Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/3/2025

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2025-231-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322943/1

El Poder Ejecutivo, mediante decreto firmado por MILEI (Presidente), FRANCOS (Jefatura de Gabinete) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano), establece un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL de $70.000 para titulares de jubilaciones, pensiones universales (Ley 27.260) y no contributivas, vigentes en abril 2025. El monto se ajusta según el haber mínimo legal, no es remunerativo ni susceptible de descuentos. ANSES administra el pago, con autorización presupuestaria de Jefatura de Gabinete.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

This new regulation, issued as of March 25, 2025, primarily grants a one-time "BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL" (Extraordinary Pension Bonus) for the month of April 2025. It's crucial to understand that this is a temporary measure and not a permanent change to the pension system.

Here's how it impacts previous norms and the pension system:

1. Impact on Previous Norms:

  • Law N° 27.609 (Previous Mobility Law): The decree explicitly states that this bonus is intended as compensation for the "adverse effects" of Law N° 27.609. This law established a mobility formula that proved inadequate in protecting pensioners' purchasing power, especially against inflation. The bonus is a direct acknowledgment of the shortcomings of this past formula.
  • Decreto N° 274/24 (Current Mobility Formula): This decree, which modified the mobility formula to monthly updates based on the IPC (Consumer Price Index), is the current baseline. The new bonus is presented as additional to this monthly update, aiming to further support pensioners, particularly those with lower incomes, before the July 2025 update.
  • Law N° 24.241 (General Pension System), Law N° 26.425 (SIPA - Public System), Law N° 27.260 (PUAM), Decreto N° 160/05 (Researchers Regime): These laws and decrees are not fundamentally modified by this new decree. The bonus is applied to beneficiaries of these existing frameworks. It's a temporary addition to the benefits provided under these established norms, not an alteration of their core structure or benefit calculations. The decree specifically mentions that the bonus is for those whose mobility is governed by Article 32 of Law 24.241 (which is the currently modified monthly mobility) and beneficiaries of Decreto 160/05, PUAM, and non-contributory pensions paid by ANSES.

2. Benefit Changes and Affected Benefits of Previous Laws:

  • No permanent benefit changes: This decree does not permanently alter the pension amounts calculated under previous laws. It introduces a one-time, extraordinary bonus for April 2025.
  • Targeted benefit: The bonus is not universal. It is targeted towards pensioners with lower incomes.
    • Those receiving up to the minimum guaranteed pension (established by Article 125 of Law 24.241) will receive the full bonus of $70,000.
    • Those receiving above the minimum pension but below the minimum pension + $70,000 will receive a reduced bonus to reach that combined limit.
    • Those receiving above the minimum pension + $70,000 will not receive the bonus.
  • Benefits not affected from previous laws: The decree does not modify the core benefits outlined in Law N° 24.241, Law N° 27.260, or Decreto 160/05. The monthly updates to pensions under Decreto N° 274/24 also remain in place as the ongoing mechanism for pension adjustments.

3. Rights Lost and Possible Abuses with the New Normative:

  • No rights are directly lost in the sense that existing pension laws and entitlements are not repealed or modified negatively by this decree. It is an additional benefit, albeit temporary.
  • Potential "Abuses" or Concerns:
    • Temporary and Discretionary Nature: The main concern is that this is a one-off bonus, not a systemic improvement to pension adequacy. Relying on temporary bonuses rather than strengthening the ongoing mobility formula could be seen as a short-term fix that doesn't address the underlying issue of pensions keeping pace with inflation over the long term. It creates uncertainty for pensioners as future support becomes less predictable.
    • Insufficient Compensation: The fixed amount of the bonus ($70,000) may be insufficient to fully compensate for the erosion of purchasing power, especially for pensioners who have experienced significant losses due to past inadequate mobility formulas and ongoing inflation. It is a fixed sum, not proportionally adjusted to individual pension levels or past losses.
    • Possible Political Use: While presented as compensation, such bonuses can be seen as politically motivated, used to mitigate social discontent or gain political favor, rather than as a consistent and reliable component of a robust social security system.
    • Focus on Lower Incomes May Still Leave Others Behind: While targeting lower incomes is arguably justifiable, pensioners with slightly higher but still modest incomes who are above the threshold for the full bonus might feel unfairly excluded from meaningful support, especially if their pensions are also struggling to maintain purchasing power.

In summary, the decree offers a welcome, albeit temporary, financial relief to lower-income pensioners in April 2025. However, it is essential to recognize that it is not a structural reform of the pension system. The reliance on one-off bonuses raises concerns about the long-term adequacy and predictability of pension benefits, and whether this approach truly addresses the systemic issues of pension mobility and inflation protection.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25882674- -ANSES-DGAYTE#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la referida Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta marzo de 2025, inclusive.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de abril de 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de abril de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/03/2025 N° 18024/25 v. 26/03/2025

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - DECTO-2025-230-APN-PTE - Intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322944/1

El Poder Ejecutivo, por MILEI y LUGONES, dispuso intervenir la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (OSPICHA) por 180 días. Se designa a Graciano Iván CORTE como interventor, con facultades del Consejo Directivo. La decisión se basa en incumplimientos graves: documentación incompleta en 13 de 19 legajos auditados, adeudo de $16.588.777 en fondos, irregularidades en pagos (41 casos con fechas inválidas y 13 sin comprobantes), falta de cartilla de prestaciones y protocolos, y accesibilidad insuficiente en Buenos Aires. La Superintendencia de Servicios de Salud reportó desajustes financieros (ingresos de $731 M y pasivos por $90 M) y deficiencias en transparencia y cumplimiento normativo (Resoluciones 887/17, 2165/21). El interventor deberá presentar informes mensuales.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-89859109-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y 1045 del 25 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA (R.N.A.S. Nº 1-0570-5).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia, en cuanto a la cuestión prestacional, relevó los aspectos procedimentales prestacionales; verificó la documentación respaldatoria correspondiente a diferentes legajos de los años 2018, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024; destacó que el médico auditor no avala la documentación prestacional respaldatoria, relató que la Obra Social no cumple con la totalidad de la documentación respaldatoria prestacional conforme lo indicado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 887 del 23 de octubre de 2017 y sus modificatorias y que presentó en forma incompleta TRECE (13) legajos de los DIECINUEVE (19) requeridos.

Que en cuanto al área contable administrativa, la auditoría tuvo en consideración la información existente en el organismo de control, sobre la cual el área interviniente expresó que la Obra Social percibió del Fondo Solidario de Redistribución un total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($731.941.658), correspondiente a OCHENTA Y CINCO (85) carpetas; y en relación con los Estados Financieros Discapacidad (EFD), comunicó que la Obra Social presentó la información hasta el mes de junio de 2024, estando en plazo. Pero con respecto de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF) la Entidad adeuda UNO (1) por PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE ($16.588.777).

Que, a su vez, la Subgerencia citada verificó la documentación de sustento del pago de las CIENTO TRES (103) facturas relacionadas con los legajos de los beneficiarios seleccionados para la muestra y relató que los legajos de pago exhibidos no se encontraban completos, algunos de ellos no contenían factura, constancia de transferencia y/o extracto bancario, indicando que en DOS (2) casos no se presentó ningún tipo de documentación; informó que CUARENTA Y UN (41) legajos presentaban la orden de pago con fecha posterior a la del comprobante de transferencia efectuada y que TRECE (13) legajos carecen de comprobantes de transferencia; y por último sostuvo que se detectaron irregularidades en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo de Integración, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución Nº 887/17 y sus modificatorias, correspondientes a prestaciones de OCHO (8) beneficiarios.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD analizó la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones y situaciones relacionadas con los reclamos de los mismos.

Que en cuanto a la cartilla, la Gerencia mencionada indicó que el Agente de Salud la comunica de manera parcial en su página web institucional, no cumpliendo con el contenido conforme lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23 de diciembre de 2021 y que no es posible su descarga, incumpliendo con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1216 del 1° de octubre de 2020 y destacó que no cuentan con cartilla de prestadores sugeridos de discapacidad.

Que en relación con los coseguros, el área técnica competente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cotejó que se implementa el cobro a los beneficiarios optantes y monotributistas y, si bien se encuentra informado en el sitio web institucional, no se difunden los montos de los mismos; por lo que remarcó que se deben indicar los montos de los coseguros según la normativa vigente.

Que la Gerencia referida del organismo de control observó que se debe mejorar el sitio web institucional, incorporando los contenidos obligatorios de difusión e información, como ser salud mental, identidad de género y violencia de género, conforme los parámetros establecidos mediante las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 147 del 23 de febrero de 2012 y su modificatoria y 1216 del 1° de octubre de 2020; informó que el Agente del Seguro de Salud no cuenta con un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género; resaltó que no posee equipo interdisciplinario de salud mental, por lo tanto, en materia de salud mental y adicciones hay un seguimiento de tipo administrativo sobre las prestaciones, donde prevalece una perspectiva médica en las temáticas; finalmente, recordó que dicha situación fue observada en auditorías anteriores.

Que, a su vez, el área técnica informó que la entidad ha dejado de tener convenio con la “Red Figueroa Paredes” y se encuentran en litigio con la misma, la cual sigue gestionando el Sanatorio 30 de Agosto en el Municipio de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, por lo que se sustituyeron los servicios por clínicas zonales.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD indicó que la referida Obra Social presenta una discrepancia en el total poblacional presentado en el organismo controlador, ya que presentan la cantidad total de población a la que le brindan cobertura, con el padrón de alta de beneficiarios a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), pero que al enviarlo al Organismo de control se rechazan muchas altas por tener distintos errores de carga.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la mencionada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD verificó el grado de cumplimiento prestacional de la Obra Social para con sus afiliados y corroboró la dinámica de funcionamiento de los aspectos médico-prestacionales; señaló que en cuanto a los requerimientos establecidos por la Resolución de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Nº 650 del 7 de abril de 1997 y su modificatoria no obran registros de los años 2022, 2023 y 2024; informó que el Programa Médico Asistencial no fue presentado para el período 2024, como así tampoco indicadores de beneficiarios adheridos a los programas preventivos; comunicó que la Obra Social incumple el punto 2 del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 83 del 7 de febrero de 2007; indicó que no hay especificación de objetivos, metas, recursos humanos, recursos materiales, guías de atención, mecanismos de evaluación y resultados esperados de los Programas Preventivos, en forma semestral; destacó que la Obra Social no dio respuesta en referencia a su Cartilla de Prestaciones Médico-Asistenciales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, aclarando que las observaciones aún no han sido subsanadas, no obstante su reiteración en TRES (3) oportunidades; explicó que el listado de prestadores presentado en la Cartilla Prestacional difiere parcialmente del adjuntado en la Auditoría; y por último expuso que realizó un relevamiento telefónico e infirió que en el caso de la Provincia de BUENOS AIRES, donde se concentra la mayor densidad poblacional, el acceso a las prestaciones médico-asistenciales resulta insuficiente y que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el acceso a dichas prestaciones se encuentra muy limitado.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la referida Superintendencia señaló que del análisis efectuado en las facturas canceladas observó que, desde la fecha de recepción de la factura del prestador hasta la del recibo/pago, el plazo promedio es de TREINTA Y SEIS (36) días, aproximadamente; comunicó que se ha obtenido un listado de Pasivos Prestacionales al 31 de marzo de 2024, con un saldo total de PESOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($90.253.867,10); verificó en el Aplicativo “Estados Contables” la existencia de DOS (2) indicadores fuera de los parámetros; observó dependencia de los Subsidios del Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades (SURGE) y del Mecanismo de Integración, y que la capacidad de repago se ubicó al 31 de marzo de 2024 en VEINTISÉIS (26) días, siendo este indicador aceptable. Con respecto al nivel de gastos administrativos, respecto a los recursos brutos fue del CUATRO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (4,18 %), debajo del OCHO POR CIENTO (8 %) permitido por ley; y concluyó que el Resultado Final y Patrimonio Neto son positivos pero que el Resultado Operativo continúa siendo negativo.

Que toda la información y documentación recabada por las distintas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD le permitió a dicho organismo advertir que el referido Agente del Seguro de Salud afronta una situación institucional y de cobertura prestacional inestable, impactando en el cumplimiento de las obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente en lo que respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que impide el normal funcionamiento de la entidad.

Que en cumplimiento del artículo 40 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones se notificó al Agente del Seguro de Salud sobre el resultado de la Auditoría Integral realizada. Posteriormente, la Obra Social presentó descargos, los cuales fueron evaluados por el área competente de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que concluyó que los argumentos expuestos no alteran el criterio establecido por las áreas intervinientes a partir de los resultados obtenidos.

Que frente a este escenario, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco de las facultades que tiene como organismo de control de los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA (R.N.A.S. Nº 1-0570-5), en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, propiciando a tal fin la designación del señor Graciano Iván CORTE en el cargo de Interventor, con las facultades que el Estatuto de la Entidad le otorga al Consejo Directivo; y la carga de presentar ante la Repartición los informes de estilo, dando cuenta de su gestión, tendiente a subsanar los graves incumplimientos en que se halla incursa.

Que encontrándose pendiente la normalización del citado Agente, corresponde proceder a la intervención de la Obra Social referida por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, con el fin de propender a la consecución del objetivo del presente acto.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA (R.N.A.S. Nº 1-0570-5), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA (R.N.A.S. Nº 1-0570-5) al señor Graciano Iván CORTE (D.N.I. Nº 23.292.493), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD” aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 18023/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2025-228-APN-PTE - Designación.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322945/1

Se acepta la renuncia de Carlos Augusto MARCOVECCHIO al cargo de Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA y se designa a Andrés Mariano VERA VIONNET en dicho puesto. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-21225236-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 21.890 y sus modificatorias y el Decreto N° 299 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.890 estableció que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, actualmente dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, estará a cargo del Escribano General del Gobierno de la Nación y bajo su responsabilidad actuarán TRES (3) Escribanos Adscriptos.

Que el doctor Carlos Augusto MARCOVECCHIO presentó su renuncia al cargo de Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el cual fuera designado mediante el Decreto N° 299/20.

Que, en tal sentido, resulta necesario proceder a su aceptación y cubrir la vacancia del referido cargo.

Que, a tal efecto, el MINISTERIO DE JUSTICIA propone al escribano Andrés Mariano VERA VIONNET, quien reúne las condiciones necesarias para ejercer dicha función.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 28 de enero de 2025, la renuncia presentada por el escribano Carlos Augusto MARCOVECCHIO (D.N.I. N° 4.422.494) al cargo de Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA al escribano Andrés Mariano VERA VIONNET (D.N.I. N° 20.956.362).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/03/2025 N° 18021/25 v. 26/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-229-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322946/1

El Poder Ejecutivo, mediante decreto firmado por MILEI y PETRI, rechaza el recurso jerárquico interpuesto por Natalia Verónica SKRONSKI contra su reencasillamiento en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 1, conforme resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA y convenios colectivos. Se menciona existencia de ANEXO I. Agotada vía administrativa.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La nueva norma, un decreto presidencial de 2025, no modifica directamente las leyes y decretos anteriores proporcionados en el contexto. En cambio, aplica y refuerza la reglamentación existente en un caso específico de recurso administrativo.

Explicación de cómo la norma actual afecta o impacta sobre las normas anteriores:

  • No hay modificación legislativa: El decreto de 2025 no crea una nueva ley ni deroga o modifica ninguna de las leyes o decretos marco listados en el contexto (Ley 25.164, Decreto 2539/2015, Decreto 214/2006, Decreto 1759/72).
  • Aplicación de la normativa existente: El decreto aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2539/2015 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72) para resolver un recurso individual presentado por una agente pública.
  • Refuerzo de la reglamentación: Al rechazar el recurso jerárquico de la agente, el decreto ratifica la validez de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, que a su vez aplicaba las normas de reencasillamiento del Convenio Colectivo Sectorial. Esto significa que el decreto respalda la interpretación y aplicación que se hizo de la reglamentación preexistente en el caso particular de la agente Skronski.

Beneficios afectados de la ley anterior:

En este caso específico, no se ven afectados beneficios generales de leyes anteriores. La agente Skronski no obtuvo el reencasillamiento en un nivel superior que deseaba, pero esto no implica una modificación de los beneficios establecidos en la ley anterior para otros empleados públicos. Simplemente, en su caso particular, la aplicación de las normas de reencasillamiento (que ya existían) resultó en una decisión que no le favoreció.

Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:

  • No hay derechos perdidos explícitamente: El decreto no suprime ningún derecho establecido en las leyes anteriores. La agente ejerció su derecho a recurrir la decisión de reencasillamiento, lo cual es un derecho contemplado en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Su recurso fue tramitado y resuelto, aunque de manera desfavorable para ella.
  • Posibles abusos en la aplicación, no en la norma: El decreto en sí mismo no introduce nuevos abusos. Sin embargo, la complejidad de las normas de reencasillamiento y la naturaleza interpretativa de algunos de sus artículos podrían generar posibles puntos de abuso en la aplicación general de la normativa, aunque no se evidencian en este decreto en particular. Por ejemplo, la interpretación de la "experiencia laboral acreditada" o la "idoneidad" podrían ser potencialmente subjetivas y dar lugar a decisiones arbitrarias en otros casos.
  • Énfasis en el cumplimiento procedimental: El decreto se centra en justificar el rechazo del recurso basándose en el cumplimiento de los procedimientos y la correcta aplicación de las normas de reencasillamiento existentes. Esto, si bien garantiza un proceso formalmente correcto, no necesariamente asegura la percepción de justicia o equidad por parte de todos los empleados públicos afectados por las reestructuraciones y reencasillamientos.

En resumen:

La norma de 2025 no es una nueva ley que modifica el marco regulatorio del empleo público. Es un acto administrativo específico que aplica y consolida la reglamentación existente en un caso particular. No se identifican derechos perdidos por la nueva norma en sí misma, ni se evidencia que genere nuevos abusos. Sin embargo, la situación pone de manifiesto la complejidad de la reglamentación existente y la posibilidad de que su aplicación en casos individuales genere percepciones de injusticia, aunque se sigan los procedimientos formales correctos.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-64590950-APN-DIAP#ARA, el Decreto 1759/72 – T.O. 2017, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Natalia Verónica SKRONSKI contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA detallado en el ANEXO I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que la recurrente fue notificada de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 el 30 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 11 de septiembre de 2017 el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se desestimó el referido recurso de reconsideración interpuesto contra la precitada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 1, sobre la base de su antigüedad en la Administración Pública Nacional.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 19 de septiembre de 2016 surge que la presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Universitario, Clase III, Categoría 10, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado Terciario, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de DOS (2) años, TRES (3) meses y VEINTINUEVE (29) días.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio Colectivo la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que la recurrente se encuentra debidamente encasillada en el Grado 1.

Que el artículo 138 del Convenio Colectivo mencionado establece en su inciso 2°, apartado c) segundo párrafo, que revestirá en el Nivel V: “El Personal de los Agrupamientos Universitario, de Seguridad y Protección al Vuelo, Técnico, Aeronavegante del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Ventas del IOSE que, según corresponda, revista en las Categorías 2 a 11 y el de Servicios del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), que revista en las Categorías 1 a 15 que, en todos los casos, acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que la recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente reencasillada, en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario de Recopilación de Datos previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.

Que, por lo tanto, el título obtenido y su antigüedad en la Administración Pública Nacional y lo declarado en el citado Formulario de Recopilación de Datos fueron tenidos en consideración al momento del reencasillamiento, por lo que de conformidad con las prescripciones legales enunciadas precedentemente resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación de la recurrente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Natalia Verónica SKRONSKI (D.N.I. Nº 30.426.348) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 26/03/2025 N° 18022/25 v. 26/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-179-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322947/1

Bearzi establece los montos mínimos y máximos de haberes previsionales para abril 2025, aplicando una variación del 2,40% del IPC. El haber mínimo es $285.820,63 y el máximo $1.923.302,29. La PBU se fija en $130.749,89 y la PUAM en $228.656,50. Las remuneraciones de afiliados cesantes a partir del 31/3/2025 se ajustan mediante índices aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

This new resolution from ANSES directly implements the pension mobility changes introduced by Decreto 274/2024, which fundamentally altered how Argentinian pensions are adjusted. To understand the impact, let's break it down:

How the new norm affects previous regulations:

  • Implements Decreto 274/2024: This resolution is the practical application of Decreto 274/2024, specifically calculating and setting the new pension values for April 2025. It uses the new mobility formula established by the decree, which is based solely on the monthly variation of the INDEC's Consumer Price Index (IPC).
  • Supersedes Previous Mobility Formulas: The resolution effectively overrides the previous pension mobility formula established in Law 27.426, which used a combination of 70% of the IPC and 30% of the RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables - Average Taxable Remuneration of Stable Workers) and was applied quarterly. It also supersedes the formula from Law 26.417 which was a prior iteration attempting to link pension adjustments to economic indicators.
  • Operationalizes Monthly Adjustments: The resolution operationalizes the key change of Decreto 274/2024: moving from quarterly to monthly pension adjustments based on inflation. This means pensions will be adjusted every month to reflect the most recent inflation data.
  • Sets Specific Values: The resolution sets concrete values for key pension parameters for April 2025, including:
    • Haber Mínimo Garantizado (Minimum Guaranteed Pension): This is the floor for pension payments, ensuring a basic level of income for all retirees.
    • Haber Máximo (Maximum Pension): This sets a ceiling on pension payments.
    • Bases Imponibles Mínima y Máxima (Minimum and Maximum Taxable Bases): These define the range of salaries subject to pension contributions.
    • Prestación Básica Universal (PBU): This is a basic component of the Argentinian pension system.
    • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): This is a non-contributory pension for older adults.
    • Wage Update Indices: It provides the indices to update wages for calculating initial pension benefits for those retiring or requesting benefits in April 2025, ensuring that past earnings are adjusted for inflation.

Benefits affected from the old law (Law 27.426's mobility formula):

  • Shift in Benefit Calculation: The primary benefit affected is the way pension adjustments are calculated. Previously, pensions were adjusted quarterly based on a mixed formula considering both inflation and wage variations. The new system eliminates the wage component and moves to a 100% inflation-based monthly adjustment.

Rights lost and potential abuses with the new normative:

  • Potential Loss of Wage Growth Benefit: Under the previous formula, pensions benefited to some extent from wage growth in the economy (30% of the formula). The new formula, being exclusively linked to inflation, removes any direct benefit from wage increases. If wages grow faster than inflation, pensioners might not fully benefit from overall economic improvement as they would have under the previous mixed formula. Their purchasing power will be protected against inflation, but they won't directly share in potential real wage growth.
  • Increased Reliance on Inflation Data: The new system makes pension adjustments entirely dependent on the accuracy and reliability of the INDEC's IPC data. If the official inflation figures are underreported or manipulated, pensions will be inadequately adjusted, leading to a loss of real purchasing power for retirees. The independence and methodology of INDEC become even more critical under this new system.
  • Executive Discretion and Potential for Political Influence: Decreto 274/2024, being a DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia), and this implementing resolution from ANSES, centralize significant power in the executive branch regarding pension adjustments. While the stated intention is to protect pensioners from inflation, this mechanism reduces legislative oversight and potentially increases the government's ability to influence pension values outside of the usual legislative process. This could be seen as a potential avenue for political manipulation of pension adjustments in the future.
  • Potential for Abuse through Inflation Control: While seemingly designed to protect purchasing power, a government might be incentivized to artificially suppress inflation figures (or perceived inflation) to limit pension increases, thus reducing government spending on pensions. This is a potential abuse that relies on the public's perception of inflation versus the official figures.

In summary:

The new norm, while aiming to provide better inflation protection through monthly adjustments, shifts the paradigm significantly. It potentially sacrifices the benefit of sharing in wage growth, increases the risk associated with the accuracy and independence of inflation statistics, and concentrates more power in the executive branch regarding pension adjustments. Whether this is ultimately beneficial or detrimental to pensioners will depend heavily on the future economic context, the accuracy of inflation reporting, and the government's long-term commitment to upholding the real value of pension benefits.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26899269- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024 y la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH de fecha 3 de febrero de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que a través de los Informes Nros. IF-2025-26890353-ANSES-DGPEYE#ANSES e IF-2025-26890802-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40 %).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426 - facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de abril de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a febrero de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 2/2025, e Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de marzo de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de abril de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 285.820,63).

ARTÍCULO 2°. - Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.923.302,29).

ARTÍCULO 3°. - Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 96.264,34) y PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.128.545,73) respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.

ARTÍCULO 4°. - Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de abril de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 130.749,89).

ARTÍCULO 5°. - Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de abril de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 228.656,50).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de abril de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 2, de fecha 3 de febrero de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°. - Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 26/03/2025 N° 17853/25 v. 26/03/2025

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2025-61-APN-D#APNAC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322948/1

La Administración de Parques Nacionales actualiza el Reglamento de Guías de Áreas Protegidas mediante resolución del Directorio. Establece dos categorías: Guía de Turismo Especializado y Guía de Sitio. La Dirección Nacional de Uso Público asume competencias para habilitaciones, requisitos y sanciones. Mantiene categorías anteriores hasta renovación anual. Entrará en vigencia 30 días hábiles tras publicación. Firmantes: Diaz Cornejo, Haure, Celerier, Forgione y Larsen.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La nueva norma (Resolución del Directorio N° 25284928/2025) introduce cambios significativos en el régimen de guías de áreas protegidas, impactando en leyes y normas anteriores de la siguiente manera:


1. Impacto en la Ley N° 22.351 (Parques Nacionales)

Modificaciones y beneficios:
- Reestructuración de categorías de guías: Sustituye las categorías previstas en el Reglamento anterior (Resolución 113/2019) por dos nuevas: Guía de Turismo Especializado y Guía de Sitio. Esto simplifica la clasificación, facilitando la gestión administrativa y alineándose con objetivos de eficiencia.
- Delegación de facultades: Transfiere al Dirección Nacional de Uso Público la potestad para definir especialidades, requisitos y procedimientos. Esto agiliza decisiones, pero reduce el rol directo del Directorio en aspectos operativos.

Derechos perdidos o riesgos:
- Perdida de categorías anteriores: Guías certificados bajo el antiguo esquema deben adaptarse a las nuevas categorías, con posibles cambios en requisitos o alcances.
- Centralización de decisiones: La delegación podría generar inconsistencias si no hay lineamientos claros, afectando la uniformidad en la aplicación de normas.


2. Impacto en la Ley N° 19.549 (Procedimiento Administrativo)

Modificaciones y beneficios:
- Implementación de TAD: Obliga a usar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para trámites de habilitación, renovación, etc., cumpliendo con el principio de simplificación administrativa. Esto reduce tiempos y burocracia.

Riesgos:
- Exclusión digital: Quienes no acceden a tecnologías podrían quedar marginados, afectando el acceso equitativo a certificaciones.
- Bypass de controles: La agilidad podría saltarse controles esenciales previstos en la ley, como la audiencia previa en decisiones administrativas.


3. Impacto en el Decreto N° 1063/2016 (TAD)

Beneficios:
- Cumplimiento de objetivos: La norma actualiza el uso de TAD en trámites de guías, alineándose con la política de desburocratización.

Riesgos:
- Aplicación parcial: Si otras áreas no adoptan TAD con igual rigor, podría generar asimetrías en la administración de la ley.


4. Impacto en la Resolución N° 113/2019 (Reglamento anterior)

Modificaciones:
- Derogación total: El nuevo reglamento reemplaza el anterior, eliminando categorías y procedimientos previos.

Derechos perdidos:
- Guías existentes: Mantienen sus categorías hasta la renovación, pero podrían enfrentar requisitos nuevos o más exigentes.
- Especialidades desaparecidas: Especialidades antes reconocidas podrían quedar sin marco normativo, afectando a guías especializados.


5. Impacto en el Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley N° 24.375)

Riesgos:
- Menor protección ambiental: La simplificación de categorías podría reducir la especialización necesaria para garantizar la conservación de ecosistemas, contraviniendo compromisos internacionales.


Beneficios Clave de la Nueva Norma:

  1. Eficiencia administrativa: Uso de TAD y categorías simplificadas reducen tiempos y costos.
  2. Centralización operativa: Mayor agilidad en decisiones mediante la Dirección de Uso Público.

Derechos Perdidos y Posibles Abusos:

  1. Exclusión de guías anteriores: Quienes no se adapten a las nuevas categorías podrían perder su habilitación.
  2. Reducción de transparencia: Delegación de facultades sin lineamientos claros podría permitir discrecionalidad en requisitos o sanciones.
  3. Bajo acceso a tecnologías: Marginalización de quienes no dominan herramientas digitales, afectando equidad.
  4. Simplificación excesiva: Las dos categorías podrían no capturar la diversidad de roles necesarios para la conservación, debilitando la Ley N° 22.351.

Conclusión:

La norma moderniza y simplifica el régimen de guías, alineándose con políticas de eficiencia administrativa. Sin embargo, corre riesgos de exclusión, pérdida de especialización y debilitamiento de controles ambientales. Es crucial implementar mecanismos de transición para guías existentes y garantizar acceso equitativo a TAD, además de supervisar la aplicación de delegaciones para evitar abusos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC, las Leyes N° 19.549 y 22.351, los Decretos Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, 90 de fecha 13 de febrero de 2025, la Resolución del Directorio Nº 113 de fecha 27 de marzo de 2019, aprobatoria del Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Que la rica diversidad de flora y fauna, que alberga el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, constituye un patrimonio invaluable, cuyo uso y preservación son fundamentales para garantizar un ambiente sano y equilibrado, así como para el goce de las generaciones presentes sin comprometer el de las generaciones futuras, conforme surge del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los compromisos internacionales, asumidos en la Cumbre de Río de Janeiro del año 1992, los cuales fueron refrendados mediante la Ley Nº 24.375, reafirmando el compromiso de nuestra nación con la preservación de la diversidad biológica.

Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales y preservar áreas de alto valor patrimonial destinadas al disfrute recreativo y educativo de la población, así como para la investigación científica.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.

Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, la evolución de la visitación, las modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, y en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar una actualización normativa en materia de guiado.

Que el tratamiento y modificación de la referida norma resulta de alto interés para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por cuanto ésta debe acompañar las distintas transformaciones que la dinámica de la actividad turística impone.

Que el Decreto Nº 90/2025, insta a profundizar el desarrollo de esquemas de desregulación y simplificación del Estado y teniendo en cuenta que, dentro de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, se encuentran la simplificación administrativa y la buena administración, deviene pertinente proceder a una revisión integral del mencionado Reglamento.

