Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/3/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-205-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322758/1

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 16514/25, ordena la transferencia de los bienes y obligaciones del Establecimiento Minero Capillitas de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO a CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA (CAMYEN S.E.), conforme Ley 27.742. Incluye rescisión del contrato de concesión vigente y plazo de 6 meses para asunción total. Firmantes: MILEI (Presidente), FRANCO (Jefe de Gabinete), CAPUTO (Ministro de Economía) y PETRI (Ministro de Defensa).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-108818361-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 1037 del 9 de septiembre de 1943, 1383 del 8 de junio de 1979 y 104 del 31 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1037/43 se transfirieron del entonces Ministerio de Guerra, entre otros, los terrenos ocupados por Establecimientos Siderúrgicos Andalgalá, ubicados en la Provincia de CATAMARCA, a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que el Establecimiento Minero Capillitas, donde actualmente se extrae rodocrosita, se encuentra ubicado en el Departamento de Andalgalá, Provincia de CATAMARCA, siendo FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO la titular del mismo, en razón del referido Decreto N° 1037/43.

Que mediante la escritura pública N° 2, del 6 de mayo de 1973, la escribanía de Minas de la Nación aprobó el reajuste de la constitución del Establecimiento Minero Capillitas, el que quedó integrado con VEINTISÉIS (26) pertenencias, cuya titularidad le correspondía a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1383/79 se declaró operada a favor del ESTADO NACIONAL (entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES) la prescripción adquisitiva establecida en el artículo 4015 del entonces vigente Código Civil de la Nación de DOS (2) fracciones de terreno ubicadas en el Distrito de Huaco, Departamento de Andalgalá, Provincia de CATAMARCA, las cuales forman parte del Establecimiento Minero Capillitas antes referido.

Que por conducto del Decreto N° 104/19 se dispuso la transformación de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, bajo el régimen de la hoy derogada Ley N° 20.705.

Que, efectivamente, a través del artículo 40 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se derogó la citada Ley N° 20.705 y, adicionalmente, por el artículo 48 del citado decreto se dispuso la transformación de las sociedades del Estado en sociedades anónimas.

Que, en virtud de la normativa citada en el considerando anterior, actualmente, FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra en proceso de transformación a sociedad anónima unipersonal, conforme a la tipificación prevista en los artículos 1°, párrafo segundo, 164 y siguientes y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que, asimismo, a través del artículo 4° de la citada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluye a las sociedades del Estado, como es el caso de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO: a) la modificación o transformación de su estructura jurídica y b) su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que desde el inicio de la gestión, esta Administración ha tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia al sector público es necesario efectuar una profunda reorganización de los entes contemplados en el citado inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, en general, y de las empresas públicas, en particular, de conformidad con las bases de las delegaciones legislativas dispuestas en la citada Ley N° 27.742.

Que entre las bases normadas resulta oportuno citar el propósito de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, y de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, tal como surge de los incisos a) y b) del artículo 2° de la citada ley.

Que con el fin de lograr ese cometido resulta necesario proceder con la reorganización de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO para otorgarle un alcance preciso a su objeto, sin dispersar su funcionamiento en actividades ajenas a su actividad principal.

Que CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL ESTADO (CAMYEN S.E.) fue creada en el año 2012 por la Ley N° 5.354 de la Provincia de CATAMARCA y tiene como único accionista al Gobierno de la citada provincia, siendo su objeto el de promover el desarrollo de la minería, a través del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la conservación del ambiente.

Que con fecha 28 de mayo de 2013 la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y CAMYEN S.E. celebraron un contrato de concesión cuyo objeto principal era la conservación, mantenimiento, prospección, exploración y aprovechamiento adecuado del Establecimiento Minero Capillitas, con vencimiento el 28 de mayo de 2017, el cual fue prorrogado hasta el 27 de mayo de 2025 conforme Adenda suscripta en fecha 24 de julio de 2018.

Que en razón de la expresada necesidad de proceder con la reorganización de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, cabe efectivizar la transferencia de los bienes, conjuntamente con los contratos en ejecución a la fecha de suscripción del modelo de convenio que se aprueba como ANEXO I del presente decreto, que componen el denominado Establecimiento Minero Capillitas a favor de CAMYEN S.E., en los términos del artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 27.742.

Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N° 27.742, en todos los procedimientos previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley, las empresas, sociedades u organismos involucrados quedarán exceptuados de cumplir con el régimen dispuesto por la Ley N° 11.867.

Que en virtud de la transferencia de los bienes que componen el denominado Establecimiento Minero Capillitas a favor de CAMYEN S.E., corresponde que simultáneamente las partes rescindan de común acuerdo el contrato de concesión vigente hasta el 27 de mayo de 2025, sin que de dicha rescisión nazcan derechos y obligaciones para las partes y quedando garantizada la debida asignación de recursos prevista en el citado artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 27.742, del modo que surge del modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4°, inciso b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérense, en los términos del artículo 4°, inciso b) de Ley N° 27.742, los bienes esenciales para la explotación del establecimiento minero que componen el Establecimiento Minero Capillitas con todos los derechos, bienes muebles, inmuebles y sus accesorios conforme el modelo de convenio que como ANEXO I (IF-2025-28199065-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente decreto, de titularidad de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO a CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL ESTADO (CAMYEN S.E.), cuyo único accionista es la Provincia de CATAMARCA.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la transferencia dispuesta en el artículo 1° de la presente medida comprenderá al dominio y todo otro derecho, cualquiera sea su origen, sobre los derechos, bienes muebles, inmuebles y sus accesorios conforme el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.

La transferencia de lo referido precedentemente se realiza en el estado en que se encuentren e incluye a las obligaciones asociadas a dichos bienes y a los contratos en curso de ejecución, bajo los términos y condiciones establecidos en el referido modelo de convenio.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase, a los fines y efectos de la transferencia dispuesta en el artículo 1° del presente, el régimen de los derechos y obligaciones que surge del modelo de convenio que identificado como ANEXO I (IF-2025-28199065-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO y el MINISTERIO DE DEFENSA deberán tomar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la instrumentación de la transferencia que se dispone en el artículo 1° de este decreto.

Transcurrido el plazo de hasta SEIS (6) meses desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, CAMYEN S.E. se encontrará en pleno ejercicio del dominio, administración y dirección del Establecimiento Minero Capillitas.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2025 N° 16514/25 v. 20/03/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-207-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 20.115.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322759/1

Por decreto 16530/25, se modifica el artículo 2° de la Ley 20.115 para que la fiscalización de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) pase del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) al MINISTERIO DE JUSTICIA, eliminando duplicidades y optimizando estructuras estatales, conforme Ley 27.742. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA. Bs. As., 20/03/2025.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-131689222-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 17.648, 19.331, 20.115, 20.337 y su modificatoria y 27.742 y los Decretos Nros. 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios, 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios y 721 del 25 de agosto de 2000 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 19.331 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL como organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL y Autoridad de Aplicación del régimen legal de las asociaciones mutuales, con el fin principal de concurrir a la promoción y desarrollo de las mutualidades.

Que, a esos efectos, se le asignaron, entre otras funciones, la de ejercer el control público y la superintendencia de las asociaciones mutuales, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y su disolución y liquidación.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 20.115 se reconoció a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado, representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritos o difundidos por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen y sonido.

Que en el artículo 2° de dicha ley se estableció que el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA por medio del entonces INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL.

Que por la Ley de Cooperativas N° 20.337 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA (INAC), como Autoridad de Aplicación del régimen legal de las cooperativas con el fin principal de concurrir a su promoción y desarrollo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 420/96 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) y se disolvieron el citado INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA (INAC), creado por la Ley Nº 20.337 y el referido INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL (INAM), creado por la Ley Nº 19.331.

Que, en consecuencia, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) absorbió los objetivos y responsabilidades de los Institutos disueltos, en los términos del artículo 3° del decreto citado.

Que por el Decreto N° 721/00, entre otros aspectos, se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) pase a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que en el marco de lo establecido por la Ley N° 17.648 y su Decreto Reglamentario N° 5146/69, la auditoría de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) corresponde al actual MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que de lo expuesto se advierte una superposición de las funciones de auditoría y fiscalización, completamente innecesaria e ineficiente, lo que entorpece el funcionamiento del Estado y sobredimensiona su estructura.

Que, en efecto, resulta innecesario que organismos diferentes realicen trabajos de auditorías sobre entes de características similares como lo son las sociedades de gestión colectiva, lo que lleva a duplicar estructuras de empleo y de trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y dispuso la delegación en el PODER EJECUTIVO NACIONAL de las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron entre las bases de las delegaciones legislativas las de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que por el artículo 3° de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer respecto a los organismos contemplados en el inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, creados por ley o norma de rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que como consecuencia de los principios enunciados, la necesidad de mejorar la gestión pública y evitar que la duplicidad en el trabajo de auditoría perjudique el objetivo del marco regulatorio, que es velar por el mejor resguardo de la gestión de los derechos de autor, es razonable centralizar la facultad y responsabilidad de auditoría de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA en el MINISTERIO DE JUSTICIA, de modo de concentrar el esfuerzo de auditoría en un mismo órgano.

Que, por lo expuesto, se debe modificar el artículo 2° de la Ley N° 20.115 de manera tal de sustituir al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) por el MINISTERIO DE JUSTICIA como órgano a cargo de la auditoría de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 20.115, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- En resguardo del patrimonio artístico autoral y de la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA a través del MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 20/03/2025 N° 16530/25 v. 20/03/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-208-APN-PTE - Reglamentación de la Ley N° 20.115.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322760/1

MILEI, FRANCOS y CÚNEO LIBARONA decreta que la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA administra los derechos económicos de autores según acuerdos libres entre partes o normas del Decreto 138/2025. Establece que el 70% de los ingresos debe repartirse entre autores (máximo 30% para gastos administrativos), con transparencia en sus páginas web. El MINISTERIO DE JUSTICIA designará un auditor (4 años de mandato, incompatibilidad con intereses de la sociedad) para fiscalizar. Los fondos no reclamados en 4 meses se redistribuirán proporcionalmente. Argentores debe ajustar estatutos en 30 días. Deroga el Decreto 461/73.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-131682469-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 11.723 y sus modificaciones y 20.115 y los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, 461 del 23 de enero de 1973 y 138 del 26 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley.

Que la Ley N° 11.723 establece el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y la Protección del Derecho de Autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Que el artículo 2° de la mencionada norma reconoce que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

Que el artículo 32 del Decreto N° 41.223/34, Reglamentario de la citada norma legal, prevé la posibilidad de que una sociedad sea la encargada de administrar los derechos establecidos en la ley, en tanto acredite ante el Registro que está facultada por sus estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 20.115 se reconoció a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA como representante, dentro del territorio nacional, de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritos o difundidos por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen y sonido, y a sus derechohabientes, para percibir y administrar todos los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras antes mencionadas, que sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por cualquier medio de difusión, se fijen sobre un soporte material, cualquiera sea el medio y las modalidades.

Que, a su vez, por la referida Ley N° 20.115 se autorizó a la aludida sociedad como única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados.

Que, en ese marco, la sociedad citada actuó como única entidad para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales obras por su explotación y la forma de recaudación de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los creadores de obras que las hayan generado.

Que la facultad de recaudación recae en la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, ya que la citada ley obliga a los creadores a cobrar a través de dicha sociedad de gestión colectiva; sin embargo, no obsta a que los autores puedan establecer los derechos por la explotación de sus obras.

Que para asegurar la transparente y efectiva distribución de los importes percibidos, cabe reglamentar criterios de transparencia y reparto que resguarden el interés de los autores, les permita fiscalizar las acciones de la sociedad de gestión y recibir los importes que les corresponden de manera rápida y simple.

Que el dictado de la presente medida reconoce que los creadores de las obras de que se trata constituyen sujetos esenciales para la generación y difusión de la cultura nacional, dentro y fuera del país, y que resulta imprescindible proteger eficazmente su actividad.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La percepción de los derechos económicos de autor en favor de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA prevista en el artículo 1º de la Ley N° 20.115 se realizará en función de los acuerdos que los creadores nacionales y extranjeros de las obras allí enumeradas convengan libremente con otros particulares, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar sus obras, con el fin de establecer el importe de la retribución o derecho por su utilización.

Por fuera de los convenios particulares, el proceso de fijación de aranceles se regirá por los artículos 8° a 10 del Decreto N° 138 del 26 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA estará autorizada para convenir con terceros usuarios o utilizadores de las obras que sean objeto de su gestión, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas así como su adjudicación y distribución entre los creadores que las hayan generado. Se exceptúa de esta disposición a los casos en los que existiera un acuerdo particular sobre el importe en los términos del artículo 1º del presente decreto.

Asimismo, estará legitimada, en los términos que resulten de su Estatuto, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos. Para acreditar dicha legitimación deberá aportar al inicio del proceso copia de su Estatuto.

ARTÍCULO 3°.- El pago de los aranceles percibidos deberá realizarse en períodos no superiores a DOS (2) meses, aplicando principios de reparto equitativo y objetivo, en forma efectivamente proporcional al uso de las obras.

Dicho reparto deberá realizarse de manera automática mediante el mecanismo que las partes libremente establezcan y en cualquier entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación del sistema de pagos.

ARTÍCULO 4°.- La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA deberá publicar en su página web las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración, que en ningún caso podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30 %) de lo recaudado.

ARTÍCULO 5°.- Las percepciones realizadas por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA que no fueran cobradas por los titulares de derecho dentro de su plazo de prescripción deberán ser distribuidas entre los demás representados. En el caso de percepciones o derechos para autores del extranjero se aplicarán los principios de trato nacional y reciprocidad. Dicha Sociedad no podrá mantener fondos sin repartir.

Si transcurridos CUATRO (4) meses de la respectiva recaudación no se pudiere individualizar al titular beneficiario, el dinero percibido por tal concepto se distribuirá entre los titulares nacionales y extranjeros representados por la entidad, en proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización de sus obras.

La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA podrá establecer categorías de socios, sin hacer distinciones, privilegios o diferencias entre ellos a los fines de la administración, percepción y distribución de sus derechos económicos, ni en el derecho a voto.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 20.115, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA será fiscalizada por una Auditoria de fiscalización y planillas.

El Auditor dependerá del MINISTERIO DE JUSTICIA y durará CUATRO (4) años en el ejercicio de sus funciones; el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o se encuentre relacionada con los intereses de la Sociedad o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor.

El MINISTERIO DE JUSTICIA designará al Auditor y dictará las disposiciones necesarias a los fines de determinar sus competencias y atribuciones.

El Auditor designado percibirá una retribución mensual equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas que permitan ejercer debidamente al Auditor las funciones que aquí se le asignan.

ARTÍCULO 7°.- La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA tendrá un plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia del presente decreto para adaptar su Estatuto y reglamentos internos al presente.

El MINISTERIO DE JUSTICIA verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 8°.- Derógase el Decreto N° 461 del 23 de enero de 1973.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 20/03/2025 N° 16529/25 v. 20/03/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-216-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 25.997.
#presidencial #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322761/1

MILEI y FRANCOS disuelven el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el Programa Nacional de Inversiones Turísticas. Se modifican arts. 7°, 8° y 33 de la Ley 25.997, eliminando funciones de financiamiento estatal, subvenciones y control de obras, transfiriéndolas a provincias y sector privado. Se derogan arts. 3°,4°,5°,31°,34°,35°,36°,39° y40° para reducir burocracia, priorizando promoción turística internacional, fomento de inversiones privadas y descentralización. La medida se ampara en la emergencia económica (Ley 27.742) y Decreto 70/23, en línea con la desregulación estatal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-06093727-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.997 y sus modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 1297 del 27 de septiembre de 2006, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 471 del 6 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, entre otras cuestiones, se declaró de interés nacional al turismo y se definió como su objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística mediante la determinación de mecanismos de creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Que por conducto del Decreto N° 1297/06 se aprobó la Reglamentación de la referida norma.

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título II de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, a los efectos de la implementación de la política pública que instaura, y con el fin de coadyuvar al ejercicio de los deberes y facultades de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, se creó el Comité Interministerial de Facilitación Turística, con la responsabilidad de coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo.

Que de la normativa indicada surge que el precitado Comité será presidido por el titular de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO y que estará integrado por los funcionarios que designen los titulares de las entidades de la Administración Pública Nacional que oportunamente establezca la Reglamentación.

Que, sobre el particular, por el artículo 1° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1297/06 se estableció que el Comité Interministerial de Facilitación Turística estará integrado en forma permanente por UN (1) representante de cada Ministerio y/o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencias relacionadas y/o afines al turismo, y que dichos integrantes no podrán tener rango inferior a Subsecretario; mientras que por los artículos 2° y 3° se definieron cuestiones operativas vinculadas a su funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 invistió a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO como Autoridad de Aplicación, a la vez que mediante su artículo 7° se estipularon los deberes derivados de tal carácter, entre otros los de fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger la actividad de que se trata, en el marco de un plan federal estratégico.

Que por el artículo 7°, incisos f) e i) de la referida ley se estableció que son deberes de la Autoridad de Aplicación elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas y fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos que cuenten con atractivos y/o productos turísticos; mientras que a través del inciso g) se la faculta a fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social; asimismo mediante sus incisos j) y k) se le encomienda propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad a la vez que promover una conciencia turística en la población.

Que en consonancia con lo establecido en el considerando precedente, de conformidad con los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, entre otras cuestiones, a disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística; a realizar y/o administrar por sí o por concesionarios infraestructura turística y a gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de la infraestructura turística, equipamiento y/o servicio. Del mismo modo, de acuerdo con los incisos g), h) y j) del mismo artículo, se le atribuyó la potestad de implementar un sistema especial de créditos, de adoptar diversos grados de intervención con relación a instituciones educativas para profesionales y personal idóneo del sector y a subvencionar a entidades oficiales locales.

Que, así también, por los artículos 31 y 33 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 se prevén facultades a la aludida Autoridad de Aplicación para que, con los demás organismos del Estado que correspondiera, otorgue beneficios y estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico y con el fin de que prevea al fomento de la actividad turística mediante beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.

Que, asimismo, el artículo 34 de la mentada ley creó el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual contempla las inversiones de interés turístico a ser financiadas por el ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, por conducto del artículo 36 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 se estableció que la Autoridad de Aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los proyectos de realización de inversiones generales de interés turístico que le remitieren las provincias, en los términos de la Ley N° 24.354 -SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA-; mientras que por su artículo 39 se le encomendó la elaboración del Plan de Turismo Social y la promoción de la prestación de servicios accesibles a la población, privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.

Que, además, mediante el artículo 40 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 se facultó a la Autoridad de Aplicación a suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas con el fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para cumplir con los objetivos del Turismo Social.

Que a través del artículo 16, inciso 66 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene la atribución de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 471/24 el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la citada Ley de Ministerios, quedando así delegada en dicha autoridad la facultad precedentemente indicada.

Que, por su parte, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establece entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR el de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia de turismo, ambiente y deportes.

Que, a su vez, el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los de intervenir en la formulación de las políticas de turismo en el ámbito nacional, así como definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al turismo, conforme las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que mediante el Decreto N° 70/23, entre otras cuestiones, se estableció la promoción de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin se estipuló que se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, en efecto, resulta menester eliminar todas aquellas instancias organizacionales cuyo funcionamiento no resulte necesario o pueda importar la burocratización y ralentización en la dinámica de cumplimiento de las funciones y facultades de la actual SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las características de la actividad turística exigen que el ESTADO NACIONAL organice los recursos que vincula a su desarrollo con capacidad para atender rápidamente a los cambios del mercado y a los nuevos entornos y desafíos que se planteen, a la vez que genere las condiciones para el desarrollo de las iniciativas e inversiones del sector privado sin interferencias que alteren las reglas de juego de los actores.

Que, en tal sentido, resulta menester orientar y enfocar la organización pública vinculada a la actividad turística a la función esencial de promoción de la inversión en el sector y el fomento de su desarrollo.

Que, asimismo, es necesario atender con criterio federal las incumbencias locales y regionales en la materia, eliminando cualquier previsión normativa que a través de la asignación de responsabilidades a la autoridad nacional avance sobre las competencias de las jurisdicciones en la materia y sobre las iniciativas privadas de promoción de la actividad.

Que tampoco resulta necesario mantener las funciones relativas a la realización de obras públicas turísticas, que pueden ser desarrolladas por las jurisdicciones Provinciales, Municipales, por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o por iniciativa privada, según corresponda, los que por su cercanía y actividad principal se encuentran en mejor situación para evaluar su necesidad y pertinencia y respecto de las cuales no existe motivo que imponga su financiamiento a través del TESORO NACIONAL.

Que, a su vez, no corresponde mantener aquellas asignaciones de responsabilidades que no hacen a las funciones del gobierno y que legitiman mecanismos de intermediación en la asignación de subsidios, que se persigue erradicar en orden a instaurar incentivos a la mejora de la productividad y la competitividad en los diversos sectores de la economía.

Que, por otra parte, el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios.

Que todo ello permitirá concentrar los recursos públicos nacionales en aquellas obras de inversión prioritarias para beneficio de todos los argentinos.

Que, en suma, se trata de eliminar todas aquellas responsabilidades y asignación de funciones cuyo ejercicio es susceptible de distorsionar las condiciones del mercado turístico y desalentar el libre desarrollo y recuperación del sector privado.

Que ante la severidad de la crisis del país, entendida como el riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común, oportunamente por el artículo 1° del aludido Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”, todo lo cual “transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e indigencia con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado decreto se señaló que es indudable que la situación de la REPÚBLICA ARGENTINA es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.

Que suprimir las previsiones normativas a las que se ha hecho referencia, en miras a los objetivos aquí expuestos, constituye una medida adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado, puesto que busca garantizar que su actuación se oriente al ejercicio de las funciones esenciales que no entorpezca las condiciones para el desarrollo de la iniciativa e inversiones privadas.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en función de lo expuesto corresponde introducir aquellas adecuaciones normativas orientadas a la premisa de que el Estado debe encargarse de atender funciones públicas esenciales que le son propias y dejar a la iniciativa privada, con los parámetros que le son naturales de eficiencia económica, en condiciones de competencia y libre mercado, gestionar la producción de servicios en aquellos sectores que no se corresponden con las funciones esenciales del Estado, tales como son, por definición, la actividad turística, su financiamiento y capacitación.

Que desde el inicio de la gestión esta Administración ha adoptado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.

Que en el contexto actual, en el que las políticas de Estado se enfocan en maximizar la eficiencia del gasto público, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que, en función de las consideraciones precedentes, se estima necesario disolver el Comité Interministerial de Facilitación Turística creado en el marco de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, así como también suprimir las funciones atribuidas a la Autoridad de Aplicación con relación a la planificación y programación del sector, financiamiento de obras y subvenciones a provincias, estrategias de capacitación y administración de infraestructura turística. En particular, corresponde suprimir las responsabilidades vinculadas al desembolso de recursos para el incentivo al turismo y el Plan de Turismo Social y disolver el Programa Nacional de Inversiones Turísticas.

Que, en efecto, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 asigna competencias, funciones y responsabilidades a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, las cuales han sido absorbidas por el JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, a su vez, delegadas en el Vicejefe de Gabinete del Interior conforme la referida Decisión Administrativa N° 471/24.

Que sobre la base de tal facultad y las razones antedichas, resulta aplicable el inciso a) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el cual habilita al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar o eliminar competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que, en este caso, las citadas funciones se consideran innecesarias toda vez que su eliminación contribuirá a evitar la superposición de responsabilidades y reducirá el gasto público, encuadrando dentro de las bases establecidas por el artículo 2° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. En particular, logrará un mejoramiento del funcionamiento del estado, contribuyendo a una gestión más ágil, eficiente y eficaz en atención del bien común, a la vez que reducirá la dimensión excesiva de la estructura estatal con el fin de lograr reducir el déficit.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Comité Interministerial de Facilitación Turística, creado por el artículo 3° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, creado por el artículo 34 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Deberes. Son deberes de la Autoridad de Aplicación los siguientes:

a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de promover la generación de inversión en el sector, fomentando su desarrollo y la planificación federal, conforme a lo que cada jurisdicción establezca;

b) Proponer las Reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo;

c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior;

d) Controlar el cumplimiento de la Reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;

e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;

f) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región;

g) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley;

h) Administrar el Fondo Nacional de Turismo;

i) Fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- Facultades. La Autoridad de Aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:

a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las Provincias, Municipios intervinientes y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

b) Administrar por sí o por concesionarios infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento;

c) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA;

d) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;

e) Organizar y participar en congresos, conferencias u otros eventos similares con las Provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros, siempre y cuando su desarrollo tenga impacto económico positivo en el turismo;

f) Diseñar y llevar a cabo campañas de marketing y promoción del turismo a nivel interno, utilizando los medios de comunicación gestionados por la Autoridad de Aplicación y/o aquellos que no generen ninguna erogación al ESTADO NACIONAL;

g) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar;

h) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 33. INSTRUMENTOS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial”.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 5°, 31, 34, 35, 36, 39 y 40 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 20/03/2025 N° 16801/25 v. 20/03/2025

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES - DECTO-2025-206-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322762/1

MILEI, FRANCOS y CAPUTO aprueban el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO), integrado por SICO-PRO (proveedores), SICO-COP (contratistas de obra pública) y SICO-CON (concesionarios), reemplazando registros anteriores. Establece inscripciones, categorías y condiciones de participación (excluyendo deudores tributarios, condenados por corrupción o en listas de inhabilidades internacionales), límites en módulos (reemplazando valores de 1996) y flexibilización de requisitos para constructoras. Deroga artículos del Decreto 19.324/49 y regula sanciones (apercibimiento/suspensión) aplicables por la Oficina Nacional de Contrataciones. El SICO se integra con COMPR.AR y CONTRAT.AR. Vigencia desde publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16597581-APN-ONC#JGM, las Leyes Nros. 13.064, 16.798 y 17.520 y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1169 del 21 de diciembre de 2018 y 105 del 17 de febrero de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 105/25 se derogó el artículo 13 de la Ley Nº 13.064 y la Ley Nº 22.460, eliminándose así el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

Que la derogación antes descripta se fundó en las disposiciones legales vigentes tendientes a la unificación de los sistemas de inscripción y/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional.

Que la sustitución del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas por la base de datos prevista en el Decreto Nº 1023/01 para los contratos de obra pública se justifica en la necesidad de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que como consecuencia de ello, en el Decreto Nº 105/25 se dispuso, asimismo, que las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección regidos por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias deberán estar inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector en las condiciones que fije la reglamentación.

Que a los fines de dar pleno cumplimiento a la unificación de los referidos sistemas, corresponde establecer un nuevo sistema de información de cocontratantes de la Administración Pública Nacional que comprenderá a las personas interesadas en participar en los procedimientos de contratación llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, regidos tanto por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios como por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Que esta unificación amerita una recategorización de los cocontratantes para evitar exigir la inscripción en más de un sistema.

Que, consecuentemente, además del “consultor de obra pública” se estima conveniente dejar sin efecto la figura de “proveedor de obra pública” derivada del artículo 2º del Decreto Nº 19.324/49.

Que resulta necesario reorganizar la base de datos actualmente existente para que contemple a todos los posibles cocontratantes de la Administración Pública Nacional, toda vez que la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) está prevista solo para las personas interesadas en participar en procedimientos de contratación de bienes y servicios (incluidos los de consultoría), realizados por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Sistema de Información de Proveedores previsto en los artículos 111 y siguientes del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se denominará “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores” (SICO-PRO).

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, establecerá el procedimiento que deberán cumplir los diferentes cocontratantes para inscribirse en el nuevo sistema, el que podrá prever las particularidades propias de cada contrato en particular.

Que respecto al contrato de obra pública, se flexibilizará el mecanismo de inscripción, clasificación y calificación de las constructoras de obra pública con el fin de fomentar una mayor concurrencia de interesados y competencia entre oferentes y el ingreso de nuevos participantes locales y de empresas extranjeras.

Que el artículo 6° del Decreto Nº 105/25 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las condiciones de habilidad para contratar y las pautas de inelegibilidad aplicables a las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, así como las sanciones de apercibimiento y suspensión aplicables a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y contratos regidos por las citadas leyes.

Que, por su parte, corresponde derogar los artículos 3º al 6º del Decreto Nº 19.324/49, reglamentario de la Ley Nº 13.064, toda vez que han perdido su aplicación producto del dictado sobreviniente de disposiciones en materia de obra pública.

Que por el artículo 2° de la Ley N° 16.798 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para actualizar los límites y condiciones determinados en los artículos 9°, incisos a) y b), 10, 14 y 21 de la Ley N° 13.064, cuando razones fundadas así lo aconsejen.

Que, en ejercicio de dichas facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció oportunamente los montos y la metodología para su actualización.

Que toda vez que los montos previstos en los citados artículos fueron determinados por última vez en 1996, a través de la Resolución N° 814 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta apropiado establecer los mismos en “módulos”, siendo el valor de dicha unidad de medida el establecido en el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto N° 1169/18 se estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, teniendo dentro de sus objetivos administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Que, posteriormente, por el artículo 4° del Anexo II del Decreto Nº 713/24 se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.520.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 2° de la Ley N° 16.798 y el artículo 6° del Decreto N° 105/25.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS diseñará, implementará y administrará una base de datos denominada “Sistema de Información de Cocontratantes” (SICO).

ARTÍCULO 2°.- El Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) comprenderá las siguientes categorías:

a. Proveedores (SICO-PRO): integrarán esta categoría las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección referidos a contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

b. Contratistas de Obra Pública (SICO-COP): conformarán esta categoría las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se encuentren regidos por la Ley Nº 13.064, sus modificatorias y reglamentarias.

c. Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos (SICO-CON): conformarán esta categoría las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se encuentren regidos por la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo Único del Título VI del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios por la de “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 111 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 111.- SISTEMA. La base de datos que diseñará, implementará y administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES referenciada en los artículos 25 y 27 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios será el “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores” (SICOPRO)”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 112 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 112.- INSCRIPCIÓN. En el “Sistema de Información de Cocontratantes -Proveedores” (SICOPRO) se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese en todo el texto del Decreto N° 1030/16 y en el reglamento que aprueba la cita “Sistema de Información de Proveedores” por la de “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores”.

ARTÍCULO 7°.- El Sistema de Información de Cocontratantes – Contratistas de Obra Pública (SICO-COP) tendrá por objeto: (a) registrar información relativa a los Contratistas de Obra Pública, su capacidad económico financiera, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos por causas imputables al contratista, sanciones de apercibimiento y/o suspensión y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad y (b) clasificar y calificar a los Contratistas de Obra Pública.

Respecto de la calificación de los Contratistas de Obra Pública se deberán prever criterios que contemplen de igual modo a las empresas nacionales y extranjeras y los antecedentes de obra pública o privada, a los fines de la determinación de la capacidad de ejecución referencial; y que no ponderen los compromisos de obras asumidos, eliminándose la capacidad de contratación referencial.

La calificación resultante del SICO-COP podrá no ser un requisito excluyente en obras públicas cuyo presupuesto oficial no supere los MÓDULOS QUINCE MIL (M 15.000), siendo el valor del módulo el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios; o, superándose dicho límite, mediante la integración de una garantía en las formas y condiciones que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Estos supuestos de excepción resultarán de aplicación cuando la obra no tenga previsto anticipo financiero, o estando este previsto el oferente optara por no percibirlo o por otorgar la contragarantía mediante (i) certificado de depósito efectuado en una entidad bancaria autorizada a operar por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la orden del Contratante, o (ii) fianza bancaria que cubra el valor del anticipo financiero, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.

ARTÍCULO 8°.- El Sistema de Información de Cocontratantes – Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos (SICO-CON) tendrá por objeto: (a) registrar información relativa a los Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos por causas imputables al concesionario, sanciones de apercibimiento y/o suspensión y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad y (b) clasificar a los Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 9º.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá los procedimientos que deberán cumplir las diversas categorías de cocontratantes para inscribirse en el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO).

ARTÍCULO 10.- Podrán participar en procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y reglamentarias las personas con capacidad para obligarse que se hallen inscriptas en el Sistema de Información de Cocontratantes – Contratistas de Obra Pública (SICO-COP) y que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del Decreto Nº 1023/01 y del artículo 5º del Decreto Nº 1169/18.

ARTÍCULO 11.- Podrán participar en procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias las personas con capacidad para obligarse que se hallen inscriptas en el Sistema de Información de Cocontratantes - Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos (SICO-CON), que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 5º del Decreto Nº 1169/18 y en los siguientes supuestos:

a. Estar suspendida para contratar en el Sistema de Información de Cocontratantes - Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos (SICO-CON).

b. Haber actuado como asesores contratados por el concedente en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes.

c. Ser una sociedad o entidad con la cual un funcionario dependiente del concedente esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.

d. Tener proceso concursal en trámite o quiebra.

e. Tener incumplimientos respecto de obligaciones tributarias y previsionales.

f. Estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

g. Estar procesado por auto firme y/o condenado por alguno de los delitos previstos en los títulos XI, XII y XIII del Libro Segundo del Código Penal de la Nación o por delitos comprendidos en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 24.759 y/o en la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), aprobada por la Ley N° 25.319.

h. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras sociedades o entidades incursas en las causales previstas en los incisos a) a g) del presente, o está controlada o es controlante de aquellas.

i. Integrar sociedades o entidades no habilitadas para participar en procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.

j. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que ha concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección, o que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.

k. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales previstas en el presente artículo.

l. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual se haya dictado en su contra, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.

m. Ser una sociedad o entidad incluida en las listas de inhabilitados del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 12.- Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y contratos regidos por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus respectivas nomas modificatorias y reglamentarias serán pasibles de las sanciones de apercibimiento y suspensión cuando incurran en las causales previstas en las mencionadas leyes y en el Anexo II del Decreto Nº 1169/18.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, tendrá la facultad de aplicar las sanciones conforme lo establecido en el referido Anexo II del Decreto Nº 1169/18.

ARTÍCULO 13.- El Sistema de Información de Cocontratantes se integrará con los Sistemas de Gestión Electrónica de Contrataciones COMPR.AR y CONTRAT.AR, según corresponda.

ARTÍCULO 14.- El código fuente del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, la documentación física que no hubiese sido digitalizada y la documentación digitalizada correspondiente a dicho registro deberán ser remitidos al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 15.930, para su guarda, una vez que el Sistema de Información de Cocontratantes se encuentre plenamente operativo.

ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 2º, 3°, 4°, 5° y 6º del Decreto Nº 19.324/49.

ARTÍCULO 16.- Establécese en la suma equivalente a MÓDULOS MIL (M 1000), siendo el valor del módulo el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, el monto previsto en el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 13.064, en el tercer párrafo del artículo 14 y en el último párrafo del artículo 21 de la ley precitada.

ARTÍCULO 17.- A los fines de lo previsto en el artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº 13.064, establécense los límites de la contratación por obras complementarias de acuerdo con la escala detallada a continuación. El valor del módulo previsto en dicha escala es el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Costo original de la obra contratadaLímite de la contratación por obras complementarias
DesdeHasta
-M 100020%
M 1001M 1500015%
M 15001M 3000010%
Más de M 300005%

ARTÍCULO 18.- Establécense los montos de la escala establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 13.064, en módulos, siendo el valor del módulo el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Monto del presupuestoDías de anticipaciónDías de publicación
DesdeHasta
-M 1500055
M 15001M 300001510
Más de M 300002015

ARTÍCULO 19.- El presente decreto entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.

Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 20/03/2025 N° 16524/25 v. 20/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2025-219-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Política Minera.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322763/1

Por decreto 16802/2025, firmado por MILEI y CAPUTO, se designa a Federico José CAEIRO como Subsecretario de Política Minera en la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, con vigencia desde el 7 de marzo de 2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 7 de marzo de 2025, en el cargo de Subsecretario de Política Minera de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al señor Federico José CAEIRO (D.N.I. N° 13.416.936).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 20/03/2025 N° 16802/25 v. 20/03/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-212-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Nepal.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322764/1

Por decreto 16794/25, el Poder Ejecutivo designa a Mariano Agustín CAUCINO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en NEPAL, sin dejar su cargo en la REPÚBLICA DE LA INDIA. La decisión se fundamenta en la Ley 20.957 y el Decreto 405/24, con aval de NEPAL. Firmantes: MILEI (Presidente) y WERTHEIN (Ministro de Relaciones Exteriores).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-06969724-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 405 del 14 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 405/24 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Mariano Agustín CAUCINO, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, oportunamente, el Gobierno de NEPAL concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en NEPAL al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. N° 25.537.219), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 20/03/2025 N° 16794/25 v. 20/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-209-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322765/1

El presidente MILEI, con aval de PETRI (Defensa), promueve a la Teniente Coronel Elizabeth OVANDO al grado superior con efectiva desde el 31/12/2022, bajo los arts. 44 a 46 de la Ley 19.101 y el Acuerdo A-6/25. Firmantes: MILEI y PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2025-20395763-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-6/25 prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 20 de febrero de 2025, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior a la Teniente Coronel Elizabeth OVANDO (D.N.I. N° 20.908.730) con fecha 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 20/03/2025 N° 16786/25 v. 20/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-210-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322766/1

MILEI y PETRI firman decreto promoviendo al Primer Teniente Pablo Oscar TORRES al grado superior con retroactividad al 31/12/2022. La Junta de Calificaciones de la Fuerza Aérea resolvió en 2023 dar por apto al oficial tras finalizar su licencia médica, decisión aprobada por el Estado Mayor General y el Ministerio de Defensa. La medida se ampara en la Ley 19.101 y la Constitución Nacional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-11467295-APN-DGPYB#FAA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta de Calificaciones de Oficiales Subalternos del año 2023 fue convocada a los fines de asesorar, entre otros extremos, al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2022 del Primer Teniente Pablo Oscar TORRES, perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado, consideración de ascenso que fuera declarada “EN SUSPENSO” por parte de la Junta de Calificaciones de Oficiales Subalternos del año 2021 por “Encontrarse bajo actuaciones por enfermedad”.

Que la mencionada Junta de Calificaciones procedió al tratamiento del causante el 4 de octubre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 173, inciso 2º) apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1), y del análisis de los antecedentes obrantes en su Legajo Personal, y en virtud de haber finalizado la actuación por enfermedad en la que se encontraba el referido oficial, propuso calificarlo: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2022.

Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 30 de octubre de 2023 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2022 al Primer Teniente Pablo Oscar TORRES (E. Gen. 102.973) (D.N.I. Nº 34.574.503) del Cuerpo de Comando “A” de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 20/03/2025 N° 16787/25 v. 20/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-211-APN-PTE - Desestímase presentación.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322767/1

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 16795/2025 firmado por MILEI y CAPUTO, desestimó la solicitud de nulidad del Decreto 386/10 presentada por BLANCO (abogado) en representación de DEFRANCO FANTÍN. Se alegó incumplimiento del plazo de 180 días para denunciar ilegitimidad (Ley 27.742) al transcurrir 5 años y 9 meses desde la notificación. Se mencionan expedientes tabulados (Nros. 7537/97, entre otros) y se respeta la discrecionalidad administrativa según dictámenes de la Procuración del Tesoro y el Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI (Presidente), CAPUTO (Ministro de Economía).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 386/2010
    • 386/2010
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-11447382-APN-DGD#MHA, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y el Decreto N° 386 del 17 de marzo de 2010 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el doctor Carlos Gustavo BLANCO, en su carácter de representante del doctor Reynaldo Luis DEFRANCO FANTÍN y del grupo de empresas del mismo nombre, por la cual solicitó que se declare la nulidad del Decreto N° 386/10.

Que por el referido Decreto N° 386/10 se rechazó la oferta transaccional formulada por el doctor Reynaldo Luis DEFRANCO FANTÍN sobre los pleitos que tramitan en los autos caratulados “DEFRANCO FANTÍN REYNALDO LUIS Y OTRO c/ESTADO NACIONAL - c/MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expediente N° 7537/97), “APOLO TOURS S.A. c/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Y NULIDAD DE RESOLUCIÓN” (Expediente N° 23.445/98), “COMPAÑÍA FINANCIERA BOULOGNE S.A. Y OTRO c/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expediente N° 29.038/95) y “DEFRANCO FANTÍN REYNALDO c/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS - por Caja Murillo Cooperativa de Crédito Ltda”. (Expediente N° 28.987/95).

Que, oportunamente, se estimó que la impugnación no podía ser tratada como recurso de nulidad por no existir dicha categoría jurídica, sin perjuicio de lo cual se recordó que los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo; ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, por lo que se calificó dicha presentación dentro de la vía recursiva.

Que, en tal sentido, en su oportunidad se entendió que debía analizarse la presentación a la luz de lo dispuesto en el artículo 100 de la referida reglamentación, vigente al momento de su presentación, donde se disponía que, ante el supuesto de decisiones definitivas o con fuerza de tales que dictare el PODER EJECUTIVO NACIONAL, procedía el recurso de reconsideración previsto en los artículos 84 y siguientes del mismo cuerpo normativo.

Que, en ese marco, dado que el plazo de interposición del precitado recurso era de DIEZ (10) días hábiles y que el doctor Reynaldo Luis DEFRANCO FANTÍN fue notificado del dictado del Decreto N° 386/10 el 30 de marzo de 2010, la presentación del recurso efectuada el 4 de enero de 2016 resultó extemporánea.

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en su artículo 1° bis, inciso h) -incorporado por el artículo 25 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742- dispone que “…una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales (las que en ningún caso podrán exceder ciento ochenta (180) días desde la fecha de notificación del acto), se entienda que medió abandono voluntario del derecho”.

Que, en virtud de ello, tampoco corresponde tratar la presentación efectuada como denuncia de ilegitimidad en atención al tiempo transcurrido desde que tomó conocimiento del rechazo de la oferta transaccional hasta su impugnación en sede administrativa -CINCO (5) años y NUEVE (9) meses-, por lo que debe ser analizada como una simple presentación.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha manifestado sostenidamente que la facultad de aceptar o rechazar propuestas de transacción se inscribe dentro del ámbito de discrecionalidad con que cuenta la autoridad llamada a resolver sobre el particular, esto es, se funda en cuestiones que hacen a la oportunidad, mérito o conveniencia con que cuenta la Administración (Dictámenes 231:249), por lo que lo allí decidido no resultaría apelable.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase la presentación formulada por el doctor Carlos Gustavo BLANCO (D.N.I. N° 11.534.116) en su carácter de representante del doctor Reynaldo Luis DEFRANCO FANTÍN (D.N.I. N° 4.548.266) contra el Decreto N° 386/10.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 20/03/2025 N° 16795/25 v. 20/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-213-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322768/1

Por decreto 16796/2025, firmado por MILEI y PETTOVELLO, se rechaza el recurso jerárquico de GOMEZ contra la resolución 39/23 que denegó su promoción al Nivel A del Agrupamiento Profesional. El Comité de Valoración determinó que sus 7 años de experiencia en cargos como Analista Técnico y Profesional en Desarrollo de Carrera (2013-2020) no cumplían con los requisitos, al considerarlas no análogas y fragmentadas. Queda habilitado el recurso judicial en 180 días.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95925354-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 628 del 23 de mayo de 2022 y 39 del 25 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Jorge Alejandro GOMEZ, agente de la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien actualmente revista en un cargo Nivel B, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 39/23, por la cual se rechazó, entre otros, su postulación al Nivel Escalafonario A del Agrupamiento Profesional, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho nivel escalafonario.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del citado Anexo de la resolución individualizada en el considerando precedente se dictó la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628/22 por la que se dio inicio al referido proceso de valoración y se designó a los integrantes de dicho Comité.

Que el señor GOMEZ se postuló de conformidad con el citado Régimen para ascender al Nivel A del Agrupamiento Profesional del referido escalafón.

Que mediante el Acta N° 29 del 6 de enero de 2023, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de dicha jurisdicción concluyó que el citado agente no reunía los requisitos correspondientes para la promoción de nivel, desestimando su solicitud.

Que el 30 de enero de 2023 el señor GOMEZ fue notificado de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 39/23 por la que se rechazó su postulación.

Que el 22 de febrero de 2023 el causante interpuso recurso jerárquico contra la citada resolución.

Que el incoante se agravia por entender que su postulación fue desestimada por no cumplimentar uno de los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario al que se postuló, “Experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación” previsto en el artículo 14, inciso c) del Decreto N° 2098/08.

Que, en ese sentido, alega imprecisión en la fundamentación realizada por el Comité de Valoración en tanto, a su entender, no aclara, entre otras cuestiones, a qué tipo de titulación refiere con su puesto de trabajo.

Que, asimismo, señala que existió una anormalidad en el procedimiento por cuanto el Comité no habría deliberado el día de la reunión prevista para el análisis de los requisitos, sino que se basó en un informe previo, lo que a priori considera que expone una decisión tomada precedentemente a lo resuelto por el Comité.

Que en cuanto a la experiencia laboral en la especialidad señala que desde su ingreso en el año 2013 al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL prestó servicios en la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, aportando el conocimiento y la experiencia obtenida en el ámbito privado, aspecto que fue oportunamente ponderado en los concursos por oposición de antecedentes.

Que, según destaca, en virtud de su potencial profesional fue promocionado a Jefe de Departamento de Capacitación, cargo al que debió renunciar ya que alega que no se le reconoció el correspondiente Suplemento por Jefatura.

Que, en otro orden de ideas, hace referencia a que en el Plan de Regularización del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y de Readecuación de Grados, se considera que ambos regímenes constituyen mecanismos complementarios a los concursos por oposición de antecedentes, en virtud de lo cual señala que el rechazo de su postulación por no reunir la cantidad de años atinentes al nivel resulta incongruente.

Que, además, argumenta que la decisión impugnada deviene inequitativa con relación a las postulaciones de otros agentes que, con similares perfiles, ya fueron promovidos al Nivel A. En ese marco, solicita que estos sean contrastados con su perfil de modo análogo al de una terna en un concurso a un cargo del Nivel A, proponiendo a tal fin a algunos agentes para llevar adelante el cotejo.

Que, finalmente, en el entendimiento de que cumple con los requisitos exigidos para el ascenso de nivel y que su negativa constituye un acto injusto y discriminatorio, solicita la revocación de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 39/23, atento la inadecuada interpretación de la normativa vigente y la inequidad manifiesta como facultades discrecionales y se dicte un nuevo acto administrativo que rectifique la citada resolución.

Que mediante el Acta N° 45 del 23 de mayo de 2023, el Comité N° 2, al reexaminar los obrados en virtud de los agravios vertidos por el impugnante ratificó la decisión adoptada en el Acta N° 29 del 6 de enero de 2023, en cuanto a que el señor GOMEZ no reúne la cantidad de años atinentes para el Nivel al que se postulara.

Que señaló que con anterioridad a agosto de 2016, el recurrente ocupó el puesto de Analista Técnico en Desarrollo de Carrera del Personal llevando adelante labores de asistencia y colaboración en materia de procesos vinculados con la promoción de los agentes y el desarrollo de su carrera administrativa, en particular, tareas atinentes al proceso de Tramo.

Que, asimismo, destacó que a partir de mayo de 2018 y hasta el año 2020, el impugnante desarrolló tareas como Profesional en Desarrollo de Carrera del Personal, resumidas en funciones de asistencia en relación con las designaciones de planta permanente como consecuencia del Proceso Concursal.

Que, en virtud de ello, concluyó que los años de servicio prestados dentro del Departamento de Desarrollo de Carrera del Personal resultan insuficientes para acreditar la experiencia laboral requerida, dado que se trató de tareas que, además de no ser análogas, no tuvieron conexión entre sí, encontrándose fraccionadas en diversos períodos.

Que el referido Comité de Valoración señaló que efectúa tratamientos individuales de los agentes que se postulan en el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y no realiza un análisis comparativo entre la documentación presentada por los numerosos postulados, ya que cada evaluación es única y particular, aclara que equiparar perfiles en pos de la búsqueda de una resolución favorable no resulta pertinente por los motivos que allí expone.

Que al respecto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Anexo II a la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 y su modificatoria, entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de a. (…) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula… b. (…) Constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel al que se postula.

Que habiéndose expresado la Autoridad con competencia técnica en la materia, en el marco de las competencias asignadas por la normativa vigente, cabe estar a lo allí informado.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (v. Dictámenes 162, 344 y 206, 364, entre otros).” (v. Dictamen 241,207).

Que conforme a todos los argumentos esgrimidos precedentemente, en tanto el Comité de Valoración actuó en el marco de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628/22 y desestimó la postulación del agente Jorge Alejandro GOMEZ, por no cumplir con los requisitos para acceder al Nivel A del Agrupamiento Profesional establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado por el mencionado agente contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 39/23.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por el señor Jorge Alejandro GOMEZ (D.N.I. N° 16.819.430) contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 39 del 25 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 20/03/2025 N° 16796/25 v. 20/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-214-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322769/1

El Presidente MILEI y la ministra PETTOVELLO rechazan el recurso de Ana Elisa ROSA DONATI contra la negativa de promoción al Nivel A del SINEP, al no acreditar experiencia de 6 años post-título en especialidad requerida. El Comité de Valoración (Actas 15/2023 y 42/2023) confirmó la decisión, sostenida en normas del SINEP y Decreto 2098/08. Se agota vía administrativa, permitiendo acción judicial en 90 días hábiles.

Referencias
  • Leyes:
    • 209808
    • 175972
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-52760278-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 628 del 23 de mayo de 2022 y su modificatoria y 1120 del 31 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Ana Elisa ROSA DONATI contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito, por entender que la nombrada no cumplimenta los requisitos para el Nivel A previstos en el inciso c) del artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08, que requiere experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación.

Que la quejosa entiende que el precitado acto administrativo coarta su derecho a promocionar ya que considera que cumple con todos los requisitos para promocionar al Nivel A del citado escalafón.

Que, asimismo, considera que hay una cierta imprecisión en la fundamentación del rechazo de su postulación cuando el Comité de Valoración manifiesta que las funciones no son pertinentes para el nivel al que se postula.

Que, en particular, manifiesta ser licenciada en Ciencias de la Comunicación, contar con un alto grado de especialización, con experiencia laboral de VEINTIOCHO (28) años como profesional universitaria, y que se ha desempeñado en funciones de coordinación y manejo de equipos, y que desde su ingreso en el año 2010 sus funciones han sido trascendentes, de complejidad y de manejo de grupos, por lo cual entiende que se encuentran cumplidas todas las exigencias para su acceso al nivel A del SINEP.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628/22 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes del Comité.

Que la señora ROSA DONATI se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario A del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 15 del 10 de agosto de 2023 del Comité de Valoración interviniente en el referido proceso, concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara.

Que notificada la causante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, interpuso recurso jerárquico contra dicho acto administrativo.

Que conforme el Acta N° 42 del 1° de diciembre de 2023, el Comité de Valoración analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó lo señalado en su Acta N° 15 del 10 de agosto de 2023, respecto al rechazo de su postulación.

Que el Órgano Rector en materia de Empleo Público entiende que el Comité de Valoración tiene las atribuciones suficientes para valorar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel al que se postuló la agente conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 y lo acordado mediante el Acta N° 207 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del SINEP.

Que, asimismo, destaca que las Actas Nros. 15 y 42 del Comité de Valoración interviniente detallan los fundamentos de las conclusiones formuladas, en términos claros y sujetos a la normativa vigente respecto de las razones que determinaron la desestimación de la postulación de la agente, y que oportunamente esa dependencia ha tomado la intervención que le compete en la cuestión de fondo a través de sus representantes que integraron el Comité de Valoración referido, por lo que entiende que corresponde el rechazo del recurso incoado.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que “:…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros) (Dictamen: 241:207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Ana Elisa ROSA DONATI (D.N.I. Nº 17.218.364) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 -T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 20/03/2025 N° 16797/25 v. 20/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-215-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322770/1

MILEI y PETTOVELLO resuelven rechazar el recurso de Andrea LEIVA contra la negativa de promoción al Nivel A en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Se fundamenta en resoluciones de los Ministerios de Trabajo y Capital Humano, y actas de comités que cuestionaron la pertinencia de sus funciones. El Decreto agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-54013904-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 98 del 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Andrea LEIVA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora LEIVA se agravia de la referida resolución por entender que la documentación que acompañó en su solicitud para el ascenso de nivel se ajusta a los parámetros de aquél al que se postuló.

Que a fin de fundamentar su recurso adjuntó certificación de tareas docentes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, certificación de tareas emitida por la entonces Directora Nacional de Formación Continua del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y certificado analítico parcial de la Maestría en Administración Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23, se dio por iniciado el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités de Valoración.

Que la señora LEIVA se postuló conforme el referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante Acta N° 41 del 1° de diciembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso concluyó que, las funciones que desempeña la mencionada agente no resultan pertinentes para el nivel escalafonario al que se postulara, ratificando la decisión tomada en el Acta N° 16.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 98/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora LEIVA contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23.

Que la recurrente fue notificada del acto administrativo por el cual se rechazó su recurso de reconsideración y no ejerció el derecho de ampliar fundamentos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido del de reconsideración por la señora Andrea LEIVA (D.N.I. N° 32.384.288) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 20/03/2025 N° 16799/25 v. 20/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-217-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322771/1

El PRESIDENTE MILEI y el MINISTRO DE DEFENSA PETRI resuelven rechazar el recurso jerárquico del agente civil BERGALLO contra su reencasillamiento en Producción VI-1, fundamentado en su formación secundaria (técnico en electrónica) y antigüedad. La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO intervino en el proceso. Se confirma la decisión basada en el Convenio Colectivo 2539/15 y no se admiten más recursos administrativos.

Referencias
  • Leyes:
    • 20239
    • 17409
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2017-21593939-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 617 del 14 de julio de 2017 y 440 del 11 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico interpuestos por el agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Agustín BERGALLO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO detallado en el Anexo I de dicha norma, y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Producción – Nivel VI – Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que de las actuaciones surge que el impugnante se notificó del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 29 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma el recurso de reconsideración cuestionando su validez jurídica.

Que el agente alegó que el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 1 le genera un perjuicio moral y económico afectando su desarrollo en la carrera y el correspondiente salario.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 440/18 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente civil contra la referida Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, dado que en virtud de lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2539/15, fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 1.

Que, posteriormente, el recurrente presentó el 30 de junio de 2022 el recurso jerárquico contra la referida Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 440/18.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que respecto al Nivel asignado, corresponde tener en cuenta que el Inciso 4), Apartado b) del artículo 138 del citado Convenio prevé que se asignará al Agrupamiento Producción, Nivel VI “… El Personal de los Agrupamientos Técnico, de Seguridad y Protección al Vuelo y Aeronavegante que, según corresponda, revista en la Categoría 7 a 11 y no acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA de fecha 14 de septiembre de 2016 surge que el presentante ingresó a la mentada Fuerza el 2 de julio de 2012, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional al 30 de junio de 2015 de DOS (2) años, ONCE (11) meses y VEINTINUEVE (29) días, según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Técnico - Clase I - Categoría 8 y su máximo nivel de estudios alcanzado Secundario con título “Técnico en Electrónica”.

Que atento a su situación de revista y el máximo nivel de estudios alcanzado consignado en el referido Formulario de Recopilación de datos se verifica que el recurrente resultó correctamente reencasillado en el Agrupamiento Producción - Nivel VI - Grado 1.

Que en la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta por el MINISTERIO DE DEFENSA para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y en virtud de lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado agente.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Agustín BERGALLO (D.N.I. N° 23.805.260) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 20/03/2025 N° 16798/25 v. 20/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-218-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322772/1

El Presidente MILEI y el Ministro de Defensa PETRI resuelven rechazar el recurso de Miriam Mabel FERNÁNDEZ contra la negativa de su postulación al Nivel B del SINEP. La recurrente cuestionó la interpretación del MINISTERIO DE DEFENSA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO sobre la aplicación de la CLÁUSULA TERCERA del Acuerdo 2022, que permite promociones hasta dos niveles superiores. La Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) ya había interpretado que el beneficio aplica a quienes estaban en Nivel C previo al SINEP. El Decreto N° 16800/25 confirma la decisión, agotando vía administrativa y habilitando acción judicial en 180 días.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-108559947-APN-DCYDC#MD, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 903 del 28 de junio de 2022, 1593 del 6 de diciembre de 2022, 1010 del 26 de julio de 2023 y 1059 del 8 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Miriam Mabel FERNÁNDEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se desestimó la postulación de la nombrada al Nivel B - Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora FERNÁNDEZ señaló que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1593/22 promovió al Nivel C - Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL a través de la aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.

Que la nombrada manifestó que el Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 103/22, estableció, en su CLÁUSULA TERCERA, que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que la recurrente indicó que por el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) N° 207 del 13 de febrero de 2023, se interpretó el término “por única vez” previsto en la CLÁUSULA TERCERA del Acta individualizada en el considerando precedente, señalando que refiere al Régimen en el período acordado y no a la cantidad de postulaciones que los agentes podrían realizar y así acceder hasta un máximo de DOS (2) Niveles escalafonarios superiores.

Que, por ello, la nombrada manifestó que luego decidió postularse al Nivel B del referido escalafón en el marco del citado régimen.

Que la causante señaló que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO realizó una reinterpretación de la citada Acta señalando, entre otras cuestiones, que no se podrá dar curso a las postulaciones para el Nivel B de los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración y que dicha interpretación de otra interpretación superior no es admisible ya que la contradice.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903/22 se dio por iniciado, en dicha Jurisdicción, el proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se designó a los integrantes de los Comités de Valoración.

Que por el Acta del 26 de junio de 2023 el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, constituido en el MINISTERIO DE DEFENSA, concluyó que las postulaciones de los trabajadores detallados en el Anexo III, entre los que se encuentra la señora FERNÁNDEZ, no tendrán curso ya que los mismos revistan funciones en la planta permanente Nivel C, mediante la implementación del Régimen de Valorización por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.

Que notificada la causante de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo del 30 de mayo y del 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciéndose en la CLÁUSULA CUARTA de la segunda de las Actas citadas, que por esa única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la CLÁUSULA TERCERA del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.), creada en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, en ejercicio de su carácter de intérprete de dicho Convenio Sectorial y al referirse a la cláusula citada en el considerando precedente, señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que al momento de su postulación, revistara en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que en ejercicio de las competencias que posee el Estado empleador para reglamentar los institutos de promoción de la carrera que se acuerdan por la vía de la negociación colectiva, establecieron una serie de lineamientos para que la implementación del Acta Co.P.I.C. N° 207/23 se realice de acuerdo con los objetivos fijados en oportunidad de acordar esa modalidad de promoción de Nivel y que dicha intervención no constituye una interpretación de lo acordado en el ámbito de la Co.P.I.C., sino más bien la instrumentación de la CLÁUSULA CUARTA de la referida Acta.

Que, por otra parte, dicha Oficina Nacional señaló que al momento de la postulación efectuada por la señora FERNÁNDEZ, la nombrada ya desempeñaba funciones en el puesto de Referente de Administración y Gestión de Personal del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF) del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel de revista inferior y que no puede soslayarse que la promoción de Nivel escalafonario bajo la modalidad que nos ocupa conlleva la designación del trabajador en un “nuevo puesto”, presupuesto que de no verificarse vaciaría de contenido a esa modalidad de excepción, la que requiere de acreditación de requisitos por parte del agente que aspira a una promoción de nivel, pero que también necesita de la definición de un puesto con mayor nivel de responsabilidad y autonomía en el cual pase a desempeñar funciones, y que este puesto estará determinado por la necesidades del Organismo o Jurisdicción de revista del postulante, y definido por el Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1059/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora FERNÁNDEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23.

Que atento a no haberse aportado nuevos elementos que permitan apartarse de lo resuelto por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA, y atento no existir elementos que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora FERNÁNDEZ por resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Miriam Mabel FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 20.568.954) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010 del 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 20/03/2025 N° 16800/25 v. 20/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2025-6-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322773/1

Se renueva la habilitación del depósito fiscal de CONTROL UNION NORTE S.A. (CUIT 30-70711497-1) en Ceivil Pozo, Tucumán, por 10 años conforme RG 4352/18 y modificatorias. Tiene una superficie total de 7.094,78 m², con 1.273,56 m² cubiertos, 5.379,08 m² descubiertos y 442,14 m² semicubiertos, según plano en el expediente. Fue avalado por Dirección Regional Aduanera Noroeste, Aduana de Tucumán, y áreas técnicas de AFIP (División Zonas Primarias y Fronteras, entre otras). Resolución firmada por Horacio Alasia, Subdirector General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2020-00927851- -AFIP-SEIOADTUCU#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma CONTROL UNION NORTE S.A., CUIT N° 30-70711497-1, presentó por SITA 20074SITA000778R de fecha 5 de noviembre de 2020 la solicitud de renovación del depósito fiscal general en los términos de lo normado en el Art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, el cual se encuentra ubicado en la Av. Islas Malvinas S/N, localidad de CEVIL POZO, COLOMBRES, Departamento CRUZ ALTA, Provincia de TUCUMÁN, jurisdicción de la Aduana de TUCUMÁN.

Que cabe destacar que el depósito fiscal fue habilitado mediante Resolución N° 38/2018 de esta SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR, conforme Anexo I Apartado V de la Resolución General N° 3.871.

Que la Sección Inspección Operativa (AD TUCU) incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la renovación y eleva el presente expediente a la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, la que se expide mediante Informe IF-2021-00154213-AFIP-DIRANO#SDGOAI considerando que se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete mediante Informe IF-2023-00032589-AFIP-DENTPE#DIREPA, destacando que del análisis de la documentación aportada surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas por la normativa vigente

Que, posteriormente, intervino la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando a través del Informe IF-2024-03304432-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.

Que mediante diversos requerimientos formulados por la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación durante el período 2022-2024 la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la renovación.

Que la Aduana de Tucumán interviene mediante Providencia PV-2024-04200189-AFIP-ADTUCU#SDGOAI informando que se encuentra cumplimentado lo requerido y eleva el presente a la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, la cual señala en el Informe IF-2024-04282841-AFIP-DIRANO#SDGOAI, a fin de proseguir con el trámite de renvoación que “la documentación requerida se encuentra cumplimentada”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que, asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha tomado la intervención de su competencia mediante Informe IF-2024-04399614-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.

Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2024-04412188-AFIP-DILEGA#SDGTLA indicando que “en el marco de la competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite”.

Que, asimismo, intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante Informe IF-2024-04450409-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, concluyendo que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2024-04458480-AFIP-DIASLA#SDGASJ.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de renovación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- RENÚEVESE la habilitación del depósito fiscal general de la firma CONTROL UNION NORTE SA, CUIT N° 30-70711497-1, ubicado en la Av. Islas Malvinas S/N, localidad de CEVIL POZO, COLOMBRES, Departamento CRUZ ALTA, Provincia de TUCUMÁN, jurisdicción de la Aduana de TUCUMÁN, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatorias, con una superficie total de SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.094,78 m2), compuesta por una superficie cubierta de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.273,56 m2), una superficie descubierta de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHO METROS CUADRADOS (5.379,08 m2) y una superficie semicubierta de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CATORCE METROS CUADRADOS (442,14 m2), acorde a lo especificado en plano y documentación agregada en el Informe IF-2024-04397233-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido en el apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- MANTÉNGASE la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana de TUCUMÁN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Horacio Raul Alasia

e. 20/03/2025 N° 16491/25 v. 20/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-161-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322774/1

El Presidente del INCAA, Carlos Pirovano, autoriza el concurso "Segundas Películas 2025" para productores y directores de su segundo largometraje. Se aprueba el presupuesto (GDE IF-2025-24014714) y bases (Anexo I), con plazo de inscripción del 31/03 al 30/04/2025. Aprobarse el contrato (Anexo II), imputar gastos al presupuesto vigente y revocar normas contradictorias. Firmado por Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el EX-2025-14523672- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a promocionar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024, se aprobó los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a productores, que estén acompañados de directores que aspiren dirigir su segundo largometraje, a presentar proyectos de ficción, con el objeto de respaldar y fomentar la creatividad emergente, brindando a los productores y directores el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del concurso “SEGUNDAS PELÍCULAS 2025”.

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO SEGUNDAS PELÍCULAS 2025”

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2025-24014714- APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES, que estén acompañados de DIRECTORES que aspiren dirigir su segundo largometraje, a presentar proyectos de ficción y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “SEGUNDAS PELÍCULAS 2025” que obran como Anexo I según IF-2025-24018617-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 31 de marzo de 2025 hasta las 14 horas del día 30 de abril de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2025-24018744-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2025 N° 16337/25 v. 20/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-84-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322775/1

Hugo Dario Maturana (DNI 35.567.741) fue inscrito en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes (17 y 24/10/2024). El acto, respaldado por documentación adjunta, se dicta bajo Leyes 24.481, 22.362, Decreto 242/2019 y Resolución INPI 164/21. Agota vía administrativa, permitiendo recursos de reconsideración en 20 días hábiles o alzada en 30. Firmado por Carlos María Gallo (INPI), 20/03/2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17538189-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Hugo Dario Maturana (DNI N° 35.567.741) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Hugo Dario MATURANA (DNI N° 35.567.741) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 20/03/2025 N° 16457/25 v. 20/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-38-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322776/1

Se prorroga la designación transitoria de Lucía SÁNCHEZ CRUCESES como Directora de Sumarios en la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete, por 180 días hábiles desde el 21/01/2025, mediante resolución del Secretario Juan Manuel GALLO. La prórroga se justifica por la falta de proceso de selección, con aval presupuestario (Dirección de Presupuesto) y ajuste a decretos 958/24 y normas vigentes. Se ordena cubrir el cargo mediante selección en el mismo plazo. Firma: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07543506- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 485 de fecha 6 de junio de 2024, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria de la doctora Lucía SÁNCHEZ CRUCES (DNI 36.528.254), a partir del 21 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 485 de fecha 6 de junio de 2024 se dio por designada con carácter transitorio, a la doctora Lucía SÁNCHEZ CRUCES (DNI 36.528.254) en el cargo de Directora de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de la designación transitoria que se propicia mediante la Nota N° NO-2025-03589855-APN-SSL#JGM de fecha 10 de enero de 2025.

Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Nota N° NO-2025-15643778-APN-DNGIYPS#MDYTE del 12 de febrero de 2025, en la cual indicó que el CUIL de la agente involucrada se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-09012960-APN-DNDO#MDYTE de fecha 27 de enero de 2025.

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida, conforme la Nota N° NO-2025-07968084-APN-DPRE#JGM de fecha 23 de enero de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 21 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Lucía SÁNCHEZ CRUCES (DNI 36.528.254) en el cargo de Directora de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fuera otorgada.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 21 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la doctora Lucía SÁNCHEZ CRUCES (DNI 36.528.254) la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

e. 20/03/2025 N° 16334/25 v. 20/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2025-40-APN-SICYT#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322777/1

Genua aprueba normativa sobre “Gastos por movilidad nacional e internacional” para programas de Innovación, Ciencia y Tecnología, anulando la Resolución 2022-418. Establece pautas de liquidación y rendición de cuentas, con parámetros en el ANEXO I (IF-2025-27232468), vigente desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-18216074- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto N° 50 de fecha19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, sobre la base de ello, se crea dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la cual entre sus objetivos tiene el de “entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, instaurado por la Ley N° 25.467 y conforme a ella establecer las políticas de cooperación internacional y las alianzas estratégicas, para promover su implementación, en el marco de sus competencias; como así también entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos”.

Que, en este marco, resulta menester aprobar la normativa de “Gastos por movilidad nacional e internacional de los programas de Innovación, Ciencia y Tecnología”, la cual será de aplicación para el establecimiento, la liquidación y rendición de cuentas de los gastos por movilidad, otorgados en el marco de las acciones de cooperación científica nacional e internacional y promoción de la política científica, tecnológica y de innovación.

Que el alcance de los gastos mencionados, así como sus destinatarios, componentes y rendiciones se encuentran especificados en el ANEXO I (IF-2025-27232468-APN-DAYFICYT#JGM), que integra la presente medida.

Que, asimismo, y a efectos de evitar el dictado de una nueva medida para la actualización periódica de los montos, se establecen en módulos, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Reglamentario Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº RESOL-2022-418-APN-MCT de fecha 5 de agosto de 2022.

ARTICULO 2°.- Apruébase la normativa de “Gastos por movilidad nacional e internacional de los programas de Innovación, Ciencia y Tecnología” que como ANEXO I (IF-2025-27232468-APN-DAYFICYT#JGM) forma parte integrante del presente acto, estableciendo las pautas para la conformación, liquidación y rendición de los gastos, realizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a través de sus programas.

ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese y comuníquese a las dependencias y organismos que se encuentran bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y cumplido, archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2025 N° 16698/25 v. 20/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1166-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322778/1

El Ministro de Salud LUGONES, conforme al Decreto 958/24 (firmado por el Jefe de Gabinete FRANCOS) y Ley 27.701, designó transitoriamente a Yanina MORINELLI (del Ministerio de Capital Humano) como Directora de Enlace Parlamentario. La asignación, autorizada por la Secretaría de Transformación del Estado (STURZENEGGER), rige desde el 1/1/2025, con un plazo máximo de tres años y fondos de la Jurisdicción 80. La medida se notificará a las áreas pertinentes en cinco días, según el Decreto 2098/08.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-05114854-APN-CGDS#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1131 del 30 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 del 30 de diciembre del 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Salud.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de la Dirección de Enlace Parlamentario, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnese transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2025, las funciones en el cargo de Directora de Enlace Parlamentario, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud, a la contadora Yanina Daniela Morinelli D.N.I. 28.351.923, quien revista en un cargo de Planta Permanente del Ministerio de Capital Humano, Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 20/03/2025 N° 16699/25 v. 20/03/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-114-APN-SGP
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322779/1

La Secretaría General de la Presidencia, a cargo de Milei, cede sin cargo a la Fundación Libres del Norte (Corrientes) bienes de rezagos aduaneros (alimentos, medicamentos, etc.) según Ley 25.603, para atender emergencias por incendios y desastres climáticos. La Fundación debe informar retiro en 10 días hábiles y confirmar inventario en 90 días, bajo apercibimiento de rechazo. Se citan disposiciones AFIP y leyes referidas. Firma: Milei.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-13657412- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13845373- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13641254- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17755947- -APN-CGD#SGP y EX-2025-17744926- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-20-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 12 de diciembre de 2024, DI-2024-21-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 16 de diciembre de 2024, DI-2024-22-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 20 de diciembre de 2024, todas dictadas por la Aduana de Goya, DI-2025-24-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-25-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI ambas del 6 de febrero de 2025 y dictadas por la Aduana de Paso de Los Libres, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Libres del Norte, de la Provincia de Corrientes, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezagos de aduana, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.° 25.603, para destinarlos a atender las necesidades urgentes derivadas de los recientes incendios forestales y otros desastres climáticos que han afectado gravemente distintas localidades del interior de dicha provincia, proporcionando materiales esenciales para la recuperación y fortaleciendo las capacidades de respuesta ante futuras emergencias.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Libres del Norte, de la Provincia de Corrientes, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-20-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2024-21-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2024-22-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Goya, DI-2025-24-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-25-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana de Paso de Los Libres.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Libres del Norte, de la Provincia de Corrientes, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-20-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2024-21-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2024-22-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Goya, DI-2025-24-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-25-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana de Paso de Los Libres.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Libres del Norte, de la Provincia de Corrientes, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Libres del Norte, de la Provincia de Corrientes, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Karina Elizabeth Milei

e. 20/03/2025 N° 16419/25 v. 20/03/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-115-APN-SGP
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322780/1

La Secretaría General de la Presidencia, a cargo de Karina Milei, cede sin cargo a la Municipalidad de Las Varillas (Córdoba) bienes de rezago aduanero (alimentos, ropa, medicamentos) conforme a la Ley 25.603. Los bienes provienen de las Aduanas de Córdoba y General Deheza. La Municipalidad debe informar la fecha de retiro en 10 días hábiles y presentar un informe de conformidad o rechazo en 90 días. Vencido el plazo, la cesión se considera rechazada. Rige bajo artículos 4° y 13 de la Ley 25.603, que prohíben su comercialización por 5 años.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-16331052- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13663652- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-617-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 9 de diciembre de 2024, dictada por la Aduana de Córdoba, y DI-2024-224-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI del 19 de diciembre de 2024, dictada por la Aduana de General Deheza, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2024-617-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que la mercadería involucrada en la Disposición N° DI-2024-224-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI no requiere intervención de terceros organismos.

Que la Municipalidad de las Varillas, de la Provincia de Córdoba, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, con el objeto de destinarlos a la asistencia social de los sectores más vulnerables de la comunidad, mediante su distribución a familias de escasos recursos con el fin de afrontar la temporada invernal y garantizar el cumplimiento de las funciones de acción social a cargo del municipio.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Municipalidad de las Varillas, de la Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-617-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Córdoba y DI-2024-224-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI dictada por la Aduana de General Deheza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Municipalidad de las Varillas, de la Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-617-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI dictada por la Aduana de Córdoba y DI-2024-224-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI dictada por la Aduana de General Deheza.

ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad de las Varillas, de la Provincia de Córdoba, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad de las Varillas, de la Provincia de Córdoba, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 20/03/2025 N° 16418/25 v. 20/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2025-13-APN-SRT#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322781/1

Morón, Superintendente de Riesgos del Trabajo, resuelve suspender plazos de trámites ante la Comisión Médica N°13 por 30 días hábiles desde el 7/3/2025, excepto divergencias en prestaciones y alta, que podrán iniciarse en otras comisiones. Se faculta a la Gerencia de Comisiones para extender la medida. La medida se adopta tras emergencias declaradas en Bs. As. por el fenómeno climático del 7/3/2025, con base en leyes y decretos provinciales y municipales. Publicación obligatoria.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 2104/2008
      infoleg 148145
    • 2105/2008
      infoleg 148146
    • 316/2025
    • 394/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-28038468-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, sus modificatorias y complementarias, N° 26.425, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el Decreto de la Provincia de BUENOS AIRES N° 316 de fecha 08 de marzo de 2025, el Decreto del Municipio de Bahía Blanca N° 394 de fecha 08 de marzo de 2025, las Resoluciones RP de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BUENOS AIRES N° 129 de fecha 07 de marzo de 2025, N° 130 de fecha 09 de marzo de 2025, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 58 de fecha 05 de octubre de 2022, N° 7 de fecha 26 de enero de 2023, N° 46 de fecha 28 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del fenómeno meteorológico extremo acaecido en la madrugada del día 07 de marzo de 2025 en distintos distritos de la Provincia de BUENOS AIRES, caracterizado por el incremento e intensidad de las lluvias y crecidas fluviales, se produjeron daños personales y materiales de considerable magnitud en diversas localidades, impidiendo el normal desplazamiento de la población, el desarrollo habitual de las tareas y el acceso a servicios esenciales.

Que el Municipio de Bahía Blanca se vio particularmente afectado, registrándose el fallecimiento y la desaparición de numerosas personas, la evacuación de muchas otras, así como también gravísimos daños materiales en bienes de dominio público y privado.

Que por el Decreto N° 394 de fecha 08 de marzo de 2025, el Señor Intendente del Municipio de Bahía Blanca declaró -en lo sustancial- la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado, SETENTA Y DOS (72) horas de duelo local y recomendar a toda la población extremar las medidas de seguridad y salubridad, permaneciendo preferentemente dentro de sus hogares y evitando todas aquellas actividades que no sean esenciales o de extrema necesidad; manteniéndose informados por los canales oficiales de comunicación.

Que similares medidas fueron dictadas a nivel provincial, mediante el Decreto de la Provincia de BUENOS AIRES N° 316 de fecha 08 de marzo de 2025, por el cual se declaró en emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340, por el plazo de TREINTA (30) días a los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí.

Que, en el ámbito judicial, por la Resolución RP N° 130 de fecha 09 de marzo de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BUENOS AIRES dispuso el asueto con suspensión de los términos procesales desde el 10 al 14 de marzo de 2025, para todos los Organismos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos. Previamente ya se había fijado suspensión de términos para el 07 de marzo de 2025, mediante la Resolución RP N° 129 de fecha 07 de marzo de 2025.

Que a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), creada por la Ley N° 24.557, le corresponde implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores en general, por ser el Organismo Rector en la materia, por lo que resulta imperativo que este Organismo implemente acciones dirigidas a la preservación tanto de los trabajadores que prestan servicios dentro de las instalaciones de la Comisión Médica N° 13, como de aquellos trabajadores damnificados, derechohabientes y demás concurrentes, así como tomar las medidas necesarias para garantizar el adecuado tratamiento de los trámites en curso en el ámbito de competencia de la citada Comisión Médica.

Que en atención a ello y teniendo presente que todos los actores del sistema de riesgos del trabajo se encuentran afectados tanto en la Ciudad de Bahía Blanca como en los alrededores, es razonable disponer la suspensión de los plazos por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir del 07 de marzo de 2025, en todos los trámites en los que la Comisión Médica N° 13 resulte competente el cual podrá ser ampliado en tanto resulte necesario en función de la normalización de la situación que permita reanudar la operatoria habitual.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, la medida que se impulsa no afectará los trámites de DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES y DIVERGENCIA EN EL ALTA -en los cuales el trabajador acude presencialmente y en forma espontánea-, ya que podrán ser iniciados de manera excepcional y provisoria en cualquiera de las otras Comisiones Médicas y/o Delegaciones de todo el país.

Que el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a prorrogar la presente medida, como así también a dictar normas complementarias y aclaratorias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndanse los plazos de los trámites en los que la Comisión Médica N° 13 sea competente, a partir del día 07 de marzo de 2025 y por el término de TREINTA (30) días hábiles.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los trámites por DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES y DIVERGENCIA EN EL ALTA -en los cuales el trabajador acude presencialmente y en forma espontánea-, podrán ser iniciados, de manera excepcional y provisoria, en cualquiera de las otras Comisiones Médicas y/o Delegaciones del país.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS a prorrogar la presente medida en atención a la evolución de la situación de la mencionada Comisión Médica N° 13 y sus jurisdicciones de competencia, como así también a dictar normas complementarias y aclaratorias.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución deberá ser notificada a las Gerencias operativas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del día 07 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 20/03/2025 N° 16591/25 v. 20/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2025-11-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322782/1

Quinteros estableció el Régimen de Reemplazos para ausencias en la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social y Supervisores de Equipos A, B y C. Los reemplazos se detallan en el acto, con Supervisores actuando como Jueces Administrativos en ciertos casos. Deroga normas anteriores sobre el tema.

Referencias
  • Decretos:
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Bahía Blanca, Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO la Disposición DI-2024-36-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII conjuntamente con necesidades de tipo funcional y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento tanto de la Jefatura de la División Fiscalización de Seguridad Social como el correspondiente a los Supervisores de los Equipos de Seguridad Social A, B y C, integrantes de la mencionada División.

Que, por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10 del Decreto 618/97, el Decreto N° 953/2024 y la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las unidades de estructura de la División Fiscalización Seguridad Social (DE CRBB) y de los Equipos Seguridad Social A, B y C, integrantes de esa División en jurisdicción del Departamento Control Regional dependiente de la Dirección Regional Bahía Blanca, el que quedará de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURA:

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DE CRBB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo Seg. Soc. A (DFS DI RBBL) (*)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo Seg. Soc. B (DFS DI RBBL) (*)

3° Reemplazo: Supervisor Equipo Seg. Soc. C (DFS DI RBBL) (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo.

EQUIPO SEG. SOC A (DFS DI RBBL)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo Seg. Soc. B (DFS DI RBBL)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo Seg. Soc. C (DFS DI RBBL)

EQUIPO SEG. SOC B (DFS DI RBBL)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo Seg. Soc. A (DFS DI RBBL)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo Seg. Soc. C (DFS DI RBBL)

EQUIPO SEG. SOC C (DFS DI RBBL)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo Seg. Soc. B (DFS DI RBBL)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo Seg. Soc. A (DFS DI RBBL)

ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto el régimen de reemplazos establecido con anterioridad al dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y archívese.

Silvana Patricia Quinteros

e. 20/03/2025 N° 16399/25 v. 20/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2025-27-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322783/1

Botto Rostom, Director Regional Mercedes, designa a Dolores Mario Néstor como Oficial de Justicia "Ad Hoc" en Agencia Pilar, solicitado por Blasetti (jefe de la agencia) y avalado por Fedullo (DI RMER). La designación se ampara en Ley 11.683 y Decreto 1397/79, reglamentado por Decreto 953/2024. Se comunica y publica.

Ver texto original

Mercedes, Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada en el VISTO se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que el jefe de la Agencia Pilar (DE ORMS) dependiente de esta Dirección Regional Mercedes, Cont. Púb. Osmar Alberto Blasetti, CUIL 20-22578354-4 y Legajo N° 037114/71, solicita la designación de un (1) Oficial de Justicia “AD HOC” en la Agencia Pilar por los argumentos plasmados en e-mail de fecha 10/03/2025, y propone para el cargo a el agente Dolores Mario Néstor, CUIL 20-28439653-8 y Legajo 073118/93.

Que ha prestado conformidad la Jefatura de Departamento Operaciones Regionales (DI RMER), Cont. Púb. Albana Fedullo CUIL 27-27848476-4 y Legajo 039697/78, de la cual depende.

Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.

Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°- Designar como Oficial de Justicia “AD HOC” al agente Dolores Mario Néstor, CUIL 20-28439653-8 y Legajo 073118/93, para que desempeñe las funciones previstas en el artículo 95 de la Ley N°11683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dentro de la jurisdicción de la Agencia Pilar (DE ORMS) dependiente de la Dirección Regional Mercedes.-

ARTICULO 2°- El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado en el artículo precedente, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N°65/05).-

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Luciano Esteban Botto Rostom

e. 20/03/2025 N° 16643/25 v. 20/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2025-13-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322784/1

El Subdirector General de Operaciones Impositivas del Interior, Garcia Pastrana, modificó el Régimen de Reemplazos para la Dirección Regional Neuquén. En ausencias de su jefatura, el primer reemplazante será la División Revisión y Recursos, seguido de la División Jurídica y finalmente la División Investigación. La disposición N° 16685/25 fue suscripta el 20/03/2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante la Disposición N° 11/16 (SDG OPII) suscripta el 3 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional Neuquén dependiente de esta Subdirección General, solicita modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 11/16 (SDG OPII) para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Neuquén (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA: DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN (SDG OPII)

1° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RNEU)

2° REEMPLAZANTE: DIVISION JURÍDICA (DI RNEU)

3° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RNEU)

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Departamento de Personal y a la Dirección Regional Neuquén y archívese.

Carlos Alberto Garcia Pastrana

e. 20/03/2025 N° 16685/25 v. 20/03/2025

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2025-54-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322785/1

Scarpinelli modifica la reglamentación de licencias de conducir (DISP 207/09), delegando otorgamiento de clases C, D y E a provincias y CABA en 60 días. Centros no adheridos solo podrán emitir A, B y G. Prestadores de formación y evaluación psicofísica tienen 90 días para actualizar registros. Derogan disposiciones 397/15, 500/15 y DI-2019-xx-APN-ANSV#MTR. Incluye anexo I con nueva normativa.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO: El EX-2020-09251777--APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009), las leyes nº 24.449 y 26.363, los decretos nº 779/95, 1787/08, 1716/08, 196/25, las disposiciones ANSV nº 207/09, 397/2015, 500/2015, 48/19, 88/19, 83/19 y 78/19, y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195 y 293/24, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que la misión principal del Organismo es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y en la consecución de dicha finalidad es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que conforme el artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la ley nº 26.363, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia nacional de conducir, autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas, diseñar el sistema de puntos aplicables a la licencia nacional de conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación, y entender en el registro de las licencias nacionales de conducir.

Que por su parte, en el artículo 13 inciso h) de la ley n° 24.449 se establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, el anexo V del decreto n° 1716/08 establece que el sistema nacional de licencias de conducir tendrá la función de conformar, administrar y actualizar la base de datos con la totalidad de las licencias nacionales de conducir y las licencias autorizadas transitoriamente por las distintas jurisdicciones con el detalle documental de su emisión, renovación, ampliación y cancelación, y el correspondiente a la aplicabilidad del sistema de puntos.

Que en ese contexto, por decreto n° 196/25 se modificó el decreto nº 779/95 y entre otras disposiciones se actualizó el régimen de emisión y renovación de licencias de conducir, con el objetivo de introducir trámites más ágiles, aprovechando los avances tecnológicos actuales, descentralizar el acceso a los servicios por parte de los ciudadanos, sobre todo en materia de otorgamiento de licencias de conducir transporte interjurisdiccional, y elevar los estándares de calidad de los exámenes y capacitaciones psicofísicos, teóricos y prácticos aplicables a la materia.

Que, además, se instruyó a esta ANSV a adecuar la normativa interna necesaria.

Que por consecuencia, corresponde modificar la reglamentación que se había establecido por disposición nº 207/09, a fin de incorporar los avances tecnológicos introducidos, la simplificación de procesos, la descentralización de trámites, y delegar el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma Buenos Aires.

Que por lo expuesto, deviene necesario también adecuar los procesos y subprocesos que reglamentan el sistema nacional de licencias de conducir, y derogar las disposiciones ANSV n°397/2015, n°500/2015, DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2019-88-APN-ANSV#MTR, DI-2019-83-APN-ANSV#MTR, DI-2019-78-APN-ANSV#MTR.

Que finalmente, debe preverse un régimen transitorio para armonizar la situación actual con los cambios instrumentados, a fin de garantizar la continuidad de los servicios administrativos.

Que asimismo, corresponde invitar a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a formalizar su adhesión al nuevo sistema nacional de licencias, que como anexo I forma parte de la presente.

Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección de Capacitación y Campañas Viales, la Dirección de Informática, la Dirección General de Administración y la Unidad de Auditoría Interna, han tomado la intervención que les compete.

Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso e), 7º incisos b) y j) de la ley nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Modificar la disposición ANSV nº 207/09 y aprobar la nueva reglamentación del sistema nacional de licencias de conducir, que como anexo I (DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC) integra la presente.

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido un período máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, para suscribir los correspondientes convenios de delegación de facultades para el otorgamiento de las licencias de conducir clases C, D y E, y registrar los respectivos centros de emisión de licencias. Vencido dicho plazo, los centros emisores de licencias que no se ajusten a la nueva modalidad, sólo podrán otorgar, renovar y emitir licencias de conducir clases A, B y G.

ARTÍCULO 3°: Durante el plazo establecido en el artículo anterior, para la obtención de las licencias de conducir clases C, D y E, las condiciones de aptitud psicofísica y de capacitación deberán acreditarse con los certificados que otorguen los prestadores registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para el otorgamiento de la anterior licencia de conducir vehículos de transporte interjurisdiccional. Dicho registro mantendrá su vigencia y se regirá por las previsiones establecidas en el anexo DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC que integra la presente.

ARTÍCULO 4°: Dejar establecido un plazo máximo de noventa (90) días corridos, para que los prestadores de servicios de formación y examen psicofísico para el otorgamiento de las clases de licencias C, D y E, actualmente registrados ante esta ANSV, se presenten a readecuar su inscripción como tales, conforme los capítulos 3 y 4 del anexo I de la presente disposición, bajo apercibimiento de ser excluidos del registro.

ARTÍCULO 5°: Dejar establecido que la documentación presentada por los referidos prestadores, registrados y que se encuentra en poder de la ANSV, conservará su validez, pudiendo solicitarse la revalidación y/o actualización de la misma.

ARTÍCULO 6°: Dejar establecido que los ciudadanos que a la entrada en vigencia de la presente disposición posean licencia de conducir transporte interjurisdiccional y licencia de conducir clases C, D o E otorgadas bajo legislación local o provincial, podrán canjearla por la licencia nacional de conducir en cualquier centro emisor de licencia nacional de conducir.

ARTÍCULO 7°: Derogar las disposiciones ANSV n°397/2015, n°500/2015, DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2019-88-APN-ANSV#MTR, DI-2019-83-APN-ANSV#MTR, DI-2019-78-APN-ANSV#MTR.

ARTÍCULO 8º: Registrar, publicar, pasar pasa su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2025 N° 16690/25 v. 20/03/2025

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2025-55-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322786/1

El Director Ejecutivo de la ANSV, Pedro Scarpinelli, aprueba la licencia nacional de conducir digital con estándares de seguridad informática, derogando la disposición 39/2019. La licencia digital, válida junto a la física, permitirá su portación en dispositivos móviles y fiscalización en tiempo real.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el EX-2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449, 26.363 y sus normas reglamentarias, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 1716 del 20 de octubre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las disposiciones ANSV n° 108 del 12 de mayo de 2010 y DI-2019-39-APN-ANSV#MTR del 12 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195/2024 y 293/2024, y su misión principal es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que por ley nº 24.449 se establecen las características que debe reunir la licencia nacional de conducir, y se prevé que la misma deberá expedirse en todo el país conforme con un modelo unificado, el cual debe responder a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca este Organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.

Que entre las funciones asignadas a esta Agencia Nacional de Seguridad Vial en su norma de creación, en el artículo 4º inciso e) se encuentran las de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.

Que en ese lineamiento, por decreto nº 1716/08 anexo V punto I inciso a), se establece que, dentro de las funciones del sistema nacional de licencias de conducir, se encuentran las de entender en el diseño, administración y gestión de la licencia nacional de conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.

Que con base en lo expuesto, por disposición ANSV n° 108 del 12 de mayo de 2010 se estableció un modelo unificado de licencia de conducir, basado en componentes de seguridad que garantizan la autenticidad e inviolabilidad, y disminuyen la posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo la tarea de control y/o constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con posterioridad, por disposición ANSV n° 39/2019 se estableció la licencia nacional de conducir en formato digital, la cual resultaría complementaria y réplica de la licencia física.

Que en la actualidad, la nueva redacción del decreto n° 779/95 (t.a. conforme decreto n° 196/2025), reglamentario de la ley n° 24.449, en el artículo 13 del anexo I, apartado b, establece que la licencia nacional de conducir será otorgada en formato digital con el contenido mínimo que exige la ley, y podrá ser replicada en formato físico. Además se aclara que ambas tendrán la misma validez legal.

Que por consecuencia, deviene oportuno crear una nueva licencia nacional de conducir digital, segura y dinámica que procure medidas informáticas de máxima seguridad y permita a la vez a los conductores portarla en un dispositivo móvil, y a las autoridades fiscalizar en tiempo real.

Que por lo expuesto, corresponde derogar la disposición ANSV n° 39/2019 y aprobar como documento válido la licencia nacional de conducir en formato digital que se aprueba en la presente y se adjunta como anexo.

Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección General de Administración, la Dirección de Informática y la Dirección de Capacitación y Campañas Viales han tomado la intervención que les compete;

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e) de la ley nº 26.363, 13 de la ley n° 24.449, 13 del anexo I del decreto n° 779/95, anexo V del decreto nº 1716/08, y 7º inciso b) de la ley nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar las características y particularidades operativas de la licencia nacional de conducir en formato digital, que como anexo (DI-2025-28606135-APN-ANSV#MEC) integra la presente, y funcionará como documento válido de acreditación para conducir vehículos automotores de las clases habilitadas.

ARTÍCULO 2º. Derogar la disposición ANSV n°39/2019.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2025 N° 16688/25 v. 20/03/2025

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2025-56-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322787/1

Scarpinelli aprueba currícula y certificado para conductores de mercancías peligrosas, junto a procedimientos de auditoría, conforme Ley 26.363 y Decreto 779/95. Mantienen vigencia los registros de capacitadores, LiNTI existentes pasan a certificados con plazos originales, y se otorga 90 días para adaptarse a los nuevos requisitos. Firma: Scarpinelli.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO: El EX-2025-28035383- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 26.363 y 24.449, el decreto n° 779 de 1995 (t.a. por decreto n° 196/2025) y la disposición ANSV 207/09 (texto actualizado), y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195 y 293/2024, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que la misión principal del organismo es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y normas de la materia.

Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito propicia aprobar un nuevo curso y certificado respectivo, de formación profesional para la capacitación básica obligatoria de los conductores de vehículos empleados en el transporte de mercancías peligrosas, más el procedimiento y el contenido de las auditorías aplicables a los prestadores del servicio, los cuales obran agregados a la presente como anexo.

Que justifica la medida en la modificación normativa dispuesta por el decreto nº 196/2025, por el cual se eliminó la licencia de conducir transporte interjurisdiccional, como requisito extra a la licencia de nacional de conducir para las categorías de vehículos, dentro de cuyo trámite se incluía la instrucción objeto de la presente.

Que el artículo 20 inciso 5 del Anexo I del decreto nº 779/95 (T.O. decreto n°196/2025) prevé que los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, deben regirse por lo establecido en el anexo S de la misma norma, y la ley nº 24.051.

Que por su parte, en el artículo 27 del anexo S citado, se establece que los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deben poseer, además de las habilitaciones exigidas por las normas de tránsito, un certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o la institución sobre la que ella delegue estas funciones, para cuya obtención deberá aprobar un curso de capacitación básico obligatorio, y para prorrogarlo un curso de actualización periódico.

Que por lo expuesto y a fin de garantizar la continuidad de las actividades de formación mencionadas, corresponde aprobar la currícula y el certificado para el curso de preparación profesional para los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, y el procedimiento y contenido de las auditorías aplicables a los prestadores de dichos servicios.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, Dirección Nacional de Capacitación y Campañas Viales, la Dirección General de Administración y la Dirección de Informática han tomado la intervención de su competencia.

Que, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4 inciso e y 7 de la ley nº 26.363, 13 de la ley nº 24.449, 20 inciso 5 del anexo I del decreto nº 779/95 y 27 del anexo S del decreto nº 779/95.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la currícula y el programa para el curso de capacitación básico obligatorio para los conductores de vehículos del transporte de mercancías peligrosas, su certificado y el procedimiento y contenido de las auditorías aplicables a los prestadores del servicio que como anexo (DI-2025-28608645-APN-ANSV#MEC) integra la presente.

ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que se mantendrá la vigencia del registro actual de prestadores de servicios de capacitación que se utiliza para el otorgamiento de licencias para el servicio de transporte de mercancías peligrosas, el cual quedará regido por la presente.

ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que las licencias de mercancías peligrosas (LiNTI) vigentes a la publicación de la presente, se convertirán en certificados de formación en mercancías peligrosas, manteniéndose al efecto las fechas de vencimiento originalmente previstas.

ARTÍCULO 4: Dejar establecido que en un plazo máximo de 90 días corridos, los prestadores de los servicios de capacitación de transporte de mercancías peligrosas deberán adecuarse a los nuevos requisitos exigidos en la presente, bajo apercibimiento de ser excluidos del registro.

ARTÍCULO 5: Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2025 N° 16700/25 v. 20/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322788/1

La CNRT, mediante resolución de Pérez y Cortés, deroga el Manual Integrador versión 3.0/2020 y aprueba la versión 4.0/2025 (Anexo I) y cronograma (Anexo II). Notifica a Tecnología de la Información, Relaciones Institucionales, Auditoría Interna y todas las Gerencias. Entrará en vigencia con publicación en el Boletín Oficial. Fundamento en Ley 24.156 y Decretos 1388/96, 183/24 y 823/24.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
    • 1388/1996
      infoleg 40785
    • 183/2024
      infoleg 396823
    • 823/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-58878323-APN-MESYA#CNRT; y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el 14 de julio de 2008, suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.

Que, mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión Nacional, un Manual de Procedimientos para cada una de las Áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al entonces AREA INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente se suscribió, con la citada Facultad, un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.

Que en ese contexto mediante la Resolución Nº 353 del 16 de julio de 2010 del registro de esta Comisión Nacional, se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -versión JUNIO 2010-.

Que, oportunamente, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de recomendaciones que fueron receptadas dando lugar a modificaciones en dicho Manual Integrador, y la posterior aprobación de la -Versión 2/Abril 2014-, mediante el dictado de la Resolución Nº 1054 del 10 de julio de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, con posterioridad, y mediante la Disposición CNRT Nº DI-2020-189-APN-CNRT#MTR, se procedió a aprobar la Versión 3.0/Septiembre 2020, incorporando nuevas sugerencias realizadas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que el dinamismo propio de la gestión, los avances tecnológicos y el dictado de nuevas normas, requieren de un proceso de racionalización y actualización constante de sus procedimientos, cuyas adecuaciones deben ser desarrolladas con la finalidad de simplificar estos últimos.

Que, en concordancia con ello, se procedió a disponer la revisión y actualización del Manual Integrador de Manuales de Procedimientos de este Organismo, a los fines poner a disposición de todas las áreas, una herramienta ágil que sirva de apoyo para la actualización y aprobación de los distintos Manuales de Procedimiento.

Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE — Versión 3.0/Septiembre 2020— y aprobar el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 4.0/Febrero 2025—.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O. 23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONEN:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 3.0/Septiembre 2020—, aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR.

ARTICULO 2°.- Apruébase el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 4.0/Febrero 2025— que como Anexo I (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC), forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN ANUAL DE LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que como Anexo II (IF-2025-20921234-APN-CNRT#MEC), forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Las Áreas y/o Gerencias que hubieren tenido aprobada la actualización de su Manual de Procedimientos durante el año en curso, o ésta se encontrare en trámite previo al dictado de la presente Disposición, quedarán exentas de ajustarse al cronograma establecido en el Anexo II, el que les regirá a partir de la próxima actualización obligatoria, de conformidad a lo establecido en el punto 4.1 del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 4.0/Febrero 2025—.

ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 6°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 4.0/Febrero 2025—.

ARTICULO 7°.- Notifíquese al ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 4.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS —Versión 4.0/Febrero 2025—.

ARTICULO 8°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez - Fernando Cortes

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

e. 20/03/2025 N° 16691/25 v. 20/03/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - DI-2025-361-APN-DNHFYSF#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322789/1

El Ministerio de Salud, mediante disposición suscripta por Trotta, reconoce al Hospital Dr. Francisco López Lima (General Roca, Río Negro) los niveles A en CLÍNICA MÉDICA; ENFERMERÍA CRÍTICO ADULTO; ENFERMERÍA NEONATAL; NEONATOLOGÍA y TRAUMATOLOGÍA, con vigencia de 5 años. Establece informes anuales de residentes y egresados, condiciones para ingreso de egresados de otras residencias reconocidas, y renovación 6 meses antes del vencimiento. La norma fue suscripta por Trotta en su carácter de Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

Referencias
  • Leyes:
    • 1759
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65811739- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital “Dr. Francisco López Lima” de la Ciudad de General Roca provincia de Río Negro, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO ADULTO; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO NEONATAL; NEONATOLOGIA y TRAUMATOLOGÍA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias los que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fueron suscriptos por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO,

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en CLÍNICA MÉDICA; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO ADULTO; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO NEONATAL; NEONATOLOGIA y TRAUMATOLOGÍA el nivel A de reconocimiento.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO ADULTO; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO NEONATAL; NEONATOLOGIA y TRAUMATOLOGÍA del Hospital “Dr. Francisco López Lima” de la Ciudad de General Roca provincia de Río Negro

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CLÍNICA MÉDICA; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO ADULTO; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO NEONATAL; NEONATOLOGIA y TRAUMATOLOGÍA (especialidad ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA) del Hospital “Dr. Francisco López Lima” de la Ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital “Dr. Francisco López Lima” de la Ciudad de General Roca provincia de Río Negro deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Thelma Patricia Trotta

e. 20/03/2025 N° 16303/25 v. 20/03/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - DI-2025-362-APN-DNHFYSF#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322790/1

Thelma Trotta, titular de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, reconoce en Nivel A por 5 años las residencias en Ortopedia y Traumatología y Bioquímica Clínica del Hospital de Clínicas José de San Martín (UBA), conforme informes técnicos de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento. Se exige informes anuales (Art. 2), condiciones para egresados (Art. 3), renovación con 6 meses de anticipación (Art. 4) y procedimientos de recurso (Art. 5).

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65821538- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN (UBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y BIOQUÍMICA CLÍNICA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias los que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fueron suscriptos por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencisas en ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y BIOQUÍMICA CLÍNICA el Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN (UBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y BIOQUÍMICA CLÍNICA, de la institución HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTIN (UBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN (UBA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Thelma Patricia Trotta

e. 20/03/2025 N° 16302/25 v. 20/03/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - DI-2025-372-APN-DNHFYSF#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322791/1

Thelma Trotta, titular de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, reconoce con nivel A por 5 años las residencias de Medicina General/Familiar y Pediatría del Hospital Regional Ushuaia, según informes técnicos de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento. La institución debe presentar informes anuales a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud y renovar el reconocimiento 6 meses antes de su vencimiento. Firmó Trotta.

Referencias
  • Decretos:
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del impacto de la norma actual sobre las normas anteriores y su relación con el contexto legal:


1. Impacto en el Sistema de Evaluación de Residencias (SIER)

La Disposición 16304/2025 otorga un reconocimiento de nivel A por 5 años a las residencias del Hospital Regional Ushuaia, aplicando los criterios del Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER) establecido en la Resolución Ministerial 191/2023 y la Disposición 6/2023.
- Beneficios sobre las normas anteriores:
- Consolida el sistema de evaluación: Mantiene los criterios de evaluación (condiciones institucionales, formación, condiciones laborales) definidos en las normas anteriores.
- Mayor claridad en el reconocimiento: Establece un plazo específico de 5 años para el nivel A, alineándose con la estructura de la Disposición 6/2023 (que asigna 5 años para el nivel A).
- Cambioss relevantes:
- Dependencia administrativa: Por la reorganización del MINISTERIO DE SALUD (Decreto 1138/2024), la Dirección a cargo de resolver es la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, debido a la vacante en la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud (art. 5° de la norma actual). Esto refleja la adaptación a la nueva estructura organizativa del Ministerio.


2. Modificaciones en el proceso de renovación del reconocimiento (Art. 4°)

  • Nuevos requisitos: Exige que la institución solicite renovación 6 meses antes del vencimiento, alineándose con la Disposición 6/2023 (que establece plazos similares).
  • Impacto en las normas anteriores:
  • Consistencia con las normas de trámite: No introduce defecto legal, ya que cumple con el plazo establecido en la normativa anterior (Disposición 6/2023).

3. Derechos del Hospital Regional Ushuaia

  • Beneficios obtenidos:
  • Mayor estabilidad: El nivel A les permite mantener el reconocimiento por 5 años, comparado con el nivel B (3 años) o C (sin reconocimiento). Esto facilita su posicionamiento como institución de excelencia.
  • Acceso a recursos públicos: El reconocimiento de nivel A podría otorgar prioridad en asignaciones de fondos o programas gubernamentales.
  • Obligaciones añadidas:
  • Declaración anual de datos (Art. 2°): Deben informar anualmente sobre residentes activos y graduados, lo que no estaba explicit en normas anteriores. Esto no limita derechos anteriores, sino que agrega un control de seguimiento.

4. Trámite de recursos administrativos (Art. 5°)

  • Mecanismos de impugnación: La norma permite recurrir mediante recurso de reconsideración (20 días) o recurso jerárquico (30 días), de acuerdo al Título IV del Decreto 1759/72 (reglamento de procedimientos administrativos).
  • Consistencia con la normativa anterior: Los plazos y procedimientos son compatibles con el art. 84 y 89 del Decreto 1759/72, no introduciendo incompatibilidades.

5. Aspectos organizativos derivados del Decreto 1138/2024

  • Efecto de la reorganización del MINisterio: La firma de la norma por la Dirección de Habilitación refleja la nueva estructura del Ministerio (Decreto 1138/2024), donde se transfirieron unidades organizativas. Esto no modifica los criterios de evaluación de las residencias, sino que adapta la dependencia administrativa.

6. Posibles abusos o brechas en la norma actual

  • Falta de transparencia en la evaluación: La norma no detalla los parámetros específicos de evaluación utilizados para otorgar el nivel A, lo que podría generar ambigüedades si no existen criterios objetivos.
  • Dependencia transitoria: La firma por la Dirección de Habilitación (debido a la vacante en la Dirección de Calidad) podría generá inseguridad jurídica si no se cumple con el art. 5° del Decreto 1759/72 sobre competencias de las unidades organizativas.

7. Derechos perdidos por instituciones similares

  • Posibles desventajas para otras instituciones: Si otras instituciones no alcanzaron el nivel A, podrían ver reducido su atractividad para residentes o su acceso a fondos, al no tener el mismo reconocimiento.
  • No se derogaron derechos anteriores: El sistema de evaluación (A, B, C) permanece, solo se aplica a esta institución específica.

8. Cumplimiento de trámites electrónicos

  • Aplicación del Decreto 1759/72: La norma se tramitó mediante expediente electrónico, cumpliendo con el Título I del reglamento de procedimientos administrativos (art. 1° y 3° bis sobre trámites electrónicos y gratuidad).

9. Impacto en el seguimiento de residentes (Art. 3°)

  • Flexibilidad para transferencias entre residencias: Permite a residentes transferirse entre programas similares si cumplen condiciones (ej.: no superar 90 días de interrupción). Esto amplía oportunidades para los residentes, no limitando derechos anteriores.

Conclusión:

La norma actual no modifica la normativa anterior (Decreto 1138/2024, Resolución 191/2023, Disposición 6/2023), etc.), sino que la aplica específicamente a esta institución. Los derechos anteriores (como los plazos de evaluación o niveles de reconocimiento) se mantienen. Los posibles abusos podrían surgir de no cumplir con el seguimiento anual (Art. 2°), lo que podría generá sanciones futuras.

Derechos o garantías afectados:
- Ninguno directamente, ya que se trata de un acto individual (reconocimiento específico). que no modifica los derechos generales.

Posibles brechas:
- Falta de publicidad: La norma no detalla los parámetros técnicos de evaluación, lo que podría permitir discreción excesiva en futuras evaluaciones.
- Dependencia transitoria: La firma por una unidad no tradicional (Dirección de Habilitación) podría generá inseguridad si no se ajusta a la nueva estructura del Ministerio (Decreto 1138/2024).

En resumen, la norma actual es un acto aplicativo de la normativa anterior, no generando conflicto con leyes o reglamentos vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65656497- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Regional Ushuaia “Gobernador Ernesto Campos” de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Medicina General y/o Familiar y de la residencia en Pediatría.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a las residencias los que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fueron suscriptos por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las siguientes categorías: Medicina General y/o Familiar categoría A y a la residencia en Pediatría categoría A.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de Medicina General y/o Familiar y la residencia en Pediatría del Hospital Regional Ushuaia “Gobernador Ernesto Campos” de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Medicina General y/o Familiar y a la residencia en Pediatría de la institución Hospital Regional Ushuaia “Gobernador Ernesto Campos” de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Regional Ushuaia “Gobernador Ernesto Campos” de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Thelma Patricia Trotta

e. 20/03/2025 N° 16304/25 v. 20/03/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - DI-2025-383-APN-DNHFYSF#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322792/1

Thelma Patricia TROTTO, en calidad de Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, reconoce con Nivel A por 5 años a las residencias de DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, GASTROENTEROLOGÍA y DERMATOLOGÍA del Hospital Nuestra Señora del Carmen (OSEP, Mendoza), según informes técnicos de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento. La institución debe informar anualmente los residentes activos y egresados a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. El reconocimiento se extiende a egresados de programas equivalentes y se renovará con solicitud seis meses antes del vencimiento. Firma: TROTTO.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65781013-APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Nuestra Señora del Carmen OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE MENDOZA (OSEP) de la provincia de Mendoza, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, GASTROENTEROLOGÍA y DERMATOLOGÍA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, GASTROENTEROLOGÍA y DERMATOLOGÍA el Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, GASTROENTEROLOGÍA y DERMATOLOGÍA del Hospital Nuestra Señora del Carmen OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE MENDOZA (OSEP) de la provincia de Mendoza.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, GASTROENTEROLOGÍA y DERMATOLOGÍA del Hospital Nuestra Señora del Carmen OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE MENDOZA (OSEP) de la provincia de Mendoza, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Nuestra Señora del Carmen OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE MENDOZA (OSEP) de la provincia de Mendoza deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Thelma Patricia Trotta

e. 20/03/2025 N° 16308/25 v. 20/03/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322793/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras, diferenciadas según condición de MIPYME (TAMAR +2 p.p.) y grandes empresas (TAMAR +7 p.p.), vigentes desde el 09/12/2024. Para usuarios tipo A (MIPYME cumplidoras), B (MIPYME no cumplidoras) y C (grandes empresas), se aplican tasas variables según plazo, publicadas en www.bna.com.ar. Incluye tablas con tasas desde el 13/03/2025. Firmante: Mazza. Decreto N°16476/25 del 20/03/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 16476/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el13/03/2025al14/03/202533,6833,2132,7632,3131,8731,4328,93%2,768%
Desde el14/03/2025al17/03/202533,6233,1532,6932,2431,8031,3728,88%2,763%
Desde el17/03/2025al18/03/202533,1932,7332,2931,8531,4231,0028,57%2,728%
Desde el18/03/2025al19/03/202533,8233,3632,9032,4432,0031,5629,04%2,780%
Desde el19/03/2025al20/03/202533,7533,2832,8232,3731,9331,4928,98%2,774%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el13/03/2025al14/03/202534,6535,1335,6336,1536,6737,2040,71%2,847%
Desde el14/03/2025al17/03/202534,5735,0635,5636,0736,5937,1240,612,841%
Desde el17/03/2025al18/03/202534,1234,5935,0835,5836,0836,6040,00%2,804%
Desde el18/03/2025al19/03/202534,8035,2935,8036,3236,8437,3840,93%2,860%
Desde el19/03/2025al20/03/202534,7235,2135,7136,2336,7537,2840,81%2,853%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 20/03/2025 N° 16476/25 v. 20/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322794/1

Se notifica a los imputados POSADAS PABLO NICOLAS (DNI 39.693.200) y CABALLERO AQUINO VICTOR MIGUEL (DNI 95.146.224) en los sumarios SC15 21-2024/0 y 22-2024/4, por declarase su rebelión al no presentarse a derecho ni a ofrecer pruebas, conforme los arts. 1.004, 1.013 inc. h, 1.040, 1.105 y 1.112 del Código Aduanero (Ley 22.415). Se mencionan datos tabulados de los expedientes. Firma: FRANCIA.

Ver texto original

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación que, se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1.013 Inc. h) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1.105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1.013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1.112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1.040 del C.A.” NOTIFÍQUESE…Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.-

SC15 NºIMPUTADO/SDOCUMENTO DE IDENTIDADINF/ART. C.A. LEY 22.415
21-2024/0POSADAS PABLO NICOLAS39.693.200987
22-2024/4CABALLERO AQUINO VICTOR MIGUEL95.146.224987

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 20/03/2025 N° 16516/25 v. 20/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322795/1

Por Resol-2025-164/SSN, el Superintendente Guillermo PLATE autorizó a PACÍFICO SEGUROS S.A. a operar en la rama "TRANSPORTE DE MERCADERÍAS". La gestión fue realizada por Ramón Luis CONDE (Gerencia Administrativa). La norma completa se encuentra en el enlace indicado o en Av. Julio A. Roca 721, CABA. Fue firmada por PLATE y notificada el 20/03/2025.

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SINTESIS: RESOL-2025-164-APN-SSN#MEC Fecha: 18/03/2025

Visto el EX-2024-60298864- -APN-GTYN#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “TRANSPORTE DE MERCADERÍAS”, con el Plan denominado “SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGAS”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 20/03/2025 N° 16315/25 v. 20/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322796/1

RESOL-2025-165/SSN#MEC autoriza a NRE SEGUROS S.A. a operar en la rama 'MOTOVEHÍCULOS' con el plan homónimo en todo el país. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente) y Ramón Luis CONDE (a cargo del Despacho). Incluye datos de documentación (n° 16359/25) y menciona disponibilidad de la versión completa en el sitio web o sede mencionados.

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SINTESIS: RESOL-2025-165-APN-SSN#MEC Fecha: 18/03/2025

Visto el EX-2023-143507225-APN-GTYN#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a NRE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “MOTOVEHÍCULOS”, con el Plan denominado “SEGURO DE MOTOVEHÍCULOS”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 20/03/2025 N° 16359/25 v. 20/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322797/1

Banco Central emplaza a M.A. MENZOS S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el Expediente EX-2020-00180657 y Sumario 8302, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Cia (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Edicto N° 15589/25.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a M.A. MENZOS S.A.S. (CUIT N° 30-71695973-9) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2020-00180657- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8302, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15589/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322798/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Américo DÍAZ y AGRO MORRIS S.A. a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía, por el Expediente 258368/2023. Firmantes: Bernetich y Clark, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Américo Baltazar DÍAZ (DNI N° 13.179.556) y a la firma AGRO MORRIS S.A. (CUIT 30-71735575-6), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 258368/2023, Sumario N° 8326, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15593/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322799/1

Banco Central emplaza a María Delfina LAKATOS y LE ROUC S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Expediente 263281/2022, Sumario 8350), bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Clark.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Delfina LAKATOS (D.N.I. N° 28.814.171) y a la firma LE ROUC S.R.L. (CUIT 30-70908693-2), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 263281/2022, Sumario N° 8350, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15627/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322800/1

Banco Central citó a LAMEBO S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, oficina 8601, CABA, para defenderse en el Sumario Cambiario 8273 ('LAMEBO S.R.L. Y OTRO'), bajo apercibimiento de rebeldía. El acto se rige por el artículo 8 de la Ley 19.359. Firmantes: Viegas y Cia, Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Edicto publicado 5 días en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de LAMEBO S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-71570053-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º,oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8273, Expediente EX-2023-00040219- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “LAMEBO S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N°19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15629/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322801/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a RASKACIELO S.A. y HUGO JAVIER DOHMEN a comparecer en 14 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, CABA), en el Expediente 150206/23, bajo apercibimiento de rebeldía conforme el artículo 8 de la Ley 19.359. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: BERNETICH (Jefa de Gerencia) y CLARK (Analista Sr.).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 14 (catorce) días hábiles bancarios a la firma RASKACIELO S.A. (CUIT 30-71696236-5) y al señor HUGO JAVIER DOHMEN (DNI 42.783.572), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 150206/23 (EX-2023-00150206-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario 8325, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15631/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322802/1

Banco Central emplaza a CHAMI (DNI 20.665.744) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 205345/2024 y Sumario 8366, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley 19.359. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Clark (Analista Sr.). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alberto Julián CHAMI (DNI N° 20.665.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 205345/2024, Sumario N° 8366, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/03/2025 N° 16125/25 v. 26/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322803/1

Banco Central de la República Argentina emplazó a Ricardo Naves y Bárbara Bispo a comparecer en 10 días hábiles ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario N° 8300, bajo apercibimiento de rebeldía. La resolución, referida al Expediente EX-2023-00202219, fue suscripta por Bernetich (Jefa de la Gerencia) y Lizzi (Analista Sr.), y se publicará 5 días en el Boletín Oficial.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Ricardo de Araujo Naves Junior (D.N.I. N° 95.350.738) y a la señora Bárbara Borges Bispo (D.N.I. N° 95.735.191), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00202219-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8300, caratulado “Ricardo de Araujo Naves Junior y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2025 N° 15373/25 v. 21/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322804/1

Se notifica a De Benedetti Facundo (DNI 33.561.357) la Resolución de Archivo por infracción Art.977 del Código Aduanero, bajo IG 2023-2-E-AFIP-DGADUA. La multa de $146.192,07 no alcanza el mínimo requerido ($360.000) para sanción, conforme Leyes 22.415 y 21.453. Se concede derecho a interponer demanda en 15 días. Firmado por Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos. Datos tabulados incluidos.

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EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Archivo conforme a la Instrucción General IG 2023-2-E-AFIP-DGADUA. Contra el presente pronunciamiento podrá interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en el Código Aduanero - Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y al artículo 9° de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21288-32-2024RESOL-2025-4-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIDE BENEDETTI FACUNDODNI 33.561.357$146.192.07NOART.977ARCHIVO IG N°2/2023

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 19/03/2025 N° 16152/25 v. 21/03/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#renuncia #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322805/1

Gendarmería Nacional notifica la baja del Cabo Ángel TORREZ (Escuadrón 30 'CHOSMALAL'), por solicitud propia desde el 23/12/2024. La Dirección de Recursos Humanos, con firma de Salas, emitió la resolución DI-2024-2381-APN-DINALGEN#GNA. Documento N°15488/25 del 18/03/2025.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Cabo Ángel Arcángel TORREZ (MI: 36.128.942), de la DI-2024-2381-APN-DINALGEN#GNA de fecha 23 de diciembre de 2024, que en su parte pertinente dice: Dar de baja de GENDARMERÍA NACIONAL “A SU SOLICITUD” a partir de la fecha, al personal de la institución, que a continuación se menciona: Cabo (Escalafón General - Especialidad Auxiliar Operativo), Ángel Arcángel TORREZ (MI 36.128.942 – CE 101.834), con prestación de servicios en el Escuadrón 30 “CHOSMALAL”.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 18/03/2025 N° 15488/25 v. 20/03/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones