Se acepta la renuncia de María Gloria ZINGONI como Presidente del Consejo Gremial de Enseñanza Privada y se designa a Patricio Javier BARBER SOLER en el cargo por tres años. Se encarga al Ministerio de Capital Humano (Secretaría de Educación), junto al Consejo Federal de Educación y el propio Consejo, actualizar su funcionamiento. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-67036019-APN-DD#ME, la Ley N° 13.047 y el Decreto N° 459 del 6 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 13.047 se aprobó el Estatuto para el Personal Docente de los Establecimientos de Enseñanza Privada.
Que por el artículo 27 de la referida norma se creó el CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, que estará integrado por DOCE (12) miembros y UN (1) Presidente y se determinó su integración.
Que la citada ley establece que el Presidente del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con carácter honorario y durará TRES (3) años en su cargo.
Que por el Decreto N° 459/23 se designó a la licenciada María Gloria ZINGONI en el cargo de Presidente del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA por un período de ley, quien presentó su renuncia con fecha 26 de junio de 2024.
Que, en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia de la licenciada María Gloria ZINGONI y proceder a una nueva designación en el cargo referido por un período de ley.
Que el profesor Patricio Javier BARBER SOLER reúne los antecedentes y condiciones necesarias para ejercer dicho cargo.
Que, asimismo, se entiende oportuno encomendar al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN en forma conjunta con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y el CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, formular una propuesta de actualización para el funcionamiento y los Acuerdos del mencionado Consejo Gremial en concordancia con la normativa vigente.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 27 de la Ley N° 13.047.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 26 de junio de 2024, la renuncia presentada por la licenciada María Gloria ZINGONI (D.N.I. N° 14.959.459) al cargo de Presidente del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 27 de junio de 2024, en el cargo de Presidente del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA al profesor Patricio Javier BARBER SOLER (D.N.I. N° 26.735.353) por un período de ley.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, para que en forma conjunta con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y el CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, formule una propuesta de actualización para el funcionamiento y los Acuerdos del mencionado Consejo Gremial en concordancia con la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Omar Bearzi resuelve incrementar en 2,4% los límites y rangos de ingresos familiares y montos de asignaciones previstas por Ley 24.714, aplicables desde abril 2025. Los valores se redondean al entero superior. Excluye del beneficio a grupos con integrantes que superen $2.105.438 en ingresos individuales. La resolución incluye siete anexos con detalles tabulados.
Análisis del Impacto de la Nueva Norma sobre las Anteriores:
1. Modificaciones a la Ley 24.714 (Asignaciones Familiares):
Beneficios Afectados:
Los límites y rangos de ingresos familiares, así como los montos de las asignaciones (excepto ayuda escolar y becas), se ajustan con un incremento fijo del 2.4% (Art.1). Esto contrasta con la fórmula anterior basada en el IPC mensual establecida por el DNU 274/2024, que podría haber aplicado variaciones más altas si la inflación lo exigía.
Derechos Perdidos:
Los beneficiarios de asignaciones (salvo ayuda escolar) pierden la actualización automática por IPC mensual, quedando sujetos a un ajuste menor y fijo. Esto reduce su poder adquisitivo si la inflación supera el 2.4%.
La exclusión de la ayuda escolar del ajuste (Art.1) mantiene sus montos sin corrección por IPC, afectando a familias con menores recursos.
2. Impacto sobre el DNU 514/2021 (Trabajadores Rurales y Temporarios):
Beneficios Afectados:
El Art.4 de la nueva resolución establece que si cualquier integrante del grupo familiar supera un ingreso individual de $2.105.438, el grupo pierde todas las asignaciones familiares, incluso si el total familiar está dentro de los límites permitidos.
Derechos Perdidos:
Antes, la exclusión se basaba en el ingreso total familiar (Ley 24.714). Ahora, un miembro con alto ingreso individual puede excluir a toda la familia, incluso si otros integrantes tienen bajos ingresos.
Esto afecta especialmente a trabajadores rurales o temporarios que, aunque su salario es bajo, podrían formar parte de una familia donde otro miembro gana más (ej.: un familiar jubilado con alta pensión).
3. Contradicción con el DNU 274/2024 (Movilidad por IPC Mensual):
Beneficios Afectados:
El DNU 274/2024 exigía ajustar haberes según la variación mensual del IPC. La nueva resolución ignora esta fórmula para las asignaciones familiares, aplicando un incremento fijo del 2.4% (Art.1).
Posibles Abusos:
Si el IPC supera el 2.4%, los beneficiarios perderán poder adquisitivo real. Esto podría ser una herramienta de ajuste fiscal disfrazado, evitando compensaciones por inflación elevada.
La discrecionalidad en el cálculo (definir un porcentaje fijo) genera incertidumbre y vulnerabilidad frente a picos inflacionarios.
4. Modificaciones al Régimen Monotributo (Ley 27.743):
Beneficios Afectados:
Las categorías del monotributo se ajustan según los nuevos límites de ingreso definidos en la resolución, usando el 2.4% como base.
Posibles Abusos:
Si el ajuste es insuficiente para cubrir la inflación real, contribuyentes podrían quedar en categorías inapropiadas (ej.: un monotributista con ingreso mayor que antes podría seguir en una categoría baja si no se actualiza adecuadamente).
5. Exclusión de la Ayuda Escolar:
Beneficios Afectados:
La ayuda escolar sigue siendo ajustada anualmente según el DNU 63/2025, pero su base es ahora un monto menos actualizado (por el 2.4% en lugar de IPC). Esto reduce gradualmente su valor real.
Resumen de Derechos Perdidos y Riesgos:
Pérdida de Movilidad por IPC:
Los beneficiarios de asignaciones familiares (excepto ayuda escolar) dejan de tener ajustes automáticos según la inflación mensual, perdiendo poder adquisitivo si el IPC supera el 2.4%.
Exclusión Individualizada del Grupo Familiar:
La nueva regla de exclusión por ingresos individuales afecta a familias que antes calificaban, especialmente trabajadores temporarios o rurales con un familiar de alto ingreso.
Riesgo de Subindexación:
El uso de un ajuste fijo (2.4%) en lugar del IPC mensual permite al Estado reducir gastos si la inflación es mayor, erosionando gradualmente los beneficios sociales.
Posibles Abusos bajo la Nueva Normativa:
Erosión del Poder Adquisitivo:
Si el IPC supera el 2.4%, las asignaciones no cubrirán necesidades básicas, afectando a sectores vulnerables (ej.: monotributistas, jubilados).
Discriminación por Ingresos Individuales:
Familias enteras pierden beneficios por un miembro con ingreso alto, incluso si otros integrantes tienen bajos salarios.
Falta de Transparencia en Ajustes:
El uso discrecional del 2.4% (en lugar de IPC) genera dudas sobre la equidad y el cumplimiento de obligaciones sociales previstas en leyes anteriores.
Conclusión:
La nueva resolución modifica sustancialmente las normas anteriores, priorizando ajustes fijos sobre mecanismos indexados a la inflación. Esto reduce derechos adquiridos y expone a sectores vulnerables a riesgos de exclusión injusta o pérdida de poder adquisitivo. Los cambios en los criterios de exclusión familiar también introducen una lógica individualista que contradice principios de protección colectiva prevalecientes en leyes como la 24.714 y el DNU 514/2021.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26898623- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514/21; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24; el Decreto N° 63/25; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2025-152-ANSES-ANSES del 27 de febrero de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que la Ley N° 27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias - las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2025-28073570-ANSES-DAF#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período abril 2025.
Que a través de los Informes N° IF-2025-26890353-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-26890802-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.
Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-152-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de abril de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-28684805-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-28685041-ANSES-DPAYT#ANSES), III (IF-2025-28685341-ANSES-DPAYT#ANSES), IV (IF-2025-28685661-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-28685923-ANSES-DPAYT#ANSES), VI (IF-2025-28686186-ANSESDPAYT#ANSES) y VII (IF-2025-28686447-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.105.438) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Omar Bearzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se declara desierto la Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24 por falta de interesados y se autoriza un nuevo llamado (Nº 392-0001-SPU25) con reducción del 10% del valor venal fijado en U$S833.637 por el Tribunal de Tasaciones. Apruébase el Pliego PLIEG-2025-28720971 y se delega facultad a la Dirección General de Administración para emisión de circulares modificatorias. Firmantes: Pakgojz, Ugarte.
La norma actual, resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), afecta y complementa las normas anteriores de la siguiente manera:
Impacto en las normas anteriores:
Decreto 1023/2001 (Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional):
Beneficio mantenido: La nueva resolución sigue el marco de transparencia y procedimientos de subastas públicas establecidos en este decreto, asegurando que la nueva subasta (SPU25) cumpla con los principios de publicidad y competencia.
Modificación: Aplica el Artículo 24 del Régimen, permitiendo la realización de una nueva subasta tras la declaración de desierta la anterior (SPU24), ajustándose al procedimiento previsto en el decreto.
Decreto 1382/2012 y su reglamentación (Decreto 2670/2015):
Beneficio mantenido: La AABE mantiene su rol como autoridad centralizada en la gestión de bienes inmuebles, asegurando la disposición eficiente de activos estatales.
Modificación: La resolución aplica el Artículo 50 del Decreto 2670/2015, que permite reducir el precio en un 10% tras una subasta desierta, lo cual es crucial para evitar la acumulación de bienes sin destino.
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles (Resolución 177/2022 y modificatorias):
Beneficio mantenido: La norma actual respeta los protocolos de valuación por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y el uso del sistema SUBAST.AR para garantizar transparencia.
Novedad: La nueva subasta (SPU25) se inscribe en el proceso de gestión continuo de bienes, siguiendo los lineamientos del reglamento vigente.
Derechos perdidos o potenciales abusos:
Derechos de los posibles interesados en la subasta anterior (SPU24):
Perdida de oportunidad: Los postores que evaluaron la subasta inicial (SPU24) pero no participaron, pierden la chance de acceder al bien al precio original. Sin embargo, la norma no les otorgaba derechos específicos, ya que la decisión de participar depende de su interés y capacidad financiera.
Riesgo de subvaluación:
Abuso potencial: La reducción del 10% en el precio (de $917.000.000 a $825.300.000) podría generar dudas sobre la justificación técnica, aunque está dentro del marco legal establecido (Art. 50 del Decreto 2670/2015). Es crucial que la AABE documente la decisión con informes técnicos del TRIBUNAL DE TASACIONES para evitar arbitrariedades.
Limitación de intentos de subasta:
Beneficio perdido: El Artículo 50 del Decreto 2670/2015 permite solo una reducción del 10%, lo que podría ser insuficiente si el bien no atrae interesados incluso con el descuento. Sin embargo, la norma actual cumple con este límite, evitando excesivas rebajas que vulneren el valor patrimonial.
Mejoras introducidas por la nueva norma:
Eficiencia procesal: La declaración de desierta la subasta SPU24 y la inmediata convocatoria de SPU25 aceleran la gestión del activo, evitando demoras innecesarias.
Transparencia: El uso del sistema SUBAST.AR garantiza que el proceso sea accesible y visible para todos los interesados, cumpliendo con el principio de igualdad de trato.
Conclusión:
La norma actual no introduce cambios estructurales a las leyes anteriores, sino que las aplica específicamente al caso del inmueble en cuestión. Asegura el cumplimiento de los principios de transparencia y eficiencia, manteniendo los derechos establecidos en el Decreto 1023/2001 y sus modificatorios.
Riesgos clave:
- Falta de transparencia en futuras reducciones: Si bien la norma actual cumple con el límite del 10%, se debe evitar la aplicación repetida de descuentos sin justificación técnica.
- Control de valuaciones: El TRIBUNAL DE TASACIONES debe garantizar que las evaluaciones sean imparciales y técnicamente fundadas para evitar subvaluaciones injustificadas.
En resumen, la norma actual opera dentro del marco legal existente, respetando los derechos y obligaciones previstos en las leyes anteriores, sin introducir modificaciones sustanciales que afecten derechos previamente establecidos.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-110863890- -APN-DCCYS#AABE y sus asociados N° EX-2024-56417999- -APN-DCCYS#AABE, Nº EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE y Nº EX-2020-54212143- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, la Resolución N° 72 (RESFC-2024-72-APN-AABE#JGM) de fecha 1º de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-00134-SPU24 que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Salvador María del Carril Nº 3.744/46 entre las calles San Nicolás y Joaquín V. González, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 – Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5, con una superficie de terreno según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2), superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2), descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
Que mediante Resolución Nº 72 (RESFC-2024-72-APN-AABE#JGM) de fecha 1º de noviembre de 2024 se autorizó la convocatoria a través del procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24 y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-119456056-APN-DCCYS#AABE) correspondiente.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su reglamentación, se cumplió con el requisito de publicidad de la convocatoria y difusión de la presente Subasta Pública.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS efectuó la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fechas 4 y 5 de noviembre de 2024, así como en el Sistema de Gestión Electrónico SUBAST.AR y en el sitio web de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS emitió la Circular Nº 1 Modificatoria, de fecha 26 de noviembre de 2024, la cual fue debidamente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 27 de noviembre de 2024, así como en el Sistema de Gestión Electrónico SUBAST.AR y en el sitio web de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que con fecha 13 de diciembre de 2024 se realizó el Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta en COMPR.AR, de cuya Acta surge que no hubo interesados inscriptos para participar del presente proceso.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS mediante Informe IF-2024-137061666-APN-DCCYS#AABE de fecha 13 de diciembre de 2024, informó a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES el resultado del Acto de Cierre de Inscripción en el proceso, solicitando indicar si procedía declarar el proceso desierto o si se consideraba pertinente realizar también un nuevo llamado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante el Informe IF-2024-141276559-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 26 de diciembre de 2024, consideró pertinente declarar desierta la Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24, efectuando a través del Informe IF-2024-141271716-APN-DNSIYAC#AABE, de la misma fecha, el nuevo requerimiento para proceder a un nuevo llamado a subasta pública.
Que, oportunamente, la Sala A del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante Informe IF-2024-109800504-APN-TTN#MEC de fecha 8 de octubre del 2024, fijó el valor venal del inmueble en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 917.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (U$S 926.263), a un tipo de cambio de $ 990,00/USD, a valores del 1° de octubre de 2024.
Que el artículo 50 de la Reglamentación del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, aprobado por el Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios establece que, “cuando el procedimiento de venta resultase desierto por falta de postores u oferentes, en el acto que así lo declare se podrá convocar a un nuevo procedimiento similar al anterior, reduciendo el precio venal en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) por única vez.”
Que, en virtud de ello, se establece en esta instancia como valor base de subasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (U$S 833.637), a un tipo de cambio $ 990,00/USD, todos los valores a fecha 01/10/2024, con la reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor venal establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante IF-2024-109800504-APN-TTN#MEC de fecha 1º de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS inició un nuevo procedimiento identificado como Subasta Pública Nº 392-0001-SPU25, elaborando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que mediante Nota NO-2025-27362087-APN-DGAJ#AABE de fecha 17 de marzo de 2025 se comunicó al Juzgado interviniente que se realizará un nuevo llamado a Subasta Pública, en los términos informados mediante Notas NO-2025-16065509-APN-AABE#JGM y NO-2024-141274880-APN-DNSIYAC#AABE, esto es, con una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor venal establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en Informe IF-2024-109800504-APN-TTN#MEC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Nº 2.670/15 (con la modificación introducida por el Decreto Nº 636/24).
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.
Que atento lo expuesto, resulta procedente declarar desierta la Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24 y autorizar un nuevo llamado a Subasta Pública Nº 392-0001-SPU25, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11, incisos a), b) c) y f) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado el Decreto Nro. 1.023/01, artículo 9º, incisos a), b) d) y f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030/16, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, para la venta del inmueble antes referenciado.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 incisos a), b), c) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y el artículo 9º incisos a), b), d) y f) del Reglamento Anexo al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16, sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias y por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y sus modificatorios, 29/18, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24, para la venta del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL sito en la Avenida Salvador María del Carril Nº 3.744/46 entre las calles San Nicolás y Joaquín V. González, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 – Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5, con una superficie de terreno según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2), superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2), descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-202-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Declárase desierto el llamado a Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24, por no haberse registrado interesados inscriptos en el acto de cierre de inscripción, conforme lo previsto en el Artículo 11, Inciso c) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y en el Artículo 9º, Inciso f) del Anexo al Reglamento del Régimen antes mencionado, aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0001-SPU25, para la venta del inmueble citado en el Artículo 1° de la presente medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM y su modificatoria la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-28720971-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 inciso d), apartados 2 y 3 de la Ley Nº 25.246.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia, la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-28720971-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Subdirector General Sosa renovó por 10 años la habilitación del depósito fiscal de TRANSPORTES PADILLA S.A. (CUIT 33-59084518-9) en Campana, LOT 11189, con 9500 m². Se consideraron informes técnicos y documentales conforme RG 4352/18 y modificatorias. El depósito opera exclusivamente para mercaderías de comercio exterior bajo autorizaciones municipales y organismos competentes.
VISTO el EX-2024-00551989-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la firma TRANSPORTES PADILLA S.A. CUIT N° 33590845189 tramita la solicitud de renovación de la habilitación del Depósito Fiscal oportunamente habilitado en su favor, LOT 11189, sito en Ruta Nacional N° 9 km 79,5 de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, intersección con Camino Secundario de la Red Provincial 014-04 (camino a Capilla del Señor), nomenclatura catastral Circunscripción IV, sección Rural, Parcela 366c, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022.
Que la habilitación del depósito fiscal en trato fue originalmente otorgada en los términos de la Resolución N° 3343/94 EX – ANA, mediante Nota N° 996/2009 (DGADUA).
Que según surge del formulario OM2164B y planos adjuntos, embebidos en el IF-2024-00554693-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM la superficie fiscal del predio es de NUEVE MIL QUINIENTOS Metros Cuadrados (9500 m2).
Que el Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-304-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que a través de la PV-2025-00110395-AFIP-DIREPA#DGADUA la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), ello en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6 y 16.6. Indicando que “… la propuesta efectuada por el permisionario “TRANSPORTE PADILLA S.A” CUIT N° 33-59084518-9 satisface los requisitos establecidos en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)”, como así también, los correspondientes al equipo de control no intrusivo establecidos en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y pallets, con tecnologías simple vista”, del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, según se refleja en lo informado por la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante informe IF-2025-00091647-AFIP-DVANTE#DGADUA (v. Orden #46), todo lo cual es compartido por esta instancia”.
Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la PV-2025-00643192-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General citada, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2025-00733714-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General referida, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio IF-2025-01075726-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-01111528-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01112586-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se efectuó el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica –habiéndose cumplido con la agregación de la documentación indicada por las instancias legales intervinientes que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria No. 5182/2022, la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma TRANSPORTES PADILLA S.A. CUIT N° 33590845189, LOT 11189, del predio sito en Ruta Nacional N° 9 km 79,5 de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, intersección con Camino Secundario de la Red Provincial 014-04 (camino a Capilla del Señor), nomenclatura catastral Circunscripción IV, sección Rural, Parcela 366c, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, oportunamente habilitado mediante Nota N° 996/2009 (DGADUA), con una superficie fiscal de NUEVE MIL QUINIENTOS Metros Cuadrados (9500 m2), conforme formulario OM2164B y planos adjuntos, embebidos en el IF-2024-00554693-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM, para realizar operaciones de importación y exportación, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Leonardo HEKIMIAN YERNAZIAN fue asignado transitoriamente como Director Nacional de Análisis Estratégico de Inserción Internacional desde su cargo en la Dirección Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Defensa (Petri). Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) dispuso la medida bajo el Decreto 958/24, con vigencia hasta tres años. El pago incluye asignaciones básicas y suplementos por función ejecutiva I, autorizado excepcionalmente por no cumplir requisitos del artículo 112 del Convenio Colectivo SINEP.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-07587789- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones correspondiente al cargo de Director Nacional de Análisis Estratégico de Inserción Internacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para el cargo mencionado se ha propuesto al abogado Leonardo Pablo HEKIMIAN YERNAZIAN (DNI 17.754.533), titular de un cargo de Planta Permanente en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA PARA LA DEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme surge de la Certificación N° CE-2025-00988322-APN-DAP#MD de fecha 3 de enero de 2025.
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y cuyos recursos y créditos presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio de su similar N° 50/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó, mediante la Nota N° NO-2025-07097770-APN-SECAE#JGM de fecha 21 de enero de 2025, la tramitación de la asignación transitoria de funciones propiciada por la presente medida, a partir del 1° de febrero de 2025.
Que el agente propuesto cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.
Que mediante el artículo 107, subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.
Que a través del artículo 109 del Convenio citado precedentemente, se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que el artículo 111 del mencionado Convenio establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108, inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del mismo Convenio.
Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se estableció que, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2025-09015548-APN-DNDO#MDYTE de fecha 27 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado, mediante el Informe N° IF-2025-12827387-APN-DCCYGP#JGM de fecha 5 de febrero de 2025.
Que la presente asignación transitoria de funciones se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del citado decreto.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó, mediante la Nota N° NO-2025-11072681-APN-DPRE#JGM de fecha 31 de enero de 2025, que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que demande la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan en su respectivo ámbito.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2025, la función de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DE INSERCIÓN INTERNACIONAL, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al abogado Leonardo Pablo HEKIMIAN YERNAZIAN (DNI 17.754.533), quien revista en el cargo de Planta Permanente en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA PARA LA DEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del abogado HEKIMIAN YERNAZIAN y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al abogado Leonardo Pablo HEKIMIAN YERNAZIAN la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Jefe de Gabinete Guillermo Francos designó transitoriamente a Adrián Ricardo PEREZ CIAPPA como Director Nacional de Integración Estratégica en Situaciones de Crisis, bajo la Subsecretaría de Articulación Institucional de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete. La medida, sustentada en diversos decretos y leyes, vigencia 180 días hábiles desde el 18/12/24, obliga a cubrir el cargo conforme normativas vigentes dentro del plazo indicado. El gasto se atiende con recursos de la Jurisdicción 25.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-140413071- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio de su similar N° 50/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Integración Estratégica en Situaciones de Crisis dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTAMENES DE ASUNTOS NORMATVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Adrián Ricardo PEREZ CIAPPA (DN.I 21.499.760), en el cargo de Director Nacional de Integración Estratégica en Situaciones de Crisis dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3 º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al ° abogado Adrián Ricardo PEREZ CIAPPA (DNI 21.499.760) de la presente resolución.
ARTÍCULO 5 º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Decreto 18104/25, Guillermo Francos designó a Diana HIRSCHMANN como Coordinadora de Tesorería de Innovación, Ciencia y Tecnología en la Jefatura de Gabinete, desde el 1° de enero de 2025. La asignación es transitoria, con vigencia hasta tres años, y financiada con partidas de la Secretaría de Innovación. Se notificó a las áreas pertinentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-02102610- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024; los Decretos N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la asignación transitoria de funciones, a partir del 1° de enero de 2025, como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE TESORERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la contadora pública Diana Elizabeth HIRSCHMANN (DNI N° 14.462.981), quien reviste en un cargo de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2º, se dispuso que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, efectuar las asignaciones transitorias de funciones, para los casos de las estructuras organizativas bajo su dependencia, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-00542839-APN-SICYT#JGM, de fecha 2 de enero de 2025, el señor Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 1° de enero de 2025, las funciones de Titular de la COORDINACIÓN DE TESORERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, a la contadora pública Diana Elizabeth HIRSCHMANN (DNI N° 14.462.981), quien reviste en un cargo de Planta Permanente, en un Nivel A, Grado 12, Tramo Avanzado y Agrupamiento Profesional.
Que resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que, asimismo, la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b, del artículo 2° del citado decreto.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, acreditó que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado, conforme el Informe N° IF-2025-02742618-APN-DRRHHICYT#JGM, de fecha 9 de enero de 2025.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante Nota N° NO-2024-141965771- APN-DNDO#MDYTE, de fecha 27 de diciembre de 2024.
Que por otro lado, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios, mediante la Nota N° NO-2025-05579926-APN-DAYFICYT#JGM, de fecha 16 de enero de 2025.
Que la financiación de la asignación transitoria de funciones que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025, por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero del 2025.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2025, la función de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE TESORERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la contadora pública Diana Elizabeth HIRSCHMANN (DNI N° 14.462.981), quien reviste en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la contadora pública Diana Elizabeth HIRSCHMANN (DNI 14.462.981) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la contadora pública Diana Elizabeth HIRSCHMANN de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se asigna transitoriamente a Jessica Mabel FANTI como Coordinadora de Experiencia de Usuario en la Dirección de Diseño y Administración de Servicios de la Jefatura de Gabinete, desde el 1° de febrero de 2025. La medida, firmada por Guillermo Francos, rige hasta su cobertura definitiva (hasta 3 años) y financia con créditos de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología bajo la Jurisdicción 25.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10855264- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones, a partir del 1° de febrero de 2025, como Coordinadora de Experiencia de Usuario dependiente de la DIRECCIÓN DE DISEÑO Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la señora Jessica Mabel FANTI (DNI 26.644.218), quien reviste en un cargo de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, efectuar las asignaciones transitorias de funciones, para los casos de las estructuras organizativas bajo su dependencia, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Nota N° NO-2025-09435480-APN-SICYT#JGM de fecha 28 de enero de 2025, el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 1° de febrero de 2025, las funciones de Titular de la COORDINACIÓN DE EXPERIENCIA DE USUARIO dependiente de la DIRECCIÓN DE DISEÑO Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, a la señora Jessica Mabel FANTI, quien reviste en un cargo de Planta Permanente, Nivel A, Grado 9, Tramo Intermedio y Agrupamiento Profesional.
Que el titular de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS acreditó la experiencia y formación laboral de la señora FANTI en la materia del cargo a cubrir, al tiempo que informó que resulta impostergable la cobertura transitoria del mismo, conforme surge del Informe N° IF-2025-16565896-APN-SSTIYC#JGM de fecha 14 de febrero de 2025.
Que resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que, asimismo, la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b), del artículo 2° del citado decreto.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado, conforme el Informe N° IF-2025-10844839-APN-DRRHHICYT#JGM de fecha 31 de enero de 2025.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante la Nota N° NO-2025-04288412-APN-DNDO#MDYTE de fecha 13 de enero de 2025.
Que, por otro lado, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios mediante la Nota N° NO-2025-17989079-APN-DAYFICYT#JGM de fecha 19 de febrero de 2025.
Que la financiación de la asignación transitoria de funciones que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero del 2025.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2025, la función de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE EXPERIENCIA DE USUARIO, dependiente de la DIRECCIÓN DE DISEÑO Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la señora Jessica Mabel FANTI (DNI 26.644.218), quien reviste en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la señora Jessica Mabel FANTI y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
La presente asignación transitoria de funciones se realiza con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la señora Jessica Mabel FANTI de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Decreto N°958/24, el vicejefe del Interior Lisandro Catalán designó transitoriamente a María Fernanda BOLANO como directora de Asuntos Contenciosos en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de dicha Vicejefatura. El cargo se cubre con fondos de Jurisdicción 25 y debe ser llenado conforme sistemas de selección vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-129536528- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 30 de diciembre de 2024, y las Decisiones Administrativas Nros. 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de titular de la entonces Dirección de Asuntos Contenciosos de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 8 de noviembre de 2024 y hasta el 18 de diciembre de 2024, a la abogada María Fernanda BOLANO, DNI N° 24.327.731, en el cargo de Directora de Asuntos Contenciosos de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Vicejefe de Gabinete José ROLANDI designó a Katherine ANDRICH como Coordinadora de Asuntos Inmobiliarios y Dominiales en la Agencia de Administración de Bienes del Estado, con carácter transitorio por 180 días hábiles desde el 1°/08/2024. La decisión se basa en el Decreto N°958/2024 que autoriza a Vicejefes y funcionarios para cubrir cargos vacantes, con intervención de la Procuración del Tesoro y entidades del Ministerio de Desregulación (Federico STURZENEGGER). El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-83859185- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, entre otros aspectos.
Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Asuntos Inmobiliarios y Dominiales dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tomó intervención a través del Dictamen Jurídico N° IF-2024-116480370-APN-PTN de fecha 24 de octubre de 2024.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Katherine ANDRICH (DNI 39.161.623) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Inmobiliarios y Dominiales dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dra. Katherine ANDRICH (DNI 39.161.623) lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Gonzalo Martín DEL HUERTO (DNI 39466811) como Director Nacional de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias e Institucionales de la Vicejefatura Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete. Firmado por Juan Manuel Gallo (Secretario Coordinación Legal y Administrativa). La prórroga se autoriza conforme al Decreto 958/24, delegando en Sturzenegger (Ministerio Desregulación) y otros organismos.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-08332262- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 186 de fecha 5 de abril de 2024, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del señor Gonzalo Martín DEL HUERTO (DNI 39.466.811), a partir del 29 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 186 de fecha 5 de abril de 2024 se designó, con carácter transitorio, al señor Gonzalo Martín DEL HUERTO (DNI 39.466.811) en el cargo de Director Nacional de Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga que se propicia mediante la Nota N° NO-2025-06166266-APN-SRPEI#JGM de fecha 17 de enero de 2025.
Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante el Informe N° IF-2025-21015837-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 26 de febrero de 2025, en la cual indicó que el CUIL del agente involucrado se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-15081439-APN-DNDO#MDYTE de fecha 11 de febrero de 2025.
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida a través de la Nota N° NO-2025-14853021-APN-DPRE#JGM de fecha 11 de febrero de 2025.
Que, a su vez, la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el agente Gonzalo Martín DEL HUERTO cumple una prestación ininterrumpida de servicios a partir del 29 de octubre de 2024 y continúa mediante la Certificación de servicios N° CE-2025-14538014-APN-SPREI#JGM de fecha 10 de febrero de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 29 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor del señor Gonzalo Martín DEL HUERTO (DNI 39.466.811) en el cargo de Director Nacional de Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A – Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones en que fuera oportunamente otorgada.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 29 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al señor Gonzalo Martín DEL HUERTO (DNI 39.466.811) la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Defensa Luis Petri asigna transitoriamente al Ing. Marcelo Hugo Pinelli del Ministerio de Economía (Luis Caputo) como Director de Tecnologías de la Información del Instituto Geográfico Nacional por hasta 3 años, con fondos presupuestarios vigentes según normativas citadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-138565002- -APN-DGAYRRHH#IGN del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el ejercicio 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nº 489 de fecha 13 de junio de 2019 y N° 3 de fecha 15 de enero 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que, por la Decisión Administrativa Nº 489/2019 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL conforme al Anexo III de la Decisión invocada y a tenor de la estructura organizativa del Organismo según Planilla Anexa al Artículo 3º para la DIRECCION DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, se ratificó en el nomenclador la Función Ejecutiva Nivel II, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la DIRECCION DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN del Organismo, resulta necesario proceder a la inmediata asignación transitoria de funciones en el cargo de Nivel B - Director de Tecnologías de la Información - del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, conforme las previsiones legales contenidas en el TÍTULO X del referido ordenamiento, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva, cargo que se encuentra vacante y financiado.
Que, por otro lado, el artículo 107 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/2008, establece que se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el presente título.
Que, de conformidad con el artículo 108 señala que la subrogancia recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos: a) que el cargo se halle vacante.
Que, en el mismo tenor, el artículo 109 señala que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondiente a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado. En el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese Superior al Nivel Escalafonario del agente Subrogante éste percibirá la Asignación Básica del Nivel Superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos. Lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre vigente la Asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
Que, asimismo, corresponde remunerar las mayores responsabilidades que devienen de las asignaciones transitorias de funciones superiores, como las que se propician en este Acto conforme lo establecido en el artículo 109 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/2008.
Que, el Ingeniero en Sistemas, Marcelo Hugo PINELLI (DNI. Nº 21.708.765), quien revista en un cargo de planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA, del Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, Nivel A, Grado 9 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que, el artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 faculta a los señores Ministros a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención que le compete, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Asígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la función correspondiente al cargo de DIRECTOR DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, al Ingeniero en Sistemas, Marcelo Hugo PINELLI (DNI. Nº 21.708.765), quien revista en Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el cargo del Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, Nivel A, Grado 9 del SINEP, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II, en los términos establecidos por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Que la asignación de funciones se autoriza conforme lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto N° 2098/2008, con la asignación del Suplemento por FUNCIÓN EJECUTIVA correspondiente al nivel asignado en el ARTÍCULO 1 del presente.
ARTÍCULO 3° - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado SAF 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
ARTÌCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
El Ministro de Economía Luis Andrés CAPUTO asignó transitoriamente las funciones de Director de Dictámenes en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía al funcionario Ignacio LUIS MARÍA AZAROLA (nivel B, grado 11). La designación, vigente desde el 28/08/2023, no excederá tres años y excluye restricciones de decretos 426/2022 y 1148/2024. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
Visto el expediente EX-2024-118413312-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se modificó la Ley de Ministerios y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Ignacio Luis María Azarola (MI N° 13.735.703) las funciones de Director de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas actual Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 28 de agosto de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Director de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaria de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas actual Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Ignacio Luis María Azarola (MI N° 13.735.703), de la planta permanente, nivel B, grado 11, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Caputo (Economía) designó transitoriamente al Lic. Guillermo Español como Director de Desarrollo de Recursos Humanos en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles, con excepción a la resolución 1148/2024 por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante selección vigente dentro del plazo y el gasto se financia con partidas del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
Visto el expediente EX-2025-20900331-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 11 de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Licenciado Guillermo Alberto Español (MI N° 30.664.187) en el cargo de Director de Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Licenciado Guillermo Alberto Español los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL- 2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ciudad de Buenos Aires, 25/3/2025: El Ministro Caputo prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de funcionarios del Ministerio de Economía (anexo IF-2025-13875131). La medida se basa en transferencias desde ex ministerios y resoluciones anteriores, autorizando pago SINEP conforme convenio colectivo. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
Visto el expediente EX-2025-01341177-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1358 del 29 de julio de 2020, 1370 del 31 de julio de 2020, 481 del 14 de mayo de 2021 y 1060 del 21 de octubre de 2022, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al entonces Ministerio de Obras Públicas, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1467 del 31 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1467-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-13875131-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes actualmente al Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Caputo prorroga por 180 días hábiles desde el 4/12/2024 la designación transitoria de Patricio González Szteinman como Coordinador de Evaluación Económica y Regulación en el Ministerio de Economía. La resolución, basada en el decreto 958/2024, excluye restricciones previas y menciona anexos sobre pago del suplemento salarial.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
Visto el expediente EX-2024-140464134-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1797 del 1° de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Patricio Leonel González Szteinman (MI N° 33.074.970) en el cargo de Coordinador de Evaluación Económica y Regulación dependiente de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la cual fuera prorrogada en último término mediante resolución 425 del 10 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-425-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 4 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Patricio Leonel González Szteinman (MI N° 33.074.970) en el cargo de Coordinador de Evaluación Económica y Regulación dependiente de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-26392587-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Iraeta concedió el uso del Sello "Alimentos Argentinos Una Elección Natural" a ARBUMASA S.A. para el producto "Calamar Illex Argentinus Congelado", marca Arbumasa, por dos años desde la publicación en el Boletín Oficial. Se exige exhibir el sello en envases ≤20 kg desde 2027 y cumplir con certificados para reintegros adicionales.
Impacto de la nueva norma sobre las normas anteriores:
1. Modificaciones a la Ley N° 26.967 (Sello "Alimentos Argentinos Una Elección Natural"):
Nuevos requisitos específicos para ARBUMASA:
La resolución establece condiciones detalladas para el uso del sello, como el límite de empaque de 20 kg y la exhibición obligatoria del sello en productos para exportación. Esto restringe las condiciones generales de la Ley 26.967, que no imponían límites de tamaño, potencialmente limitando la flexibilidad para mercados que requieren empaques más grandes.
Alcance reducido de beneficios:
Aunque se mantiene el uso del sello, no se mencionan beneficios adicionales como los reintegros del 0,5% para productos ecológicos o con denominaciones de origen (previstos en el Decreto 1341/2016). Esto implica que ARBUMASA podría perder derechos a estos incentivos, afectando su competitividad en comparación con otros productos que sí los obtengan.
2. Impacto en el Decreto 1341/2016 (Reintegros y Denominaciones de Origen):
Limitación de reintegros por empaque:
El requisito de empaques ≤20 kg podría excluir a ARBUMASA de beneficios adicionales si otros productos similares cumplen con categorías como "ecológicos" o "denominaciones de origen", que sí reciben reintegros del 0,5%. Esto reduce la ventaja fiscal para este producto específico.
Falta de claridad en la aplicación de beneficios:
La resolución no menciona explícitamente si ARBUMASA mantiene acceso a reintegros por otras categorías (como calidad diferenciada), lo que genera incertidumbre y podría generar desigualdades frente a otros exportadores.
3. Posibles Abusos o Pérdidas de Derechos:
Restricción de mercado:
El límite de 20 kg podría limitar el acceso a mercados que prefieren empaques más grandes, afectando la competitividad de ARBUMASA y reduciendo su potencial de exportación.
Exclusividad del sello sin beneficios adicionales:
Aunque se concede el sello, la falta de menciones a reintegros específicos (como los del 0,5%) podría beneficiar a competidores que sí cumplan con categorías como "ecológicos", generando un desbalance.
Oportunidades perdidas por falta de certificaciones:
Si ARBUMASA no obtiene certificaciones adicionales (ej. ecológico), podría quedar excluido de incentivos que sí aplican a otros productos, reduciendo su rentabilidad.
4. Cumplimiento y Supervisión:
Mayor rigor en requisitos técnicos:
La resolución exige un cumplimiento estricto de protocolos de calidad y exhibición del sello, lo que podría generar sanciones si no se cumplen, aumentando el riesgo operativo para la empresa.
Falta de transparencia en criterios:
No se explican los motivos para excluir a ARBUMASA de beneficios como los reintegros del 0,5%, lo que podría interpretarse como arbitrariedad en la aplicación de la normativa.
Conclusión:
La nueva resolución modifica parcialmente la Ley 26.967 y el Decreto 1341/2016 al imponer restricciones específicas (empaques ≤20 kg) y no garantizar beneficios adicionales (reintegros del 0,5%). Esto reduce la competitividad de ARBUMASA en mercados exigentes y limita su acceso a incentivos fiscales, mientras mantiene la exclusividad del sello. Se recomienda clarificar los criterios de aplicación de reintegros y evaluar el impacto en la equidad con otros exportadores.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-117257349- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 24 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 112 de fecha 3 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde establecer que a partir del día 1 de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.
Que por la Resolución N° 24 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO”.
Que la firma “ARBUMASA SOCIEDAD ANÓNIMA” (CUIT N° 30-63207291-7), con sede social sita en la Avenida Alicia Moreau de Justo N° 740, Piso 1°, Oficina 21, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancias de habilitación del establecimiento Nros. 3903 para el buque pesquero “ARBUMASA XXVI” y 4372 para el buque pesquero “ARBUMASA XXVIII”, emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con número de registro de los productos Nros. 3903/75600/1, 3903/75600/2, 3903/75600/3, 4372/75602/1, 4372/75602/2 y 4372/75602/3, para la marca “ARBUMASA”, todos emitidos por el mencionado Servicio Nacional, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO”, comercializado mediante la marca “ARBUMASA”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO”, aprobado por la citada Resolución N° 24/18.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “ARBUMASA SOCIEDAD ANÓNIMA” (CUIT N° 30-63207291-7), con sede social sita en la Avenida Alicia Moreau de Justo N° 740, Piso 1°, Oficina 21, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancias de habilitación del establecimiento Nros. 3903 para el buque pesquero “ARBUMASA XXVI” y 4372 para el buque pesquero “ARBUMASA XXVIII”, emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con registro de los productos Nros. 3903/75600/1, 3903/75600/2, 3903/75600/3, 4372/75602/1, 4372/75602/2 y 4372/75602/3, todos emitidos por el mencionado Servicio Nacional, para distinguir al producto “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO” comercializado mediante la marca “ARBUMASA”; de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y por la Resolución N° 24 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2025-10114868-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, como Adjunto (IF-2024-117204174-APN-DGDAGYP#MEC e IF-2024-117210911-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “ARBUMASA SOCIEDAD ANÓNIMA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del día 1 de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Secretaría de Energía (Tettamanti) autorizó el ingreso de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. como Agente Generador en el MEM para su Parque Eólico CASA YPF LUZ (35 MW), ubicado en Olavarría, Provincia de Buenos Aires, conectándose al SADI a través de CEMENTOS AVELLANEDA y TRANSBA S.A., tras considerar múltiples expedientes. CAMMESA deberá cargar sobrecostos/penalidades a la empresa. Notificarse a YPF, CAMMESA, CEMENTOS AVELLANEDA y ENRE. Vigencia desde publicación en el Boletín Oficial.
La resolución N° 18145/2025, que autoriza el ingreso de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con su parque eólico CASA YPF LUZ, interactúa con normas anteriores en varios aspectos, generando tanto coherencia como posibles impactos específicos:
1. Impacto sobre normas previas:
a) Ley N° 24.065 (Mercado Eléctrico Mayorista):
Relación: La resolución se basa en los artículos 35 y 36 de esta ley, que regulan la autorización de agentes del MEM y las funciones de CAMMESA.
Impacto: No modifica la ley, sino que aplica sus principios al caso concreto de YPF. Mantiene el marco legal vigente para el ingreso de generadores, pero introduce un precedente específico para proyectos eólicos conectados a redes de distribución troncal (como TRANSBA S.A.).
b) Resolución N° 61/92 y Anexos:
Relación: La resolución menciona el cumplimiento por YPF de los requisitos del Anexo 17 (ingreso al MEM) y Anexo 24 (sistema de comunicaciones SCOM/SMEC/SOTR).
Impacto: Confirma que las normas técnicas anteriores siguen vigentes. Sin embargo, el caso de YPF podría interpretarse como una aplicación flexible para proyectos con conexión a redes de baja tensión (33 kV), lo cual podría extenderse a otros generadores similares en el futuro.
c) Decreto N° 50/2019 y modificatorios:
Relación: La resolución invoca el "Apartado IX del Anexo II" del decreto, que define funciones de la Secretaría de Energía.
Impacto: Refuerza la competencia de la Subsecretaría de Energía Eléctrica en autorizaciones técnicas y ambientales, alineándose con reformas anteriores (como las mencionadas en los contextos de 2023-2024).
d) Aprobación Ambiental:
Relación: Se cita la Resolución N° 3/2023 del Ministerio de Ambiente de Buenos Aires para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Impacto: No modifica normas ambientales previas, pero establece un precedente en el que la aprobación provincial es suficiente para proyectos eólicos, sin requerir autorización nacional adicional. Esto podría generar inconsistencias si otras provincias aplican estándares menos rigurosos.
2. Beneficios de normas anteriores afectados:
Transparencia en el MEM: La resolución mantiene la obligación de YPF de cumplir con los procedimientos técnicos (Anexo 17 y 24), preservando los beneficios de estandarización previstos en la Ley 24.065.
Responsabilidad por sobrecostos: Artículo 2° replica mecanismos anteriores para que el generador asuma costos derivados de su conexión, alineándose con principios de responsabilidad individual ya establecidos.
3. Derechos perdidos o posibles abusos:
a) Derechos de otros agentes del MEM:
Riesgo: El Artículo 2° permite cargar sobrecostos y penalidades a YPF por indisponibilidades, pero no define mecanismos claros para evitar cargas injustificadas. Si CAMMESA interpreta ampliamente "eventuales indisponibilidades", podría generar abusos contra YPF o viceversa.
Posible pérdida: La norma anterior (Resolución 61/92) exigía equidad en la distribución de costos, lo que podría ser vulnerado si no hay transparencia en los cálculos.
b) Derechos ambientales:
Riesgo: Aunque se aprobó el EIA provincial (Resolución 3/2023), no hubo revisión nacional. Si la provincia aplicó estándares inferiores, podría afectar derechos de comunidades locales o ecosistemas no protegidos por leyes nacionales.
Posible pérdida: Antes de esta resolución, proyectos de gran envergadura requerían aprobación ambiental federal (por ejemplo, bajo la Ley N° 25.675). La exclusión podría debilitar derechos al ambiente sano.
c) Derechos de usuarios finales:
Riesgo: Si el parque eólico genera sobrecostos significativos por fallas técnicas, estos podrían transferirse a otros agentes del MEM, eventualmente impactando en tarifas para consumidores. La norma no establece límites claros para evitar externalidades negativas.
4. Abusos potenciales de la nueva normativa:
Falta de claridad en responsabilidades: El Artículo 2° no detalla cómo se medirán los "sobrecostos" o "indisponibilidades", lo que podría permitir arbitrariedad en CAMMESA.
Preferencia institucional: Al autorizar específicamente a YPF (una empresa estatal), se corre el riesgo de dar ventaja competitiva injusta sobre generadores privados, contraviniendo principios de neutralidad del MEM.
Bypass ambiental: La exclusión de revisión nacional podría abrir la puerta a proyectos con impactos ambientales no evaluados adecuadamente.
Conclusión:
La resolución mantiene coherencia con normas anteriores en aspectos técnicos y regulatorios, pero introduce riesgos específicos por su falta de claridad en mecanismos de responsabilidad y la exclusión de revisión ambiental federal. Los derechos más afectados son los de otros agentes del MEM (por cargos ambiguos) y comunidades locales (por posibles impactos no evaluados). Para mitigar abusos, se requiere mayor especificidad en procedimientos técnicos y garantías ambientales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-100414404-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-117238272-APN-SE#MEC, EX-2024-41384845-APN-SE#MEC, EX-2024-53218619-APN-SE#MEC, EX-2024-60093371-APN-SE#MEC, EX-2024-68767715-APN-SE#MEC, EX-2024-69755930-APN-SE#MEC y EX-2024-102971209-APN-SE#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico CASA YPF LUZ con una potencia de TREINTA Y CINCO MEGAVATIOS (35 MW), ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de la empresa CEMENTOS AVELLANEDA S.A., vinculadas a la Estación Transformadora Calera Avellaneda, jurisdicción de la empresa TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que mediante las Notas Nros. B-169081-1 de fecha 25 de septiembre de 2023 (IF-2023-117239991-APN-SE#MEC) y B-172996-1 de fecha 18 de abril de 2024 (IF-2024-41386883-APN-SE#MEC), obrantes en los Expedientes Nros. EX-2023-117238272-APN-SE#MEC y EX-2024-41384845-APN-SE#MEC, respectivamente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumple para su Parque Eólico CASA YPF LUZ los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó CAMMESA, que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 3 de fecha 14 de diciembre de 2023 (IF-2024-69759925-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-69755930-APN-SE#MEC, el MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico CASA YPF LUZ.
Que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial N° 35.627 de fecha 13 de marzo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. para su Parque Eólico CASA YPF LUZ con una potencia de TREINTA Y CINCO MEGAVATIOS (35 MW), ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de la empresa CEMENTOS AVELLANEDA S.A., vinculadas a la Estación Transformadora Calera Avellaneda, jurisdicción de la empresa TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., titular del Parque Eólico CASA YPF LUZ en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a CAMMESA, a la empresa CEMENTOS AVELLANEDA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud Lugones asigna transitoriamente desde el 1°/8/2024 a María Del Rosario VICENTE como Jefa del Departamento de Registro de Medicamentos en ANMAT, cargo vacante. La designación no excede 180 días hábiles y se ampara en Ley 25.164 y Decreto 958/24. El gasto se cubrirá con créditos del presupuesto de Salud (Jurisdicción 80-ANMAT). Se notificará a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Gestión de Información, dependientes de Desregulación y Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-90519603-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156, 25.164 los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/25 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que se encuentra vacante el cargo de Jefa del Departamento de Registro de Medicamentos de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función de Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,homologado por Decreto Nº 1133/09.
Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de jefa del Departamento de Registro de Medicamentos de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la médica María Del Rosario VICENTE, D.N.I. N° 16.322.365, quien revista en la planta permanente de esa Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 8, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control , del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco deEmpleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).
Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-26907330- APN-ONEP#JGM.
Que el artículo 54° del Decreto N° 695/2024 dispone que las causales de subrogancia deberán contemplar: cargos vacantes en cuyo caso no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.
Que el artículo 3° del Decreto N° 958/24 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefa del Departamento de Registro de Medicamentos de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, a la médica María Del Rosario VICENTE, D.N.I N°16.322.365, quien revista en la planta permanente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Técnología Médica (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA –ANMAT.
ARTÍCULO 4°.– La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la asignación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA. del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.– Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud Mario LUGONES designó transitoriamente a Ernestina ROSENDO como Directora Nacional de Estadística y del Observatorio Argentino de Drogas por 180 días hábiles. La decisión se ampara en el Decreto 958/2024, autorizando cobertura con cargo al SAF 303 - SEDRONAR (Jurisdicción 80). Intervinieron la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-14960991-APN-CGDS#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de Diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la correspondiente al Ministerio de Salud.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Estadística y del Observatorio Argentino de Drogas dependiente de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Ernestina ROSENDO (D.N.I. N° 22.349.498) en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Estadística y del Observatorio Argentino de Drogas, dependiente de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud Lugones aceptó la renuncia del Farmacéutico Martín BLANCO al cargo extraescalafonario de Director General de Servicios Hospitalarios del HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", y designó a Julieta GARCÍA en el mismo puesto desde el 1° de febrero. La medida se basa en el Decreto 958/2024, aplicable al organismo descentralizado bajo la Dirección Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales (Subsecretaría de Institutos y Fiscalización). El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, Entidad 908.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el expediente EX-2025-13814938- -APN-DGRH#HP, las Leyes N° 19.337 y N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 958 del 28 de octubre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y la Resolución Ministerial Nro. N° 6270 del 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces POLICLÍNICO “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” se constituiría en organismo descentralizado, en la órbita del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por SIETE (7) Directores Generales con carácter extraescalafonario.
Que por Decisión Administrativa N° 264 del 20 de abril de 2024 se designó al Farmacéutico Martín Erasmo BLANCO en el cargo extraescalafonario de Director General de Servicios Hospitalarios del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
Que el citado profesional ha presentado la renuncia al cargo en trámite por las presentes.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo extraescalafonario vacante y financiado de Director General de Servicios Hospitalarios del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° Inc. c) del Decreto 101/85 y sus modificatorios, y 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Acéptase la renuncia presentada por el Farmacéutico Martín Erasmo BLANCO (D.N.I. N° 23.014.632), a partir del 31 de diciembre de 2024, al cargo extraescalafonario de Director General de Servicios Hospitalarios del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Dese por designada, a partir del 1° de febrero de 2025, a la Farmacéutica Julieta Lucía GARCÍA (DNI N° 35.432.898), en el cargo extraescalafonario de Directora General de Servicios Hospitalarios DEL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional De Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, Entidad 908 – Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
La Secretaría General de la Presidencia (Karina MILEI) cede sin cargo a la Municipalidad de Las Lomitas los bienes del Aduana de Clorinda (Disp. DI-2025-8-E-AFIP-ADCLOR), conforme Ley 25.603/99. La municipalidad debe informar retiro en 10 días y confirmar inventario en 90 hábiles, bajo pena de rechazo automático. Se exige uso exclusivo para asistencia social y prohibición de comercialización por 5 años.
Análisis del Impacto de la Norma Nueva sobre las Anteriores:
La Resolución de la Secretaría General de la Presidencia (SGP) de 2025 aplica los principios generales establecidos en la Ley 25.603 y el Decreto 1805/2007, pero introduce modificaciones específicas que afectan procesos previamente regulados, con tanto beneficios como riesgos potenciales.
Modificaciones Clave y su Impacto:
1. Plazos para Retiro de Mercaderías (Artículos 2 y 3):
Antes (Decreto 1805/2007, Art.9):
Los beneficiarios tenían 90 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial para retirar las mercaderías de los depósitos fiscales. No había un plazo adicional para notificar fechas de retiro.
Nueva Norma (Resolución 2025, Artículos 2 y 3):
10 días hábiles: La Municipalidad debe informar la fecha estimada de retiro después de recibir notificación.
90 días hábiles: Plazo para confirmar el inventario (aceptación o rechazo) desde la publicación en el Boletín Oficial.
Impacto:
- Beneficio: Clarifica los plazos y responsabilidades, evitando demoras injustificadas.
- Riesgo: Mayor presión administrativa para las municipalidades, especialmente si carecen de logística o recursos (ej.: transporte). Un incumplimiento técnico podría derivar en la pérdida automática del beneficio.
2. Consecuencias por Incumplimiento:
Antes (Decreto 1805/2007):
Si no se retiraban las mercaderías en los 90 días, el servicio aduanero procedía a su venta.
Nueva Norma:
Si no hay notificación de fecha de retiro dentro de los 10 días, o si no se confirma el inventario en 90 días, la cesión se considera rechazada, y las mercaderías pasan a disposición del servicio aduanero para su venta.
Impacto:
- Beneficio: Mayor eficiencia en la redistribución de bienes, evitando que permanezcan estancados por años.
- Riesgo: Peligro de "pérdida automática" por errores administrativos (ej.: demoras en notificaciones o falta de comunicación entre entidades). Esto podría beneficiar a terceros interesados en adquirir las mercaderías mediante subastas, generando oportunidades de abuso si hay actores con mayor capacidad operativa.
3. Obligación de Confirmación del Inventario (Artículo 3):
Antes: No existía una exigencia explícita para que el beneficiario verifique y confirme el inventario antes de retirar las mercaderías.
Nueva Norma:
La Municipalidad debe remitir un acta de aceptación o rechazo detallado tras verificar la mercadería, dentro del plazo establecido.
Impacto:
- Beneficio: Mayor transparencia y control sobre el uso final de los bienes (evita reclamos posteriores por discrepancias).
- Riesgo: Posible demora en la entrega si las municipalidades no cuentan con personal capacitado para realizar verificaciones técnicas, lo que podría derivar en incumplimiento del plazo.
Derechos Perdidos o Limitados:
Flexibilidad Temporal:
Antes de esta resolución, el beneficiario tenía un único plazo de 90 días para retirar las mercaderías. Ahora, se divide en dos etapas (notificación + confirmación), lo que reduce la margen de error y podría afectar a entidades con menos capacidad administrativa.
Posibilidad de Extensión de Plazos:
El Decreto 1805/2007 no contemplaba mecanismos para solicitar prórroga en caso de dificultades, pero la nueva norma tampoco los introduce explícitamente, lo que podría limitar opciones de ajuste.
Posibles Abusos bajo la Nueva Normativa:
Manipulación por Incumplimiento Técnico:
Entidades con mayor influencia podrían aprovechar errores administrativos (ej.: demoras en notificaciones) para que las mercaderías pasen a subasta, donde puedan adquirirlas con fines no sociales.
Falta de Transparencia en la Distribución:
Si la SGP o AFIP no informan adecuadamente al beneficiario sobre los plazos (10 días), podría generarse un vicio de consentimiento que, si no se cuestiona judicialmente a tiempo, derivaría en la pérdida del beneficio.
Uso Inadecuado por Terceros:
Aunque el Artículo 13 de la Ley 25.603 prohíbe comercializar las mercaderías durante cinco años, la municipalidad podría vulnerar esta norma si no hay mecanismos de seguimiento efectivos.
Conclusión:
La resolución fortalece los plazos y controles para garantizar una redistribución más ágil y transparente de bienes aduaneros. Sin embargo, introduce riesgos por la rigidez temporal, que podría afectar a beneficiarios con menores recursos administrativos o logísticos. Es clave que las autoridades implementen mecanismos de asistencia técnica para evitar que los plazos técnicos se conviertan en barreras injustas, y que exista un seguimiento posterior al uso final de los bienes para prevenir su comercialización ilegal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-17771039- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Disposición N.° DI-2025-8-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI del 16 de enero de 2025, dictada por la Aduana de Clorinda, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que la mercadería incluida en la Disposición N.° DI-2025-8-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros organismos para su cesión sin cargo.
