Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 21/3/2025

PODER EJECUTIVO - DNU-2025-223-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322806/1

El Presidente MILEI y los ministros FRANCOS, WERTHEIN, PETRI, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH, LUGONES, PETTOVELLO y STURZENEGGER modificaron la Ley de Ministerios N°22.520, sustituyendo los incisos 56 y 95 del artículo 16 para asignar al Jefe de Gabinete funciones en protección ante desastres y emergencias. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial y se notificó a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Impacto de la norma actual sobre las normas anteriores:

1. Modificaciones a la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520):

  • Inciso 56 del Artículo 16 (Título V):
  • Antes: La competencia del Ministerio de Seguridad incluía colaborar con entidades para proteger a la comunidad frente a desastres naturales o humanos y actuar en ilícitos de su competencia.
  • Ahora: Se mantiene la esencia, pero se reenfoca en la colaboración con entidades nacionales, provinciales o privadas para proteger a la comunidad, con énfasis en desastres naturales o causados por el hombre. La mención de "ilícitos" se mantiene, pero se clarifica su ámbito de actuación.

  • Inciso 95 del Artículo 16 (nuevo o modificado):

  • Antes: No existía explícitamente este inciso en la versión anterior. En la Ley de Ministerios original, las competencias sobre emergencias estaban dispersas en otros incisos (ej.: inciso 55 sobre declaratoria de emergencia por desastres).
  • Ahora: Se agrega un inciso específico para que el Ministerio intervenga en acciones preventivas y en emergencias naturales y catástrofes climáticas. Esto refuerza su rol en prevención y gestión de riesgos climáticos.

2. Impacto en la Ley N° 27.287 (Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil):

  • Alineación con el Sistema Nacional: La norma actual refuerza la participación del Ministerio de Seguridad dentro del Sistema Nacional, garantizando que sus competencias estén alineadas con los objetivos de la Ley 27.287 (ej.: gestión integral de riesgos, coordinación con provincias y entidades).
  • Claridad en la intervención: El inciso 95 específico sobre catástrofes climáticas complementa la Ley 27.287, que ya establece un marco para la gestión de emergencias, pero ahora el Ministerio tiene una competencia más precisa en este ámbito.

Beneficios de la ley anterior afectados:

  • Centralización de competencias: La Ley anterior ya asignaba al Ministerio de Seguridad roles en emergencias, pero la modificación podría reducir la autonomía de provincias o entidades locales al centralizar decisiones en el ámbito nacional.
  • Coordinación interjurisdiccional: La anterior ley no tenía un enfoque específico en catástrofes climáticas, lo que ahora se cubre, mejorando la respuesta ante fenómenos climáticos extremos.

Derechos perdidos y posibles abusos con la nueva normativa:

  • Derechos perdidos:
  • Autonomía provincial: Las provincias podrían ver limitada su capacidad de actuar en emergencias si el Ministerio de Seguridad centraliza decisiones sin coordinación efectiva.
  • Participación de entidades privadas: La colaboración con entidades privadas podría verse afectada si el Estado no establece mecanismos claros de cooperación, dejando a las empresas en una posición pasiva o sin claridad en sus responsabilidades.

  • Posibles abusos:

  • Excesos en la intervención: El Ministerio podría usar su nueva competencia para intervenir en situaciones que no requieren su participación, especialmente en provincias que ya tienen sistemas locales de gestión de riesgos.
  • Interpretación amplia de "ilícitos": La mención de "ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia" podría permitir una interpretación expansiva, permitiendo actuaciones que traspasen sus límites constitucionales o legales.
  • Falta de transparencia: La colaboración con entidades privadas podría generar conflictos de interés si no hay mecanismos de control para evitar favorecimientos o opacidad en contrataciones o asignación de recursos.

Conclusiones:

La norma actual refuerza y clarifica el rol del Ministerio de Seguridad en la gestión de emergencias y riesgos, especialmente en catástrofes climáticas, alineándose con el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo. Sin embargo, corre el riesgo de centralizar decisiones sin garantizar la participación equitativa de provincias y entidades locales, lo que podría generar tensiones federativas. Además, la falta de límites claros en la intervención en "ilícitos" y la colaboración con privados exige mecanismos de control para evitar abusos de autoridad o conflictos de interés.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-28863807- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que entre las competencias asignadas por la precitada ley al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL se encuentran las de coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, como así también el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287.

Que atento a lo señalado resulta necesario adecuar las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros previstas en la mencionada Ley de Ministerios para una más eficiente gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 56 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“56. Colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados, para proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 95 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“95. Intervenir en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 21/03/2025 N° 17179/25 v. 21/03/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2025-224-APN-PTE - Modificación Decreto N° 50/2019.
#presidencial #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322807/1

MILEI, Bullrich y Petri firman decreto modificando Organigrama de Defensa y Seguridad Nacional. Para Defensa: reestructura subsecretarías incluyendo Defensa Civil y Ciberdefensa. En Seguridad Nacional: nueva Subsecretaría de Articulación Federal y ajustes en objetivos. Suprimen unidades como Planeamiento Ejecutivo en Emergencias (Defensa) y transferirán personal civil a Seguridad. Se incorporan Objetivos mediante planillas anexas. Medidas transitorias mantienen estructuras vigentes hasta completar cambios. Entró en vigencia al publicarse.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29122134-APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 223/25 se modificaron las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en esta instancia, por razones de gestión resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de diversas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR

- SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL

SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

- SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL”.

ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 32, los Objetivos 16 y 17 de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y los Objetivos 11 y 12 de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS, ambas dependientes de la citada Vicejefatura.

ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS; e incorpóranse los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29338074-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29366113-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar las gestiones necesarias para la transferencia del personal civil con su situación de revista y dotaciones vigentes de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA y sus unidades dependientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 17178/25 v. 21/03/2025

AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS - DECTO-2025-225-APN-PTE - Creación.
#presidencial #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322808/1

El presidente MILEI y la ministra de Seguridad BULLRICH crean la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), dependiente del Ministerio de Seguridad, para coordinar respuestas a desastres naturales. El Director Ejecutivo (rango Secretario) y Subdirector Ejecutivo (Subsecretario) serán designados por el Presidente. La AFE colaborará con la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales de Parques Nacionales. Se sustituye el Anexo III del Decreto 50/2019, con planillas anexas incluidas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29034460-APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se asignó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL competencias en materia de coordinación, tanto de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación como así también la de coordinar el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que los recientes incendios forestales simultáneos y provocados en diversos lugares de la región patagónica de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como en la Provincia de CORRIENTES, la inundación de la Ciudad de BAHÍA BLANCA en la Provincia de BUENOS AIRES y la ocurrida en la CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, más la experiencia acumulada en situaciones de catástrofes naturales aconsejan la unificación de la dirección del esfuerzo de prevención, control y mitigación de los desastres naturales que puedan producirse en el territorio nacional.

Que atento a lo señalado, resulta necesario centralizar en un solo organismo las estrategias a cargo del Estado Nacional en materia de asistencia directa ante situaciones de emergencia, con el fin de reducir los efectos negativos sobre la población afectada.

Que, a tal fin, corresponde crear la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la que tendrá como competencia dar respuesta ante situaciones de desastres naturales.

Que, asimismo, dicha Agencia coordinará el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y acciones de preparación, prevención y respuesta inmediata y postcrisis.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto será dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.

La AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) será la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia y se sujetará, en su actuación, a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego.

ARTÍCULO 2º.- Serán Objetivos de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) los detallados en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29365825-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La conducción de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario y de UN (1) Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario; ambos serán designados y su remoción estará a cargo del PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tendrá las atribuciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29365939-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

En caso de ausencia o enfermedad temporaria del Director Ejecutivo, o vacancia del cargo, el Subdirector Ejecutivo ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Agencia.

Asimismo, el Director Ejecutivo podrá delegar en el Subdirector Ejecutivo las competencias que considere para una mejor gestión del organismo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que para los casos en que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) lo requiera, ante situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios, el personal y los recursos materiales de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, colaborará en las tareas que lleve adelante la Agencia, la que coordinará su actuación.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29366052-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 17180/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-221-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales e Integración.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322809/1

Por decreto N°17174/25, el presidente MILEI y el ministro WERTHEIN designaron al embajador ROBERTO SALAFIA como Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales e Integración en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El acto fue comunicado y publicado conforme a ley.

Referencias
  • Decretos:
    • 17174/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales e Integración de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Roberto Alejandro SALAFIA (D.N.I. N° 13.262.892).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 21/03/2025 N° 17174/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-220-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Promoción de las Exportaciones, las Inversiones, la Educación, la Ciencia y la Cultura.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322810/1

El Presidente MILEI y el Ministro Werthein designaron al Embajador Leandro Federico FERNÁNDEZ SUÁREZ como Subsecretario de Promoción de Exportaciones, Inversiones, Educación, Ciencia y Cultura en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y Werthein.

Referencias
  • Decretos:
    • 17175/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Promoción de las Exportaciones, las Inversiones, la Educación, la Ciencia y la Cultura de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Leandro Federico FERNÁNDEZ SUÁREZ (D.N.I. N° 17.244.613).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 21/03/2025 N° 17175/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-222-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Política Exterior.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322811/1

Por decreto 17176/25 del 20/03/2025, firmado por MILEI y WERTHEIN, se designa al ministro plenipotenciario de Segunda Clase Juan Manuel NAVARRO como Subsecretario de Política Exterior en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El decreto dispone su comunicación y publicación.

Referencias
  • Decretos:
    • 17176/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Política Exterior de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Juan Manuel NAVARRO (D.N.I. N° 24.695.412).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 21/03/2025 N° 17176/25 v. 21/03/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DA-2025-7-APN-JGM - Disposiciones.
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322812/1

El Jefe de Gabinete Guillermo Francos, junto al Ministro de Economía Luis Caputo y el de Desregulación Federico Sturzenegger, derogan la DA 267/18 y normas complementarias. Asignan unidades retributivas a autoridades superiores (Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros, Secretarios de Presidencia y organismos descentralizados) para gabinetes y suplementos por méritos, con límite salarial de ministros. Permiten reasignaciones presupuestarias con intervención de Transformación del Estado y Subsecretaría de Presupuesto. Incluye fórmula en planilla anexa para asignar unidades adicionales por ahorros. Mantiene vigentes plantas de asesores previas al DNU 736/92.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1421/2002
      infoleg 76700
    • 736/1992
    • 2098/2008
      infoleg 148090
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-20921393-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 en su Anexo dispone que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones o como personal de gabinete de las autoridades superiores.

Que, por su parte, por el Decreto Nº 1421/02 se reglamentó la mencionada Ley Marco, estableciendo en su artículo 10 del Anexo I las disposiciones que regulan el régimen de designación y prestación de servicios del personal de gabinete y de asignación de los suplementos extraordinarios.

Que por el mencionado decreto reglamentario se dispuso que el personal de gabinete desempeñará funciones de asesoramiento y asistencia administrativa a las autoridades superiores, excluyendo el ejercicio de funciones previstas en las respectivas estructuras orgánicas, correspondientes a los niveles de conducción y jefatura de planta permanente.

Que, por otra parte, se prevé que las autoridades superiores podrán otorgar suplementos extraordinarios fundados en indicadores objetivos de productividad, conforme la normativa vigente.

Que anualmente, en oportunidad de la distribución del Presupuesto General para la Administración Nacional para el ejercicio correspondiente, se asignará un monto total para cada nivel de autoridad superior destinado a la integración de su respectivo gabinete.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 267/18, sus modificatorias y complementarias, se constituyó el Gabinete de las autoridades superiores allí previstas y la forma de retribución mediante el uso de unidades retributivas.

Que es objetivo de esta gestión de gobierno lograr transparencia y objetividad de criterios en todas las cuestiones que impliquen erogación de fondos públicos.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva reglamentación respecto del régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de las autoridades superiores y la asignación de suplementos extraordinarios que se adecúe a los lineamientos trazados por esta gestión de gobierno.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018, como así también las siguientes normas complementarias:

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 295 del 9 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018;

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 298 del 9 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 299 del 9 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 300 del 12 de marzo de 2018;

· artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 301 del 12 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 306 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 307 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 308 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 310 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 312 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 314 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 315 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 317 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 325 del 15 de marzo de 2018;

· artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 338 del 16 de marzo de 2018.

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1652 del 4 de octubre de 2018;

· artículo 10 de la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018;

· artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 157 del 7 de marzo de 2019;

· artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 161 del 12 de marzo de 2019;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 423 del 23 de mayo de 2019;

· artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 798 del 17 de septiembre de 2019;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021;

· artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 371 del 11 de abril de 2022;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 449 del 5 de junio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Asígnanse a las siguientes autoridades superiores de la Administración Pública Nacional la cantidad de unidades retributivas que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-28772328-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, destinadas a la integración de sus respectivos gabinetes: Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción del Secretario de Inteligencia de Estado, y titulares de organismos desconcentrados y descentralizados con dependencia directa del Presidente de la Nación, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:

a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del artículo 10, incisos a), b) y c) del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, en calidad de personal de planta permanente, transitoria, contratado con relación de empleo público en los términos del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, designado transitoriamente en cargos de planta permanente así como al personal que presta servicios como autoridad superior o en cargos Fuera de Nivel con nivel de Subsecretario o equivalente, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño. Queda exceptuado el personal contratado en el marco de locaciones de servicios o de obras sin relación de dependencia con la Administración Pública Nacional, quienes presten servicios en el marco de Convenios de Asistencias Técnicas y becarios.

ARTÍCULO 4º.- En los casos de asignación regular de unidades retributivas, la remuneración bruta mensual del personal no podrá superar el salario mensual de los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que podrán asignarse unidades retributivas adicionales a las autoridades superiores incorporadas al régimen de Gabinete de Asesores en el artículo 2° de la presente decisión administrativa en función del ahorro presupuestario generado por la reducción de dotación de personal de la respectiva Jurisdicción, previa intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a las autoridades superiores citadas en el artículo 2º de la presente decisión administrativa a reasignar por Resolución a las autoridades superiores de los organismos desconcentrados y organismos descentralizados actuantes en su órbita, según los requerimientos de gestión y previa intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, parte del total de las unidades retributivas adjudicadas. A este efecto deberán tramitarse las modificaciones presupuestarias correspondientes destinadas a la designación y prestación de servicios del personal de gabinete.

Las autoridades superiores de los organismos a los que se les reasignen unidades retributivas podrán retribuir al personal detallado en el artículo 3° de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que al inicio de cada ejercicio presupuestario la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO establecerá por Resolución los rangos de dotación de planta permanente, transitoria y del personal de gabinete de cada Ministerio, de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que corresponderá asignar a las autoridades superiores consignadas en el artículo 2º de la presente decisión administrativa.

Cuando en el transcurso de un ejercicio presupuestario se produjeran modificaciones significativas o de transferencia de dotación entre distintas Jurisdicciones, deberán tomar intervención las áreas correspondientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de determinar el rango de dotación correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Asígnanse a las autoridades superiores, que durante el año 2024 hayan realizado una reducción de sus dotaciones, las unidades retributivas adicionales en los términos del artículo 5° de la presente decisión administrativa.

Dichas unidades adicionales serán estipuladas por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en función de la fórmula que se detalla en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-28792295-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo.

ARTÍCULO 9°.- Las plantas de Asesores de Gabinete, independientes de las que fijaba el Decreto N° 736 del 29 de abril de 1992, mantendrán sus retribuciones vigentes.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 16954/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-29-APN-STEYFP#MDYTE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322813/1

Por resolución del Secretario Maximiliano Fariña del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Sturzenegger), se establecen rangos de dotación para personal permanente, transitorio y de gabinete en la Presidencia (Milei), Vicepresidencia (Villarruel), Jefatura de Gabinete (Francos) y ministerios encabezados por Sturzenegger (Desregulación), Pettovello (Capital Humano), Petri (Defensa), Caputo (Economía), Cúneo Libarona (Justicia), Werthein (Relaciones Exteriores), Lugones (Salud) y Bullrich (Seguridad). Se incluyen anexos con detalles.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis de bogabot (experimental)

Impacto de la norma actual sobre las normas anteriores:

La Resolución del 20/03/2025 modifica y complementa la regulación del personal de gabinete y la distribución de recursos en la Administración Pública Nacional, impactando directamente en disposiciones previas de la Ley 25.164 y sus reglamentaciones (especialmente el Decreto 1421/2002 y el Decreto 585/2024). Los cambios más relevantes son:


1. Modificaciones a la regulación del personal de gabinete

  • Antes (Ley 25.164 y Decreto 1421/2002):
  • El personal de gabinete estaba limitado a funciones de asesoramiento y asistencia administrativa, excluyendo cargos de conducción o jefatura de planta permanente (Art. 10 del Anexo I de la Ley 25.164).
  • Los suplementos económicos podían otorgarse por "indicadores objetivos de productividad", sin límites específicos de dotación por autoridad.

  • Ahora (Resolución 2025):

  • Establece rangos de dotación máximos para personal de gabinete, planta permanente y transitoria en cada ministerio y autoridad (Art. 1°). Esto limita la discreción de las autoridades para contratar más allá de estos límites.
  • Los suplementos extraordinarios ahora están vinculados a criterios predefinidos (Anexo de la Decisión Administrativa 7/2025), reduciendo la flexibilidad anterior.

Impacto:
- Menor autonomía para las autoridades en la contratación de personal de gabinete, potencialmente restringiendo su capacidad de adaptarse a necesidades operativas.
- Posible reducción de beneficios (suplementos) si los criterios de productividad se aplican de manera restrictiva.


2. Cambios en la autoridad de aplicación y centralización de decisiones

  • Antes (Decreto 585/2024):
  • La Secretaría de Transformación del Estado (en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado) fue designada como órgano rector en materia de empleo público (modificación al Art. 2° del Anexo de la Ley 25.164).

  • Ahora (Resolución 2025):

  • La Secretaría citada ahora define los rangos de dotación para cada ministerio y autoridad (Art. 7° de la Decisión Administrativa 7/2025), centralizando aún más el control presupuestario y de personal.

Impacto:
- Menor autonomía para los ministerios y autoridades en la gestión de su planta de personal, lo que podría afectar la eficiencia operativa si los rangos son insuficientes.


3. Efectos sobre derechos y garantías anteriores

Derechos perdidos o afectados:

  • Estabilidad laboral:
  • El límite de personal de gabinete podría forzar la reducción de cargos, llevando a empleados a situaciones de disponibilidad (Art. 11 de la Ley 25.164) o cesantía, con pérdida de estabilidad.

  • Suplementos económicos:

  • La vinculación de suplementos a "indicadores objetivos" predefinidos podría restringir acceso a beneficios anteriores, especialmente si los criterios son estrictos o opacos.

  • Autonomía sindical:

  • La centralización de decisiones podría reducir la participación de sindicatos en procesos de negociación colectiva (Art. 16 de la Ley 25.164), al limitar la discreción de las autoridades.

Posibles abusos bajo la nueva normativa:

  1. Arbitrariedad en la aplicación de rangos:
  2. Los límites de personal podrían usarse para desplazar a empleados sin justificación, violando el principio de estabilidad (Art. 17 de la Ley 25.164).

  3. Falta de transparencia en suplementos:

  4. Si los "indicadores de productividad" no son claros, se podría favorecer a empleados determinados de manera discrecional, generando discriminación.

  5. Sobrecarga burocrática:

  6. La centralización podría generar demoras injustificadas en contrataciones o reubicaciones, afectando el derecho a la capacitación (Art. 16 de la Ley 25.164).

  7. Reducción de mecanismos de defensa:

  8. La limitación de personal de gabinete podría afectar la capacidad de las autoridades para cumplir con obligaciones legales (ej.: atención al público), violando el deber de eficiencia (Art. 23 de la Ley 25.164).

Conclusión:

La Resolución 2025 introduce restricciones presupuestarias y centralización que afectan derechos previamente garantizados en la Ley 25.164, como la estabilidad laboral y la flexibilidad en la contratación de personal de gabinete. Los riesgos incluyen perdida de beneficios, menor transparencia y abuso de autoridad si no se implementan mecanismos de control. Es clave vigilar su aplicación para evitar perjuicios a los empleados públicos y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de transparencia y eficiencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29077053- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 585 del 4 de julio de 2024, y la Decisión Administrativa N° 7 del 20 de marzo de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 en su Anexo I dispone que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones o como personal de gabinete de las autoridades superiores.

Que por el Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios se reglamentó la mencionada Ley Marco, estableciendo en el artículo 10 del Anexo I las disposiciones que regulan el régimen de designación y prestación de servicios del personal de gabinete y de asignación de los suplementos extraordinarios.

Que por el mencionado Decreto reglamentario se dispuso que el personal de gabinete desempeñará funciones de asesoramiento y asistencia administrativa a las autoridades superiores, excluyendo el ejercicio de funciones previstas en las respectivas estructuras orgánicas, correspondientes a los niveles de conducción y jefatura de planta permanente.

Que, por otra parte, se prevé que las autoridades superiores podrán otorgar suplementos extraordinarios fundados en indicadores objetivos de productividad, conforme la normativa vigente.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 7/25 se asignaron a las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional establecidas en el artículo 2° de dicha medida la cantidad de unidades retributivas detalladas en el ANEXO I (IF-2025-28772328-APN-STEYFP#MDYTE) con sus respectivos criterios.

Que, asimismo, por el artículo 7º de la citada norma se dispuso que, al inicio de cada ejercicio presupuestario, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO establecerá por Resolución los rangos de dotación de planta permanente, transitoria y del personal de gabinete de cada Ministerio, de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que corresponderá asignar a las autoridades superiores consignadas en el artículo 2º de la referida Decisión Administrativa.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia establecer los referidos rangos para el presente ejercicio presupuestario.

Que por el artículo 10 de la citada Decisión Administrativa se facultó a esta Secretaría a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 585/24 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 10 de la Decisión Administrativa N° 7/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los rangos de dotación de planta permanente, transitoria y del personal de gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los Ministerios y de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 7 del 20 de marzo 2025 y el Punto B. de su Anexo I, para el ejercicio presupuestario 2025, según se detalla en el Anexo IF-2025-29356012-APNSSDYMEP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 17173/25 v. 21/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-16-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322814/1

La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas (Sosa) renovó por 10 años la habilitación del depósito fiscal de SIR HOME S.A., ubicado en Ricardo Palma 3042, Tigre (14.590,61 m²), tras acreditar requisitos documentales y operativos evaluados por Dirección Aduana, Reingeniería de Procesos, Control Aduanero y Sistemas. La Aduana de Buenos Aires supervisará el mantenimiento de condiciones.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Norma Actual sobre las Anteriores:

1. Relación con el Decreto 336/2017 (Lineamientos para Documentos Administrativos):

  • Impacto Positivo:
    La norma actual (Resolución de 2025) cumple con los lineamientos del Decreto 336/2017 al utilizar procesos electrónicos y referencias a expedientes digitales (Expediente Electrónico EX-2020-00407036). Esto mantiene la coherencia con el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) establecido en el Decreto 561/2016, mencionado en el contexto.
  • Beneficio Mantenido: La eficiencia y transparencia del trámite mediante documentos electrónicos se preserva.

  • Posible Pérdida de Beneficios Anteriores:
    El Decreto 336/2017 derogó normas antiguas (como el Decreto 333/85) que regulaban formatos en papel. La nueva resolución no reintroduce esas prácticas, lo cual podría afectar a entidades menos adaptadas al ámbito digital.


2. Relación con el Decreto 898/2005 (Estructura de AFIP):

  • Impacto Positivo:
    La resolución se emite dentro del marco organizativo definido por el Decreto 898/2005, al mencionar la competencia de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y referencias a instrucciones como la IG-2020-1 (derivada del Decreto 898/2005). Esto asegura continuidad institucional.
  • Beneficio Mantenido: La estructura jerárquica de AFIP se respeta, garantizando claridad en la toma de decisiones.

  • Modificaciones Implícitas:
    Aunque el Decreto 898/2005 no es derogado, la resolución actual introduce nuevas prácticas operativas (ej.: homologación de sistemas informáticos y CCTV) que podrían superar o ajustarse a las previsiones originales del decreto. Esto podría generar ambigüedades si el Decreto 898/2005 no contemplaba tecnologías modernas como la Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).


3. Impacto sobre la Resolución General 4352 (AFIP) y sus modificatorias:

  • Modificación Clave:
    La resolución renueva el depósito fiscal por 10 años, no automáticos, en lugar de plazos anteriores que podrían haber sido más cortos o incluir renovaciones automáticas. Esto implica:
  • Pérdida de Beneficio Anterior: Si la norma anterior permitía renovaciones automáticas tras cumplir requisitos, ahora el permisionario debe revalidar condiciones cada década, aumentando su incertidumbre.
  • Nueva Obligación: El titular del depósito debe mantener permanentemente las condiciones acreditadas (puntos 10.6 y 10.7 de la RG 4352), bajo vigilancia constante por parte de Aduanas.

  • Beneficio Potencial:
    La extensión del plazo (10 años) podría ser una mejora si antes era menor, aunque dependerá de las condiciones anteriores no explicitadas en el contexto.


4. Derechos Perdidos y Posibles Abusos con la Nueva Normativa:

  • Derechos Perdidos:
  • Automatización de Renovaciones: Si antes existía un mecanismo automático, ahora se requiere trámite manual, aumentando el riesgo de demoras o denegaciones discrecionales.
  • Confidencialidad en Procesos Técnicos: La resolución menciona "informes técnicos" (ej.: del Departamento Nuevas Tecnologías) sin especificar mecanismos de apelación ante discrepancias, limitando el derecho a la defensa.

  • Posibles Abusos:

  • Control Excesivo por Aduanas: La cláusula que obliga a Buenos Aires Customs a "verificar permanentemente" las condiciones del depósito podría ser utilizada para imponer estándares no previstos, sin claridad en los procedimientos de revisión.
  • Dependencia de Sistemas Informáticos: La referencia al Sistema MALVINA (SIM) como herramienta de control introduce un riesgo de errores técnicos o manipulaciones que afecten la inscripción en la Tabla LOT, sin mecanismos claros para corregir fallos.

5. Consideraciones Generales:

  • Consistencia con el Marco Legal: La resolución se alinea con los lineamientos de Decreto 336/2017 y la estructura del Decreto 898/2005, pero introduce requisitos técnicos (como CCTV homologado) que podrían exigir actualizaciones normativas específicas para evitar ambigüedades.
  • Transparencia vs. Discrecionalidad: Aunque se mencionan múltiples informes y dictámenes legales, la falta de criterios claros en el proceso de renovación no automática genera espacio para interpretaciones subjetivas por parte de las autoridades.

Conclusión:

La norma actual moderniza procesos mediante tecnologías digitales (alineándose con Decreto 336/2017) y mantiene la estructura institucional del Decreto 898/2005. Sin embargo, introduce riesgos como la pérdida de renovaciones automáticas y mayor discrecionalidad en el control, lo que podría afectar derechos del titular del depósito si no existen mecanismos claros para garantizar su debido proceso y apelación ante decisiones adversas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00407036- -AFIPDIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario SIR HOME S.A. según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9°, otorgada oportunamente a través de la Providencia ANSTTI N° 3775 del 21 de septiembre de 1995 de la ex Administración Nacional de Aduanas, agregada como Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2021-01410246-AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM de Orden 101.

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2025-45-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 561, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2024-03375679-AFIP-DIREPA# DGADUA de Orden 547 y la Providencia Número: PV-2025-00979466-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 573, que tienen como antecedentes al Informe Número: IF-2021-01144461-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de Orden 88, a la Providencia Número: PV-2021-01149172-AFIP-DENTPE#DIREPA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 90, la Providencia Número: PV-2021-01163972-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 93, la Providencia Número: PV-2024-03366750-AFIP-DENTPE#DGADUA de Orden 546, al Informe Número: IF-2025-00978485-AFIP-DVANTE#DGADUA de Orden 570 y a la Providencia Número: PV-2025-00978865-AFIP-DENTPE#DGADUA de Orden 572, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del Informe Número: IF-2024-03407444-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 548, la Providencia Número: PV-2024-03409157-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 549 y la Nota Número: NO-2024-03415473-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 550 en la que se puso a dicha Subdirección General en copia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Providencia Número: PV-2025-00455776-AFIP-DEHDSA#SDGSIT del Departamento Homologación de Sistemas Aduaneros de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 540, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio del Informe Número: IF-2025-01002986-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 579, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01065090-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 585, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01069335-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 586, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-00984998-AFIP-SDGOAM de Orden 575 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario SIR HOME S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario SIR HOME S.A. (C.U.I.T.: 30-63927438-8) para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la calle Ricardo Palma N° 3042, de la Localidad El Talar, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (14.590,61 m2), y límites establecidos en el plano agregado como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2024-04574315-AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 496, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 21/03/2025 N° 16941/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-102-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322815/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, designó transitoriamente al licenciado Pablo CAGNONI como Director Nacional de Desarrollo y Promoción de la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior (Guillermo FRANCOS). La designación, autorizada por 180 días, se efectúa con excepción por no cumplir requisitos del Convenio 2098/08. El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER) intervino. El cargo debe cubrirse en el plazo mediante procesos vigentes. El gasto se atiende con fondos de la Jefatura de Gabinete. La resolución incluye cinco artículos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14406350- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollo y Promoción de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, al licenciado Pablo Daniel CAGNONI (D.N.I. N° 32.191.983) en el cargo de Director Nacional de Desarrollo y Promoción de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el licenciado Pablo Daniel CAGNONI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 21/03/2025 N° 16833/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-103-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322816/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria del Lic. Matías GARRIDO como Director de la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas del INAI, bajo órbita de dicha Vicejefatura. La prórroga se autoriza excepcionalmente por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo 2098/08. El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER) intervino en la medida. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con presupuesto de la Vicejefatura.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-08532908- -APN-INAI#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 410 de fecha 12 de abril de 2006, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 702 de fecha 20 de mayo de 2010, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 654 de fecha 19 de julio de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1462 de fecha 9 de agosto de 2018, y 676 de fecha 17 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, rigen, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Procurador del Tesoro de la Nación y a os Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respetivos ámbitos, efectuar y//o prorrogar las designaciones transitorias del personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se establecieron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que conforme el Decreto N° 654/24 la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ejerce el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Que la Decisión Administrativa N° 1462/18 aprueba la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 676/24 se designó transitoriamente al Lic. Matías Ezequiel GARRIDO en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDIGENAS del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

Que resulta necesario disponer la prórroga de la designación transitoria del Lic. Matias Ezequiel GARRIDO en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDÍGENAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria correspondiente a la Decisión Administrativa Nº 676/24, resulta necesario disponer la misma con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecido en el art 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente resolución.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA han tomado la intervención de su competencia.

Que los correspondientes servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24 , la designación transitoria del Lic. Matías Ezequiel GARRIDO, D.N.I. Nº 25.537.252, en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDIGENAS del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A –Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II - del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 , sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 , sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Servicio Administrativo Financiero SAF 118 – INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 21/03/2025 N° 16915/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-105-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322817/1

Por decreto del Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán, se asigna de manera transitoria a Ana Laura GABIOUD como Directora de Servicios Informáticos y Tecnologías de Turismo, Ambiente y Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de dicha Secretaría. La designación, basada en decretos y leyes, cuenta con intervención del Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) y vigencia hasta tres años.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-12634097- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de Director de Servicios Informáticos y Tecnologías de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Licenciada Ana Laura GABIOUD, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 9, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 18 de diciembre de 2024, en la función de Directora de Servicios Informáticos y Tecnologías de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTE de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel A, a la Licenciada Ana Laura GABIOUD, D.N.I. N° 21.411.232, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 9, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva II, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 2°. - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de dictada la misma, al órgano rector en materia de empleo público.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 21/03/2025 N° 16919/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-107-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322818/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior Catalan prorrogó por 180 días hábiles la designación transitoria de Sonia OCHOA como Directora de Tierras e Indígenas en el INAI. El cargo debe cubrirse mediante proceso selectivo dentro del plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Se notifica a áreas bajo Sturzenegger y otros organismos. Fundamento: Decretos Nros. 958/24 y modificatorios.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-08534224-APN-INAI#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 739 de fecha 1° de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 739/24 se designó transitoriamente a la Doctora Sonia Evangelina OCHOA, en el cargo de Directora de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

Que resulta necesario disponer la prórroga de la designación transitoria mencionada toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que se cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 7 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, a la Doctora Sonia Evangelina OCHOA (D.N.I. Nº 34.634.567) en el cargo de Directora de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel A – Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II - del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Servicio Administrativo Financiero SAF 118 – INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 21/03/2025 N° 17051/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-108-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322819/1

Por Decreto N°958/24, el Vicejefe de Gabinete del Interior Catalán designó transitoriamente a Lucas NAVARIDAS como Director de Relaciones Institucionales y Ceremonial (dependiente de la Vicejefatura de Gabinete) por 180 días. La decisión contó con intervención del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Sturzenegger). El gasto se cubrirá desde la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete (Francos).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01966155-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 del 3 de junio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONDIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección de Relaciones Institucionales y Ceremonial dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 19 de diciembre de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, al técnico superior Lucas NAVARIDAS (D.N.I. N° 33.264.233) en el cargo de Director de la Dirección de Relaciones Institucionales y Ceremonial dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGRISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 21/03/2025 N° 16834/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-110-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322820/1

El VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR Catalán prorrogó hasta el 31/03/25 la designación transitoria de Florencia MARIEL GONZÁLEZ como Directora Técnico Administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (orbita VICEJEFATURA DEL INTERIOR), por razones operativas. La prórroga excepcional se autoriza sin cumplir requisitos mínimos de nivel A, con cargo al presupuesto Jurisdicción 25 - INAI. Se ordena cubrir el puesto mediante proceso selectivo en 180 días hábiles. Intervino el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (STURZENEGGER).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-08531038- APN-INAI#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 682 de fecha 18 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 682/24 se designó transitoriamente a Florencia Mariel GONZÁLEZ en el cargo de Directora Técnico Administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

Que resulta necesario disponer la prórroga de la designación transitoria de Florencia Mariel GONZÁLEZ en el cargo de Directora de la Dirección Técnico Admninistrativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE INTERIOR, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Instituto.

Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria correspondiente a la Decisión Administrativa Nº 682/24, resulta necesario disponer la misma con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecido en el art 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada la designación transitoria a partir del 7 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, a Florencia Mariel GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 39.628.296) en el cargo de Directora de la Dirección Técnico Administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel A –Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II - del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Servicio Administrativo Financiero SAF 118 – INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 21/03/2025 N° 17041/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-112-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322821/1

Por decreto del Vicejefe de Gabinete del Interior CATALÁN, se asigna transitoriamente a Patricia Laura SÁNCHEZ como Coordinadora de Servicios Informáticos y Tecnologías de Turismo y Deportes en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes. La medida rige desde el 1° de enero de 2025 y no excederá tres años, con financiamiento de la Jefatura de Gabinete.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-12634319- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de Coordinador de Servicios Informáticos y Tecnologías de Turismo y Deportes de la Dirección de Servicios Informáticos y Tecnologías de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Licenciada Patricia Laura SANCHEZ (D.N.I. N° 23.374.411), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B – Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas con carácter transitorio a partir del 1° de enero de 2025, las funciones de Coordinadora de Servicios Informáticos y Tecnologías de Turismo y Deportes de la Dirección de Servicios Informáticos y Tecnologías de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel B, a la Licenciada Patricia Laura SANCHEZ (D.N.I. N° 23.374.411), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B – Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la asignación básica de nivel escalafonario con los adicionales por grado y tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado. Se efectúa la presene asignación transitoria de funciones de la licenciada SANCHEZ con carácter de excepción al artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 21/03/2025 N° 16835/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-113-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322822/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior Lisandro CATALÁN designó transitoriamente al licenciado Daniel RIDAO como Director Nacional de Desarrollo Deportivo en la Subsecretaría de Deportes dependiente de dicha Vicejefatura, por 180 días desde el 18/12/2024. El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER) intervino. Se establece que el cargo debe cubrirse conforme sistemas vigentes dentro del plazo indicado.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16464668- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollo Deportivo, Federativo y Representación Nacional de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, al licenciado Daniel Alejandro RIDAO, DNI N° 20.746.244, en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Deportivo, Federativo y Representación Nacional de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el licenciado Daniel Alejandro RIDAO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 21/03/2025 N° 16920/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-119-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322823/1

Por decreto N°16837/2025, firmado por Lisandro CATALÁN, se designa transitoriamente a Eugenia VIVIANA ALVAREZ como Directora Técnica de Conservación en la Administración de Parques Nacionales (órgano bajo Vicejefatura del Interior de Jefatura de Gabinete, liderada por Guillermo FRANCOS). La designación rige desde 1/1/2025 por 180 días, con obligación de cubrir el cargo en ese plazo conforme SINEP. El gasto se atiende bajo Jurisdicción 25-Entidad 107.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11050327- -APN-DGA#APNAC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, requiriéndose la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel B- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director Técnico de Conservación dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, a la Bióloga Eugenia Viviana ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.035.065), en el cargo de Directora Técnica de Conservación dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del citado Convenio de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 21/03/2025 N° 16837/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-24-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322824/1

El Vicejefe de Gabinete Ejecutivo José ROLANDI designó transitoriamente a Nicolás ANDREINI como Director de Evaluación y Monitoreo de Gestión en la Agencia de Administración de Bienes del Estado desde el 1° de octubre de 2024 por 180 días hábiles. La medida se basa en facultades del art. 2° del Decreto N°958/2024 y autoriza pago de suplemento salarial según Convenio Colectivo SINEP. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-108840387- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, entre otros aspectos.

Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Evaluación y Monitoreo de Gestión dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Nicolás ANDREINI (DNI 31.085.849) en el cargo de Director de Evaluación y Monitoreo de Gestión dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al señor Nicolás ANDREINI (DNI 31.085.849) la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 21/03/2025 N° 16778/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-25-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322825/1

Los firmantes del gobierno incluyen a Milei (Presidencia), Villarruel (Vicepresidencia), Francos (Jefatura de Gabinete), Pettovello (Capital Humano), Petri (Defensa), Sturzenegger (Desregulación), Caputo (Economía), Cúneo Libarona (Justicia), Werthein (Relaciones Exteriores), Lugones (Salud) y Bullrich (Seguridad). Por decisión del Vicejefe de Gabinete José Rolandi, se designa a Federica WILLIAMS como Directora de Articulación Interministerial (transitorio por 180 días hábiles) bajo Decreto 958/24 y Ley 27.701. La cobertura se realiza con fondos de la Jurisdicción 25. Se mencionan disposiciones de Decretos N°1131/24, 50/19, 958/24 y Ley 24.156, entre otros. Los organismos involucrados incluyen Dirección General de Recursos Humanos y Dirección de Dictámenes de Asuntos Normativos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11832595- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio de su similar N° 50/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Articulación Interministerial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Federica WILLIAMS (DNI 40.941.476), en el cargo de Directora de Articulación Interministerial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la licenciada Federica WILLIAMS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 21/03/2025 N° 16783/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-26-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322826/1

El Vicejefe de Gabinete Rolandi designó a Melisa MENDEZ MONZON como Coordinadora de Relocalizaciones en la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo bajo la Vicejefatura de Gabinete de Guillermo FRANCOS. La designación, autorizada por 180 días, requiere cubrir el cargo conforme al Convenio SINEP. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado de Federico STURZENEGGER y áreas bajo la Jefatura de Gabinete. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-108831771- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se dispuso la incorporación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del TESORO DE LA NACIÓN y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, entre otros aspectos.

Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Relocalizaciones dependiente de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS, OBRAS Y RELOCALIZACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Melisa Araceli MENDEZ MONZON (DNI 31.464.908) en el cargo de Coordinadora de Relocalizaciones dependiente de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS, OBRAS Y RELOCALIZACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Melisa Araceli MENDEZ MONZON (DNI 31.464.908) la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 21/03/2025 N° 16785/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-27-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322827/1

El Vicejefe de Gabinete Ejecutivo José Rolandi designó transitoriamente a Guillermo GALLARDO como Coordinador de Diseño y Análisis de Activos en la Agencia de Administración de Bienes del Estado, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete. La designación, con vigencia de 180 días hábiles desde el 1° de septiembre de 2024, se realiza conforme al Decreto 958/2024 y se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se exime del artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado según los sistemas de selección vigentes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-107688506- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se dispuso la incorporación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del TESORO DE LA NACIÓN y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, entre otros aspectos.

Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Diseño y Análisis de Activos dependiente de la DIRECCIÓN DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Guillermo Walter GALLARDO (DNI 39.743.686) en el cargo de Coordinador de Diseño y Análisis de Activos dependiente de la DIRECCIÓN DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al arquitecto Guillermo Walter GALLARDO (DNI 39.743.686) la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 21/03/2025 N° 16784/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-28-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322828/1

Por Decreto N° 958/2024, el Vicejefe de Gabinete José Rolandi designó a Dolores ERSINGER como Directora Nacional de Servicios Registrales y de Información en la Agencia de Administración de Bienes del Estado (orbita Jefatura de Gabinete), con carácter transitorio por 180 días hábiles desde septiembre/2024. El gasto se cubrirá bajo Jurisdicción 25 y Entidad 205.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-96257425- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Servicios Registrales y de Información de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme el artículo 2º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la ingeniera Dolores ERSINGER (DNI 37.237.471) en el cargo de Directora Nacional de Servicios Registrales y de Información de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente designación.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ingeniera Dolores ERSINGER (DNI 37.237.471).

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 21/03/2025 N° 16931/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-134-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322829/1

La ministra PETTOVELLO designó transitoriamente a María Rosario EGUINOA como Directora de Sumarios de la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano, desde el 26/02/2025. La medida, basada en el Decreto 958/24, autoriza su pago bajo la Función Ejecutiva Nivel II y extiende hasta tres años. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 88. Notificación y comunicación a organismos relevantes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18216121- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el cargo de Directora de Sumarios de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de esta Jurisdicción, resulta necesario asignar la función de Directora de Sumarios de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la abogada María Rosario EGUINOA (D.N.I. N° 34.169.666), quien revista UN (1) cargo perteneciente a la Planta Permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del 26 de febrero de 2025, las funciones de Directora de Sumarios de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, a la abogada María Rosario EGUINOA (D.N.I. N° 34.169.666), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la Planta Permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementario.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva II, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la abogada María Rosario EGUINOA (D.N.I. N° 34.169.666).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 21/03/2025 N° 16788/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-302-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322830/1

El Ministro de Economía Caputo aprueba la adhesión de VMOS S.A. al RIGI para el proyecto "Vaca Muerta Oleoducto Sur" (capacidad base 377.400 barriles/día), con inversión de USD 2.900 a 3.200 millones. El Comité Evaluador RIGI recomendó su aprobación. Establece fecha límite 31/12/2028 y fiscalización por la Secretaría de Energía. Acepta cláusula arbitral y listado de bienes importables. Se comunica al BCRA y ARCA.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Impacto de la nueva norma sobre las normas anteriores:

1. Modificaciones a la Ley de Hidrocarburos (Ley 17.309 y sus modificaciones):

  • Antes: Las inversiones en hidrocarburos estaban sujetas a regulaciones estrictas, incluyendo requisitos de contenido local, contratos de concesión con plazos definidos y obligaciones de reinversión en el mercado interno.
  • Ahora: El proyecto de VMOS S.A. se beneficia con el RIGI, lo que permite:
  • Exenciones aduaneras para importaciones de bienes necesarios, evitando aranceles y derechos de importación.
  • Libertad cambiaria para repatriar utilidades sin restricciones (aunque VMOS no las solicita, el régimen general aplica).
  • Menor intervención estatal en precios y condiciones de operación, priorizando la estabilidad contractual.

Derechos perdidos por el Estado: - Menor capacidad para imponer requisitos de contenido local o obligaciones de abastecimiento interno. - Reducción de mecanismos de control regulatorio sobre precios y condiciones de exportación.

Posibles abusos: - Evasión de impuestos: Uso indebido de exenciones aduaneras para importar bienes no relacionados con el proyecto. - Bypass de normas ambientales: Menor exigencia de impacto ambiental al priorizar la estabilidad contractual sobre regulaciones locales.


2. Cambios en el Régimen de Promoción de Inversiones (RPI) anterior:

  • Antes: Incentivos tributarios y aduaneros estaban condicionados a metas de empleo local y reinversión en el país.
  • Ahora: El RIGI ofrece:
  • Exención del 73% del impuesto interno al tabaco (aunque no aplica directamente, el formato general reduce cargas).
  • Plazo de estabilidad de 30 años, protegiendo al inversor de cambios normativos.

Derechos perdidos por el Estado: - Menor recaudación tributaria por la aplicación de alícuotas reducidas o exenciones. - Pérdida de capacidad para ajustar normas tributarias o aduaneras durante el período de estabilidad.

Posibles abusos: - Optimización fiscal excesiva: Uso de mecanismos como Certificados de Crédito Fiscal para transferir saldos a terceros sin control. - Evitar obligaciones laborales: Flexibilización de contratación al priorizar la inversión sobre normas laborales locales.


3. Efectos sobre el Régimen Cambiario:

  • Antes: Las empresas debían liquidar una parte de sus exportaciones en el mercado local.
  • Ahora: VMOS no solicita los beneficios de repatriación inmediata, pero el régimen general permite:
  • Libre disposición de divisas tras 4 años, lo que podría generar fugas de capitales si no hay contrapartidas.

Posibles abusos: - Evasión de controles cambiarios: Uso de estructuras offshore para blanquear utilidades. - Menor reinversión local: Priorización de repatriación sobre reinversión en la economía argentina.


4. Arbitraje Internacional:

  • Antes: Controversias se resolvían en tribunales locales.
  • Ahora: Cláusula de arbitraje internacional (Cámara de Comercio Internacional o CIADI), favoreciendo al inversor extranjero.

Derechos perdidos por el Estado: - Menor influencia en decisiones judiciales clave para el proyecto.

Posibles abusos: - Desventaja en disputas: El Estado podría verse en desventaja técnica o financiera frente a empresas con recursos ilimitados.


5. Impacto Ambiental y Social:

  • Antes: Proyectos debían cumplir con evaluaciones de impacto ambiental estrictas.
  • Ahora: El RIGI prioriza la estabilidad contractual, reduciendo exigencias regulatorias para acelerar inversiones.

Posibles abusos: - Menos protección ambiental: Posible contaminación o afectación a comunidades locales sin mecanismos de control efectivos.


Conclusión:

La norma aprueba un proyecto clave bajo el RIGI, otorgando incentivos que superan normas anteriores, pero: - Permite riesgos de evasión fiscal y cambiaria. - Reduce el control estatal sobre inversiones estratégicas. - Prioriza intereses corporativos sobre regulaciones ambientales y laborales.

Recomendaciones: - Implementar mecanismos de fiscalización independientes para evitar abusos. - Establecer cláusulas sociales y ambientales vinculantes en contratos RIGI. - Monitorear el uso de divisas y exenciones para prevenir fugas de capitales.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

Visto el expediente EX-2024-126061655- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, los decretos 749 del 22 de agosto de 2024 y 940 del 21 de octubre de 2024, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APNMEC), 828 del 30 de agosto de 2024 (RESOL-2024-828-APN-MEC) y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL2024-1074-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.

Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generando las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportando soluciones macroeconómicas de inversión.

Que por el artículo 122 del anexo I aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, -reglamentario del título VII de la ley 27.742- se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía.

Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, que como anexo forma parte de dicha resolución.

Que con fecha 15 de noviembre de 2024 el solicitante VMOS S.A.U. (hoy VMOS S.A.) (CUIT N° 30-718713354), con domicilio en la calle Ingeniero Enrique Butty 235, Planta Baja, Oficina 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión para un Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo” (PEELP), denominado “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS” (cf., RE-2024-126047541-APN-SCEYM#MEC).

Que con fecha 13 de diciembre de 2024, el solicitante reformó el tipo societario de VMOS S.A.U. a VMOS S.A., manteniendo su CUIT N° 30-71871335-4, e informó que ésta es continuadora de VMOS S.A.U. y adjuntó a tal efecto la reforma estatutaria aprobada por el Acta General Ordinaria y Extraordinaria N° 1 y 2, cuya inscripción ante la Inspección General de Justicia se efectivizó el 24 de enero de 2025 (cf., RE-2025-03494657-APN-DTD#JGM).

Que con fecha 12 de febrero de 2025, VMOS S.A. acompañó la inscripción ante la Inspección General de Justicia de la segunda reforma estatutaria aprobada por el Acta General Extraordinaria N° 3 y el Acta General Ordinaria N° 4 de fecha 20 de diciembre de 2024, incorporando un aumento de capital debido al ingreso de un nuevo accionista, estableciéndose la nueva conformación accionaria de la empresa (cf., RE-2025-15563184-APN-DTD#JGM).

Que el proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas”, conforme al artículo 3° del anexo al decreto 749/24, inciso n, punto (viii), específicamente comprendido en la actividad “Transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos” (cf., RE-2024-126050635-APN-SCEYM#MEC).

Que conforme surge de la presentación, el plan de inversión respecto del Proyecto VMOS tiene por objeto exclusivo el desarrollo y ejecución de un proyecto de inversión, de conformidad con el RIGI, denominado “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS”, cuyo propósito es incrementar la capacidad de transporte y almacenamiento de petróleo crudo viabilizando la exportación de hidrocarburos provenientes de la formación “Vaca Muerta”, lo que se traduciría en ingresos de divisas a la República Argentina por un importe anual de dólares estadounidenses nueve mil trescientos millones (USD 9.300.000.000) con la potencialidad de alcanzar dólares estadounidenses diecisiete mil millones (USD 17.000.000.000) a partir del año 2030 (cf., RE-2024-126060198-APN-SCEYM#MEC y IF-2025-03494879-APN-DTD#JGM).

Que dicho proyecto, consiste en la construcción y desarrollo de un oleoducto de exportación de cuatrocientos treinta y siete kilómetros (437 km) cuya traza iniciará en la localidad de Allen y finalizará en Punta Colorada, ambos puntos localizados en la provincia de Río Negro; una terminal de seis (6) tanques de almacenamiento en Punta Colorada y una terminal marítima compuesta por dos (2) monoboyas que se emplazarán a seis kilómetros (6 km) de la costa (cf., RE-2024-126047541-APN-SCEYM#MEC).

Que conforme se informa el proyecto tendrá una capacidad de transporte base de trescientos setenta y siete mil cuatrocientos (377.400) barriles/día y una capacidad de almacenamiento estimada en tres millones setecientos setenta y cuatro (3.774.000) barriles; mientras que, con respecto a las monoboyas, éstas tendrán una capacidad de carga a buques petroleros con un potencial de setecientos mil (700.000) barriles/día. (cf., RE-2024-126047541-APN-SCEYM#MEC e IF-2024-135443447-APN-DTD#JGM).

Según informa el solicitante, las capacidades señaladas podrían llegar a ampliarse en un futuro a una capacidad de transporte de quinientos cincuenta mil (550.000) barriles/día y una de almacenamiento de seis millones doscientos noventa mil (6.290.000) barriles respectivamente.

Que, en concordancia con lo antedicho, el 10 de diciembre de 2024 se acompañó el Informe del Evaluador Económico Financiero (RE-2024-135442827-APN-DTD#JGM), ampliado el 15 de enero de 2025 (RE-2025-04887447-APN-DTD#JGM).

Que el Proyecto VMOS se presenta en el marco del artículo 40 inciso a del anexo aprobado por el decreto 749/24, incisos ii) y iii), con la intención de posicionar a la Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de crudo en los que no cuenta con participación relevante, incluyendo refinerías del sudeste asiático, atento a que en la actualidad el país participa en menos del diez por ciento (10%) del mercado global de crudo (cf., IF-2024-126058252-APN-SCEYM#MEC).

Que VMOS detalló que el proyecto, con el objetivo de ser encuadrado en un Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo, se desarrollará en dos (2) etapas, previendo una inversión de dólares estadounidenses mil trescientos treinta y tres millones (USD 1.333.000.000) para la Etapa 1 y de dólares estadounidenses mil ciento cincuenta y tres millones (USD 1.153.000.000) para la Etapa 2, cumpliendo con los montos mínimos de inversión establecidos en el artículo 40 inciso b del anexo I del decreto 749/24 (cf., RE-2024-126060198-APN-SCEYM#MEC).

Que el solicitante declaró que el proyecto implicará una inversión total de entre dólares estadounidenses dos mil novecientos millones (USD 2.900.000.000) y dólares estadounidenses tres mil doscientos millones (USD 3.200.000.000). De esa inversión total, la suma de dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos ochenta y seis millones (USD 2.486.000.000) declara que corresponden a inversiones en activos computables en el marco de la normativa RIGI, superando el monto de inversión establecido en el artículo 32 del anexo I al decreto 749/24 (cf., RE-2024-126051225-APN-SCEYM#MEC).

Que entre dichas inversiones en activos computables, acorde con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 174 de la ley 27.742, VMOS detalló inversiones en cuatro (4) en inmuebles que en conjunto alcanzan una inversión de dólares estadounidenses de dos millones doscientos ochenta mil (USD 2.280.000), cumpliendo con el cómputo del límite porcentual del quince por ciento (15 %) previsto en el artículo citado precedentemente (cf., RE-2024-126051225-APN-SCEYM#MEC).

Que según surge de la presentación del 15 de noviembre de 2024, el monto inicial a invertir en activos computables durante el primer y segundo año desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de dólares estadounidenses mil trescientos dieciocho millones (USD 1.318.000.000), y el monto de la inversión para el segundo año será de dólares estadounidenses mil ciento veintitrés millones (USD 1.123.000.000) superando el monto mínimo de inversión, dispuesto en el artículo 40 inciso c del anexo del decreto 749/24 (cf., RE-2024-126050867-APN-SCEYM#MEC).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, inciso f del anexo al decreto 749/24, con fecha 10 de diciembre de 2024, VMOS presentó su cronograma de obras (cf., RE-2024-135441941-APN-DTD#JGM).

Que además presentó un plan de desarrollo de proveedores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 inciso l del anexo del decreto 749/24 (cf., RE-2024-126056639-APN-SCEYM#MEC).

Que conforme surge de la nota enviada por el solicitante (RE-2024-126056378-APN-SCEYM#MEC), se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, en los términos de los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y el artículo 32 del anexo del decreto 749/24, es el 31 de diciembre de 2028.

Que con fecha 29 de enero de 2025, VMOS presentó la solicitud de adecuación al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo del decreto 749/24 (cf., RE-2025-09973123-APN-DTD#JGM).

Que con fecha 8 de enero de 2025 la empresa VMOS SA presentó el formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Transportistas de Hidrocarburos por ductos y terminales marítimas, dándose intervención a la Dirección Nacional de Economía y Regulación del Ministerio de Economía, que mediante IF-2025-13350706-APN-DNEYR#MEC se expidió acerca del cumplimiento de los requisitos.

Que con fecha 6 de febrero de 2025 se otorgó el certificado de inscripción a nombre de VMOS S.A., en el marco de lo establecido por la resolución 385 del 5 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2021-385-APN-SE#MEC), en la categoría Operadora, bajo el Nº 58, con vencimiento en julio de 2025 (CE-2025-13385642-APN-SSCL#MEC del EX-2025-02662996- -APN-DNEYR#MEC), lo que habilita a VMOS a efectuar la construcción del oleoducto objeto de este proyecto.

Que con fecha 6 de marzo de 2025, la empresa amplió los motivos por los cuales solicitó la autorización excepcional de la Autoridad de Aplicación, prevista por el segundo párrafo del artículo 83 del citado decreto, a fin de incluir aquellos productos no identificados como BK y BIT según el anexo I del decreto 557/23, atento a que éstos resultan esenciales para el cumplimiento del Proyecto. Esta nota constituye la última presentación en los términos del punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742 (cf., IF-2025-23455532-APN-DTD#JGM).

Que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, por intermedio de la Nota NO-2025-23503026-APN-SSCL#MEC de fecha 6 de marzo de 2025, solicitó a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE), en el marco de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del anexo del decreto 749/24, la información relativa a las posiciones arancelarias presentada por el solicitante, con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el artículo 190 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-09973123-APN-DTD#JGM).

Que con fecha 7 de marzo de 2025 por la Nota NO-2025-23811824-APN-UERNVUCEA#MEC, la VUCE detalló las mercaderías identificadas como bienes de capital (BK) y mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT), cuyos datos se encuentran validados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), así como aquellas no incluidas en dicho nomenclador.

Que atento a lo antedicho, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, a través de su informe plasmado en la Nota NO-2025-26204753-APN-SSCL#MEC, evaluó la presentación de VMOS y concluyó que, si bien los once (11) bienes del listado acompañado por VMOS no corresponden a productos identificados como BK o BIT, encuadran como bienes esenciales para la ejecución del proyecto de inversión, debiendo ser contemplados dentro de los beneficios del artículo 190 de la ley 27.742.

Que VMOS y sus accionistas manifestaron su voluntad de resolver cualquier disputa bajo el RIGI de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 y concordantes de la ley 27.742, y en cuanto al mecanismo de solución de controversias, VMOS presentó una propuesta de cláusula arbitral, en el marco del artículo 221 referido y el decreto 749/24 (cf., IF-2025-16124639-APN-DTD#JGM y IF-2025-23126052-APN-DTD#JGM).

Que por la Nota NO-2025-19300051-APN-SSCL#MEC de fecha 21 de febrero de 2025, la Subsecretaria de Combustibles Líquidos requirió la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el marco del artículo 53 del anexo aprobado por el decreto 749/24, con el objetivo de proceder al análisis de la aludida propuesta de la cláusula arbitral.

Que con fecha 26 de febrero de 2025 dicho organismo se expidió en la Nota NO-2025-20997283-APN-PTN mediante la cual manifiesta que, en virtud de lo señalado en el memorándum ME-2025-20380536-APN-DNAYCI#PTN (embebido a dicha Nota) se concluye que la referida cláusula arbitral se ajusta a los términos de la ley 27.742, artículo 221, y del decreto 749/2024, artículos 124 a 137.

Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Energía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la resolución N° 1074/24 del Ministerio de Economía.

Que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.

Que, asimismo, la citada Subsecretaría solicitó la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en los términos de los artículos 4° y 11, inciso e del anexo a la resolución 1074/24 del Ministerio de Economía, 177 de la ley 27.742 y 54 del anexo I al decreto 749/24, a fin de que emita opinión sobre la posible distorsión en el mercado de cambios local del proyecto presentado (cf., NO-2025-0470849-APN-SSCL#MEC).

Que VMOS indicó que no prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos en el artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2024-126060198-APN-SCEYM#MEC).

Que el BCRA, en respuesta a la nota de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, concluyó que “el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afecta la sostenibilidad del sector externo ni tampoco resulta significativo su impacto en las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina”; y que “no se considera que el proyecto pueda afectar negativamente por sus efectos cambiarios los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera”. Finalmente, señaló que “debe considerarse que las externalidades del proyecto respecto a las exportaciones de terceros generarían que el balance cambiario resultase muy positivo a partir de su entrada en funcionamiento” (cf., NO-2025-00017916-GDEBCRA-GG#BCRA).

Que la Secretaría de Energía emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS” por una capacidad “base” de trescientos setenta y siete mil cuatrocientos (377.400) barriles/día y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2025-26360852-APN-SE#MEC).

Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.

Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 14 de marzo de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis (cf., IF-2025-26843677-APN-SPEN).

Que conforme surge del Acta 4 del 14 de marzo de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto único denominado “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS”, por una capacidad “base” de trescientos setenta y siete mil cuatrocientos (377.400) barriles/día, y su plan de inversión, presentado por VMOS S.A (cf., IF-2025-26843677-APN-SPEN).

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por VMOS S.A. y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

Que corresponde encomendar a la Secretaría de Energía, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que la Dirección Nacional de Economía y Regulación del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas” y el plan de inversión, presentados por VMOS S.A. (CUIT N° 30-71871335-4), titular del Vehículo de Proyecto Único (VPU) denominado “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS”, por una capacidad “base de 377.400 barriles/día”, a desarrollarse en la provincia de Río Negro (RE-2024-126047541-APN-SCEYM#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS” el día 6 de marzo de 2025, en los términos del punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el VPU deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20 %) del monto de inversión mínima, previsto en el artículo 40, inciso c del anexo aprobado por el decreto 749/24.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU VMOS S.A. es el día 31 de diciembre de 2028, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías y servicios que el VPU podrá importar bajo la franquicia del artículo 190 de la ley 27.742 indicado en (RE-2025-09973123-APN-DTD#JGM).

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la propuesta de cláusula arbitral realizada por VMOS S.A. y sus accionistas en los IF-2025-16124639-APN-DTD#JGM y IF-2025-23126052-SPN-DTD#JGM.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a VMOS S.A., titular del Proyecto “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS”, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo creado por el artículo 2° del anexo I aprobado por el decreto 749/24.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y/o en quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a VMOS S.A. en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU VMOS S.A., así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del Proyecto “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS”.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a VMOS S.A., como VPU titular del Proyecto denominado “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742, a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto en el artículo 198 de la mencionada ley, que no fue solicitado por VMOS S.A.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 21/03/2025 N° 17090/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-129-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322831/1

La Secretaría de Energía (CAPUTO) resuelve incorporar la Guía para presentación de materiales y equipos PRONEV como Anexo IV a la Resolución 595/2024, exigir autorización expresa de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético para materiales y equipos, y derogar la Resolución 864/2023 por desactualización. Se menciona existencia de anexos. Vigencia a partir de publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma actual (Resolución 16726/2025) introduce cambios significativos en el marco normativo del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), afectando y modificando disposiciones anteriores. A continuación, se detallan los impactos, beneficios y posibles riesgos:


Impacto sobre normas anteriores:

  1. Resolución 864/2023 (Protocolo de Presentación de Materiales y Equipos):
  2. Derogada: La norma actual revoca este protocolo, considerado obsoleto.
  3. Sustitución: Se incorpora una nueva Guía para la presentación de materiales y equipos PRONEV (Anexo IV de la Resolución 595/2024), que redefine los criterios y procedimientos para evaluar materiales y equipos en el etiquetado energético.

  4. Resolución 595/2024 (Implementación del PRONEV):

  5. Actualización: La nueva norma modifica el procedimiento de autorización de materiales y equipos, ahora exigible mediante un acto administrativo expreso de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.
  6. Nuevos requisitos: Se prioriza la transparencia y trazabilidad en la evaluación de materiales, lo que implica mayor control sobre su impacto en la seguridad y eficiencia energética de las viviendas.

  7. Resolución 418/2023 (Implementación del PRONEV):

  8. Modificación de roles: La nueva norma refuerza la participación de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, asumiendo un rol decisivo en la autorización de materiales, lo que contrasta con los mecanismos previos más descentralizados.

Beneficios de la nueva normativa:

  1. Mejora de estándares:
  2. La Guía actualizada incorpora criterios técnicos más modernos para evaluar materiales y equipos, garantizando un mayor nivel de eficiencia energética en las viviendas.

  3. Transparencia y control:

  4. La exigencia de autorización explícita por parte de la Subsecretaría reduce la discrecionalidad en la aprobación de materiales, minimizando riesgos de irregularidades.

  5. Seguridad y bienestar:

  6. Al vincular directamente la calidad de materiales con la seguridad de los habitantes, la norma protege a los usuarios finales, asegurando que los materiales cumplan con estándares nacionales.

Derechos o flexibilidades perdidos en normas anteriores:

  1. Autonomía en la evaluación:
  2. Antes de la Resolución 16726/2025, los procesos de evaluación de materiales podían seguir protocolos más flexibles (como el de la Resolución 864/2023). Ahora, la autorización centralizada reduce la autonomía de otras instancias.

  3. Menos agilidad burocrática:

  4. La exigencia de un acto administrativo expreso podría prolongar los plazos de aprobación, afectando proyectos que dependen de materiales específicos.

Posibles abusos o riesgos de la nueva normativa:

  1. Centralización de decisiones:
  2. La concentración de poder en la Subsecretaría podría generar barreras burocráticas, especialmente si no existen criterios claros y públicos para la autorización de materiales.

  3. Riesgo de discrecionalidad:

  4. Aunque se busca transparencia, la falta de claridad en la Guía podría permitir interpretaciones subjetivas, generando injusticias o retrasos injustificados.

  5. Limitación a la innovación:

  6. Las empresas o entidades que presenten materiales novedosos podrían enfrentar mayores obstáculos, ralentizando la incorporación de tecnologías eficientes.

Conclusión:

La Resolución 16726/2025 fortalece la calidad y transparencia del PRONEV, priorizando la seguridad y eficiencia energética. Sin embargo, introduce procedimientos más rigurosos que podrían afectar la agilidad de las autorizaciones y centralizar decisiones críticas. Es crucial que la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético establezca mecanismos claros y accesibles para evitar abusos y garantizar la implementación equitativa del programa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-40728398-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 6 de enero de 2023, 418 de fecha 22 de mayo de 2023, 864 de fecha 26 de octubre de 2023 y 595 de fecha 19 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó esta Secretaría entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar el PRONUREE sobre la base de los lineamientos aprobados en el referido decreto, el que debe contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y eficiente de la energía a través de la concientización de la población y del desarrollo de campañas de difusión.

Que en el Apartado 2.9 del Anexo I del Decreto N° 140/07 se dispusieron las medidas a implementar en el mediano y largo plazo, entre las cuales se previó iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación energética de viviendas y establecer índices máximos de consumo, tanto de energía eléctrica como de energía térmica.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), con el objetivo general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Que mediante el Artículo 2° de la precitada norma, se creó el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV), diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética, el cual funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.

Que asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, a fin de que puedan utilizar el AEV para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

Que mediante la Resolución N° 418 de fecha 22 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento a seguir para la implementación del PRONEV en sus distintas etapas, se enumeraron las partes intervinientes en el proceso, así como la definición de los principales aspectos del programa como la etiqueta de eficiencia energética, el aplicativo informático nacional y los cursos de etiquetado de viviendas.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 418/23 se creó el Registro Nacional del PRONEV, compuesto por los Registros Nacionales de Etiquetas de Viviendas, de Etiquetadores de Viviendas, de Formadores de Etiquetadores de Viviendas y de Auditores de Etiquetas de Viviendas.

Que a través de la Resolución N° 864 de fecha 26 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Protocolo de Presentación de Materiales y Equipos, en el marco del PRONEV, que como Anexo N° IF-2023-109170571-APN-DNGE#ME, forma parte integrante de la citada medida.

Que, a los fines de actualizar la implementación del PRONEV, mediante la Resolución N° 595 de fecha 19 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se regularon las etapas para su instrumentación, se ampliaron las partes intervinientes en el PRONEV, se reglamentó el dictado de cursos para etiquetadores, formadores de etiquetadores, y se introdujo la figura de auditores para mejorar el control de la actividad, incluyendo el dictado de cursos para auditores del PRONEV.

Que, a tales efectos, por la Resolución N° 595/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se sustituyeron los Anexos I (IF-2023-51917607-APN-DNGE#MEC), II (IF-2023-51918635-APN-DNGE#MEC) y III (IF-2023-51918056-APN-DNGE#MEC) de la Resolución N° 418/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por los Anexos I (IF-2024-112123063-APN-SSTYPE#MEC); II (IF-2024-112123045-APN-SSTYPE#MEC); y III (IF-2024-112123080-APN-SSTYPE#MEC), respectivamente.

Que uno de los ejes primordiales de gestión de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, es la instrumentación de medidas de eficiencia energética, por lo cual resulta necesario actualizar el procedimiento de implementación del PRONEV.

Que, para ello corresponde incorporar la “Guía para la presentación de materiales y equipos PRONEV” que actualice el procedimiento para la presentación de materiales y equipos con el objeto de revisar y/o actualizar el Índice de Prestaciones Energéticas (IPE) utilizado en el cálculo para el etiquetado de viviendas residenciales, la cual se incorpora como Anexo IV (IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC) de la citada Resolución N° 595/24.

Que la autorización de materiales y equipos deberá emanar de un acto administrativo expreso de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, debido a que influye en la evaluación del desempeño energético de las viviendas residenciales, y dicha evaluación puede afectar la seguridad y el bienestar de sus habitantes, por lo que es crucial garantizar la transparencia y trazabilidad de la información utilizada.

Que, en atención a lo expuesto el Protocolo de Presentación de Materiales y Equipos que como Anexo (IF-2023-109170571-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la Resolución N° 864/2023 de la SECRETARIA DE ENERGÍA ha quedado desactualizado y por lo tanto corresponde derogar la citada resolución.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Anexo IV de la Resolución N° 595 de fecha 19 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la “Guía para la presentación de materiales y equipos PRONEV”, que como Anexo (IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La autorización de los materiales y equipos presentados conforme al procedimiento establecido en la Guía que como Anexo IV (IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC) se incorpora a la Resolución N° 595/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá emanar de un acto administrativo expreso de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, debido a que influye en la evaluación del desempeño energético de las viviendas residenciales, y la referida evaluación puede afectar la seguridad y el bienestar de sus habitantes, por lo cual es necesario garantizar la transparencia y trazabilidad de la información utilizada.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 864 de fecha 26 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por haber quedado desactualizado el Protocolo de Presentación de Materiales y Equipos que como Anexo (IF-2023-109170571-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la citada medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 16726/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-143-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322832/1

El MIN. DE JUSTICIA CÚNEO LIBARONA resuelve la entrada en vigencia plena del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en: i) CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL de CABA y ii) CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, ambas desde 00:00 del 11/8/2025; iii) CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES y iv) CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, ambas desde 00:00 del 1°/12/2025. Se notifica a Corte Suprema, Consejo de la Magistratura, Casación Penal, Procuración General, Defensoría General, Comisión Bicameral y Ministerio de Seguridad. (499 caracteres)

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 188/2024
      infoleg 396856
    • 17038/2025
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Nueva Norma sobre las Normas Anteriores

1. Modificaciones a la Ley N° 27.150 y sus modificatorias

La Resolución N° 17038/2025 (norma actual) no modifica directamente la Ley N° 27.150, sino que opera dentro del marco establecido por el Decreto 188/2024, que transfirió la responsabilidad de implementar el Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) al Ministerio de Justicia. La resolución de 2025 es un acto concreto que ejecuta las funciones delegadas al Ministerio en el artículo 3° de la Ley 27.150 (modificada por el Decreto 188/2024), específicamente:
- Función a) del artículo 3°: Establecer un cronograma de implementación progresiva.
- Función h): Dictar actos conducentes para la implementación.

2. Impacto sobre las Normas Anteriores

a) Avances en la Implementación

La resolución acelera la entrada en vigencia del Código en nuevas jurisdicciones:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA):
- Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de CABA y Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico entrarán en vigencia el 11 de agosto de 2025.
- Anteriormente, según la Ley 27.150 y el Decreto 188/2024, la implementación era gradual, pero sin fechas definidas para estas jurisdicciones centrales.

  • Provincias de Corrientes y Chaco:
  • Las Cámaras Federales de Apelaciones de Corrientes y Resistencia (Chaco) implementarán el Código el 1° de diciembre de 2025.

Esto beneficia el objetivo de la Ley 27.150 de unificar el sistema procesal, reduciendo la duplicidad de códigos (el antiguo y el nuevo) y mejorando la eficiencia judicial.

b) Derechos Afectados de la Ley Anterior

  • Papel de la Comisión Bicameral:
    La Ley 27.150 originalmente asignaba a la Comisión Bicameral de Monitoreo la elaboración del cronograma de implementación. Sin embargo, el Decreto 188/2024 transfirió esta función al Ministerio de Justicia. La resolución de 2025 refleja esta transferencia, limitando el rol de la Comisión Bicameral a un rol consultivo (artículo 3f del Decreto 188/2024).

  • Posible Perdida de Control Bicameral:
    La exclusiva decisión del Ministerio sobre las fechas y jurisdicciones podría reducir la transparencia y la participación parlamentaria, algo que la Ley 27.150 originalmente garantizaba mediante la Comisión Bicameral.

c) Derechos o Garantías Perdidas

  • Derecho a la uniformidad procesal:
    Hasta la plena implementación, el sistema dual (antiguo y nuevo código) persistirá en algunas jurisdicciones, generando trato desigual a las personas imputadas (como mencionó el Decreto 188/2024 en sus fundamentos).

  • Posible afectación de garantías procesales:
    La implementación acelerada podría saltarse etapas de capacitación o infraestructura adecuada, comprometiendo el debido proceso (ej.: falta de personal capacitado para aplicar el nuevo código).

d) Posibles Abusos con la Nueva Normativa

  1. Implementación sin condiciones óptimas:
  2. La resolución fija fechas sin garantizar que las jurisdicciones tengan:
    • Capacitación suficiente (artículo 38 de la Ley 27.150).
    • Recursos materiales y humanos (artículo 3c del Decreto 188/2024).
  3. Esto podría derivar en aplicaciones erráticas del código, con riesgo de violaciones a derechos fundamentales (ej.: demoras injustificadas o malinterpretación de normas).

  4. Centralización de decisiones:

  5. El Ministerio de Justicia concentra el poder de definir cronogramas y distribución de competencias (artículo 3g del Decreto 188/2024), lo que podría generar arbitrariedad si no se respeta el consejo asesor (artículo 3f del Decreto 188/2024).

  6. Conflictos de competencia:

  7. La simultánea vigencia de códigos en jurisdicciones no implementadas podría generar inseguridad jurídica, especialmente en casos que involucren múltiples distritos.

3. Beneficios de la Nueva Normativa

  • Avance hacia la unificación:
    La implementación en jurisdicciones clave (como CABA) acelera la eliminación del sistema dual, mejorando la coherencia normativa y reduciendo disparidades.

  • Cumplimiento de objetivos estratégicos:
    La resolución contribuye a combatir la corrupción y el crimen organizado (fundamento del Decreto 188/2024), al aplicar un código más eficiente.

4. Conclusión

La Resolución N° 17038/2025 opera dentro del marco del Decreto 188/2024, profundizando la implementación del Código Procesal Penal Federal. Aunque acelera la modernización del sistema, corre el riesgo de saltarse requisitos esenciales (como la capacitación o infraestructura), lo que podría derivar en abusos o violaciones de derechos. Es clave que el Ministerio de Justicia cumpla con las funciones delegadas (como el artículo 3f del Decreto 188/2024) para garantizar una implementación equitativa y técnica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el EX-2025-28231483-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, entre estas la dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 63 del 14 de marzo, 64 del 15 de marzo, 148 del 3 de mayo, 165 del 21 de mayo, 186 del 19 de junio, 216 del 12 de julio, 277 del 30 de agosto, 377 del 17 de diciembre, todas de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 3° de la citada Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA debe dictar los actos que sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.

Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del ESTADO NACIONAL.

Que, en efecto, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales, y de diversas normas de distintos Códigos en el orden federal, desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia, e impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica orientada a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución M.J. Nº 63/24 y su similar modificatoria Nº 64/24, el 6 de mayo de 2024 el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entró en vigencia en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, con la salvedad establecida mediante la Resolución M.J. Nº 148/24 y posteriormente extendida por la Resolución M.J. N° 277/24, respecto del ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, donde el nuevo ordenamiento procesal entró en vigor a las 00:00 horas del 1º de marzo de 2025.

Que, mediante la Resolución M.J. N° 165/24, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA a partir del 5 de agosto de 2024.

Que, mediante la Resolución M.J. N° 186/24, se dispuso la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y su implementación para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional, como así también para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el citado Código, en ambos casos, a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de tal resolución en el BOLETÍN OFICIAL.

Que, por medio de la Resolución M.J. N° 216/24, se dispuso la plena entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a partir del 4 de noviembre de 2024, y en la jurisdicción de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir del día 2 de diciembre de 2024.

Que la Resolución M.J. N° 377/24 dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, a partir de las 00:00 horas del 7 de abril de 2025; y (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, a partir de las 00:00 horas del 5 de mayo de 2025.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA asumió el compromiso indeclinable de redoblar los esfuerzos para concluir sin demora el proceso de implementación.

Que, toda vez que el cumplimiento de dicho compromiso requiere una organización eficiente de los recursos disponibles y una gestión expedita de los procedimientos administrativos internos de los órganos involucrados, resulta oportuno explicitar el cronograma previsto para lo que resta del presente año.

Que, con ese propósito, en el presente acto se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, ambas a las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025; (iii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES y (iv) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, ambas a las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 21/03/2025 N° 17038/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1148-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322833/1

El Ministro LUGONES prorrogó hasta 180 días hábiles a partir del 10/01/2025 la designación transitoria de Roxana FONTANA como Directora de Relaciones Institucionales y Comunicación del INCUCAI, bajo el Convenio SINEP. La prórroga se fundamenta en el Decreto 958/2024 y resoluciones previas (desde 2019). Se ordena cubrir el cargo mediante selección vigente dentro del mismo plazo. El gasto se imputa al Ministerio de SALUD-INCUCAI. Intervinieron Direcciones del Ministerio de DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (STURZENEGGER).

Referencias
  • Leyes:
    • 2098
    • 958
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2019-90922724-APN-DA#INCUCAI; los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios y 958 del 25 de octubre de 2024; la Decisión Administrativa DA-2019-307-APN-JGM del 17 de abril de 2019; las Resoluciones INCUCAI Nros. RS-2019-96244818-APN- D#INCUCAI del 25 de octubre de 2019, RS-2020-56646834-APN-D#INCUCAI del 27 de agosto de 2020, RS- 2021-45188151-APN-D#INCUCAI del 20 de mayo de 2021, RS-2022-15313811-APN-D#INCUCAI del 17 de febrero de 2022, RS-2022-118654500-APN-D#INCUCAI del 4 de noviembre de 2022, RS-2023-96578448-APN-D#INCUCAI del 18 de agosto de 2023, RS-2024-42862042-APN-D#INCUCAI del 26 de abril de 2024 y RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE del 15 de noviembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través de la Decisión Administrativa DA-2019-307-APN-JGM, se designó transitoriamente a la Licenciada Roxana Sandra FONTANA (DNI N° 16.390.959), en el cargo de Directora de la Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que mediante las RS-2019-96244818-APN-D#INCUCAI, RS-2020-56646834-APN-D#INCUCAI, RS-2021-45188151-APN-D#INCUCAI, RS-2022-15313811-APND#INCUCAI, RS-2022-118654500-APN-D#INCUCAI, RS-2023-96578448-APN-D#INCUCAI y RS-2024-42862042-APN-D#INCUCAI se prorrogó la referida designación en idénticos términos, por sucesivos períodos de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 10 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Roxana Sandra FONTANA (DNI N°16.390.959), en el cargo de Directora de la Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N°2098/08.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 21/03/2025 N° 16723/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1149-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322834/1

El Ministro de Salud LUGONES prorroga 180 días hábiles la designación transitoria de Adriana CARBALLA como Directora de Asuntos Jurídicos del INCUCAI, según considerando anteriores resoluciones y decretos. Se ordena cubrir el cargo mediante selección en el mismo plazo. El gasto se imputa al Ministerio de Salud. Intervinieron Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (STURZENEGGER).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2019-91055269-APN-DA#INCUCAI; los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios y 958 del 25 de octubre de 2024; la Decisión Administrativa DA-2019-379-APN-JGM del 14 de mayo de 2019; las Resoluciones INCUCAI Nros. RS-2019-96250409-APN- D#INCUCAI del 25 de octubre de 2019, RS-2020-56647949-APN-D#INCUCAI del 27 de agosto de 2020, RS- 2021-45185635-APN-D#INCUCAI del 20 de mayo de 2021, RS-2022-10493827-APN-D#INCUCAI del 3 de febrero de 2022, RS-2022-118652807-APN-D#INCUCAI del 4 de noviembre de 2022, RS-2023-96572447-APN-D#INCUCAI del 18 de agosto de 2023, RS-2024-42852028-APN-D#INCUCAI del 26 de abril de 2024 y RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE del 15 de noviembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través de la Decisión Administrativa DA-2019-379-APN-JGM, se designó transitoriamente a la Doctora Adriana Cecilia CARBALLA (DNI N° 18.299.403), en el cargo de Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que mediante las RS-2019-96250409-APND#INCUCAI, RS-2020-56647949-APN-D#INCUCAI, RS-2021-45185635-APN-D#INCUCAI, RS-2022-10493827-APN-D#INCUCAI, RS-2022-118652807-APN-D#INCUCAI, RS-2023-96572447-APND#INCUCAI y RS-2024-42852028-APN-D#INCUCAI se prorrogó la referida designación en idénticos términos, por sucesivos períodos de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 10 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Adriana Cecilia CARBALLA (DNI N°18.299.403), en el cargo de Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3 de la RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 21/03/2025 N° 16722/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1175-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322835/1

El Ministro de Salud, Lugones, designa transitoriamente a Sofía GAVAZZI como Subgerenta de Control Económico Financiero en la Superintendencia de Servicios de Salud (órgano del Ministerio de Salud) por 180 días. La medida cuenta con intervención de la Oficina Nacional de Empleo Público y la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública (Ministerio de Desregulación). El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Lugones.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-43171649-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2710 del 28 de diciembre de 2012, 958 del 25 de octubre del 2024, 1131 del 27 de diciembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud, perteneciente a la Gerencia de CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA, ambas de MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.

Que los servicios jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD, tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 8 de abril del 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Sofía GAVAZZI, D.N.I. N° 32.592.015, en el cargo Subgerenta de la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud, perteneciente a la Gerencia de CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 21/03/2025 N° 17065/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1176-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322836/1

Por decreto del MINISTRO DE SALUD Lugones se designa a Esteban PEPE como GERENTE DE DELEGACIONES Y ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (órgano descentralizado del Ministerio), vigente desde el 11/03/2024. La resolución, fundamentada en los Decretos 958/24 y Ley 27.701, asigna recursos bajo la Jurisdicción 80 y Entidad 914 del presupuesto nacional. Firmado por Lugones.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-26525200-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1131 del 27 de diciembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la designación del GERENTE DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA, ambas de MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.

Que los servicios jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, a partir del 11 de marzo del 2024, al analista de sistemas Esteban PEPE, DNIº 32.267.418, en el cargo extraescalafonario de GERENTE DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 21/03/2025 N° 17066/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-368-APN-MSG
#renuncia #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322837/1

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025: La ministra BULLRICH aceptó la renuncia de Mariana Cristina TOURIS como Coordinadora de Operaciones en la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de ANMaC (órgano del Ministerio de Seguridad), vigente desde el 1° de febrero de 2025. La decisión se basa en atribuciones del Decreto 101/85.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-12800465- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 1.282 del 2 de octubre de 2007, 101 del 16 de enero de 1985, 958 del 25 de octubre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 1.131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016 y 386 del 12 de mayo de 2023, las Resoluciones ANMaC Nros. 20 del 7 de noviembre de 2016 y 131 del 24 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.

Que por medio de la resolución ANMaC N° 20 del 7 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que el Artículo 1 Inc. c) del Decreto N° 101/85 establece: “Artículo 1 - Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a: … c) Aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, etc.), salvo la remoción de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación aludidos en el Artículo 86, inciso 10, primera parte, de la Constitución Nacional.”

Que mediante la Decisión Administrativa N° 386 del 12 de mayo de 2023 se designó transitoriamente a la agente TOURIS Mariana Cristina (D.N.I. Nº 18.146.625) en el cargo de Coordinadora de Operaciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACION DE GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en un Nivel C – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que mediante Resolución ANMaC N° 131/24 del 24 de septiembre de 2024, se prorrogó por última vez la designación transitoria de la agente TOURIS Mariana Cristina (D.N.I. Nº 18.146.625) en el cargo de Coordinadora de Operaciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACION DE GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en un Nivel C – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que el 29 de enero de 2025, mediante nota N° NO-2025-10190201-APN-DCGRYD#ANMAC, la agente Mariana Cristina TOURIS presentó la renuncia a su cargo transitorio designado por Decisión Administrativa N° 386/23, con efecto inmediato a partir del 1 de febrero de 2025.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso c) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 1 de febrero de 2025, la renuncia presentada por la agente TOURIS Mariana Cristina (D.N.I. Nº 18.146.625) en el cargo de Coordinadora de Operaciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACION DE GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en un Nivel C – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 21/03/2025 N° 17077/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-369-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322838/1

Por resolución de Bullrich (Ministra de Seguridad Nacional), se prorrogan por 180 días hábiles designaciones transitorias en Anexos I y II, incluyendo a ROSA ALVES hasta el 31/1/2025. Las prórrogas rigen bajo condiciones anteriores y Convenio SINEP (Decreto 2098/08). Los cargos deben cubrirse en plazo mediante selección vigente. El gasto se imputa a presupuesto existente. Se notifica a Sturzenegger (Ministro de Desregulación) en 5 días. Intervinieron Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección Nacional de Gestión Salarial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07111147-APN-DGRRHH#MSG, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 52 del 9 de febrero de 2024, 77 del 20 de febrero de 2024, 117 del 8 de marzo de 2024, 130 del 15 de marzo de 2024, 165 del 25 de marzo de 2024, 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 981 del 23 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario disponer la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en el ámbito de esta Jurisdicción, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde a los Ministros en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto citado precedentemente se estableció que en el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicarlas al órgano rector en materia de empleo público y que el incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad.

Que mediante el Decreto N° 1148/24 se establecieron restricciones a las designaciones y contrataciones de personal de cualquier naturaleza en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias y contratos conforme al artículo 2°, inciso c) del mencionado Decreto.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que se le dio intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dense por prorrogadas, a partir de las fechas de sus vencimientos que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las personas que se consignan en la planilla que, como ANEXO I (IF-2025-19801600-APN-DGRRHH#MSG), forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se indica y en las mismas condiciones dispuestas en sus designaciones, prorrogadas en último término por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 981/24.

ARTÍCULO 2º.- Dense por prorrogadas, a partir de las fechas de sus vencimientos que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las personas que se consignan en la planilla que, como ANEXO II (IF-2025-19762753-APN-DGRRHH#MSG), forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 52/24, 77/24, 117/24, 130/24, 165/24, autorizándose los correspondientes pagos de los Suplementos por Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 3º.- Dese por prorrogada, a partir del 18 de octubre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025 inclusive, la designación transitoria de la doctora Silvia Ana ROSA ALVES (D.N.I. N° 18.134.369), en el cargo de Coordinadora de Asuntos Registrales actualmente dependiente de la Dirección de Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y en las mismas condiciones a las dispuestas en su designación, prorrogada en último término por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 981/24.

ARTÍCULO 4º.- Los cargos involucrados en los artículos 1º y 2º de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas indicadas en las planilla que como ANEXOS I (IF-2025-19801600-APN-DGRRHH#MSG) y II (IF-2025-19762753-APN-DGRRHH#MSG) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 958/24.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 17158/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-370-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322839/1

Bullrich, Ministra de Seguridad Nacional, designa transitoriamente a Andrea Jordana ROSENBLIT como Coordinadora de Eventos y Ceremonial desde el 10/12/2023 hasta el 15/5/2024, y luego como Coordinadora de Ceremonial en la Dirección de Comunicación Institucional desde el 16/5/2024 por 180 días hábiles. La designación cuenta con autorización de Francos (Jefe de Gabinete) y aval de la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger). El cargo debe cubrirse permanentemente en 180 días. El gasto se financia con partidas del Ministerio. No hay datos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-112513500-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024 y 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que a través del decreto 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, la que fuera sustituida por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Coordinador o Coordinadora de Eventos y Ceremonial y del cargo de Coordinador o Coordinadora de Ceremonial de la Dirección de Comunicación Institucional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de mayo de 2024, a la señora Andrea Jordana ROSENBLIT (D.N.I. N° 17.945.761) en el entonces cargo de Coordinadora de Eventos y Ceremonial del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Andrea Jordana ROSENBLIT (D.N.I. N° 17.945.761) en el cargo de Coordinadora de Ceremonial de la Dirección de Comunicación Institucional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 21/03/2025 N° 17063/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-371-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322840/1

Por resolución de Patricia BULLRICH (Ministerio de Seguridad Nacional), se designó transitoriamente a Carlos ALVAREZ como Coordinador de Infraestructuras Seguras en la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos, por 180 días. La medida se fundamenta en decretos 958/24 y 2098/08, con intervención de la Secretaría de Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER). El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio. Se requiere cubrir el cargo en 180 días mediante selección vigente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-110740536-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que a través del decreto 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, la que fuera sustituida por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador o Coordinadora de Infraestructuras Seguras actualmente dependiente de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al abogado Carlos Alberto ALVAREZ (D.N.I. N° 24.152.139) en el cargo de Coordinador de Infraestructuras Seguras actualmente dependiente de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 21/03/2025 N° 17062/25 v. 21/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5665-E-AFIP-ARCA - Participación de entidades privadas en la verificación de cueros y afines destinados a la exportación. Resolución General N° 1.399. Su abrogación.
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322841/1

El Director Ejecutivo PAZO abrogó la Resolución General 1399 para simplificar controles aduaneros en exportaciones de cueros y afines, eliminando trámites que generaban demoras logísticas. La medida busca agilizar el comercio exterior manteniendo controles eficaces.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00799347- -AFIP-DITECN#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.399 establece las normas relativas a la participación de entidades privadas en la verificación efectuada por el servicio aduanero en las destinaciones de exportación de cueros y afines; y a su vez abroga las Resoluciones Nros. 2.235 del 27 de junio de 1996 y 716 del 28 de febrero de 1997, de la entonces Administración Nacional de Aduanas.

Que, en base a la experiencia recogida y de acuerdo a lo informado por las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas, se ha advertido que el esquema operativo vigente redunda en dilaciones innecesarias que impactan negativamente en el dinamismo y simplificación del comercio exterior con la consecuente generación de costos logísticos asociados.

Que la presente medida se orienta al logro de una gestión pública ágil, eficiente y eficaz, sin que ello desvirtúe el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de exportación.

Que, a fin de propiciar la concreción de dichos objetivos, resulta oportuno abrogar la Resolución General N° 1.399.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 1.399.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 21/03/2025 N° 16890/25 v. 21/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5666-E-AFIP-ARCA - Declaración post-embarque de exportación. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322842/1

El Director Ejecutivo de Aduanas, Juan Alberto PAZO, modifica la Resolución General 1921 en los puntos 2.6.1 a 2.6.4 del Anexo II, estableciendo validación automática de declaraciones post-embarque. Establece plazos de 5 días hábiles para diferencias en unidades y 3 para bultos, con sanciones por incumplimiento (art. 994). Incluye procesos de anulación mediante servicios web. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y regirá para destinaciones de exportación pendientes previas.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Resolución General 17087/25 sobre las Normas Anteriores


1. Modificaciones a las Normas Anteriores

La Resolución General 17087/25 modifica la Resolución General 1.921 (anterior normativa sobre destinaciones de exportación) y se alinea con el Decreto 953/2024 (que disuelve la AFIP y crea la ARCA). Las principales modificaciones son:

a) Procedimiento de Declaración Post-Embarque

  • Nuevos plazos:
  • Diferencias en unidades: 5 días hábiles desde el "Cierre del Cumplido" para registrar y ratificar la declaración.
  • Diferencias solo en bultos: 3 días hábiles para solicitar correcciones; después, el sistema MALVINA lo hace automáticamente.
  • Antes: La RG 1.921 no especificaba plazos tan estrictos, y el proceso era más manual.

  • Automatización:

  • El sistema MALVINA procesa automáticamente las diferencias en bultos tras el plazo de 3 días. Esto reduce la intervención humana pero introduce riesgos de errores técnicos.

  • Sanciones explícitas:

  • El incumplimiento de plazos se vincula directamente al artículo 994 del Código Aduanero (infracciones aduaneras), lo que no estaba claramente establecido en la RG 1.921.

b) Anulación de la Declaración Post-Embarque

  • Restricciones técnicas:
  • La anulación depende del estado de las LMAN (Liquidaciones de Montos Aduaneros). Si hay una LMAN "Pagada" o "En Curso", el sistema gestiona automáticamente, lo que podría limitar la flexibilidad del declarante.

2. Beneficios de la Normativa Anterior que se Modifican o Eliminan

  • Flexibilidad en plazos:
  • La RG 1.921 no tenía plazos tan estrictos, permitiendo ajustes más amplios en el tiempo. Ahora, los exportadores enfrentan penalidades por retrasos menores.

  • Control manual:

  • Antes de la automatización, los declarantes podían corregir errores manualmente sin depender del sistema. Ahora, el proceso automatizado reduce esta posibilidad.

3. Derechos Perdidos o Limitados

  • Derecho a ajustes tardíos:
  • Los exportadores pierden la posibilidad de corregir diferencias en bultos después de 3 días hábiles, obligando al sistema a procesar automáticamente, incluso con datos incompletos.

  • Derecho a anular sin restricciones:

  • La RG 1.921 no tenía limitaciones técnicas vinculadas a estados de LMAN. Ahora, la anulación depende de parámetros automáticos del sistema, lo que podría obstaculizar correcciones legítimas.

4. Posibles Abusos o Riesgos con la Nueva Normativa

  • Errores técnicos en el sistema MALVINA:
  • La automatización podría generar liquidaciones o sanciones injustas si el sistema no procesa correctamente los datos, sin revisión humana.

  • Sanciones excesivas por infracciones menores:

  • El enlace directo con el artículo 994 (que prevé multas de hasta el 100% del valor de la mercadería) podría usarse para penalizar retrasos técnicos o no intencionales, aumentando el riesgo para los exportadores.

  • Dependencia del sistema informático:

  • Fallas en el SIM o MALVINA podrían bloquear operaciones legales, sin mecanismos alternativos claros para resolverlas.

  • Reducción de transparencia:

  • La falta de claridad en cómo el sistema automatiza las declaraciones post-embarque podría generar dudas sobre la imparcialidad de los procesos.

5. Conclusión

La Resolución General 17087/25 busca agilizar y estandarizar los procesos aduaneros mediante la automatización, pero introduce riesgos de errores técnicos y penalidades más severas. Afecta directamente la flexibilidad y control que tenían los exportadores bajo la RG 1.921, mientras que los derechos a ajustes manuales y anulaciones libres se ven limitados. Es crucial monitorear la implementación para evitar abusos y garantizar que la tecnología no reemplace la justicia en casos de errores no intencionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00224086- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 346 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, indica que el exportador puede embarcar mercadería en menor cantidad que la declarada en la solicitud de destinación de exportación para consumo, siempre que, una vez concluida la carga, diere aviso al servicio aduanero para su constatación y registro en el correspondiente permiso.

Que por su parte, la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en lo que aquí respecta, el punto 2.6. de su Anexo II reguló la declaración post-embarque.

Que, en virtud de la experiencia recogida, se estima oportuno modificar el procedimiento de registración de la declaración post-embarque, con el fin de establecer un proceso automático de validación, que redunde en la agilización y facilitación de la operatoria aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustituir el punto 2.6. del Anexo II, por el siguiente:

“2.6. DECLARACIÓN POST-EMBARQUE

2.6.1. Embarque con diferencia en la cantidad de unidades

En caso de embarcarse “con diferencia” en la cantidad de unidades, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante deberá registrar la declaración post-embarque en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y proceder a su ratificación mediante la utilización del servicio “web” “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”.

La declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM-1993-A SIM y deberá imprimirse los ítems de la destinación embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancela.

De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración post-embarque se efectuará con cantidad de CERO (0) unidades.

Posteriormente, deberá efectuarse la correspondiente digitalización.

2.6.2. Embarque con diferencia en bultos

En caso de embarcarse “con diferencia” solo en bultos, dentro de los TRES (3) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante podrá solicitar modificaciones al servicio aduanero en caso de haberse detectado información incorrecta. Cumplido ese plazo, el registro y ratificación de la declaración post-embarque las realizará el Sistema Informático MALVINA (SIM) de forma automática.

2.6.3. Incumplimiento del plazo

El incumplimiento del plazo de la registración y ratificación de la declaración post-embarque establecido en los puntos 2.6.1. y 2.6.2. del presente anexo, se considerará encuadrado en el inciso c), artículo 994 del Código Aduanero.

2.6.4. Anulación de la declaración post-embarque

Cuando se deba anular la declaración post-embarque, por inconsistencias en el registro de los datos, el declarante lo realizará mediante el servicio “web” “Reversión de la Declaración Post-Embarque”, siempre que para el permiso de embarque no exista una LMAN motivo LAEX en estado “Pagada” o “Anulada” con una LMAN motivo REDE en estado “Pagada”, o que el reintegro se encuentre en estado “Devolución Generada”.

Si al momento de realizarse la anulación de la declaración post-embarque hubiese una LMAN motivo LAEX en estado “En Curso”, el Sistema Informático MALVINA (SIM) anulará la misma y generará automáticamente otra liquidación, ni bien se produzca la ratificación de otro nuevo postembarque.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, lo previsto en la presente será de aplicación para aquellas destinaciones de exportación oficializadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor establecida en el párrafo precedente, que tengan pendiente la presentación del post-embarque.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 21/03/2025 N° 17087/25 v. 21/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 184/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322843/1

Resolución RESOL-2025-184-APN-ENRE#MEC (19/03/2025) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), con intervención de Rolando, dispone publicar el pedido de Acceso a Capacidad de Transporte Existente por TRANSNOA S.A. para instalar el Parque Solar Bandera I (20 MW). Se requiere publicación en ENRE y CAMMESA durante 5 días hábiles, permitiendo presentaciones alternativas u observaciones. Si hay oposiciones comunes, se convoca Audiencia Pública; si no, se aprueba el acceso y registra en el "Registro Informativo". TRANSNOA debe cumplir requerimientos técnicos de CAMMESA y TRANSNOA S.A. Notificarse a TRANSNOA S.A., CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. y CAMMESA. Firmantes: Rolando (Interventor ENRE) y Lohana Arturo (Asistente Administrativo).

Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Resolución RESOL-2025-184-APN-ENRE#MEC sobre Normas Anteriores

Contexto General

La resolución mencionada establece un procedimiento para el acceso a la capacidad de transporte existente en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), específicamente para proyectos como el Parque Solar Bandera I. Su principal novedad es introducir mecanismos de transparencia y participación pública, así como plazos definidos para oposiciones y alternativas técnicas.


Impacto sobre Normas Anteriores

  1. Procedimiento de Evaluación
  2. Norma anterior: Probablemente existían procesos más centralizados en las autoridades (ENRE, CAMMESA), con evaluaciones internas sin etapa pública obligatoria para presentar alternativas o objeciones.
  3. Nueva norma: Introduce un plazo de 5 días hábiles para que terceros propongan proyectos alternativos o formulen observaciones técnicas-económicas. Esto modifica la dinámica anterior, ahora más participativa pero con riesgo de dependencia de la iniciativa de los interesados.

  4. Aprobación Automática

  5. Norma anterior: La aprobación requería probablemente una evaluación técnica exhaustiva por parte del ENRE antes de autorizar el acceso.
  6. Nueva norma: Si no hay oposiciones fundadas, se aprueba automáticamente. Esto acelera los trámites pero reduce la intervención directa del regulador en la fase inicial.

  7. Audiencia Pública

  8. Norma anterior: No existía una disposición explícita para convocar audiencias públicas en caso de múltiples oposiciones.
  9. Nueva norma: Establece que, si hay presentaciones comunes entre distintos usuarios, se debe realizar una Audiencia Pública. Esto amplía los derechos de participación pero podría generar demoras adicionales.

Beneficios Afectados en la Ley Anterior

  • Mayor control técnico del regulador: La norma anterior permitía al ENRE evaluar minuciosamente el impacto técnico y económico sin depender de terceros.
  • Protección contra omisiones: El proceso previo reducía el riesgo de aprobaciones prematuras, algo que ahora depende de la capacidad de los actores externos para oponerse en tiempo hábil.

Derechos Perdidos con la Nueva Normativa

  1. Acceso a evaluación integral por ENRE: La autorización automática elimina la obligatoriedad de una revisión técnica profunda por parte del regulador, salvo que se presenten objeciones.
  2. Protección para pequeños actores: Empresas o entidades con menos recursos podrían no participar en el proceso de oposición dentro de los plazos estrechos (5 días), perdiendo su derecho a influir en decisiones que afectan sus intereses.

Posibles Abusos bajo la Nueva Normativa

  1. Aprobaciones sin rigor técnico: Proyectos con impactos negativos para el SADI podrían ser autorizados si no hay oposición, especialmente si los perjudicados no tienen capacidad de reacción ágil.
  2. Monopolización de procesos por actores poderosos: Empresas grandes podrían aprovechar la falta de oposiciones (por desconocimiento o limitaciones de otros) para aprobar proyectos que priorizan sus intereses sobre el interés general.
  3. Demoras injustificadas en audiencias públicas: Si múltiples actores presentan objeciones, las Audiencias Públicas podrían extenderse, generando incertidumbre y retrasos para inversores legítimos.

Conclusión

La resolución moderniza el proceso de acceso a la capacidad de transporte mediante transparencia y participación pública, pero introduce riesgos como la dependencia de terceros para detectar problemas técnicos y la posible exclusión de actores menos capacitados. Los beneficios anteriores (evaluación integral por ENRE) se ven mitigados, mientras que los derechos de oposición están condicionados a plazos ajustados y recursos disponibles. Es crucial monitorear cómo se implementa esta normativa para evitar abusos y garantizar equidad en la participación.

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Resolución RESOL-2025-184-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1983

Expediente EX-2023-43658289-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 19 de MARZO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A.), para instalar el Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Bandera I de 20 MW de potencia, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV en la Estación Transformadora (ET) Bandera, jurisdicción de la TRANSNOA S.A. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y TRANSNOA S.A. 6.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 21/03/2025 N° 16880/25 v. 21/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-44-E-AFIP-ARCA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322844/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, bajo la Dirección de Pazo, establece el "Protocolo de Actuación ante la Consulta de Personas con Trascendencia Pública". Define como tales a funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales o de CABA en cargos como Presidente, Vicepresidente, Ministros (Milei, Villarruel, Francos, Pettovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Lugones, Bullrich), legisladores, magistrados, fuerzas de seguridad jerárquicas, entre otros, hasta dos años post cesantía. La Dirección de Auditoría de Procesos Centrales (o área sucesora) actualizará la base de datos y confeccionará el protocolo en 30 días, según parámetros legales y normativos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00888351- -AFIP-DIAUPC#ARCA, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 26.097 y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la que ejercerá la funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por la Ley Nº 24.447-, 618/97, 1.399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados.

Que mediante la Disposición N° DI-2021-192-E-AFIP-AFIP del 26 de noviembre del 2021 y su normativa complementaria, se ha dictado la Política de Seguridad de la Información de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, en el marco de las normas sobre seguridad de la información a las que hace referencia el párrafo precedente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero considera propicio establecer controles basados en los distintos grados de criticidad de la información que administra.

Que en el ámbito de la entonces Subdirección General de Auditoría Interna, existía un protocolo interno de actuación ante la consulta de información referida a un grupo de contribuyentes definidos como de trascendencia pública.

Que frente a la consulta a determinados sistemas que poseen información patrimonial o personal de la totalidad de los contribuyentes del país, por parte de agentes pertenecientes a esta Organización, se torna necesario parametrizar el contexto de las personas que deben ser consideradas como de trascendencia pública, a fin de apuntar a una gestión transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad, que prevenga la contingencia de la existencia de posibles arbitrariedades y desviaciones informativas.

Que, asimismo, resulta necesario definir la composición de la base de datos de personas de trascendencia pública, con los parámetros contextuales establecidos en la presente medida.

Que la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales -o el área que en un futuro asuma sus competencias-, será la encargada de proceder a la actualización de la base de datos mencionada en el Considerando anterior.

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario formalizar el procedimiento de trabajo existente mediante un acto normativo que ponga en funcionamiento el “Protocolo de Actuación ante la Consulta de Personas con Trascendencia Pública”.

Que la confección del mencionado “Protocolo de Actuación ante la Consulta de Personas con Trascendencia Pública” se encontrará a cargo de la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales, o el área que en un futuro asuma sus competencias.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ley N° 24.759, en su Artículo I, entiende por función pública a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos y como funcionario público a cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

Que para la parametrización de los contextos se ha tenido en consideración la enumeración de sujetos obligados establecida en el artículo 5º de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 5.188.

Que, asimismo, corresponde incorporar las funciones públicas, sean temporales o permanentes, que desempeñen cualquier persona en las administraciones públicas nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo se ha contemplado la realidad social, política y económica de nuestro país; junto a la relevancia de las funciones, el carácter de servicio público y el interés público comprometido en las mismas.

Que los procedimientos de control deben orientarse a la mitigación de los riesgos que afecten el cumplimiento de los objetivos de la organización, a partir de una clasificación de los mismos según su criticidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General Institucional, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Planificación y Control de Legalidad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Considérese Personas de Trascendencia Pública, a aquellos funcionarios públicos a nivel Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen, de manera temporal o permanente, remunerada u honoraria, o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, hasta los DOS (2) años posteriores al cese de funciones:

a. Presidente o Vicepresidente de la Nación, Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Viceintendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.

b. Senador o Diputado de la Nación, Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación, Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Nacionales, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d. Miembro del Consejo de la Magistratura o del Jurado de Enjuiciamiento, o su equivalente, de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. Magistrado del Ministerio Público de la Nación, o de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en la Nación, en las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente.

i. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control o de los entes autárquicos del sector público nacional; provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente.

j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.

l. Rector o Decano de las Universidades Nacionales y de las Universidades Provinciales.

m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público; máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

n. Personal del Poder Legislativo de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director.

ñ. Personal del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario.

o. Personal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con categoría o función no inferior a Director.

ARTICULO 2°.- Facúltese a la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales, o el área que en un futuro asuma sus competencias, a realizar la actualización de la Base de Datos de Personas de Trascendencia Pública, incorporando las altas, modificaciones y bajas que pudieran corresponder, utilizando los parámetros establecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales, o el área que en un futuro asuma sus competencias, a confeccionar el “Protocolo de Actuación ante la Consulta de Personas con Trascendencia Pública”, en un plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, el que deberá ser puesto a consideración de la Dirección Ejecutiva para su aprobación.

ARTÍCULO 4°.- Esta Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 21/03/2025 N° 16888/25 v. 21/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-45-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322845/1

El Director Ejecutivo PAZO dispuso finalizar funciones del abogado RUIZ como Administrador Interino de la Aduana Barranqueras y designar a COTO en el mismo cargo, trasladada desde Aduana Corrientes. Se mantiene estabilidad laboral conforme normativa vigente. Incluye tabla con datos personales y funciones.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00983524- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Noreste propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Matías Eduardo RUIZ en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Barranqueras, y designar en idéntico carácter y cargo en la mencionada Aduana a la licenciada Alejandra Carolina COTO, quien viene desempeñando idénticas funciones en la Aduana Corrientes, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Matías Eduardo RUIZ20280887898Administrador/a de aduana - ADUANA BARRANQUERAS (DI RANE)Acorde a la categoría - ADUANA CORRIENTES (DI RANE)
Lic. Alejandra Carolina COTO27265404303Administrador/a de aduana - ADUANA CORRIENTES (DI RANE)Administradora de Aduana Int. - ADUANA BARRANQUERAS (DI RANE)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 21/03/2025 N° 16881/25 v. 21/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2025-29-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designacion

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Se designa a Bassetti como Oficial de Justicia "Ad Hoc" para el Juzgado Federal de Campana, conforme a la Ley 11.683 y Decreto 1397/79. La solicitud fue realizada por Cingolani (Jefe de Sección Recaudación, DE ORMS Zárate) y avalada por Fedullo (Jefatura de Departamento Operaciones Regionales). La disposición fue firmada por Botto Rostom, Director de la Dirección Regional Mercedes.

Referencias
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Mercedes, Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada en el VISTO se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que el jefe de Sección Recaudación A/C de la Agencia Zárate (DE ORMS) dependiente de esta Dirección Regional Mercedes, Cont. Púb. Gabriel Adrián Cingolani CUIL 20-17234244-3 y Legajo N° 034462/07, solicita la designación de un (1) Oficial de Justicia “AD HOC” en la Agencia Zárate por los argumentos plasmados en e-mail de fecha 11/03/2025, y propone para el cargo a la agente Bassetti Daniela CUIL 27-21711515-4 y Legajo 034200/90.

Que ha prestado conformidad la Jefatura de Departamento Operaciones Regionales (DI RMER), Cont. Púb. Albana Fedullo CUIL 27-27848476-4 y Legajo 039697/78, de la cual depende.

Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.

Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°- Designar como Oficial de Justicia “AD HOC” a la agente Lic. En Administración Bassetti Daniela CUIL 27-21711515-4 y Legajo 034200/90, para que desempeñe las funciones previstas en el artículo 95 de la Ley N°11683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Campana.-

ARTICULO 2°- El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado en el artículo precedente, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N°65/05)

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Luciano Esteban Botto Rostom

e. 21/03/2025 N° 17069/25 v. 21/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2025-9-APN-ONC#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322847/1

Se aprueba la prórroga del Acuerdo Marco 999-5-AM24 por SEIS meses para las firmas: Digital Color Group S.A., Comercializadora de Bienes de Capital S.A., Prointec Soluciones Digitales S.R.L., External Market S.R.L., TNGROUP S.A. y Analistas Empresarios S.R.L., bajo los precios originales. La titular de la Oficina Nacional de Contrataciones María Soledad VALLEJOS MEANA, delegada por el jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS, autoriza esta prórroga conforme a los Decretos 1023/01 y 1030/16, y la DA 902/24. El acuerdo expira el 25/03/2025, con vigencia de la prórroga inmediatamente posterior.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma actual (Decreto 20/03/2025) aprueba la prórroga del Acuerdo Marco N° 999-5-AM24 para servicios de impresión y digitalización de documentos, extendiendo su vigencia por 6 meses más. Su impacto sobre las normas anteriores y los aspectos relevantes son:


Impacto en normas anteriores:

  1. Decreto 1023/2001 y su Reglamento (Decreto 1030/2016):
  2. Artículo 12 del Decreto 1023/2001: Permite prórrogas en contratos de servicios o suministros sucesivos, condición que se cumple aquí (el Acuerdo Marco es de servicios continuos).
  3. Artículo 100 del Reglamento 1030/2016: Establece que las prórrogas deben ser por igual o menor plazo al original (6 meses en este caso), y solo aplicables a contratos de tracto sucesivo. El nuevo decreto cumple con esto, pero no modifica la normativa existente.

  4. Manual de Procedimiento (Disposición 62/2016):

  5. El Acuerdo Marco se ajusta a las modalidades previstas en el manual, especialmente en lo referido a la publicidad y transparencia (artículo 44 del Reglamento 1030/2016). El nuevo decreto mantiene estos principios.

Beneficios de la norma anterior que se mantienen:

  • Continuidad operativa: La prórroga permite a las entidades públicas seguir utilizando los proveedores seleccionados sin interrupción, alineándose con el objetivo de eficiencia administrativa del Régimen de Contrataciones.
  • Estabilidad contractual: Los proveedores adjudicatarios (como "DIGITAL COLOR GROUP S.A.") conservan su posición, garantizando la ejecución de órdenes de compra previas (115 emitidas hasta el momento).

Derechos perdidos o riesgos:

  • Posible pérdida de ajuste por variaciones de precios:
  • El artículo 100 del Reglamento 1030/2016 exige que, si los precios de mercado varían, se negocie un ajuste. El nuevo decreto no menciona si se realizó este análisis, lo que podría implicar un riesgo de sobreprecios si los costos del mercado han bajado.
  • Menor transparencia en la prórroga: Aunque se cumplen los requisitos formales, la prórroga automática sin nueva licitación podría generar dudas sobre la actualización de condiciones (ej. tecnológicas o de calidad).

Posibles abusos con la nueva normativa:

  1. Falta de revisión de precios:
  2. Si los precios del mercado han disminuido, la prórroga mantiene tarifas originales, lo que podría generar ganancias excesivas para los proveedores sin justificación.
  3. Dependencia de proveedores específicos:
  4. La extensión automática favorece a los proveedores originales, limitando la competencia futura y posiblemente excluyendo a otros competidores más eficientes.
  5. Bypass de controles anti-corrupción:
  6. Aunque se cumplió con la Declaración Jurada de Intereses (Decreto 202/2017), no se menciona auditoría adicional para verificar vínculos ocultos entre proveedores y autoridades, dejando espacio a riesgos de conflicto de intereses.

Conclusión:

El decreto 20/03/2025 no modifica las normas anteriores, sino que las aplica en un caso concreto. Sin embargo, presenta riesgos en la falta de ajuste por variaciones de precios y en la transparencia de la prórroga. Los beneficios de continuidad operativa se mantienen, pero se pierde la oportunidad de evaluar condiciones actualizadas, lo que podría derivar en contratos menos eficientes o menos competitivos. Se recomienda complementar la prórroga con una revisión de precios de mercado y auditorías de cumplimiento para mitigar riesgos de sobreprecios o corrupción.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-08792252- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, N° 872 de fecha 1° de octubre de 2024, las Disposiciones de la Nº 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, Nº 24 de fecha 17 de abril de 2024 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la Decisión Administrativa Nº 902 de fecha 25 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramitó la Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 999-0002-LPU24 con el objeto de seleccionar mediante la modalidad Acuerdo Marco a proveedores para la contratación del servicio de impresión, copiado y digitalización de documentos, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.

Que por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios para los contratos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º de este último.

Que por la Disposición Nº 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias se aprobó el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por la Disposición Nº 24 de fecha 17 de abril de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 902 de fecha 25 de septiembre de 2024 se aprobó el mencionado procedimiento de selección y se adjudicaron diversos renglones según el artículo 2º del referido acto.

Que, en consecuencia, con fecha 25 de septiembre de 2024 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-5-AM24 en favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de SEIS (6) meses computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales.

Que, en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, los acuerdos marco representan una modalidad de contratación mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (de oficio o a pedido de parte) selecciona a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en tales acuerdos.

Que dicha modalidad se encuentra regulada en los artículos 9º y 25, inciso f) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios y en los artículos 124 a 132 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición N° 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, junto con sus normas modificatorias y complementarias, las cuales no contemplan una regulación específica en materia de prórroga.

Que, siendo ello así, corresponde aplicar las normas generales que regulan las pautas de admisibilidad y procedencia de las prórrogas.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el Acuerdo Marco Nº 999-5-AM24 tiene por objeto la contratación del servicio de impresión, copiado y digitalización de documentos y por la cláusula 1º del acápite III del pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24 se previó la opción a prórroga por un plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales.

Que el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, solo es aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecido en el citado artículo.

Que dada la naturaleza inherente a los acuerdos marco en sí mismos, no guardan similitud alguna con contratos cuya prestación se agote en una única entrega, sino que, por el contrario, se asemejan a prestaciones de servicios o de tracto sucesivo.

Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, dispone que en los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial y que cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

Que, a su vez, el mencionado artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios establece que, si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original y, en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

Que al amparo del Acuerdo Marco Nº 999-5-AM24 se han emitido a la fecha CIENTO QUINCE (115) órdenes de compra.

Que ante la intimación cursada con fecha 23 de enero de 2025 a todos los proveedores seleccionados a fin de que revisaran si poseen alguno de los supuestos de vinculación previstos en la Circular de la Oficina Anticorrupción 2/2021 y presenten, atento el cambio de autoridad de la Oficina Nacional de Contrataciones, la “Declaración Jurada de Intereses” aprobada por el Decreto 202 de fecha 21 de marzo de 2017 actualizada, todos los proveedores presentaron la declaración jurada requerida.

Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por un plazo de SEIS (6) meses en las mismas condiciones y precios pactados originariamente, con las siguientes firmas: 1) “DIGITAL COLOR GROUP S.A” (C.U.I.T. N° 30- 71074288-6), 2) “COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A.” (C.U.I.T. N° 30-59319937-8); 3) “PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-68275747-3); 4) “EXTERNAL MARKET S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-61604421-0); 5) “TNGROUP S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70808520-7) y 6) “ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-58782819-3).

Que, en virtud de todo lo señalado corresponde aprobar la prórroga con las siguientes firmas: 1) “DIGITAL COLOR GROUP S.A.” (C.U.I.T. N° 30- 71074288-6), 2) “COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A.” (C.U.I.T. N° 30-59319937-8); 3) “PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-68275747- 3); 4) “EXTERNAL MARKET S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-61604421-0); 5) “TNGROUP S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70808520- 7) y 6) “ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-58782819-3) por el plazo de SEIS (6) meses, según el detalle de precios consignados en el Anexo N° IF-2024- 72687830-APN-DNCBYS#JGM aprobado mediante el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 902/24.

Que, finalmente, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del contrato originario.

Que en el presente caso debe entenderse que es el acuerdo marco el que deberá emitirse antes del vencimiento del acuerdo original, lo cual resulta posible por cuanto su vigencia expirará el 25 de marzo de 2025.

Que, en consecuencia, se cumple con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorios el Jefe de Gabinete de Ministros es la autoridad competente para adjudicar en los procedimientos que tramitan por la modalidad acuerdo marco.

Que asimismo por lo dispuesto en el citado artículo la autoridad competente para prorrogar es quien hubiera adjudicado o la autoridad en la que se hubiera delegado la facultad de prorrogar.

Que en el presente caso mediante el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 902/24 se delegó en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 902/24 y por el Decreto Nº 872 de fecha 1° de octubre de 2024.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco N 999-5-AM24 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24 en favor de las firmas: 1) “DIGITAL COLOR GROUP S.A.” (C.U.I.T. N° 30-71074288-6), 2) “COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A.” (C.U.I.T. N° 30-59319937-8); 3) “PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-68275747-3); 4) “EXTERNAL MARKET S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-61604421-0); 5) “TNGROUP S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70808520- 7) y 6) “ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-58782819-3), por el plazo de SEIS (6) meses, según el detalle de precios consignados en el Anexo N° IF-2024-72687830- APN-DNCBYS#JGM aprobado mediante el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 902 de fecha 25 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento del acuerdo marco original.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber, que contra la presente medida se podrá interponer el recurso de reconsideración, que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de notificada, conforme los artículos 84 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, o bien se podrá interponer recurso jerárquico dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificado, conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, artículos 89 y subsiguientes del mismo reglamento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

e. 21/03/2025 N° 17142/25 v. 21/03/2025

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - DI-2025-316-APN-PSA#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322848/1

El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Alfredo Gallardo, dispuso modificaciones a la Disposición PSA N°1286/22: extiende vigencia de permisos personales aeroportuarios para pilotos y tripulaciones de aviación general/comercial no regular a 2 años; establece requisitos como carta aval y licencias ANAC. Modifica artículos 8°, 22 y 59 del Anexo I, incorpora un nuevo anexo (P), con vigencia desde los 7 días hábiles de su publicación.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

La norma actual, mediante la modificación de la Disposición PSA N° 1.286/22, introduce cambios significativos en el régimen de permisos aeroportuarios, impactando directamente en leyes y regulaciones anteriores. A continuación, se detallan los efectos, beneficios, derechos perdidos y posibles abusos:


Impacto en normas anteriores:

  1. Ley N° 26.102 (Seguridad Aeroportuaria):
  2. Cambio principal:
    • Exclusión de pilotos de líneas aéreas regulares y sus tripulaciones del requisito de permiso personal permanente (Art. 1º).
    • Extensión de vigencia de permisos para pilotos de aviación general y no regular a 2 años (Art. 2º y 3º).
  3. Beneficios anteriores afectados:
    • Antes, todos los grupos necesitaban permisos permanentes con renovaciones frecuentes. Ahora, se reduce la burocracia para pilotos comerciales regulares, pero se extiende el plazo para otros, simplificando trámites.
  4. Derechos perdidos:
    • Menor control periódico sobre la actualización de licencias y antecedentes de pilotos de aviación general y no regular, al extender la vigencia a 2 años.
  5. Posibles abusos:

    • Uso de credenciales vencidas o fraudulentas si no hay mecanismos de verificación continua. La dependencia de "cartas de aval" de empresas podría permitir acceso no autorizado si estas no cumplen con estándares de rigor.
  6. Disposición PSA N° 1.286/22 (Reglamento de registro y control):

  7. Cambio principal:
    • Modificación de la vigencia de permisos:
    • Permisos permanentes pasan a 1 año (excepto para pilotos de aviación general/no regular, que tienen 2 años).
    • Permisos temporales se mantienen en 30 días.
    • Introducción de un nuevo formato de permiso para pilotos y tripulaciones (Anexo P).
  8. Beneficios anteriores afectados:
    • Antes, los permisos permanentes podían tener vigencias variables. Ahora, se estandarizan, lo que reduce la flexibilidad pero simplifica el sistema.
  9. Derechos perdidos:
    • Menor adaptabilidad para ajustar plazos según riesgos específicos. Por ejemplo, pilotos de aviación general podrían mantener permisos vigentes por 2 años sin revisión intermedia.
  10. Posibles abusos:

    • Uso de permisos vencidos por descuido, especialmente en casos de renovaciones automáticas no verificadas. La falta de controles intermedios podría permitir que antecedentes penales o licencias caducadas pasen desapercibidos.
  11. Decreto N° 70/23 (Deregulación y simplificación):

  12. Alineación con políticas de desregulación:
    • La norma actual cumple con el objetivo de reducir trámites (ej: eliminación de permisos para pilotos comerciales regulares).
  13. Riesgos adicionales:
    • Menos controles podrían facilitar el acceso de personas no autorizadas si los mecanismos alternativos (como la "Declaración ICAO") no son estrictos.

Derechos perdidos o afectados:

  • Control continuo de licencias: La extensión de vigencias (2 años) reduce la frecuencia de revisiones, pudiendo afectar la actualización de datos críticos (ej: antecedentes penales, aptitud médica).
  • Transparencia en requisitos: La dependencia de "cartas de aval" de empresas podría generar desigualdades si no hay estándares uniformes para su emisión.
  • Acceso a zonas restringidas: La exclusión de pilotos comerciales regulares del permiso personal podría dejar sin claridad en casos de múltiples funciones (ej: piloto que también actúa en aviación general).

Posibles abusos bajo la nueva normativa:

  1. Fraude documental:
  2. Uso de "cartas de aval" falsificadas o emitidas por empresas no autorizadas para obtener permisos.
  3. Presentación de documentos ICAO o licencias ANAC vencidas sin verificación electrónica en tiempo real.

  4. Falta de actualización de datos:

  5. Pilotos podrían mantener acceso a zonas restringidas con licencias caducadas o antecedentes no reportados, al no haber renovaciones obligatorias cada año.

  6. Bypass de controles:

  7. Uso de permisos temporales (30 días) para evadir requisitos más estrictos, aprovechando la brecha entre renovaciones.

  8. Reducción de transparencia:

  9. Menos registros formales podrían dificultar auditorías y responsabilidades en incidentes de seguridad.

Conclusión:

La norma moderniza el sistema aeroportuario al simplificar trámites y alinearse con estándares internacionales, pero introduce riesgos de seguridad si no se implementan mecanismos de control alternativos robustos. La eliminación de permisos para ciertos grupos y la extensión de vigencias requieren sistemas digitales de verificación en tiempo real y protocolos de fiscalización para evitar vulnerabilidades.

Ver texto original

José María Ezeiza, Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-28165220-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.286 del 18 de noviembre de 2022 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria prescribe las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, y establece que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que conforme a lo estipulado en el artículo 5° de la citada Ley esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo la misión esencial de este Organismo la preservación de la seguridad pública en el ámbito aeroportuario, a través de la prevención y conjuración de delitos, faltas y hechos vulneratorios del orden público.

Que el artículo 14, incisos 1, 2, 4 y 7 de la citada Ley determina las funciones específicas e inherentes a esta Institución como autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago”, ratificado por Ley N° 13.891, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.102.

Que por la Disposición N° 1.286/22 se derogó la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017 del Registro de esta Institución, y se aprobó el Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias.

Que mediante el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, destinadas a optimizar el funcionamiento del Sector Público Nacional, la elaboración de normativa y sus regulaciones.

Que por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado, y se delimitaron nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la economía en general y a la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados.

Que el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025 instruyó a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias a realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias.

Que en cumplimiento de lo determinado en el citado Decreto, resulta necesario impulsar la derogación de normas obsoletas identificadas, con el objetivo de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.

Que es dable destacar que los procesos deben adaptarse a las necesidades operativas en constante evolución, evitar demoras innecesarias, y facilitar la respuesta inmediata a afectos de optimizar los recursos, mejorar los servicios, reducir los tiempos y enfatizar la seguridad de los procesos.

Que como consecuencia de la celeridad y dinamismo que caracterizan al ámbito aeroportuario, deviene necesario actualizar la Disposición N° 1.286/22 para garantizar una gestión más ágil y eficiente.

Que el artículo 2 del Decreto N° 752 del 23 de agosto de 2024 de forma análoga propicia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a extender las licencias aeronáuticas emitidas por ese Organismo.

Que en los Considerandos del Decreto N° 70/23 se analiza la situación actual del transporte aéreo, e indica: “la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico. Que, por eso, es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.

Que en tal sentido, resulta menester extender la vigencia de los permisos personales aeroportuarios de los pilotos de trabajo aéreo, aviación general y aviación comercial no regular y sus tripulaciones a un plazo de DOS (2) años, basado en las normativas internacionales y en las mejores prácticas aplicadas por otros Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con el objeto de mejorar la eficiencia administrativa, reducir costos, lograr una correcta individualización de los portadores de los permisos mencionados y garantizar la seguridad aeroportuaria.

Que esta actualización permitirá dar cumplimiento efectivo a las misiones y funciones asignadas a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y resolver situaciones que han surgido en la práctica dentro del marco normativo vigente.

Que las modificaciones que se propician, responden a necesidades operativas de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que integra una porción significativa del universo de usuarios de Permisos Personales Aeroportuarios.

Que se evidencia la necesidad de revisar y fortalecer las políticas de credencialización de la comunidad aeroportuaria, en línea con las disposiciones y métodos previstos en el Anexo 17 de la OACI y normativa complementaria, con el objeto de garantizar un enfoque integral en la seguridad de la aviación civil, con especial atención al control de acceso, la identificación del personal y la prevención de actos de interferencia ilícita.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por la Ley N° 26.102 y el Decreto 36 N° del 14 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 8° del Anexo I a la Disposición PSA N° 1.286/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Los pilotos de transporte aerocomercial regular de líneas aéreas y sus tripulaciones se encuentran exceptuados de gestionar un permiso personal aeroportuario de seguridad permanente, no obstante, deberán presentar la DECLARACIÓN GENERAL de la Organización de Aviación Civil Internacional (GENERAL DECLARATION ICAO), D.N.I. o Pasaporte y credencial emitida por la empresa para circular en los sectores restringidos, siempre en el marco de sus planes de vuelo”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 22 del Anexo I a la Disposición PSA N° 1.286/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 22.- Los pilotos de trabajo aéreo, aviación general y aviación comercial no regular y sus tripulaciones, deberán gestionar un permiso personal aeroportuario de seguridad permanente el cual tendrá una validez de DOS (2) años a partir de la fecha de emisión. Asimismo, deberán presentar una carta aval del permisionario o empresa para la cual trabajan, con copia actualizada de la licencia habilitante y psicofísico vigente emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 59 del Anexo I a la Disposición PSA N° 1.286/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 59.-La vigencia de los Permisos se extenderá durante el tiempo prescripto a continuación, computado desde la fecha en que hayan sido emitidos:

a) Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación: Tendrán una vigencia máxima de DOS (2) años, excepto para el caso de los aspirantes en cuyo caso su duración estará limitada a la extensión del ‘Curso de Oficiales de la PSA’.

b) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes: Tendrán una vigencia máxima de UN (1) año, a excepción de los tipificados en el artículo 22 de la presente Disposición.

c) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales: Tendrán una vigencia máxima de TREINTA (30) días.

d) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento: Tendrán vigencia UN (1) día.

e) Permisos Parte Pública: Tendrán vigencia de UN (1) año”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Anexo P al Anexo I a la Disposición PSA N° 1.286/22 el “Permiso Aeroportuaria de Piloto y/o Tripulación” que como Anexo (DI-2025-28747145-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los SIETE (7) días hábiles desde el día de su publicación.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alfredo Hernan Gallardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 17013/25 v. 21/03/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322849/1

El Banco de la Nación Argentina establece desde el 09/12/2024 tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. MiPyMEs aplican TAMAR +2 ppa; otros usuarios, TAMAR +7 ppa. Usuarios tipo A (MiPyMEs con cumplimiento BCRA) tienen tasas desde 32% TNA hasta 34%, tipo B (sin cumplimiento) desde 35% hasta 37%, y tipo C (grandes empresas) desde 35% hasta 37% TNA. Incluye tablas con tasas vigentes desde 14/03/2025. Firmante: Mazza.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Nueva Normativa sobre las Anteriores:

1. Modificaciones Clave en la Determinación de Tasas de Interés:

La normativa actual introduce cambios significativos en la aplicación de tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciando entre Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y Grandes Empresas, con base en el TAMAR (Tasa Activa de Mercado Referencial) más un spread fijo:

  • Para Mipymes (Usuarios Tipo A y B):
  • Spread del 2% sobre el TAMAR de 5 días hábiles anteriores al inicio del período.
  • Usuarios Tipo A (Mipymes que cumplen con los requisitos del BCRA) tienen tasas más bajas (ej.: 32% TNA para plazos hasta 90 días).
  • Usuarios Tipo B (Mipymes no cumplidoras) tienen tasas más altas (ej.: 35% TNA para plazos hasta 90 días).

  • Para Grandes Empresas (Usuarios Tipo C):

  • Spread del 7% sobre el TAMAR, con tasas aún más elevadas (ej.: 35% TNA para plazos hasta 90 días).

2. Diferencias con las Normas Anteriores:

a) Categorización de Usuarios:

  • Antes: Probablemente no existía una división tan detallada entre Usuarios A, B y C. Las Mipymes podían ser tratadas como un grupo homogéneo, sin distinción por cumplimiento de cuotas mínimas del BCRA.
  • Ahora: La nueva norma exige cumplir con "CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MÍNIMO DEL BCRA" para acceder a tasas preferenciales (Tipo A). Quienes no cumplen quedan en Tipo B con tasas más altas. Esto reduce la accesibilidad a beneficios para Mipymes que no alcancen los requisitos del BCRA.

b) Referencia a la Tasa TAMAR:

  • Antes: Las tasas podían estar vinculadas a otros índices (ej.: LELIQ, CER) o ser fijas. La vinculación al TAMAR es una novedad.
  • Ahora: La tasa se ajusta diariamente al TAMAR + spread, generando volatilidad en los costos de los préstamos, lo que podría afectar la previsibilidad financiera de los usuarios.

c) Estructura de Tasas por Plazo:

  • Antes: Las tasas por plazo (ej.: 30, 60, 90 días) podrían haber sido más uniformes o menos segmentadas.
  • Ahora: La tabla detalla tasas específicas para cada plazo y modalidad (adelantada/vencida), lo que aumenta la complejidad para los usuarios, quienes deben monitorear cambios diarios en el TAMAR.

3. Beneficios Afectados en la Ley Anterior:

  • Para Mipymes (Tipo A):
  • Mantienen beneficios si cumplen con los requisitos del BCRA (spread bajo del 2% sobre TAMAR).
  • Para Mipymes (Tipo B) y Grandes Empresas:
  • Pérdida de ventajas: Anteriormente, quizás tenían acceso a tasas más estables o bajas. Ahora enfrentan spreads más altos (7% para Grandes Empresas) y tasas variables según el TAMAR.

4. Derechos Perdidos y Posibles Abusos:

Derechos Perdidos:

  • Para Mipymes no cumplidoras (Tipo B):
  • Pierden el acceso a tasas preferenciales, obligándolas a pagar más por sus préstamos.
  • Para Grandes Empresas:
  • Tienen tasas significativamente más altas que antes, sin beneficios diferenciados.

Posibles Abusos:

  • Volatilidad de la Tasa TAMAR:
  • El uso del TAMAR como referencia podría permitir ajustes abruptos en las tasas, exponiendo a los usuarios a riesgos de sobreendeudamiento si el índice sube bruscamente.
  • Criterios de clasificación opacos:
  • La exigencia de "CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MÍNIMO DEL BCRA" podría ser interpretada de forma restrictiva, excluyendo a empresas que técnicamente cumplen con requisitos básicos pero no con parámetros adicionales no claros.
  • Complejidad administrativa:
  • La segmentación en Usuarios A, B y C, junto con la tabla de tasas por plazo, podría generar confusiones o errores en la aplicación, favoreciendo a entidades financieras en caso de disputas.

5. Conclusión:

La nueva normativa beneficia a Mipymes cumplidoras (Tipo A) con tasas más bajas, pero perjudica a quienes no cumplen con los requisitos del BCRA (Tipo B) y a Grandes Empresas (Tipo C), que ahora pagan spreads significativamente mayores. Además, introduce mayor incertidumbre por la vinculación al TAMAR y riesgos de exclusión para empresas que no alcancen criterios no siempre claros. Los posibles abusos incluyen la manipulación de requisitos de clasificación y la volatilidad de las tasas, lo que requiere supervisión para evitar afectaciones a la competitividad de las Mipymes.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el14/03/2025al17/03/202533,6233,1532,6932,2431,8031,3728,88%2,763%
Desde el17/03/2025al18/03/202533,1932,7332,2931,8531,4231,0028,57%2,728%
Desde el18/03/2025al19/03/202533,8233,3632,9032,4432,0031,5629,04%2,780%
Desde el19/03/2025al20/03/202533,7533,2832,8232,3731,9331,4928,98%2,774%
Desde el20/03/2025al21/03/202533,6833,2132,7632,3131,8731,4328,93%2,768%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el14/03/2025al17/03/202534,5735,0635,5636,0736,5937,1240,612,841%
Desde el17/03/2025al18/03/202534,1234,5935,0835,5836,0836,6040,00%2,804%
Desde el18/03/2025al19/03/202534,8035,2935,8036,3236,8437,3840,93%2,860%
Desde el19/03/2025al20/03/202534,7235,2135,7136,2336,7537,2840,81%2,853%
Desde el20/03/2025al21/03/202534,6535,1335,6336,1536,6737,2040,71%2,847%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 21/03/2025 N° 16983/25 v. 21/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322850/1

Se notifica a interesados sobre mercaderías en situación de rezagos en Aduana de Colón, conforme Leyes 22.415 y 25.603. Hugo Marsilli (Administrador de Aduana) firma el acto. Se detallan 5 lotes con fechas, documentos y descripciones en tabla. N° 16883/25 del 21/03/2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 16883/2025
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Norma Actual sobre las Leyes Anteriores:

La norma actual (aviso específico sobre mercaderías en Aduana de Colón) aplica directamente lo establecido por la Ley N° 25.603 y el Código Aduanero (Ley N° 22.415), sin modificarlos formalmente. Sin embargo, su aplicación concreta puede afectar derechos previstos en leyes anteriores de las siguientes maneras:


Beneficios de la Ley Anterior que Podrían Perderse:

  1. Posibilidad de Destinación Autorizada:
    La Ley 25.603 (Art. 2°) concede un plazo de 30 días corridos tras la publicación en el Boletín Oficial para solicitar una destinación aduanera válida antes de que se proceda a la venta. Si el aviso actual no garantiza este plazo completo o no asegura una notificación clara (ej.: falta de detalles suficientes), los titulares podrían perder su derecho legítimo a evitar la venta forzada.

  2. Exención de Tributos para Donaciones:
    La Ley 25.603 (Art. 10) exonera del pago de tributos a las mercaderías donadas a organismos públicos o ONGs (como los artículos de vestir listados en el aviso). Si la Aduana opta por vender directamente estas mercaderías sin priorizar su entrega a la Secretaría General (Art. 4° y 5°), se pierde esta exención, afectando indirectamente a las entidades beneficiarias.


Derechos Perdidos o Vulnerados:

  1. Acceso a Procedimientos de Salvamento:
    Los titulares de las mercaderías (como los consignatarios "VIA CARGO" y Gendarmería Nacional) podrían perder su derecho a solicitar una destinación aduanera si no son debidamente notificados o si el plazo otorgado es insuficiente. Por ejemplo, en el caso de la mercadería ingresada el 23/11/2023 (prenda de vestir), si el aviso se publicó recientemente (21/03/2025), podría haberse cumplido con los plazos legales, pero sucesivos incumplimientos en notificaciones previas podrían invalidar sus derechos.

  2. Oportunidad para Reclamar Indemnización:
    Si las mercaderías son vendidas sin que se haya permitido el ejercicio de acciones legales (ej.: impugnar la clasificación o valoración), los titulares pierden su derecho a reclamar indemnización conforme al Art. 12 de la Ley 25.603, limitando su protección.


Posibles Abusos bajo la Nueva Normativa:

  1. Falta de Prioridad en Donaciones:
    Las mercaderías clasificadas como "básicas" (como las prendas de vestir) deben priorizarse para ser donadas a organismos públicos antes de su venta (Art. 4°, Ley 25.603). Si el aviso omite este paso y procede directamente a la venta, se vulnera esta disposición, beneficiando ilegítimamente al Fondo de Resarcimiento (Art. 13 bis) en detrimento de las entidades sociales.

  2. Notificación Deficiente:
    El aviso menciona "documentos" y "guias", pero no especifica si se ha cumplido con la publicación en el Boletín Oficial requerida por el Art. 1° de la Ley 25.603 (publicación de un día). Si esta etapa fue omitida, los titulares podrían desconocer su derecho a actuar dentro del plazo legal.

  3. Plazos Comprimidos:
    Aunque el aviso cita el "plazo fijado por la Ley 25.603" (30 días), si se inicia desde la fecha de emisión del aviso (21/03/2025) y no desde la publicación en el Boletín Oficial, podría generarse un plazo menor al exigido por ley, vulnerando los derechos de los interesados.


Conclusión:

La norma actual cumple formalmente con las disposiciones de la Ley 25.603 y el Código Aduanero, pero su aplicación práctica puede generar abusos si no se respetan plazos, notificaciones claras o prioridades en donaciones para mercaderías básicas. Los titulares corren riesgo de perder sus derechos si no actúan a tiempo, especialmente si hubo fallas en la comunicación previa. La clave está en verificar que el procedimiento siga estrictamente los pasos legales establecidos (publicación en Boletín Oficial, prioridad a donaciones y plazos de 30 días).

Ver texto original

TEMA ESPECÍFICO: MERCADERÍAS EN SITUACIÓN DE REZAGOS – ADUANA DE COLÓN

SINTESIS: MERCADERÍAS COMPRENDIDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 417 SS Y CC DE LA LEY N°22.415 CÓDIGO ADUANERO.

De conformidad a lo dispuesto por el Art. 417 de la Ley 22.415, se cita por el termino fijado por Ley 25.603 a quienes se consideren con derecho sobre las mercaderías que se detallan a continuación bajo apercibimiento de proceder conforme lo determinado por la misma.-

FECHA INGRESODOCUMENTOBULTOSMERCADERIACONSIGNATARIO
13/03/2424013GSM00001533 (TRES) CUBIERTAS “FIRESTONES” FS558 215/75R17 IND. BRASILGUIA N°999011868050 “VIA CARGO”
05/03/2424013GSM00001244 (CUATRO) CUBIERTAS “DURABLE”REBOK A/T 235/70R16 IND. CHINAGUIA N°999011985343 “VIA CARGO”
26/09/2424013GSM00011834 (CUATRO) CUBIERTAS “HIFLY-HF201” 175/70R13 IND. CHINA – 1 (UNA) CUBIERTA “DURABLE” CITY DC01 175/70R13 IND. CHINA – 1 (UNA) CUBIERTA “LINGLONG” GREEN MAX 175/70R13 IND. CHINAGUIA N°999020090551 “VIA CARGO”
26/09/2424013GSM00012112 (DOS) CUBIERTAS “EVERGREEN EU-72” 225/55ZR17 IND. CHINAGUIA N°999020093370 “VIA CARGO”
23/11/2323013ALOT000210Z183 (OCHENTA Y TRES) PRENDAS DE VESTIR VARIASACTA S/N GENDARMERIA NACIONAL – SECC. COLON

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 21/03/2025 N° 16883/25 v. 21/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322851/1

Se requiere a las personas citadas en tabla para que en 10 días hábiles asistan a la verificación de mercadería secuestrada en Zona Primaria Aduanera La Rioja. Incumplimiento implica confirmación automática del resultado. Fdo.: Saiquita y D’Acri.

Referencias
  • Decretos:
    • 16721/2025
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Norma sobre las Regulaciones Anteriores:

1. Modificaciones a Derechos Procesales Preexistentes:

La norma en cuestión establece un plazo de 10 días hábiles administrativos para que los consignados se presenten a presenciar la verificación y aforo de mercadería secuestrada. Esto implica una reducción del tiempo disponible comparado con posibles procedimientos anteriores, donde quizás existían plazos más amplios o mecanismos flexibles para solicitar extensiones.

Beneficios Afectados en Leyes Anteriores:

  • Derecho a la defensa técnica y al debido proceso: En normativas previas, los consignados podrían haber contado con plazos más extensos o mecanismos para justificar ausencias (ej.: motivación de fuerza mayor). La nueva disposición limita este derecho al establecer un plazo estricto y una consecuencia inmediata por incumplimiento.
  • Posibilidad de impugnación: Antes, incluso sin asistencia, los consignados podrían haber tenido la oportunidad de reclamar el resultado posteriormente. Ahora, se les priva explícitamente del derecho a "reclamar el resultado" si no concurren dentro del plazo.

2. Derechos Perdidos por los Consignados:

  • Pérdida del derecho a la participación activa: Al no asistir, se confirma automáticamente el resultado de la verificación sin su intervención, lo que limita su capacidad de cuestionar aspectos como:
  • Validez de la secuestro.
  • Exactitud del aforo o valoración de la mercadería (ej.: en casos de "HOJAS DE COCA" o "CUBIERTAS", donde discrepancias técnicas podrían existir).

  • Incapacidad para presentar pruebas: Sin asistencia, no pueden aportar documentación adicional que justifique la legalidad de los bienes.


3. Posibles Abusos con la Nueva Normativa:

  • Presión por plazos ajustados: El límite de 10 días hábiles administrativos (que suelen excluir fines de semana y feriados) podría ser difícil de cumplir para personas que requieren traslado desde zonas remotas o no tienen acceso a información clara sobre el procedimiento.
  • Falta de transparencia en la ubicación: La mención de una "calle pública sin nombre" (Mza 496, lotes N/O/P) genera incertidumbre sobre cómo localizar exactamente el sitio de actuaciones, lo que podría usarse para justificar omisiones.
  • Secuestro de bienes sin garantías: Al limitar la posibilidad de impugnación, se corre el riesgo de que mercancías legales sean confiscadas injustificadamente (ej.: "ACCESORIOS P/CELULAR" o "PARLANTES", cuya ilegalidad no está clara en el texto).

4. Comparación con Principios Legales Generales:

  • Artículo 12 de la Constitución Nacional: Garantiza el derecho a un proceso con todas las garantías. La norma podría vulnerarlo al privar de defensa técnica sin alternativas claras para quienes no concurren por causas justificadas.
  • Principio de Razonabilidad: El plazo de 10 días debe ser proporcional al caso. Si la mercadería es perecedera o el daño por demora es evidente, podría justificarse; sin embargo, para bienes como "CUBIERTAS", su urgencia no está clara.

Conclusión:

La norma acelera procesos aduaneros pero restringe derechos fundamentales de los consignados, especialmente en defensa y participación activa. Los beneficios incluyen mayor eficiencia administrativa, mientras que los riesgos son la vulneración de garantías y posibilidad de abusos por falta de claridad en requisitos logísticos (ubicación exacta del sitio) o flexibilidad temporal.

Recomendación: Implementar mecanismos alternativos para justificar ausencias (ej.: notificaciones electrónicas, plazos extendidos en casos excepcionales) y garantizar transparencia en la ubicación de las actuaciones.

Ver texto original

Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: Abog. Normando J. Saiquita - Administrador División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.

079-DNCausante /I.D.Valor PlazaMercadería
64-2021/4TOLABA ESTELA RAMONA$15.146,92HOJAS DE COCA
197-2024/5MOLINA CHUMACERO MARTIN$185.652,06HOJAS DE COCA
199-2024/1FLORES SERRANO TERESA$204.730,63HOJAS DE COCA
200-2024/1SANCHEZ JOSE$347.222,56HOJAS DE COCA
214-2024/8PINTOS CRISTIAN FERNANDO E$107.391,76ACCESORIOS P/CELULAR, PARLANTES
3-2025/KROMERO CRISTIAN ABEL$1.067.794,66CUBIERTAS
6-2025/4CRUZ JOSUE ESTEBAN$241.978,17CUBIERTAS

Normando Julio Saiquita, Administrador de Aduana.

e. 21/03/2025 N° 16721/25 v. 21/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322852/1

Banco Central citó a Ricardo de Araujo Naves y Bárbara Borges Bispo a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX-2023-00202219 y Sumario 8300. Firmantes: Bernetich y Lizzi.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Ricardo de Araujo Naves Junior (D.N.I. N° 95.350.738) y a la señora Bárbara Borges Bispo (D.N.I. N° 95.735.191), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00202219-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8300, caratulado “Ricardo de Araujo Naves Junior y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2025 N° 15373/25 v. 21/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322853/1

Banco Central emplaza a M.A. MENZOS S.A.S. (CUIT 30-71695973-9) para comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8601). Expediente EX-2020-00180657-GDEBCRA-GFC#BCRA/Sumario 8302. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Cia (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a M.A. MENZOS S.A.S. (CUIT N° 30-71695973-9) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2020-00180657- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8302, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15589/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322854/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a Américo DÍAZ y AGRO MORRIS S.A. a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, CABA), bajo apercibimiento de rebeldía. El expediente N°258368/2023 y sumario N°8326 se encuentran tabulados. Firmantes: Bernetich (Jefa de Gerencia) y Clark (Analista Sr.). Edicto publicado en Boletín Oficial del 18/03/2025 al 25/03/2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Norma Actual (Edicto) sobre las Normas Anteriores (Ley de Régimen Penal Cambiario, Decreto 480/95):

1. Contexto de la Norma Actual (Edicto):

El Edicto emitido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) es una notificación judicial que invita a comparecer a una persona física y una empresa en un sumario administrativo por infracciones cambiarias. Este acto se ampara en la Ley de Régimen Penal Cambiario (Ley N° 19.359, texto ordenado por Decreto 480/95), específicamente en su Artículo 8°, que regula los procesos sumariales.


2. Impacto sobre las Normas Anteriores:

El Edicto no modifica las normas anteriores, sino que las aplica. Sin embargo, es relevante analizar cómo se alinea con las disposiciones previas y si hay aspectos que podrían interpretarse como cambios o excepciones:

a) Procedimiento Sumarial (Art. 8° de la Ley 19.359):

  • Norma anterior (Art. 8°):
  • Establece que el BCRA debe abrir un sumario y dar traslado de las imputaciones al acusado por 10 días hábiles para presentar defensa (inciso a).
  • Establece plazos para la sustanciación de pruebas (20 días) y la elevación de la causa al juzgado (15 días después de la defensa).

  • Edicto actual:

  • Cumple con el plazo de 10 días hábiles para comparecer, alineándose con el Art. 8°, inciso a).
  • No introduce cambios en los plazos o procedimientos, sino que los aplica.

b) Facultades del BCRA (Art. 5° de la Ley 19.359):

  • Norma anterior (Art. 5°):
  • El BCRA puede requerir información, practicar allanamientos y aplicar medidas cautelares (incisos a, e, f, g).

  • Edicto actual:

  • Ejerce la facultad de citar a comparecer (inciso c del Art. 5°), lo cual es coherente con la norma vigente.

3. Beneficios de la Ley Anterior que se Mantienen:

  • Derecho a la defensa: El Edicto garantiza un plazo de 10 días hábiles para presentar alegatos, tal como prescribe el Art. 8°, inciso a).
  • Acceso a la prueba: El sumario permitirá al acusado ofrecer pruebas, conforme al Art. 8°, inciso b).
  • Recurso ante la Justicia: Si el sumario concluye con una sanción, el afectado podrá recurrir ante el juzgado (Art. 9°), manteniendo el derecho a un debido proceso.

4. Derechos Perdidos o Posibles Abusos con la Nueva Normativa:

  • No hay derechos perdidos, ya que el Edicto no modifica la ley, sino que la aplica.
  • Posibles abusos en la práctica:
  • Falta de transparencia: Si el BCRA no brinda información clara sobre las imputaciones o limita el acceso a documentos, podría vulnerar el Art. 5°, inciso g, que exige dejar constancia en actas.
  • Demoras injustificadas: Si el BCRA excede los plazos establecidos en el Art. 8° (ej.: 360 días hábiles para concluir el sumario), podría afectar el derecho a un proceso oportuno.
  • Sanciones desproporcionadas: Si la multa o pena impuesta excede los límites del Art. 2° (ej.: multa superior a 10 veces el monto de la operación), sería ilegal.

5. Conclusión:

El Edicto no introduce cambios en la normativa anterior, sino que la aplica conforme a la Ley de Régimen Penal Cambiario. No hay modificaciones a las leyes anteriores, por lo que los derechos y garantías establecidos en la norma de 1995 se mantienen. Sin embargo, el cumplimiento estricto de los plazos y procedimientos es clave para evitar abusos en la práctica, como demoras injustificadas o sanciones desproporcionadas.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Américo Baltazar DÍAZ (DNI N° 13.179.556) y a la firma AGRO MORRIS S.A. (CUIT 30-71735575-6), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 258368/2023, Sumario N° 8326, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15593/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322855/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a María Delfina LAKATOS y a LE ROUC S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles para estar a derecho en expedientes N°263281/2022 y Sumario 8350, bajo apercibimiento de rebeldía. La norma incluye datos tabulados con números de expedientes y fechas. Firmantes: Bernetich y Clark.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Delfina LAKATOS (D.N.I. N° 28.814.171) y a la firma LE ROUC S.R.L. (CUIT 30-70908693-2), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 263281/2022, Sumario N° 8350, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15627/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322856/1

El Banco Central de la República Argentina cita a LAMEBO S.R.L. para que, en 10 días hábiles, comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, CABA) respecto del Sumario Cambiario N°8273/EX-2023-00040219. Se apercibe de rebeldía por incomparecencia y se publicará en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Viegas y Cia, ambas Analista Sr. de la Gerencia mencionada.

Referencias
  • Leyes:
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Norma Actual sobre las Regulaciones Anteriores:

La norma actual (Edicto del Banco Central de la República Argentina, BCRA) es un acto administrativo que aplica el Régimen Penal Cambiario establecido en la Ley N° 19.359 y su texto ordenado por el Decreto 480/95. No modifica las leyes anteriores, sino que opera dentro del marco de dichas normas. Sin embargo, es importante evaluar cómo se alinea con los principios y procedimientos previstos en la regulación vigente.


1. Alineación con el Decreto 480/95:

El Edicto invoca expresamente el artículo 8 de la Ley N° 19.359, que establece los lineamientos para los procesos sumariales en materia cambiaria. La norma actual cumple con las siguientes disposiciones previas:

  • Procedimiento Sumarial (Art. 8 del Decreto 480/95):
  • El BCRA tiene competencia para instruir el sumario y notificar al imputado (LAMEBO S.R.L.) para que presente su defensa.
  • El plazo de 10 días hábiles para comparecer coincide con la exigencia del artículo 8, inciso a), que otorga 10 días para contestar las imputaciones y ofrecer pruebas.

  • Notificación y Defensa:

  • La citación al comparendo y el aviso de rebeldía en caso de incomparecencia se ajustan al procedimiento previsto en el artículo 8, incisos a) y e), que garantizan la defensa del imputado pero establecen consecuencias por omisión.

2. Derechos Preservados bajo las Normas Anteriores:

  • Derecho a Defensa: El Edicto respeta el derecho de LAMEBO S.R.L. a presentar su descargo dentro del plazo fijado, tal como lo establece el artículo 8, inciso a).
  • Acceso a la Prueba: La norma permite al imputado ofrecer pruebas y testigos (artículo 8, inciso a), sin restricciones adicionales.
  • Recurso contra Decisiones Administrativas:
  • El artículo 17 del Decreto 480/95 permite impugnar medidas cautelares ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Aunque el Edicto no menciona este recurso, sigue siendo aplicable.

3. Posibles Abusos o Vulnerabilidades bajo la Norma Actual:

Aunque el Edicto se ajusta a las normas anteriores, existen riesgos si no se cumplen plenamente los principios de debido proceso:

  • Plazos Excesivos en Procedimientos:
  • El artículo 8 del Decreto 480/95 limita el sumario a 360 días hábiles. Si el BCRA prolonga la investigación sin justificación, podría vulnerar este plazo y afectar derechos procesales.

  • Falta de Claridad en los Cargos:

  • El Edicto menciona un expediente caratulado "LAMEBO S.R.L. Y OTRO", pero no detalla las infracciones específicas (ej.: incumplimiento del tipo de cambio, falsa declaración). Si el sumario carece de precisiones, podría violar el principio de legalidad (artículo 20 del Decreto 480/95).

  • Uso Abusivo de Medidas Cautelares:

  • El artículo 17 permite al BCRA aplicar medidas como prohibir la salida del país o suspender autorizaciones. Si estas se usan sin fundamento (ej.: sin prueba de riesgo de fuga), podrían constituir abusos.

4. Impacto en Beneficios o Derechos Anteriores:

  • No hay modificaciones a derechos previos, ya que el Edicto opera dentro del marco legal existente.
  • Riesgos de Interpretación Arbitraria:
  • El BCRA podría aplicar la "estimación de oficio" (artículo 12 y 13 del Decreto) para determinar montos de infracciones sin pruebas claras, lo que limita el derecho a una defensa efectiva si no hay transparencia en los cálculos.

5. Conclusión:

El Edicto es un acto formal dentro del régimen legal preexistente y no modifica las normas anteriores. Sin embargo, su aplicación puede generar vulnerabilidades si: - No se respetan plazos procesales. - Se usan medidas cautelares sin justificación. - Las estimaciones de infracciones carecen de transparencia.

Beneficios previos (como defensa y recursos) siguen vigentes, pero su efectividad depende del cumplimiento escrupuloso por parte del BCRA de los principios establecidos en el Decreto 480/95.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de LAMEBO S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-71570053-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º,oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8273, Expediente EX-2023-00040219- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “LAMEBO S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N°19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15629/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322857/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a RASKACIELO S.A. y HUGO DOHMEN a comparecer en 14 días hábiles por el Expediente Electrónico 150206/23 (Sumario 8325), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. El acto fue suscripto por BERNETICH y CLARK, y publicado en Boletín Oficial por cinco días.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 14 (catorce) días hábiles bancarios a la firma RASKACIELO S.A. (CUIT 30-71696236-5) y al señor HUGO JAVIER DOHMEN (DNI 42.783.572), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 150206/23 (EX-2023-00150206-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario 8325, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15631/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322858/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza al Sr. CHAMI (DNI 20.665.744) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente N°205345/2024 y Sumario N°8366, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicará 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: BERNETICH (Jefa de Gerencia) y CLARK (Analista Sr.).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alberto Julián CHAMI (DNI N° 20.665.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 205345/2024, Sumario N° 8366, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/03/2025 N° 16125/25 v. 26/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322859/1

Se notifica a DE BENEDETTI FACUNDO (DNI 33.561.357) la Resolución de Archivo por infracción al ART.977 del Código Aduanero, conforme IG 2023-2-E-AFIP-DGADUA. Se detalla en tabla: ACT SIGEA 21288-32-2024, multa $146.192,07 y archivamiento por ART.9° Ley 21.453. Queda habilitado a interponer demanda contenciosa en 15 días hábiles ante Juez Competente. Firma: Pablo Daniel ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).

Referencias
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EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Archivo conforme a la Instrucción General IG 2023-2-E-AFIP-DGADUA. Contra el presente pronunciamiento podrá interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en el Código Aduanero - Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y al artículo 9° de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21288-32-2024RESOL-2025-4-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIDE BENEDETTI FACUNDODNI 33.561.357$146.192.07NOART.977ARCHIVO IG N°2/2023

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 19/03/2025 N° 16152/25 v. 21/03/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones