Se acepta renuncia de García como Defensora Pública. Firman Milei y Cúneo Libarona.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-21921323-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Olga Susana GARCÍA ha presentado su renuncia, a partir del 31 de marzo de 2025, al cargo de DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORÍA N° 1.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de marzo de 2025, la renuncia presentada por la doctora Olga Susana GARCÍA (D.N.I. Nº 14.731.833) al cargo de DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORÍA N° 1.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Decreto de MILEI y PETRI rechaza recurso de RAU contra resolución 614/17 (reencasillamiento). Se confirma la clasificación original. Fin vía administrativa.
La norma actual, el Decreto del Presidente de la Nación de fecha 21 de marzo de 2025, no modifica directamente las normas anteriores (Decreto N° 2539/2015, Decreto N° 222/2017, Resoluciones MD Nros. 1385/2015, 614/2017 y 710/2024, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017). Más bien, las aplica y las reafirma al resolver un caso específico de recurso jerárquico.
En esencia, el nuevo decreto:
Rechaza un recurso jerárquico interpuesto por una agente civil (Andrea Noemí Rau) contra su reencasillamiento.
Confirma la validez de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/2017 que dispuso el reencasillamiento del personal civil de la Armada Argentina según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (homologado por Decreto N° 2539/2015 y modificado por Decreto N° 222/2017).
Ratifica la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/2024, que ya había rechazado un recurso de reconsideración previo de la agente.
Aplica y cita el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) para justificar los plazos y la tramitación del recurso.
Impacto sobre las Normas Anteriores y Beneficios Afectados de la Ley Anterior:
Reafirmación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (Decreto N° 2539/2015 y Decreto N° 222/2017): El decreto de 2025, al rechazar el recurso, implícitamente valida la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y sus normas de reencasillamiento (artículos 132 al 141). No se introducen cambios en el convenio en sí mismo. Los beneficios establecidos en el convenio (sistema de agrupamientos, niveles, grados, tramos, régimen retributivo, etc.) no se ven afectados negativamente por este nuevo decreto. Al contrario, el decreto defiende la correcta aplicación de estas normas en el caso particular.
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017): El decreto de 2025 también reafirma la vigencia y aplicación del Reglamento de Procedimientos Administrativos en lo referente a los plazos y formas de los recursos administrativos (reconsideración y jerárquico). No se modifica este reglamento.
Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa (en realidad, aplicación de la normativa preexistente):
Derechos Perdidos (en el caso particular de Andrea Noemí Rau): En este caso específico, la agente Andrea Noemí Rau no logró que se modificara su reencasillamiento. Su pretensión de ser reencasillada en un Nivel superior (Agrupamiento Técnico - Nivel III) fue denegada en todas las instancias administrativas (Resolución N° 710/2024 y Decreto de 2025). Por lo tanto, en este caso particular, la agente no obtuvo el beneficio que buscaba de una mejor clasificación y, por ende, una potencial mejora salarial o de categoría. Sin embargo, no se puede hablar de "derechos perdidos" en el sentido de que se le hayan quitado derechos que ya poseía, sino más bien de la confirmación de que su clasificación original fue correcta según las normas existentes.
Posibles Abusos (en el sistema de reencasillamiento, no intrínsecos al decreto de 2025): Si bien el decreto de 2025 no introduce nuevos abusos, la situación pone de manifiesto posibles puntos de tensión o potenciales áreas de abuso dentro del sistema de reencasillamiento del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que ya existían con la normativa anterior y que este decreto simplemente aplica:
Subjetividad en la Evaluación de "Capacitación y Experiencia Laboral": La agente alegaba que no se consideró adecuadamente su capacitación y experiencia. Esto sugiere que, aunque existen criterios para el reencasillamiento (antigüedad, nivel educativo, categoría previa), la interpretación y aplicación de "capacitación y experiencia laboral" podría ser subjetiva y dar lugar a discrepancias y posibles decisiones arbitrarias en casos individuales. Si la evaluación no es transparente y objetiva, podría haber abusos en la clasificación.
Rigidez de las Tablas de Reencasillamiento: El decreto enfatiza la aplicación de las tablas y ecuaciones del Convenio Colectivo (artículo 135 y 139, inciso II, apartado c)). Si bien la aplicación mecánica de estas tablas puede dar certeza, también podría no capturar completamente las particularidades de la trayectoria profesional y las competencias de cada agente, llevando a reencasillamientos que algunos empleados consideren injustos o inadecuados para su perfil.
Falta de Claridad o Ambigüedad en la Normativa del Convenio: Aunque no se explicita en el decreto, las disputas por reencasillamiento a menudo surgen por interpretaciones diferentes de la normativa del convenio. Si las normas no son lo suficientemente claras o dejan espacio a la ambigüedad, esto puede generar conflictos y percepciones de injusticia en la aplicación.
En Resumen:
El decreto de 2025 no es una "nueva normativa" que introduce cambios o abusos. Es un acto administrativo que aplica la normativa preexistente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y el Reglamento de Procedimientos Administrativos para resolver un recurso individual. No afecta negativamente los beneficios generales del convenio ni crea nuevos derechos perdidos en términos generales. Sin embargo, el caso pone de relieve posibles áreas de mejora en la normativa de reencasillamiento del convenio en cuanto a la claridad, objetividad y transparencia de los criterios para evitar potenciales percepciones de injusticia o arbitrariedad en casos individuales, aunque en este caso, el decreto concluye que la aplicación fue correcta.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-52174389-APN-DIAP#ARA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita la presentación interpuesta por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Andrea Noemí RAU contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, detallado en su ANEXO I, en los agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Técnico – Nivel V – Grado 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.
Que la recurrente fue notificada de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 el 29 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 4 de septiembre de 2017 el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.
Que, en consecuencia, se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Que en tal orden corresponde tramitar el recurso jerárquico dado que se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico – Nivel V – Grado 7, que al momento de realizarse el reencasillamiento no se consideró su capacitación y experiencia laboral, considerando que le correspondería el Agrupamiento Técnico - Nivel III.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.
Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e I.O.S.F.A.” surge que la presentante poseía una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de VEINTE (20) años y DOS (2) meses.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016 en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.
Que aplicando la ecuación prevista en el artículo 135 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se concluye que se ha cumplido cabalmente el procedimiento y por lo tanto la recurrente resultó ser correctamente reencasillada en el Grado 7.
Que en virtud de la normativa precedentemente enunciada, y considerando que la causante revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase III, Categoría 19, siendo su máximo nivel de estudio alcanzado “Secundario”, se concluye que la misma fue correctamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico Nivel V - Grado 7, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139, inciso II, apartado c) segundo párrafo del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Andrea Noemí RAU (D.N.I. N° 24.271.851) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cámara de Diputados declara validez DNU 179/25 del 10/03/25. Firman Menem y Pagán.
Referencias
Decretos:
179/2025
Análisis de bogabot (experimental)
La resolución que se presenta es un acto del Poder Legislativo de Argentina, específicamente de la Cámara de Diputados, que valida un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido previamente por el Poder Ejecutivo. Para entender el impacto de esta resolución, es crucial comprender la naturaleza de los DNUs y el proceso de su validación.
¿Cómo afecta esta resolución a las normas anteriores?
Validación del DNU y su fuerza de ley: La resolución de la Cámara de Diputados al declarar la validez del DNU 179/25 del 10 de marzo de 2025, le otorga a este DNU plena validez legal y lo equipara a una ley del Congreso. Esto significa que, a partir de la validación, el DNU 179/25 tiene la misma jerarquía normativa que cualquier otra ley y puede modificar, derogar o complementar leyes anteriores que sean incompatibles con él.
Impacto retroactivo: Aunque la validación se produce el 19 de marzo de 2025, el DNU rige desde su fecha de emisión, el 10 de marzo de 2025. Por lo tanto, los efectos del DNU son retroactivos a esa fecha, y cualquier norma anterior que se oponga al DNU queda afectada desde el 10 de marzo.
Dependencia del contenido del DNU 179/25: El impacto específico sobre las normas anteriores depende completamente del contenido del DNU 179/25. Sin conocer el texto del DNU, no se puede determinar con precisión qué leyes anteriores son modificadas o derogadas. El DNU podría tratar sobre cualquier tema: económico, social, administrativo, etc., y su impacto normativo será específico a la materia que regule.
Beneficios afectados de la ley anterior (si modifica leyes anteriores):
Si el DNU 179/25 modifica leyes anteriores, los beneficios que esas leyes otorgaban podrían verse afectados. Estos beneficios podrían ser de diversa índole, por ejemplo:
Derechos laborales: Una ley anterior podría otorgar ciertos derechos a los trabajadores (indemnizaciones, estabilidad laboral, condiciones de trabajo, etc.). Un DNU podría modificar o restringir estos derechos.
Derechos sociales: Leyes anteriores pueden establecer beneficios sociales (jubilaciones, pensiones, programas sociales, etc.). Un DNU podría alterar los requisitos, montos o la existencia misma de estos beneficios.
Derechos económicos: Leyes pueden regular actividades económicas, mercados, impuestos, etc. Un DNU podría cambiar estas reglas, afectando beneficios para ciertos sectores económicos o para los consumidores.
Protecciones ambientales: Leyes pueden establecer normas de protección ambiental. Un DNU podría flexibilizar estas normas, disminuyendo las protecciones existentes.
Procedimientos administrativos o judiciales: Leyes pueden regular procesos legales o administrativos. Un DNU podría modificar estos procesos, afectando garantías y derechos procesales.
Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:
La utilización de DNUs, y su posterior validación, siempre genera debate y preocupación, ya que implica un procedimiento legislativo más rápido y menos deliberativo que el ordinario. Potencialmente, la validación de un DNU puede conllevar:
Pérdida de derechos: Si el DNU modifica leyes que otorgaban derechos, estos derechos pueden verse disminuidos o eliminados. Esto puede ocurrir en diversas áreas, como las mencionadas anteriormente (laboral, social, económica, ambiental).
Abuso de poder por parte del Ejecutivo: Los DNUs son una herramienta excepcional que se justifica en situaciones de "necesidad y urgencia". Su uso excesivo o para temas que no revisten real urgencia puede ser considerado un abuso de poder del Poder Ejecutivo, que legisla sin el debate y control exhaustivo del Congreso en el proceso ordinario.
Falta de debate y participación: El proceso de DNU omite el debate parlamentario profundo que se da en la creación de una ley ordinaria. Esto puede significar que la nueva normativa no haya sido suficientemente analizada, que no se hayan considerado todas las perspectivas y que se tomen decisiones con menor consenso social y político.
Menor control judicial: Aunque los DNUs pueden ser revisados judicialmente, la validación parlamentaria les da un respaldo político importante, lo que podría dificultar su posterior impugnación judicial.
Mayor discrecionalidad: Los DNUs, al ser redactados por el Poder Ejecutivo, pueden otorgar mayor discrecionalidad a la administración pública en la aplicación de la norma, lo que podría generar arbitrariedades o abusos.
En resumen:
La resolución de la Cámara de Diputados valida el DNU 179/25, dándole fuerza de ley y efecto retroactivo. El impacto específico sobre normas anteriores, los beneficios afectados, los derechos perdidos y los posibles abusos dependen enteramente del contenido del DNU 179/25. Para analizar concretamente estos aspectos, es indispensable conocer el texto del DNU 179/25 y compararlo con la legislación vigente previa a su emisión. Sin esta información, solo se pueden realizar análisis generales sobre los potenciales efectos de la validación de un DNU.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°- Declarar la validez del decreto de necesidad y urgencia 179/25, del 10 de marzo de 2025.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
La nueva normativa, que corresponde a la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) del 6 de marzo de 2025, se enmarca dentro de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, por lo que no modifica sustancialmente las normas anteriores, sino que las aplica y las operacionaliza en un caso específico: la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-4 de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).
Para entender el impacto, es necesario recordar los puntos clave de la legislación anterior:
Ley N° 24.804: Establece el marco legal para la actividad nuclear en Argentina.
Artículo 9° inciso a): Obliga a toda persona (física o jurídica) que realice actividad nuclear a ajustarse a las regulaciones de la ARN y obtener la licencia, permiso o autorización correspondiente.
Artículo 16° inciso c): Otorga a la ARN la facultad de otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para usuarios de material radiactivo e instalaciones nucleares.
Artículo 26°: Establece el pago de una tasa regulatoria por parte de los licenciatarios para financiar las actividades de la ARN.
Decreto Reglamentario N° 1390/98: Reglamenta la Ley 24.804, detallando procedimientos y alcances de la misma.
Impacto de la Nueva Normativa (Resolución ARN de 2025):
La Resolución de 2025 no modifica leyes anteriores, sino que ejecuta las facultades conferidas a la ARN por la Ley 24.804. Su impacto se puede analizar de la siguiente manera:
Aplicación Directa de la Ley: La resolución demuestra la aplicación concreta de los Artículos 9° y 16° de la Ley 24.804. La UNR, como entidad responsable del Reactor RA-4, solicitó una extensión de licencia (cumpliendo Art. 9°), y la ARN, tras evaluar, decide otorgarla (ejerciendo Art. 16°).
Revierte una Decisión Anterior (Resolución 408/21): Es importante destacar que la ARN previamente había denegado la extensión de licencia del RA-4 y lo había pasado a "Parada Segura" (Resolución 408/21). Esta nueva resolución revierte esa decisión, lo cual indica un proceso dinámico y de re-evaluación por parte de la ARN, basado en nueva información o reconsideraciones.
Licencia Condicionada a "Parada Segura" y Revisión de Seguridad: La nueva licencia no es una licencia de operación plena e irrestricta. Impone una condición crucial: el Reactor RA-4 debe permanecer en "Parada Segura" con el combustible en la caja fuerte. Esta condición se mantiene mientras la UNR elabora y presenta un "Informe de Revisión Integral de Seguridad" y su "Plan de Implementación" para la aprobación de la ARN. Esto refuerza el rol regulador y de control de la ARN priorizando la seguridad.
Cumplimiento de Pago de Tasa Regulatoria: La resolución menciona que la UNR cumplió con el pago de la tasa regulatoria (Art. 26° de la Ley 24.804). Esto demuestra la obligatoriedad del pago de tasas para mantener la licencia, y que la UNR está cumpliendo con sus obligaciones financieras regulatorias.
Intervención de Diversas Gerencias de la ARN: La resolución explicita la intervención de varias gerencias de la ARN (Licenciamiento, Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, etc.). Esto muestra un proceso de evaluación exhaustivo y multidisciplinario dentro de la ARN antes de otorgar la licencia, lo cual es un beneficio en términos de seguridad y control.
Beneficios Afectados de la Ley Anterior:
En este caso, no se ven afectados beneficios de la ley anterior. Al contrario, la nueva resolución refuerza los beneficios de la Ley 24.804, que son principalmente:
Marco Regulatorio Claro: La ley establece un marco regulatorio claro para la actividad nuclear, y la resolución demuestra cómo este marco se aplica en la práctica.
Seguridad y Control: La ley busca garantizar la seguridad radiológica y nuclear. La resolución, al imponer la condición de "Parada Segura" y la revisión de seguridad, reafirma el compromiso con la seguridad y el control regulatorio.
Funcionamiento de la ARN: La ley crea la ARN como autoridad reguladora. La resolución es un ejemplo del funcionamiento efectivo de la ARN en su rol de licenciamiento y fiscalización.
Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:
Derechos Perdidos:No se identifican derechos perdidos con esta nueva normativa. La UNR obtiene la licencia (aunque condicionada), lo cual es un derecho otorgado bajo la ley. No se restringen derechos existentes, sino que se regulan las condiciones de ejercicio de la actividad nuclear.
Posibles Abusos: En términos de posibles abusos, la resolución parece preventiva más que abusiva. La condición de "Parada Segura" y la exigencia de la revisión de seguridad podrían ser vistas como una restricción a la operación plena del reactor, pero se justifican en la necesidad de garantizar la seguridad.
Potencial Abuso (hipotético): Un posible abuso podría surgir si la ARN, de manera arbitraria y sin justificación técnica, prolongara indefinidamente la condición de "Parada Segura" o impusiera requisitos excesivamente onerosos en la revisión de seguridad, obstaculizando de facto la operación del reactor sin una base sólida en riesgos reales. Sin embargo, no hay indicios en la resolución de que esto sea así. Al contrario, el proceso parece orientado a permitir una operación segura una vez que se completen las revisiones necesarias.
En resumen, la Resolución de 2025 no implica una modificación de la Ley 24.804 ni una pérdida de derechos. Es una aplicación específica de la ley, que revierte una decisión anterior y otorga una licencia de operación condicionada al Reactor RA-4 de la UNR, priorizando la seguridad a través de la condición de "Parada Segura" y la exigencia de una Revisión Integral de Seguridad. No se observan abusos con esta normativa, aunque hipotéticamente, una aplicación arbitraria y prolongada de las restricciones podría ser motivo de preocupación, pero no hay evidencia de ello en la resolución actual.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-97037745-APN-GLYCRN#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 408/21, y
CONSIDERANDO:
Que a través del documento de fecha 7 de septiembre de 2021, embebido a la Nota N° NO-2021-92331623-APN-ARC#ARN, obrante en el Expediente Electrónico N° EX-2021-97037745-APN-GLYCRN#ARN, la DOCTORA Graciela UTGES y el INGENIERO Oscar PEIRE de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (FCEIyA-UNR) solicitaron a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) una extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-4, por el período de un año.
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 408, de fecha 1° de noviembre de 2021, tramitada en el marco el Expediente Electrónico N° EX-2021-102672375-APN-GLYCRN#ARN, se resolvió no otorgar la extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-4, estableciéndose que, a partir del 2 de noviembre de 2021, el Reactor Nuclear RA-4 pasara a la condición de Parada Segura, debiendo la Entidad Responsable cumplir con los requisitos de seguridad radiológica y nuclear, seguridad física y salvaguardias establecidos en la documentación mandatoria, asociados a dicha condición.
Que, de acuerdo al Informe LCRN-IT-12/2024 “Propuesta de Licencia Operación para el reactor RA-4”, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES recomienda al Directorio de la ARN otorgar a la FCEIA-UNR, en su carácter de Entidad Responsable, la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-4, con un alcance que establezca que la instalación debe permanecer en el estado de planta de Parada Segura con los elementos combustibles de la parte superior del núcleo depositados en la caja fuerte, mientras se llevan a cabo las actividades relativas a la elaboración del Informe de la Revisión Integral de Seguridad y su correspondiente Plan de Implementación que deberán ser presentados, a satisfacción de la ARN.
Que, según consta en las actuaciones de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la Entidad Responsable dio cumplimiento con el pago de la tasa regulatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 29 de enero de 2025 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otórguese a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, en su carácter de Entidad Responsable, la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-4, la cual se encuentra como Anexo a la presente, con efectividad a partir de la fecha de la firma de este Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y a la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR. Notifíquese a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, en su carácter de Entidad Responsable, a los fines correspondientes. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ARN otorga licencias a personal Inst. Clase I (Anexo). Considera Ley 24.804, Dec. 1390/98, Norma AR 0.11.1, Res. 143/10, Acta CALPIR 1/25. Existe un Anexo con listado de personal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 1/25 GLYCRN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3 , la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales, de las Autorizaciones Específicas y de las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 1/25.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 13 de febrero de 2025 (Acta N° 4),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
La norma actual, fechada el 6 de marzo de 2025, es una RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) que otorga Licencias de Operación para Aplicaciones Industriales listadas en el Acta N° 671/25.
¿Cómo afecta o impacta sobre las normas anteriores?
La norma actual no modifica ni contradice las normas anteriores, sino que las implementa y aplica. Se basa directamente en la Ley N° 24.804 (Ley Nacional de la Actividad Nuclear) y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, que establecen el marco legal para la actividad nuclear en Argentina y las funciones de la ARN como ente regulador y fiscalizador.
En particular, la resolución se fundamenta en:
Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804: Este artículo obliga a toda persona que desarrolle una actividad nuclear a ajustarse a las regulaciones de la ARN y obtener la licencia, permiso o autorización correspondiente. La resolución actual precisamente otorga esas licencias.
Facultades de la ARN: La Ley N° 24.804 y el Decreto 1390/98 otorgan a la ARN la facultad de otorgar, suspender y revocar licencias para el uso de material radiactivo e instalaciones nucleares. La resolución actual es un ejercicio de esta facultad.
Recomendaciones Técnicas: La resolución se emite "VISTO... lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES". Esto indica que la decisión de otorgar las licencias se basa en evaluaciones técnicas y verificaciones de cumplimiento de las normas de seguridad radiológica y nuclear.
¿Modifica leyes anteriores? ¿Beneficios afectados de la ley anterior?
No, la norma actual no modifica leyes anteriores. Es un acto administrativo específico que aplica las leyes y reglamentaciones preexistentes a casos concretos (las solicitudes de Licencias de Operación para Aplicaciones Industriales).
No se ven afectados beneficios de leyes anteriores. Al contrario, la resolución asegura que las actividades nucleares industriales se desarrollen dentro del marco legal establecido por la Ley N° 24.804, que busca:
Proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes (Artículo 8°, Inciso a) de la Ley N° 24.804).
Velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares (Artículo 8°, Inciso b) de la Ley N° 24.804).
Asegurar que las actividades nucleares se desarrollen de forma regulada y fiscalizada.
¿Menciona derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa?
No se pierden derechos con esta nueva normativa. La resolución otorga derechos (Licencias de Operación) a los solicitantes que han cumplido con los requisitos regulatorios.
Posibles abusos son improbables en este contexto. La resolución parece ser un procedimiento administrativo rutinario dentro del marco regulatorio nuclear. Varios elementos sugieren un proceso transparente y basado en criterios técnicos:
Fundamentación en la Ley y Decreto Reglamentario: La resolución se basa explícitamente en la legislación vigente.
Recomendaciones de áreas técnicas: La decisión se apoya en informes de la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y la Subgerencia de Control de Aplicaciones Industriales, lo que sugiere una evaluación técnica previa.
Intervención de áreas jurídicas y administrativas: Se menciona la intervención de las Gerencias de Asuntos Jurídicos y Asuntos Administrativos y Recursos, indicando un proceso de revisión legal y administrativa.
Resolución del Directorio de la ARN: La decisión final es tomada por el Directorio de la ARN, el órgano máximo de la autoridad regulatoria.
Publicación en el Boletín Oficial: Se ordena la publicación en el Boletín Oficial, lo que garantiza la transparencia y publicidad de la norma.
En resumen, la resolución del 6 de marzo de 2025 es un acto administrativo que implementa la legislación nuclear vigente al otorgar Licencias de Operación para aplicaciones industriales. No modifica leyes anteriores, no afecta beneficios previos, y no parece generar pérdida de derechos ni riesgos de abuso. Por el contrario, fortalece el marco regulatorio al permitir que actividades nucleares industriales operen legalmente bajo la supervisión y control de la ARN, garantizando la seguridad radiológica y nuclear.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 671/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de las Licencias de Operación que integran el Acta N° 671/25 de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2025-02875322-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-02876770-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-02878119-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-02876549-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-02880501-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-02884117-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 29 de enero de 2025 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 671/25, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Comisión Plenaria prorroga designación de Vernetti como Asesor de Comisión Arbitral y Plenaria. Firman Donati y Biale.
Ver texto original
Mendoza, 13/03/2025
VISTO:
La Resolución CP N° 16/2020 mediante la cual esta Comisión Plenaria en su reunión de fecha 14 de mayo de 2020 designó al Dr. Luciano Vernetti Asesor de las Comisiones Arbitral y Plenaria a partir del 18 de mayo de 2020, en los términos fijados en el artículo 24 del Reglamento Interno de la Comisión Arbitral y Plenaria (Resolución CP N° 16/2014); y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 del Reglamento Interno de la Comisión Arbitral y Plenaria, “De los Asesores”, en su parte pertinente establece que “… en la reunión previa a cumplirse el plazo de 5 años desde su designación, la misma deberá ser puesta a consideración de la Comisión Plenaria, a efectos de que –por mayoría simple– se disponga su continuidad. Dicho procedimiento se repetirá en forma consecutiva por iguales períodos…”.
Que en reunión del día de la fecha, esta Comisión Plenaria procedió conforme lo expuesto, decidiendo por unanimidad de las jurisdicciones presentes la continuidad.
Por ello:
LA COMISIÓN PLENARIA (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la continuidad del Dr. Luciano Vernetti, DNI N° 24.449.191, como Asesor de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria, a partir del 18 de mayo de 2025, en los términos fijados en el artículo 24 del Reglamento Interno de la Comisión Arbitral y Plenaria (Resolución CP N° 16/2014).
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
La nueva normativa que se presenta (Resolución de la Comisión Plenaria) no modifica la Ley 27399 (la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos) en sí misma, sino que impacta en el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral.
¿Cómo afecta la nueva norma a la normativa anterior (Reglamento Procesal)?
La nueva norma modifica el artículo 27 del Reglamento Procesal existente. Antes de esta modificación, el artículo 27 definía los días inhábiles para los plazos procesales excluyendo sábados, domingos, feriados nacionales, Jueves Santo y asuetos administrativos. La nueva resolución agrega a esta lista los "días no laborables con fines turísticos" establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.
Beneficios afectados de la ley anterior (Reglamento Procesal previo a la modificación):
No se puede hablar de "beneficios" afectados en el sentido tradicional de derechos laborales o sociales. El Reglamento Procesal es una normativa interna que regula los procedimientos ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria. La modificación no elimina ningún beneficio previo contenido en el Reglamento Procesal.
Lo que sí se modifica es la operatividad de los plazos procesales. Anteriormente, los "días no laborables con fines turísticos" probablemente se consideraban días hábiles para el cómputo de los plazos en estos procedimientos. Con la nueva norma, estos días se convierten en inhábiles, lo que significa que los plazos procesales se suspenden durante estos días.
Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:
Derechos perdidos: No se pierden derechos en el sentido de que la nueva normativa quite beneficios existentes para los ciudadanos o trabajadores. La modificación es de carácter procedimental y afecta a quienes participan en procesos ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.
Posibles abusos: No se vislumbran abusos directos con esta normativa. En principio, la inclusión de los "días no laborables con fines turísticos" como inhábiles parece alinear el Reglamento Procesal con el espíritu de la Ley 27399, que busca generar fines de semana largos y promover el turismo, entendiendo que en esos días la actividad general se ve reducida.
Sin embargo, podría argumentarse que la extensión de los plazos procesales (al considerar más días como inhábiles) podría dilatar ligeramente los procedimientos. Esto, en un escenario extremo y poco probable, podría ser considerado una forma de "abuso" si se utilizara intencionalmente para retrasar resoluciones. No obstante, es más probable que sea una medida para adecuar los plazos a la realidad de los días festivos y no laborables, facilitando la gestión de los procesos para todas las partes involucradas.
En resumen:
La nueva normativa no impacta negativamente en derechos preexistentes. Simplemente modifica el Reglamento Procesal para incluir los "días no laborables con fines turísticos" como inhábiles, lo que suspende los plazos procesales durante esos días en el ámbito de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral. No se identifican derechos perdidos ni abusos evidentes, aunque podría existir un ligero potencial de dilación en los procesos, que no parece ser el objetivo principal de la norma.
Ver texto original
Mendoza, 13/03/2025
VISTO:
El artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (Anexo de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno agregar al artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, como días inhábiles, los días no laborables con fines turísticos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional (artículo 7° de la Ley N°27.399).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 27 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 27.- Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, los días no laborables con fines turísticos (artículo 7° de la Ley N° 27.399), asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
La norma actual, la Resolución de ENACOM de marzo de 2025, no afecta ni modifica directamente las leyes anteriores (Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078) ni los decretos que se mencionan en el contexto. En cambio, se sitúa en el marco regulatorio preexistente y opera como una medida de implementación específica.
Explicación del Impacto de la Norma Actual:
Continuidad de la Política de Servicio Universal: La resolución se basa en la Ley N° 27.078, que declara de interés público el desarrollo de las TIC y establece el Servicio Universal. A pesar de que el Decreto N° 6/2025 disolvió el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU), la resolución de ENACOM continúa implementando la política del Servicio Universal, específicamente a través del "PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)". Esto demuestra que, aunque el mecanismo de financiamiento original (FFSU) haya sido disuelto, la política de Servicio Universal y la obligación del Estado de garantizar el acceso a las TIC siguen vigentes.
Extensión de un Proyecto Existente: La resolución prorroga el plazo de ejecución de un proyecto ya aprobado (Resolución N° 1.018/20-ENACOM) que busca actualizar la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO). Este proyecto es ejecutado por ARSAT S.A. y financiado, inicialmente, por el ahora disuelto Fondo Fiduciario del Servicio Universal. La prórroga se justifica para permitir la finalización del proyecto, incluyendo la verificación por parte de la Universidad Tecnológica Nacional antes del último desembolso a ARSAT S.A.
Operación dentro del Marco de Intervención de ENACOM: La resolución se emite durante el periodo de intervención de ENACOM, dispuesto por el Decreto N° 89/2024 y prorrogado por el Decreto N° 675/2024. El Interventor de ENACOM, designado por estos decretos, es quien firma la resolución, actuando con las facultades de la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078. Esto indica que la resolución es una acción administrativa ordinaria dentro del marco legal vigente y bajo la administración actual de ENACOM.
Beneficios Afectados de la Ley Anterior:
No se identifican beneficios afectados de las leyes anteriores. Al contrario, la resolución busca asegurar que los beneficios previstos por la Ley N° 27.078 (acceso universal a las TIC) se materialicen a través de la continuación del proyecto REFEFO. Si el proyecto no se extendiera, se pondría en riesgo la finalización de la actualización de la red de fibra óptica, lo que podría retrasar o limitar la expansión del acceso a las TIC, que es precisamente uno de los objetivos de la Ley N° 27.078.
Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:
No se identifican derechos perdidos con esta normativa específica. La resolución es una medida administrativa para asegurar la continuidad de un proyecto.
Posibles Abusos (Contexto más Amplio, no la Norma en sí): Si bien la resolución en sí misma no parece generar abusos, es importante considerar el contexto más amplio:
Disolución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU): El Decreto N° 6/2025 disolvió el FFSU, que era el mecanismo de financiamiento original para proyectos como REFEFO. Si bien la política de Servicio Universal continúa, no está claro en la resolución actual cómo se financiará este proyecto en el futuro. Esto podría generar preocupaciones sobre la sostenibilidad financiera de la política de Servicio Universal a largo plazo.
Intervención de ENACOM: La intervención de ENACOM, aunque con el objetivo declarado de mejorar la eficiencia y transparencia, concentra el poder en el Interventor. Si bien esto puede agilizar ciertas decisiones, reduce el control colegiado y la participación pluralista que se esperaba con el Directorio de ENACOM creado por el Decreto 267/2015.
En resumen, la resolución de ENACOM de 2025 no modifica las leyes anteriores, sino que es una medida operativa para continuar un proyecto específico dentro del marco del Servicio Universal. No se identifican derechos perdidos directamente por esta norma, pero la disolución del FFSU y la intervención de ENACOM, en el contexto más amplio, podrían generar preocupaciones sobre la futura financiación y gobernanza de la política de Servicio Universal y la regulación del sector de las comunicaciones en Argentina.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el EX-2020-55682535-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 26.522 y N° 27.078; los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y N° 6 del 3 de enero de 2025; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 867/2020, N° 1.018/2020, N° 1.738/2022, N° 1.880/2022, N° 1.584/2023, N° 541/2024, N° 3/2025, el IF-2025-25702498-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a través del Decreto N° 675/24 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las mencionadas Leyes, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que sobre el particular, conforme establece el Artículo 3° del Decreto N° 675/24 “…en el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones…”.
Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que entre los principales objetivos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, se encuentra el de universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales.
Que a través de la Resolución N° 1.018/20-ENACOM, se resolvió aprobar el PROYECTO que como ANEXO (IF-2020-60698447-APN-DNFYD#ENACOM) forma parte integrante de la mencionada Resolución consistente en la Actualización de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en el ámbito del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”; como así también, adjudicar a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) la ejecución del PROYECTO allí aprobado.
Que a tal fin, se destinó inicialmente para la ejecución del mismo, hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000.-) del entonces Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal.
Que asimismo, se señala que por Resolución Nº 1.738/22-ENACOM, ratificada por Resolución Nº 1.880/22-ENACOM, se resolvió la ampliación, por DOCE (12) meses, del plazo de ejecución inicialmente previsto en el referido Proyecto y se aprobó el consecuente cronograma presentado por ARSAT S.A. (IF-2022-93241798-APN-DNFYD#ENACOM), así como el modelo de adenda al Convenio (CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM) a suscribir con ARSAT S.A., en orden a formalizar las modificaciones introducidas.
Que en el mismo marco, por Resolución N° 541/24-ENACOM se resolvió efectuar una nueva Adenda al Convenio (CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM) a suscribir con ARSAT S.A., a efectos de prorrogar el plazo de duración del Proyecto aprobado por Resolución N° 1.018/20-ENACOM en 6 (SEIS) meses a contar desde el dictado de la mencionada Resolución, como así también se amplió el monto destinado al “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)” en PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 1.500.000.000.-), resultando el mismo en la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-).
Que la Adenda señalada precedentemente fue suscripta entre las partes el día 12 de septiembre de 2024 (CONVE-202499060394-APN-ENACOM#JGM).
Que, a efectos de efectuar el desembolso a favor de la empresa ARSAT S.A., conforme lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA de la Adenda mencionada y de acuerdo con la CLAUSULA TERCERA de la misma Adenda, en relación a la intervención de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL para verificar la finalización efectiva del Proyecto antes de ejecutar el último desembolso, resulta necesario extender la duración del mismo en 6 (SEIS) meses a contar desde la fecha de publicación de la presente.
Que, habida cuenta de lo expuesto y operado el vencimiento del plazo de ejecución del Proyecto, se ha redactado un modelo de Adenda que procede a establecer un nuevo plazo para la finalización del Proyecto aprobado por Resolución N° 1.018/20-ENACOM y se modifique la cláusula SEXTA del Convenio mencionado, conforme CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM.
Que por los fundamentos expuesto y a los fines de cumplir con los objetivos del Proyecto que nos ocupa, deviene procedente dictar el acto administrativo que prorrogue por el plazo de SEIS (6) meses, a contar desde el dictado de la presente, el plazo de ejecución del mismo y se apruebe el modelo de adenda al convenio oportunamente suscripto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; Nº 89 del 26 de enero de 2024 y N° 675 del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE, por el plazo de SEIS (6) meses a contar desde el dictado de la presente, el plazo de ejecución dispuesto para la ejecución del proyecto aprobado por Resolución ENACOM N° 1.018/20.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el modelo de Adenda al Convenio CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM, a suscribir con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que como Anexo, IF-2025-25681183-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La norma actual, la Resolución del INCAA del 21 de marzo de 2025, se enmarca dentro de la legislación preexistente y no modifica directamente las leyes anteriores, sino que las implementa y opera dentro del marco legal ya establecido.
Explicación del Impacto de la Nueva Norma sobre las Anteriores:
Continuidad con la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias: La Resolución se basa explícitamente en la Ley 17.741, la ley fundamental que crea el INCAA y define sus objetivos de fomento y regulación de la actividad audiovisual. La resolución cita la facultad del presidente del INCAA de "auspiciar concursos y otorgar premios", una facultad que emana directamente del Artículo 2º inciso a) de la Ley 17.741, que otorga al INCAA la atribución de "Formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudios y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin". Por lo tanto, la resolución ejecuta una de las herramientas de fomento previstas en la ley original.
Continuidad con el Decreto 1536/2002: Este decreto modernizó la gestión del INCAA, dándole mayor autonomía y flexibilidad. La Resolución se alinea con este espíritu al operativizar un concurso específico bajo la autoridad del Presidente del INCAA, quien tiene ahora una gestión más autónoma para llevar adelante las políticas de fomento. El decreto 1536/2002 buscaba una gestión más eficiente y la resolución, al lanzar un concurso para documentales digitales, busca fomentar un sector específico dentro de la industria audiovisual, lo cual es coherente con el objetivo de mejorar la actividad cinematográfica.
Continuidad con el Decreto 202/2024: Este decreto simplemente designó al actual Presidente del INCAA, Carlos Luis Pirovano, quien firma la resolución. La resolución es una acción directa de la gestión del presidente designado, utilizando las facultades que le otorgan las leyes y decretos previos.
Resolución INCAA N° 453/2024 (Lineamientos Generales de Concursos y Premios): La nueva resolución se basa en la Resolución 453/2024, que estableció los lineamientos generales para concursos. Esto indica una estandarización y planificación en la forma en que el INCAA implementa sus políticas de fomento a través de concursos, lo cual podría considerarse una mejora en la transparencia y previsibilidad.
Beneficios Afectados de Leyes Anteriores:
No se ven afectados beneficios de leyes anteriores. Más bien, la nueva resolución busca materializar los beneficios ya previstos en la Ley 17.741, específicamente el fomento de la producción cinematográfica nacional. La ley original establece el "Fondo de Fomento Cinematográfico" (Artículo 24) que se destina, entre otras cosas, a "el otorgamiento de los beneficios de Recuperación Industrial y Reintegro por Exhibición de Películas Nacionales" y "la concesión de créditos cinematográficos" (Artículo 28). Si bien esta resolución no otorga créditos directamente, sí utiliza recursos del INCAA (presumiblemente del Fondo de Fomento) para premios, lo cual es una forma de apoyo financiero a la producción, alineándose con el espíritu de la ley original de fomentar la industria.
Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:
Derechos Perdidos:No se identifican derechos perdidos con esta nueva normativa. Al contrario, se abre una nueva oportunidad para los "Realizadores Integrales" de documentales de largometraje para acceder a financiamiento a través de premios.
Posibles Abusos: Si bien la resolución en sí misma parece administrativa y de implementación, siempre existe el potencial de abusos en la gestión de concursos públicos, especialmente en la etapa de evaluación y selección de proyectos. Algunos posibles puntos de atención para evitar abusos serían:
Falta de Transparencia en la Selección: Si los criterios de evaluación no son claros, objetivos y públicos, o si el proceso de selección no es transparente, podría haber favoritismo o decisiones arbitrarias. Es crucial que las "BASES Y CONDICIONES" (Anexo I) sean detalladas y que el proceso de jurado o evaluación sea imparcial y公開 (público/transparente).
Dirección de los Fondos: Si bien la resolución destina fondos a premios para documentales digitales, es importante asegurar que estos fondos se utilicen efectivamente para el fomento de la producción y no se desvíen o se gestionen de manera ineficiente. La "disponibilidad presupuestaria del Organismo" mencionada en el Artículo 7º debería ser gestionada de forma transparente y responsable.
Definición de "Realizador Integral": La resolución se dirige a "REALIZADORES INTEGRALES". Si esta definición no es clara en las "BASES Y CONDICIONES", podría generar ambigüedad y exclusión injustificada de ciertos productores o proyectos.
En resumen:
La nueva resolución no parece modificar negativamente la legislación anterior ni afectar derechos establecidos. Más bien, opera dentro del marco legal existente para implementar una acción de fomento específica: un concurso para documentales digitales. Los beneficios de la ley anterior (fomento de la cinematografía nacional) se ven reafirmados a través de esta acción concreta.
Sin embargo, como en todo proceso de gestión de fondos públicos, es fundamental la vigilancia y la transparencia en la implementación del concurso para evitar posibles abusos en la selección de proyectos y la gestión de los recursos. La clave estará en la claridad y objetividad de las "BASES Y CONDICIONES" del concurso y en la transparencia del proceso de evaluación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el EX-2025-24527092- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad audiovisual en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de promoción previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) se compromete a promocionar el desarrollo y la excelencia de la industria audiovisual argentina.
Que mediante Resolución INCAA N°453/2024, se aprueban los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que resulta necesario llamar a Realizadores Integrales a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente.
Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición de la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL - 2025”
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIONES, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación de la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL - 2025”.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como documento GDE IF-2025-25321797- APN-SGP#INCAA.
ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL - 2025” que obra como Anexo I identificado como IF-2025-28201689-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 1 de abril del 2025 hasta las 14 horas del día 15 de abril del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II identificado IF-2025-25328405-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución INCAA (Pirovano) fija parámetros para reconocer costos de producciones audiovisuales (subsidios, créditos, concursos). Requiere facturas, pagos bancarizados y documentación según Anexos I, II, III y IV. Define proceso de revisión y descargo. Deroga Res. 439/14 y 753/09 (excepto proyectos en curso). Vigencia: publicación.
La nueva normativa, la Resolución del Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) del 21 de marzo de 2025, impacta directamente sobre las normas anteriores al establecer un nuevo procedimiento y parámetros para el reconocimiento de los costos de producción de películas nacionales. Esta resolución deroga explícitamente las Resoluciones INCAA Nº 439/2014 y Nº 753/2009 y sus modificatorias, que previamente regulaban este proceso.
Impacto y Modificaciones a Normas Anteriores:
Derogación de Resoluciones INCAA Nº 439/2014 y Nº 753/2009: La principal modificación es la sustitución completa del marco regulatorio previo para el reconocimiento de costos. Las resoluciones derogadas, que establecían los procedimientos anteriores, son reemplazadas por esta nueva normativa. Esto significa que todos los proyectos que soliciten subsidios, créditos o participen en concursos, deberán ajustarse a los nuevos requisitos definidos en la Resolución de 2025.
Implementación del Decreto Nº 662/2024: La nueva resolución se justifica en la necesidad de optimizar procesos administrativos y racionalizar recursos, en línea con el Decreto Nº 662/2024. Este decreto previo ya había establecido un marco para la reestructuración del INCAA y la eficiencia en el uso de los fondos, por lo que la nueva resolución es una medida concreta para implementar esos objetivos en el área específica del reconocimiento de costos.
Énfasis en la Ley Nº 24.156 (Administración Financiera): La resolución menciona explícitamente el artículo 33 de la Ley Nº 24.156, reforzando la obligación de no adquirir compromisos sin créditos presupuestarios disponibles. Esto indica un mayor control y rigor en la gestión financiera del INCAA, buscando asegurar que los fondos se utilicen de manera eficiente y dentro de los límites presupuestarios.
Mayor Detalle y Formalización en la Rendición de Costos: La nueva normativa introduce anexos específicos (I, II, III) con rubros y subrubros detallados para diferentes tipos de producción (ficción, documental, animación). Esto aumenta la formalización y la especificidad en la documentación requerida, en comparación con las resoluciones anteriores, que podrían haber sido más generales. Se exige:
Facturas y pagos bancarizados.
Comprobantes de aportes sociales.
Documentación respaldatoria detallada por rubro (Anexos).
Informe de contador público legalizado.
Auditoría Sistemática: Se introduce un sistema de auditoría más sistemático y potencialmente más estricto. Se establece la auditoría obligatoria para facturas de un mismo proveedor que superen el 5% del costo total, y auditoría por muestreo para montos menores. Esto aumenta el control sobre los gastos declarados y busca prevenir irregularidades.
Procedimiento de Notificación y Recursos: Se formaliza el procedimiento de notificación exclusivamente a través de la plataforma INCAA EN LINEA. Se detalla el proceso de reconocimiento de costos, los plazos para la emisión del informe, la presentación de descargos por parte del productor, y los recursos administrativos disponibles según la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549. Esto busca dar mayor transparencia y claridad al proceso.
Actualización Presupuestaria de Postproducción (Transitoria): Se introduce una disposición transitoria que permite una última actualización presupuestaria en la etapa de postproducción para proyectos que ya finalizaron el rodaje pero no entregaron la copia final. Esto podría ser visto como un beneficio temporal para proyectos en curso, permitiéndoles ajustar sus presupuestos a la nueva normativa en la etapa final.
Beneficios Afectados de la Ley Anterior:
Si bien la nueva normativa no elimina explícitamente beneficios directos de la Ley 17.741 (como los subsidios o créditos en sí mismos), sí modifica las condiciones para acceder a ellos. Los "beneficios" que podrían verse afectados del sistema anterior podrían ser:
Flexibilidad y Menor Burocracia: Las resoluciones anteriores podrían haber sido interpretadas como menos rígidas en cuanto a la documentación y los procedimientos de rendición de cuentas. La nueva normativa, con su mayor detalle y formalización, reduce la flexibilidad y aumenta la carga burocrática para los productores.
Simplicidad en la Justificación de Costos: El sistema anterior podría haber permitido una justificación de costos más general, mientras que ahora se requiere una rendición muy detallada y documentada por rubro y subrubro. Esto podría ser más complejo y costoso para los productores, especialmente para los más pequeños o independientes.
Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:
Potencial Pérdida de Agilidad y Rapidez: El proceso de reconocimiento de costos, con auditorías más sistemáticas y plazos definidos, podría ralentizar la aprobación y el desembolso de fondos. Esto podría afectar la agilidad de la producción cinematográfica, especialmente para proyectos con presupuestos ajustados.
Mayor Carga Administrativa y Costos para Productores: La exigencia de documentación detallada, facturas bancarizadas, informes de contador, y la preparación de la rendición según los anexos, aumenta la carga administrativa y potencialmente los costos contables para los productores. Esto podría ser más difícil de asumir para productores independientes y pequeñas empresas.
Riesgo de Interpretaciones Restrictivas en las Auditorías: Si bien las auditorías son necesarias para la transparencia, existe el riesgo de que se apliquen de manera excesivamente restrictiva o subjetiva. La definición de qué comprobantes son "aceptables" y cómo se evalúa la "relación con el proyecto" podría ser fuente de disputas y decisiones arbitrarias. El umbral del 5% para auditoría obligatoria podría generar incentivos a diversificar proveedores artificialmente para evitar la auditoría, en lugar de buscar la eficiencia real.
Posible Discriminación hacia Productores Menos Formalizados: La fuerte insistencia en la formalización contable (facturas ARCA, informes de contador) podría discriminar indirectamente a productores más pequeños o informales que no tienen la misma capacidad administrativa o acceso a servicios contables sofisticados. Esto podría concentrar el acceso a los fondos en empresas más grandes y estructuradas.
Falta de Claridad en la "Documentación Complementaria": Si bien se permite "documentación complementaria" en los descargos, la resolución no define claramente qué se considera "complementario" y cómo se diferencia de "nueva documentación que modifique el costo," que no se admite. Esta ambigüedad podría ser utilizada para limitar injustamente la capacidad de los productores de aclarar o corregir errores en sus rendiciones durante el proceso de apelación.
En resumen, la nueva normativa busca fortalecer el control y la transparencia en el uso de los fondos de fomento cinematográfico, implementando un sistema más formalizado y auditable para el reconocimiento de costos. Si bien esto puede tener beneficios en términos de eficiencia y prevención de irregularidades, también aumenta la burocracia, reduce la flexibilidad para los productores, y podría generar riesgos de interpretaciones restrictivas y discriminación hacia los productores más pequeños. Es crucial que la implementación de esta normativa se realice de manera equitativa y transparente, y que el INCAA esté dispuesto a adaptar y aclarar los procedimientos si se detectan efectos negativos no deseados en la práctica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el EX-2025-24484080- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Nº 662 de fecha 23 de julio de 2024, las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014 y modificatorias y Nº 753 de fecha 8 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para la promoción de la actividad audiovisual.
Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y Decreto Nº 1536/2002 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.”,
Que conforme el Decreto Nº 662/2024 y con el objeto de optimizar los procesos administrativos y racionalizar los recursos del Organismo para un mejor ordenamiento y cumplimiento de los fines del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resulta necesario el dictado del presente acto administrativo estableciendo parámetros para el reconocimiento de costos por parte del Organismo.
Que mediante la Resolución INCAA N°439/2014 y sus modificatorias, se establecen los procedimientos relativos al reconocimiento del costo de producción de películas nacionales.
Que desde la implementación del procedimiento reglado por la resolución mencionada ha existido una extensa práctica de aplicación normativa, que si bien permitió superar y corregir inconvenientes previos, requiere una evaluación subsecuente para conciliar adecuadamente la promoción a la producción y la rendición detallada y documentada de la utilización de los fondos de fomento a la cinematografía y a los medios audiovisuales.
Que asimismo se estima necesario introducir modificaciones respecto de la materia en cuestión, fijando criterios relativos a la actualización presupuestaria de postproducción que permitan llevar a cabo un mejor análisis de los rubros relacionados con la finalización de la película.
Que se estima conveniente incluir en la nueva normativa consideraciones respecto a requisitos de la presentación de costos de producción para los cuales se tiene en cuenta la modalidad de producción llevada a cabo por el productor.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
CAPÍTULO I – Aplicación
ARTÍCULO 1º.- La presente Resolución aplicará a todas las producciones que soliciten Subsidios, Créditos y a toda convocatoria por Concurso que lo especifique en sus bases y condiciones.
CAPÍTULO II – Lineamientos Generales
ARTÍCULO 2º.- El reconocimiento del costo de producción incluirá los rubros y subrubros según los tipos de proyectos coforme lo establecido en ql Anexo I (Ficción) identificado como IF-2025-24749207-APN-SGP#INCAA, Anexo II (Documental) identificado como IF-2025-24749257-APN-SGP#INCAA y Anexo III (Animación) idetificado como IF-2025-24749324-APN-SGP#INCAA, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer como elementos necesarios para el reconocimiento del costo de producción los siguientes:
a) Facturas y constancias de pago bancarizado conforme a la normativa vigente.
b) Comprobantes de aportes al régimen de seguridad social, y a Instituciones que representen al personal técnico y artístico.
c) Documentación respaldatoria según lo detallado en los Anexos I (Ficción), II (Documental) y III (Animación) de la presente Resolución.
Los comprobantes deberán tener un detalle pormenorizado de la operación que lo respalda, sean éstas de compras, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se aceptarán comprobantes que no estén facturados a nombre del productor y relacionado con el proyecto.
ARTÍCULO 4º.- La documentación se presentará ordenada por rubros y subrubros, y en forma correlativa con su importe. Además, deberá acompañarse de un informe de contador público debidamente legalizado, que certifique que los comprobantes cumplen con las normativas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), y que se encuentran registrados en los libros contables.
ARTÍCULO 5º.- Se analizarán únicamente los costos netos de IVA y otros créditos fiscales.
Si el monto de facturas de una misma razón social supera el CINCO (5) por ciento del costo total presentado, su auditoría será obligatoria. Cuando el monto de facturas de una misma razón social fuese inferior al CINCO (5) por ciento del costo total presentado, su auditoría será a través de técnicas de muestreo.
ARTÍCULO 6º.- Los gastos se considerarán hasta la presentación del Costo Final de la película, el cual deberá efectuarse mediante plataforma INCAA EN LINEA, hasta CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la fecha del estreno.
CAPÍTULO III - Notificaciones
ARTÍCULO 7º.- Toda notificación será realizada exclusivamente a través de la Plataforma INCAA EN LINEA.
CAPÍTULO IV – Procedimiento de Reconocimiento de Costos
ARTÍCULO 8º.- El reconocimiento del costo de producción se efectuará tras la revisión y aprobación de la rendición total de cuentas presentada de acuerdo a la presente resolución para cada tipo de producción. El informe de reconocimiento final de Costos será determinado dentro de los SESENTA (60) días de su presentación.
ARTÍCULO 9º.- El Departamento de Costos emitirá un informe de reconocimiento final el cual será notificado al productor, que dentro de los DIEZ (10) días siguientes podrá presentar descargo y acompañar documentación respaldatoria.
En caso de que el productor no presente descargo dentro del plazo establecido se emitirá el informe de costo definitivo.
No se admitirá nueva documentación que modifique el costo presentado. Únicamente se aceptará aquella documentación que tenga carácter de complementaria.
Previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales, se elevará a la firma de la Subgerencia de Promoción la Disposición de Costo Definitivo.
La Disposición de Reconocimiento de Costo será notificada al productor. Transcurrido el plazo legal sin que se interponga recurso, la Disposición quedará firme a todos sus efectos.
CAPÍTULO V - Recursos
ARTÍCULO 10.- La Disposición de costos puede ser recurrida según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y modificatorias y reglamentación.
ARTÍCULO 11.- En caso que la Disposición de Costos se encuentre recurrida, hasta tanto no se resuelva el recurso, no se realizará ningún pago vinculado con el proyecto.
CAPÍTULO VI – Documentación Contable
ARTÍCULO 12.- Los productores deberán tener a disposición del INCAA la documentación contable relacionada con el costo reconocido y los registros contables correspondientes.
CAPÍTULO VII – Anexos
ARTÍCULO 13.- Aprobar los planes de cuentas y rubros para cada tipo de proyectos establecidos en los Anexos I, II y III detallados en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Aprobar el Anexo IV (Declaración Jurada y Condiciones de Actualización Presupuestaria en Postproducción) identificado como IF-2025-24749448-APN-SGP#INCAA que forma parte integrante de la presente Resolución, estableciendo su aplicación para actualizaciones presupuestarias en etapa de postproducción.
CAPÍTULO VIII – Disposición Transitoria. Actualización Presupuestaria de Postproducción
ARTÍCULO 15.- Autorizar al productor a realizar una última actualización presupuestaria para aquellas producciones que estén en etapa de postproducción, que hayan finalizado el rodaje y no hayan entregado la copia A. Esta actualización solo podrá aplicarse a los rubros detallados en el Anexo IV, bajo las condiciones establecidas para cada tipo de proyecto.
ARTÍCULO 16.- Establecer que el artículo 15 de la presente Resolución, se aplicará a todos los proyectos que a partir a la fecha del dictado de la presente se encuentran tramitando actualización presupuestaria en etapa de postproducción.
CAPÍTULO IX – Consideraciones finales
ARTÍCULO 17.- Derogar las Resoluciones INCAA Nº 439/2014 y Nº 753/2009 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 18.- Determinar que las Resoluciones INCAA Nº 439/2014 y Nº 753/2009 y sus modificatorias, continuarán vigentes para los proyectos activos que hayan iniciado rodaje o presentado rendición parcial al momento del dictado de la presente.
Aquellos proyectos activos encuadrados en el párrafo anterior, podrán optar por la aplicación de la presente normativa.
ARTÍCULO 19.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La nueva normativa que se presenta es una resolución específica del Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para inscribir al Sr. Emiliano Sebastian Herrera en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. No modifica directamente las leyes o decretos anteriores, sino que se basa en ellos para llevar a cabo una acción administrativa concreta.
Impacto y afectación sobre normas anteriores:
Decreto 242/2019 y Artículo 47 de su reglamentación: La resolución se fundamenta explícitamente en el Decreto 242/2019, que reglamenta la Ley de Marcas y Designaciones, y en particular en su Artículo 47. Este artículo del reglamento otorga al INPI la autoridad de superintendencia sobre la profesión de Agente de la Propiedad Industrial. La nueva resolución ejerce esta facultad de superintendencia al inscribir a un nuevo agente en la matrícula. No hay una afectación negativa, sino una aplicación concreta de la potestad regulatoria ya existente.
Resolución INPI Nº 164/2021: Esta resolución establece el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial. La nueva resolución se adhiere a este reglamento al verificar que el Sr. Herrera ha cumplido con todos los requisitos previos, incluyendo la aprobación del examen de suficiencia, tal como exige la Resolución 164/2021. Nuevamente, no hay modificación, sino cumplimiento y aplicación de una normativa preexistente.
Leyes Nº 24.481 (Ley de Patentes) y Nº 22.362 (Ley de Marcas): Estas leyes establecen la existencia y funciones del INPI como autoridad en materia de propiedad industrial. La resolución del INPI se enmarca dentro de las funciones y competencias que estas leyes le otorgan. La resolución es una consecuencia lógica del marco legal preexistente.
Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo y Decreto 1759/72 - T.O. 2017 (Reglamento de Procedimiento Administrativo): El Artículo 2° de la resolución menciona explícitamente la Ley 19.549 y el Decreto 1759/72 al informar al Sr. Herrera sobre las vías de recurso administrativo disponibles. La resolución se asegura de cumplir con las garantías procesales establecidas en la legislación administrativa general.
Beneficios afectados de la ley anterior:
No se ven afectados beneficios de leyes anteriores. Al contrario, la resolución refuerza el sistema legal previo al aplicarlo y darle operatividad en un caso específico. Las leyes anteriores crearon el INPI y le dieron la potestad de regular la profesión de Agente de la Propiedad Industrial. La resolución materializa esta potestad inscribiendo a un profesional habilitado.
Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:
Derechos Perdidos:No se pierden derechos con esta nueva resolución. Es un acto administrativo que otorga un derecho, el de ejercer como Agente de la Propiedad Industrial una vez inscrito en la matrícula.
Posibles Abusos:No se vislumbran abusos directos derivados de esta resolución en sí misma. La resolución es un acto administrativo de trámite que formaliza una inscripción tras verificarse el cumplimiento de requisitos.
Sin embargo, es importante considerar el contexto regulatorio general:
Riesgo de discrecionalidad en la regulación de la profesión: Si bien esta resolución en particular parece ajustada a derecho, el marco regulatorio general de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial (establecido por el Decreto 242/2019 y la Resolución 164/2021) podría potencialmente dar lugar a abusos si la autoridad de superintendencia (INPI) ejerce sus facultades de manera arbitraria o excesivamente discrecional. Por ejemplo, si los requisitos para la matrícula fueran poco claros, o si el examen de suficiencia no fuera objetivo, o si la regulación del ejercicio profesional fuera excesivamente restrictiva, podría limitarse indebidamente el acceso a la profesión o generar un mercado poco competitivo de servicios de propiedad industrial.
Importancia de la transparencia y el debido proceso: Es crucial que el INPI, en su rol de autoridad de superintendencia, actúe con transparencia, motivación en sus decisiones y garantizando el debido proceso en todos los trámites relacionados con la profesión de Agente de la Propiedad Industrial. La resolución actual muestra un cumplimiento de estos principios al mencionar la normativa aplicable, fundamentar la decisión en el cumplimiento de requisitos y detallar las vías de recurso.
En conclusión, la resolución actual no afecta negativamente las normas anteriores ni genera pérdidas de derechos directas. Más bien, es una aplicación del marco regulatorio preexistente. La clave para evitar posibles abusos reside en la correcta y transparente aplicación de la normativa general que regula la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte del INPI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-18022638-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Emiliano Sebastian Herrera (DNI N° 27.921.928) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Emiliano Sebastian HERRERA (DNI N° 27.921.928) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
La norma actual, que corresponde a una resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para inscribir a una agente de propiedad industrial, no modifica directamente las leyes anteriores (Ley 19.549, Ley 22.362, Ley 24.481 y sus reglamentaciones Decreto 1759/72 y Decreto 242/2019) sino que las aplica en un caso concreto.
Para entender el impacto, es importante diferenciar:
Las normas anteriores (contexto): Establecen el marco legal general para los procedimientos administrativos (Ley 19.549 y Decreto 1759/72), la propiedad industrial en marcas y designaciones (Ley 22.362 y Decreto 242/2019) y patentes (Ley 24.481), incluyendo la creación y funciones del INPI como autoridad de aplicación. Las modificaciones que se ven en el contexto (fechas de actualización de artículos) ya son cambios incorporados a esas leyes previas antes de esta resolución actual.
La norma actual (resolución INPI): Es un acto administrativo específico del INPI que ejecuta las leyes y reglamentos preexistentes. En este caso, se trata de la inscripción de un agente de la propiedad industrial, un procedimiento regulado por el INPI en base a las facultades que le otorgan las leyes anteriores, en particular la Ley 24.481 (que crea el INPI y le da autoridad en materia de patentes y propiedad industrial) y su reglamentación (Decreto 242/2019).
Impacto y Afectación de las Normas Anteriores por la Resolución Actual:
Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549 y Decreto 1759/72): La resolución menciona explícitamente el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley 19.549 y el artículo 94 del Decreto 1759/72. Esto indica que la resolución se ajusta al marco de procedimiento administrativo establecido. Se informa a la interesada que con esta resolución se agota la vía administrativa, lo cual es un concepto clave de la Ley 19.549 para poder acceder a la instancia judicial. También se informa sobre los recursos administrativos disponibles (reconsideración y alzada) y los plazos para interponerlos, lo que es un derecho fundamental de los administrados bajo la Ley 19.549.
Aplicación de la Ley de Marcas y Designaciones (Ley 22.362) y Ley de Patentes (Ley 24.481) y sus reglamentaciones: Si bien la resolución no cita directamente estas leyes en su articulado principal (Art. 1-3), el Considerando sí menciona que el INPI actúa como autoridad de superintendencia de los Agentes de la Propiedad Industrial "de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019" y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362. Esto implica que la resolución se basa en el marco legal de propiedad industrial, y en particular, en la facultad del INPI para regular la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, que está indirectamente relacionada con la Ley de Marcas (Ley 22.362) y directamente con la Ley de Patentes (Ley 24.481) al ser los agentes quienes gestionan estos trámites ante el INPI. El Decreto 242/2019 reglamenta la Ley 22.362, pero también impacta en la operativa del INPI en general, incluyendo patentes.
Beneficios Afectados de Leyes Anteriores:
No hay beneficios afectados directamente por esta resolución. La resolución otorga un beneficio, que es la inscripción en la matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Las modificaciones previas a las leyes (como las mencionadas en el !CONTEXT_START y !CONTEXT_END) sí pudieron haber afectado beneficios preexistentes al cambiar procedimientos, plazos, etc., en las leyes de procedimiento administrativo y propiedad industrial. Sin embargo, la resolución actual es una consecuencia de ese marco legal ya modificado y vigente.
Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa (Resolución):
No se identifican derechos perdidos ni posibles abusos directamente con esta resolución en sí. La resolución parece ser un acto administrativo estándar y positivo para la persona interesada (Fiama Solange Dus), otorgándole un derecho (la inscripción en la matrícula).
Posibles abusos o derechos perdidos podrían surgir de la aplicación incorrecta o arbitraria de las leyes y reglamentos por parte del INPI en otros casos, pero no específicamente por esta resolución que es un acto de ejecución individual.
Es importante notar que la resolución informa sobre los recursos disponibles, lo cual es una garantía para la persona administrada y un cumplimiento de los principios de la Ley 19.549. Esto permite a la interesada impugnar la resolución si considera que no se ajusta a derecho.
En resumen: La resolución actual no es una "nueva normativa" que modifique las leyes anteriores. Es un acto administrativo de aplicación de las leyes y reglamentos existentes. No se identifican derechos perdidos o abusos directos con esta resolución en sí misma, sino que se asegura el cumplimiento de los procedimientos y derechos administrativos establecidos en la Ley 19.549 y se opera dentro del marco legal de la propiedad industrial (Leyes 22.362 y 24.481) y su reglamentación. Los cambios y posibles impactos en derechos provienen de las modificaciones ya incorporadas a las leyes y reglamentos antes de esta resolución, y no de la resolución en sí.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17969105-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Fiama Solange DUS (DNI N° 35.697.518) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Fiama Solange DUS (DNI N° 35.697.518) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Resolución INPI 19/03/2025 inscribe a Melo como Agente Propiedad Industrial. Firma Gallo, Presidente INPI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17678172-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Renata Agostina Melo (DNI N° 30.406.738) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Renata Agostina MELO (DNI N° 30.406.738) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Resolución INPI (Gallo, 19/03/2025) designa a Havris Agente de la Propiedad Industrial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-18006722-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Florencia del Rosario Havris (DNI N° 42.820.095) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Florencia del Rosario HAVRIS (DNI N° 42.820.095) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Resolución del INPI, firmada por Gallo, inscribe a Brizuela como Agente de la Propiedad Industrial.None
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-18506682-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Soledad Arabel Brizuela (DNI N° 27.515.229) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Soledad ARABEL BRIZUELA (DNI N° 27.515.229) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Res. INYM 20/03/25: multas impagas no impiden operar/reinscribirse. Simplifica reinscripcion y levanta medidas preventivas auto. Modifica Res 54/08 y 21/09. Firman: Vallejos, Rojas, Lopez, Caset, Fracalossi, Konopacki, Rodriguez Franza, Bien.
VISTO: lo dispuesto en la Ley 25.564, las Resoluciones 54/2008 y 21/2009, ambas del INYM, y el Decreto 90/2025 del PEN, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución Nº 54/2008 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se aprobó el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, regulando en una sola norma las distintas actividades del sector, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas y jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de comercialización.
QUE, entre sus disposiciones se establece la exigencia del pago de las multas firmes que adeude el operador como requisito previo para su inscripción o inscripción en su caso.
QUE, el artículo 8º de la Resolución 54/2008 destermina que todo sujeto que obtenga la inscripción en alguna de las actividades previstas, estará sujeto a las siguientes cargas y obligaciones: … 8.l – PAGO DE DEUDAS. No registrar deudas líquidas exigibles por parte del INYM, provenientes de cualquier causa, tales como multas o aranceles impagos.
QUE, el artículo 14º de la misma Resolución establece que no se otorgará inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas cuando: … 14.b - No cumpliere con las obligaciones a su cargo o sanciones impuestas.
QUE, finalmente, el artículo 17° determina que … a efectos de conservar vigente su Registro, los inscriptos deberán presentar anualmente, hasta la fecha de vencimiento general determinada en el presente artículo, el FORMULARIO DE REINSCRIPCION, debiendo estar al día con la presentación de las informaciones, requerimientos, intimaciones, declaraciones juradas, multas impuestas y/o cualquier otra carga u obligación que legalmente correspondiera.
QUE, en reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 18/03/2025 se abordó el análisis de las implicancias de dichas determinaciones de pago previo de multas en los trámites que deben cumplimentar los operadores, teniendo presente que el INYM se encuentra trabajando en la mejora y simplificación de la normativa dirigida a los operadores del sector yerbatero, emitiéndose dictamen que sugiere que las multas firmes que tengan los operadores no constituirán un impedimento para su reinscripción en cualquier registro del INYM.
QUE, sobre dicho tema y conforme consta en las actuaciones “Expte. N° 173/2025 – Simplificación y modernización de los requisitos y trámites de los registros del INYM” este Instituto ha tomado recientes determinaciones en el sentido perseguido por el Decreto 90/2025 del PEN, encaminadas a trabajar en la progresiva modificación de las normas existentes en miras a una simplificación de requisitos, modernización de trámites, y eliminación de restricciones que pudiesen afectar a los operadores.
QUE, compartiendo este Directorio la sugerencia emitida desde la Subcomisión, y a los efectos de eliminar cargas innecesarias que afecten a los operadores, este Directorio considera procedente establecer que las multas firmes impagas y/o convenios de pago por dicha causa que tengan los operadores, no constituirán un impedimento para operar o reinscribirse, cuando ello corresponda.
QUE, esta decisión también importa modificar el artículo 8° de la Resolución 21/2009 del INYM correspondiente al “Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas y de Aplicación de Medidas Preventivas y Sanciones por Incumplimiento”, a efectos de derogar la exigencia de acreditar el pago de la multa para el levantamiento de las medidas preventivas que correspondan por aplicación de la mencionada Resolución 21/2009 del INYM.
QUE, estas determinaciones no afectan el derecho del INYM de procurar el cobro de las sumas adeudadas mediante los procedimientos administrativos internos, y por las vías extrajudiciales y judiciales correspondientes.
QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que las multas firmes impagas y/o convenios de pago por dicha causa que se encuentren caídos, no constituirán un impedimento para operar o reinscribirse en los registros del INYM.
ARTÍCULO 2º: DEROGAR el inciso “l” del artículo 8° y el inciso “b” del artículo 14°, ambos de la Resolución 54/2008 del INYM.
ARTÍCULO 3º: MODIFICAR el primer párrafo del artículo 17° de la Resolución del INYM Nº 54/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 17º — A efectos de conservar vigente su Registro, los inscriptos deberán presentar anualmente el FORMULARIO DE REINSCRIPCION, hasta la fecha de vencimiento general determinada en el presente artículo.
ARTÍCULO 4º: MODIFICAR el artículo 8° de la Resolución del INYM Nº 21/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8º — LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS. RECAUDOS. Las medidas preventivas previstas en los incisos a) y b) del artículo anterior serán levantadas de forma automática cuando el o los sujetos infractores presenten en debida forma la declaración jurada faltante (para el caso no lo hayan hecho).
ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento de las áreas internas del INYM a los efectos de instrumentar lo decidido en la presente Resolución. Cumplido, ARCHÍVESE.
Gerardo Ramon Vallejos - Carmelo Paulo Rojas - Gerardo Daniel Lopez - Manuel Caset - Maria Soledad Fracalossi - Luis Oscar Konopacki - Antonio Airton Rodriguez Franza - Orlando D. M. Bien
Prorroga designación transitoria de COLLIA como Director en el INAI por 180 días hábiles. Firma Catalán.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-08533640- - APN-INAI#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 392 de fecha 23 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 681 de fecha 18 de julio de 2024 se designó transitoriamente al señor Alejandro Javier COLLIA, en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE AFIRMACION DE LOS DERECHOS INDÍGENAS del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.
Que resulta necesario disponer la prórroga de la designación transitoria del señor Alejandro Javier COLLIA en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Instituto.
Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria correspondiente a la Decisión Administrativa Nº 681/24, resulta necesario disponer la misma con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecido en el art 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes han intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 7 de enero 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, la designación transitoria del señor Alejandro Javier COLLIA (D.N.I. Nº 25.641.760) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE AFIRMACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel A – Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II - del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Servicio Administrativo Financiero SAF 118 – INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Resumen designación: Se prorroga designación transitoria de Perazzo como Delegado en Dirección Nacional de Migraciones por 180 días. Firma Catalán.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-13597321- -APN-DRH#DNM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 395 de fecha 23 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 395/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes han intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 14 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 395 de fecha 23 de mayo de 2024, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del doctor Fernando Luis PERAZZO (DNI N° 34.233.214) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN BAHÍA BLANCA de la de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La resolución actual, con fecha 19 de marzo de 2025, no afecta negativamente a las normas anteriores que reglamentan el contexto laboral general en Argentina. En cambio, implementa y aplica una bonificación ya contemplada dentro del marco del "Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)", homologado por el Decreto N° 2098/2008.
Aquí te explico los puntos clave:
Impacto de la nueva resolución: La resolución aprueba la "Bonificación por Desempeño Destacado" para el personal de planta permanente del ex "MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES" correspondiente al período 2022. No modifica ni deroga ninguna de las leyes o decretos anteriores listados en el contexto. Simplemente, ejecuta una disposición ya existente dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP).
Beneficios afectados de la ley anterior:No se ven afectados beneficios de leyes anteriores. Al contrario, esta resolución pone en práctica un beneficio adicional (la bonificación) que ya estaba previsto en el SINEP. El SINEP, como se ve en el contexto, es una norma que busca regular y mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos.
Derechos perdidos:No se pierden derechos con esta nueva normativa. La resolución amplía los derechos al implementar una bonificación por buen desempeño, un incentivo positivo para los empleados.
Posibles abusos con la nueva normativa: En sí misma, la resolución no parece generar posibles abusos, ya que está diseñando para aplicar un beneficio. Sin embargo, como cualquier sistema que depende de la evaluación del desempeño, existen riesgos potenciales en su aplicación práctica:
Subjetividad en las evaluaciones: La "Bonificación por Desempeño Destacado" depende de una evaluación del desempeño. Si los criterios de evaluación no son claros, objetivos y transparentes, podría haber favoritismos o discriminación en la asignación de esta bonificación.
Falta de transparencia en el proceso: Si el proceso de evaluación y selección de los "desempeños destacados" no es transparente, podría generar desconfianza y percibirse como injusto por parte de los empleados que no reciben la bonificación.
Presión excesiva por la bonificación: La existencia de un premio por "desempeño destacado" podría generar una competencia poco saludable entre los empleados, desviando el foco del trabajo colaborativo y la calidad del servicio público en general.
En resumen: La resolución es, en principio, positiva porque implementa un beneficio para los empleados públicos dentro del marco del SINEP. No obstante, como ocurre con cualquier sistema de bonificaciones basado en el desempeño, es crucial que la aplicación de esta resolución se realice con transparencia, criterios objetivos y mecanismos claros de evaluación para evitar posibles abusos y garantizar la equidad entre los empleados. Es importante que se supervise la implementación para asegurar que el proceso sea justo y que la bonificación cumpla su objetivo de incentivar el buen desempeño de manera equitativa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024- 123450565- -APN-STAYD#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, y 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen Establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 4 de febrero de 2025 (IF-2025-12179354-APN-DGRRHH#MTYD).
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para el trámite de la referida Bonificación por Desempeño Destacado, corresponde aprobar su asignación.
Que la Dirección General de Administración certifica la existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, y la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, para los agentes pertenecientes a la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, según se detalla en el Anexo N° IF-2025-21506751-APN-DGRRHH#MTYD, que forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022.
ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La norma actual, representada por la Resolución del 19 de marzo de 2025, se enmarca dentro de la reglamentación del "Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.)", homologado por el Decreto N° 2098/2008, y del Decreto N° 50/2019, que establece el organigrama de la Administración Pública Nacional. Por lo tanto, no afecta directamente a la Ley de Ministerios (Decreto 438/92) de manera estructural, sino que se sitúa en un nivel reglamentario y de aplicación específica del SINEP.
Para entender el impacto, debemos considerar las normas anteriores que sí son relevantes en este contexto:
Impacto: La norma actual no modifica directamente este decreto, sino que lo utiliza como marco de referencia para la gestión del personal del MINISTERIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, que es una jurisdicción creada dentro de la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 50/2019. El Decreto 50/2019, al establecer una nueva conformación organizativa del estado, ya había impactado a la Ley de Ministerios al reordenar las responsabilidades y suprimir o convertir secretarías y subsecretarías.
Beneficios afectados de la ley anterior: En este caso, no se ven afectados beneficios de la Ley de Ministerios por la norma actual, ya que esta se centra en la administración del personal dentro de una estructura ya definida por el Decreto 50/2019, que a su vez modificó la Ley de Ministerios. Los beneficios afectados por el Decreto 50/2019 fueron los relacionados a la eficiencia y racionalización de la administración pública, aunque con posibles pérdidas de estructura preexistente.
Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa: La norma actual no genera directamente derechos perdidos o abusos. Sin embargo, la reestructuración administrativa del Decreto 50/2019 podría haber generado incertidumbre o cambios en las funciones de algunos empleados, lo cual podría interpretarse como una pérdida de derechos adquiridos bajo la estructura anterior. En cuanto a posibles abusos, estos no se derivan directamente de esta resolución en particular, sino de la aplicación del sistema de "Bonificación por Desempeño Destacado" si no se realiza de manera transparente y objetiva.
2. Decreto N° 2098/2008 (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP):
Impacto: La Resolución del 19 de marzo de 2025 implementa y aplica el Decreto N° 2098/2008, específicamente el artículo 89 que establece la "Bonificación por Desempeño Destacado". La norma actual no modifica el Decreto N° 2098/2008, sino que es un acto administrativo que utiliza el marco legal establecido en dicho decreto para asignar una bonificación específica al personal del ex-Ministerio de Turismo y Deportes.
Beneficios afectados de la ley anterior: No se afectan beneficios de leyes anteriores. La bonificación es un beneficio otorgado dentro del marco del SINEP, que es un convenio colectivo de trabajo. Los beneficios del SINEP, en general, buscan regular las condiciones laborales y la carrera administrativa en el sector público.
Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa: No se pierden derechos con esta resolución. En cuanto a posibles abusos, la aplicación de la "Bonificación por Desempeño Destacado" podría ser discrecional o no transparente si los criterios de evaluación del "desempeño destacado" no son claros, objetivos y públicos. La norma menciona que se ha dado cumplimiento al "Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado" y que las entidades sindicales expresaron su conformidad, lo que sugiere que se han seguido los procedimientos establecidos para garantizar cierta transparencia y control. Sin embargo, la efectividad de estos controles y la percepción de justicia y equidad en la asignación de bonificaciones son aspectos que requieren un seguimiento continuo.
En resumen:
La resolución actual es un acto de aplicación de normativas preexistentes (Decreto 50/2019 y Decreto 2098/2008) y no modifica sustancialmente la Ley de Ministerios ni el SINEP. No se identifican derechos perdidos directamente por esta resolución. Los posibles abusos estarían más relacionados con la implementación poco transparente o discrecional del sistema de "Bonificación por Desempeño Destacado" que habilita el SINEP, aunque la norma indica que se siguieron los procedimientos regulares. La clave para evitar abusos reside en la transparencia y objetividad de los criterios de evaluación del desempeño y en la supervisión de la correcta aplicación de las normas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-123450341- -APN-STAYD#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 4 de febrero de 2025 (IF-2025-12175228-APN-DGRRHH#MTYD).
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para el trámite de la referida Bonificación por Desempeño Destacado, corresponde aprobar su asignación.
Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes certifica la existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha intervenido en el ámbito de su competencia
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, y la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, para los agentes pertenecientes a la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, según se detalla en el Anexo Nº IF-2025-21513902-APN-DGRRHH#MTYD, que forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023.
ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rolandi designa a Randle Director Nacional de Relaciones Institucionales Parlamentarias (transitorio, 180 días).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-140575934- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relaciones Institucionales Parlamentarias dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Felipe RANDLE (DNI 34.180.823), en el cargo de Director Nacional de Relaciones Institucionales Parlamentarias dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al agente involucrado en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorroga designación de Carpinnaci como Directora Nacional por 180 días hábiles. Firmado por Gallo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18274036- -APN-AAIP, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022, N° 118 de fecha 13 de febrero de 2023, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 150 de fecha 28 de junio de 2024 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria de la Magister Luciana Inés CARPINACCI (DNI 24.227.461), a partir del 18 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 118 de fecha 13 de febrero de 2023 se designó transitoriamente a la Magister Luciana Inés CARPINACCI (DNI 24.227.461) en el cargo de Directora Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 150 de fecha 28 de junio de 2024 de la referida Agencia.
Que mediante Decisión Administrativa N° 1094 de fecha 1º de noviembre de 2022 se aprobó la conformación organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Que la titular de la citada AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA prestó conformidad a la prórroga de la designación transitoria que se propicia mediante la Nota N° NO-2025-14829828-APN-AAIP de fecha 11 de febrero de 2025.
Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante el Informe N° IF-2025-17742855-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 18 de febrero de 2025, en el cual indicó que el CUIL de la agente involucrada se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA mediante la Nota N° NO-2025-15085173-APN-DNDO#MDYTE de fecha 11 de febrero de 2025.
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 27.701.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA informó que cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la prórroga aprobada por la presente medida, conforme surge de la Nota N° NO-2025-14975985-APN-DTA#AAIP de fecha de fecha 11 de febrero de 2025.
Que, a su vez, la referida Dirección certificó que la Magister Luciana Inés CARPINACCI cumple una real y efectiva prestación de servicios desde su designación transitoria y sus consecuentes prórrogas, conforme surge de la Certificación de servicios N° CE-2025-18304825-APN-DTA#AAIP de fecha 19 de febrero de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 1º de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINSITROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 18 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Magister Luciana Inés CARPINACCI (DNI 24.227.461) en el cargo de Directora Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Magister Luciana Inés CARPINACCI (DNI 24.227.461) la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pettovello designa transitoriamente a Fazanes como Coordinador de Liquidación de Haberes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-142713145- -APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 46 de fecha 29 de enero de 2021, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante el Decreto Nº 46/21, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de Coordinador de Liquidación de Haberes de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Contador Público Martin Pablo FAZANES (D.N.I. Nº 26.157.497), quien pertenece a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta idóneo para desempeñar el cargo previamente mencionado.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del 1º de enero de 2025, las funciones en el cargo de Coordinador de Liquidación de Haberes de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel B, al Contador Público Martin Pablo FAZANES (D.N.I. Nº 26.157.497), agente perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 8, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementario.
El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del citado Convenio.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Contador Público Martin Pablo FAZANES (D.N.I. Nº 26.157.497).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Res. del Ministerio de Defensa (Petri) designa integrantes de la Unidad de Cooperación para la Producción de Energías Renovables (UCOPER) según Anexo I. Sin erogaciones adicionales. Firma Petri.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-103588434- -APN-DGIEI#EA y la la Resolución N.º 27 del 17 de enero del 2025 del MINISTRO DE DEFENSA, y,
CONSIDERANDO:
Que el EJERCITO ARGENTINO mediante su Plan de Autoabastecimiento y Transición Energética (PLATE-EA), desarrollado por la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura (DGII) del Estado Mayor General del Ejército (EMGE), impulsa el máximo aprovechamiento de sectores de los inmuebles, conservando las mismas bajo jurisdicción original del MINISTERIO DE DEFENSA y proponiendo la participación privada para el desarrollo energético de fuentes renovables en mayores magnitudes.
Que el PLATE-EA busca diversificar y mejorar la matriz energética del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ENA) y lograr un ahorro sustancial en las erogaciones presupuestarias funcionales destinadas al pago de servicios, pudiendo destinar estos recursos a la instrucción, adiestramiento, mantenimiento y recuperación de la infraestructura y medios del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la profundización de la cooperación interinstitucional permitirá mejorar el marco de actuación, a través de la colaboración entre los organismos mencionados precedentemente, contribuyendo al desarrollo nacional regional, social e institucional.
Que se busca desarrollar planes y proyectos relativos a la promoción del uso racional y eficiente de la energía, en el marco de fomento Nacional para el uso de fuentes renovables en aquellas áreas físicas de amortiguación y transición en los inmuebles asignados en uso a las Fuerzas Armadas para alcanzar la autosuficiencia energética.
Que, en función de ello, se creó en el ámbito del Ministerio de Defensa la Unidad de Cooperación para la Producción de Energías Renovables (UCOPER) mediante la Resolución MINDEF Nº 27/2025.
Que, en dicha resolución, se estableció que la UCOPER estará integrada por UN (1) miembro de la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico y Política Militar, UN (1) miembro de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, UN (1) miembro de la Coordinación de Inmuebles, Reservas e Infraestructura y UN (1) miembro de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructuras del Ejército Argentino.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo resuelto, las áreas competentes han propuesto las personas para su integración en la UCOPER por parte del Ministro de Defensa, sin que ello implique una erogación adicional.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese como integrantes de la Unidad de Cooperación para la Producción de Energías Renovables (UCOPER) a los funcionarios que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-27654639-APN-SECEYAM#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjese constancia que la presente medida no genera erogaciones adicionales ni cargos presupuestarios.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Petri (Defensa) designa a Sánchez como Director Gral. Recursos Humanos por 3 años.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09615586- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 958/24 establece, entre otros aspectos, que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, en la que se encuentra incluída la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que mediante el referido Decreto se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.
Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General.
Que, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, mediante Nota N° NO-2025-09420844-APN-SSGA#MD, corresponde asignar a partir del 14 de febrero de 2025, al agente de planta permanente Fabián Horacio SÁNCHEZ (D.N.I. N° 16.037.187), las funciones correspondientes al cargo de Director General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que el señor SÁNCHEZ revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 11 - Agrupamiento General - Tramo Avanzado, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y posee la idoneidad y méritos necesarios para el desempeño de dicha función.
Que la asignación de funciones se otorga con autorización excepcional por no reunir el señor SÁNCHEZ, los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por en el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 14 de febrero de 2025, las funciones correspondientes al cargo de Director General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Función Ejecutiva Nivel I, al agente de planta permanente Fabián Horacio SÁNCHEZ (D.N.I. N° 16.037.187), quien revista en un cargo Nivel B - Grado 11 - Agrupamiento General – Tramo Avanzado, de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo N° 112 del referido Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente se efectúa por el plazo de TRES (3) años calendario, de acuerdo a lo fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Resolución del Secretario Sturzenegger deja sin efecto anterior Comité Jurisdiccional de Acreditación del Instituto Nacional del Teatro y designa nuevo comité. Detalles en Anexo IF-2025-09938712-APNDGYDCP#MDYTE.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-71006413- -APN-DAF#INT del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 122 del 2021 del 1° de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 122 de fecha 1° de noviembre de 2021, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “GESTIÓN DEL FOMENTO DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL” del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 122/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2025-09990695-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN DEL FOMENTO DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL” del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 122 del 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN DEL FOMENTO DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL” del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-09938712-APNDGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resuelve sobre Comité Jurisdiccional de Acreditación del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Anula conformación previa y designa nuevos miembros y secretarios (Anexo IF-2025-09918776...). Firmado por Fariña.
El Decreto 585/2024 impacta significativamente en las normas anteriores, principalmente en el Decreto 50/2019, que establece el Organigrama de la Administración Pública Nacional. La principal afectación se debe a la modificación de la Ley de Ministerios que realiza el Decreto 585/2024, creando un nuevo ministerio: el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Aquí se detalla el impacto:
1. Modificación del Organigrama y la Ley de Ministerios:
Creación del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado: Este es el cambio más importante. El Decreto 585/2024 crea este nuevo ministerio, lo que implica una reestructuración de la administración pública. Esto afecta directamente al Decreto 50/2019, ya que el organigrama establecido en este último decreto debe ser modificado para incorporar el nuevo ministerio y sus dependencias.
Reasignación de Competencias: Para crear el nuevo ministerio, el Decreto 585/2024 reasigna competencias que antes pertenecían a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a otros ministerios (Defensa, Economía, Salud, Capital Humano). Esto significa que las funciones y responsabilidades de varias secretarías y subsecretarías se transfieren al nuevo ministerio. El Anexo III del Decreto 50/2019, que detalla los ámbitos jurisdiccionales de los organismos, se ve directamente afectado por esta reasignación.
Reordenamiento de Organismos: Como consecuencia de la reasignación de competencias, el Decreto 585/2024 también reordena organismos descentralizados y desconcentrados. Algunos de estos organismos, que antes dependían de otros ministerios o de la Jefatura de Gabinete, ahora pasarán a depender del nuevo MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO o a otras jurisdicciones. Esto también impacta directamente en el Anexo III del Decreto 50/2019, que lista la dependencia de estos organismos.
2. Impacto en Leyes Anteriores y Beneficios Afectados:
Modificación de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520): El Decreto 585/2024 modifica la Ley de Ministerios, que es la ley fundamental que define la estructura ministerial del gobierno argentino. Esto no implica una "derogación" de la ley anterior, sino una actualización para reflejar la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
Beneficios Afectados: El decreto no especifica la pérdida de beneficios concretos de leyes anteriores. El considerando del Decreto 585/2024 justifica la creación del nuevo ministerio en la necesidad de "reducción del gasto público y aumento de la eficiencia y eficacia". Esto sugiere que el objetivo principal es racionalizar la administración y reducir costos. Si bien no se mencionan derechos perdidos directamente, es posible que la reestructuración administrativa y la búsqueda de eficiencia puedan llevar a una revisión de programas y estructuras preexistentes, lo que podría indirectamente afectar algunos beneficios o la forma en que se prestan ciertos servicios públicos. La supresión de Secretarías y Subsecretarías, y la conversión de unidades organizativas, mencionadas en el considerando, implica una simplificación y potencialmente una reducción del tamaño del Estado, lo que podría tener consecuencias en la estructura y funciones de organismos preexistentes.
3. Derechos Perdidos y Posibles Abusos:
Derechos Perdidos: El texto del Decreto 585/2024 no declara explícitamente la pérdida de derechos. Sin embargo, la creación de un "Ministerio de Desregulación" genera preocupaciones sobre la posible flexibilización o eliminación de regulaciones existentes en diversas áreas (laboral, ambiental, derechos del consumidor, etc.) en nombre de la "desregulación" y la "eficiencia". Esto podría potencialmente debilitar protecciones que las regulaciones anteriores ofrecían a los ciudadanos y trabajadores.
Posibles Abusos: La concentración de poder en un "Ministerio de Desregulación" podría generar preocupaciones sobre la discrecionalidad en la eliminación o modificación de normas y la falta de transparencia en el proceso de "transformación del Estado". La justificación de "reducción del gasto público" podría utilizarse para justificar recortes en áreas sensibles o la disminución de la calidad de servicios públicos sin una adecuada evaluación del impacto social.
4. Impacto en Resolucion 2025/03/19:
La Resolución 2025/03/19, que crea un comité en el Instituto Nacional del Teatro, se ve afectada de manera indirecta pero significativa por el Decreto 585/2024.
Contexto Organizacional Cambiado: La Resolución 2025/03/19 se basa en el organigrama y la estructura administrativa vigente en el momento de su emisión (que a su vez se derivaba del Decreto 50/2019). Al modificarse la Ley de Ministerios y el organigrama, el contexto organizacional dentro del cual opera la Resolución 2025/03/19 cambia.
Necesidad de Actualización: Aunque la Resolución 2025/03/19 no es directamente modificada por el Decreto 585/2024, su implementación y efectividad pueden verse afectadas por la reestructuración ministerial. Es probable que la Resolución 2025/03/19 deba ser revisada y adaptada para asegurar que el comité creado siga siendo funcional y relevante dentro de la nueva estructura gubernamental. La mención del Decreto 585/2024 en la VISTA de la Resolución 2025/03/19 indica que la necesidad de adaptación a los cambios organizacionales ya se reconoce en el ámbito del Instituto Nacional del Teatro.
En resumen: El Decreto 585/2024 representa una profunda reestructuración de la Administración Pública Nacional, con la creación de un nuevo ministerio enfocado en la desregulación y transformación del Estado. Esta medida impacta directamente en la estructura organizativa previa (Decreto 50/2019) y genera interrogantes sobre la continuidad y el alcance de las políticas públicas en diversas áreas. Si bien el decreto se justifica en la búsqueda de eficiencia y reducción del gasto, plantea preocupaciones sobre posibles pérdidas de derechos y potenciales abusos derivados de la desregulación y la reducción del tamaño del Estado. La Resolucion 2025/03/19, como ejemplo concreto, ilustra cómo incluso normas administrativas específicas deben adaptarse y actualizarse en respuesta a estos cambios estructurales de mayor nivel.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-39792207- -APN-DAF#INT del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 del 2020 del 1° de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 de fecha 1° de diciembre de 2020, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES TEATRALES” del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 120/2020, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2025-09923965-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES TEATRALES” del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 del 1° de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES TEATRALES” del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-09918776-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 20/03/2025. Min. Economía (Caputo) declara emergencia agropecuaria en Mendoza hasta 31/03/2026 por viento, helada y granizo. Afecta varios distritos (listados tabulados). Productores deben certificar daños.
La norma actual, Resolución del Ministerio de Economía de fecha 20 de marzo de 2025, no modifica ni afecta directamente las leyes anteriores (Ley 26.509 y Decreto 1712/2009) que regulan el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. En cambio, aplica el marco legal preexistente a una situación específica: la declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario en varios departamentos y distritos de la provincia de Mendoza.
Impacto de la norma actual sobre las normas anteriores:
Aplicación, no modificación: La resolución no introduce cambios en la Ley 26.509 ni en su decreto reglamentario. Simplemente utiliza los mecanismos y procedimientos ya establecidos para declarar formalmente una emergencia agropecuaria a nivel nacional, basándose en una declaración provincial previa (Decreto Provincial 43/2025) y la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Activación de beneficios: La resolución activa los beneficios contemplados en la Ley 26.509 para los productores agropecuarios de las zonas de Mendoza afectadas. Estos beneficios incluyen:
Asistencia financiera especial: A través de bancos nacionales, oficiales o mixtos, que deberán otorgar esperas, renovaciones de créditos, nuevos créditos con tasas bonificadas, unificación de deudas y suspensión de juicios (Artículo 22 de la Ley 26.509).
Medidas impositivas especiales: Prórroga de vencimientos de impuestos, posibilidad de exención de impuestos sobre bienes personales y ganancia mínima presunta, deducción impositiva por ventas forzosas de ganado, suspensión de juicios fiscales por parte de ARCA (Artículo 23 de la Ley 26.509).
Beneficios afectados de la ley anterior:
Ningún beneficio de la ley anterior es afectado negativamente. Al contrario, la resolución pone en marcha los beneficios que la Ley 26.509 y su reglamentación prevén para los productores afectados por emergencias agropecuarias. Los productores de Mendoza que cumplan con los requisitos (principalmente estar afectados en su producción en un 50% o 80% según corresponda a emergencia o desastre) ahora pueden acceder a estos beneficios gracias a esta resolución.
Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:
Derechos perdidos: No se pierden derechos. La resolución expande la aplicación de derechos existentes para los productores de Mendoza, no los restringe.
Posibles abusos: El potencial de abuso no surge de la resolución en sí misma, sino de la implementación del sistema en general, y en particular en el proceso de certificación por parte de la autoridad provincial.
Certificaciones indebidas: Existe un riesgo de que se emitan certificados de emergencia o desastre a productores que no estén realmente afectados o que no alcancen el porcentaje de afectación requerido (50% u 80%). Esto podría llevar a un uso indebido de los fondos y beneficios destinados a la emergencia.
Falta de control: Si no hay una fiscalización adecuada por parte de las autoridades competentes (tanto provinciales como nacionales), podría haber productores que se beneficien indebidamente del sistema.
En resumen:
La resolución del Ministerio de Economía del 20 de marzo de 2025 es una medida positiva para los productores de Mendoza afectados por eventos climáticos adversos. No modifica la legislación vigente, sino que la aplica para brindarles el apoyo y los beneficios que la Ley 26.509 contempla en situaciones de emergencia agropecuaria. El éxito de la medida y la prevención de abusos dependerán de la correcta implementación y fiscalización del proceso de certificación y otorgamiento de beneficios por parte de las autoridades provinciales y nacionales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2025-16027378- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 43 del 15 de enero de 2025, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 18 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Mendoza presentó para su tratamiento el decreto provincial 43 del 15 de enero de 2025, en la reunión del 18 de febrero de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado decreto provincial 43/25, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y tormentas de granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Distritos La Paz y Villa Antigua del Departamento La Paz; Distritos El Mirador, La Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distrito Villa Nueva del Departamento Guaymallén; Distritos Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Distritos Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, todos de la Provincia de Mendoza, por el periodo agrícola 2024/2025.
Que, en su artículo 4°, estableció que el período de declaración para el caso de heladas es desde el 1° de diciembre de 2024 y para el caso de viento y granizo es desde el 1° de enero de 2025, ambos hasta el 31 de marzo de 2026.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al citado decreto reglamentario 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo del 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Distritos La Paz y Villa Antigua del Departamento La Paz; Distritos El Mirador, La Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distrito Villa Nueva del Departamento Guaymallén; Distritos Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Distritos Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, de la provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de marzo del 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la ley 26.509 y sus modificatorias y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo prorroga designación de Conte como Directora Integración Transparencia en Ministerio Economía por 180 días.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2025-15539415-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1855 del 14 de octubre de 2020, se dispuso la designación transitoria de Romanela Cristina Conte (MI N° 26.387.158) en el cargo de Directora de Integración de Políticas de Transparencia en Infraestructura dependiente de la ex Dirección Nacional de Transparencia de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actual Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 1465 del 30 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1465-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de enero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Romanela Cristina Conte (MI N° 26.387.158) en el cargo de Directora de Integración de Políticas de Transparencia en Infraestructura dependiente de la Dirección Nacional de Integridad y Transparencia de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actual Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°. - La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
This new regulation, issued as a Resolution by the Minister of Economy in 2025, directly implements the budgetary framework established in the Ley 24.156 and its regulatory decree 1344/2007. Specifically, it focuses on Chapter III of Title II of Law 24.156, which deals with the budgetary regime for Public Enterprises, Fiduciary Funds, and Public Entities not included in the National Administration.
How the new norm affects or impacts the previous norms:
Direct Application, not Modification: The 2025 Resolution does not modify or alter Law 24.156 or Decree 1344/2007. Instead, it serves as a concrete example of how those existing regulations are applied in practice. It's a routine administrative act within the established legal framework.
Implementation of Budgetary Control: The resolution demonstrates the intended function of Chapter III of Title II of Law 24.156. It shows the process of:
Formulating an Action Plan and Budget by a Public Enterprise (Nación Servicios Sociedad Anónima).
Reviewing this budget by the Oficina Nacional de Presupuesto (as mandated by Law 24.156, Art. 48).
Approving the budget by the Minister of Economy (delegated by the Executive Power as per Law 24.156, Art. 49 and Decree 1344/2007, Art. 49).
Annual Budgetary Cycle: The resolution is part of the annual budgetary cycle for these entities. Law 24.156 sets the overall rules and deadlines (e.g., Art. 46, deadlines for budget submission), and this resolution is the outcome of that process for a specific entity in 2025.
In case of modifying previous laws, benefits affected and rights lost:
No Modification of Laws: The 2025 Resolution does not modify any previous laws. It operates within the existing legal structure. Therefore, no benefits from previous laws are affected, and no rights are lost due to this specific resolution.
Benefits of the Previous Law in Action: The benefit of Law 24.156 (and specifically Chapter III of Title II) is to establish a system of budgetary control and transparency for Public Enterprises and similar entities. This resolution shows this benefit in action by:
Requiring these entities to prepare and submit budgets.
Ensuring review by a technical budgetary office (Oficina Nacional de Presupuesto).
Formalizing approval at the ministerial level, making the budget official and subject to scrutiny.
Publicly documenting the key budgetary figures in the resolution itself (revenues, expenses, results).
Mencionar derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:
No Rights Lost: As this resolution is an application of existing law and does not alter the legal framework, no rights are lost by this specific norm. The rights and obligations related to financial administration and control remain as defined by Law 24.156 and its regulations.
Potential for Abuses (within the existing framework, not created by this resolution): While this specific resolution itself is a routine application of the law, the framework established by Law 24.156 and its implementation could be subject to potential abuses, although not created or exacerbated by this particular resolution:
Lack of Transparency in Annexes: The resolution refers to annexes containing detailed budget information. If these annexes are not publicly accessible or sufficiently detailed, it could reduce transparency and hinder public scrutiny of the Public Enterprise's budget. However, this is a general issue of government transparency, not a problem introduced by this resolution.
Formal Approval without Deep Scrutiny: While the Oficina Nacional de Presupuesto issues a "favorable report," and the Minister approves, there's always a risk that the review process is perfunctory and not sufficiently rigorous. If the review is weak, a poorly conceived or inflated budget could be approved. This is a risk inherent in any bureaucratic process, not a specific problem of this resolution.
Ministerial Discretion: The Minister has the power to approve the budget. While this is necessary for efficiency, ministerial discretion could be abused if exercised without proper oversight or for political reasons rather than sound financial management. Again, this is a potential issue within the existing legal framework, not something introduced by this resolution.
Limited Parliamentary Oversight on Individual Budgets: While the Auditoría General de la Nación (AGN), which is linked to Congress, performs external control, the legislature does not directly approve each Public Enterprise's budget individually. This structure, defined by Law 24.156, means that direct parliamentary oversight at this level is limited, although AGN provides a broader level of external scrutiny.
In summary, the 2025 Ministerial Resolution is not a "new normative" change in the rules, but rather a demonstration of the existing budgetary regulations for Public Enterprises being applied. It does not negatively impact previous laws or create new rights losses. The potential for abuses is inherent in any system of financial administration, but these are not specifically created by this routine budgetary approval resolution, and are rather related to the broader application and enforcement of Law 24.156 and its regulations.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2024-113806921-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Nación Servicios Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de Nación Servicios Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-22119130-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-22119329-APN-SSP#MEC) que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($ 157.280.664.593) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de ciento cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y un millones seiscientos mil quinientos ochenta y dos pesos ($ 153.881.600.582) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de tres mil trescientos noventa y nueve millones sesenta y cuatro mil once pesos ($ 3.399.064.011), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-22119329-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de ciento setenta y tres mil trescientos setenta y un millones trescientos cuatro mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($ 173.371.304.248) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de ciento sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos trece pesos ($ 162.264.764.813) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de once mil ciento seis millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 11.106.539.435), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-22119329-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de veinte mil setenta y cuatro millones trescientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco pesos ($ 20.074.340.245) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de dieciséis mil cuatrocientos trece millones novecientos cuatro mil trescientos veintiocho pesos ($ 16.413.904.328) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025 en la suma de catorce mil setecientos sesenta y seis millones novecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos pesos ($ 14.766.975.352), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-22119329-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Res. 20/03/2025 Ministerio Economía (Caputo) prorroga designación transitoria de Vera como Director de Planificación de Programas de Hábitat.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2025-04472368- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1360 del 29 de julio de 2020 se dispuso la designación transitoria de Fernando Andrés Vera (MI N° 29.462.027) en el cargo de Director de Espacios Públicos de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 764 del 16 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-764-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que por el decreto 70 del 10 de febrero de 2025 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.
Que por el citado decreto se suprimió del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del decreto 50/2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la entonces Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y los de sus dependientes ex Subsecretaría de Desarrollo Territorial y ex Subsecretaría de Hábitat y Vivienda.
Que mediante el artículo 12 del mencionado decreto 70/2025 se derogó la decisión administrativa 996/2020.
Que razones operativas justifican prorrogar, a partir del 24 de diciembre de 2024 y hasta el 10 de febrero de 2025, la referida designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
El MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 24 de diciembre de 2024 y hasta el 10 de febrero de 2025, la designación transitoria de Fernando Andrés Vera (MI N° 29.462.027) en el cargo de Director de Planificación de Programas de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo designa a Bidart Coordinadora Plan Nacional de Calidad en Ministerio de Economía. Asignación temporal desde 1/1/25, max 3 años.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2025-04090077-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1.131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1.080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Roberta Marina Bidart (D.N.I. N° 20.316.069) las funciones de Coordinadora Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la ex Subsecretaría de Industria de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la ex Subsecretaría de Industria de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Roberta Marina Bidart (D.N.I. N° 20.316.069), de la planta permanente, nivel B, grado 4, tramo intermedio, agrupamiento especializado, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP# MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resumen: Caputo designa a Quintero López como Responsable de Auditoría Legal en Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2024-129027174- -APN-DA#TTN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 108 del 13 de febrero de 2023 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 108 del 13 de febrero de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Responsable de Auditoría Legal de la Unidad de Auditoría Interna del Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024 conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la Abogada Gisela Quintero López (MI N° 29.083.746) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal de la Unidad de Auditoría Interna del Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Abogada Gisela Quintero López los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía, SAF 612 – Tribunal de Tasaciones de la Nación.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo designa a Hernández Director de Administración de INIDEP transitoriamente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2023-100906537-APN-INIDEP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 825 del 2 de octubre de 2019, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 825 del 2 de octubre de 2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), organismo descentralizado actuante en la órbita del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, actualmente en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto 2022, se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Néstor Osvaldo Hernández (MI N° 12.814.930), las funciones de Director de Administración del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por asignadas, a partir del 26 de marzo de 2022, con carácter transitorio, las funciones de Director de Administración del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), organismo descentralizado actuante en la órbita del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, actualmente en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, a Néstor Osvaldo Hernández (MI Nº 12.814.930), de la planta permanente nivel A, grado 17, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas específicas del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo (Min. Economía) designa a Begenisic Directora de Producción Agrícola.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el Expediente EX-2024-133249150-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2025, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a Flory Begenisic (D.N.I. N° 17.968.958), las funciones de Directora de Producción Agrícola dependiente de la Dirección Nacional de Agricultura de la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 31 de octubre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Producción Agrícola dependiente de la Dirección Nacional de Agricultura de la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Flory Begenisic (D.N.I. N° 17.968.958), de la planta permanente, nivel A, grado 18, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resolución del Ministerio de Economía (Caputo) aprueba Plan de Acción y Presupuesto 2025 de Empresa Energía Argentina S.A. Anexos detallan plan y presupuesto.
La norma actual, que corresponde a la Resolución del Ministerio de Economía aprobando el Plan de Acción y Presupuesto 2025 para la Empresa Energía Argentina S.A., se enmarca y aplica directamente las normas preexistentes establecidas en la Ley 24.156 de Administración Financiera y su decreto reglamentario 1344/2007.
Impacto y Afectación de Normas Anteriores:
No Modificación, sino Aplicación: La resolución no modifica ni deroga ninguna ley anterior. Su función es operativa y de gestión, dando curso y aprobando un presupuesto específico para una empresa estatal (Energía Argentina S.A.) dentro del marco legal ya establecido.
Cumplimiento del Régimen Presupuestario: Se basa explícitamente en el Capítulo III del Título II de la Ley 24.156, que regula el régimen presupuestario para empresas públicas. La resolución sigue el procedimiento estipulado en el Artículo 49 de dicha ley, que faculta al Poder Ejecutivo (delegado en el Ministro de Economía) a aprobar estos presupuestos, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Informe Favorable y Control: La resolución destaca que existe un informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, lo que indica que se ha seguido el proceso de revisión técnica y validación presupuestaria establecido por la Ley 24.156. Esto asegura que el presupuesto aprobado se ajusta a los lineamientos y controles del sistema presupuestario nacional.
Beneficios Afectados de la Ley Anterior (En caso de Modificación - No Aplica):
Dado que la nueva normativa no modifica leyes anteriores, no se ven afectados los beneficios de la Ley 24.156. Al contrario, esta resolución refuerza la aplicación de los beneficios de dicha ley, que incluyen:
Orden y Transparencia Presupuestaria: Asegura que las empresas públicas, como Energía Argentina S.A., operen con un presupuesto formalmente aprobado, promoviendo la planificación y el control financiero.
Control y Supervisión del Gasto Público: El proceso de aprobación, con la intervención de la Oficina Nacional de Presupuesto y el informe favorable, implica una supervisión del gasto público y busca asegurar la eficiencia en el uso de recursos.
Marco Legal Estable: Confirma la vigencia y aplicación del marco legal de la Ley 24.156, brindando seguridad jurídica y predictibilidad en la gestión financiera del sector público.
Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:
No se Pierden Derechos Directamente: La resolución, siendo un acto administrativo de implementación, no implica una pérdida directa de derechos establecidos en la Ley 24.156.
Posibles Abusos Inherentes a la Gestión Presupuestaria (No Específicos de la Norma): Si bien la norma en sí no genera abusos, como en cualquier proceso de aprobación presupuestaria, existen riesgos potenciales que no son creados por esta resolución, pero que son importantes considerar:
Falta de Transparencia Detallada: La resolución aprueba un presupuesto "de acuerdo con el detalle obrante en los anexos". Si estos anexos no son de acceso público y detallados, podría haber falta de transparencia en la asignación y justificación de los fondos. La Ley 24.156 promueve la transparencia, pero la efectiva disponibilidad pública de la información presupuestaria detallada es crucial.
Flexibilidad en la Ejecución Presupuestaria: Si bien la resolución aprueba un presupuesto, la Ley 24.156 permite modificaciones presupuestarias durante el ejercicio. Una excesiva flexibilidad o falta de control en estas modificaciones podría desvirtuar el presupuesto original aprobado y abrir la puerta a re-direccionamientos de fondos no transparentes o no eficientes, aunque esto no es un problema creado por esta resolución sino una característica del sistema presupuestario general.
Eficiencia y Control Interno de la Empresa: La aprobación del presupuesto no garantiza la eficiencia en la gestión interna de Energía Argentina S.A., ni previene posibles ineficiencias o incluso corrupción dentro de la empresa. La efectividad del control interno y externo (Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación, según la Ley 24.156) serán clave para prevenir abusos en la ejecución del presupuesto aprobado.
Resultado Operativo Negativo: El presupuesto aprobado proyecta una "Pérdida de Operación" significativa. Si bien esto puede ser justificado por la situación del sector energético o inversiones necesarias, una pérdida operativa constante y no controlada podría ser un abuso de recursos públicos, requiriendo un seguimiento estricto y justificaciones claras para asegurar que no se perpetúe la ineficiencia.
En conclusión, la resolución en sí misma es un acto de aplicación normal de la Ley 24.156 y su reglamentación, que busca ordenar y controlar el presupuesto de una empresa pública. No modifica derechos ni genera abusos intrínsecamente. Sin embargo, la transparencia en los detalles del presupuesto aprobado y la efectividad de los mecanismos de control (tanto internos a la empresa como externos del estado) son fundamentales para asegurar que la aplicación de esta norma cumpla con los principios de legalidad, eficiencia y transparencia que la Ley 24.156 busca promover.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2024-105344359-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-23998829-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-23012276-APN-SSP#MEC) que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de dos billones quinientos setenta y un mil ciento cincuenta y dos millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($ 2.571.152.797.446) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de tres billones trescientos veinticinco mil setecientos cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y dos pesos ($ 3.325.743.645.892) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) en la suma de setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($ 754.590.848.446), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-23012276-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cuatro billones ciento cuarenta y cinco mil ciento treinta y seis millones noventa y un mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($ 4.145.136.091.865) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma tres billones cuatrocientos quince mil novecientos tres millones quinientos noventa y un mil setecientos ochenta y tres pesos ($ 3.415.903.591.783) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en setecientos veintinueve mil doscientos treinta y dos millones quinientos mil ochenta y dos pesos ($ 729.232.500.082), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-23012276-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y un pesos ($ 335.358.441.861) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de setecientos veintinueve mil novecientos dieciocho millones setecientos veintiocho mil quinientos dieciséis pesos ($ 729.918.728.516) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de trescientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y dos millones doscientos trece mil cuatrocientos veintisiete pesos ($ 334.672.213.427), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-23012276-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resúmense prórrogas designaciones Ministerio de Economía por 180 días hábiles, ver anexo. Firma Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2025-21439354- -APN-DGDA#MEC y el expediente EX-2025-21440401- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1866 del 16 de octubre de 2020, 350 del 31 de marzo de 2022, 356 del 31 de marzo de 2022 y 377 del 13 de abril de 2022, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 567 del 11 de julio de 2024 (RESOL-2024-567-APN-MEC) y 715 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-715-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 634 del 3 de julio de 2024 se dispuso la designación transitoria de Agostina Turano (MI N° 33.025.175) en el cargo de Coordinadora de Seguimiento de Proyectos y Análisis Normativo de la Dirección de Despacho y Legislación de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información, y mediante la decisión administrativa 664 del 12 de julio de 2024 se dispuso la designación transitoria de Gustavo Norberto Panera (MI N° 22.048.803) en el cargo de Director Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones y/o prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, desde la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-24619788-APN-DGRRHH#MECque integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución de Caputo designa a Crespo Supervisora de Auditoría en Economía, del 24/05/24 al 01/08/24.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
Visto el expediente EX-2024-131797313-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2025, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Delfina Crespo (MI. N° 30.104.088), las funciones de Supervisora de Auditoría Administrativo-Contable y de Sistemas de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Auditoría Interna Adjunta de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Auditoría Sectorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, desde el 24 de mayo de 2024 y hasta el 1° de agosto de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Supervisora de Auditoría Administrativo-Contable y de Sistemas de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Auditoría Interna Adjunta de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Auditoría Sectorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Delfina Crespo (MI. N° 30.104.088) de la planta permanente, nivel B, grado 1, tramo General, agrupamiento Profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resumen designación personal: Acepta renuncia y designa transitoriamente a Masero Ruiz como Director Operativo. Firmado por Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
Visto el expediente EX-2025-04717719-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la renuncia presentada por Sergio Omar Masero Ruiz (MI N° 29.027.295), a partir del 13 de enero de 2025, a la designación transitoria en el cargo de Director de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, efectuada mediante la decisión Administrativa 459 del 4 de junio de 2024.
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Operativo del Financiamiento Internacional dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 13 de enero de 2025, la renuncia de Sergio Omar Masero Ruiz (MI N° 29.027.295), a la designación transitoria en el cargo de Director de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, efectuada mediante la decisión Administrativa 459 del 4 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 13 de enero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al contador público Sergio Omar Masero Ruiz (MI N° 29.027.295) en el cargo de Director Operativo del Financiamiento Internacional dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el contador público Sergio Omar Masero Ruiz, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo designa a Beritich Coordinadora en INDEC desde 31/12/24.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
Visto el expediente EX-2024-141616907-APN-DGAYO#INDEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Verónica Lía Beritich (MI N° 16.973.209) las funciones de Coordinadora de Investigación y Desarrollo Metodológico dependiente de la Dirección Nacional de Metodología e Infraestructura Estadística de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 31 de diciembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Investigación y Desarrollo Metodológico dependiente de la Dirección Nacional de Metodología e Infraestructura Estadística de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, función ejecutiva nivel IV, a Verónica Lía Beritich (MI N° 16.973.209), de la planta permanente, nivel B, grado 12, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo designa a Poveda Director Nacional de Estadísticas en INDEC por 180 días.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
Visto el expediente EX-2024-135807396-APN-DGAYO#INDEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 y sus complementarios, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, las decisiones administrativas 600 del 15 de junio de 2021, 3 del 15 de enero de 2025 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado del Ministerio de Economía y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Estadísticas del Sector Externo y Cuentas Internacionales dependiente de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado del Ministerio de Economía.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del decreto 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Magister en Economía Cristian Martín Poveda (D.N.I. Nº 27.666.956) en el cargo de Director Nacional de Estadísticas del Sector Externo y Cuentas Internacionales dependiente de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado del Ministerio de Economía, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de cinco (5) días de publicada la presente medida, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resolución de Marzorati, Secretario de Industria y Comercio, modifica Resolución 15/19 sobre validación de homologaciones extranjeras para vehículos CKD, SKD e IKD. Requiere declaración jurada y ensayo para IKD. Define entidad responsable y vigencia tras publicación.
VISTO el Expediente N° EX-2024-103635588- -APN-DGDMDP#MEC, Ley de Transito N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de tránsito N° 24.449 y sus modificaciones estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también, a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el Artículo 28 de la mencionada ley estableció que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de gases contaminantes y demás requerimientos técnicos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.
Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 el que previó que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados, y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, otorgada por la Autoridad Competente, agregando que el fabricante o importador de automotores y acoplados o el fabricante de vehículos armados en etapas, debe certificar ante la Autoridad Competente que el modelo se ajusta a los requisitos de seguridad activa y pasiva requeridos.
Que el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.449 establece que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 33 de la misma.
Que los constantes avances tecnológicos y productivos generan la necesidad de actualizar el compendio normativo aplicable a la tramitación y obtención de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), resultando que disposiciones actuales no contempla algunos aspectos técnicos de producción.
Que a través de la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se establece la validación de las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE, expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
Que la modificación aquí contemplada, tiene como objeto ampliar las posibilidades de validación de homologación extranjera, incluyendo en dicho esquema, la homologación de vehículos que ingresan al país bajo diferentes modalidades de importación, a saber: CKD (Completo, totalmente desarmado), SKD (Semidesarmado) e IKD (Incompleto, totalmente desarmado), para ser ensamblados localmente por lo cual contarán con un WMI (World Manufacturer Identifier) del número de identificación vehicular -VIN (Vehicle Identification Number)- diferente al contemplado en la homologación extranjera.
Que la presente medida se enmarca en la necesidad de propender a la simplificación de regulaciones industriales para reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector Industrial, profundizando la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mercado global y generando nuevas oportunidades que expandan el crecimiento de la industria automotriz.
Que las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común destinado a la ampliación de la cadena de comercialización y optimización de las condiciones exigidas para su importación, proporcionando una mayor eficiencia en la actualización de gestiones y trámites redundando en una mejora del parque automotriz, sin que ello genere afectación alguna a la seguridad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28, Anexo 1, Título V, Capítulo I, del Decreto N° 779/95 -Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449- y sus modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de solicitar la validación de homologaciones extranjeras sus revisiones y extensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, los fabricantes o importadores deberán ingresar a la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, completar la documentación, solicitud y formularios conforme detalle obrante en Anexo I que, como IF-2019-02168038-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
En aquellos supuestos en los que el número VIN (Vehicle Identification Number) que identifica el vehículo respecto del cual se solicita la validación de homologación extranjera no coincida, en cuanto al WMI (World Manufacturer Identifier) especificado en el documento de homologación extranjera (en adelante W.V.T.A.) de la UNIÓN EUROPEA, por tratarse de un vehículo importado en formato CKD (Completo, totalmente desarmado) o SKD (Semidesarmado), el solicitante deberá adjuntar una Declaración Jurada adicional a la prevista precedentemente, declarando que se trata del mismo vehículo contemplado en la certificación, conforme el modelo obrante en el Anexo II, el que como IF-2025-16085007-APN-SSGP#MEC forma parte integrante de la presente resolución.
Respecto de los vehículos importados en formato IKD (Incompleto, totalmente desarmado), el solicitante deberá acompañar, además de la Declaración Jurada consignada en el párrafo anterior, el ensayo del componente nacional agregado, siempre que se trate de autopartes de seguridad en el marco de lo establecido en la Ley de Tránsito N° 24.449.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al rechazo de la solicitud y al archivo de las actuaciones.”
ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que toda vez que la Resolución N°15/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias menciona a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a tales efectos deberá interpretarse como tal a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de las previsiones de la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, dará lugar a las sanciones previstas en el Anexo 2 del Decreto N° 779/95 y a la cancelación de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La norma actual, RESOLUCIÓN N° 1/2025 DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, modifica temporalmente la implementación de una medida de seguridad vehicular previamente establecida en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y sus reglamentaciones. A continuación, se explica el impacto y las implicaciones:
1. Impacto de la Norma Actual sobre las Normas Anteriores:
Excepción Temporal al Decreto Reglamentario: La nueva resolución exceptúa temporalmente, hasta el 30 de junio de 2025, la obligatoriedad de realizar ensayos completos del Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS) para las categorías de motocicletas L1, L2, L3, L4 y L5. Esto significa que, durante este período, los fabricantes e importadores de estas categorías de motocicletas no necesitan presentar los reportes de ensayos completos de ABS para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
No Modifica la Ley de Tránsito ni la Ley de Creación de la ANSV: La resolución no modifica la Ley N° 24.449 ni la Ley N° 26.363. La obligación general de que los vehículos cumplan con normas de seguridad (Ley 24.449, Art. 28) y la misión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) de reducir la siniestralidad (Ley 26.363) permanecen intactas.
Impacto en la Reglamentación Existente (Decreto 779/95 y 1716/2008): La resolución genera una excepción a la reglamentación del Artículo 29 de la Ley 24.449, específicamente en lo que respecta a la implementación del ABS para motocicletas. El Decreto N° 1716/2008 y sus modificaciones, que reglamentan la Ley 26.363 y la Ley 24.449, establecieron la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales, incluyendo potencialmente el ABS. La resolución pospone temporalmente la exigencia de ensayos completos de ABS, pero no elimina la obligación futura de implementar el sistema ABS.
Impacto en el Acta Acuerdo de 2022 y Disposición ANSV 497/2022: La resolución implementa una cláusula de excepción del Acta Acuerdo de 2022 que permitía contemplar situaciones imprevistas o imposibilidades técnicas. La Disposición N° 497/2022 de la ANSV, que definía la entrada en vigencia del ABS, se ve parcialmente suspendida en su aplicación con respecto a la exigencia de ensayos completos de ABS hasta la fecha límite establecida.
2. Beneficios Afectados de la Ley Anterior:
Beneficio de Seguridad Demorado: El principal beneficio afectado es la implementación más rápida del ABS en motocicletas de las categorías mencionadas. El ABS es un sistema de seguridad activa que mejora la capacidad de frenado de la motocicleta, evitando el bloqueo de las ruedas y permitiendo al conductor mantener el control en situaciones de frenado brusco o en superficies resbaladizas. La demora en la exigencia de ensayos completos de ABS retrasa la implementación efectiva y generalizada de esta tecnología de seguridad en el parque de motocicletas nuevas.
Reducción Potencial de Siniestralidad Demorada: Uno de los objetivos primordiales de la Ley de Tránsito y de la ANSV es la reducción de la siniestralidad vial. La implementación del ABS en motocicletas se considera una medida para contribuir a este objetivo. La prórroga temporal demora el impacto positivo esperado del ABS en la reducción de accidentes y lesiones relacionados con motocicletas.
3. Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:
Derecho a Mayor Seguridad (Temporalmente Limitado): Los usuarios de motocicletas, y la sociedad en general, se ven temporalmente privados del derecho a una mayor seguridad que se espera que proporcione la implementación generalizada del ABS. Aunque la prórroga es temporal, durante este período, las motocicletas nuevas de estas categorías podrán comercializarse sin la exigencia de ensayos completos de ABS, lo que podría significar un nivel de seguridad potencialmente menor en comparación con lo que se esperaba con la implementación plena.
Posibles Abusos y Riesgos:
Precedente para Futuras Demoras: Existe el riesgo de que esta excepción temporal establezca un precedente para futuras solicitudes de prórroga o excepciones, diluyendo el compromiso con la implementación efectiva de normas de seguridad.
Relajación de Estándares a Largo Plazo: Si bien la resolución es temporal, podría interpretarse como una señal de que la exigencia de ABS podría no ser implementada con el rigor esperado a largo plazo. Esto podría desincentivar la inversión en tecnología de seguridad por parte de la industria.
Influencia de la Industria: La resolución surge a raíz de una solicitud de las cámaras industriales de motocicletas, alegando imposibilidad técnica y costos excesivos para realizar los ensayos completos de ABS en laboratorios locales. Existe la preocupación de que los intereses de la industria prevalezcan sobre la seguridad vial, si bien la ANSV recomendó una prórroga más corta (6 meses) que la solicitada por la industria (12 meses).
Información Limitada sobre la "Imposibilidad Técnica": La resolución menciona la "imposibilidad fundada de realización de ensayos por parte de laboratorios locales o la no existencia de los mismos", pero no se detalla la naturaleza precisa de esta imposibilidad. Falta transparencia sobre si esta imposibilidad es real, temporal o si existen alternativas para realizar los ensayos (por ejemplo, en laboratorios extranjeros).
En resumen, la norma actual representa una concesión temporal a la industria de motocicletas, justificándose en la alegada falta de capacidad de ensayos de ABS en laboratorios locales. Si bien se presenta como una medida excepcional y temporal, existe el riesgo de que siente un precedente para futuras dilaciones en la implementación de normas de seguridad y que, durante este período de excepción, los usuarios de motocicletas no se beneficien plenamente de las ventajas de seguridad del sistema ABS. Es crucial que las autoridades competentes garanticen que esta prórroga sea estrictamente temporal y no se convierta en una postergación indefinida de la implementación efectiva del ABS, y que se tomen medidas para superar las limitaciones de capacidad de ensayo a fin de cumplir con los plazos futuros y fortalecer la seguridad vial en el sector de motocicletas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-119744732- -APN-DGDA#MEC, la Leyes Nros. 24.449 y sus modificaciones, y 26.363 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y 1.716 de fecha 23 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones, establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que, mediante la Ley N° 26.363 y sus modificaciones, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la que tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de la mencionada norma, la Autoridad de Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.
Que, la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1.716 de fecha 23 de octubre de 2008, a través de cuyo Artículo 29, se incorporó como último párrafo del Artículo 29 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y sus modificaciones, conforme los plazos que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las terminales e importadores de vehículos automotor radicadas en el país.
Que, con fecha 19 de mayo de 2022, se firmó un Acta Acuerdo entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; la Agencia Nacional de Seguridad Vial; la Cámara Argentina de la Motocicleta, la Cámara de Fabricantes de Motovehiculos y la Cámara Industrial de la Motocicleta, Bicicleta, Rodados y afines a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley N° 26.363 y su normativa complementaria y reglamentaria, acordando incorporar en la etapa 3 la implementación de los ítems o aspectos de seguridad detallados en el Anexo I del acta suscripta.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula tercera del Acta Acuerdo mencionada, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, de conformidad a lo previsto en el punto c ) del ANEXO B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias, Reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones, podrá establecer excepciones a la implementación de los ítems o aspectos acordados en el ANEXO I en aquellos casos en que, a juicio de la misma, se considere imprescindible contemplarlas por ser situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, así como también ante la observancia de una imposibilidad fundada de realización de ensayos por parte de laboratorios locales o la no existencia de los mismos. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de motocicletas deberán efectuar la solicitud argumentando debidamente la misma.
Que, la Disposición N° 497 de fecha 15 de junio del 2022 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, define la entrada en vigencia (con algunas excepciones) de la aplicación del sistema de frenado combinado (CBS) y el sistema antibloqueo de freno (ABS). Ambos sistemas se encuentran desarrollados en el Reglamento 78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) en cuanto a sus requisitos de ensayo.
Que, en fecha 31 de octubre de 2024, la Cámara Industrial de Motocicletas, Bicicletas, Rodados y afines; la Cámara de Fabricantes de Motovehículos y la Cámara Argentina de Motocicletas, elevaron una nota a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, manifestando que en función de la Disposición N° 497/22 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el sector cumple con el cronograma establecido en el Acta Acuerdo, y en función de lo manifestado por los laboratorios argentinos consultados, no se reporta capacidad de ensayo respecto de las exigencias del sistema antibloqueo de freno (ABS).
Que, manifiestan además que el Grupo de Ensayos Mecánicos Aplicados (GEMA) se encuentra realizando los ensayos del sistema de frenado combinado (CBS) completos, y los ensayos de sistema antibloqueo de freno (ABS) de forma parcial, debido a las limitaciones por falta de infraestructura, ya que la misma conlleva un gasto excesivo.
Que, solicitan la aplicación de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo que establece excepciones, a la implementación de los ítems o aspectos acordados en el ANEXO I.
Que, el Grupo de Ensayos Mecánicos Aplicados (GEMA) manifiesta, con fecha 6 de septiembre de 2024, que cuenta con la acreditación para realizar ensayos de sistemas de frenos en vehículos de categoría L conforme al Reglamento 78, Revisión 02. No obstante, se excluyen ciertos ítems relacionados con el sistema ABS, aclarando que dichas exclusiones no responden a limitaciones técnicas del laboratorio, sino a la falta de una pista de ensayos adecuada para este tipo de pruebas.
Que, en fecha 2 de diciembre de 2024, el presidente de la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM) presentó una solicitud a fin de prorrogar por doce (12) meses el plazo destinado a que el sector se adecue a la nueva exigencia, atento que los los laboratorios locales no tienen la capacidad de realizar ensayos completos de ABS, lo que fundamenta la imposibilidad técnica de cumplir con los requisitos en el plazo establecido.
Que, con fecha 3 de diciembre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA dio intervención a la Agencia Nacional de Seguridad Vial con el fin de contar con la conformidad del Organismo respecto del acto propiciado a partir de la solicitud presentada por la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM).
Que, con fecha 10 de febrero de 2025 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL informa, en respuesta a la nota referida en el considerando inmediato anterior, que “Dada la relevancia de las medidas de seguridad en motos para prevenir accidentes y evitar lesionados y fallecidos por los mismos, la ASNV recomienda otorgar una prórroga de seis meses (hasta el 30/06/2025) y sin posibilidad de una nueva prórroga”.
Que, en este sentido, y atento la recomendación efectuada por el Organismo encargado de velar por la seguridad de los ciudadanos, se entiende razonable avanzar con la prórroga solicitada tomando las recomendaciones efectuadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el punto c) del Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de conformidad a lo previsto en el punto c) Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, Reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones, hasta el día 30 de junio de 2025 como fecha límite improrrogable, la realización de los ensayos de sistema antibloqueo de freno (ABS) como requisito para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 de la citada ley para la categoría L1, L2,L3,L4 y L5.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Resumen designación personal: Lugones (Min. Salud) prorroga designación transitoria de Casetta como Directora por 180 días hábiles desde 3/2/2025.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025
VISTO el EX-2025-03014316- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio de Salud, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 629 del 3 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 629/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo Directora de Medicamentos Especiales y Alto Precio de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria de la entonces Secretaría de Acceso y Equidad en Salud actual Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, a la doctora Brunilda Casetta.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 629/2024, la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 3 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 629/2024, de la doctora Brunilda Casetta (D.N.I. N° 18.326.921) en el cargo de Directora de Medicamentos Especiales y Alto Precio de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria de la entonces Secretaría de Acceso y Equidad en Salud actual Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lugones designa a Luppo Jefa División Virología e Inmunología ANLIS por 180 días.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente EX-2023-69178053-APN-DACMYSG#ANLIS, las Leyes Nros. 19.337, 25.164, 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 del 30 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1421 del 9 de agosto de 2002 sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la Secretaría de Transformación de Estado y Función Pública Nº 20 del 15 de noviembre del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación transitoria y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, en la función de Jefa de la DIVISION VIROLOGIA E INMUNOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD”, de la bioquímica Victoria Celina LUPPO (CUIL 27-26959951-6), en la Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Que por el Decreto N° 1628/96 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”.
Que la Jefatura de la DIVISION VIROLOGIA E INMUNOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH) se encuentra incluida como unidad orgánica en la Estructura Organizativa aprobada por Decreto Nº 1687 del 11 de septiembre de 1992, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se dispuso que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de Jefa de la DIVISION VIROLOGIA E INMUNOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, de la bioquímica Victoria Celina LUPPO (CUIL 27-26959951-6), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 28 de octubre de 2024.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. – Designase, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, en la Función de JEFA de la DIVISION VIROLOGIA E INMUNOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la bioquímica Victoria Celina LUPPO (DNI Nº 26.959.951), en la Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículo 38 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA(180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción - MINISTERIO DE SALUD– ENTIDAD 906 –ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOSG. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑOORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICASALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓNPÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lugones prorroga designación transitoria de Pisarello como Directora de Medicina Transfusional.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
Visto el Expediente EX-2020-89516742- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1003 del 8 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a prorrogar las designaciones transitorias.
Que por la Decisión Administrativa N° 1003/20 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la Dirección de Medicina Transfusional de la Dirección Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos actual Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la entonces Secretaría de Calidad en Salud, actual Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, a la doctora María Susana Pisarello.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 1003/2020, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 1003/20, de la doctora María Susana Pisarello (D.N.I. 24.046.694), en el cargo de Directora de la Dirección de Medicina Transfusional de la Dirección Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Prorroga designación de Hansen Krogh como Directora en INCUCAI por 180 días hábiles desde 11/12/24. Firma Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2018-17889527-APN-DA#INCUCAI; los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios y 958 del 25 de octubre de 2024; la Decisión Administrativa N° 1013 del 16 de septiembre de 2016; las Resoluciones INCUCAI Nros. 619 del 22 de diciembre de 2016, 390 del 7 de septiembre de 2017, RS-2018-19523720-APN-INCUCAI#MS del 27 de abril de 2018, RS-2019-04896278- APN-D#INCUCAI del 25 de enero de 2019, RESFC-2019-43-APN-D#INCUCAI del 22 de febrero de 2019, RS2019-96243940-APN-D#INCUCAI del 25 de octubre de 2019, RS-2020-47315877-APN-D#INCUCAI del 23 de julio de 2020, RS-2021-32632846-APN-D#INCUCAI del 15 de abril de 2021, RS-2022-03789206-APND#INCUCAI del 13 de enero de 2022, RS-2022-18656487-APN-D#INCUCAI del 4 de noviembre de 2022, RS2023-81496391-APN-D#INCUCAI del 14 de julio de 2023, RS-2024-32181559-APN-D#INCUCAI del 27 de marzo de 2024 y RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE del 15 de noviembre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1013/16, se designó transitoriamente a la Licenciada Daniela HANSEN KROGH (DNI N° 17.683.873), en el cargo de Directora de Sistemas del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Que mediante las Resoluciones INCUCAI Nros. 619/16, 390/17, RS-2018-19523720-APN-INCUCAI#MS, RS2019-04896278-APN-D#INCUCAI, RS-2019-96243940-APN-D#INCUCAI, RS-2020-47315877- APND#INCUCAI, RS-2021-32632846-APN-D#INCUCAI, RS-2022-03789206-APN-D#INCUCAI, RS-2022- 118656487-APN-D#INCUCAI, RS-2023-81496391-APN-D#INCUCAI y RS-2024-32181559-APND#INCUCAI se prorrogó la referida designación en idénticos términos, por sucesivos períodos de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.
Que mediante la Resolución RESFC-2019-43-APN-#INCUCAI se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), reasignándose las funciones primarias, acciones y el correspondiente cargo de función ejecutiva de la ex Dirección de Sistemas, a la Dirección de Tecnologías y Sistemas de Información.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 11 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Daniela HANSEN KROGH (DNI N°17.683.873) en el cargo de Directora de la Dirección de Tecnologías y Sistemas de Información del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3 de la RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lugones (Salud) designa a Alessio Director Adm. Hospital Carrillo por 180 días desde 1/2/25.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-17152773- -APN-DGD#MS del registro de este Ministerio, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156,y la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 550 del 15 de mayo de 2013, N° 357 del 12 de julio de 2023, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 762 del 6 de setiembre de 2019,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 550/13 se aprobó la entonces estructura organizativa hasta la apertura del primer Nivel operativo de la Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces Subsecretaría De Gestión de Servicios Asistenciales de La Ex Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.
Que por Decisión Administrativa N° 762/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, que contempla la unidad de Dirección Técnica Administrativa (Anexos I y II).
Que por el Decreto N° 357/23 se modificó la denominación del citado organismo por la de “Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo”.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que resultó necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección Técnica Administrativa del Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Pedro Alejandro Agustín Alessio (D.N.I. Nº 28.085.681) en el cargo de Director de la Dirección Técnica Administrativa del Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, Entidad 909 – Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lugones designa a Guzmán Director de Administración de Personal, transitorio desde 1/3/25 por 180 días hábiles.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-20716771-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección de Administración de Personal, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio de Salud.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. Adrián Alejandro Guzmán (DNI 33.504.832), en el cargo Director de la Dirección de Administración de Personal, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio de Salud, Nivel B grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por resolución del Ministro LUGONES se designa a DRUCAROFF como Jefa de Departamento en ANMAT desde el 1/8/2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-90560162-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156 y 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, 88 del 26 de diciembre de 2023, 695 del 2 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que se encuentra vacante el cargo de Jefa del Departamento De Gestión De Riesgo Y Autorización De Comercialización de la Dirección De Fiscalización Y Gestión De Riesgo Del Instituto Nacional De Medicamentos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.
Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de jefa del Departamento De Gestión De Riesgo Y Autorización De Comercialización dependiente de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INISTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Bioquímica María Alejandra DRUCAROFF, D.N.I. N° 18.270.528, quien revista en la planta permanente de esa Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 9, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).
Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-26907330-APN-ONEP#JGM.
Que el artículo 54° del Decreto N° 695/2024 dispone que las causales de subrogancia deberán contemplar: cargos vacantes en cuyo caso no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de jefa del Departamento De Gestión De Riesgo Y Autorización De Comercialización, dependiente de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, a la Bioquímica María Alejandra DRUCAROFF, D.N.I. N° 18.270.528, quien revista en la planta permanente de esa Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 9, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.
ARTÍCULO 4°.– La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la asignación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°.– Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lugones (Salud) designa a Moser Jefa de Servicio en ANMAT desde 1/8/24 por 180 días hábiles.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-92073556-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156, 25.164 los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 695/2024 del 02 de agosto del 2024, N°958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector Público Nacional Nº24156 y sus modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que se encuentra vacante el cargo de Jefa del Servicio De Evaluación Y Registro De Alimentos, Establecimientos, Envases Y Materiales en Contacto con Alimentos dependiente DEPARTAMENTO AUTORIZACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR DE ALIMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función de Jefatura Profesional Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.
Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefa del Servicio De Evaluación Y Registro De Alimentos, Establecimientos, Envases Y Materiales en Contacto con Alimentos dependiente DEPARTAMENTO AUTORIZACIÓN Y INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Licenciada Andrea Virginia MOSER, D.N.I. N°14.992.264, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 9, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control , del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).
Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022- 26907330-APN-ONEP#JGM.
Que el artículo 54° del Decreto N° 695/2024 dispone que las causales de subrogancia deberán contemplar: cargos vacantes en cuyo caso no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefa del Servicio De Evaluación Y Registro De Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos dependiente DEPARTAMENTO AUTORIZACIÓN Y INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Función de Jefatura Profesional Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, a la Licenciada Andrea Virginia MOSER, D.N.I. N°14.992.264, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.
ARTÍCULO 4°.– La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la asignación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°.– Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Res. Ministerio Seguridad (Bullrich) prohíbe centros de estudiantes en Servicio Penitenciario Federal y limita permanencia en áreas educativas a horario de clases.
La nueva normativa de fecha 20 de marzo de 2025, emitida por el Ministerio de Seguridad Nacional, prohíbe explícitamente el funcionamiento de centros de estudiantes dentro del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y restringe la permanencia de los internos en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario de clases asignado.
Impacto y Afectación sobre Normas Anteriores:
Esta nueva resolución impacta directamente y modifica la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y, en particular, el espíritu y la aplicación práctica del Capítulo VIII sobre Educación (Artículos 133 a 142, modificados por Ley 26.695).
Beneficios Afectados de la Ley Anterior (Ley 24.660 y Ley 26.695 - Derecho a la Educación):
Derecho a la Educación como Derecho Pleno: La Ley 24.660, en sus artículos 133 y siguientes (modificados por Ley 26.695), reconoce el derecho a la educación para todas las personas privadas de libertad como un derecho pleno e igualitario, equiparándolo al derecho de cualquier ciudadano libre, en todos los niveles y modalidades, incluyendo la educación superior universitaria (artículo 133). La nueva normativa, al restringir el tiempo y prohibir la organización estudiantil, limita de facto este acceso pleno, especialmente para actividades que complementan la educación formal, como el estudio independiente, la colaboración entre pares, y la organización de actividades estudiantiles.
Finalidad de Reinserción Social a través de la Educación: La Ley 24.660 (Artículo 1) establece que la ejecución de la pena tiene como finalidad lograr la reinserción social del condenado. La educación es un pilar fundamental de este proceso, reconocido explícitamente en la ley (Capítulo VIII). Al limitar el acceso a espacios educativos y prohibir la organización estudiantil, se debilita el potencial de la educación como herramienta para la reinserción social, ya que se restringe la autonomía, la participación y el desarrollo de habilidades sociales y organizativas que los centros de estudiantes podrían fomentar.
Sistema Penitenciario Progresivo: La Ley 24.660 (Artículo 6) se basa en la progresividad del régimen penitenciario. Permitir la organización de centros de estudiantes podría verse como una forma de avanzar en la progresividad, fomentando la autonomía y la participación responsable de los internos. La prohibición representa un retroceso en este principio, limitando la posibilidad de los internos de participar activamente en su propio proceso educativo y de reinserción.
Participación de Organizaciones No Gubernamentales y Familias: La Ley 26.695 (Artículo 133) fomenta la participación de organizaciones no gubernamentales y familias en la educación en prisión. Los centros de estudiantes podrían servir como un canal para esta participación, facilitando la comunicación y la colaboración entre internos, organizaciones externas y familias. La nueva normativa elimina este potencial canal de participación.
Estímulo Educativo para la Progresividad (Artículo 140): La Ley 26.695 (Artículo 140) incentiva la educación reduciendo los plazos para la progresión en el régimen penitenciario por la finalización de estudios. Al limitar el acceso a espacios y la organización estudiantil, la nueva normativa podría indirectamente desincentivar la participación en la educación, al dificultar el estudio y la colaboración entre internos, que los centros estudiantiles podrían facilitar.
Derechos Perdidos y Posibles Abusos:
Derecho a la Asociación (Implícito en el Contexto Educativo): Si bien la Ley 24.660 no menciona explícitamente "centros de estudiantes", el derecho a la educación y a la participación en la vida institucional, junto con la Ley 26.877 (Representación Estudiantil - aunque no directamente aplicable a contextos de encierro), sugieren un derecho implícito a la organización estudiantil como parte de una educación plena y democrática. La prohibición de los centros de estudiantes restringe este derecho de asociación en el contexto educativo penitenciario.
Derecho a la Educación de Calidad e Igualitaria: La restricción del tiempo en espacios educativos y la prohibición de centros de estudiantes podrían menoscabar la calidad de la educación al limitar las oportunidades de estudio independiente, colaboración y actividades extracurriculares que enriquecen el proceso de aprendizaje. Esto va en contra del principio de igualdad y calidad educativa garantizado por la Ley 26.695 y la Ley de Educación Nacional.
Potenciales Abusos y Arbitrariedad: La nueva normativa, al ser interpretada de manera restrictiva, podría utilizarse para limitar cualquier forma de organización o reunión de internos con fines educativos, incluso actividades informales de estudio en grupo. La falta de claridad sobre qué actividades se consideran "permitidas" fuera del horario de clases podría generar arbitrariedad y discrecionalidad en la aplicación de la norma por parte de la administración penitenciaria.
Desnaturalización del Objetivo de Reinserción: Al priorizar la "seguridad" y el "tratamiento obligatorio" sobre la participación activa y la autonomía del interno en su educación, la nueva normativa podría desnaturalizar el objetivo de reinserción social, reduciendo la educación a una mera actividad formal y desvinculándola de un proceso de empoderamiento y desarrollo personal del interno.
En resumen, la nueva normativa, bajo el pretexto de mantener el orden y asegurar el cumplimiento del "tratamiento obligatorio", restringe significativamente el derecho a la educación de los internos, limita su capacidad de organización estudiantil, y podría socavar los objetivos de reinserción social y el principio de progresividad del régimen penitenciario establecidos en la legislación anterior. Si bien la seguridad es una preocupación legítima en contextos de encierro, la prohibición total de centros de estudiantes y la restricción del tiempo educativo parecen medidas desproporcionadas que podrían tener efectos contraproducentes en el proceso de rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO, el Expediente N° EX-2025-21526709- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de la pena privativa de la libertad tiene, entre otros fines, el de procurar la reinserción social y la reducción de la reincidencia (artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y artículos 1 y 108 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias).
Que el derecho a la educación se encuentra plenamente reconocido como tal a las personas privadas de libertad en normativa internacional incorporada con jerarquía constitucional por el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, específicamente, en los artículos 133 a 142 de la Ley N° 24.660, texto según Ley N° 26.695.
Que el artículo 133 de dicho cuerpo normativo prevé que las personas privadas de la libertad alojadas en establecimientos federales tendrán acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades, de conformidad con la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 24.521 de Educación Superior y demás leyes y disposiciones reglamentarias que regulan la materia.
Que el derecho a la educación se encuentra garantizado para los internos alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. En particular, se brinda educación de nivel universitario en los siguientes establecimientos: CPF I, CPF II, CPF III, CPF IV, CPF V, CPF VI, CPF VII, CPFCABA, Unidad 4, Unidad 5, Unidad 6, Unidad 7, Unidad 8, Unidad 10, Unidad 11, Unidad 12, Unidad 13, Unidad 14, Unidad 15, Unidad 16, Unidad 17, Unidad 19, Unidad 22, Unidad 25, Unidad 30, Unidad 34 y Unidad 35.
Que el derecho de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior a asociarse en centros de estudiantes -previsto por el artículo 13, inciso b), de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y la Ley N° 26.877 de Representación Estudiantil- no se encuentra reconocido normativamente para el supuesto de educación en contexto de encierro (Capítulo XII de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y Capítulo VIII de la Ley N° 24.769, texto según Ley N° 26.695).
Que si bien el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional (Fallos: 327:5658), esta máxima no obsta a que quienes se encuentran privados de su libertad vean mermada su capacidad de derecho (artículos 22 y 23 del Código Civil y Comercial y artículos 12, 19, 20 y 20 bis del Código Penal de la Nación).
Que por el artículo 5.6 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley N° 23.054, se prescribe que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados y, en sentido coincidente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha establecido que la “readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema” (Fallos: 318:2002).
Que por medio de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad se regulan, entre otras cuestiones, los principios y las modalidades básicas de la ejecución de las penas de tal naturaleza, así como las normas de trato, disciplina y conducta que se han de respetar en los establecimientos carcelarios, a la vez que se establece un régimen de progresividad en cumplimiento de los fines de reinserción social.
Que por el artículo 5° de la N° 24.660 y sus modificatorias se establece que el tratamiento del condenado deberá ser programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo, a la vez que se puntualiza que toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario.
Que el artículo 6° de la mencionada disposición legal agrega que el régimen penitenciario se basará en la progresividad. La ausencia de ello será un obstáculo para el progreso en el cumplimiento de la pena. A su vez, por el artículo 8° se dispone que las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia y que las únicas diferencias obedecerán al tratamiento individualizado, a la evolución del régimen progresivo y a las disposiciones de la ley.
Que en este contexto normativo, la realización de actividades educativas, si bien resulta un derecho de los internos, no debe obstar al cumplimiento del tratamiento -que es obligatorio- pues constituye la finalidad esencial del cumplimiento de la pena privativa de la libertad y un objetivo superior del sistema.
Que en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPFCABA), en el Complejo Penitenciario Federal I (CPF I) y en el Complejo Penitenciario Federal IV (CPF IV) se encuentran organizados grupos de personas privadas de la libertad que invocan la representación de internos estudiantes y se denominan centros de estudiantes.
Que la organización de centros de estudiantes en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a la par de no estar expresamente reconocida legalmente ni por la administración penitenciaria, tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad.
Que se ha detectado que en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL los miembros de los denominados centros de estudiantes, so pretexto del cumplimiento de supuestas tareas inherentes a tal función, permanecen en los centros educativos de lunes a viernes, durante toda la jornada: en el CPFCABA de 9.00 a 18.00 horas; en el CPF I de 9.30 a 17.30 horas y en el CPF IV de 10.00 a 17.00 horas, fuera del horario en que cada uno debe asistir a cursar las materias asignadas.
Que la asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos -artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL-, se orientan a compensar los recursos invertidos por el ESTADO NACIONAL en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo, conforme lo dispuesto por la RESOL-2024-1346-APN-MSG dictada por este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por la cual se estableció la obligatoriedad para todos los internos alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios.
Que por el contrario, el esquema implementado a través de los centros de estudiantes afecta las reglas establecidas por la Ley N° 24.660 y fomenta un esquema incompatible con el sistema de reinserción social en la medida que permite el avance en la progresividad de internos que no cumplen con las reglas del tratamiento penitenciario.
Que además de ello, la permanencia prolongada de las personas privadas de la libertad fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas no solo el normal desenvolvimiento de las restantes actividades diarias, sino que ocasiona relevantes alteraciones en materia de seguridad (CFP 3391/2021, EX-2019-96998586- -APN-CPF1#SPF, EX-2024-52313592- -APN-CPF1DS#SPF, entre otros).
Que la ley N° 24.769 garantiza el resguardo de los derechos de los internos a través de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN (artículo 141).
Que por el artículo 32.2 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS se prescribe que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello;
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- NO HABILITAR el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- NO PERMITIR la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Resumen: Arzuaga Pinto (ORSNA) ordena publicación de la RESOL-2025-11-APN-ORSNA#MEC que aprueba el "Pliego de Condiciones Generales" para obras aeroportuarias.
La nueva normativa, RESOL-2025-12-APN-ORSNA#MEC del 21 de marzo de 2025, emitida por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), impacta sobre las normas anteriores principalmente en un aspecto operativo y de gestión interna del ORSNA, sin modificar sustancialmente las leyes y decretos que establecieron el marco general para la concesión y regulación del sistema aeroportuario.
A continuación, se detalla el impacto y los puntos solicitados:
1. Impacto de la nueva norma sobre las normas anteriores:
Operacionalización de Decretos Previos: La nueva resolución se basa en el Decreto N° 375/97 (que llama a licitación para la concesión) y el Decreto N° 1799/2007 (que ratifica el acuerdo de renegociación contractual con Aeropuertos Argentina 2000 S.A.). No los modifica, sino que los implementa en la práctica para un aspecto específico: la gestión de obras y servicios en aeropuertos no concesionados.
Reglamentación Interna del ORSNA: La resolución aprueba un "Pliego de Condiciones Generales" que regirá los procedimientos de selección de contratistas y la ejecución de obras por parte del ORSNA. Esto es una normativa interna del organismo regulador para su propia operativa, en el marco de sus facultades de gestión y administración del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Uso del Fideicomiso: La resolución especifica que las obras y servicios se financiarán con fondos del "FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS". Este fideicomiso fue creado en el contexto de la renegociación de las concesiones (Decreto 1799/2007) con el objetivo de fortalecer el sistema aeroportuario. La nueva norma define cómo se utilizará una parte específica de este fideicomiso (11.25%) para aeropuertos no concesionados.
Corrección Procedimental: La resolución también tiene como objetivo subsanar una omisión previa, la falta de publicación de la RESOL-2025-11-APN-ORSNA#MEC, asegurando la publicidad y transparencia de los actos administrativos, en línea con los principios de la Ley 19.549 y su reglamento.
En resumen, la nueva norma no modifica las leyes y decretos marco, sino que establece reglas operativas internas para el ORSNA en la gestión de obras en aeropuertos no concesionados, utilizando un fondo ya previsto en la normativa anterior.
2. Beneficios afectados de la ley anterior (en caso de modificación):
En este caso, no se observa una modificación de leyes anteriores que implique una pérdida de beneficios preexistentes. La nueva norma no altera los beneficios generales que buscaban las leyes y decretos previos, como:
Inversión Privada en Aeropuertos Concesionados: El sistema de concesiones, promovido por los decretos iniciales, se mantiene intacto. La nueva norma se enfoca en aeropuertos fuera de este esquema.
Mejora de la Infraestructura Aeroportuaria: Tanto el sistema de concesiones como el uso del Fideicomiso buscan mejorar la infraestructura. La nueva norma especifica un mecanismo para que el ORSNA directamente realice mejoras en aeropuertos no concesionados.
Regulación y Control (ORSNA): El rol del ORSNA como organismo regulador se mantiene y se refuerza al asignarle la gestión de obras en aeropuertos no concesionados.
Transparencia y Legalidad: La resolución busca corregir una omisión de publicación, reafirmando el principio de transparencia y citando la Ley de Procedimiento Administrativo como base legal.
3. Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:
Derechos Perdidos:No se identifican derechos perdidos directamente por esta normativa. Los derechos de los concesionarios no se ven afectados, ya que la resolución se centra en aeropuertos no concesionados. Los derechos de los usuarios del sistema aeroportuario, en principio, deberían verse beneficiados por la mejora de la infraestructura, aunque esto depende de la correcta implementación del "Pliego de Condiciones Generales" y la gestión del ORSNA.
Posibles Abusos: El principal riesgo potencial reside en la gestión y aplicación del "Pliego de Condiciones Generales" y el uso de los fondos del Fideicomiso. Si el "Pliego" aprobado (cuyo contenido no se detalla en la resolución publicada) carece de transparencia, mecanismos de control adecuados, o procesos de licitación competitivos, podría dar lugar a:
Malversación de fondos públicos: Si la selección de contratistas no es transparente y competitiva, podría haber un uso ineficiente o indebido del "Patrimonio de Afectación".
Falta de rendición de cuentas: Si no hay mecanismos de control claros sobre cómo el ORSNA ejecuta estas obras y servicios, podría dificultarse la supervisión del uso de los fondos del Fideicomiso.
Direccionamiento de contratos: Un "Pliego" mal diseñado podría favorecer a ciertos contratistas en detrimento de la competencia y la calidad de las obras.
Falta de control ciudadano: Si no se publican los detalles del "Pliego de Condiciones Generales" y los procesos de contratación, se dificulta el control ciudadano sobre el uso de fondos públicos.
Para mitigar estos posibles abusos, es crucial que el "Pliego de Condiciones Generales" (Anexo IF-2025- 23331438-APN-GAJ#ORSNA, no incluido en la publicación) sea de acceso público y contenga:
Procedimientos de licitación pública claros y competitivos.
Criterios de selección de contratistas transparentes y basados en la capacidad técnica y la mejor oferta económica.
Mecanismos de control y auditoría sobre la ejecución de las obras y el uso de los fondos del Fideicomiso.
Rendición de cuentas pública sobre los proyectos financiados y los resultados obtenidos.
En conclusión: La nueva resolución parece ser una medida de gestión operativa del ORSNA para mejorar aeropuertos no concesionados, utilizando fondos ya previstos. No se identifican pérdidas de derechos directas ni modificaciones sustanciales a la legislación anterior. Sin embargo, la transparencia y el contenido del "Pliego de Condiciones Generales" son fundamentales para evitar posibles abusos en la gestión de fondos públicos y asegurar que las obras se realicen de manera eficiente y en beneficio del sistema aeroportuario nacional. Sería necesario analizar el contenido del "Pliego" para evaluar con mayor precisión los riesgos y salvaguardas existentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el EX-2025-12733519- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, y la RESOL-2025-11-APN-ORSNA#MEC del 12 de marzo de 2025, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la RESOL-2025-11-APN-ORSNA#MEC del 12 de marzo de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS por la cual se dispuso; “Aprobar el “Pliego de Condiciones Generales” contenido en el Anexo (IF-2025- 23331438-APN-GAJ#ORSNA) que forma parte de la presente medida, el cual regirá en los procedimientos de selección de Contratistas y en la realización de obras aeroportuarias y mejoramiento de servicios aeroportuario que realice el ORSNA en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y que sean financiadas con el “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” (11.25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”AEROPUERTOS (ORSNA) (artículo 1°).
Que oportunamente se omitió la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de la resolución citada en el párrafo anterior.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Que atento lo expuesto corresponde dar publicidad a la RESOL-2025-11-APN-ORSNA#MEC.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de la RESOL-2025-11-APN-ORSNA#MEC de fecha 12 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Resolución de ORSNA aprueba Pliego de Condiciones Generales para seleccionar contratistas de obras y servicios en aeropuertos no concesionados, financiado por Fideicomiso Aeropuertos. Firma Arzuaga Pinto.
La nueva normativa que se presenta, RESOL-2025-3-APN-ORSNA#MEC del 12 de marzo de 2025, no modifica directamente las leyes y decretos anteriores presentados en el contexto (Decreto 842/97, Decreto 375/97, Decreto 163/98, Decreto 1799/2007, Ley 19.549). Más bien, implementa y opera dentro del marco legal preexistente, particularmente en lo que respecta al Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos (FFSNA) y el Patrimonio de Afectación.
Impacto y Afectación sobre Normas Anteriores:
Continuidad del Marco Legal: La nueva resolución se basa explícitamente en decretos anteriores, como el Decreto N° 375/97 (que inició el proceso de concesionamiento de aeropuertos y creó el Sistema Nacional de Aeropuertos - SNA) y el Decreto N° 842/97 (que ratificó decretos anteriores). También menciona el Decreto N° 163/98 (que aprobó el contrato de concesión con Aeropuertos Argentina 2000) y el Decreto N° 1799/2007 (que ratificó el Acta Acuerdo de renegociación del contrato, donde se establece el FFSNA). Esto demuestra una intención de coherencia y continuidad con la legislación previa.
Implementación del FFSNA: La resolución se centra en la operacionalización del FFSNA, específicamente en la gestión del "Patrimonio de Afectación" (11.25% del FFSNA). Este fondo, creado en el marco de la renegociación del contrato de concesión (Decreto 1799/2007), tiene como objetivo financiar obras en aeropuertos no concesionados del SNA. La nueva normativa establece el procedimiento para seleccionar contratistas para estas obras, a través de la aprobación de un "Pliego de Condiciones Generales".
Reglamentación del ORSNA: La resolución es emitida por el Directorio del ORSNA, en ejercicio de sus facultades establecidas en el Decreto N° 375/97 y la Ley 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo). Esto indica que la nueva norma es un acto administrativo reglamentario que busca dar cumplimiento a las funciones del ORSNA en la administración y desarrollo del SNA.
Beneficios Afectados de la Ley Anterior:
Beneficios de la Ley Anterior (FFSNA): El principal beneficio de la normativa anterior (especialmente el Decreto 1799/2007 y sus antecedentes) era la creación de un sistema de subsidios cruzados dentro del sistema aeroportuario. Los ingresos de los aeropuertos concesionados (Grupo "A") se destinaban parcialmente, a través del FFSNA, a financiar mejoras en los aeropuertos no concesionados. Este sistema buscaba reducir la brecha de infraestructura entre los aeropuertos más rentables y los menos rentables, promoviendo un desarrollo más equitativo del sistema aeroportuario nacional.
Beneficios de la Nueva Normativa: La RESOL-2025-3-APN-ORSNA#MEC no afecta negativamente los beneficios de la ley anterior, sino que busca hacerlos operativos. Al aprobar el "Pliego de Condiciones Generales", la resolución establece un marco procedimental para que el ORSNA pueda efectivamente utilizar los fondos del Patrimonio de Afectación para realizar obras en aeropuertos no concesionados. Esto podría acelerar y hacer más transparente el proceso de inversión en estos aeropuertos, maximizando el beneficio del FFSNA.
Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:
Derechos Perdidos:No se identifican derechos perdidos con esta nueva normativa. La resolución se enfoca en un aspecto procedimental y no modifica derechos sustantivos preexistentes.
Posibles Abusos: Como en todo proceso de contratación pública, existen riesgos potenciales de abuso en la selección de contratistas. Sin embargo, la resolución menciona explícitamente que el Pliego de Condiciones Generales se basa en los principios de:
Transparencia: Procedimientos claros y accesibles.
Concurrencia: Fomentar la participación de múltiples oferentes.
Publicidad: Divulgación de información relevante sobre los procesos.
Eficiencia y Eficacia: Optimización de recursos y logro de objetivos.
La efectividad de estos principios en la práctica dependerá de la correcta implementación del Pliego de Condiciones Generales y de la supervisión y control por parte del ORSNA y otros órganos competentes. Si el Pliego y su aplicación son deficientes, podrían surgir problemas como:
* Falta de transparencia: Procesos poco claros, discrecionalidad excesiva en la selección.
* Restricción de la concurrencia: Barreras de entrada para ciertos oferentes, favorecimiento indebido.
* Ineficiencia y falta de eficacia: Procesos lentos, obras de mala calidad o sobrecostos.
En resumen:
La RESOL-2025-3-APN-ORSNA#MEC del 12 de marzo de 2025 no representa una modificación sustancial de las leyes anteriores, sino una reglamentación operativa que busca implementar un mecanismo de financiamiento ya establecido (FFSNA) para mejorar la infraestructura de aeropuertos no concesionados. No se identifican derechos perdidos, y si bien existen riesgos inherentes a cualquier proceso de contratación, la normativa declara adherirse a principios de transparencia y eficiencia que, si se aplican correctamente, podrían minimizar los posibles abusos y maximizar los beneficios para el sistema aeroportuario en su conjunto. La clave para evaluar el impacto real estará en el contenido detallado del "Pliego de Condiciones Generales" (Anexo IF-2025-23331438-APN-GAJ#ORSNA) y en la vigilancia de su correcta aplicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el EX-2025-12733519- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC del 28 de enero de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Pliego de Condiciones Generales que regirá en los procedimientos de selección de contratistas para la realización de obras de infraestructura o mejoramiento de servicios aeroportuarios que se financiarán con fondos del Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que cabe considerar que por medio del Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que oportunamente se encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.
Que el citado Fideicomiso se conforma con el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos los ingresos de la Concesión; y está destinado a la realización de obras aeroportuarias, por el Concesionario en los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y por el Estado Concedente en el resto de los aeropuertos de dicho sistema.
Que en el marco del referido FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), se conformó el PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) el que tiene como destino financiar las obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que como consecuencia del procedimiento de renegociación mencionado se eliminó la figura del canon como un ingreso fijo independiente de la suerte económica de la concesión; y se buscó su reemplazo con un instituto que mantuviera en vigencia el sistema de subsidios cruzados.
Que mediante el mecanismo referido se pretende que los aeropuertos integrantes de la Concesión sostengan el desarrollo de aquellos que se encuentran fuera del Grupo “A”, con el objeto de permitir un crecimiento sistémico de todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en línea con las directrices internacionales en materia del desarrollo de la aviación civil.
Que este mecanismo económico, plasmado en el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto DNU N° 842 del 27 de agosto de 1997 se basa en el concepto que el sistema aeroportuario en la REPÚBLICA ARGENTINA constituye el soporte necesario de la red de transporte aerocomercial y también por el hecho que el nivel de la infraestructura del Sistema debe ser tomado como un promedio de la infraestructura de todos los aeropuertos que conforman el sistema, por lo que resulta fútil poseer aeropuertos con un excelente nivel de servicios e infraestructura, mientras existan otros que no puedan recibir vuelos aerocomerciales.
Que, de conformidad con el artículo 14, inciso e), del Decreto N° 375/1997 uno de los objetivos del Organismo Regulador es el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación”.
Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 15 del mismo Decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene como función, entre otras, la labor de: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”.
Que por medio de la RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC del 28 de enero de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS A FINANCIAR CON FONDOS DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11.25%) DEL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que en consecuencia resulta ahora necesario aprobar el Pliego de Condiciones Generales que regirá en los procedimientos de selección de Contratistas y en la realización de obras aeroportuarias y mejoramiento de servicios aeroportuarios que realice el Organismo Regulador en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean financiadas por el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que el presente pliego de condiciones generales, como todos los de su especie, constituye la pieza fundamental del bloque normativo, toda vez que allí se plasman las bases de las relaciones jurídicas que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), como comitente, tendrá con los oferentes en el procedimiento de selección de contratistas y posteriormente con el contratista de la obra.
Que en el Pliego de Condiciones Generales se han plasmado en forma cronológica todas las etapas del procedimiento de selección de un contratista y posteriormente las etapas de ejecución de obra, estableciendo un régimen particular que no responde a los cánones habituales de las contrataciones estatales toda vez que los fondos que se utilizarán no son, como se ha mencionado anteriormente, fondos pertenecientes del tesoro nacional pero, por otra parte, la persona que la va a realizar –esto es, el Organismo Regulador- pertenece a la administración pública nacional.
Que en atención a esta particularidad, se han implementado a lo largo de los procedimientos allí previstos, los principios de transparencia, concurrencia, publicidad y de eficiencia y eficiencia.
Que en lo que se refiere específicamente a la parte de la ejecución de la obra, cabe destacar que allí el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no sólo es el comitente sino también que va a realizar la tarea de dirección de obra, razón por la cual se han proyectado y previsto todas las situaciones que pueden estar inmersos las partes en un contrato de esta particular naturaleza.
Que en la tarea de elaboración del mencionado Pliego General se ha tomado como base diferentes documentos referenciales que rigen procedimientos similares y se ha plasmado la cuantiosa experiencia con la cual cuenta el Organismo Regulador en la realización de obras en los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), ya sea las realizadas con el marco de la obra pública o las que efectuó el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con los fondos del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que las Gerencias de PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, de OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, de REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO han tomado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para dictar la presente medida, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el artículo 23 del Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97 y las disposiciones citadas precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio por Urgencia del 10 de marzo de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Aprobar el “Pliego de Condiciones Generales” contenido en el Anexo (IF-2025-23331438-APN-GAJ#ORSNA) que forma parte de la presente medida, el cual regirá en los procedimientos de selección de Contratistas y en la realización de obras aeroportuarias y mejoramiento de servicios aeroportuario que realice el ORSNA en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y que sean financiadas con el “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” (11.25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los Explotadores de los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Cumplido, archívese.
Hernan de Arzuaga Pinto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Adorni designa a PINTELOS como Directora Gral. de Administración desde el 25/02/2025 por 180 días hábiles.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-20590595--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701 en los términos del Decreto Nº 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN..
Que por el Decreto Nº 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 121/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL y la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certificaron la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 25 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Bárbara Yael PINTELOS (DNI Nº 31.685.489) en el cargo de Directora General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 25 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el 31 de marzo de 2025 y a partir del 01 de abril de 2025 será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La nueva normativa que se presenta (la resolución de 2025) no modifica ni impacta negativamente sobre las leyes y decretos anteriores (Ley 25.603 y Decreto 1805/2007). Al contrario, la resolución de 2025 es un ejemplo concreto de la aplicación de la legislación preexistente. Para entender esto, analicemos punto por punto:
Cómo la nueva norma afecta o impacta sobre las normas anteriores:
Continuidad y Aplicación: La resolución de 2025 implementa y da continuidad a los procedimientos y objetivos establecidos en la Ley 25.603 y el Decreto 1805/2007. No deroga, modifica, ni contradice ninguna disposición anterior. Simplemente, ejecuta lo que ya estaba previsto legalmente.
Ejemplo Práctico: La resolución es un caso concreto de cómo la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, siguiendo el marco legal, dispone de mercaderías decomisadas por la Aduana para ser cedidas a organizaciones sin fines de lucro (en este caso, una organización scout).
Marco Legal Explícito: La resolución cita explícitamente la Ley 25.603 (artículo 4º) y el Decreto 1805/2007, demostrando que se basa y opera dentro del marco legal preexistente. También menciona las Disposiciones de la Aduana, que son actos administrativos que ponen a disposición la mercadería, siguiendo el procedimiento del Decreto 1805/2007.
En caso de modificar leyes anteriores explicar los beneficios afectados de la ley anterior:
No hay modificación de leyes anteriores. La resolución no modifica ninguna ley. Por lo tanto, no hay beneficios de leyes anteriores que se vean afectados negativamente.
Beneficios Reforzados: Al contrario, la resolución refuerza los beneficios que buscaban la Ley 25.603 y el Decreto 1805/2007:
Destino Social de Mercaderías: Se asegura que mercaderías que podrían ser vendidas o incluso destruidas (si no se encontrara comprador) se destinen a fines sociales, beneficiando a organizaciones como Scouts de Argentina.
Agilidad en la Disposición: La resolución muestra un proceso relativamente ágil (aunque con plazos definidos) para la cesión de las mercaderías, evitando la acumulación en depósitos y su posible deterioro, como se mencionaba en los considerandos del Decreto 1805/2007.
Apoyo a Organizaciones Sociales: Se facilita el acceso de organizaciones no gubernamentales a recursos que pueden ser valiosos para sus actividades y para la comunidad a la que sirven.
Mencionar derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:
Derechos Perdidos:No se perciben derechos perdidos con esta nueva normativa (la resolución). La legislación anterior (Ley 25.603 y Decreto 1805/2007) ya establecía el marco para la disposición de mercaderías decomisadas de esta manera. La resolución simplemente aplica ese marco.
Es importante recordar que la Ley 25.603, en su artículo 7°, considera la posibilidad de que alguien con derecho a la mercadería reclame una destinación definitiva pagando los tributos y multas correspondientes, pero solo si lo hace antes de que la mercadería sea puesta a disposición de la Secretaría General. Una vez que se inicia el proceso de afectación social, esa posibilidad se limita, aunque la ley contempla la posibilidad de indemnización (artículo 12 de la Ley 25.603). Esto ya estaba en la ley anterior, no es un derecho perdido por la nueva resolución.
Posibles Abusos (en el marco general, no específicamente en la resolución): Si bien la resolución en sí misma parece correcta y en línea con la ley, en un marco más amplio y general de aplicación de la Ley 25.603 y el Decreto 1805/2007, podrían existir potenciales abusos, que no son creados por esta resolución, sino que podrían ser inherentes a la implementación de la ley en general:
Discrecionalidad en la Selección de Beneficiarios: Podría haber falta de transparencia o criterios poco claros en la selección de las organizaciones beneficiarias de las mercaderías. En este caso, la solicitud de Scouts de Argentina parece legítima y justificada, pero en otros casos podría haber favoritismo o falta de publicidad para que otras organizaciones puedan acceder a estos beneficios.
Manejo Inadecuado de las Mercaderías: Aunque la ley prohíbe la comercialización por 5 años, podría haber un manejo inadecuado de las mercaderías por parte de algunas organizaciones beneficiarias, desviándolas de su destino social o utilizándolas de manera ineficiente. Se requiere control y seguimiento para asegurar que se cumpla el objetivo social.
Valoración Subjetiva de "Necesidad Social": El artículo 4º de la Ley 25.603 menciona "condiciones de emergencia social del lugar" como justificativo para la afectación de mercaderías básicas. Esta condición podría ser interpretada de manera laxa o subjetiva, permitiendo la afectación incluso en situaciones donde no existe una emergencia social real.
Falta de Agilidad y Plazos: Si bien la resolución establece plazos, en la práctica, los procesos burocráticos podrían ser lentos, y las mercaderías podrían deteriorarse en los depósitos fiscales antes de ser entregadas a los beneficiarios.
En resumen:
La resolución de 2025 es un acto administrativo positivo que aplica correctamente la legislación aduanera y social preexistente (Ley 25.603 y Decreto 1805/2007). No modifica leyes anteriores ni genera derechos perdidos. Al contrario, refuerza el objetivo social de la legislación al permitir que mercaderías decomisadas se utilicen en beneficio de organizaciones como Scouts de Argentina.
Los posibles abusos mencionados no son creados por esta resolución en particular, sino que son riesgos potenciales inherentes al sistema general establecido por la Ley 25.603 y su implementación, relacionados con la discrecionalidad en la selección de beneficiarios, el control del destino de las mercaderías, y la eficiencia del proceso. Es importante que las autoridades sean transparentes y diligentes en la aplicación de estas normas para maximizar los beneficios sociales y minimizar los riesgos de abuso.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-132467476- -APN-CGD#SGP y EX-2024-136631274- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-17-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI del 14 de noviembre de 2024, dictada por la Aduana de San Martín de los Andes, y DI-2024-36-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI del 3 de diciembre de 2024, dictada por la Aduana de Neuquén, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que la mercadería involucrada en las Disposiciones Nros. DI-2024-17-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI y DI-2024-36-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros organismos.
Que el Distrito Scout N° 2 “NGEN MAWIDA” de la Zona N° 38 “LOS LAGOS”, de la Provincia de Neuquén, perteneciente a Scouts de Argentina Asociación Civil, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Distrito Scout N° 2 “NGEN MAWIDA” de la Zona N° 38 “LOS LAGOS”, de la Provincia de Neuquén, perteneciente a Scouts de Argentina Asociación Civil, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-17-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Martín de los Andes, y DI-2024-36-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, dictada por la Aduana de Neuquén.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Distrito Scout N° 2 “NGEN MAWIDA” de la Zona N° 38 “LOS LAGOS”, de la Provincia de Neuquén, perteneciente a Scouts de Argentina Asociación Civil, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-17-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Martín de los Andes, y DI-2024-36-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, dictada por la Aduana de Neuquén.
ARTÍCULO 2º.- El Distrito Scout N° 2 “NGEN MAWIDA” de la Zona N° 38 “LOS LAGOS”, de la Provincia de Neuquén, perteneciente a Scouts de Argentina Asociación Civil, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El Distrito Scout N° 2 “NGEN MAWIDA” de la Zona N° 38 “LOS LAGOS”, de la Provincia de Neuquén, perteneciente a Scouts de Argentina Asociación Civil, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Resuelve Oriolo (Superintendente de Servicios de Salud) inscribir a ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA en RNEMP y autorizar como entidad de medicina prepaga. Registra estatuto y autoridades. Instruye a COORDINACIÓN DE REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO continuar inscripción en RNAS. Intima a la Asociación a cumplir la Resolución Nº 1950/2021.
This new resolution, issued by the Superintendent of Services of Health, directly implements the regulatory changes introduced by Decreto N° 171/2024 and the broader context of deregulation initiated by Decreto N° 70/2023. It specifically inscribes ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA, a mutual association, into the REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP) and authorizes it to operate as a prepaid medicine entity. Furthermore, it facilitates the entity's registration in the REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) under inciso i) of Article 1 of Ley Nº 23.660. This action significantly impacts previous norms by blurring the lines between prepaid medicine and the social security health system, as outlined below:
Impact on Previous Norms:
Decreto N° 171/2024 and Decreto N° 70/2023: This resolution is a direct consequence of these decrees, which aimed to desregulate the health sector and integrate prepaid medicine entities into the social security framework. Decreto N° 171/2024, in particular, modified Decreto N° 576/1993, the regulation of Ley 23.660 (Obras Sociales), to allow prepaid entities (specifically those under Ley 26.682) to register as agents of the health insurance system (inciso i) of Article 1 of Ley 23.660). This resolution is the practical application of that modification, enabling a mutual association operating as prepaid medicine to become part of the social security system.
Ley N° 26.682 (Prepaid Medicine Law): The resolution reinforces the regulatory framework established by Ley N° 26.682. By inscribing and authorizing the mutual association under the RNEMP, it validates the law's applicability and the authority of the Superintendency to regulate prepaid entities. However, it simultaneously extends the reach of Ley N° 26.682 into the realm of social security through the connection to Ley N° 23.660.
Ley N° 23.660 and Ley N° 23.661 (Obras Sociales and National Health Insurance System Laws): The most significant impact is on these laws. By registering prepaid entities under inciso i) of Article 1 of Ley N° 23.660, the resolution, following Decreto N° 171/2024, effectively incorporates prepaid medicine entities into the scope of the 'obras sociales' system, at least partially. This means that entities previously operating solely under the private, voluntary prepaid framework can now potentially receive social security contributions and operate within a system traditionally designed for non-profit social health insurance. This fundamentally alters the original intent of Ley N° 23.660, which was to regulate non-profit 'obras sociales' linked to unions and specific sectors.
Resolutions N° 55/2012, N° 132/2018, N° 1950/2021, N° 232/2024 (SSSALUD): The resolution utilizes and references these existing Superintendency resolutions concerning the RNEMP and RNAS, demonstrating the administrative continuity and framework within which these changes are being implemented. It specifically mentions fulfilling requirements of Resolution N° 55/12 and Resolution N° 132/18 for RNEMP inscription and initiating the process for RNAS inscription according to Resolution N° 232/2024.
Affected Benefits of the Previous Law (Specifically Ley N° 23.660 and the traditional 'Obras Sociales' system):
The core benefit of the previous system, based on Ley N° 23.660, was the concept of social health insurance provided by 'obras sociales'. These were characterized by:
Solidarity: Funded by mandatory contributions from workers and employers, ensuring a pool of resources to cover healthcare for all beneficiaries, including those with higher health risks.
Non-profit nature: 'Obras sociales' were intended to operate for the benefit of their members, not for profit.
Social function: They were deeply linked to labor unions and had a social mandate to provide comprehensive healthcare as a social right.
Regulation and Control: Subject to specific regulations and oversight by the Superintendency, aimed at ensuring probity and adequate service provision.
The integration of prepaid entities, especially for-profit ones in the broader scheme (although this resolution concerns a mutual), under inciso i) of Article 1 of Ley N° 23.660, potentially dilutes these benefits:
Erosion of Solidarity: Introducing market-driven prepaid entities into the system can undermine the principle of solidarity. Prepaid entities, even mutuals, may be incentivized to attract healthier, lower-risk populations to manage costs, potentially leaving 'obras sociales' with a higher proportion of high-risk beneficiaries and straining the system's financial stability.
Shift from Non-profit to Market Logic: The integration brings a market logic into a system that was fundamentally based on social solidarity and non-profit principles. This can lead to a prioritization of cost-efficiency and potentially reduced service quality or increased out-of-pocket expenses for users in the long run.
Rights Lost and Potential Abuses with the New Normative:
Rights Potentially Lost or Diminished:
Right to a purely social, non-profit health insurance system: The integration moves the system towards a mixed model, potentially diminishing the emphasis on the purely social and solidarity-based aspects of the traditional 'obras sociales' system.
Predictability and Stability of 'Obras Sociales': The influx of prepaid entities, with potentially different operational models and financial structures, could introduce instability and unpredictability into the 'obras sociales' system.
Direct link between workers and their 'Obra Social' through unions: Traditionally, 'obras sociales' were closely tied to unions and worker representation. The integration might dilute this direct link and worker influence over their health coverage.
Potential Abuses:
"Cream Skimming" by Prepaid Entities: As mentioned, prepaid entities might focus on attracting healthier individuals, leaving 'obras sociales' to manage higher-risk populations, potentially leading to financial imbalances and reduced service quality in the traditional sector.
Profit Maximization at the Expense of Coverage: Even if the entity is a mutual, the market logic introduced could incentivize cost-cutting measures that negatively impact coverage levels or service quality. For for-profit entities that might register under this framework in the future, this risk is even more pronounced.
Lack of Transparency and Consumer Protection: A more complex, mixed system with diverse types of entities might become less transparent and harder to regulate effectively. This could make it more difficult for beneficiaries to understand their rights and for the Superintendency to ensure adequate consumer protection and prevent abuses.
Increased Costs for Beneficiaries: While deregulation is often presented as a way to reduce costs, in healthcare, it can sometimes lead to increased costs for users, especially if competition focuses on attracting healthier individuals and less on overall cost efficiency or service quality. The introduction of "superador" plans might also create pressure for beneficiaries to pay more for comprehensive coverage that was previously considered standard within the 'obras sociales' system.
Erosion of Universal Access: If the system becomes too market-driven, there's a risk of creating a two-tiered system where access to quality healthcare depends more on income and risk profile, potentially eroding the principle of universal access that was a cornerstone of the social security health system.
In conclusion, this resolution, while seemingly a technical step in inscribing a mutual association, is a significant indicator of a fundamental shift in the Argentinian health system. It reflects a move towards a more market-oriented model, integrating prepaid medicine principles into the traditional social security framework. While proponents argue this will increase choice and efficiency, it also carries substantial risks of undermining the principles of solidarity, equity, and universal access that underpinned the previous 'obras sociales' system. Careful monitoring and robust regulation will be crucial to mitigate potential abuses and ensure that these changes ultimately benefit all Argentinian citizens, especially the most vulnerable.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-32344974-APN-GG#SSS; las Leyes N° 23.660 y Nº 26.682; los Decretos N° 576 de fecha 1º de abril de 1993, N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y Nº 171 de fecha 20 de febrero de 2024; y las Resoluciones N° 55 de fecha 23 de enero de 2012, N° 132 de fecha 19 de octubre de 2018, Nº 1950 de fecha 18 de noviembre de 2021 y N° 232 de fecha 29 de febrero de 2024, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO, la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA solicita la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -RNEMP-, en los términos del inciso b) 1. del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2011.
Que al efecto, en la oportunidad señalada, acompañó la documentación exigida por el Anexo II de la Resolución N° 55/12-SSSALUD (modificada por Resolución N° 132/18-SSSALUD) y proporcionó la información requerida conforme el detalle consignado en el Anexo III del mismo acto resolutivo.
Que, de conformidad con el estatuto social vigente de la entidad que se encuentra inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -INAES-, su sede social se ha determinado en la Ciudad de Mendoza.
Que, conforme certificaciones que han sido acompañadas respecto de cada uno de los miembros que componen los órganos de conducción y fiscalización de la entidad con mandato vigente, se ha verificado que ninguno de ellos posee limitaciones legales y/o reglamentarias para desempeñarse en la gestión de entidades de medicina prepaga.
Que, en particular, respecto de la entidad solicitante de la inscripción, y a los fines de evaluar las condiciones que le permitan obtener la autorización para funcionar en los términos del inciso e) del artículo 5º de la Ley 26.682, han tomado la intervención de su competencia las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional, sin formular observaciones en lo atinente a sus respectivas incumbencias.
Que habiendo reunido la entidad, las condiciones exigidas para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -RNEMP- y manifestando expresamente su voluntad de inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO -RNAS- con encuadre en el inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 576/1993 (sustituído por el art. 4º del Decreto Nº 171/2024), corresponde proceder a lo solicitado.
Que a los efectos señalados “in fine” del considerando precedente, corresponde instruir a la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO a proceder, de forma inmediata, con la continuidad del trámite de inscripción de la entidad en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO -RNAS-, a cuyo fin se darán por cumplidos -en lo pertinente- los recaudos exigidos por la Resolución Nº 232/2024-SSSALUD cuyas constancias obren en el expediente del VISTO, y se requerirán los faltantes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la entidad denominada ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA - RNEMP- en los términos del inciso b) 1. del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2011, con ámbito de actuación en la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA autorización para funcionar en los términos y con los alcances previstos en el inciso e) del artículo 5º de la Ley Nº 26.682 y su reglamentación, inciso e) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2012.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese el ejemplar de estatuto social que luce a orden 3 del Expediente del VISTO y la nómina de autoridades vigentes que componen el órgano de conducción y fiscalización y sus respectivos períodos de mandato.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO para que, en forma inmediata, proceda con la continuidad del trámite de inscripción de la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO -RNAS- con encuadre en el inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660; ello con sustento en los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 5º.- Intímase a la ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA a dar cumplimiento con el artículo 4º de la Resolución Nº 1950/2021-SSSALUD.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y fecho, pase al Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga para que proceda a gestionar el número de inscripción registral y formar el legajo respectivo.
La norma RESOL-2025-369-APN-ENACOM#JGM del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) rectifica y modifica resoluciones administrativas previas, no impactando directamente en las leyes anteriores mencionadas en el contexto (Ley N° 23.316, Decreto N° 933/2013, Ley 26.522). En lugar de modificar las leyes, esta nueva resolución clarifica y ajusta procedimientos administrativos relacionados con la programación y el doblaje, bajo el marco legal existente.
Impacto y Afectación sobre Normas Anteriores:
No modifica leyes directamente: La resolución no deroga, modifica o suspende artículos de la Ley N° 23.316 (Ley de Doblaje), el Decreto N° 933/2013 (Reglamentación del Doblaje) o la Ley 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual). Mantiene la vigencia y los beneficios de estas leyes anteriores.
Ajuste de resoluciones administrativas (Resolución Nº 465-AFSCA/10 y Resolución N° 796-AFSCA/15): La resolución rectifica la Resolución N° 350-ENACOM/25, que a su vez modifica dos resoluciones de la extinta AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, ahora reemplazada por ENACOM). Estos ajustes son de carácter procedimental y aclaratorio:
Rectificación sobre la presentación de programación y horarios (Resolución Nº 465-AFSCA/10): Se amplía el plazo para la presentación de la programación anual, permitiendo a los licenciatarios y titulares de señales presentarla hasta los primeros 15 días corridos del año. Además, se formaliza la obligación de comunicar modificaciones de horario o programación con 24 horas de antelación.
Impacto: Este cambio parece flexibilizar el plazo administrativo para la presentación de programación, facilitando el cumplimiento para los operadores. No se observan pérdidas de beneficios de la ley anterior, sino una adaptación administrativa para la gestión operativa.
Modificación sobre la declaración de doblaje (Resolución N° 796-AFSCA/15): Se especifica que los titulares de servicios de televisión abierta y señales no exceptuadas por el artículo 9 de la Ley 26.522 deben indicar en su programación las emisiones habladas en idioma extranjero que hayan sido dobladas en Argentina, en cumplimiento de la Ley N° 23.316 y el Decreto N° 933/13.
Impacto: Este ajuste refuerza la transparencia y el cumplimiento de la Ley de Doblaje. Al exigir que se declare explícitamente en la programación el doblaje realizado en Argentina, se facilita la fiscalización y se promueve el objetivo de la Ley N° 23.316 de fomentar la industria nacional de doblaje y la protección de la cultura e identidad nacional.
Beneficios Afectados de Ley Anterior:
No se identifican beneficios perdidos de las leyes anteriores. Al contrario, la nueva resolución parece fortalecer la aplicación de la Ley de Doblaje al explicitar la obligación de declarar el doblaje argentino en la programación.
El ajuste en el plazo de presentación de programación es una simplificación administrativa, no una reducción de beneficios de la ley anterior.
Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:
Derechos Perdidos:No se identifican derechos perdidos con esta nueva normativa. Se trata de ajustes administrativos que no parecen restringir derechos existentes.
Posibles Abusos: Es difícil identificar posibles abusos con esta resolución, ya que su naturaleza es clarificatoria y procedimental.
La flexibilización del plazo para presentar la programación no parece generar abusos.
La especificación sobre la declaración de doblaje, al contrario, podría prevenir abusos al facilitar la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Doblaje.
En general, al ser una resolución del ENACOM, cualquier decisión administrativa podría ser objeto de revisión judicial en caso de considerarse arbitraria o abusiva.
En resumen:
La RESOL-2025-369-APN-ENACOM#JGM es una norma administrativa de nivel resolutivo que no modifica las leyes sustantivas sobre comunicación audiovisual y doblaje. Su impacto es principalmente procedimental y aclaratorio, buscando mejorar la gestión administrativa y reforzar la transparencia en el cumplimiento de la Ley de Doblaje. No se identifican derechos perdidos ni posibles abusos derivados directamente de esta normativa; al contrario, podría fortalecer la protección de la industria nacional de doblaje.
Ver texto original
RESOL-2025-369-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/02/2025
EX-2025-16469618- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Rectifícar el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 350-ENACOM/25, el que quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 465-AFSCA/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas deberán presentar la programación y horarios de cada año antes de su entrada en vigencia y hasta los primeros 15 días corridos del año de que se trate. Cuando se prevean modificaciones tanto del horario como de la programación, se deberá comunicar a este Organismo. como al público en general, con una antelación de al menos 24 horas previas a la emisión del programa.” 2.- Rectificar el ARTÍCULO 2° de la Resolución N° 350-ENACOM/25, el que quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2º.- Modifícar el Artículo 1° de la Resolución N° 796-AFSCA/15 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión abierta y los titulares de señales no exceptuadas por el artículo 9 de la ley 26.522 deberán consignar en la programación que deben presentar frente a la autoridad de aplicación en los términos del artículo 85 de la ley, las emisiones habladas originalmente en idioma extranjero que han sido objeto de doblaje en la República Argentina, en los términos de lo previsto por la Ley N° 23.316 y el Decreto N° 933/13”. 3.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
RESOLUCIÓN SSN 172/2025 (19/03/2025) modifica punto 7.5 reglamento asegurador. Sistema "Entidades AXIS" para datos de entidades. Gerencia de Autorizaciones implementa. Firman PLATE y CONDE.
Análisis de bogabot (experimental)
```text
La Resolución RESOL-2025-172-APN-SSN#MEC del 19 de marzo de 2025 modifica el punto 7.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que fue originalmente aprobado por la Resolución SSN Nº 38.708 del 6 de noviembre de 2014. Esto significa que la nueva norma sustituye completamente la versión anterior del punto 7.5.
Impacto en normas anteriores:
Modificación Directa: La nueva resolución deroga explícitamente el texto anterior del punto 7.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Esto implica que la regulación previa sobre "Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia" queda sin efecto y es reemplazada por el nuevo texto.
Beneficios afectados de la ley anterior (al modificar leyes anteriores):
Para entender los beneficios afectados de la ley anterior, necesitaríamos conocer el texto previo del punto 7.5 del Reglamento General. Sin esa información, solo podemos especular sobre los posibles cambios y sus implicaciones.
Sin embargo, podemos analizar el nuevo punto 7.5 para inferir el propósito del cambio y lo que podría haber sido diferente antes:
Antes (hipotético): Es posible que el punto 7.5 anterior fuera menos específico sobre la gestión de la base de datos de entidades, accionistas, etc. Quizás la responsabilidad de la implementación y actualización no estaba tan claramente definida, o no se mencionaba un sistema informático específico como "Entidades AXIS". Podría haber existido un sistema más descentralizado, menos formalizado o basado en procesos más manuales.
Ahora (con la nueva resolución): Se centraliza la responsabilidad en la "Gerencia de Autorizaciones y Registros" para la implementación y actualización de una base de datos centralizada llamada "Entidades AXIS". Se formaliza el proceso de carga de datos, especificando que se basa en la documentación aportada por cada entidad. Esto sugiere una intención de mayor control, estandarización y eficiencia en la gestión de la información de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Posibles beneficios de la nueva normativa (en contraposición a los "beneficios afectados" de la anterior):
Mayor eficiencia y centralización: Un sistema informático centralizado como "Entidades AXIS" podría permitir una gestión más eficiente de la información, facilitando la consulta, el análisis y el control por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Mayor transparencia y trazabilidad: Al formalizar el proceso de carga de datos y asignar una gerencia responsable, se podría mejorar la transparencia y la trazabilidad de la información sobre las entidades reguladas.
Mejor control y supervisión: Una base de datos actualizada y centralizada facilita la labor de supervisión y control de la SSN sobre las entidades, sus accionistas y directivos.
Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:
Es poco probable que esta normativa genere una pérdida directa de "derechos" para las entidades aseguradoras o el público en general. Se trata principalmente de una regulación interna de la SSN para mejorar la gestión de información.
Sin embargo, se pueden considerar posibles áreas de preocupación o potenciales abusos, aunque no sean inherentes a la norma en sí misma, sino a su implementación o interpretación:
Falta de transparencia en el sistema "Entidades AXIS": Si bien la norma es pública, la operación interna del sistema "Entidades AXIS" podría no ser transparente para las entidades reguladas. Podría existir preocupación sobre cómo se gestionan los datos, quién tiene acceso y cómo se utilizan. Sin embargo, la norma en sí misma no indica una falta de transparencia, sino una formalización del sistema.
Errores y demoras en la carga de datos: Si la "Gerencia de Autorizaciones y Registros" no cuenta con los recursos adecuados o el sistema "Entidades AXIS" presenta fallas, podría haber errores en la carga de datos o demoras en los procesos, lo que podría afectar a las entidades reguladas. Esto no es un abuso, sino un riesgo operativo.
Sobrecarga de la Gerencia de Autorizaciones y Registros: Centralizar la responsabilidad en una sola gerencia podría generar una sobrecarga de trabajo y posibles cuellos de botella en los procesos si no se dimensiona adecuadamente. De nuevo, un riesgo operativo, no un abuso directo.
Potencial uso indebido de la información: Aunque improbable, siempre existe un riesgo teórico de que la información almacenada en "Entidades AXIS" pueda ser utilizada de manera indebida o para fines distintos a la supervisión y regulación del sector asegurador. Sin embargo, no hay indicios en la norma que sugieran este riesgo.
En resumen:
La nueva normativa parece ser una actualización administrativa destinada a mejorar la gestión de la información de las entidades aseguradoras y reaseguradoras dentro de la SSN. No parece afectar derechos preexistentes de manera negativa, y más bien busca mejorar la eficiencia y el control regulatorio. Los "riesgos" potenciales están más relacionados con la implementación y gestión operativa del sistema "Entidades AXIS" que con la norma en sí misma.
Para un análisis más profundo y preciso de los "beneficios afectados" de la ley anterior, sería imprescindible conocer el texto previo del punto 7.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
```
Visto el EX-2025-25248165-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 7.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“7.5. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la implementación y actualización permanente de la base de datos generales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema informático de registro denominado “Entidades AXIS”.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el sistema “Entidades AXIS” en base a la documentación aportada por cada entidad.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
La Resolución RESOL-2025-179-APN-SSN#MEC de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) no modifica la Ley 20.091, sino que la aplica en un caso específico: la revocación de la autorización para operar de la aseguradora ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
A continuación, se explica cómo esta resolución impacta en el marco normativo anterior (Ley 20.091) y se analizan los puntos solicitados:
1. Impacto de la nueva norma (RESOL-2025-179-APN-SSN#MEC) sobre las normas anteriores (Ley 20.091):
Aplicación, no modificación: La resolución se basa explícitamente en la Ley 20.091, específicamente en su artículo 48 que establece las causales para la revocación de la autorización para operar. También se apoya en el "Reglamento General de la Actividad Aseguradora", que es una normativa secundaria dictada en el marco de la Ley 20.091.
Ejecución de la ley: La resolución es un acto administrativo de la SSN en ejercicio de sus funciones de control y supervisión del mercado asegurador, tal como le confiere la Ley 20.091 (artículo 64). Está implementando las facultades de la SSN para revocar autorizaciones cuando se cumplen ciertas condiciones (aunque la resolución no detalla las razones específicas, se infiere que existen motivos justificados bajo la Ley 20.091).
Proceso de liquidación: La resolución intima a ORBIS a iniciar el proceso de liquidación previsto en la Ley 20.091 (artículo 50) y el Reglamento General, asegurando que la salida de la empresa del mercado se realice de manera ordenada y bajo supervisión de la autoridad de control.
2. Modificación de leyes anteriores y beneficios afectados de la ley anterior:
No hay modificación de leyes anteriores: La resolución no altera ni deroga ningún artículo de la Ley 20.091 ni de ninguna otra ley. Simplemente, utiliza las herramientas legales existentes para actuar sobre una entidad particular.
Beneficios de la Ley 20.091 no afectados, sino aplicados: Los beneficios que la Ley 20.091 busca proteger (solvencia del sistema asegurador, protección de los asegurados, control estatal) no se ven afectados negativamente, sino que la resolución es un mecanismo para asegurar que estos beneficios se mantengan. En este caso, la revocación sugiere que la continuidad de ORBIS podría ser perjudicial para estos objetivos, y la SSN actúa para prevenir mayores problemas.
3. Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:
Derechos perdidos por ORBIS:
Derecho a operar como aseguradora: ORBIS pierde su autorización para operar en seguros. Este es el efecto directo y buscado de la resolución.
Disposición de bienes restringida: Se le prohíbe realizar actos de disposición sobre sus bienes y cuentas bancarias, lo que es una medida cautelar para asegurar que los activos se preserven para la liquidación y eventual pago a acreedores (principalmente asegurados).
Derechos de los asegurados de ORBIS:No se pierden derechos, sino que la resolución busca protegerlos. La Ley 20.091 y el proceso de liquidación están diseñados para que, en casos de revocación de autorización, se intente garantizar el pago de las obligaciones con los asegurados. Los asegurados de ORBIS se convierten en acreedores en el proceso de liquidación.
Posibles abusos:
Revocación injustificada: Un posible abuso sería que la SSN revocara la autorización sin causa justificada o sin seguir el debido proceso establecido en la Ley 20.091. Sin embargo, la resolución menciona la posibilidad de recurrir en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley 20.091, lo que otorga a ORBIS el derecho a apelar ante la justicia si considera que la medida es improcedente.
Proceso de liquidación no transparente o perjudicial: Otro posible abuso podría ocurrir si el proceso de liquidación no se lleva a cabo de forma transparente y eficiente, perjudicando a los asegurados en el cobro de sus créditos. No obstante, la Ley 20.091 establece un marco para la liquidación (artículos 50 a 54) y la SSN debe supervisar este proceso.
En resumen: La resolución RESOL-2025-179-APN-SSN#MEC es una aplicación de la Ley 20.091 para revocar la autorización de una aseguradora en particular. No modifica la ley ni elimina derechos preexistentes. Por el contrario, busca proteger el interés público y los derechos de los asegurados dentro del marco legal vigente, activando los mecanismos previstos para situaciones en las que una entidad aseguradora deja de cumplir con los requisitos para operar. La existencia de vías de recurso judicial (artículos 83 y 86 de la Ley 20.091) mitiga el riesgo de abusos, al permitir a la entidad afectada impugnar la decisión si la considera injusta o ilegal.
Visto el EX-2025-29115333- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., C.U.I.T. 30-50005666-1, a través de la Resolución SSN N° 4811, de fecha 26 de diciembre de 1960, entidad inscripta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el Número 293 e inscripta por ante la Inspección General de Justicia con el Número 764, Libro 51, Folio 450 Tomo “A” de Estatutos Nacionales con fecha 14 de abril de 1959.
ARTÍCULO 2°.- Intimar a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., C.U.I.T. 30-50005666-1, a cumplir con lo previsto en los puntos 50.2. y 50.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) en un plazo de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a lo dispuesto por el artículo 50 segundo párrafo de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 3°.- Prohibir a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., C.U.I.T. 30-50005666-1, realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y de sus cuentas bancarias, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuestas a través de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Inspección General de Justicia a los fines de la inscripción de la revocación, una vez firme la presente.
ARTÍCULO 6°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en virtud de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Pazo designa a Celse como Director Int. Dirección Regional Aduanera Patagónica. Tabla con detalles.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00647563- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone designar en el cargo de Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Patagónica, al ingeniero Claudio Fabricio CELSE, quien se viene desempeñando como Administrador Interino de la Aduana San Martin de los Andes, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ing. Claudio Fabricio CELSE
20202071644
Administrador/a de aduana - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES (DI RAPA)
Director Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA (SDG OAI)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-00412533- -AFIP-SGCFDIRMDP#SDGOPII del Registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO; y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición N° DI-2023-59-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII, se aprobó el diligenciamiento y se adjudicó la Licitación Pública Nº 08/23 (DI RMDP), en las condiciones establecidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES aprobado a BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30-71503453-7, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 4500023276 el 20 de julio de 2023.
Que la Orden de Compra de referencia fue recepcionada por la firma, tal como consta en el informe N° IF-2023-02664399-AFIP-SGCFDIRMDP#SDGOPII.
Que mediante correo electrónico de fecha 24 de enero de 2025 se pone en conocimiento al proveedor sobre el incumplimiento, durante el mes de diciembre de 2024, del punto IX. 1 y IX.2 “DE LA DOTACIÓN DEL PERSONAL” del Pliego de Condiciones Particulares, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para producir el descargo que corresponda a su derecho.
Que en respuesta al correo mencionado anteriormente, el proveedor reconoció las ausencias incurridas durante el período diciembre de 2024.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que resulta de su competencia y ha emitido el Dictamen AFIP-DGI N° IF-2025-00979877-AFIP-SEDSDVJUMA#SDGOPII, en el cual interpreta que en el caso se ha respetado del debido proceso, se ha garantizado el derecho de defensa de la prestadora del servicio, se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento de la carga horaria en el mes de diciembre de 2024, razón por la cual, se estima se encuentran reunidos los extremos para que el área competente emita la resolución mediante acto administrativo debidamente motivado, en los términos requeridos por el artículo 88 del Anexo a la Disposición N° 247/2022 (AFIP), considerando que la penalidad prevista - multa- liquidada en los términos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares arrojará un resultado que permita sostener que se alcanza el standar de razonabilidad que requiere el caso.
Que por los artículos 7° y 8° de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones y Disposición N° DI-2024-35-E-AFIP-SDGADF, en ejercicio de las funciones asignadas por la Disposición Nº DI-2024-12-E-AFIP-AFIP, y en uso de las facultades establecidas por la DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y sus modificatorias, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Procédase a aplicar a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30-71503453-7, la sanción de un (1) apercibimiento y el descuento por incumplimiento por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 452.306,78), de acuerdo a la fórmula definida en el pliego.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma legal a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30-71503453-7, haciéndole saber que contra la presente podrá interponer Recurso de Reconsideración, que lleva implícito el jerárquico en subsidio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente conforme el artículo 84 y siguientes del Decreto N° 1759/72 del 27 de abril de 1972, t.o. en 1991, reglamentario de la Ley N° 19.549 o bien el Recurso Jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días conforme el artículo 89 y siguientes del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la División Administrativa de la Dirección Regional Mar del Plata, a efectos de continuar con las tramitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y finalizado el trámite y cumplidos los plazos de ley, archívese.
Bocanera (Director Regional) designa a Valeriano (Oficial de Justicia ad-hoc) a propuesta de Pedraza (Jefe Agencia La Rioja).
Ver texto original
San Juan, San Juan, 12/03/2025
VISTO el EX-2025-00780630- -AFIP-AGLARI#SDGOPII del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y
CONSIDERANDO:
Que en atención a las necesidades operativas y funcionales de Agencia La Rioja y de acuerdo a la solicitud efectuada por el Jefe (Int.) de Agencia La Rioja Cont. Púb. María Angélica Pedraza a través de Informe IF-2025-00768170-AFIP-AGLARI#SDGOPII que obra en Orden N° 2, es que se considera oportuno la designación de un oficial de justicia ad-hoc en dicha jurisdicción.
Que en ese sentido el mencionado Jefe de Agencia propone al agente José Leonel VALERIANO CUIL 20-41845073-9 Legajo 46603/05, para cumplir con las tareas de Oficial de Justicia “Ad Hoc” en jurisdicción de Agencia La Rioja de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN.
Que por el Articulo 95 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del articulo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, se faculta al nombramiento de Oficial de Justicia “Ad Hoc”.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2024-79-E-AFIP-AFIP y Decreto DECTO-2024-953-APN-PTE procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR REGIONAL (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese al agente José Leonel VALERIANO CUIL 20-41845073-9 Legajo 46603/05, en el carácter de Oficial de Justicia ad-hoc en jurisdicción de Agencia La Rioja de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN.
ARTÍCULO 2°.- El agente designado cumplirá sus funciones de acuerdo a las reales necesidades de cantidad, tiempo y oportunidad, a cuyo efecto se faculta para su asignación a la Jefatura de Agencia La Rioja.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al interesado, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
CONICET y Universidad Jujuy llaman a concurso Director/a Unidad Ejecutora. Inscripción 25/03-25/04/2025. Contacto: CONICET, Universidad Jujuy. Asesor Pawliska.
Ver texto original
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
UNIDAD EJECUTORA EN CIENCIAS SOCIALES REGIONALES Y HUMANIDADES (UE CISOR)
INSCRIPCIÓN del 25 DE MARZO DE 2025 al 25 DE ABRIL DE 2025
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
CONICET y Universidad Nacional de Mar del Plata llaman a concurso público para Director/a de IIPROSAM e IFIMAR. Inscripción: 25/03/2025 al 25/04/2025. Info en webs CONICET y UNMdP. Pawliska firma.
Ver texto original
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE PERTENENCIA:
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN PRODUCCION, SANIDAD Y AMBIENTE (IIPROSAM)
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FISICAS DE MAR DEL PLATA (IFIMAR)
INSCRIPCIÓN: 25 DE MARZO DE 2025 AL 25 DE ABRIL DE 2025
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
Banco Nación Arg. informa tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obra y operaciones de descuento. Se indican tasas TAMAR para MiPyMEs y no MiPyMEs. Hay tabla de tasas activas. Descuentos varían según tipo de usuario y plazo. Consultar web www.bna.com.ar. Mazza firma como Subgerente Departamental.
Referencias
Decretos:
13477/1956
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
17/03/2025
al
18/03/2025
33,19
32,73
32,29
31,85
31,42
31,00
28,57%
2,728%
Desde el
18/03/2025
al
19/03/2025
33,82
33,36
32,90
32,44
32,00
31,56
29,04%
2,780%
Desde el
19/03/2025
al
20/03/2025
33,75
33,28
32,82
32,37
31,93
31,49
28,98%
2,774%
Desde el
20/03/2025
al
21/03/2025
33,68
33,21
32,76
32,31
31,87
31,43
28,93%
2,768%
Desde el
21/03/2025
al
25/03/2025
34,10
33,63
33,16
32,70
32,25
31,80
29,24%
2,803%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
17/03/2025
al
18/03/2025
34,12
34,59
35,08
35,58
36,08
36,60
40,00%
2,804%
Desde el
18/03/2025
al
19/03/2025
34,80
35,29
35,80
36,32
36,84
37,38
40,93%
2,860%
Desde el
19/03/2025
al
20/03/2025
34,72
35,21
35,71
36,23
36,75
37,28
40,81%
2,853%
Desde el
20/03/2025
al
21/03/2025
34,65
35,13
35,63
36,15
36,67
37,20
40,71%
2,847%
Desde el
21/03/2025
al
25/03/2025
35,10
35,59
36,11
36,64
37,17
37,72
41,33%
2,884%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
BCRA autoriza a entidades financieras adquirir títulos públicos de Córdoba por hasta $150.000.000.000. Ordenanza 13.515 y nota de Hacienda respaldan. Firman Martin, Gerente de Emisión de Normas y Ongaro, Subgerenta Gral. Regulación Financiera.
Referencias
Leyes:
13515
Ver texto original
20/03/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1096, OPRAC 1-1277. Financiamiento al sector público no financiero. Programa Títulos de Deuda 2025 del municipio de Córdoba -provincia de Córdoba-.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos públicos a ser emitidos por el municipio de Córdoba –provincia de Córdoba– por hasta un monto máximo en circulación de $150.000.000.000 (pesos ciento cincuenta mil millones) en el marco del Programa Títulos de Deuda 2025, según lo previsto en la Ordenanza municipal 13.515 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO-2025-26411786-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Banco Central comunica a entidades financieras que no objeta adquisición de Letras 2025 de Córdoba por hasta $55 mil millones, según ordenanza y Ministerio de Economía. Firman Martin y Ongaro.
Ver texto original
20/03/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1097, OPRAC 1-1278. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras 2025 del municipio de Córdoba -provincia de Córdoba-
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por el municipio de Córdoba –provincia de Córdoba– por hasta un monto máximo en circulación de $55.000.000.000 (pesos cincuenta y cinco mil millones) en el marco del Programa de Emisión de Letras 2025, según lo previsto en la Ordenanza municipal 13.515 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO-2025-26411765-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
20/03/2025. BCRA informa a entidades financieras adecuaciones a operadores de cambio (RUNOR 1-1892). Modifica punto 1.5 sobre ventas a entidades financieras. Firman Martin y Ongaro.
Ver texto original
20/03/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: RUNOR 1-1892. Operadores de Cambio. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Incorporar en el punto 1.5. del texto ordenado sobre Operadores de Cambio, lo siguiente:
“No estarán alcanzadas por la limitación establecida en el párrafo anterior, las ventas que se realicen a entidades financieras a efectos de cumplir con lo establecido en el punto 5.9.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios por hasta el monto operado de compras (netas de ventas) a clientes no vinculados al operador.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Banco Central resolvió (Res. 43) dejar sin efecto imputación a Marchesano (Sumario 5180) y archivar expediente. Favale y Cia (BCRA) firman.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Luis Romeo Marchesano (D.N.I. N° 14.902.253), en el Sumario N° 5180, Expediente N° 8064/07, caratulado “Ricardo Rubén De Franceso y otros”, que mediante Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 43 del 26.02.2025, se dispuso dejar sin efecto la imputación formulada mediante Resolución N° 571/12 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y archivar el Sumario N° 5180, Expediente N° 8064/07. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a Correa para presentar defensa (art 1101 C.A.) por infracción (art 986 ley 22.415). Existe tabla con detalles y multa. Firma Francia (Administrador Aduana).
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a la persona que se indica a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizaran indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedará notificada de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Ud. debidamente NOTIFICADA. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-ENTRE RÍOS.-
Notificación actuaciones infracción aduanera. Interesados deben comparecer en 10 días para defensa, bajo apercibimiento rebeldía. Tabla adjunta con detalles. Firma Andrusyzsyn.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INF.
TRIBUTOS (USD)
188-2025/0
AYALA ALICIA ESTER
DNI 16.205.047
$2.109.000,00
977
-
270-2025/K
SANTA CRUZ TORALES
CIP 3.565.142
$289.271,98
947
-
169-2025/2
FRANCO RODRIGO FACUNDO
DNI 43.758.736
$758.979,9
977
-
175-2025/8
ISODORO LUIS AYALA
DNI 95.471.053
$7.049.395,72
985
$6.614,69
177-2025/4
DE SANTIS MARIANA BELEN
DNI 44.073.674
$924.474
977
-
197-2025/0
MONGES MIRANDA MARCELO
DNI 94.983.467
$97.284
977
-
126-2025/K
ANTUNEZ DE LARA AMELIA
DNI 31.172.580
$1.287.853,5
977
-
208-2025/8
PAIVA MARILIN ISABEL
DNI 43.420.992
$507.938,25
977
-
206-2025/1
PIRIZ MARCELO FABIAN
DNI 29.109.917
$676.475,45
977
-
174-2025/K
FERREIRA DE JESUS ADRIAN
DNI 37.222.102
$966.886
977
-
94-2025/8
OLIVERA JUNIOR NICOLAS
DNI 43.529.290
$1.003.980,00
977
-
106-2025/3
MENDEZ JORGE
DNI 36.268.083
$564.228
977
-
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Resumen edicto Aduana Río Gallegos (Arguello) notifica infracción código aduanero. Interesados 10 días para defensa bajo apercibimiento rebeldía. Pago en 10 días extingue acción penal. Comiso mercadería. Tabla con detalles caso incluye a Carrasco Silva.
Ver texto original
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Resumen: Tribunal Fiscal Sala A, Guzmán cita herederos Ferola (Juan, Emmanuel, María Soledad) Expte. 28.454-I por sucesión. Firma Guzmán y Licht.
Ver texto original
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2da Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Ferola Rubén Alfonso Angel s/recurso de apelación”, Expte. N° 28.454-I y su acumulado N° 31.965-I se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Martes 6 de agosto de 2024…Referencia: Ferola. Citar…VISTO: El estado de autos, en atención a lo dispuesto en la resolución de la Alzada a fs. 345 y conforme las constancias que surgen de la Consulta Pública del Expediente N° 4915/2023 que tramita ante el Juzgado Civil N° 45, Secretaría N° 75, mediante autos caratulados “FEROLA, RUBEN ALFONSO s/SUCESION AB-INTESTATO”(vid. fs. 34/35 de dicho expediente), SE RESUELVE: Citar en carácter de herederos a los Sres. JUAN JESÚS FEROLA, EMMANUEL PABLO FEROLA y MARÍA SOLEDAD FEROLA, todos con domicilio real en Coronel Santiago 1557, Piso 1°, Lanús, Provincia de Buenos Aires, para que por sí o por apoderado se presten a estar a derecho en autos. Firmado: Laura Amalia Guzmán. Vocal”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Tribunal Fiscal Sala A dictó sentencia en “Norder S.A.” Expte. 49.837-I (11/12/24). Rechaza excepción de litispendencia. Firman Guzmán, Porporatto, Pérez, Vocales.
Ver texto original
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 1ra. Nominación, a cargo interinamente del Dr. José Luis Pérez, con sede en Alsina 470, Piso 2º frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Norder S.A. s/ recurso de apelación” Expte. Nº 49.837-I que se ha dictado la siguiente sentencia a fs. 254/256: “Buenos Aires, 11 de diciembre de 2024. (…) Por mayoría SE RESUELVE: Rechazar la excepción de litispendencia, con costas. Regístrese, notifíquese y vuelvan los presentes actuados a la Vocalía instructora para la prosecución de su trámite.” FIRMADO: Laura Amalia Guzmán. Pablo Alejandro Porporatto. José Luis Pérez. VOCALES.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Resumen: Tribunal Fiscal Sala D (O'Donnell) en Expte. 30.811-I "Rio Export S.A." intima a Rio Export S.A. comparezca o designe apoderado y domicilio electrónico en 5 días, bajo rebeldía. Notificación por edictos 2 días. Firmado O'Donnell y Licht.
Ver texto original
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Rio Export S.A. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 30.811-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 19 de diciembre de 2024. Visto el estado del Expediente, lo manifestado por la Sra. Graciela Janeth Ramírez a fs. 590 y, atento a lo informado por el Juez de la quiebra de Río Export S.A. a fs. 641, corresponde: Intimar a Río Export S.A. para que en el término de 5 días comparezca por sí o designe nuevo apoderado/a y constituya domicilio electrónico, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía. Notifíquese por edictos, por el término de 2 días. A esos efectos, remitir el Expediente a la Coordinación General de este Tribunal. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
BCRA cita a MENZOS S.A.S. a comparecer ante Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por Expediente Nº EX-2020-00180657- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8302. Firman Cia y Castro.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a M.A. MENZOS S.A.S. (CUIT N° 30-71695973-9) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2020-00180657- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8302, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
BCRA cita a Díaz y AGRO MORRIS S.A. a comparecer en Exp. 258368/2023, Sumario 8326, Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiario, BCRA, Ley 19.359. No comparecer implica rebeldía. Firman Bernetich, Clark.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Américo Baltazar DÍAZ (DNI N° 13.179.556) y a la firma AGRO MORRIS S.A. (CUIT 30-71735575-6), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 258368/2023, Sumario N° 8326, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Lakatos y LE ROUC S.R.L. (Sumario 8350, Ley 19.359) Expte 263281/2022, plazo 10 días. Rebeldía si no comparecen. Firman Bernetich (Jefa) y Clark (Analista Sr.).
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Delfina LAKATOS (D.N.I. N° 28.814.171) y a la firma LE ROUC S.R.L. (CUIT 30-70908693-2), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 263281/2022, Sumario N° 8350, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
BCRA cita a LAMEBO S.R.L. por sumario 8273. Debe comparecer en 10 días a Asuntos Contenciosos para su defensa, o se declarará rebeldía. Firman Viegas y Cia.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de LAMEBO S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-71570053-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º,oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8273, Expediente EX-2023-00040219- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “LAMEBO S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N°19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
BCRA cita a RASKACIELO S.A. y Dohmen por Expte 150206/23, Sumario 8325, Ley 19.359. Firman Bernetich (Jefa) y Clark (Analista Sr.).
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 14 (catorce) días hábiles bancarios a la firma RASKACIELO S.A. (CUIT 30-71696236-5) y al señor HUGO JAVIER DOHMEN (DNI 42.783.572), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 150206/23 (EX-2023-00150206-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario 8325, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central cita a CHAMI por expediente 205345/2024. Firman Bernetich, Jefa, y Clark, Analista.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alberto Julián CHAMI (DNI N° 20.665.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 205345/2024, Sumario N° 8366, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.