Que la Municipalidad de Las Lomitas, de la Provincia de Formosa, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la asistencia de personas en extrema necesidad, comedores y merenderos públicos.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Municipalidad de Las Lomitas, de la Provincia de Formosa, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2025-8-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI dictada por la Aduana de Clorinda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Municipalidad de Las Lomitas, de la Provincia de Formosa, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2025-8-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI dictada por la Aduana de Clorinda.
ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad de Las Lomitas, de la Provincia de Formosa, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad de Las Lomitas, de la Provincia de Formosa, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Se inscribe MEDYCIN ARGENTINO S.A. en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepagada (RNEMP) con ámbito en Rosario, Santa Fe, autorizándosele funcionar conforme Ley 26.682 y Decreto 1993/2011. Se instruye a la Coordinación de Registro de Agentes del Seguro para proseguir su inscripción en el RNAS bajo Ley 23.660, considerando documentación presentada. La entidad debe cumplir con la Resolución 1950/2021. Firmado por Oriolo.
Análisis del Impacto de la Resolución 2025 sobre las Normas Anteriores
1. Contexto Normativo Anterior
Las normas anteriores (Leyes 23.660, 26.682 y Decretos 576/93, 1993/11, 171/24) regulaban:
- Ley 23.660: Establece el Sistema Nacional de Obras Sociales (Sistema de Seguro de Salud), con agentes del seguro (ASS) que deben cubrir el Programa Médico Obligatorio (PMO).
- Ley 26.682: Regula las empresas de medicina prepaga, limitando carencias, prohibiendo discriminación por edad o preexistencias, y obligando a autorizar contratos por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Decreto 171/24: Integra las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682) al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) bajo el inciso i) de la Ley 23.660, obligándolas a contribuir al Fondo Solidario de Redistribución.
2. Impacto de la Resolución 2025 (Inscripción de MEDYCIN ARGENTINO S.A.)
La resolución aprueba la inscripción de MEDYCIN en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y la instruye a inscribirse en el RNAS (inciso i de la Ley 23.660). Esto implica:
a. Modificaciones a la Ley 23.660 y 26.682
Incorporación al RNAS:
Beneficio afectado: Antes de la Ley 26.682 y Decreto 171/24, las entidades de medicina prepaga no formaban parte del Sistema Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660). Ahora, MEDYCIN debe cumplir con las obligaciones de ASS, como contribuir al Fondo Solidario (20% de aportes voluntarios).
Posible abuso: Si MEDYCIN no cumple con el PMO o el Fondo Solidario, podría ser sancionada, pero los usuarios podrían enfrentar restricciones en coberturas si la entidad prioriza rentabilidad sobre obligaciones legales.
Cumplimiento de Resolución 1950/21:
MEDYCIN debe clasificarse como Tipo A o B (no Tipo C), lo que implica requisitos de solvencia y calidad. Si no cumple, podría perder su registro, afectando la confianza de usuarios.
b. Derechos de los Usuarios
Perdida de flexibilidad en elección de planes:
Antes, las entidades de prepago podían ofrecer planes parciales sin restricciones (Ley 26.682). Ahora, al integrarse al RNAS, deben garantizar el PMO, pero podrían limitar opciones para reducir costos, afectando a usuarios que buscan planes básicos.
Aumento de transparencia:
La obligación de informar al Padrón Nacional de Usuarios (inciso b del art. 5 del Decreto 576/93 modificado) mejora la fiscalización, pero si MEDYCIN no reporta datos, podría ocultar deficiencias en su gestión.
c. Riesgos de Abuso
Falta de control en cuotas:
La Ley 26.682 permite aumentos en cuotas con la misma proporción para todos los afiliados (art. 17 modificado por Decreto 171/24). Si MEDYCIN aplica aumentos desproporcionados, los usuarios podrían verse afectados, especialmente si dependen de planes de alto costo.
Exclusión de preexistencias:
Aunque la Ley 26.682 prohíbe rechazar afiliados por preexistencias, MEDYCIN podría establecer "cuotas diferenciales" injustas (art. 10 modificado), discriminando a pacientes con enfermedades crónicas.
3. Beneficios y Riesgos Clave
| Beneficios | Riesgos/Abusos Potenciales |
|----------------|--------------------------------|
| Incorporación al Fondo Solidario: Mejora la equidad al redistribuir recursos entre entidades. | Sobreprecios en planes: MEDYCIN podría aumentar cuotas para compensar contribuciones al Fondo, afectando a usuarios de bajos ingresos. |
| Obligación de PMO: Garantiza cobertura mínima a todos los afiliados. | Limitación de opciones: La entidad podría reducir planes superadores para cumplir con el PMO, limitando elección. |
| Fiscalización reforzada: La SSS controla más estrictamente los registros y contratos. | Retrasos en trámites: Si MEDYCIN no cumple con documentación (ej. estatutos, declaraciones juradas), los usuarios podrían quedar sin cobertura temporal. |
4. Conclusión
La resolución de 2025 alinea a MEDYCIN con el Sistema Nacional de Salud, mejorando transparencia y equidad. Sin embargo, existen riesgos de abusos en precios, exclusiones de usuarios vulnerables y falta de opciones, especialmente si la entidad prioriza rentabilidad sobre obligaciones legales. La SSS debe intensificar la fiscalización para evitar estos escenarios.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-54230063- -APN-GG#SSS; las Leyes N° 23.660 y Nº 26.682; los Decretos N° 576 del 1º de abril de 1993, Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 171 del 20 de febrero de 2024; y las Resoluciones N° 55 del 23 de enero de 2012, N° 132 del 19 de octubre de 2018, Nº 1950 de fecha 18 de noviembre de 2021 y Nº 232 de fecha 29 de febrero de 2024, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO, la entidad MEDYCIN ARGENTINO S.A. solicita la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -RNEMP-, en los términos del inciso b) punto 1. del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2011.
Que al efecto, en la oportunidad señalada, acompañó la documentación exigida por el Anexo II de la Resolución N° 55/2012-SSSALUD (modif. por Resolución N° 132/2018-SSSALUD) y proporcionó la información requerida conforme el detalle consignado en el Anexo III del mismo acto resolutivo.
Que, de conformidad con el estatuto social vigente de la entidad que se encuentra inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -IGJ-, su sede social se ha determinado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -CABA-.
Que, conforme certificaciones que han sido acompañadas respecto de cada uno de los miembros que componen el órgano de conducción de la entidad con mandato vigente, se ha verificado que ninguno de ellos posee limitaciones legales y/o reglamentarias para desempeñarse en la gestión de entidades de medicina prepaga.
Que, en particular, respecto de la entidad solicitante de la inscripción, y a los fines de evaluar las condiciones que le permitan obtener la autorización para funcionar en los términos del inciso e) del artículo 5º de la Ley 26.682, han tomado la intervención de su competencia las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional, sin formular observaciones en lo atinente a sus respectivas incumbencias.
Que habiendo reunido la entidad, las condiciones exigidas para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -RNEMP- y manifestado expresamente su voluntad de inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO -RNAS- con encuadre en el inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 576/1993 (sustituido por el art. 4º del Decreto Nº 171/2024), corresponde proceder a lo solicitado.
Que a los efectos señalados “in fine” del considerando precedente, corresponde instruir a la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO a proceder, de forma inmediata, con la continuidad del trámite de inscripción de la entidad en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO -RNAS-, a cuyo fin se darán por cumplidos -en lo pertinente- los recaudos exigidos por la Resolución Nº 232/2024-SSSALUD cuyas constancias obren en el expediente del VISTO, y se requerirán los faltantes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la entidad denominada MEDYCIN ARGENTINO S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -RNEMP- de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en los términos del inciso b) 1. del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011, con ámbito de actuación en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a MEDYCIN ARGENTINO S.A. autorización para funcionar en los términos y con los alcances previstos en el inciso e) del artículo 5º de la Ley 26.682 y su reglamentación, inciso e) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2012.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese el ejemplar de estatuto social que luce a orden 13 del Expediente del VISTO y la nómina de autoridades vigentes que componen el órgano de conducción y sus respectivos períodos de mandato.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO para que, en forma inmediata, proceda con la continuidad del trámite de inscripción de la entidad MEDYCIN ARGENTINO S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO -RNAS- con encuadre en el inciso i) del artículo 1º de la Ley 23.660; ello con sustento en los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 5º.- Intímase a entidad MEDYCIN ARGENTINO S.A. a dar cumplimiento al artículo 2º de la Resolución Nº 1950/2021-SSSALUD.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y fecho, pase a la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO para que proceda a gestionar el número de inscripción de la entidad en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -RNEMP-, formar el legajo respectivo y proceder en los términos de la instrucción impartida en el artículo 4º de la presente.
Se declara en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (RNAS 1-1870-5) por tramitar concurso preventivo. Se intimó a presentar un Plan de Contingencia en 15 días, conforme el Decreto 1400/2001 y el Informe IF-2025-20784956. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis fiscalizará el cumplimiento. Firma: Gabriel Gonzalo ORIOLO.
La resolución del 25 de marzo de 2025, que declara la situación de crisis de la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (RNOS 1-1870-5) y exige un Plan de Contingencia, no modifica las normas anteriores (como el Decreto 1400/2001 o las Leyes 23.660 y 23.661), sino que las aplica específicamente a este caso. Sin embargo, su impacto y relación con las normas anteriores se detallan a continuación:
Impacto sobre las normas anteriores:
Decreto 1400/2001:
Reafirma su vigencia: La resolución aplica directamente los artículos 19, 20 y Anexos II, III y IV del Decreto 1400/2001, confirmando que su marco normativo sigue siendo aplicable.
Procedimiento de crisis: Confirma que el proceso para declarar una crisis (cálculo del factor de criticidad, requisitos de los criterios 1 a 4) sigue siendo el mismo, sin cambios sustanciales.
Leyes 23.660 y 23.661:
Mantiene los derechos de los beneficiarios: La resolución garantiza la continuidad de la cobertura médica (como establece la Ley 23.661) al exigir un Plan de Contingencia y, en caso de fracaso, la posible transferencia de beneficiarios a otras obras sociales.
Obligaciones de las obras sociales: La entidad en crisis debe seguir cumpliendo con los requisitos de la Ley 23.660 (como el Programa Médico Obligatorio y la Garantía de Calidad), bajo supervisión reforzada.
Beneficios de las normas anteriores afectados:
Ninguno directamente, ya que la resolución no modifica las leyes o el decreto, sino que los aplica. Sin embargo, se destacan:
Continuidad de la cobertura: La Ley 23.661 sigue garantizando que los beneficiarios no queden sin atención, incluso si la obra social entra en crisis.
Supervisión por la SSS: El Decreto 1400/2001 sigue siendo el marco para la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), sin cambios en sus atribuciones.
Derechos perdidos o posibles abusos con la nueva normativa:
Derechos de la obra social en crisis:
Autonomía operativa: La entidad debe cumplir estrictamente con el Plan de Contingencia y los plazos establecidos, lo que limita su flexibilidad operativa.
Posible baja del registro: Si incurre en incumplimientos graves (como no presentar el plan), podría ser dada de baja del Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNOS), perdiendo su habilitación para operar.
Riesgos de abuso:
Falta de transparencia: Si la SSS no cumple con los plazos o no evalúa objetivamente el Plan de Contingencia, podría generarse un sesgo en la aplicación del Decreto 1400/2001.
Traspaso forzado de beneficiarios: Si la obra social es dada de baja, sus beneficiarios serían transferidos a otras entidades, lo que podría afectar su elección libre (derecho protegido por la Ley 23.661), aunque la normativa busca minimizar este impacto.
Conclusiones:
La resolución no modifica leyes o decretos anteriores, sino que los aplica a un caso concreto.
Mantiene los derechos de los beneficiarios (continuidad de cobertura, transferencia segura) y obliga a la obra social a cumplir con estándares preestablecidos.
Riesgos potenciales incluyen la pérdida de autonomía de la obra social y posibles irregularidades en la supervisión, aunque el marco normativo existente prevé mecanismos de control para evitarlos.
En resumen, la resolución refuerza la aplicación de las normas anteriores, asegurando que la crisis se maneje conforme a los protocolos ya establecidos, sin afectar los derechos fundamentales de los beneficiarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-20702967-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPÍTULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el Anexo II del citado decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.
Que el citado Comité, reunido en pleno, mediante Acta Nº IF-2025-23465421-APN-GG#SSS, ratifica por unanimidad los resultados obtenidos en el Informe N° IF-2025-20784956-APN-SAT#SSS, correspondientes al 3º Trimestre del año 2024.
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (RNAS Nº 1-1870-5) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 31 de agosto de 2024- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el Anexo II del Decreto Nº 1400/2001.
Que el factor aludido es el resultado del incumplimiento del Criterio Nº 1 -Estados Contables R5, Presupuestos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7 (Gerencia de Control Económico Financiero); Exhibición de Afiches con datos de la SSSalud R11 (Gerencia de Atención y Servicios al Usuario) y PMA R1, Resolución Nº 650/97-ANSSAL - Estado Prestacional R4 (Gerencia de Control Prestacional); Criterio Nº 2; Criterio Nº 3 y Criterio Nº 4, de acuerdo con los términos del Informe N° IF-2025-20784956-APN-SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el Anexo III del Decreto Nº 1400/2001.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del Anexo II del Decreto N° 1400/2001, y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (RNAS Nº 1-1870-5) se encuentra tramitando su Concurso Preventivo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 30, que a la luz del artículo 19 in fine del Decreto Nº 1400/2001, implica considerarla en situación de crisis.
Que sin perjuicio de ello y en su carácter de organismo de control, amerita que esta SUPERINTENDENCIA fiscalice el estado de situación de la citada Obra Social y frente a los incumplimientos de las obligaciones que le son propias en el marco de las Leyes Nros 23.660 y 23.661 aplique las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1400/2001, conforme lo explicitado en los considerandos que anteceden.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (RNAS Nº 1-1870-5) se encuentra en Situación de Crisis, en los términos del artículo 19 in fine del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, por encontrarse tramitando su Concurso Preventivo.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (RNAS Nº 1-1870-5) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no superior a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 (artículo 20 y Anexo III) y lo expuesto en Informe N° IF-2025-20784956-APN-SAT#SSS, que arroja un valor de criticidad superior al valor límite previsto en el Anexo II del mencionado decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados desde la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759/1972 y su modificatorio a elección del interesado.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (RNAS Nº 1-1870-5), publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese.
Por resolución conjunta de los Secretarios Vilches (Gestión Sanitaria) e Iraeta (Agricultura), se incorporan las enzimas Carboxipeptidasa D y Aminopeptidasa (ambas de Aspergillus oryzae) al Artículo 1263 del Código Alimentario Argentino. La decisión, basada en evaluaciones técnicas de la CONAL e INAL, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Análisis del Impacto de la Nueva Norma sobre las Normas Anteriores:
1. Modificaciones a la Ley Anterior (Artículo 1263 del Código Alimentario Argentino - CAA):
Incorporación de Enzimas:
La nueva norma modifica el Artículo 1263 del CAA al incluir dos enzimas:
Carboxipeptidasa D (fuente: Aspergillus oryzae).
Aminopeptidasa (fuente: Aspergillus oryzae).
Estas enzimas no estaban previamente listadas en el artículo, por lo que su incorporación expande el listado de aditivos permitidos en productos alimenticios.
2. Impacto en las Normas Preexistentes:
Decretos 815/99 y 50/2019:
El Decreto 815/99 establecía el marco regulatorio para aditivos alimentarios, mientras que el Decreto 50/2019 podría haber actualizado normas técnicas o procedimientos.
La nueva norma modifica directamente el Artículo 1263, ampliando su alcance sin derogar las normas anteriores, sino adaptándolas a nuevos productos.
3. Beneficios de la Nueva Norma:
Modernización y Alineación Internacional:
La incorporación de estas enzimas refleja una actualización basada en evaluaciones técnicas y consultas públicas, alineándose con estándares internacionales.
Eficiencia Productiva:
Permite a la industria alimentaria utilizar tecnologías innovadoras para procesos como la mejora de texturas o conservación de alimentos, potenciando la competitividad.
Transparencia:
El proceso incluyó evaluación por parte de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y una consulta pública, asegurando cierto nivel de transparencia y participación.
4. Posibles Abusos o Riesgos:
Falta de Claridad en los Procedimientos:
La norma no detalla los límites de uso o requisitos específicos para estas enzimas, lo que podría generar ambigüedades y facilitar su uso indebido.
Si no hay mecanismos de control estrictos, podría existir un riesgo de mal uso por parte de empresas que ignoren estándares de seguridad.
Impacto en la Salud Pública:
Aunque la CONAL avaló su seguridad, la falta de información detallada sobre dosis máximas o efectos a largo plazo podría ocultar riesgos no identificados.
Si estas enzimas sustituyen a otros aditivos con regulaciones más estrictas, podría generarse una brecha normativa que permita evasión de controles.
Reducción de Transparencia:
La consulta pública mencionada no se detalla en la norma, lo que podría cuestionar su amplitud y participación ciudadana.
La decisión se basa en evaluaciones técnicas, pero sin acceso a los datos completos, hay riesgo de opacidad en el proceso.
5. Derechos Afectados o Perdidos:
Derecho a la Información:
Los consumidores podrían carecer de datos claros sobre el uso de estas enzimas en productos, limitando su capacidad de elección informada.
Derecho a la Salud:
Si el control post-incorporación es insuficiente, podría existir un riesgo latente para la salud pública, especialmente si las enzimas tienen efectos adversos no detectados.
Derecho a la Participación Ciudadana:
La consulta pública no se describe en detalle, lo que podría socavar la participación de sectores como ONGs o expertos independientes en decisiones técnicas clave.
Conclusión:
La norma moderniza el CAA al incorporar enzimas con base en evaluaciones técnicas, beneficiando a la industria. Sin embargo, pierde transparencia y claridad, con riesgos de abusos si no se implementan controles estrictos. Es crítico que las autoridades supervisarán el cumplimiento y actualicen periódicamente la norma con datos de seguridad actualizados.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO los Expedientes Nros EX-2021-91949750- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2021-92029388- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan por las solicitudes, ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), de la empresa Novozymes BioAg S.A. de realizar la incorporación de las enzimas Aminopeptidasa de Aspergillus oryzae expresada en Aspergillus oryzae y Carboxipeptidasa D producida por Aspergillus oryzae expresado en Aspergillus oryzae, en el Artículo 1263 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que, en ese sentido, la Comisión acordó remitir ambas peticiones al grupo de trabajo ad hoc de la CONAL “Enzimas”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) para su evaluación.
Que, luego de analizar la información remitida por el solicitante y realizar una búsqueda bibliográfica de antecedentes y normativa a nivel internacional, dicho grupo concluyó que ambas enzimas cuentan con un historial de uso seguro por lo que no se encontraron inconvenientes en el uso de estas enzimas, por lo tanto, se sugirió incorporarlas en el Artículo 1263 del CAA.
Que por ello la CONAL acordó con las conclusiones del grupo respecto a la incorporación en el CAA de las enzimas mencionadas anteriormente.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Incorpóranse las siguientes enzimas en el cuadro del Artículo 1263 del Capítulo XVI “Correctivos y Coadyuvantes” del Código Alimentario Argentino:
“Nº IUPAC: EC 3.4.16.6
Nombre de la Enzima: Carboxipeptidasa D
Fuente de obtención: Aspergillus oryzae expresada en Aspergillus oryzae
Nº IUPAC: EC 3.4.11.1
Nombre de la Enzima: Aminopeptidasa
Fuente de obtención: Aspergillus oryzae expresada en Aspergillus oryzae”
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Vilches y Sergio Iraeta resuelven incorporar alcaparrón (Capparis spinosa L.), Chile Ají (Capsicum baccatum) y Chile Habanero (Capsicum chinense) en el Artículo 822 del Código Alimentario Argentino. La norma N°18238/25, vigente al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, incluye tabulados con categorías y nombres taxonómicos de los alimentos mencionados.
Análisis del Impacto de la Nueva Norma sobre las Normas Anteriores:
1. Modificación de la Clasificación en el Código Alimentario Argentino (CAA):
Norma Anterior: El Artículo 822 del CAA (regulado por Decretos 815/1999 y 50/2019) no incluía los frutos Alcaparrón (Capparis spinosa), Chile Ají (Capsicum baccatum) y Chile Habanero (Capsicum chinense) en la categoría "HORTALIZAS DE FRUTO".
Impacto: La nueva norma agrega estos productos al CAA, sustituyendo o actualizando su clasificación previa. Esto implica que los requisitos anteriores para estos frutos (si existían) quedan derogados o modificados, y ahora deben cumplir con las nuevas especificaciones del Artículo 822.
2. Alineación con Estándares Internacionales:
Norma Anterior: No existía una referencia explícita a la Denominación de Origen Protegida de la Unión Europea para el Alcaparrón (Capparis spinosa).
Impacto: La nueva norma incorpora el Alcaparrón en el CAA, alineándose con la UE, lo que podría modificar procesos de exportación o certificación previamente vigentes. Esto podría beneficiar a productores locales al facilitar el acceso a mercados internacionales, pero también impone nuevas exigencias de calidad y trazabilidad.
3. Cambios en la Jurisdicción y Procedimientos:
Norma Anterior: La regulación de estos frutos podría estar bajo la Dirección Nacional de Protección Vegetal o otros organismos, sin una clasificación específica en el CAA.
Impacto: Ahora, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la CONAL (Comisión Nacional de Alimentos) asumen la regulación directa, sustituyendo a otras entidades. Esto podría cambiar protocolos de inspección, permisos o registros previamente gestionados por otros organismos.
4. Riesgos y Abusos Potenciales:
Perdida de Derechos o Beneficios:
Productores locales: Si antes contaban con beneficios fiscales o subsidios bajo clasificaciones anteriores, podrían verse afectados si la nueva norma no los contempla.
Exportadores: La alineación con la UE podría exigir cumplir estándares más estrictos, aumentando costos y excluyendo a pequeños productores que no cumplan con los requisitos.
Abusos:
Falta de transición: Si no hay un período de adaptación, productores podrían ser sancionados por incumplir normas recién implementadas.
Burocracia: La nueva regulación podría generar demoras en trámites si los organismos no están preparados para gestionar los nuevos registros.
5. Modificaciones a Procedimientos de Riesgo:
Norma Anterior: Los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para estos frutos podrían estar bajo la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Impacto: Ahora, la CONAL y la Secretaría de Salud asumen este rol, sustituyendo a la entidad anterior. Esto podría mejorar la coordinación entre organismos, pero también generar confusiones si no hay claridad en las competencias.
6. Efectos en el Mercado:
Posibles Perdidas:
Empresas existentes: Si operaban bajo clasificaciones anteriores (ej.: como "hortalizas comunes"), ahora deben adaptarse a nuevas normas, lo que podría aumentar costos.
Certificaciones previas: Permisos o registros anteriores podrían quedar obsoletos, obligando a revalidarlos.
Beneficios:
Acceso a mercados internacionales: La inclusión en el CAA facilita la exportación al cumplir con estándares reconocidos.
Claridad normativa: Reduce ambigüedades en la clasificación de estos frutos.
Conclusión:
La nueva norma actualiza y expande el CAA, incorporando frutos con estándares internacionales, pero modifica significativamente las regulaciones previas. Aunque mejora la competitividad y la seguridad alimentaria, requiere adaptación de actores locales y coordinación entre organismos para evitar abusos o exclusiones injustas. Es crucial monitorear su implementación para garantizar que no perjudique a pequeños productores y que los beneficios se extiendan a toda la cadena agroalimentaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-122743475- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la inclusión del alcaparrón (Capparis spinosa L.) al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el Alcaparrón es el fruto de la Alcaparra (Capparis spinosa L.) y su flor se encuentra incorporada en el Artículo 822 del Capítulo XI “Alimentos vegetales”.
Que el mencionado fruto se consume predominantemente en salmuera como aperitivo o en ensaladas y ha sido descrita por Plinio (siglo I).
Que existen antecedentes normativos en la Unión Europea (UE) entre los que se destaca la inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (Cappero delle Isole Eolie - PDO-IT-02395) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de abril de 2020.
Que por su parte, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) solicitó la inclusión en el mismo artículo de los frutos frescos de pimiento como el Chile Habanero (Capsicum chinense) y Chile Ají (Capsicum baccatum).
Que la incorporación de los pimientos otorga el marco normativo para la realización de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para el ingreso de frutos frescos de pimiento, que está llevando a cabo la Dirección de Comercio Exterior Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado organismo.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a la consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Alcaparrón (Capparis spinosa L), el Chile Ají (Capsicum baccatum) y el Chile Habanero (Capsicum chinense) en el cuadro del Artículo 822 del CAPÍTULO XI ALIMENTOS VEGETALES del Código Alimentario Argentino, debajo del Título “HORTALIZAS DE FRUTO”, de la siguiente manera:
“Categoría y nombre común: Alcaparrón
Nombre taxonómico: Capparis spinosa L.
Categoría y nombre común: Chile Ají
Nombre taxonómico: Capsicum baccatum
Categoría y nombre común: Chile habanero
Nombre taxonómico: Capsicum chinense”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Gestión Sanitaria y el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca (Vilches e Iraeta) modifican el Artículo 1285 del Código Alimentario Argentino para definir mostaza en pasta/mesa con tipos específicos (francés, alsaciano/lorenciano, dijón, americana, alemana), estableciendo requisitos de ingredientes y etiquetado. Incorporan el Artículo 1285 bis sobre "aderezo a base de mostaza", limitando sodio máximo a 1.540 mg/100g y condiciones de rotulado. La norma rige al día siguiente de su publicación, con un plazo de 545 días para adecuaciones.
1. Modificaciones al Código Alimentario Argentino (CAA):
Artículo 1285 original:
Antes de esta resolución, el CAA definía únicamente la "mostaza en pasta o mostaza de mesa" sin regular específicamente los productos denominados "aderezo a base de mostaza". La nueva norma:
Agrega claridad y especificaciones técnicas (ej.: mínimo del 4% de semillas de mostaza para aderezos, límite de sodio en estos).
Restringe la formulación de productos, obligando a cumplir con porcentajes mínimos de ingredientes específicos (semillas de mostaza) y limitaciones en sodio.
Incorporación del Artículo 1285 bis:
Establece requisitos para "aderezo, salsa o aliño a base de mostaza", lo que cierra una brecha normativa previa donde estos productos podían comercializarse sin regulaciones claras.
2. Impacto en la Ley N° 26.905 (Reducción del consumo de sodio):
Beneficios mantenido y reforzado:
La nueva norma alinea con los objetivos de esta ley, al establecer un límite máximo de sodio para aderezos a base de mostaza (1.540 mg/100g). Esto refuerza la política pública de reducir el consumo de sal en alimentos procesados.
Posibles mejoras sobre lo anterior:
Antes, los aderezos no estaban incluidos en el Anexo I de la Ley 26.905 (que fija valores máximos por grupo alimentario). Ahora sí se regulan específicamente, garantizando avances en salud pública.
3. Derechos perdidos o posibles abusos con la nueva normativa:
a) Limitaciones para productores:
Menor flexibilidad en formulación:
La exigencia de un mínimo del 4% de semillas de mostaza y el límite de sodio podrían restringir la creatividad o adaptabilidad de las empresas, especialmente si requieren ajustar recetas existentes.
b) Riesgos en la aplicación:
Abuso en etiquetado:
La norma exige que términos como "aderezo a base de mostaza" se destaquen con igual tipografía y realce. Sin embargo, podrían surgir confusiones si no se cumplen estrictamente (ej.: uso de nombres engañosos o subterráneos).
Posible evasión del límite de sodio:
Si bien el límite es un avance, su incumplimiento podría derivar en multas y decomisos. Sin embargo, si la fiscalización no es efectiva, podrían persistir productos con exceso de sodio.
c) Impacto en pequeñas empresas:
El plazo de 545 días para adecuarse puede ser ajustado para pymes que carezcan de recursos para reformular productos o invertir en análisis bromatológicos, lo que podría afectar su competitividad.
4. Derechos protegidos y beneficios mantenido:
Consumidores:
Mayor transparencia en etiquetado (requisito de rotulación clara para "aderezo a base de mostaza").
Menor consumo de sodio al limitar su contenido en aderezos, reduciendo riesgos cardiovasculares.
Salud pública:
Alineamiento con la Ley N°26.905, consolidando políticas para disminuir enfermedades no transmisibles asociadas a sal.
Conclusión:
La nueva norma cierra una brecha en el CAA y refuerza la Ley de Reducción de Sodio, beneficiando principalmente al consumidor con mayor claridad y opciones más saludables. Sin embargo, introduce restricciones técnicas para productores que podrían generar desafíos logísticos y económicos, especialmente para pymes. Los riesgos principales radican en la aplicación efectiva de los límites de sodio y el etiquetado preciso, lo cual dependerá de la fiscalización estatal.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2021-123498903- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las necesidades relevadas en las mesas de trabajo del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA), se incorporó en la Agenda Regulatoria INAL/ANMAT 2021-2023, la modificación del artículo referido a mostaza y la incorporación de aderezo a base de mostaza al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), presentó una propuesta de modificación del Artículo 1285 del CAA referido a mostaza e inclusión del Artículo 1285 bis sobre aderezo a base de mostaza.
Que por su parte, la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles (DNAIENT) del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la iniciativa “Menos sal más vida” de 2009 que impulsó el proceso de reducciones de sodio en determinados grupos de alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción a los “Convenios de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados” de 2011; la Ley Nº 26.905, que promueve la reducción del consumo de sodio de la población, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad de 2016 y el Decreto Nº 16 del 5 de enero de 2017 que crea la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio; elevó una propuesta de modificación y actualización del CAA en relación a la reducción de los valores de sodio de los aderezos a base de mostaza.
Que el CAA, en su Artículo 1285, define la Mostaza en pasta o Mostaza de mesa y especifica las condiciones para su elaboración y establece los diferentes tipos de mostazas.
Que, actualmente en el mercado se comercializan productos denominados “Aderezo a base de mostaza” que presentan ingredientes similares a los que se utilizan para elaborar mostaza sin estar definido desde la normativa vigente, como tampoco las características distintivas que lo diferencia como tal.
Que se tomaron como antecedentes normativos legislaciones de Canadá, Francia, Estados Unidos, CODEX, Chile y Uruguay.
Que, a través de la base de información del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), se evaluaron los antecedentes y la composición de los productos denominados mostaza y aderezo a base de mostaza que se comercializan en el país.
Que, finalmente, se considera necesario la revisión de la normativa vigente a fin de establecer la actualización de la definición de mostaza de mesa o mostaza en pasta e incorporar el aderezo a base de mostaza.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1285 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1285: Se entiende por Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, al aderezo elaborado a partir de harina y/o semillas de mostaza de especies Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker y Sinapis alba según el tipo de mostaza, enteras, molidas, desgrasadas o no, mezcladas en un líquido constituido por uno o más de los siguientes ingredientes: agua, vinagre, mosto de uva, jugo de frutas, bebidas alcohólicas o en una mezcla de estos líquidos entre sí.
Puede añadirse a la mostaza de mesa o mostaza en pasta: sal, azúcares, miel, aceites comestibles, especias, aromatizantes (con excepción de los aromatizantes a mostaza, en particular isotiocianato de alilo) y los aditivos permitidos en el presente Código para este tipo de productos.
El contenido de semillas de mostaza debe ser como mínimo del 15 % en peso del producto terminado.
Podrán adicionarse harinas de cereales y otras sustancias amiláceas permitidas en el presente Código en una proporción máxima del 3% en peso del producto terminado.
Se presentará en forma de una pasta semisólida uniforme y con sabor característico, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Estos productos se rotularán como: “Mostaza de mesa” o “Mostaza en pasta”.
Los tipos de mostazas definidas a continuación deberán cumplir con los criterios para la mostaza de mesa o mostaza en pasta y además cumplir con:
a) Tipo Francés: Elaborada con harina de semillas de Brassica nigra y/o Brassica juncea, tamizadas, vinagre, vino, cloruro de sodio, especias o condimentos de los cuales no menos del 15% deberá ser estragón.
b) Tipo Alsacia o Tipo Lorena: Elaborada exclusivamente con semillas de Sinapis alba.
Deberá contener los mismos ingredientes, presentar las mismas características y composición que la Mostaza Tipo Francés.
c) Tipo Dijon: elaborada moliendo únicamente semillas de Brassica nigra y Brassica juncea, tamizadas, y sin desgrasar; la cantidad residual de tegumentos no podrá exceder del 2% en peso del producto terminado.
Además, la mostaza de Dijon debe cumplir los siguientes requisitos:
- El contenido de extracto seco de las semillas de mostaza debe ser al menos el 22% en peso del producto terminado y el contenido de lípidos de las semillas de mostaza al menos el 8% en peso del producto terminado.
- Deberá elaborarse exclusivamente a partir de un líquido de dilución constituido por uno o más de los siguientes líquidos, eventualmente con agua añadida, siempre que el agua no exceda las tres cuartas partes de la mezcla: vinagres de fermentación, vino, alcohol y sidra, jugo de uvas verdes, jugo y mosto de uva, vinos.
- Puede contener preparaciones aromatizantes y sustancias aromatizantes naturales, con excepción de las que tengan sabor a mostaza, en particular que contengan isotiocianato de alilo; se prohíbe la incorporación de cualquier otro aromatizante.
- Están prohibidas las adiciones de tegumentos y harina de cereales.
d) Tipo americana: Elaborada con harina de Brassica nigra, Brassica juncea, Sinapis alba o sus mezclas, vinagre de alcohol, cloruro de sodio, azúcares, miel y uno o varios condimentos o especias autorizadas en el presente código.
e) Tipo alemana: Elaborada con harina de Brassica nigra, Brassica juncea, Sinapis alba o sus mezclas, vinagre, cloruro de sodio, especias, debiendo contener ajo y cebolla, cerveza.
Los productos definidos en los incisos a, b, c, d y e se rotularán como “Mostaza de mesa” o “Mostaza en pasta” e inmediatamente por debajo se consignará el tipo según corresponda.
En caso de contener algún ingrediente que le confiera una característica distintiva, se denominará “Mostaza de mesa con ...” o “Mostaza en pasta con ...” completando con el nombre del ingrediente en cuestión.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese el Artículo 1285 bis al Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1285 bis: Se entiende por “Aderezo, salsa o aliño a base de mostaza”, al producto obtenido de la harina y/o semillas de especies de Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker y Sinapis alba, según el tipo de mostaza, enteras, molidas, desgrasadas o no, con otros ingredientes contemplados en el presente Código.
El contenido de semillas de mostaza debe ser como mínimo del 4 % en peso del producto terminado.
Se permitirá los aditivos contemplados en el presente Código para este tipo de productos.
Tendrá como máximo 1540 mg de sodio/100 g de producto.
Estos productos se rotularán como: “Aderezo, salsa o aliño a base de mostaza”.
En caso de contener algún ingrediente que le confiera una característica distintiva, se denominará “Aderezo, salsa o aliño a base de mostaza con ...”.
La denominación debe consignarse completa con igual tipografía y realce, no debiéndose destacar ningún término por sobre otros.”
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase a las empresas un plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para su adecuación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Gestión Sanitaria Vilches y el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Iraeta resuelven incorporar la pimienta de canelo (Drimys winteri) al Código Alimentario Argentino con exigencias técnicas (humedad, cenizas, extracto etéreo y materias extrañas). La norma incluye parámetros tabulados sobre composición.
La norma presentada (Resolución Conjunta que incorpora la pimienta de canelo al Código Alimentario Argentino) introduce un nuevo artículo en el Capítulo XVI ("Correctivos y Coadyuvantes") del CAA, específicamente para regular los requisitos técnicos de esta especia. A continuación se analizan sus impactos sobre normas anteriores, beneficios afectados, derechos potencialmente perdidos y posibles abusos:
Impacto en normas anteriores
Decretos Nros. 815/99 y 50/2019:
Estas normas establecen el marco general del Código Alimentario Argentino (CAA) y las competencias de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL). La nueva resolución no modifica estos instrumentos, sino que los complementa, ampliando el CAA con un nuevo artículo específico para la pimienta de canelo.
No hay conflicto directo con normas anteriores, ya que se trata de una adición dentro del mismo esquema regulatorio.
Antecedentes sobre especias:
Si el CAA previamente no regulaba específicamente la pimienta de canelo (Drimys winteri), esta resolución cierra una brecha normativa, permitiendo su comercialización bajo estándares claros. Antes, su uso podría estar sujeto a interpretaciones ambiguas o a normas genéricas sobre especias.
Beneficios introducidos
Formalización del uso ancestral:
Reconoce el conocimiento tradicional de pueblos originarios al incluir una especia con usos ancestrales en el CAA, facilitando su comercialización formal y su integración a la industria alimentaria nacional.
Estándares de calidad y seguridad:
Establece parámetros técnicos (humedad, cenizas, extracto etéreo) que garantizan la pureza y seguridad del producto, protegiendo al consumidor de fraudes o contaminación.
Acceso a mercados formales:
Empresas y productores podrán comercializar la pimienta de canelo sin incertidumbre legal, incentivando su producción sostenible en provincias como Tierra del Fuego.
Derechos potencialmente afectados o perdidos
Flexibilidad para pequeños productores:
Los requisitos técnicos (ej.: máximo 7% de humedad) podrían ser difíciles de cumplir para productores artesanales sin infraestructura adecuada, limitando su acceso a mercados formales.
Uso tradicional no regulado:
Antes de esta norma, el uso de la pimienta de canelo en contextos informales (ej.: comunidades indígenas) no estaba penalizado por falta de regulación específica. Ahora, su uso fuera de los estándares establecidos podría ser sancionado, restringiendo prácticas ancestrales si no se adaptan a las exigencias.
Posibles abusos bajo la nueva normativa
Sanciones discriminatorias:
Las autoridades podrían aplicar multas o prohibiciones de manera desproporcionada contra productores pequeños que, por limitaciones técnicas, no alcancen los parámetros exigidos (ej.: materia extraña superior al 1,5%).
Monopolización del mercado:
Las exigencias técnicas podrían favorecer a empresas grandes con mayor capacidad de cumplir estándares, marginalizando a productores locales o artesanales.
Falta de claridad en requisitos:
Términos como "materias foráneas" (Art. 1236 bis) requieren interpretación, lo que podría generar arbitrariedad en la fiscalización si no hay lineamientos claros para su aplicación.
Conclusiones
La norma es complementaria y no repele leyes anteriores, sino que amplía el CAA con estándares específicos.
Beneficios: formaliza un producto ancestral, garantiza calidad y seguridad alimentaria.
Riesgos: podría marginalizar a productores artesanales si no hay apoyo técnico para cumplir requisitos, y generar desigualdades en el acceso al mercado.
Recomendaciones: Implementar programas de capacitación y asistencia técnica para pequeños productores, junto con lineamientos claros para evitar abusos en la fiscalización.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-23810281- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la inclusión de la pimienta de canelo (Drimys winteri) en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que la Dirección General de Desarrollo Forestal; Secretaría de Desarrollo Productivo y PyME del Ministerio de Producción y Ambiente del Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Dirección de Bromatología de la Secretaría de Gobierno Municipalidad de Ushuaia, el Laboratorio Agroforestal del Centro Austral de Investigaciones Científicas y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Estación Experimental Agropecuaria Ushuaia de Tierra del Fuego elaboraron un informe técnico sobre la Pimienta de Drimys winteri (canelo) que incluye antecedentes del uso ancestral de la misma.
Que la especie se encuentra en varios países con los siguientes nombres comunes, en Argentina: canelo, canelillo, canela amarga; en Colombia, Panamá y Costa Rica: malamba, melambo, palo de ají; en México: chillilo, chachaca, palo picante, palo chile; en Brasil: casca de anta, cataya, capororoca picante, paratuda, pauparatudo y en idioma inglés: winter ´s bark, pepper bark.
Que los pueblos originarios utilizaban al canelo para consumo modificando el sabor de sus comidas y bebidas. (Medicina Ancestral de los Pueblos Originarios, 2020) y como aperitivo en bebidas preparadas mezclando su savia con aguardiente (Azar, 2002).
Que entre las comunidades originarias se destacan como importante recurso alimenticio los frutos de canelo recolectados en los bosques, caminos y áreas circundantes a las ciudades, así como también se recolectan en zonas de bosque nativo, los que forman parte de su tradición y diversidad cultural que, por el saber popular, se conoce que son valiosos para el consumo como especie saborizante y aromatizantes de comidas.
Que sobre la base de conocimiento tradicional local se resalta la existencia de antecedentes de consumo de las semillas de canelo en reemplazo de la pimienta que, una vez secadas y molidas, se obtiene un condimento de agradable sabor, picante y aromático (Cordero, Abello y Galvez, 2017).
Que la CONAL acordó con la propuesta de incorporación de la especia al CAA.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios..
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 1236 bis en el Capítulo XVI: “Correctivos y Coadyuvantes”, del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1236 bis: Con el nombre de pimienta de canelo, se entienden los frutos bayas- maduras y desecadas de la especie Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst., enteras o molidas. La pimienta de canelo, en grano o molida, debe responder a las siguientes exigencias:
Humedad a 100-105°C: Máx. 7%
Cenizas totales a 500 – 550°C: Máximo 3%.
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 3%: Máximo 1%.
Extracto etéreo fijo: Mínimo 6%.
Materias extrañas pimienta de canelo entera:
a) Máximo 1,5% de materias extrañas (toda materia vegetal de la planta específica con excepción de la parte requerida),
b) Máximo 0,5% materias foráneas (cualquier materia o material visible y/o aparente que no se suele relacionar con el producto).”
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuniquése, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), firmada por Nelida BISIO, se promueve a Claudia Graciela SAIDMAN (Legajo 106843) a Categoría SUPERIOR con grado 9. La decisión sigue evaluaciones del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO y cumplimiento de requisitos normativos. Intervinieron Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, el Decreto N° 712 del 18 de octubre de 2021, la Resolución Conjunta 4 - E/2016 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD del 18 de noviembre de 2016 y el Expediente EX-2023-150664451-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta 4-E/2016 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD se aprobó el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), que como ANEXO I (IF-2016-03467419-APN-MS), forma parte de la resolución conjunta.
Que por Disposición ANMAT DI-2024-8420-APNANMAT#MS del 18 de septiembre de 2024 se constituyó en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO de acuerdo a lo establecido en el Anexo I - Título III, artículo 4° de la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO.
Que la profesional Claudia Graciela SAIDMAN, DNI Nº 12888253, Legajo Nº 106843 se ha postulado mediante el formulario FCCRC IF-2023-48259344-APN-DERM#ANMAT y ha cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/09, para acceder a la Categoría SUPERIOR según se constata en el ACTA N° 1 IF-2024-127743129-APN-DRRHH#ANMAT del 21 de noviembre de 2024 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO.
Que asimismo, se procedió a dar cumplimiento a la entrevista laboral según consta en el ACTA 6 IF-2024-139836894-APN-DRRHH#ANMAT del 13 de diciembre de 2024 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I – Título V – artículo 11 de la Resolución Conjunta 4 - E/2016, haciendo uso de la Guía de Entrevista que fuera oportunamente aprobada por el ACTA N° 2 IF-2024-131803264-APN-DRRHH#ANMAT del referido Comité.
Que en atención a ello corresponde proceder a dictar el acto administrativo de promoción a la Categoría SUPERIOR.
Que por IF-2025-04128044-APN-DRRHH#ANMAT la Dirección de Recursos Humanos deja constancia que corresponde asignar el grado 9 según lo establecido como grado inicial para la categoría SUPERIOR por la Cláusula cuarta del Acta del 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, homologada por el Decreto N° 712/21.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en los Decretos Nos. 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Promuévese a la Categoría SUPERIOR a la agente Claudia Graciela SAIDMAN, DNI Nº 12888253, Legajo Nº 106843, personal de Planta Permanente de esta Administración Nacional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y otórguese el grado 9 (NUEVE) según lo establecido como grado inicial por la Cláusula cuarta del Acta del 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, homologada por el Decreto N° 712/21.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la agente el pago de la categoría SUPERIOR a partir del 1º día del mes siguiente al de su aprobación.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por disposición de Nelida BISIO (Administradora Nacional de ANMAT), se promueve a Rosa María VERA al grado 9 en Categoría Superior conforme Convenio Colectivo del Ministerio de SALUD, con vigencia desde el 1º abril. Se citan antecedentes normativos y actuaciones administrativas correspondientes.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, el Decreto N° 712 del 18 de octubre de 2021, la Resolución Conjunta 4 - E/2016 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD del 18 de noviembre de 2016 y el Expediente EX-2024-124339722-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta 4-E/2016 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD se aprobó el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), que como ANEXO I (IF-2016-03467419-APN-MS), forma parte de la resolución conjunta.
Que por Disposición ANMAT DI-2024-8420- APN-ANMAT#MS del 18 de septiembre de 2024 se constituyó en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO de acuerdo a lo establecido en el Anexo I - Título III, artículo 4° de la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO.
Que la profesional Rosa María VERA, DNI Nº 18558166, Legajo Nº 97934 se ha postulado mediante el formulario FCCRC IF-2024-30017322-APN-DERM#ANMAT y ha cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/09, para acceder a la Categoría SUPERIOR según se constata en el ACTA N° 1 IF-2024-127743129-APN-DRRHH#ANMAT del 21 de noviembre de 2024 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO.
Que asimismo, se procedió a dar cumplimiento a la entrevista laboral según consta en el ACTA 4 IF-2024-136912819-APN-DRRHH#ANMAT del 13 de diciembre de 2024 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I – Título V – artículo 11 de la Resolución Conjunta 4 - E/2016, haciendo uso de la Guía de Entrevista que fuera oportunamente aprobada por el ACTA N° 2 IF-2024-131803264-APN-DRRHH#ANMAT del referido Comité.
Que en atención a ello corresponde proceder a dictar el acto administrativo de promoción a la Categoría SUPERIOR.
Que por IF-2025-04638573-APN-DRRHH#ANMAT la Dirección de Recursos Humanos deja constancia que corresponde asignar el grado 9 según lo establecido como grado inicial para la categoría SUPERIOR por la Cláusula cuarta del Acta del 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, homologada por el Decreto N° 712/21.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en los Decretos Nos. 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Promuévese a la Categoría SUPERIOR a la agente Rosa María VERA, DNI Nº 18558166, legajo N° 97934, personal de Planta Permanente de esta Administración Nacional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y otórguese el grado 9 (NUEVE) según lo establecido como grado inicial por el ACTA Nº 48 de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria - COPICPROSA.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la agente el pago de la categoría SUPERIOR a partir del 1º día del mes siguiente al de su aprobación.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se promueve a Emilce Gabriela VICENTIN (DNI 20895021) a la categoría SUPERIOR con grado 9 por cumplimiento de méritos y evaluaciones del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO, conforme ACTAS N°1 y 3. Intervinieron Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmante: Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, el Decreto N° 712 del 18 de octubre de 2021, la Resolución Conjunta 4 - E/2016 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD del 18 de noviembre de 2016 y el Expediente EX-2024-123565470-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta 4-E/2016 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD se aprobó el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), que como ANEXO I (IF-2016-03467419-APN-MS), forma parte de la resolución conjunta.
Que por Disposición ANMAT DI-2024-8420-APN-ANMAT#MS del 18 de septiembre de 2024 se constituyó en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO de acuerdo a lo establecido en el Anexo I - Título III, artículo 4° de la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO.
Que la profesional Emilce Gabriela VICENTIN, DNI Nº 20895021, Legajo N° 112654, se ha postulado mediante el formulario FCCRC IF-2024-106750974-APN-DVPS#ANMAT y ha cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/09, para acceder a la Categoría SUPERIOR según se constata en el ACTA N° 1 IF-2024-127743129-APN-DRRHH#ANMAT del 21 de noviembre de 2024 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO.
Que asimismo, se procedió a dar cumplimiento a la entrevista laboral según consta en el ACTA 3 IF-2024-136916938-APN-DRRHH#ANMAT del 13 de diciembre de 2024 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I – Título V – artículo 11 de la Resolución Conjunta 4 - E/2016, haciendo uso de la Guía de Entrevista que fuera oportunamente aprobada por el ACTA N° 2 IF-2024-131803264-APN-DRRHH#ANMAT del referido Comité.
Que en atención a ello corresponde proceder a dictar el acto administrativo de promoción a la Categoría SUPERIOR.
Que por IF-2025-04128016-APN-DRRHH#ANMAT la Dirección de Recursos Humanos deja constancia que corresponde asignar el grado 9 según lo establecido como grado inicial para la categoría SUPERIOR por la Cláusula cuarta del Acta del 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, homologada por el Decreto N° 712/21.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en los Decretos Nos. 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Promuévese a la Categoría SUPERIOR a la agente Emilce Gabriela VICENTIN, DNI Nº 20895021, legajo N° 112654, personal de Planta Permanente de esta Administración Nacional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y otórguese el grado 9 (NUEVE) según lo establecido como grado inicial por la Cláusula cuarta del Acta del 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, homologada por el Decreto N° 712/21.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la agente el pago de la categoría SUPERIOR a partir del 1º día del mes siguiente al de su aprobación.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Adrián ESTRIN es promovido a Categoría SUPERIOR con grado 9 por Nelida BISIO (Administradora de ANMAT). Se cumplimentaron requisitos mediante el Comité de Valoración según Resolución Conjunta 4-E/2016 y Decreto 1133/09. Intervinieron Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, el Decreto N° 712 del 18 de octubre de 2021, la Resolución Conjunta 4 - E/2016 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD del 18 de noviembre de 2016 y el Expediente EX-2024-119577207-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta 4-E/2016 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD se aprobó el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), que como ANEXO I (IF-2016-03467419-APN-MS), forma parte de la resolución conjunta.
Que por Disposición ANMAT DI-2024-8420-APN-ANMAT#MS del 18 de septiembre de 2024 se constituyó en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO de acuerdo a lo establecido en el Anexo I - Título III, artículo 4° de la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO.
Que el profesional Marcelo Adrián ESTRIN, DNI Nº 17068116 se ha postulado mediante el formulario FCCRC IF-2024-18204371-APN-DERM#ANMAT y ha cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/09, para acceder a la Categoría SUPERIOR según de constata en el ACTA N° 1 IF-2024-127743129-APN-DRRHH#ANMAT del 21 de noviembre de 2024 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO.
Que asimismo, se procedió a dar cumplimiento a la entrevista laboral según consta en el ACTA 5 IF-2024-136915801-APN-DRRHH#ANMAT del 13 de diciembre de 2024 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I – Título V – artículo 11 de la Resolución Conjunta 4 - E/2016, haciendo uso de la Guía de Entrevista que fuera oportunamente aprobada por el ACTA N° 2 IF-2024-131803264-APN-DRRHH#ANMAT del referido Comité.
Que en atención a ello corresponde proceder a dictar el acto administrativo de promoción a la Categoría SUPERIOR.
Que por IF-2025-04128299-APN-DRRHH#ANMAT la Dirección de Recursos Humanos deja constancia que corresponde asignar el grado 9 según lo establecido como grado inicial para la categoría SUPERIOR por la Cláusula cuarta del Acta del 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, homologada por el Decreto N° 712/21.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en los Decretos Nos. 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Promuévese a la Categoría SUPERIOR al agente Marcelo Adrián ESTRIN, DNI Nº 17068116, legajo N° 106844, personal de Planta Permanente de esta Administración Nacional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y otórguese el grado 9 (NUEVE) según lo establecido como grado inicial por la Cláusula cuarta del Acta del 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, homologada por el Decreto N° 712/21.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase al agente el pago de la categoría SUPERIOR a partir del 1º día del mes siguiente al de su aprobación.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025. El Director Ejecutivo Juan Alberto PAZO dispuso dejar sin efecto la designación del ingeniero Gustavo Andrés INSUA por no iniciarse su ejecución y nombrar al agente Cesar Fabián TOMAZ como Administrador Interino de Aduana Puerto Deseado, tras desempeñarse en Jefatura Interina de Inspección Operativa EX-ANTE (Dirección Regional Patagónica). La decisión se ampara en normas legales y existen datos tabulados sobre la asignación. Agotada vía administrativa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01012568- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2024-201-E-AFIP-ARCA del 6 de diciembre de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se dispuso dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dejar sin efecto la Disposición N° DI-2024-201-E-AFIP-ARCA del 6 de diciembre de 2024, en lo que respecta a la designación del ingeniero Gustavo Andrés INSUA, en razón de no haber tenido principio de ejecución.
Que por lo expuesto, cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.
Que asimismo, la citada Subdirección General propicia designar en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Puerto Deseado al agente Cesar Fabián TOMAZ, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Inspección Operativa EX - ANTE, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.
Que con respecto a la designación del agente Cesar Fabián TOMAZ la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que al respecto, el nombrado ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Disposición N° DI-2024-201-E-AFIP-ARCA del 6 de diciembre de 2024, en lo que respecta al ingeniero Gustavo Andrés INSUA (CUIL N° 23-13097170-9), en razón de no tener principio de ejecución.
ARTÍCULO 2º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Cesar Fabián TOMAZ (*)
20202353194
Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN EX - ANTE (AD PDES)
Administrador de Aduana Int.- ADUANA PUERTO DESEADO (DI RAPT)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025. El Director Ejecutivo Juan Alberto PAZO dispuso ratificar a María Alejandra GONZALEZ CONDE como Directora de Coordinación Operativa y designar a Laura Patricia MARTELLOTTA en la Jefatura Interina de Coordinación de Seguridad Social, ambos dentro del ámbito de la Dirección General Impositiva. Las medidas se fundamentan en normas legales vigentes y respetan estabilidad laboral, con vigencia desde el 21/04/2025. Se incluye tabla con datos de los funcionarios involucrados (CUIL, funciones).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01062060- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y las Disposiciones Nros. DI-2025-36-E-AFIP-ARCA y DI-2025-21-E-AFIP-DGIMPO del 28 de febrero de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por los actos dispositivos citados en el VISTO de la presente, se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que por lo expuesto, la citada Dirección General, propone ratificar a la contadora pública María Alejandra GONZALEZ CONDE en el cargo de Directora de la Dirección de Coordinación Operativa, en el ámbito de su jurisdicción.
Que asimismo, la citada Dirección General propicia designar en el cargo de Jefatura Interina de la División Coordinación de Seguridad Social a la contadora pública Laura Patricia MARTELLOTTA, quien se viene desempeñando como Directora de la Dirección de Supervisión Funcional de los Recursos de la Seguridad Social, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. María Alejandra GONZALEZ CONDE
27202140004
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE COORD. Y EVALUAC. OPERATIVA (DG IMPO)
Directora - DIR. DE COORDINACIÓN OPERATIVA (DG IMPO)
Cont. Púb. Laura Patricia MARTELLOTTA
27221859389
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE SUPERVISIÓN FUN. D/LOS REC. D/LA S/S. (DG SESO)
Jefa de división Int. - DIV. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL (DI COPE)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 21 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Thelma Patricia TROTТА reconoce a la residencia en Pediatría de Clínica Pediátrica San Lucas (Neuquén) con Nivel B por tres años, según informe técnico de Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento. La institución debe reportar anualmente residentes activos y egresados. El reconocimiento se extiende a quienes cumplan requisitos académicos y renovación debe gestionarse seis meses antes del vencimiento.
Análisis del Impacto de la Nueva Norma sobre las Normas Anteriores
1. Contexto de las Normas Anteriores
Decreto 1759/72 (Reglamento de Procedimientos Administrativos): Establece los principios generales de tramitación administrativa, incluyendo plazos, recursos, notificaciones y obligaciones de la Administración.
Decreto 1138/2024: Define la estructura organizativa del Ministerio de Salud, incluyendo la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud.
Resolución Ministerial 191/23 y Disposición 6/23: Crean el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER), con tres niveles de reconocimiento (A, B, C) y criterios para su evaluación.
Nivel A: Vigencia de 5 años.
Nivel B: Vigencia de 3 años y inclusión en el Sistema Nacional.
Nivel C: Sin reconocimiento, con posibilidad de reaplicar tras 6 meses.
2. Impacto de la Nueva Norma (Disposición de 17/03/2025)
La nueva norma reconoce la residencia de Pediatría de la Clínica Pediátrica San Lucas (Neuquén) en Nivel B por 3 años, aplicando los criterios del SIER. No modifica las normas anteriores, pero introduce detalles específicos que podrían afectar su aplicación:
3. Beneficios Mantenidos de las Normas Anteriores
Reconocimiento por Nivel B: Mantiene la vigencia de 3 años y la inclusión en el Sistema Nacional de Residencias, tal como establece la Disposición 6/23.
Proceso de Revalidación: La obligación de renovar el reconocimiento 6 meses antes del vencimiento (Art. 4) es coherente con la normativa previa.
4. Nuevos Obligaciones o Cambios Introducidos
Artículo 2: Informes Anuales
Novedad: Exige a la institución presentar anualmente listados de residentes activos y egresados durante la vigencia del reconocimiento.
Impacto: No está explícitamente previsto en la Disposición 6/23, lo que implica una nueva carga administrativa para la institución.
Posible Abuso: Si esta obligación se extiende a otras residencias sin modificación legal, podría ser un exceso de autoridad.
Artículo 3: Reconocimiento Extendido a Residentes
Beneficio: Permite a residentes que hayan completado un año en otra residencia reconocida y pasen a esta institución mantener su reconocimiento.
Clarificación: Alinea con la portabilidad de estudios, pero si no estaba previsto en la normativa anterior, introduce un nuevo derecho para los estudiantes.
Artículo 4: Plazo de Revalidación
Claridad: Repite el plazo de 6 meses antes del vencimiento, coherente con la Disposición 6/23. No introduce cambios, solo reitera.
5. Derechos Perdidos o Limitaciones
Posible Pérdida de Flexibilidad:
La exigencia de informes anuales (Art. 2) podría restringir la autonomía de la institución si no estaba prevista en la normativa general, generando un trámite adicional no aplicable a otras residencias de Nivel B.
Riesgo de Discriminación:
Si otras instituciones no tienen la misma obligación de informes anuales, podría considerarse un trato diferencial sin justificación legal.
6. Posibles Abusos con la Nueva Normativa
Excesos en la Aplicación:
La exigencia de informes anuales podría usarse como precedente para imponer cargas similares a otras residencias sin modificar la norma general, violando el principio de igualdad.
Riesgo de Renovación Reiterada:
Si la institución no cumple con los informes o no revalida a tiempo, podría perder el reconocimiento, afectando a los residentes en formación. Esto exige claridad en los plazos y procedimientos de renovación.
7. Conclusión
La nueva norma no modifica las leyes o reglamentos anteriores, sino que aplica específicamente los criterios del SIER a una institución determinada. Las principales novedades son:
- Obligación de informes anuales (Art. 2), que podría extenderse injustificadamente a otras residencias.
- Clarificación de la portabilidad de estudios (Art. 3), beneficiando a los estudiantes.
Recomendaciones:
- Asegurar que las obligaciones adicionales (como los informes anuales) estén respaldadas por normas generales o se apliquen uniformemente.
- Monitorear que la revalidación se realice con transparencia para evitar afectar derechos adquiridos por los residentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-65672691-APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que la Clínica Pediátrica San Lucas de la provincia de Neuquén ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Pediatría.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en Pediatría Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Pediatría de la Clínica Pediátrica San Lucas de la provincia de Neuquén.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas de la provincia de Neuquén, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución Clínica Pediátrica San Lucas de la provincia de Neuquén deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Thelma Trotta, titular de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, reconoce a la Clínica Privada de Ojos Escobar en el Nivel A por cinco años para su residencia básica en Oftalmología. La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento emitió informe técnico que respalda esta categoría. La institución deberá reportar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud los residentes activos y egresados durante el período de vigencia. El sistema SIER, con tres niveles de reconocimiento según normativas anteriores, fue considerado para esta decisión.
Análisis del Impacto de la Disposición 18209/2025 sobre las Normas Anteriores
1. Relación con el Decreto 1759/72 (Reglamento de Procedimientos Administrativos)
La Disposición 18209/2025 no modifica directamente el Decreto 1759/72, sino que aplica sus principios y procedimientos para el reconocimiento de la residencia médica. Sin embargo, presenta los siguientes aspectos relevantes:
Beneficios Mantenidos de la Ley Anterior:
Procedimientos Administrativos:
El artículo 5° de la norma nueva refiere a los recursos de reconsideración (art. 84) y jerárquico (art. 89 del Decreto 1759/72), preservando los derechos de impugnación previstos en la ley anterior.
La notificación sigue los requisitos del artículo 41 del Decreto 1759/72 (formato, contenido y plazos).
Posibles Abusos o Derechos Perdidos:
Obligación de Informe Anual (Art. 2°):
Aunque no es una modificación al Decreto 1759/72, introduce una nueva carga administrativa para la clínica (reporte anual de residentes). Esto no está previsto en las normas generales del SIER (Resolución 191/23 y Disposición 6/23), lo que podría considerarse una exigencia adicional sin justificación específica en el marco de las normas anteriores.
Si no se especifica claramente el formato o plazo de este informe, podría generar incertidumbre y ser usado para entorpecer el reconocimiento futuro.
Plazo de Renovación (Art. 4°):
La cláusula de renovar el reconocimiento 6 meses antes del vencimiento alinea con la Disposición 6/23, pero si no se establece un procedimiento claro, podría generar arbitrariedad en la evaluación (ej.: retrasos injustificados en la tramitación).
2. Impacto sobre el Sistema SIER (Resolución 191/23 y Disposición 6/23)
La norma aplica directamente el marco del SIER, pero introduce matices específicos:
Beneficios Mantenidos:
Categorización por Niveles (Art. 1°):
Mantiene la estructura de evaluación de la Disposición 6/23 (Niveles A, B, C) y su vigencia (5 años para el Nivel A). Esto asegura coherencia con los estándares previos.
Posibles Abusos o Derechos Perdidos:
Condiciones para Reconocimiento de Egresados (Art. 3°):
Establece que los residentes que transiten entre residencias deben hacerlo en un plazo de 90 días. Esto podría limitar la flexibilidad de los estudiantes, especialmente si existen circunstancias justificadas (ej.: reorganización académica).
No se menciona mecanismo de excepción, lo que podría afectar derechos adquiridos de quienes iniciaron en otra institución.
Exclusividad de la Clínica:
Al reconocer específicamente a la "Clínica Privada de Ojos Escobar", podría generar discriminación si otras instituciones similares no reciben el mismo tratamiento sin justificación técnica.
3. Derechos Perdidos o Vulnerabilidades
Falta de Transparencia en Evaluación:
No se detalla cómo se elaboró el "informe técnico" que otorgó el Nivel A. Sin claridad en los criterios aplicados, se corre el riesgo de subjetividad en la evaluación, vulnerando el principio de imparcialidad del Decreto 1759/72.
Posibilidad de Renovación Continua:
Aunque el plazo de 5 años está en línea con la Disposición 6/23, no se establece un límite máximo de renovaciones, lo que podría permitir dependencia indefinida de la clínica sin garantizar mejoras continuas.
4. Abusos Potenciales
Sanciones por Incumplimiento:
Si la clínica no cumple con el informe anual (Art. 2°), podría perder el reconocimiento sin un procedimiento de aviso previo o oportunidad de subsanar deficiencias, contraviniendo el principio de defensa del administrado del Decreto 1759/72.
Interpretación Arbitraria de Plazos:
El requisito de 90 días para cambios de residencia (Art. 3°) podría ser aplicado de forma estricta, sin considerar casos excepcionales, afectando derechos de los estudiantes.
Conclusión
La Disposición 18209/2025 no modifica las normas anteriores, sino que las aplica en un caso específico. Sin embargo, introduce cargas adicionales (informe anual) y limitaciones (plazos rígidos) que podrían generar inconsistencias con principios de flexibilidad y transparencia previstos en el Decreto 1759/72 y el SIER. Para evitar abusos, es crucial que el MINISTERIO DE SALUD establezca lineamientos claros y garantice mecanismos de defensa para las instituciones y estudiantes involucrados.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-65625699- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que la CLÍNICA PRIVADA DE OJOS ESCOBAR de la provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia básica de Oftalmología.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar la siguiente categoría: básica en Oftalmología categoría A.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Oftalmología (básica), de la CLÍNICA PRIVADA DE OJOS ESCOBAR de la Provincia de Buenos Aires.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia básica en Oftalmología de la CLÍNICA PRIVADA DE OJOS ESCOBAR de la provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud
ARTÍCULO 2°.- La institución CLÍNICA PRIVADA DE OJOS ESCOBAR de la Provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Banco de la Nación Argentina establece tasas TAMAR +2 ppa para MiPyMEs y +7 ppa para grandes empresas desde el 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas del 19 al 27/03/2025, diferenciadas por vencido/adelantado. Para descuentos a partir del 26/03/25: MiPyMEs (34-36% TNA) y Grandes Empresas (36-39% TNA). Firmó Valeria Mazza, Subgerente Departamental. Efectivo desde el 27/03/25.
Referencias
Decretos:
13477/1956
18177/2025
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
19/03/2025
al
20/03/2025
33,75
33,28
32,82
32,37
31,93
31,49
28,98%
2,774%
Desde el
20/03/2025
al
21/03/2025
33,68
33,21
32,76
32,31
31,87
31,43
28,93%
2,768%
Desde el
21/03/2025
al
25/03/2025
34,10
33,63
33,16
32,70
32,25
31,80
29,24%
2,803%
Desde el
25/03/2025
al
26/03/2025
34,10
33,63
33,16
32,70
32,25
31,80
29,24%
2,803%
Desde el
26/03/2025
al
27/03/2025
35,25
34,73
34,23
33,74
33,26
32,79
30,07%
2,897%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
19/03/2025
al
20/03/2025
34,72
35,21
35,71
36,23
36,75
37,28
40,81%
2,853%
Desde el
20/03/2025
al
21/03/2025
34,65
35,13
35,63
36,15
36,67
37,20
40,71%
2,847%
Desde el
21/03/2025
al
25/03/2025
35,10
35,59
36,11
36,64
37,17
37,72
41,33%
2,884%
Desde el
25/03/2025
al
26/03/2025
35,10
35,59
36,11
36,64
37,17
37,72
41,33%
2,884%
Desde el
26/03/2025
al
27/03/2025
36,30
36,83
37,39
37,95
38,52
39,11
42,99%
2,983%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 26/03/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 34 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 36% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 33%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 36% TNA, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 38% TNA y de 181 a 360 días del 39% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El 21/03/2025, el Banco Central de la República Argentina emitió Circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Sciammarella (Subgerente de Producción y Control de Información Estadística) y Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas). Incluye anexos con datos tabulados accesibles en www.bcra.gob.ar y el archivo tasser.xls.
Referencias
Decretos:
17946/2025
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21/03/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Vizgarra notifica a interesados detallados en tabla por desconocerse domicilios, intimándolos comparecer en 30 días hábiles ante Aduana de Bernardo de Irigoyen para regularizar mercaderías bajo apercibimiento de abandono al Fisco o destrucción (tabaco) conforme arts. 429/448 C.A y Ley 25.603. Fecha: 27/03/2025.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA ( 30 ) días hábiles administrativos de notificado la presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Aduana sita en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones y soliciten una destinación permitida a la mercadería involucrada, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar, de así corresponder, las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y proceder conforme lo previsto en el Art. 429 y siguientes del Código Aduanero y Ley 25.603. Cuando se tratare de tabaco y sus derivados se procederá a su destrucción conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A y cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones no se autorizará el retiro de la mercadería y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Fdo. Enrique Antonio Vizgarra Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 26 de marzo de 2025.-
082 SC/DN N.º
INTERESADO
NOMBRE Y APELLIDO
D.N.I/CI/PAS
Nº
LEY 22.415
RESOLUCIÓN
176-2022/1
HELFESTEIN ELVIO GUSTAVO
DNI
36.464.546
970
RESOL-2024-372
248-2021/6
BOGADO JUAN AGUSTIN
DNI
42.002.095
987
RESOL-2024-135
6-2022/5
SILVA FERNANDES JOHN ALISSON
R.G (BR)
3.652.837
987
RESOL-2024-507
29-2022/6
MBAYE PAPE SAER
PAS (SEN)
A02697135
987
RESOL-2024-305
277-2022/6
ROMERO CLAUDIO GONZALO
DNI
42.893.644
987
RESOL-2024-299
13-2024/5
SILVA GERARDO
DNI
34.266.919
977
RESOL-2024-621
67-2024/4
DA SILVA GABRIEL
DNI
39.047.068
987
RESOL-2025-41
74-2024/8
VILLAGRA NUÑEZ RAMON DAVID
DNI
37.685.073
987
RESOL-2024-368
193-2024/3
VILLALBA HERNAN JUNIOR
DNI
41.294.856
977
RESOL-2024-509
Enrique Antonio Vizgarra, Administrador de Aduana.
Citación a BUSCH ALEXANDER HUBERTUS (PAS ALEMANIA N°141274344) por infracción al art. 970 del Código Aduanero en actuaciones 12227-516-2015. Debe comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Azopardo 350, CABA y abonar multa de $16.251,61 + U$D1.832,20 (conversión por tipo de cambio BNA). Incumplimiento genera rebeldía e intereses art.794. Firmantes: POSTERARO y COSSEDDU.
Por ignorarse domicilio, se cita a BUSCH ALEXANDER HUBERTUS (PAS. ALEMANIA N.º 141274344) para que en el marco de las actuaciones n.º 12227-516-2015, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo N.º 350, PB, CABA, conforme artículos 1001, ss. y cc. del mismo texto legal.
Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS DIECISÉIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 61/100 ($ 16.251,61.-) con más el abandono a favor del Estado de la mercadería, por ser la misma de importación prohibida, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente conforme los artículos 930/932 del Código Aduanero.
Asimismo, deberán integrar la suma de DÓLARES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (U$D 1.832,20) en concepto de tributos, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
Ello conforme PV-2025-00818068-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: POSTERARO BRIAN NICOLAS, Firma Responsable, Secretaría N.º 2, DEPRLA.
Ezequiel Matias Cosseddu, Jefe de División, División Secretaría N° 2.
Se solicita inscribir el cultivo de soja INTA ALIM5C1 en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. El INTA, representado por Labarta y patrocinado por Gerster, destacó sus diferencias con INTA ALIM5.09 en color de vaina (castaña vs tostada) y pubescencia (castaña vs gris). Verificado el 30/04/2015. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre INTA ALIM5C1 obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Representante legal: Marcelo Labarta
Ing. Agr. Patrocinante: Guillermo Raúl Gerster
Fundamentación de novedad: INTA ALIM5C1, es un cultivar no transgénico, pertenece al grupo de madurez V. Se asemeja al cultivar INTA ALIM5.09 en su tipo de crecimiento, color de flor y grupo de madurez. INTA ALIM5C1 se diferencia de INTA ALIM5.09 en el color de vaina y color de pubescencia. INTA ALIM5C1 presenta color de vaina castaña y color de pubescencia castaña mientras que INTA ALIM5.09 presenta color de vaina tostada y color de pubescencia gris.
Fecha de verificación de estabilidad: 30/04/2015
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
La Cooperativa de Río Tercero presentó solicitud ante la Subsecretaría de Energía Eléctrica para aplicar tarifas en la Función Técnica de Transporte de Energía Firme según el Anexo 27 de la Resolución Ex-Secretaría N°672/06. Se tramita mediante expedientes EX-2025-xxxx y EX-2025-yyyy, con plazo de 10 días para objeciones. Firmante: Positino (Director Nacional).
Análisis de bogabot (experimental)
Análisis del Impacto de la Nueva Norma sobre las Anteriores:
1. Modificaciones a Leyes/Regulaciones Previas:
La norma actual (Resolución 18061/25) permite a la Cooperativa de Río Tercero aplicar su propio cuadro tarifario para la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, bajo los lineamientos del Anexo 27 de la Resolución Ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672/2006. Esto implica:
- Flexibilización en la fijación tarifaria: Anteriormente, las cooperativas podían estar sujetas a esquemas tarifarios más estandarizados o aprobados por autoridades (como la Subsecretaría de Energía Eléctrica). Ahora, esta cooperativa puede definir sus propias tarifas, siempre que cumplan con los requisitos del Anexo 27.
- Procedimiento simplificado: La solicitud se tramita mediante un expediente específico y establece un plazo de 10 días para objeciones, lo cual podría acortar el tiempo de aprobación frente a procesos anteriores más extensos.
2. Beneficios Afectados de la Ley Anterior:
Estandarización y transparencia: La normativa previa (Resolución 672/2006) buscaba uniformizar criterios tarifarios para garantizar equidad entre operadores del MEM. Al permitir que esta cooperativa defina sus propias tarifas, se reduce la homogeneización, lo que podría afectar la previsibilidad en el mercado.
Supervisión directa: Antes de esta modificación, es probable que las autoridades tuvieran un rol más activo en la aprobación de tarifas. Ahora, el proceso se centra en objeciones u oposiciones en un plazo corto, lo que podría limitar la intervención regulatoria.
3. Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:
Derechos de otros operadores: Si esta flexibilidad no se extiende a otras cooperativas, podrían surgir desigualdades en el MEM, afectando el principio de igualdad de trato entre agentes.
Riesgo de tarifas discriminatorias: La ausencia de supervisión directa podría permitir que la cooperativa establezca tarifas injustificadamente altas o diferenciadas para ciertos usuarios del mercado, generando un desequilibrio competitivo.
Menor participación ciudadana: El plazo reducido (10 días) para presentar objeciones limita el tiempo de análisis por parte de terceros (p. ej., consumidores, empresas usuarias), aumentando el riesgo de aprobaciones sin cuestionamientos sustanciales.
4. Consideraciones Clave:
Ventaja para la cooperativa: Gana autonomía en la gestión tarifaria, lo que podría optimizar sus ingresos o adaptarse mejor a su contexto local (ej.: costos específicos de transporte en Río Tercero).
Necesidad de claridad normativa: Es crucial que el Anexo 27 de la Resolución 672/2006 defina con precisión los parámetros técnicos y financieros que debe cumplir la cooperativa para evitar arbitrariedad.
Conclusión:
La nueva norma introduce una excepción a la regulación tarifaria previa, permitiendo a la Cooperativa de Río Tercero definir sus propios costos bajo ciertos lineamientos. Esto puede mejorar su adaptabilidad operativa pero también genera riesgos de desequilibrio en el mercado y menoscabo de derechos de otros actores si no se implementa con transparencia y supervisión adecuada.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS Y PÚBLICOS LIMITADA DE RÍO TERCERO de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-00780913- -APN-DGDA#MEC y en tramitación conjunta EX-2025-18303234- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Frankenthal dispuso fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según CCT 375/04 entre Sindicato Empleados del Cauchó y Federación Argentina del Cauchó, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se menciona anexo con datos tabulados. El Decreto DECTO-2024-862/24 modificó denominación de Dirección Normativa Laboral a Técnica Regulación Trabajo. La disposición fue girada a Dirección Gestión Documental y Registro Oficial.
La Disposición DI-2025-15240016 establece un promedio de remuneraciones y un tope indemnizatorio específico para el sector del caucho, derivado del acuerdo colectivo homologado N° 1809/24. Este acto modifica parcialmente la aplicación de la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo) y la Ley 14.250 (Negociación Colectiva), con impactos en derechos y beneficios previamente vigentes. A continuación, se detallan los efectos, beneficios afectados, derechos perdidos y posibles abusos:
1. Impacto en la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo)
Artículo 245 (Indemnización por despido injustificado)
La norma actual introduce un tope indemnizatorio para el sector del caucho, basado en el promedio de remuneraciones del convenio colectivo aplicable. Esto modifica la interpretación del artículo 245 de la Ley 20.744, que originalmente establecía:
- Indemnización sin tope: Un mes de sueldo por año de antigüedad, calculado sobre la mejor remuneración del último año.
- Nueva regla: El tope no puede exceder 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo (según el segundo párrafo del artículo 245, modificado por el Decreto 70/2023).
Beneficios afectados:
Trabajadores con salarios superiores al promedio del convenio: Antes podían recibir indemnizaciones por encima del promedio, ahora están limitados al tope.
Reducción de expectativas de indemnización: Los trabajadores cuyos salarios individuales superen el promedio del convenio perderán la posibilidad de percibir una indemnización proporcional a su sueldo real.
Derechos perdidos:
Compensación justa por antigüedad: La indemnización ahora está sujeta a un límite que podría ser inferior a su remuneración real, especialmente si el convenio colectivo tiene salarios bajos.
Menor protección para trabajadores altamente calificados: Si su salario está por encima del promedio del sector, su indemnización se verá reducida.
Posibles abusos:
Manipulación de convenios colectivos: Los empleadores podrían presionar para que los convenios fijen salarios promedio artificialmente bajos, reduciendo el tope indemnizatorio y ahorrando costos.
Falta de transparencia en cálculos: Si el promedio no se determina con criterios claros, podría generarse una infravaloración de la indemnización legítima.
2. Impacto en la Ley 14.250 (Negociación Colectiva)
La disposición refuerza el papel de los convenios colectivos en la fijación de parámetros indemnizatorios, al vincular el tope con los acuerdos sectoriales. Esto modifica la dinámica previa:
- Antes: La indemnización se calculaba individualmente, sin depender de acuerdos colectivos.
- Ahora: El convenio colectivo define el marco para el tope, lo que puede limitar la autonomía de los trabajadores en negociaciones individuales.
Beneficios introducidos:
Claridad normativa: Establece un método específico para calcular el tope, evitando ambigüedades en juicios laborales.
Estabilidad sectorial: Los empleadores tienen previsibilidad sobre sus obligaciones, lo que podría incentivar inversiones en sectores regulados.
Riesgos:
Desbalance en negociaciones: Si los sindicatos no logran convenios con salarios competitivos, los trabajadores perderán derechos indirectamente al verse afectados por el tope derivado de esos convenios.
Menor capacidad de negociación individual: La indemnización se convierte en una variable colectiva, lo que limita la negociación personalizada.
3. Comparación con normas anteriores
| Antes (Ley 20.744 original) | Ahora (Disposición DI-2025-15240016) |
|----------------------------------|-------------------------------------------|
| Indemnización sin límite, basada en el sueldo real del trabajador. | Indemnización con tope de 3 veces el promedio del convenio colectivo. |
| Los convenios colectivos no influían en el monto máximo. | El convenio colectivo define el parámetro clave para el tope. |
| Mayor protección para trabajadores con altos salarios. | Riesgo de infravaloración si el convenio tiene salarios bajos. |
Conclusión
La Disposición DI-2025-15240016 introduce un mecanismo de tope indemnizatorio vinculado a convenios colectivos, modificando la Ley 20.744. Esto reduce la indemnización potencial para trabajadores con salarios por encima del promedio sectorial, pero también brinda claridad normativa. Los riesgos principales incluyen la manipulación de convenios para limitar derechos y la pérdida de protección para trabajadores bien remunerados. Es crucial que los convenios colectivos se negocien con equilibrio para evitar abusos y garantizar que el tope refleje realidades salariales justas.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el EX-2024-30713005- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-563-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-30713002-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1809/24, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-563-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1809/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-15240016-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por disposición de Pedro Frankenthal (Dirección Técnica de Regulación del Trabajo), se corrige en el ANEXO DI-2025-15240016 un error material que indicaba la fecha de vigencia del acuerdo 1809/24 como '01/02/2024', pasando a '01/03/2024'. La enmienda no afecta la esencia de la DI-2025-94 y se notifica a las direcciones correspondientes.
La norma actual, una disposición técnica de corrección de un error material en la fecha de vigencia de un acuerdo colectivo (Acuerdo N° 1809/24), no modifica sustancialmente las normas anteriores, sino que corrige un error formal en un documento administrativo. Sin embargo, su impacto y efectos sobre las normas anteriores pueden analizarse de la siguiente manera:
Impacto en las normas anteriores:
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, artículo 245):
Contexto: El artículo 245 establece el monto de la indemnización por despido injustificado, limitado por un tope basado en el promedio de remuneraciones del convenio colectivo aplicable.
Efecto de la nueva norma: La corrección de la fecha de vigencia del Acuerdo 1809/24 asegura que el cálculo del "promedio de remuneraciones" para determinar el tope indemnizatorio se realice con base en la fecha correcta ("01/03/2024" en lugar de "01/02/2024"). Esto mantiene la integridad de la aplicación de la Ley 20.744, evitando inconsistencias temporales que podrían afectar los cálculos legales.
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/1972):
Contexto: Este reglamento establece las normas para la elaboración y publicación de actos administrativos.
Efecto de la nueva norma: La corrección técnica cumple con el principio de legalidad y transparencia, al subsanar un error que podría haber generado inseguridad jurídica o impugnaciones por vicios formales.
Beneficios afectados de leyes anteriores:
No hay modificaciones sustanciales a los derechos o beneficios establecidos en la Ley 20.744 o en el Convenio Colectivo 375/04. La corrección mantiene intactos:
El derecho a la indemnización por antigüedad (art. 245).
Los límites al tope indemnizatorio basados en promedios salariales del convenio colectivo.
La vigencia del Acuerdo 1809/24 desde la fecha correcta ("01/03/2024").
Derechos perdidos o posibles abusos con la nueva normativa:
No se pierden derechos: La corrección no elimina o reduce beneficios previos. Al contrario, garantiza que los trabajadores y empleadores se rijan por la fecha correcta del acuerdo, evitando:
Errores en cálculos indemnizatorios que podrían perjudicar a los trabajadores (ej.: aplicación de salarios incorrectos por fecha errónea).
Impugnaciones legales por vicios formales en la publicación del acuerdo.
Posibles abusos mitigados:
Antes de la corrección, un error en la fecha podría haber permitido a empleadores o sindicatos invocar la inaplicabilidad del acuerdo, generando disputas. La enmienda elimina esta posibilidad, asegurando la aplicación uniforme de las normas.
Conclusión:
La norma es meramente correctiva y no introduce cambios en las leyes fundamentales del trabajo. Su impacto es técnico-administrativo, asegurando que:
1. Los cálculos indemnizatorios se realicen con base en fechas precisas.
2. Se evitan vicios de forma que podrían invalidar actos administrativos.
3. Los derechos de los trabajadores (como la indemnización por despido) se mantienen intactos, aplicándose las normas legales sin distorsiones temporales.
No se identifican derechos perdidos ni posibilidades de abuso derivados de esta disposición, ya que su único propósito es corregir un error formal sin alterar el contenido normativo previo.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el EX-2024-30713005- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la DI-2024-563-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2025-94-APN-DTRT#MCH y,
CONSIDERANDO:
Que en el ANEXO DI-2025-15240016-APN-DTRT#MCH de la Disposición DI-2025-94-APN-DTRT#MCH de la DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO de fecha 12 de Febrero de 2025 se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2024-563-APN-DNRYRT#MCH y registrado como Acuerdo N° 1809/24, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 375/04.
Que posteriormente se advirtió que en el citado ANEXO, DI-2025-15240016-APN-DTRT#MCH que integra la Disposición DI-2025-94-APN-DTRT#MCH, por un error material se consignó inexactamente la fecha de entrada en vigencia correspondiente al mencionado Acuerdo, donde se indicó “01/02/2024”, cuando correspondía indicar “01/03/2024.
Que con el fin de subsanar dicho error material corresponde proceder a enmendar el DI-2025-15240016-APN-DTRT#MCH, que como Anexo integra la Disposición DI-2025-94-APN-DTRT#MCH.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-22063604-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2025-94-APN-DTRT#MCH conservando plena eficacia.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APNDNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el DI-2025-15240016-APN-DTRT#MCH que como ANEXO forma parte integrante de la DI-2025-94-APN-DTRT#MCH, reemplazando la fecha de entrada en vigencia indicada como “01/02/2024” correspondiente al acuerdo Nº 1809/24, por fecha de entrada en vigencia “01/03/2024”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente en relación a la DI-2025-94-APN-DTRT#MCH. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Por disposición del Dr. Frankenthal de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se fija el promedio salarial y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76, derivado del acuerdo homologado (Disp. 12/25) entre FENTOS, SPOSM y Servicios de Agua de Misiones SA. Se menciona demora superior a un año en la homologación y se adjunta anexo con detalles técnicos.
Análisis del Impacto de la Norma Nueva sobre las Anteriores
La Disposición DI-2025-16505800-APN-DTRT#MCH fija un promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), específicamente para el acuerdo colectivo Nº 12/25 entre la empresa Servicios de Agua de Misiones y los sindicatos FENTOS y SPOSM. Este acto modifica y complementa disposiciones previas, generando los siguientes impactos:
1. Modificaciones a la Ley 20.744 (Artículo 245)
Cambio en el cálculo del tope indemnizatorio:
Antes: El Artículo 245 (modificado) establecía un tope basado en el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, pero no especificaba mecanismos para su fijación en casos concretos.
Ahora: La norma nueva define un valor concreto para este promedio en el acuerdo colectivo mencionado, limitando así el monto máximo de la indemnización por despido injustificado.
Impacto:
Si el promedio fijado es inferior al que se aplicaba previamente, los trabajadores perderán la posibilidad de recibir indemnizaciones superiores al nuevo tope.
Si es superior, se mantiene o mejora su protección, pero esto depende del cálculo técnico realizado.
2. Efectos sobre el Proceso de Homologación
Antes: Los acuerdos colectivos podían demorar en homologarse, pero no había claridad sobre cómo se ajustaban los topes indemnizatorios en casos de retrasos.
Ahora: La norma introduce un procedimiento técnico para evaluar el promedio de remuneraciones, incluso cuando hay demoras (como en este caso, donde el acuerdo se celebró en 2023 pero se homologó en 2024).
Impacto:
Beneficio perdido: Los trabajadores podrían haber estado bajo términos anteriores durante el año de demora, sin acceso a las mejoras del nuevo acuerdo.
Riesgo de arbitrariedad: Si el cálculo técnico no es transparente, podría favorecer a los empleadores al fijar un tope bajo, reduciendo su responsabilidad.
3. Derechos Perdidos por los Trabajadores
Indemnización máxima reducida:
Si el promedio fijado es inferior al que correspondería por otras normas (como el mejor salario del último año), los trabajadores dejarán de percibir la diferencia entre el tope anterior y el nuevo.
Ajuste tardío de condiciones:
La demora en homologar el acuerdo (más de un año) privó a los trabajadores de beneficios actualizados durante ese período, manteniéndolos bajo términos obsoletos.
4. Posibles Abusos con la Nueva Normativa
Manipulación del promedio salarial:
Si la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (antes Dirección de Normativa Laboral) no aplica criterios objetivos en el cálculo del promedio, podría favorecer a la empresa al establecer un tope bajo, limitando derechos laborales.
Demoras sistemáticas en homologaciones:
Este caso muestra que los procesos administrativos pueden retrasarse, dejando a los trabajadores sin beneficios pactados. Si se generaliza, las empresas podrían postergar homologaciones para evitar actualizaciones favorables a los empleados.
Menor control sobre topes indemnizatorios:
Al delegar el cálculo en una Dirección Técnica, hay riesgo de que se ignoren mejoras contractuales o se subestimen salarios, perjudicando a los trabajadores.
Conclusión
La norma introduce mayor precisión en el cálculo del tope indemnizatorio para un acuerdo específico, pero también exponen riesgos:
- Perdida de beneficios si el promedio fijado es inferior a lo pactado o esperado.
- Abusos potenciales por falta de transparencia en los cálculos técnicos y demoras administrativas.
Es crucial que la autoridad supervise estos procesos para garantizar que los trabajadores no pierdan derechos adquiridos y que los topes reflejen condiciones justas.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el EX-2023-148220748- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-502-APN-DNRYRT#MCH 10 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las página 6 del documento RE-2023-148219654-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 12/25, celebrado en fecha 27 de noviembre de 2023 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (SPOSM) y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1541/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-502-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 12/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-16505800-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal rectificó en la DI-2025-108 el número del Convenio Colectivo de Empresa '1541/16 E' por '1514/16 E'. Se giró a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones, con disposición de comunicación, publicación y archivo.
Análisis del Impacto de la Norma Actual sobre las Normas Anteriores
La norma actual es una disposición administrativa correctiva que corrige un error material en la mención del número de un convenio colectivo en una disposición previa (DI-2025-108-APN-DTRT#MCH). Específicamente, se enmendó la referencia al "Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1541/16 'E'" por el correcto "Nº 1514/16 'E'". Este cambio no modifica el contenido sustancial de la norma anterior, sino que solo corrige una inexactitud en la citación del convenio.
Impacto sobre las Normas Anteriores
Ley de Contrato de Trabajo (LCT N° 20.744 y sus modificaciones):
Artículo 245: La disposición no afecta los parámetros legales para el cálculo de indemnizaciones por antigüedad, ya que el convenio colectivo referenciado (1514/16 'E') sigue siendo el mismo. El error material no altera los montos o mecanismos establecidos en la LCT o en el convenio.
Beneficios previstos: Los derechos de los trabajadores (como indemnizaciones, remuneraciones y cláusulas del convenio) permanecen intactos. La corrección no introduce cambios en los beneficios o obligaciones previamente vigentes.
Disposición DI-2025-108-APN-DTRT#MCH:
Antes de la enmienda: La mención errónea del convenio (1541/16 'E') podría generar confusión o cuestionamientos sobre la validez de la disposición.
Después de la enmienda: La corrección asegura que la disposición se aplica al convenio correcto (1514/16 'E'), manteniendo su validez y aplicabilidad sin cambios sustanciales.
Derechos Perdidos o Modificados
Ningún derecho es afectado: La corrección no modifica los términos del convenio colectivo 1514/16 'E' ni los parámetros legales de la LCT. Los trabajadores y empleadores siguen teniendo los mismos derechos y obligaciones que antes de la enmienda.
Posibles Abusos con la Nueva Normativa
Riesgo de confusión eliminado: Antes de la corrección, el error en la citación del convenio podría haber sido utilizado para cuestionar la validez de la disposición o generar incertidumbre. La enmienda elimina este riesgo.
No hay abusos introducidos: La norma no crea nuevas facultades o excepciones que permitan abusos. La corrección es meramente formal y no altera la aplicación práctica de la ley o el convenio.
Conclusión
La norma actual no afecta derechos adquiridos ni beneficios previstos en la LCT o en el convenio colectivo 1514/16 'E'. Su único impacto es corregir una inexactitud administrativa, asegurando que la disposición se refiera al convenio correcto. No hay modificaciones en los derechos de los trabajadores ni en las obligaciones de los empleadores. La corrección mantiene la integridad de las normas anteriores y evita posibles malinterpretaciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el EX-2023-148220748- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la DI-2024-502-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2025-108-APN-DTRT#MCH y,
CONSIDERANDO:
Que en el considerando primero de la Disposición DI-2025-108-APN-DTRT#MCH de la DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO de fecha 14 de Febrero de 2025 se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2024-502-APN-DNRYRT#MCH y registrado como Acuerdo N° 12/25, suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (SPOSM) y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1514/16 “E”.
Que posteriormente se advirtió que en el considerando primero de la Disposición DI-2025-108-APN-DTRT#MCH, por un error material se consignó inexactamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa dónde se indicó “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1541/16 “E””, cuando correspondía indicar “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1514/16 “E””.
Que con el fin de subsanar dicho error material corresponde proceder a enmendar la Disposición DI-2025-108-APN-DTRT#MCH.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-22081562-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2025-108-APN-DTRT#MCH conservando plena eficacia.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APNDNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el considerando primero de la DI-2025-108-APN-DTRT#MCH, reemplazando donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1541/16 “E”” por “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1514/16 “E””.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente en relación a la DI-2025-108-APN-DTRT#MCH. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Banco Central notifica a Marchesano sobre el archivo del Sumario N°5180/Expediente N°8064/07 mediante Resolución 43/2025, revocando la imputación anterior (Res. 571/12). Firmantes: Favale (Jefe de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Cia (Analista Sr.). Publicado en Boletín Oficial por cinco días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Luis Romeo Marchesano (D.N.I. N° 14.902.253), en el Sumario N° 5180, Expediente N° 8064/07, caratulado “Ricardo Rubén De Franceso y otros”, que mediante Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 43 del 26.02.2025, se dispuso dejar sin efecto la imputación formulada mediante Resolución N° 571/12 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y archivar el Sumario N° 5180, Expediente N° 8064/07. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.