MILEI, BULLRICH y PETRI aprueban modificaciones en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, trasladando la Dirección Nacional de Manejo del Fuego a la nueva AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. La AFE coordina emergencias y aplica la Ley 27.287, con su Director Ejecutivo como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional. Se ajustan estructuras de SEGURIDAD y DEFENSA, derogando funciones y creando direcciones como ENLACE CON AFE en DEFENSA. Se incorporan cargos en nomencladores y aprueban organigramas en anexos.
Impacto de la nueva norma sobre las normas anteriores:
La Ley N° 27.287 establecía un sistema integral para la gestión de riesgos y protección civil, con participación interministerial y descentralizada. El nuevo decreto (marzo 2025) introduce cambios estructurales que modifican este marco, generando los siguientes impactos:
1. Modificaciones a la Ley N° 27.287:
Centralización en el Ministerio de Seguridad:
Antes: La presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo estaba bajo la Jefatura de Gabinete (Decreto 39/17).
Ahora: Pasó al Ministerio de Seguridad, con el titular de este ministerio como presidente (Art. 1° y 4°).
Beneficio perdido: La coordinación interministerial previa, que involucraba a múltiples sectores (como Ambiente, Vivienda e Interior), se reduce al ámbito del Ministerio de Seguridad. Esto podría limitar la perspectiva multisectorial en decisiones críticas.
Nueva composición del Gabinete:
Antes: Incluía ministerios clave como Interior, Ambiente y Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 39/17 modificado por 383/17).
Ahora: Elimina a Interior y Ambiente, incorporando en su lugar la Secretaría de Economía y la Secretaría de Turismo-Ámbito Ambiental (Art. 2°).
Riesgo: La exclusión de ministerios especializados en gestión ambiental o vivienda podría afectar estrategias para desastres naturales vinculados al clima o infraestructura.
2. Cambios en la Secretaría Ejecutiva:
Antes: La Secretaría Ejecutiva estaba a cargo de la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad (Decreto 39/17).
Ahora: Pasa al Director Ejecutivo de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), un organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad (Art. 3°).
Beneficio perdido: La Secretaría de Protección Civil tenía una estructura estable y experiencia en coordinación federal; AFE, aunque nueva, podría enfrentar desafíos iniciales de integración.
Posible abuso: Centralizar el poder en AFE podría generar opacidad en decisiones críticas o falta de transparencia en la asignación de recursos.
3. Transferencia de Competencias y Estructuras:
Ministerio de Defensa:
Se eliminan unidades como Dirección Nacional de Prevención ante Desastres (Art.7°), pero se crean nuevas dependencias para coordinar con AFE (Art.8°).
Riesgo: La reducción de roles específicos en Defensa podría limitar su capacidad operativa independiente, obligando a depender exclusivamente de AFE.
Ministerio de Seguridad:
Se reorganizan estructuras para centralizar funciones en AFE (Art.11° y siguientes).
Posible abuso: La concentración de recursos y decisiones en un solo organismo podría facilitar la politización o mal uso de fondos destinados a emergencias.
4. Derechos Perdidos y Posibles Abusos:
Menor participación ciudadana y descentralizada:
Anteriormente, el Sistema Nacional (SINAGIR) promovía la inclusión de gobiernos provinciales y sociedad civil. El nuevo enfoque centralizado podría reducir su influencia, afectando derechos a una gestión participativa.
Riesgo de lentitud burocrática:
La concentración de responsabilidades en AFE podría generar demoras en respuestas urgentes si no hay mecanismos ágiles para coordinar con otros sectores.
Falta de transparencia:
Al centralizar la autoridad en el Ministerio de Seguridad, se reduce la posibilidad de fiscalización interministerial, aumentando el riesgo de decisiones opacas o malversación de fondos.
5. Beneficios de la Ley Anterior que ya no existen:
Coordinación multisectorial: La participación activa del Ministerio de Ambiente en prevención climática y del de Vivienda en reconstrucción post-desastre se ve diluida.
Autonomía operativa: La Secretaría de Protección Civil tenía experiencia consolidada; su reemplazo por AFE, aún en formación, podría afectar la continuidad de políticas exitosas.
Conclusión:
El nuevo decreto centraliza significativamente las funciones de gestión de riesgos bajo el Ministerio de Seguridad y AFE, sacrificando la colaboración interministerial y descentralizada que promovía la Ley 27.287. Esto podría mejorar la agilidad en ciertos escenarios, pero también genera riesgos de opacidad, limita perspectivas especializadas (ambientales, urbanas) y reduce la participación federal y ciudadana. Los derechos a una gestión transparente y participativa podrían verse afectados si no se implementan mecanismos de control externo.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-30593141-APN-UGA#MSG, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017, 383 del 30 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 del 13 de agosto de 2024, 81 del 11 de febrero de 2025, 225 del 20 de marzo de 2025 y la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto Nº 81/25 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto N° 225/25 se creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y acciones de preparación, prevención y respuesta inmediata y postcrisis.
Que por la Ley Nº 27.287 se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso que la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y estará integrado por los organismos, reparticiones y organizaciones de la sociedad civil que allí se detallan.
Que atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS resulta necesario adecuar las previsiones de los Decretos Nros. 39/17 y 383/17, reglamentarios de la citada Ley N° 27.287.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que atento a la creación de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y la modificación introducida al Decreto N° 50/19 resulta necesario aprobar la estructura organizativa del citado organismo, modificar la correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y adecuar la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, procede derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida no implica incremento de las unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL presidirá el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.287, quien coordinará y articulará las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, con la finalidad de diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El Gabinete dispuesto en el artículo precedente será presidido por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, y estará integrado por los titulares de los Ministerios y Secretarías que se detallan a continuación, los que -en virtud de su competencia- tienen responsabilidad directa en la materia:
- MINISTERIO DE DEFENSA.
- MINISTERIO DE SALUD.
- MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyense los artículos 6° y 7° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por los siguientes:
“ARTÍCULO 6°.- A los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será ejercida por el Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.287”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será presidido por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o por el funcionario que este designe a tal efecto, con rango no inferior a Secretario”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- La Coordinación de la RED GIRCyT estará a cargo del Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE).
La Coordinación de la RED GIRCyT determinará el funcionamiento de la red, especificando actividades ordinarias y extraordinarias.
Del mismo modo, la Coordinación de la RED GIRCyT gestionará ante los organismos científico-técnicos con competencia específica, universidades o expertos de reconocida trayectoria la obtención de información adicional o extraordinaria que la SECRETARÍA EJECUTIVA o el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL puedan requerir ante la inminencia de un desastre, durante o con posterioridad al desarrollo de este”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo Id del artículo 1° del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024 por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31618950-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las siguientes unidades organizativas dependientes de la ex-SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS: Dirección de Logística Operativa en Emergencias, Dirección de Planeamiento de la Asistencia Militar a la Protección Civil y DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ARTICULACIÓN FEDERAL ANTE DESASTRES Y EMERGENCIAS.
ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, las Responsabilidades Primarias y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENLACE CON LA AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN HUMANITARIA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA del MINISTERIO DE DEFENSA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31618831-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse e incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31618741-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los Anexos Ic y Id del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594679-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Suprímense del Anexo II del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus dependientes ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y ex-SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 12.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594750-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyense los Anexos IIIc y IIId del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594635-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Suprímense del Anexo IV del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Acciones de las unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus dependientes ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y ex-SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 15.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Acciones de las unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y las de la Coordinación de Asuntos Legales de Situaciones de Emergencia, con dependencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594606-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-31594529-APN-MSG) y II (IF-2025-31594479-APN-MSG) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS III (IF-2025-31594439-APN-MSG) y IV (IF-2025-31594384-APN-MSG) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 18.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594355-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 19.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 17 del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones de origen.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Administradora Nacional de Aviación Civil (ANAC), María Julia CORDERO, resuelve abrogar la Resolución 774/2019 y establecer nuevos requisitos para la autorización de importación de productos aeronáuticos mediante el TAD. El "Aviso de Importación" se emite automáticamente en 4 días hábiles con datos de la persona, descripción de las partes y su estado (nuevo/usado). La medida se basa en la NCM del MERCOSUR y normas de modernización digital (decretos 1063/16, 434/16).
La nueva norma (Resolución 774/2025 de la ANAC) introduce cambios significativos en el procedimiento para autorizar importaciones de productos aeronáuticos bajo la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, modificando directamente las disposiciones anteriores. A continuación, se detallan los impactos sobre normas previas y sus consecuencias:
1. Modificaciones a la Resolución 774/2019 (ANAC)
Abrogación Total: La nueva resolución elimina por completo la anterior (Resolución 774/2019), que establecía un proceso más detallado para solicitar autorizaciones de importación.
Beneficios Anteriores Perdidos:
Requisitos Técnicos: La norma anterior podría haber exigido documentación adicional (como certificaciones técnicas, especificaciones de seguridad o informes de inspección), que ahora se simplifican a una declaración jurada básica.
Control Manual: El proceso anterior incluía revisiones manuales por parte de la ANAC, lo que reducía el riesgo de fraudes o importación de componentes no autorizados.
Posibles Abusos:
Falta de Verificación Técnica: Al eliminar requisitos como certificaciones técnicas, se corre el riesgo de importar partes defectuosas o no aprobadas por organismos reguladores (ej.: FAA, EASA).
Declaraciones Falsas: La autodeclaración sobre si las piezas son "nuevas" o "usadas" podría ser manipulada sin mecanismos de validación.
2. Impacto en el Decreto 557/2023 (AEC y NCM)
Implementación Simplificada: La nueva resolución adapta la Regla de Tributación del Sector Aeronáutico al Anexo I del Decreto 557/2023, pero modifica su aplicación:
Ahora: Solo se requiere una declaración jurada con datos básicos (CUIT, descripción de la parte, estado "nuevo" o "usado").
Riesgos:
Menor Control Aduanero: La emisión automática del "Aviso de Importación" en 4 días hábiles reduce el tiempo para detectar irregularidades.
Vulnerabilidad a Fraudes: Los agentes aduaneros podrían autorizar importaciones sin verificar si las partes cumplen con estándares internacionales.
3. Integración con TAD y Digitalización (Decretos 1063/2016, 434/2016)
Beneficios Implementados:
Agilidad: La tramitación digital a través de la Plataforma TAD reduce los plazos y facilita el acceso remoto.
Transparencia: El proceso automatizado minimiza la discreción humana en decisiones administrativas.
Riesgos Potenciales:
Dependencia Tecnológica: Un fallo en la plataforma TAD podría paralizar trámites, agravando los plazos.
Exclusión de Usuarios No Digitales: Pequeños importadores sin acceso a tecnologías podrían verse desfavorecidos.
4. Comparación con el Decreto 733/2018 (GDE)
Alineación con Buenas Prácticas:
La nueva resolución cumple con la obligatoriedad de usar sistemas digitales (como el GDE), pero prioriza la simplificación sobre la documentación exhaustiva.
Perdida de Rigor Documental:
El Decreto 733/2018 exigía registros completos en formato digital, mientras que ahora se sustituye por una declaración jurada básica, lo que podría limitar el seguimiento detallado de las importaciones.
5. Derechos Perdidos y Abusos Posibles
Derechos Anteriores:
Transparencia en Procesos: La norma anterior garantizaba una revisión manual, asegurando que solo componentes aprobados fueran importados.
Protección al Usuario Final: Los controles técnicos anteriores reducían el riesgo de accidentes por uso de piezas no certificadas.
Abusos Potenciales:
Falsificación Documental: La autodeclaración facilita la introducción de componentes falsificados o reacondicionados sin autorización.
Bypass Legal: Importadores podrían evadir aranceles más altos declarando piezas como "usadas" cuando en realidad son nuevas, aprovechando la falta de verificación.
Conclusión
La Resolución 774/2025 moderniza y simplifica el proceso de autorización para importaciones aeronáuticas, alineándose con políticas de digitalización y eficiencia administrativa. Sin embargo, reduce significativamente los controles técnicos y documentales que garantizaban la seguridad y legalidad de las operaciones anteriores. Esto podría generar riesgos de fraudes, importación de componentes no aprobados y afectar la integridad del sector aeronáutico. Es crucial que la ANAC implemente mecanismos alternativos de supervisión (ej.: auditorías aleatorias o registros digitales centralizados) para mitigar estos riesgos.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-29808017- -APN-ANAC#MEC, la ley 24.156, los decretos 2275 del 23 de diciembre de 1994, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 434 del 1° de marzo de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 891 del 1° de noviembre de 2017, 1126 del 29 de diciembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018, 541 del 8 de agosto de 2019, 557 del 25 de octubre de 2023, la decisión 12 del 13 de diciembre de 2021 del Consejo Del Mercado Común (CMC), la Resolución 774 del 7 de noviembre de 2019 (RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y
CONSIDERANDO:
Que el 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC), puestos en vigencia por el decreto 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Que por el decreto 1126 del 29 de diciembre de 2017 se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) y se adaptaron diversos tratamientos especiales de importación y de exportación.
Que a través del decreto 541 del 8 de agosto de 2019 se incorporaron al derecho nacional diversas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) decididas a nivel comunitario, con las adaptaciones pertinentes en los aludidos tratamientos especiales de importación y de exportación.
Que asimismo, mediante la Decisión 12 del 13 de diciembre de 2021 del Consejo Del Mercado Común (CMC) se aprobaron modificaciones a la “Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico”, cuya versión actualizada obra en la propia Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en el Anexo de la citada Resolución 16/21 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que a través del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) y Reintegros a la Exportación (RE).
Que por su parte, el decreto 434 del 1° de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que por medio del decreto 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por su parte, el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, consistiendo las mismas en la mejora continua de procesos, mediante la utilización de nuevas tecnologías, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos.
Que el decreto 733 del 8 de agosto de 2018 establece en su artículo 1° la obligatoriedad de instrumentación del GDE para la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general para las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional enumeradas en el artículo 8° de la ley 24.156, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.
Que por la Resolución 774 del 7 de noviembre de 2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR) se establecieron los requisitos y el procedimiento para la tramitación de la autorización de importación prevista en el punto 2) de la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, obrante en el Anexo I del decreto 1126/2017 y sus modificaciones.
Que, de lo anteriormente expuesto, resulta imprescindible adoptar medidas que tiendan a la implementación de procedimientos de cumplimiento simple, con el objetivo de facilitar la vida al ciudadano.
Que, en este contexto, deviene prioritario actualizar y optimizar el procedimiento para la autorización de importación de productos aeronáuticos alcanzados por la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, establecida en el decreto 557/2023, implementando su emisión automática y limitando los requisitos de información a aquellos estrictamente necesarios, con el propósito de acortar los plazos y mejorar la eficiencia administrativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Abrogar la Resolución 774 del 7 de noviembre de 2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR).
ARTICULO 2°.- Establecer por la presente medida, los requisitos y el procedimiento para la tramitación de la autorización de importación de partes nuevas o usadas, prevista en el punto 2) de la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, obrante en el Anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificaciones.
ARTICULO 3°.- La autorización de importación aludida en el artículo 2° se instrumentará mediante la emisión de un documento, denominado “Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico”, emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a los efectos de ser presentado ante la Dirección General De Aduanas (DGA) dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía (MEC), al momento de solicitarse la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes comprendidos en dicho documento.
ARTICULO 4°.- Toda persona interesada en solicitar la emisión del “Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico”, deberá presentar en carácter de declaración jurada la siguiente información: - Datos de la persona: nombre completo o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio. - Datos de la/las parte/s (número/s de parte/s, descripción). - Indicar si la parte es nueva o usada.
ARTÍCULO 5°.- A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, la solicitud de Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico se ingresará a través de la plataforma de Trámites A Distancia (TAD), establecida mediante el decreto 1063 del 4 de octubre de 2016, sus normas complementarias, o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 6°.- El “Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico” se expedirá de manera automática en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles, luego de haber completado la declaración descripta en el artículo 4° de la presente medida.
ARTICULO 7°.- Cuando se trate de productos nuevos, el “Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico”, se emitirá detallando el/los número/s de parte/s y/o familia de productos en caso de corresponder, y podrá ser utilizado por su titular en importación posterior relativas a productos comprendidos bajo esa identificación.
ARTÍCULO 8°.- Pasar al Departamento Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de esta Administración Nacional para su registro y publicidad, y al Departamento Secretaria General dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR)
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y cumplido archívese.
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece una veda pesquera para Merluccius hubbsi en la Zona Común de Pesca desde el 1 de abril al 30 de junio de 2025, en el área delimitada por coordenadas geográficas (tabluladas). Prohíbe artes de arrastre de fondo y redes de media agua nocturnas. Incumplimiento es grave. Comunica a Relaciones Exteriores argentino y uruguayo. Firmantes: Zapicán Bonino y Bellando.
Referencias
Decretos:
18574/2025
Análisis de bogabot (experimental)
Análisis del Impacto de la Nueva Normativa sobre las Anteriores:
1. Modificaciones a Leyes Anteriores (Resolución 2/93 y otros antecedentes):
La nueva Resolución (publicada en marzo de 2025) introduce cambios significativos respecto a normas previas, como la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo. Aunque el texto completo de esta última no está disponible, se infiere que:
Áreas de Veda Específicas:
La nueva norma establece una zona geográficamente definida (con coordenadas precisas) donde se prohíbe la pesca de merluza juvenil y el uso de artes de arrastre de fondo. Anteriormente, las restricciones podrían haber sido más generales o temporales, sin delimitación tan precisa. Esto implica una ampliación de protección focalizada en áreas críticas para la reproducción.
Restricciones por Horario y Tipo de Arte:
La prohibición nocturna de redes de media agua es nueva. Si bien Resolución 2/93 podría haber regulado ciertos artes, esta normativa introduce una restricción horaria específica, lo que sugiere un mayor control sobre prácticas que afectan a juveniles en horas de mayor actividad del recurso.
Gravedad de las Sanciones:
La calificación de la infracción como "grave" (Art. 3°) es más severa que posibles sanciones previas, lo que refuerza el énfasis en la conservación frente a intereses pesqueros.
2. Beneficios Añadidos por la Nueva Normativa:
Conservación de Juveniles:
La protección directa de concentraciones juveniles mejora la sostenibilidad poblacional, garantizando una mayor supervivencia de individuos clave para la reproducción futura.
Reducción de Impacto Ambiental:
La prohibición del arrastre de fondo en la zona reduce daños a hábitats marinos y minimiza capturas accidentales (bycatch) de especies no objetivo, algo que normas anteriores podrían no haber abordado con esta precisión.
Coordinación Binacional:
Al ampararse en el Tratado del Río de la Plata, refuerza la cooperación entre Uruguay y Argentina, lo cual era un pilar de Resolución 2/93 pero ahora se aplica de manera más concreta.
3. Derechos Perdidos por los Afectedos:
Acceso a Zonas Tradicionales:
Pescadores que operaban en las coordenadas señaladas (a) a (e) pierden el derecho a faenar allí entre abril y junio, incluso si antes tenían permisos o usos consolidados.
Uso de Artes Pesqueros:
La prohibición del arrastre de fondo y redes nocturnas limita opciones técnicas previamente permitidas. Esto afecta especialmente a flotas que dependen de estos métodos para su rentabilidad.
4. Posibles Abusos bajo la Nueva Normativa:
Falta de Control Efectivo:
La aplicación de restricciones geográficas y horarias requiere monitoreo intensivo (v.g., GPS, patrullajes). Si no hay recursos suficientes, podría generarse una economía ilegal con pesca clandestina en la zona vedada.
Discriminación entre Flotas:
Pequeños pescadores artesanales podrían verse más afectados que flotas industriales mejor equipadas para operar fuera de las zonas prohibidas, exacerbando desigualdades sectoriales.
Temporalidad Limitada:
La vigencia únicamente hasta junio de 2025 genera incertidumbre. Si no se renueva, la protección podría ser efímera, incentivando una explotación intensiva antes o después del período vedado.
Conclusión:
La nueva normativa refuerza significativamente la conservación de merluza juvenil mediante zonas y horarios específicos, mejorando aspectos que normas anteriores (como Resolución 2/93) no abordaron con tanta precisión. Sin embargo, reduce derechos históricos de los pescadores y requiere mecanismos robustos para evitar elusión legal. Su éxito dependerá de la capacidad de implementación y equidad en su aplicación.
Ver texto original
Montevideo, 25/03/2025
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2025 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de arrastre de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 35°00’S - 52°27’W
b) 35°07’S - 52°10’W
c) 36°27’S - 53°45’W
d) 37°38’S - 54°56’W
e) 37°38’S - 55°51’W
Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
La Dirección Nacional de Vialidad impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 8.000 UP por incumplir el ISP mínimo (2,8) en la Ruta Nacional 12 (Km 80-85), con ISP de 2,68. Se rechazan defensas sobre cláusulas contractuales y prescripción. Firmó Marcelo Campoy, Administrador General, bajo órbita de Economía (CAPUTO).
VISTO el Expediente N° EX-2021-119331317- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 8/2007 de fecha 12 de julio de 2007, personal autorizado del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató en la Evaluación de Estado, sobre la Ruta Nacional N° 12, calzada izquierda, Tramo Km. 80 a Km. 85, un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) de DOS CON SESENTA Y OCHO (2,68).
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 08/2007, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- Decreto N°695/2024- T.O. 2017.
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES la cual elaboró su informe.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión aclara que la Concesionaria presentó la Nota, a través de la cual informó la subsanación de los incumplimientos detectados.
Que al respecto corresponde destacar que oportunamente, la Supervisión interviniente informó que los días 3, 9, 16 y 21 de mayo de 2007 se llevó a cabo la evaluación manual (parámetros D2, D3 y D4); explica que una vez procesada la información se confeccionaron con fecha 12 de julio de 2007, nueve Actas de Constatación, del N° 3° al N° 11; aclara que la Concesionaria fue reparando deficiencias a medida que las mismas fueron detectadas durante la evaluación manual; señala que dicha reparación fueron informadas por la Concesionaria, a través de las Notas de fecha 18, 21, 23 y 29 de mayo de 2007; por último afirma que dichas reparaciones fueron confirmadas por esa Supervisión.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención a través de Informe.
Que por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la ex Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, por medio de los cuales se individualizan los incumplimientos constatados, el plazo de los mismos y el valor de la multa correspondiente.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo.
Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742
Que en los referidos descargos, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 08/2007, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que la Supervisión interviniente informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; señala que en el cálculo del ISP inciden parámetros, tales como baches, desprendimientos, ahuellamientos, los cuales atenta contra la seguridad vial.
Que a mayor abundamiento, la Supervisión informa que si bien el tramo detallado en el Acta de Constatación N° 08/2007 se encontraba contemplado dentro de los planes de repavimentación presentados por CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., no se tiene conocimiento que dicho Plan haya sido debidamente aprobado; señala que las obras de repavimentación proyectadas para dicho tramo, corresponden al Plan de trabajo del año 18 de concesión, pero para ejecutarse en el Año 19 de concesión.
Que en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.
Que con relación a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, el área financiera sostiene que, se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa, por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que, cabe destacar que la pretensión de la Concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, además de lo señalado por el área financiera en el considerando precedente, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.
Que, por lo expuesto, corresponde desestimar la defensa planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que, por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.
Que la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad, a imponer a la Concesionaria en el importe equivalente a OCHO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (8.000UP), por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) de DOS CON SESENTA Y OCHO (2,68), constatado durante la Evaluación de Estado realizada en la Ruta Nacional N° 12, Calzada izquierda, en el Tramo Km. 80 a Km. 85.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (8.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Campoy, Administrador General de Dirección Nacional de Vialidad, aprueba los Informes de Cierre de las Audiencias Públicas para los Tramos Oriental y Conexión de la Red Federal de Concesiones Etapa I, cumplimentando el procedimiento conforme el Reglamento General de Audiencias Públicas (Decreto 1172/03). Se registró participación ciudadana con inscripciones y asistentes físicos/virtuales, según constancias del expediente. Los informes finalizan el proceso de consulta pública requerido.
La norma actual (Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad del 26/03/2025) se inscribe en el marco de la Ley N° 17.520 modificada por la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" (N° 27.742), y su reglamentación. Su impacto sobre las normas anteriores se analiza a continuación:
1. Impacto en las normas previas:
a) Cumplimiento de procedimientos establecidos por la Ley N° 17.520 (concesiones viales):
Beneficio mantenido: La resolución respeta los principios de la Ley 17.520, como el otorgamiento de concesiones para construcción y explotación vial mediante licitaciones públicas, garantizando un marco contractual claro.
Novedad introducida por la Ley 27.742: La norma actual aplica los cambios de la Ley 27.742, que:
Establece mecanismos para la recomposición del equilibrio económico en contratos (Art. 7º ter), evitando abusos por fuerza mayor o actuaciones estatales.
Limita la aplicación de normas restrictivas como el Decreto 1023/01, priorizando cláusulas contractuales (Art. 12 bis).
Posible riesgo: La Ley 27.742 elimina la obligatoriedad de considerar parámetros específicos anteriores (ej.: Tasa de Referencia del Mercado), lo que podría generar mayor discrecionalidad en el diseño económico de las concesiones.
b) Procedimiento de Audiencias Públicas:
Norma anterior: El Decreto 1172/03 establecía un régimen para audiencias públicas, incluyendo participación ciudadana y obligación de considerar opiniones.
Impacto actual: La resolución cumple con el Decreto 1172/03 al:
Garantizar inscripciones libres (físicas/virtuales) durante 26 días.
Realizar audiencias presenciales y virtuales, con registros taquigráficos y videográficos.
Beneficio: Refuerza la transparencia al exigir informes de cierre que justifiquen las decisiones (Art. 38 del Decreto 1172/03).
Posible abuso: Si el análisis de alegatos se limita a una mera formalidad, podría ignorar preocupaciones legítimas de la comunidad.
c) Modificaciones en la estructura contractual:
Antes (Ley 17.520): Las concesiones requerían autorización previa para emitir valores con garantía estatal (Art. 9).
Ahora (Ley 27.742):
Se simplifican trámites, priorizando la agilidad (Art. 12 bis: prohibición de aplicar normas restrictivas como el Decreto 1023/01).
Riesgo potencial: Menos control en emisiones financieras podría exponer al Estado a riesgos si las empresas concesionarias no cumplen obligaciones.
2. Derechos perdidos o afectados:
Participación vinculante: Las opiniones de la audiencia ya no son vinculantes (solo "no vinculantes"), en contraste con normas anteriores que podían requerir ajustes contractuales obligatorios.
Control sobre cláusulas arbitrales: La Ley 27.742 permite cláusulas de arbitraje con jurisdicción extraterritorial (Art. 12), limitando el acceso a la justicia local en disputas.
3. Posibles abusos bajo la nueva normativa:
Desbalance contractual: La eliminación del Decreto 1023/01 podría permitir cláusulas excesivamente favorables a las empresas concesionarias, especialmente en casos de incumplimiento.
Menor transparencia en arbitrajes: Si los tribunales arbitrales no son imparciales o sus decisiones no se publican, se podría ocultar información relevante sobre el manejo de recursos públicos.
Reducción de espacios de participación: Aunque la resolución cumplió con audiencias, futuras etapas podrían limitar plazos o canales para escuchar a la ciudadanía.
4. Beneficios introducidos por la norma actual:
Eficiencia administrativa: La Ley 27.742 acelera procesos de concesión, reduciendo trámites burocráticos.
Claridad contractual: Mecanismos para recomponer el equilibrio económico (Art. 7º ter) evitan disputas prolongadas por factores imprevistos.
Transparencia en audiencias: La obligación de informes de cierre con fundamentos explícitos refuerza la rendición de cuentas.
Conclusión:
La norma actual respeta los principios básicos de la Ley 17.520, pero introduce cambios sustanciales mediante la Ley 27.742 que:
- Fortalecen: La agilidad contractual y el arbitraje privado.
- Ponen en riesgo: El control estatal sobre cláusulas financieras y la participación ciudadana vinculante.
Para mitigar abusos, es clave monitorear el cumplimiento de los informes técnicos y garantizar que las audiencias no se conviertan en meros trámites formales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-07070229- -APN-DNV#MEC, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de los objetivos y políticas establecidas por la actual gestión de gobierno, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó mediante la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742, los lineamientos base de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que, a tales fines, la referida norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en tal sentido mediante el Decreto DECTO-2025-28-APN-PTE, del 14 de enero de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, modificada por señalada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, con la modalidad que se estime más conveniente.
Que, consecuentemente, el Sr. Ministro De Economía indicó que atento a las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la materia, compartía la opinión en orden a instruir a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a elaborar la documentación necesaria tendiente a efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos que integran el actual Corredor Vial N° 18 y la eventual incorporación de nuevos tramos, bajo las pautas que se enumeraron por el Sr. Secretario De Transporte y la ADMINISTRACIÓN GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, en virtud de ello, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante RESOLUCION 104/2025, del 23 de enero de 2025, convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa I”, para los denominados “Tramo Oriental” y “Tramo Conexión”, conformado por los tramos de Rutas Nacionales N° 12; 14; 117; 135; 174; A-015.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución N° 104/2025, se procedió a la publicación del aviso de convocatoria a las Audiencias Públicas por DOS (2) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL, en DOS (2) diarios de circulación nacional, y en UN (1) diario de las localidades comprendidas en el “TRAMO ORIENTAL” Y EL “TRAMO CONEXIÓN”. Sumado a ello, se remitieron comunicados de prensa a los medios nacionales y locales pertinentes y se colocó y distribuyó folletería.
Que fueron convocados especialmente a participar en la Audiencia Pública las autoridades nacionales, provinciales y municipales de las jurisdicciones involucradas, conforme constancias del expediente EX-202507070229-APNDNV#MEC, remitiéndose un total CIENTO VEINTIOCHO (128) notas formales institucionales.
Que el objeto de la convocatoria a las Audiencias Públicas es para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa 1”, para los denominados “Tramo Oriental” y “Tramo Conexión”.
Que a los fines de la inscripción el registro de participantes para las Audiencias Públicas, sean personas humanas o jurídicas, fue habilitado a partir de las 00:00 horas del día martes 28 de enero de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero de 2025, lo cual arrojó un total de VEINTISEIS (26) días para que todo interesado pueda inscribirse a través de la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS.
Que la inscripción fue libre y gratuita, y se realizó a través del formulario web dispuesto en señalado Sitio Web, el cual estuvo disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados.
Que la inscripción también estuvo disponible en forme física en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
Que, a la vez, tal como lo estableció en el Artículo 4° de la Resolución N° 104/2025 se habilitó la toma de vista del EX-2025-07070229-APNDNV#MEC, haciendo uso de la misma DOS (2) interesados.
Que para la realización de la Audiencia Pública del TRAMO ORIENTAL esta fue convocada para el día martes 25 de febrero de 2025 a las 10 a.m., en Calle Estrada 1080 Parque de la Estación, CP 2820, Gualeguaychú, Entre Ríos.
Que para la realización de la Audiencia Pública del TRAMO CONEXIÓN esta fue convocada para el día jueves 27 de febrero de 2025 a las 10 a.m., en la sala del Cine Teatro Victoria, ubicada en calle Além 64, Victoria, Entre Ríos.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES, se recepcionaron para el TRAMO ORIENTAL CIENTO VEINTITRES (123) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales TRECE (13) disponían una presentación anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para el TRAMO CONEXIÓN CIENTO OCHO (108) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales ONCE (11) disponían una presentación anexa.
Que la Audiencia Pública del TRAMO ORIENTAL dio comienzo a las 10:25 am, finalizando a las 12:51pm, mientras que la del TRAMO CONEXIÓN inició 10:20am, finalizando 12:50pm siendo, en ambos casos, Presidente de cada Audiencia el Subgerente de Atención al Usuario de Vialidad Nacional el Sr. Martín Zangirolami; mientras que el Secretario de las Audiencias Públicas fue el Lic. Gonzalo Oderda.
Que las mismas se desarrollaron contemplando las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.
Que la Audiencia fue registrada en forma taquigráfica y videograbada, según consta para el TRAMO ORIENTAL (IF-2025-23827866-APN-RRIICP#DNV), mientras que para el TRAMO CONEXIÓN (IF-2025-23826517-APNRRIICP#DNV)
Que en la Audiencia Pública del TRAMO ORIENTAL hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Ricardo Ramón Quejillaver Boye, Coordinador de Concesiones de Vialidad Nacional, y el Ing. Gustavo Héctor De La Encina, Supervisor Técnico de Vialidad Nacional; quienes realizaron una presentación integral del Proyecto (IF-2025-23821910-APN-RRIICP#DNV).
Que, en la Audiencia Pública del TRAMO CONEXIÓN, hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, asesor de Vialidad Nacional, y el Ing. Pedro Martín Gracioli, Supervisor Técnico de Vialidad Nacional; quienes realizaron una presentación integral del Proyecto (IF2025-23823717-APN-RRIICP#DNV).
Que en la Audiencia Pública del TRAMO ORIENTAL se dejó constancia que resultaron CIENTO VEINTE (120) participantes presenciales (IF-2025-22936625-APN-RRIICP#DNV) y DIECISEIS (16) participantes virtuales. Dando un total de CIENTO TREINTA Y SEIS (136) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra TREINTA Y CINCO (35) participantes.
Que en la Audiencia Pública del TRAMO CONEXIÓN se dejó constancia que resultaron CIENTO VEINTISIETE (127) participantes presenciales (IF-2025-22935143-APN-RRIICP#DNV) y VEINTE (20) participantes virtuales, dando un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra VEINTISIETE (27) participantes.
Que, con posterioridad a la celebración de las Audiencias, el Presidente de ambas Audiencias Públicas dio intervención a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin que se expidan técnicamente en cuanto a los planteos, consultas y sugerencias expuestas oralmente y/o por escrito por los interesados, que así lo desearon, para ambos espacios participativos.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES se expidió y, consecuentemente, con fecha 21 de marzo de 2025 se emitieron los INFORMES DE CIERRE (IF-2025-29931733-APN-DNV#MEC y IF-2025-29933186-APN-DNV#MEC) conforme lo dispuesto por el Artículo 36° del Anexo I del Decreto 1172/03, conforme luce en el número de ordenes #179 y #180.
Que, a su vez, el Artículo 38° del Capítulo IV del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03, establece que la Autoridad Convocante en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el informe final, deberá fundamentar su resolución final explicando de qué forma tuvo en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
Que de conformidad a lo establecido en referido Artículo 38°, se realizó una evaluación de las opiniones recogidas durante las audiencias y se procedió elaborar un Informe Final por cada una de las Audiencias Públicas.
Que por todo lo expuesto, corresponde tener por cumplimentadas las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase los Informes de Cierre de las Audiencias Públicas para “TRAMO ORIENTAL” y el “TRAMO CONEXIÓN” de la RED FEDERAL DE CONCESIONES-ETAPA I, que como ANEXOS IF-202529931733-APN-DNV#MEC y IF-2025-29933186-APN-DNV#MEC, forman parte de la presente respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Téngase por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo en el expediente citado en el Visto, en el marco de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y que fuera oportunamente convocada mediante la Resolución N° 104 del 23 de enero de 2025 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en el sitio web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes; y pase a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario) y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 5°- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Instituto Nacional de Semillas, bajo Claudio Dunan, extendió hasta el 31/03/2025 el plazo de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) establecido en la Resolución RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC. Se aclara la aplicación obligatoria de los artículos 4°, 5° y 6° para procesadores de deslinte de semilla de algodonero, y se exige documentación respaldatoria a desmoteros al requerimiento del Instituto. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
La resolución N° RESOL-2025-18737/25 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) modifica y complementa disposiciones previas de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, introduciendo cambios en los plazos, obligaciones y controles para procesadores de semilla de algodonero. A continuación se detallan sus impactos sobre las normas anteriores:
1. Modificaciones a la Resolución N° RESOL-2024-366/2024
a) Extensión del plazo para inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS):
Antes: La resolución 2024 establecía un plazo inicial para que los procesadores de semilla de algodonero se inscribieran en el RNCyFS.
Ahora: El artículo 1° extiende este plazo hasta el 31 de marzo de 2025. Impacto: Posterga la obligación inmediata, permitiendo a los actores ajustarse gradualmente. Sin embargo, prolonga la incertidumbre regulatoria y podría incentivar demoras en la adaptación.
b) Clarificación de aplicabilidad a actividades específicas:
Antes: Los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 2024 podían interpretarse como aplicables solo a ciertos procesos (ej. desmote).
Ahora: El artículo 2° aclara que estos artículos son obligatorios para quienes realizan el deslinte (separación del lino de la semilla). Impacto: Reduce ambigüedades, pero amplía las obligaciones a nuevas etapas productivas, aumentando el costo administrativo y operativo.
2. Nuevas Obligaciones para Procesadores
a) Requisitos documentales para "desmote":
Antes: No existían especificaciones sobre la documentación de ingreso/egreso de materia prima (algodón en bruto y grano).
Ahora: El artículo 3° exige que los procesadores de desmote mantengan registros detallados y los presenten ante INASE al ser requeridos. Impacto: Mejora la trazabilidad, pero impone una carga adicional en gestión documental. Empresas pequeñas podrían verse afectadas por costos operativos.
b) Controles de calidad:
La Ley 20.247 (artículo 9°) ya exigía especificaciones técnicas para la identidad y calidad de las semillas.
La resolución 2025 refuerza esto al vincular los controles con procesos específicos como el deslinte, asegurando que se cumplan estándares establecidos.
3. Impacto en Derechos y Posibles Abusos
a) Derechos afectados:
Flexibilidad operativa: Antes de la resolución 2024/25, los procesadores tenían mayor libertad para organizar sus actividades sin registros exhaustivos. Ahora, las nuevas obligaciones limitan esta autonomía.
Plazos más amplios: La extensión del plazo (artículo 1°) podría interpretarse como un beneficio temporal, pero también posterga la implementación de normas clave.
b) Posibles abusos:
Retraso en adaptaciones: Al prolongar los plazos, algunos actores podrían demorar inversiones o cambios necesarios para cumplir con estándares técnicos.
Falta de transparencia: La exigencia de documentación (artículo 3°) podría ser utilizada por INASE para imponer controles excesivos, especialmente si no hay claridad en los requisitos específicos a presentar.
c) Riesgos penales:
Las infracciones podrían derivar en multas según la Ley 20.247 (artículos 35-48), como:
Multas de $200 a $100.000 URS por falta de documentación o incumplimiento.
Decomiso de mercadería si no se ajusta a especificaciones.
4. Beneficios y Mejoras
Claridad regulatoria: La resolución reduce ambigüedades sobre la aplicación de normas técnicas, facilitando el cumplimiento por parte de los actores.
Mejora en calidad: Los controles reforzados (deslinte y desmote) garantizan que las semillas cumplan con parámetros establecidos, protegiendo a agricultores de productos defectuosos.
Trazabilidad: La documentación obligatoria facilita rastrear irregularidades o fraudes en la cadena productiva.
Conclusión
La resolución 2025/18737 no modifica directamente la Ley 20.247, sino que ajusta su aplicación a actividades específicas del algodonero. Aunque mejora controles y claridad regulatoria, introduce cargas administrativas adicionales para procesadores, especialmente en documentación. Los riesgos incluyen abusos por parte de inspectores o demoras en adaptaciones empresariales. Sin embargo, los beneficios en calidad y transparencia superan estos desafíos si se implementa con equilibrio entre rigor y flexibilidad operativa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-30774155--APN-DA#INASE, y la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC de fecha 14 de agosto de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene por objetivo la reglamentación de la actividad de procesamiento de semilla de algodonero (Gossypium hirsutum L.), tanto de desmote, como de deslinte, con la finalidad de mejorar y agilizar los controles que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debe realizar para asegurar la identidad y calidad de la semilla que el agricultor va a utilizar para su siembra.
Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC, han surgido propuestas de los distintos actores en la cadena productiva para ampliar el plazo de inscripción ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) de este Instituto Nacional, a fin de atender la nueva obligación generada y ajustar la operatoria.
Que, asimismo, se solicitaron aclaraciones sobre las obligaciones creadas para los procesadores de semillas, que se entiende necesario atender.
Que el espíritu de las reglamentaciones generadas por este Instituto Nacional es el de una sencilla aplicación y en la menor intervención posible en los procesos productivos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 18 de marzo de 2025, según Acta N° 521 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC de fecha 14 de agosto de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 31 de marzo de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que los artículos 4°, 5° y 6° de la referida Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC, serán de aplicación obligatoria a los sujetos que desarrollen la actividad de deslinte de semilla de algodonero.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen la actividad de desmote deberán contar con documentación respaldatoria de ingreso de algodón en bruto y egreso de grano, y ponerla a disposición de los agentes de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando les sea requerida.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Jefe de Gabinete Guillermo Francos designa transitoriamente a Julián Echandi como Director Nacional de Gobierno Abierto en la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por 180 días hábiles desde el 29 de julio de 2024. Se revoca la Resolución 11/2025 por error material. El cargo debe ser cubierto conforme al Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas del Presupuesto de Jefatura de Gabinete.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-80544671- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gobierno Abierto de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que en este marco se suscribió la Resolución N° 11 de fecha 7 de enero de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la que se detectó un error material en la fecha consignada en su artículo 1°, por lo que corresponde dejarla sin efecto y dictar un nuevo acto administrativo a los mismos fines de la citada.
Que de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la la entonces DIRECCIÓN DE DICTAMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 11 de fecha 7 de enero de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Julián Alberto ECHANDI (DNI 39.065.698), en el cargo de Director Nacional de Gobierno Abierto de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 29 de julio de 2024.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al licenciado Julián Alberto ECHANDI (DNI 39.065.698).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por decreto del Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, se designa transitoriamente a Christian Damián VÁZQUEZ como Coordinador de Gestión y Administración de Personal de Ambiente en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes, por 180 días. La medida cuenta con intervención del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER) y autorización para pago de suplemento. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado conforme sistemas de selección vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16049331-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión y Administración de Personal de Ambiente de la Dirección de Recursos Humanos de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6º del Decreto N° 958/24, al señor Christian Damián VÁZQUEZ (DNI N° 32.830.293) en el cargo de Coordinador de Gestión y Administración de Personal de Ambiente de la Dirección de Recursos Humanos de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor Christian Damián VÁZQUEZ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa transitoriamente a Diego DOMPER como Director Nacional de Planeamiento Deportivo en la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior (Jefatura de Gabinete de Guillermo FRANCOS). La resolución, firmada por el Vicejefe de Gabinete del Interior Lisandro CATALÁN, autoriza la designación por 180 días con excepción por no cumplir requisitos mínimos, bajo intervención del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER) y servicios jurídicos. El gasto se cubre con partidas de la Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16452264- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planeamiento Deportivo de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, al licenciado Diego Martín DOMPER (DNI N° 28.462.016) en el cargo de Director Nacional de Planeamiento Deportivo de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el licenciado Diego Martín DOMPER los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Decreto 18454/25, el Vicejefe de Gabinete José ROLANDI designó transitoriamente a María del Carmen COCCOZ CERINI como Coordinadora de Dictámenes de Bienes y Servicios en la Jefatura de Gabinete. El nombramiento rige desde el 1° de noviembre de 2024 hasta el 17 de diciembre de 2024, con cargo al presupuesto de la jurisdicción 25. Se notificará a COCCOZ CERINI y se comunicará al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER).
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-128331324- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Dictámenes de Bienes y Servicios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y hasta el 17 de diciembre de 2024, a la abogada María del Carmen COCCOZ CERINI (DNI 18.902.694), en el cargo de Coordinadora de Dictámenes de Bienes y Servicios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la abogada María del Carmen COCCOZ CERINI (DNI 18.902.694) de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Vicejefe de Gabinete Rolandi designó a Camila Regueiro como Coordinadora de Control de Gestión (Nivel B-0) por 180 días hábiles, conforme Decreto 958/2024. El cargo debe cubrirse mediante selección en el plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Notificación a Regueiro y comunicación a organismos del Ministerio de Desregulación.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-12808384- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTAMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Camila REGUEIRO (DNI 42.011.664), en el cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3 º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4 º.- Notifíquese a la licenciada Camila REGUEIRO (DNI 42.011.664) lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5 º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Torrendell resolvió modificar el Programa Progresar, estableciendo líneas para finalización de educación obligatoria, fomento de educación superior, Progresar Enfermería y Trabajo. Las inscripciones se realizan hasta el 10/04 (obligatoria), 20/04 (superior y Enfermería) y 30/11 (Trabajo). El monto mensual es de $35.000. Se sustituyeron reglamentos mediante anexos integrantes de la resolución.
La norma resuelta el 26 de marzo de 2025 modifica y actualiza las disposiciones anteriores del "Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR)", introduciendo cambios que impactan en los beneficios, derechos y condiciones establecidas previamente. A continuación se detallan los efectos sobre normas anteriores:
1. Modificaciones a las Regulaciones Preexistentes
Sustitución de reglamentos (Artículo 1°):
La resolución reemplaza los reglamentos vigentes desde 2024 (Resoluciones Nros. 146 y 888/2024) por nuevos anexos para el año 2025. Esto implica:
Posibles ajustes en requisitos de acceso: Si los anteriores reglamentos incluían condiciones más flexibles (ej.: flexibilidad académica o ingreso sin exigir promedios), los nuevos anexos podrían introducir restricciones adicionales.
Cambio en estructura del programa: Las líneas "Finalización de la educación obligatoria", "Fomento de la educación superior" y "Progresar Trabajo/Enfermería" podrían tener objetivos o prioridades modificadas, como una mayor orientación hacia carreras técnicas o laborales (como se sugiere en el anexo III para "Trabajo").
2. Impacto sobre los Periodos de Inscripción
Nuevos plazos específicos por línea (Artículo 3°):
La línea "Finalización de la educación obligatoria" tiene un plazo más corto (hasta el 10 de abril), mientras que las otras líneas tienen ventanas diferenciadas.
Derechos potencialmente afectados: Estudiantes que no cumplan con los nuevos cronogramas podrían quedar excluidos, reduciendo la flexibilidad anterior en fechas de inscripción (ej.: periodos extendidos o renovaciones automáticas).
3. Monto del Beneficio
Monto fijo en $35.000 mensuales (Artículo 4°):
Este monto fue establecido previamente por la Resolución N°888/2024, por lo que no hay cambio nominal. Sin embargo:
Pérdida de poder adquisitivo: Si el valor no se ajusta a la inflación (como ocurrió en 2023-2024), su valor real disminuye, afectando el acceso a necesidades básicas de los beneficiarios.
Falta de diferenciación por línea: Anteriormente, algunas líneas podían tener montos distintos según la carga académica o demanda laboral; ahora todos comparten un único monto, lo que podría ser injusto para carreras más costosas (ej.: Enfermería).
4. Transferencia de Competencias Administrativas
Paso al Ministerio de Capital Humano:
Por Decreto N°8/2023, el programa pasó del Ministerio de Educación al de Capital Humano. Esto implica:
Centralización burocrática: Decisiones que antes eran gestionadas por la Secretaría de Educación ahora dependen de una estructura más amplia, lo que podría retrasar trámites o ajustes locales.
Cambio en el enfoque: El énfasis en "capital humano" sugiere priorizar formación laboral (como "Progresar Trabajo") sobre la educación superior general, posiblemente reduciendo apoyo a carreras no técnicas.
5. Beneficios Anteriores que Podrían Ser Afectados
Flexibilidad académica:
Las Resoluciones Nros. 146/2024 y 888/2024 introdujeron "condicionalidades educativas" (ej.: exigir promedios mínimos). Los nuevos anexos podrían endurecer estas condiciones, excluyendo a estudiantes con dificultades académicas.
Acceso universal:
Si antes se permitía renovar automáticamente el beneficio, ahora podría requerirse evaluaciones adicionales cada período, aumentando la burocracia y el riesgo de exclusión.
Posibles Abusos bajo la Nueva Normativa
Exclusión injusta por plazos:
Los estudiantes que no conozcan los cambios en fechas o tengan dificultades para cumplir cronogramas específicos podrían perder el acceso, especialmente en zonas rurales o con menor acceso a información.
Priorización de carreras técnicas:
La línea "Progresar Trabajo" podría orientar a jóvenes hacia ciertos sectores laborales sin considerar sus preferencias académicas, limitando su autonomía.
Reducción implícita del monto:
Si el valor no se ajusta por inflación, el Estado podría estar incumpliendo con la Ley N°27.726 (que exige un respaldo económico adecuado), afectando derechos adquiridos.
Centralización burocrática:
La transferencia al Ministerio de Capital Humano podría generar lentitud en decisiones, aumentando el riesgo de fraudes o malas gestiones si no hay mecanismos de control efectivos.
Conclusión
La norma actualiza el PROGRESAR manteniendo su esencia pero con ajustes que priorizan la formación laboral y endurecen condiciones administrativas. Aunque mantiene el monto económico, los cambios en fechas, requisitos y estructura burocrática podrían limitar el acceso de sectores vulnerables, especialmente si no hay mecanismos para mitigar exclusiones técnicas o por capacidad económica. Es clave monitorear cómo se aplican los nuevos anexos para evitar que la política perjudique a quienes más necesitan apoyo educativo.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-25102847- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018 y N° 857 del 16 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que posteriormente, por el Decreto N°90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.
Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución N° 888 del 13 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se dispuso el monto mensual de la cuota en la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000).
Que por decisión de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de las Resoluciones Nos. 146 de fecha 30 de abril de 2024 y 888 de fecha 13 de septiembre de 2024, se incorporaron nuevas condicionalidades, con el fin de recuperar el carácter educativo del Programa Progresar y promover el fortalecimiento del desempeño académico de los estudiantes.
Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Trabajo” y “Progresar Enfermería” en el año 2025, resulta indispensable abrir la primera convocatoria de inscripción y aprobar la modificación de las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del programa mencionado.
Que el pertinente servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los reglamentos del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobados por la RESOL-2024-146-APN-SE#MCH (modificada por RESOL-2024-888-APN-SE#MCH), por los Anexos I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2025-31500052-APN-DNPFE#MCH), II “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” (IF-2025-31500302-APN-DNPFE#MCH) y III “Progresar Trabajo” (IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH) que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2025 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para todas sus líneas en conformidad de los reglamentos que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que el período de inscripción de la primera convocatoria se llevará a cabo hasta el 10 de abril de 2025 para la Línea “Finalización de la educación obligatoria”; del 31 de marzo de 2025 al 20 de abril de 2025 para su Línea “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”; y del 21 de abril de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 para su Línea “Progresar Trabajo”.
ARTÍCULO 4°.- Fijar el monto mensual de las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El MINISTRO DE DEFENSA Petri concede el recurso de reconsideración a María Lucía DÍAZ, reencasillándola en el Agrupamiento Profesional Nivel II Grado 4, corrigiendo la Resolución 2017-617-APN-MD que la asignó al Grado 3. Se consideró su antigüedad en la Administración Pública y su servicio ad honorem en el Hospital Militar Central. Se menciona datos tabulados sobre sus períodos de trabajo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2017-20831728- -APN-DPC#EA Reencasillamiento, Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente María Lucía DIAZ (DNI 28.558.688), por el cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 que dispuso el reencasillamiento del Personal civil de la EJERCITO ARGENTINO, a partir del 1° de junio de 2017, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.
Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.
Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.
Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente de la EJERCITO ARGENTINO, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente María Lucía DIAZ (DNI 28.558.688) en el Agrupamiento Profesional Nivel II Grado 3, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que la recurrente se notificó de la RESOL-2017-617-APN-MD el 25de agosto de 2017, y por ello interpuso el 12 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra la misma, cuestionando su validez jurídica.
Que el recurso de reconsideración con Jerárquico en Subsidio ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (T.O. 2017).
Que la recurrente plantea que se le asignó un Grado no correspondiente a sus antecedentes y funciones, en virtud de que únicamente se tuvo en cuenta la antigüedad prestada en la Fuerza como Agente Civil pero no así los servicios prestados como Concurrente Ad-Honorem en el Servicio de Psiquiatría del HMC., pues de considerar todos esos aspectos, le correspondería el Grado 4.
Que, en el Formulario de Recopilación de datos para el reencasillamiento, consta que la misma revistaba en el Agrupamiento Superior Clase II Categoría 21 del Escalafón de origen (Ley N° 20.239), computando una antigüedad de DIEZ (10) años, NUEVE (09) meses y SIETE (07) días en la Administración Pública Nacional, siendo su máximo nivel de estudios alcanzados “UNIVERSITARIO”.
Que, en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 y sus modificatorios, y la Resolución M.D. N° 1385/15.
Que, a dicho respecto, cabe resaltar que el Art 136 del CCTS dispuso que: “A los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los Artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada, de acuerdo a su escalafón de origen…”.
Que, posteriormente, mediante Acta de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal de IOSFA del 31 de octubre de 2016, se acordó sustituir la fecha establecida por el Art 136 del citado CCTS, por la del 31 de Octubre de 2016.
Que, al momento de efectuar el procedimiento de reencasillamiento se consideró la categoría de revista alcanzada por la agente, en este caso la agente civil DIAZ, al 31 de octubre de 2016, y en virtud de la antigüedad alcanzada a dicha fecha en la Administración Pública Nacional y Provincial se procedió a determinar el Grado correspondiente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, la causante ha sido Concurrente Ad –Honorem en el Servicio de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Militar Central desde el 21 de septiembre de 2005 hasta el 16 de enero de 2008, período que debe tenerse en cuenta al momento de calcular la antigüedad de la misma y el consecuente grado que se le debe asignar, es decir 2 años, 4 meses y 9 días.
Que, conforme los antecedentes ut supra indicados, en aplicación a lo determinado por el Art 135 de dicho cuerpo normativo, a la causante se le asignó erróneamente el Grado 3, debiendo ser modificado por el Grado 4
Que atento lo mencionado precedentemente surge que debería concederse el recurso de reconsideración interpuesto, procediéndose a reencasillar a la causante en el Agrupamiento Profesional Nivel II Grado 04.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil María Lucía DIAZ (DNI 28.558.688), contra la RESOLUCIÓN Nº RESOL-2017-617-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de julio de 2017, y procédase a reencasillarla en el Agrupamiento Profesional Nivel II Grado 4.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Economía Caputo resuelve dar por finalizada la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 para renovación de vías del FC San Martín (Retiro-Pilar) por realocación de fondos BID 4265/OC-AR a otro proyecto. Se notifica a la consorcio PANEDILE ARGENTINA S.A. - SIEMENS MOBILITY S.A. - HERSO S.A. - LUIS CARLOS ZONIS S.A. - CONCRET-NOR S.A. - UT y se devuelven su oferta y garantía. La medida involucra al BID y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario.
Impact Analysis of the New Norm (Resolution March 26, 2025) on Previous Norms:
1. Structural Shift in Institutional Responsibilities
Previous Framework:
Decree 1098/2017 assigned execution of the San Martín railway project to the Ministry of Transport via its Unidad Ejecutora Central (UEC).
The UEC’s mandate under Decree 547/2016 was to oversee such infrastructure projects, ensuring compliance with BID loan terms.
New Changes:
Decrees 8/2023 and 195/2024 transferred responsibility for the project to the Ministry of Economy, bypassing the UEC and prior institutional setup.
Impact: The resolution terminates the tender process under the Ministry of Economy’s authority, overriding the original execution framework. This disrupts continuity and risks accountability gaps due to frequent jurisdictional shifts (Transport → Infrastructure → Economy).
2. Cancellation of the Tender Process
Previous Obligations:
Under Decree 1098/2017, the UEC was tasked with executing BID-funded projects through transparent procurement processes like public tenders. The tender (LPI 01/2022) was part of this mandate.
New Resolution’s Effect:
The resolution cancels the tender under contractual clause 45.1, which allows the state to reject offers without liability. However:
It terminates a process already underway (with one bidder selected), potentially violating BID guidelines requiring transparency and fairness in procurement.
Risks legal challenges from the affected consortium (PANEDILE-UT) for unfair termination of their bid, despite procedural compliance with domestic clauses.
3. Breach of Financial Commitments to BID
Previous Terms:
The BID loan (N°4265/OC-AR) required funds to be used exclusively for the San Martín project’s infrastructure improvements.
New Resolution’s Impact:
Funds were reallocated by the Ministry of Economy to an unspecified new project, violating the loan’s earmarked purpose. This:
Risks penalties or sanctions from BID for misusing funds.
Damages Argentina’s credibility with international lenders, jeopardizing future financing.
4. Lost Rights and Potential Abuses
Lost Rights:
Contractual Integrity: The UEC’s authority under Decree 547/2016 to execute projects is undermined without completing the tender process. Contractors may lose rights to compensation or fair adjudication.
Public Participation: The terminated tender deprives potential bidders of a transparent competition opportunity, violating principles of open procurement.
Potential Abuses:
Arbitrary Decision-Making: Canceling the tender after evaluations without clear justification (e.g., technical flaws in bids) raises concerns about political interference or lack of transparency.
Misuse of Funds: Redirecting BID resources to an undefined project could enable fiscal mismanagement, especially if funds are diverted for non-priority or opaque purposes.
Legal Vulnerabilities: The state may face claims from the BID (for breach of loan terms) and contractors (for unfair termination), exposing Argentina to financial penalties and legal disputes.
Conclusion:
The resolution disrupts prior institutional frameworks, breaches contractual commitments with BID, and risks legal and reputational consequences. While it legally terminates the tender under domestic clauses, it undermines accountability, transparency, and Argentina’s obligations to international financiers. The frequent shifts in ministry responsibilities also highlight governance inefficiencies that could hinder infrastructure progress and public trust.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
Visto el expediente EX-2022-95174423- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios–t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 1098 del 26 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, la resolución 699 del 17 de octubre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022-699-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitó la contratación correspondiente a la Obra “Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)”, Préstamo BID N° 4265/OC-AR – Licitación Pública Internacional N° 01/2022.
Que por el decreto 1098 del 26 de diciembre de 2017 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4265/OC-AR a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, por un monto de hasta cuatrocientos millones de dólares estadounidenses (U$S 400.000.000), que como anexo I (IF-2017-19241349-APN-SSRFI#MF) formó parte integrante de dicha medida.
Que a través del artículo 4º de dicho decreto se designó al entonces Ministerio de Transporte, a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC) creada mediante el decreto 547 del 1° de abril de 2016, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, quedando facultado a realizar todas las operaciones y actos necesarios para la ejecución de éste.
Que el 20 de febrero de 2018 se suscribió el Contrato de Préstamo entre la República Argentina, representada por el entonces Ministerio de Finanzas, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) relativo al “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar” (CONVE-2018-07765161-APN-DDP#MHA).
Que mediante la resolución 699 del 17 de octubre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022-699-APN-MTR) se aprobó el Documento de Licitación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 de la Obra “Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)” y el presupuesto estimado, así como también se aprobó el llamado a Licitación correspondiente a la citada Licitación Pública y se autorizó a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte a realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio, quedando a cargo del entonces Ministerio de Transporte la aprobación y adjudicación de dicha licitación pública.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° de la resolución 699/2022 del entonces Ministerio de Transporte, se procedió a publicar el llamado a licitación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 1/2022, “Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)” conforme las constancias registradas en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo los números IF-2022-111697712-APN-DAPYPSYE#MTR, IF-2022-111699180-APN-DAPYPSYE#MTR, IF-2022-111699873-APN-DAPYPSYE#MTR, IF-2022-113969970-APN-DAPYPSYE#MTR e IF-2022-114458959-APN-DAPYPSYE#MTR.
Que en dicho marco, con fecha 14 de marzo de 2023 se llevó a cabo el Acta de Apertura de Ofertas (IF-2023-28083189-APN-DAPYPSYE#MTR), en donde se dejó constancia de la recepción de una única oferta efectuada por la firma “PANEDILE ARGENTINA S.A. – SIEMENS MOBILITY S.A. – HERSO S.A. – LUIS CARLOS ZONIS S.A. – CONCRET-NOR S.A. – UT”.
Que como resultado del procedimiento de selección llevado a cabo luego de la publicación del llamado y de acuerdo al procedimiento de evaluación efectuado, se procedió a suscribir el Acta de Negociación (IF-2023-123309948-APN-DAPYPSYE#MTR), con la firma oferente “PANEDILE ARGENTINA S.A. – SIEMENS MOBILITY S.A. – HERSO S.A. – LUIS CARLOS ZONIS S.A. – CONCRET-NOR S.A. – UT”.
Que consecuentemente, la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte remitió al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la Nota NO-2023-124923822-APN-SSGA#MTR del 20 de octubre de 2023 adjuntando para su revisión y No Objeción, el Acta de Negociación y el Informe Complementario de Evaluación – Parte II.
Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1° del referido decreto.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que mediante la nota CSC/CAR-834/2024 del 17 de julio de 2024 (IF-2024-127837197-APN-DAPYPSYE#MTR), la Jefa de División Transporte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destacó que el Ministerio de Economía comunicó su decisión de reasignar el monto total de los recursos correspondientes al Préstamo N° 4265/OC-AR para financiar una operación de préstamo diferente, conforme consta en la nota NO-2024-48767338-APN-SSRFI#MEC del 12 de mayo de 2024 de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas de este Ministerio.
Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, mediante la nota NO-2024-77213243-APN-DGPYPSYE#MTR del 23 de julio de 2024, puso en conocimiento del Secretario de Transporte del Ministerio de Economía el contenido de la citada Nota CSC/CAR-834/2024 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y solicitó tenga a bien informar las acciones a seguir en relación con la continuidad del proceso iniciado mediante la resolución 699/2022 del entonces Ministerio de Transporte.
Que en tal sentido la Secretaría de Transporte, tomó intervención solicitando dejar sin efecto y dar por finalizado el llamado de la Licitación Pública Internacional N° 1/2022 - “Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)”, de acuerdo a los motivos especificados en la nota NO-2024-127042768-APN-ST#MEC.
Que al respecto, el Documento de Solicitud de Ofertas - “Licitación Pública Internacional N° 1/2022 - Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)” (SEPA: PMFGSM-15-LPI-O-LPI 01-2022), en la cláusula 45.1 - Derecho del Contratante a Aceptar Cualquier Oferta y Rechazar Alguna o Todas las Ofertas- de la Sección I. -Instrucciones a los Oferentes (IAO)- dispone que “El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las Ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna frente a los Oferentes. En caso de anularse el proceso, el Contratante devolverá prontamente a los Oferentes todas las Ofertas y, específicamente, las Garantías de Mantenimiento de la Oferta que hubiera recibido.” (cf., PLIEG-2022-104541345-APN-DAPYPSYE#MTR).
Que en el marco de lo previsto, corresponde dejar sin efecto el proceso correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 “Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)” (SEPA: PMFGSM-15-LPI-O-LPI 01-2022), llevada a cabo en el marco de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-15 (Mayo de 2019) - Contrato de Préstamo BID N° 4265/OC-AR.
Que asimismo, corresponde proceder a la devolución de la oferta y la garantía de mantenimiento de oferta presentadas por la oferente PANEDILE ARGENTINA S.A. – SIEMENS MOBILITY S.A. – HERSO S.A. – LUIS CARLOS ZONIS S.A. – CONCRET-NOR S.A. – UT.
Que conforme lo dispuesto en la providencia PV-2025-17595727-APN-DAPYPSYE#MTR del 18 de febrero de 2025 esta medida no genera erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y por el decreto 1098 del 26 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 - “Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)” (SEPA: PMFGSM-15-LPI-O-LPI 01-2022) llevada a cabo en el marco de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-15 (Mayo de 2019) - Contrato de Préstamo BID N° 4265/OC-AR; conforme a lo previsto en la cláusula 45.1 - Derecho del Contratante a Aceptar Cualquier Oferta y Rechazar Alguna o Todas las Ofertas - de la Sección I. - Instrucciones a los Oferentes (IAO)- del Documento de Solicitud de Ofertas.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a PANEDILE ARGENTINA S.A. – SIEMENS MOBILITY S.A. – HERSO S.A. – LUIS CARLOS ZONIS S.A. – CONCRET-NOR S.A. – UT.
ARTÍCULO 3°.- Devuélvase a PANEDILE ARGENTINA S.A. – SIEMENS MOBILITY S.A. – HERSO S.A. – LUIS CARLOS ZONIS S.A. – CONCRET-NOR S.A. – UT de la oferta y la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte de este Ministerio y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
La Ministra Patricia BULLRICH asignó una compensación transitoria del 20% de la asignación básica al nivel D al agente Sebastián Agustín VACCINO, quien desempeña funciones en la Dirección de Tecnología de la Información del Ministerio de Seguridad. La compensación se mantiene mientras persista su situación de revista en el puesto.
La norma actual (Resolución de la MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL del 25/03/2025) aplica y deriva directamente de las disposiciones previas establecidas en el Decreto 210/2022 y su Acta Acuerdo, pero introduce modificaciones específicas que impactan sobre normas anteriores. A continuación se detallan los efectos, beneficios afectados, derechos perdidos y posibles abusos:
Impacto en Normas Anteriores
Aplicación de la Compensación Transitoria:
La Resolución asigna una compensación del 20% al empleado Sebastián Vaccino bajo los parámetros establecidos en el Decreto 210/2022, que contemplaba rangos entre el 15% y 35% según funciones.
Modificación implícita: Aunque no cambia los porcentajes establecidos (el 20% está dentro del rango permitido), la resolución fija un valor específico para este caso, lo que podría reflejar una interpretación restrictiva de las categorías previstas en el Decreto 210/2022. Por ejemplo:
Anteriormente, funciones como "soporte técnico" podían alcanzar hasta 35% (según cláusulas 4 y 8 del Acta Acuerdo).
La resolución reduce este monto al 20%, aplicando una clasificación más estricta de la función ("MESA DE AYUDA Y SOPORTE A USUARIOS") dentro de las categorías generales, lo que podría limitar beneficios similares en casos futuros.
Condición de Mantenimiento de la Compensación:
Artículo 2º: La compensación se mantiene solo si el empleado permanece en el mismo puesto, función y dependencia.
Impacto sobre normas anteriores:
El Decreto 210/2022 exigía que el trabajador cumpliera con los requisitos mínimos del nivel escalafonario (títulos y experiencia), pero no vinculaba la compensación a una inamovilidad en la dependencia o función exacta.
Ahora, se añade un criterio adicional que restringe movimientos internos sin perder el beneficio, lo cual podría afectar derechos de movilidad laboral previamente garantizados.
Beneficios Afectados
Reducción de rangos salariales:
En casos similares a "soporte técnico", la norma anterior permitía hasta un 35%, pero esta resolución fija el 20%. Esto sugiere una posible reinterpretación restrictiva de las funciones que califican para mayores porcentajes, limitando los beneficios previstos.
Menor flexibilidad laboral:
Antes del Decreto 210/2022, la compensación dependía de cumplir requisitos técnicos (títulos y experiencia). Ahora, además de eso, se exige permanecer en el mismo puesto y área, reduciendo la posibilidad de ascensos o traslados sin perder el beneficio.
Derechos Perdidos
Movilidad funcional:
Los empleados contratados bajo este régimen podrían haber podido acceder a nuevas funciones dentro del área TIC manteniendo la compensación, siempre que cumplieran los requisitos técnicos (como en el Decreto 210/2022).
La nueva resolución limita esto al mismo puesto y dependencia, restringiendo derechos de promoción o rotación.
Interpretación restrictiva de funciones:
Funciones como "soporte técnico" podrían ser clasificadas en categorías con menores porcentajes (como el 20% vs. 35%), reduciendo salarios esperados según la norma anterior.
Posibles Abusos con la Nueva Normativa
Manipulación de cargos para evitar compensaciones:
Los empleadores podrían reasignar a trabajadores a puestos similares pero en otras dependencias o funciones técnicamente distintas (aunque equivalentes), forzando la pérdida de la compensación.
Falta de claridad en requisitos:
La exigencia de permanecer en el "mismo puesto y función" podría ser interpretada de forma estricta, generando conflictos si un empleado cambia de área por razones organizativas sin que sea su voluntad.
Reducción discrecional de montos:
El establecimiento del 20% en lugar de rangos superiores (como el 35%) sugiere que las autoridades podrían aplicar criterios subjetivos para asignar compensaciones, ignorando categorías previstas en el Decreto 210/2022.
Conclusión
La norma actual no modifica los porcentajes máximos establecidos (15%-35%), pero introduce restricciones adicionales que limitan la aplicación práctica de las compensaciones. Esto reduce derechos previamente garantizados en materia de movilidad laboral y claridad en categorías salariales, abriendo puertas a interpretaciones restrictivas o manipulaciones por parte de los empleadores públicos. Los trabajadores podrían verse afectados en su capacidad de acceder a mayores beneficios o moverse dentro del sistema sin perder compensaciones legítimamente ganadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-12569091- -APN-DGRRHH#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 25.164 del 15 de septiembre de 1999, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 y sus modificatorios, a favor del agente Sebastián Agustín VACCINO (D.N.I. N° 22.818.482) quien revista bajo un nivel D del citado régimen y brinda servicios en la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.
Que mediante la Resolución N° 172 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se aprobó el “Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto 2098/2008, establecidas en razón de las funciones desempeñadas”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22”, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ministerio.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I del Reglamento de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones de Implementación de soluciones y soporte”-”Funciones generales de asistencia y soporte técnico”, que asciende a la suma de VEINTE POR CIENTO (20%) de la asignación básica del Nivel, al agente Sebastián Agustín VACCINO (D.N.I. N° 22.818.482), contratado en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a un Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, quien brinda servicios como MESA DE AYUDA Y SOPORTE A USUARIOS en la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°. - Aclarase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparada.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La ministra Patricia BULLRICH resuelve asignar una compensación transitoria del 25% de la asignación básica a Virginia Isabel MAYER, analista de procesos y normativas en la Dirección General de Tecnología de la Información del Ministerio de Seguridad. La medida requirió intervenciones de la Dirección General de Recursos Humanos, Oficinas Nacionales de Empleo Público y Tecnologías de la Información de Jefatura de Gabinete, y Asuntos Jurídicos del ministerio.
La Resolución N° 18736/2025, que asigna una compensación transitoria del 25% de la Asignación Básica al nivel A a la agente Virginia Isabel MAYER por funciones en Tecnologías de la Información y Ciberseguridad, impacta sobre las normas anteriores (especialmente el Decreto 210/2022 y su Acta Acuerdo) de las siguientes maneras:
Impactos sobre las normas anteriores:
1. Aplicación restrictiva del rango máximo de compensaciones:
Norma anterior (Decreto 210/2022):
Establecía un rango del 15% al 35% de la Asignación Básica según el nivel y funciones. Por ejemplo, para roles como "análisis de datos masivos" se permitía hasta el 35% (punto 19 del Acta Acuerdo).
Resolución 2025:
Asigna un 25% a una trabajadora en un rol que, según la normativa anterior, podría haber alcanzado hasta el 35%. Esto sugiere una interpretación restrictiva de los máximos establecidos, limitando efectivamente el acceso a las compensaciones superiores.
2. Condicionamiento de la permanencia en el puesto:
Norma anterior:
No existían restricciones explícitas sobre cambios de funciones o niveles para mantener la compensación, siempre que se cumplieran los requisitos mínimos (títulos y experiencia).
Resolución 2025 (Art. 2º):
Establece que la compensación se mantiene solo si la trabajadora permanece en el mismo puesto, función y nivel escalafonario. Esto podría:
Limitar movilidad laboral: Discourage internal career advancement or role changes without risking loss of the supplement.
Generar inseguridad jurídica: Si un empleado cambia de rol o es promovido, podría perder la compensación sin garantías de absorción por otros beneficios (como el artículo 87 del CCTS).
3. Precedente para aplicaciones discrecionales:
La Resolución fija un precedente donde se asigna una compensación inferior al rango máximo permitido, lo que podría usarse como justificación para no otorgar porcentajes superiores en casos similares, incluso si el rol cumple con los requisitos para niveles más altos (ej.: experiencia y formación requeridas para 35%).
Beneficios afectados de la norma anterior:
Posibilidad de alcanzar el 35%:
La normativa original permitía compensaciones hasta el 35%, pero esta resolución limita a un máximo del 25% en este caso específico, reduciendo el potencial beneficio para roles similares.
Flexibilidad funcional:
Antes, la compensación dependía de las funciones y requisitos, no de mantenerse estrictamente en una posición única. Ahora se introduce un condicionamiento que podría restringir derechos adquiridos.
Derechos perdidos o potenciales abusos:
1. Derecho a compensaciones máximas:
Trabajadores con perfiles calificados para el 35% (ej.: análisis de datos, seguridad cibernética avanzada) podrían verse limitados al 25%, reduciendo su remuneración real.
2. Limitación a la movilidad laboral:
La cláusula del Artículo 2º penaliza cambios en el puesto o nivel, lo que podría:
Discriminar promociones justas si los empleadores usan esta condición para evitar ascensos.
Favorecer la estabilidad burocrática, evitando rotaciones necesarias para el desarrollo institucional.
3. Discrecionalidad en asignación de compensaciones:
La autoridad podría aplicar criterios subjetivos para justificar porcentajes inferiores al rango máximo, sin claridad sobre cómo se evalúan requisitos como "experiencia comprobable" o "títulos atinentes".
4. Vulnerabilidad ante la incorporación a planta permanente:
Si el trabajador pasa a planta permanente, el artículo 87 del CCTS debería absorber esta compensación. Sin embargo, si no se actualiza su categoría salarial, podría perder el beneficio sin garantías.
Conclusión:
La Resolución N° 18736/2025 no modifica textualmente las normas anteriores pero introduce prácticas que limitan su aplicación óptima. Los riesgos incluyen una reducción de incentivos para roles críticos (TIC y ciberseguridad), restricciones a la movilidad laboral y un mayor margen de discrecionalidad en las decisiones administrativas, lo que podría derivar en situaciones de subremuneración injustificada o limitación de derechos adquiridos por los trabajadores.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-12268826--APN-DGRRHH#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 25.164 del 15 de septiembre de 1999, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 y sus modificatorios, a favor de la agente Virginia Isabel MAYER (D.N.I. N° 14.087.990) quien revista bajo un nivel A del citado régimen y brinda servicios en la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.
Que mediante la Resolución N° 172 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se aprobó el “Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto 2098/2008, establecidas en razón de las funciones desempeñadas”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22”, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I del Reglamento de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones de Seguridad Informática y Ciberseguridad”-”Funciones profesionales de análisis de procesos y normativas informáticas”, que asciende a la suma de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación básica del Nivel, a la agente Virginia Isabel MAYER (D.N.I. N° 14.087.990), contratada en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparada a un Nivel A del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, quien brinda servicios como ANALISTA DE PROCESOS Y NORMATIVAS en la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que la trabajadora continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparada.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich designó a VELASCO como Secretario de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior del Ministerio de Seguridad Nacional, por 180 días hábiles desde el 22/12/2023. La medida se basa en decretos 1131/24, 958/24 y Ley 27.701, con gastos cubiertos por la partida del ministerio. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública intervino en el proceso.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-82700756-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del decreto 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Secretario de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior de la actual SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 22 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Iván Gabriel VELASCO (D.N.I. N° 39.657.773) en el cargo de Secretario de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior de la actual SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La ministra Patricia BULLRICH designó transitoriamente a Silvina Paola VALDEVENITO como Directora Nacional de Articulación Federal desde el 1/3/2024 hasta el 15/5/2024, y como Directora Nacional de Seguridad Ciudadana desde el 16/5/2024 por 180 días hábiles. El Ministerio de Seguridad Nacional debe cubrir el segundo cargo en el mismo plazo mediante procesos vigentes. La medida se basa en el Decreto 958/24 y la intervención de la Secretaría de Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-141270984-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del decreto 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos de Director o Directora Nacional de Articulación Federal y del cargo de Director o Directora Nacional de Seguridad Ciudadana, ambos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de marzo de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, a la abogada Silvina Paola VALDEVENITO (D.N.I. Nº 23.384.601), en el cargo de Directora Nacional de Articulación Federal entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la abogada Silvina Paola VALDEVENITO (D.N.I. Nº 23.384.601), en el cargo de Directora Nacional de Seguridad Ciudadana de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se asigna transitoriamente a Gustavo Marcelo BOGUN, de planta permanente del Ministerio de Justicia (Cúneo Libarona), como Auditor en la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad (Bullrich). La medida, basada en decretos 958/24 y 50/19, cuenta con intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Sturzenegger). El nombramiento, con vigencia hasta tres años, autoriza pagos según SINEP y presupuesto 2025.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-70917859-APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 25.164, 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.
Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Auditor o Auditora de la Auditoría Adjunta General en Servicio Penitenciario Federal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que atento a la particular naturaleza de las acciones asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del Organismo, es necesario asignar la función de Auditor de la citada unidad organizativa al abogado y licenciado Gustavo Marcelo BOGUN (D.N.I. N° 14.884.189), agente de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A, Grado 13, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en el marco del Título X del SINEP.
Que el nombrado reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función a cubrir.
Que la Dirección de Presupuesto de este Ministerio ha tomado intervención, informando sobre la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha informado que el cargo indicado se encuentra vigente en la estructura del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con una Función Ejecutiva Nivel II del citado SINEP.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia, sin brindar objeciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Jurisdicción ha intervenido en el marco de sus competencias, dictaminando sin oponer objeciones a esta Resolución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024, la función de Auditor de la Auditoría Adjunta General en Servicio Penitenciario Federal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Función Ejecutiva Nivel II, al abogado y licenciado Gustavo Marcelo BOGUN (D.N.I. N° 14.884.189), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A, Grado 13, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario A, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del nombrado y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel II del SINEP, prevista para el cargo y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de la función superior que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del aludido Convenio.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La ministra Patricia BULLRICH crea el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) bajo la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO. Integrado por 2 representantes de cada fuerza federal (Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Policía Aeroportuaria y Servicio Penitenciario), colaborará con la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) y justicia provincial en investigaciones de narcotráfico. El coordinador general rotará cada 24 meses entre jefaturas de las fuerzas mencionadas. El personal designado por cada fuerza将 prest将 funciones por 2 años, manteniendo su régimen legal original. La subsecretaría actuará como nexo en coordinación de investigaciones contra redes criminales.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-17510730- -APN-SSLCN#MSG, las Leyes N° 20.416, N° 22.520 (t.o. decreto n° 438/1992), N° 23.737, N° 24.059 y sus respectivas modificatorias, los Decretos N° 1273 del 21 de julio de 1992 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Resolución de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN N° 208 del 19 de febrero de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de seguridad interior N° 24.059 y sus modificatorias, define la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la constitución nacional” (artículo 2°). Y que también contempla el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la nación en el contexto de la seguridad interior (artículo 3°).
Que por el Decreto N° 81/2025 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, asignando a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA los objetivos de: “1. Intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.”, “4. Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina” como así también “9. Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos destinados a la lucha contra el crimen organizado transnacional”.
Que, en el instrumento normativo citado se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la de “asistir a la secretaría en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas” y “participar en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de: producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es la institución del estado nacional que tiene a su cargo el gerenciamiento y la administración de los establecimientos penitenciarios, y la ejecución de los programas criminológicos destinados a disminuir la reincidencia, a desalentar la criminalidad y a contribuir a la seguridad pública.
Que conforme lo establece la Ley N° 20.416 tiene entre sus funciones la de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad y asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción nacional o provincial.
Que mediante la Resolución PGN N° 208/13 se creó la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), con el propósito de diseñar una política criminal y estrategias de intervención coherentes con la gravedad, complejidad, magnitud y extensión de la narcocriminalidad por parte del ministerio público fiscal.
Que las conductas criminales vinculadas con la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos conexos, representan una problemática extendida que atraviesa diversos aspectos de la vida social y acarrean consecuencias gravemente nocivas a las personas y los bienes.
Que la complejidad y alcance del abordaje de la temática demandan un esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que es de vital importancia establecer una colaboración efectiva entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, específicamente a través de la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), para la investigación de casos relevantes relacionados con el tráfico ilícito de drogas.
Que la cooperación interinstitucional es esencial para maximizar la eficacia de las investigaciones y la persecución de los responsables de delitos vinculados con el narcotráfico y otros conexos.
Que, en este sentido, se propone la creación del GRUPO ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, integrado por representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales con experiencia en áreas investigativas.
Que el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) tendrá como objetivo colaborar con la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) a fin de propiciar el intercambio eficiente de información, recursos y capacidades entre las distintas entidades involucradas, con el objeto de asegurar la agilidad y la efectividad en el abordaje de investigaciones complejas.
Que resulta necesario establecer como punto focal a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, que actuará en la coordinación y cooperación de investigaciones sobre organizaciones criminales complejas y redes delictivas.
Que se instruye a los jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para designar al personal que integrará el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA).
Que el servicio jurídico permanente de este ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la ley de ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Artículo 2°. - El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) operará en la PROVINCIA DE SALTA y estará conformado por DOS (2) representantes de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL), que deberán tener una vasta experiencia en áreas investigativas.
Artículo 3°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) tendrá por objeto colaborar con la justicia federal y la justicia provincial, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL nacional y su PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), así como también con el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la provincia en hechos relacionados con la criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos, a través del desarrollo y ejecución de acciones de investigación criminal, resguardando el marco de confidencialidad y reserva que rige toda la actividad de investigación e inteligencia criminal.
Artículo 4°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) producirá informes de situación de narcocriminalidad en el ámbito de su incumbencia.
Artículo 5°.- El personal destinado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) prestará funciones en dicho cuerpo por el plazo de DOS (2) años a partir de su efectiva designación, prorrogables, previa evaluación de su desempeño y resultados obtenidos.
Artículo 6°.- El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales afectado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) continuará rigiéndose por las leyes orgánicas y de personal de la institución a la que originalmente pertenezca.
Artículo 7°.- Funcionalmente, dependerá de un COORDINADOR GENERAL, que será la máxima autoridad del área competente en materia de drogas de la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, coordinación que deberá rotar cada VEINTICUATRO (24) meses en el orden dispuesto en el presente artículo.
Artículo 8°.- El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales asignado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) participará en capacitaciones especializadas impartidas por entidades nacionales o internacionales, con el propósito de fomentar el desarrollo de habilidades para la investigación del narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 9°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este ministerio actuará como punto focal en materia de coordinación y cooperación de investigaciones sobre organizaciones criminales complejas y redes delictivas.
Artículo 10.- Instrúyase a los jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a designar al personal que integrará el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA).
Artículo 11.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá celebrar convenios de colaboración específicos con los cuerpos policiales provinciales y agencias cuya concurrencia al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) resulten de interés para cooperar y asesorar en las investigaciones relativas a la criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Magrane y Guberman amplían emisión de Letra del Tesoro en dólares vencimiento 2030 por USD 23.160.486 para cubrir 60% de intereses de letras vencientes en marzo y abril. La operación ajusta a la planilla anexa de la ley 27.701 y sus modificatorias.
Análisis del Impacto de la Norma Actual sobre las Anteriores:
1. Modificaciones a la Ley 27.701 (Presupuesto 2023 extendido al 2025):
Impacto: La Resolución RESFC-2025-2/2025 opera dentro de los límites autorizados por el artículo 37 de la Ley 27.701, modificado por diversos decretos (incluyendo DNU 1104/2024). Esto amplía la emisión de títulos públicos para cubrir servicios de deuda, manteniendo coherencia con el marco legal previo.
Beneficios afectados:
Los acreedores originales de las Letras del Tesoro mencionadas (vencimientos 2032 y 2029) pierden el derecho a recibir el 60% de los intereses en efectivo, tal como estaba pactado inicialmente. Este porcentaje ahora se reemplaza con nuevos títulos, alterando las expectativas contractuales.
2. Modificaciones al Decreto 1344/2007 (Reglamento Ley 24.156):
Impacto: La Resolución respeta la estructura establecida en el artículo 5° del DNU 820/2020, que asigna funciones coordinadas a las Secretarías de Finanzas y Hacienda para la administración financiera. No hay cambios sustanciales aquí.
Beneficios afectados: Ninguno relevante, ya que se mantiene el esquema de responsabilidades compartidas.
3. Modificaciones al Decreto 1104/2024:
Impacto Directo: La Resolución aplica directamente la disposición del artículo 9° del DNU 1104/2024, que permite reemplazar el 60% de los intereses de ciertas letras por nuevos títulos. Esto es una continuidad de la política prevista en ese decreto.
Beneficios afectados:
Los inversores en las Letras del Tesoro vencimiento 2032 y 2029 pierden el derecho a recibir parte de sus intereses en efectivo, restando liquidez inmediata y aumentando su exposición al riesgo crediticio de los nuevos títulos emitidos.
4. Derechos Perdidos por Acreedores:
Derecho a cobro en efectivo: Los tenedores originales de las Letras del Tesoro (vencimientos 2032 y 2029) pierden el derecho contractual a recibir el 60% de los intereses en moneda fiduciaria, sustituyéndolo por nuevos instrumentos financieros. Esto podría afectar su capacidad de planificación financiera.
Menor liquidez: Los nuevos títulos (Letra vencimiento 2030) podrían ser menos líquidos o accesibles en mercados secundarios, limitando la posibilidad de venta rápida.
5. Posibles Abusos bajo la Nueva Normativa:
Sobreendeudamiento: La práctica recurrente de reemplazar pagos con nuevas emisiones podría generar una espiral de deuda, aumentando el riesgo país y dificultando futuros refinanciamientos.
Falta de transparencia: Si no se informa adecuadamente sobre los términos de los nuevos títulos (como tasas vinculadas a reservas del BCRA), podría generarse asimetría informativa, perjudicando a inversores minoristas.
Dependencia del BCRA: La vinculación de las tasas a las reservas del Banco Central introduce un riesgo adicional si la política monetaria afecta negativamente esos activos.
6. Riesgos Institucionales:
Credibilidad fiscal: El uso continuo de cláusulas como la del DNU 1104/2024 para postergar pagos en efectivo podría erosionar la confianza de inversores internacionales y locales, aumentando los costos de endeudamiento a largo plazo.
Centralización de decisiones: La autorización delegada a las Direcciones del Ministerio de Economía (art. 2° de la Resolución) requiere supervisión para evitar malas prácticas o arbitrajes no transparentes.
Conclusión:
La norma actual opera dentro del marco legal previamente establecido, extendiendo su aplicación a nuevas emisiones. Sin embargo, introduce riesgos como la pérdida de liquidez para acreedores y el potencial sobreendeudamiento. Es crucial monitorear su impacto en la estabilidad financiera y garantizar transparencia en las condiciones de los nuevos títulos emitidos.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
Visto el expediente EX-2025-00202918- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 9° del decreto 1104/2024 se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses, en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera; y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Que el 31 de marzo del corriente año opera el vencimiento del quinto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 - Decreto 576/2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 621 del 20 de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-621-APN-MEC).
Que, asimismo, el 3 de abril del corriente opera el vencimiento del segundo cupón de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida por el artículo 1º de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).
Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de interés mencionados en los considerandos precedentes se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 9° del decreto 1104/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC), por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses veintitrés millones ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis (VNO USD 23.160.486) para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, resuelven afectar montos no colocados y ampliar emisiones de bonos y letras del Tesoro, conforme a las leyes 24.156 y 27.701, con límites y plazos detallados en tablas anexas. Se autorizan ajustes en bonos vinculados al dólar y letras en pesos, con montos máximos establecidos.
1. Modificaciones a los límites de crédito público autorizados en Ley 27.701 (Presupuesto 2023/2025):
Beneficios afectados:
La Ley 24.156 y sus modificaciones establecían controles para evitar excesos en la deuda pública, limitando operaciones a los montos autorizados en el presupuesto (Art. 60). La nueva resolución amplía las emisiones de instrumentos como Letras del Tesoro y Bonos del Tesoro dentro de los límites previamente establecidos por el Art. 37 y 38 de la Ley 27.701, pero acercándose a los tope máximo autorizados. Esto reduce el margen de maniobra para futuras operaciones y podría comprometer la sostenibilidad fiscal si no se controla.
Derechos perdidos o abusos potenciales:
Menor transparencia: La ampliación automática de emisiones (Art. 2 a 7) mediante resoluciones ministeruales, sin nueva autorización legislativa, limita el control parlamentario sobre la deuda.
Riesgo de sobreendeudamiento: Alcanzar los límites máximos establecidos en 2023 podría forzar operaciones fuera del marco legal si se requiere más financiamiento, exponiendo al Estado a condiciones adversas (ej.: tasas altas o restricciones).
2. Impacto sobre la gestión de vencimientos y moneda:
Beneficios afectados:
Las normas anteriores (como el Art. 38 de Ley 27.701) priorizaban operaciones a corto plazo para evitar riesgos de liquidez. La ampliación de emisiones en pesos con ajuste por CER (Art. 6 y 7) mantiene un equilibrio frente a la inflación, pero el aumento de bonos vinculados al dólar (Art. 4 y 1) aumenta la exposición cambiaria, un riesgo histórico para Argentina.
Derechos perdidos o abusos potenciales:
Riesgo cambiario: Más deuda en USD expone al Estado a fluctuaciones del tipo de cambio, aumentando el costo de pago si el peso se devalúa.
Presión sobre la liquidez: La ampliación de Letras del Tesoro (a corto plazo) podría reflejar dificultades para acceder a fondos a largo plazo, incentivando una "rollover" constante que eleva el riesgo sistémico.
3. Reasignación de recursos y prioridades presupuestarias:
Beneficios afectados:
La Ley 27.701 asignaba fondos a programas específicos (ej.: salud, educación). La reasignación del Bono USD 4.237M (Art. 1) al Art. 38 (que permite operaciones dentro del ejercicio fiscal) podría desviar recursos de proyectos originales, afectando servicios públicos.
Derechos perdidos o abusos potenciales:
Menor prioridad a políticas sociales: Si los fondos reasignados se usan para cubrir gastos corrientes o deuda, se reduciría el financiamiento para programas sociales.
Falta de rendición de cuentas: No se explicita en la norma cómo se utilizarán estos recursos, lo que podría generar opacidad sobre su destino real.
4. Flexibilización de procedimientos operativos:
Beneficios afectados:
Las resoluciones previas (como RESFC 9/2019) regulaban estrictamente los procesos de licitación para garantizar transparencia y competencia en las emisiones. La nueva norma mantiene estos procedimientos, pero su aplicación masiva podría sobrecargar el sistema, aumentando riesgos operativos.
Derechos perdidos o abusos potenciales:
Abuso de discreción: El Artículo 8 autoriza a funcionarios a suscribir documentación sin supervisión adicional, lo que podría facilitar decisiones no alineadas con el interés público.
Conclusión:
La nueva norma opera dentro del marco legal existente pero acelera la utilización de los límites autorizados, poniendo en riesgo la sostenibilidad fiscal y aumentando exposiciones a riesgos cambiarios e inflacionarios. Aunque no modifica leyes, su aplicación intensiva podría erosionar las garantías de transparencia y estabilidad previstas en normas anteriores, exigiendo mayor vigilancia parlamentaria y auditoría independiente para evitar abusos.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
Visto el expediente EX-2025-30554708- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente proceder a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), así como también a la ampliación de la emisión del instrumento antes mencionado, y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de abril de 2025”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitidas originalmente mediante los artículos 2º, 3° y 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil doscientos treinta y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis (VNO USD 4.237.364.366) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de abril de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realiza el día 27 de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón ciento sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta (VNO $ 1.165.640.757.780).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realiza el día 27 de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un millones seiscientos dieciocho mil doscientos dieciséis (VNO $ 1.285.281.618.216).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 15/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realiza el día 27 de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses trescientos sesenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta (VNO USD 363.465.350).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realiza el día 27 de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos novecientos dos mil quinientos setenta y cinco millones sesenta y nueve mil cincuenta y dos (VNO $ 902.575.069.052).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realiza el día 27 de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos trescientos quince mil setenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil setecientos noventa y nueve (VNO $ 315.077.982.799).
ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realiza el día 27 de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos quinientos veinte mil setecientos ochenta y un millones quinientos dieciséis mil seiscientos siete (VNO $ 520.781.516.607).
ARTÍCULO 8º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 7° de esta resolución.
ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANMAT, a cargo de Bisio, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Olivar Cuenco de Sol" (RNE 04-09909-GG-01959 y RNPA 18-398759/02-398759) por falsedad en registros sanitarios. La DIPA de Buenos Aires detectó irregularidades, corroboradas por Córdoba y San Juan. Se inhabilita cualquier producto con dichos registros. Se adjuntan anexos en el Boletín Oficial.
La disposición de la ANMAT (marzo 2025) no modifica leyes anteriores, sino que aplica estrictamente las normas preexistentes para regularizar un caso concreto de fraude en productos alimenticios. A continuación se detallan los impactos y aspectos relevantes:
Impacto sobre normas anteriores:
Ley N° 18284 (Código Alimentario Argentino):
Artículo 3°: La disposición reafirma la obligación de que los productos deban cumplir con registros nacionales (RNE y RNPA) para circular en todo el país. El caso específico sancionado es una violación directa al incumplimiento de este artículo, ya que el producto carece de autorizaciones legales.
Artículo 9°, inciso II: Se aplica para prohibir la elaboración y comercialización del producto en todo el territorio nacional, dado que no puede identificarse un establecimiento determinado (los registros exhibidos son falsos). Esto mantiene la integridad de la norma sin alterarla.
Decreto N° 1490/92 (creación de ANMAT):
La disposición se ampara en las atribuciones de ANMAT para fiscalizar y prohibir productos ilegales (artículo 8°, inciso ñ). Esto no modifica el decreto, sino que ejemplifica su aplicación correcta.
Beneficios de leyes anteriores mantenido o afectados:
Ley N° 18284:
Los derechos de los consumidores a productos seguros y correctamente etiquetados quedan protegidos, reforzando el espíritu de la ley.
La prohibición del producto ilegal no afecta derechos legítimos, ya que se trata de un caso de fraude sistemático (usos de registros inexistentes).
Derechos perdidos o posibles abusos:
Para los infractores:
Se pierde la "libertad" de comercializar productos ilegales, pero esto no es un derecho legítimo. La medida persigue sancionar conductas fraudulentas que violan normas sanitarias y de etiquetado.
Posibles abusos en la nueva normativa:
Si bien el caso específico está justificado, podría existir un riesgo de aplicación discrecional si ANMAT generaliza prohibiciones sin evidencia sólida. Sin embargo, en este contexto, la decisión se basa en pruebas claras (registros inexistentes y fraude documental).
El énfasis en plataformas digitales podría generar desafíos para pequeños productores legítimos si las exigencias de registro se vuelven demasiado restrictivas. Sin embargo, el caso no sugiere cambios estructurales en la normativa.
Conclusión:
La disposición de ANMAT refuerza la aplicación de leyes existentes (Ley 18284 y Decreto 1490/92) para combatir fraudes alimentarios, sin alterar derechos previstos en esas normas. Protege a los consumidores al eliminar productos ilegales del mercado, pero requiere vigilancia para evitar interpretaciones excesivas que limiten injustamente a actores legítimos. No hay modificaciones sustanciales a leyes anteriores, solo una aplicación ejemplar de sus principios.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-14733168- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a través del Incidente Federal N° 4530 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto rotulado como: “Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío; 1 Lt; Venc: Diciembre 2026; Elaborado por Olivar Albardon, Ruta 40 Albardon - Pcia de San Juan; RNE 04-09909-GG-01959; RNPA 18-398759 - ANT.: 333-410-292; Industria Argentina” que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en el marco del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva, la DIPA detectó la comercialización del producto investigado y procedió a la toma de muestra para su análisis, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en tal sentido, la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal Nro. 11412 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien indicó que se trata de un registro inexistente.
Que a su vez, y dado que en el rótulo del producto investigado se hace referencia a la provincia de San Juan, la DIPA realizó las Consultas Federales Nros. 11413 y 11414 a la División Alimentos de dicha provincia a fin de verificar la información declarada en el rótulo del mencionado producto, y si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) se encuentra autorizado; quien indicó que la razón social “Olivar Albardon” no se encuentra registrada y que el RNPA Nro. 18398759 es inexistente.
Que posteriormente, a raíz de un reclamo recibido por parte de un particular, la DIPA notificó que verificó la comercialización en sitios de venta en línea de otro producto similar al investigado, rotulado como: “Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío; 2 Lt; Venc: Diciembre 2027; Elaborado por Olivar Albardon, Ruta 40 Albardon - Pcia de San Juan; RNE 04-09909-GG-01959; RNPA 02-398759 - ANT.: 333-410-292; Industria Argentina”; e informó, en respuesta a la Consulta Federal Nro. 11468 realizada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que el RNPA exhibido en el rótulo de este producto es inexistente.
Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE 04-09909-GG-01959 y/o el RNPA 18-398759 o el RNPA 02-398759.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío; Elaborado por Olivar Albardon, Ruta 40 Albardon - Pcia de San Juan; RNE 04-09909-GG-01959; RNPA 18-398759 o RNPA 02-398759; Industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-15915422-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE 04-09909-GG-01959 y/o RNPA 18-398759 o el RNPA 02-398759, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ANMAT prohibió la comercialización de AGUA LAVANDINA Dione envasada en plástico translúcido por incumplir el artículo 13 de la Disposición 7355/2019, que exige envases opacos. Se inició sumario sanitario contra Dione Química S.A. y su Director Técnico. Firmó Bisio.
Impacto de la nueva norma sobre las normas anteriores (Decreto 1490/92):
La Disposición ANMAT N° 18665/2025 no modifica directamente el Decreto 1490/92, sino que opera dentro del marco de competencias y facultades establecidas por este. Sin embargo, su aplicación concreta ilustra cómo las normas anteriores son interpretadas y ejecutadas en casos específicos. A continuación se detallan los impactos y aspectos relevantes:
1. Aplicación de la competencia prevista en el Decreto 1490/92
Artículo 3 del Decreto 1490/92: Establece que ANMAT tiene competencia para controlar la calidad y sanidad de productos como los domisanitarios (inciso a). La Disposición 18665/2025 actúa en este ámbito al prohibir un producto por incumplimiento en el envase, cumpliendo con su rol de garantizar la seguridad sanitaria.
Artículo 8 del Decreto 1490/92: Enumera las atribuciones de ANMAT. La nueva norma aplica específicamente:
Inciso l: Fiscalización y control de los productos.
Inciso ll: Autoridad para habilitar o sancionar a empresas (en este caso, iniciando un sumario).
Inciso ñ: Adopción de medidas urgentes para proteger la salud pública al prohibir el producto.
2. Repercusiones en normas secundarias
La Disposición 18665/2025 se basa en la Disposición ANMAT N° 7355/2019 (artículo 13), que regula los envases de aguas lavandinas. Al sancionar a Dione Química S.A., reafirma la vigencia de esta norma secundaria y muestra cómo ANMAT aplica sus propias disposiciones, coherente con su autonomía técnica (artículo 4 del Decreto 1490/92).
3. Derechos afectados y posibles abusos
Derechos de la empresa infractora:
Restricción al ejercicio comercial: La prohibición temporal o definitiva de comercializar el producto (artículo 1) limita los derechos económicos de Dione Química S.A., pero esto es una consecuencia legítima del incumplimiento normativo.
Sumario sanitario (artículo 2): Puede derivar en sanciones administrativas, como multas o inhabilitaciones, según el régimen previsto en el Decreto 1490/92.
Posibles abusos:
Si ANMAT aplicara medidas sin fundamentación técnica o evidencia (como en este caso, hubo un reconocimiento del producto por la empresa), podría configurar un abuso. Sin embargo, en este caso, el procedimiento sigue las etapas establecidas (notificación, actuaciones técnicas y sumario), lo que sugiere una aplicación correcta.
4. Beneficios de la normativa anterior preservados
El Decreto 1490/92 mantiene su vigencia y fuerza normativa. La Disposición 18665/2025 no modifica derechos o obligaciones previamente establecidos, sino que los aplica en un caso concreto. Los beneficios de la ley anterior (como el control sanitario centralizado) quedan intactos y son reforzados por esta acción.
5. Impacto en la protección del consumidor
Garantía de seguridad: La prohibición del producto envasado incorrectamente protege a los usuarios de riesgos derivados de la exposición a luz (que puede degradar el cloro y reducir eficacia o generar reacciones químicas), alineándose con el objetivo del artículo 1 del Decreto 1490/92.
Transparencia: La comunicación a las autoridades provinciales y la publicación en el Boletín Oficial cumplen con los principios de transparencia y coordinación federal previstos en el decreto original.
Conclusión
La Disposición ANMAT N° 18665/2025 no modifica el Decreto 1490/92, sino que opera dentro de su marco legal para aplicar sanciones y medidas preventivas ante un incumplimiento específico. Esto refuerza la vigencia de las normas anteriores y demuestra cómo ANMAT ejerce sus atribuciones de control y fiscalización, priorizando la protección de la salud pública sobre intereses comerciales que no cumplan con los estándares técnicos establecidos. No se identifican abusos en este caso, ya que el procedimiento sigue las etapas legales previstas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-01153138-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de una consulta recibida en el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, por la cual se tomó conocimiento de la comercialización del producto “Agua lavandina concentrada, marca Dione” en envase plástico translúcido.
Que el motivo de dicha consulta se basaba en dudas sobre el envasado del producto, pudiendo identificarse en el rotulado del mismo los siguientes datos, entre otros: AGUA LAVANDINA CONCENTRADA. Dione. 55GCl/L – APTA PARA DESINFECTAR AGUA. RNE N°020046761. RNPUD 0250007. SENASA C 3183. LOTE Y FECHA DE ENVASADO: 80289/ JUNIO 2024.
Que el área técnica verificó que el producto de marras se encuentra inscripto ante la ANMAT por Disposición ANMAT N° 7939/2022, por la firma Dione Química S.A., RNE N° 020046761; sin embargo, el envasado plástico translucido utilizado para la comercialización del producto incumple la normativa vigente.
Que los productos domisanitarios de la categoría agua lavandina deben ser envasados según especificaciones dispuestas en el artículo 13 de la Disposición ANMAT N°7355/2019, a saber: “ARTÍCULO 13º.- El producto debe comercializarse en envase plástico rígido, impermeable, opaco, de difícil ruptura, con tapa que garantice el mantenimiento de las características del producto, evite el volcado y las fugas o eventuales accidentes, de tal manera que pueda cerrarse varias veces durante el uso, sin el riesgo de contacto con el producto, dificultando la apertura accidental o casual durante su período de utilización. Se permitirán envases flexibles de dosis única (mono dosis) para las aguas lavandinas de concentración entre veinte (20) y cuarenta (40) gramos de cloro por litro y de entre cincuenta y cinco (55) y sesenta y cinco (65) gramos de cloro por litro, de contenido neto máximo 240 ml y 120 ml, respectivamente, indicando la dilución total de su contenido para proporcionar una solución con concentración adecuada para el uso recomendado. Se permitirán envases flexibles de contenido neto máximo un (1) litro para las aguas lavandinas de concentración entre veinte (20) y cuarenta (40) gramos de cloro por litro y de entre cincuenta y cinco (55) y sesenta y cinco (65) gramos de cloro por litro, sólo como recarga del correspondiente envase rígido que no deberá exceder el contenido neto de la presentación original, indicando trasvasado debidamente en sus rótulos. Los envases deben ser de composición y porosidad adecuadas, de modo que no permitan el cambio de color ni reacciones químicas con el producto, ni transferencia de olores o migración de sustancias hacia o desde el producto al medio externo.”
Que en función de lo expuesto, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal citó a la firma responsable del registro sanitario a fin de que realizara el reconocimiento del producto (tal consta lo actuado en ACTA-2024-110337743-APN-DVPS#ANMAT).
Que los representantes de la firma reconocieron como propio el producto y el envase. Las funcionarias de dicho Departamento indicaron que el producto estaba envasado en un recipiente plástico translúcido, permitiendo el paso de luz, el cual no corresponde a lo exigido por la normativa vigente.
Que por acta se solicitó información adicional a la firma y Dione Química S.A. declaró que el uso de envases translúcidos para aguas lavandinas se debió a un error interno que no había tomado ese punto de la norma.
Que por todo lo expuesto, la firma Dione Química S.A. incumplió el artículo 13 de la Disposición ANMAT N° 7355/2019 por haber comercializado un producto del tipo agua lavandina en un envase no permitido por la normativa vigente.
Que en virtud de que la firma envasó un producto de la categoría agua lavandina en un recipiente plástico translúcido incumpliendo la normativa vigente, esta Administración no puede garantizar su seguridad, calidad ni eficacia.
Que en consecuencia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal y el Servicio de Domisanitarios, sugirió: a) Prohibir la elaboración, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto AGUA LAVANDINA CONCENTRADA. Dione. 55GCl/L. RNE N°020046761. RNPUD 0250007, envasado en recipientes plásticos translúcidos; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Dione Química S.A., sita en Coronel Méndez N° 1062, localidad de Wilde, partido de Avellaneda, de la Provincia de Buenos Aires, con RNE N°020046761, como responsable del producto y al Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la elaboración, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto AGUA LAVANDINA CONCENTRADA. Dione. 55GCl/L. RNE N°020046761. RNPUD 0250007, envasado en recipientes plásticos translúcidos
ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Dione Química S.A. (CUIT N° 30-69777457-9), con domicilio en Coronel Méndez N° 1062, localidad de Wilde, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y a su Director Técnico por presunto incumplimiento al artículo 13 de la Disposición ANMAT N° 7355/2019.
ARTÍCULO 3°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025. La Administradora Nacional de ANMAT, Nelida Bisio, prohibió la comercialización, uso y distribución de productos cosméticos sin inscripción requerida (Res. 155/98): "24 COLORS FASHION GIRL EYELASHADOW" (HUDA NEW), "EAU DE TOILETTE NATURAL SPRAY VAPORISATEUR" (HAPPY PARTY), "FLOWER ROCOCO", lápiz labial "IMAN OF NOBLE" y "HIGHLIGHT SPRAY". Los productos carecían de datos de legajo de importador/elaborador. La disposición se basa en el Decreto 1490/92 y se notifica a autoridades sanitarias provinciales y de CABA.
Análisis del Impacto de la Nueva Norma sobre las Anteriores:
1. Contexto Legal Básico:
El Decreto 1490/92 establece a la ANMAT como organismo descentralizado con competencia en productos cosméticos (Art.3.c), autorizando su fiscalización, prohibición de productos riesgosos y exigencia de registros (Art.8.l, ñ). La nueva norma (Resolución 2025) actúa dentro de este marco legal.
2. Impacto sobre las Normas Anteriores:
La Resolución 2025 no modifica el Decreto 1490/92, sino que aplica sus disposiciones existentes, específicamente:
a) Ejercicio de Competencias ya Establecidas (Art.3.c y Art.8 del Decreto):
Prohibición de Productos No Registrados:
La Resolución prohíbe comercializar cosméticos sin datos de inscripción (número de legajo, Res.155/98), lo cual es una acción directa derivada de la obligación de ANMAT de fiscalizar y garantizar que los productos cumplan con requisitos higiénico-sanitarios (Art.3.c y 8.l del Decreto). Beneficio Mantenido: Protección de la salud pública, objetivo central del Decreto.
Requisito de Registro Obligatorio:
La exigencia de datos como el "número de legajo" y cumplimiento de Res.155/98 (que regula etiquetado cosmético) se alinea con las atribuciones de ANMAT para establecer registros y autorizaciones (Art.8.j del Decreto).
b) Medidas Correctivas:
La prohibición temporal hasta la regularización es una herramienta prevista en el Art.8ñ del Decreto, que permite adoptar "medidas oportunas" ante riesgos sanitarios.
3. Derechos Afectados y Posibles Abusos:
Derechos Limitados Temporalmente:
Comerciantes de Productos Irregulares:
La prohibición afecta el derecho a comercializar productos no registrados, pero esto no es un "derecho" legítimo según la normativa anterior. El Decreto ya exigía registros (Art.8.k), por lo que se trata de una sanción por incumplimiento previo.
Riesgos de Abuso bajo la Nueva Norma:
Arbitrariedad en las Prohibiciones:
Si ANMAT aplicara prohibiciones sin fundamentos claros (ej.: sin inspecciones o evidencia de irregularidades), podría vulnerar principios de legalidad. Sin embargo, el caso descrito se basa en una inspección que confirmó la falta de registros, ajustándose al procedimiento establecido.
Falta de Transparencia:
Si no se garantiza un proceso claro para regularizar los productos prohibidos (ej.: requisitos ambiguos o demoras injustificadas), podría generarse un obstáculo injusto a los comerciantes honestos.
4. Beneficios Mantenidos del Decreto 1490/92:
Protección Sanitaria: La prohibición reafirma el objetivo del Decreto de prevenir riesgos para la salud (Art.1).
Autonomía de ANMAT: La Resolución respeta las atribuciones técnicas y operativas de ANMAT, sin alterar su estructura legal.
5. Conclusión:
La Resolución 2025 no modifica el Decreto 1490/92, sino que aplica sus disposiciones existentes para sancionar incumplimientos en productos cosméticos. No se pierden derechos legítimos, pero sí se restringe la comercialización de artículos ilegales, lo cual es coherente con el marco legal anterior. El principal riesgo está en garantizar que las medidas sean aplicadas con transparencia y sin arbitrariedad, siguiendo los lineamientos del Decreto original.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-139701689- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, efectuó una inspección de control de mercado en un establecimiento ubicados en la localidad de C.A.B.A. en la que se hallaron para la venta los siguientes productos cosméticos rotulados como: “24 COLORS FASHION GIRL EYELASHADOW” marca “HUDA NEW”, contenido neto 31g, ITEM NO: LDZ547, fecha de elaboración 12/2023, fecha de vencimiento: 12/2028, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “EAU DE TOILETTE NATURAL SPRAY VAPORISATEUR” marca “HAPPY PARTY”, contenido neto 30 ml, NO.: LD 9005, made in P.R.C, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98). “FLOWER ROCOCO” spray sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). Lápiz labial color rosa marca “IMAN OF NOBLE”, sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “HIGHLIGHT SPRAY”, contenido neto 20 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98).
Que en relación a ello, se consultó la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y pudo determinarse que los datos identificatorios de los productos ut-supra señalados, no correspondían a cosméticos inscriptos ante la ANMAT.
Que por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) prohibir del uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren regularizados: ‘’24 COLORS FASHION GIRL EYELASHADOW” marca “HUDA NEW”, contenido neto 31g, ITEM NO: LDZ547, fecha de elaboración 12/2023, fecha de vencimiento: 12/2028, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “EAU DE TOILETTE NATURAL SPRAY VAPORISATEUR” marca “HAPPY PARTY”, contenido neto 30 ml, NO.: LD 9005, made in P.R.C, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “FLOWER ROCOCO”, spray sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). Lápiz labial color rosa marca “IMAN OF NOBLE”, sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “HIGHLIGHT SPRAY” contenido neto 20 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98)
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren regularizados: ‘’24 COLORS FASHION GIRL EYELASHADOW” marca “HUDA NEW”, contenido neto 31g, ITEM NO: LDZ547, fecha de elaboración 12/2023, fecha de vencimiento: 12/2028, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “EAU DE TOILETTE NATURAL SPRAY VAPORISATEUR” marca “HAPPY PARTY”, contenido neto 30 ml, NO.: LD 9005, made in P.R.C, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “FLOWER ROCOCO”, spray sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). Lápiz labial color rosa marca “IMAN OF NOBLE”, sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “HIGHLIGHT SPRAY” contenido neto 20 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98)
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
ANMAT (Bisio) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas digitales de 'Yogur griego, marca Capuli' por falta de RNE y RNPA, considerados ilegales. La decisión se basa en Ley 18284 (art.3°,9°), Decreto 2126/71 y CAA (arts.13,155), tras constatar infracciones en rótulos y falta de registros sanitarios tras intervenciones de INAL y DGHYSA, que decomisó los productos tras denuncia de un consumidor.
La norma actual (Disposición de la ANMAT del 21/03/2025) no modifica leyes anteriores como la Ley N° 18.284 o el Decreto N° 1490/92, sino que aplica y reforza disposiciones ya existentes. Sin embargo, su aplicación concreta impacta en la implementación de las normas anteriores de la siguiente manera:
Impacto sobre normas anteriores:
1. Ley N° 18.284 (Ley de Alimentos):
Artículo 3°: Exige que los productos alimenticios cumplan con requisitos sanitarios y registren sus establecimientos (RNE) y productos (RNPA).
Impacto positivo: La Disposición reafirma el cumplimiento de este artículo al prohibir un producto que incumple estos registros, protegiendo la salud pública.
Beneficios anteriores mantenidos: Los derechos de los consumidores a acceder a productos seguros y trazables siguen vigentes.
Artículo 9°, inciso II: Establece que si un producto no puede identificarse claramente como producido en un establecimiento determinado, su elaboración y comercialización están prohibidas en todo el país.
Impacto positivo: La Disposición aplica directamente este artículo al producto "Yogur griego Capuli", validando la norma existente.
2. Decreto N° 1490/92 (Creación de ANMAT):
Artículo 8°, inciso ñ: Confiere a ANMAT facultades para adoptar medidas ante riesgos sanitarios, como prohibir productos ilegales.
Impacto positivo: La Disposición ejerce esta atribución legalmente prevista, reforzando el rol de ANMAT en la fiscalización.
Beneficios anteriores no afectados:
Los derechos establecidos por las normas anteriores (como el registro obligatorio de productos y establecimientos) siguen vigentes. La Disposición no introduce cambios legales, sino que aplica sanciones específicas dentro del marco existente.
Derechos perdidos o posibles abusos:
Derechos "perdidos":
El fabricante de "Yogur griego Capuli" pierde la capacidad de comercializar el producto, pero esto no es un derecho legítimo, ya que incumplía obligaciones previstas en la Ley N° 18.284 (carecía de RNE y RNPA). Por lo tanto, se trata de una corrección de irregularidades, no de una restricción injusta.
Posibles abusos:
Si ANMAT aplicara esta medida sin evidencia sólida o debido proceso, podría generarse un precedente de arbitrariedad. Sin embargo, en este caso:
Se fundamentó en hallazgos concretos (falta de registros).
Siguió protocolos como consultas federales y colaboración interinstitucional (DGHYSA, INAL), lo que reduce riesgo de abuso.
Riesgo potencial: Si se generaliza la prohibición sin análisis técnico riguroso en casos futuros, podría afectar a productos legítimos. Pero en este caso específico, no hay indicios de ello.
Conclusión:
La norma actual no modifica leyes anteriores, sino que las aplica estrictamente para corregir una infracción grave (comercialización ilegal). Los derechos previos de los consumidores y la estructura legal de ANMAT se mantienen intactos. El único "perjuicio" es sobre un actor que violaba la ley, por lo que no hay pérdida legítima de derechos. La medida refuerza el sistema existente, evitando riesgos sanitarios identificados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el expediente N° EX-2024-135400757- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Yogur griego, natural con stevia, marca Capuli, Peso neto 160 grs”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó la notificación del Incidente Federal N° 3684, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en referencia al producto investigado.
Que en consecuencia, y dado que el producto investigado se estaría comercializando en un establecimiento situado en la Ciudad Autónoma Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) para que realice un procedimiento.
Que la DGHYSA informó que constató la comercialización de los productos “Yogur griego sabor vainilla” y “Yogur griego sabor natural”, ambos de la marca Capulí, en el comercio investigado, y procedió al decomiso directo e inmediato conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71, por carecer en sus rótulos datos de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales (CF) Nros. 11402, 11403 y 11404 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) a fin de verificar si el producto investigado cuenta con RNE y RNPA, quien informó que no cuenta con Registros Sanitarios.
Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de productos que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Yogur griego, marca Capuli” de cualquier sabor, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-137638915-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director Nacional de Renaper, SANTOS, revocó el Comité de Valoración y designó a PORDOMINGO (titular organismo) y SANTOS MASSA (alterno); CANTONI (unidad personal) y BELLATTI (alterna); ABAL (Secretaría Transformación del Estado) y MANZANO (alterna). Secretarias técnicas: FIORENTINI y CASTRO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-44871427-APN-DRRHH#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y N° 79 del 22 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, la Disposición N° 652 del 15 de junio de 2022 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, que revista en planta permanente.
Que el artículo 4° del Anexo II de la citada Resolución dispone a su turno que el titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado designará por acto administrativo a los miembros integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.
Que por su parte el artículo 5° establece que el Comité de Valoración se integrará con un miembro en representación del máximo responsable de la Unidad a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción o entidad descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción del Nivel; un miembro en representación de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y un miembro en representación del titular de la Jurisdicción o entidad descentralizada; y que cada representante contará con un alterno que podrá intervenir indistintamente.
Que mediante la Disposición N° 652/22 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la conformación del Comité de Valoración del Organismo y se designó su Secretaria Técnico Administrativa, y que luego del dictado de la misma se han producido movimientos de personal, razón por la cual resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarias técnico administrativas.
Que se encuentra incorporado al expediente de referencia el documento Nota N° NO-2024-02541401-APN-DGYDCP#JGM por el cual ha ratificado la designación de los miembros para que en representación de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA intervengan en el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SINEP de este Organismo, cuyos Currículum Vitae también se encuentran incorporados al expediente, al igual de quienes en este acto se designan como representantes ante el Comité de Valoración en representación del titular de esta Dirección Nacional.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley N° 17.671, el Decreto N° 79/23, y la Resolución Nº 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del personal del Sistema Nacional de Empleo Público que revista en la planta permanente de esta Dirección Nacional, que fuera aprobada por la Disposición N° 652 del 15 de junio de 2022 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, como integrantes del Comité de Valoración a los siguientes agentes: en representación de la titularidad de este organismo a la licenciada Vanina PORDOMINGO (DNI N° 27.103.209) y su alterno el doctor Juan Manuel SANTOS MASSA (DNI N° 28.504.043); en representación de la Unidad a cargo de las acciones de personal de este organismo como titular a la señora Mariana CANTONI (DNI N° 25.807.055) y su alterna a la licenciada María Agustina BELLATTI (DNI N° 35.361.068); en representación de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, como titular a José Antonio ABAL (DNI Nº 11.455.402) y su alterna Marisol Analía MANZANO (DNI N° 22.362.059); como Secretaria Técnico Administrativa titular a Florencia Cecilia FIORENTINI (DNI N° 23.644.138) y su alterna Carla Yael del Pilar CASTRO (DNI N° 29.316.687).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Subsecretaria Dellepiane prorrogó hasta el 31/01/2025 la designación transitoria de Rodrigo CEBALLOS BISSO como Director General de Implementación y Gestión de Proyectos. CEBALLOS BISSO renunció efectiva desde el 01/02/2025. Autorizó liquidación final y certificación de crédito presupuestario. Se notificará a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial en 5 días.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15307734-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 219 del 19 de abril de 2024, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que asimismo, el citado Decreto estableció que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dispone que la jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la designación o asignación transitoria de funciones, o sus respectivas prórrogas, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por la Decisión Administrativa N° 219/24 se designó transitoriamente al Licenciado Rodrigo CEBALLOS BISSO en el cargo de Director General de Implementación y Gestión de Proyectos en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 219/24 se encuentra vencida.
Que el Licenciado Rodrigo CEBALLOS BISSO, mediante el Memorándum registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ME-2025-08080023-APN-DGIYGP#MRE de la Dirección General de Implementación y Gestión de Proyectos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, ha presentado la renuncia al cargo de Director General de Implementación y Gestión de Proyectos, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a partir del 1° de febrero de 2025.
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024 y sus modificatorios y, por el Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria, a partir del 13 de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, del Licenciado Rodrigo CEBALLOS BISSO (D.N.I. N° 37.093.756), en el cargo de Director General de Implementación y Gestión de Proyectos, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación final correspondiente, sin perjuicio de la compensación que deba hacerse en caso de tener una nota cargo pendiente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
En la Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025, la Subsecretaria María Cristina Dellepiane prorroga funciones de María Herminia SPANO (Directora de Planificación, Gestión y Control del Gasto) desde 16/02/2025 y de Mariela BONDAR (Coordinadora de Cooperación Internacional en Materia Penal) desde 02/03/2025. Las prórrogas siguen el Título X del Convenio Colectivo SI.N.E.P. (Decreto 2098/08). Gasto imputado al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-18410933-APN-DGRRHH#MRE, la Ley Marco de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto 2002, su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006, sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 87 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Resoluciones Nros. 297 del 27 de abril de 2022, 525 del 27 de julio de 2022, ambas de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 297/22 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, se dieron por asignadas, a partir del 15 de febrero de 2022, las funciones de Directora de Planificación, Gestión y Control del Gasto, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Contadora Pública María Herminia SPANO.
Que por la Resolución N° 525/23 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, se dieron por asignadas, a partir del 1° de marzo de 2022, las funciones de Coordinadora de Cooperación Internacional en Materia Penal de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, a la Doctora Mariela BONDAR.
Que han transcurrido los plazos de las asignaciones de las funciones mencionadas en los considerandos anteriores, estipulados en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a las mencionadas unidades organizativas y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a las prórrogas de la asignación de funciones con carácter transitorio en los mencionados cargos hasta tanto se designe a los titulares de los mismos, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y el Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
Que por las presentes actuaciones tramitan las prórrogas de las asignaciones de funciones de la Directora de Planificación, Gestión y Control del Gasto, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, a la Contadora Pública María Herminia SPANO, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 8, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO (SI.N.E.P.), y de la Coordinadora de Cooperación Internacional en Materia Penal de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, Doctora Mariela BONDAR, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 6, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO (SI.N.E.P.).
Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Recursos Humanos intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024 y sus modificatorias, y por el Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 16 de febrero de 2025, las funciones de Directora de Planificación, Gestión y Control del Gasto, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Contadora Pública María Herminia SPANO (D.N.I. N° 26.523.619) perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 8, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO (SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogadas, a partir del 2 de marzo de 2025, las funciones de Coordinadora de Cooperación Internacional en Materia Penal de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, a la Doctora Mariela BONDAR, (D.N.I. N° 26.549.461), perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 6, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO (SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 3°.- El plazo de las asignaciones de las funciones mencionadas en los artículos precedentes será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El INTA convoca a postular para Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria SANTA CRUZ (Rio Gallegos) y CUENCA DEL SALADO (Rauch). Plazo: 23 al 29 de abril 2025. Requisitos: 7 años de experiencia profesional y 3 en cargos directivos. Selección mediante evaluación de antecedentes, psicotécnicos, entrevistas y propuestas de gestión. Junta integrada por miembros del Consejo Directivo, Centro Regional y Nacional. Cronograma disponible. Firmante: Jaluf.
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El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:
Dependientes del Centro Regional Patagonia Sur
· Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria SANTA CRUZ
Sede funcional Rio Gallegos, Santa Cruz
Dependientes del Centro Regional Buenos Aires Sur
· Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria CUENCA DEL SALADO.
Sede funcional Rauch, Buenos Aires
Fecha de Inscripción: Del 23 al 29 de abril de 2025 – 12 horas
El postulante seleccionado para cada uno de los puestos ingresará al INTA a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11, Grado Escalafonario entre 18 a 27 conforme a los antecedentes del profesional propuesto.
Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia laboral profesional y tres (3) en funciones directivas.
Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes y para los postulantes preseleccionados, evaluación psicotécnica y entrevista y presentación de propuestas de gestión.
Integración de la Junta de Selección: Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo del Centro, el Director del Centro Regional según corresponda y el Director Nacional o en quien delegue
Lugar de Presentación de Postulaciones: Las presentaciones se recibirán únicamente en la Sede al que pertenece el puesto al que se presenta: Centro Regional Patagonia Sur sito en la calle 25 de Mayo N° 330 Piso:1, (9100) Trelew, Chubut ; Centro Regional Buenos Aires Sur sito en la Calle 16 N° 674, (7620) Balcarce, Buenos Aires.
Cronograma Tentativo:
· Recibimiento de Postulaciones vía postal con matasellos de hasta el día de cierre: Hasta el 8 de mayo de 2025 -12 hs
· Tareas a cargo de la Comisión de Preselección: Entre el 9 y 16 de mayo de 2025.
· Evaluación Psicotécnica: Entre el 19 al 23 de mayo de 2025
· Presentación Propuesta de Gestión: Envío vía email con una antelación mínima de cinco (5) días previo a la entrevista
· Entrevista con la Junta de Selección: Entre el 26 de mayo y el 10 de junio de 2025 conforme a la agenda de los integrantes de la Junta
· Consideración de la Propuesta al CD: Conforme a la reunión de la Junta de Selección la propuesta podrá ser considerada en la reunión del CD según corresponda
Mayor detalle y otros requisitos en: https://www.argentina.gob.ar/inta/ingresos/convocatorias-abiertas a partir del 31 de marzo de 2025
Viviana Jaluf, Asesor, Gerencia Diseño Organizacional, Selección y Desarrollo de Carrera.
Valeria Mazza, Subgerente Departamental del Banco de la Nación Argentina, establece que desde el 09/12/2024, las tasas para Mipymes son TAMAR +2 ppa y para grandes empresas TAMAR +7 ppa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes desde el 20/03/2025. A partir del 26/03/2025, para descuentos: Mipymes cumplen con BCRA tienen tasas desde 34% hasta 36% TNA según plazo; grandes empresas desde 36% hasta 39% TNA. Datos en www.bna.com.ar.
Referencias
Decretos:
13477/1956
18549/2025
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
20/03/2025
al
21/03/2025
33,68
33,21
32,76
32,31
31,87
31,43
28,93%
2,768%
Desde el
21/03/2025
al
25/03/2025
34,10
33,63
33,16
32,70
32,25
31,80
29,24%
2,803%
Desde el
25/03/2025
al
26/03/2025
34,10
33,63
33,16
32,70
32,25
31,80
29,24%
2,803%
Desde el
26/03/2025
al
27/03/2025
35,25
34,73
34,23
33,74
33,26
32,79
30,07%
2,897%
Desde el
27/03/2025
al
28/03/2025
35,31
34,80
34,30
33,80
33,32
32,85
30,11%
2,902%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
20/03/2025
al
21/03/2025
34,65
35,13
35,63
36,15
36,67
37,20
40,71%
2,847%
Desde el
21/03/2025
al
25/03/2025
35,10
35,59
36,11
36,64
37,17
37,72
41,33%
2,884%
Desde el
25/03/2025
al
26/03/2025
35,10
35,59
36,11
36,64
37,17
37,72
41,33%
2,884%
Desde el
26/03/2025
al
27/03/2025
36,30
36,83
37,39
37,95
38,52
39,11
42,99%
2,983%
Desde el
27/03/2025
al
28/03/2025
36,37
36,91
37,46
38,03
38,61
39,19
43,09%
2,989%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 26/03/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 34 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a Enzo Lautaro MANJON a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8601) por el sumario 8124, bajo apercibimiento de rebeldía. El acto fue suscripto por Vidal y Lizzi, analistas seniors de dicha gerencia. El edicto se publicó en el Boletín Oficial del 28/03/2025 (n° 18379/25) y finalizó su vigencia el 04/04/2025.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Enzo Lautaro MANJON (Documento Nacional de Identidad 42.297.329) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022- 00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124, caratulado “Enzo Lautaro MANJON” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, mediante el apoderado Dr. COLACE, notifica a PESQUERA SUR S.A. y propietarios del B/P “IARA” que finalizaron tareas de remoción y disposición de sus restos náuticos en Ex-Vale, Bahía Blanca, conforme art. 391 de la Ley 20.094.
Ver texto original
En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición Firma Conjunta DI-2024-80311536-APN-PNA#MSG, a la firma PESQUERA SUR S.A., con domicilio en calle Perú 375 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “IARA” (Mat. 0247) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA ha culminado las tareas de remoción, extracción, puesta a seco, y redimensionamiento del B/P “IARA”, por lo que sus restos náuticos han sido depositados en el predio Ex – Vale, Puerto de Bahía Blanca – Ingeniero White, a disposición de sus propietarios, en los términos del art. 391 de la Ley de Navegación Nro. 20.094. Firmado: Dr. VICTOR HUGO COLACE, APODERADO, CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA.
Se notifica a J.B. MARÍTIMA S.A. y demás interesados en el B/P "TONOCOTE" que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA finalizó tareas de remoción y depósito de restos náuticos en Ex-Vale, Puerto de Bahía Blanca. Firmó: COLACE (Apoderado del Consorcio).
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En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición Firma Conjunta DIS-2024-87684309-APN-PNA#MSG, a la firma J. B. MARÍTIMA S.A., con domicilio en calle Tierra del Fuego N° 150 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “TONOCOTE” (Mat. 5799) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA ha culminado las tareas de remoción, extracción, puesta a seco, y redimensionamiento del B/P “TONOCOTE”, por lo que sus restos náuticos han sido depositados en el predio Ex – Vale, Puerto de Bahía Blanca – Ingeniero White, a disposición de sus propietarios, en los términos del art. 391 de la Ley de Navegación Nro. 20.094. Firmado: Dr. VICTOR HUGO COLACE, APODERADO, CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA.
Se notificó a TALAVERA BENITEZ, GUTIERRES, ZAYAS, IBAÑEZ GONZALEZ, CABALLERO, DOMÍNGUEZ, RUIZ DIAZ, AGÜERO, PEREZ CABALLERO, SANABRIA FERREIRA, PEREIRADA, TUMDRA GROUP, VIA FOZ, FERREIRA ROJAS, MALOCCEVICH MONTIEL, FALCON GIMENEZ, ROLON PESOA, ROMERO SALVATIERRA AVILA, ESPINOLA GONZALEZ y AGUIAR sobre aperturas de sumarios contenciosos por infracciones a los arts. 864, 865, 866, 871, 970 y 987 del CA. Se establecieron multas mínimas y tributos a pagar. Firmaron Gómez y Cataldi.
Desde las Actuaciones que se mencionan, se les hace saber a las personas y/o entidades nombradas en las causas de referencia la Resolución recaída o la apertura de Sumarios Contenciosos, a fin de en este último caso dar cumplimiento a la Vista de Ley, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, constituya domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera sita en Av. San Martín 1101 Clorinda- Formosa, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1.001, 1.004, 1.005 y 1.006 C.A.). Se les hace saber que el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A.). En caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Los letrados patrocinantes y/o apoderados, deberán adherirse al servicio “web” SICNEA, Res. Gral (AFIP) 3474/2013. Se le hace saber la infracción imputada, la multa mínima a los fines previstos por los arts. 930/932 del CA, los tributos, de corresponder. En la infracciones que prevén comiso, de no acreditar la lícita liberación a plaza en el plazo de vista, se procederá a destinar de oficio. Firmado: Omar R. Gómez - Administrador -Aduana de Clorinda.
Actuación Nº 19475-613-2023-012-SC-81-2024/0 fecha de inicio 30/04/24 - imputado TALAVERA BENITEZ, Alaba; D.N.I. Nro.95.062.588. INF. ART.987 CA, Multa mínima $ 1.102.958,98. Tributos U$S 1.017,41.
Actuación Nº 19474-51-2024-012-SC-168-2024/3 fecha de inicio14/11/24 Imputado GUTIERRES, Amado, D.N.I. Nro.31.753.386; ZAYAS, Jonatan Emmanuel D.N.I. N.º 36.959.956 INF. ART.987CA, Multa mínima $ 6.643.838,22.Tributos U$S 3.291,38.
Actuación Nº 19474-1-2022/1- 012-SC-56-2023/9 fecha a IBAÑEZ GONZALEZ, Alejandro CIP N.º 3.543.451; CABALLERO, VICTOR CIP 3.522.604, NELSON DOMÍNGUEZ, CIP 3.239.461, ALDO RUIZ DIAZ, CIP 4.237.946, AGÜERO, CARLOS CIP 32872659, PEREZ, VICENTE CABALLERO CIP 496.261, SANABRIA FERREIRA, MIGUEL VICTOR,CIP 1.139.370, PEREIRADA, JUAN CARLOS, CIP 4.154.111, TUMDRA GROUP SA 80089700-5, VIA FOZ SOCIEDAD ANONIMA 800852249, FERREIRA ROJAS PABLO MILCIADES 40915344, JORGE MALOCCEVICH MONTIEL RUC 14314134 y FALCON GIMENEZ,LUIS FERNANDO 22ISSO00315, INF. ARTS.864 CA incs.A, B y D); ART. 865 Inc. A) y F) LEY 22415. Multa mínima $ 1.592.001,96.
Actuación Nº 19476-57-2024- 012-SC-188-2024/K- Imputado ROMERO SALVATIERRA AVILA, Matias; D.N.I. N°43.224.002. INF. ART.970 CA, Multa mínima $ 2.922.399,00.
Actuación Nº 17765-370-2019/1- 012-SC-183-2024/9 a ESPINOLA GONZALEZ, Eduardo, CI (Py) N.º 4.742.171. INF. ART.864 CA inc. D) , previsto en ART. 866 2do párrafo y Art.871 del CA Multa mínima $ 2.283.490,44.
Actuación Nº 17765-371-2019/1- 012-SC- 181-2024/2 a AGUIAR, Yohana Natalia, CI (Py) N.º 4.043.626. INF. ART.864 CA inc. D), ART. 866 2do párrafo y Art.871 del CA Multa mínima $1.189.105,04 .
Se notifica mediante edicto a Diego Vera, Lourdes Caceres, Gustavo Figueredo, Dieisson Kohl, Aldo Cardozo Baez, entre otros, por desconocerse su domicilio o residencia en el exterior, sobre resoluciones/fallos en actuaciones administrativas. Incluye multas y datos tabulados con SC, CUIT y referencias legales. Los involucrados pueden apelar ante Juzgado Federal de Oberá o Tribunal Fiscal dentro de 15 días. Fdo. Rodriguez.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas. Asimismo se les informa que el presente acto agota la vía administrativa, quedando expedita la vía recursiva a la presente (Arts.1132/1139 del citado texto legal). A tales efectos podrán interponer, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación según corresponda, de acuerdo a lo normado en los arts. 1024/1025 del Código Aduanero. En caso de ejercer la vía recursiva, deberán comunicar a esta dependencia aduanera con las formalidades y en el término indicado por el artículo 1138 del Código Aduanero. Fdo. Administrador Alberto A. Rodríguez - División Aduana de San Javier.-
SC54 NRO.
CAUSANTE
CUIT / DNI / CI
INF. ART. Ley 22.415
MULTA
FALLO N°
27-2020/7
DIEGO ARMANDO VERA
94.680.833
985
$ 237.243,97
322-2024
15-2023/7
LOURDES NOEMI CACERES
35.011.738
985
$ 335.904,10
57-2025
15-2023/7
GUSTAVO JAVIER FIGUEREDO
31.514.565
985
$ 335.904,10
57-2025
34-2023/5
DIEISSON KOHL
CI BR 3064862968
977
$ 291.025,44
44-2025
102-2023/0
ALDO ARIEL CARDOZO BAEZ
95.444.847
987
$ 2.241.385,85
48-2025
110-2023/2
SAMUEL EDUARDO VILLAGRA
43.071.452
987
$ 311.238,90
49-2025
111-2023/0
ISAIAS ALVES RODRIGUEZ
34.111.874
987
$ 710.233,12
50-2025
112-2023/4
HECTOR ELIAS NOLASCO
33.735.691
987
$ 339.699,81
51-2025
116-2023/7
LISANDRO GREGORIO ACEVEDO
13.038.390
987
$ 372.707,34
58-2025
14-2024/7
CARLOS ALBERTO SILVEIRA
24.723.975
987
$ 205.788,20
52-2025
75-2024/3
SILVIO ORLANDO CLARO
29.870.243
987
$ 374.763,84
47-2025
92-2024/5
MARIO RAÚL AMARILLA
33.076.994
987
$ 2.275.969,54
53-2025
101-2024/0
ALBERTO MAGNO GONZALEZ
24.079.893
987
$ 240.762,70
323-2024
102-2024/4
ALBERTO MAGNO GONZALEZ
24.079.893
987
$ 225.715,03
324-2024
127-2024/1
MARCOS GUILLERMO DE ASIS
35.839.538
987
$ 433.845,80
46-2025
130-2024/2
ANGEL DANIEL PEREIRA
29.167.116
987
$ 586.427,27
54-2025
130-2024/2
JULIO ANDRES FARIAS
35.013.813
987
$ 586.427,27
54-2025
SAN JAVIER, 27 de Marzo de 2025
Alberto Anastacio Rodriguez, Administrador de Aduana.
Se notifica a FERNANDO LÓPEZ, ADRIÁN SILVA, JUAN WACHTER, CESAR CHAGAS y CECELIA BOGADO (causantes) para verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles y presentar defensa en 10. Deben constituir domicilio legal. No comparecer implicará rebeldía y confirmación de verificaciones. Se mantiene el secuestro y aplican multas. Firmado por RODRIGUEZ (Administrador de Aduana). Incluye tabla con casos, multas y tributos.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados desde la notificación comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes N° 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 NRO.
CAUSANTE
CUIT / DNI / CI
INF. ART. Ley 22.415
MULTA
TRIBUTOS
244-2024/1
FERNANDO RAMÓN LOPEZ
39.724.859
987
$ 556.411,92
$ 227.951,52
03-2025/9
ADRIÁN AGUSTÍN SILVA
42.381.539
985
$ 117.805,52
$ 91.793,99
06-2025/3
JUAN RAMÓN WACHTER
43.155.215
987
$ 535.463,80
$ 212.246,20
24-2025/3
CESAR ARMANDO CHAGAS
28.405.024
987
$ 42,328,97
$ 14.727,77
25-2025/1
CECILIA EVY BOGADO
36.096.596
977
$ 190.723,50
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SAN JAVIER, 27 de Marzo de 2025
Alberto Anastacio Rodriguez, Administrador de Aduana.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de LÓPEZ, ROBERTO LUIS (D.N.I. 14994299) para que en 10 días se contacten a fallecimiento@arca.gob.ar sobre beneficios del art. 173 del Convenio 56/92. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando documentación. La publicación se efectuará por tres días hábiles consecutivos. Firmante: Colacilli.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LOPEZ, ROBERTO LUIS, D.N.I. N° 14994299, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se notifica solicitud de inscripción del cultivar SATÉLITE ante el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Magnone (solicitante y representante legal) y Velloso (patrocinante) presentaron la solicitud. Se incluye análisis comparativo con variedades ANANDA 001 y KALI FELIX, con datos tabulados sobre características fitogenéticas. La estabilidad fue verificada el 15/07/2022. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Firmó Mangieri, Director de la Dirección de Registro de Variedades.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre SATÉLITE obtenida por Jorge Luis Magnone.
Solicitante: Jorge Luis Magnone
Representante legal: Jorge Luis Magnone
Ing. Agr. Patrocinante: Pedro Velloso
Fundamentación de novedad:
SATÉLITE se compara con ANANDA 001 y KALI FELIX: Planta, pigmentación antocianica de la corona: FUERTE /DEBIL/DEBIL; Hoja, pigmentación antocianica del pecíolo: FUERTE/FUERTE/FUERTE; Hoja, longitud del folíolo central: MEDIO/LARGO/MEDIO; Hoja, ancho del folíolo central: MEDIO/ANCHO/MEDIO; Hoja, número de folíolos: BAJO/MEDIO/BAJO; Proporción de plantas hermafroditas: BAJA/BAJA/BAJA, Proporción de plantas femeninas: ALTA/ALTA/MEDIA; Proporción de plantas masculinas: BAJA/BAJA/MEDIA; Tallo, color: PÚRPURA/PÚRPURA/VERDE MEDIO.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/07/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Decreto 588/03 designa postulantes para cargos de Defensor Público Oficial Federal en Rosario (3), Rafaela, Reconquista, San Lorenzo y Venado Tuerto. Candidatos principales: Pennisi, Buigo, Gallo, Galarza Azzoni, Carrozza, Claret, Maenza, Ojeda, Vázquez, Bisio y Severo, con listas complementarias. Silvia Barneda firma. Plazo de 15 días hábiles para observaciones vía correo postal, presencial o electrónico al Ministerio de Justicia.
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DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Concurso Expediente
Cargo
Postulantes
Concurso N° 207 MPDEX-2025-25122958-APN-DGDYD#MJ
Defensor Público Oficial Federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario - 3 cargos.
Dr. Andrés Ricardo PENNISI Dr. Gonzalo BUIGO Dr. Brian Ezequiel GALLO Dr. Héctor Silvio GALARZA AZZONI Dra. María Soledad CARROZZA LISTA COMPLEMENTARIA: Dra. María Laura Cecilia MAENZA Dr. Amilcar Edgardo CLARET Dra. María Amparo VÁZQUEZ
Concurso N° 208 MPDEX-2025-25249882-APN-DGDYD#MJ
Defensor Público Oficial Federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario, con asiento en la ciudad de Rafaela.
Dr. Gonzalo BUIGO Dr. Brian Ezequiel GALLO Dr. Amilcar Edgardo CLARET LISTA COMPLEMENTARIA: Dr. Bruno Agustín OJEDA Dra. María Amparo VÁZQUEZ Dra. María Claudina BISIO
Concurso N° 209 MPDEX-2025-24726432-APN-DGDYD#MJ
Defensor Público Oficial Federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario, con asiento en la ciudad de Reconquista.
Dr. Gonzalo BUIGO Dr. Brian Ezequiel GALLO Dr. Amilcar Edgardo CLARET LISTA COMPLEMENTARIA: Dr. Bruno Agustín OJEDA Dra. María Amparo VÁZQUEZ Dra. María Noel SEVERO
Concurso N° 210 MPDEX-2025-24708856-APN-DGDYD#MJ
Defensor Público Oficial Federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario, con asiento en la ciudad de San Lorenzo.
Dr. Andrés Ricardo PENNISI Dr. Gonzalo BUIGO Dr. Brian Ezequiel GALLO LISTA COMPLEMENTARIA: Dr. Héctor Silvio GALARZA AZZONI Dra. María Soledad CARROZZA
Concurso N° 211 MPDEX-2025-24637609-APN-DGDYD#MJ
Defensor Público Oficial Federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario, con asiento en la ciudad de Venado Tuerto.
Dr. Gonzalo BUIGO Dr. Brian Ezequiel GALLO Dr. Amilcar Edgardo CLARET LISTA COMPLEMENTARIA: Dra. María Amparo VÁZQUEZ Dra. María Claudina BISIO
“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados.
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Se homologa acuerdo entre SINDICATO ALEARA y COMPAÑÍA DE RECREATIVOS UTE sobre condiciones salariales en el marco del Convenio 1498/15 “E”, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, dispuso registro, evaluación de remuneraciones y publicación en BORA. Intervinieron asesorías técnicas del Ministerio de Capital Humano.
La norma actual (homologación del convenio colectivo entre ALEARA y COMPAÑÍA DE RECREATIVOS UTE) impacta sobre las normas anteriores de la siguiente manera:
1. Modificaciones a la Ley 20.744 (Código de Trabajo)
El nuevo convenio afecta directamente el Artículo 245 de la Ley 20.744, que establece límites indemnizatorios basados en un promedio salarial sectorial. La homologación menciona:
- Evaluación del "promedio de remuneraciones": El convenio podría fijar un nuevo promedio específico para la empresa o sector (juegos de azar), que servirá como tope indemnizatorio según el Artículo 245.
- Impacto en los beneficios anteriores:
- Si el promedio salarial pactado es inferior al anterior, disminuiría el monto máximo de indemnización por despido para los trabajadores de esta empresa o sector, reduciendo un derecho previamente protegido.
- Si es superior, mantendría o ampliaría la protección, pero depende del acuerdo específico.
2. Interacción con el Decreto 200/88 (Procedimiento de Convenios Colectivos)
Cumplimiento formal: El convenio sigue los requisitos del Decreto 200/88 (ej.: negociación en buena fe, representatividad sindical), no modificando la norma pero aplicándola.
Posible conflicto de intereses: Si el acuerdo reduce beneficios salariales o indemnizatorios por debajo de estándares sectoriales previos, podría vulnerar el principio de "no regresividad" en los convenios colectivos (artículo 103 de la Ley 20.744), aunque la homologación oficial implica que pasó controles legales.
3. Derechos Perdidos o Riesgos para los Trabajadores
Menor protección indemnizatoria: Si el promedio salarial del convenio es inferior al sectorial anterior, los trabajadores perderían la posibilidad de acceder a indemnizaciones más altas (beneficio garantizado por normas anteriores como el Artículo 245 modificado por Decreto 70/2023).
Reducción salarial implícita: Si el convenio fija salarios inferiores a los del sector, aunque legalmente válido si cumple mínimos legales, podría erosionar condiciones históricas.
4. Posibles Abusos con la Nueva Normativa
Presión patronal para reducir costos: La empresa podría incentivar convenios específicos para limitar indemnizaciones o salarios por debajo de lo establecido en convenios generales del sector, aprovechando su alcance restringido a "empresa E".
Falta de transparencia en el promedio salarial: Si la fijación del promedio no refleja realidades laborales (ej.: excluir categorías o períodos), podría distorsionar los cálculos indemnizatorios, beneficiando al empleador.
5. Mantenimiento de Derechos
Cumplimiento legal básico: El convenio debe respetar la Ley 20.744 y el Convenio Colectivo General del sector (si existe). Si mantiene o supera los mínimos legales, no hay pérdida de derechos.
Protección homologatoria: La intervención del Ministerio asegura que no se violen normas como la Ley 14.250 (negociación colectiva) o el Decreto 200/88.
Conclusión
La norma actual ajusta los límites indemnizatorios y salariales específicos para esta empresa, potencialmente reduciendo beneficios históricos si el promedio salarial pactado es inferior al anterior. Los riesgos incluyen menores protección laboral y presiones patronales, aunque la homologación implica un control legal previo. No modifica las normas anteriores en su estructura general, sino que aplica sus principios a un caso concreto.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-48201680- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-48201204-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-48201680- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo de fecha 23 de abril del 2024 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE RECREATIVOS UTE, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1498/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE RECREATIVOS UTE, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-48201204-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-48201680- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1498/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologó acuerdo salarial entre SMATA y CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano), bajo firma de MENTORO. Se evaluará promedio de remuneraciones conforme Ley 20.744.
Análisis del Impacto de la Nueva Norma sobre las Normas Anteriores
Normas Afectadas:
La norma en cuestión homologa un acuerdo colectivo entre el Sindicato SMATA y CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, dentro del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 1180/11 "E". Este acto modifica o reemplaza condiciones previamente establecidas en normas anteriores, específicamente:
1. Ley N° 20.744 (Código de Trabajo) y su Artículo 245:
Antes: El tope indemnizatorio para despidos sin causa se calculaba sobre el promedio de remuneraciones prevalecientes en la empresa o sector, según las condiciones vigentes antes del acuerdo.
Ahora: Con la homologación del nuevo acuerdo, el promedio de remuneraciones se ajustará a los salarios pactados en este instrumento. Si estos son inferiores a los anteriores, el monto indemnizatorio podría reducirse.
2. Ley N° 14.250 (Negociación Colectiva):
Antes: Las condiciones laborales estaban sujetas al CCT anterior o acuerdos previos entre las partes.
Ahora: Los salarios y beneficios se rigen por el nuevo acuerdo, que redefine cláusulas como jornadas, bonificaciones y prestaciones. Esto podría afectar derechos adquiridos si los nuevos términos son menos favorables.
Derechos Perdidos o Menoscabados:
Remuneraciones Anteriores:
Si el acuerdo reduce salarios o beneficios (como horas extras, bonificaciones o compensaciones) en comparación con lo establecido previamente, los trabajadores perderían esos ingresos.
Indemnización por Despido:
Si las nuevas remuneraciones son menores que las anteriores, el cálculo del tope indemnizatorio (Art. 245 Ley 20.744) podría resultar en montos inferiores, perjudicando a los trabajadores en caso de despidos injustificados.
Representación Sindical:
La consideración menciona que no hay delegados de personal según el Art. 17 de la Ley 14.250. Esto implica que los trabajadores podrían carecer de representantes legales en la empresa, limitando su capacidad para negociar o denunciar irregularidades.
Posibles Abusos con la Nueva Normativa:
Reducción de Salarios o Beneficios:
Si el acuerdo pacta salarios inferiores a los anteriores sin justificación económica clara, podría usarse para erosionar condiciones laborales históricas, especialmente si el sindicato no representa adecuadamente a todos los trabajadores.
Falta de Delegados Sindicales:
La ausencia de delegados (según lo denunciado) facilita que la empresa ignore reclamos o incumpla normas laborales sin control, aumentando el riesgo de explotación o acoso laboral.
Menor Protección en Despidos:
Una reducción del tope indemnizatorio (por salarios más bajos) incentiva a las empresas a realizar despidos arbitrarios con costos menores, vulnerando derechos laborales fundamentales.
Beneficios Mantenidos o Añadidos:
Si el acuerdo incrementa salarios o beneficios respecto de lo previsto en normas anteriores, estos serían mejoras. Sin embargo, la disposición no especifica si los términos son superiores o inferiores a condiciones precedentes.
Conclusión:
La homologación del acuerdo entre SMATA y CAR ONE modifica las condiciones laborales prevalecientes en el CCT N° 1180/11 "E", con impacto directo sobre el cálculo de indemnizaciones (Art. 245 Ley 20.744) y la negociación colectiva (Ley 14.250). Los riesgos principales son:
- Pérdida de salarios o beneficios anteriores, si los nuevos términos son menos favorables.
- Menor protección en despidos por un posible tope indemnizatorio reducido.
- Vulnerabilidad laboral derivada de la falta de delegados sindicales.
Es crucial que el Ministerio de Trabajo supervise el cumplimiento del acuerdo para evitar abusos y garantizar que los derechos históricos no se vean menoscabados sin justificación legítima.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-32072574- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2/4 del documento N° RE-2024-32072256-APN-DGD#MT del EX-2024-32072574- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la firma CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el instrumento de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1180/11 “E” conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las paginas 2/4 del documento N° RE-2024-32072256-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32072574- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la firma CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1180/11 “E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Sandra Pettovello) homologó el acuerdo entre la APJAE (sindical) y la Federación Pameana de Cooperativas Eléctricas (empresaria), vinculado al Convenio Colectivo 778/20. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo evaluará el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmó Mara Agata Mentoro.
Impacto de la nueva norma sobre las normas anteriores:
La Disposición que homologa el Convenio Colectivo N° 778/20 entre APJAE y la Federación PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS, publicada en marzo de 2025, modifica aspectos específicos del régimen indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (Código de Trabajo) y sus modificatorias. Este cambio afecta directamente los derechos laborales previstos en normas anteriores, generando tanto beneficios como riesgos potenciales.
Beneficios introducidos por la nueva norma:
Actualización del tope indemnizatorio:
La disposición ordena fijar un nuevo promedio de remuneraciones para determinar el "tope" máximo de las indemnizaciones previstas en el Artículo 245 de la Ley 20.744. Esto permite adaptar el límite a condiciones económicas y sectoriales actuales, evitando que queden obsoletos por inflación o cambios en los salarios.
Derechos perdidos o afectados respecto de normas anteriores:
Reducción del tope indemnizatorio potencial:
Antes de esta modificación, el tope se calculaba según promedios sectoriales más amplios (por ejemplo, definidos en convenios colectivos nacionales o provinciales). Ahora, el límite se basa exclusivamente en el promedio del convenio homologado (N° 778/20), lo que podría reducir la indemnización máxima para los trabajadores de las cooperativas adheridas.
Si el nuevo promedio es inferior al anterior, los empleados podrían recibir menos dinero en concepto de indemnizaciones por despido injustificado o otros supuestos legales.
Menor protección frente a despidos masivos:
En casos de crisis empresariales (como concursos o suspensiones), el límite más bajo podría afectar a trabajadores que dependen del tope anterior para reclamar compensaciones justas.
Posibles abusos con la nueva normativa:
Manipulación del promedio salarial:
Si el cálculo del "promedio de remuneraciones" no es transparente o se basa en datos sesgados (ej.: excluyendo categorías mejor pagas), las empresas podrían artificialmente reducir el tope indemnizatorio, perjudicando a los trabajadores.
Falta de negociación colectiva equitativa:
Si la firma del convenio no contó con representación genuina de todos los sectores (por ejemplo, sindicatos minoritarios o ausencia de participación activa), podría existir un desbalance en las condiciones pactadas. Esto vulneraría el principio de "negociación de buena fe" exigido por la Ley N° 14.250 y su reglamentación (Artículo 4).
Menor incentivo para mejorar salarios:
Al limitar las indemnizaciones al promedio del convenio, los empleadores podrían tener menos incentivos para aumentar salarios o beneficios, sabiendo que el tope no superará ciertos valores.
Análisis de interacción con normas anteriores:
Constitución Nacional: El nuevo acuerdo debe garantizar derechos mínimos (Artículo 14 bis), pero si el promedio fijado es insuficiente, podría violar la protección laboral constitucional.
Ley N° 23.546 (Negociación Colectiva): La homologación sigue los requisitos formales de esta ley, pero requiere que las cláusulas no contradigan normas superiores (como el Código de Trabajo). Si el tope resulta inferior a lo exigido por otras leyes (ej.: indemnizaciones por antigüedad), podría anularse parcialmente.
Recomendaciones para mitigar riesgos:
Transparencia en cálculos: La Dirección de Normativa Laboral debe auditar el promedio salarial utilizado, asegurando que incluya todas las categorías y remuneraciones (básicas + adicionales).
Garantizar negociación equitativa: Verificar que la firma del convenio contó con representación sindical genuina y participación de todos los trabajadores afectados.
Revisión judicial: Los trabajadores podrían cuestionar el acuerdo si consideran que vulnera derechos adquiridos o normas superiores, invocando lo dispuesto en el Artículo 666 bis del Código Civil (sanciones por incumplimiento de obligaciones legales).
En resumen, la nueva disposición actualiza parámetros indemnizatorios pero introduce riesgos si no se controla su aplicación. Los trabajadores deben estar alertas a posibles reducciones injustificadas y los organismos de control (como el Ministerio de Trabajo) deben velar por que las cláusulas no menoscaben derechos previamente consolidados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88502219- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-88502204-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-88502219- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 19 de agosto de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 778/20, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-88502204-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-88502219- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025. Por disposición del Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se fijan importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdos de APJAE con empresas, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta anexo con datos tabulados. Firmante: Frankenthal. Publicado en el Boletín Oficial.
La norma publicada el 27/01/2025 (Disposición de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo) modifica y ajusta aspectos específicos relacionados con los topes indemnizatorios establecidos en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, impactando directamente en normas anteriores de la siguiente manera:
1. Impacto sobre el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
Norma anterior: El segundo párrafo del Art. 245 establece que las indemnizaciones por despido o cese injustificado no pueden exceder un tope equivalente a 12 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), calculado sobre el promedio de remuneraciones percibidas en los últimos 6 meses.
Modificación introducida: La nueva disposición fija topes indemnizatorios específicos basados en acuerdos colectivos homologados entre la APJAE y empresas como la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas. Estos topes reemplazan o ajustan el cálculo automático del SMVM, vinculándolos a promedios salariales acordados en cada convenio.
Beneficios afectados:
Los trabajadores podrían ver reducidos sus derechos si los "promedios de remuneraciones" fijados en los acuerdos colectivos son inferiores al SMVM vigente. Por ejemplo, si un acuerdo establece un promedio salarial bajo, el tope indemnizatorio podría ser menor que el previsto por la ley general.
Anteriormente, el cálculo era uniforme (12 SMVM), pero ahora depende de acuerdos específicos, lo que genera asimetrías entre sectores.
2. Impacto sobre la Ley N° 14.250 (Negociación Colectiva)
Norma anterior: La Ley 14.250 regula los acuerdos colectivos, pero no establece mecanismos específicos para fijar topes indemnizatorios. Los acuerdos podían incluir cláusulas sobre indemnizaciones siempre que no vulneren derechos básicos.
Modificación introducida: La disposición obliga a evaluar los "promedios de remuneraciones" en los acuerdos homologados para fijar topes, lo que implica una intervención directa del Estado en el contenido económico de estos convenios.
Riesgos y abusos potenciales:
Menor protección laboral: Si las empresas negocian cláusulas con la APJAE que reduzcan los promedios salariales, los trabajadores perderían el derecho a indemnizaciones superiores al tope fijado.
Falta de transparencia: El cálculo del "promedio" podría ser manipulado para favorecer a las empresas (ej.: excluir bonificaciones o horas extras en el promedio).
3. Derechos perdidos y posibles abusos
Derechos potencialmente afectados:
Indemnizaciones justas: Trabajadores con salarios superiores al promedio acordado podrían recibir montos inferiores a los que les corresponden por ley, si el tope fijado es menor.
Equidad sectorial: Sectores con convenios menos favorables (ej.: cooperativas de menores recursos) tendrán topes más bajos, generando desigualdades.
Abusos posibles:
Fijación de topes artificialmente bajos: Las empresas podrían presionar para incluir en los acuerdos cláusulas que reduzcan el promedio salarial y, por ende, la indemnización.
Menor control estatal: La delegación del cálculo a acuerdos específicos podría permitir evasiones de responsabilidades si no hay supervisión rigurosa.
4. Cambios en procedimientos administrativos
La disposición menciona cambios en la estructura administrativa (ej.: renombramiento de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo), lo que podría:
- Centralizar decisiones: La nueva dirección podría tener mayor poder para interpretar y aplicar el Art. 245, generando riesgos de discrecionalidad.
- Demoras en homologaciones: El proceso adicional de fijar promedios y topes podría alargar los trámites, afectando la vigencia oportuna de convenios.
Conclusión
La norma introduce una flexibilización indirecta del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo que acuerdos colectivos limiten indemnizaciones por debajo de los topes legales tradicionales. Esto puede beneficiar a las empresas pero perjudicar a trabajadores con salarios altos o en sectores con convenios menos favorables. Es clave vigilar cómo se aplican estos promedios para evitar abusos y garantizar que no vulneren derechos básicos establecidos en la ley general.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-07142585-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones de Trabajo detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-07158696-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por APJAE con la empresa FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA con fechas de entrada en vigencia posterior a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-07142585-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre STAMPA AUTOMOTORES y SINDICATO DE MECANICOS por MARA AGATA MENTORO (Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Establece suspensiones con prestación no remunerativa conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. El listado de personal afectado figura en el documento citado. Intervinieron unidades del Ministerio. La homologación no afecta derechos individuales.
La norma actual (homologación del acuerdo entre STAMPA AUTOMOTORES y el Sindicato de Mecánicos) afecta significativamente las normas anteriores, especialmente en relación con la Ley N° 24.013 y su Decreto Reglamentario 265/02, que establecían un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) obligatorio antes de realizar despidos o suspensiones masivas. A continuación se detallan los impactos, beneficios afectados, derechos perdidos y posibles abusos:
1. Impacto en la Ley N° 24.013 (Procedimiento Preventivo de Crisis):
Norma anterior:
La Ley 24.013 obligaba a las empresas a realizar un PPC para analizar alternativas al despido o suspensión masiva, garantizando una negociación con los trabajadores y el Estado antes de tomar decisiones drásticas. Este proceso buscaba proteger empleos mediante medidas como reducción de horas, suspensiones temporarias con subsidios u otras soluciones consensuadas.
Cambio introducido por la nueva norma:
La homologación del acuerdo bypassa el PPC al argumentar que el consentimiento sindical implica un "reconocimiento tácito de la crisis". Esto permite a las empresas evitar el proceso formal, incluso si no hay evidencia clara de una situación de crisis económica justificada.
Beneficios afectados:
Los trabajadores pierden la oportunidad de negociar alternativas al despido/suspensión (como reducción de jornadas con subsidios o planes de capacitación).
El Estado deja de actuar como garante del proceso, perdiendo su rol de mediador en la evaluación objetiva de la crisis.
2. Impacto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744:
Norma anterior:
El artículo 223 bis permite suspensiones temporarias con un pago "no remunerativo" (inferior al salario) durante crisis, pero exige que estas se realicen en el marco de un acuerdo colectivo homologado. Sin embargo, la norma no derogaba la obligación del PPC.
Cambio introducido:
La nueva resolución interpreta que el acuerdo sindical reemplaza la necesidad del PPC, incluso si no hay evidencia documental de una crisis económica concreta. Esto amplía el uso del artículo 223 bis para casos donde la empresa podría no cumplir con los requisitos formales de crisis.
Posibles abusos:
Las empresas podrían presionar a sindicatos minoritarios o débiles para obtener acuerdos rápidos, evadiendo el PPC y reduciendo costos mediante suspensiones con pagos mínimos.
Los trabajadores afectados pierden derechos como la garantía de readmisión tras la suspensión (si no hay un marco claro en el acuerdo).
3. Impacto en el Decreto N° 200/88 (Negociación Colectiva):
Norma anterior:
El Decreto 200/88 exigía que los acuerdos colectivos abordaran temas como salud laboral, productividad y mecanismos para prevenir conflictos. Además, la autoridad de aplicación debía evaluar si el acuerdo se negoció en "buena fe".
Cambio introducido:
La homologación prioriza la "rapidez" sobre la transparencia. No hay mención explícita de que el acuerdo cubriera los temas obligatorios (salud, medio ambiente laboral, etc.), ni se verifica si hubo negociación en "buena fe". El acta menciona solo la suspensión y el pago no remunerativo.
Derechos perdidos:
Los trabajadores podrían quedar sin protección ante riesgos laborales o condiciones de trabajo precarias, si estos temas no fueron tratados en el acuerdo.
La autoridad administrativa reduce su rol de control, permitiendo acuerdos parciales que evaden obligaciones legales.
4. Derechos Perdidos y Posibles Abusos:
Derechos perdidos:
Protección laboral: Los trabajadores afectados pierden la garantía de un proceso transparente para evaluar la crisis (PPC) y negociar alternativas.
Remuneración justa: El pago "no remunerativo" durante suspensiones puede significar ingresos inferiores a los mínimos legales, especialmente si no hay subsidios estatales.
Acceso a justicia: Aunque el artículo 4° menciona que los derechos individuales persisten, en la práctica resulta difícil reclamar sin un marco claro de negociación.
Posibles abusos por parte de las empresas:
Evasion del PPC: Uso sistemático de acuerdos sindicales para evitar el proceso legal, incluso sin crisis real.
Suspensiones masivas: Presión sobre sindicatos para aceptar términos desfavorables a cambio de preservar puestos de trabajo (estrategia "de miedo").
Reducción salarial indirecta: Los pagos no remunerativos podrían excluir beneficios como aguinaldo, vacaciones o jubilación.
5. Conclusión:
La norma actual flexibiliza drásticamente los requisitos para suspensiones colectivas al reemplazar el PPC con un acuerdo sindical, incluso sin evidencia objetiva de crisis. Esto:
- Beneficia a las empresas al reducir costos y simplificar procedimientos.
- Pone en riesgo derechos laborales, especialmente si el sindicato no actúa en defensa de los trabajadores o carece de autonomía.
- Abre la puerta a prácticas abusivas, como suspensiones injustificadas o pagos insuficientes, debilitando la protección legal previa.
Es crucial que las autoridades supervisen estos acuerdos para evitar su uso como mecanismo para precarizar el empleo sin justificación económica real.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-83251515- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-83251454-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104066602-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en la página 1 del documento N° RE-2024-106932713-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-83251454-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-83251454-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-83251454-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologó acuerdo entre ASIMRA y SIDERCA sobre pago único extraordinario no remunerativo para empleados de Campana, conforme Ley 14.250. Se dispuso registro, notificación a partes y publicación en BORA.
La norma actual, que declara homologado un acuerdo colectivo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA (ASIMRA) y la empresa SIDERCA, afecta e interactúa con las normas anteriores de la siguiente manera:
1. Impacto sobre la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo)
Artículo 103: El acuerdo establece que la gratificación extraordinaria es "no remunerativa", lo cual se alinea con el artículo 103 de la Ley 20.744, que excluye ciertos pagos del cálculo de remuneraciones (ej.: primas, bonificaciones).
Posibles afectaciones:
Derechos perdidos: Si la gratificación fuera considerada remunerativa, podría formar parte del cálculo de indemnizaciones, aguinaldo o jubilaciones. Al ser "no remunerativa", los trabajadores pierden este beneficio adicional en esas situaciones.
Abusos potenciales: La empresa podría usar esta cláusula para reducir el salario básico y compensarlo con bonificaciones no remunerativas, evitando obligaciones legales asociadas a la remuneración básica (ej.: incrementos por inflación).
2. Impacto sobre la Ley 14.250 (Negociación Colectiva)
Procedimiento de homologación: El acuerdo cumple con los requisitos de la Ley 14.250, como la representatividad sindical y el registro ante el Ministerio de Trabajo. No modifica la ley, pero establece un precedente en la negociación de bonificaciones no remunerativas.
Posibles afectaciones:
Precedente jurisprudencial: Si futuros acuerdos siguen este modelo, podría normalizarse la exclusión de ciertos pagos del cálculo de remuneraciones, debilitando derechos laborales si no hay supervisión adecuada.
Obligación de negociar en buena fe: El acuerdo fue homologado tras confirmar que ambas partes actuaron con "buena fe", pero si futuros convenios incluyen cláusulas lesivas para los trabajadores, podría cuestionarse el cumplimiento de este principio.
3. Impacto sobre el Decreto 200/88 (Reglamentario de la Ley 14.250)
Artículo 1° y 2°: El acuerdo se ajusta a los niveles de negociación permitidos (en este caso, por empresa). No modifica el decreto, pero refuerza su aplicación en sectores específicos como la industria metal-mecánica.
Posibles afectaciones:
Limitación de ámbito territorial/personal: El acuerdo se aplica solo a SIDERCA (Campana, Buenos Aires), lo que no afecta normas generales pero podría generar asimetrías si otras empresas en el sector no ofrecen beneficios similares.
4. Derechos perdidos y abusos potenciales con la nueva normativa
Derechos perdidos:
Los trabajadores de SIDERCA pierden la posibilidad de incluir la gratificación en cálculos de indemnizaciones, aguinaldo o jubilación.
Si el acuerdo reduce salarios básicos a cambio de bonificaciones no remunerativas, se afecta el derecho a un salario digno (Artículo 14 bis de la Constitución).
Abusos potenciales:
Manipulación de remuneraciones: La empresa podría disminuir salarios base y compensar con bonos "no remunerativos", evadiendo ajustes por inflación o derechos vinculados a la remuneración básica.
Falta de transparencia: Si el acuerdo no es claro en las condiciones, los trabajadores podrían quedar sin información adecuada sobre sus beneficios reales (incumpliendo Artículos 12 y 13 de la Ley 14.250).
Conclusión
La homologación del acuerdo entre ASIMRA y SIDERCA no modifica leyes anteriores, pero establece un precedente en el uso de bonificaciones "no remunerativas". Aunque cumple con los requisitos legales, podría generar riesgos si se replica sin garantizar que no afecte derechos fundamentales. Es clave supervisar futuros acuerdos para evitar la erosión de beneficios laborales mediante cláusulas ambiguas o lesivas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-128112677- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-128110188-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-128112677- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria de pago único, para el establecimiento sito en Campana, Provincia de Buenos Aires, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-128110188-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-128112677- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el presente legajo
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologado por Mentoro, el acuerdo entre Ferromel S.A. y UECARA prevé suspensiones con pago no remunerativo bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Dirección de Asuntos Jurídicos intervinieron. Incluye listado de personal afectado (página 5 del documento IF-2024-70838873). La homologación respeta derechos individuales y se rige por Leyes 24.013, 14.250 y Decreto 200/88.
La norma homologada (Decreto EX-2024-70839735) afecta y modifica aspectos de las normas anteriores mencionadas en el contexto, generando impactos tanto positivos como negativos. A continuación se detallan los principales efectos:
1. Impacto sobre la Ley N° 24.013 (Procedimiento Preventivo de Crisis - PPC):
Norma anterior: La Ley 24.013 establece que las empresas en crisis deben iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) antes de realizar despidos o suspensiones masivas, con el objetivo de buscar alternativas para preservar los puestos de trabajo y garantizar derechos laborales.
Modificación por la nueva norma:
La homologación del acuerdo entre Ferromel S.A. y UECARA bypassa el requisito del PPC, argumentando que el consentimiento sindical implica un "reconocimiento tácito de la crisis". Esto elimina la obligatoriedad de realizar un PPC, incluso si no hay evidencia formal de la situación crítica.
Beneficios afectados:
Los trabajadores pierden las garantías del PPC, como la obligación de explorar alternativas para evitar suspensiones/despidos (ej. reducción de horas, planes de licencias remuneradas) y el seguimiento por parte de organismos estatales.
Derechos perdidos:
No hay evaluación externa sobre si la crisis es real o suficiente para justificar las suspensiones.
Menor protección contra despidos masivos, ya que el PPC actúa como freno a decisiones unilaterales de las empresas.
2. Impacto sobre el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (Suspensiones Temporarias):
Norma anterior: El artículo 223 bis permite suspensiones temporarias, pero generalmente requiere que se cumplan con las garantías laborales básicas (ej. pago de un porcentaje del salario mínimo vital y móvil - SMVM).
Modificación por la nueva norma:
El acuerdo pacta una "prestación no remunerativa" durante las suspensiones, lo cual podría significar que los trabajadores reciben menos que el monto legalmente establecido (SMVM o porcentaje del salario).
Posibles abusos:
La falta de claridad sobre la cuantía de la "prestación no remunerativa" permite a las empresas ofrecer montos inferiores al mínimo legal, afectando derechos económicos.
No se especifica si esta prestación cuenta para cálculos de antigüedad, vacaciones o aportes previsionales, lo que podría perjudicar los beneficios futuros de los trabajadores.
3. Impacto sobre el Decreto N° 200/88 (Negociaciones Colectivas):
Norma anterior: El Decreto 200/88 regula las negociaciones colectivas, exigiendo que los acuerdos incluyan materias como salud laboral, productividad y prevención de conflictos.
Modificación por la nueva norma:
El acuerdo homologado se limita a pactar suspensiones con prestaciones no remunerativas, sin abordar otras cláusulas obligatorias (ej. capacitación, salud laboral). Esto reduce el alcance del convenio colectivo.
Derechos perdidos:
Los trabajadores dejan de tener garantías en áreas críticas como la seguridad e higiene en el trabajo o mecanismos para resolver conflictos.
4. Impacto sobre los Derechos Individuales (Artículo 4° del Decreto):
Norma anterior: Las leyes laborales protegen derechos individuales incluso ante acuerdos colectivos.
Modificación por la nueva norma:
El artículo 4° menciona que la homologación no afecta los "derechos individuales", pero en práctica, si el PPC no se realizó y las suspensiones son con prestaciones insuficientes, esto podría generar contradicciones.
Posible abuso:
Los trabajadores podrían verse obligados a aceptar condiciones inferiores sin poder reclamar individualmente, ya que el acuerdo colectivo limita sus opciones.
5. Impacto sobre la Participación Sindical:
Norma anterior: La Ley 14.250 (t.o. 2004) garantiza la representatividad sindical y obliga a negociar en buena fe.
Modificación por la nueva norma:
El acuerdo se basa en el "reconocimiento tácito de crisis" por parte del sindicato, lo que podría interpretarse como presión indirecta sobre los gremios para aceptar condiciones adversas sin negociación real.
Riesgo de abuso:
Los sindicatos podrían verse coaccionados a firmar acuerdos perjudiciales para sus afiliados bajo amenaza de cierre de empresas, socavando su rol protector.
Conclusión:
La norma homologada introduce flexibilizaciones que benefician a las empresas al reducir requisitos legales (como el PPC) y permitir suspensiones con prestaciones no remunerativas. Sin embargo, esto afecta derechos laborales clave, como:
- La protección contra despidos masivos sin justificación.
- El acceso a salarios mínimos durante suspensiones.
- Garantías en salud laboral y seguridad.
Posibles abusos:
1. Uso de la "prestación no remunerativa" para pagar menos que el SMVM, violando derechos económicos.
2. Presión sobre sindicatos para firmar acuerdos sin negociación equitativa.
3. Bypass del PPC para despedir trabajadores sin justificación real.
Es crucial que los organismos de control (como la Secretaría de Trabajo) monitoreen estos acuerdos para evitar violaciones a derechos fundamentales, incluso si se homologan formalmente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-70839735- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-70838873-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-82918041-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en la página 01 del documento N° RE-2024-84380661-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° IF-2024-70838873-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte sindical, obrante en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-70838873-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 05 del documento N° IF-2024-70838873-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre INERCIKAR S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). El acuerdo prevé suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado en páginas 05/08 del documento. Intervinieron la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, dependientes del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO).
Impacto de la nueva norma sobre las leyes anteriores y análisis de derechos afectados:
1. Bypass del Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) establecido en la Ley 24.013
Norma anterior: La Ley 24.013 exige que, antes de cualquier despido o suspensión masiva, las empresas deben realizar un PPC para negociar alternativas con los trabajadores y sindicatos (como reducción de horas, suspensiones parciales o bonificaciones). Este proceso busca evitar despidos innecesarios.
Cambio introducido: La homologación del acuerdo entre Inercikar S.A. y el sindicato no requiere PPC, argumentando que el consentimiento del sindicato implica un reconocimiento tácito de la crisis, evitando "dispendio de actividad".
Derechos perdidos:
Los trabajadores pierden la protección del PPC, que podría haber encontrado alternativas a suspensiones (ej.: reducción de jornada con compensaciones mínimas legales).
El sindicato deja de negociar en un marco legal estructurado para buscar soluciones colectivas.
Posibles abusos:
Las empresas podrían presionar a los sindicatos para acelerar acuerdos y evitar el PPC, saltándose mecanismos que protegen empleos e ingresos.
2. Prestación "no remunerativa" vs. obligaciones legales previas
Norma anterior:
El artículo 223 bis de la Ley 20.744 establece que en suspensiones, el trabajador debe recibir al menos el 45% del salario durante los primeros tres meses y un 30% posteriormente (con excepciones).
Cambio introducido: El acuerdo pacta una "prestación no remunerativa", cuyas condiciones no se detallan en la norma.
Derechos perdidos:
Si esta prestación es inferior al 45% del salario, los trabajadores pierden el apoyo económico mínimo garantizado por ley durante la suspensión.
Posibles abusos:
Las empresas podrían interpretar "no remunerativa" como exención de pagar salarios mínimos, dejando a los trabajadores sin ingresos durante la suspensión.
3. Limitación al derecho individual
Norma anterior: Los acuerdos colectivos no pueden menoscabar derechos individuales (Ley 20.744).
Cambio introducido: El artículo 4° de la resolución menciona que la homologación "no perjudica los derechos individuales", pero:
Riesgo:
Si el acuerdo colectivo reduce las prestaciones por debajo del mínimo legal, los trabajadores podrían perder su derecho a reclamar judicialmente.
La falta de claridad en la "prestación no remunerativa" genera ambigüedad sobre si se cumplen estándares legales.
4. Flexibilización de requisitos para homologar acuerdos
Norma anterior: El Decreto 265/02 (reglamentario de la Ley 24.013) exige que los acuerdos colectivos en crisis incluyan planes de reactivación y garantías para los trabajadores.
Cambio introducido:
La resolución homologa el acuerdo sin exigir PPC ni detalles sobre cómo se financiará la "prestación no remunerativa" o si hay un plan para reiniciar las actividades.
Posibles abusos:
Las empresas podrían usar acuerdos rápidos con sindicatos para suspender trabajadores sin compromisos claros, aumentando el riesgo de despidos posteriores.
Conclusión: Beneficios anteriores vs. Riesgos actuales
| Beneficio anterior | Impacto en la nueva norma |
|-------------------------|-------------------------------|
| Obligatoriedad del PPC para negociar alternativas a suspensiones/despidos | Bypassado con consentimiento sindical, aunque no se garantiza el proceso legal. |
| Garantía de un 45% de salario durante suspensiones (Ley 20.744) | Riesgo de prestaciones inferiores si la "prestación no remunerativa" no cumple con este estándar. |
| Protección de derechos individuales en acuerdos colectivos | Depende de interpretaciones ambiguas; los trabajadores podrían quedar sin apoyo económico mínimo. |
Posibles abusos bajo la nueva norma:
Presión sobre sindicatos: Las empresas podrían forzar acuerdos rápidos para evitar PPC, marginando a trabajadores que no estén de acuerdo.
Reducción de salarios sin garantías: La "prestación no remunerativa" podría significar suspensiones sin ingresos, afectando la capacidad de los trabajadores para cubrir necesidades básicas.
Despidos encubiertos: Si las suspensiones son prolongadas o no hay planes claros de reactivación, podrían convertirse en despidos disfrazados.
Recomendaciones:
- Clarificar el monto y duración de la "prestación no remunerativa" para asegurar que cumpla con el 45% del salario.
- Exigir PPC incluso con consentimiento sindical, como establece la Ley 24.013.
- Garantizar mecanismos de control para evitar suspensiones prolongadas sin alternativas laborales.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-82579013- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-82578947-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa INERCIKAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-94332690-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-94347594-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/08 del documento N° RE-2024-82578947-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INERCIKAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-82578947-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 05/08 del documento N° RE-2024-82578947-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre WAGEN SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, suscripto por MENTORO. Establece suspensiones con pago no remunerativo bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado (págs. 05/07 del documento citado). La homologación no afecta derechos individuales. Intervino la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO).
Impacto de la nueva norma sobre las leyes anteriores y sus consecuencias:
1. Modificación a la Ley N° 24.013 (Procedimiento Preventivo de Crisis):
Antes: La ley exigía que, antes de despidos o suspensiones masivas, las empresas debían realizar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) con etapas obligatorias: diálogo social, evaluación de alternativas para evitar cesantías y justificación económica rigurosa. Esto protegía empleos al forzar a las empresas a explorar opciones menos drásticas.
Nueva norma: El acuerdo homologado saltó el PPC invocando el consentimiento sindical como "reconocimiento tácito de crisis". Esto permite suspender trabajadores sin cumplir con los pasos del PPC, incluso si no hay evidencia clara de la gravedad económica.
Derechos perdidos:
Los trabajadores pierden la protección del PPC, que incluía alternativas como reducción temporal de jornada o salarios en lugar de suspensiones.
La empresa evita justificar objetivamente su crisis (como mediante balances o informes económicos), lo que podría permitir abusos.
Posibles abusos:
Empresas podrían usar acuerdos sindicales presionados para evitar demostrar una verdadera crisis y aplicar suspensiones injustificadas.
Menor transparencia en la toma de decisiones, sin garantías de que se exploraron todas las opciones.
2. Impacto sobre el Decreto N° 265/02 (Regulación del PPC):
Antes: El decreto detallaba requisitos técnicos para el PPC, como la obligatoriedad de presentar un Plan de Viabilidad y garantizar que suspensiones sean temporales con posibilidad de reincorporación.
Las suspensiones debían ser por tiempo limitado (no indefinidas) y vinculadas a causas económicas específicas.
Nueva norma: El acuerdo establece suspensiones con "prestaciones no remunerativas", sin especificar duración ni mecanismos de reincorporación. La homologación asume que el consentimiento sindical basta, ignorando requisitos como el Plan de Viabilidad.
Derechos perdidos:
Los trabajadores podrían quedar en suspensiones prolongadas sin perspectiva clara de retorno al empleo.
Falta de transparencia sobre si la empresa tiene un plan real para recuperarse y reincorporarlos.
3. Modificación a la Ley N° 20.744 (Contrato de Trabajo):
Antes: El artículo 223 bis permite suspensiones con compensaciones mínimas, pero solo si hay justificación económica y se cumple el PPC.
La suspensión debe ser temporal y la empresa debe pagar al menos un porcentaje del salario (aunque no completo).
Nueva norma: El acuerdo establece "prestaciones no remunerativas", lo que podría significar ningún pago durante la suspensión, algo que antes requería excepciones estrictas.
La homologación acepta esto sin exigir el PPC, violando parcialmente el espíritu de la ley.
Derechos perdidos:
Los trabajadores pierden el derecho a recibir al menos una compensación mínima durante la suspensión (como el 50% del salario en casos extremos).
Mayor vulnerabilidad económica, especialmente si la suspensión es prolongada.
4. Riesgos de abusos bajo la nueva norma:
Presión sindical: El acuerdo podría haberse firmado bajo presión para evitar despidos, sin que el sindicato hubiera negociado condiciones justas (ej.: compensaciones o plazos claros).
Los trabajadores podrían quedar en una situación de suspensión indefinida sin ingresos.
Bypass legal: La decisión permite a empresas evitar requisitos legales esenciales del PPC, facilitando suspensiones injustificadas. Esto socava el sistema de protección laboral previsto por la Ley 24.013 y su reglamentación.
Conclusión:
La homologación del acuerdo entre WAGEN S.A. y el sindicato debilita significativamente las garantías laborales establecidas en leyes anteriores, especialmente en lo referido al PPC y a la protección contra suspensiones injustas. Los trabajadores pierden derechos clave como:
- La obligación de empresas justificar económicamente sus decisiones.
- Compensaciones mínimas durante suspensiones.
- Procedimientos transparentes para evitar cesantías masivas.
Posibles abusos: Uso de acuerdos sindicales presionados para aplicar suspensiones sin fundamentación real, exponiendo a los trabajadores a pérdidas salariales prolongadas y falta de perspectiva laboral. La nueva norma crea un precedente peligroso al flexibilizar requisitos que protegían el empleo en crisis económicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-82748431- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-82747920-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa WAGEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-96157038-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-96585675-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/07 del documento N° RE-2024-82747920-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa WAGEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-82747920-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 05/07 del documento N° RE-2024-82747920-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre SUTEP y CAEM sobre nuevas condiciones salariales en el Convenio Colectivo 704/14. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76 y publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Mentoro.
La norma mencionada (Disposición que homologa un acuerdo colectivo entre SUTEP y CAEM) modifica o actualiza el Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14 en el ámbito de la exhibición cinematográfica. Su impacto sobre las normas anteriores y los derechos laborales se puede analizar como sigue:
Impactos sobre Normas Anteriores
Modificaciones al Convenio Colectivo N° 704/14:
Salarios: El acuerdo actualiza las condiciones salariales, posiblemente reemplazando los montos previos establecidos en el convenio anterior. Si la nueva remuneración es inferior a la inflación o no mantiene el poder adquisitivo, se afecta el beneficio de salarios justos garantizado por el convenio vigente.
Indemnización (Art. 245 Ley 20.744): La disposición menciona evaluar un "promedio de remuneraciones" para determinar el tope indemnizatorio. Si este promedio disminuye respecto al anterior, se reducirá la máxima indemnización por despido, afectando derechos previamente protegidos.
Ley 14.250 (Negociación Colectiva):
El acuerdo debe respetar los mínimos legales (ej.: salario mínimo vital y móvil). Si el convenio nuevo establece cláusulas inferiores a la ley, estas serían nulas, pero podría generarse incertidumbre o malinterpretaciones.
Ley 20.744 (Contrato de Trabajo):
El tope indemnizatorio del Art. 245 puede verse afectado si el nuevo promedio salarial es menor. Esto limitaría los montos máximos a recibir por trabajadores en caso de cese, incluso si tenían expectativas basadas en la norma anterior.
Beneficios Afectados de Normas Anteriores
Salarios más altos: Si el convenio anterior garantizaba salarios superiores a los actualizados, los trabajadores perderán poder adquisitivo.
Indemnización mayor: Un tope indemnizatorio inferior al anterior reduce la protección en casos de despidos injustificados o suspensiones.
Condiciones laborales consolidadas: Si el acuerdo omite beneficios previos (ej.: horas extras, vacaciones adicionales), estos derechos se pierden.
Derechos Perdidos
Menor indemnización por despido:
Si el promedio salarial utilizado para calcular el tope del Art. 245 disminuye, los trabajadores recibirán menos dinero en caso de cese injustificado, vulnerando su estabilidad laboral.
Reducción de beneficios contractuales:
Cláusulas anteriores como bonos, turnos o prestaciones (ej.: salud) podrían ser eliminadas o debilitadas si el nuevo acuerdo no las mantiene.
Posibles Abusos con la Nueva Normativa
Explotación salarial:
Si los aumentos pactados no cubren la inflación, los empleadores podrían mantener salarios reales decrecientes sin quebrantar formalmente el convenio.
Menor protección ante despidos:
La reducción del tope indemnizatorio incentiva a las empresas a realizar despidos más fácilmente, sabiendo que el costo máximo es menor.
Falta de claridad en la aplicación:
Si no se publica claramente el nuevo promedio salarial (como establece el Art. 4°), los trabajadores podrían desconocer sus derechos actualizados, facilitando abusos.
Conclusión
La norma impacta principalmente en las condiciones salariales y la indemnización de trabajadores del sector cinematográfico. Aunque formalmente no viola leyes (ya que se asegura compatibilidad con el ordenamiento jurídico), su aplicación práctica podría debilitar derechos consolidados si los nuevos términos son menos favorables a los empleados. Es crucial monitorear cómo se implementan estos cambios para evitar abusos y garantizar que los mínimos legales (como el salario vital y móvil) no sean vulnerados.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el EX-2024-44953784- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-44953704-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-44953784- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-44953704-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-44953784- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologado acuerdo entre FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, SOESGYPE y CEGENECE, sobre condiciones salariales bajo el Convenio 415/05. Firmado por Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se evaluará promedio remunerativo conforme Ley 20.744. Se mencionan disposiciones técnicas y registros oficiales.
La Disposición 18401/25 (homologación de un acuerdo colectivo específico entre sindicatos y cámaras empresariales del rubro estaciones de servicio) no modifica leyes o normas anteriores en forma general, sino que aplica y contextualiza disposiciones preexistentes. Sin embargo, su contenido puede generar impactos sectoriales específicos sobre derechos y beneficios establecidos en normativas previas como la Ley 14.250 (Negociación Colectiva), Ley 20.744 (Contrato de Trabajo) y el Decreto 200/88. A continuación, se detallan los efectos clave:
Impacto sobre normas anteriores:
Aplicación de la Ley 14.250 (Negociación Colectiva):
Beneficios afectados:
El acuerdo homologado introduce cláusulas específicas que podrían limitar o modificar beneficios establecidos en convenios colectivos previos para el sector (como escalas salariales, aportes sindicales o seguros). Por ejemplo:
Aportes solidarios: El acuerdo menciona un "aporte solidario" exclusivo para trabajadores no afiliados al sindicato. Esto podría reducir beneficios previos que incluían a todos los trabajadores independientemente de su afiliación.
Sepelio y mutual: Las contribuciones al seguro de sepelio o a la mutual sindical solo aplican a afiliados, dejando fuera a quienes no pertenecen al gremio. Anteriormente, normas como la Resolución 9/86 (referenciada en el acto) regulaban estos aportes de manera más general, sin distinción por afiliación.
Posibles abusos:
La exigencia de un "aporte solidario" para no afiliados podría usarse como mecanismo de presión para forzar la afiliación sindical, violando el principio de libertad sindical (Art. 14 de la Constitución y Ley 20.744).
Relación con la Ley 20.744:
Caracterización de remuneraciones:
El acto menciona el Artículo 103 de la Ley 20.744 para precisar que las sumas pactadas no serán consideradas "salario básico" (evitando incrementos futuros por inflación, por ejemplo). Esto podría reducir derechos adquiridos en convenios anteriores donde dichas sumas sí formaban parte del sueldo base.
Indemnizaciones:
La evaluación del "promedio de remuneraciones" para fijar tope indemnizatorio (Art. 245 Ley 20.744) podría limitar el monto de despidos si las escalas salariales acordadas son inferiores a anteriores, afectando derechos consolidados.
Modificaciones en la estructura administrativa:
La homologación se realiza bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, que reemplazó al anterior Ministerio de Trabajo (por el Decreto 862/2024). Esto implica cambios en las competencias y responsabilidades institucionales, aunque no modifica directamente leyes laborales.
Derechos potencialmente perdidos:
No afiliados:
Los trabajadores no sindicalizados podrían perder acceso a beneficios como el seguro de sepelio o aportes a la mutual, que en convenios anteriores podían ser obligatorios para todos los empleados del rubro.
Salario básico:
Si las "sumas pactadas" no se consideran parte del salario básico (por aplicación del Art. 103), pierden derechos vinculados a actualizaciones salariales o cálculos de horas extras basados en un sueldo más alto.
Posibles abusos bajo la nueva normativa:
Presión sindical:
El "aporte solidario" para no afiliados podría usarse como mecanismo coercitivo para forzar la adhesión al sindicato, contraviniendo el derecho a la libertad de asociación (Art. 14 CC).
Reducción de beneficios:
Si las nuevas escalas salariales son inferiores a las anteriores o excluyen ciertos conceptos (como bonificaciones), podrían vulnerar derechos adquiridos en convenios colectivos previos.
Falta de transparencia:
La omisión de publicación gratuita del acuerdo (Art. 5° de la Disposición) podría generar opacidad, dificultando el control social y judicial sobre su cumplimiento.
Conclusión:
La norma no modifica leyes generales, pero en el ámbito específico del convenio colectivo N° 415/05:
- Mantiene la estructura legal vigente (Ley 14.250 y Decreto 200/88), aplicándola al acuerdo.
- Limita derechos para no afiliados y redefine beneficios salariales, lo que podría generar desigualdades dentro del sector.
- Riesgos de abusos están vinculados a la interpretación de cláusulas como el "aporte solidario" y la exclusión de ciertos beneficios para trabajadores no sindicalizados.
Para evitar estos riesgos, es clave que las partes garanticen transparencia en la aplicación del acuerdo y respeten los principios constitucionales de libertad sindical e igualdad laboral.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08466058- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-21999401-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-08466058- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Qué asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.
Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-21999401-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-08466058- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central notifica a Luis Romeo Marchesano sobre la revocación de imputación en el Sumario 5180/Expediente 8064/07, mediante Resolución 43/2025 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, archivándose el caso. Firmantes: Favale (Gerente Asuntos Contenciosos Cambiarios) y Cia (Analista Sr. en dicha Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Luis Romeo Marchesano (D.N.I. N° 14.902.253), en el Sumario N° 5180, Expediente N° 8064/07, caratulado “Ricardo Rubén De Franceso y otros”, que mediante Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 43 del 26.02.2025, se dispuso dejar sin efecto la imputación formulada mediante Resolución N° 571/12 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y archivar el Sumario N° 5180, Expediente N° 8064/07. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.