Que de acuerdo con el análisis integral del Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, se concluyó que resulta necesaria una actualización tendiente a facilitar su aplicación y operatoria, incluyendo además ciertas modificaciones.

Que tendiente a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos e incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas, se aprobó a través del Decreto Nº 1.063/2016 la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que las modificaciones efectuadas al mencionado Reglamento resultan de gran trascendencia en términos de simplificación administrativa, atento a que permite reducir la carga administrativa y burocrática tanto para esta Administración como para los ciudadanos.

Que sentado ello, es dable indicar que mediante la Resolución del Directorio Nº 113 de fecha 27 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, el cual determina las categorías de guías, procedimiento de habilitación, obligaciones generales, sanciones, entre otras determinaciones sobre las actividades de guiado que se realizan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que no resulta menor destacar que el impulso y auspicio de la actividad turística en las áreas protegidas, resulta clave para el desarrollo de las economías regionales, el fomento del empleo, el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la Nación, y de las comunidades en las que se lleva a cabo.

Que por ello la Dirección de Concesiones dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público ha elaborado una propuesta de actualización del Reglamento de Guías de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el cual obra en el IF-2025-29190172-APN-DC#APNAC.

Que, en consecuencia, y a fin de agilizar y optimizar la actividad de los Guías que actúen en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, resultó pertinente organizar los contenidos, segmentándolo en SEIS (6) Capítulos denominados: i) Objeto, definición y alcance; ii) Clasificación de Guías; iii) Obligaciones de los Guías de las Áreas Protegidas; iv) Requisitos para el acceso a las categorías; v) Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja; vi) Sanciones Generales.

Que teniendo en cuenta el desarrollo de las actividades de los Guías, se realizó una nueva clasificación en DOS (2) Categorías, a saber: i) Guía de Turismo Especializado y ii) Guía de Sitio.

Que la clasificación y características de las especialidades comprendidas en la Categoría Guía de Turismo Especializado serán determinadas por acto administrativo a través de la Dirección Nacional de Uso Público.

Que al efecto de contar con un marco normativo más eficiente y de aplicación más ágil, a través de la Dirección Nacional de Uso Público, se establecerá el procedimiento para la Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja de los Guías en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, en el mismo sentido, a través de la mencionada Dirección Nacional, se determinarán los requisitos particulares para el acceso a las categorías y las obligaciones particulares para las que se encuentren alcanzados los Guías habilitados en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que para ello resulta necesario delegar las facultades establecidas en la Ley Nº 22.351 en la Dirección Nacional de Uso Público.

Que con relación a los Guías habilitados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los mismos mantendrán sus respectivas Categorías de Guías hasta tanto realicen la renovación anual pertinente.

Que las tarifas correspondientes a los trámites que se desprendan del presente Reglamento se ajustarán a las establecidas por el Tarifario Institucional vigente.

Que en lo que respecta a la operatividad y puesta en funcionamiento, la propuesta sugiere un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.

Que la propuesta del nuevo Reglamento fue puesta a consideración de la Dirección Nacional de Operaciones a través de las Notas NO-2025-25701723-APN-DC#APNAC y NO-2025-29212445-APN-DNUP#APNAC, sin que esa instancia haya emitido observaciones sobre dicho Documento, de conformidad con lo manifiesto en su Nota NO-2025-29665127-APN-DNO#APNAC.

Que, en igual sentido, se dio intervención a la Dirección Nacional de Conservación, a través de las Notas NO-2025-25701723-APN-DC#APNAC y NO-2025-29212445-APN-DNUP#APNAC, cuya respuesta favorable obra mediante Nota NO-2025-29861117-APN-DNC#APNAC.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f), o) y w) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se aprobó el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, conforme lo establecido en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales” que luce como Anexo IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO 3°.- Delégase la facultad en la Dirección Nacional de Uso Público para establecer la clasificación y características de las especialidades comprendidas en la Categoría Guía de Turismo Especializado; el procedimiento para la Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja de los Guías; los requisitos particulares para el acceso a las categorías; y las obligaciones particulares, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Guías habilitados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa, mantendrán sus respectivas Categorías de Guías hasta tanto realicen la renovación anual pertinente.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que las tarifas correspondientes a los trámites que se desprendan del presente Reglamento se ajustarán a las establecidas por el Tarifario Institucional vigente.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se comunique a las Intendencias de los Parques Nacionales. A través de estas últimas, comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2025 N° 17874/25 v. 26/03/2025

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2025-62-APN-D#APNAC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322949/1

La Administración de Parques Nacionales, mediante resolución firmada por Cornejo, Haure, Celerier, Forgione y Larsen, aprueba el Reglamento de Permisos Turísticos (IF-2025-29918304) con anexos I a III. Simplifica trámites delegando autorizaciones en Intendencias y Dirección Nacional de Uso Público según Tabla 3 del Anexo I. Deroga normas anteriores, incluyendo Resoluciones 68/2002 y modificativas. Los permisos previos no podrán prorrogarse y deben renovarse bajo el nuevo régimen. Entrará en vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La nueva normativa, la Resolución del Directorio de la Administración de Parques Nacionales de fecha 21/03/2025, deroga completamente el "Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos" aprobado originalmente por Resolución del Directorio N° 68/2002 (y sus numerosas modificaciones), así como otras resoluciones complementarias y modificatorias (Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC y el Anexo II IF-2018-32914066-APN-JG#APNAC). Esto implica un reemplazo total del marco regulatorio anterior por un nuevo "Reglamento de Permisos Turísticos" y sus anexos.

Impacto sobre las normas anteriores:

  • Derogación Completa: La Resolución de 2025 deja sin efecto el reglamento anterior y las normas que lo modificaban. Esto significa que el marco legal que regía el otorgamiento de permisos turísticos hasta ahora ya no es válido. Se instaura un nuevo régimen desde cero.
  • Simplificación y Digitalización: La nueva normativa busca simplificar y digitalizar los procesos de inscripción, alineándose con políticas de modernización del estado (Decreto 1063/2016) y la Ley de Bases 27.742. Se argumenta que las regulaciones previas eran "excesivas, desactualizadas e inconsistentes" y que implicaban una "excesiva intromisión del Estado".
  • Nuevo Régimen desde Cero: Se crea un nuevo "Reglamento de Permisos Turísticos" con sus anexos, que redefine las reglas para los prestadores de servicios turísticos en Parques Nacionales. Este nuevo reglamento busca ser más "claro, simple y coherente".

Beneficios afectados de la ley anterior:

Es importante notar que la resolución no menciona explícitamente beneficios perdidos de la ley anterior. En cambio, se centra en las deficiencias del reglamento anterior y los beneficios que se esperan de la nueva normativa. Sin embargo, implícitamente, algunas características del sistema anterior que podrían considerarse beneficiosas, al menos para algunos actores, podrían verse afectadas:

  • Regulaciones Detalladas y Específicas: Si bien el reglamento anterior se describe como "excesivo", para algunos prestadores y para la misma administración, la especificidad y el detalle de las regulaciones previas podrían haber ofrecido una mayor certeza jurídica en ciertos aspectos. La simplificación podría, en algunos casos, generar ambigüedad o falta de claridad en la interpretación y aplicación de las nuevas normas, al menos inicialmente.
  • Procesos Establecidos y Conocidos: Después de años de modificaciones y aplicaciones, el reglamento anterior era un sistema conocido, aunque complejo. El nuevo reglamento implica un periodo de adaptación tanto para la administración como para los prestadores, lo que podría generar incertidumbre y desafíos operativos al principio.

Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:

  • No Prórroga de Permisos Anteriores: La resolución establece que los permisos otorgados bajo el reglamento anterior no podrán ser prorrogados y deberán tramitarse como nuevas habilitaciones bajo el nuevo reglamento. Esto podría interpretarse como una pérdida de una expectativa legítima de renovación para aquellos prestadores que contaban con permisos previos, aunque los permisos en sí mismos se definen como "precarios, transitorios y revocables".
  • Carácter Precario de los Permisos: Se reafirma que los permisos bajo el nuevo reglamento tendrán carácter precario, transitorio y revocable, sin generar derechos resarcitorios a favor de los permisionarios. Esto disminuye la seguridad jurídica para los prestadores, quienes no tendrán derecho a indemnización en caso de revocación del permiso, incluso si se realiza de forma anticipada.
  • Posibles Abusos por Simplificación y Delegación: Si bien la simplificación busca reducir la burocracia, una regulación excesivamente simple podría ser insuficiente para garantizar la protección ambiental y la calidad de los servicios. La delegación de facultades a las Intendencias y la Dirección Nacional de Uso Público, aunque busca agilizar los procesos, podría generar inconsistencias en la aplicación de las normas entre las diferentes áreas protegidas si no se implementan mecanismos claros de coordinación y control.
  • Menor Control Estatal (potencial): La justificación de la nueva norma se basa en reducir la "intromisión del Estado". Si bien esto puede ser positivo para la agilidad y la inversión, también podría debilitar la capacidad del Estado para regular y supervisar la actividad turística en áreas protegidas, si la simplificación no se equilibra adecuadamente con mecanismos de control y fiscalización eficaces.

En resumen:

La nueva normativa representa un cambio significativo en la regulación de los permisos turísticos en Parques Nacionales, buscando la simplificación, digitalización y modernización de los procesos. Si bien se presenta como una mejora para agilizar la gestión y promover un desarrollo turístico sostenible, la derogación completa del sistema anterior y el carácter precario de los nuevos permisos podrían generar cierta incertidumbre y potencialmente debilitar la seguridad jurídica para los prestadores, así como requerir una cuidadosa implementación para asegurar que la simplificación no comprometa la protección ambiental y la calidad de los servicios turísticos. Es crucial observar cómo se implementa en la práctica el nuevo reglamento y si los mecanismos de control y fiscalización son suficientes para prevenir posibles abusos y garantizar los objetivos de conservación y uso público sostenible de las Áreas Protegidas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto Nº 1.063/2016, el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2018-376-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que, la Ley Nº 22.351, en su Artículo 1º, establece que “(…) podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.”.

Que el Artículo 18, inciso a), del referido cuerpo normativo prescribe que es atribución y deber de este Organismo “(…) el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales”.

Que, en tal sentido, dicho manejo, comprende no solo la obligación legal de conservar la flora y fauna autóctona de las Áreas Protegidas, a fin de asegurar el mantenimiento de su integridad; sino también garantizar a los visitantes el uso recreacional y turístico de las mismas, tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional.

Que mediante Resolución del Directorio N° 68/2002 se aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”.

Que seguidamente por Resolución del Directorio Nº 253/2006 se estableció el “Marco Normativo para Prestadores de Actividades con Caballos”, y por Resolución del Directorio Nº 293/2006 se estableció el “Marco Normativo para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting)”.

Que por Resolución del Directorio Nº 207/2008 se estableció la “Normativa para la habilitación de prestadores de servicios turísticos comerciales en ambientes de lagos y ríos de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos”.

Que posteriormente, por Resolución del Directorio Nº 240/2011 se modificó el “Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos aprobado por Resolución del Directorio N° 68/2002 “.

Que por Resolución RESFC-2017-223-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos Transitorios”.

Que por Resolución RESFC-2018-376-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció la delegación de las facultades enunciadas en su Anexo IF-2018-32914066-APN-JG#APNAC.

Que por Resolución RESFC-2019-167-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció la delegación de facultades a la Dirección Nacional de Uso Público.

Que por Resolución RESFC-2021-585-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció el “Programa de incentivos al desarrollo turístico en Áreas Protegidas”.

Que por Resolución RESFC-2022-925-APN-D#APNAC del Directorio, se estableció una nueva delegación de facultades a la Dirección Nacional de Uso Público.

Que por Resolución RESFC-2023-197-APN-D#APNAC del Directorio, se establecieron modificaciones al “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”.

Que, con el objetivo de digitalizar y simplificar los procesos de inscripción de prestadores turísticos en los Parques Nacionales y sus actividades relacionadas, resulta necesario analizar las distintas reglamentaciones que, con el tiempo, han generado una regulación excesiva, desactualizada y en muchos casos inconsistente.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.

Que, a tal fin a este Organismo se le han conferido las atribuciones necesarias para establecer los regímenes sobre actividades recreativas y desarrollo del uso público en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, las cuales han sido conferidas por el Artículo 18, inciso l), de la Ley Nº 22.351.

Que a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de las referidas atribuciones, esta Administración cuenta con la facultad de dictar resoluciones generales necesarias o convenientes, las cuales han sido conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Que, anualmente, un elevado número de visitantes concurren a las Áreas Protegidas para desarrollar actividades de turismo activo, con una finalidad recreacional, consistente en apreciar la belleza y particularidad paisajística de las mismas, como así también de usar y gozar de la variada oferta de actividades recreativas y/o servicios turísticos desarrollados en ellas.

Que, en ese sentido, las Áreas Protegidas son escenarios donde se desarrollan diversos servicios turísticos, constituyendo una oportunidad estratégica para el disfrute de los espacios naturales por parte de los visitantes; esto resalta la necesidad de una regulación clara, simple y coherente para la actividad de los prestadores y los permisos turísticos dentro de los Parques Nacionales.

Que, por el Decreto N° 1.063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, por su parte, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 establece que dentro de sus objetivos se encuentra el de implementar Políticas de Gobierno tendientes a la reorganización administrativa que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que, a partir de la experiencia obtenida de la aplicación del “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus complementarias y modificatorias, se ha podido advertir que algunas regulaciones resultan innecesarias, al constituir una excesiva intromisión del Estado en el sector turístico, mientras que otras han quedado desactualizadas debido al avance tecnológico, ya que diversos trámites podrían realizarse de manera más eficiente a través de medios digitales.

Que, en este sentido, resulta necesario eliminar los requisitos excesivos y simplificar los registros, con el fin de reducir las gestiones administrativas complejas, fomentar una mayor transparencia y asegurar que el desarrollo de la prestación de servicios turísticos en áreas protegidas se realice de manera sostenible.

Que este enfoque no solo favorece la conservación de los recursos naturales, sino que también impulsa el crecimiento económico local y nacional, generando un vínculo directo entre el disfrute de la naturaleza y el compromiso con su preservación, lo que promueve el desarrollo productivo y sostenible de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución del Directorio N° 240/2011) por el que se aprobó “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, así como aquellas Resoluciones que han modificado o reemplazado sus términos en múltiples ocasiones y establecer un nuevo régimen que regule de forma simple la actividad de los prestadores y permisos turísticos bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, en tal sentido, la Jefatura de Gabinete de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES solicitó, mediante la Nota NO-2024-136848186-APN-JG#APNAC, a la Dirección Nacional de Uso Público, y a la Dirección de Concesiones, que presenten una propuesta de modificación al “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos” antes citado.

Que, en virtud de ello, la Dirección de Concesiones ha realizado una propuesta de modificación del citado Reglamento, identificada bajo el número IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC, junto con su “Anexo I - Actividades Turísticas” IF-2025-29879588-APN-DC#APNAC.

Que el anexo del párrafo precedente establece en su Tabla 3 los niveles de aprobación entre el Honorable Directorio, la Dirección Nacional de Uso Público y las Intendencias según la relación jurídico-administrativa y el tipo de trámite conforme al inciso w) del Artículo 23 de la Ley Nº 22.351.

Que, así mismo, la Dirección Nacional de Infraestructura ha tomado intervención en materia de su exclusiva competencia mediante IF-2025-29133555-APN-DNIN#APNAC e incorporando a la propuesta el “Anexo II – “Lineamientos y Consideraciones Relativos a Infraestructura”, identificado bajo IF-2025-29872782-APN-DNIN#APNAC.

Que, por su parte, la Dirección Nacional de Conservación ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2025-29346169-APN-DNC#APNAC dando respaldo a la modificación propuesta, incluida la implementación del trámite simplificado de aquellas actividades enunciadas en el “Anexo I - Actividades Turísticas”, considerando que las mismas poseen baja complejidad, bajos niveles de sensibilidad del medio receptor y no ameriten la intervención de las Direcciones Regionales, pudiendo ser resueltos por la Intendencia del PN, quién tendrá la responsabilidad de emitir un Informe Técnico (IF) conforme a los lineamientos y condiciones establecidos en el “ Anexo III – “Lineamientos y Consideraciones de Conservación para la Elaboración del Informe Técnico” identificado como IF-2025-29873016-APN-DNC#APNAC.

Que, la Dirección Nacional de Operaciones tomo su debida intervención en el marco de sus competencias mediante IF-2025-29723798-APN-DNO#APNAC.

Que, en virtud de lo propiciado en la presente medida y de las intervenciones realizadas por las áreas con competencia en la materia, resulta adecuado aprobar el “Reglamento de Permisos Turísticos” IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC y sus respectivos anexos.

Que, en virtud de la implementación de la presente medida, resulta necesario establecer un plazo operativo para su ejecución junto con los equipos de Uso Público de las Áreas Protegidas.

Que, así mismo, a fin de establecer una transición ordenada, los permisos otorgados con anterioridad a la presente medida no podrán ser prorrogados y los mismos deberán ser tramitados como una nueva habilitación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el “Reglamento de Permisos Turísticos” propuesto.

Que, en virtud de lo expuesto, los permisos contemplados en el Reglamento propuesto tendrán carácter precario, transitorio y revocable, sin que en ningún caso generen derechos resarcitorios a favor de los permisionarios.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación, de Infraestructura y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y la Dirección de Concesiones han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de Permisos Turísticos”, el que, como IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Anexo I - Actividades Turísticas” de la Dirección de Concesiones que como IF-2025-29879588-APN-DC#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Anexo II – Lineamientos y Consideraciones Relativos a Infraestructura” de la Dirección Nacional de Infraestructura, el que como IF-2025-29872782-APN-DNIN#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Anexo III – Lineamientos y Consideraciones de Conservación para la Elaboración del Informe Técnico” de la Dirección Nacional de Conservación, el que como IF-2025-29873016-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Deléganse las facultades para el otorgamiento de servicios turísticos, en las respectivas Intendencias de las Áreas Protegidas y en la Dirección Nacional de Uso Público, de conformidad a la Tabla 3 – Niveles de aprobación según la relación jurídico-administrativa y el tipo de trámite determinada en el “Anexo I - Actividades Turísticas” aprobado mediante Artículo 2°, en los términos y con los alcances establecidos en la presente Resolución, conforme las prescripciones de la Ley Nº 22.351, Artículo 23, inciso w), y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el “Reglamento de Permisos Turísticos”, aprobado mediante el Artículo 1° y sus correspondientes Anexos aprobados mediante los Artículos 2°, 3° y 4°, entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles administrativos a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los permisos otorgados con anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento no podrán ser prorrogados y deberán ser tramitados como una nueva habilitación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC y sus Anexos, por los motivos expuestos en la presente.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el Anexo II IF-2018-32914066-APN-JG#APNAC aprobado por Resolución RESFC-2018-376-APN-D#APNAC por los motivos expuestos en la presente.

ARTÍCULO 10.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se comunique en forma fehaciente a las Intendencias de los Parques Nacionales. A través de estas últimas, comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2025 N° 17870/25 v. 26/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-219-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322950/1

ANAC resuelve abrogar disposiciones DGIYSA 238/2022 y 10/2023, y aprueba la Circular Técnica 154-003 (edición 2) que implementa el método ACR-PCR para determinar resistencia de pavimentos aeroportuarios, sustituyendo el ACN-PCN. La norma asegura seguridad y vida útil de pavimentos para aeronaves >5.700 kg. Firmante: Cordero.

Referencias
  • Leyes:
    • 13891
    • 17285
      infoleg 24963
  • Decretos:
Análisis de bogabot (experimental)

La nueva normativa que se presenta, correspondiente a la Resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) del 21 de marzo de 2025, aprueba la segunda edición de la Circular Técnica 154-003 titulada “Determinación del valor soporte de un pavimento aeroportuario a través del Método ACR-PCR”. Esta resolución tiene un impacto directo en las normas anteriores, principalmente en las Disposiciones DGIYSA 238/2022 y 10/2023, las cuales quedan abrogadas.

¿Cómo afecta la norma actual a las normas anteriores?

  • Derogación de disposiciones previas: La resolución explícitamente deroga las Disposiciones DGIYSA 238/2022 y 10/2023. Estas disposiciones previas estaban relacionadas con la implementación del método "Número de Clasificación de Aeronaves — Número de Clasificación de Pavimentos (ACN-PCN)" para determinar la resistencia de los pavimentos aeroportuarios. La nueva circular técnica reemplaza este método con el nuevo estándar "Índice de Clasificación de Aeronaves — Índice de Clasificación de Pavimentos (ACR-PCR)".
  • Actualización metodológica: El cambio principal reside en la metodología para evaluar la resistencia de los pavimentos. Se pasa del método ACN-PCN al método ACR-PCR. Este cambio se debe a la adaptación a las normativas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), específicamente al Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
  • Circular Técnica como guía: La nueva Circular Técnica 154-003, en su segunda edición, se convierte en el documento guía para la industria aeronáutica argentina en lo que respecta a la determinación y reporte de la resistencia de los pavimentos aeroportuarios utilizando el método ACR-PCR. Esto busca estandarizar los procedimientos y asegurar la uniformidad en la evaluación a nivel nacional, siguiendo las mejores prácticas internacionales.

Beneficios afectados de la ley anterior:

No se puede hablar de "beneficios afectados" de leyes anteriores en el sentido de derechos o ventajas perdidas. Más bien, se trata de una actualización técnica. La ley anterior (Código Aeronáutico) establecía el marco regulatorio general y facultaba a la autoridad aeronáutica (ANAC) a dictar normas y regulaciones para la seguridad y operación de la aviación civil, incluyendo la infraestructura aeroportuaria. Las disposiciones DGIYSA previas eran implementaciones técnicas de estas facultades.

El cambio al método ACR-PCR no elimina beneficios preexistentes, sino que busca actualizar y mejorar la metodología para la determinación de la resistencia de los pavimentos. Los beneficios de la ley anterior se mantenían en cuanto a la seguridad y la correcta gestión de la infraestructura aeroportuaria. El cambio se centra en la forma de alcanzar esos beneficios a través de una metodología más moderna y alineada con los estándares internacionales.

Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:

  • Derechos no perdidos: Esta normativa no implica una pérdida de derechos para ningún actor del sector aeronáutico. No afecta derechos de pasajeros, operadores aéreos, ni explotadores de aeródromos en términos de libertades o garantías legales. Se trata de una norma técnica para la gestión de la infraestructura.
  • Posibles abusos minimizados por enfoque técnico: Es difícil identificar "abusos" directos que puedan surgir de esta normativa técnica. La resolución está enfocada en la seguridad operacional y la protección de la integridad de los pavimentos. Al establecer una metodología estándar y criterios para operaciones con sobrecarga, se busca precisamente evitar prácticas negligentes o decisiones arbitrarias que puedan comprometer la seguridad o la vida útil de los aeródromos.

Puntos a considerar sobre posibles interpretaciones o efectos no deseados (aunque no necesariamente "abusos"):

  • Complejidad técnica: La implementación del método ACR-PCR requiere conocimiento técnico especializado. Podría existir una fase de adaptación y capacitación para los profesionales del sector. Si no se proporciona el apoyo adecuado, podría haber interpretaciones erróneas o dificultades en la aplicación inicial. Sin embargo, la mención en el VISTO de un "Manual para la determinación de la resistencia de un pavimento aeroportuario a través del método ACR-PCR” (DI-2023-10-APN-DGIYSA#ANAC) indica que se ha previsto la capacitación y preparación para este cambio.
  • Operaciones con sobrecarga: La resolución menciona la definición de "criterios generales para la aceptación de operaciones con sobrecarga". Si bien esto busca dar flexibilidad operativa, es crucial que estos criterios sean estrictos y basados en evaluaciones técnicas rigurosas para evitar el deterioro prematuro de los pavimentos y garantizar la seguridad. La normativa enfatiza que la excesiva frecuencia de operaciones con sobrecarga "puede disminuir en gran medida la vida útil del pavimento o exigir grandes obras de reparación", lo cual es una advertencia que sugiere que la autoridad aeronáutica está consciente de la necesidad de control y límites en estas operaciones.

En resumen:

La nueva resolución representa una actualización técnica necesaria para alinear la normativa argentina con los estándares internacionales en la evaluación de la resistencia de pavimentos aeroportuarios. No se identifican derechos perdidos ni abusos potenciales directos. Por el contrario, la norma parece fortalecer la seguridad operacional y la gestión técnica de la infraestructura aeroportuaria al adoptar una metodología más moderna y reconocida internacionalmente. La clave para su correcta implementación radicará en la adecuada difusión, capacitación y fiscalización de la aplicación del método ACR-PCR por parte de todos los actores del sector.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el expediente EX-2024-112249636- -APN-ANAC#MEC, las leyes 13.891, 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, las disposiciones 238 del 13 de mayo de 2022 (DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC), 10 del 30 de enero de 2023 (DI-2023-10-APN-DGIYSA#ANAC) ambas de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), las Partes 153 y 154 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Proyectos e Infraestructura (DPEI) dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) elaboró el proyecto de modificación de la Circular Técnica 154-003, mediante la cual se establece una metodología estándar para la determinación y reporte de la resistencia de los pavimentos del área de movimiento de un aeródromo (pistas, calles de rodaje y plataformas), definiendo además los criterios generales para la aceptación de operaciones con sobrecarga, conforme al nuevo Método “Índice de Clasificación de Aeronaves — Índice de Clasificación de Pavimentos (ACR-PCR por sus siglas en inglés)” de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que mediante la disposición 238 del 13 de mayo de 2022 (DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) se aprobó la primera edición de la Circular Técnica 154-003, la cual contiene la metodología para la determinación y reporte de la resistencia de los pavimentos del área de movimiento de un aeródromo mediante el Método “Número de Clasificación de Aeronaves — Número de Clasificación de Pavimentos (ACN-PCN)”, dejando de ser aplicable a partir del 28 de noviembre de 2024, conforme lo establecido en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (ley 13.891).

Que mediante la disposición DGIYSA 10 de fecha 30 de enero de 2023 (DI-2023-10-APN-DGIYSA#ANAC) se aprobó el “Manual para la determinación de la resistencia de un pavimento aeroportuario a través del método ACR-PCR”, el cual tiene la finalidad de ser un material didáctico para preparar a los profesionales del sector aeronáutico y aeroportuario para los cambios que se avecinaban respecto del nuevo Método ACR-PCR.

Que resulta necesario derogar las disposiciones DGIYSA 238/2022 y 10/2023 con el fin que el proyecto de Circular Técnica promovido se constituya como único material guía para la industria.

Que la Circular propiciada constituye un texto de orientación técnica para la industria conforme los requerimientos del Documento 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional” de la OACI.

Que resulta conveniente establecer una metodología estándar para la determinación y reporte de la resistencia o valor soporte de los pavimentos del área de movimiento de un aeródromo (pistas, calles de rodaje y plataformas), y definir los criterios generales para la aceptación de operaciones con sobrecarga.

Que su propósito es proteger la integridad de los pavimentos del área de movimiento, y asegurar que mantengan su vida útil de diseño de manera segura y económica.

Que este nuevo método sirve de apoyo para los explotadores de aeródromo y a los operadores aéreos a fin de evaluar la factibilidad de las operaciones de aeronaves con sobrecarga en condiciones de seguridad operacional aceptable.

Que de acuerdo con el Capítulo 2 del Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley 13.891), se obtendrá la resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a cinco mil setecientos kilogramos (5.700 kg), mediante el método del Índice de Clasificación de Aeronaves — Índice de Clasificación de Pavimentos (ACR-PCR).

Que, en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en la Subparte B, Inciso 154.111 de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), se obtendrá la resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a cinco mil setecientos kilogramos (5.700 kg), utilizando el método del Índice de Clasificación de Aeronaves — Índice de Clasificación de Pavimentos (ACR-PCR).

Que, de acuerdo a lo especificado en la citada Regulación, el explotador del aeródromo determinará la resistencia de los pavimentos del área de movimiento.

Que en virtud de lo establecido en la Subparte C, Inciso 153.263 de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las RAAC, cuando se efectúen operaciones con sobrecarga de aeronaves que operan actualmente en el aeródromo, el explotador de aeródromo deberá examinar los criterios relativos para su aceptación, ya que la excesiva frecuencia de este tipo de operaciones puede disminuir en gran medida la vida útil del pavimento o exigir grandes obras de reparación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA), de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrogar las disposiciones 238 del 13 de mayo de 2022 (DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC) y 10 del 30 de enero de 2023 (DI-2023-10-APN-DGIYSA#ANAC) ambas de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC).

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el texto de la segunda edición de la Circular Técnica 154-003 bajo el título “Determinación del valor soporte de un pavimento aeroportuario a través del Método ACR-PCR”, que como Anexo GDE (IF-2025- 20404458-APN-DGIYSA#ANAC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), para el efectivo cumplimiento de la presente medida, en lo que resulte materia de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), a efectos de la difusión de la presente Resolución mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 26/03/2025 N° 17613/25 v. 26/03/2025

BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO - RESOL-2025-59-APN-BNMM#MCH
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322951/1

La Dirección de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno (Soto) prorroga 180 días designaciones transitorias de cargos permanentes, bajo condiciones de Decisiones 2020, con financiamiento del Presupuesto 116-Programa 25. Excepción al veto de contrataciones por Decreto 1148/2024, conforme autorización del Jefe de Gabinete Francos y Ley 27.701. Pago incluye suplemento SINEP (Convenio 2098/08). Notificación a Jefatura de Gabinete de Guillermo Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO, el EX-2024-67675543-APN-DGCA#BNMM, y los de tramitación conjunta Nº EX-2024-68493025-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-68467949-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-68455492-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-68444157-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-67761976-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-67745475-APN-DGCA#BNMM, la Ley N° 27.701 de PRESUPUESTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, los Decretos N° 1386 del 29 de noviembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1131 del 30 de diciembre de 2024, N° 257 del 15 de marzo de 2024, Nº 993 del 6 de noviembre de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 1032 del 9 de junio del 2020, Nº 1288 del 17 de julio del 2020, Nº 1326 del 23 de julio del 2020, Nº 1365 del 31 de julio del 2020, Nº 1401 del 06 de agosto del 2020, Nº 1425 del 7 de agosto del 2020 y Nº 1579 del 27 de agosto del 2020, la Resolución RESOL-2024-183-APN-BNMM del 12 de julio de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO es un ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por RESOL-2024-183-APN-BNMM#MCH, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a las personas y en los cargos mencionados en el Anexo I (IF-2024-70370251-APN-BNMM%MCH).

Que habida cuenta de sus vencimientos, la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO considera imprescindible prorrogar las coberturas transitorias de los cargos detallados en el Anexo I (IF-2025-26870095-APN-BNMM#MCH), en las mismas condiciones establecidas en las respectivas designaciones, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma con las exigencias del servicio.

Que mediante el Decreto N° 958/2024, se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1148/2024 se estableció en su artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que asimismo, en el artículo 2° del Decreto antes citado, se dispusieron las excepciones a lo previsto en su artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO informó que el organismo cuenta con crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que se demanda.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en los Decretos N° 1386/96, 257/2024, N° 958/2024 y N° 1148/2024.

Por ello;

LA DIRECTORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas de inicio de prórrogas indicadas en el Anexo I, que como IF-2025-26870095-APN-BNMM#MCH es parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, en idénticas condiciones a las dispuestas por las Decisiones Administrativas Nº 1032 del 09 de junio del 2020, Nº 1288 del 17 de julio del 2020, Nº 1326 del 23 de julio del 2020, Nº 1365 del 31 de julio del 2020, Nº 1401 del 6 de agosto del 2020, Nº 1425 del 7 de agosto del 2020 y Nº 1579 del 27 de agosto del 2020, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según los establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo de la partida específica del Presupuesto de la Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL, Programa 25.

ARTICULO 4°.- Comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Susana Soto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2025 N° 17898/25 v. 26/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-466-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322952/1

Dirección Nacional de Vialidad, bajo firma de Campoy, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 73.200 UP por incumplir el Artículo 5 del Acta Acuerdo de 1996, al constatarse fisuras en banquinas de la Ruta 14 (Km. 236, 238, 240, 246). La defensa de la concesionaria fue rechazada al no justificar los incumplimientos. La sanción se aplica conforme resoluciones vigentes y considera demoras en reparaciones.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-11367100- -APN-DNV#MTR, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 723/2016 de fecha 1 de agosto de 2016, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató, en la Evaluación de Estado 2016 sobre la Ruta Nacional N° 14, fisuras en banquina pavimentada en las siguientes progresivas: Km. 236.00, descendente externa, 20%, fisura tipo 8; Km. 238.00, descendente interna, 5% fisura tipo 6; Km. 240.00 descendente externa, 5% fisura tipo 8; Km. 246.00 descendente externa, 30% fisura tipo 10.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 723/2016, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. Decreto N° 695/2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor, informa que debe tomarse como fecha de corte del Acta de Constatación N° 723/2016, el 02 de octubre de 2017, por haberse detectado nuevamente los mismos incumplimientos en banquina pavimentadas durante la Evaluación de Estado 2017, lo que dio origen a las Actas de Constatación N° 214/2017 y N° 215/2017.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la ex Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 2 de enero de 2018.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742-

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 723/2016, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamiento bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula, hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que corresponde destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 723/2016 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que a mayor abundamiento la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; destaca que las fisuras tipo 8 a 10 representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo al confort de los usuarios que necesitan acceder a la banquina.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria en su descargo.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas, a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista Capítulo I “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquina pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”.

Que la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (73.200 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquina pavimentada en las siguientes progresivas de la Ruta Nacional N° 14: Km. 236.00, descendente externa, 20%, fisura tipo 8; Km. 238.00, descendente interna, 5% fisura tipo 6; Km. 240.00 descendente externa, 5% fisura tipo 8; Km. 246.00 descendente externa calzada, 30% fisura tipo 10, constatadas en la Evaluación de Estado 2016.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (73.200 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/03/2025 N° 17712/25 v. 26/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-470-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322953/1

CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. fue sancionada con 119.140 UP por incumplir el ISP mínimo (2,8) en el tramo km 0-15 de la Ruta A015 (ISP=2,7), según evaluación 2016. La Dirección Nacional de Vialidad, bajo Marcelo Campoy, rechazó defensas y aplicó multa por infracción al Artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96. Se notificará y publicará mediante Registro Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-51471602- -APN-DNV#MTR del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 800/2016 de fecha 20 de octubre de 2016, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató en la Evaluación de Estado 2016, sobre la Ruta Nacional N° A015, un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido, en el tramo km. 0 a km. 15, valor alcanzado ISP = 2.7.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 800/2016, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo.

Que la Supervisión del Corredor informa que debe considerarse como fecha de corte de la penalidad, el 13 de noviembre de 2017, fecha en la que se labra el Acta de Constatación N° 259/2017, por detectarse nuevamente las mismas deficiencias durante la Evaluación de Estado 2017.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria de los informes elaborados por la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la ex Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 18 de junio de 2018.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada, con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.- modificado Ley 27742.

Que, en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 800/2016, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada, representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente, aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que, corresponde destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 800/2016 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que, a mayor abundamiento, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que las deficiencias disminuyen la seguridad vial y el confort de los usuarios, por cuanto se arriba al ISP cuantificando, entre otros parámetros, la deformación transversal que facilita la acumulación de agua en calzada generando inestabilidad en el manejo.

Que en atención a las cuestiones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, no procede la defensa intentada por la Concesionaria.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas, a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones, por medio de las cuales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (119.140 UP), por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido en la Ruta Nacional N° A015, en el tramo km. 0 a km. 15, valor alcanzado ISP = 2.7, constatado durante la Evaluación de Estado 2016.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (119.140UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/03/2025 N° 17715/25 v. 26/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-471-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322954/1

La Dirección Nacional de Vialidad, bajo el Ministerio de Economía, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 404.560 unidades de penalización por incumplir el Índice de Estado (IE) contractual en tramos de la RN 14 (km 204-214, 224-240, 240-252, 252-262), con valores por debajo de lo exigido. La resolución, firmada por Marcelo Campoy como Administrador General, sanciona la falta de mantenimiento que afecta seguridad vial y condiciones contractuales, tras evaluaciones técnicas y descargo de la concesionaria.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07717774- -APN-PYC#DNV del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 25/2021 de fecha 21 de enero de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: km 204 a km 214, valor alcanzado IE= 6,65; km 224 a km 240, valor alcanzado IE= 5,38; km 240 a km 252, valor alcanzado IE= 6,77; km 252 a km 262, valor alcanzado IE= 5,23.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 25/2021 de fecha 21 de enero de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que debería considerarse como fecha de corte el día 13/12/2021, fecha que corresponde al Acta de Constatación Nº 86/2021, por similares incumplimientos en el Índice de Estado en los mismos tramos de la RN N° 14, conteniendo idénticas progresivas a las ya constatadas en el Acta de Constatación N° 25/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se puso en conocimiento de la Concesionaria, de los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 05 de julio de 2022.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742.

Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 25/2021 de fecha 21 de enero de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Asimismo indica que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la seguridad vial, y que la percepción del confort y de la estética, resultan también sensiblemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 25/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato, debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CUATROCIENTAS CUATRO MIL QUINIENTAS SESENTA (404.560) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: km 204 a km 214, valor alcanzado IE= 6,65; km 224 a km 240, valor alcanzado IE= 5,38; km 240 a km 252, valor alcanzado IE= 6,77; km 252 a km 262, valor alcanzado IE= 5,23.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUATROCIENTAS CUATRO MIL QUINIENTAS SESENTA (404.560) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/03/2025 N° 17686/25 v. 26/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-472-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322955/1

La Dirección Nacional de Vialidad, bajo la órbita del Ministerio de Economía (CAPUTO), impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 81.720 unidades por incumplir el Índice de Estado exigido (IE=6,31 vs 7,5) en la Ruta Nacional 135 km 0-13. La infracción fue constatada mediante Acta N°38/2022 y sancionada por el Administrador General MARCELO CAMPÓY tras descartar defensas de la concesionaria, acreditando incumplimiento contractual desde 2023.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-138627365- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 38/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató Índice de Estado (IE) menor a siete con cinco décimos (7,5), sobre la Ruta Nacional N° 135, en el siguiente tramo: km 0 a km 13, valor alcanzado IE= 6,31.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 38/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que la fecha de corte correspondiente a las deficiencias que motivaron la mencionada Acta es el día 28 de agosto de 2023, fecha en la que finalizó la Evaluación de Estado de los Pavimentos del año 2023.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 14 de marzo de 2024.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742.

Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 38/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial, ya que en el cálculo del IE, inciden parámetros tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial. Además, que de persistir dichas deficiencias en el tiempo, podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del IE, y el aumento del riesgo para la seguridad, además de la disminución en el confort.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 38/2022 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato, debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE (81.720) UNIDADES DE PENALIZACIÓN, por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado (IE) menor a siete con cinco décimos (7,5), sobre la Ruta Nacional N° 135, en el siguiente tramo: km 0 a km 13, valor alcanzado IE= 6,31.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE (81.720) UNIDADES DE PENALIZACIÓN, por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/03/2025 N° 17544/25 v. 26/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-473-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322956/1

La Dirección Nacional de Vialidad (Ministerio de Economía, Lic. CAPUTO) impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 80.000 UP por incumplir el ISP mínimo en la Ruta 117 (Km4-Km11), con ISP=0,46. Se rechazó el descargo de la empresa. Firmó Marcelo Campoy, Administrador General. Se notificará y publicará conforme a los procedimientos administrativos.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-140319279- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 48/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Evaluación de Estado 2022, la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en la Ruta Nacional N° 117, Tramo Km. 4 a Km.11, valor alcanzado ISP = 0,46.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 48/22, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 28 de agosto de 2023, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 42/2023, por haberse verificado las mismas deficiencias en el tramo detallado en el Acta de Constatación, que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 27 de febrero de 2024.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.- Ley 27742

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 48/22, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 48/2022 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que a mayor abundamiento, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada entre otros por hundimientos; advierte que tales deformaciones, con los valores registrados en algunas progresivas del tramo en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones, favorecen la acumulación de agua sobre la calzada; señala que se incrementa así la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz, afectándose como consecuencia la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por estas deformaciones.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (80.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido constatado en la Evaluación de Estado 2022, en la Ruta Nacional N° 117, Tramo Km.4 a Km.11, valor alcanzado ISP = 0,46.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (80.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/03/2025 N° 17729/25 v. 26/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-185-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322957/1

El ENRE, a través de su Interventor Osvaldo Rolando, autoriza a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a trasladar en las Liquidaciones de Servicio Público (LSP) el valor mensual facturado por generadores a Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDIs) con demanda ≥300 kW, bajo el Mecanismo de Comercialización de Energía Eléctrica de Fuente Renovable para Distribuidores (Res. SE 370/2022). El cargo debe discriminarse en LSP con la leyenda "Contrato Mercado a Término - Resolución SE 370/2022".

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La nueva normativa emitida por el ENRE el 21 de marzo de 2025 se enmarca dentro del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía, establecido inicialmente por la Ley N° 26.190 y ampliado por la Ley N° 27.191, todas ellas mencionadas en el contexto normativo. Esta nueva resolución no deroga ni modifica directamente las leyes o decretos previos del contexto, sino que profundiza y detalla un mecanismo específico ya contemplado en la reglamentación existente (Decreto 531/2016 y Resolución SE 370/2022) para facilitar el cumplimiento de los objetivos de energía renovable, particularmente para los Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDIs).

Impacto en las normas anteriores:

  • Complementa y Operacionaliza: La nueva resolución no contradice ni modifica las leyes y decretos previos. En cambio, complementa el marco regulatorio existente, operacionalizando un aspecto específico del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER) para los distribuidores. Se enfoca en cómo los Distribuidores pueden efectivamente trasladar los costos de la energía renovable contratada bajo el "MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES" a los Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDIs).
  • Clarifica Procedimientos: La resolución clarifica el procedimiento para que EDENOR y EDESUR (y presumiblemente otras distribuidoras en el futuro) puedan incorporar en las facturas de los GUDIs el costo de la energía renovable que contratan a través del MATER. Esto se hace mediante una línea separada en la Liquidación de Servicio Público (LSP) bajo la leyenda "Contrato Mercado a Término - Resolución SE 370/2022", lo que aumenta la transparencia del costo para el usuario final.
  • Refuerza Objetivos Existentes: Reitera el objetivo de alcanzar el 20% de energía renovable para 2025, reafirmando el compromiso del gobierno con las metas establecidas en leyes anteriores.

Beneficios afectados de la ley anterior:

La nueva normativa no afecta directamente los beneficios establecidos en leyes anteriores como la Ley 26.190 y 27.191, que incluyen incentivos fiscales (devolución anticipada de IVA, amortización acelerada de Ganancias, certificado fiscal, etc.) para proyectos de generación de energía renovable. No elimina ni reduce los incentivos promocionales existentes.

Por el contrario, al facilitar la comercialización de energía renovable a través de los distribuidores, podría indirectamente potenciar la demanda por proyectos de generación renovable y, por lo tanto, aumentar el uso de los beneficios promocionales establecidos en las leyes de fomento.

Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:

  • Derechos Perdidos: No se identifican derechos perdidos directamente con esta nueva normativa. Los GUDIs siguen teniendo la obligación de consumir energía renovable y las opciones para cumplir con esta obligación (contratación individual, autogeneración, compra conjunta) se mantienen. La resolución agrega una vía más, a través de la contratación del distribuidor en el marco del MATER, sin eliminar las opciones previas.
  • Posibles Abusos: Si bien la normativa busca transparencia, existen algunos riesgos potenciales que podrían considerarse como posibles "abusos" o al menos áreas de preocupación:
    • Traslado de Costos Ineficientes: Existe el riesgo de que las distribuidoras no negocien los contratos de energía renovable con la mayor eficiencia posible, y que trasladen costos inflados o poco competitivos a los GUDIs. La resolución no establece mecanismos de control de precios en la negociación entre generadores y distribuidores, lo que podría generar preocupación sobre la eficiencia del gasto.
    • Falta de Control sobre la Elección del Generador: Los GUDIs, al ser abastecidos a través de los contratos de sus distribuidores, pierden control sobre la elección del generador y las condiciones específicas del contrato de energía renovable. Aunque se busca cumplir con la obligación de energía renovable, la autonomía del GUDI para elegir su proveedor se ve reducida en este mecanismo.
    • Complejidad y Carga Administrativa: Si bien la intención es facilitar, la implementación de un nuevo mecanismo de facturación y traslado de costos podría generar complejidad administrativa adicional para distribuidores y para el ENRE en su tarea de supervisión y control. Se requiere una supervisión efectiva del ENRE para asegurar que el mecanismo se utilice de manera transparente y eficiente, evitando sobrecostos injustificados para los GUDIs y asegurando que realmente se fomente la energía renovable de manera efectiva.

En resumen, la nueva normativa del ENRE no impacta negativamente sobre las leyes anteriores ni elimina beneficios. Más bien, es una medida de implementación que busca facilitar el cumplimiento de las metas de energía renovable, creando un mecanismo para que los distribuidores contraten energía renovable para sus grandes usuarios y trasladen los costos de manera transparente. Sin embargo, es importante estar atentos a los posibles riesgos de eficiencia en la negociación de contratos y la potencial pérdida de autonomía de los GUDIs en la elección de sus proveedores de energía renovable.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01667850-APN-SD#ENRE, la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 370 de fecha 13 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190, posteriormente modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 9 de la Ley N° 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), deberán cumplir efectiva e individualmente los objetivos indicados en el artículo 8 de la Ley N° 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación.

Que, asimismo se establece que la compra de energía podrá efectuarse al propio generador, a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, de un comercializador o comprarla directamente a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) bajo las estipulaciones que, para ello, establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, reglamentario de las Leyes N° 26.190 y N° 27.191, dispone en el artículo 9 de su Anexo II, que la obligación impuesta por el artículo 9 de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados, podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) Por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b) Por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables o; c) Por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (ex MEyM) N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER), por el que los Grandes Usuarios del MEM, incluidos en el artículo 9 de la Ley N° 27.191, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 370 de fecha 13 de mayo de 2022 se incorporó como Anexo II a la Resolución ex MEyM N° 281/2017 (IF-2022-40005023-APN-SSEE#MEC), el “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES” (el mecanismo), a fin de habilitar la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.

Que dicho mecanismo se incluye a fin que los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan suscribir Contratos de Mercado a Término para satisfacer la demanda de sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) denominados Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDIs).

Que en el artículo 7 de dicho Anexo II, el mecanismo establece que la demanda de energía del Distribuidor Habilitado abastecida mediante los Contratos celebrados, será valorizada a los precios pactados entre las partes y será facturada directamente por el Generador al Distribuidor Habilitado.

Que el artículo 8 del precitado anexo, establece que el abastecimiento mediante Contratos de Energía Renovable alcanzará exclusivamente a las transacciones de energía a precio estacional de la energía correspondiente a la demanda de los GUDIs, mientras que los precios estacionales de transporte, potencia y cargos adicionales se facturarán en el MEM por la totalidad de energía y potencia consumidas por el Distribuidor Habilitado.

Que, de conformidad con lo estipulado en el marco regulatorio vigente, corresponde al ENRE autorizar el traslado en las Liquidaciones de Servicio Público (LSP) de aquellos GUDIs que hubieran celebrado contratos de acuerdo a lo establecido en el mecanismo, el valor mensual facturado por el Generador al Distribuidor Habilitado, en los términos del artículo 7 del “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES”

Que, para ello, el traslado mensual de este valor deberá ser incorporado en las respectivas LSP en forma separada, bajo la leyenda “Contrato Mercado a Término -Resolución SE 370/2022”.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello:

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a trasladar en las Liquidaciones de Servicio Público (LSP) de aquellos usuarios de sus respectivas áreas de concesión con demandas mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), denominados Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDIs), que celebraron contratos de acuerdo al “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES” establecido en el Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (ex MEyM) N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 (IF-2022-40005023-APN-SSEE#MEC), el valor mensual facturado por el Generador en los términos del artículo 7 del citado Anexo II.

ARTÍCULO 2.- La autorización establecida en el artículo precedente deberá estar discriminada en la LSP de los usuarios bajo la leyenda “Contrato Mercado a Término - Resolución SE 370/2022”.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

e. 26/03/2025 N° 17520/25 v. 26/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-96-APN-INPI#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322958/1

Por resolución del Dr. Carlos Gallo (Presidente del INPI), se inscribe a Tahisa Lorenzo (DNI 34.407.685) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Cumplió requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en octubre 2024. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Agotada vía administrativa, permitiéndose recursos de reconsideración (20 días) o alzada (30 días). Firmante: Gallo.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La Resolución del Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) del 20 de marzo de 2025, que se presenta entre !NORM_START y !NORM_END, no modifica directamente las normas anteriores reglamentadas en el contexto (!CONTEXT_START y !CONTEXT_END). En cambio, aplica las leyes y reglamentos preexistentes para un caso específico: la inscripción de la señora Tahisa Lorenzo en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Explicación de cómo la norma actual afecta o impacta sobre las normas anteriores:

  • Aplicación, no modificación: La resolución no deroga, modifica ni contradice la Ley de Marcas y Designaciones (Ley Nº 22.362), la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (Ley Nº 24.481), la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19.549) ni sus reglamentaciones (Decreto Nº 242/2019 y Decreto Nº 1759/72). Simplemente, utiliza el marco legal existente para llevar a cabo una acción administrativa concreta: la inscripción de un agente.

  • Referencia a normas previas: La resolución cita explícitamente las leyes y decretos anteriores como base legal para su decisión. Esto demuestra que se basa en el ordenamiento jurídico existente, y no que lo esté alterando. Por ejemplo, menciona el artículo 47 del Decreto 242/2019 para justificar la competencia del INPI y el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley 19.549 para indicar el agotamiento de la vía administrativa.

  • Agotamiento de la vía administrativa (Artículo 2): El artículo 2 de la resolución es un recordatorio de los derechos procesales del interesado bajo la Ley 19.549 y su Decreto reglamentario 1759/72. Al indicar que la vía administrativa se agota con esta resolución, y mencionar los recursos disponibles (reconsideración, alzada, acción judicial), refuerza la aplicación de las normas procedimentales existentes, en lugar de modificarlas.

Beneficios afectados de la ley anterior (en caso de modificación):

Dado que esta resolución no modifica las leyes anteriores, no se ven afectados los beneficios de leyes anteriores por esta resolución. La resolución se limita a aplicar las normas vigentes a un caso particular.

Mención de derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:

Derechos perdidos: No se pierden derechos con esta resolución. Al contrario, el artículo 2 informa a la parte interesada sobre sus derechos de apelación y acceso a la justicia, de acuerdo con la Ley de Procedimientos Administrativos. Esto asegura la tutela administrativa efectiva, un principio fundamental de la Ley 19.549.

Posibles abusos con la nueva normativa: No se identifican posibles abusos inherentes a esta resolución en sí misma. Es una resolución administrativa estándar que sigue el procedimiento legal para la inscripción de un agente.

En resumen:

La resolución del INPI del 20 de marzo de 2025 es un acto administrativo de aplicación de la ley vigente, no de modificación. No altera los derechos ni beneficios de las leyes anteriores y, de hecho, refuerza los derechos procesales existentes al informar sobre las vías de recurso. No se identifican derechos perdidos ni posibles abusos derivados de esta resolución, que parece ajustarse al marco legal establecido.

Es importante destacar que la resolución no introduce ninguna "nueva normativa" en el sentido de cambiar las reglas generales. Es un acto de ejecución de las normas existentes para un caso concreto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-18179641-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Tahisa Lorenzo (DNI N° 34.407.685) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Tahisa LORENZO (DNI N° 34.407.685) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/03/2025 N° 17728/25 v. 26/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-97-APN-INPI#MEC
#designacion #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322959/1

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Carlos María GALLO, resuelve inscribir a Perla Marina OJEDA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, luego de cumplir requisitos como aprobación de exámenes (fechas 17 y 24/10/2024). Intervinieron la Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se menciona el Expediente EX 2025-18187413-APN-DO#INPI y constancias del Libro de Actas (fs. 163 a 174). Se establecen plazos para recursos administrativos y judicial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025 -18187413-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Perla Marina Ojeda (DNI N° 34.294.291) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Perla Marina OJEDA (DNI N° 34.294.291) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/03/2025 N° 17727/25 v. 26/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-98-APN-INPI#MEC
#designacion #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322960/1

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025. El Presidente del INPI, Carlos María Gallo, resuelve inscribir a María Sol LIZZA RETO (DNI 32.033.141) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes (octubre 2024). La medida se fundamenta en la Resolución INPI 164/2021 y Decreto 242/2019. Se establecen plazos para recursos administrativos y acciones judiciales. Firmante: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-18170555-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Maria Sol Lizza Reto (DNI N° 32.033.141) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Sol LIZZA RETO (DNI N° 32.033.141) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/03/2025 N° 17723/25 v. 26/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-99-APN-INPI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322961/1

El 20/03/2025, el Presidente del INPI Carlos Gallo resolvió inscribir a Micaela Belén GOMEZ (DNI 39.711.568) en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial tras cumplir requisitos y aprobar exámenes en octubre 2024. La Dirección Operativa y Asuntos Legales del INPI intervinieron. Se comunica, publica y notifica a la interesada, agotándose vía administrativa según Ley 19.549.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma presentada (Resolución INPI N° 17721/2025) no modifica leyes anteriores, sino que aplica los marcos normativos existentes. A continuación, se analiza su impacto y relación con las normas anteriores:


Impacto sobre normas anteriores:

  1. Ley N° 22.362 (Marcas y Designaciones) y Ley N° 24.481 (Patentes y Modelos de Utilidad):
  2. Impacto: La resolución no modifica estas leyes, sino que opera dentro de su marco. La inscripción de agentes de propiedad industrial está prevista en la Ley 24.481 (art. 47 del Decreto 242/2019), que delega al INPI la regulación de la profesión.
  3. Beneficios manteniendo: Permite el ejercicio profesional regulado, garantizando que los agentes cumplan con requisitos como exámenes de suficiencia (como en el caso de Micaela Belén Gómez).

  4. Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017):

  5. Impacto: La resolución menciona los plazos para recursos (reconsideración en 20 días, alzada en 30 días), alineándose con el art. 94 del reglamento. Esto no modifica la norma, sino que la aplica.
  6. Beneficios: Mantiene la posibilidad de impugnación administrativa y judicial, asegurando derechos de defensa.

  7. Resolución INPI N° 164/2021 (Reglamento de Agentes de Propiedad Industrial):

  8. Impacto: La inscripción de Gómez se basa en cumplir los requisitos de este reglamento (exámenes, documentación), sin alterar su contenido.
  9. Beneficios: Mantiene la estabilidad del sistema de control y calidad en la profesión.

Derechos perdidos o posibles abusos:

  • Derechos no perdidos:
  • El interesado conserva los derechos de interponer recursos administrativos (reconsideración, alzada) y acciones judiciales, tal como establece la Ley 19.549 (art. 23 inciso c, iii).
  • No hay eliminación de garantías procesales anteriores.

  • Posibles abusos:

  • Ninguno identificado: La resolución sigue estrictamente los lineamientos legales existentes. No amplía facultades discrecionales del INPI ni reduce derechos previos. La inscripción se basa en méritos cumplidos (exámenes aprobados), sin indicios de arbitrariedad.

Conclusiones:

La norma es un acto aplicativo que no modifica leyes anteriores. Su impacto es positivo al garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco regulatorio existente. No se observan pérdidas de derechos ni posibilidades de abuso, ya que opera dentro de los límites legales previstos por las leyes de propiedad industrial y los procedimientos administrativos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-17990530-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Micaela Belen Gomez (DNI N° 39.711.568) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Micaela Belen GOMEZ (DNI N° 39.711.568) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 26/03/2025 N° 17721/25 v. 26/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-74-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322962/1

El Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS delega facultades en la Subsecretaría de Ambiente (dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura del Interior) según el Anexo I IF-2025-20820096. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial y reemplaza disposiciones anteriores sobre gestión ambiental vinculadas a convenios internacionales (Estocolmo, Rotterdam, Montreal) y leyes de cambio climático (27.520).

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

``` La nueva reglamentación, la Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros del 21 de marzo de 2025, se centra en la delegación de facultades dentro de la estructura administrativa existente, y no modifica sustancialmente las leyes y convenios previos mencionados en la reglamentación de contexto.

Cómo afecta o impacta sobre las normas anteriores:

  • No modifica las Leyes de fondo: La nueva norma no altera la Ley de Ministerios, ni las leyes que aprueban los convenios ambientales (Viena, Montreal, Rotterdam, Estocolmo) ni la Ley de Presupuestos Mínimos de Cambio Climático. Estas leyes permanecen vigentes en su totalidad.
  • Implementación y eficiencia: La Resolución busca mejorar la implementación y la eficiencia de estas leyes y convenios al delegar facultades específicas en la Subsecretaría de Ambiente. El objetivo es agilizar la gestión administrativa dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en lo que respecta a la aplicación de las leyes ambientales mencionadas.
  • Clarificación de responsabilidades: La nueva norma define con mayor precisión quién dentro del organigrama del Poder Ejecutivo Nacional (específicamente en la Subsecretaría de Ambiente) es responsable de ciertas facultades relacionadas con la legislación ambiental preexistente. Esto busca evitar superposiciones y agilizar la toma de decisiones y la ejecución de políticas.

Beneficios afectados de la ley anterior:

  • No hay una pérdida directa de beneficios de las leyes anteriores. La nueva normativa no deroga ni modifica los beneficios o derechos establecidos en la Ley de Ministerios o en las leyes ambientales previas.
  • Potencialmente mejora la implementación de beneficios existentes: Al clarificar la delegación de funciones, la nueva norma podría mejorar la eficiencia en la aplicación de las leyes ambientales, lo que indirectamente podría fortalecer la protección de la capa de ozono y la gestión de contaminantes orgánicos persistentes, que son los objetivos principales de las leyes y convenios previos.

Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:

  • No se pierden derechos: La nueva reglamentación no suprime ni restringe derechos existentes en las leyes anteriores. Los derechos a un ambiente sano, a la protección de la capa de ozono, a la información sobre químicos peligrosos, etc., permanecen intactos.
  • No se identifican abusos directos: En principio, la delegación de facultades no introduce nuevos abusos. Sin embargo, como con cualquier delegación, existe un riesgo potencial de que la concentración de poder en una subsecretaría, si no se acompaña de mecanismos de control y transparencia, pueda generar una gestión menos participativa o menos controlada.
  • Posible mejora en transparencia y acceso: La mención a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en la reglamentación podría incluso mejorar la transparencia y el acceso a la información para los ciudadanos en el futuro, al digitalizar y centralizar procesos administrativos.

En resumen:

La nueva normativa no altera el espíritu ni la letra de las leyes ambientales preexistentes. Su impacto principal es administrativo: busca una gestión más eficiente y clara al delegar responsabilidades específicas a la Subsecretaría de Ambiente para la aplicación de dichas leyes. No se identifican derechos perdidos ni abusos directos, aunque como toda delegación de poder, requiere una implementación transparente y controlada para asegurar que se cumplan los objetivos de protección ambiental y se eviten posibles desvíos. La potencial ventaja es una gestión más ágil y efectiva de las políticas ambientales existentes. ```

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-138690658- -APN-STAYD#JGM, la Ley de Ministerios Nros. 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.724, 23.778, 25.278, 26.011 y 27.520, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 26.011 se aprobó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) que regula el tratamiento de estos productos que perduran por tiempos prolongados, con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.

Que por la Ley N° 25.278 se aprobó el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objecto de Comercio Internacional, por medio del cual se establece un procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) para la importación de productos químicos peligrosos y el acuse de recibo para aquellos que se encuentran prohibidos o rigurosamente restringidos por el país exportador.

Que la Ley N° 27.520 de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global, sancionada en el año 2019, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional y en los términos del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, respectivamente.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se establecieron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que a los fines de garantizar los principios de eficacia, celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo deviene conveniente y oportuno delegar algunas atribuciones en las distintas unidades organizativas de esta jurisdicción, dejando sin efecto anteriores actos oportunamente dispuestos con el mismo fin.

Que han tomado la intervención de su competencia, los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 16° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O 2017) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Delégase en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, las facultades que se detallan en el ANEXO I N° IF-2025-20820096-APN-SSAM#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2.- El presente acto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2025 N° 17595/25 v. 26/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-77-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322963/1

Guillermo FRANCOS designó transitoriamente desde el 18/12/2024 a Marcelo MARZOCCHINI (del Ministerio de ECONOMÍA, CAPUTO) como Director de la Dirección de Enlace con Empresas y Organismos de Innovación, Ciencia y Tecnología bajo la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete. La medida contó con aval de DNDO del Ministerio de Desregulación (STURZENEGGER) y verificación financiera conforme Ley 27.701.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02084083- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la asignación transitoria de funciones, a partir del 18 de diciembre de 2024, como Director de la DIRECCIÓN DE ENLACE CON LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al ingeniero Marcelo Oscar MARZOCCHINI (DNI N° 17.486.234), quien revista en un cargo de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 4, Agrupamiento Especializado, Tramo Intermedio, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.

Que, por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, efectuar las asignaciones transitorias de funciones, para los casos de las estructuras organizativas bajo su dependencia, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Nota N° NO-2025- 00543871-APN-SICYT#JGM de fecha 2 de enero de 2025, el señor Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 18 de diciembre de 2024, las funciones de Titular de la DIRECCIÓN DE ENLACE CON LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, al ingeniero Marcelo Oscar MARZOCCHINI (DNI N° 17.486.234), quien reviste en un cargo de Planta Permanente, Nivel B, Grado 4, Tramo Intermedio y Agrupamiento Especializado.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, acreditó la experiencia y formación laboral del Ing. MARZOCCHINI en la materia del cargo a cubrir, al tiempo que informó que resulta impostergable su cobertura transitoria, conforme surge del Informe N° IF-2025-03913730-APN-SICYT#JGM de fecha 13 de enero de 2025.

Que resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que asimismo, la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b, del artículo 2° del citado decreto.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado, conforme el Informe N° IF-2025-02763836-APN-DRRHHICYT#JGM, de fecha 9 de enero de 2025.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante Nota N° NO-2025-03153628- APN-DNDO#MDYTE, de fecha 9 de enero de 2025.

Que por otro lado, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios mediante la Nota N° NO-2025-06631368-APN-DAYFICYT#JGM, de fecha 20 de enero de 2025.

Que la financiación de la asignación transitoria de funciones que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero del 2025.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 18 de diciembre de 2024, la función de Director de la DIRECCIÓN DE ENLACE CON LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, al ingeniero Marcelo Oscar MARZOCCHINI (DNI N° 17.486.234), quien reviste en un cargo perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 4, Agrupamiento Especializado, Tramo Intermedio, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del ingeniero Marcelo Oscar MARZOCCHINI (DNI N° 17.486.234) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

La presente asignación transitoria de funciones se realiza con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al ingeniero Marcelo Oscar MARZOCCHINI (DNI N° 17.486.234) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/03/2025 N° 17636/25 v. 26/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-78-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322964/1

El Jefe de Gabinete Guillermo Francos designó transitoriamente al licenciado Rodrigo PICO como Director de Investigación de Nuevas Tecnologías en la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. La designación rige desde el 1° de febrero de 2025 por 180 días hábiles, con financiamiento de la Jurisdicción 25. La Dirección de Recursos Humanos, Administración y Finanzas, y Asuntos Jurídicos de la mencionada secretaría intervinieron en la medida. El cargo debe ser cubierto en el plazo indicado conforme sistemas de selección vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10853499- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Investigación de Nuevas Tecnologías dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Rodrigo Alberto PICO (DNI 34.271.822), en el cargo de Director de Investigación de Nuevas Tecnologías dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2025

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al licenciado Rodrigo Alberto PICO (DNI 34.271.822), de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/03/2025 N° 17638/25 v. 26/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-79-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322965/1

El Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS designó a María de la Paz ARTURO como Directora de Seguimiento de Proyectos de Investigación en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación (órgano de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología), con carácter transitorio por 180 días hábiles. La designación se autoriza excepcionalmente por no cumplir requisitos del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Firmante: Guillermo FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-07894331- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios , Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria y Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Nº 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y cuyos recursos y créditos presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025.

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional dependiente del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicho organismo.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Seguimiento de Proyectos de Investigación dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL de DISEÑO y EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL de ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, ha tomado intervención en la esfera de su competencia

Que la OFICINA NACIONAL de EMPLEO PÚBLICO dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María de la Paz ARTURO (DNI Nº 29.454.413), en el cargo de Directora de Seguimiento de Proyectos de Investigación dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL de DISEÑO Y EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada María de la Paz ARTURO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Entidad 173 – AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la licenciada María de la Paz ARTURO (DNI Nº 29.454.413) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL de ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/03/2025 N° 17637/25 v. 26/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-32-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322966/1

Se designa transitoriamente a Sebastián FERNANDEZ CERDEÑA como Director de Compras y Contrataciones en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete de Guillermo FRANCOS, por 180 días. La decisión, basada en decretos 958/2024 y 1103/2024, contó con intervenciones de organismos bajo la órbita de Federico STURZENEGGER (Desregulación) y Sandra PETTOVELLO (Capital Humano). El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-08060959- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su respectivo ámbito, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la administración pública nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Sebastián Jorge FERNANDEZ CERDEÑA (DNI 26.952.359), en el cargo de Director de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al señor Sebastián Jorge FERNANDEZ CERDEÑA (DNI 26.952.359) lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 26/03/2025 N° 17550/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-137-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322967/1

Se prorroga la designación transitoria de María Marcela REBON como Directora General de Información Social Estratégica en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde el 28 de agosto hasta el 26 de septiembre de 2024. La medida, autorizada por la ministra Sandra PETTOVELLO, asigna recursos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia bajo el presupuesto vigente.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-87134614- -APN-DGRRHH#MDS, La Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1229 de fecha 6 de julio de 2020, 723 de fecha 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, 3 de fecha 15 de enero del 2025, la Resolución N° 20 de fecha de 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 y sus modificatorias se aprobaron, en su momento, las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que a su vez, por la planilla anexa al art. 11 del Decreto N° 862/24, se derogó el cargo en cuestión, razón por la cual se hace menester limitar dicha prórroga al día 26 de septiembre de 2024.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la Licenciada María Marcela REBON (D.N.I. N° 23.176.007), se desempeñó transitoriamente en el entonces cargo de Directora General de Información Social Estratégica de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa N° 1229/20.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el funcionario cuya designación se propone no se encuentra alcanzado por el impedimento establecido en el Decreto Nº 93/18, modificado por Decreto Nº 12/23.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada desde el 28 de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1229/20 y prorrogada en último término por la Resolución N° 2373/23 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la Licenciada María Marcela REBON (D.N.I. N° 23.176.007) en el entonces cargo de Directora General de Información Social Estratégica dependiente en aquel momento de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Licenciada María Marcela REBON (D.N.I. N° 23.176.007).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/03/2025 N° 17685/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-138-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322968/1

La ministra PETTOVELLO prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Mariana BARGADOS como Directora General de Administración en el Ministerio de Capital Humano, bajo excepción al Convenio SINEP. Se ordena cubrir el cargo vía selección vigente en igual plazo. El gasto se imputa a la jurisdicción 88. Notificación a BARGADOS y comunicación a Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, y Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación). Firma: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-02057018- -APN-DGGDIYT#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha de 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 585 de fecha 25 de junio de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Contadora Pública Mariana BARGADOS (D.N.I. N° 32.145.859), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 585/24.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del 31 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Contadora Pública Mariana BARGADOS (D.N.I. N° 32.145.859) en el cargo DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Contadora Pública Mariana BARGADOS (D.N.I. N° 32.145.859).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/03/2025 N° 17551/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-139-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322969/1

PETTOVELLO designó a Gabriel Emilio FEROS DÁVILA como Coordinador de Asuntos Legales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles. La decisión se ampara en el Decreto 958/24 del Jefe de Gabinete FRANCOS y fue intervenida por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (STURZENEGGER). El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado, con fondos asignados a la jurisdicción 88.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18246697-APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Legales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por designado con carácter transitorio, a partir del 17 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Gabriel Emilio FEROS DÁVILA (D.N.I. N° 30.450.285), en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al abogado Gabriel Emilio FEROS DÁVILA (D.N.I. N° 30.450.285).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/03/2025 N° 17718/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-140-APN-MCH
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322970/1

Se prorroga la designación transitoria del Sr. Gregorio SANDOVAL como Director de Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Sandra PETTOVELLO), por 180 días hábiles desde el 24/01/2025. La medida se fundamenta en Decretos 958/24, 328/20 y Ley 27.701, autorizando excepcionalmente su nombramiento por no cumplir requisitos mínimos (Art.14 SINEP). El gasto se imputará a partidas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: PETTOVELLO, FRANCOS y STURZENEGGER (vía intervenciones de sus dependencias).

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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-02138123- -APN-DRRHHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 424 de fecha 30 de mayo de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 424/24 se designó transitoriamente, a partir del 06 de Mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, al Sr. Gregorio SANDOVAL (D.N.I. Nº 28.868.003) en el cargo de Director General de la entonces Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, el Sr. SANDOVAL, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Artículo 11 del Decreto mencionado en el párrafo que antecede, fue homologado el Cargo de Director General de Administración y Programación Financiera con suplemento por Función Ejecutiva I, al Cargo de Director de Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con suplemento por Función Ejecutiva II.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 24 de enero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Gregorio SANDOVAL (D.N.I. Nº 28.868.003) en el cargo Director de Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, el Sr. SANDOVAL, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Sr. Gregorio SANDOVAL (D.N.I. Nº 28.868.003).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/03/2025 N° 17713/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2025-381-APN-SE#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322971/1

Torrendell, secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano, estableció un salario mínimo docente de $500.000 desde febrero 2025, como referencia para transferencias al Programa Nacional de Compensación Salarial. La decisión se basa en recomendación del Consejo Federal de Educación y negociaciones con gremios (AMET, CTERA, CEA, SADOP, UDA).

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La nueva reglamentación, la Resolución 61/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, no afecta directamente ni impacta sobre el Decreto 86/2023 ni sobre el Decreto 50/2019.

Explicación:

  • Decreto 86/2023 (Combustibles - RIAIC): Este decreto establece el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC). Su objetivo es regular y promover el abastecimiento de combustibles en el mercado interno argentino, especialmente en un contexto de volatilidad de precios internacionales. No tiene ninguna relación directa con el ámbito educativo ni con los salarios docentes.

  • Decreto 50/2019 (Administración Pública Nacional - Estructura Organizativa): Este decreto aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos de las Unidades Organizativas. Establece la estructura general del gobierno argentino. Si bien el Ministerio de Capital Humano, al que pertenece la Secretaría de Educación que emite la nueva resolución, está dentro de esta estructura organizativa, la resolución no modifica el organigrama ni los objetivos generales de la administración pública definidos en el Decreto 50/2019.

  • Resolución 61/2025 (Salario Mínimo Docente): Esta resolución fija el salario mínimo docente nacional en 500.000 pesos a partir de febrero de 2025. Su impacto se limita al ámbito salarial docente y busca establecer un piso salarial para los maestros de grado común, jornada simple y sin antigüedad, sirviendo como referencia para el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.

1. Impacto sobre las normas anteriores:

La Resolución 61/2025 no modifica, deroga ni contradice ninguna disposición de los Decretos 86/2023 y 50/2019. Son normativas que regulan áreas completamente diferentes y no hay superposición ni conflicto entre ellas. La Resolución 61/2025 opera dentro del marco legal y administrativo existente, incluyendo la estructura ministerial definida en el Decreto 50/2019.

2. Modificaciones y beneficios afectados de la ley anterior:

Dado que la Resolución 61/2025 no modifica las normas anteriores, no se ven afectados los beneficios de decretos previos. El RIAIC del Decreto 86/2023 sigue vigente en sus propios términos, y la estructura administrativa del Decreto 50/2019 permanece inalterada.

3. Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:

No se pierden derechos con la Resolución 61/2025. Al contrario, establece un derecho a un salario mínimo docente de referencia, lo cual podría interpretarse como un beneficio adicional para los docentes, aunque su alcance práctico está principalmente ligado al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.

Respecto a posibles abusos, la Resolución 61/2025, al ser una medida que fija un salario mínimo, no parece generar en sí misma riesgos de abuso. Sin embargo, como con cualquier política salarial, la implementación y el financiamiento del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, que se basa en esta resolución, podrían ser áreas a monitorear para asegurar su correcta aplicación y evitar posibles distorsiones o un uso inadecuado de los fondos.

En resumen, la Resolución 61/2025 es una norma sectorial específica del ámbito educativo que establece un salario mínimo docente de referencia. No tiene un impacto directo sobre los Decretos 86/2023 y 50/2019, ni implica la pérdida de derechos o la introducción de posibles abusos derivados de esas normativas. Su efecto principal es en el ámbito salarial docente, buscando establecer un piso salarial y operar como base para el programa de compensación salarial docente.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX - 2024-84472676-APN-DATA#ME, las Leyes Nros. 26.206, 26.075 y la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 457 del 27 de abril de 2007 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, creando el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se establecieron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre las que se encuentra la de entender en la aplicación de las Leyes de Educación Nacional N° 26.206 y N° 26.075 y sus modificatorias.

Que, a partir de la transferencia de los servicios educativos a las provincias, son éstas quienes tienen la exclusiva competencia de la regulación y administración en sus jurisdicciones de las condiciones salariales de su personal docente.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Que mediante el Decreto Nº 457 del 27 de abril de 2007 y sus modificatorios se establecieron pautas para hacer operativa la disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 26.075.

Que, durante la 139° Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, celebrada el día 12 de febrero de 2025, se consensuó proponer que el salario testigo docente nacional para el maestro de grado común de jornada simple sin antigüedad sea de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) a partir del 1° de febrero de 2025.

Que el día 24 de febrero de 2025 se reunió la Comisión Negociadora del Convenio Marco a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 26.075, integrada en dicha oportunidad por la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET), la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN, de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y su COMITÉ EJECUTIVO.

Que las partes fijaron sus posiciones y, luego de un extenso intercambio de opiniones, no pudo arribarse a un acuerdo sobre el monto de la retribución mínima de los trabajadores docentes conforme surge del acta respectiva con registro IF-2025-25678199-APN-DDE#MCH.

Que el COMITÉ EJECUTIVO del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, mediante Recomendación N° 1 de fecha 10 de marzo de 2025, propuso la fijación de un salario testigo docente nacional de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) a partir del 1° de febrero de 2025, a los efectos del funcionamiento del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.

Que la fijación de la retribución mínima prevista en la Ley Nº 26.075 y su Decreto reglamentario Nº 457 del 27 de abril de 2007 y sus modificatorios refleja la decisión política del CCONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y del Gobierno Nacional de garantizar que ningún docente perciba una remuneración inferior a la fijada por dicho concepto.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 26.075 creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el citado Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.

Que, en este marco, resulta pertinente establecer la base de cálculo que permita realizar las transferencias correspondientes al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente a las provincias que se incorporen al mismo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 115 de la Ley Nº 26.206 y los artículos 2º, inciso i), y 9º de la Ley Nº 26.075 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determinar un salario mínimo docente para el cargo testigo de maestro de grado común, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra, a partir del 1° de febrero de 2025, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

ARTÍCULO 2º.- El salario fijado en el artículo 1° será el importe de referencia para dar cumplimiento a las transferencias a las provincias que integren el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente creado por el artículo 9º de la Ley Nº 26.075.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 26/03/2025 N° 17796/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1188-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322972/1

El MINISTRO DE SALUD LUGONES designa transitoriamente a Alejandro Martín Roncoroni como Director Nacional de Asistencia Directa Compensatoria (Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria) por 180 días hábiles desde el 7/2/2025, bajo autorización del DECRETO 958/24 suscrito por FRANCOS (Jefatura de Gabinete). La medida considera intervención de STURZENEGGER (Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado). El cargo debe cubrirse mediante selección vigente en el plazo indicado, con gastos del Ministerio de Salud.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-18732368-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la Dirección Nacional de Asistencia Directa Compensatoria, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio, a partir del 7 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Alejandro Martín Roncoroni (DNI 23.834.655) en el cargo de Director Nacional de Asistencia Directa Compensatoria dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio de Salud., Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17790/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1197-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322973/1

Lugones asignó transitoriamente desde el 1° de agosto de 2024 a María Elena LAFFERRIERE como Coordinadora de Verificación de Actos Dispositivos en ANMAT (Ministerio de Salud), cargo vacante con vigencia máxima de 180 días hábiles. La medida se basa en leyes y decretos citados, con crédito presupuestario aprobado.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-91212340- -APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156, 25.164 los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, 695 del 02 de agosto del 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que se encuentra vacante el cargo de Coordinadora de Verificación de Actos Dispositivos de la Dirección General de Administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones de Coordinadora de Verificación de Actos Dispositivos de la Dirección General de Administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Ingeniera María Elena LAFFERRIERE, D.N.I. N° 16.003.347, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 8, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).

Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022- 26907330-APN-ONEP#JGM.

Que el artículo 54° del Decreto N° 695/2024 dispone que las causales de subrogancia deberán contemplar: cargos vacantes en cuyo caso no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Verificación de Actos Dispositivos de la Dirección General de Administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, a la Ingeniera María Elena LAFFERRIERE, D.N.I. N° 16.003.347, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°.– La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la asignación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.– Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17498/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1225-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322974/1

El Ministro de Salud, Lugones, designó transitoriamente a Juan Pablo ACIERNO como Coordinador de Planificación y Control de Gestión en la Secretaría de Políticas sobre Drogas, por 180 días. La medida se ampara en decretos 958/24, 1058/24 y 1138/24, y autoriza pago con fondos de la Jurisdicción 80. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y Dirección General de Asuntos Jurídicos. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado conforme al Convenio Colectivo SINEP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-13715949-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1131 del 30 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 del 29 de noviembre de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 1138/24 del 30 de diciembre del 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Coordinación de Planificación y Control de Gestión dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENLACE, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N.º 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Juan Pablo ACIERNO (D.N.I. N° 27.779.422), en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Planificación y Control de Gestión, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENLACE, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17835/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1226-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322975/1

El MINISTRO DE SALUD, Mario Iván LUGONES, designa transitoriamente al Dr. Adolfo DE ROODT como Jefe del Servicio Toxinas y Toxoides del INPB (ANLIS 'Dr. Carlos G. Malbrán'), bajo el Decreto 958/2024. La asignación dura 180 días hábiles y el pago se imputa al presupuesto del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-125414747- -APN-DACMYSG#ANLIS, las Leyes Nros. 19.337, 25.164 y 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 del 30 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1421 del 9 de agosto de 2002 sus modificatorios y complementarios y 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DE ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA Nº 20 del 15 de noviembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación de la función de Jefe del SERVICIO TOXINAS Y TOXOIDES del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, del Dr. DE ROODT, Adolfo (CUIL 20-14008191-5), quien revista en la planta permanente en la Categoría Superior, Grado 9, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, a partir del presente decisorio.

Que por el Decreto N° 1628/96 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”.

Que la Jefatura del SERVICIO TOXINAS Y TOXOIDES del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB) se encuentra incluida como unidad orgánica en la Estructura Organizativa aprobada por Decreto Nº 1689 del 11 de septiembre de 1992, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el artículo 15, inciso a), apartado III) del anexo I de la reglamentación a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 aprobado por Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 establece las causales de subrogancia que deberán contemplar las siguientes situaciones: Cargos vacantes, por ausencia del titular o por situaciones de movilidad.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que resulta necesario instrumentar la asignación de la función de Jefe del SERVICIO TOXINAS Y TOXOIDES del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB) dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, del Dr. DE ROODT, Adolfo (CUIL 20-14008191-5), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Asígnase transitoriamente, a partir del presente decisorio, la función de Jefe del SERVICIO TOXINAS Y TOXOIDES del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB) dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, al Dr. DE ROODT Adolfo (CUIL 20-14008191-5), quien revista en la planta permanente en la Categoría Profesional Superior, Grado 9, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. - La asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes, fijado en el artículo 15, inc. a), III) del Anexo I del Decreto 1421/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción MINISTERIO DE SALUDENTIDAD - 906- ANLIS MALBRAN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑOORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICASALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓNPÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17855/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1227-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322976/1

El Ministro de Salud LUGONES prorrogó hasta 180 días hábiles la designación transitoria de Liliana BISIGNIANO como Directora de la Dirección Científica Técnica del INCUCAI, extendiendo su mandato desde el 13/12/24. La prórroga se justifica por imposibilidad operativa de cubrir el cargo mediante selección formal. Intervinieron el Jefe de Gabinete FRANCOS y el Ministro de Desregulación STURZENEGGER, con asesoramiento jurídico. El gasto corresponde al Ministerio de Salud (INCUAI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2018-17890045-APN-DA#INCUCAI, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 805 del 29 de junio de 2009; 2217 del 30 de diciembre de 2010; 1234 del 16 de agosto de 2011; 174 del 03 de febrero de 2012; 85 del 22 de enero de 2013; 187 del 12 de febrero de 2014; 1065 del 03 de junio de 2015 y y 958 del 25 de octubre de 2024; la Decisión Administrativa N° 1010 del 15 de septiembre de 2016; las Resoluciones INCUCAI Nros. 615 del 20 de diciembre de 2016, 391 del 07 de septiembre de 2017, RS-2018-21942040-APN-INCUCAI#MS del 10 de mayo de 2018, RS-2019-04897649-APN-D#INCUCAI del 25 de enero de 2019, RS-2019-96246748- APND#INCUCAI del 25 de octubre de 2019, RS-2020-47314633-APN-D#INCUCAI del 23 de julio de 2020, RS-2021-32634374-APN-D#INCUCAI del 15 de abril de 2021, RS-2022-08227926-APN-D#INCUCAI del 27 de enero de 2022 y RS-2022-118658233-APND#INCUCAI del 4 de noviembre de 2022, RS-2023-89685852- APN-D#INCUCAI del 3 de agosto de 2023 yRS-2024-32186712-APN-D#INCUCAI del 27 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del Decreto Nº 805/09, se designó transitoriamente a la Dra. Liliana Elba BISIGNIANO (DNINº17.072.047), como Directora de la Dirección Científica Técnica del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que mediante los Decretos 2217/10, 1234/11, 174/12, 85/13, 187/14 y 1065/15; la Decisión Administrativa N°1010/16; y las Resoluciones INCUCAI Nros. 615/16, 391/17, RS-2018-21942040-APN-INCUCAI#MS, RS2019-04897649-APN-D#INCUCAI, RS-2019-96246748-APN-D#INCUCAI, RS-2020-47314633- APND#INCUCAI, RS-2021-32634374-APN-D#INCUCAI, RS-2022-08227926-APN-D#INCUCAI, RS-2022- 118658233-APN-D#INCUCAI, RS-2023-89685852-APN-D#INCUCAI y RS-2024-32186712-APND#INCUCAI se prorrogó la referida designación, en idénticos términos, por sucesivos períodos de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 13 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Dra. Liliana Elba BISIGNIANO (DNI Nº 17.072.047), como Directora de la Dirección Científica Técnica del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3 de la RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17847/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1228-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322977/1

El Ministro Lugones designó transitoriamente a Alberto Denholm como Director de Gestión Descentralizada en la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano del Ministerio de Salud) por 180 días. La medida contó con intervención de la Secretaría de Sturzenegger y los servicios jurídicos de la Agencia y el Ministerio de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-138318731-APN-DRRHH#AND, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Descentralizada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 17 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador Alberto Patricio DENHOLM (DNI N° 27.970.886 ) en el cargo de Director de Gestión Descentralizada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 17 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del corriente año de la Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17854/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1229-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322978/1

Se prorroga la designación transitoria de Sabrina S. FLORES como Directora de Accesibilidad en la Agencia Nacional de Discapacidad (órbito del MINISTERIO DE SALUD) por 180 días hábiles desde el 28/01/2025, conforme Decreto 958/2024. La medida autoriza cubrir el cargo mediante selección vigente en plazo similar y asigna gastos a presupuesto de la entidad. Firmado por Mario Iván LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

Visto el Expediente N° EX-2025-05125099-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 627 del 03 de julio de 2024, y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 627/24 se designó con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a la señora Sabrina Soledad FLORES (D.N.I. N° 30.495.306).

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que por artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dase por prorrogada a partir del 28 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora Sabrina Soledad FLORES (D.N.I. N° 30.495.306) en el cargo de Directora de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0 Función Ejecutiva Nivel III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17843/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1230-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322979/1

El Ministro de Salud, Lugones, prorrogó hasta el 31/01/2025 la designación transitoria de Tatiana Alvarado como Coordinadora de Fiscalización Médica en la Agencia Nacional de Discapacidad (órbita del Ministerio de Salud). El gasto se cubrirá con partidas presupuestarias de la entidad. Firmantes: Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-00316912-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 426 del 21 de julio de 2022 y sus prórrogas, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 22 de mayo de 2024, y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 384/24 se designó con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Fiscalización Médica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a la doctora Tatiana ALVARADO (D.N.I. N° 35.203.019).

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 426/22 y su modificatorio, se estableció que en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto N° 426/22, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones las prórrogas de designaciones transitorias.

Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dase por prorrogada a partir del 22 de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025 la designación transitoria de la doctora Tatiana ALVARADO (D.N.I. N° 35.203.019) en el cargo de Coordinadora de Fiscalización Médica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0 Función Ejecutiva de Nivel IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17844/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1234-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322980/1

El Ministro de Salud Lugones designa transitoriamente a Francisco Somoza como Director de Salud Bucodental (Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria) por 180 días hábiles, desde el 1° de enero de 2025. La designación, con excepción al art.14 del Convenio SINEP, cuenta con intervención de la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. Se autoriza pago de suplemento por Función Ejecutiva Nivel II y se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial. El gasto se cubre con partidas de la Jurisdicción 80.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-09536265- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 con sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1058 del 29 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 1138 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/2024 y la Decisión Administrativa N° 3/2025, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 1138/24, se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Salud Bucodental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al odontólogo Francisco Somoza (D.N.I. 34.297.083), en el cargo de Director de Salud Bucodental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, NIVEL A- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 1138/24.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17852/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1240-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322981/1

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025. El Ministro de Salud LUGONES, sustentado en leyes y decretos citados, asigna transitoriamente desde el 1° de agosto de 2024 a la Lic. MONICA ELMA BOBBI como Coordinadora de Planificación y Evaluación de Impacto de Procesos Regulatorios de la ANMAT. La asignación no excederá 180 días hábiles, excepto con congelamiento de vacantes. Se cuenta con crédito presupuestario. Notificación a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Firmante: LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-90548539-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156, 25.164 los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 695/2024 del 02 de agosto del 2024, N°958 del 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que se encuentra vacante el cargo de Jefa de la Coordinación de Planificación y Evaluación de Impacto de Procesos Regulatorios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de jefa de la Coordinación de Planificación y Evaluación de Impacto de Procesos Regulatorios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Licenciada Monica Elma BOBBI, D.N.I. N° 16.975.572, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 10, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control , del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).

Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-26907330- APN-ONEP#JGM.

Que el artículo 54° del Decreto N° 695/2024 dispone que las causales de subrogancia deberán contemplar: cargos vacantes en cuyo caso no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.

Que el artículo 3° del Decreto N° 958/24 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de la Coordinación de Planificación y Evaluación de Impacto de Procesos Regulatorios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, a la Licenciada Monica Elma BOBBI, D.N.I. N° 16.975.572, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 10, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°.– La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la asignación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.– Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17866/25 v. 26/03/2025

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2025-28-APN-SEGEMAR#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322982/1

El PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO Bruna Novillo aprueba la bonificación por desempeño destacado 2023 para personal del SEGEMAR, conforme a normativas vigentes. La Dirección de Interpretación (MDYTE-STURZENEGGER) y la Dirección de Administración avalaron el procedimiento. El gasto se cubrirá con fondos del MINISTERIO DE ECONOMÍA-CAPUTO.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma resuelta (Resolución 2025) aprueba la bonificación por desempeño destacado para el personal del SEGEMAR correspondiente al período 2023, enmarcándose en el régimen establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP (Decreto 2098/2008) y su Resolución 98/2009. A continuación, se analiza su impacto sobre las normas anteriores y posibles efectos:


Impacto sobre normas anteriores

  1. Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (Decreto 2098/2008):
  2. Artículo 89: La norma mantiene la estructura de la bonificación (hasta el 10% del personal con evaluación destacada), pero podría verse afectada si hubo modificaciones al CCT no mencionadas:

    • Beneficios afectados: Si el CCT fue modificado para reducir el porcentaje de evaluaciones requeridas o flexibilizar los requisitos, los empleados podrían recibir la bonificación sin cumplir los estándares anteriores.
    • Posible abuso: Si los criterios de evaluación se relajan, podría permitir la asignación injusta de bonificaciones, favoreciendo a empleados sin mérito.
  3. Resolución 98/2009:

  4. Procedimiento: La resolución 2025 sigue el régimen de aprobación de la Resolución 98/2009, pero con un posible cambio en la intervención sindical:

    • Veeduría gremial: Se menciona la conformidad de las entidades sindicales, pero si el proceso fue acelerado o con menos tiempo para revisión, podría reducir la efectividad de la vigilancia sindical.
    • Riesgo: Menos tiempo de revisión podría ocultar irregularidades en la nómina de beneficiarios.
  5. Decreto 958/2024:

  6. Facultades del Presidente del SEGEMAR: La norma delega más poderes al Presidente para decisiones administrativas, incluyendo la aprobación de bonificaciones:
    • Beneficio afectado: El proceso anterior requería mayor intervención de órganos de control (ej. Dirección de Gestión Pública). Ahora, el Presidente decide directamente, lo que reduce controles externos.
    • Posible abuso: Uso discrecional de la bonificación para favorecer a empleados sin justificación objetiva.

Derechos perdidos o posibles abusos

  1. Menor intervención sindical:
  2. Impacto: Si el proceso de aprobación fue más rápido o con menos participación sindical, se reduce el derecho de los trabajadores a una evaluación imparcial.
  3. Abuso potencial: Designaciones basadas en criterios subjetivos o políticos, no en méritos.

  4. Fiscalización presupuestaria:

  5. Gasto con presupuesto futuro: La resolución usa partidas del ejercicio 2025 para un período anterior (2023), lo que podría violar normas de gestión presupuestaria:

    • Riesgo: Uso de fondos para fines no autorizados, generando desequilibrios financieros.
  6. Criterios de evaluación flexibilizados:

  7. Modificaciones al CCT: Si el artículo 89 fue modificado para permitir evaluaciones menos rigurosas (ej. calificaciones mínimas reducidas), se afecta el principio de mérito.
  8. Abuso: Bonificaciones sin cumplir requisitos, como capacitación o antigüedad.

  9. Centralización de decisiones:

  10. Facultades del Presidente: Bajo el Decreto 958/2024, el Presidente tiene autonomía para aprobar bonificaciones, lo que podría generar:
    • Conflicto de intereses: Si el beneficiario es cercano al Presidente o hay falta de transparencia.

Conclusión

La norma mantiene la estructura básica de la bonificación pero introduce riesgos por: - Menor control sindical y centralización de decisiones, lo que podría permitir asignaciones injustas. - Uso de presupuesto no destinado, generando irregularidades financieras. - Criterios de evaluación menos rigurosos, si hubo modificaciones al CCT no explicitadas.

Es crucial verificar si las "modificatorias" al CCT 2098/2008 o la Resolución 98/2009 introdujeron cambios que afecten los derechos adquiridos, como reducir garantías de evaluación objetiva o participación sindical.

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Villa Maipú, Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-118746209- -APN-SA#SEGEMAR, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Ejecutivas del período 2023, para el personal de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que se encuentra en condiciones de percibir dicha bonificación, conforme a lo establecido por el “Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias.

Que los representantes de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito del SEGEMAR, ejercieron la veeduría gremial del correspondiente procedimiento, expresando su conformidad a través del Acta Firma Conjunta N° IF-2025-14979098-APN-SA#SEGEMAR.

Que la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la debida intervención, conforme surge del Dictamen Firma Conjunta N° IF-2025-20804438-APN-ONEP#MDYTE, sin formular observaciones acerca de la procedencia de la aprobación de la nómina de personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Ejecutivas del período 2023.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por la Resolución N° 98/2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha bonificación.

Que la Dirección de Administración del SEGEMAR ha tomado la debida intervención, dejando constancia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto solicitado.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 508 de fecha 6 de junio de 2024 y el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado de cargos con Funciones Ejecutivas correspondientes al período 2023, para el agente perteneciente a la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que se detalla en el Anexo que, como IF-2025-14396868-APN-SA#SEGEMAR, forma parte integrante de la presente Resolución, conforme lo establecido en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2025 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2025 N° 17014/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-13-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322983/1

Magrane y Guberman resuelven afectar $4.082.664.006.092 de la LECAP S30J5 a autorizaciones presupuestarias 2025, conforme ley 27.701 y modificatorias. Aprueban operación con BCRA para convertir LECAP S31M5 en LECAP S30J5 el 21/03/2025, liquidando el 25/03. Precios se determinan por BYMA antes de las 13:30hs.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma actual, la "Resolución Conjunta", no afecta directamente ni modifica la Ley Nº 11.672 (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto). En cambio, se basa en las autorizaciones y el marco legal preexistente establecido por la Ley Nº 11.672 y la Ley de Presupuesto Nº 27.701 (que rige para el ejercicio 2025) para llevar a cabo una operación específica de manejo de deuda pública.

Explicación de la norma actual y su impacto en las normas anteriores:

  • Naturaleza de la nueva norma: La "Resolución Conjunta" es un acto administrativo específico de implementación. No crea una nueva ley ni modifica sustancialmente las leyes existentes. Su propósito es ejecutar una acción financiera concreta: la conversión de un tipo de "Letra del Tesoro Nacional" (LECAP S31M5) por otra (LECAP S30J5) en manos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

  • Base Legal: La Resolución Conjunta se fundamenta en:

    • Ley Nº 11.672 (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto): Indirectamente, a través del Decreto 331/2022 que incorpora el Artículo 11 a esta ley, permitiendo operaciones de deuda con instrumentos de deuda.
    • Ley Nº 24.156 (Ley de Administración Financiera): En su Artículo 27, que permite la continuidad del presupuesto del año anterior en ausencia de uno nuevo, y en su Artículo 38, que autoriza la emisión de Letras del Tesoro.
    • Ley Nº 27.701 (Ley de Presupuesto 2023, vigente para 2025): Específicamente en su Artículo 38, que autoriza la emisión de Letras del Tesoro.
    • Decretos reglamentarios y modificatorios: Los decretos mencionados en el VISTO de la resolución (Decretos Nros. 1344/2007, 820/2020, 331/2022, 280/2024, 459/2024 y 846/2024) refinan y detallan la aplicación de la Ley Nº 24.156 y leyes presupuestarias.
  • Impacto sobre las normas anteriores:

    • No hay modificación de leyes anteriores: La Resolución Conjunta no modifica, deroga ni suspende artículos de la Ley Nº 11.672 ni de la Ley Nº 24.156. Simplemente utiliza las facultades ya otorgadas por estas leyes para realizar una gestión de deuda.
    • No hay beneficios afectados de la ley anterior: No se eliminan ni restringen beneficios o derechos contemplados en la Ley Nº 11.672 o en la Ley Nº 24.156.
    • No hay derechos perdidos: La resolución es una operación técnica entre entidades del Estado (Tesorería y Banco Central) y no afecta directamente los derechos de ciudadanos o instituciones externas en el contexto de la Ley Nº 11.672.

Posibles Abusos y Consideraciones:

  • Potencial aumento de la deuda: Si bien la resolución en sí misma es una operación de conversión (intercambio) y no crea nueva deuda neta, el uso reiterado de este tipo de instrumentos y operaciones podría, en un contexto más amplio, contribuir a un aumento de la deuda pública si no se gestiona de manera prudente y transparente.
  • Transparencia de las operaciones: La resolución detalla la fórmula y la referencia a precios de mercado, lo cual sugiere un intento de transparencia en la fijación de precios para la conversión. Sin embargo, la complejidad de las operaciones financieras siempre requiere una vigilancia constante para evitar prácticas poco transparentes o potencialmente desventajosas para el Estado.
  • Control Parlamentario: Es crucial que el Congreso Nacional ejerza su rol de control sobre este tipo de operaciones de crédito público, tal como se menciona en el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, para asegurar la rendición de cuentas y la correcta gestión de la deuda pública.

En resumen:

La "Resolución Conjunta" es una medida técnica y específica que se enmarca dentro del marco legal vigente de la Ley Nº 11.672 y la Ley de Presupuesto. No representa una modificación sustancial de la reglamentación de contexto ni implica una pérdida directa de derechos o beneficios de la ley anterior. Sin embargo, como cualquier instrumento de gestión de deuda, su uso y la frecuencia de estas operaciones deben ser objeto de un seguimiento y control riguroso para garantizar la prudencia y transparencia en el manejo de las finanzas públicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades del Estado Nacional, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (en adelante Título Elegible, o LECAP S31M5), emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), la suscripción, mediante la entrega del citado instrumento, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025” (en adelante LECAP S30J5) emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC).

Que en tal sentido resulta necesario realizar la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de la LECAP S30J5 mencionada en el párrafo precedente para llevar a cabo la conversión aludida.

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025” (en adelante LECAP S30J5) emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC) por un total de valor nominal original pesos cuatro billones ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro millones seis mil noventa y dos (VNO $ 4.082.664.006.092) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y del artículo 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (en adelante Título Elegible, o LECAP S31M5), emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), por la LECAP S30J5, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de realización de la operación: 21 de marzo de 2025.

Fecha de liquidación de la operación: 25 de marzo de 2025.

Los precios de mercado del Título Elegible LECAP S31M5, y de la LECAP S30J5, serán determinados en la fecha de realización de la operación considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24hs).

Para determinar la cantidad de valor nominal original que recibirán de la LECAP S30J5 se utilizará la siguiente fórmula:

A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 26/03/2025 N° 17846/25 v. 26/03/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-2-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322984/1

Alejandro Vilches y Sergio Iraeta resuelven modificar el Código Alimentario Argentino incorporando Té Blanco como variedad oficial, estableciendo parámetros fisicoquímicos tabulados para Tés Negro, Verde, Rojo, Oolong y Blanco. Se permiten adiciones de hierbas, sustancias odoríferas o saborizantes con denominaciones específicas en rótulos. Derogan el artículo 1186 y fijan vigencia al día siguiente de publicación.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma actual, la Resolución Conjunta del 14 de marzo de 2025, modifica el Código Alimentario Argentino (CAA), específicamente en lo referente a la reglamentación del y mezclas de hierbas para infusión. Esta nueva normativa impacta directamente en las normas anteriores del CAA que regulaban estos productos, actualizándolas y ampliándolas.

Aquí te detallo el impacto y los beneficios/perjuicios:

Cómo afecta/impacta la norma actual a las normas anteriores del CAA:

  • Sustitución de Artículos: La nueva resolución sustituye los artículos 1181 y 1185 del CAA. Esto significa que las definiciones y características técnicas del té que estaban previamente establecidas en esos artículos son reemplazadas por las nuevas definiciones y características detalladas en los Artículos 1 y 2 de la nueva resolución.

    • Artículo 1181 (Sustituido): Anteriormente, el Artículo 1181 definía genéricamente al "Té". La nueva redacción amplía y especifica esta definición, reconociendo y clasificando cinco tipos de té: Té Negro, Té Verde, Té Blanco, Té Oolong y Té Rojo, basándose en sus procesos de obtención (marchitado, enrulado, oxidación, secado). Impacto: La norma anterior se vuelve obsoleta en cuanto a la definición genérica, siendo reemplazada por una más completa y diversificada.
    • Artículo 1185 (Sustituido): El Artículo 1185 establecía las características que debían cumplir los productos "Té" para su expendio. La nueva redacción actualiza estos parámetros (humedad, cenizas, extracto acuoso, cafeína, fibra cruda, polifenoles) y los especifica para cada tipo de té (Negro, Verde, Rojo, Oolong, Blanco). Impacto: La norma anterior queda desactualizada en cuanto a los parámetros técnicos, siendo reemplazada por una versión más precisa y detallada, adaptada a los diferentes tipos de té ahora reconocidos.
  • Incorporación de Nuevos Artículos: La resolución incorpora los artículos 1188 bis y 1192 quater al CAA. Estos son artículos completamente nuevos, que no existían previamente en el código y que regulan nuevas situaciones:

    • Artículo 1188 bis (Incorporado): Regula el "Té ... con ..." y "Té ... aromatizado/saborizado con...". Permite la adición de hierbas aromáticas, sustancias alimenticias con sabor y olor, y aromatizantes autorizados al té, pero establece denominaciones específicas y prohíbe el uso de colorantes y representaciones gráficas de los aromatizantes en los rótulos. Impacto: Crea un nuevo marco regulatorio para los tés saborizados, que antes no estaban explícitamente contemplados en el CAA de esta manera.
    • Artículo 1192 quater (Incorporado): Regula las "Hierbas con..." y "(Nombre de la/ las hierbas) AROMATIZADO/ SABORIZADO con...". De manera similar al Art. 1188 bis, permite la adición de sustancias alimenticias y aromatizantes a las "hierbas" (infusiones de hierbas), con denominaciones específicas y prohibiciones de representaciones gráficas de aromatizantes en los rótulos. Impacto: Extiende la regulación de saborización a las infusiones de hierbas, creando un marco similar al del té saborizado.
  • Derogación de Artículo: La resolución deroga el artículo 1186 del CAA. Se menciona que esto se debe a que su contenido está ahora comprendido en el Capítulo V del CAA sobre rotulación y publicidad de alimentos. Impacto: El artículo anterior se elimina por redundancia o por considerarse que su contenido se maneja mejor en la sección general sobre etiquetado.

Beneficios afectados de la ley anterior:

No se identifican "beneficios afectados" de la ley anterior. En realidad, la nueva normativa mejora y moderniza la regulación, adaptándola a la realidad del mercado y del consumo actual de té y hierbas para infusión. No se pierden derechos, sino que se amplían las opciones reguladas y se clarifican las normas.

Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:

  • Derechos Perdidos: No se identifican derechos perdidos para consumidores o productores. La norma parece ser principalmente beneficiosa al clarificar y modernizar la legislación.
  • Posibles Abusos: No se anticipan abusos directos con esta nueva normativa. Al contrario, la regulación de los tés saborizados y de hierbas con aditivos podría ser vista como una protección al consumidor, al establecer reglas claras sobre la denominación y etiquetado de estos productos, evitando información engañosa.

En resumen:

La norma actual actualiza y expande la reglamentación del té y las infusiones de hierbas en el Código Alimentario Argentino. Beneficia al consumidor al clarificar la información y regular productos populares, y beneficia a la industria nacional al reconocer y regular nuevas variedades y prácticas de saborización, potenciando el desarrollo económico del sector tealero argentino. No se identifican derechos perdidos ni abusos potenciales derivados directamente de esta normativa, la cual parece ser un avance en la modernización y adaptación de la regulación alimentaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el expediente Nº EX-2023-61420415- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Residencia de Salud Pública Veterinaria dependiente de la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de Río Negro solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) de té o mezcla de hierbas con agregados que le confieran distintas características organolépticas de sabor y olor.

Que en el mercado argentino existen diversas variedades de té que incluyen sabores a frutas, esencias u otros ingredientes, las cuales han experimentado un notable incremento en su popularidad y consumo en los últimos años, lo cual resalta la necesidad de regular y reconocer estas variantes dentro del marco normativo.

Que la inclusión de estos productos en el CAA no sólo busca respaldar y preservar una práctica cultural arraigada en la sociedad, sino que también conlleva importantes beneficios para el desarrollo económico y la promoción de la industria nacional.

Que oportunamente, representantes del Ministerio de Salud de Catamarca, Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, Ministerio de Salud de Corrientes, Ministerio de Salud de Río Negro y la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria, junto con representantes de la Residencia de Salud Pública Veterinaria dependiente de la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de Río Negro y del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco del trabajo de la propuesta solicitaron incluir al Té Blanco en el proyecto.

Que el Té Blanco se prepara a partir de hojas de Té (Camellia sinensis (L) O. Kuntze) obtenidas por la recolección manual del ápice y las primeras hojas de la planta y no se somete a lavado, enrollado, fermentado o filtrado.

Que Argentina es la primera productora tealera en América y la novena a nivel mundial, con el 90% de la producción total del continente americano.

Que el Ministerio del Agro y Producción de la provincia de Misiones brindó información sobre las características fisicoquímicas de los distintos tipos de Té.

Que para el desarrollo de la propuesta se contemplaron antecedentes normativos de Brasil, Ecuador, Uruguay y España.

Que, en relación a ello, se acordó sustituir los artículos 1181 y 1185 e incluir los artículos 1188 bis y 1192 quater.

Que corresponde suprimir el artículo 1186 por estar comprendido en el Capítulo V: “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”.

Que la CONAL acordó otorgar el mandato al grupo de trabajo ad hoc “Metodología Analítica Oficial”, coordinado por el INAL, para establecer los parámetros fisicoquímicos correspondientes para estos productos.

Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1181 del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:” Artículo 1181: Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L. El Té destinado a la preparación de infusiones podrá ser:

1. Té o Té Negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, oxidado enzimáticamente y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.

2. Té Verde, que corresponde al producto obtenido por calentado, enrulado, secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos sin que hayan experimentado ningún proceso de oxidación enzimática.

3. Té Blanco, que corresponde al producto obtenido por marchitado y secado de las yemas y las primeras hojas jóvenes con sus pecíolos y tallos tiernos, sin que haya experimentado proceso de oxidación enzimática.

4. Té tipo Oolong, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado al sol, luego a la sombra, oxidación enzimática incompleta, tratamiento térmico, enrulado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.

5. Té Rojo, que corresponde al producto obtenido mediante el marchitado, oxidación enzimática incompleta, tratamiento térmico, enrulado, secado y estacionamiento en condiciones controladas por un período de tiempo suficiente para completar la oxidación de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.”

ARTÍCULO 2º. - Sustitúyese el artículo 1185 del Código Alimentario Argentino que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1185: Los productos detallados en el artículo 1181 que se expendan para el consumo deberán responder a las siguientes características:

ParámetroTé NegroTé VerdeTé RojoTé OolongTé BlancoNorma de Referencia (*)
Tallos y pecíolosmáximo 5%-
Humedad, a 100-105ºC g/100 g Máx7,07,07,07,07,0IRAM 20603
Cenizas totales g/100g Máx8,08,08,08,08,0IRAM 20605
Cenizas insolubles en HCl g/100g Máx1,01,01,01,01,0IRAM 20607
Cenizas solubles en agua de las cenizastotales g/100g Mín4545454545IRAM 20606
Extracto acuoso g/100g Mín2832283232IRAM 20610
Cafeína g/100g Mín1,6--1,61,0--IRAM 20613
IRAM-ISO10727
Fibra cruda g/100g Máx2016,52016,516,5IRAM 20611
Polifenoles totales g/100g Mín.911101011IRAM-ISO14502-1

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el artículo 1188 bis al Código Alimentario Argentino quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1188 bis: Los productos definidos en el artículo 1181 podrán ser adicionados con:

a) Una o varias hierbas sápido aromáticas de reconocida inocuidad fisiológica en la forma habitual de su uso, autorizadas en el artículo 1192; y/o

b) Sustancias y/o productos alimenticios autorizados en el presente Código con propiedades odoríferas y/o sápidas propias (como especias, cacao, frutas u otras); y/o

c) Aditivos aromatizantes/ saborizantes autorizados en el presente Código (naturales, idénticos al natural, artificiales).

La denominación del producto será: Cuando contengan las sustancias incluidas en los ítems a) y b): “Té …. con …”, llenando el primer espacio en blanco con la variedad de té correspondiente y el segundo espacio en blanco con el nombre de los ingredientes agregados en forma decreciente.

En el caso de la utilización de los productos incluidos en el ítem c): “Té …. aromatizado/ saborizado con...”, llenando el primer espacio en blanco con la variedad de té y el segundo espacio en blanco con el aromatizante/saborizante utilizado.

No se permitirá en los rótulos representaciones gráficas de dichos aromatizantes/ saborizantes.

Cuando contenga una mezcla de los ítems a), b) y c) la denominación será “Té …CON ... Y AROMATIZADO/SABORIZADO con ...”, completando con la variedad de té, los nombres de las sustancias y clasificación de los aditivos aromatizantes/ saborizantes, de acuerdo a los ítems anteriores.

En ningún caso podrá contener colorantes ni reforzadores de color.”

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase el Artículo 1192 quater al Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1192 quater: Los productos definidos en el artículo 1192 podrán ser adicionados con:

a) Sustancias y/o productos alimenticios mencionados en el presente Código con propiedades odoríferas y/o sápidas propias (como especias, cacao, frutas u otras); y/o

b) Aditivos aromatizantes/ saborizantes autorizados en el presente Código (naturales, idénticos al natural, artificiales).

La denominación del producto final será: cuando se utilicen ingredientes del ítem a) “(Nombre de la/ las Hierbas) con…”, llenando el espacio en blanco con el nombre de los ingredientes en forma decreciente.

Cuando se utilicen aromatizantes/saborizantes del ítem b), “(Nombre de la/ las hierbas) AROMATIZADO/ SABORIZADO con...” completando con el nombre del aromatizante/saborizante.

O cuando contenga una mezcla de los ítems a) y b), “(Nombre de la/ las hierbas) CON… y AROMATIZADO/ SABORIZADO con...”, completando con los nombres de las sustancias y clasificación de los aditivos aromatizantes/ saborizantes, de acuerdo a los ítems anteriores.

No se permitirá en los rótulos representaciones gráficas de dichos aromatizantes/ saborizantes.”

ARTÍCULO 5º.- Derógase el artículo 1186 del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 26/03/2025 N° 17896/25 v. 26/03/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-3-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322985/1

The Secretaries of Sanitary Management Vilches and Agriculture Iraeta incorporated mijo and its flour into the Argentine Food Code (CAA) via Articles 676 and 676 bis. Specifications include humidity limits (≤13%), protein content (≥8%), impurity thresholds, and mandatory labeling instructions. Based on FAO recommendations and international standards (Codex, INEN, Namibia, India), the resolution ensures safety and nutritional compliance. The INAL and CONAL coordinated the process after public consultation. Effective upon official publication.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma actual, la Resolución Conjunta del 14 de marzo de 2025, no afecta directamente ni impacta en la reglamentación anterior, el Decreto 50/2019. Son normas de naturaleza y alcance muy diferentes.

Decreto 50/2019 (Contexto):

  • Naturaleza: Es un decreto de organización administrativa.
  • Alcance: Define la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, creando y modificando Ministerios, Secretarías y Subsecretarías. Establece el organigrama, objetivos de las unidades organizativas y ámbitos jurisdiccionales. Es una norma de alto nivel que define cómo se organiza el gobierno.

Resolución Conjunta del 14 de marzo de 2025 (Norma Actual):

  • Naturaleza: Es una resolución que modifica el Código Alimentario Argentino (CAA).
  • Alcance: Incorpora al Código Alimentario Argentino las especificaciones para el grano de mijo y la harina de mijo, definiendo qué se entiende por estos productos, sus características y cómo deben ser rotulados. Es una norma técnica y específica que afecta al ámbito de la regulación alimentaria.

Explicación de la falta de impacto directo:

La Resolución Conjunta del 14 de marzo de 2025 no modifica ni deroga ninguna parte del Decreto 50/2019. Simplemente utiliza el marco legal existente (mencionado en el "VISTO" del nuevo documento, que incluye el Decreto 50/2019) para emitir una regulación específica dentro del ámbito de las normas alimentarias. La Resolución Conjunta se basa en la estructura administrativa vigente (definida en parte por Decreto 50/2019) para ser emitida por las Secretarías competentes.

Beneficios de la nueva normativa (Resolución Conjunta 14/03/2025):

La incorporación del mijo al Código Alimentario Argentino trae varios beneficios:

  • Reconocimiento del mijo como alimento: Oficializa y regula el grano de mijo y su harina dentro del marco normativo alimentario argentino.
  • Ampliación de opciones alimentarias: Permite a los consumidores y productores tener claridad sobre los estándares y la calidad del mijo, un alimento con valor nutritivo y apto para celíacos (sin gluten).
  • Actualización del Código Alimentario: El considerando de la Resolución menciona que se busca la "permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencias las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCOSUR". Esto significa que la norma actualiza el código a estándares internacionales y tendencias alimentarias modernas.
  • Claridad para la industria y el consumidor: Define especificaciones claras para el grano y la harina de mijo (humedad, proteínas, cenizas, fibra, grasa) y establece requisitos de rotulado, lo que beneficia a la industria alimentaria al tener reglas claras y a los consumidores al saber qué están comprando.

Derechos perdidos y posibles abusos:

  • Derechos perdidos: No se pierden derechos con esta nueva normativa. Al contrario, se amplían las opciones alimentarias reconocidas y reguladas.
  • Posibles abusos: Como cualquier norma que define estándares, existe el riesgo de incumplimiento o fraude, como la venta de productos que se etiqueten como "mijo" o "harina de mijo" sin cumplir con las especificaciones del Código Alimentario. Sin embargo, estos posibles abusos no son nuevos derechos perdidos, sino problemas de fiscalización y control que son inherentes a cualquier regulación alimentaria y que ya deberían estar contemplados en la legislación previa (Ley N° 18.284, Código Alimentario Argentino). La resolución incluso busca fortalecer el control al requerir un rótulo específico para el grano de mijo vendido al consumidor final ("Lavar hasta eliminación de espuma. Cocer previo a su consumo").

En resumen:

La Resolución Conjunta del 14 de marzo de 2025 es una norma técnica que complementa el Código Alimentario Argentino, sin afectar la estructura administrativa definida por el Decreto 50/2019. Beneficia al sector alimentario y a los consumidores al regular y clarificar los estándares para el mijo y sus derivados, pero no implica la pérdida de derechos ni la creación de nuevas vías para el abuso, más allá de los desafíos de fiscalización comunes a cualquier normativa alimentaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2021-123492692- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las necesidades relevadas en las mesas de trabajo del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA), se acordó trabajar en la incorporación en el Código Alimentario Argentino (CAA) del grano de mijo y de la harina de mijo.

Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) elaboró un proyecto que elevó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés Food and Agriculture Organization) ha considerado al mijo como uno de los alimentos del futuro tanto por sus valores nutritivos como por la ausencia de gluten y la facilidad de cultivo.

Que la Asamblea General de la Naciones Unidas el 3 de marzo de 2021, aprobó la resolución Res. N° 75/263 en la que se declara al año 2023 como el “Año Internacional del Mijo”.

Que para la elaboración de la propuesta se tomaron como antecedentes la norma para el mijo perla en grano entero y decorticado, CODEX STAN 169-1989 (rev. 1-1995) y la norma para la harina de mijo perla (Pennisetum americanum L), CODEX STAN 170-1989 (rev. 1-1995).

Que asimismo se contempló que el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) realizó en 2013 una adopción modificatoria de las normas del Codex Alimentarius entre las que se encuentran las referidas al mijo perla en grano entero y decorticado y a la harina de mijo perla.

Que, por otra parte, el gobierno de la República de Namibia publicó la Gazeta No. 2353 (2020) sobre “Normas de clasificación para granos enteros y decorticados de mijo perla” y la Autoridad de Seguridad Alimentaria de INDIA (FSSAI), en el 2011, publicó el “Reglamento sobre normas y seguridad alimentaria (normas sobre productos alimentarios y aditivos alimentarios)” donde presenta, entre los cereales destinados al consumo humano, al mijo perla.

Que en el Decreto Real de España N° 2484/1967 (última actualización 1/9/2021) se encuentran antecedentes de reconocimiento de la especie Panicum miliaceum.

Que por su parte, la Unión Europea reconoce dicha especie en el marco del Reglamento (CEE) N° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Que por lo hasta aquí expuesto, resulta necesario establecer las especificaciones del grano de mijo y de la harina de grano de mijo, en referencia a su identificación comercial local y rotulación.

Que la CONAL acordó otorgar el mandato al grupo de trabajo ad hoc “Metodología Analítica Oficial”, coordinado por el INAL, para establecer los parámetros fisicoquímicos correspondientes para estos productos.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 676 al Código Alimentario Argentino el que quedará redactado: “Artículo 676: Con la denominación de grano de mijo se entiende al grano entero o decorticado que se obtiene a partir de Pennisetum americanum L (mijo perla) y de Panicum miliaceum (mijo).

Los granos de mijo deberán ser enteros o decorticados y, de ser necesario, haber sido adecuadamente secados.

· Granos enteros: son los granos de mijo obtenidos después de un trillado adecuado sin ningún tratamiento mecánico.

· Granos decorticados: son los granos de mijo de los que se han eliminado las partes externas, que constituyen del 20% al 22% del peso del grano entero, en forma apropiada y por medios mecánicos.

Deberán responder a las siguientes especificaciones:

- Los granos de mijo deberán estar exentos de sabores y olores extraños y de insectos vivos.

- Los granos de mijo, enteros o decorticados, deberán estar exentos de suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos, partículas minerales y granos infectados) en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana.

Los granos enteros de mijo no deberán contener más del 2,0% de materias extrañas. Los granos decorticados de mijo perla no deberán contener más del 0,5% de materias extrañas.

- Humedad a 100-105°C: Máximo 13% m/m.

- Proteínas totales (Nx5.7): Mínimo 8,0% referido al producto seco.

- Cenizas: máximo de 1,0% referido al producto seco.

- Fibra bruta:

· para granos de mijo enteros: límite entre 3,0 a 4,5%, referido al producto seco;

· granos de mijo decorticados: Máximo 2,0%, referido al producto seco.

- Grasa:

· para granos de mijo enteros: límite entre 3,5 a 6,0%, referido al producto seco;

· para granos de mijo decorticados: límites de 2,0 a 4,0%, referido al producto seco.

Los granos de mijo que se industrialicen deberán ser sometidos a un proceso que asegure la eliminación de las saponinas y la biodisponibilidad de los aminoácidos.

Este producto se rotulará: “granos de mijo” o “granos de mijo decorticados” indicando a la especie que pertenece.

Los granos de mijo que se comercialicen envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores, deberán llevar en la cara principal del rótulo con caracteres de buen realce, visibilidad y con tamaño no inferior a 2 mm la leyenda “Lavar hasta eliminación de espuma. Cocer previo a su consumo”.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Artículo 676 bis al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado: “Artículo 676 bis: Con la denominación de Harina de mijo, se entiende el producto obtenido por la molienda del grano de mijo previamente descascarado (perlado), debiendo presentar este último características de semilla sana, limpia, bien conservada y provenir de cultivares que integren las especies de mijo contempladas en el presente Código.

Debe responder a las siguientes exigencias de composición:

· Humedad: máximo 13% m/m.

· Cenizas: máximo de 1,0%, referido al producto seco.

Este producto se rotulará: “Harina de mijo (indicando la especie)”.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 26/03/2025 N° 17842/25 v. 26/03/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-4-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322986/1

Alejandro Vilches y Sergio Iraeta resuelven modificar los artículos 1249 y 1249 bis del Código Alimentario Argentino, incorporando el hongo Ganoderma lucidum (Reishi) como cultivado en la categoría de "Hongos Comestibles". Establecen especificaciones para su consumo cocido y desecado, requisitos de rotulado y tolerancias tabuladas según origen (silvestre/cultivo). Prohíben venta al detalle de ciertas especies y exigen advertencias en rótulos.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma actual, la Resolución Conjunta del 14 de marzo de 2025, no afecta directamente al Decreto 50/2019. Son normativas que regulan aspectos completamente diferentes de la administración pública argentina.

Decreto 50/2019: Estructura Organizativa

  • Establece el organigrama de la Administración Pública Nacional, definiendo secretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación y los Ministerios.
  • Aprueba los objetivos de cada unidad organizativa.
  • Determina los ámbitos jurisdiccionales de organismos descentralizados.
  • Regula la transferencia de unidades organizativas y sus recursos.

Resolución Conjunta del 14 de marzo de 2025: Incorporación de Ganoderma lucidum al Código Alimentario Argentino (CAA)

  • Modifica el Código Alimentario Argentino (CAA) para incluir al hongo Ganoderma lucidum (Reishi o Lingzhi) como alimento comestible.
  • Define la clasificación de este hongo, sus formas de consumo (cocido, desecado), y los requisitos de etiquetado.
  • Establece tolerancias para impurezas y contenido de agua en hongos frescos y secos.
  • Regula la venta y comercialización de ciertas especies, recomendando límites de consumo y prohibiendo la venta al detalle de algunas.

Explicación de la falta de impacto directo:

El Decreto 50/2019 es una norma de carácter administrativo y organizativo, que define cómo se estructura el gobierno nacional. La Resolución Conjunta del 14 de marzo de 2025 es una norma técnica-sanitaria que actualiza el Código Alimentario Argentino, regulando un producto alimenticio específico.

1. ¿Cómo afecta la norma actual a las normas anteriores?

  • No afecta al Decreto 50/2019: La Resolución Conjunta de 2025 no modifica, deroga, ni complementa el Decreto 50/2019. La estructura organizativa del gobierno argentino establecida en el Decreto 50/2019 permanece intacta.
  • Modifica el Código Alimentario Argentino (CAA): La Resolución Conjunta sí modifica directamente el CAA, incorporando nuevos artículos (1249 y 1249 bis) para regular el hongo Ganoderma lucidum.

2. Beneficios afectados de leyes anteriores (si las hubiera):

  • Dado que el Decreto 50/2019 no se ve afectado, no hay beneficios de leyes anteriores que se vean modificados o perdidos en relación a la estructura organizativa del gobierno.

3. Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:

  • No hay derechos perdidos directamente: La Resolución Conjunta no elimina derechos existentes. Amplía el marco regulatorio del CAA para incluir un nuevo alimento.
  • Posibles abusos (relacionados a la nueva normativa del CAA, no al Decreto 50/2019):
    • Falta de información clara al consumidor: Si los rótulos no cumplen con las exigencias de la nueva normativa (especificando claramente el tipo de hongo, forma de cocción, advertencias de consumo), podría haber un abuso en la información proporcionada al consumidor, llevándolo a un consumo inadecuado o inseguro.
    • Falta de control y fiscalización: Si las autoridades competentes (ANMAT, SENASA, autoridades provinciales/municipales) no realizan controles efectivos para asegurar el cumplimiento de la nueva normativa (especies permitidas, origen, etiquetado, condiciones de venta), podría haber un abuso en la comercialización de hongos no aptos o no seguros para el consumo.
    • Restricciones a la venta al detalle de ciertas especies: La prohibición de venta al detalle de ciertas especies de hongos (Agaricus, Morchella, Cortinarius) podría considerarse una restricción comercial, aunque está justificada por la necesidad de asegurar el consumo seguro de estas especies que requieren mayor información y control. Sin embargo, una aplicación excesivamente restrictiva podría ser vista como un abuso o limitación innecesaria para pequeños productores o comerciantes.

En resumen: La Resolución Conjunta del 14 de marzo de 2025 es una normativa específica que se centra en la regulación de un nuevo alimento dentro del Código Alimentario Argentino. No impacta en la estructura organizativa del gobierno definida en el Decreto 50/2019. Los posibles "abusos" o "derechos perdidos" estarían relacionados con la implementación y el control de esta nueva regulación alimentaria, y no con la estructura administrativa del gobierno.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-123449264- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2021-113568459- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GANO EXCEL INDUSTRIES SDN. BHD y el Centro Científico y Tecnológico CCT CONICET- BAHÍA BLANCA solicitaron a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la incorporación del hongo Ganoderma lucidum, conocido tradicionalmente como Reishi o Lingzhi al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que dicho hongo es bajo en calorías y rico en proteínas vegetales, quitina, vitaminas y minerales.

Que tradicionalmente se preparan realizando una decocción, usando el basidiocarpo fresco o seco cortado fino o pulverizado, resultando en un líquido de sabor amargo; también se utiliza en diferentes aplicaciones alimentarias como café, cerveza, chocolates y bebidas como vino, té y gaseosas.

Que existe evidencia de su consumo principalmente en los países asiáticos.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), acordó otorgar el mandato al Grupo de Trabajo ad hoc “Hongos Comestibles”, coordinado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de analizar la propuesta de incorporación.

Que luego de analizar la información remitida por los interesados (antecedentes de uso y normativa internacional de referencia), dicho grupo acordó con la incorporación del hongo Ganoderma lucidum en al artículo 1249 del CAA, como así también la incorporación de las especificaciones de consumo en el artículo 1249 bis del referido Código.

Que, por ello, la CONAL acordó con la modificación de los artículos 1249 y 1249 bis del CAA.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1249 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1249: Con la denominación de hongos Comestibles, se entiende el cuerpo fructífero de hongos superiores pertenecientes al Reino Fungii (Ascomicetes y Basidiomicetes) silvestres o de cultivo y que frescos, secos o en conserva, se emplean en alimentación humana. A los efectos de este Código para hongos comestibles se entiende por:

Rotos o aplastados: las partes de hongos que pasen por un tamiz de malla 15 x 15 mm en el caso de hongos frescos y de 5 x 5 mm en el caso de hongos secos.

Carbonizados: los hongos enteros o trozados con vestigios de daño por temperatura elevada en la superficie o quemado.

Con pie desprendido: los pies separados del sombrero.

Dañados por larvas: los que presentan hasta cuatro agujeros producidos por larvas.

Gravemente dañados por larvas: los que tengan más de cuatro agujeros producidos por larvas.

Impurezas minerales: las cenizas insolubles en HCl al 10%.

Impurezas orgánicas: se entiende por impurezas orgánicas las de origen vegetal, como la presencia de partes de plantas, hojas y agujas de pino.

1- De acuerdo con el origen los hongos comestibles se clasificarán en:

A) HONGOS SILVESTRES COMESTIBLES: son aquellos colectados en la naturaleza y que crecen espontáneamente. Se autorizan los siguientes:

- Géneros Boletus, Suillus, Xerocomus y Phlebopus: Hongos con sombrero carnoso de color marrón pardo, amarillo rojizo o castaño oscuro; himenio poroide, con pie más o menos cilíndrico, sólido. La cara inferior del sombrero tiene un gran número de poros amarillentos a castaños correspondientes cada uno a un tubo. Especies: Boletus aereous, Boletus edulis, Butyriboletus loyo, Boletus pinophilus, Boletus reticulatus, Suillus granulatus, Suillus luteus, Suillus lakei, Imleria badia, Xerocomellus chrysenteron, Phlebopus bruchii y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Cantharellus: Hongos con sombreros con forma plano convexa o bien, con forma de embudo; la superficie es lisa, naranja brillante a amarillo brillante, gris, marrón a pardo; margen ondulado. Himenio formado por venas semejantes a láminas, decurrentes, gruesas, subdistantes, de color variable claro. El pie es cilíndrico, sólido y aparece en posición central o excéntrica. Especies: Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Agaricus: Hongos con sombrero carnoso, blanco, himenio lamelar, de pie más o menos cilíndrico, blanco. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color rosado al principio y pardo después. Especies: Agaricus bisporus, Agaricus campestris, Agaricus blazei, Agaricus pseudoargentinus, Agaricus osecanus, Agaricus arvensis, Agaricus augustus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Lactarius: Hongos con sombrero deprimido en el centro y de pie hueco, quebradizo, de color amarillento anaranjado; con himenio lamelar. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color anaranjado. Especies: Lactarius deliciosus, Lactarius sanguifluus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Lepista. Hongos con sombrero deprimido en el centro, color lavanda, pie cilíndrico no quebradizo; con himenio lamelar. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color violáceo, lavanda o cremeo. Especies: Lepista nuda, Lepistas ordida y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Gymnopilus: Hongos con sombrero carnoso, castaño ferrugineo a amarillento; himenio lamelar, pie robusto, castaño amarillento. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color amarillentas a ferrugíneas. Especie: Pseudogymnopilus pampeanus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Tricholoma. Hongos con sombrero carnoso, la cara inferior del sombrero tiene laminillas adnatas y sinuosas. Pie carnoso y robusto. Especies: Tricholoma portentosum, Tricholoma fusipes, Tricholoma terreum y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Russula: Hongos con sombrero carnoso, plano o deprimido en el centro de colores muy variables, la cara inferior del sombrero tiene laminillas, frágiles y quebradizas. Pie corto y robusto. Carecen de látex. Especies: Russula aurea, Russula cyanoxantha, Russula vesca, Russula virescens y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Morchella: Hongos estipitados, cónicos, con crestas longitudinales que convergen hacia el ápice y trabéculas transversales, pie cilíndrico, blanquecino a leonado. Especies: todas las especies del género son comestibles.

- Género Tuber: Hongos hipógeos con ascocarpo más o menos redondeado de color típicamente oscuro o más claro, recubierto de pequeñas verrugas. Especies: Tuber aestivum, Tuber albidum, Tuber brumale, Tuber magnatum, Tuber melanosporum, Tuber mesentericum, Tuber uncinatum, Tuber borchii y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Cyttaria: Hongos ascomicetes con fructificaciones del tipo estroma, globosas blancas o amarillentas de carne gelatinosa y firme. Especies: Cyttaria darwinii, Cyttaria harioti, Cyttaria hookeri, Cyttaria johowii y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Auricularia: Hongos basidiomicetes auriformes a orbiculados de textura gomosa gelatinosa. Especies: Auricularia auricula-judae, Auricularia fuscosuccinea, Auricularia nigricans y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Rhizopogon. Fructificaciones de forma globosa a irregular (como una papita), hipógeas o semihipógeas, con peridio delgado, liso o verrucoso, de color variable, sin pie ni columela, y gleba esponjosa con canales vacíos. Forma micorrizas con coníferas. Especies: Rhizopogon roseolus, comercialmente conocidos como “falsa trufa, trufa de pinar o papita” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Macrolepiota: Fructificaciones grandes con sombreros escamosos, con mamelón central, laminillas libres y de colores blanquecinos. El pie es frecuentemente bulboso en la base, con anillos membranosos dobles o sencillos, que se desplazan y en algunos casos desaparecen. Crecen de manera saprofítica sobre suelo. Especies: Macrolepiota procera, comercialmente conocido como “parasol” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Lycoperdon: Fructificaciones pequeñas, piriformes, con el peridio presentando ornamentaciones diversas (espinas, verrugas, etc), y con un poro apical. Tienen una base estéril conspicua; la gleba es firme y blanca cuando inmadura y luego pulverulenta y castaña al madurar. Crecen de manera saprofítica, sobre suelo. Especies: Lycoperdon perlatum, comercialmente conocido como “hongo polvera o bejín perlado” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Hydropus: Basidiocarpos micenoides, colibioides u omfaloides; píleos de glabros a pruinosos, secos pero a veces subvíscidos de jóvenes; láminas normalmente de adnatas a sub (decurrentes), blancas, grisáceas o marrones; estípite central a menudo pruinoso; velo ausente y esporada blanca. Crecen saprofíticamente sobre madera u hojarasca. Especies: Hydropus dusenii, comercialmente conocido como “trompetita blanca” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Fistulina: Fuctificación en forma de estante o cojín, estipitado lateralmente o bien sésil, consistencia carnosa, con la superficie rugosa y cubierta con una sustancia gelatinosa. Las esporas tapizan tubos libres, apretados, blanco-amarillentos, ubicados en la cara inferior. Crece sobre madera en pie o tocones, provocando pudriciones. Especies: Fistulina endoxantha, comercialmente conocido como “lengua amarilla”, Fistulina antarctica, comercialmente conocido como “lengua de vaca” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Cortinarius: Fructificaciones con sombreros de tamaños y superficies variables (escamosos, lisos, glutinosos, secos, víscidos). Poseen característicamente una cortina fibrillosa observable en especímenes jóvenes, que a la madurez deja restos fibrillosos en el pie o borde del sombrero. Las laminillas son ocres a marrón o marrón-rojizas en la madurez. Crecen sobre suelo, formando asociaciones micorrícicas. Especies: Cortinarius xiphidipus, comercialmente conocido como “pie largo”, Cortinarius magellanicus, comercialmente conocido como “hongo de sombrero violeta” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Calvatia: Fructificaciones medianas a muy grandes, de forma más o menos globosa. Peridio liso o escamoso, delgado que se resquebraja irregularmente a la madurez, cuando se liberan las esporas. La gleba es esponjosa firme y blanca cuando inmadura, luego tornándose olivácea a marrón-oscura o púrpura, pulverulenta o algodonosa. Posee base estéril a veces muy desarrollada. Crecen saprofíticamente sobre suelo. Especies: Calvatia gigantea, comercialmente conocido como “polvera gigante” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Aleuria: Fructificaciones pequeñas a medianas, gregarias, en forma de disco, copa o cuenco, normalmente de colores vívidos. Pie rudimentario o ausente. Las esporas tapizan la superficie interior. Crecen de manera saprofítica sobre tierra, estiércol, madera, hojarasca y ceniza. Especies: Aleuria aurantia, comercialmente conocido como “piel de naranja” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Aleurodiscus: Fructificaciones gelatinosas discoide-cupuliformes o efuso-reflejas, tamaños medios (2-6 cm diámetro y hasta 4 cm de alto), de color naranja o naranja- rosado que se adhieren al sustrato en un punto central o bien mediante un corto pie acanalado. Crecen sobre madera muerta. Especies: Aleurodiscus vitellinus, comercialmente conocido como “Oreja gelatinosa” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Coprinus: Fructificaciones efímeras con sombrero oval, cilíndrico o cónico cuando joven, delicuescente a la madurez, pie delgado, delicado, hueco y separable. Las láminas son blancas cuando inmaduras, cambiando de color a negro, licuando a la madurez. Volva rudimentaria cuando presente, anillo presente o ausente. Crecen de manera saprofítica sobre suelo, estiércol o madera. Especies: Coprinus comatus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Ramaria: Fructificaciones en forma de coral, con ramas de sección redondeada, profusamente ramificadas en los extremos que portan las esporas, unidas en una base común. Posee una amplia gama de coloraciones vívidas. Crecen sobre suelo, en asociación micorrícica o saprofítica. Especies: Ramaria flava, Ramaria botrytis, Ramaria patagónica y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Pleurotus. Especies: Pleurotus ostreatus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

B) HONGOS COMESTIBLES DE CULTIVO: son aquellos que se obtienen mediante prácticas de producción sembrando el micelio en sustratos específicos, debidamente pasteurizados o esterilizados. Se autorizan los siguientes:

- Género Agaricus. Especies: Agaricus bisporus, Agaricus bitorquis y Agaricus blazei, comercialmente conocidas como “champiñones”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Ganoderma. Especie: Ganoderma lucidum, comercialmente conocida como “reishi” o “lingzhi”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Lentinula o Lentinus. Especie: Lentinula edodes, comercialmente conocida como “shiitake” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Pleurotus. Especies: Pleurotus ostreatus, Pleurotus pulmonarius, Pleurotus citrinopileatus, Pleurotus djamor, Pleurotus eryngii, Pleurotus albidus y Pleurotus sajor-caju, comercialmente conocidas como “hongos ostras”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Agrocybe. Especie: Cyclocybe aegerita, comercialmente conocida como “seta del chopo” o “pioppino”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Grifola: Fructificaciones multipileadas, anuales, arrosetadas, con numerosos píleos pequeños de forma espatulada, arrosetados o unidos con un pie central o lateral. Píleos beige a grisáceos, aromáticos, carnosos y leñosos al secarse; esporas tapizando tubos cortos y angulosos en las caras inferiores. Crecen sobre troncos en pie o caídos, provocando pudriciones. Especies: Grifola frondosa, comercialmente conocida como “maitake”, Grifola gargal, comercialmente conocida como “gargal” y Grifolas ordulenta y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Polyporus. Especie: Polyporus umbellatus, comercialmente conocida como “chorei maitake”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Flammulina. Especie: Flammulina velutipes, comercialmente conocida como “enokitake”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Volvariella. Especie: Volvariella volvacea, comercialmente conocida como “paddy straw mushroom”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Stropharia. Especie Stropharia rugoso-annulata, comercialmente conocida como “kings tropharia”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Hericium. Especie: Hericium erinaceus, comercialmente conocida como “melena de león”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Tremella. Especie: Tremella fuciformis, comercialmente conocida como “silver ear”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Auricularia. Especie: Auricularia auricula, comercialmente conocida como “oreja de cerdo”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Género Hipsizygus. Especie: Hipsizygus ulmarius, comercialmente conocida como “hongo del olmo”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.

2 - De acuerdo con el contenido acuoso se clasifican en:

2.1) Hongos frescos: llamados así a los de cosecha reciente y consumo inmediato en las condiciones habituales de expendio. Deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

2.1.1) Los hongos contenidos en un mismo envase o recipiente de exposición, deberán ser de la especie indicada en el rótulo. En caso de contener más de una especie, las mismas se deberán indicar en el rótulo.

2.1.2) El número de pie no excederá al de sombreros.

2.1.3) No deberán encontrarse en estado de desarrollo muy avanzado.

2.1.4) Presentarán todas las características que permitan su fácil identificación y reconocimiento.

2.1.5) Estarán en perfecto estado de conservación: sanos, libres de insectos, gusanos o larvas.

2.1.6) Serán de consistencia firme; tendrán el sabor y el aroma propios de la especie.

2.1.7) Se presentarán prácticamente exentos de daños causados por agentes físicos, químicos o biológicos, admitiéndose las siguientes tolerancias:

SilvestresDe Cultivo
% Máximos m/m
Impurezas Orgánicas0,35,0
Impurezas Minerales1,00,5
Dañados por larvas5,01,0
Gravemente dañados por larvas2,00,5
Rotos o Aplastados6,06,0

Los hongos frescos podrán presentarse: enteros o trozados. Este producto se rotulará teniendo en cuenta su origen (silvestres o de cultivo), es decir, hongos frescos silvestres u hongos frescos de cultivo. Por debajo de la denominación y con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad se consignarán las características del producto y las exigencias de las normas vigentes de rotulado.

2.2) Hongos secos: con esta denominación se entienden los obtenidos por deshidratación adecuada o por liofilización de hongos comestibles (silvestres o de cultivo); reservándose el nombre de desecados para los obtenidos por exposición al aire y al sol y deshidratados a los que se obtienen eliminando la mayor proporción de agua por una corriente de aire caliente o estufas apropiadas.

Se denominan hongos liofilizados a aquellos que han sido sometidos a dicho proceso descrito en el presente Código. Deberán cumplir con las siguientes condiciones:

2.2.1) Los hongos secos contenidos en un mismo envase deberán ser de la especie indicada en el rótulo. En caso de contener más de una especie, las mismas se deberán indicar en el rótulo.

2.2.2) Estarán en perfecto estado de conservación, libres de insectos, gusanos y larvas.

2.2.3) Estarán prácticamente libres de daños producidos por agentes físicos, químicos o biológicos.

2.2.4) Presentarán el sabor y aromas propios de la especie o especies en caso de mezclas.

2.2.5) El envase será bromatológicamente apto.

Se admitirán las siguientes tolerancias:

a) Contenido de agua máximo:

- Hongos liofilizados: hasta 6% m/m

- Hongos desecados o deshidratados (excepto los liofilizados y Shiitake): hasta 12 % m/m

- Shiitake: hasta 13 % m/m

b) Cenizas totales (a 500/550 ºC): menor a 10%

c)

SilvestresDe Cultivo
% Máximos m/m
Impurezas Orgánicas0,020,02
Impurezas Minerales2,02,0
Dañados por larvas20,01,0
Gravemente dañados por larvas10,00,5
Rotos o Aplastados6,06,0
Carbonizados2,02,0

Los hongos secos podrán presentarse:

i) Enteros: producto que mantiene la integridad de sus partes al que se le podrá acortar el pie.

ii) Trozados: se refiere a los trozos de forma y tamaño razonablemente uniformes (trozos o lonjas).

iii) Molidos: que corresponden a los de una misma especie molidos en grano grueso o fino y en este último caso con un grano tal que pase por un tamiz de malla de 200 micras.

El contenido de agua a 100/105ºC será:

Hongo seco molido grueso, máximo 13,0% m/m

Hongo seco molido fino, máximo 9,0% m/m

Este producto se rotulará Hongos Secos, agregándose las características correspondientes. Cuando se trate de una mezcla de hongos secos se deberá agregar en el rótulo el vocablo Mezcla, indicando las especies.

Cuando se trate de una mezcla de hongos secos trozados, deberá rotularse: Hongos Secos Mezcla Trozados.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1249 bis el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1249 bis: Las especies descriptas en el Artículo 1249, deberán consumirse acorde a lo establecido a continuación:

Especies de hongos comestiblesModo de consumo
Agaricus bisporus, Agaricus campestris.
Auricularia auricula – judae, Auricularia fuscosuccinea, Auricularia nigricans. (Auricularia polytricha)
Cyttaria darwinii, Cyttaria harioti, Cyttaria hookeri, Cyttaria johowii.
Fistulina antarctica, Fistulina endoxantha.
Russula aurea, Russula cyanoxantha, Russula vesca, Russula virescens.
Tuber aestivum, Tuber albidum, Tuber borchii, Tuber brumale, Tuber magnatum, Tuber melanosporum, Tuber mesentericum, Tuber uncinatum.



Crudo o cocido
Agaricus augustus, Agaricus arvensis, Agaricus blazei, Agaricus osecanus, Agaricus pseudoargentinus.
Aleuria aurantia.
Aleurodiscus vitellinus.
Cyclocybe aegerita.
Boletus aereous, Boletus edulis, Butryboletus loyo, Boletus pinophilus, Boletus reticulatus.
Calvatia gigantea.
Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis.
Coprinus comatus.
Cortinarius xiphidipus, Cortinarius magellanicus.
Flammulina velutipes.
Grifola frondosa, Grifola gargal, Grifola sordulenta. Gymnopilus pampeanus.
Hericium erinaceus.
Hipsizygus ulmarius.
Hydropus dusenii.
Imleria badia.
Lactarius deliciosus, Lactarius sanguifluus.
Lentinula edodes.
Lepista nuda, Lepista sórdida.
Lycoperdon perlatum.
Macrolepiota procera.
Phlebopus bruchii.
Pleurotus ostreatus, Pleurotus pulmonarius, Pleurotus citrinopileatus, Pleurotus djamor, Pleurotus eryngii, Pleurotus albidus, Pleurotus sajor-caju.
Polyporus umbellatus.
Ramaria botrytis, Ramaria flava, Ramaria patagónica. Rhizopogon roseolus.
Tremella fuciformis.
Tricholoma portentosum, Tricholoma fusipes, Tricholoma terreum.
Stropharia rugoso-annulata.
Volvariella volvácea.
Xerocomellus chrysenteron.
Cocidos
Morchella conica, Morchella elata, Morchella esculenta, Morchella intermedia, Morchella hortensisCocidos mínimo 10 minutos
Suillus granulatus, Suillus lakei, Suillus luteus, Ganoderma lucidumCocidos y desecados
Pseudogymnopilus pampeanusCocidos en vinagre o escabechado

En aquellos casos en los cuales el producto no se comercialice en las formas de consumo establecidas en el presente artículo, se deberá incorporar en el rótulo la forma de uso recomendada.

Para las especies Morchella conica, Morchella elata, Morchella esculenta, Morchella intermedia y Morchella hortensis, se deberá consignar en el rótulo la forma de cocción.

Para las especies comestibles de los géneros Agaricus (excepto Agaricus bisporus), Morchella y Cortinarius establecidas en el presente Código, se deberá incorporar en el rótulo, con letras de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda “Se recomienda no consumir más de 100 g o su equivalente en seco, puede causar intolerancias”.

Queda prohibida la venta al detalle o venta al peso de las especies Agaricus (excepto Agaricus bisporus), Morchella y Cortinarius.”

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 26/03/2025 N° 17516/25 v. 26/03/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-5-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322987/1

Por resolución conjunta de los Secretarios Vilches e Iraeta, se modifica el artículo 778 cuarto del Código Alimentario Argentino para eliminar restricciones y armonizar la descripción de la fructosa con normas CODEX. La propuesta fue evaluada por CONAL y CONASE tras consulta pública. Establece características, requisitos composicionales (como contenido mínimo de D-fructosa 98%) y límites de contaminantes (arsénico, plomo). Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La nueva normativa, la Resolución Conjunta del 18 de marzo de 2025, modifica el artículo 778 cuarto del Capítulo X "Alimentos Azucarados" del Código Alimentario Argentino (CAA). Esta modificación tiene como objetivo sustituir la definición de "Fructosa, Levulosa, D-Fructosa o Azúcar de Fruta" dentro del CAA.

Impacto en normas anteriores:

  • Modificación del Código Alimentario Argentino (CAA): La norma impacta directamente en el CAA, que es la ley fundamental del Sistema Nacional de Control de Alimentos, establecido por el Decreto 815/99. Al modificar un artículo específico del CAA, la nueva resolución altera la reglamentación sobre alimentos azucarados en Argentina.
  • Decreto 815/99: La nueva resolución se dicta en el marco del Decreto 815/99, que otorga a los Secretarios de Salud y Agricultura la facultad de actualizar el CAA. Por lo tanto, la nueva norma utiliza la autoridad delegada por el Decreto 815/99 para realizar esta modificación específica al CAA. El Decreto 815/99, al establecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos y el CAA como su norma fundamental, crea el marco legal dentro del cual esta nueva resolución opera.
  • Decreto 50/2019: Este decreto de 2019, que establece la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, se menciona en la nueva resolución como parte de la base legal ("VISTO...Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios..."). Si bien no es directamente modificado, el Decreto 50/2019, al definir la estructura del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece el contexto administrativo para que estos Secretarios actúen conjuntamente y emitan la resolución.

Beneficios afectados de la ley anterior:

La resolución busca eliminar las restricciones de uso y armonizar la descripción del producto fructosa con otros azúcares y estándares internacionales (Norma CODEX CXS 212-1999). Esto sugiere que la norma anterior (el texto previo del artículo 778 cuarto del CAA) imponía restricciones específicas al uso de fructosa que ahora se eliminan.

Los beneficios de la ley anterior, si existieron, y que se ven afectados serían las posibles restricciones o regulaciones específicas sobre la fructosa. Sin conocer el texto exacto del artículo 778 cuarto anterior, es difícil determinar con precisión qué beneficios se pierden. Sin embargo, podríamos inferir que la regulación anterior podría haber buscado:

  • Controlar la calidad o pureza de la fructosa definiéndola de manera más restrictiva.
  • Limitar ciertos usos de la fructosa por razones de salud o para diferenciarla de otros azúcares.
  • Proteger a los consumidores mediante una definición más específica y posiblemente más restrictiva de lo que se podía denominar "fructosa".

Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:

  • Derechos Perdidos: Los consumidores podrían perder una definición más precisa y potencialmente más protectora de "fructosa". Si la norma anterior era más restrictiva en la definición de fructosa, al armonizarla con estándares más amplios, podría disminuir la especificidad y posiblemente la protección que ofrecía la regulación anterior. Esto es especulativo sin conocer el texto anterior.
  • Posibles Abusos: Si bien la armonización con normas internacionales como el CODEX puede ser positiva para el comercio y la estandarización, existe un riesgo potencial de que la eliminación de restricciones pueda permitir la comercialización de productos de menor calidad o con definiciones menos precisas bajo el nombre de "fructosa". La nueva norma establece "Características, Composición y Requisitos" y "Contaminantes", lo que debería seguir garantizando un estándar mínimo. Sin embargo, al eliminar "restricciones de uso" y "armonizar la redacción", se podría estar abriendo la puerta a una interpretación más laxa o a una menor diferenciación entre la fructosa y otros azúcares, lo que podría ser confuso o menos beneficioso para ciertos consumidores que buscaban específicamente fructosa con ciertas características definidas por la norma anterior.

En resumen: La nueva normativa simplifica la definición de fructosa en el Código Alimentario Argentino, eliminando posibles restricciones previas y armonizándola con estándares internacionales. Aunque esto puede simplificar la regulación y facilitar el comercio, existe un riesgo potencial de que se diluyan algunas protecciones o especificidades que la norma anterior podría haber ofrecido a los consumidores, aunque esto es especulativo sin conocer el texto previo del artículo 778 cuarto del CAA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el N° EX-2023-92247425- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la provincia de Córdoba presentó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) una propuesta de modificación del artículo 778 cuarto del Capítulo X “Alimentos Azucarados” del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el fin de la mencionada solicitud es eliminar las restricciones de uso y armonizar la redacción de la descripción del producto fructosa con lo ya establecido para los demás azúcares.

Que se tomó como antecedente la Norma CODEX CXS 212-1999 - Norma para los azúcares.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 778 cuarto del Capítulo X “Alimentos azucarados” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 778 cuarto: Con la denominación de Fructosa, Levulosa, D-Fructosa o Azúcar de Fruta se entiende al producto obtenido por hidrólisis de una suspensión de almidón seguida de procesos de isomerización, concentración y cristalización.

CARACTERÍSTICAS

Polvo blanco o cristalizado, soluble en agua, dando una solución límpida, transparente, incolora, de sabor dulce.

COMPOSICIÓN Y REQUISITOS

Contenido en D-fructosa s/producto seco: Mín.: 98,0% m/m

Contenido glucosa, Máx.: 0,5% m/m

Pérdida por desecación, Máx.: 0,5% m/m

Anhídrido sulfuroso total, Máx.: 15 mg/kg

Cenizas por conductividad, Máx.: 0,10% en peso

Color (ICUMSA), Máx.: 30 unidades

pH de solución al 10,0% (m/m): 4,5 - 7,0

CONTAMINANTES

Arsénico como As, Máx.: 1 mg/kg

Cobre como Cu, Máx.: 2 mg/kg

Plomo como Pb, Máx.: 2 mg/kg

El producto se rotulará: “Fructosa.”

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 26/03/2025 N° 17851/25 v. 26/03/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-6-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322988/1

Los secretarios Vilches e Iraeta resuelven modificar los artículos 16 y 17 del Código Alimentario Argentino. El artículo 16 establece que el titular del establecimiento debe garantizar condiciones higiénico-sanitarias, trazabilidad, recursos para cumplimiento normativo y reportar riesgos, asumiendo responsabilidad solidaria con la Dirección Técnica. El artículo 17 redefine funciones de la Dirección Técnica, incluyendo control de materias primas, trazabilidad, gestión de riesgos y capacitación, con enfoque peligro-riesgo. Modificaciones surten efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La nueva reglamentación, la Resolución Conjunta de 2025, impacta las normas anteriores al sustituir los Artículos 16 y 17 del Código Alimentario Argentino (CAA). Esta modificación se centra en clarificar y actualizar las responsabilidades de los titulares de establecimientos alimentarios y de las Direcciones Técnicas dentro del Sistema Nacional de Control de Alimentos. El Decreto 50/2019, que proporciona el contexto, establece la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, pero no está directamente modificado por esta resolución, aunque el espíritu de racionalización y eficiencia que impulsa el Decreto 50/2019 puede verse reflejado en esta nueva normativa que busca una gestión más clara y eficiente de la inocuidad alimentaria.

Impacto en las Normas Anteriores (Artículos 16 y 17 del CAA):

La Resolución Conjunta de 2025 sustituye completamente los Artículos 16 y 17 del Código Alimentario Argentino. Si bien el texto anterior de estos artículos no se incluye explícitamente en el contexto, la nueva normativa, a través de sus considerandos y la redacción de los nuevos artículos, indica que las normas previas eran consideradas:

  • Poco claras en la definición de responsabilidades: La nueva redacción busca una definición más precisa de las obligaciones tanto del "titular del establecimiento" como de la "Dirección Técnica".
  • Limitadas en su enfoque: Se considera que las funciones de la Dirección Técnica estaban demasiado centradas en el control del producto final y la materia prima, sin un enfoque claro en la gestión integral de la inocuidad y los riesgos en todo el establecimiento.
  • Necesitadas de actualización: La nueva normativa busca modernizar el sistema, incorporando un enfoque de "peligro-riesgo" y adaptándose a las necesidades actuales del sector alimentario.

Beneficios Afectados de la Ley Anterior (Implícitos):

Es difícil hablar de "beneficios perdidos" ya que la modificación busca mejorar el sistema, no empeorarlo. Sin embargo, es importante considerar qué aspectos podrían haber estado implícitamente presentes en la redacción anterior y que ahora se explicitan o modifican:

  • Mayor claridad y detalle en las responsabilidades: La nueva normativa detalla minuciosamente las obligaciones de cada figura (titular y Director Técnico). Esto, aunque puede interpretarse como una mayor carga, también ofrece mayor seguridad jurídica al definir con precisión qué se espera de cada rol.
  • Énfasis en la gestión proactiva de la inocuidad: Se pasa de un control más "reactivo" del producto a un sistema que obliga a la Dirección Técnica a implementar y supervisar un sistema de inocuidad basado en la prevención de peligros y la gestión de riesgos en todo el proceso productivo. Esto es un beneficio significativo en términos de seguridad alimentaria.
  • Clarificación del rol de la Dirección Técnica: Se redefine el papel del Director Técnico como un gestor de la inocuidad y la calidad, con funciones más amplias que el mero control final. Esto puede jerarquizar la función y hacerla más efectiva.
  • Mayor enfoque en la trazabilidad: La nueva normativa introduce explícitamente la obligación de documentar la trazabilidad, lo que facilita el seguimiento de los productos y la gestión de incidentes, beneficiando la seguridad del consumidor.

Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:

En principio, esta normativa no parece generar una pérdida de derechos ni abrir la puerta a abusos, sino que busca fortalecer la protección de la salud del consumidor y clarificar las responsabilidades dentro de la industria alimentaria. Sin embargo, se podrían señalar algunas consideraciones:

  • Mayor carga burocrática para las empresas: La mayor exigencia en documentación y sistemas de gestión de inocuidad podría representar una carga adicional, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs). Es crucial que las autoridades faciliten herramientas y asistencia técnica para que estas empresas puedan cumplir con las nuevas exigencias sin verse excesivamente perjudicadas.
  • Mayor responsabilidad para los titulares de establecimientos: La solidaridad en la responsabilidad entre el titular y la Dirección Técnica podría generar tensiones y requerir una mayor diligencia por parte de los titulares para asegurar el cumplimiento normativo. Sin embargo, esto también puede verse como un incentivo para una mayor inversión en seguridad alimentaria.
  • Necesidad de recursos y control efectivo: La efectividad de la nueva normativa dependerá de la capacidad de las autoridades sanitarias para fiscalizar y hacer cumplir las nuevas exigencias. Si no se acompaña con recursos adecuados y una fiscalización efectiva, la normativa podría quedar en letra muerta.

En resumen, la Resolución Conjunta de 2025 parece ser una actualización positiva de la normativa alimentaria argentina. Busca clarificar roles, fortalecer la gestión de la inocuidad alimentaria desde un enfoque preventivo, y mejorar la protección del consumidor. Si bien implica nuevas obligaciones para las empresas, los beneficios en términos de seguridad y transparencia deberían ser significativos. La clave para su éxito radicará en su correcta implementación y en el apoyo a las PyMEs para adaptarse a las nuevas exigencias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2020-86957468- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), se otorgó al grupo de trabajo (GT) ad hoc “Autorización de Establecimientos y Productos”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), un nuevo mandato a los efectos de revisar los Artículos 16 y 17 del Código Alimentario Argentino (CAA) en lo que se refiere a las responsabilidades del titular de la autorización del establecimiento y el rol y responsabilidades del Director Técnico respectivamente.

Que el mencionado grupo, a través de una encuesta elaborada y consensuada por sus miembros, relevó las necesidades e identificó las oportunidades de mejora para la modificación de la normativa entre los representantes de la mencionada Comisión Nacional.

Que se contemplaron los distintos casos posibles en los que estas figuras tienen vinculación; es decir, la elaboración propia de productos (cuando coinciden el titular del establecimiento y del producto; también contempla el caso de importación de productos), la elaboración por terceros y la elaboración en establecimientos comunitarios.

Que en ese sentido, la CONAL acordó con la propuesta de revisión del Artículo 16 del CAA presentada por el grupo de trabajo.

Que asimismo, los representantes de la CONAL acordaron en que las funciones establecidas para la Dirección Técnica actualmente están acotadas al control de la materia prima y el producto y no reflejan un enfoque peligro-riesgo en relación a las actividades del establecimiento, el riesgo del producto y el requisito de Dirección Técnica.

Que por ello, el mencionado grupo llevó adelante una reunión con representantes de cámaras empresariales y colegios profesionales, durante la cual los asistentes expresaron su visión y las necesidades de los distintos actores en relación a la figura del Director Técnico.

Que en dicho encuentro se obtuvieron valiosos aportes que contemplan las realidades de todas las escalas de establecimientos -grandes, medianos y pequeños- a lo largo del país y según las distintas operaciones que éstos desarrollan, así como la realidad de los profesionales que llevan adelante la tarea de la Dirección Técnica y la visión desde los organismos de control.

Que, por lo anteriormente expuesto, el Grupo propuso que la revisión de la normativa busque redefinir las funciones del Director Técnico sobre la gestión de la inocuidad del establecimiento y los productos desde un enfoque peligro-riesgo, de forma clara y concreta, para facilitar el entendimiento, la aplicación y el cumplimiento de la normativa por parte de las autoridades sanitarias, de los titulares de los establecimientos y de los propios Directores Técnicos.

Que la CONAL acordó con la propuesta de revisión del Artículo 17 del CAA presentada por el grupo de trabajo.

Que por lo mencionado ut supra resulta necesario la modificación de los Artículos 16 y 17 del CAA.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 16 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16: El titular de la autorización del establecimiento debe garantizar:

1. Que se mantengan las condiciones higiénico-sanitarias y legales determinadas por la normativa vigente y establecidas en la autorización sanitaria correspondiente en el establecimiento.

2. Que los productos elaborados o puestos en circulación cumplan con las condiciones higiénico- sanitarias y legales determinadas por la normativa vigente y establecidas en la autorización sanitaria correspondiente.

3. Los recursos para que se implementen las medidas necesarias en el establecimiento para la obtención de productos que se ajusten a la autorización sanitaria correspondiente.

4. Que el establecimiento cuente con la documentación correspondiente que avale la trazabilidad de los productos autorizados, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final.

5. Que, cuando así lo requiera la normativa vigente, el establecimiento cuente con la Dirección Técnica dispuesta en el Artículo 17 del Código y facilitarle a éste los recursos para el cumplimiento de sus funciones.

6. Que se informe a las autoridades sanitarias competentes cuando exista evidencia que permita sospechar o confirmar que se encuentra comprometida la inocuidad de uno o varios productos en circulación. Se deben además reportar las medidas adoptadas y colaborar con las autoridades competentes en la adopción de las acciones necesarias para prevenir los riesgos derivados del consumo de dicho producto, de acuerdo con la normativa y los procedimientos vigentes.

El titular del establecimiento será responsable ante la autoridad sanitaria por el incumplimiento de toda otra obligación prevista en el presente Código; además, será solidariamente responsable con la dirección técnica del establecimiento ante la autoridad sanitaria, en el marco de lo establecido en el Artículo 17 del presente Capítulo.

En el caso de elaboración de productos por terceros, el titular del establecimiento y el titular del producto serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Artículo y además solidariamente responsables con la dirección técnica ante la autoridad sanitaria en el marco de lo establecido en el Artículo 17 del presente Código.

En el caso de los establecimientos comunitarios, definidos en el Artículo 152 tris del presente Código, el titular del establecimiento y el/los elaborador/es de el/los productos serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, y además solidariamente responsables con la dirección técnica ante la autoridad sanitaria en el marco de lo establecido en el Artículo 17 del presente Código.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 17 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17: A los efectos de lo definido en el Artículo 16 del presente Código, la Dirección Técnica, a través de su representante (persona física), ejercerá la vinculación entre el establecimiento y la Autoridad Sanitaria competente. Se establecen, además, con el objetivo de proteger la salud del consumidor, las funciones ejercidas y/o supervisadas y/o garantizadas por la Dirección Técnica, destinadas a implementar un sistema de inocuidad y calidad:

· Control de las materias primas y los productos en relación con su inocuidad y calidad, en cumplimiento de la normativa vigente.

· Implementación del sistema de trazabilidad de los productos.

· Seguimiento de los procesos llevados adelante en el establecimiento, en el marco de un plan de control de peligro- riesgo, incluido el procedimiento para la Gestión de Incidentes y Retiro de Productos del Mercado, su implementación y/o supervisión.

· Además, deberá informar periódicamente al titular y/o responsable del establecimiento sobre el control y seguimiento de los procesos, materias primas y productos.

· Asesorar al titular del establecimiento en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente y la mejora continua.

· Colaborar con la autoridad sanitaria durante los procedimientos de auditoría.

· Brindar o implementar planes de capacitación y su seguimiento sobre aspectos de relevancia sanitaria en relación con las actividades del establecimiento y los productos.

· Llevar registro de sus actividades en el establecimiento.”

ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 26/03/2025 N° 17897/25 v. 26/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1960-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322989/1

Bisio dispuso prohibir la comercialización y publicidad de productos AURA COLORES sin inscripción sanitaria, detectados en redes sociales. Los cosméticos incluyen alisadores con formaldehído, cuyo uso puede causar irritaciones, sensibilización respiratoria y riesgo carcinogénico. Se ordena baja de publicaciones online y comunicación a autoridades sanitarias.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Nueva Norma sobre el Decreto 1490/92:

Relación entre las Normas

La nueva resolución (Resolución ANMAT 17662/25) no modifica directamente el Decreto 1490/92, sino que opera dentro del marco de competencias establecidas por este último. El Decreto 1490/92 otorga a la ANMAT atribuciones para fiscalizar, prohibir y sancionar productos cosméticos o similares que incumplan las normas sanitarias (Artículos 3.b, 8.l, 8.ñ). La resolución aplicada es una aplicación concreta de dichos principios.


Beneficios del Decreto 1490/92 Mantenidos o Reforzados

  • Protección a la Salud Pública:
    La prohibición de los productos de Aura Colores reforzó el objetivo prioritario del Decreto 1490/92 (Art. 1) de prevenir riesgos sanitarios, al actuar contra sustancias como el formaldehído en cosméticos, que pueden causar cáncer o dermatitis.

  • Cumplimiento de Fiscalización:
    La acción de la ANMAT se alinea con su rol de fiscalizar actividades comerciales (Art. 3.e) y garantizar que los productos cumplan requisitos técnicos (Art. 8.a, 8.k).


Posibles Derechos Limitados o Riesgos de Abuso

1. Restricción al Comercio de Productos No Registrados

  • Impacto: La resolución prohíbe la venta y distribución de los productos Aura Colores hasta su autorización, limitando temporalmente el derecho de las empresas a comercializar estos bienes.
  • Fundamento Legal: El Decreto 1490/92 establece que la ANMAT puede prohibir productos sin inscripción sanitaria (Art. 8.k y 8.o). Esto no es un "perdida" de derechos, sino una aplicación de las normas existentes contra prácticas ilegales.

2. Riesgo de Abuso en la Aplicación

  • Posible Abuso: Si la ANMAT aplicara prohibiciones sin evidencia sólida o fundamentos técnicos claros, podría vulnerar principios de legalidad y proporcionalidad. Sin embargo:
  • En este caso, el acto se basa en denuncias concretas (eventos adversos), falta de registro sanitario y riesgos documentados del formaldehído (Art. 8.ñ).
  • La resolución no es permanente: exige que los productos obtengan autorización para volver al mercado, cumpliendo con las normas.

Derechos o Beneficios No Afectados

  • Libertad de Comercio Legítima: Las empresas siguen teniendo el derecho a comercializar productos una vez cumplan con los registros exigidos (Art. 8.k del Decreto).
  • Defensa de Empresas: La ANMAT debe garantizar procedimientos legales para que las empresas impugnen la prohibición, como establece el Art. 8.o (sanciones prevén mecanismos de defensa).

Conclusión

La resolución ANMAT 17662/25 no modifica el Decreto 1490/92, sino que lo aplica para abordar un caso concreto de riesgo sanitario. No genera "perdidas" de derechos reconocidos en la norma anterior, ya que actúa dentro del marco legal existente. El único impacto es una restricción temporal y justificada a productos específicos por incumplir requisitos básicos de seguridad, alineándose con los objetivos del Decreto 1490/92.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-01862767-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de un reporte recibido por Cosmetovigilancia que refiere a eventos adversos asociados al uso de productos de la marca AURA COLORES, los que habrían sido, según el denunciante, adquiridos por medio de redes sociales, atento ello, el área técnica constató la oferta en diversos canales electrónicos de diversos productos de la citada marca sin inscripción sanitaria.

Que los productos relevados son los que se detallan a continuación: - Nutrí frutilla 1K marca AURA COLORES. - Nutrí Aura 1K marca AURA COLORES. - Nutrí cereza 500ml marca AURA COLORES. - Exfoliante blanqueaculos xxl 250gr marca AURA COLORES. - Crema blanqueaculos xxl 250gr marca AURA COLORES. - Crema blanqueaculos 150gr marca AURA COLORES. - 5L alisado aura con botellitas para fraccionar marca AURA COLORES. - Crema blanqueaculos 100gr marca AURA COLORES. - Tónico despigmentante 250ml marca AURA COLORES. - Ampollas minoxidil marca AURA COLORES. - Bloqueador solar corporal 500ml marca AURA COLORES. - Mix crecímiento con minoxidil marca AURA COLORES. - Alisado love 500ml marca AURA COLORES. - Bloqueador solar marca AURA COLORES. - 100gr crema hidratante y 150gr exfoliante (blanqueaculos) marca AURA COLORES. - Mascarilla de carbón activo marca AURA COLORES. - Lipp gloss marca AURA COLORES. - Limpieza facial 160cc marca AURA COLORES. - Jabón batido corporal 250gr marca AURA COLORES. - Serum facial de hialuronico y colageno puro marca AURA COLORES. - Serum hidratante facial y corporal marca AURA COLORES. - Serum corporal marca AURA COLORES. - Shampoo y bálsamo Borgoña violeta marca AURA COLORES. - Shampoo biotina y bálsamo biotina marca AURA COLORES. - Baños de crema 250ml marca AURA COLORES. - Tónico facial 150ml marca AURA COLORES 27. Nutri flynn paff marca AURA COLORES. - Tónico facial marca AURA COLORES. - Body splash marca AURA COLORES. - Poción mágica, AMOR PROPIO marca AURA COLORES. - Nutri colageno (replica) 500ml marca AURA COLORES. - Alisado flyn paff en gel marca AURA COLORES. - Baño de seda 500ml marca AURA COLORES. - Alisado brasilero 500ml mota marca AURA COLORES. - Nutri aura 500ml marca AURA COLORES. - Protector térmico aura 500ml marca AURA COLORES. - Serum aura 150ml marca AURA COLORES. - Biotina pura 150ml marca AURA COLORES. - Alisado aura efecto glitter 500ml marca AURA COLORES. - Shampoo aura y bálsamo aura marca AURA COLORES. - Alisado aura efecto glitter 250ml marca AURA COLORES. - Shampoo matizados rojo 250ml marca AURA COLORES. - 1L alisado Aura efecto glitter marca AURA COLORES. - Alisado plex marca AURA COLORES. - Nutrí flyn paff 1k marca AURA COLORES. - Biotina pura y shampoo Biotina 500ml marca AURA COLORES. - Alisado bioplex s/f 500ml marca AURA COLORES. - Fresa marca AURA COLORES. - Chicle marca AURA COLORES. - Lila marca AURA COLORES. - Gris perla marca AURA COLORES. - Cereza marca AURA COLORES. - Mandarina marca AURA COLORES. - Uva marca AURA COLORES. - Azul océano marca AURA COLORES. - Frambuesa marca AURA COLORES. - Mora marca AURA COLORES. - Turquesa marca AURA COLORES. - Naranja marca AURA COLORES. - 1L oro líquido marca AURA COLORES. - Tintura camaleon marca AURA COLORES. - Matizador (opcional del cliente) marca AURA COLORES. - Levanta muerto 500ml marca AURA COLORES. - Shampoo y acondicionador brillo gloss 1L marca AURA COLORES. - Tintura fantasia (color opcional) 250ml marca AURA COLORES. - Nutriplex marca AURA COLORES. - Bioplex marca AURA COLORES. - Magenta marca AURA COLORES. - Levanta muerto gloss marca AURA COLORES. - Nutri limon marca AURA COLORES. - Serum capilar marca AURA COLORES. - Shampoo neutro gloss 500ml marca AURA COLORES. - Matizador black 500ml marca AURA COLORES. - Oro liquido 250ml marca AURA COLORES. - Serum corporal glitter marca AURA COLORES. - Nanoplastia 500ml marca AURA COLORES. - Alisado blonde 500ml marca AURA COLORES. - Keratina de frutilla 500ml marca AURA COLORES. - Biotina pura marca AURA COLORES. - Nutri frutilla 500ml marca AURA COLORES. - Bomba multivitaminica 500ml marca AURA COLORES. - Nutri kiwi 500ml marca AURA COLORES. - Serum corporal glitter marca AURA COLORES. - Alisado blonde 500ml marca AURA COLORES. - Borgoña violeta marca AURA COLORES. - Shampoo neutro marca AURA COLORES. - Plex marca AURA COLORES. - Matizador Borgoña marca AURA COLORES. - Tintura fantasia chocolate 250ml marca AURA COLORES. - Tintira fantasia Negro 250ml marca AURA COLORES. - Alisado Premium marca AURA COLORES. - Keratina aura marca AURA COLORES. - Rojo fuego marca AURA COLORES. - Alisado xxl marca AURA COLORES. - Botox power marca AURA COLORES.

Que, al respecto, se consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINITRACION NACIONAL, y no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que, en consecuencia, se le solicito al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA que se gestionen las bajas de las publicaciones de venta electrónica.

Que entre los productos detallados mas arriba se encuentran varios de los denominados alisadores de cabello que además de ser comercializados sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante.

Que, es importante destacar que esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %. Sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitido, DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos anteriormente de la marca AURA COLORES en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto obtenga sus autorizaciones y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos anteriormente de la marca AURA COLORES en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto obtenga sus autorizaciones.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 26/03/2025 N° 17662/25 v. 26/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1961-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322990/1

ANMAT inspeccionó ROSMEDICAL SA en Rosario y constató productos médicos sin autorización de importación (11 S-6B-C-G1, 4 S-05D-G1, entre otros). La firma alegó un error tras un curso. Johnson & Johnson confirmó no haber importado los lotes. Se prohibió su uso y comercialización nacional por infracción a la Ley 16.463 (Art.19). Firmante: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Análisis de bogabot (experimental)

La nueva normativa que se presenta (Disposición de ANMAT de 2025) no modifica la ley anterior (Ley 16.463) sino que la aplica y la hace cumplir. La Disposición es un acto administrativo específico de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), creada precisamente por normativas posteriores a la Ley 16.463 (como el Decreto 1490/92 que se menciona en el contexto), para ejecutar y controlar el cumplimiento de leyes como la 16.463.

Para entender el impacto, veamos cómo la nueva disposición se relaciona con la ley anterior:

Relación con la Ley 16.463 y Decreto 1490/92 (Contexto):

  • Ley 16.463: Establece el marco legal para el control de medicamentos, productos médicos y actividades relacionadas. Artículos clave para entender la Disposición:
    • Artículo 1°: Define el alcance de la ley, incluyendo "elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana" y actividades como "importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito". Los productos médicos inspeccionados en la Disposición entran claramente dentro de este alcance.
    • Artículo 2°: Requiere autorización previa del Ministerio de Salud (hoy ANMAT) y dirección técnica profesional para las actividades mencionadas en el Art. 1°. La Disposición implícitamente verifica que ROSMEDICAL SA tenía habilitación, pero la infracción se centra en productos específicos no autorizados.
    • Artículo 3°: Exige que los productos cumplan con la Farmacopea Argentina o patrones internacionales y textos científicos. La Disposición, al detectar productos sin registro en Argentina y no importados por el titular registrado, pone en duda su "legitimidad" y cumplimiento de estos estándares.
    • Artículo 19° inciso a): Prohíbe explícitamente "la elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos". Este es el artículo fundamental que la Disposición invoca como base legal para la prohibición. La ANMAT considera los productos encontrados como "ilegítimos" por no tener el registro correspondiente en Argentina y ser de importación no autorizada.
    • Artículo 20°: Establece las sanciones por infracciones a la ley, incluyendo apercibimiento, multas, clausura, suspensión, comiso y cancelación de autorización. La Disposición es un paso previo a posibles sanciones más graves, enfocándose en la medida preventiva de prohibición.
  • Decreto 1490/92: Crea la ANMAT como organismo descentralizado con autarquía para aplicar las normas sanitarias. La Disposición de 2025 es un ejemplo directo de la ANMAT ejerciendo las facultades que le otorga este decreto, especialmente en el control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos mencionados en la Ley 16.463, y en la adopción de medidas ante riesgos para la salud pública.

Cómo la nueva norma afecta o impacta sobre las normas anteriores:

  • No hay modificación de leyes anteriores: La Disposición no cambia ni contradice la Ley 16.463 ni el Decreto 1490/92. Al contrario, las refuerza y las pone en práctica. Es una acción concreta de la ANMAT para asegurar el cumplimiento de la Ley 16.463.
  • Beneficios afectados de la ley anterior: No se afectan beneficios de la ley anterior, sino que se protegen. La Ley 16.463 busca proteger la salud pública garantizando la calidad, seguridad y legitimidad de los medicamentos y productos médicos. La Disposición de ANMAT actúa directamente para prevenir un daño potencial a la salud pública al prohibir productos que no tienen garantía de origen y registro en Argentina.
  • Derechos perdidos: No se pierden derechos. La empresa ROSMEDICAL SA tenía la obligación legal de comercializar solo productos autorizados y legítimos. La Disposición sanciona una posible infracción a esta obligación. Los consumidores no pierden derechos, sino que se protege su derecho a acceder a productos médicos seguros y controlados por las autoridades sanitarias.
  • Posibles abusos con la nueva normativa: No se identifican abusos en la normativa presentada. La Disposición parece ser el resultado de una inspección de rutina, siguiendo los procedimientos legales. La ANMAT actuó basándose en la evidencia encontrada (productos sin registro, sin importador autorizado) y en el marco legal vigente (Ley 16.463 y Decreto 1490/92). La medida de prohibición es preventiva y proporcional al riesgo detectado. La empresa tuvo la oportunidad de presentar un descargo, lo que demuestra un proceso administrativo que busca el debido proceso.

En resumen, la Disposición de ANMAT de 2025 es una herramienta para hacer efectiva la Ley 16.463. No altera la ley, sino que la aplica en un caso específico para proteger la salud pública, que es el objetivo fundamental de la legislación sanitaria argentina. No se observan derechos perdidos ni abusos, sino una acción de control y vigilancia sanitaria legítima y necesaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-13091662- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que con fecha 23/01/2025, mediante OI 2025/126 personal de este Departamento de Control de Mercado, realizó una inspección de rutina en sede de la firma ROSMEDICAL SA, ubicada en la Av. Carballo 140, 1er. Subsuelo, oficinas L7 y D7 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

Que en tal oportunidad, la directora técnica exhibió constancia de habilitación de la empresa ante ANMAT como Distribuidor interjurisdiccional de productos médicos y productos para diagnóstico de uso IN VITRO y como importador de productos médicos, mediante Disp. 8648/2019 (tramita renovación) y certificado de cumplimiento de buenas prácticas de fabricación N° 25/24 vigente, respectivamente.

Que seguidamente, se realizó una recorrida por las instalaciones que cuentan con dos (2) depósitos, en uno se observan prótesis e implantes para osteosíntesis, mientras que en el otro se observan cajas de cirugía e instrumental, en este último se encontraron los productos que se detallan a continuación: Once (11) unidades de REF S-6B-C-G1, ANSPACH, LOT R123145627, USE BY 2026-04-04, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; Cuatro (4) unidades de REF S-05D-G1, ANSPACH, LOT R233146617, USE BY 2026-05-17, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de diamante; Siete (7) unidades de REF S-3SB-C-G1, ANSPACH, LOT R523148935, USE BY 2026-12-27, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; Cinco (5) unidades de REF S-6B-C-G1, ANSPACH, LOT R123145627, USE BY 2026-04-04, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; Siete (7) unidades de REF S-6B-C-G1, ANSPACH, LOT R423148142, USE BY 2026-11-07, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; Cuatro (4) unidades de REF S-5B-C-G1, ANSPACH, LOT R363147738, USE BY 2026-08-23, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo.

Que se deja constancia de que los productos no cuentan con datos de importador en Argentina ni de registro de PM, es por ello que se procedió a retirar una unidad de cada uno de los ítems en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad y el resto de las unidades quedaron inhibidas preventivamente de uso y comercialización en el establecimiento bajo custodia de la directora técnica.

Que la responsable se comprometió a remitir al correo oficial de este Departamento la documentación que avale la tenencia de las unidades descriptas. Es así que con fecha 28/01/2025 se remitió un descargo en el que la responsable explica que los productos fueron hallados en un depósito que no se encuentra dentro de las habilitaciones de esta ANMAT, pero que están utilizando de forma “temporal” hasta tanto finalicen las reformas. Asimismo, explica que los elementos a los que se hace referencia no corresponden a la empresa y que llegaron allí presuntamente por una “equivocación”, luego de la finalización de un curso que se dictó el 06/12/2024.

Que por otra parte, se realizó la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica que mediante nota NO-2025-09936479-APN-DGIT#ANMAT, informó que los productos descriptos se encuentran incluidos en los instrumentos y accesorios incorporados en el Certificado N° PM 16-980 bajo la titularidad de JOHNSON & JOHNSON MEDICAL SA, que se encuentran categorizados dentro de la clase de riesgo II.

Que por lo expuesto, con fecha 04/02/2025 personal de este Departamento se constituyó en sede de la firma JOHNSON & JONSON MEDICAL SA. En tal oportunidad, se exhibieron ante el analista de calidad de la empresa los elementos bajo sospecha, luego de la observación pormenorizada y la consulta de los archivos en su poder concluyó que la firma que representa no ha importado los lotes descriptos. Es así que, se trata de productos ingresados al país sin las debidas autorizaciones.

Que cabe poner de resalto que la conducta descripta representa una infracción a la Ley 16.463, que en su Artículo 19, establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos;”.

Que sin perjuicio de ello, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos se sugiere: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: REF S-6B-C-G1, ANSPACH, LOT R123145627, USE BY 2026-04-04, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; REF S-05D-G1, ANSPACH, LOT R233146617, USE BY 2026-05-17, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de diamante; REF S-3SB-C-G1, ANSPACH, LOT R523148935, USE BY 2026-12-27, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; REF S-6B-C-G1, ANSPACH, LOT R123145627, USE BY 2026-04-04, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; REF S-6B-C-G1, ANSPACH, LOT R423148142, USE BY 2026-11-07, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; REF S-5B-C-G1, ANSPACH, LOT R363147738, USE BY 2026-08-23, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: REF S-6B-C-G1, ANSPACH, LOT R123145627, USE BY 2026-04-04, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; REF S-05D-G1, ANSPACH, LOT R233146617, USE BY 2026-05-17, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de diamante; REF S-3SB-C-G1, ANSPACH, LOT R523148935, USE BY 2026-12-27, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; REF S-6B-C-G1, ANSPACH, LOT R123145627, USE BY 2026-04-04, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; REF S-6B-C-G1, ANSPACH, LOT R423148142, USE BY 2026-11-07, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo; REF S-5B-C-G1, ANSPACH, LOT R363147738, USE BY 2026-08-23, MADE IN USA, Sterile R, punta redonda acanalada de carburo.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 26/03/2025 N° 17684/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO - DI-2025-1-APN-ONEP#MDYTE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322991/1

Cosaka aprueba actualizaciones del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones junto con sus guías metodológicas y procedimientos bajo el Ministerio de Desregulación (Sturzenegger). Los Anexos I-IV, incluyendo tablas, forman parte de la disposición publicada en BORA. Vigencia desde su publicación.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La nueva normativa, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de 2025, no afecta directamente ni modifica las normas anteriores, en particular el Decreto 2098/2008 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP. Más bien, la nueva disposición implementa y operacionaliza uno de los aspectos clave establecidos en normas previas: el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.

Explicación del impacto y relación con normas anteriores:

  • Continuidad y Desarrollo del Marco Existente: La Disposición de 2025 se basa en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP (Decreto 2098/2008) y la Resolución N° 501/2023 que estableció el Nomenclador Clasificador. No deroga ni modifica estos documentos fundamentales. En cambio, desarrolla la Resolución 501/2023, que ya preveía la creación del Nomenclador.

  • Herramientas para la Gestión: La nueva disposición aprueba versiones actualizadas de guías y herramientas metodológicas. Estas guías son instrumentos prácticos diseñados para que las jurisdicciones y entidades descentralizadas puedan utilizar correctamente el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones. Esto incluye cómo identificar puestos, confeccionar perfiles, y adecuar las identificaciones de puestos existentes.

  • Estandarización y Claridad: El objetivo principal del Nomenclador y, por extensión, de estas disposiciones, es estandarizar y clarificar la clasificación de puestos de trabajo dentro del SINEP. Esto busca crear un lenguaje común y un sistema ordenado para la gestión de recursos humanos en el sector público nacional.

  • Facultades de la Oficina Nacional de Empleo Público: La Disposición de 2025 reafirma y ejerce las facultades de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para gestionar e implementar el Nomenclador, como se le había facultado en la Resolución N° 501/2023 y en la Decisión Administrativa N° 1865/2020.

Beneficios afectados de la ley anterior:

La nueva disposición no afecta negativamente los beneficios establecidos en el Decreto 2098/2008 ni en otras normas previas. Al contrario, al operacionalizar el Nomenclador Clasificador, busca mejorar la gestión de la carrera administrativa dentro del marco del SINEP, lo que indirectamente podría fortalecer la aplicación de los derechos y beneficios establecidos en el convenio colectivo.

Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:

  • No hay derechos perdidos directamente: La Disposición de 2025 es de carácter técnico y administrativo. No modifica los niveles salariales, categorías, promociones u otros derechos laborales sustantivos que se encuentran en el Convenio Colectivo del SINEP.

  • Posibles Abusos en la Implementación (Generales a la Clasificación de Puestos): Si bien la disposición en sí no genera abusos, la implementación de cualquier sistema de clasificación de puestos podría, en teoría, ser mal utilizada si no se aplica con transparencia y criterios claros. Por ejemplo, una clasificación errónea o arbitraria de un puesto podría afectar la progresión de carrera de un empleado o su acceso a ciertas capacitaciones. Sin embargo, la disposición en sí busca justamente evitar esto al proporcionar guías metodológicas y buscar un sistema más ordenado y transparente.

  • Centralización y Control: Se podría argumentar que al detallar y estandarizar el Nomenclador y su uso, se centraliza el control en la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Si bien esto puede ser visto como una forma de asegurar la aplicación uniforme del sistema, también podría generar preocupaciones sobre la autonomía de las jurisdicciones y entidades descentralizadas en la gestión de su personal. Sin embargo, el texto de la disposición se presenta como una herramienta para garantizar el correcto uso y mantenimiento del nomenclador en las jurisdicciones, sugiriendo un enfoque de apoyo y estandarización más que de control restrictivo.

En resumen:

La Disposición de 2025 es una norma de implementación que busca hacer operativo el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SINEP. No modifica derechos ni beneficios establecidos en normas anteriores. Su objetivo es mejorar la gestión de recursos humanos en el sector público mediante la clarificación y estandarización de las clasificaciones de puestos de trabajo. Si bien cualquier sistema de clasificación conlleva un potencial riesgo de mala aplicación, la nueva disposición, en principio, no introduce nuevos abusos ni recorta derechos, sino que busca ordenar y facilitar la gestión dentro del marco legal preexistente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

Visto el Expediente EX-2025-21955624- -APN-STEYFP#MDYTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones N° 2 de fecha 16 de noviembre de 2023, N° 2 de fecha 17 de julio de 2024; N° 1 de fecha 19 de noviembre de 2024; N° 2 de fecha 28 de noviembre de 2024 y N° 3 de fecha 12 de diciembre de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se estableció el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el artículo 3° de la citada Resolución, faculta a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a realizar las acciones que resulten necesarias para la implementación y gestión del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, con el objeto de garantizar su correcto uso y mantenimiento como herramienta de gestión en las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas cuyo personal se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 501/2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, se estableció que las herramientas y normas complementarias que se dicten en orden a la implementación y gestión del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, se integrarán, con éste, en el Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el artículo 5° de la citada resolución se estableció la obligatoriedad del uso del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para todas las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas que cuenten con personal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en todo proceso que requiera identificar un puesto simple de trabajo, desconociéndose cualquier otra denominación no incluida en el mismo.

Que conforme surge del Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, forma parte de las responsabilidades primarias y acciones de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, diseñar e implementar políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional, y proponer políticas y normas en materia de gestión del Empleo Público para los organismos de la misma.

Que entre las competencias asignadas a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en el Anexo IV de la Decisión Administrativa N° 1865/2020 y sus modificatorias, se encuentran las de intervenir en el diseño y en la elaboración de los procedimientos y tecnologías para la gestión integral de la carrera del personal, favoreciendo el desarrollo de los agentes en materia de sistemas de selección, evaluación, promoción, desarrollo e incentivación del personal; y la de diseñar e implementar el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones de la Administración Pública Nacional y los Directorios de Competencias Laborales, y mantenerlos actualizados.

Que el Nomenclador referido, se constituye como un sistema integrado y dinámico de clasificación de los puestos de función simple existentes en las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas, cuyo personal se encuentre encuadrado en el citado Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, tendiente a organizar, clasificar y ordenar el universo de puestos con un enfoque y lenguaje común, que retroalimente a los diferentes subsistemas de gestión de recursos humanos existentes.

Que por el artículo 4° de la Disposición N° 2/2023 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, se le asignó a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO diseñar e implementar las herramientas necesarias para la adecuada utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones en los distintos procesos que requieran la identificación y definición de puestos de trabajo, y se le asignó la responsabilidad de llevar a cabo la revisión semestral del Nomenclador a efectos de proponer las adaptaciones y/o modificaciones que se consideren necesarias.

Que en cumplimiento de la responsabilidad que le fuera asignada por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Disposición N° 1/2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobó las versiones actualizadas del “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; de la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple” y de la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.

Que por el artículo 6° de la Disposición N° 1/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se instruyó a las unidades a cargo de las acciones de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas con personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, a adecuar antes del 15 de diciembre de 2024 las identificaciones de todos los puestos del personal permanente de su planta en los términos descriptos en la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.

Que por la Disposición N° 2/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se incorporó al listado de orientaciones detalladas a la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” aprobada por el artículo 2° de la Disposición N° 1/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la orientación en “Ingreso, egreso y permanencia de personas en el territorio nacional”.

Que por la Disposición N° 3/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se incorporó a la tabla de equivalencias de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” que fuera aprobada por el artículo 2° de la Disposición N° 1/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, para el puesto “Especialista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas” la posibilidad de revistar en el Agrupamiento Especializado, Nivel de Formación Universitario, Nivel de destreza Avanzado, Niveles Escalafonarios A y B.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, ha dado cumplimiento al proceso de revisión semestral del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones que le fuera encomendado, proponiendo actualizaciones al “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”, a la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; a la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple”, y a la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” que fueran aprobados por la Disposición N° 1/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que se estima conveniente aprobar las actualizaciones propuestas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorios y el artículo 3° de la Resolución N° 501/23 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la versión actualizada del “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” establecido por la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por las Disposiciones N° 2/2024 y N° 1/2024 ambas de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y que como Anexo I N° IF-2025-21323670-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por las Disposiciones N° 2/2024 (17/07/2024), N° 1/2024, N° 2/2024 (28/11/2024) y N° 3/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y que como Anexo II IF-2025-21324715-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - Apruébase la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple” que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por las Disposiciones N° 2/2024 y N° 1/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, que como Anexo III IF-2025-21325793-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4 °.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2024 y actualizada por la Disposición N° 1/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, que como Anexo IV IF-2025-21919256-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Los instrumentos aprobados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° entran en vigencia a partir del día de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

María Cristina Cosaka

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2025 N° 17863/25 v. 26/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - DI-2025-3-APN-GCP#SRT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322992/1

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) establece la suma fija de $1.227 para el Régimen General correspondiente al devengado de marzo de 2025, aplicable a partir de abril. El monto se obtuvo mediante cálculos trimestrales basados en la variación de la R.I.P.T.E. entre diciembre de 2024 (137.497,90) e enero de 2025 (141.124,78). Firmó Leandro Punte, Gerente de Control Prestacional, bajo Resolución S.R.T. N°17648/25.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La Disposición N° 1/2025 de la Gerencia de Control Prestacional, de fecha 21 de marzo de 2025, que se presenta entre !NORM_START y !NORM_END, no afecta directamente ni impacta negativamente sobre las normas anteriores presentadas en el contexto (!CONTEXT_START y !CONTEXT_END).

Explicación de la norma actual y su impacto:

La Disposición N° 1/2025 es una actualización rutinaria de un valor específico dentro del sistema de Riesgos del Trabajo. Concretamente, actualiza el valor de la "suma fija" prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97. Esta "suma fija" es una contribución que los empleadores realizan a través de sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ARTs) para financiar el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).

La actualización se realiza mensualmente y se basa en la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), siguiendo lo establecido por resoluciones anteriores (Resolución MTEySS N° 649/22). En este caso, la Disposición fija la suma en PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.227) para el devengado del mes de marzo de 2025 para el Régimen General.

Beneficios de la ley anterior no afectados:

Esta nueva disposición no modifica las leyes anteriores en cuanto a los beneficios que otorgan a los trabajadores en el sistema de Riesgos del Trabajo. No se ven afectados los siguientes beneficios de las leyes anteriores:

  • Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: La Ley 24.557 y sus modificatorias (incluida la Ley 26.773 y 27.348) siguen vigentes en cuanto a la cobertura de contingencias laborales, prestaciones dinerarias y en especie, y los objetivos del sistema (prevención, reparación, rehabilitación).
  • Indemnizaciones por incapacidad laboral o muerte: Las fórmulas y criterios de cálculo de las indemnizaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente (IPP, IPT, Gran Invalidez) o muerte del trabajador, establecidos en la Ley 24.557 y Ley 26.773, no son modificados por esta disposición.
  • Prestaciones en especie: La obligación de las ARTs de brindar prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas, de rehabilitación, prótesis, ortopedia y servicio funerario, conforme al Capítulo V de la Ley 24.557, permanece inalterada.
  • Instancia administrativa ante Comisiones Médicas: El procedimiento de reclamo y determinación de incapacidades ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, establecido en la Ley 24.557 y Ley 27.348, continúa vigente.
  • Derecho de opción y acciones judiciales: El derecho del trabajador a optar entre la vía del régimen de reparación de riesgos del trabajo o la vía del derecho civil, y la posibilidad de iniciar acciones judiciales, previsto en la Ley 26.773 y Ley 24.557, se mantiene sin cambios.

Derechos no perdidos y sin potenciales abusos directos:

  • No se pierden derechos: Esta disposición no elimina ni reduce ningún derecho preexistente de los trabajadores. Simplemente actualiza un valor monetario para asegurar el financiamiento del FFEP.
  • No se generan abusos directos: La naturaleza de la disposición, que es una actualización financiera basada en un índice público (RIPTE), no abre directamente la puerta a abusos.

Consideraciones importantes y contexto del "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP)":

  • Propósito del FFEP: El FFEP, creado por el Decreto 590/97, tiene como objetivo principal garantizar los recursos para el pago de prestaciones dinerarias relacionadas con enfermedades profesionales, inicialmente enfocado en hipoacusias y luego extendido a otras enfermedades.
  • Financiamiento del FFEP: Se financia, entre otras fuentes, con una "suma fija" que los empleadores integran a las alícuotas que pagan a las ARTs. La Disposición 1/2025 actualiza esta "suma fija" para mantener su valor real frente a la inflación.
  • Beneficio indirecto para los trabajadores: Asegurar el financiamiento del FFEP es indirectamente beneficioso para los trabajadores, ya que garantiza que existan fondos disponibles para cubrir las prestaciones dinerarias en casos de enfermedades profesionales, especialmente en contingencias de alta frecuencia como hipoacusias o enfermedades no listadas inicialmente.

En resumen:

La Disposición N° 1/2025 es una medida administrativa de actualización financiera dentro del sistema de Riesgos del Trabajo. No altera la estructura legal ni los derechos fundamentales de los trabajadores. Su objetivo es mantener la suficiencia del financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, lo cual, en última instancia, contribuye a la sostenibilidad del sistema y a la protección de los trabajadores frente a enfermedades profesionales.

Es importante destacar que esta disposición puntual no implica una pérdida de derechos ni genera nuevos abusos. Sin embargo, es fundamental mantener una vigilancia constante sobre la evolución del sistema de Riesgos del Trabajo en su conjunto y sobre cualquier otra normativa que pudiera surgir, para asegurar que se mantengan los principios de protección, suficiencia y acceso a las prestaciones para los trabajadores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de marzo de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de enero de 2025 y diciembre de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 141.124,78 y 137.497,90 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0263 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 83/100 ($ 1.195,83) arroja un monto de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38/100 ($ 1.227,38).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.227) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.227) para el devengado del mes de marzo de 2025 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

e. 26/03/2025 N° 17648/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322993/1

Se publica Ley 24.080 en Boletín Oficial, estableciendo vigencia desde 13/4/2025 para los Apéndices 103 y 104 del ACCE N°18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, celebrados el 11/2/2025. Firmante: Di Lelle (Ministro Plenipotenciario, Dirección de Tratados). Textos y anexos disponibles en BORA.

Referencias
  • Leyes:
    • 24080
      infoleg 479
Análisis de bogabot (experimental)

Impacto de la nueva norma sobre las normas anteriores (Ley 24.080):

1. Cumplimiento parcial del Artículo 1°, inciso b) de la Ley 24.080:

  • Antes: La ley exigía publicar el texto completo del tratado, incluyendo reservas y declaraciones interpretativas de todas las partes.
  • Nueva norma: Publica los textos de los protocolos (Apéndices 103 y 104) en el Boletín Oficial (BO), pero menciona que sus anexos se publican solo en la edición web del BORA.
  • Beneficio afectado: La obligación de publicar íntegramente los tratados en el BO, garantizando accesibilidad universal y certeza jurídica.
  • Derecho perdido: El derecho a acceder al texto completo (incluyendo anexos) del acuerdo en el BO físico, requisito clave para que surta efecto sobre personas físicas/jurídicas (Art. 3° de la Ley 24.080).
  • Posible abuso: La falta de publicación impresa de los anexos podría generar indefensión, ya que las obligaciones derivadas de estos podrían aplicarse sin transparencia plena.

2. Fecha de vigencia y publicación:

  • Antes: El Artículo 1°, inciso d) exigía publicar condiciones o plazos de vigencia.
  • Nueva norma: Indica que los protocolos entraron en vigor el 13/04/2025, con publicación en BO el 26/03/2025.
  • Impacto positivo: Cumple al informar la fecha de vigencia y cumplir con el plazo de 15 días hábiles (Art. 2°) desde su celebración (11/02/2025).
  • Beneficio mantenido: Claridad sobre la entrada en vigor, evitando incertidumbre.

3. Excepción a la aprobación legislativa:

  • Antes: Los tratados que requieren aprobación legislativa deben publicar su texto junto con las reservas (Art. 1°, b).
  • Nueva norma: Los protocolos no necesitan aprobación legislativa, por lo que se excluyen de ciertos requisitos.
  • Beneficio afectado: No se informan declaraciones o reservas de otras partes (Brasil, Paraguay y Uruguay), si existieran.
  • Posible abuso: Si hubiera reservas no publicadas, podrían aplicarse unilateralmente sin transparencia.

4. Obligación para personas físicas/jurídicas:

  • Antes: El Artículo 3° establece que los tratados solo surten efecto sobre terceros luego de su publicación en BO.
  • Nueva norma: Al no incluir anexos en el BO impreso, podría cuestionarse si estos forman parte integral del acuerdo.
  • Riesgo jurídico: Si los anexos contienen obligaciones para particulares, su falta de publicación impresa podría invalidar su aplicación (según Art. 3°), generando conflictos.

Conclusión:

La nueva norma cumple parcialmente con la Ley 24.080 al publicar los textos principales y fechas, pero incumple en: 1. No incluir anexos integrales en el BO impreso. 2. No mencionar reservas o declaraciones de otras partes (si existen).

Derechos perdidos: - Acceso universal al texto completo del tratado en el BO físico, esencial para garantizar su efecto obligatorio sobre particulares.

Posibles abusos: - Aplicación unilateral de cláusulas no publicadas en BO impreso. - Indefensión por falta de transparencia en los anexos, que podrían contener obligaciones específicas para empresas o ciudadanos.

Se recomienda revisar la integridad del texto publicado y garantizar que todos los componentes esenciales (incluyendo anexos) estén accesibles en el BO impreso, tal como exige la Ley 24.080.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.103) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 103.

Celebración: Montevideo, 11 de febrero de 2025.

Vigor: 13 de abril de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.104) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 104.

Celebración: Montevideo, 11 de febrero de 2025.

Vigor: 13 de abril de 2025.

Se adjuntan copias de sus textos.

Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2025 N° 17873/25 v. 26/03/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322994/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, aplicando desde el 09/12/2024 la Tasa TAMAR +2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (según "Determinación de Condición MIPYME") y +7 ppa para grandes empresas. Para descuentos, Usuarios tipo A (MIPYME cumplimiento BCRA) pagan 32%-34% TNA; tipo B (MIPYME sin cumplimiento) 35%-37% TNA; y tipo C (grandes empresas) 35%-37% TNA. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes desde 18/03/2025, consultables en www.bna.com.ar. Firmante: Mazza.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el18/03/2025al19/03/202533,8233,3632,9032,4432,0031,5629,04%2,780%
Desde el19/03/2025al20/03/202533,7533,2832,8232,3731,9331,4928,98%2,774%
Desde el20/03/2025al21/03/202533,6833,2132,7632,3131,8731,4328,93%2,768%
Desde el21/03/2025al25/03/202534,1033,6333,1632,7032,2531,8029,24%2,803%
Desde el25/03/2025al26/03/202534,1033,6333,1632,7032,2531,8029,24%2,803%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el18/03/2025al19/03/202534,8035,2935,8036,3236,8437,3840,93%2,860%
Desde el19/03/2025al20/03/202534,7235,2135,7136,2336,7537,2840,81%2,853%
Desde el20/03/2025al21/03/202534,6535,1335,6336,1536,6737,2040,71%2,847%
Desde el21/03/2025al25/03/202535,1035,5936,1136,6437,1737,7241,33%2,884%
Desde el25/03/2025al26/03/202535,1035,5936,1136,6437,1737,7241,33%2,884%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 26/03/2025 N° 17714/25 v. 26/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN LORENZO -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322995/1

Se intimó a 21 personas/entidades desconocidas sus domicilios para defenderse en 10 días hábiles ante el Departamento Aduana San Lorenzo, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio y acreditar personería conforme arts. 1001, 1030-1034 C.A. Requerimiento de patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Firmó Rubén Pave, Jefe de Departamento.

Ver texto original

Se hace saber que: por desconocerse el domicilio de las personas señaladas dentro de las actuaciones, por la infracción y por los importes de multa y tributos que “ut infra” se detallaran, que tramitan ante la Sección “SUMARIOS” del Departamento Aduana San Lorenzo, sita en Av. San Martín 2228 de la ciudad de San Lorenzo – Pcia. De Santa Fe, donde se ha resuelto INTIMAR/CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos a fin de que ejerzan su derecho de defensa y ofrezcan toda prueba que crean conducente de conformidad al Art. 1101 del Código Aduanero (en adelante C.A.) bajo apercibimiento de declararlos rebeldes según Art. 1105 del C.A. En la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Departamento, de acuerdo al Art.1001 y ss del C.A. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.1004 del C.A.. Asimismo se les hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los Arts.1030 y 1031 del C.A. bajo apercibimiento de no tenerlo por presentado según Art.1033 del C.A. En todos los asuntos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado en atención al Art.1034 del C.A..---

1) ACUPIÑA DOLORES CARINA, DNI 29215927, 17134-566-2024, 057-SC-6-2025/3, ART 987 C.A., Tributos U$S 1652,88, Multa $ 7694384,29 e IVA Adicional y Ganancias $ 1569249,45.-

2) SEGOVIA VELASQUEZ RAMIRO, DNI 95208982, 17495-39-2024, 057-SC-3-2025/3, ART 987 C.A., Tributos U$S 559,61, Multa $ 1620869,10 e IVA Adicional y Ganancias $ 286691,10.-

3) LARA CHOQUE MAGDALENA NATALY, DNI 95251142, 17495-39-2024/1, 057-SC-4-2025/1, ART 987 C.A., Tributos U$S 63,56, Multa $ 240017,63 e IVA Adicional y Ganancias $ 46890,60.-

4) RUIZ JUAN MANUEL, DNI 44565816, 17134-567-2024, 057-SC-7-2025/1, ART 987 C.A., Tributos U$S 1147,43, Multa $ 5341438,08 e IVA Adicional y Ganancias $ 1089372,24.-

5) RUIZ JUAN MANUEL, DNI 44565816, 17134-569-2024, 057-SC-8-2025/K, ART 987 C.A., Tributos U$S 2357,76, Multa $ 10975655,52 e IVA Adicional y Ganancias $ 2238456,06.-

6) CHAMBI CHACON FRANCISCO, DNI 95484167, 17134-568-2024, 057-SC-5-2025/5, ART 987 C.A., Tributos U$S 2771,94, Multa $ 12903714,72 e IVA Adicional y Ganancias $ 2631680,40.-

7) ESCALDA NELSON ARNALDO, DNI 33754112, 17134-570-2024, 057-SC-9-2025/8, ART 987 C.A., Tributos U$S 372,76, Multa $ 1750212,36 e IVA Adicional y Ganancias $ 356951,21.-

8) MAMANI ZELAYA ERICKA LIZBETH, DNI 96379333, 17501-3-2024, 057-SC-18-2025/1, ART 987 C.A., Tributos U$S 681,85, Multa $ 1200318,67 e IVA Adicional y Ganancias $ 607450,09.-

9) CADENAS RAUL, DNI 18750460, 17501-3-2024/1, 057-SC-19-2025/K, ART 987 C.A., Tributos U$S 471,79, Multa $ 830537,71 e IVA Adicional y Ganancias $ 420316,30.-

10) ESCALANTE MILTON, DNI 92979305, 17501-3-2024/2, 057-SC-20-2025/5, ART 987 C.A., Tributos U$S 181,71, Multa $ 319880,36 e IVA Adicional y Ganancias $ 161883,51.-

11) PERALTA CAMILA SELENA, DNI 45056039, 17501-3-2024/3, 057-SC-21-2025/3, ART 987 C.A., Tributos U$S 385,10, Multa $ 677923,07 e IVA Adicional y Ganancias $ 343078,61.-

12) CASTRO CRISTIAN DAMIAN, DNI 37419003, 17501-3-2024/4, 057-SC-22-2025/1, ART 987 C.A., Tributos U$S 376,76, Multa $ 663245,91 e IVA Adicional y Ganancias $ 335653,08.-

13) TAPIA JORGE DANIEL, DNI 40637845, 17501-7-2024, 057-SC-23-2025/K, ART 987 C.A., Tributos U$S 100,47, Multa $ 305358,12 e IVA Adicional y Ganancias $ 62276,98.-

14) TEJERINA ONTIVERO CLEMENTE, DNI 92495489, 17501-7-2024/1, 057-SC-24-2025/8, ART 987 C.A., Tributos U$S 35,01, Multa $ 123201,68 e IVA Adicional y Ganancias $ 25126,24.-

15) ZUÑIGA CABRERA BRIAN EMANUEL, DNI 42849076, 17501-7-2024/2, 057-SC-25-2025/5, ART 987 C.A., Tributos U$S 29,33, Multa $ 89164,57 e IVA Adicional y Ganancias $ 18187,17.-

16) BAUTISTA MARCELO FABIAN, DNI 23910479, 17501-7-2024/3, 057-SC-26-2025/3, ART 987 C.A., Tributos U$S 31,59, Multa $ 97109,10 e IVA Adicional y Ganancias $ 20972,50.-

17) QUIROGA VALERIA SOLEDAD, DNI 42017824, 17501-7-2024/4, 057-SC-27-2025/1, ART 987 C.A., Tributos U$S 148,41, Multa $ 448723,22 e IVA Adicional y Ganancias $ 99107,46.-

18) VILLANUEVA CRISTINA SOLEDAD, DNI 31137251, 17501-7-2024/5, 057-SC-28-2025/K, ART 987 C.A., Tributos U$S 50,24, Multa $ 152679,06 e IVA Adicional y Ganancias $ 31143,34.-

19) SUBIA DELGADO MARINA, DNI 93019797, 17501-7-2024/6, 057-SC-29-2025/8, ART 987 C.A., Tributos U$S 30,53, Multa $ 107802,33 e IVA Adicional y Ganancias $ 21991,53.-

20) ENERGY GALIANI SRL, CUIT 30-71478161-4, 17501-6-2024, 057-SC-17-2025/3, ART 987 C.A., Tributos U$S 1957,08, Multa $ 5186487,60 e IVA Adicional y Ganancias $ 1030428.-

21) GALLO EDUARDO RAMON, DNI 21791196, 17495-42-2024, 057-SC-2-2025/5, ART 987 C.A., Tributos U$S 361,91, Multa $ 694125,85 e IVA Adicional y Ganancias $ 351277,96.-

Ruben Cesar Pave, Jefe de Departamento.

e. 26/03/2025 N° 17628/25 v. 26/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322996/1

Se extingue la acción penal aduanera contra RAMON NICOLAS SAUZZA por pago de multa y abandono de mercaderías al Estado (Acta Lote 19622ALOT000543L). Se ordena venta en subasta pública, exigiendo certificados de intervenciones; de no cumplirse, se destruirá la mercadería. Firmantes: Varela (Abog. Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Analista División Secretaría N°2). Edicto N°17622/25 del 26/03/2025.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorase domicilio, se le hace saber a la persona que se menciona que, en la Actuación Nº18032-314-2019 se ha dictado acto resolutivo cuya parte pertinente dice: “...ARTICULO 1º: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal aduanera contra el Sr. RAMON NICOLAS SAUZZA (DNI 31.624.661) por la infracción prevista en los arts.986 y 987 del Código Aduanero, con el pago voluntario del mínimo de la multa de $… (PESOS ….) y el abandono a favor del Estado de la mercadería detallada en el Acta Lote 19622ALOT000543L, en los términos de los arts.930, 931 y 932 del citado texto legal. ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO Y TENER POR CANCELADA la multa impuesta en autos, con el Comprobante de Pago de la Liquidación Manual Nº24001LMAN110500K que luce a fs…. ARTICULO 3º: ORDENAR la venta en pública subasta de la mercadería integrante del Acta Lote Nº19622ALOT000543L deberá tenerse en cuenta, al momento de realizar la subasta de la misma, requerir la presentación de los Certificados e Intervenciones que se detallan en el Acta de Verificación y Aforo o en caso contrario, deberá procederse a la destrucción de la mercadería que no cumpla con dicho requisito, conforme lo dispuesto en la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415. …… ARTICULO 5º: REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. ……. Fdo.: Abog. Pamela Varela, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 26/03/2025 N° 17622/25 v. 26/03/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322997/1

Por disposición del art. 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 17 y 21/02/2025. Los anexos correspondientes se encuentran en el Boletín Oficial (BORA). Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Edición N° 17675/25 del 26/03/2025.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 17/02/2025, 18/02/2025, 19/02/2025, 20/02/2025 y 21/02/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-30551659-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-30552545-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-30554134-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-30555342-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-30556151-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2025 N° 17675/25 v. 26/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322998/1

Banco Central emplaza a Alberto Julián CHAMI a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por Expediente 205345/2024 y Sumario 8366, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Clark (Analista Sr.). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alberto Julián CHAMI (DNI N° 20.665.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 205345/2024, Sumario N° 8366, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/03/2025 N° 16125/25 v. 26/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322999/1

Banco Central notifica a Luis Romeo Marchesano sobre la revocación de imputación mediante Resolución 43/2025 de la Superintendencia, archivando el Sumario 5180. Firmantes: Favale y Cía. Publicado en Boletín Oficial por cinco días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Luis Romeo Marchesano (D.N.I. N° 14.902.253), en el Sumario N° 5180, Expediente N° 8064/07, caratulado “Ricardo Rubén De Franceso y otros”, que mediante Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 43 del 26.02.2025, se dispuso dejar sin efecto la imputación formulada mediante Resolución N° 571/12 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y archivar el Sumario N° 5180, Expediente N° 8064/07. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.

Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/03/2025 N° 17260/25 v. 31/03/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323000/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A (Guzmán) y Vocalía XIX Sala G (Licht), citó a Juan Jesús FEROLA, Emmanuel Pablo FEROLA y María Soledad FEROLA como herederos en autos "Ferola Rubén Alfonso Angel s/recurso de apelación" (Expte. 28.454-I y 31.965-I). Fueron citados a comparecer con domicilio en Coronel Santiago 1557, Piso 1°, Lanús, Provincia de Buenos Aires.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2da Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Ferola Rubén Alfonso Angel s/recurso de apelación”, Expte. N° 28.454-I y su acumulado N° 31.965-I se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Martes 6 de agosto de 2024…Referencia: Ferola. Citar…VISTO: El estado de autos, en atención a lo dispuesto en la resolución de la Alzada a fs. 345 y conforme las constancias que surgen de la Consulta Pública del Expediente N° 4915/2023 que tramita ante el Juzgado Civil N° 45, Secretaría N° 75, mediante autos caratulados “FEROLA, RUBEN ALFONSO s/SUCESION AB-INTESTATO”(vid. fs. 34/35 de dicho expediente), SE RESUELVE: Citar en carácter de herederos a los Sres. JUAN JESÚS FEROLA, EMMANUEL PABLO FEROLA y MARÍA SOLEDAD FEROLA, todos con domicilio real en Coronel Santiago 1557, Piso 1°, Lanús, Provincia de Buenos Aires, para que por sí o por apoderado se presten a estar a derecho en autos. Firmado: Laura Amalia Guzmán. Vocal”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 25/03/2025 N° 16369/25 v. 26/03/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323001/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, resolvió rechazar excepción de litispendencia en autos "Norder S.A." Expte. 49837-I. Firmantes: Guzmán, Porporatto, Pérez y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 1ra. Nominación, a cargo interinamente del Dr. José Luis Pérez, con sede en Alsina 470, Piso 2º frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Norder S.A. s/ recurso de apelación” Expte. Nº 49.837-I que se ha dictado la siguiente sentencia a fs. 254/256: “Buenos Aires, 11 de diciembre de 2024. (…) Por mayoría SE RESUELVE: Rechazar la excepción de litispendencia, con costas. Regístrese, notifíquese y vuelvan los presentes actuados a la Vocalía instructora para la prosecución de su trámite.” FIRMADO: Laura Amalia Guzmán. Pablo Alejandro Porporatto. José Luis Pérez. VOCALES.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 25/03/2025 N° 15884/25 v. 26/03/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323002/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D (O’Donnell) ordena a Río Export S.A. designar nuevo apoderado y constituir domicilio electrónico en 5 días o proseguir en rebeldía. Edictos notifican por 2 días. Firmantes: Licht (Sala G Competencia Aduanera).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ᵃ Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Rio Export S.A. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 30.811-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 19 de diciembre de 2024. Visto el estado del Expediente, lo manifestado por la Sra. Graciela Janeth Ramírez a fs. 590 y, atento a lo informado por el Juez de la quiebra de Río Export S.A. a fs. 641, corresponde: Intimar a Río Export S.A. para que en el término de 5 días comparezca por sí o designe nuevo apoderado/a y constituya domicilio electrónico, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía. Notifíquese por edictos, por el término de 2 días. A esos efectos, remitir el Expediente a la Coordinación General de este Tribunal. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 25/03/2025 N° 15885/25 v. 26/03/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones