Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 19/3/2025

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA - DECTO-2025-201-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322697/1

Por decreto 16377/2025, el Poder Ejecutivo acepta la renuncia de Alexis PIRCHIO como presidente y de Eduardo MONTAMAT como vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. MONTAMAT asume como nuevo presidente con rango de subsecretario. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26894119-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.442 y los Decretos Nros. 480 del 23 de mayo de 2018 y 100 del 30 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Ley N° 27.442 derogó las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y los artículos 65 al 69 de la Ley N° 26.993, no obstante lo cual dispuso que la Autoridad de Aplicación de dichas normas subsistirá con todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, que la ley otorga a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y continuará gestionando las causas y trámites que estuvieren abiertos a la fecha de entrada en vigencia de la norma hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la referida Autoridad Nacional.

Que el artículo 6° del Decreto N° 480/18, reglamentario de la citada ley, dispone que hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con su estructura actual.

Que actualmente la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 100/24 se designó al magíster en Economía Alexis Germán PIRCHIO en el cargo de Presidente y al doctor en Derecho y Ciencias Sociales Eduardo Rodolfo MONTAMAT, en el cargo de Vocal, ambos de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el magíster en Economía Alexis Germán PIRCHIO ha presentado la renuncia al cargo referido, en consecuencia corresponde aceptar la misma.

Que se propicia designar al doctor en Derecho y Ciencias Sociales Eduardo Rodolfo MONTAMAT para desempeñar el cargo de Presidente de la citada Comisión Nacional, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos, en consecuencia corresponde aceptar su renuncia al cargo de Vocal del organismo.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 14 de marzo de 2025, la renuncia presentada por el magíster en Economía Alexis Germán PIRCHIO (D.N.I. N° 31.045.782) al cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 14 de marzo de 2025, la renuncia presentada por el doctor en Derecho y Ciencias Sociales Eduardo Rodolfo MONTAMAT (D.N.I. N° 14.291.592) al cargo de Vocal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 14 de marzo de 2025, en el cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al doctor en Derecho y Ciencias Sociales Eduardo Rodolfo MONTAMAT (D.N.I. N° 14.291.592) con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 19/03/2025 N° 16377/25 v. 19/03/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-200-APN-PTE - Desígnase Representante Permanente de la República ante la Organización de los Estados Americanos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322698/1

El Poder Ejecutivo, mediante decreto 16371/2025, designó al Embajador Carlos Bernardo CHERNIAK como Representante Permanente ante la OEA. Firmaron el Dr. MILEI (Presidente) y Sr. WERTHEIN (Ministro de Relaciones Exteriores), amparándose en la Ley 20.957 y el artículo 99 de la Constitución. Los fondos se imputarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-22744427-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones se propone la designación como Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Bernardo CHERNIAK.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Bernardo CHERNIAK (D.N.I. N° 14.013.031).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 19/03/2025 N° 16371/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-204-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322699/1

El Poder Ejecutivo, mediante decreto N° 16378/25 del 19/03/2025, promueve al Coronel Pablo Francisco DEPALO al grado inmediato superior con efectiva desde el 31/12/2023, conforme Ley N° 19.101, Acuerdo A-3/25 del Senado y propuesta del Ministro de Defensa. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2025-20391165-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-3/25, prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 20 de febrero de 2025, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior al Coronel Pablo Francisco DEPALO (D.N.I. N° 20.288.756) con fecha 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 19/03/2025 N° 16378/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-203-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322700/1

El decreto 16375/25, suscripto por MILEI y PETRI, promueve al Coronel Héctor César TORNERO al grado inmediato superior con efecto desde el 31/12/2022. La decisión se fundamenta en el expediente EX-2025-20387956-APN-DSGA#SLYT, la Ley 19.101, el Acuerdo A-2/25 del Senado y propuesta del Ministro de Defensa. Firmantes: MILEI y PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2025-20387956-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-2/25, prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 20 de febrero de 2025, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior al Coronel Héctor César TORNERO (D.N.I. N° 17.899.007), con fecha 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 19/03/2025 N° 16375/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-202-APN-PTE - Promociones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322701/1

El Presidente MILEI y el Ministro de Defensa PETRI promueven a los Tenientes Coroneles WALTER FERNANDO ROVIRA y JEAN PIERRE CLAISSE del Ejército Argentino, con efecto desde 31/12/2020. Las designaciones se detallan en lista anexa, conforme Ley 19.101 y Acuerdo A-5/25, bajo arts. 44 a 46 de la mencionada ley y Constitución Nacional, artículo 99 inc.13.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2025-20394689-APN- -DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-5/25, prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 20 de febrero de 2025, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior al Personal Militar del Ejército Argentino que se detalla a continuación, con fecha 31 de diciembre de 2020:

TENIENTES CORONELES

CUERPO COMANDO

ESCALAFÓN DE LAS ARMAS

Walter Fernando ROVIRA (D.N.I. N° 20.403.929)

Jean Pierre CLAISSE (D.N.I. N° 20.521.428).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 19/03/2025 N° 16376/25 v. 19/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-399-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322702/1

Se impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 108.297 UP por incumplir el mantenimiento de banquinas en la Ruta 14 (km 233, 235-240) con fisuras que violan el Artículo 5 del Acta Acuerdo 1019/96. Se rechazan alegatos de prescripción y defensas de la concesionaria. Resolución firmada por Campoy (Dirección Nacional de Vialidad).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-04352390- -APN-DNV#MTR del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 214/2017 de fecha 2 de noviembre de 2017, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató, en la Evaluación de Estado 2017 sobre la Ruta Nacional N° 14, fisuras en banquina pavimentada en las siguientes progresivas: Km. 233.00, descendente externa, 6%, fisura tipo 8; Km. 235.00, descendente externa, 18% fisura tipo 10; Km. 236.00 descendente externa, 22% fisura tipo 10; Km. 237.00 descendente interna, 8% fisura tipo 6; Km. 238.00 descendente interna, 8% fisura tipo 6; Km. 239.00 descendente interna, 4% fisura tipo 6 y Km. 240.00 descendente interna, 6% fisura tipo 10.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 214/2017, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. Decreto N° 894/2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas la Supervisión del Corredor, informa que debe tomarse como fecha de corte del Acta de Constatación N° 214/2017, el día 28 de septiembre de 2018, por haberse detectado los mismos incumplimientos durante la Evaluación de Estado 2018, dando origen así al Acta de Constatación N° 283/2018; asimismo aclara que el incumplimiento correspondiente a la Progresiva Km. 240.00 fue subsanado el 21 de diciembre de 2018, durante la mencionada Evaluación de Estado.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 17 de febrero de 2022.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742 B.O. 8 de julio de 2024.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 214/2017, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamiento bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que, si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que corresponde destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 214/2017 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que a mayor abundamiento, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; destaca que las fisuras tipo 8 a 10 representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo al confort de los usuarios que necesitan acceder a la banquina.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria en su descargo.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados, sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados.

Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo, la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.

Que con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que, no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que, por las razones apuntadas, el Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista Capítulo I “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquina pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”.

Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (108.297 UP), por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquina pavimentada constatadas en la Evaluación de Estado 2017, en las siguientes progresivas de la Ruta Nacional N° 14: Km. 233.00, descendente externa, 6%, fisura tipo 8; Km. 235.00, descendente externa, 18% fisura tipo 10; Km. 236.00 descendente externa, 22% fisura tipo 10; Km. 237.00 descendente interna, 8% fisura tipo 6; Km. 238.00 descendente interna, 8% fisura tipo 6; Km. 239.00 descendente interna, 4% fisura tipo 6 y Km. 240.00 descendente interna, 6% fisura tipo 10.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (108.297 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 19/03/2025 N° 16082/25 v. 19/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-405-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322703/1

Campoy impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 269.160 UP por incumplir el ISP mínimo en los tramos Km 0-10 (2,73) y 44-54 (2,01) de la Ruta 14. La defensa de la empresa, basada en una cláusula de 2005, fue rechazada al considerarla inaplicable al mantenimiento rutinario. Se aplicó la sanción conforme a los términos contractuales y resoluciones citadas.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-101371251- -APN-PYC#DNV, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024 y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 94/2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado Agosto/Septiembre 2019, la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada descendente: Tramo Km. 0 a Km. 10, valor alcanzado ISP = 2,73 y Tramo Km. 44 a Km. 54, valor alcanzado ISP = 2,01.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 94/19, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 21 de enero de 2021, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 11/2021, por haberse verificado deficiencias en los mismos tramos detallados en el Acta de Constatación, que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se puso en conocimiento a la Concesionaria de los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 17 de febrero de 2022.

Que corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 94/19, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 94/2019 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que a mayor abundamiento, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que las deficiencias mencionadas representan un riesgo para la seguridad vial, toda vez que en el cálculo del ISP, inciden parámetros, tales como baches, desprendimientos, ahuellamientos los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial; aclara que de persistir dichas deficiencias en el tiempo podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches, mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del ISP, y el aumento del riesgo para la seguridad.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas, a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad, a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (269.160 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, constatado en la Evaluación de Estado Agosto/Septiembre 2019 en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada descendente: Tramo Km. 0 a Km. 10, valor alcanzado ISP = 2,73 y Tramo Km. 44 a Km. 54, valor alcanzado ISP = 2,01.

ARTÍCULO 2°.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (269.160 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 19/03/2025 N° 15862/25 v. 19/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-72-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322704/1

El INPI, bajo presidencia de Gallo, inscribe a Saade (DNI 31.842.342) en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial. Se acreditan requisitos (exámenes aprobados en octubre 2024) y aval de Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. La resolución, fundada en leyes 24.481, 22.362, Dto. 242/2019 y Rsv. 164/2021, establece agotamiento de vía administrativa con posibilidad de recursos en 20/30 días hábiles o acción judicial. Buenos Aires, 19/03/2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17698978-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Maria Florencia Saade (DNI N° 31.842.342) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Florencia SAADE (DNI N° 31.842.342) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 19/03/2025 N° 16228/25 v. 19/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-73-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322705/1

El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), bajo presidencia de GALLO, inscribió a MELINA INWINKELRIED en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos (exámenes aprobados octubre 2024). La resolución agota vía administrativa, permitiendo recursos de reconsideración (20 días) o alzada (30 días) o acción judicial. Se adjuntan constancias de evaluación (folios 163 a 174). FIRMA: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-18729442-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Melina Inwinkelried (DNI N° 32.060.052) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Melina INWINKELRIED (DNI N° 32.060.052) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 19/03/2025 N° 16185/25 v. 19/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-74-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322706/1

Se inscribe a Juan Manuel MASSA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme resolución firmada por Carlos María GALLO. El acto agota vía administrativa, permitiendo recursos de reconsideración (20 días hábiles), alzada (30 días hábiles) o acción judicial. Comuníquese y publíquese. Firma: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-15893117-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Juan Manuel Massa (DNI N° 39.497.162) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Juan Manuel MASSA (DNI N° 39.497.162) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 19/03/2025 N° 16169/25 v. 19/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-78-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322707/1

El PRESIDENTE DEL INPI, GALLO, inscribe a GONZALO FABIAN RECILIANO en la matrícula de Agentes de Propiedad Industrial tras cumplir requisitos, incluyendo exámenes aprobados en 2024. Intervinieron DIRECCIÓN OPERATIVA y DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES. Se agota la vía administrativa según Ley 19.549, con posibilidad de recursos de reconsideración, alzada o acción judicial.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17689439-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el Señor GONZALO FABIAN RECILIANO (DNI N° 33.345.796) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor GONZALO FABIAN RECILIANO (DNI N° 33.345.796) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 19/03/2025 N° 16198/25 v. 19/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-80-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322708/1

Gallo aprueba inscripción de María Soledad Gómez en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI tras cumplir requisitos, incluyendo exámenes aprobados en 2024. Las direcciones Operativa y de Asuntos Legales intervinieron. El interesado puede recurrir mediante reconsideración (20 días hábiles) o alzada (30 días), o accionar judicialmente. Comuníquese, publíquese y notifíquese. Firma: Gallo, 19/03/2025.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17979787-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora MARIA SOLEDAD GOMEZ (DNI N° 44.686.381) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora MARIA SOLEDAD GOMEZ (DNI N° 44.686.381) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 19/03/2025 N° 16207/25 v. 19/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-514-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322709/1

Claudio Dunan, presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, resolvió inscribir la creación fitogenética de cannabis denominada "Corazón Dorado", solicitada por Santiago Dalpra, en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. La Dirección de Registro de Variedades expedirá el título de propiedad una vez cumplimente el trámite. La Comisión Nacional de Semillas intervino en el proceso. El acto fue suscripto por Dunan el 19/03/2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente EX-2023-112109485--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don DALPRA, Santiago Andrés, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación CORAZÓN DORADO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de junio de 2024, según Acta Nº 514, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación CORAZÓN DORADO, solicitada por el señor Don DALPRA, Santiago Andrés.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 19/03/2025 N° 16230/25 v. 19/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-67-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322710/1

El Dr. Guillermo FRANCOS, Jefe de Gabinete, designó transitoriamente a Gisela Fernanda MELFI (DNI 21.140.231) como Directora de la Dirección de Despacho y Gestión Documental de Innovación, Ciencia y Tecnología, bajo la Subsecretaría de Gestión Administrativa de dicha área. La asignación, con vigencia hasta cubrir el cargo definitivamente o por 3 años, se fundamenta en el Decreto 958/24 y Ley 27.701, autorizando su remuneración con fondos de la Secretaría de Innovación. La decisión contó con aval de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional (MDYTE) del Dr. Federico STURZENEGGER y otras áreas técnicas.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03590433- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la asignación transitoria de funciones, a partir del 1° de enero de 2025, como Directora de la DIRECCIÓN DE DESPACHO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Sra. Gisela Fernanda MELFI (DNI N° 21.140.231), quien reviste en un cargo de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 12, Agrupamiento General, Tramo Avanzado, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, efectuar las asignaciones transitorias de funciones, para los casos de las estructuras organizativas bajo su dependencia, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Nota N° NO-2025-00543112-APN-SICYT#JGM, de fecha 2 de enero de 2025, el señor Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 1° de enero de 2025 las funciones de Titular de la DIRECCIÓN DE DESPACHO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, a la señora Gisela Fernanda MELFI (DNI N° 21.140.231), quien reviste en un cargo de Planta Permanente, en un Nivel B, Grado 12, Agrupamiento General, Tramo Avanzado.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, acreditó la experiencia y formación laboral de la señora MELFI en la materia del cargo a cubrir, al tiempo que informó que resulta impostergable su cobertura transitoria, conforme surge del Informe N° IF-2025-04003507-APN-SSGAICYT#JGM, de fecha 13 de enero de 2025.

Que resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que asimismo, la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b, del artículo 2° del citado decreto.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, acreditó que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado, conforme el Informe N° IF-2025-02747196-APN-DRRHHICYT#JGM, de fecha 9 de enero de 2025.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante Nota N° NO-2024-141965771- APN-DNDO#MDYTE de fecha 27 de diciembre de 2024.

Que por otro lado, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios, mediante la Nota N° NO-2025-05654330-APN-DAYFICYT#JGM, de fecha 16 de enero de 2025.

Que la financiación de la asignación transitoria de funciones que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero del 2025.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2025, la función de Directora de la DIRECCIÓN DE DESPACHO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, a la Sra. Gisela Fernanda MELFI (DNI 21.140.231), quien reviste en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 12, Agrupamiento General, Tramo Avanzado, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la Sra. Gisela Fernanda MELFI (DNI N° 21.140.231) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

La presente asignación transitoria de funciones se realiza con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación con los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Sra. Gisela Fernanda MELFI de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 19/03/2025 N° 16135/25 v. 19/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-68-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322711/1

FRANCOS designó a Luciana Azul IRAZOQUI como Directora de Relaciones Internacionales (dependiente de la Dirección Nacional de Planeamiento y Asuntos Internacionales de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete) con carácter transitorio por 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2025, bajo el Decreto 958/24. Se notifica a IRAZOQUI y se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Políticas Salariales dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El gasto se cubrirá con fondos de la Jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14680461- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Relaciones Internacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ASUNTOS INTERNACIONALES DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Luciana Azul IRAZOQUI (DNI 35.607.474), en el cargo de Directora de Relaciones Internacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ASUNTOS INTERNACIONALES DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la licenciada Luciana Azul IRAZOQUI.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 19/03/2025 N° 16153/25 v. 19/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-69-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322712/1

El Dr. Guillermo FRANCOS, Jefe de Gabinete, designó transitoriamente a Emiliano VILLA como Titular de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por 180 días hábiles, bajo el Decreto 958/24. Las Direcciones de Recursos Humanos, Administración y Finanzas, y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología intervinieron. Se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información del Ministerio de Desregulación. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10850836- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024; los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2º se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Titular de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA y

TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Emiliano VILLA (DNI N° 33.326.208), en el cargo de Titular de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al involucrado en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 19/03/2025 N° 16078/25 v. 19/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-70-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322713/1

Francos designó a María Eugenia MIHURA como Coordinadora de Acceso a la Información Pública de Innovación, Ciencia y Tecnología, bajo la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete. La designación es transitoria hasta tres años, respaldada por la Ley 27.701, Decretos 958/24 y 1131/24, con financiamiento en Jurisdicción 25. Excepción al art. 112 del Convenio 2098/08.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10871634- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones, a partir del 1° de febrero de 2025, de la función de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la abogada María Eugenia MIHURA (DNI 33.252.241), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con la solicitud efectuada por la citada Secretaría mediante la Nota NO-2025-08157793-APN-SICYT#JGM de fecha 23 de enero de 2025.

Que, por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS acreditó la experiencia y formación laboral de la abogada María Eugenia MIHURA en la materia del cargo a cubrir, al tiempo que informó que resulta impostergable la cobertura transitoria del mismo, conforme surge del Informe N° IF-2025-15114222-APN-SSGAICYT#JGM de fecha 11 de febrero de 2025.

Que resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, asimismo, la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b, del artículo 2° del citado decreto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante la Nota N° NO-2024-141965771- APN-DNDO#MDYTE de fecha 27 de diciembre de 2024.

Que, por otro lado, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios mediante la Nota N° NO-2025-10107855-APN-DAYFICYT#JGM de fecha 29 de enero de 2025.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la financiación de la asignación transitoria de funciones que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero del 2025.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2025, la función de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la abogada María Eugenia MIHURA (DNI N° 33.252.241), quien reviste en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, Nivel A, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la abogada María Eugenia MIHURA (DNI 33.252.241) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

La presente asignación transitoria de funciones se realiza con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la abogada María Eugenia MIHURA (DNI N° 33.252.241) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 19/03/2025 N° 16079/25 v. 19/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-71-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322714/1

FRANCOS designó transitoriamente a MARINA SAN JOSÉ como Directora Nacional del Fondo Argentino Sectorial en la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE), con vigencia de 180 días hábiles a partir del 1°/2/2025. La medida se ampara en el art. 2 del DNU 958/24, autorizando pago de suplemento ejecutivo. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete (Jurisdicción 25, Subjurisdicción 5, Entidad 173). Se notifica a SAN JOSÉ y se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-08305757- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que por el Decreto Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional dependiente del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicho Organismo.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de Organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional del Fondo Argentino Sectorial dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente conforme surge del Informe N° IF-2025-15869036-APN-ONEP#MDYTE de fecha 13 de febrero de 2025.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN informó que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para financiar la medida propiciada por medio de la Nota N° NO-2025-08394023-APN-DGA#ANPIDTYI de fecha 24 de enero de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Mariana SAN JOSÉ (DNI 32.064.703), en el cargo de Directora Nacional del Fondo Argentino Sectorial dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Entidad 173 – AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la licenciada Mariana SAN JOSÉ.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍCTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 19/03/2025 N° 16081/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-131-APN-MCH
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322715/1

PETTOVELLO acepta la renuncia de Magdalena BENVENUTO como Directora de Evaluación, Información y Estadística Educativa y la designa transitoriamente en la Dirección de Evaluación de Aprendizajes y Enseñanzas por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se imputa a la Secretaría de Educación. Firma: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-124094407- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y modificatorio y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 378 de fecha 21 de mayo de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por la Decisión Administrativa N° 378/24 se cubrió el entonces cargo de Directora Nacional de Evaluación, Información y Estadística Educativa de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados se incorporó, homologó, reasignó y derogaron diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por el citado Decreto se homologó la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES Y ENSEÑANZAS - Función Ejecutiva Nivel I, Ex DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Evaluación de Aprendizajes y Enseñanzas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha intervenido según sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 26 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por la Licenciada Magdalena BENVENUTO (D.N.I. N° 29.752.610) al cargo de Directora de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA con Función Ejecutiva I, Nivel A, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 2°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Magdalena BENVENUTO (D.N.I. N° 29.752.610) en el cargo de Directora Nacional de Evaluación de Aprendizajes y Enseñanzas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Función Ejecutiva I, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Licenciada Magdalena BENVENUTO (D.N.I. N° 29.752.610).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 19/03/2025 N° 15877/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-132-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322716/1

PETTOVELLO designa transitoriamente al Lic. Carlos BOVER (de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR) como Coordinador de Liquidación de Haberes en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, bajo el Convenio SINEP y Ley 25.164. La asignación, autorizada por el Decreto 958/24, no excede 3 años y contempla suplemento ejecutivo Nivel IV. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Intervinieron la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (desde MINISTERIO DE DESREGULACIÓN), Dirección de Interpretación y Oficina Nacional de Empleo Público.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18810639- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que el cargo de Coordinador de Liquidación de Haberes de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de esta Jurisdicción, resulta necesario asignar la función de Coordinador de Liquidación de Haberes de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al licenciado Carlos Alfonso BOVER (D.N.I. N° 24.327.194), quien revista UN (1) cargo perteneciente a la Planta Permanente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 5, Tramo Intermedio, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2025, las funciones de Coordinador de Liquidación de Haberes de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, al Licenciado Carlos Alfonso BOVER (D.N.I. N° 24.327.194), quien revista UN (1) cargo perteneciente a la Planta Permanente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 5, Tramo Intermedio, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementario.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Licenciado Carlos Alfonso BOVER (D.N.I. N° 24.327.194).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Sandra Pettovello

e. 19/03/2025 N° 16087/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-274-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322717/1

El Ministro de Economía Caputo designa transitoriamente a Luis Enrique Vargas Osorio como Director de Consumo, Inversión y Sector Externo del INDEC (hasta 180 días hábiles) bajo el decreto 958/2024. La designación es excepcional al no cumplir requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo 2098/08. El cargo debe cubrirse en plazo mediante procesos vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía-INDEC. Notificación a Dirección Diseño Organizacional y Gestión de Información (MDYTE) y publicación conforme artículo 4°. Firma Caputo 19/03/2025.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

Visto el expediente EX-2024-135979975-APN-DGAYO#INDEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificaciones en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y 42 del 28 de enero de 2025, la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud del artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Consumo, Inversión y Sector Externo dependiente de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales de la Dirección Técnica del INDEC.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del decreto 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1º de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Economista Luis Enrique Vargas Osorio (DNI Nº 95.801.941) en el cargo de Director de Consumo, Inversión y Sector Externo dependiente de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado del Ministerio de Economía, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Recibimiento

Luis Andres Caputo

e. 19/03/2025 N° 15883/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-277-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322718/1

El Ministro de Economía, CAPUTO, aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2025 de Veng SA, controlada por CONAE (dependiente de la Secretaría de Innovación de la Jefatura de Gabinete), conforme a ley 24.156 y decreto 1344/2007. Se aprueban ingresos y gastos con superávit financiero estimado de $545.907.185, según anexos I y II. La medida se sustenta en informe de la Oficina Nacional de Presupuesto y dictamen del Servicio Jurídico del MEC. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

Visto el expediente EX-2024-112593383-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Veng Sociedad Anónima, empresa controlada por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la ley 24.156 contiene en el Capítulo III del Ttítulo II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de Veng Sociedad Anónima, empresa controlada por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2024-124590970-APN-SSP#MEC) y II (IF-2024-132561155-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de veintiún mil novecientos veintidós millones quinientos ochenta mil cincuenta y nueve pesos ($ 21.922.580.059) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de veintiún mil trescientos millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($ 21.300.328.456), los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de seiscientos veintidós millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos tres pesos ($ 622.251.603), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-132561155-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de veintiún mil novecientos veintidós millones quinientos ochenta mil cincuenta y nueve pesos ($ 21.922.580.059) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de veintiún mil cuatrocientos ochenta y siete millones tres mil novecientos treinta y siete pesos ($ 21.487.003.937) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de cuatrocientos treinta y cinco millones quinientos setenta y seis mil ciento veintidós pesos ($ 435.576.122), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-132561155-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de ciento diez millones trescientos treinta y un mil sesenta y tres pesos ($ 110.331.063) los recursos de capital y fíjanse en la suma de cero pesos ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de quinientos cuarenta y cinco millones novecientos siete mil ciento ochenta y cinco pesos ($ 545.907.185), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-132561155-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 15895/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-283-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322719/1

El Ministro de Economía Caputo prorrogó la designación transitoria de Fernando Ciacera como Director Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera por 180 días hábiles, conforme decreto 958/2024. La prórroga se exceptúa de restricciones del decreto 1148/2024. La comunicación se dirige a la Secretaría de Transformación del Estado del MDyTE (Sturzenegger. Firma: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

Visto el expediente EX-2025-17233772- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 742 del 28 de julio de 2022 se dispuso la designación transitoria de Fernando José Ciacera (MI N° 25.146.343) en el cargo de Director Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería entonces del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 536 del 3 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-536-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 6 de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Fernando José Ciacera (MI N° 25.146.343) en el cargo de Director Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-23725970-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 15905/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-284-APN-MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322720/1

Caputo dictaminó abrir examen por expiración de la medida antidumping para calderas de calefación italiana (RESol-2020-122-APN-MDP), suspendiendo el derecho del 57% hasta el fin del proceso. Se determinó un margen de dumping de 481,17% para Italia y 555,84% hacia Chile. La decisión surge de solicitudes de Acquaterm S.R.L. y Pei S.A., respaldada por la CNCE y la Subsecretaría de Comercio Exterior, bajo el decreto 1393/08 y ley 24.425. Se incluye examen por cambio de circunstancias y se habilita participación de partes interesadas mediante cuestionarios en la web oficial.

Referencias
  • Leyes:
    • 24443
    • 24425
      infoleg 799
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

Visto el expediente EX-2024-137028534-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008, la resolución 122 del 25 de marzo de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-122-APN-MDP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 122 del 25 de marzo de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-122-APN-MDP) se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a doscientos mil (200.000) kcal/h, originarias de la República Italiana y de la República Eslovaca, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8403.10.10.

Que en virtud de dicha resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a doscientos mil (200.000) kcal/h, excepto las calderas eléctricas y las de pellets, originarias de la República Italiana, un derecho antidumping Ad Valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del cincuenta y siete por ciento (57%), y para las originarias de la República Eslovaca, un derecho antidumping Ad Valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del veinticuatro por ciento (24%), por el término de cinco (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firmas ACQUATERM S.R.L. y PEI S.A. solicitaron la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la referida resolución 122/20 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo para el origen República Italiana.

Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por las firmas peticionantes referida a precios de venta en el mercado interno de la República Italiana.

Que el precio FOB de exportación hacia la República Argentina se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes y la información proporcionada por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la ley 24.425, la Comisión Nacional de Comercio Exterior, a través del Acta de Directorio 2590 del 13 de enero de 2025, comunicó que “…se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.

Que, con fecha 21 de enero de 2025, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró su informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por presunto dumping, en el cual expresó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex-MDP N° 122/2020 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, excepto las calderas eléctricas y las de pellets’, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA”.

Que del referido informe surge un margen de dumping promedio ponderado para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto objeto de examen, originarias de la República Italiana, de cuatrocientos ochenta y uno coma diecisiete por ciento (481,17%).

Que, atento a que el precio de exportación podría encontrarse afectado por la medida aplicada, se procedió a realizar la comparación entre el valor normal determinado para el origen objeto de solicitud de examen y el precio promedio FOB de exportación desde el origen bajo solicitud de examen hacia el tercer mercado seleccionado, a los fines de determinar la posible recurrencia de prácticas de dumping.

Que, en ese sentido, del mismo informe técnico surge que el margen de recurrencia de dumping promedio ponderado considerando exportaciones a terceros mercados es de quinientos cincuenta y cinco coma ochenta y cuatro por ciento (555,84%) para las operaciones de exportación hacia la República De Chile, del producto objeto de examen, originarias de la República Italiana.

Que en el marco del artículo 7° del decreto 1393/08, la Subsecretaría de Comercio Exterior remitió el informe mencionado anteriormente a la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Que, por su parte, la Comisión Nacional de Comercio Exterior se expidió acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por las peticionantes para justificar el inicio de un examen, a través del Acta de Directorio 2593 de fecha 10 de febrero de 2025, en la cual determinó que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente establecida mediante Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Productivo N° 122/2020 a las ‘Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, excepto las calderas eléctricas y las de pellets’, originarias de la República Italiana”.

Que, a su vez, la citada Comisión Nacional señaló que “…se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre el particular para disponer el inicio de la presente revisión”.

Que, en tal sentido, la mencionada Comisión Nacional recomendó “…no mantener vigente mientras tramite el procedimiento de examen la aplicación de la medida antidumping dispuesta por la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) N° 122/2020 a las ‘Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, excepto las calderas eléctricas y las de pellets’, originarias de la República Italiana”.

Que, con fecha 10 de febrero de 2025, la Comisión Nacional de Comercio Exterior remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio 2593.

Que, respecto de la probabilidad de repetición del daño, la citada Comisión Nacional advirtió que “…de las comparaciones efectuadas se observó que el precio nacionalizado del producto representativo originario de Italia y exportado a Chile fue inferior al precio nacional, con subvaloraciones de entre 22% y 46%. Asimismo, es dable observar que con la medida antidumping vigente continuaron ingresando importaciones de calderas del origen objeto de solicitud a precios que nacionalizados resultaron inferiores a los de la industria nacional, con subvaloraciones de entre 4% y 44%”.

Que, de lo expuesto, la mencionada Comisión Nacional entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, cabe la posibilidad de que se realicen exportaciones desde Italia a la Argentina a precios que nacionalizados resultarían inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que la referida Comisión Nacional sostuvo que “…en un contexto de consumo aparente que creció entre puntas de los años completos, tanto las importaciones objeto de solicitud de revisión como del resto de los orígenes aumentaron su participación en el mismo en un punto porcentual respectivamente; en tanto que la industria nacional perdió dos puntos porcentuales de cuota de mercado. No obstante, debe señalarse que esta tuvo una participación preponderante en los años completos que superó el 50%”.

Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional agregó que “…al analizar los indicadores de volumen de las solicitantes se observó que tanto su producción como sus ventas al mercado interno y el grado de utilización de la capacidad instalada aumentaron entre puntas de los años completos, aunque en el período parcial mostraron una caída en relación a igual período del año anterior. Sus existencias se incrementaron entre puntas del período, aunque en términos de sus ventas estas no superaron los 3 meses de venta promedio. La cantidad de personal ocupado afectado al área de producción del producto similar mostró la pérdida sólo de un puesto de trabajo entre puntas del período”.

Que, a su vez, ese organismo técnico afirmó que “…la rentabilidad unitaria informada por PEISA y ACQUATERM, medida como la relación precio/costo, fue positiva en todo el período y mayormente superior a lo que esta Comisión considera como de referencia para este sector”.

Que, en virtud de lo expuesto, la aludida Comisión Nacional indicó que “…con la información disponible en esta etapa del procedimiento, y dadas las comparaciones de precios antes señaladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, existe la posibilidad de que sus precios incidan negativamente en los de la industria nacional, pudiendo recrearse las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.

Que, conforme a los elementos presentados en esa instancia, la Comisión Nacional de Comercio Exterior consideró que “…existen fundamentos en la solicitud de apertura de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de calderas originarias de Italia daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional destacó que “…conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo”.

Que, en tal sentido, dicho organismo técnico explicó que “…atento a la determinación positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping fijada por Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Productivo N° 122/2020 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, excepto las calderas eléctricas y las de pellets’, originarias de la República Italiana”.

Que, no obstante, la mencionada Comisión Nacional consideró pertinente puntualizar que “…si bien habría algunos indicadores de volumen que podrían llegar a evidenciar cierta inestabilidad de la rama de producción nacional, en particular en el período parcial de 2024, aunque sin un avance del origen investigado, las empresas solicitantes perciben niveles de rentabilidad que han resultado superiores al que esta Comisión considera de referencia para el sector y muestran una participación relevante dentro del consumo aparente en los años completos que se analizan”.

Que la referida Comisión Nacional agregó que “…atento a las circunstancias evaluadas en su conjunto, con la información disponible en esta etapa, esta CNCE recomienda que, en caso de que la Autoridad de Aplicación resuelva la apertura de la revisión, disponga no mantener vigente la medida antidumping a la espera del resultado del examen”.

Que, por último, la nombrada Comisión Nacional recomendó que “…la apertura del examen se realice incluyendo también el examen por cambio de circunstancias conforme lo previsto por el artículo 57 del Decreto N° 1.393/08”.

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, elevó su recomendación acerca de la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicada mediante la resolución 122/20 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Calderas para calefacción central, excepto la de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, excepto las calderas eléctricas y las de pellets”, originarias de la República Italiana, sin mantener vigente la medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener el derecho vigente.

Que la Secretaría de Industria y Comercio se expidió acerca de la apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la citada resolución 122/20 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, compartiendo el criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Que de conformidad con lo estipulado por el artículo 15 del decreto 1393/08, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los doce (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.

Que el período de recopilación de datos para la determinación del daño por parte de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, comprende normalmente los tres (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.

Que, sin perjuicio de ello, la Secretaría de Industria y Comercio podrá solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la resolución 122/20 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el decreto 1393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la resolución 122 del 25 de marzo de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-122-APN-MDP), para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Calderas para calefacción central, excepto la de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a doscientos mil (200.000) kcal/h, excepto las calderas eléctricas y las de pellets”, originarias de la República Italiana, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8403.10.10, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida hasta tanto dure el procedimiento de examen iniciado.

ARTÍCULO 2º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la resolución 77 del 8 de junio de 2020 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y su modificatoria.

Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la resolución 77/20 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y su modificatoria.

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 19/03/2025 N° 15904/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-285-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322721/1

El ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, designa transitoriamente a Daniel Álvaro ORTEGA como Director Nacional de Estadísticas Sociales y de Población del INDEC (a partir del 1° de septiembre de 2024 por 180 días hábiles), bajo el decreto 958/2024. La designación exceptúa los decretos 426/2022 y 1148/2024, obligando a cubrir el cargo mediante el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) en el plazo establecido. El gasto se imputa a la jurisdicción 50 del Ministerio de Economía. Comuníquese a las direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

Visto el expediente EX-2024-135144842-APN-DGAYO#INDEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 y sus complementarias, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que por decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que en esta instancia resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Estadísticas Sociales y de Población de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del decreto 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1º de septiembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al magister Daniel Álvaro Ortega (MI Nº 27.670.194) en el cargo de Director Nacional de Estadísticas Sociales y de Población de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A - grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/2008 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto demandado por lo dispuesto en esta medida se imputa a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 19/03/2025 N° 15906/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-289-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322722/1

El Ministro de Economía, Caputo, limitó la asignación transitoria de María Laura Burattini y designó a Gabriela Figueroa como Secretaria Letrada de la Vocalía 4ª del Tribunal Fiscal por 180 días, excepcionalmente sin cumplir requisitos del Convenio SINEP. La medida se ampara en el decreto 958/2024 del Jefe de Gabinete Francos y se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado de Sturzenegger.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

Visto el expediente EX-2024-95597678- -APN-CG#TFN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022, la resolución 1452 del 21 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1452-APN-MEC) y la resolución 28 del 21 de marzo de 2024 del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2024-28-APN-TFN#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024, se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la resolución 1452 del 21 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1452-APN-MEC) se dispuso la asignación de funciones, con carácter transitorio, de Secretaria Letrada de la Vocalía de 13ª Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación a la abogada María Laura Burattini (MI N° 20.583.219).

Que, asimismo, a través de la resolución 28 del 21 de marzo de 2024 del Tribunal Fiscal de la Nación (RESOL-2024-28-APN-TFN#MEC) se le asignaron interinamente las funciones de Secretaria Letrada de la Vocalía de 4ª Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación a la abogada María Laura Burattini, para desempeñar idénticas funciones en el cargo de Secretaria Letrada.

Que la abogada María Laura Burattini ha presentado su renuncia a su asignación de funciones como Secretaria Letrada de la Vocalía de 4ª Nominación, razón por la cual corresponde efectuar su limitación (cf., NO-2024-94991537-APN-VOCIV#TFN).

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Secretaria Letrada de la Vocalía de 4ª Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Secretaria Letrada de la Vocalía de 4ª Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, a la abogada María Laura Burattini (MI N° 20.583.219), por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la abogada Gabriela Beatriz Figueroa (MI N° 31.426.196) en el cargo de Secretaria Letrada de la Vocalía de 4ª Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/2008.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada Gabriela Beatriz Figueroa los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 19/03/2025 N° 15907/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-290-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322723/1

El Ministro de Economía Caputo incorpora al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones 23 a 28/2021 del Grupo Mercado Común como anexos I a VI, derogando los anexos XXXI, XXIX, XXVIII, XLII, XLIII de la resolución 585/06 y el anexo I de la res. 247/99. Las normas se rigen por el Protocolo de Ouro Preto y los anexos se publican en el BORA.

Referencias
  • Leyes:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

Visto el expediente EX-2023-25297982- -APN-DGD#MAGYP, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción (República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la República Argentina.

Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur.

Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.

Que el artículo 7° de la citada decisión 20/02 establece que las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la decisión 6 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común, incorpora al ordenamiento jurídico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 23 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo I (IF-2025-08545548-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede derogar el anexo XXXI de la resolución 585 del 20 de septiembre de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 11 del 18 de abril de 2002 del Grupo Mercado Común contenida en dicho anexo, ha sido derogada por la mencionada resolución 23/2021 del Grupo Mercado Común.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 24 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo II (IF-2025-08545359-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, es preciso derogar el anexo XXIX de la resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 56 del 5 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la mencionada resolución 24/ 2021 del Grupo Mercado Común.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 25 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo III (IF-2025-08545062-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde derogar el anexo XXVIII de la precitada resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 55 del 5 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la aludida resolución 25/2021 del Grupo Mercado Común.

Que resulta imprescindible incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 26 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo IV (IF-2025-08544757-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede derogar el anexo XLII de la referida resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 49 del 25 de noviembre de 2005 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la resolución 26/2021 del Grupo Mercado Común.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 27 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo V (IF-2025-08544567-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde derogar el anexo XLIII de la citada resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 50 del 25 de noviembre de 2005 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la resolución 27 del 26/ 2021 del Grupo Mercado Común.

Que procede incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 28 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo VI (IF-2025-08544394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el anexo I de la resolución 247 del 28 de julio de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dado que la resolución 2 del 6 de mayo de 1994 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la resolución 28/2021 del Grupo Mercado Común.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 23 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 11/02”, que como anexo I (IF-2025-08545548-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el anexo XXXI de la resolución 585 del 20 de septiembre de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 24 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 56/01”, que como anexo II (IF-2025-08545359-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el anexo XXIX de la resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 25 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 55/01”, que como anexo III (IF-2025-08545062-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el anexo XXVIII de la citada resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 26 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 49/05”, que como anexo IV (IF-2025-08544757-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Derógase el anexo XLII de la mencionada resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 27 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 50/05”, que como anexo V (IF-2025-08544567-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Derógase el anexo XLIII de la referida resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 28 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 02/94”, que como anexo VI (IF-2025-08544394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Derógase el anexo I de la resolución 247 del 28 de julio de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16229/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-293-APN-MEC
#renuncia #designacion #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322724/1

CAPUTO aceptó la renuncia de Verónica Genovesi como Coordinadora de Control de Sistemas Administrativos-Contables y la designó transitoriamente Directora de Control de Sistemas. Juan Carlos De Luca fue asignado Coordinador de dicha área, también transitoriamente, conforme normas vigentes. Las asignaciones, exceptuadas por decreto 1148/2024, no excederán tres años. Se notificó a las Direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información del Ministerio de Desregulación. Firmó: CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

Visto el expediente EX-2025-02108794-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la renuncia presentada por Verónica Rosana Genovesi (MI N° 23.100.688), de la planta permanente del Ministerio de Economía, a las funciones de Coordinadora de Control de Sistemas Administrativos-Contables dependiente de la Dirección de Control de Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 211 del 22 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-211-APN-MEC).

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Verónica Rosana Genovesi las funciones de Directora de Control de Sistemas, y a Juan Carlos De Luca (MI N° 30.168.392) las funciones de Coordinador de Control de Sistemas Administrativos-Contables de la citada dirección, ambas dependientes de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que las presentes asignaciones transitorias de funciones quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de enero de 2025, de Verónica Rosana Genovesi (MI N° 23.100.688), a las funciones de Coordinadora de Control de Sistemas Administrativos-Contables dependiente de la Dirección de Control de Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 211 del 22 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-211-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Control de Sistemas dependiente de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Verónica Rosana Genovesi, de la planta permanente nivel A, grado 6, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Control de Sistemas Administrativos-Contables dependiente de la Dirección de Control de Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Juan Carlos De Luca (MI N° 30.168.392), de la planta permanente nivel A, grado 6, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098/2008, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las asignaciones transitorias de funciones dispuestas en los artículos 2° y 3° de esta medida, en los cargos allí mencionados se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 19/03/2025 N° 16247/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1132-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322725/1

Lugones (Salud) designó a María de los Ángeles Calogero como Directora Nacional de Apoyos de la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano de Salud) por 180 días hábiles, bajo Decreto 958/24. La designación excepcional se autorizó con intervención de Sturzenegger (Desregulación) y sus dependencias (Oficina de Empleo y Secretaría de Transformación del Estado). El gasto se cubrirá con fondos de la Agencia. Se ordena cubrir el cargo vía concursos en el plazo indicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-00334493-APN-DRRHH#AND, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 y la Decisión Administrativa N° 3/25, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 02 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora CALOGERO, Maria de los Angeles (DNI N° 17.405.133) en el cargo de Directora Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 02 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del corriente año de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 19/03/2025 N° 16282/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-357-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322726/1

La ministra Bullrich resolvió ofrecer $10.000.000 por información útil para identificar a los autores de disturbios violentos el 12/03/2025 en el Congreso, con ataques a policías, incendio de vehículos y delitos como sedición. Quienes tengan datos pueden comunicarse al 134. Se ordena difusión por medios oficiales y fuerzas federales, conforme Ley 26.538 y resoluciones anteriores.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-27410795- -APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. No 445 y M.S. No 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo del Juez Subrogante Doctor Sebastián Norberto CASANELLO, tramita la causa N° 1000/2025.

Que es de público y notorio conocimiento que miembros de grupos organizados y “barras bravas” de diferentes parcialidades futbolísticas, con la excusa de apoyar una manifestación de personas jubiladas, promovieron disturbios con fines desestabilizadores en la zona del Congreso Nacional el 12 de marzo de 2025.

Que los grupos movilizados, que nada tenían que ver con una convocatoria de personas mayores de edad jubiladas, una vez que arribaron a la zona del Congreso Nacional, comenzaron a agredir a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales con empujones, golpes, piedras, armas blancas y armas de fuego.

Que los precitados grupos violentos, incendiaron una moto policial y un patrullero, pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, dañaron bienes públicos -entre los cuales se cuentan NUEVE (9) vehículos- y lesionaron a más de una docena de efectivos policiales.

Que resulta claro y evidente que los referidos grupos ejercieron actos de violencia de extrema gravedad, de forma premeditada y organizada, puesto que arribaron a la zona del Palacio del Congreso de la Nación munidos de instrumentos contundentes, armas blancas, armas de fuego, clavos de tipo “miguelito”, elementos para iniciar incendios, entre otros objetos inequívocamente destinados a agredir, a causar daños y a lesionar.

Que la movilización, orquestada previamente para actuar en forma gravemente violenta, buscó impedir el libre ejercicio de las facultades constitucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del modo que lo tipifica el artículo 226 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, y constituyó una “reunión de personas armadas” que, bajo el pretexto de “atribuirse los derechos del pueblo y peticionar a nombre de éste”, tuvo por objeto impedir a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, el libre ejercicio de sus facultades legales, tal como lo prevén los artículos 229 y 230 del precitado CÓDIGO PENAL.

Que los hechos descriptos encuadran prima facie en los delitos de sedición, asociación ilícita agravada, y atentado contra el orden constitucional y la vida democrática, sin perjuicio de una mejor calificación que resulte de la investigación penal.

Que resulta necesario y urgente identificar a los autores de los mencionados delitos, que constituyen un caso de gravedad institucional con trascendencia a nivel nacional e internacional.

Que por las características de los hechos descriptos, resulta dable considerar que se trata de un caso de seguridad nacional que amerita una rápida y contundente respuesta del Estado.

Que es de vital importancia para el PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar el orden público y la estabilidad institucional, previniendo y sancionando cualquier acto de violencia que atente contra el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y que proteja a la ciudadanía.

Que, en caso de registrarse nuevas manifestaciones con características similares a las descriptas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá adoptar medidas análogas, a fin de preservar la paz social y asegurar el respeto a las normas vigentes.

Que, atendiendo a la gravedad de los hechos y la posibilidad de reiteración de situaciones de violencia organizadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL evaluará la ampliación de la presente resolución con el objetivo de reforzar las acciones tendientes a la identificación, sanción y prevención de este tipo de delitos.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2° indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. No 445/16 y M.S. No 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles, precisos y concretos que permitan identificar y lograr la captura de los autores y responsables de haber promovido disturbios y delitos en la zona del Congreso Nacional el 12 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3º.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-28040827-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16367/25 v. 19/03/2025

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2025-21-APN-SEGEMAR#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322727/1

El PRESIDENTE DEL SEGEMAR Bruna Novillo aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado 2023 para personal de planta permanente del SEGEMAR, según el Anexo IF-2025-14396796. Se respeta el Régimen de la Resolución 98/2009 y Convenio Colectivo 2098/2008. La Dirección de Administración del SEGEMAR y la Asesoría Legal constataron disponibilidad presupuestaria y conformidad normativa. El gasto se financia con fondos de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA). Incluye anexo con listado de beneficiarios.

Referencias
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Villa Maipú, Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07227202- -APN-SA#SEGEMAR, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Simples del período 2023, para el personal de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO detallado en el informe N° IF-2025-14396796-APN-SA#SEGEMAR, que se encuentra en condiciones de percibir dicha bonificación, conforme a lo establecido por el “Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias.

Que los representantes de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito del SEGEMAR, ejercieron la veeduría gremial del correspondiente procedimiento, expresando su conformidad a través del Acta Firma Conjunta IF-2025-14979010-APN-SA#SEGEMAR.

Que la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la debida intervención, conforme surge del Dictamen Firma Conjunta IF-2025-18785639-APN-ONEP#MDYTE, sin formular observaciones acerca de la procedencia de la aprobación de la nómina de personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por la Resolución N° 98/2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha bonificación.

Que la Dirección de Administración del SEGEMAR ha tomado la debida intervención, dejando constancia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto solicitado.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y 508 de fecha 6 de junio de 2024 y, el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado de cargos con Funciones Simples correspondientes al período 2023, para los agentes pertenecientes a la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que se detallan en el Anexo que, como IF-2025-14396796-APN-SA#SEGEMAR, forma parte integrante de la presente Resolución, conforme lo establecido en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2025 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 15427/25 v. 19/03/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322728/1

Cortese prorroga por 90 días la Resolución RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA que establece condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa. Se invita a gobernadores de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Buenos Aires, y entidades agropecuarias a la Mesa de Diálogo en la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Economía para coordinar la implementación. Rige desde su publicación.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09492695- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 y RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la citada norma se dispone que la misma comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del aludido Servicio Nacional se establece, a los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, la zonificación del Territorio Nacional.

Que, por consiguiente, la Región Patagónica se integra por las Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y del Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que las provincias que integran la Región Patagónica han realizado consultas y pedidos relacionados con la temática de la mentada Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA.

Que, en consecuencia, a fin de dar respuesta respecto de los alcances y la coordinación de acciones tendientes a la implementación de las medidas establecidas en la mencionada Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA, deviene necesario conformar una mesa de diálogo y de trabajo integrada por representantes de dichas jurisdicciones.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes, como así también la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, han tomado debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por NOVENTA (90) días corridos la entrada en vigencia de la Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Invitación. Se invita a los gobernadores de las provincias que integran la Región Patagónica (Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de BUENOS AIRES) y entidades representativas del sector agropecuario a la Mesa de Diálogo y Trabajo, la cual funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la que se trabajarán conjuntamente los alcances y la coordinación de acciones tendientes a la implementación de las medidas establecidas en la citada Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 19/03/2025 N° 16362/25 v. 19/03/2025

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 5/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322729/1

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, integrada por BIALE y CAPELLANO, aprueba el "Pago Electrónico COMARB" vía Interbanking S.A. para contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos. Establece que el uso del sistema será obligatorio para notificados mediante SIFERE WEB, con emisión de boletas electrónicas y constancia de pago on-line. Los pagos se considerarán en término según el timestamp del comprobante. El presidente de la Comisión fijará la fecha de vigencia de notificaciones. Firma: BIALE y CAPELLANO.

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Mendoza, 12/03/2025

VISTO:

La Resolución General Nº 11/2014 que aprueba el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, y la Resolución General 14/2020; por la cual se estableció el carácter obligatorio del pago mediante el Sistema de Pago Electrónico (VEP), y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 14/2020 establece el Sistema de Pago Electrónico (VEP) con carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021, el que se materializa a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectiviza a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.

Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, adoptar medidas tendientes a mejorar la recaudación brindando herramientas que posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los distintos sujetos pasivos del gravamen.

Que, en dicho marco, se considera oportuno implementar un procedimiento de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A. para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Que, el mismo consiste en la captación y transmisión de la información, transferencia y acreditación de los fondos en forma electrónica desde las entidades bancarias que integran la mencionada red.

Que los procedimientos utilizados en el Sistema que se aprueba por la presente están dotados de las medidas de seguridad exigidas para las operaciones bancarias, en relación a la protección e inviolabilidad de datos que se procesan a través de Internet.

Que resulta conveniente establecer que la utilización de esta nueva forma de pago está dirigido a un universo de contribuyentes consensuado oportunamente con las jurisdicciones adheridas.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante “Pago Electrónico COMARB”, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el uso del “Pago Electrónico COMARB” será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de esta novedad, en ocasión del ingreso al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, luego de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El “Pago Electrónico COMARB” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ desde el sitio www.sifereweb.gob.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.

El detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en el micro sitio “SIFERE”, accesible en www.sifereweb.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.

ARTÍCULO 5°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de vigencia a partir de la cual se efectuarán las notificaciones a las que se refiere el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

e. 19/03/2025 N° 16196/25 v. 19/03/2025

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 7/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322730/1

La Comisión Arbitral, con la firma de BIALE y CAPELLANO, aprueba el "Portal Federal Tributario" (www.pft.comarb.gob.ar) para centralizar servicios tributarios. Integra sistemas como SIFERE, SIRTAC y SIRCREB, con acceso mediante CUIT y Clave Fiscal de ARCA. El presidente de la Comisión fija la fecha de vigencia.

Referencias
  • Decretos:
    • 16192/2025
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Mendoza, 12/03/2025

VISTO:

El Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, en el cual se inscribió el Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas de Gestión de la Comisión Arbitral, Préstamo BID 3835/OC-AR, SDP N° PFGP-417-SBCC-CF, en el cual esta Comisión Arbitral resultó beneficiaria; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado programa, la Comisión Arbitral ha decidido realizar un cambio de paradigma hacia una mayor integralidad de sus aplicaciones, en forma automática, con una visión estratégica que permita contar con herramientas transversales para brindar servicios de información en línea a todas las jurisdicciones adheridas.

Que en dicho marco, se acordó incorporar dentro del alcance del proyecto y, como eje central del nuevo Sistema Federal de Recaudación, que incluye a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como Convenio Multilateral, una plataforma integradora de servicios con acceso único denominada “Portal Federal Tributario”.

Que dicho “Portal Federal Tributario” comprenderá a todos los aplicativos y/o sistemas que sean administrados por la COMARB y de uso por parte de los contribuyentes –incluyendo los actuales SIFERE Web Consultas, SIFERE Web DDJJ, SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web, y los que se incorporarán paulatinamente–, así como también la metodología de acceso y autenticación al sistema.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el sistema denominado “Portal Federal Tributario”, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, y solicitados por las jurisdicciones adheridas. El mismo operará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar.

ARTÍCULO 2º.- A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de ARCA, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral-Portal Federal Tributario”.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema “Portal Federal Tributario”, aprobado por la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

e. 19/03/2025 N° 16192/25 v. 19/03/2025

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 8/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322731/1

Biale y Capellano, por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, ratificaron la Disposición Presidencial N°5/2025, que extendió plazos de declaraciones juradas y pagos del Impuesto a Ingresos Brutos (SIFERE) por fallas técnicas en internet el 19/02/2025. Los vencimientos originales (19 y 20/2/2025) se prorrogaron hasta el 21/2, manteniendo validez. Se dispuso su publicación en el Boletín Oficial y notificación a jurisdicciones adheridas.

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Mendoza, 12/03/2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición de Presidencia N° 5/2025 de fecha 20 de febrero de 2025, en atención a que se verificaron inconvenientes técnicos el día 19 de febrero en los servicios de los proveedores de internet por los cuales se accede a los sistemas informáticos del Organismo para el uso del Sistema SIFERE WEB, se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo - enero/2025-, cuyos vencimientos operaron los días 19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del corriente año.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2025, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16206/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-12-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322732/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, resuelven ampliar la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en dólares 2030 por USD 10.818.310, destinada al reemplazo del 60% del servicio de intereses de letras vencidas, conforme lo autorizado en la planilla anexa a la ley 27.701/23 (rige 2025) y el decreto 1104/2024. Se autoriza a las direcciones mencionadas en el artículo 2° suscribir documentación necesaria. La medida rige desde su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

Visto el expediente EX-2025-00202918- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 9° del decreto 1104/2024 se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses, en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera; y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 21 de marzo del corriente año opera el vencimiento del séptimo cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 41 del 20 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-41-APN-SH#MEC).

Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) del servicio de interés mencionado en el considerando precedente se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 9° del decreto 1104/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC), por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses diez millones ochocientos dieciocho mil trescientos diez (VNO USD 10.818.310) para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 19/03/2025 N° 15910/25 v. 19/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 359/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322733/1

OZORES, como Interventor del ENACOM, aprobó el Plan Nacional de Infraestructura Crítica de Comunicaciones (IF-2025-27639114-APN-DNFYD#ENACOM). Torres Brizuela, Analista del Área Despacho, informó la publicación de los anexos en el sitio web de ENACOM y BORA. Fecha: 17/03/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 16044/2025
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RESOL-2025-359-APN-ENACOM#JGM FECHA 17/03/2025

EX-2025-21875494- APN-DNFYD#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Aprobar el PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE COMUNICACIONES, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2025-27639114-APN-DNFYD#ENACOM, el cual se integra en un todo a la presente. 2 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16044/25 v. 19/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1739-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322734/1

ANMAT, bajo firma de Bisio, prohibió el uso del producto "ADULT 02 TRANSDUCER. ASCENT" por falta de registro y manipulación, ordenando un sumario a MG BIO SA (CUIT 30-71227174-0) por incumplir Ley 16.463 arts. 2, 19 y Disposición ANMAT 6052/2013. El producto carece de datos de importación, registro, fecha de fabricación y presentaba corte irregular, sin documentación requerida. Medidas notificadas a autoridades sanitarias nacionales y provinciales conforme Decreto 1490/92.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-06565092-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el personal del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) realizó una inspección de rutina en la sede de la firma MG BIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71227174-0) ubicada en la calle Valdenegro N° 4758 depto A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según Orden De Inspección 2025/2-DVS1.

Que en esa oportunidad el responsable de la firma exhibió a la fiscalizadora la habilitación como distribuidor de productos biomédicos otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación según la Disposición N° 220 del 10 de junio de 2015, el Certificado de Habilitación de ANMAT como Distribuidor Interjurisdiccional de Productos Médicos según Disposición ANMAT N° 8512/15, como asimismo la constancia de inicio del trámite la renovación del certificado mediante EX-2020-45419753-APN-DGA#ANMAT.

Que seguidamente la inspectora realizó una recorrida por las instalaciones y en el entrepiso del lugar, dentro de una caja plástica se detectaron, junto con accesorios para respiradores y concentradores de oxígeno, diecinueve (19) unidades del producto «ADULT 02 TRANSDUCER. ASCENT».

Que se visualiza que el producto no posee datos de importador en Argentina, ni número de registro, fecha de fabricación o número de lote, y el borde inferior del pouch posee un corte irregular que evidencia algún tipo de manipulación.

Que por ello se procedió a retirar una unidad en carácter de muestra para una posterior verificación y el resto de las unidades quedaron en un paquete cerrado, sellado y firmado, inhibido preventivamente de uso, distribución y comercialización.

Que al respecto el responsable de la firma no ha podido aportar la documentación de compra ni posteriormente el Departamento de Mercado ha recibido en el correo oficial información que acredite la tenencia de las unidades mencionada.

Que consultada a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, mediante nota NO-2025-04500369-APN-DGIT#ANMAT, informó que no se han encontrado registros del producto mencionado.

Que cabe poner de resalto que existen productos similares registrados ante esta Administración Nacional como producto médico, que se encuentran indicados para la vigilancia continua no invasiva de la saturación de oxigeno arterial y la frecuencia de pulso, de uso exclusivo para profesionales y en instituciones sanitarias, categorizados dentro de la Clase de Riesgo III, como por ejemplo el PM N° 2142-47.

Que se requirió la intervención de su competencia al Instituto Nacional de Productos Médicos, y dicho organismo expresó en el IF-2025-14833689-APN-DFYGREPM#ANMAT que comparte el criterio de la DEGMPS respecto de la sugerencia de prohibición del producto rotulado como «ADULT 02 TRANSDUCER. ASCENT» e indicó que la firma MG BIO SA presuntamente incumplió el artículo 2° y 19 incisos a) y b) de la Ley N° 16.463 y el artículo 12 de la Disposición ANMAT N° 6052/2013 por contar con un producto médico sin registro ante esta Administración Nacional y por lo tanto ser un producto ilegítimo.

Que por lo expuesto se consideró procedente ordenar la medida preventiva sugerida por las áreas técnicas e iniciar un sumario sanitario a la firma MG BIO SA, CUIT 30-71227174-0, y a quien ejerza su dirección técnica, con domicilio en la calle Valdenegro N°4578 depto A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las presuntas infracciones antes señaladas.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) del Decreto Nº 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico identificado como “ADULT 02 TRANSDUCER. Reprocessed device for single use. Reprocessed by Ascent Healthcare Solutions. Non-sterile. Exposed to Ethylene Oxide (EO) Gas. Assembled in USA. ASCENT”.

ARTÍCULO 2º. Instrúyase sumario sanitario a la firma MG BIO SA, C.U.I.T. 30-71227174-0, y a quien ejerza la dirección técnica, ambos con domicilio en la calle Valdenegro N°4578 depto A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por presuntamente infringir el artículo 2° y 19 incisos a) y b) de la Ley N° 16.463 y el artículo 12 de la Disposición ANMAT N° 6052/2013

ARTÍCULO 3°. Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 19/03/2025 N° 16045/25 v. 19/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1740-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322735/1

ANMAT, bajo la Administradora Nacional Nelida Bisio, prohibió el uso y comercialización nacional de productos médicos: "Punta de Gutapercha DENTPLUS", "MEDEA CONOS DE GUTAPERCHA" y "FG STANDARD" de NORTH BEL, al no contar con registros sanitarios o datos de importador. La medida afecta a MAJOR’S ODONTOLOGIA (Darío y Muñiz), donde se hallaron los productos. Se ordenó notificar a autoridades sanitarias provinciales y a la Dirección de Gestión de Información Técnica, conforme al Decreto 1490/92.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-14346534-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, mediante OI 2025/180 realizada el 30 de enero de este año en curso, personal del Departamento de Control de Mercado, realizó una inspección de rutina en sede de la firma MAJOR’S ODONTOLOGIA de Jorge Gabriel Darío y Muñiz Nilda A S.H, ubicada en la calle Salta 336 de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

Que, en la aludida inspección, uno de los socios permitió el ingreso y acompañó en el recorrido por las instalaciones y, en uno de los depósitos, se observaron los siguientes productos: Una (1) unidad de «Punta de Gutapercha DENTPLUS. Radiopacos. Normalizados. Calibrados. Industria Argentina – 120 unidades», Una (1) unidad de «MEDEA CONOS DE GUTAPERCHA. Industria Argentina. Radiopacos. Normalizados. Calibrados. Cant. 120 unidades» y Una (1) unidad de puntas de gutapercha identificada como «FG STANDARD REF 805/010. NORTH BEL Int.I.S.r.l.»

Que, los productos mencionados en sus rótulos no cuentan con datos de importador en Argentina ni de registro de PM.

Que, en relación, a la procedencia de las unidades el responsable de la firma expuso que no cuenta con documentación de compra.

Que, se realizó la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, en relación a las autorizaciones de los productos, informó que no consta habilitación de las firmas MEDEA, DENTPLUS ni NORTH BEL INT ni registro de los productos mencionados en el primer párrafo.

Que, no obstante, existen antecedentes de registro de productos similares ante esta Administración como por ejemplo el PM 2370-77 el que responde a la categoría de la clase de riesgo II.

Que, a su vez, se deja constancia de que el responsable de la firma fue informado oportunamente de que los productos no cuentan con registro sanitario y por ello no debe distribuirlos bajo ningún concepto.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional de los siguientes productos médicos - Punta de Gutapercha DENTPLUS. Radiopacos. Normalizados. Calibrados. Industria Argentina – 120 unidades - MEDEA CONOS DE GUTAPERCHA. Industria Argentina. Radiopacos. Normalizados. Calibrados. Cant. 120 unidades. - Puntas de gutapercha identificada como «FG STANDARD REF 805/010. NORTH BEL» hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de los productos médicos Punta de Gutapercha DENTPLUS. Radiopacos. Normalizados. Calibrados. Industria Argentina – 120 unidades -, MEDEA CONOS DE GUTAPERCHA. Industria Argentina. Radiopacos. Normalizados. Calibrados. Cant. 120 unidades. Y Puntas de gutapercha identificada como «FG STANDARD REF 805/010. NORTH BEL» hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 19/03/2025 N° 16046/25 v. 19/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN - DI-2025-19-E-AFIP-DIRSJU#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322736/1

Bocanera, Director Regional San Juan de la AFIP, dispuso la baja de Miguel Abel Vichi como Oficial de Justicia "Ad Hoc" en el Distrito Chilecito por traslado al DEPTO. OPERACIONES REGIONALES. Se citan resoluciones previas y se ordena notificación, registro y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

San Juan, San Juan, 12/03/2025

VISTO el EX-2025-00804208- -AFIP-SGRDIRSJU_SDGOPII del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y

CONSIDERANDO:

Que, en atención a las necesidades operativas y funcionales del Distrito Chilecito, mediante DI-2019-59-E-AFIP-DIRSJU#SDGOPII a Orden N° 6, se designó como Oficial de Justicia “Ad Hoc” al agente Miguel Abel VICHI CUIL 20-35283108-6 Legajo 44925/64 para cumplir sus funciones de acuerdo a las reales necesidades de cantidad, tiempo y oportunidad en el Distrito Chilecito.

Que habiéndose tramitado el traslado del agente al DEPTO. OPERACIONES REGIONALES (DIRCOR), el Jefe de Distrito Chilecito solicita la baja del agente Miguel Abel VICHI CUIL 20-35283108-6 Legajo 44925/64 como Oficial de Justicia “Ad Hoc” conforme consta a Orden N° 2 y 5.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2024-79-E-AFIP-AFIP y Decreto DECTO-2024-953-APN-PTE procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dése de baja como Oficial de Justicia ad hoc al agente, Miguel Abel VICHI, CUIL 20-35283108-6 Legajo 44925/64 en jurisdicción del Distrito Chilecito de la DIRECCION REGIONAL SAN JUAN a la cual fuera asignado.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

Orlando Bocanera

e. 19/03/2025 N° 16114/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322737/1

Ley 24.080 establece la entrada en vigencia desde el 17/3/2025 del acuerdo entre Argentina y la UE sobre trabajo remunerado de familiares de delegados de la UE en Argentina. Firmado en Buenos Aires el 29/10/2024. El Ministro Plenipotenciario Di Lelle (Dirección de Tratados) lo suscribe. Se adjunta texto, con anexos publicados en la edición web del BORA (nº 16168/25).

Referencias
  • Leyes:
    • 24080
      infoleg 479
  • Decretos:
    • 16168/2025
Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

- Acuerdo entre la República Argentina y la Unión Europea sobre el Ejercicio de Tareas Remuneradas por parte de los Familiares de los Miembros de la Delegación de la Unión Europea en la República Argentina.

Firma: Buenos Aires, 29 de octubre de 2024.

Entrada en vigor: 17 de marzo de 2025.

Se adjunta copia de su texto.

Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16168/25 v. 19/03/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322738/1

Banco Nación ajusta tasas de préstamos con caución de certificados de obra según decreto 13.477/56. Desde el 09/12/2024, para MIPYMEs: TAMAR +2 ppa; para otros, +7 ppa. Tasas de descuento: Usuarios Tipo A (32%-34% TNA), Tipo B (35%-37% TNA) y Tipo C (35%-37% TNA) según plazo. Incluye tablas con tasas del 12 al 19/03/2025. Firmante: Mazza. Resolución N°16069/25 del 19/03/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 16069/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el12/03/2025al13/03/202532,4031,9731,5531,1330,7230,3228,00%2,663%
Desde el13/03/2025al14/03/202533,6833,2132,7632,3131,8731,4328,93%2,768%
Desde el14/03/2025al17/03/202533,6233,1532,6932,2431,8031,3728,88%2,763%
Desde el17/03/2025al18/03/202533,1932,7332,2931,8531,4231,0028,57%2,728%
Desde el18/03/2025al19/03/202533,8233,3632,9032,4432,0031,5629,04%2,780%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el12/03/2025al13/03/202533,3033,7434,2134,6835,1635,6538,88%2,736%
Desde el13/03/2025al14/03/202534,6535,1335,6336,1536,6737,2040,71%2,847%
Desde el14/03/2025al17/03/202534,5735,0635,5636,0736,5937,1240,612,841%
Desde el17/03/2025al18/03/202534,1234,5935,0835,5836,0836,6040,00%2,804%
Desde el18/03/2025al19/03/202534,8035,2935,8036,3236,8437,3840,93%2,860%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 19/03/2025 N° 16069/25 v. 19/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12956/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322739/1

El 14/03/2025, el Banco Central de la República Argentina emitió la Circular OPASI 2, comunicando a entidades financieras los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Firmantes: Pazos (Subgte. Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El anexo incluye datos detallados accesibles en las URLs mencionadas, con referencias metodológicas y contacto para consultas. Publicado el 19/03/2025 como BORA 16086/25, versión 1.

Referencias
  • Decretos:
    • 16086/2025
Ver texto original

14/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_cer.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16086/25 v. 19/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12957/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322740/1

Banco Central comunicó valores diarios de la UVA (Ley 25.827) a entidades financieras, firmado por Pazos y Paz. El anexo incluye enlaces para acceder a datos en www.bcra.gob.ar, con referencias metodológicas y archivos. Publicado en el Boletín Oficial (N° 16070/25).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 16070/2025
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14/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uva.xls, serie histórica.

Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16070/25 v. 19/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12958/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322741/1

Banco Central de la República Argentina, mediante Comunicación "B" N° 16088/25 del 14/03/2025, comunica los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL). Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El anexo con datos tabulados y referencias metodológicas se encuentran en bcra.gob.ar, con enlaces para acceso a series históricas y documentos. Fecha de edición y versión: 19/03/2025.

Referencias
Ver texto original

14/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_icl.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16088/25 v. 19/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12959/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322742/1

El Banco Central de la República Argentina comunica los valores de tasas de referencia aplicables a partir de la fecha según Circular OPASI 2, referidas a garantías de depósitos. Firman Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se incluye un anexo con datos disponibles en el sitio web del BCRA (archivo "tasser.xls", hoja "Garantía") y en el Boletín Oficial. La comunicación N° 16049/25 se publicó el 19/03/2025, versión 19/03/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 16049/2025
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17/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16049/25 v. 19/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322743/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Alberto Julián CHAMI (DNI 20.665.744) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, oficina 8602, CABA) respecto del Expediente 205345/2024 y Sumario 8366, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme la Ley 19.359. Fue suscripto por Bernetich (Jefa de la Gerencia) y Clark (Analista Sr.), con publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alberto Julián CHAMI (DNI N° 20.665.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 205345/2024, Sumario N° 8366, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/03/2025 N° 16125/25 v. 26/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CAMPANA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322744/1

Se notifica a ORTIZ JOSE MARIA y RILO VERONICA LAURA sobre instrucción de sumario contencioso por presunta infracción al art. 965 inc. a) del C.A. Se concede 10 días hábiles para defensa con patrocinio letrado, constituyendo domicilio en el radio urbano de la aduana, bajo apercibimiento de rebeldía conforme arts. 1034 y 1013 inc. g) del C.A. Opcional pago de multa mínima (art. 930). Datos en tabla. Fdo.: VACCARO (Jefe Depto. Aduana de Campana).

Ver texto original

Habiéndose notificado al imputado en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y habiendo resultado negativa tal notificación al encartado que a continuación se indica, se les hace saber la instrucción del Sumario Contencioso que a continuación se detalla, en el cual se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: CÓRRASE VISTA, de conformidad al art. 1101 del C.A. – Ley 22.415 por la presunta infracción que se detalla, a los efectos que en el perentorio término de 10 (diez) hábiles, esté a derecho, efectúe sus defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía arts. 1101/1105 del C.A.. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g) del C.A. Asimismo se les informa que podrán extinguir la acción penal en los términos art. 930 del C.A. previo pago de la multa mínima por los montos que se detallan a continuación. Fdo.: OMAR ARIEL VACCARO Jefe (Int.) Departamento Aduana de Campana – SDG - OAM cita en Luis Costa Nº 651, Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.-

ACTUACIONSUMARIOIMPUTADOCUIT/ D.N.I.INFRACCIÓNIMPORTE MULTA EN $IMPORTE DE TRIBUTOS
17990-557-2019008-SC-59-2022/5ORTIZ JOSE MARIA20-04583676-3Art .965 Inc. a) del C.A.-COMISO
17990-896-2018008-SC-30-2020*4RILO VERONICA LAURA27-26927524-9Art .965 Inc. a) del C.A.$ 1.072.901,00-

Omar Ariel Vaccaro, Jefe de Departamento.

e. 19/03/2025 N° 16091/25 v. 19/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CAMPANA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322745/1

El Jefe (Int.) de Aduana de Campana, Vaccaro, notifica a BrUNET NikaEL ARNUAD y FRANCISCA BRIS PEREZ la condena al pago de multas e impuestos por infracciones aduaneras (arts. 970 y 954 inc. B C.A.), con plazo de 15 días hábiles. Se registran antecedentes, y se informa el derecho a apelación ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal. Datos de los casos en tabla adjunta.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído en el marco del procedimiento para las infracciones aduaneras Resolución definitiva de condena al pago de las multas referidas supra, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta y tributos dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra la referida resolución podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Fdo.: OMAR ARIEL VACCARO Jefe (Int.) Departamento Aduana de Campana, cita en Luis Costa Nº 651, Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.-

ActuaciónSumarioImputadoCUIT/DNIResoluciónFechaArt. Infr.Multa en $Tributos
17223-28-2018008-SC-77-2020/KBRUNET NIKAEL ARNUADPAS.: GA628822805/2025(AD CAMP)05/02/2025970 del C.A.$31.361,20-U$D 1,569,63
17224-49-2016008-SC-83-2020/5FRANCISCA BRIS PEREZ27-95333809-8585/2024(AD CAMP)22/11/2024954 inc. B del C.A.$52.710,40--

Omar Ariel Vaccaro, Jefe de Departamento.

e. 19/03/2025 N° 16126/25 v. 19/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322746/1

Saiquita y Moya notifican citaciones a Torrez Amilcar, Rocabad o Saul Moisés, Soruco Raul Fernando, Bazo Quillaguan Eugenia, García Jorge Andrés, Jabdor María Valeria, Ayllán Matías Iván, Subía Martínez Juan Carlos, Mancilla Cruz Teresa, Valles Sinti Gino, Verbo Mamani Damián, Figueroa Silvia Carmelina, Ramos Paco Silvia y Vargas Aldo Matías por presunta infracción al Código Aduanero (Art. 987). Deben comparecer en 10 días hábiles ante la Aduana de La Rioja (calle Juan Manuel de Rosas 1776), constituyendo domicilio, bajo apercibimiento de rebeldía. El pago de la multa mínima (Arts. 930/932) y abandono de mercaderías extingue la acción penal. Incluye tabla con montos de multas y tributos. Resolución 15811/25 del 19/03/2025.

Referencias
  • Leyes:
Ver texto original

Citase a las personas detalladas, dentro de los Diez (10) días hábiles, comparezcan en las Actuaciones a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) -calle Juan Manuel de Rosas N° 1776 Ciudad de La Rioja, Prov. Homónima- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al art. 439 C.A. e IG-5-2018-AFIP-DGADUA. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal. Que, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986 y 987 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SUM. 079-SC-ARTMulta $ Tributos USD$ Causante/ I.D. N° 
145-2024/4987$ 946.641,341.085,57TORREZ AMILCAR / 94.747.086
03-2025/1987$ 1.080.018,611.237,79ROCABADO SAUL MOISES / 41.367.049
02-2025/3987$ 2.720.496,243.114,85SORUCO RAUL FERNANDO / 96.365.755
01-2025/5987$ 1.004.001,641.150,71BAZO QUILLAGUAMAN EUGENIA / 94.526.985
154-2024/4987$ 1.570.827,611.800,42GARCIA JORGE ANDRES / 21.933.857
150-2024/1987$ 246.849,67279,28JABDOR MARIA VALERIA / 28.917.427
149-2024/7987$ 368.411,30420,25AYLAN MATIAS IVAN / 39.005.455
148-2024/9987$ 391.538,85448,77SUBIA MARTINEZ JUAN CARLOS / 34.786.059
144-2024/6987$ 1.970.088,121.944,83MANCILLA CRUZ TERESA / 95.485.014
146-2024/2987$ 431.309,34494,32VALLES SINTI GINO / 95.188.447
135-2024/6987$ 178.886,65204,96VERBO MAMANI DAMIAN / 94.101.319
141-2024/1987$ 12.925.175,386.153,85FIGUEROA SILVIA CARMELINA / 26.718.351
142-2024/K987$ 943.549,14402,94RAMOS PACO SILVIA / 93.915.883
129-2024/0987$ 2.894.225,001.383,14VARGAS ALDO MATIAS / 45.469.485
139-2024/9987$ 922.494,021.056,94BRIZUELA LUIS ORLANDO / 11.793.160

Fdo.: Abog. Saiquita, Normando Julio - Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Agt. Moya, Pablo Gabriel.

Normando Julio Saiquita, Administrador de Aduana.

e. 19/03/2025 N° 15811/25 v. 19/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322747/1

Se emitió Resolución de Archivo por infracción al Artículo 977 del Código Aduanero contra Facundo DE BENEDETTI (DNI 33.561.357), con multa de $146.192,07. Se notifica con derecho a interponer demanda en 15 días hábiles. Datos de la causa en tabla adjunta. Firmó Pablo Daniel ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).

Ver texto original

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Archivo conforme a la Instrucción General IG 2023-2-E-AFIP-DGADUA. Contra el presente pronunciamiento podrá interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en el Código Aduanero - Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y al artículo 9° de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones: cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-). Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21288-32-2024RESOL-2025-4-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIDE BENEDETTI FACUNDODNI 33.561.357$146.192.07NOART.977ARCHIVO IG N°2/2023

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 19/03/2025 N° 16152/25 v. 21/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322748/1

La norma NO-2025-28011920-APN-SSPAYF#MEC, firmada por CHIAPPE BERISSO (Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal) y Corvera (Asistente Administrativo), convoca a recibir comentarios técnicos no vinculantes sobre los OGM: Microorganismo RASV-Cp/01 y Soja COR-23134-4. Los documentos se encuentran en el enlace oficial. El plazo es de 30 días corridos desde su publicación.

Ver texto original

NO-2025-28011920-APN-SSPAYF#MEC DE FECHA 18/03/2025.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-31-APN-SB#MEC de fecha 28 de mayo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publica por este medio el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, sobre los proyectos de Documentos de Decisión generados por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), como requisito previo para otorgar la autorización comercial para los siguientes OGM:

· Microorganismo RASV-Cp/01, para inmunización de pollos contra la enteritis necrótica.

· Soja COR-23134-4.

Los documentos citados se encuentran publicados en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el siguiente enlace:

https://www.argentina.gob.ar/agricultura/bioeconomia/biotecnologia/convocatoria-conabia

Dicha convocatoria se mantendrá abierta durante un período de TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Firma: Manuel José CHIAPPE BERISSO - Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.

Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 19/03/2025 N° 16283/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322749/1

Por disposición del artículo 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 10 y el 14 de febrero de 2025. Los anexos (GDE IF-2025-27781142-APN-DNDA#MJ al GDE IF-2025-27784268-APN-DNDA#MJ) se encuentran publicados en la edición web del Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional de Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Referencias
  • Leyes:
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 10/02/2025, 11/02/2025, 12/02/2025, 13/02/2025 y 14/02/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-27781142-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-27781917-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-27782611-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-27783537-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-27784268-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16129/25 v. 19/03/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - UNIDAD GABINETE DE ASESORES -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322750/1

Audiencia Pública el 17/03/2025 en el Ministerio de Justicia (Sarmiento 329) evaluó la designación del Dr. Paulo STARC como Presidente de la UIF. Participaron los funcionarios Sebastián AMERIO (Secretario de Justicia), María Florencia ZICAVO (Titular de Gabinete de Asesores), Santiago GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (Vicepresidente de UIF) y Silvia BARNEDA (Directora de Gestión Documental). Intervinieron los expertos Carlos STORNELLI y Daniel VÍTOLO. Asistieron 31 participantes y público. Se citan expedientes N° EX-2025-09641933 y EX-2025-19887980. El Ministerio de Justicia resolverá en 7 días hábiles y elevará decisión al Poder Ejecutivo.

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Síntesis de la Audiencia Pública celebrada el 17 de marzo del año 2025

Objeto: Celebración de la Audiencia Pública con la finalidad de evaluar las presentaciones efectuadas a la propuesta de designación como Presidente de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), del doctor Paulo STARC, D.N.I. N°. 16.939.746, conforme el artículo 9°, inciso e) de la Ley N° 25.246 sus modificatorias y normas complementarias.

Sesionó: El lunes 17 de marzo de 2025 en el Salón Pablo RAMELLA del MINISTERIO DE JUSTICIA de la NACIÓN, sito en la calle Sarmiento N° 329, piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde las DIEZ Y DIEZ (10:10) horas, hasta las DIEZ Y CINCUENTA (10:50) horas del mismo día.

Funcionarios Presentes:

• SECRETARIO DE JUSTICIA, doctor Sebastián Javier AMERIO,

• TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES, doctora María Florencia ZICAVO,

• VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), doctor Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y,

• DIRECTORA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO, doctora Silvia Esther BARNEDA.

Expertos disertantes:

• doctor Carlos Ernesto STORNELLI.

• doctor Daniel Roque VÍTOLO.

Cantidad de Participantes: Asistieron TREINTA Y UN (31) participantes, como así también se contó con la asistencia de público en general.

Lugar donde se encontrará a disposición el Expediente: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO del MINISTERIO DE JUSTICIA de la NACIÓN, sita en la calle Sarmiento N° 329, Planta Baja de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Actuaciones: Expediente N° EX-2025-09641933- -APN-DGDYD#MJ y, vinculado en tramitación conjunta, el Expediente N° EX-2025-19887980- -APN-DGDYD#MJ.

Plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: en un plazo de (SIETE) 7 días el MINISTERIO DE JUSTICIA elevará su decisión al Poder Ejecutivo Nacional.

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 19/03/2025 N° 16167/25 v. 19/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322751/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a M.A. MENZOS S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, Oficina 8601) en el marco del Expediente EX-2020-00180657-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8302, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa de servicios jurídicos gratuitos disponibles. Firmantes: Cia y Castro. El edicto se publica 5 días en el Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a M.A. MENZOS S.A.S. (CUIT N° 30-71695973-9) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2020-00180657- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8302, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15589/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322752/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a Américo DÍAZ y AGRO MORRIS S.A. a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente 258368/2023, Sumario 8326, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmaron Mariana Bernetich (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Hernán Clark (Analista Sr.), con fecha 18/03/2025. El acto se publicó en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Américo Baltazar DÍAZ (DNI N° 13.179.556) y a la firma AGRO MORRIS S.A. (CUIT 30-71735575-6), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 258368/2023, Sumario N° 8326, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15593/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322753/1

Banco Central convoca a comparecer a María Delfina LAKATOS y LE ROUC S.R.L. en 10 días hábiles para el expediente 263281/2022. Incumplimiento implicará declaración de rebeldía. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich y Clark.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Delfina LAKATOS (D.N.I. N° 28.814.171) y a la firma LE ROUC S.R.L. (CUIT 30-70908693-2), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 263281/2022, Sumario N° 8350, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15627/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322754/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a LAMEBO S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, CABA, para defenderse en el Sumario Cambiario N°8273. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Viegas y Cia (Analistas Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de LAMEBO S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-71570053-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º,oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8273, Expediente EX-2023-00040219- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “LAMEBO S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N°19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15629/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322755/1

Banco Central emplaza a RASKACIELO S.A. y HUGO JAVIER DOHMEN a comparecer en 14 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Expediente 150206/23, Sumario 8325), bajo apercibimiento de rebeldía. Medida por incumplimiento a la Ley 19.359. Firma: Bernetich y Clark. Publíquese en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 14 (catorce) días hábiles bancarios a la firma RASKACIELO S.A. (CUIT 30-71696236-5) y al señor HUGO JAVIER DOHMEN (DNI 42.783.572), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 150206/23 (EX-2023-00150206-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario 8325, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15631/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322756/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Ricardo de Araujo Naves Junior y Bárbara Borges Bispo a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8602) en el expediente EX-2023-00202219-GDEBCRA-GFANA#BCRA (sumario 8300), caratulado "Ricardo de Araujo Naves Junior y otro", bajo apercibimiento de rebeldía. La citación fue firmada por Bernetich (Jefa de la Gerencia) y Lizzi (Analista Sr.), publicada 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Ricardo de Araujo Naves Junior (D.N.I. N° 95.350.738) y a la señora Bárbara Borges Bispo (D.N.I. N° 95.735.191), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00202219-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8300, caratulado “Ricardo de Araujo Naves Junior y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2025 N° 15373/25 v. 21/03/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322757/1

Se comunica la baja de Gendarmería Nacional del Cabo Ángel Arcángel TORREZ (Nro. 36.128.942) a su solicitud, conforme la resolución DI-2024-2381-APN-DINALGEN#GNA del 23/12/2024, en el marco de su servicio en el Escuadrón 30 "CHOSMALAL". La decisión fue suscripta por David SALAS, Comandante Mayor Director de Recursos Humanos, con notificación el 18/03/2025 y validación el 20/03/2025.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Cabo Ángel Arcángel TORREZ (MI: 36.128.942), de la DI-2024-2381-APN-DINALGEN#GNA de fecha 23 de diciembre de 2024, que en su parte pertinente dice: Dar de baja de GENDARMERÍA NACIONAL “A SU SOLICITUD” a partir de la fecha, al personal de la institución, que a continuación se menciona: Cabo (Escalafón General - Especialidad Auxiliar Operativo), Ángel Arcángel TORREZ (MI 36.128.942 – CE 101.834), con prestación de servicios en el Escuadrón 30 “CHOSMALAL”.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 18/03/2025 N° 15488/25 v. 20/03/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones