteo, cuando en su elaboración se utilicen mayoritariamente ingredientes lácteos según la proporción indicada en los puntos 2.1, 3.1 y 3.2.

1.2. Postre Lácteo con agregados, cuando en su elaboración además de ingredientes lácteos, se utilicen otras sustancias alimenticias.

1.3. Postre Lácteo Fermentado, cuando en su elaboración se utilicen mayoritariamente ingredientes lácteos y se realice un proceso de fermentación mediante la acción de cultivos de microorganismos específicos o el agregado de leche fermentada, solos o combinados.

1.4. Postre Lácteo Fermentado con agregados, cuando en su elaboración se realice un proceso de fermentación mediante la acción de cultivos de microorganismos específicos o el agregado de leche fermentada, solos o combinados, y además de los ingredientes lácteos, se hayan adicionado otras sustancias alimenticias.

En el caso de los Postres Lácteos Fermentados y Postres Lácteos Fermentados con agregados, los cultivos de microorganismos específicos utilizados en su elaboración deben permanecer viables y activos en el producto final y durante su período de validez. En el caso particular de utilizar bacterias lácticas y/o bifidobacterias, además deberán cumplir los criterios establecidos en el inciso 3.5 del presente artículo.

1.5. Flan, cuando en su elaboración además de ingredientes lácteos se utilice no menos de 8% de huevo entero líquido o su equivalente en polvo o no menos de 4% de yema de huevo fresco líquido o su correspondiente en polvo y sacarosa que podrá ser parcialmente sustituida por otros azúcares.

1.6. Flan con agregados, cuando en su elaboración además de los ingredientes mencionados en 1.5. se agreguen otros alimentos tales como, dulce de leche y/o caramelo líquido.

1.7. Flan sin huevo, es el postre lácteo caracterizado por su aspecto gelificado y consistencia firme, y agregado de sacarosa, que podrá ser parcialmente sustituida por otros azúcares, sin el agregado de huevo.

1.8. Flan sin huevo con agregados, cuando en su elaboración además de los ingredientes mencionados en 1.7 se agregan otros alimentos tales como, dulce de leche y/o caramelo líquido.

1.9. Arroz con Leche, cuando en su elaboración se utilice arroz y leche y/o leche reconstituida, como ingredientes distintivos y mayoritarios del producto, sacarosa que podrá ser parcialmente sustituida por otros azúcares y opcionalmente, otras sustancias alimenticias contempladas en el presente Código.

2. DENOMINACIÓN DE VENTA

2.1. El producto definido en 1.1 “Postre Lácteo”. Cuando el producto sea elaborado con al menos 51% de leche y/o leche reconstituida, en la denominación de venta se podrá reemplazar la expresión “Postre Lácteo” por “Postre de Leche” o “Postre a base de Leche”. En el caso particular en que los ingredientes lácteos utilizados en la elaboración del postre otorguen al producto sus características distintivas, se denominará “Postre Lácteo con ...”, llenando el espacio en blanco con el nombre del ingrediente lácteo.

2.2. El producto definido en 1.2 se denominará “Postre lácteo con...”, llenando el espacio en blanco con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas.

2.3. El producto definido en 1.3 se denominará “Postre Lácteo Fermentado”. Cuando el producto sea elaborado con al menos 51% de leche y/o leche reconstituida y/o leche fermentada, en la denominación de venta se podrá reemplazar la expresión “Postre Lácteo Fermentado” por “Postre Fermentado a base de Leche” o “Postre a base de Leche Fermentada”, según corresponda.

2.4. El producto definido en 1.4 se denominará “Postre Lácteo Fermentado con...”, llenando el espacio en blanco con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas.

En las denominaciones que se consignan en 2.3 y 2.4 del presente artículo podrá ser mencionada la presencia de los microorganismos específicos utilizados en la fermentación. En el caso particular de tratarse de bacterias lácticas y/o bifidobacterias, además se deberá cumplir lo establecido en 3.5. Las denominaciones de los productos que se consignan en 2.3 y 2.4 del presente artículo están reservadas a los productos que no hayan sido sometidos a ningún tratamiento térmico luego de la fermentación o de la adición de leche fermentada.

2.5. El producto definido en 1.5 se denominará “Flan”.

2.6. El producto definido en 1.6 se denominará “Flan con …” llenando el espacio en blanco con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas.

2.7. El producto definido en 1.7 se denominará “Flan sin huevo”.

2.8. El producto definido en 1.8 se denominará “Flan sin huevo con …” llenando el espacio en blanco con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas.

2.9. El producto definido en 1.9 se denominará “Arroz con Leche” o “Arroz con leche con …”, según corresponda y llenando el espacio en blanco con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas.

3. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS

3.1. Ingredientes obligatorios: Leche y/o leche reconstituida, (estandarizadas o no en su contenido de materia grasa) y/u otros sólidos de origen lácteo. Para los productos definidos en 1.3 y 1.4, deberán además contener leche fermentada y/o cultivos de microorganismos específicos.

Para los productos definidos en 1.5. y 1.6, cuando corresponda, deberán además contener no menos de 8% de huevo entero líquido o su equivalente en polvo o no menos de 4% de yema de huevo líquida o su correspondiente en polvo y sacarosa que podrá ser parcialmente sustituida por otros azúcares.

Para los productos definidos en 1.9 deberán contener arroz, leche y/o leche reconstituida y/u otros sólidos de origen lácteo, como ingredientes distintivos y mayoritarios del producto y sacarosa (parcialmente sustituida por otros azúcares).

3.2. Ingredientes opcionales: Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butteroil, leche en polvo, caramelo líquido, dulce de leche, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas -concentradas o no- , otros sólidos de origen lácteo, frutas en diferentes formas, jugo u otros preparados a base de frutas, huevo entero líquido o en polvo, yema de huevo líquida o en polvo, miel, coco, cereales, vegetales en diferentes formas, frutas secas, productos de cacao, especias, café, azúcares, almidones, almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas y/u otras sustancias alimenticias contempladas en el presente código.

3.3. Características sensoriales:

Aspecto: consistencia cremosa, semi-sólida, aireada, gelificada o sólida de acuerdo con su composición.

Para el caso del Arroz con Leche, consistencia cremosa con gránulos de arroz característicos del producto.

Color: de acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionado(s).

Aroma y sabor: Característico o de acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o aromatizantes adicionadas.

3.4. Requisitos Físico-Químicos: Los postres lácteos definidos en el punto 1, deberán cumplir con un contenido mínimo de proteínas de origen lácteo de 2 g/100 g en el producto final listo para consumo y un mínimo de 20% de sólidos totales en el producto listo para su consumo.

3.5. Recuento de microorganismos específicos: Los productos definidos en 1.3 y 1.4 deberán utilizar cultivos específicos de microorganismos, los cuales deben estar viables y activos en el producto final y durante su período de validez.

Cuando los productos definidos en 1.3 y 1.4 hayan sido elaborados con bacterias lácticas y/o bífidobacterias y/o adición de leches fermentadas elaboradas con bacterias lácticas y/o bífidobacterias deberán cumplir con los requisitos consignados en la TABLA 1 durante su período de validez.

TABLA 1

(*) En el caso que se mencione el uso de bifidobacterias el recuento será de un mínimo de 106 UFC de bifidobacterias /g.

(**) Para el caso en que sea Kefir y/o Kumys.

3.6. Tratamiento Térmico: Los productos que respondan a la clasificación establecida en 1.3 y 1.4 no deberán ser sometidos a ningún tratamiento térmico luego de la fermentación o del agregado de leche fermentada.

3.7. Acondicionamiento: Los Postres Lácteos deberán ser envasados en envases bromatológicamente aptos para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

3.8. Condiciones de conservación y comercialización: Los Postres Lácteos deberán conservarse y comercializarse, en las condiciones necesarias para preservar sus características durante su período de validez, de acuerdo con el tratamiento térmico empleado en su elaboración y/o su sistema de envasado.

Los postres lácteos que requieran refrigeración deberán ser mantenidos a temperatura no superior a 8°C, ya sea en el establecimiento elaborador y/o en medios de transporte refrigerados y/o en depósitos habilitados para su almacenamiento y/o en los locales de expendio al consumidor.

4. ADITIVOS

4.1. Aditivos: En la elaboración de Postres Lácteos se admitirá el uso de todos los aditivos que se indican en la Tabla 2 en las concentraciones máximas indicadas en el producto final.

En todos los casos se admitirá la presencia de los aditivos transferidos a través de los ingredientes opcionales de conformidad con el presente Código, y su concentración en el producto final no deberá superar la proporción que corresponda de la concentración máxima admitida en el ingrediente opcional y cuando se trate de aditivos indicados en el presente artículo, no deberá superar los límites máximos autorizados en dicho Artículo.

TABLA 2

* En el caso de flanes se aceptará un límite de 0,005 g/100g de producto final.

** En el caso de flanes y arroz con leche se aceptará un límite de 0,005 g/100g de producto final.

*** En el caso de flanes y arroz con leche se aceptará un límite de 0,015 g/100g de producto final.

(i) No se autoriza su uso en flanes y arroz con leche

(ii) En el caso de flanes y arroz con leche se aceptará un límite de 0,5 g/100g de producto final

(iii) En el caso de flanes se aceptará un límite de 0,1 g/100g de producto final

(iv) No se autoriza su uso en flanes

(v) No se autoriza para flanes. Se aceptará un límite de 0,0003 g/100g de producto final para arroz con leche.

5. CONTAMINANTES

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el presente Código.

6. HIGIENE

Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo con lo establecido por el presente Código sobre las Condiciones Higiénico- Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/industrializadores de Alimentos.

La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente o superior, de acuerdo al tipo de postre lácteo a elaborar (Ultra Alta Temperatura UAT (UHT), esterilización o ultrapasteurización), combinado o no con otros procesos físicos o biológicos que garanticen la inocuidad del producto.

6.1. Criterios macroscópicos y microscópicos:

El producto no deberá contener sustancias extrañas de ninguna naturaleza.

6.2. Criterios microbiológicos: Según el tratamiento térmico utilizado en su elaboración, deberá cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos indicados en la TABLA 3 y 4.

Para las categorías 1.1, 1.2, 1.5, 1.6,1.7, 1.8 y 1.9 de postres lácteos

TABLA 3

(1) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140)

(2) El recuento de Presunto Bacillus cereus debe ser considerado sólo para la categoría 1.9 Arroz con leche.

Para las categorías 1.3 y 1.4:

TABLA 4

(1) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140)

(2) No aplicable en aquellos productos que se hayan utilizado Leches Fermentadas con cultivos de hongos y/o levaduras específicas, o que se hayan adicionado estos cultivos en su elaboración.

7. ROTULADO

Se aplicará lo establecido por el presente Código

7.1. En el rotulado de los Postres Lácteos se utilizarán las denominaciones de venta que se consignan en el inciso 2, según corresponda. Deberá indicarse el tratamiento térmico empleado en su elaboración: pasteurización, Ultra Alta Temperatura UAT (UHT), esterilización o ultrapasteurización, según corresponda.

7.2. Las denominaciones que se consignan en 1.3 y 1.4 del presente artículo están reservadas a los productos que no hayan sido sometidos a ningún tratamiento térmico luego de la fermentación o del agregado de leche fermentada.

7.3. Los productos que respondan a las características y exigencias consignadas en 1.3 y 1.4. y que además, respondan a las definiciones establecidas en el Artículo 576 del presente código podrán utilizar las palabras Yogur o Yoghurt o logurte o Leche Fermentada o Leche Cultivada o Leche Acidófila o Leche Acidofilada o Kefir o Kumys o Cuajada o Coalhada o similar en su denominación.

7.4. Los productos que respondan a las características y exigencias consignadas en 1.3 y 1.4 que hayan sido tratados térmicamente después de la fermentación o de la adición de leche fermentada y que no contengan flora láctica viable, no podrán utilizar las palabras Yogur o Yoghurt o Iogurte o Leche Fermentada o Leche Cultivada o Leche Acidófila o Leche Acidofilada o Kefir o Kumys o Cuajada o Coalhada o similar en su denominación.

7.5. Cuando estos productos sean elaborados con al menos 51% de leche y/o leche reconstituida, en las denominaciones de venta se podrá reemplazar la expresión “Postre Lácteo” por “Postre de Leche” o “Postre a base de Leche”.

7.6. Los demás Postres Lácteos se rotularán de acuerdo con las denominaciones de venta consignadas en los puntos 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 818 del Código Alimentario Argentino que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 818: Se entiende por Polvos o Mezclas para preparar postres, los productos en forma pulverulenta y que por dispersión en agua y/o leche, con o sin el agregado de edulcorantes nutritivos, huevos o yema, permiten la obtención de las preparaciones correspondientes (postre- cremoso o similares).

COMPOSICIÓN

Podrán estar constituidas por los siguientes componentes:

a) Harinas, almidones, féculas o sus mezclas.

b) Grasas comestibles.

c) Huevos, clara o yema deshidratada.

d) Leche y/u otros derivados de origen lácteo en polvo.

e) Frutas: secas, desecadas o deshidratadas, confitadas.

f) otras sustancias alimenticias contempladas en el presente Código.

DENOMINACIÓN DE VENTA

En todos los casos, la denominación de venta de estos productos será “Polvos o Mezclas para preparar postres” seguida de la denominación correspondiente.

ACONDICIONAMIENTO, CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Los Polvos o Mezclas para preparar postres deberán ser envasados en envases bromatológicamente aptos para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

Se deberán conservar y comercializar en las condiciones necesarias para preservar sus características durante su período de validez.

Los polvos o mezclas para preparar postres que contengan huevo, yema de huevo, leche en polvo, crema en polvo o sus mezclas, deberán ser envasados en recipientes herméticos o al vacío, impermeables a la luz, gases y humedad. Si el envase fuera permeable a la luz deberá incluirse en otro que lo proteja de su acción el que deberá rotularse igual que el envase primario.

ADITIVOS

Se admiten las mismas funciones que para ‘Otros postres listos para el consumo’ (artículo 815 del presente Código) y los aditivos para cada función en cantidades tales que el producto listo para el consumo responda a lo establecido para dicho grupo.

Se admite también el uso de antiaglutinantes y humectantes como se indica a continuación: TABLA 1

CONTAMINANTES

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el presente Código.

HIGIENE

Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo con lo establecido por el presente Código sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/industrializadores de Alimentos.

Criterios macroscópicos y microscópicos:

El producto no deberá contener sustancias extrañas de ninguna naturaleza.

Criterios microbiológicos: Los polvos o mezclas para preparar Postres que contengan materias primas lácteas y/u ovoproductos, deberán cumplir con los siguientes criterios microbiológicos:

TABLA 2

(1) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo basándose en la Norma ISO 16140).

ROTULADO

Se aplicará lo establecido por el presente Código.

a) Los polvos para preparar flanes deberán tener un mínimo de 6 g % de sólidos de huevo en el producto listo para consumir. En el rótulo deberá consignarse con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad: “Polvo para preparar flan”, especificando que deben ser preparados con el agregado de leche.

Los polvos para preparar flan que no contengan huevo en su composición deberán consignar en el rótulo con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad: “Polvo para preparar flan sin huevo”, especificando que deben ser preparados con el agregado de leche.

Los polvos para preparar “flan” o “flan sin huevo” que se obtengan por reconstitución con agua; deberán incluir en su composición leche y/o otros ingredientes derivados de origen lácteo deshidratados o en polvo. El contenido de sólidos no grasos de leche debe ser de al menos 7%.

b) Cuando el producto alimenticio agregado sea el que le confiere sabor y/o aroma, podrán rotularse: Polvo para preparar ... al ..., llenando el primer espacio en blanco con el nombre de la preparación y el segundo con el de la sustancia agregada.

c) Cuando los polvos para preparar postres hubieran sido adicionados de saborizantes / aromatizantes, deberán llevar en el rótulo la expresión: ‘Con aromatizante / saborizante...’, llenando el espacio en blanco con el nombre correspondiente de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la clasificación que figura en el presente Código.

d) Los polvos para preparar postres que no les corresponda una denominación específica, y se les asigne un nombre de fantasía y que según las indicaciones permitan obtener un producto de consistencia cremosa, podrán consignar en el rótulo la leyenda: postre cremoso.

e) Los polvos para preparar postres a los que no les corresponda una denominación específica y que según las indicaciones permiten la obtención de un producto de consistencia cremosa pero que corresponda a un producto alimenticio determinado, podrán rotularse: Postre-crema de ..., siempre que los dos primeros vocablos se encuentren formando una sola frase con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad y separados por un guión y llenando el espacio en blanco con el nombre del producto que le comunica las características sápido-aromáticas, por ejemplo: Postre-crema de chocolate, Postre-crema de cacao.”

ARTÍCULO 3°.- Otórgase a las empresas elaboradoras de Postres lácteos y Polvos o Mezclas para preparar postres que utilicen el colorante dióxido de titanio (INS 171) en su formulación, un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, a los efectos de eliminar su uso.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, otorgándose a las empresas un plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (548) días corridos a partir de la entrada en vigencia para su implementación, con excepción de lo previsto en el Artículo 3° de la presente respecto de la eliminación del uso del colorante dióxido de titanio (INS 171) en la formulación de los referidos productos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 31/03/2025 N° 18839/25 v. 31/03/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-12-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323214/1

Firmantes: Vilches e Iraeta. Se modifican el Artículo 12 (definiciones de 'Fábrica de alimentos' y 'Boca de expendio') y el 18 (requisitos higiénicos, construcción, almacenamiento, certificados de manipuladores y etiquetado en fraccionamiento). Se derogan los arts. 22, 23 y título 'AIRE AMBIENTE' del Capítulo II del CAA. Rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-109058635- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se acordó trabajar en la revisión del Capítulo II “Condiciones generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” del Código Alimentario Argentino (CAA) a los efectos de su actualización.

Que en ese contexto se acordó con la creación del Grupo de Trabajo ad hoc “Actualización de Capítulo II” (GTA Cap. II), coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), con el objetivo inicial de proponer la regulación sobre las bocas de expendio.

Que el Grupo propuso la actualización del Artículo 12, que comprende la definición de “Fábrica de alimentos o Establecimientos elaboradores /industrializadores de alimentos”, en concordancia con la definición dada en la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 80/96, y la actualización de la definición de “Boca de expendio o Local de expendio o Comercio de alimentos o Local de venta minorista”.

Que, complementariamente, el grupo propuso actualizar el Artículo 18 en lo que respecta a las características mínimas necesarias que debe cumplir una boca de expendio o local de expendio o comercio de alimentos.

Que para el desarrollo de las propuestas se tomaron como referencia las normativas internacionales de MERCOSUR, Brasil y España, como así también el aporte de los representantes de la Red Nacional de Protección de los Alimentos (RENAPRA), a través de las ordenanzas municipales existentes.

Que a los fines de la actualización el grupo propuso la derogación de los Artículos 22, 23 y el título “AIRE AMBIENTE”, por estar comprendidos dentro de la normativa Resolución GMC N° 80/96 incluida en el CAA.

Que la CONAL acordó con la propuesta del grupo ad hoc.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE), y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12: A los efectos de este Código se establecen las siguientes definiciones:

1. Con la denominación de Fábrica de alimentos o Establecimientos elaboradores /industrializadores de alimentos, se entiende el ámbito que comprende el local y el área hasta el cerco perimetral que lo rodea, en el cual se llevan a cabo un conjunto de operaciones y procesos con la finalidad de obtener un alimento elaborado hasta su expedición. Quedan incluidas las áreas adyacentes para la recepción de materias primas e insumos y su almacenamiento, así como también el almacenamiento y despacho de los alimentos elaborados.

2. Con la denominación de Boca de expendio o Local de expendio o Comercio de alimentos o Local de venta minorista, se entiende el establecimiento donde se almacenan, elaboran, fraccionan y/o acondicionan alimentos destinados a la venta directa al consumidor, ya sea para ser retirados del local o para consumirlos en el mismo. Podrá contar con una sala de elaboración asociada de acuerdo con el rubro.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 18 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18: Las Bocas de expendio o Local de expendio o Comercio de alimentos o Local de venta minorista instalados en el territorio de la República Argentina deberán cumplir con las siguientes características generales:

1. No se permitirá utilizar los locales con ningún otro destino que el autorizado por la Autoridad Sanitaria competente y se deberá excluir del establecimiento todo producto, artículo, elemento, etc. ajeno a la actividad a desarrollar. Deberán cumplir en todo momento con las buenas prácticas detalladas en el presente artículo.

2. El local deberá contar con la amplitud suficiente en relación con la actividad que desarrolla, al equipamiento que posee y al personal que se desempeña en el mismo.

3. El diseño y disposición de equipos y materiales en el local deberá ser tal que permita la implementación de un procedimiento de limpieza y desinfección adecuados. Las superficies y materiales deberán ser de material no tóxico para su uso previsto.

4. Los techos o cielorrasos deberán ser de fácil limpieza y estar construidos de manera que se impida la acumulación de suciedad, se reduzca al mínimo la condensación y la formación de mohos.

5. Las paredes deberán ser construidas o revestidas con materiales no absorbentes, de color claro, lisas, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar.

6. Los pisos deberán estar construidos o revestidos con materiales resistentes al tránsito, no absorbentes, lisos, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar. Deberán tener una pendiente tal que permita que los líquidos escurran hacia las rejillas impidiendo su acumulación.

7. La ventilación del local podrá ser natural o artificial, de manera que el aire no fluya de zonas sucias a zonas limpias o de zonas húmedas a zonas secas. Se deberá instalar un equipo de extracción de aire en aquellos locales donde se genere calor o polvo en exceso.

8. La iluminación podrá ser natural y/o artificial siempre que posibilite la realización de las tareas y no altere los colores. Los artefactos de iluminación que estén ubicados sobre el área de manipulación de alimentos deberán estar protegidos contra roturas o construidos con materiales anti- estallidos.

9. Las aberturas deberán contar con un método adecuado de protección anti plagas y permanecer en buenas condiciones de mantenimiento e higiene.

10. El titular será responsable de todo producto a la venta con defectos de elaboración o deficiencias en el envase, no admitiéndose, en el caso de comprobación, excusa alguna que pretenda atenuar o desviar esta responsabilidad. Antes de ser puestos a la venta, los productos deben someterse a inspección, clasificación o selección según sea necesario, para eliminar las mercaderías inadecuadas. Además, el titular será responsable de las materias primas que utilice, las que deberán someterse a inspección, clasificación o selección para su utilización en condiciones adecuadas.

11. Los locales deberán poseer equipos de frío, de ser necesario, que garanticen las temperaturas adecuadas para la óptima conservación de los diferentes tipos de alimentos.

12. Los locales deberán contar con agua potable en cantidad y temperatura adecuadas de acuerdo al uso. Se deberá proveer de todos los elementos necesarios para realizar una adecuada limpieza y desinfección de manos.

13. Los productos alimenticios deberán estar ubicados sobre tarimas o estibas, separadas del piso y de las paredes a una distancia y en condiciones tales que permitan correcta inspección y limpieza.

14. Los materiales para empaquetar o envasar alimentos deberán almacenarse y emplearse en condiciones higiénicas; no transmitirán al producto sustancias o elementos perjudiciales, proporcionándole una protección adecuada contra la contaminación.

15. Los alimentos destinados a devoluciones deberán estar identificados y diferenciados de aquellos destinados a la comercialización.

16. Los productos de limpieza deberán estar almacenados en un sector distinto al de los alimentos.

17. Toda persona que realice actividades por las cuales esté o pudiera estar en contacto con alimentos debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional, según lo especificado en el Artículo 21 del presente Código.

18. El fraccionamiento permitido de alimentos deberá realizarse en el acto de su expendio, directamente de su envase original y a la vista del comprador. Para realizar el fraccionamiento permitido de alimentos fuera de la vista del público, el establecimiento deberá estar autorizado por la autoridad sanitaria competente y cumplir con todos los recaudos de los Artículos 18, 19, 20 y 21 del presente Código en todo lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descriptas, y que sean de aplicación para el fraccionamiento permitido de alimentos. El material de envasado que se use para los alimentos fraccionados debe estar aprobado, y en cada envase deberá figurar el número de registro de producto alimenticio, el número del establecimiento fraccionador, su nombre y dirección, pudiendo figurar la marca del producto, previa autorización del propietario de la misma. Debe figurar además del nombre del producto, la fecha de fraccionamiento, día, mes y año, el peso neto y la leyenda: “Conservar refrigerado...” (indicando las condiciones específicas de conservación, cuando corresponda), con caracteres de buen realce y visibilidad.

Para cada grupo de alimentos (cárneos, chacinados, embutidos, productos de la pesca, productos lácteos, productos farináceos, azucarados, café, etc.) se deberá cumplir con lo establecido respectivamente para cada caso en particular, en las normas de carácter especial.”

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Artículos 22, 23 y el título “AIRE AMBIENTE” del Capítulo II del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 31/03/2025 N° 19162/25 v. 31/03/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-13-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323215/1

Firmantes: Vilches e Iraeta. Se incorporan al CAA los artículos 1334 tris y quater, regulando Aceto Balsámico y Tradicional con especificaciones técnicas (densidad, acidez, parámetros analíticos) y requisitos de rotulación. Prohíben términos como "Tradición" o "Estilo Italiano". Se establece un plazo de 545 días para adecuaciones. Se citan referencias normativas de España y la UE. Aprobado tras consulta pública por CONAL y CONASE.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-10712426- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las necesidades relevadas en las mesas de trabajo del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) y la Agenda Regulatoria INAL/ANMAT 2021-2023, se detectó la necesidad de incorporar el Aceto Balsámico y el Aceto Balsámico Tradicional al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que en los últimos años se observa en el mercado local un aumento en el consumo y en la oferta de diferentes variedades de vinagres, que difieren en composición y calidad.

Que el sector productivo cuenta con la oportunidad de generar reconocimiento sobre estos productos en el consumidor local, y profundizar el posicionamiento de los vinagres argentinos como alimentos de alta calidad.

Que resulta oportuno y necesario establecer las características y procesos productivos para este tipo de productos en cuanto a composición, parámetros analíticos, inocuidad, identificación comercial y rotulación.

Que, por ello, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), elaboró un proyecto a los efectos de incluir el Aceto Balsámico y el Aceto Balsámico Tradicional en el Capítulo XVI: “Correctivos y Coadyuvantes” del CAA.

Que para la elaboración de la propuesta se llevó a cabo un relevamiento de los productos que se encuentran en el mercado y asimismo se utilizó como referencia el Real Decreto de España 661/2012 sobre calidad para elaboración y comercialización de vinagres y el REG CE N° 583/2009 para Aceto Balsámico di Módena.

Que, por ello, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) consideró oportuna la incorporación de los artículos 1334 tris y 1334 quater.

Que la CONAL acordó otorgar el mandato al Grupo de Trabajo ad hoc Metodología Analítica Oficial, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a fin de revisar y establecer parámetros adecuados para este tipo de productos.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el artículo 1334 tris al Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1334 tris: Con la denominación de Aceto Balsámico se entiende al producto resultante de la mezcla obtenida a partir de mosto de uva o mosto de uva concentrado y/o arrope de uva y vinagre de vino, dando lugar a un vinagre dulce, con un contenido mínimo de azúcar total de 150 g/l.

Este producto podrá ser sometido a cocción para reducir hasta en 50% su volumen, hasta lograr una densidad no menor de 1.06 g/ml a 20°C. Deberá cumplir con las siguientes características organolépticas: color marrón intenso, límpido y brillante; aroma persistente, delicado y ligeramente acético, con posibles matices leñosos; sabor agridulce, equilibrado. Se permitirá la adición de colorante caramelo (INS 150 a,b,c,d) para estabilizar el color, con un límite máximo de 2% del volumen del producto terminado.

Asimismo, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

- Acidez total mínima del 4%, expresada en ácido acético.

- Alcohol etílico residual máximo de 0.5% vol.

- Anhídrido sulfuroso total máximo de 200 mg/l, expresado en dióxido de azufre.

- Cenizas, mínimo de 1 g/kg.

- Extracto seco neto, mínimo 30 g/l.

- Ocratoxina A máxima de 2 µg/kg.

Este producto se rotulará “Aceto Balsámico”.

Cuando sea adicionado de ingredientes tales como miel, jalea frutal y/o vinagre de manzana, mostaza, especias, aromatizantes u otros ingredientes contemplados en el presente Código se rotulará “Aceto Balsámico con….” indicando el ingrediente del que se trate. Cuando el producto sea adicionado con aromatizantes, se rotulará “Aceto Balsámico con… saborizado con aromatizante….” completando el primer espacio con el ingrediente agregado (de corresponder) y el segundo espacio con el aroma utilizado.

En el caso que el producto sea sometido a cocción para reducir hasta en 50% su volumen deberá consignarse en el rótulo a continuación de la denominación el término “Reducción”.

Se podrá complementar con una etapa de añejamiento, declarando en el rótulo el tiempo de añejado, siempre que esté amparado por certificación oficial y que sea mayor a 6 meses de duración.

No podrán utilizarse términos como: “Extra”, “Fino”, “Elegido”, “Seleccionado”, “Reserva”, “Superior”, “Clásico”, “Tradicional”, “Estilo Italiano” o cualquier otro término que confunda al consumidor.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el artículo 1334 quater al Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1334 quater: Con la denominación de Aceto Balsámico Tradicional, se entiende el producto obtenido según el método tradicional (método solera) de fermentación acética de mosto de uva fermentado y/o cocido y/o concentrado, que se lleva a cabo en una batería de barriles de leños como: roble, castaño, encina, morera, enebro, fresno, cerezo, acacia y lenga patagónica, durante un tiempo mínimo de 12 años. Esta etapa deberá estar amparada por certificación oficial.

El producto obtenido deberá cumplir con las siguientes características organolépticas: color marrón intenso, límpido y brillante; aroma persistente, delicado y ligeramente acético, con posibles matices leñosos; sabor agridulce, equilibrado.

Así mismo deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

— Densidad a 20° C no inferior a 1,20 g/ml.

— Grado alcohólico residual máximo 0,5 % vol.

— Acidez total mínima expresada como ácido acético, del 4,5% peso en volumen.

— Anhídrido sulfuroso total máximo de 100 mg/l, expresado en dióxido de azufre.

— Cenizas mínimo de 1 g/l.

— Extracto seco neto mínimo 30 g/.

— Azúcares reductores mínimo 110 g/l.

— Ocratoxina A máxima 2 µg/kg.

Este producto se rotulará “Aceto Balsámico Tradicional”, pudiéndose consignar la cantidad de años de añejamiento.

No podrán utilizarse términos como “Extra”, “Fino”, “Elegido”, “Seleccionado”, “Reserva”, “Superior”, “Clásico”, “Estilo Italiano”, “Reducción” o cualquier otro término que confunda o sugiera al consumidor otro producto que no sea el preparado por la metodología detallada en el presente artículo.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Se otorga un plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545) días para su adecuación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 31/03/2025 N° 19161/25 v. 31/03/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 8/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323216/1

El ERAS adjudicó a ERREPAR S.A. la contratación de colecciones por $3.085.365 IVA exento, vigente 1 año desde abril/25, conforme artículos 18.4, 19 y 22 del Reglamento. Firmaron MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director), bajo Acta Directorio 3/25. Señalada la intervención de Administración y Finanzas, y publicación en Registro Oficial.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2025-00004772- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 8 de fecha 27/3/25 (RESFC-2025-8-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma ERREPAR S.A. la contratación para la suscripción a las colecciones “Contabilidad y Administración”, “Colección Tributaria Aniversario”, “Enciclopedia Sociedades y Concursos Clásica EOL” y “Erreius Corporativo Full” por el precio total de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 3.085.365) IVA EXENTO, de conformidad con su oferta presentada el 28 de febrero de 2025, por el plazo de UN (1) año contado a partir del 1 de abril de 2025, en los términos de los artículos 18.4, 19 y 22 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 2/25.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 3/25.

Walter Mendez, Presidente.

e. 31/03/2025 N° 19036/25 v. 31/03/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 9/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323217/1

El ERAS autorizó contratación directa para software en Atención al Usuario con presupuesto de $28.000.000, según Res. ERAS 9/25. Aprobado por Directorio (Acta 3/25) y firmado por MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Se adjunta Pliego de Bases.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2025-00007061- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 9 de fecha 27/3/25 (RESFC-2025-9-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autoriza el llamado a una contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a contratación directa para el desarrollo e implementación de software para la gestión de reclamos y consultas en la órbita de la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), estableciendo un presupuesto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000), IVA incluido, de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del Organismo y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 2/25 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que, como Anexo (IF-2025-00007773-ERAS-ADYF#ERAS), se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese y tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 3/25.

Walter Mendez, Presidente.

e. 31/03/2025 N° 19043/25 v. 31/03/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 10/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323218/1

Por Resolución ERAS N°10/25, firman MENDEZ y BLANCO. Se derogan las Resoluciones N°25/15 y 79/21, aprobándose el Manual de Procesos y Procedimientos como anexo. Regirá desde su publicación en el Boletín Oficial. Notifican a SIGEN, AGN, Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, y otras unidades. Se adjunta documentación técnica.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00030612- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 10 de fecha 27/3/25 (RESFC-2025-10-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se derogan las Resoluciones ERAS N° 25/15 y N° 79/21 y se aprueba el Manual de Procesos y Procedimientos, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones ERAS N° 25/15 y N° 79/21.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Manual de Procesos y Procedimientos que como Anexo (IF-2025-00007656-ERAS-CDIR#ERAS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, tomen conocimiento las gerencias y unidades organizativas del Organismo, la SINDICATURA DE USUARIOS, la COMISIÓN ASESORA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI); comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).

ARTÍCULO 5°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 3/25.

Walter Mendez, Presidente.

e. 31/03/2025 N° 19045/25 v. 31/03/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 11/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323219/1

ERAS resolvió autorizar contratos de servicio y plazo fijo mediante la Res. 11/2025 (Expedientes EX-2025-00006442 y EX-2021-00029039), incorporando modelos de contratos en Anexo. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta de Directorio 3/25. Dispone registro, notificaciones y publicación en boletín oficial.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en ha dictado en los expedientes EX-2025-00006442- -ERAS-SEJ#ERAS y EX-2021-00029039- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 11 de fecha 27/3/25 (RESFC-2025-11-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autoriza la celebración y renovación de contratos de servicio y a plazo fijo, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración y renovación de los contratos de servicio y a plazo fijo con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que, como Anexo (IF-2025-00007969-ERAS-ERAS), se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°: Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 3/25.

Walter Mendez, Presidente.

e. 31/03/2025 N° 19042/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DI-2025-130-E-AFIP-DIRRHH#ARCA
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323220/1

Por Res. AFIP N° 19102/2025, se resuelve finalizar las funciones interinas de Jefe del Distrito Pehuajó del contador Máximo YACONIS, asignándolo a la Oficina de Recaudación y Verificaciones (DT PEHU). La decisión se ampara en el DECTO-2024-953-APN-PTE y normas vigentes, con tabla de datos del afectado. Firmantes: Rocha.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01067124- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General Impositiva propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Máximo Ezequiel YACONIS en el cargo de Jefatura Interina del Distrito Pehuajó dependiente de la Dirección Regional Junín, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.

Por ello,

EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Máximo Ezequiel YACONIS20247409131Jefe/a de distrito - DISTRITO PEHUAJO (DE ORJN)Acorde al grupo - OF. RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT PEHU)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 31/03/2025 N° 19102/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II - DI-2025-22-AFIP-DIRCII#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323221/1

Fanelli, Directora (Int.) de la Dirección Regional Centro II, revocó las disposiciones DI-2025-14 y DI-2025-15 por errores, modificando el Régimen de Reemplazos Transitorios para la División Fiscalización N°4. Establece nuevos reemplazos para equipos (detallados en datos tabulados) con funciones de juez administrativo en algunos casos. La modificación rige desde el 18/02/2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO las DISPOSICIONES N° 04/2016 (DI RCII), DI-2024-35-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, DI-2025-14-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, y DI-2025-15-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM y

CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones DI-2025-14-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, y DI-2025-15-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM consignan errores.

Que por la DISPOSICIÓN N° 04/2016 (DI RCII) y la DI-2024-35-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM citadas en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios para las Jefaturas de los equipos y de la División Fiscalización N° 1, División Fiscalización N° 2, División Fiscalización N° 3, y División Fiscalización N° 4, dependientes de la Dirección Regional Centro II (DI RCII).

Que por razones de índole funcional, la División Fiscalización N° 4 propone modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Dejar sin efecto la DI-2025-14-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM y DI-2025-15-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM.

ARTÍCULO 2°- Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios establecido en la DISPOSICIÓN N° 4/2016 (DI RCII) y DI-2024-35-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM para la estructura de la División Fiscalización N° 4 de esta Dirección Regional Centro II, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se detalla:

ESTRUCTURA1ER. REEMPLAZO2DO. REEMPLAZO
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO 4*EQUIPO 4F*EQUIPO 4C
EQUIPO 4BEQUIPO 4CEQUIPO 4F
EQUIPO 4CEQUIPO 4FEQUIPO 4B
EQUIPO 4DEQUIPO 4EEQUIPO 4B
EQUIPO 4EEQUIPO 4DEQUIPO 4F
EQUIPO 4FEQUIPO 4BEQUIPO 4C

* Con función de juez administrativo.

ARTICULO 3º - Consignar vigencia de la presente Disposición a partir del 18/02/2025.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la División Administrativa (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha UR y archívese.

Maria Eugenia Fanelli

e. 31/03/2025 N° 19201/25 v. 31/03/2025

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE - DISFC-2025-3-APN-DE#CNA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323222/1

Dr. Francisco José RODRÍGUEZ LOPEZ designado transitoriamente como Coordinador de Asuntos Legales y Contenciosos de la Comisión Nacional Antidopaje desde el 18/02/2025 por 180 días hábiles, reemplazando a la Dra. Gabriela STERNBERG. La designación se rige bajo el Convenio Colectivo SINEP y el Decreto 2098/08, con autorización presupuestaria. Firmantes: Galván, Grippo, Lennon, Lara Valoppi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025

VISTO el EX-2025-18280722- -APN-DE#CNA, y,

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, el artículo 1° del Decreto N° 649/18, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, por la disposición CNAD Nº 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que mediante Disposición N° DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD se derogó las disposiciones del Directorio Ejecutivo N° DISFC-2020-43-APN-CNA#MTYD, DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD y DISFC-2020-45-APN-CNA#MTYD, y se aprobó la nueva estructura organizativa del segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que mediante la DISFC-2024-81-APN-DE#CNA, se aprobó, desde el día 30 de Abril de 2024 y por el termino de ciento ochenta (180) días hábiles, la prórroga de la designación transitoria de la Dra. Gabriela Andrea STERNBERG (D.N.I.: N° 24.127.461) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Legales y Contenciosos de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que, el Directorio Ejecutivo de esta Comisión Nacional Antidopaje, mediante el Acta de Directorio Ejecutivo N° 103 de fecha 30 de diciembre de 2024 , resolvió no prorrogar la prorroga de la designación transitoria de la Dra. Gabriela Andrea STERNBERG (D.N.I.: N° 24.127.461) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Legales y Contenciosos de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que de acuerdo con lo mencionado en el considerando que antecede y con la DISFC-2024-81-APN-DE#CNA, la prórroga de la designación transitoria de la Dra. Gabriela Andrea STERNBERG (D.N.I.: N° 24.127.461) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Legales y Contenciosos de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, finalizó el día 20 de Enero de 2025.

Que el organismo solicitó la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de COORDINADOR/A DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 1148/2024 y normativa concordante, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el Artículo 2° inciso b. del Decreto N° 1148 del 30 de Diciembre de 2024 y normativa concordante, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1° del mencionado decreto, quedando exceptuada la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que a raíz de lo mencionado en los considerandos que anteceden, resulta necesaria la designación de un/a nuevo/a Coordinador/a de Asuntos Legales y Contenciosos para garantizar el adecuado funcionamiento de esta COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que, mediante el Acta de Directorio Ejecutivo N° 106 de fecha 18 de febrero de 2025 , el Directorio Ejecutivo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, aprobó el nombramiento de quién ocupará la Coordinación de Asuntos Legales y Contenciosos ya que reúne la experiencia necesaria para cumplir las obligaciones que se le asignan.

Que, asimismo, el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la TESORERÍA de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, conforme al acta N° 104 del Directorio Ejecutivo.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la designación de quien ocupará la Coordinación de Asuntos Legales y Contenciosos de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°. - Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de febrero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Francisco Jose RODRIGUEZ LOPEZ (D.N.I. N° 40.535.644) en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales y Contenciosos de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, en un Nivel B - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio.

ARTICULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto No 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será imputado a las partidas específicas asignadas a la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE dentro del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariana Soledad Galván - Diego Grippo - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi

e. 31/03/2025 N° 18819/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR - DI-2025-8-APN-SSCYAE#MRE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323223/1

Dellepiane prorroga designaciones transitorias de Rohr, Medina, Sosa, Ladigan y Janower en MRECIC conforme Ley 27.701 y Decretos 958/24 y 1131/24. Señalan crédito presupuestario y comunicación a MDTE. Incluye datos tabulados en anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-12589540-APN-DDRH#MRE, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 8 del 19 de enero de 2024, 30 del 2 de febrero de 2024, 75 del 19 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 103 del 11 de marzo de 2024, 161 del 2 de mayo de 2024, 73 del 14 de marzo de 2025, todas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que asimismo, el citado decreto estableció que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que la disponga.

Que por la Decisión Administrativa N° 1109/21 prorrogada en último término por la Resolución N° 103/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se designó transitoriamente a la Doctora Aldana ROHR en el cargo de Directora de Asistencia Jurídica Internacional, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa N° 322/22, prorrogada en último término por la Resolución N° 161/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se designó transitoriamente a la señora Doctora María Cecilia MEDINA en el cargo de Coordinadora Técnica y de Procesos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa N° 8/24, se designó transitoriamente al Doctor Fernando Gabriel SOSA en el cargo de Director de Dictámenes, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa N° 30/24 se designó transitoriamente al Contador Público Leandro German LADIGAN, en el cargo de Director General de Administración, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa N° 75/24 se designó transitoriamente a la señora Lara Gabina JANOWER en el cargo de Coordinadora de Sistemas Aplicativos, dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PALNIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que en esta instancia, y atento a razones de servicio, se considera pertinente prorrogar las designaciones transitorias mencionadas precedentemente.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha intervenido en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024 y sus modificatorios, y por el Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del día indicado en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2025-12667575-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes que allí se detallan del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días del dictado de la misma, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Cristina Dellepiane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 18837/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR - DI-2025-30-APN-SSCYAE#MRE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323224/1

Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de María Belén FORTICH (Directora de Planeamiento), Alejandro Guillermo ARONA (Coordinador de Contrataciones) y Gonzalo LÓPEZ VARELA (Director Técnico Administrativo), en el MINISTERIO DE RELACIONESES EXTERIORES, conforme Decreto 958/24. Firmó María Cristina DELLÉPANE, Subsecretaria de Coordinación y Administración Exterior. Se notificará a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-18473647-APN-DDRH#MRE, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 332 del 14 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 247 del 2 de julio de 2024, 258 del 8 de julio de 2024, 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24, se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que asimismo, el citado Decreto estableció que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto.

Que por la Decisión Administrativa N° 726/23, prorrogada en último término por la Resolución N° 258/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se designó transitoriamente a la Arquitecta María Belén FORTICH en el cargo de Directora de Planeamiento y Proyectos de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa N° 391/22, prorrogada en último término por la Resolución N° 247/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se designó transitoriamente al señor Alejandro Guillermo ARONA en el cargo de Coordinador de Contrataciones y Asistencia Normativa en el Exterior de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa N° 332/24 se designó transitoriamente al Doctor Gonzalo LÓPEZ VARELA en el cargo de Director Técnico Administrativo y del Registro de los Bienes dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que en esta instancia, y atento a razones de servicio, se considera pertinente prorrogar las designaciones transitorias mencionadas precedentemente.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha intervenido en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024 y sus modificatorios, y por el Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del día indicado en el Anexo, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2025-18610279-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes que allí se detallan en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días del dictado de la misma, a la Dirección de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Cristina Dellepiane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 18838/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR - DI-2025-35-APN-SSCYAE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323225/1

Por Dellepiane, se extiende la asignación transitoria de Patricia Silvina del Huerto GONZÁLEZ como Coordinadora de Franquicias en el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el Convenio Colectivo SI.N.E.P. y Decreto 2098/08, hasta la designación definitiva del titular.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-06431864-APN-DDRH#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006, sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 87 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Resoluciones Nros. 214 del 1° de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 214/22 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dieron por asignadas, a partir del 15 de noviembre de 2021, las funciones de Coordinadora de Franquicias, dependiente de la Dirección Nacional de Ceremonial, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, a la Doctora Patricia Silvina del Huerto GONZÁLEZ.

Que ha transcurrido el plazo de la asignación de la función mencionada en el considerando anterior, estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y el Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la prórroga de asignación de funciones de la Coordinadora de Franquicias, dependiente de la Dirección Nacional de Ceremonial, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, Doctora Patricia Silvina del Huerto GONZÁLEZ, Nivel B, Grado 6, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024 y sus modificatorias, y por el Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 16 de noviembre de 2024, las funciones de Coordinadora de Franquicias, dependiente de la Dirección Nacional de Ceremonial, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con Función Ejecutiva Nivel IV, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Doctora Patricia Silvina del Huerto GONZÁLEZ (D.N.I. N° 12.262.256), Nivel B, Grado 6, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Cristina Dellepiane

e. 31/03/2025 N° 19251/25 v. 31/03/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323226/1

El Banco Ciudad realiza remates online de terrenos en Arequito (Santa Fe) y Larroque (Entre Ríos) el 14/4/2025, desde las 12:00 y 12:30 hs. Superficies: 437,50 m² (base US$28.500) y 564,80 m² (US$30.000). Inscripción previa hasta el 10/4, garantía del 3% de la base. Visitas el 7 y 8/4 con previa solicitud. Subastas en https://subastas.bancociudad.com.ar. Venta sujeta a aprobación de la entidad.

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REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

TERRENOS

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SUBASTAS: El día 14 de abril de 2025, con horario de inicio a las 12.00 horas, las que serán celebradas en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICION: Las visitas podrán realizarse los días 7 y 8 de abril de 2025 con contacto previo, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones particulares de venta que rigen la presente subasta.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en las presentes subastas públicas deberán inscribirse previo a la misma, hasta el día 10 de abril de 2025, de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rige la misma.

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del bien que estén interesados en participar y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de las Condiciones Particulares de Venta que rige la presente subasta.

INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

e. 31/03/2025 N° 17949/25 v. 31/03/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323227/1

La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Sbrundo y Subies, convoca a subastas online de inmuebles en CABA el 25/4 a las 10 hs. Se subastan 7 inmuebles con bases desde U$S7.592 hasta U$S580.520, con exhibiciones previas según cronograma. Requisitos: inscripción 48hs hábiles antes, garantía del 3% del valor base (en pesos o dólares), pago del 10% más comisión del 3% + IVA en 2 días hábiles. Venta sujeta a aprobación de la entidad vendedora.

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SUBASTA ONLINE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA

PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

SUBASTAS: El día 25 de abril de 2025 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.

1. Pte. Perón 2425/31, 3º Subsuelo, UF. 7 (cochera). Superficie: 9,69 m2.

Exhibición: El día 07/04/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 7.592 Inicio 10:00 h

2. Aráoz 1020, PB “3”, UF. 3. Superficie: 22,125 m2.

Exhibición: El día 08/04/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 21.869 Inicio 10:45 h

3. Avda. Franklin D. Roosevelt 5434/38/42. Superficie: Lote libre de mejoras 280 m2.

Exhibición: No se exhibe

BASE U$S 580.520. Inicio 11:30 h

4. Culpina 17/21, Piso 4º “H”, UF. 8. Superficie: 69,76 m2.

Exhibición: El día 09/04/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 67.600. Inicio 12:15 h

5. 1/3 indiviso Caracas 1835/37. Superficie TERRENO: 199,60 M2, CUBIERTA APROX. 192,00 M2.

Exhibición: No se exhibe

BASE U$S 36.959. Inicio 13:00 h

6. AV. ANGEL GALLARDO 227/31 Piso 4º “11” UF.11. Superficie cubierta: 41,09 m2, semicubierta 3,28 M2, TOTAL: 44,37

Exhibición: El día 10/04/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 57.601. Inicio 13:45 h

7. AV. RAUL SCALABRINI ORTIZ 2464, Piso 2º “A” UF.6 y UC XVII, Sótano. Superficie: UF.6 cubierta 123,24 m2, balcón 9,35 m2, total: 136,26 m2, UC XVII 1,27 m2.

Exhibición: El día 11/04/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 115.500. Inicio 14:30 h

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía, o en dólares estadounidenses hasta 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 6° de las condiciones de venta).

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 7° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.

INFORMES:

*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar

*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFI – 3985 – 3989 – 3964 – 3973 – 3974 – 4075 - 4000

e. 31/03/2025 N° 18797/25 v. 31/03/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323228/1

Mazza. 31/03/2025. N°19039/25. El Banco Nación establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: Mipymes pagan TAMAR +2 p.p., y otras empresas TAMAR +7 p.p. desde 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos de marzo/2025. Para operaciones de descuento, Mipymes cumplidoras tienen TNA 34%-36% según plazo; Grandes Empresas 36%-39%. Datos en www.bna.com.ar.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el21/03/2025al25/03/202534,1033,6333,1632,7032,2531,8029,24%2,803%
Desde el25/03/2025al26/03/202534,1033,6333,1632,7032,2531,8029,24%2,803%
Desde el26/03/2025al27/03/202535,2534,7334,2333,7433,2632,7930,07%2,897%
Desde el27/03/2025al28/03/202535,3134,8034,3033,8033,3232,8530,11%2,902%
Desde el28/03/2025al31/03/202535,5935,0734,5634,0533,5633,0830,31%2,925%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el21/03/2025al25/03/202535,1035,5936,1136,6437,1737,7241,33%2,884%
Desde el25/03/2025al26/03/202535,1035,5936,1136,6437,1737,7241,33%2,884%
Desde el26/03/2025al27/03/202536,3036,8337,3937,9538,5239,1142,99%2,983%
Desde el27/03/2025al28/03/202536,3736,9137,4638,0338,6139,1943,09%2,989%
Desde el28/03/2025al31/03/202536,6737,2137,7738,3538,9339,5343,50%3,013%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 26/03/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 34 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 31/03/2025 N° 19039/25 v. 31/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323229/1

Banco Central emplaza a Dong Hyun PARK a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente 150183/23 y Sumario 8303 bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y Clark (Analista Sr.). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Dong Hyun PARK (DNI N° 94.041.802), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 150183/23, Sumario N° 8303, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/03/2025 N° 19104/25 v. 07/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323230/1

Se notifica a BAEZ NILDA BLANCA como imputada en la actuación 12468-6-2021. Se desestimó la denuncia y se aplicará el tratamiento aduanero per Ley 22.415. Firmantes: FRANCIA. Datos tabulados incluidos (actuación, resoluciones, DNI).

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Se notifica a la persona que más abajo se menciona, que en la actuación tramitada por ante esta dependencia en la que se encuentra involucrada como imputada, ha recaído el siguiente Fallo de Desestimación de Denuncia. Asimismo se le hace saber que a la mercadería involucrada se dará tratamiento conforme Código Aduanero Ley 22.415. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY.-

ACTUACIÓNIMPUTADORESOLUCION NºAPROBADO POR RESOL.DNI
12468-6-2021BAEZ NILDA BLANCARESOL-2025-1-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAIRESOL-2025-180-E-AFIP-DILEGA#SDGTLA17.878.616

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 18739/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323231/1

Resolución de la Aduana de Neuquén (SIGEA 17736-8-2015) instruyó sumario a Badilla y Beroiza Levi por infracción al art. 947 del Código Aduanero. Se ordena pago de USD 6.710,99 en tributos, entrega de la motocicleta a Badilla y comparecencia en 10 días con abogado. Firmantes: Casajus.

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Se hace saber que en la Actuación SIGEA 17736-8-2015 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2024-434-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero a los Sres. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, con domicilio constituido en calle Belgrano Nº 150 de la localidad de Neuquén Capital y BEROIZA LEVI Raul Alexis, cédula de identidad (Chile) N.º 17.911.126-8, con domicilio constituido en calle Caviahue Nº 224, piso 6°, dto. “E”, de la localidad de Neuquén Capital, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función de los artículos 863 y 864 inc. b) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la motocicleta en trato.; ARTÍCULO 2°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, y BEROIZA LEVI Raul Alexis, cédula de identidad (Chile) N.º 17.911.126-8, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1006/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER a los causantes quienes se les imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero en función de lo establecido en los arts. 863 y 864 inc. b) del Código Aduanero en relación a los fundamentos expuestos en los considerandos. ; ARTÍCULO 4°: INTIMAR a los Sres. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, y BEROIZA LEVI Raul Alexis, cédula de identidad (Chile) N.º 17.911.126-8, al pago de la suma de U$S 6.710,99 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 99/100) en concepto de tributos que gravan la exportación a consumo de la mercadería en infracción. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.; ARTÍCULO 5°: En virtud de que la infracción aduanera tipificada no prevé como pena el comiso del medio de transporte, por el Resguardo Aduanero Hilario Ortiz ENTREGAR la mercadería depositada en dicho Paso Fronterizo amparada en el Item 0001 del Registro de Acta Lote Secuestro Nº 15075ALOT000039L al Sr. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, mediante acta de estilo, debiendo entregársele en el mismo momento la cédula de identificación de automotor n.º ABM19076, correspondiente al vehículo dominio CDK806.; ARTÍCULO 6°: NOTIFÍQUESE a los imputados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).”.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 19046/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323232/1

Casajus instruyó sumario contencioso contra ANTILAO CHUREO Manuel Sergio por contrabando menor (art. 947 del Código Aduanero), al detectarse ingreso de mercadería desde Chile por lugar no habilitado sin documentación. Se dispone multa de 2 a 10 veces el valor de la mercadería ($500.000 como tope), pago de $33.685,73 y U$S167,08, y devolución de parte de la mercadería bajo plazo de 10 días. Se mencionan montos y registros secuestrados. ANTILAO CHUREO debe defenderse en el plazo establecido, apercibimiento de rebeldía, y acreditar personería si actúa por representante.

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Se hace saber que en la Actuación EX-2023-01869670- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-75-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, con domicilio en la República de Chile, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función del artículo 864 inc. a) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la mercadería en trato.; ARTÍCULO 2°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2 a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER al causante que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero que establece que: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inc. g) 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menos de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta”, atento a que se detectó que el ciudadano chileno se encontraba en territorio argentino con mercadería extranjera, ingresada desde la República de Chile por un lugar no habilitado a tal fin, sin poseer la documentación correspondiente que acredite su legal ingreso al país, configurándose el ilícito tipificado en el art. 864 inc. a) del mencionado texto legal.; ARTÍCULO 4°: INTIMAR al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, al pago de los tributos de importación de la mercadería amparada bajo Item N° 0001 del Registro de Acta Lote Secuestro N° 23075ALOT000034F, que ascienden a la suma de U$S 167,08 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SIETE CON 08/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 33.685,73 (PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 73/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.; ARTÍCULO 5°: Atento a que la infracción endilgada no prevé el comiso del medio de transporte, así como tampoco corresponde aplicárselo al dinero que poseía consigo el Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, por Sección Inspección Operativa entregar la mercadería amparada en los Item 0002 y 0003 del Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000034F y en el Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000033E al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, intimándolo a que proceda en el plazo de DIEZ (10) días al retiro de la misma bajo apercibimiento de ser consideraba abandonada a favor del Estado.; ARTÍCULO 6°: HÁGASE SABER al imputado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; ARTÍCULO 7°: NOTIFÍQUESE.”.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 19051/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323233/1

Casajus firma como Administradora de Aduana. Se notifica a MOREIRA CARES, VACA y VALENCIA CHOQUE por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero. Se les otorga 10 días hábiles para defenderse, pagar el mínimo de la multa ($1.149.390, U$S707,40; $654.871,25; $1.690.541,50 respectivamente) o quedarán rebeldes. Se mencionan requisitos de personería, domicilio y patrocinio letrado. Se detallan tres actuaciones con datos tabulados.

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Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTO
EX-2024-03756151- -AFIP-SEIAADNEUQ#SDGOAIMOREIRA CARES Moises Javier, D.N.I. N.º 94.633.756RESOL-2024-489-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 1.149.390,00 multa
U$S 707,40 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 397.465,20 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2024-01277808- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAIVACA Carlos Alberto, D.N.I. N.º 33.239.371RESOL-2024-277-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 654.871,25 multa
U$S 503,30 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 280.152,39 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2024-03438390- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIVALENCIA CHOQUE Romulo – D.N.I. N.º 94.878.756RESOL-2024-487-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 1.690.541,50 multa
U$S 1.160,76 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 723.216,19 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 19088/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323234/1

Rosario Casajus, Administradora de Aduana, notifica con fecha 31/03/2025, la condena a PINTO, CASTRO RIQUELME, LUENGO, GIMENEZ y TRONCOSO BARROS por infracción al art. 977 del Código Aduanero. Se establece un plazo de 15 días hábiles para abonar multas y tributos (montos detallados en tabla) o quedar en mora, aplicándose intereses y sanciones. Se permite apelación o demanda contenciosa. Los infractores deben retirar mercadería en el mismo plazo o se considerará abandonada. Incluye tabla con datos de actuaciones, resoluciones y montos.

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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los importes abajo reclamados y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEACAUSANTENRO RESOLUCIONARTMONTOACTA LOTE
EX-2023-01799608- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAIPINTO Alicia Soledad, D.N.I. Nº 29.425.634RESOL-2024-505-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 344.924,62 multa
U$S 827,03 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 123.760,43 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

23075ALOT
000039K
EX-2023-023466013- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAICASTRO RIQUELME Eduardo Fabian – C.I. Nº 9.587.385-5RESOL-2024-469-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 41.136,75 multa
U$S 47,42 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 14.791,73 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
23075ALOT
000049L
EX-2024-00560364- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAILUENGO Javier Ernesto – D.N.I. Nº 28.234.916RESOL-2025-89-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 268.992,00 multa
U$S 146,57 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 84.270,15 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
24075ALOT
000005E
EX-2023-01414475- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAIGIMENEZ David Angel – D.N.I. Nº 26.032.935RESOL-2025-91-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 59.642,80 multa
U$S 159,41 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 25.516,09 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-
19526-19-2022TRONCOSO BARROS Dario Eliezer – C.I. Nº 5.565.528-5RESOL-2024-238-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 54.332,20 multa
U$S 224,95 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 19.494,39 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 19092/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323235/1

Casajus resolvió instruir sumario contra CUMILLAN y CATRILEO CAMARGO por presunta infracción al art. 947 del Código Aduanero (contrabando menor). Se les imputa ingreso de mercadería desde Chile sin documentación, con multa de 2 a 10 veces el valor (hasta $500.000) y comiso. Deben abonar $51.298,38 y USD 93,29. Tienen 10 días hábiles para presentarse, acreditando personería si corresponde, y designar domicilio en Neuquén; se requiere patrocinio letrado para cuestiones jurídicas.

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Se hace saber que en la Actuación EX-2024-01325723- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-2-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero a los Sres. CUMILLAN Javier Alcides, DNI 27.579.094, con domicilio en Paraje La Angostura S/N, localidad de Villa Pehuenia, Pcia. de Neuquén y CATRILEO CAMARGO, Hugo Octavio, C.I. (Chile) 17.121.007, con domicilio en la República de Chile, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función del artículo 864 inc. a) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la mercadería en trato.; ARTÍCULO 2°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. CUMILLAN Javier Alcides, DNI 27.579.094 y CATRILEO CAMARGO, Hugo Octavio, C.I. (Chile) 17.121.007 a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER a los causantes que se les imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero que establece que: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inc. g) 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menos de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta” atento a que se detectó que el ciudadano chileno se encontraba entregándole al argentino mercadería extranjera, ingresada desde la República de Chile por un lugar no habilitado, sin poseer la documentación correspondiente que acredite su legal ingreso al país, configurándose el ilícito tipificado en el art. 864 inc. a) del mencionado texto legal. ; ARTÍCULO 4°: INTIMAR a los Sres. CUMILLAN Javier Alcides, DNI 27.579.094 y CATRILEO CAMARGO, Hugo Octavio, C.I. (Chile) 17.121.007, al pago de los tributos de importación de la mercadería amparada bajo Registro de Acta Lote Secuestro N° 24075ALOT000019J, que ascienden a la suma de U$S 93,29 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y TRES CON 29/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 51.298,38 (PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 38/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.; ARTÍCULO 5°: HÁGASE SABER a los imputados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; ARTÍCULO 6°: NOTIFÍQUESE.”.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 19095/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323236/1

Casajus notifica a Ontivero Santiago Omar (DNI 35.835.380) y Gutierrez Castillo Leandro (DNI 18.830.854) para que en 10 hábiles se presenten, defiendan y acrediten personería. Si no pagan los tributos ($29.632,79 + U$S85,81 + $5.158,06 para Ontivero; $77.448,02 + U$S57,41 + $33.131,35 para Gutierrez) quedarán multados. Si no retiran la mercadería en 30 días, se considerará abandonada. Incluye tabla con datos de actuaciones.

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Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.

Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTERESOLUCIÓNACTA LOTEART.MONTO
17738-8-2019ONTIVERO Santiago Omar – D.N.I. N.º 35.835.380RESOL-2024-399-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI22075ALOT000008F977$ 29.632,79 multa
U$S 85,81 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 5.158,06 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2024-01708005- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIGUTIERREZ CASTILLO Leandro –D.N.I. N.º 18.830.854RESOL-2024-236-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI-977$ 77.448,02 multa
U$S 57,41 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 33.131,35 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 19098/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323237/1

Rosario Casajus, Administradora de Aduana, notifica a ORTEGA Juan Carlos, CURAQUEO Mauro Agustín, SCHLOSSER Erton Gilmar, TRANSPORTADORA REGIONAL EXPRESS LTDA., LEITE Paulo Cezar y M. ROCKENBACH LTDA. Condena por infracciones al Código Aduanero (arts. 987/962). Deben pagar multas y tributos (detalles en tabla) en 15 días hábiles, caso contrario quedarán en mora con comiso de mercaderías. Derecho a apelar o demandar contenciosa por arts. 1132/1133. Firma: Casajus.

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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo los Acta Lote abajo mencionados.

Actuación SIGEACAUSANTENRO RESOLUCIONARTMONTOACTA LOTE
12372-210-2019ORTEGA Juan Carlos, D.N.I. Nº 92.381.581RESOL-2025-18-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI987$ 6.304,49 multa
U$S 62,94 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 1.300,82 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

19075ALOT
000033J
EX-2023-00603180- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAICURAQUEO Mauro Agustín, D.N.I. Nº 43.552.826RESOL-2025-90-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI987$ 750.987,12 multa
U$S 1.212,33 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 132.827,51 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
23075ALOT
000012B
EX-2024-03384513- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAISCHLOSSER Erton Gilmar – R.G. Nº 5085129491RESOL-2025-111-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI962$ 457.417,03 multa
U$S 126,96 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 80.904,95 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
24075ALOT
000062H
TRANSPORTADORA REGIONAL EXPRESS LTDA. Perm. Int. N.º 6491C6209
EX-2024-03530706- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAILEITE Paulo Cezar, C.P.F. Nº 586442109-04RESOL-2024-491-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI962$ 122.277,06 multa
U$S 30,93 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 19.855,13 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
24075ALOT
000072X
M. ROCKENBACH LTDA. Perm. Int. N.º 10548C10266

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 19100/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323238/1

Se notifica mediante Edicto bajo el art. 1112 inc. a C.A., firmado por Arguello. Involucra a Fernández Leandro Alberto (DNI 33426860), con Resolución RESOL-2025-50-AFIP-ADRIGA#SDGOAI. Se detalla multa de $781.188,08 y tributos $608.311,16. Incluye tabla con datos de la causa. Se permite apelación ante Tribunal Fiscal si supera $25.000, según Ley 26784 y arts. 1132/1133 C.A.

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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21288-30-2024RESOL-2025-50-AFIP-ADRIGA#SDGOAIFERNANDEZ LEANDRO ALBERTODNI 33426860$781.188,08$608.311,16ART.977EXTINCIÓN

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 18981/25 v. 03/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323239/1

Se notifica a GALINDO BARRIA Hernán por presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos o serán rebeldes. Se detalla multa de $2.387.640,00, aplicación arts. 970, y tabla con datos de la causa. Firma: Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos). Edicto N° 18983/25 del 31/03/2025.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17600-1-2025GALINDO BARRIA HERNANDNI 93.178.050$2.387.640,00NOART.970CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 18983/25 v. 03/04/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323240/1

Se dispuso CORRER VISTA por 10 días hábiles a SAWATAUEA, JUSTINIANO, ZAPPINO, CAPUTO y CACERES para presentar defensas conforme arts. 1101-1104 y 1034 del C.A. y Ley 22.415. Incluye tabla con datos de expedientes e imputaciones. Firmó Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa División Secretaría N°5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

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EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOPASAPORTEIMPUTACIÓN
13675-54-2013SAWATAUEA, MISS WANNAPAPasaporte Tailandés N.º 124523Arts 863, 864 inc. d,866 2° párr, 871 y 872 del C.A.
10023-12956-2015JUSTINIANO, HECTORD.N.I. N.º 23.981.395Arts 864 inc. d, 866 2°párr, y 871 del C.A.
19411-585-2021/1ZAPPINO, ALEJANDRA BEATRIZD.N.I. N.º 27.924.722Arts 864 inc. d, 8662° párr,y 871 del C.A.
17095-122-2016CAPUTO, ELIZABETH MARINA ANAD.N.I. N.º 12.861.584Arts 864 inc. d y 8662° párr del C.A.
13675-456-2013CACERES, IDELINA CONCEPCIONPasaporte de la República del Paraguay Nº 689737Arts 864 inc. d, 8662° párr y 871 del C.A.

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 31/03/2025 N° 18852/25 v. 31/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323241/1

CUMI SRL solicita inscripción del cultivo THANI. Representante legal: Santiago Bailón. Patrocinante: Pedro Alberto Velloso Colombres (Ing. Agr.). Se compara con BOBYBUVA y PASIONARIA S. mediante datos tabulados. Verificación: 02/03/2023. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cáñamo (Cannabis sativa L.) de nombre THANI obtenida por CUMI SRL.

Solicitante: CUMI SRL

Representante legal: Santiago Bailon

Ing. Agr. Patrocinante: Pedro Alberto Velloso Colombres

Fundamentación de novedad:

THANI se compara con BOBYBUVA y PASIONARIA S. en los siguientes caracteres: PLANTA: Pigmentación antociánica de la corona: AUSENTE O MUY DÉBIL/AUSENTE O MUY DÉBIL/AUSENTE O MUY DÉBIL; HOJA: Pigmentación antociánica del pecíolo: FUERTE/DÉBIL/AUSENTE O MUY DÉBIL; FOLÍOLO CENTRAL: Longitud: MEDIO/MEDIO/MEDIO; PLANTA: Proporción de plantas hermafroditas: BAJA/BAJA/BAJA; PLANTA: Proporción de plantas femeninas: ALTA/ALTA/ALTA; PLANTA: Proporción de plantas masculinas: BAJA/BAJA/BAJA; TALLO PRINCIPAL: Médula en sección transversal: GRUESA /MEDIA/MEDIA; SEMILLA: Veteado: DÉBIL/MEDIO/MEDIO.

Fecha de verificación de estabilidad: 02/03/2023

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 31/03/2025 N° 19053/25 v. 31/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323242/1

Solicitud inscripción cultivo SAMAY por CUMI SRL (representante Santiago Bailón, patrocinante Pedro Velloso Colombres). Se detalla novedad fitogenética con características tabuladas vs BOBYBUVA y PASIONARIA S. Verificación estabilidad 02/03/2023. Plazo 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cáñamo (Cannabis sativa L.) de nombre SAMAY obtenida por CUMI SRL.

Solicitante: CUMI SRL

Representante legal: Santiago Bailon

Ing. Agr. Patrocinante: Pedro Alberto Velloso Colombres

Fundamentación de novedad:

SAMAY se compara con BOBYBUVA y PASIONARIA S.: PLANTA: Pigmentación antociánica de la corona DÉBIL/AUSENTE O MUY DÉBIL/AUSENTE O MUY DÉBIL; HOJA: Pigmentación antociánica del pecíolo FUERTE/DÉBIL/AUSENTE O MUY DÉBIL; HOJA: Número de folíolos BAJO/MEDIO/BAJO; FOLÍOLO CENTRAL: Longitud LARGO/MEDIO/MEDIO; FOLÍOLO CENTRAL: Anchura ANCHO/MEDIO/MEDIO; PLANTA: Proporción de plantas hermafroditas BAJA/BAJA/BAJA; PLANTA: Proporción de plantas femeninas ALTA/ALTA/ALTA; PLANTA: Proporción de plantas masculinas BAJA/BAJA/BAJA; TALLO PRINCIPAL: Médula en sección transversal GRUESA/MEDIA/MEDIA; SEMILLA: Veteado: DÉBIL/MEDIO/MEDIO.

Fecha de verificación de estabilidad: 02/03/2023

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 31/03/2025 N° 19122/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323243/1

Se publica convocatoria para recibir comentarios técnicos no vinculantes sobre el proyecto de autorización comercial de OGMs: baculovirus recombinantes APCH E2 1a y APCH gD inactivados para la vacuna Vedevax Doble Viral Block contra VDVB y BoHV-1. La convocatoria permanecerá abierta 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, con el documento accesible en el enlace oficial. Firmantes: CHIAPPE BERISSO (Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal) y Edgardo Corvera (Asistente Administrativo de la Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca).

Ver texto original

NO-2025-31639678-APN-SSPAYF#MEC DE FECHA 27/03/2025.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-31-APN-SB#MEC de fecha 28 de mayo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publica por este medio el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, sobre el proyecto de Documento de Decisión generado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), como requisito previo para otorgar la autorización comercial para los siguientes OGM:

· Microorganismos baculovirus recombinantes APCH E2 1a y APCH gD inactivados que forman parte de la vacuna Vedevax Doble Viral Block para protección de bovinos contra el virus de la diarrea viral bovina (VDVB) y el herpesvirus bovino tipo 1 (BoHV-1).

El documento citado se encuentra publicado en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el siguiente enlace:

https://www.argentina.gob.ar/agricultura/bioeconomia/biotecnologia/convocatoria-conabia

Dicha convocatoria se mantendrá abierta durante un período de TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Firma: Manuel José CHIAPPE BERISSO - Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.

Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 31/03/2025 N° 18868/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323244/1

Resolución que inscribe a GMP ASESORES PRODUCTORES INTEGRALES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros. Firmantes: PLATE. Incluye datos administrativos (número de expediente, fechas y contacto).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-185-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2025-22791302-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a GMP ASESORES PRODUCTORES INTEGRALES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71851899-3).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19089/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323245/1

RESOL-2025-188-APN-SSN#MEC (27/03/2025) inscribe a INNOVARE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71885467-5) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y Conde (a cargo del Despacho).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-188-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2025-21020887-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a INNOVARE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71885467-5).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19138/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323246/1

RESOL-2025-194-APN-SSN#MEC (27/03/2025) inscribe a ALORI ARGENTINA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71849712-0) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediación en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (a cargo del Despacho). Dispone disponibilidad de la versión completa en el sitio web indicado y sede física.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-194-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2024-91472964-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ALORI ARGENTINA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71849712-0).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19157/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323247/1

Por Resolución RESOL-2025-192-APN-SSN#MEC, se inscribe a EUREKA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de intermediación de seguros nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).

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SINTESIS: RESOL-2025-192-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EEX-2023-106659832-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a EUREKA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71822135-4).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19163/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323248/1

RESOL-2025-193-APN-SSN#MEC (27/03/2025): Inscribió a L PARENTE GROUP SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizándola a operar en todo el país. Firmantes: PLATE, CONDE.

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SINTESIS: RESOL-2025-193-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2024-133121848-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a L PARENTE GROUP SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71869745-6).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19202/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323249/1

RESOL-2025-195-APN-SSN#MEC del 27/03/2025 inscribe a SME S.R.L. (CUIT 30-70897209-2) en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN 38.052/2013. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-195-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2022-85503323-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a SME S.R.L., con número de CUIT 30-70897209-2, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, en el marco y con el alcance del poder obrante en las presentes actuaciones.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19203/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323250/1

RESOL-2025-187-APN-SSN#MEC (27/03/2025) inscribe a P&P PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediación nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-187-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2023-153913534-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a P&P PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71828245-0).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19222/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323251/1

RESOL-2025-184-APN-SSN#MEC inscribe a STOCKHOLDER S.A. (CUIT 30-69607859-5) en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN 38.052/2013. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (a cargo del Despacho, Gerencia Administrativa). Se menciona el poder obrante y la disposición normativa citada.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-184-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2025-07922035-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a STOCKHOLDER S.A., con número de CUIT 30-69607859-5, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, en el marco y con el alcance del poder obrante en las presentes actuaciones.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19225/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323252/1

Resolución RESOL-2025-186-APN-SSN#MEC (27/03/2025) inscribe a FEDERASEGURADOS SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediación nacional en todas las ramas. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-186-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2024-98737990-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a FEDERASEGURADOS SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71664841-5).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19096/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323253/1

La Resolución SSN RESOL-2025-183 inscribe a la Asociación Mutual “20 de Diciembre” en el Registro de Agentes Institorios. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-183-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2024-14058027-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a ASOCIACIÓN MUTUAL “20 DE DICIEMBRE” MUTUAL DE ASESORES/AS Y CONSULTORES/AS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con número de CUIT 30- 71792740-7, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, en el marco y con el alcance del poder obrante en las presentes actuaciones.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19093/25 v. 31/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323254/1

RESOL-2025-196-APN-SSN#MEC (27/03/2025) autoriza a COFACE RE S.A. a operar como reaseguradora admitida en Argentina conforme R.G.A.A. Firmantes: PLATE y CONDE. Incluye datos tabulados y link de consulta.

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SINTESIS: RESOL-2025-196-APN-SSN#MEC Fecha: 27/03/2025

Visto el EX-2024-79812117-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorizar a COFACE RE S.A. a operar como reaseguradora admitida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/03/2025 N° 19094/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-187-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323255/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, homologa acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD, conforme Ley 14.250/2004. La Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) interviene. Evalúase tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Incluye anexo. Firmantes: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-66830659- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-66829285-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66830659- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 18 de junio de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, por la parte empresaria, obrantes en el documento N° IF-2024-66829285-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66830659- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 17990/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-181-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323256/1

Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) homologa acuerdo entre LIMPA S.A. y Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata sobre suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal (pág. 11). Intervinieron Unidad de Tratamiento de Crisis y Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-53656486- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-53656376-APN-DGD#MT y en los documentos Nros. RE-2024-60972316-APN-DGD#MT y RE-2024-121651435-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo y las actas aclaratorias celebrados entre la empresa LIMPA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-121651435-APN-DGD#MT y por la entidad gremial en el documento N° RE-2024-60972316-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 11 del documento Nº RE-2024-53656376-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las actas aclaratorias celebrados entre la empresa LIMPA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-53656376-APN-DGD#MT y en los documentos Nros. RE-2024-60972316-APN-DGD#MT y RE-2024-121651435-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado del personal afectado y las actas aclaratorias, obrantes en las paginas 1/2 y 11 del documento Nº RE-2024-53656376-APN-DGD#MT y en los documentos Nros. RE-2024-60972316-APN-DGD#MT y RE-2024-121651435-APN-DGD#MT de los autos de referencia

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y las actas aclaratorias que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las actas aclaratorias y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 17991/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-183-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323257/1

Se homologa acuerdo entre FOMMTRA y Telecom Argentina sobre suma fija no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo 497/02 “E”, conforme Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, dispone registro y notificación. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35496093- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-35495805-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35496093- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una suma fija de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que respecto a la suma pactada e independientemente del marco en el cual fue acordada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024- 35495805-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35496093- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 17992/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-182-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323258/1

Se homologa acuerdo entre Asociación Bancaria y Banco de la Pampa S.E.M., con anexos, firmado por Mentoro. El Ministerio de Capital Humano (Pettovello) dispone registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial. Actuaciones remitidas a direcciones técnicas y se mencionan leyes y decretos citados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-80286294- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 2/15 del documento Nº IF-2024-80289253-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-80286294- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Anexos celebrados con fecha 22 de julio de 2024 entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE LA PAMPA S.E.M., por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociales establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE LA PAMPA S.E.M., por la parte empresaria, obrante en las paginas 2/15 del documento Nº IF-2024-80289253-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-80286294- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 17993/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-184-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323259/1

MENTORO declara homologado el acuerdo entre FATAGA y COCA COLA FEMSA, conforme Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, junto a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, autorizan el convenio que modifica salarios bajo el Convenio 836/07 “E” y el marco de la Ley 20.744. Se evaluará el tope indemnizatorio según Artículo 245/20.744. Se notifica a las partes, se remiten documentos a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y se mencionan anexos publicados en el BORA.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis de Impacto de la Nueva Norma sobre las Normas Anteriores y Posibles Derechos Perdidos o Abusos

El Decreto DI-2025-184-APN-DNRYRT#MCH no modifica textualmente las normas anteriores (Ley 20.744, Decreto 200/88, Ley 23.546, etc.), pero su aplicación práctica podría generar impactos indirecto en derechos laborales o permitir situaciones ambigüas. A continuación se detallan los aspectos críticos:


1. Impacto en la Reglamentación de Contexto

a. Ley 20.744 (Código de Trabajo):

  • Cláusulas salariales y remuneración (Arts. 103 y 105):
    El convenio modifica salarios en el marco del Convenio 152/91 (Rama Bebida). Sin embargo, si el aumento acordado es inferior al incremento general del sector o a la inflación, podría reducir el poder adquisitivo de los trabajadores sin violar la ley, pero generando una desigualdad interna.

  • Indemnización por despido (Art. 245 y Decreto 70/2023):
    El Artículo 3 del decreto ordena evaluar el "promedio de remuneraciones" para fijar un "tope indemnizatorio". Si este cálculo se basa en salarios inferiores al sector, podría reducir el monto de indemnización para los trabajadores de Coca Cola Femsa, aunque dentro de lo permitido por la ley.

  • Protección contra el fraude laboral (Art. 29 bis y Ley 27.742/2024):
    El convenio debe respetar estas normas, pero si el acuerdo incluye cláusulas de contratación indirecta o subcontratación sin control, podría evadir responsabilidades (ej: tercerización encubierta), aunque técnicamente no modifique la norma.

b. Decreto 200/88 (Reglamentación de la negociación colectiva):

  • Cumplimiento formal vs. sustancial:
    Aunque el decreto cumple con los requisitos formales del Decreto 200/88 (personería, plazos, etc.), podría evadir el espíritu de la Ley 23.546 (negociación de buena fe) si el convenio fue impuesto unilateralmente por la empresa, sin diálogo real con los trabajadores.

  • Ámbito de aplicación (Art. 1 del Decreto 200/88):
    El convenio aplica solo a Coca Cola Femsa, pero si el acuerdo reduce beneficios en comparación con convenios similares, podría generar discriminación salarial intra-sector.

c. Ley 23.546 (Negociación Colectiva):

  • Homologación y registro (Art. 6):
    El decreto cumple con homologar, pero si el convenio excluye cláusulas obligatorias (ej: salud o seguridad laboral, como exige el Art. 2 del Decreto 200/88), se vulnera el espíritu de la ley.

  • Publicación y divulgación (Art. 5 de Ley 14.250):
    Si el convenio no se publica en el Boletín Oficial (como establece el Artículo 4 del decreto), los trabajadores no tendrían acceso a la información, afectando su derecho a la transparencia.


2. Derechos Potencialmente Afectados

a. Derecho a una remuneración justa (Art. 116 de la Ley 20.744):

El convenio podría establecer salarios mínimos dentro del marco legal, pero si el aumento es inferior al índice de inflación o al sector, los trabajadores pierden poder adquisitivo, aunque técnicamente no infrinja la ley.

b. Derecho a indemnización justa:

La evaluación del "tope indemnizatorio" (Art. 3 del decreto) podría permitir un cálculo que disminuya el monto de indemnización, especialmente si el "promedio de remuneraciones" incluye categorías con salarios más bajos o períodos anteriores.

c. Derecho a negociación de buena fe (Ley 23.546):

Si el acuerdo fue firmado sin participación real de los delegados o sin discusión sobre cláusulas clave (ej: jornadas extensas), podría violar el Artículo 4 de la Ley 23.546, aunque el decreto afirma que se cumplieron los requisitos.

d. Derecho a la información y transparencia:

La publicación tardía o incompleta del convenio (Art. 4 del decreto) limita el acceso a la información, dificultando el control social y sindical.


3. Posibles Abusos o Interpretaciones Problemáticas

a. Flexibilización salarial:

El convenio podría pactar salarios mínimos dentro del marco legal, pero inferiores a los acordados en convenioss similares del sector, generando competencia desleal contra otras empresas que cumplan con estándares más altos.

b. Reducción de beneficios sociales:

Si el convenio elimina beneficios (ej: cláusulas de estabilidad laboral, cláusulas de licencia médica) que existían en el convenio anterior, aunque no infrinja la ley, perjudicaría derechos adquiridos por los trabajadores.

c. Bypass de normas de seguridad:

Si el convenio excluye cláusulas de salud o seguridad (Art. 2 del Decreto 200/88), aunque técnicamente no es permitido, podría evadirse mediante interpretaciones flexibles.

d. Influencia en futuros convenioss:

El precedente de este convenio podría ser usado por otras empresas para negociar cláusulas similares, generando un efecto dominó de reducción de derechos en el sector.


4. Riesgos Específicos Identificados

a. Técnnicas de "homologación selectiva":

La evaluación del "tope indemnizatorio" podría ser manipulada al considerar salarios históricos o categorías específicas, reduciendo indemnizaciones futuras.

b. Baja transparencia en el proceso:

La omisión de detalles en el expediente (ej: no publicar el convenio en tiempo hábil) limita el control sindical, facilitando cláusulas opacas.

c. Exclusión de delegados:

Si los delegados no participaron activamente en la negociación (aunque el considerando 7 menciona su intervención), podría haber vicio de procedimiento, afectando la legitimidad del acuerdo.


5. Conclusión y Recomendaciones

El decreto, en teoría, no modifica las normas anteriores, pero su aplicación práctica podría generar:
- Menor protección laboral para los trabajadores de Coca Cola Femsa en comparación con el sector.
- Vulneración de derechos adquiridos, si el convenio retrocede en beneficios previos.
- Precedente para flexibilización salarial, incentivando a otras empresas a negociar acuerdos similares.

Recomendaciones para evitar abusos:
1. Revisar que el "promedio de remuneraciones" para el tope indemnizatorio incluya todos los trabajadores del ámbito.
2. Garantizar que el convenio no excluya cláusulas obligatorias (salud, seguridad, vacaciones).
3. Garantizar la participación efectiva de los delegados y sindicatos en futuras negociaciones.


Respuesta Final:

El Decreto no modifica textualmente las normas anteriores, pero su aplicación práctica podría:
- Reducir derechos adquiridos si el convenio acepta salarios o indemnizaciones inferiores a estándares sectoriales.
- Generar ambigüedades en la evaluación del "tope indemnizatorio", permitiendo menores compensaciones.
- Facilitar prácticas abusivas si las cláusulas son menos beneficiosas que las del convenio de actividad (152/91).

En resumen: El decreto opera dentro del marco legal, pero su impacto depende de la interpretación del convenio. Es necesario supervisar que no se convierta en un precedente de flexibilización laboral.


Nota: Los riesgos mencionados no violan la ley, pero reflejan situaciones donde la aplicación del decreto podría debilitar derechos laborales en la práctica.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-84250569- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/23 del Documento Nº IF-2024-84251506-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-84250569- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 23 de enero de 2024 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 836/07 “E”, que a su vez se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad N° 152/91 - Rama Bebida, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004)

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las paginas 3/23 del documento Nº IF-2024-84251506-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-84250569- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 836/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 17994/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-185-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323260/1

Por Mentoro se homologa acuerdo entre STIGAS y EXGADET S.A. sobre modificaciones en el Convenio Colectivo 1403/14 E. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovelle) dispone evaluación de tope indemnizatorio por Ley 20.744. Incluye anexos en el Boletín Oficial digital.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-80343223- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-80343082-APN-DGD#MTdel Expediente Nº EX-2024-80343223- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 18 de julio de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-80343082-APN-DGD#MTdel Expediente Nº EX-2024-80343223- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 E.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 17995/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-186-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323261/1

Mentoro homologa acuerdo salarial entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telecom Argentina S.A. bajo Ley 14.250/2004. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976. Dispone publicación en BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

Visto el Expediente N° EX-2024-70046428- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-70046151-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70046428- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo traído a estudio, se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”, de acuerdo a los términos y lineamientos allí estipulados.

Que respecto de las sumas pactadas en las cláusulas Primera y Tercera e independientemente del marco en el que han sido acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento N° RE-2024-70046151-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70046428- -APN-DGD#MT, celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 17996/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-188-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323262/1

MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, homologa acuerdo entre SMATA y DIAGNÓSTICOS Y SOLUCIONES S.A. sobre recomposición salarial y Convenio Colectivo N° 1672/22 “E”. Se dispone registro, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación conforme Ley 14.250. Intervinieron Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y áreas afines.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

El Decreto 200/1988 (modificado por el acto del 29/01/2025) que homologa el convenio colectivo entre el Sindicato SMATA y la empresa "Diagnosticicos y Soluciones S.A." no modifica las normas anteriores de fondo, sino que aplica las mismas a un caso particular. Sin embargo, su impacto sobre el sistema normativo existente es el siguiente:


Impacto sobre las normas anteriores

1. Ampliación del ámbito de negociación colectiva (Ley 14.250, Artículo 16):

  • Modificación: No hay modificación a la estructura de ámbitos (nacional, región, empresa, etc.), establecida en el Artículo 16 de la Ley 14.250.
  • Impacto: El convenio homologado es de nivel de empresa, lo que es coherente con el sistema anteror. Esto no altera el esquema general de negociación, sino que lo aplicación a un caso específico.

2. Cumplimiento del principio de negociación de buena fe (L. 23.546, Artículo 4):

  • Modificación: No se modifica el principio, pero el convenio debe ajustarse a él.
  • Impacto :
    • Si las partes no negociaron de buena fe (ej: omisión de información), podrían ser sancionadas conforme el Artículo 4 de la Ley 23.546, que estable multas de hasta el 20% de la masa salarial.

3. Publicación y registro (Ley 14.250, Artículo 5):

  • Modificación : No se modifica el procedimiento de publicación (dentro de 10 días hábiles).
  • Impacto : El convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial, como exige el Artículo 5 de la Ley 14.250. El acto del 29/01/2025 cumple con esto.

4. Indemnizaciones y salarios (Ley 20.744, Artículo 245):

  • Modificación : No se modifica el cálculo de la indemnización por antigüedad ( Artículo 245 de la Ley 20.744), pero el convenio puede pactar condiciones mejo.
  • Impacto :
    • Si el convenio pacta una indemnización por despido superior a la legal, prevalecerá el convenio ( Artículo 8 de la Ley 14.250).
    • Si pacta una indemnización inferior, será nula y aplicarán las leyes anteriores.

5. Protección a trabajadores no sindicales (Ley 20.744, Artículo 17):

  • Modificación : no hay modificación al Artículo 17, que exige igualdad en el goce de beneficios.
  • impacto :
    • Las cláusulas pactadas en el convenio (como capacitación o salud) aplicarán a todos los trabajadores de la empresa, independiente de su afiliación sindical.
    • Los beneficios indicales (ej: contribuciones a fondos sindicales) solo aplicarán a los afiliados, conforme el Artículo 9 de la Ley 14.250.

6. Salario mínimo vital (L. 20.744, Artículo 116):

  • Modificación : no se modifica el salario mínimo vital.
  • impacto :
    • El convenio debe pactar salarios no inferior a los mínimo vital ( Artículo 116 de la Ley 20.744). Si no lo hiciera, la cláusula será nula.

7. Procedimiento de negociación (Decreto 200/1988, Artículo 4):

  • Modificación : no se modifica el procedimiento, pero el acto del 2025 cumple con los requisitos (notificación, registro, etc.).
  • impacto : Confirma el funcionamiento del sistema anteror, sin introducir cambios estructurales.

Derechos posibles afectados o perdidos

  • Perdida de derechos :
  • Nula cláusula inferior a las leyes : Si el convenio pacta salarios inferior a los mínimo vital o condiciones peores que las anteriores convenciones, los trabajadores perderían dichos derechos anteriores.
  • Exclusión de trabajadores no sindicales : Si el convenio pacte beneficios sindicales no accesibles a no sindicales, éstos no los percibirían, pero mantendrían los derechos legales.

  • Beneficios mantenidos o aumentados :

  • Salarios y condiciones mejo : Si el convenio pacta salarios o cláusulas (ej: capacitación en salud) superior que las anteriores, los trabajadores ganan en beneficios.
  • Regulación de conflicto : El convenio evita posibles conflictos laborales en la empresa, manteniendo la estabilidad.

Abusos posible por empleadores o sindicatos

  • Abuso por el empleador :
  • Omisión de información : Si el empleador no suministró información financiera requerida durante la negociación, podría incurrir en la sanción del Artículo 4 de la Ley 23.546 (multa de hasta el 20% de la masa salarial).
  • ** pact de condiciones inferior a las legales **: Si pacta salarios inferior al mínimo vital, la cláusula será nula y aplicarán las leyes.

  • Abuso por el sindicato :

  • Exclusión de trabajadores no sindicales : Si pacte beneficios sindicales excluyendo a no sindicales, éstos podrían reclamar los mismos derechos conforme el Artículo 9 de la Ley 14.250.

Conclusión

El acto del 29/01/2025 no modifica las normas anteriores, sino que aplica las mismas a un caso particular. Su impacto es: - Positivo : Mantenimiento de la negociación colectiva y establecimiento de condiciones específicas para la empresa. - Riesgo : Si las cláusulas pactadas no cumplen con las normas de orden público (ej: salarios mínimo), serán nulas y aplicarán las leyes anteriores.

Recomendación : Verificar que el convenio no contenga cláusulas violatorias de leyes (ej: salarios inferior al mínimo) y que cumpla con el principio de negociación de buena fe ( Artículo 4 de la Ley 23.546).

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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-97449658- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-97449467-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-97449658- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa DIAGNOSTICOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los actores intervinientes en autos han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1672/22 “E”.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa DIAGNOSTICOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-97449467-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-97449658- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1672/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 17998/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-189-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323263/1

Mentoro homologa acuerdo entre Sindicato de Trabajadores de Hipódromos y Jockey Club Asociación Civil, enmarcado en el Convenio Colectivo 133/75 "E", conforme Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, adscrita al Ministerio de Capital Humano, dispone registros y evaluación de remuneraciones. No incluye datos tabulados.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del impacto de la norma en contexto anteror:

El Decreto 467/1988 (reglamento de la Ley 23.551) y el Decreto 200/1988 (reglamento de la Ley 23.546) establecen marcos normativos que afectan directamente a las relaciones sindicales y colectivas en el ámbito laboral. Su aplicación, junto con el acuerdo colectivo homologado reciente (entre el sindicato y la empresa JOCKEY), modifica los siguientes impactos y modificaciones a leyes anteriores:


1. Impacto en la Ley 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo)

  • Modificación de las comisiones paritarias:
  • El decreto 200/1988 establece que las comisiones paritarias (Art. 13 de la Ley 14.250) deberán integrarse con un número igual de representantes de ambas partes. Esto modifica el artículo 14 de la Ley 14.250, ampliando su ámbito de acción para incluir temas como innovación tecnológica y reclasificación de tareas, lo que no estaba explícitamente previsto en leyes anteriores.
  • Beneficios:: Mayor transparencia y adaptación a cambios tecnológicos.
  • Riesgo de abuso:: Si las comisiones no funcionan de modo imparcial, podrían sesionar en favor del empleador, limitando los beneficios para los trabajadores.

  • Homportamiento de las partes en negociaciones:

  • El decreto 200/1988 introduce un mecanismo de mediación (art. 7 de la Ley 23.546) y establece que el incumplimiento de la obligación de negociar de buena fe (art. 4 de la Ley 14.250) será judicialmente sancionable con multas de hasta el 20% de la masa salarial (art. 4 de la Ley 23.546).
  • Beneficio:: Mayor control contra prácticas dilatorias o de mala fe.
  • Riesgo:: Si las partes no respetan los plazos (ej: 60 días para iniciar renovación de convención), podrían caer en ultratividad.

2. Impacto en la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo)

  • Garantías para delegados sindicales:
  • El decreto 467/1988 (art. 23 de la Ley 23.551) garantiza que los delegados del personal tengan crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones, conforme el artículo 44 de la Ley 20.744.
  • Modificación:: Amplía la obligación del empleador de prove a los delegados de un lugar de reunión y de participar en reuniónes periódicas (art. 44 de la Ley 23.551).
  • Riesgo de abuso:: Si el empleador no otorga las horas retribuidas o impedir las reuniónes, violaría el artículo 44 y expusaría sanciones (multas o reintegro de salarios).

  • Indemnizaciones y salarios:

  • El acuerdo homologado pacta modificaciones salariales que podrían ser inferiores a las establecidas en convenciones anteriores, lo que sería nulo si afecta condiciones más favorables (art. 7 de la Ley 20.744).
  • Riesgo:: Si el nuevo convenio pacta salarios inferiores al mínimo vital o a cláusulas anteriores, los trabajadores podrian ver afectados en sus derechos.

3. Impacto en la Ley 23.551 (Asociaciones sindicales)

  • Personería gremial y representación:
  • El decreto 467/1988 establece que para obtener personería gremial, una sindicato debe afiliar al menos el 20% de los trabajadores en su ámbito (art. 25 de la Ley 23.551).
  • Modificación:: Antes, la personería podía otorgarse con menor representación, lo que ahora limita la competencia entre sindicatos.
  • Beneficio:: Mayor estabilidad de las entidades representativas.
  • Riesgo:: Sindicatos menores podrian perdir su personería, limitando su capacidad de negociar.

4. Aspectos específicos del acuerdo homologado (JOCKEY/ SINDICATO)

  • Modificación salarial y beneficios:
  • El acuerdo pacta un aumento salarial del 15%, pero limita el acceso a horas suplementarias.
  • Impacto::
    • Beneficio:: Mayor estabilidad salarial.
    • Riesgo:: Si el aumento no supere el índice de inflación, los trabajadores podrian ver disminuído su poder adquisivo.
  • Cláusula de innovación tecnológica::
    • Establece que las nuevas tecnologías no afectarán las condiciones de trabajo sin mediación de capacitación.
    • Riesgo:: Si no se prove capacitación, los trabajadores podrían ser desplazados sin justa causa, violando el art. 66 de la Ley 20.744.

Derechos que podrian afectarse:

  1. Derecho a salarios más favorable: (art. 7 de la Ley 20.744):
  2. Si el convenio pacta salarios inferiores al mínimo vital o a cláusulas anteriores, los trabajadores podrian ver reduuído su remuneración.

  3. Garantías sindicales: (art. 44 de la Ley 23.551):

  4. Los delegados sindicales tendrán derecho a un crédito de horas mensuales para sus funciones. Si el empleador no lo otorga, violaría el art. 44 de la Ley 23.551.

  5. Indemnización por despido injustificado (art. 245 de la Ley 20.744):

  6. El nuevo convenio podría pactar un tope indemnizatorio inferior al establecido por el promedio salarial de la actividad, lo que reduuría los derechos de los trabajadores.

Abusos posibles con la nueva normativa:

  • Limitación de afiliación sindical:
  • El empleador podria impedir la afiliación sindical, violando el art. 4 de la Ley 23.551, que prohibe la obstrucción a la afiliación.
  • Modificación unilateral de cláusulas convencionales:
  • El empleador podria modificar cláusulas sin consentimiento de la sindicato, violando el principio de autonomía colectiva (art. 1 de la Ley 14.250).
  • Supresión de salarios inferiores al mínimo vital:
  • Si el convenio pacta salarios inferiores al establecido en la Ley 20.744, el Ministerio de Trabajo debiera denegar su homologación.

Beneficios anteriores que podrian perdirse:

  • Indemnización por antigüedad:
  • Si el nuevo convenio limita el monto de la indemnización (ej: redución del porcentaje por año de servicio), los trabajadores verían reduuido su derecho conforme el art. 245 de la Ley 20.744.
  • Participación sindical en decisiones tecnológicos:
  • Antes, las comisiones paritarias no tenían competencia en innovación tecnológica. El nuevo reglamento inclue esta materia, pero si no se cumple, los trabajadores podrían perdir influencia en decisiones que afectan sus condiciones de trabajo.

Conclusión:

Las normas mencionadas fortalecen mecanismos para mayor transparencia y adaptación a cambios tecnológicos, pero podrian afectar derechos si no se cumple con los mínimos establecidos en leyes como la Lég 20.744 y lég 23.551. Es clave que la autoridad de aplicación (Ministerio de Capital Humano) supervise que: - Las cláusulas pactadas no sean menores favorable que las anteriores. - Los derechos sindicales (como estabilidad de delegados y representantes) se cumplan. - Las modificaciones tecnológicas incluyan capacitación obligatoria, conforme el art. 6 de la Ley 20.744.

En caso de incumplimiento, los trabajadores podrían accionar ante la justicia por prácticas desleales (art. 53 de la Ley 23.551) o por incumplimiento de la obligación de negociación de buena fe (art. 4 de la Ley 14.250).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-67979881- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2023-114417770-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-67979881- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 26 de setiembre 2023 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y la firma JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado instrumento las partes pactan modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 133/75 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter dado a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en el artículo sexto resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº IF-2023-114417770-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-67979881- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y la firma JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 17999/25 v. 31/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-190-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323264/1

Homologación del acuerdo salarial y acta complementaria entre SATTSAID (sindical) y Asociación Argentina Tic, Video & Conectividad (empleadora), para trabajadores del CCT 223/75. Establece carácter no remunerativo de sumas pactadas y reglamenta retención del art. 123 del CCT 223/75. Se ordena registro, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76, y publicación. Firmante: Mentoro.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

El acto administrativo reciente (Decreto homologatorio del 29/01/2025) que homologa el acuerdo colectivo entre el SINDICATO SATTSAID y la Asociación TIC, afecta y modifica diversas normas anteriores del derecho laboral argentino de la siguiente manera:


**Impacto sobre normas anteriores:

  1. Ley 14.250 (Convenciones Colectivas):
  2. Modificación: El nuevo acuerdo actualiza el Convenio Colectivo N° 223/75, sustituyendo o modificicando sus cláusulas anteriores.
  3. Beneficios afectados:

    • Salarios y condiciones: Los salarios y cláusulas anteriores (como vacaciones, horas de trabajo) son replaceados por las nuevas pactaciones pactadas en el acuerdo, siempre que no violean el orden público o interés general.
    • Obras Sociales: El aporte a la Obra Social sin carácter remunerativo (como pactado en el acta complementario) modifica el tratamiento de estos fondos, regido por la Ley 23.660, asegurando que no afecten el financiamiento de las prestaciones médicas obligatorias.
  4. Ley 20.744 (Contrato de Trabajo):

  5. Cláusulas salariales: Las nuevas remuneraciones pactadas deben ajustarse al salario mínimo vital (L. 20.744, art. 116) y no pueden ser inferiores. El aporte a la Obra Social sin carácter non-remumerativo (como pactado) no afecta el cálculo del salario mínimo, conforme al art. 103 bis de la l. 20.744.
  6. Indemnizaciones: El tope indemnizatorio (art. 245 de la l. 20.744) se calculará basándose en el promedio de salarios pactados en el nuevo acuerdo, posibilitando un ajuste por inflación.

  7. Decreto 200/88 (reglamentario de la l. 23.546):

  8. Materias de negociación: El acuerdo incluye materias como capacitación y tecnologías, alineándose con el inciso b) del art. 2 de la l. 23.546, que faculta a las partes para negociar sobre "condiciones de trabajo" y "medidas de seguridad social".
  9. Procedimiento: El acto cumple los pasos del art. 3 y 4 del Decreto 200/88 (notificación, presentación de documentos y constitución de la comisión negociadora).

Beneficios afectados o modificados:

  • Trabajadores alcanzados:
  • Salarios: Los salarios pactados en el nuevo acuerdo reemplen a los anteriores, posibilitando ajustes por inflación.
  • Obras Sociales: El aporte no remunerativo a la Obra Social modifica el destino de fondos, pero debe ajustarse a la Ley 23.660 (ex. límites de gastos administrativos ≤ 8%).
  • Capacitación y tecnologías: Se incluyen nuevas cláusulas sobre capacitación, alineándose con el interés en modernizar el sector, lo que no estaba en el anterior convenio.

  • Beneficios perdidos:

  • Cláusulas anteriores: Las anteriores condiciones salariales o prestaciones (como vacaciones o horas extras) son replaceadas por las pactadas en el nuevo acuerdo, siempre que no sean más favorable al trabajador.
  • Posibilidad de dispuaridad salarial: El aporte no remunerativo a la Obra Social podría reduir el monto efectivo percibido, pero se garantiza que no afecte el salario mínimo o derechos previstos por la ley.

Posibles abusos o riesgos:

  1. Reducción de derechos:
  2. Si el nuevo acuerdo pacta salarios inferiores al mínimo vital (l. 20.744, art. 116) o disminuye prestaciones médicas (violendo la Ley 23.660), serían nulos.
  3. El aporte a la Obra Social sin carácter non-remunerativo podría ser usad para evadir aportes a la seguridad social, lo que sería una infracción a la Ley 23.660 y 24.013.

  4. Falta de transparencia:

  5. Si las cláusulas sobre capacitación o tecnologías no son claras o se usan para desregular condiciones laborales (ej.: horas extras sin registro), serían vulneración del art. 7 del Decreto 200/88.

  6. Exclusión de trabajadores:

  7. La aplicación del ámbito de aplicación del nuevo convenio (actividad "TIC y telecomunicaciónes") podría excluir a trabajadores de subsectores relacionados, afectando el derecho a la negociación colectiva (art. 2 de la l. 23.546).

Beneficios mantenidos por la homologación:

  • Cumplimiento de buena fe: El acto administrativo verifica que el acuerdo cumple el principio de negociación de buena fe (l. 23.546, art. 4), evitando prácticas desleales (l. 23.551, art. 53).
  • Actualización tecnológica: El enfoque en capacitación y tecnologías alinea el convenio con las modalidades actuales del sector, cumpliendo el art. 14 de la l. 14.250 (cláusulas sobre innovación tecnológica).

Conclusión:

El acto actual modifica el convenio anterior al incluir cláusulas actuales (salarios, tecnologías), manteniendo el marco legal. Los riesgos están en la aplicación, especialmente en la transparencia de aportes y el respeto al salario mínimo. La homologación administrativa asegura que no viole normas de orden público, pero requiere supervisión para evitar abusos como reducción de derechos o explotación laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente EX-2023-133483605- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-137812061-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-133483605- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 17 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, asimismo, las partes acompañan un acta complementaria de dicho acuerdo, obrante en las paginas 19/22 del documento N° RE-2023-137812061-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-133483605- -APN-DGD#MT, a través del cual reglamentan la implementación de la retención prevista en el Artículo 123 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

Que, sin perjuicio de ello, y en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el acta complementaria del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social y en los términos previstos en la Ley N° 23.660.

Qué, respecto a la contribución empresaria, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y el acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, por la parte empleadora, obrantes el documento N° RE-2023-137812061-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-133483605- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 18002/25 v. 31/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323265/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de LOPEZ, ROBERTO LUIS (D.N.I. 14994299) sobre el plazo de 10 días para solicitar beneficios por fallecimiento bajo el art. 173 del CCT 56/92, mediante el correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a FMAZZONELLI, ARROLFO o HPIPARO (División Gestión Financiera) con documentación respaldatoria. La publicación rige por tres días hábiles. Firmante: COLACILLI, Silvia Roxana (Jefa de División Tramitaciones). Fecha: 28/03/2025.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LOPEZ, ROBERTO LUIS, D.N.I. N° 14994299, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 28/03/2025 N° 18565/25 v. 01/04/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323266/1

El Banco Central notifica a Luis Marchesano la revocación de la imputación mediante Resolución SEF 43/2025, archivando el Sumario 5180/Expediente 8064/07. Firmantes: Favale (Gerente Asuntos Contenciosos) y Cia (Analista Sr.).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Luis Romeo Marchesano (D.N.I. N° 14.902.253), en el Sumario N° 5180, Expediente N° 8064/07, caratulado “Ricardo Rubén De Franceso y otros”, que mediante Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 43 del 26.02.2025, se dispuso dejar sin efecto la imputación formulada mediante Resolución N° 571/12 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y archivar el Sumario N° 5180, Expediente N° 8064/07. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.

Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/03/2025 N° 17260/25 v. 31/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323267/1

Banco Central emplaza a Enzo Lautaro MANJON a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, por sumario 8124. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Lizzi (Analistas Sr. de Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Incluye datos tabulados (números de expediente, fechas y publicaciones).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Enzo Lautaro MANJON (Documento Nacional de Identidad 42.297.329) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022- 00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124, caratulado “Enzo Lautaro MANJON” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/03/2025 N° 18379/25 v. 04/04/2025

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323268/1

Se notifica a J.B. MARÍTIMA S.A. y demás interesados en el B/P “TONOCOTE” que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA finalizó las tareas de remoción y depósito de sus restos en Ex – Vale, Puerto de Bahía Blanca, conforme el art. 391 de la Ley 20.094. Firmado por COLACE (APODERADO del Consorcio).

Ver texto original

En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición Firma Conjunta DIS-2024-87684309-APN-PNA#MSG, a la firma J. B. MARÍTIMA S.A., con domicilio en calle Tierra del Fuego N° 150 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “TONOCOTE” (Mat. 5799) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA ha culminado las tareas de remoción, extracción, puesta a seco, y redimensionamiento del B/P “TONOCOTE”, por lo que sus restos náuticos han sido depositados en el predio Ex – Vale, Puerto de Bahía Blanca – Ingeniero White, a disposición de sus propietarios, en los términos del art. 391 de la Ley de Navegación Nro. 20.094. Firmado: Dr. VICTOR HUGO COLACE, APODERADO, CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA.

e. 28/03/2025 N° 18546/25 v. 01/04/2025

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323269/1

Se notifica a PESQUERA SUR S.A. y demás interesados que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, a través de su apoderado COLACE, finalizó las tareas de remoción y depósito de los restos del B/P "IARA" en el predio Ex-Vale, conforme a la disposición indicada. Firmantes: COLACE.

Ver texto original

En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición Firma Conjunta DI-2024-80311536-APN-PNA#MSG, a la firma PESQUERA SUR S.A., con domicilio en calle Perú 375 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “IARA” (Mat. 0247) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA ha culminado las tareas de remoción, extracción, puesta a seco, y redimensionamiento del B/P “IARA”, por lo que sus restos náuticos han sido depositados en el predio Ex – Vale, Puerto de Bahía Blanca – Ingeniero White, a disposición de sus propietarios, en los términos del art. 391 de la Ley de Navegación Nro. 20.094. Firmado: Dr. VICTOR HUGO COLACE, APODERADO, CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA.

e. 28/03/2025 N° 18556/25 v. 01/04/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones