Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 18/3/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-195-APN-PTE - Decreto Nº 1030/2016 y Decreto N° 895/2018. Modificación.
#presidencial #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322651/1

MILEI, FRANCOS y STURZENEGGER aprueban que la AABe gestione ventas de bienes muebles (automotores, aeronaves, etc.) mediante plataformas electrónicas, excluyendo bienes de seguridad. Establece registro en IByS con identificación única y precios según indicadores de mercado. Modifica Decretos 1030/16 y 895/18, manteniendo trámites iniciados bajo normas anteriores.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-04532716-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, 27.431 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios y 895 del 9 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1382/12 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 1° del citado decreto establece que la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, y ejercerá en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que, asimismo, por el artículo 8° del decreto precitado se determinan las funciones del referido organismo, entre las que se encuentran la de proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional, coordinar con los servicios administrativos financieros correspondientes a las jurisdicciones o entidades las acciones conducentes al cumplimiento de las políticas y normas en la materia; celebrar todo tipo de contratos y, en particular, contratos de concesión de uso, con o sin el derecho de introducir mejoras, de publicidad en los bienes a su cargo, de anticresis, de alquiler con derecho de compra, factoraje, fideicomiso y cualquier otro contrato civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, conducente para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas; y asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes sobre la base de los cuales fueron tomadas.

Que mediante el Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorios.

Que el artículo 1° del Anexo del referido Decreto N° 2670/15 establece que las disposiciones del decreto que reglamenta son de aplicación a todos los actos que tuvieren por objeto bienes muebles registrables, semovientes e inmuebles cuya propiedad le corresponda al ESTADO NACIONAL, con independencia del modo en que se hubieren adquirido, y con exclusión de los bienes afectados al funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, los cuales se regirán por sus normas especiales.

Que, por su parte, el Decreto N° 1023/01 regula el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, el cual tiene por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios aprobó la reglamentación del referido Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y determinó que aquel será aplicable a los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01 y estableció las modalidades que deben respetar las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que el referido Decreto N° 1030/16, en su artículo 3°, enumera los contratos que quedan excluidos de la aplicación del mentado reglamento, contemplando en su inciso f), a los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) en ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio.

Que, asimismo, por el artículo 4° del decreto antes mencionado se dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado.

Que, en otro orden de ideas, el primer párrafo del artículo 76 de la Ley N° 27.431, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto según lo establecido en el artículo 125 de la Ley N° 27.431, estipula como premisa general que cada uno de los PODERES DEL ESTADO y el MINISTERIO PÚBLICO tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus jurisdicciones y entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que el artículo 77 de la Ley N° 27.431 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada dicha ley, deberá establecer los objetivos, acciones y facultades que deban regular a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) respecto de la administración y disposición de los bienes muebles y semovientes.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 895/18 se aprobó la reglamentación del articulo S/N° de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431 incorporado por el artículo 125 de la Ley N° 27.431, relativa a la administración y disposición de bienes muebles y semovientes.

Que por el artículo 2° de dicho decreto se creó, en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), con el objeto de constituir un registro unificado y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del Estado Nacional y que satisfaga los principios de transparencia e integridad.

Que al mismo tiempo, por medio de la citada norma, se establecieron reglas claras sobre la transferencia, disposición y registro de bienes muebles y semovientes, asignando competencias específicas para la autorización y aprobación de las operaciones, disponiéndose que los ingresos derivados de la enajenación de estos bienes se afecten a favor de las jurisdicciones presupuestarias correspondientes.

Que, asimismo, se estableció que toda transferencia de dominio o cambio de destino de los bienes muebles o semovientes del ESTADO NACIONAL deberá registrarse en el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS).

Que con el objetivo de optimizar y agilizar las modalidades de disposición de bienes muebles y semovientes estatales, resulta necesario impulsar una serie de modificaciones, fortaleciendo los principios de transparencia y publicidad en los procedimientos de enajenación de bienes e incorporando herramientas tecnológicas y mecanismos que promuevan una mayor concurrencia de oferentes y la optimización de los procesos.

Que en primera medida es pertinente aclarar que el artículo 227 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN define a las cosas muebles como aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.

Que, en consecuencia de ello, los semovientes se encuentran incluidos dentro de la categoría de bienes muebles no siendo necesario especificar o mencionar ese tipo de bienes en forma individual o separada de la categoría que integran.

Que, asimismo, corresponde revisar las modalidades para la transferencia de bienes muebles -sean o no registrables-, con el propósito de incorporar mecanismos ágiles de disposición de bienes estatales.

Que, en este marco, es necesario establecer, de forma expresa, que será la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) la que dictará no solo el reglamento de gestión y disposición de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, sino también el concerniente a bienes muebles -sean o no registrables- siguiendo las directrices del presente decreto.

Que, a tales fines, corresponde excluir la venta de bienes -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL de la aplicación del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias.

Que la venta de bienes muebles -sean o no registrables-, según lo autorice y apruebe la autoridad competente, será regulada a través del Reglamento de Disposición de Bienes Muebles del Estado que dicte la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que las modificaciones que se propician optimizarán la disposición de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL con el fin de garantizar una gestión más eficiente y transparente de los mismos.

Que, a tal efecto, se propone incorporar modalidades de venta que contemplen la utilización de plataformas electrónicas, públicas y/o privadas.

Que para el caso de las ventas efectuadas mediante plataformas privadas, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) llevará adelante el proceso de licitación del servicio, lo cual permitirá agilizar los trámites y expandir el alcance a una mayor cantidad de oferentes, incrementando las posibilidades de obtener el mejor precio de venta y mejorando la publicidad, transparencia y eficiencia de los procesos.

Que, por otra parte, desde la creación del INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS) se han presentado inconvenientes, fundamentalmente al no distinguirse las categorías de bienes muebles -sean o no registrables- a ser incluidos en aquel, lo que impidió su debida puesta en marcha en razón de la significativa extensión de ese conjunto de bienes.

Que el artículo 1º del Decreto N° 598/19 instruye a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para que proceda a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por resoluciones judiciales, salvo que se disponga un destino específico para su uso y/o utilización.

Que a los efectos de posibilitar acabadamente el cumplimiento de las obligaciones y acciones que atañen a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como así también con el fin de permitir un adecuado control y seguimiento sobre los bienes muebles -sean o no registrables- que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, resulta imperioso detallar las categorías de bienes a ser incluidos en el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS).

Que estas disposiciones se enmarcan en las mejores prácticas internacionales y en las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), que promueven la modernización de la gestión pública mediante el uso de herramientas tecnológicas y alianzas estratégicas.

Que la adopción de estas medidas refuerza el compromiso de la REPÚBLICA ARGENTINA con los estándares de eficiencia, transparencia y publicidad en la administración de bienes públicos, optimizando el uso de los recursos del ESTADO, en el marco de su proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

Que, sumado a ello, las modificaciones propuestas permitirán ampliar los medios disponibles para la realización de ventas, subastas y tasaciones, adaptando la normativa vigente a los estándares internacionales de gestión de bienes públicos.

Que, en función de ello, resulta pertinente adecuar las disposiciones del Decreto N° 1030/16 y sus modificaciones y las disposiciones del Decreto N° 895/18 con el fin de prever la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas y modalidades de disposición que aseguren una mayor concurrencia de oferentes, el uso eficiente de los recursos públicos y el alineamiento con estándares internacionales de gestión de bienes estatales.

Que han tomado la debida intervención las áreas competentes de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico correspondiente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso g) del artículo 3° del Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios el siguiente:

“g) La venta de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dictará el Reglamento de Disposición de Bienes Muebles del Estado y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, estableciendo las modalidades para llevar adelante los actos, operaciones y contratos a que se refieren los incisos f) y g) del artículo 3° del presente decreto.

Dichos reglamentos serán aplicables al SECTOR PÚBLICO NACIONAL conforme lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1382/12 y su modificatorio. El reglamento que por el presente se aprueba será de aplicación supletoria.

Los sujetos alcanzados por el reglamento que se aprueba por el artículo 1° del presente deberán abstenerse de actuar como locatarios y/o compradores de bienes inmuebles sin previa autorización de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32 y siguientes del Anexo al Decreto N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 895 del 9 de octubre de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), que tendrá por objeto constituir un registro unificado que satisfaga los principios de transparencia e integridad y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los siguientes bienes muebles:

a) Automotores.

b) Aeronaves.

c) Buques.

d) Obras científicas, literarias, artísticas, antigüedades y cualquier otro bien mueble que, por sus características, pudiere tener un valor cultural, histórico o económico relevante.

e) Ganado Bovino y Équidos.

f) Todo otro bien mueble, conforme a la definición dispuesta en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) considere necesario para una mejor gestión.

Exclúyese del registro a los bienes muebles afectados a la seguridad interior y la defensa nacional, salvo que los mismos hubieren sido declarados en condición de desuso o rezago.

Toda transferencia de dominio o cambio de destino de los citados bienes muebles deberá registrarse en el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS)”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 4° bis del Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° bis.- Las ventas de bienes muebles, registrables y/o no registrables, decomisados y/o declarados en desuso y/o en condición de rezago y aquellos que no revistan algunas de las condiciones antes referidas, pertenecientes a los organismos individualizados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, conforme lo autorice y apruebe la autoridad competente, en función a lo establecido por el artículo 4°, podrán efectuarse a través de plataformas electrónicas, públicas o privadas, según lo determine la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

En este último supuesto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO llevará adelante un proceso de licitación pública a los fines de convocar a aquellas plataformas electrónicas privadas que se encuentren interesadas en prestar los servicios de organización, gestión y realización de subastas electrónicas y/o intermediación comercial para la enajenación de bienes muebles propiedad de las jurisdicciones o entidades del ESTADO NACIONAL.

El valor base de las subastas y/o el precio final del bien, según fuera el caso, serán fijados por el servicio administrativo financiero correspondiente a la jurisdicción propietaria, el cual deberá emplear indicadores de mercado provenientes de fuentes reconocidas, como publicaciones especializadas, revistas del sector o bases de datos de precios del mercado privado. Asimismo, podrán realizar un relevamiento de los valores previstos por proveedores privados.

La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector, establecerá los criterios y procedimientos específicos para la implementación de la modalidad prevista en este artículo, asegurando que los procesos sean realizados conforme a los principios de transparencia, eficiencia y publicidad”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 895 de fecha 9 de octubre de 2018 por el siguiente:

“2. Implementar un Mecanismo Único de Identificación de Bienes muebles -sean o no registrables- para todos aquellos bienes incorporados al INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IBYS)”.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

La exclusión de la venta de bienes muebles del ESTADO NACIONAL del ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 dispuesta en virtud de lo previsto en el artículo 1° del presente decreto no resultará de aplicación a los procedimientos en trámite que ya cuenten con acto administrativo de autorización del llamado.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 18/03/2025 N° 15896/25 v. 18/03/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-196-APN-PTE - Modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322652/1

Okay, I need to create a summary of the provided decree based on the user's instructions. Let me start by understanding the key points of the decree. The user provided a long decree about changes to traffic laws, licensing, vehicle safety, etc. The summary must mention all signatories by last name, not mention personal designations beyond roles, note tabulated data existence but not the data itself, and be under 500 characters.

First, the main changes are: digital driver's licenses, updated to vehicle safety standards, RTO (technical review) changes, license renewal conditions based on age, new signage near railways, removing of CHH (homologation of parts), and new autonomous vehicle regulations. The signatos are Milei, Villarruel, Francos, Pettovella, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo, Werthein, Lugoñes, Bullrich. But the user's list starts with Milei as President, Vice-president Villarruel, etc. Wait, the decree's signatories listed at the end are "MILEi - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo". Wait, the user's note shows the current ministers, but the decree's signatory list might be different. Wait, the user's instruction says to mention all signatos by last name. The decree's end has "MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo". Wait, but the user's list of officials includes MILEi as president, etc. But the decree's signatos are the president (Milei), and the others listed at the end are Francos and Caputo. Need to check the decree's end. The decree ends with "MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo". So the signatos are Milei, Francos, and Caputo. Wait, but the user's initial list has more ministers, but the decree's signatos are the president, Jefatura (Francos?), and Economy (Caputo). So the summary must mention all signatos by last name: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.

Now, the summary must include the key points: digital driver's licenses with age-based conditions, RTO changes (grace periods, periodic checks), removal of CHAS certificate, new signage near railways, vehicle safety standards, autonomous vehicles regulations, and peaje system updates. Also, the ANSV (National Traffic Safety Agency) plays a key role in licensing and standards. Also, the decree modifies licensing procedures, age-based restrictions, tech updates, and bureaucratic simplification.

Need to condense all that into under 500 characters. Make sure to mention all signatos by last name (MILEI, FRANCOS, CAPUTO), and not mention personal designations beyond roles. Also, avoid mentioning of tables but note their existence if needed. Let me draft:

"El presente decreto, firmado por MILEI, FRANCOS y CAPUTO, modifica la Ley 24.449. Establece licencia nacional de conducir digital con vigencias según edad: hasta 21 años solo clases A/B, 21-65 todas clases, y mayores de 65 requieren exámenes psicofísicos periódicos. Simplifica trámites: elimina el Certificado de Homologación de Autopartes (CHAS), permite exámenes teóricos y prácticos en centros autorizados por la ANSV. Modifica la Revisión Técnica Obligatoria (RTO): 60 meses gracia para 0km, 12 meses para no personales). Actuala normas técnicas en anexos B, P, R y S. Regula vehículos autónomos y peajes sin barreras en rutas nacionales. La SECRETARÍA DE TRANSPORTE (MINISTERIO DE ECONOMÍA) y la ANSV son autoridades clave en aplicación y control de seguridad vial y ambiental. Establece plazos para implementación de sistemas de cobro automáticos en rutas hasta 2027."

Check

MILEi, Francos y Caputo firman este decreto que modifica la Ley 24.449. Introduce licencia de conducir digital con vigencia según edad: hasta 21 años solo clases A/B, 21-65 con exámenes periódicos, y mayores de 65 requieren evaluación anual. Elimina el CHAS, simplifica trámites y establece RTO con plazos de gracia: 60 meses para 0km y 12 para no personales. Define normas técnicas en anexos B, P, R y S para seguridad vehicular y emisiones. Regula vehículos autónomos, peajes sin barreras en rutas nacionales (plazo hasta 2027), y exige señales especiales en cruces ferroviarios. La ANSV y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE (MINISTERIO DE ECONOMÍA) son autoridades de aplicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-109357376-APN-DGA#ANSV, la Ley N° 24.449 y los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se establecieron las normas que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en dicha vía, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mencionada Ley N° 24.449 y sus modificatorias fue reglamentada por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Que si bien dicha normativa fue complementada por otras normas, los avances tecnológicos existentes generan la necesidad de actualizar el compendio reglamentario, cuyas disposiciones no acompañan, en algunos aspectos, la realidad.

Que, en este sentido, se han ido incrementando vacíos normativos que ameritan ser subsanados a efectos de dejar establecidos criterios de seguridad a los que deben sujetarse los ciudadanos.

Que, en virtud de ello, resulta necesario introducir regulaciones más ágiles y flexibles con el fin de implementar una licencia nacional de conducir digital con validez en todo el país, la que será emitida por las autoridades jurisdiccionales previa autorización de los Centros de Emisión de Licencias por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta importante destacar que a través de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene, entre sus funciones, determinar los requisitos para la emisión de dicha licencia, unificando los criterios para su otorgamiento.

Que a los fines de lograr simplificar los trámites por parte de los aspirantes a obtener una licencia nacional de conducir, resulta necesario incorporar la posibilidad de realización de los cursos y exámenes de aptitud psicofísica en forma descentralizada de los centros emisores.

Que con la medida que se propicia por el presente se permitirá a prestadores públicos y/o privados llevar a cabo los exámenes psicofísico, teórico y/o teórico-práctico, según las distintas clases de licencia, los que deberán garantizar los niveles de exigencia y los estándares definidos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que lo expuesto redunda en mejorar la atención de los ciudadanos, simplificar procesos y reducir los tiempos de atención.

Que corresponde delegar el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir para las licencias clases C, D, y E, vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional a las autoridades jurisdiccionales que cumplan con los lineamientos estipulados en la reglamentación.

Que, por otra parte, resulta necesario introducir modificaciones en lo que respecta a Modelos Nuevos, en lo relativo a las condiciones a cumplir por los vehículos para ser liberados al público.

Que, además, se introducen modificaciones en lo relativo a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), propiciando que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA sea la Autoridad de Aplicación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria.

Que la importancia de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) radica en que permite determinar si el vehículo cuenta con las condiciones mínimas que garanticen su propia seguridad, la de quienes se transportan en él y la de los usuarios de la vía pública.

Que en virtud de lo establecido anteriormente, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA registrará a los talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de cualquier jurisdicción.

Que se entiende necesario extender los plazos de realización de la revisión técnica de las unidades de uso particular CERO KILÓMETRO (0 km) que se incorporen al parque automotor, las que tendrán un plazo máximo de gracia de SESENTA (60) meses a partir de su fecha de patentamiento inicial.

Que, en el mismo sentido, los vehículos que no sean de uso particular realizarán la primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en un plazo de gracia que no podrá ser mayor a los DOCE (12) meses del patentamiento inicial.

Que respecto de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) periódica para las unidades particulares, la misma tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los DIEZ (10) años desde su patentamiento inicial, mientras que para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses.

Que resulta prioritario, a la luz de la actual política de gobierno, eficientizar los trámites a realizar por el administrado, simplificar y agilizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 28 a 33 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias.

Que un estudio realizado por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del análisis de bases de datos de siniestralidad vial de la Provincia de Buenos Aires entre los años 2018 y 2019, aportadas por distintas concesionarias de autopistas, reveló que la falla de autopartes no estaba indicada entre las principales causas probables de siniestro.

Que la burocracia excesiva dificulta la importación y la fabricación de autopartes y, por ende, encarece dichos bienes para el consumidor final y, consecuentemente, encarece la contratación de los seguros e incentiva el robo y el desarmadero de vehículos.

Que a la luz de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuna la eliminación del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS).

Que los avances en la tecnología de los vehículos autónomos proveen una oportunidad de mejora en la calidad de vida de los argentinos, permitiendo transformar las horas de manejo en horas de descanso, entretenimiento o trabajo, además de la potencial reducción de la siniestralidad vial.

Que resulta necesario incorporar nuevas señales viales que permitan un mayor grado de advertencia ante cruces ferroviales a nivel, por lo que se propone modificar el Anexo L - Sistema de Señalización Vial Uniforme- del Decreto Nº 779/95, reglamentario del artículo 22 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, con el objeto de mejorar la seguridad en el transporte, tanto en los modos ferroviario como vial.

Que con el fin de tramitar las modificaciones correspondientes tomaron la intervención de su respectiva competencia la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismos actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los que se encuentra el de “Intervenir en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, mediante la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial”.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA -en dicho marco- ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley N° 24.449 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

MODIFICACIONES

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- CARACTERÍSTICAS. La Licencia Nacional de Conducir deberá:

a. Ser otorgada por una autoridad jurisdiccional debidamente autorizada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 4º de la presente reglamentación.

Solo se podrá otorgar UNA (1) Licencia Nacional de Conducir por persona, detallando expresamente las clases habilitadas, para lo cual el interesado no deberá estar inhabilitado o suspendido por autoridad competente.

En el caso de las clases A, B y G la autoridad jurisdiccional que otorgue la licencia deberá ser la del domicilio que conste en el documento nacional de identidad del solicitante.

b. La Licencia Nacional de Conducir será otorgada en formato digital con el contenido mínimo que exige la ley, y podrá ser replicada en formato físico, en cuyo caso deberá ser del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado. La licencia en formato físico deberá ser extendida en formato uniforme establecido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y con los elementos de resguardo de seguridad técnica documental que garanticen su autenticidad e inviolabilidad. La licencia en formato físico no tendrá fecha de vencimiento y será válida mientras lo sea la licencia digital.

Las licencias en formato digital y físico tendrán la misma validez legal.

c. Ser otorgada por única vez y su vigencia se regirá conforme lo siguiente:

c.1.- Las personas de hasta VEINTIÚN (21) años de edad serán habilitadas por el máximo que establece la ley y solo podrán acceder a las licencias de clases A y B.

c.2.- Las personas entre los VEINTIÚN (21) y los SESENTA Y CINCO (65) años de edad serán habilitadas por el máximo que establece la ley y podrán acceder a todas las clases de licencias nacionales de conducir establecidas por el artículo 16 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias.

En todos los casos, para renovar la validez de dicha licencia otorgada, el titular deberá presentar una constancia de aptitud psicofísica otorgada por profesionales médicos o centros de salud registrados ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

La autoridad de aplicación determinará las aptitudes que deberán certificarse. Todo médico habilitado que sea capaz de determinar fehacientemente dichas aptitudes podrá emitir dicha constancia, siempre y cuando cumpla con los requisitos y lineamientos establecidos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

En caso de poseer antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico práctico.

d. Los conductores principiantes durante los primeros SEIS (6) meses deberán conducir con un cartel que identifique esta condición, y durante ese lapso no podrán conducir en zonas céntricas, autopistas ni semiautopistas, restricción que deberá constar en el reverso de dichos letreros.

En caso de incurrir en faltas graves durante los primeros DOS (2) años de otorgada la licencia, la misma se suspenderá y, en su caso, el conductor deberá rendir nuevamente el examen teórico práctico.

e. La vigencia de la licencia nacional de conducir para personas de más de SESENTA Y CINCO (65) años de edad será la siguiente:

e.1. Para mantener la validez de las licencias clases A, B y G, el titular deberá constatar su aptitud psicofísica cada TRES (3) años. La autoridad jurisdiccional podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el examen psicofísico.

e.2. Para mantener la validez de las licencias clases C, D y E, el titular deberá constatar su aptitud psicofísica cada DOS (2) años y aprobar los exámenes que exija la autoridad de aplicación. La autoridad jurisdiccional podrá otorgar la misma por un período menor, de acuerdo a lo indicado en el examen psicofísico.

e.3. Las personas de más de SETENTA (70) años de edad mantendrán la vigencia de su licencia nacional de conducir constatando su aptitud psicofísica anualmente.

En todos los casos, para renovar la validez de dicha licencia, el titular deberá remitir una constancia de aptitud psicofísica en los términos del inciso c) del presente artículo.

f. Ser otorgadas con el puntaje correspondiente a tenor de lo dispuesto en el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, previsto en el inciso h) del artículo 4º del presente decreto.

g. Sin reglamentar.

h. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá celebrar Convenios con las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de delegar el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir para las clases C, D, y E correspondiente al servicio de transporte de pasajeros y de carga de carácter interjurisdiccional.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL definirá los requisitos y condiciones para registrar los Centros de Emisión de Licencias, previa verificación de la capacidad técnica y operativa, para el dictado de los cursos y exámenes previstos en los incisos a.3, a.4, a.5, a.6 y a.7 del artículo 14 del presente Anexo 1”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- REQUISITOS. Será válida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la Licencia Nacional de Conducir otorgada por los organismos autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previo informe de antecedentes emitido por el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (ReNAT) que acredite que la persona no ha sido inhabilitada en otra jurisdicción.

Adicionalmente, en el caso de las licencias profesionales clases C, D, y E, el organismo emisor de la licencia deberá verificar que el aspirante no posee antecedentes que impidan su otorgamiento.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determinará los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de licencias de conducir emitidas en el extranjero, conforme lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias. Asimismo, queda facultada para celebrar los Convenios que resulten pertinentes.

Los exámenes establecidos en el presente artículo son de carácter eliminatorio y se realizarán en el orden del mismo.

a.1.- Aquellas personas que no sepan leer y escribir en idioma nacional podrán solicitar rendir los exámenes en algunos de los idiomas que se encuentren disponibles. Los idiomas habilitados para rendir serán inglés, francés, alemán, italiano y portugués. En caso de requerirse algún idioma que no se encuentre previsto, se deberá solicitar procedimiento de excepción y concurrir con traductor matriculado.

a.2.- La declaración jurada comprenderá las afecciones físicas, cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas y sensoriales que padezca o haya padecido el aspirante a la licencia, y todo aquello que pudiera incidir en la segura conducción del o de los vehículos incluidos en las clases de licencias solicitadas.

a.3.- El curso teórico-práctico para verificar las competencias del aspirante a una licencia podrá ser realizado por establecimientos públicos o privados autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

a.4.- El examen médico de aptitud psico-física deberá contemplar la evaluación de la aptitud física, visual, auditiva y psíquica.

a.5.- El examen teórico sobre conocimientos de educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación podrá ser realizado en forma remota o presencial.

a.6.- El examen teórico-práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento y el instrumental deberá realizarse sobre un vehículo de la clase de licencia que se solicita.

a.7.- El examen práctico de idoneidad conductiva comprenderá la verificación de la idoneidad en la conducción, reacciones y defensas ante imprevistos, detención y arranque en pendientes y estacionamiento. Deberá realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de licencia solicitada, que cumpla con todas las prescripciones legales de seguridad y documentación.

a.8.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determinará los contenidos de los distintos cursos y exámenes previstos en los incisos a.3, a.4, a.5, a.6 y a.7 del presente artículo, para cada clase de licencia.

Los organismos autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL emitirán libremente las licencias para las clases A, B y G, las que tendrán alcance nacional.

Los organismos ya autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que garanticen el cumplimiento de los contenidos estipulados en el inciso a.8, ya sea de manera propia o a través de operadores privados, estarán habilitados para emitir licencias válidas para todo el territorio nacional en las clases C, D y E.

Para la realización de los exámenes psicofísicos, los prestadores educativos y/o médicos, ya sean del sector público y/o privado, deberán registrarse en forma digital y gratuita, mediante la presentación de una Declaración Jurada ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los organismos podrán subcontratar con prestadores educativos para realizar las evaluaciones teórica, teórica - práctica y la de idoneidad conductiva, de acuerdo con las necesidades de cada clase de licencia de conducir solicitada.

Podrán ser prestadores las personas humanas o jurídicas autorizadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. En caso de incumplimiento o inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación podrá revocar o suspender la registración.

b. El único documento habilitante para el transporte de pasajeros y de carga de carácter interjurisdiccional es la licencia de conducir expedida por los organismos autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que otorguen la licencia nacional de conducir profesional de las clases C, D, y E”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 15 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“b) Sin reglamentar;”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- MODIFICACIÓN DE DATOS. El titular de una licencia de conducir debe informar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella, para actualizar la licencia digital.

Si el portante tuviera una licencia en formato físico y quisiera que se le otorgue una actualizada, deberá ser otorgada contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia pierde validez a los NOVENTA (90) días de producido el cambio no denunciado. Estará habilitada nuevamente cuando se informe la actualización”.

ARTÍCULO 5°.- Reglaméntase el artículo 19 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Transito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 19.- SUSPENSIÓN POR INEPTITUD.

La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender, de oficio o a solicitud de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Licencia Nacional de Conducir cuando se compruebe la inadecuada condición psicofísica del titular, con relación a la exigible al serle otorgada la correspondiente licencia, y su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público comprometido.

El conductor suspendido por ineptitud debe aprobar un nuevo examen psicofísico, a los fines de determinar su aptitud actual para conducir, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de su suspensión. Aprobado dicho examen podrá solicitar la rehabilitación de la licencia.

En el caso de las licencias clases C, D, y E, además se deberán aprobar los cursos y los exámenes requeridos para cada clase.

En aquellos casos en que el titular de una Licencia Nacional de Conducir, suspendida transitoriamente en el marco del presente artículo, no se someta al nuevo examen psicofísico exigido dentro del plazo indicado, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá inhabilitar preventivamente al conductor.

La suspensión por ineptitud regulada en el presente se hará efectiva sin perjuicio de la aplicación de otras contravenciones y/o sanciones por faltas cometidas a la normativa de tránsito”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- CONDUCTOR PROFESIONAL. Los titulares de Licencias Nacionales de Conducir de las clases C, D, y E tendrán el carácter de conductor profesional, y estarán sujetos a los siguientes requisitos:

1. Para obtener una licencia profesional, al menos UN (1) año antes deberá haber sido habilitado en la clase B.

2. El conductor profesional cuando obtenga la licencia por primera vez para las clases C, D, y E tendrá el carácter de aprendiz.

3. Deberá negarse la solicitud de la licencia de conductor profesional clase D en todas sus subclases cuando el solicitante posea antecedentes penales vinculados con delitos contra las personas (Título I del Libro Segundo del Código Penal), delitos contra la integridad sexual (Título III del Libro Segundo del Código Penal), delitos contra la libertad individual (Capítulo I del Título V del Libro Segundo del Código Penal) y delitos cometidos con automotores o en circulación, y/o todo otro delito que hubiese sido cometido con la utilización de un vehículo afectado a servicio público u otros que la autoridad local considere pertinente. A los fines de evaluar la información remitida por el Registro Nacional de Reincidencia, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 51 del Código Penal.

4. En el caso de la conducción de vehículos de urgencia, emergencia y similares, el aprendiz deberá ser acompañado por un conductor profesional idóneo y experimentado.

5. Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deben regirse por lo establecido en el ANEXO S -Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera- del Decreto N° 779/95 y lo establecido en la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos.

6. La habilitación profesional para personas con discapacidad se otorgará bajo las mismas condiciones, exigencias y exámenes que se le exigen a todo aspirante. El vehículo debe tener la identificación y adaptaciones que correspondan.

7. La habilitación para una de las clases profesionales no implica habilitación para las restantes. En todos los casos se deberán aprobar los cursos y los exámenes correspondientes a cada clase de licencia”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 21 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- ESTRUCTURA VIAL. El diseño de las vías públicas se realizará bajo el concepto global de seguridad vial, incluyendo, además de la infraestructura caminera y obras de arte, la señalización que exijan las condiciones de tránsito y situaciones de riesgo. Asimismo, las defensas laterales, los vibradores de advertencia, los sistemas de registro automático de ocurrencia de infracciones, y todo otro elemento que la evolución de la técnica vial aconseje incorporar.

En los casos en que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones, el mismo deberá contemplar, como mínimo, la identificación del vehículo, la infracción cometida y el lugar, día y hora en que se produjo la misma.

La autoridad local garantizará la existencia en todas las aceras de un ‘volumen libre mínimo de tránsito peatonal’ sin obstáculos, permanentes o transitorios”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 27 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO.

En todas las rutas nacionales del país los peajes deben ser peajes sin barreras que no obstaculicen el tránsito vehicular.

No están comprendidos en la prohibición dispuesta en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial los puestos de control de seguridad”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD. Para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de todos los requerimientos en lo relativo a los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

Dichas licencias serán otorgadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como autoridad competente respecto de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en relación con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o por los organismos técnicos públicos, privados o mixtos que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento que al efecto estas determinen.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA son las autoridades competentes en materia de fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 a 33 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, quedando facultadas para dictar las normas operativas y complementarias, así como aplicar las sanciones por infracción a las obligaciones establecidas en el presente, relativas al incumplimiento de cualquiera de las condiciones para la obtención de la LCM y la LCA y lo dispuesto en el ANEXO P - Procedimiento para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

El fabricante o importador de vehículos automotores y acoplados y semiacoplados debe acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como a los ambientales. Este requisito se hace extensivo a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas. En este último caso, los fabricantes de estas etapas o el último que intervenga en el proceso de fabricación debe acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de la seguridad activa y pasiva, y a los ambientales.

Para obtener la LCM y la LCA, la fábrica terminal o el importador deberán presentar una solicitud de acuerdo al procedimiento establecido en el referido Anexo P del presente decreto. A este efecto, la fábrica terminal debe hacer constar en la solicitud, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a requerimientos de seguridad activa y pasiva, y ambientales, exigidas por esta reglamentación.

El ocultamiento, omisión o falsedad de la información en la Declaración Jurada será tipificado como falta grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 77, inciso j) de este Anexo 1, por la autoridad competente en materia de fiscalización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de dicha falsedad.

Presentadas las solicitudes y reunidos los requisitos establecidos en la presente reglamentación, se expedirán las licencias correspondientes (LCM y/o LCA) por parte de las Autoridades Competentes descritas.

Podrán validarse total o parcialmente la certificación de modelos efectuada por otros organismos.

Para solicitar la emisión de la LCM y la LCA respecto de vehículos que cuenten con una homologación otorgada previamente al amparo de certificaciones emitidas por algún Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas -conforme TRANS/WP29/343- bastará con acreditar dicha circunstancia.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y a efectos de la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1 fabricados bajo la normativa FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards), se reconocerán como válidos los reportes de ensayos realizados en los laboratorios internos de las plantas automotrices que cuenten con el aval del documento Blue Ribbon Letter emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) en donde conste la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle identification number) en lo que hace al WMI (World Manufacturer Identifier) y VDS (Vehicle Description Section) del vehículo, para asegurar la trazabilidad de los mismos. Dicho reconocimiento se efectuara´ conforme a los criterios que establezca la autoridad de aplicación competente.

Todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o se importen serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa. Los fabricantes e importadores serán responsables de que cada uno de dichos componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos acoplados y semiacoplados cumplan con las especificaciones contenidas en el Anexo C del presente decreto.

Las infracciones a lo dispuesto en el párrafo precedente serán pasibles de la fiscalización y sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias y en el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 29 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos se rigen por el presente artículo y se ajustarán a las siguientes exigencias:

A) En general:

1. El sistema de frenado permanente debe ser seguro y eficaz y sus elementos constitutivos deben cumplir con las especificaciones y ensayos establecidos en el Anexo B - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS del presente decreto.

2. El sistema de dirección debe permitir el control del vehículo y sus elementos constitutivos deben cumplir con las especificaciones y ensayos establecidos en el Anexo B - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS del presente decreto.

El conjunto neumático deberá cumplir con lo siguiente: Los neumáticos provistos con los vehículos deberán ser certificados conforme lo establecido en el Anexo B - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS del presente decreto.

3. El sistema de suspensión debe atenuar los efectos de las irregularidades de la vía contribuyendo a la adherencia y estabilidad y sus elementos constitutivos deben cumplir con las especificaciones y ensayos establecidos en el Anexo B del presente decreto.

4. Sistema de rodamiento:

4.1. Los vehículos automotores deberán salir de fábrica equipados con conjuntos neumáticos que cumplan con los límites de carga, las dimensiones y las velocidades contenidas en el proceso de ensayo correspondiente.

No podrán utilizarse conjuntos neumáticos distintos de aquellos recomendados por los fabricantes del vehículo o del conjunto neumático. La carga impuesta a cada conjunto no podrá superar la máxima admitida que surja de aplicar el proceso de ensayo correspondiente.

4.2. Todo neumático debe ser fabricado o reconstruido:

· Con indicadores de desgaste moldeados en el fondo del diseño de la banda de rodamiento;

· Grabados por moldeo de acuerdo a lo indicado en el proceso de ensayo mencionado.

4.3. Los indicadores de desgaste o la profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento deben observar una magnitud no inferior a UNO CON SEIS DÉCIMAS DE MILÍMETRO (1,6 mm). En neumáticos para motocicletas la profundidad mínima será de UN MILÍMETRO (1 mm) y en ciclomotores de CINCO DÉCIMAS DE MILÍMETRO (0,5 mm).

4.4. Cuando estén en el mismo eje o conjunto de ejes (tándem) los neumáticos deben ser del mismo tipo, tamaño, construcción, peso bruto total, para igual servicio y montados en aros de la misma dimensión. Se permite la asimetría cuando se constate en una rueda de reserva que se halle en uso por una emergencia, respetando la presión, la carga y la velocidad que dicha rueda temporaria indique en su grabado. En el caso de automóviles que usen neumáticos diagonales y radiales, estos últimos deben ir en el eje trasero.

4.5. Se prohíbe la utilización de neumáticos redibujados, excepto aquellos que contemplen dicha posibilidad, en cuyo caso cumplirán los requisitos de las normas correspondientes.

4.6. Se prohíbe la utilización de neumáticos que presenten cortes, roturas y fallas que excedan los límites de reparaciones permitidos por los requisitos indicados en el punto 4.1.

4.7. Se prohíbe la utilización de neumáticos reconstruidos en los ejes delanteros de ómnibus de media y larga distancia, en camiones, y en ambos ejes de motociclos.

4.8. Los aros y sus piezas de fijación serán fabricados:

· Con características y resistencia normalizadas, de acuerdo con las normas correspondientes.

· Grabados en forma legible e indeleble con la marca o nombre del fabricante y el código de identificación que requiera la norma correspondiente. Los aros para neumáticos “sin cámara” serán identificados en su grabación.

4.9. Todo aro que presente reparaciones y fallas tales como rotura o faltante de alguna pieza de fijación, deformaciones o fisuras no podrá ser utilizado para circular por la vía pública.

4.10. Las válvulas de cámaras y de neumáticos “sin cámara” estarán fabricadas bajo la norma correspondiente y el diseño de cada modelo debe corresponder al uso y servicio del conjunto neumático.

4.11. El neumático no debe presentar pérdida total de presión de aire del conjunto.

4.12. Los fabricantes de neumáticos, de aros, de válvulas y los reconstructores de neumáticos deberán acreditar que sus productos satisfacen las exigencias establecidas por las normas correspondientes.

5. Las cubiertas reconstruidas son aquellas a las que, mediante un proceso industrial, se les repone la banda de rodamiento o los costados, con material y características similares a las originales. Las cubiertas reconstruidas deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas IRAM correspondientes.

6. Todos los automóviles, microómnibus, ómnibus, camionetas y camiones (categorías M y N) deben proporcionar a sus ocupantes una adecuada protección en caso de impacto. A estos efectos se define como habitáculo al espacio a ser ocupado por el/los pasajero/s y el conductor.

El habitáculo deberá reunir condiciones de protección para los ocupantes, de conformidad con lo establecido en las normas del Anexo B - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS del presente decreto.

Con relación a la seguridad de los vehículos automotores propulsados a gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), estos deberán cumplir con las normas y resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Los criterios y condiciones técnicas enunciados en el apartado que antecede deberán mantenerse para todo elemento adicional que se incorpore en el interior o exterior del vehículo, de manera que:

6.1. La instalación de los apoyacabezas en los vehículos pertenecientes al parque vehicular de usados solo será exigida si el diseño original del asiento del vehículo lo permite.

6.2. En lo referente al inciso f) del artículo 40 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias – “REQUISITOS PARA CIRCULAR”, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Los matafuegos (extintores de incendio) que deben ser portados en los vehículos automotores tienen que fabricarse, mantenerse y su carga debe ser controlada en forma periódica de conformidad con lo establecido en las normas IRAM pertinentes, o en las normas internacionales aplicables.

b. Para el transporte de mercancías y residuos peligrosos, el extintor que deberá portar el vehículo debe cumplir con lo establecido en las normas correspondientes a la categoría del mismo y al potencial extintor que determine el dador de la carga. Asimismo, deberá adoptar las indicaciones establecidas en el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (Anexo S del presente régimen), y en la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, ajustándose al siguiente criterio: el extintor de incendios debe tener la capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte y de tal naturaleza que, si se emplea contra el incendio de la carga no lo agrave y, si es posible, lo combata. El matafuego deberá ubicarse en el lugar indicado por el fabricante.

c. Los vehículos automotores deben llevar las balizas portátiles en un lugar accesible.

7. El peso y las dimensiones de los vehículos se rigen por lo dispuesto en el Anexo R del presente decreto y en sus normas complementarias. En lo relativo a la relación potencia-peso en el transporte interjurisdiccional de pasajeros y de carga, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL dictará las normas complementarias sobre actualización para las nuevas configuraciones, los supuestos de excepción y elaborará, en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la gradualidad en la aplicación de las penalidades que corresponda, con fundamento en lo establecido el artículo 2° de la Ley N° 24.449, en lo relativo a los casos de excepción.

B) Los vehículos de carga y del servicio de pasajeros deben poseer los dispositivos especiales que se requieran para satisfacer las necesidades de cada servicio, los que indique cada reglamento específico y las normas IRAM que las complementen.

C) Los vehículos para transporte por automotor de pasajeros deben estar diseñados específicamente para el destino del servicio que proporciona, previendo todas las condiciones de seguridad y protección que se determinen en la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas específicas emitidas por la autoridad competente.

Para el caso de vehículos articulados destinados al transporte urbano, la autoridad jurisdiccional fijará las condiciones especiales a las cuales se someterá su habilitación, preservando las mejores condiciones de seguridad de manejo y de comodidad del usuario.

En general los vehículos automotores afectados a los servicios de transporte automotor de pasajeros deberán cumplir en lo referente a las salidas de emergencia, aislación termo acústica, dirección asistida e inflamabilidad de los materiales, con lo establecido en la normativa vigente.

Conforme al sentido de su prestación, se consideran suspensiones equivalentes a aquellas que guarden equivalente confort para los ocupantes, de acuerdo a las reglas de la ingeniería.

Cuando las condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario lo aconsejen, la autoridad jurisdiccional podrá disponer condiciones técnicas especiales en los vehículos para habilitar que respondan a los criterios enunciados precedentemente.

D) Las casas rodantes se ajustarán a lo dispuesto en el inciso anterior y en las normas IRAM respectivas.

E) Los vehículos destinados al transporte de materiales peligrosos se ajustarán al Anexo S - Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera del presente decreto.

F) Los sistemas de enganche de los acoplados y semiacoplados al vehículo tractor deben tener un mecanismo de acople que siga idéntico itinerario y otro adicional de seguridad que mantenga la vinculación entre los vehículos ante una falla. El sistema eléctrico debe poseer un seguro para evitar su eventual desacople. Todas las definiciones, especificaciones y ensayos deben ajustarse a las normas que establezca la presente reglamentación.

G) Las casas rodantes remolcadas quedan comprendidas, en lo relativo al peso, dimensiones y a la relación potencia-peso, a lo descrito en el inciso A) punto 7 de este artículo.

Respecto del sistema de enganche, las condiciones de estabilidad y de seguridad deben tener similares requisitos a los indicados en el inciso F) de este artículo y cumplir con las normas IRAM 110.001/78 (conexiones eléctricas entre unidad tractora y casas rodantes); IRAM 110.002/86 (enganche a rótula y cadenas de seguridad para casas rodantes) e IRAM 110.003 (brazos de remolque y enganche a rótula para casas rodantes (método de ensayo de resistencia). Además, los materiales utilizados deben como mínimo cumplir con la normativa vigente sobre inflamabilidad de los materiales a ser utilizados en el interior de los vehículos automotores y la fuente de alimentación eléctrica de la casa rodante debe ser independiente de la fuente de alimentación del sistema de iluminación y señalización de los vehículos.

Todos los materiales o sistemas utilizados para la construcción de las casas-rodantes deben cumplir idénticos o similares requisitos que los establecidos para los vehículos automotores.

H) Además de los requisitos que se indican para permitir su circulación, la maquinaria especial deberá cumplir con las especificaciones de las normas IRAM e IRAM-AITA respectivas y posteriores actualizaciones para los sistemas de iluminación y señalización, frenos y ruedas, conforme su régimen específico establecido en el Anexo LL del presente decreto.

I) Los cascos se ajustarán a lo dispuesto en la certificación ECE R22-05 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.

J) Los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud supere los TRECE METROS CON VEINTE CENTÉSIMAS (13,20 m), como así también las casas rodantes remolcadas, cualquiera sea su longitud total, deben llevar en su parte posterior y centrada con respecto al plano longitudinal medio del vehículo una placa o banda de MIL CUATROCIENTOS MILÍMETROS (1400 mm) de largo, por CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS (150 mm) de altura, con franjas a SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE RADIÁN (0,78 rad) o sea, CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de material retrorreflectivo en color blanco y amarillo. Esta placa o banda podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por DOS (2) placas o bandas de características análogas a las descritas anteriormente, pero de QUINIENTOS MILÍMETROS (500 mm) de longitud, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En ambos casos las placas o bandas se colocarán a una distancia entre QUINIENTOS MILÍMETROS y MIL QUINIENTOS MILÍMETROS (500 mm y 1500 mm) del suelo.

Especificaciones técnicas: Además de las normas específicas deberán cumplir en general, con los siguientes requisitos:

1. Medidas: Las placas para la señalización de los vehículos citados precedentemente serán rectangulares, con una longitud de MIL CUATROCIENTOS MILÍMETROS más/menos CINCO MILÍMETROS (1400 mm ± 5 mm) y una altura de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS más/menos CINCO MILÍMETROS (150 mm ± 5 mm). Las franjas a SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE RADIÁN (0,78 rad) o sea, CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) tendrán un ancho de CIEN MILÍMETROS más/menos DOS MILÍMETROS (100 mm ± 2 mm).

2. El espesor de la placa podrá ser variable en función del material soporte empleado, pero deberá ser suficiente para asegurar que la superficie retrorreflectiva se mantenga plana en las condiciones normales de utilización.

3. La placa deberá disponer de un adecuado sistema de fijación al vehículo. Cuando la fijación de la placa al vehículo se efectúe mediante tornillos se evitará que los agujeros puedan dañar la superficie reflectante.

4. Las placas deberán estar construidas en un material que les confiera suficiente rigidez y asegure su correcta utilización y buena conservación.

5. Las placas o bandas deberán ser retrorreflectantes, de color rojo y blanco alternativo. El nivel de retrorreflexión se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84 de alta performance, según sus métodos de ensayo,

K) Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas para facilitar su detección durante la noche. El color rojo podrá utilizarse sobre las superficies que sean vistas solo desde la parte posterior. El nivel de retrorreflexión de los elementos que se utilicen deberá ajustarse como mínimo a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.

Las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, que disponga la Autoridad De Aplicación, tales como la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, el sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, el sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, el apoyacabezas para todos los asientos, la provisión de chaleco o peto de alta visibilidad elaborado con materiales que sean retrorreflectantes para su utilización en caso de necesidad de descender al detener el vehículo en la vía pública de modo de asegurar su visibilidad ante los demás transeúntes y conductores, entre otras, se implementarán conforme los plazos que dicha Autoridad determine, en acuerdo con las terminales e importadores de vehículos automotor radicadas en el país.

Toda norma de seguridad requerida en el presente artículo se dará por cumplida si se ajusta a lo dispuesto por los estándares de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa o si cumple con las normas IRAM correspondientes”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 33 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“d) La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, previo a la inscripción inicial de un vehículo CERO KILÓMETRO (0 km), de producción seriada, exigirá al fabricante o importador las correspondientes Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o bien, en lugar de ambas, el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).

Asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, previo a la inscripción inicial de un vehículo automotor nacionalizado de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 110 del 15 de febrero de 1999, exigirá la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y sus modificatorias y su reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos, dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).

A estos efectos, los vehículos importados en estado usado deberán presentar, de manera previa a su inscripción inicial ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la Certificación de Seguridad Vehicular que los organismos técnicos competentes establezcan.

Los vehículos que obtengan dicha certificación de seguridad vehicular portarán una placa identificatoria del tipo convencional, que será entregada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en su inscripción inicial, junto con toda la documentación necesaria para circular de acuerdo a sus características técnicas y conforme lo prescripto en el artículo 40 del presente Anexo 1.

Aquellos vehículos que por sus características y/o prestaciones técnicas no reúnan los requisitos y estándares establecidos en la reglamentación de la certificación de seguridad vehicular portarán una placa identificatoria alternativa, que será entregada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en su inscripción inicial, quedando su circulación restringida a los alcances que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus competencias.

Para los casos de los vehículos de categorías M1 y N1, conforme las categorías establecidas en el Anexo A del presente decreto, se podrá gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) ante la autoridad correspondiente. Aquellos vehículos que cuenten con dicho certificado se encuentran aptos para tramitar su inscripción inicial en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y circular en la vía pública. Dichos vehículos deberán cumplir con los requisitos ambientales que determine la Autoridad de Aplicación en la materia. Quedan comprendidos en este supuesto los acoplados usados, carretones y vehículos especiales o cuyo porte exceda los parámetros establecidos.

Quedan exceptuados los vehículos antiguos de colección, existentes en el país o que sean importados, a los cuales no se les requerirá la Certificación de Seguridad Vehicular para su inscripción en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la correspondiente expedición de su Título de Propiedad, Cédula de Identificación del Automotor y placas de identificación de dominio. Su inscripción no habilitará su circulación, hasta tanto no obtenga la Revisión Técnica Obligatoria Especial.

Por otra parte, los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.

Se considerará por cumplido el requisito siempre que esté autorizada y/o habilitado el uso de dichos acoplados, remolques y trailers en alguno de los siguientes países o grupos de países:

A. AUSTRALIA

B. CANADÁ

C. CONFEDERACIÓN SUIZA

D. UNIÓN EUROPEA

E. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

F. NUEVA ZELANDA

G. ESTADO DE ISRAEL

H. JAPÓN

I. REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

J. PAÍSES INTEGRANTES DEL MERCOSUR

Para acreditar tal fin, debe contar con documentación respaldatoria de la autorización o habilitación correspondiente.

Dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa, que será entregada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la cual tendrá las características que determine la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 34 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA. La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

1.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE registrará a los talleres de revisión técnica de cualquier jurisdicción que realicen la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos de cualquier categoría.

2.- La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) podrá ser realizada en cualquier taller, concesionaria o importador de vehículos, independientemente del lugar de radicación de la unidad, que sea capaz de corroborar técnicamente las condiciones mínimas requeridas para la calificación del estado del vehículo, a cuyos fines será considerado Taller de Revisión Técnica (TRT).

Todo taller calificado, con instalaciones aptas y el equipamiento adecuado, podrá realizar la revisión técnica de todo tipo de vehículo ya sea de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga, antiguo o especial.

3.- Todas las unidades se revisarán ajustándose a lo previsto en el ANEXO J del presente decreto.

4.- Las revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE para su incorporación a la base de datos y para el control de su vigencia. Realizada la revisión, el taller de Revisión Técnica Obligatoria deberá entregar una identificación para adherir al parabrisas delantero con el fin de facilitar el control a simple vista por parte de la autoridad de fiscalización en la vía pública. También entregarán un certificado digital que tendrá la misma validez que la identificación física.

5.- Las unidades particulares CERO KILÓMETRO (0 km) que se incorporen al parque automotor tendrán un plazo de gracia de SESENTA (60) meses contados a partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica, con excepción de los vehículos importados usados que carecen de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y/o Licencia de Configuración Ambiental (LCA) cuya antigüedad se contará a partir de la fecha de fabricación en origen. Todos los vehículos que no sean de uso particular realizarán la primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO), según lo disponga la autoridad jurisdiccional correspondiente, que en ningún caso podrá disponer un plazo de gracia mayor a los DOCE (12) meses contados desde el patentamiento inicial, con excepción de los vehículos importados usados que carecen de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y/o Licencia de Configuración Ambiental (LCA) cuya antigüedad se contará a partir de la fecha de fabricación en origen.

6.- La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los DIEZ (10) años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses.

Para estos casos la autoridad jurisdiccional puede establecer plazos mayores, salvo que se trate de vehículos que no sean de uso particular, para los cuales la vigencia no puede ser mayor a DOCE (12) meses.

7.- Los vehículos detectados en inobservancia a lo establecido en los ítems 5 y 6 podrán ser emplazados en forma perentoria por la autoridad jurisdiccional a efectuar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.

8.- Los vehículos que no pudieran acreditar la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) serán emplazados a efectuar la misma y no podrán salir de la jurisdicción en la que se encuentran radicados sin cumplimentar la misma, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.

9.- Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O podrán ser sometidos a una Revisión Rápida y Aleatoria (RRA) (entendida como aquella que se realiza a la vera de la vía), que tendrá carácter gratuito. Toda jurisdicción podrá exigir que cualquier vehículo que circule por ella supere los requisitos exigidos por la Revisión Rápida y Aleatoria (RRA). Efectuada la misma RRA se la asentará en el Certificado de Revisión Técnica (CRT) haciéndose constar las anomalías que presente el vehículo y, en caso de que las mismas no impidan la circulación, el plazo para su reparación.

10.- La autoridad jurisdiccional no podrá limitar el número de talleres revisores que funcionarán en su jurisdicción, ni fijar tarifas mínimas o máximas obligatorias a los talleres.

11.- Cada autoridad jurisdiccional deberá establecer un régimen de sanciones a aplicar a todos los talleres que funcionen bajo su jurisdicción, el que deberá contemplar sanciones de apercibimiento, suspensión temporaria y cierre definitivo, pudiendo establecer sanciones económicas, de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de este decreto.

12.- La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) será efectuada por Talleres de Revisión Técnica (TRT) que funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional responsable, quien deberá ser ingeniero matriculado con incumbencias específicas en la materia.

13.- Todos los vehículos automotores propulsados a gas natural comprimido (GNC) o a gas natural licuado (GNL), para poder acceder a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) deberán exhibir el cumplimiento de la Resolución Nº 139 del 17 de marzo de 1995 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y sus modificatorias o ampliatorias.

14.- Cada Taller de Revisión Técnica (TRT) contará con un sistema de registro de revisiones en el que se documentarán todas las revisiones técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo en caso de corresponder.

15.- Todo Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá contar como mínimo con los siguientes elementos mecánicos e instrumentales que deberá validar ante la Autoridad de Aplicación, para su funcionamiento:

a. Alineador óptico de faros con luxómetro incorporado.

b. Detector de holguras.

c. Calibre para la medición de la profundidad de dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos.

d. Sistema de medición para la determinación de la intensidad sonora emitida por el vehículo (decibelímetro).

e. Analizador de gases de escape para vehículos con motor ciclo Otto (CO y HC).

f. Analizador de humo de gases de escape para vehículos con motor ciclo Diesel (opacímetro o sistema de medición por filtrado).

g. Instalaciones con elevador o fosa de inspección.

h. Crique o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres.

i. Lupas de DOS (2) y CUATRO (4) dioptrías.

j. Téster.

k. Frenómetro (Desacelerómetro).

l. Dispositivo de verificación de alineación de dirección.

m. Dispositivo de control de amortiguación.

n. Herramientas manuales e instrumentos menores de uso corriente y dispositivos para calibración del equipamiento.

El Taller de Revisión Técnica estará facultado para adicionar a los elementos consignados, todas aquellas máquinas o elementos que puedan mejorar la operación sin que redunde en demoras o fraccionamientos de la inspección.

La Autoridad de Aplicación podrá actualizar el listado de equipamiento mínimo exigible.

16.- El Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá efectuar la revisión del vehículo en un mismo predio y en un solo acto.

17.- El Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá efectuar la revisión del vehículo evaluando el estado general de éste en función del riesgo que pueda ocasionar su circulación en la vía pública y de las condiciones específicas exigidas de acuerdo al servicio que preste, cuando éste no sea de estricto uso particular.

A estos efectos, todo vehículo podrá quedar comprendido en uno de los TRES (3) grados de calificación siguiente, en función de las deficiencias observadas:

1. APTO: No presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.

2. CONDICIONAL: Denota deficiencias que exigen una nueva inspección; debiéndose, en la oportunidad de la reinspección, controlar los aspectos que presentaron deficiencias en la primera instancia.

2. a. Cuando los vehículos sean de carácter particular, éstos tendrán un plazo máximo de SESENTA (60) días para realizar la nueva inspección.

2. b. Cuando los vehículos no sean de carácter particular, éstos tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días para realizar la reinspección, intervalo durante el cual no podrán prestar servicios de transporte.

3. RECHAZADO: Impedirá al vehículo circular por la vía pública. Exigirá una nueva inspección técnica total de la unidad.

18.- El director técnico, ante deficiencias en la unidad, procederá a la calificación del vehículo haciendo constar la anomalía detectada, otorgando una nueva fecha de verificación. Transcurrido dicho plazo, la unidad calificada como condicional no podrá circular por la vía pública.

19.- Cuando un vehículo calificado como condicional o como rechazado no concurre a la segunda inspección en el plazo otorgado, el taller deberá comunicar esta situación a la autoridad jurisdiccional.

20.- El Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá contar con un Sistema de Registro de Revisiones en formato digital que se utilizará para asentar las verificaciones realizadas, el resultado de las mismas y, de corresponder, el motivo de rechazo.

En este sistema también deberán asentarse las altas y las bajas del personal, haciéndolas constar en la columna de observaciones.

21.- El director técnico tendrá la obligación de emitir y rubricar el Certificado de Revisión Técnica (CRT) con los datos requeridos según lo establecido en el Anexo J de esta reglamentación, el cual caducará automáticamente con la vigencia de la inspección.

22.- El director técnico del taller no podrá ocupar ningún cargo en otro taller habilitado a los mismos fines en un mismo horario.

23.- Los vehículos antiguos de colección existentes en el país, o que se importen al amparo del inciso e) del artículo 7° del Decreto N° 110 del 15 de febrero de 1999, tendrán la capacidad de circulación de acuerdo al resultado que -conforme a sus características y/o prestaciones técnicas- arroje la Revisión Técnica Obligatoria Especial aprobada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya vigencia será de TRES (3) años. El certificado de Revisión Técnica Obligatoria Especial reemplaza y satisface el requerimiento de Certificado Nacional de Revisión Técnica Vehicular a todos los efectos legales, siendo su portación obligatoria.

Los vehículos automotores, carretones, remolques y semirremolques de construcción fuera de normas, que por sus pesos y/o dimensiones no puedan ingresar a un taller de Revisión Técnica Obligatoria, realizarán una Inspección Técnica Especial, en la cual un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia verificará la operatividad funcional de los dispositivos de seguridad activa y pasiva de la unidad y emitirá un Certificado de Aptitud Técnica (CAT), cuya vigencia será anual. Dicho documento reemplaza y satisface el requerimiento de Certificado Nacional de Revisión Técnica Vehicular a todos los efectos legales, siendo su portación obligatoria.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 35 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- TALLERES DE REPARACIÓN.

1. La clasificación de los talleres de reparación y de servicio se ajustará a lo establecido en el Anexo K que es parte de la presente reglamentación.

2. La autoridad jurisdiccional podrá otorgar a los talleres de reparación la habilitación para una o varias de las especialidades que el solicitante requiera, de conformidad a las categorizaciones indicadas en la ‘Clasificación de Talleres y Servicios’ que, como Anexo K, forma parte de la presente.

3. El organismo nacional competente establecerá la nómina de conjuntos o subconjuntos de autopartes de seguridad y piezas comprendidas dentro de cada especialidad, y los manuales de procedimiento de reparación y servicios.

4. Será condición de habilitación de los talleres y servicios incluidos en el Anexo K de la presente, contar, además de cumplir con los requisitos del artículo 35 de la ley, con las herramientas y equipos adecuados a la o las especialidades para las cuales soliciten su habilitación.

5. La autoridad jurisdiccional podrá realizar todas las verificaciones y comprobaciones que estime pertinentes, a efectos del control de los talleres y servicios habilitados.

6. Quienes no posean título técnico o profesional en la especialidad, para ser Director Técnico responsable de los Talleres de Reparación, deberán obtener el certificado que los habilite en la especialidad de acuerdo a los requerimientos exigidos por los organismos competentes.

7. Los Directores Técnicos de los talleres CLASE 1, 2 y 3, deberán poseer los grados de capacitación o aptitud que a continuación se indican:

a. Profesional universitario a cargo, con título habilitante con incumbencia en la materia para:

· Modificación de chasis, retiro o agregado de conjuntos.

· Modificación de carrocerías.

· Modificación de los Sistemas de Seguridad siguientes: Sistema de Frenos, Sistema de Dirección, Sistema de Suspensión, Sistema de Transmisión.

· Modificación de motores o repotenciación.

Se entenderá por ‘modificación’ a todo trabajo que signifique un cambio o transformación de las especificaciones del fabricante para el modelo de vehículo.

Cuando los talleres efectúen modificaciones, deberán emitir la certificación correspondiente, la que tendrá validez suficiente para realizar cualquier trámite posterior y frente a cualquier autoridad que la requiera. La certificación será emitida por el taller que haya efectuado esa modificación y deberá ser rubricada por un profesional con título habilitante e incumbencias en la materia.

b. Conforme lo prescrito en el punto 6 precedente, exceptúanse por única vez a aquellos talleres mecánicos y gomerías que a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación se encuentren habilitados por la autoridad jurisdiccional, sin perjuicio de asumir todas las responsabilidades prescritas en el punto 11, para el caso de los talleres de reparación o cambio de elementos, de:

· Motores.

· Chasis.

· Dirección.

· Suspensión.

· Frenos.

· Carburación y encendido.

· Inyección de combustible.

· Conversión de vehículo de combustibles líquidos a gaseoso o eléctrico.

· Control de humos y contaminantes.

· Alineación y balanceo.

· Sistema de transmisión.

· Sistema eléctrico e iluminación.

· Sistema de combustible.

· Instrumental y accesorios.

· Cerraduras de seguridad.

Se entenderá por reparación o cambio de elementos a los trabajos que se realicen cumpliendo con las especificaciones del fabricante de cada modelo de vehículo.

En aquellos casos en que la reparación no implique cambio de elementos que se realicen cumpliendo con las especificaciones del fabricante de cada modelo de vehículo, ya sea por desgaste natural o desperfectos técnicos, se requerirá la certificación correspondiente. La misma será emitida por el taller que haya efectuado esa reparación y deberá ser rubricada por un profesional con título habilitante e incumbencias en la materia.

Será condición suficiente, para los profesionales que certifiquen las tareas de reparación y modificación realizadas en los talleres, tener título habilitante con incumbencias en la materia.

c. Obligación del Director Técnico autorizado conforme a las normas y resoluciones emanadas por el actual Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), hasta tanto se conforme el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, en la instalación y/o reparación de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL).

d. Sólo requerirán habilitación específica los talleres de reparación y servicios no incluidos en los literales a. al c.

8. Los servicios de clase 4, 5, y 6, y otros no incluidos en la presente reglamentación, deberán realizar su actividad según los manuales de servicio específicos.

9. Un mismo taller podrá tener más de un Director Técnico de la misma o de distintas especialidades para las cuales se lo ha habilitado.

10. Los talleres de reparación o servicios deberán fijar en lugar visible el certificado de habilitación, el que consignará las especialidades que podrán ser materia de la actividad del mismo.

11. Sin perjuicio de las normas generales atributivas de la responsabilidad civil y penal, el Director Técnico de un taller o servicio responderá específicamente en aquellos casos en los que las deficiencias en las reparaciones, montajes o recambios con piezas no autorizadas ni certificadas, o utilización de materiales no normalizados, sean causa de accidentes de tránsito.

12. A los fines estadísticos y de estudio sectorial, las distintas autoridades jurisdiccionales remitirán anualmente al organismo nacional competente, en forma sucinta y normalizada, todas aquellas novedades emergentes de la habilitación y registro de talleres y servicios, estableciendo lo referente a la fecha y forma de presentación de la información requerida.

13. El taller debe disponer de un sistema de registro de reparaciones que contendrá los siguientes datos:

a. Número de orden.

b. Fecha.

c. Marca.

d. Modelo.

e. Año de patentamiento o fabricación.

f. Dominio.

g. Titular.

h. Reparaciones efectuadas (con el listado de los elementos cambiados).

i. Final de obra o motivo de retiro de la unidad sin final de obra, indicando reparaciones faltantes.

j. Observaciones.

k. Firma del Director Técnico.

l. Firma del responsable del vehículo.

Un comprobante del registro debe ser entregado al usuario y su copia será archivada por el taller. El sistema de registro de reparaciones puede estar incluido junto al de facturación.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 37 del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Los únicos documentos exigibles, son:

1. Licencia de conductor

2. Constancia de identificación del vehículo.

3. Constancia de Revisión Técnica Obligatoria”

Los documentos precitados podrán ser exhibidos en formato digital o físico.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 39 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39. - CONDICIONES PARA CONDUCIR. Cuando la modalidad de conducción del vehículo sea convencional, en la que su conducción o manejo debe efectuarse mediante el control activo de un conductor, éste deberá conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando sea necesario accionar otros comandos.

En aquellos casos en que la modalidad de conducción corresponda a un vehículo autónomo, entendiéndose por tal al vehículo dotado de sistemas complejos como sensores láser, radar, sistema de posicionamiento global y visión computarizada, actuadores y sistemas de comunicación y procesamiento de datos que permite a la unidad complementar, mejorar y asistir la capacidad humana de manejo, control y navegación en entornos y condiciones predeterminadas que permite la vinculación de un punto A con otro B definido por el operador con una seguridad estadística superior al mejor promedio humano, deberán tenerse en cuenta los distintos niveles de automatización y que éstos se correspondan con el grado de autonomía que posee el vehículo, de acuerdo a las siguientes características:

Nivel 0 - Sin automatización en la conducción: En este nivel, el conductor es responsable de todas las tareas de conducción. El vehículo no cuenta con ningún tipo de asistencia automatizada.

Nivel 1 - Asistencia al conductor: En este nivel el vehículo puede asistir al conductor en ciertas funciones específicas como la dirección o el frenado, pero no de manera simultánea. El conductor sigue siendo responsable de supervisar el entorno y realizar las demás tareas de conducción.

Nivel 2 - Automatización parcial: En este nivel el vehículo puede realizar simultáneamente DOS (2) o más funciones de conducción, como la aceleración, la dirección y el frenado, bajo ciertas condiciones específicas. Sin embargo, el conductor debe estar preparado para intervenir en cualquier momento y asumir el control total del vehículo si es necesario.

Nivel 3 - Automatización condicional: En este nivel el vehículo puede llevar a cabo la mayoría de las tareas de conducción en ciertas condiciones predefinidas, pero el conductor debe estar listo para intervenir si el sistema requiere asistencia. El conductor puede realizar otras actividades mientras el vehículo está en modo automatizado, pero debe estar preparado para tomar el control cuando sea necesario.

Nivel 4 - Alta automatización: En este nivel el vehículo puede operar de manera completamente autónoma en la mayoría de las situaciones y entornos, sin necesidad de intervención humana. Sin embargo, el alcance de la autonomía puede estar limitado a ciertas áreas geográficas o condiciones climáticas específicas.

Nivel 5 - Automatización completa: En este nivel el vehículo es completamente autónomo y puede operar de manera segura en cualquier situación y entorno, sin necesidad de intervención humana en absoluto. No hay restricciones geográficas o climáticas para la operación del vehículo en este nivel.

La aprobación inicial de vehículos de este Nivel se hará a modo experimental, previa a la autorización definitiva por parte de la autoridad de aplicación.

Los vehículos autodirigidos deberán contar con un sistema (hardware, sensores, actuadores, sistema de posicionamiento satelital y software) autorizado por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. La autorización de dicho sistema será otorgada si se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana. Dicha autorización no podrá ser retirada excepto cuando dicha condición deje de cumplirse. Para la compilación de estos datos, la autoridad de aplicación podrá autorizar la circulación provisoria del software o utilizar los datos aportados por sus desarrolladores en otros países.

La Autoridad de Aplicación determinará los modos de conducción autorizados para cada vía del territorio nacional, pudiendo emitir autorizaciones con restricciones geográficas y de velocidad, entre otras, considerando el estadio de desarrollo y pruebas de cada sistema autónomo.”

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 40 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Transito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 40.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impedirá continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

Los conductores deberán contar con:

1. Licencia de conducir vigente acorde al vehículo utilizado.

2. Seguro obligatorio vigente.

3. Cédula de identificación del automotor.

A su vez, la placa identificatoria de dominio debe ajustarse a las características que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Las unidades de las categorías M y N dispondrán de DOS (2) placas, una en la parte delantera y otra en la trasera, mientras que los vehículos de la categoría O, sólo deberán contar con una única placa identificatoria instalada en la parte trasera del automotor.

Todo vehículo automotor, incluido acoplados y semirremolques, destinado a circular por la vía pública, debe llevar la placa de identificación, sin excepción alguna, en el lugar indicado para ello.

Sólo se admitirán en los vidrios los aditamentos que tengan fines de identificación -oficiales o privados-, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso q) del artículo 48 de la presente reglamentación.

Además de los requisitos que se indican para permitir su circulación, se deberá cumplir con las condiciones de seguridad previstas en el artículo 29 del presente Anexo 1.

Respecto de los demás requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, que se refieran a la seguridad vehicular, será la Autoridad de Aplicación la que establezca los estándares mínimos a respetar”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 65 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- OBLIGACIONES. Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

a) La detención debe hacerse en lugar seguro y sin crear nuevos riesgos.

b) Sin reglamentar.

c) La denuncia, exposición o acta de choque, se realizará en el formulario establecido en el Anexo U, cuando corresponda;

d) La autoridad administrativa de investigación debe estar expresamente facultada para esos fines, estableciendo la causa del accidente y no las responsabilidades.

En caso de vehículos equipados con sistemas o elementos de control aplicables al registro de las operaciones del mismo, se debe comunicar tal circunstancia, debiendo la autoridad interviniente secuestrar el soporte con los datos, cuando del accidente resultaren víctimas. En las mismas circunstancias el conductor o acompañante y en su defecto, otra persona legítimamente interesada, debe entregar el soporte grabado a dicha autoridad.

En los restantes casos, el interesado puede entregar a la autoridad que intervenga o ante la que haga la denuncia, el referido soporte a efectos de preservarlo como prueba, bajo recibo detallado.”

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 72 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 72.- La retención preventiva a que se refiere el artículo de la ley que se reglamenta, estará a cargo de la autoridad policial o fuerzas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones. En caso de la licencia de conducir digital, la Autoridad de Aplicación deberá diseñar e implementar un mecanismo que permita que las autoridades competentes efectúen de manera efectiva la suspensión de dicha licencia, equivalente a la retención de la misma en su formato físico.

a) 1. Se considera sorprendida en in fraganti estado de intoxicación a una persona, cuando el mismo es manifiesto y evidente. En tal caso la retención debe ser inmediata, no debiendo insumir más de TREINTA (30) minutos.

Deberá dejarse constancia del acto

La comprobación de alcoholemia en el caso del inciso a.1, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95.

b) Sin reglamentar;

c) Se puede impedir la circulación de vehículos, cuando afecten la seguridad, la estructura vial o por falta o ilegitimidad de la documentación, según los casos taxativamente enumerados en el artículo 40. Los vehículos podrán ser removidos de la vía pública si es que el mismo no pudiere ser conducido por persona habilitada al encontrarse incurso en falta grave conforme lo establecido en el inciso m) del artículo 77 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias. Los gastos de remoción y traslado serán a cargo del titular registral o tenedor de la unidad. La conducción de la unidad retenida deberá ser realizada por personal capacitado acorde al tipo de unidad de que se trate y contando para las unidades afectadas al transporte de pasajeros o cargas con el tipo de habilitación necesaria para conducir las mismas.

d) Sin reglamentar;

e) Sin reglamentar”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 19.- El responsable del cobro de peajes de cada ruta nacional del país, deberá implementar en dicha ruta peajes sin barreras que no obstaculicen el tránsito vehicular.

A los efectos del presente decreto, se determinan las siguientes definiciones al respecto:

Vías Manuales: son vías canalizadas y con barreras que operan en forma manual donde el usuario paga en la cabina de peaje el importe correspondiente a su categoría y tipo de vía.

Vías Automáticas Canalizadas: son vías donde los vehículos deben aminorar considerablemente la marcha al traspasarlas. El sistema de identificación detecta el vehículo y dispositivo TelePASE (TAG), valida la forma de pago – prepago o pospago – y la barrera se levanta automáticamente.

Vías Mixtas (manuales/automáticas): son vías canalizadas con barrera que pueden operar indistintamente, en forma manual y/o mediante identificación automática de vehículos y dispositivo TelePASE.

Vías Free Flow (Automáticas sin barreras): son vías no canalizadas que operan con identificación automática de vehículos y dispositivos TelePASE sin la existencia de barreras.

ARTÍCULO 20.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá establecer el cronograma de implementación de los sistemas de cobro, en el que se deberán observar los siguientes plazos:

a) Para el 31 de diciembre de 2025, todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de cobro automático, por vías automáticas canalizadas y/o vías manuales.

b) Para el 31 de diciembre de 2026, todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de vías automáticas canalizadas y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al menos exclusivamente con free flow.

c) Para el 30 de junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free flow.

ARTÍCULO 21.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá, en el plazo de UN (1) año a partir de la publicación del presente decreto, garantizar la existencia de una base de datos única a la que tendrán acceso las entidades nacionales y jurisdicciones locales con capacidad de control sobre el parque automotor, en la que se podrá verificar mediante la patente si el vehículo automotor, acoplado o semirremolque realizó o no la Revisión Técnica Vehicular.

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el ANEXO B del Decreto Nº 779/95 por el identificado como (IF-2025-26816697-APN-SSTAU#MEC), el que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el ANEXO C del Decreto N° 779/95 por el identificado como (IF-2025-26401116-APN-SSTAU#MEC) el que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el ANEXO L del Decreto N° 779/95 por el identificado como (IF-2025-26417111-APN-SSTF#MEC) el que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el ANEXO P del Decreto N° 779/95 por el identificado como (IF-2025-26409216-APN-SSTAU#MEC), el que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 26.- La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismos actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaborarán en el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la entrada en vigencia del presente, el documento que sustituya el ANEXO R del Decreto Nº 779/95, en vista a incorporar las nuevas configuraciones de vehículos en cuanto a pesos y dimensiones máximas, complementando las establecidas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, la ampliación de la red vial para la circulación de los bitrenes y el procedimiento para el otorgamiento de permisos especiales, tendiendo a la simplificación y desburocratización de dichos procedimientos y trámites.

ARTÍCULO 27.- LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL elaborará, en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la entrada en vigencia del presente, el documento que sustituya el ANEXO S del Decreto Nº 779/95, debiendo considerar la normativa vigente a nivel nacional e internacional en la materia. Asimismo dicho documento contendrá el régimen de fiscalización, de infracciones y penalidades y de capacitación del personal de conducción para el transporte de mercancías peligrosas.

ARTÍCULO 28.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará la normativa que resulte pertinente de conformidad con lo establecido en este decreto.

ARTÍCULO 29.- Invitase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adecuar su marco normativo de conformidad a las previsiones de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 30.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2025 N° 15913/25 v. 18/03/2025

INTERCARGO S.A.U. - DECTO-2025-198-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.
#subasta #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322653/1

El Poder Ejecutivo Nacional autoriza mediante decreto 15919/2025 la privatización total de INTERCARGO S.A.U. vendiendo el 100% de acciones en licitación pública, previa rescisión del contrato de concesión. La medida busca fomentar competencia en servicios de rampa aeroportuaria y alinearse con la desregulación tarifaria, según Leyes 23.696 y 27.742. Firmantes: MILEI (Presidente) y CAPUTO (Ministro de Economía).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-22832979-APN-ST#MEC, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.696 y 27.742, los Decretos Nros. 161 del 23 de enero de 1992, 1188 del 15 de julio de 1994, 375 del 24 de abril de 1997, 770 del 22 de agosto de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 70 del 20 de diciembre de 2023, 599 del 8 de julio de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y las Resoluciones Nros. 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, 1039 del 2 de diciembre de 1991 del Jefe del Estado Mayor General de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y 49 del 7 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL fue constituida en 1961 con el objeto de dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros al transporte de pasajeros y carga en todas sus formas y modalidades, por todos los medios conocidos o por conocerse, dentro y fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por medios propios o subcontratando el transporte, así como también al depósito de mercadería en general.

Que por la Resolución de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 7417/90, el ESTADO NACIONAL otorgó la concesión directa a INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL de la prestación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA) en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” y en el Aeroparque Metropolitano “Jorge Newbery”.

Que el 24 de abril de 1990 se celebró el contrato de concesión mediante el cual el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, otorgó la concesión arriba referida.

Que por la Resolución del Jefe del Estado Mayor General de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 1039/91 se dispuso la extensión de la referida concesión respecto a los aeropuertos localizados en las provincias de MENDOZA y de CÓRDOBA, y aquellos localizados en las ciudades de Río Gallegos, Mar del Plata, Puerto Iguazú y San Carlos de Bariloche.

Que en virtud de la privatización de los aeropuertos que componen el Sistema Nacional de Aeropuertos, a través del otorgamiento de la concesión de los mismos para su explotación, administración y funcionamiento -proceso que inició con el dictado del Decreto N° 375/97-, la empresa ha celebrado con los concesionarios de dichos aeropuertos diversos contratos de uso de los espacios para la prestación del servicio de rampa, extendiendo dicha modalidad de contratación a los VEINTIÚN (21) aeropuertos en los que se lleva a cabo actualmente esta actividad.

Que por el Decreto N° 161/92 se transfirió al MINISTERIO DE DEFENSA la totalidad del capital accionario propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta cuya titularidad, posesión o tenencia invistieran a la fecha las FUERZAS ARMADAS y los organismos o reparticiones bajo jurisdicción de dicha cartera; entre ellas el VEINTE POR CIENTO (20 %) de las acciones del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL de propiedad del ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 1188/94 se aprobaron los Convenios General y Accesorio suscriptos entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS S.A., mediante los cuales el MINISTERIO DE DEFENSA adquirió el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las acciones de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, consolidándose así en cabeza del ESTADO NACIONAL la propiedad de la totalidad de las acciones de dicha empresa.

Que por el Decreto Nº 770/18 se dispuso la transformación de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en Sociedad Anónima Unipersonal y se instruyó al entonces Ministro de Transporte a requerir la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con el fin de tratar las modificaciones estatutarias que resultasen pertinentes para la implementación de la referida transformación.

Que por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 131 del 26 de diciembre de 2018 se aprobó la transformación de INTERCARGO S.A.U.

Que como puede observarse, a través de diversos decretos se transfirió la tenencia accionaria del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL al ESTADO NACIONAL, finalizando ese proceso mediante lo dispuesto por el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023 -modificatorio del Decreto N° 50/19-, por el que se transfirió a la entonces INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL al ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y por el Decreto Nº 195 del 23 de febrero de 2024 -modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias- se suprimió este último y se transfirieron sus unidades organizativas al MINISTERIO DE ECONOMÍA. En virtud de ello, el CIEN POR CIENTO (100 %) del capital accionario de dicha empresa fue transferido al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que desde el inicio de la gestión, esta Administración ha impulsado la desregulación del sector aerocomercial mediante la reducción de requerimientos operativos, la habilitación a aerolíneas y terceros a prestar el servicio de rampa y la adopción de estándares internacionales en las operaciones aeroportuarias en general.

Que, en particular, por el artículo 29 bis de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) se establece que los servicios aeroportuarios en la REPÚBLICA ARGENTINA serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica, quien reglamentará la prestación de los servicios esenciales aeroportuarios bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados, y dispone que se entiende por servicios esenciales aeroportuarios a los servicios de rampa en general.

Que el Decreto N° 599/24 aprobó el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES, en cuyo Capítulo IV se regulan las condiciones para el otorgamiento de autorizaciones de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

Que, además, por el artículo 7° del precitado decreto se consagraron los principios que regirán los reglamentos a dictarse en materia de asignación de capacidad y/o frecuencias para los servicios aéreos nacionales e internacionales, entre los cuales se encuentran: i) el libre acceso al mercado de nuevos explotadores; ii) el estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y operadores aeroportuarios; iii) la desregulación tarifaria y libertad en la determinación de precios y iv) el acceso y asignación justa, con estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes aeroportuarios, que permitan la libre competencia.

Que, en ese sentido, mediante el artículo 8° de dicha norma se instruyó a las autoridades competentes para que garanticen los principios de libre mercado y libre competencia sujetas a las reglas de lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de un transportador, un operador de servicios aeroportuarios o de rampa en general y/o cualquier otro prestador del servicio de transporte aéreo.

Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 49/24 se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”, por el cual cualquier persona humana o jurídica con domicilio legal en el país se encuentra habilitada para solicitar autorización con el fin de prestar los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

Que mediante el artículo 5° de la precitada resolución se permite a los explotadores de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general a negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí, respetando las condiciones de seguridad, las regulaciones técnicas aeronáuticas y comunicando a las autoridades competentes cuando dicha negociación importe la creación o extinción de un derecho.

Que, asimismo, por los artículos 8° y 9° de dicha norma se instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios, con exclusión de aquellos que sean prestados por un único explotador, en virtud de un contrato de concesión o de exclusividad, los cuales serán regulados por la autoridad competente.

Que a pesar de la citada medida tendiente a la desregulación del mercado con el objetivo de incorporar nuevos prestadores del servicio de rampa e incrementar la competencia, a la fecha existe un reducido número de aerolíneas comerciales habilitadas para auto prestarse y/o prestar a terceros dicho servicio dentro del territorio nacional.

Que INTERCARGO S.A.U. presta sus servicios a la mayoría de las aerolíneas comerciales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA en VEINTIÚN (21) aeropuertos a través de equipos propios y/o de propiedad de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

Que no obstante la participación en el mercado de INTERCARGO S.A.U., durante el período 2020-2023 ha requerido la asistencia del ESTADO NACIONAL por aproximadamente el valor nominal de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS MILLONES ($6.700.000.000) con el fin de cubrir las necesidades financieras y operar en cumplimiento de los estándares de calidad y seguridad exigibles.

Que en el marco de la política de reducción del sobredimensionamiento estatal y reducción del déficit, con el objetivo de mantener el equilibrio de las cuentas públicas, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 2° de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742, el ESTADO NACIONAL ha dejado de brindar asistencia financiera a INTERCARGO S.A.U. desde el inicio del año 2024.

Que el contexto de desregulación, apertura del mercado y modernización impone la necesidad de realizar importantes inversiones que INTERCARGO S.A.U., en una situación de emergencia económica como la declarada por el artículo 1º de la referida Ley N° 27.742, no se encuentra en condiciones de llevar adelante con recursos propios y sin la asistencia financiera del ESTADO NACIONAL.

Que resulta indispensable fortalecer las condiciones del proceso de libre mercado para contribuir a que los operadores privados, libres de interferencias estatales innecesarias y en un marco de genuina competencia, lleven adelante las inversiones que se requieren para mejorar los servicios de transporte y depósito de bienes y mercadería en los espacios aeroportuarios del país, resultando inviable realizar dichas mejoras con el aporte de fondos públicos del ESTADO NACIONAL.

Que el propósito antes mencionado es coincidente con los principios rectores en materia de mercados aerocomerciales consagrados por el Decreto N° 599/24 -el libre acceso a los mercados y la desregulación tarifaria-, así como también con los lineamientos establecidos por la reglamentación aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 49/24.

Que a través del artículo 7° de la citada Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa INTERCARGO S.A.U.

Que en virtud de las circunstancias aquí expuestas, resulta necesario proceder a la privatización total de INTERCARGO S.A.U. con el fin de contribuir directamente a la modernización del transporte y depósito de bienes y mercaderías en los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos, con la consiguiente mejora de los precios, la calidad del servicio, en beneficio de los usuarios y pasajeros, y a la consolidación del sector aerocomercial como un pilar fundamental para impulsar el crecimiento económico de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo 7° de la Ley N° 27.742, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra INTERCARGO S.A.U., elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización total de INTERCARGO S.A.U. mediante la transferencia de la titularidad de los derechos societarios a través de la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones que integran su capital social, en los términos del inciso 1) del artículo 15 y del inciso 2) del artículo 17, ambos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias -contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias-, ni la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

Que respecto a la tasación previa ordenada por el artículo 19 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, el informe circunstanciado cita la Nota N° NO-2025-17234404-APN-TTN#MEC del 17 de febrero de 2025, por la cual el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informa que se encuentra imposibilitado, actualmente, de realizar la valuación del total de la empresa INTERCARGO S.A.U. en un plazo razonable.

Que conforme lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada por el Anexo I del Decreto N° 695/24, el referido informe circunstanciado da cuenta de que se llevarán adelante los procedimientos de contratación necesarios a los fines de realizar la tasación requerida por un organismo internacional, una entidad o persona privada nacional o extranjera, a los efectos de establecer un presupuesto oficial para la venta propuesta del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U.

Que, además, en dicho informe circunstanciado se indica que, en atención a la privatización propuesta y en consonancia con las medidas de desregulación del servicio referidas previamente, se deberá rescindir por mutuo acuerdo el contrato de concesión vigente entre el ESTADO NACIONAL e INTERCARGO S.A.U., el que fuera oportunamente aprobado por la Resolución de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 7417/90, con carácter previo a la transferencia del paquete accionario de la empresa a quien resulte adjudicatario del mismo.

Que, a mayor abundamiento, considerando la condición de servicio esencial aeroportuario al de rampas en general, establecido por el artículo 29 bis de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), el que fuera incorporado por el artículo 188 del Decreto N° 70/23, la modalidad de privatización propuesta -venta del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U.-, no afectará la continuidad de la prestación del servicio, encontrándose asegurada la conectividad nacional e internacional.

Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que, una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que en ese marco, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de la privatización de INTERCARGO S.A.U.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 27.742.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de INTERCARGO S.A.U. bajo la modalidad de venta de acciones, conforme lo establecido en el inciso 2) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. La venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de INTERCARGO S.A.U. mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias; y

b. La rescisión por mutuo acuerdo del contrato de concesión vigente celebrado entre el ESTADO NACIONAL e INTERCARGO S.A.U. para la explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), previo al perfeccionamiento de la venta de las acciones referida en el inciso a. del presente artículo.

En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que la modalidad de privatización aquí dispuesta no afecte la continuidad de la prestación del servicio aeroportuario o de rampa, asegurando la conectividad nacional e internacional.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 18/03/2025 N° 15919/25 v. 18/03/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-197-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Oriental del Uruguay.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322654/1

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 15911/25 del 18/03/2025, designa al Sr. Alan Claudio BERAUD como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la República Oriental del Uruguay, manteniendo sus funciones actuales como Representante Permanente ante MERCOSUR y ALADI. La designación se fundamenta en la Ley 20.957 y el Decreto 29/24, contando con el Plácet del Estado receptor. Los gastos se imputarán a partidas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI - WERTHEIN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07422673A-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 29 del 8 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 29/24 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Representación Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alan Claudio BERAUD y se lo designó Representante Permanente de la República ante dicha Representación.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY concedió el Plácet de Estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alan Claudio BERAUD para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alan Claudio BERAUD (D.N.I. N° 13.297.097), sin perjuicio de sus actuales funciones como Representante Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/03/2025 N° 15911/25 v. 18/03/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-199-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322655/1

Por decreto 15918/25, MILEI y Cúneo Libarona aceptan la renuncia de la doctora Silvia Susana SANTOS al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 68 de CABA, efectiva desde el 1° de abril de 2025, bajo el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-11592005-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Silvia Susana SANTOS ha presentado su renuncia, a partir del 1º de abril de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 68 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1º de abril de 2025, la renuncia presentada por la doctora Silvia Susana SANTOS (D.N.I. Nº 16.559.892) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 68 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 18/03/2025 N° 15918/25 v. 18/03/2025

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - RESOL-2025-819-APN-DE#AND

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322656/1

Spagnuolo, como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad y presidente del Consejo de Articulación, aprueba tres programas: Apoyos Técnicos, Apoyo a Emprendedores con Discapacidad y Fortalecimiento de Comercios que empleen personas con Discapacidad. Establece plazo de presentación de proyectos para Apoyos Técnicos el 18/4/25, y del 18/4 al 18/5/25 para los demás, mediante TAD. Se refiere a Leyes 24.452, 25.730 y Decretos 698/17, 187/22, 96/23. Resolución AND 2342/24.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el EX-2025-26277947--APN-UEP#AND, las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 187 de fecha 17 de abril de 2022 y Nº 96 del 27 de diciembre de 2023 y la Resolución AND N° 2342 de fecha 9 de diciembre de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Que por Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que mediante Decreto N° 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N° 1277/03) al referido FONADIS.

Que por el artículo 5º del mencionado Decreto se creó el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el cual tendrá a su cargo la administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso.

Que el artículo 8° del Decreto aludido estipula que el o la titular de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD presidirá y coordinará el funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por la Resolución AND N° 2342/24 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (FONADIS).

Que por Acta N° 7- identificada como IF-2025-26366855-APN-SE#AND- el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad aprobó los programas que a continuación se mencionan y que integran la presente resolución individualizados como: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432546-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432427-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EMPLEEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432746-APN-UEP#AND).

Que por el Acta mencionada anteriormente se estableció que la presentación de proyectos se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).

Que resulta necesario establecer los plazos del período de convocatoria y selección de los proyectos a financiarse durante el presente ejercicio presupuestario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, Nº 868/17 y Nº 96/23.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los programas seleccionados por el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, los cuales integran la presente resolución: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432546-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432427-APN-UEP#AND) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EMPLEEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432746-APN-UEP#AND).

ARTÍCULO 2°.- Establézcase como fecha de apertura para la presentación de proyectos del PROGRAMA DE APOYOS TECNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el día 18 de abril de 2025 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTICULO 3°.- Establézcase como período de presentación de los proyectos de emprendedores y de establecimientos comerciales entre el 18 de abril y el 18 de mayo de 2025, la que se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2025 N° 15587/25 v. 18/03/2025

BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO - RESOL-2025-50-APN-BNMM#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322657/1

Susana SOTO, Directora de la Biblioteca Nacional Dr. Mariano Moreno, prorroga por 180 días hábiles desde el 27/3/2025 la designación transitoria del Dr. Roberto Martín RODRÍGUEZ BARDELLI como Director de Asuntos Jurídicos, autorizada por los Decretos 958/2024 y 1148/2024, exceptuando la moratoria de contrataciones. El gasto se cubre con fondos asignados. Firmantes: SOTO. Involucrados: RODRÍGUEZ BARDELLI (Director de Asuntos Jurídicos).)

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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-67720136-APN-DGCA#BNMM, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 1386 del 29 de noviembre de 1996, N° 257 del 15 de marzo de 2024, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 993 del 6 de noviembre de 2024, Nº 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 676 del 8 de agosto de 2019 modificada por la Decisión Administrativa N° 327 del 25 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa Nº 1163 del 30 de junio de 2020, la Resolución RESOL-2024-183-APN-BNMM del 12 de julio de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 676/2019, modificada por la Decisión Administrativa N° 327/2022, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante la Decisión Administrativa Nro. 1163/2020 se designó transitoriamente a partir del 16 de marzo de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Dr. Roberto Martín RODRIGUEZ BARDELLI (D.N.I. Nº 27.326.329) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CULTURA, en un Nivel B - Grado 0, función ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por RESOL-2024-183-APN-BNMM#MCH, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 13 de julio de 2024, la designación transitoria del Dr. Roberto Martín RODRIGUEZ BARDELLI (D.N.I. Nº 27.326.329) en idénticas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa Nº 1163/2020

Que habida cuenta de su vencimiento, la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO considera imprescindible prorrogar la cobertura transitoria del cargo de Director de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, a partir del 27 de marzo de 2025, en las mismas condiciones establecidas en la respectiva designación, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma con las exigencias del servicio.

Que mediante el Decreto N° 958/2024, se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1148/2024 se estableció en su artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que asimismo, en el artículo 2° del Decreto antes citado, se dispusieron las excepciones a lo previsto en su artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO informó que el organismo cuenta con crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que se demanda.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en los Decretos N° 1386/96, 257/2024, N° 958/2024 y N° 1148/2024.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada con carácter transitorio, a partir del 27 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación del Dr. Roberto Martin RODRIGUEZ BARDELLI (D.N.I. N° 27.326.329) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con un Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 88 - Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Susana Soto

e. 18/03/2025 N° 15478/25 v. 18/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-384-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322658/1

CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. fue sancionada con multa de 163.440 unidades de penalización por incumplir el IE mínimo (6,31 < 7 requerido) en tramos de la RN 12. La Dirección Nacional de Vialidad rechazó sus descargos sobre ajuste tarifario, renegociación contractual y compensación del 50% de obras, al acreditar incrementos tarifarios y asignación del RAO. Resolución firmada por Marcelo Campoy, bajo normas técnicas y contratación vigentes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-138627074- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 32/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° 12, en los siguientes tramos: km 89 a km 99, valor alcanzado IE= 6,31; km 99 a km 110, valor alcanzado IE= 6,31.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 32/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2024).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que la fecha de corte correspondiente a las deficiencias que motivaron la mencionada Acta es el día 28 de agosto de 2023, fecha en la que finalizó la Evaluación de Estado de los Pavimentos del año 2023.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 05 de marzo de 2024.

Que corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 32/2022 de fecha 13 de diciembre de 2022 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial, ya que en el cálculo del IE, inciden parámetros tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial. Además, que de persistir dichas deficiencias en el tiempo, podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del IE, y el aumento del riesgo para la seguridad, además de la disminución en el confort.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 32/2022 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CRUSA al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DNV y CRUSA que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CRUSA inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DNV, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CRUSA ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS CUARENTA (163.440) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° 12, en los siguientes tramos: km 89 a km 99, valor alcanzado IE= 6,31; km 99 a km 110, valor alcanzado IE= 6,31.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS CUARENTA (163.440) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 18/03/2025 N° 15786/25 v. 18/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-386-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322659/1

La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) bajo Campoy impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 505.700 Unidades de Penalización por incumplir índices de estado (IE) mínimos en tramos de la RN 14 (valores entre 5,22 y 6,84 vs exigidos). La concesionaria alegó dificultades tarifarias y falta de renegociación contractual, pero se rechazó al señalarse ajustes previos (resol. 348/2018, etc.) y acceso al RAO desde 2014. La sanción se aplica per el art. 2.4.1 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96. Firmó Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07717702- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 26/2021 de fecha 21 de enero de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: km 262 a km 272, valor alcanzado IE= 6,84; km 272 a km 282, valor alcanzado IE= 5,38; km 282 a km 292, valor alcanzado IE= 6,51; km 292 a km 302, valor alcanzado IE= 5,89; km 312 a km 327, valor alcanzado IE= 5,22.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 26/2021 de fecha 21 de enero de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debería considerarse como fecha de corte el día 13 de diciembre de 2021, fecha que corresponde al Acta de Constatación Nº 87/2021, por similares incumplimientos en el Índice de Estado en los mismos tramos de la RN N° 14, conteniendo idénticas progresivas a las ya constatadas en el Acta de Constatación N° 26/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha de julio de 2022.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 26/2021 de fecha 21 de enero de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Asimismo indica que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la seguridad vial, y que la percepción del confort y de la estética, resultan también sensiblemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 26/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CRUSA al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14/02/22, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a QUINIENTAS CINCO MIL SETECIENTAS (505.700) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: km 262 a km 272, valor alcanzado IE= 6,84; km 272 a km 282, valor alcanzado IE= 5,38; km 282 a km 292, valor alcanzado IE= 6,51; km 292 a km 302, valor alcanzado IE= 5,89; km 312 a km 327, valor alcanzado IE= 5,22.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a QUINIENTAS CINCO MIL SETECIENTAS (505.700) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 18/03/2025 N° 15776/25 v. 18/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-387-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322660/1

La Dirección Nacional de Vialidad, bajo el Administrador General Marcelo Campoy, impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 505.700 unidades de penalización por incumplir índices de estado (IE) en tramos de la RN 14 (km 354-406, IE entre 3,75 y 5,49), inferiores a los exigidos contractualmente. Se rechazaron defensas de ajuste tarifario y renegociación, acreditándose resoluciones de incrementos (Res. 348/2018 a 3048/2023) y mecanismos RAO. Firmada por Campoy y unidades técnicas (Gerencia Ejecutiva, Asuntos Jurídicos), se basa en el Art. 3 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07717643- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 27/2021 de fecha 21 de enero de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: km 354 a km 364, valor alcanzado IE= 4,72; km 364 a km 375, valor alcanzado IE= 4,92; km 375 a km 382, valor alcanzado IE= 4,68; km 382 a km 392, valor alcanzado IE= 5,49; km 392 a km 406, valor alcanzado IE= 3,75.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 27/2021 de fecha 21 de enero de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debería considerarse como fecha de corte el día 13 de diciembre de 2021, fecha que corresponde al Acta de Constatación Nº 88/2021, por similares incumplimientos en el Índice de Estado en los mismos tramos de la RN N° 14, conteniendo idénticas progresivas a las ya constatadas en el Acta de Constatación N° 27/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 16 de noviembre de 2022.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 27/2021 de fecha 21 de enero de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Asimismo indica que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la seguridad vial, y que la percepción del confort y de la estética, resultan también sensiblemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 27/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DNV, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a QUINIENTAS CINCO MIL SETECIENTAS (505.700) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: km 354 a km 364, valor alcanzado IE= 4,72; km 364 a km 375, valor alcanzado IE= 4,92; km 375 a km 382, valor alcanzado IE= 4,68; km 382 a km 392, valor alcanzado IE= 5,49; km 392 a km 406, valor alcanzado IE= 3,75.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a QUINIENTAS CINCO MIL SETECIENTAS (505.700) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 18/03/2025 N° 15480/25 v. 18/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-153-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322661/1

El ENARGAS, bajo intervención de Casares, deroga NAG-112 y NAG-125 por obsoletas y redundantes, según Ley 24.076, 26.020 y Decreto 90/2025. La NAG-155 regirá almacenamiento de GLP, evitando superposiciones. Se busca modernizar el sector y reducir burocracia, conforme Ley de Bases.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

Visto el Expediente N° EX-2025-21915757- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que antes del proceso de privatización de Gas del Estado S.E. (GdE), que se llevó adelante en la década de 1990, las normas técnicas aplicables al transporte, distribución e instalaciones conexas y complementarias de la empresa estatal, se compilaron en el “Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado”.

Que tras la privatización de Gas del Estado (GdE) en 1992, se promulgó la Ley N° 24.076, que entre otras cuestiones, estableció la creación del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS); y en lo que aquí interesa, en su Artículo 86, dispuso que las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado, y sus disposiciones complementarias, mantendrían plena vigencia hasta que el ENARGAS aprobara nuevas normas técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 52, inciso b) de dicha Ley.

Que en este contexto, mediante la Resolución ENARGAS N° 2747/2002, se puso en vigencia el “Código argentino de gas – NAG” definido como el conjunto de normas y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para la industria del gas en la República Argentina.

Que entre las normas técnicas que fueron adoptadas de las especificaciones de Gas del Estado se encuentran la NAG 125, “Seguridad en plantas de acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural” (GN-GL) y la NAG 112 “Norma para el proyecto construcción y operación de plantas de almacenamiento de gases licuados de petróleo”, siendo esta última equivalente a la norma GE-N° 1-112 de Gas del Estado que no ha sido actualizada a lo largo de la trayectoria regulatoria del ENARGAS.

Que la Ley N° 24.076, en su Artículo 87 señala que “El marco regulatorio de la actividad de gas licuado será motivo de una ley especial”. Dicha Ley especial es la N° 26.020, “Régimen regulatorio de la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP)”, sancionada en el año 2005. Esta norma regula la producción, comercialización, procesamiento, almacenaje, transporte, distribución, fraccionamiento y servicios de puerto del GLP; a su vez, fija en su artículo 8°, como Autoridad de Aplicación y organismo de fiscalización a la Secretaría de Energía de la Nación.

Que las precitadas normas se elaboraron en un contexto tecnológico propio de la época, y luego de más de tres décadas, muchas de ellas han quedado desactualizadas, desafiando la adaptación a las nuevas tecnologías.

Que la NAG-125 regula el diseño, instalación, construcción y ampliación de plantas para el acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural, sin embargo, dichas actividades, propias del “upstream” y “midstream” hidrocarburífero, no están contempladas en el Marco Regulatorio de la Industria Gasífera y, en consecuencia, quedan fuera de la competencia del ENARGAS.

Que la norma NAG-112 es aplicable al proyecto, construcción u operación de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo refrigerado y no refrigerado. Estos sistemas de almacenamiento no están destinados a la alimentación de sistemas de distribución de propano comercial por redes instaladas en la vía pública, ya que esto se encuentra contemplado en la norma NAG-155 (2000), en tanto la capacidad total de almacenamiento no supere los 100 m3 (en volumen de agua).

Que en tal sentido, las plantas de almacenaje de GLP vinculadas con la distribución de GLP indiluído por redes, cuyo control se encuentra comprendido dentro de la órbita del ENARGAS, están regidas por la NAG-155 y no por la NAG-112.

Que a los fines de evitar superposiciones normativas, corresponde derogar la norma NAG-112, toda vez que no interfiere con la actividad de control de la Secretaría de Energía en lo relativo a las instalaciones de almacenaje de GLP, ya que está dependencia de la administración pública ha adoptado las normas técnicas propias para ejercer dicha actividad.

Que, para contribuir eficazmente con el cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 resulta imprescindible que la normativa acompañe la dinámica y las exigencias de los avances tecnológicos de la industria por lo que resulta necesario que el ENARGAS avance tanto en la elaboración o actualización de normas, como en la derogación de normas antiguas, que permitan el uso y aplicación de nuevos materiales, técnicas y procedimientos, derivados del avance científico y tecnológico.

Que la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad De Los Argentinos” contiene en su espíritu una influencia directriz dirigida a estimular la modernización de la industria del gas natural, un insumo básico que favorece el bienestar de la sociedad y la competitividad de la economía de Argentina en los mercados internacionales.

Que, en el espíritu de la misma Ley se advierte también que la desburocratrización de los procedimientos regulatorios permite el máximo aprovechamiento de los recursos, incentivando inversiones, procurando procesos eficientes y eficaces, donde los resultados beneficien a los usuarios, permitiéndoles alcanzar mayores niveles de vida.

Que el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025 (B.O. 17/02/2025) imparte precisas instrucciones a todos los organismos autárquicos de propiciar la derogación de aquellas normas obsoletas o redundantes que sean identificadas, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.

Que el Artículo 52 inc. x) de la Ley N° 24.076, establece entre las funciones y facultades del Organismo, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.

Que asimismo, el Artículo 59, inciso h) de dicha Ley determina como función de su Máxima Autoridad, la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.

Que ahora bien, las acciones de las distintas Unidades Organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS han receptado las modificaciones propias de la experiencia regulatoria y los diversos procedimientos administrativos que se efectúan en el Organismo.

Que en ese contexto, el ENARGAS responde a la dinámica de cambios que se producen, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076, de modo que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley y demás normativa aplicable a la gestión del Organismo.

Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N° 55/23, prorrogado por el Decreto DNU N° 1023/24, se dispuso la intervención de este Organismo a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el Artículo 8° de dicho Decreto, mientras que por el Artículo 3° de la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023, se estableció que el Interventor tendrá las funciones y facultades que la Ley N° 24.076 reconoce al ENARGAS, y aquellas asignadas en el Artículo 6° del Decreto DNU N° 55/23.

Que en virtud de todo ello, surge que el ENARGAS tiene facultades suficientes para adoptar todas las medidas tendientes a lograr los objetivos determinados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.076, de modo que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley mencionada y demás normativa aplicable a la gestión del Organismo.

Que corresponde entonces derogar la norma NAG-125 “Seguridad en plantas, de acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural” y la norma NAG-112 “Norma para el proyecto construcción y operación de plantas de almacenamiento de gases licuados de petróleo”, toda vez que ello permitirá un funcionamiento más ágil, eficiente y eficaz de la industria, dentro de un marco de mayor seguridad jurídica, y en cumplimiento de los objetivos y funciones del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incs. x) y el Artículo 59 inc. h) de la Ley N° 24.76, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la norma NAG-112 “Norma para el proyecto construcción y operación de plantas de almacenamiento de gases licuados de petróleo”, conforme surge de los considerandos del presente acto.

Artículo 2°.- Derogar la norma NAG-125 “Seguridad en plantas, de acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural”, conforme surge de los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Registrar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 18/03/2025 N° 15541/25 v. 18/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-155-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322662/1

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a cargo del Interventor Carlos Alberto María Casares, instruye a los Representantes Técnicos de Productores de Equipos Completos, Centros de Revisión de Cilindros, Fabricantes de Equipos y Partes, Importadores de Equipos, Talleres de Montaje, Importadores y Fabricantes de Vehículos a Gas, y Centros de Verificación, a registrarse en la plataforma TAD en 30 o 180 días hábiles. Las notificaciones se realizarán mediante dicha plataforma conforme al Decreto 1759/72 y Ley 24.076. Firmado por Casares.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

Visto el Expediente N° EX-2024-74191513- -APN-SD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Plan de Modernización del Estado, el Decreto N° 561/2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y moderna mediante la digitalización de todos los trámites y comunicaciones de la Administración Pública Nacional (APN).

Que, dicha plataforma informática permite la gestión de todos los trámites de gobierno y contiene un módulo denominado “REGISTRO/LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM)”, el cual permite cargar y actualizar los registros administrados por los diferentes organismos de la APN que deben guardar datos y documentos respaldatorios de un grupo de personas físicas o jurídicas, con el objetivo de identificarlos y habilitarlos para realizar ciertas actividades.

Que por su parte, el artículo 2° del citado decreto estableció que “Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas”.

Que a su vez, mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el GDE como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.

Que en esa línea de Modernización del Estado, el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, en su artículo 5° determinó los deberes y facultades de los órganos competentes, expresando en su inc. a) el de “Tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación de los asuntos”, y estableció en su artículo 41 que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Las notificaciones podrán realizarse: (…) h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico”.

Que a mayor abundamiento, es de destacar que la Ley de Procedimientos Administrativos establece como principios fundamentales de los procedimientos administrativos la simplificación administrativa, la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites; y la eficiencia burocrática, entre otros.

Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 52 incs. a), b) y x) de la Ley N° 24.076, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° 139/95 y sus modificatorias, mediante la cual, en su artículo 2° determinó que los Representantes Técnicos de los Productores de Equipos Completos, los Representantes Técnicos de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Representantes Técnicos de los Fabricantes de Equipos y Partes, los Representantes Técnicos de los Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de Montaje y sus correspondientes Representantes Técnicos, los Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, los Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos son Sujetos del Sistema de Gas Natural Comprimido (GNC).

Que en esa misma línea por Resolución N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Norma NAG 451 (2019) “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”, que como Anexo I (IF-2019-02683771-APN-GAL#ENARGAS) forma parte de la dicha Resolución, con el objeto de “Establecer el procedimiento para habilitar el abastecimiento de gas natural como combustible en vehículos importados, producidos fuera del Territorio Nacional”. Así se determinó que dicha Norma sería de aplicación para, entre otros, los Centros de Verificación y Comercialización.

Que asimismo, el inc. x) del citado artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece entre las funciones y facultades del Organismo la de “realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación”; a la vez que el artículo 59 inc. h) de la citada Ley determina como función de su Máxima Autoridad, la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.

Que el ENARGAS responde a la dinámica de cambios que se producen, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076, de modo que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley y demás normativa aplicable a la gestión del Organismo.

Que en ese contexto, resulta necesario incorporar en el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de GDE a los sujetos regulados por el ENARGAS que no han sido incorporados hasta el día de hoy, continuando iniciando en esta etapa con los Representantes Técnicos de los Productores de Equipos Completos, los Representantes Técnicos de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Representantes Técnicos de los Fabricantes de Equipos y Partes, los Representantes Técnicos de los Importadores de Equipos y Partes, a los Talleres de Montaje y sus correspondientes Representantes Técnicos, a los Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, a los Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, y a los Centros de Verificación y Comercialización y sus correspondientes Representantes Técnico, a los fines de instrumentar las notificaciones por medio de la plataforma electrónica de TAD en pos de la optimización de recursos que viene llevando a cabo este Organismo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incs. x) y el Artículo 59 inc. h) de la Ley N° 24.76, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruir a los Representantes Técnicos de los Productores de Equipos Completos, a los Representantes Técnicos de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, a los Representantes Técnicos de los Fabricantes de Equipos y Partes, a los Representantes Técnicos de los Importadores de Equipos y Partes, a los Talleres de Montaje y sus correspondientes Representantes Técnicos, a los Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, a los Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, y a los Centros de Verificación y Comercialización y sus correspondientes Representantes Técnico, para que se registren en la plataforma electrónica de Trámite a Distancia (TAD), conforme el siguiente cronograma:

a) Los Representantes Técnicos de los Productores de Equipos Completos, a los Representantes Técnicos de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, a los Representantes Técnicos de los Fabricantes de Equipos y Partes, a los Representantes Técnicos de los Importadores de Equipos y Partes, a los Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, a los Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos, y a los Centros de Verificación y Comercialización y sus correspondientes Representantes Técnico: en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

b) Los Talleres de Montaje y sus Representantes Técnicos: en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las comunicaciones y/o actos administrativos emitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, dirigidos a los sujetos mencionados en el artículo 1, se notificarán por la plataforma de Trámites a Distancia, conforme el artículo 41 inc. h) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), a partir de su inscripción en dicho módulo, o desde el vencimiento del plazo determinado en el ARTÍCULO 1° del presente acto, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3°.- Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 18/03/2025 N° 15555/25 v. 18/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-67-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322663/1

El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) inscribe a Romina Ivana GROSSI (DNI 39.676.649) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, tras cumplir requisitos como el examen de suficiencia (17-24/10/2024). La Dirección Operativa y la Dirección de Asuntos Legales intervinieron. Se establece agotamiento de vía administrativa, permitiendo recursos de reconsideración (20 días) o alzada (30 días). Firmado por Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17491749-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la señora Romina Ivana GROSSI (DNI N° 39.676.649) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado el examen de suficiencia en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Romina Ivana GROSSI (DNI N° 39.676.649) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 18/03/2025 N° 15437/25 v. 18/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-68-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322664/1

El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) inscribe a Michelle Marie LARRE en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, tras cumplir requisitos legales. El Presidente del INPI, Carlos María Gallo, resuelve bajo competencia legal, estableciendo plazos para recursos administrativos o acciones judiciales. Firmante: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17507437-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la señora Michelle Marie LARRE (DNI N° 41.352.582) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado el examen de suficiencia, en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Michelle Marie LARRE (DNI N° 41.352.582) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 18/03/2025 N° 15438/25 v. 18/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-33-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322665/1

Por Gallo, se prorrogaron excepcionalmente las designaciones transitorias de Jonhatan Paul VASCO COLCHA (Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública hasta el 31/10/24), Leonardo Germán DÍAZ (Coordinador de Gestión del Registro Nacional de Constructores hasta el 17/12/24) y Hernán PAGELLA (Director de Elaboración e Interpretación Normativa hasta 3/10/24 + 180 días). Las prórrogas se fundamentan en la falta de cobertura por selección y disponibilidad presupuestaria (Decreto 1148/24 y Ley 27.701). Incluye planilla anexa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-98050368- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 150 de fecha 1° de marzo de 2023, N° 195 de fecha 11 de abril de 2024, N° 411 de fecha 24 de mayo de 2024, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 1057 de fecha 30 de noviembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias del señor Jonhatan Paul VASCO COLCHA (DNI 94.612.416) como Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras, del señor Leonardo Germán DÍAZ (DNI 34.435.707) como Coordinador de Gestión del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y del abogado Hernán PAGELLA (DNI 29.894.831) como Director de Elaboración e Interpretación Normativa de Contrataciones de Bienes y Servicios, todos cargos dependientes de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 150 de fecha 1° de marzo de 2023 se dio por designado transitoriamente al señor Leonardo Germán DÍAZ en el cargo de Coordinador de Gestión del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 1057 de fecha 30 de noviembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 195 de fecha 11 de abril de 2024 se dio por designado transitoriamente al abogado Hernán PAGELLA en el cargo de Director de Elaboración e Interpretación Normativa de Contrataciones de Bienes y Servicios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 411 de fecha 24 de mayo de 2024 se dio por designado transitoriamente al señor Jonhatan Paul VASCO COLCHA en el cargo de Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propició la prórroga de las designaciones transitorias de los agentes Leonardo Germán DÍAZ y Hernán PAGELLA mediante las Notas N° NO-2024-95821648-APN-SE#JGM de fecha 4 de septiembre de 2024 y N° NO-2024-104325021-APN-SE#JGM de fecha 24 de septiembre de 2024, respectivamente.

Que, a su vez, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propició la prórroga de la designación transitoria del señor Jonhatan Paul VASCO COLCHA por medio de la N° NO-2024-98418860-APN-ONC#JGM de fecha 11 de septiembre de 2024.

Que el agente VASCO COLCHA presentó su renuncia a partir del 1° de noviembre de 2024 mediante la Nota registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2024-116998211-APN-DAYGP#JGM, por lo que corresponde prorrogar su designación transitoria desde el 19 de septiembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la norma señalada en el considerando precedente se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme se detallan en la Planilla Anexa N° IF-2024-136645171-APN-SCLYA#JGM que forma parte integrante de dicho decreto.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en ese orden de ideas, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a través de las Notas N° NO-2024-102450892-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 19 de septiembre de 2024 y N° NO-2024-110792329-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 10 de octubre de 2024, en las que indicó que el CUIL de los agentes involucrados en la presente medida se encuentran incorporados a la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias se enmarcan dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas de dichas designaciones transitorias, por el término indicado en cada caso.

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2025-05629286-APN-DPRE#JGM de fecha 16 de enero de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 23 de agosto de 2024 y hasta el 17 de diciembre de 2024, la designación transitoria del señor Leonardo Germán DÍAZ (DNI 34.435.707) en el cargo de Coordinador de Gestión del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, desde el 19 de septiembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, la designación transitoria del señor Jonhatan Paul VASCO COLCHA (DNI 94.612.416) en el cargo de Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 3°.- Dase por prorrogada, desde el 3 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del abogado Hernán PAGELLA (DNI 29.894.831) en el cargo de Director de Elaboración e Interpretación Normativa de Contrataciones de Bienes y Servicios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- El cargo involucrado en el artículo 3° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 3 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a los agentes involucrados en la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

e. 18/03/2025 N° 15467/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-212-APN-MD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322666/1

El MINISTRO DE DEFENSA PETRI aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para el agente JAVIER EUGENIO SARDI (DNI 20.273.254) en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público, conforme al Convenio Colectivo 2008/08 y Resolución 98/09. La designación contó con aval de los veedores gremiales (Acta IF-2025-08508725) y presupuesto asignado al MINISTERIO DE DEFENSA para 2025. Firma: PETRI.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05351256- -APN-DPCYDC#MD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2022, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.

Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL (IF-2025-08508725-APN-DPCYDC#MD) de fecha 24 de enero de 2025.

Que se ha incorporado el formulario FOBND con el listado de agentes en condiciones de recibir la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que se ha se verificado la correcta aplicación del procedimiento establecido por la Resolución ex Secretaría de la Función Pública Nº 21/93 y modificatorias, en relación al porcentaje de agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO PARA LA DEFENSA, corresponde proceder a la asignación de la misma.

Que en la actuación citada en el VISTO obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha tomado intervención al Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Simples del Período 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO PARA LA DEFENSA al agente Javier Eugenio SARDI (DNI N° 20.273.254) quien revista en un Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 18/03/2025 N° 15522/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-220-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322667/1

El Ministro de Defensa Petri designó transitoriamente a Clarisa Fregeiro como Directora de Recursos Humanos y Apoyo Logístico del Instituto Geográfico Nacional (IGN), bajo el Convenio SINEP Nivel B-0, con vigencia de 180 días hábiles. La medida, respaldada por los ministerios de Desregulación (Sturzenegger) y Jefatura de Gabinete (Francos), autoriza el pago del Suplemento Nivel III y asigna fondos del Presupuesto 2023 prorrogado (Ley 27.701). El cargo debe cubrirse en 180 días con selección según SINEP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO los Expedientes N° EX-2025-08954583- -APN-DGAYRRHH#IGN y EX-2025-14785776- -APN-SICYT#JGM; la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado para el Ejercicio 2025 por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024; los Decretos N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias, N° 958, de fecha 25 de octubre de 2024 y N° 1148, de fecha 30 de diciembre de 2024; las Decisiones Administrativas N° 489, de fecha 13 de junio de 2019, N° 3, de fecha 15 de enero 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27°, en los términos del Decreto N° 88, de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por la Decisión Administrativa N° 489/2019 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del Instituto Geográfico Nacional, conforme al Anexo III de la Decisión invocada, y a tenor de la estructura organizativa del Organismo según Planilla Anexa al artículo 3° para la Dirección de Recursos Humanos y Apoyo Logístico se incorporó al nomenclador de la Función Ejecutiva Nivel III, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en la órbita del Instituto Geográfico Nacional se encuentra vacante y financiado el cargo Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, con Función Ejecutiva asignada Nivel III – Dirección de Recursos Humanos y Apoyo Logístico, el que en virtud de las acciones que le competen, hacen necesario proceder a su cobertura.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/2024 se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 faculta a los señores Ministros a, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Contabilidad y Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos del Instituto Geográfico Nacional, ha tomado la intervención que le compete, informando que existe el crédito presupuestario requerido para afrontar la presente medida en el Ejercicio Financiero 2025.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Geográfico Nacional, y el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA, han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958, de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese, con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958, de fecha 25 de octubre de 2024, a la Licenciada Clarisa Anabella FREGEIRO (DNI N° 26.095.647) en el cargo de Directora de Recursos Humanos y Apoyo Logístico, dependiente de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos del Instituto Geográfico Nacional, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II – Capítulos III, IV y VIII – y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional – Inciso 1 – Gastos en Personal – Programa 16 – Elaboración y Actualización de Información Geoespacial y la Cartografía Básica Nacional – SAF 450, en el marco de la Ley de Presupuesto N° 27.701 para el Ejercicio 2023, prorrogado para el Ejercicio 2025, conforme al Decreto N° 1131/2024 y a la Decisión Administrativa N° 3/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público, perteneciente a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÌCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Luis Petri

e. 18/03/2025 N° 15436/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-222-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322668/1

El Ministro de Defensa, Petri, designa transitoriamente a Adriana Schettini como Coordinadora de Protocolo y Ceremonial del Ministerio de Defensa, con vigencia de 180 días hábiles desde el 6/2/2025. La designación, autorizada por excepción por no cumplir requisitos mínimos del Convenio Colectivo SINEP, incluye pago de suplemento. El gasto se financia con presupuesto del Ministerio. Firmó Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-17744476- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Protocolo y Ceremonial del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 6 de febrero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la ab. Adriana Norma SCHETTINI (D.N.I. N° 13.915.281), en el cargo de Coordinadora de Protocolo y Ceremonial dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la ab. SCHETTINI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 18/03/2025 N° 15581/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-223-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322669/1

El Ministro de Defensa, Petri, designa transitoriamente a Juan Pablo LATTIÓN como Director de Planeamiento de la Asistencia Militar a la Protección Civil en la Subsecretaría de Planeamiento y Coordinación Ejecutiva en Emergencias, por 180 días hábiles, a pesar de no cumplir requisitos mínimos. El cargo debe cubrirse definitivamente en ese plazo. El gasto se financia con presupuesto del Ministerio de Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16555841- -APN-DAP#MD; la Ley N° 27.701; los Decretos N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 318, de fecha 16 de abril de 2024, N° 729, de fecha 13 de agosto de 2024, N° 958, de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 318/2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planeamiento de la Asistencia Militar a la Protección Civil, perteneciente a la Subsecretaría de Planeamiento y Coordinación Ejecutiva en Emergencias del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que en Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958, de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese, con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al técnico Juan Pablo LATTIÓN (DNI N° 31.651.996), en el cargo de Director de Planeamiento de la Asistencia Militar a la Protección Civil, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Coordinación Ejecutiva en Emergencias del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el técnico LATTIÓN los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14° de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 18/03/2025 N° 15440/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-228-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322670/1

Firmantes: Petri. Designación transitoria de Juan Luis SMILJAN como Coordinador de Gestión Técnica para la Defensa (180 días hábiles desde 10/02/2025), con excepción por falta de requisitos del Convenio Colectivo (Decreto 958/24). El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo, con gastos presupuestarios del Ministerio de Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14812508- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Técnica para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 10 de febrero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Juan Luis SMILJAN (D.N.I. N° 21.644.958), en el cargo de Coordinador de Gestión Técnica para la Defensa dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el arquitecto SMILJAN los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 18/03/2025 N° 15446/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-229-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322671/1

El MINISTERIO DE DEFENSA, a cargo de Petri, designa a Emilio Villarino como Director Nacional de Formación (Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares) por 180 días hábiles. La designación se rige por Ley 27.701 y Decretos 958/2024 y 729/2024, con fondos de la Jurisdicción 45. Debe cubrirse conforme SINEP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-19241801- -APN-DAP#MD; la Ley N° 27.701; los Decretos N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 318, de fecha 16 de abril de 2024, N° 729, de fecha 13 de agosto de 2024, N° 958, de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 318/2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Formación, perteneciente a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958, de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese, con carácter transitorio, a partir del 13 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. Emilio Alberto VILLARINO (DNI N° 17.666.162), en el cargo de Director Nacional de Formación, dependiente de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 18/03/2025 N° 15445/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-236-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322672/1

Se designó transitoriamente a Teresa María REYES como Gerente de Recursos Financieros del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (dependiente del Ministerio de Defensa) por 3 años desde el 1/5/2024, con remuneración según el Convenio SINEP. La medida se ampara en el Decreto 958/2024 y el Convenio SINEP (Decreto 2098/2008). El gasto se imputa a las partidas 116 y 117 del Presupuesto 2025. Firmantes: PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el EX-2024-74640657-APN-GRH#IAF, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, Nº 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1423 de fecha 06 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 958/2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 1423/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y se homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicho INSTITUTO entre ellos el cargo de Gerente de Recursos Financieros que fue homologado y reasignado con Función Ejecutiva Nivel I.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Recursos Financieros, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que, en esta instancia, la Contadora Pública Teresa María REYES (DNI N° 16.323.039), perteneciente a la Planta Permanente de este INSTITUTO, Nivel A - Grado 12, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SINEP, ha sido propuesta para asignársele las funciones de Gerente de Recursos Financieros, por el plazo de TRES (3) años previsto en el artículo 111 del mencionado Convenio del SINEP, desde el 1 de mayo de 2024, cuya remuneración se ajustará al artículo 109 del Convenio citado del SINEP.

Que la asignación de funciones solicitada se efectúa en los términos del TÍTULO X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el gasto que demande la ejecución de la presente medida será imputado a las partidas 116 (Contribuciones Patronales) y 117 (Complementos) del Presupuesto Ley correspondiente al Ejercicio 2025.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, a través de sus funcionarios competentes ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1 de mayo de 2024, y por el plazo establecido en el artículo 21 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/2008 sus modificatorios y complementarios, la función correspondiente al cargo de Gerente de Recursos Financieros del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, a la Contadora Pública Teresa María REYES (DNI N° 16.323.039), agente de la Planta Permanente, Nivel A – Grado 12, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional, de conformidad con lo dispuesto por el Título X, artículos 107 a 112 del Convenio citado, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I.

ARTÍCULO 2°.- La asignación de funciones se autoriza conforme lo preceptuado en el artículo 109 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 sus modificatorios y complementarios, con la asignación del Suplemento por FUNCIÓN EJECUTIVA correspondiente al nivel asignado en el ARTÍCULO 1° del presente.

ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 18/03/2025 N° 15468/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN - RESOL-2025-48-APN-SCYC#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322673/1

El Sr. Nahuel SOTELLO LARCHE reconoció el nombramiento de Mons. José María BALIÑA como Obispo Auxiliar de Chascomús por la SANTA SEDE, conforme Ley 17.032 y Decreto 484/21. La resolución fue suscripta por el Sr. Gerardo WERTHEIN (Ministro de Relaciones Exteriores) y el Sr. SOTELLO LARCHE (Secretario de Culto).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15494901 -APN-DGD#MRE y la Ley N° 17.032, y

CONSIDERANDO:

Que por nota Prot. 5877/25 de la Nunciatura Apostólica de fecha 29 de enero de 2025 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha nombrado Obispo Auxiliar de la Diócesis de Chascomús a S.E.R. Mons. José María BALIÑA.

Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los arzobispos y obispos.

Que por el Decreto N° 484/2021 este Ministerio se encuentra facultado para reconocer a los Obispos Auxiliares de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA.

Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo Auxiliar de la Diócesis de Chascomús a S.E.R. Mons. José María BALIÑA (D.N.I. N° 13.245.818) a partir del 24 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nahuel Sotelo Larcher

e. 18/03/2025 N° 15579/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN - RESOL-2025-49-APN-SCYC#MRE
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322674/1

El Secretario de Culto Nahuel SOTELLO LARCHE reconoce la designación de la Santa Sede de Mons. Marcelo FABIÁN MAZZITELLI como Administrador Apostólico 'sede vacante' de la Diócesis de San Rafael, tras la renuncia de Fr. Carlos MARÍA DOMÍNGUEZ O.A.R. La medida se ampara en el Acuerdo 1966 y Ley 17.032, validando requisitos establecidos. Se comunica al Registro Oficial conforme a Ley 19.549 y Resolución 143/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-18193897-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 21.950, 22.552, 17.032 y

CONSIDERANDO:

Que la Nunciatura Apostólica mediante nota Prot. Nº 5903/25 de fecha 12 de febrero de 2025, informó que Su Santidad FRANCISCO ha aceptado la renuncia de Su Excelencia Reverendísima Fr. Carlos María DOMÍNGUEZ O.A.R., y ha nombrado Administrador Apostólico “sede vacante” de esa jurisdicción eclesiástica a S.E.R. Mons. Marcelo Fabián MAZZITELLI mientras dure la vacancia de la referida sede episcopal.

Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos, Obispos y Administradores Apostólicos.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese Administrador Apostólico “sede vacante” de la Diócesis de San Rafael a S.E.R. Mons. Marcelo Fabián MAZZITELLI (DNI N° 14.126.077) a partir del 13 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nahuel Sotelo Larcher

e. 18/03/2025 N° 15588/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN - RESOL-2025-50-APN-SCYC#MRE
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322675/1

Por resolución 15580/25 del SEC. DE CULTO Nahuel SOTELLO LARCHEr, se reconoce a José Adolfo LARREGAIN como arzobispo de Corrientes desde el 22/2/2025, sucediendo a Andrés STANOVNIK. El nombramiento, conforme al Acuerdo 1966 (Ley 17.032) y el canon 409 §1, fue autorizado por la Santa Sede y validado por el MINISTERIO DE RELACIONESES EXTERIORES (Gerardo WERTHEIN) tras cumplir trámites legales.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 15580/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-19097975- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 17.032, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 18 de febrero de 2025 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha aceptado la dimisión del gobierno pastoral de la Arquidiócesis de Corrientes, presentada por S.E.R. Mons. Andrés STANOVNIK OFM Cap.

Que, el actual Arzobispo Coadjutor S.E.R. Mons. José Adolfo LARREGAIN, asumirá como Arzobispo de la Arquidiócesis mencionada, conforme c.409 §1.

Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos y Obispos.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Arzobispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese Arzobispo de la Arquidiócesis de Corrientes a S.E.R. Mons. José Adolfo LARREGAIN (D.N.I. N° 17.940.515) a partir del 22 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nahuel Sotelo Larcher

e. 18/03/2025 N° 15580/25 v. 18/03/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-46-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322676/1

Leonardo Cifelli, Secretario de Cultura de la Presidencia, designó transitoriamente a Fabián Alvarez como Coordinador de Desarrollo y Carrera de Personal en la Secretaría de Cultura, cargo Nivel B-0 del SINEP, por 180 días hábiles desde el 1°/3/25. La designación, autorizada por el art.2 del Decreto 958/24, exceptúa la prohibición de nombramientos (D.1148/24. Gastos en Jurisdicción 20 (Presidencia) y Subjurisdicción 14 (Cultura). Se notificará a la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación de Sturzenegger. Firmó Cifelli.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO: el Expediente N° EX-2025-21395519- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Desarrollo y Carrera de Personal dependiente de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dar por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Fabian Gustavo ALVAREZ (CUIL N° 20-21115065-4 ) en el cargo de Coordinador de Desarrollo y Carrera de Personal dependiente de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 958/24.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 18/03/2025 N° 15788/25 v. 18/03/2025

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2025-20-APN-SLYT
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322677/1

El Secretario Legal y Técnico de la Nación, HERRERA BRAVO, designa a Cintia Verónica GIOIA como Directora de Procesos y Certificaciones de la Dirección General de Sistemas Informáticos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica, con carácter transitorio por 180 días hábiles. La disposición se ampara en el Decreto N° 958/24, obligando a cubrir el cargo definitivamente mediante procesos de selección del Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 20-02. Se citan leyes y decretos. Firma: HERRERA BRAVO.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10343549-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán disponer en sus respectivos ámbitos, las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Procesos y Certificaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Se designa con carácter transitorio, a partir del 3 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la magíster Cintia Verónica GIOIA (D.N.I. N° 25.385.204) en el cargo de Directora de Procesos y Certificaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 3 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

e. 18/03/2025 N° 15875/25 v. 18/03/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322678/1

El Sr. Cortese, presidente de SENASA, establece condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos desde zonas libres con vacunación a las sin vacunación, bajo requisitos como pH ≤5,9, temperaturas de enfriamiento, pruebas de anticuerpos y protocolos OMSA. Deroga resoluciones 58/2001 y 249/2016, bajo leyes 3959, 24305 y 27233. Incluye sanciones por incumplimiento y actualiza el índice temático de SENASA. Publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09492695- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria, 58 del 24 de mayo de 2001 y sus modificatorias, 462 del 15 de octubre de 2014, 249 del 12 de mayo de 2016 y RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa del patrimonio sanitario de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley N° 24.305 se declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Argentino y se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que, asimismo, la citada Ley N° 24.305 dispone que el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), sea la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que, por su parte, a través del Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional; asimismo, se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que, en particular, mediante el Artículo 3° de la referida ley se define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, a tal fin, se establece que el SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la ley.

Que, a su vez, la mentada Ley N° 27.233 establece que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en ella o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, el mencionado Servicio Nacional podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria se establece el documento sanitario mediante el cual se ampara el tránsito o movimiento de todas las mercancías, sean animales, sus productos y/o subproductos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que, conforme a la legislación vigente, se encuentre sujeto a la jurisdicción del SENASA.

Que, en tal sentido, la aludida Resolución N° 356/08 dispone que dicho amparo documental de movimientos se realice mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), el cual permite el conocimiento en tiempo real de las condiciones sanitarias de los establecimientos, tanto de los de origen como de los de destino de los movimientos que se realizan.

Que, por otro lado, a través de la Resolución N° 462 del 15 de octubre de 2014 del mentado Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de implementar el Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER), herramienta que permite la gestión en tiempo real de los Certificados Sanitarios (Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios, Permiso de Tránsito Restringido y Permiso de Tránsito), los cuales amparan el tránsito de todos los productos y subproductos de origen animal que egresan de establecimientos frigoríficos con habilitación oficial del SENASA.

Que mediante la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del referido Servicio Nacional se dispone la regionalización del Territorio Nacional, así como las condiciones para el tránsito de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, entre las diferentes zonas determinadas en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que las condiciones epidemiológicas actuales, que reflejan el grado de avance alcanzado en la REPÚBLICA ARGENTINA y en la región con respecto a la Fiebre Aftosa, además de la experiencia acumulada y de las actualizaciones realizadas al capítulo de dicha enfermedad del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), ameritaron readecuar los requisitos para los movimientos definidos en relación con los animales vivos susceptibles a la enfermedad.

Que las condiciones para el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, oportunamente establecidas en la mencionada Resolución N° 58/01, se basaban en una situación epidemiológica con respecto a la Fiebre Aftosa totalmente distinta a la actualmente alcanzada luego de VEINTITRÉS (23) años de aplicar el aludido Plan.

Que, en virtud de lo expresado, a través de la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del citado Servicio Nacional se actualizan los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, conforme la zonificación del Territorio Nacional establecida en dicha resolución.

Que, en ese sentido, resulta imprescindible readecuar las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la OMSA.

Que la actualización en las condiciones para los movimientos mencionados no representa un impacto para el comercio internacional y el mantenimiento de los mercados con otros países o bloques vigentes, por cuanto dicha actualización responde a la realizada en el citado capítulo del Código Terrestre.

Que, en la actualidad, la REPÚBLICA ARGENTINA es un país libre de Fiebre Aftosa, y presenta CINCO (5) Zonas Libres de esa enfermedad, TRES (3) sin vacunación: Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta; y DOS (2) con vacunación: Centro-Norte y Cordón Fronterizo, reconocidas por la OMSA, que en conjunto comprenden todo el Territorio Nacional.

Que los muestreos realizados por el SENASA en los últimos años demuestran la ausencia de circulación viral en todo el Territorio Nacional.

Que, sumado a la ausencia de circulación viral, este Organismo realizó una Evaluación Cuantitativa del riesgo de introducción del virus de Fiebre Aftosa a la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación a través de asado con hueso bovino proveniente de la Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación, concluyendo que es posible asumir que el riesgo de ingreso de dicho virus a la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación por ese medio es insignificante.

Que el Código Terrestres, en su Capítulo 8.8. “INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA”, establece las recomendaciones para el ingreso de mercancías de animales susceptibles a Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación.

Que, del mismo modo, se incorporó al mencionado capítulo un artículo de mercancías seguras que pueden ser comercializadas sin necesidad de medidas de mitigación de riesgo, sin importar el estatus del país o la zona de origen.

Que dichas mercancías corresponden a leche Ultra alta temperatura (UHT) y sus derivados; productos cárnicos tratados térmicamente en un recipiente sellado herméticamente con un valor F₀ de 3 o superior; harinas proteicas; gelatina; embriones de bovinos recolectados in vivo cuya recolección, tratamiento y almacenamiento se hayan llevado a cabo de acuerdo con las recomendaciones de la OMSA; pieles apelambradas, pieles adobadas y cueros semielaborados y alimento seco para mascotas (extrusionado).

Que, para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, se han contemplado las recomendaciones de la OMSA, correspondiendo en consecuencia la adecuación normativa pertinente.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes, como así también la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, han tomado debida intervención, considerando indispensable realizar las adecuaciones que se propician.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente resolución resulta de aplicación a todo material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que procedan de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la OMSA.

ARTÍCULO 3°.- Requisitos de ingreso para carnes con y sin hueso y productos cárnicos. Para autorizar el ingreso de carnes con y sin hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se establecen las siguientes condiciones:

Inciso a) deben haber sido obtenidas de animales que permanecieron en un país o una Zona Libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, que hayan sido sacrificados en un establecimiento habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y hayan resultado aptos en el examen ante y post-mortem;

Inciso b) en caso de ser obtenidas de rumiantes, debe excluirse la cabeza, incluyendo la faringe, la legua y los nódulos linfáticos asociados;

Inciso c) las carnes frescas de rumiantes, con/sin hueso y/o menudencias, deben haberse obtenido de canales a los que se le han extraído los principales ganglios visibles y que han sido sometidos a un proceso de maduración a una temperatura de MÁS DOS GRADOS CENTÍGRADOS (+2 °C) durante al menos VEINTICUATRO (24) horas después del sacrificio, y en las que el valor del Potencial de Hidrógeno (pH) ha sido MENOR O IGUAL A CINCO COMA NUEVE (≤=5,9), medido electrónicamente en la mitad del músculo dorsal largo previo al cuarteo y/o desposte;

Inciso d) los cortes o cuartos primarios enfriados y/o congelados, con/sin hueso, deben contar con un empaque primario y uno secundario debidamente rotulados cada uno de ellos individualmente;

Inciso e) las menudencias comestibles deben contar con empaque primario y secundario debidamente identificado, pudiendo ser su presentación individual o en block, según producto en presentación enfriada y/o congelada.

ARTÍCULO 4°.- Requisitos de ingreso para material reproductivo. Para autorizar el ingreso de material reproductivo de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se debe cumplir con las siguientes exigencias:

Inciso a) embriones de bovinos y bubalinos producidos in vitro. La fecundación debe haberse realizado con semen colectado según las recomendaciones de la OMSA y los ovocitos deben haber sido recolectados y los embriones manipulados y almacenados, de acuerdo con las recomendaciones de dicha Organización.

Las hembras donantes no deben haber manifestado ningún signo clínico compatible con Fiebre Aftosa en el momento de la recolección, deben haber permanecido los TRES (3) meses anteriores a la recolección de los ovocitos en una zona con vacunación y cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

Apartado I) haber sido vacunadas al menos DOS (2) veces y la última vacuna debe haberse administrada entre UNO (1) y SEIS (6) meses antes de la recolección de los ovocitos, o

Apartado II) haber dado resultado negativo en las pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa a las que se sometieron entre VEINTIÚN (21) y SESENTA (60) días después de la recolección de los ovocitos;

Inciso b) semen de rumiantes y cerdos domésticos. El semen de rumiantes y cerdos domésticos debe haber sido colectado en establecimientos habilitados oficialmente por el SENASA según las recomendaciones de la OMSA, y los los machos donantes no deben haber manifestado signos clínicos compatibles con Fiebre Aftosa el día de la colecta de semen ni durante los TREINTA (30) días posteriores; deben haber permanecido durante, por lo menos, los TRES (3) meses anteriores a dicha colecta en una Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación y, en caso de semen de bovinos y bubalinos, cumplir con alguna de las DOS (2) siguientes condiciones:

Apartado I) haber sido vacunados al menos DOS (2) veces, y la última vacuna haberse administrado entre UNO (1) y SEIS (6) meses antes de la colecta del semen, o

Apartado II) resultar negativos a una prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa realizada entre VEINTIÚN (21) y SESENTA (60) días después de la colecta del semen.

ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional para que, en forma conjunta y/o independiente, en el ámbito de sus respectivas competencias:

Inciso a) modifiquen las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, así como también dicten la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de esta norma;

Inciso b) establezcan los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de su zona de origen.

ARTÍCULO 6°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 58 del 24 de mayo de 2001 y 249 del 12 de mayo de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o la transgresión a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 7ª; al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª; y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 18/03/2025 N° 15840/25 v. 18/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 182/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322679/1

El ENRE, bajo intervención de Rolando, resuelve publicar la solicitud de 4SOLAR S.A. para acceder a capacidad de transporte en el PSFV La Salvación (20 MW) en San Luis, a través de EDESAL S.A. y CAMMESA. Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar proyectos alternativos o observaciones, con audiencia pública si hay coincidencias. Si no hay oposiciones, se otorga el acceso y se actualiza el registro del ENRE. 4SOLAR debe cumplir requerimientos técnicos de EDESAL y CAMMESA. Notificarse a las partes. Firmas: Rolando (Interventor) y Lohana Arturo (Asistente Administrativo).

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Resolución RESOL-2025-182-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1982

Expediente EX-2023-88651605-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 14 de MARZO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), a requerimiento de la Empresa 4SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (4SOLAR S.A.), para su PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO (PSFV) La Salvación de 20 MW de potencia nominal, ubicado en el Departamento de Ayacucho, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino De Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la Línea de Media Tensión Quines - El Talita, jurisdicción de la Distribuidora Provincial, la que actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo precedente de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de Internet, por CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1. 5.- Establecer que, una vez otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del PSFV de 20 MW, se procederá a indicar dicha condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de internet del ENRE y se informará a las partes. 6.- 4SOLAR S.A. deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por EDESAL S.A. y CAMMESA, conforme a sus respectivas presentaciones y anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Hacer saber que, una vez otorgada la habilitación comercial del PSFV, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y complementarias. 8.- Notifíquese a 4SOLAR S.A., a EDESAL S.A. y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/03/2025 N° 15554/25 v. 18/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 183/2025
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322680/1

El ENRE, mediante su Interventor Rolando, resolvió anular la Resolución 141/2025 y notificó a 4SOLAR S.A., EDESAL S.A. y CAMMESA. Firmaron Rolando (Interventor) y Arturo (Asistente Administrativo).

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Resolución RESOL-2025-183-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1982

Expediente EX-2024-117793760-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 14 de MARZO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dejar sin efecto la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 141 de fecha 12 de febrero de 2025. 2.- Notifíquese a 4SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (4SOLAR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 3.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/03/2025 N° 15557/25 v. 18/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA CONCORDIA - DI-2025-6-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322681/1

El Administrador de la Aduana de Concordia, Luis German GONZÁLEZ, aprueba la venta de lotes a través de la subasta electrónica N° 3501, detallados en el Anexo IF-2025-00947398. Autoriza a los compradores a retirar la mercadería tras abonar saldos e impuestos, conforme al convenio con el Banco Ciudad. Se dispone registro y comunicación para trámite posterior.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Concordia, Entre Ríos, 12/03/2025

VISTO, la Disposición DI-2025-2-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 27/02/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA N° 3501

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-00947398-AFIP-OMSRADCONC#SDGOAI.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto N°618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CONCORDIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1: APROBAR la venta de los lotes detallados en el Anexo IF-2025-00947398-AFIP-OMSRADCONC#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica N.º 3501

ARTÍCULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de la mercadería subastada, a su cuenta y cargo, luego de que hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al área respectiva para la continuación del trámite. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Luis German Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2025 N° 15542/25 v. 18/03/2025

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Disposición 6/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322682/1

Capellano prorrogó plazos de declaraciones juradas y pagos del Impuesto a los Ingresos Brutos para contribuyentes en partidos afectados por emergencia en Buenos Aires (Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí). El segundo anticipo (febrero/2025) se extiende hasta el 14/4, mientras que los vencimientos de SIRCAR para febrero y marzo/2025 pasan al 3/4. La medida responde a la emergencia declarada por el Decreto 316/2025 provincial, afectando servicios esenciales.

Referencias
  • Decretos:
    • 316/2025
Ver texto original

Mendoza, 12/03/2025

VISTO:

La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE, y la Resolución General CA N° 13/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, para el ejercicio fiscal 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, ante el fenómeno climático de gran magnitud que ha afectado a la Ciudad de Bahía Blanca y a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, y el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires, por el cual se declara en emergencia a los partidos mencionados, solicita, dado que los profesionales de las zonas afectadas enfrentan serias dificultades para desarrollar sus tareas habituales, por la falta prolongada de suministro eléctrico, cortes de señal en la telefonía y problemas con los servicios de internet, que imposibilitan a muchos de ellos a cumplir con la presentación de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento está programado para los próximos días, que se posterguen hasta el 31 del corriente mes los vencimientos para la presentación y pago para las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos-convenio multilateral.

Que en atención a lo expuesto, se considera conveniente extender la fecha para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al segundo anticipo, mes de febrero/2025, del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, SIFERE, cuyo vencimiento opera entre los días 17 a 20 del corriente mes para los contribuyentes con domicilio fiscal en los partidos y distritos antes referidos.

Asimismo, se considera también oportuno extender el vencimiento que operó los días 11 y 12 de marzo próximo pasado, y el que operará los días 21 y 25 de marzo del corriente año, correspondiente al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en dicho sistema con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 14 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, segunda quincena y mensual, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 3°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del tercer anticipo, mes de marzo/2025, primera quincena, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

Luis María Capellano

e. 18/03/2025 N° 15553/25 v. 18/03/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2025-63-APN-SSGA#MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322683/1

Se designa transitoriamente a Eduardo Santiago Esteban DANERI CANESTRARI como Coordinador de Patrocinio Jurídico dependiente de la Dirección de Promoción para el Acceso a la Justicia, por 180 días hábiles desde el 15/11/2024, conforme Decretos 958/24, 1148/24 y Ley 27.701. Autorizado por Juan Cruz MONTERO (Subsecretario de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE JUSTICIA). El cargo debe cubrirse en el mismo plazo conforme requisitos SINEP. Gastos con cargo a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-116005570- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y la Resolución N° 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 9° del precitado Decreto, se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Patrocinio Jurídico dependiente de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y ACCESO A LA JUSTICIA de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.

Que por el Anexo al artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio la facultad otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Anexo al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de noviembre del 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Eduardo Santiago Esteban DANERI CANESTRARI (D.N.I. Nº 25.131.951), en el cargo de Coordinador de Patrocinio Jurídico dependiente de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y ACCESO A LA JUSTICIA de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cruz Montero

e. 18/03/2025 N° 15434/25 v. 18/03/2025

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - Acordada 26/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322684/1

La Cámara Nacional Electoral, integrada por Bejas, Dalla Via y Corcuera con Schimmel como secretario, aprobó el cronograma electoral para elecciones generales el 26 de octubre de 2025, sin primarias por ley 27.783. Las listas de candidatos vencen el 17 de agosto. Se suspende la feria judicial de julio y licencias administrativas en áreas electorales, excepto casos excepcionales. El cronograma completo figura en un anexo del Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

En Buenos Aires, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, actuando el Secretario de Actuación Electoral doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Daniel Bejas,

CONSIDERARON:

1º) Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional, durante el presente año corresponde proceder a la renovación parcial del Congreso de la Nación.

En ese sentido, el artículo 53 del Código Electoral Nacional dispone que “[l]a elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos”, en virtud de lo cual se prevé la realización de los comicios para el próximo día 26 de octubre a fin de elegir veinticuatro (24) Senadores Nacionales -en los distritos Capital Federal, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego- y ciento veintisiete (127) Diputados Nacionales distribuidos entre los veinticuatro distritos.

2°) Que, por otra parte, mediante la reciente sanción de la ley 27.783 (BO 07/03/2025) se dispuso suspender “durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571” (cf. art. 1°, ley 27.783).

Como consecuencia de ello, el artículo 2° de la ley recientemente sancionada establece que regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional “contados a partir de los diez (10) días antes de la fecha de la elección general”, con las excepciones que de allí se desprenden.

Por otra parte, y en atención a que esa ley no ha modificado cada uno de los artículos de las distintas leyes que fijan plazos del proceso electoral, ni ha especificado las fechas concretas del calendario electoral, se requiere inexorablemente una interpretación sistemática y armónica para determinar –a partir de la pauta de anticipación establecida- las fechas del cronograma electoral en curso.

Con esa finalidad, el legislador ha dispuesto que “[l]a Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente”.

3°) Que, en consecuencia, -y como ha sido usual desde el año 2015 (cf. Acordadas 44/15, 15/17, 7/19, 37/19, 20/21, 59/21 y 35/23) corresponde a este Tribunal aprobar el cronograma electoral para el proceso electoral nacional del presente año.

Ello, a fin de dar certeza y dejar claramente establecidas las fechas en que deberán ocurrir los distintos actos que conforman el proceso electoral, de conformidad con las adecuaciones que se desprenden de la mayor anticipación de las fechas establecida en el primer párrafo del artículo 2° de la ley, que responde principalmente a un adelanto en la conformación de la oferta electoral, para disponer de los plazos operativos y logísticos requeridos por la implementación del nuevo instrumento de votación aprobado mediante la ley 27.781.

Por ese motivo, corresponde advertir que el adelanto de fechas no alcanza al plazo límite de conformación de alianzas (artículo 2°, 2do párrafo Ley 27783 y artículo 10 de ley 23.298)y el acto subsiguiente que de allí se deriva para solicitar la asignación de color; como así tampoco a los plazos propios de la ley de financiamiento de los partidos políticos y de la campaña electoral, pues además de no estar expresamente incluidos en el artículo 2° citado e incluir fechas que resultan de prohibiciones y delitos electorales que requerirían modificación expresa (cf. arts. 64 ter, 64 quater, 71 inc. “b”, 128 quater, 133 bis, y 136, entre otros), ello supondría, en una interpretación incompatible con el plexo legal vigente, concluir -por ejemplo- que la veda electoral debería comenzar doce (12) días antes de la fecha de la elección, lo cual, como es evidente, no resultaría razonable.

4°) Que en este orden de ideas, como medida de mejor administración electoral y con el fin de garantizar la fiscalización de las agrupaciones políticas participantes, se sugiere a los señores jueces federales con competencia electoral –y por su intermedio a las Juntas Electorales Nacionales- la celebración de una audiencia de verificación de prueba de impresión de la boleta única papel, a cuyo efecto se incluye una ventana temporal dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del modelo correspondiente al distrito.

5º) Que, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone anualmente un feriado judicial de diez (10) días hábiles para el mes de julio (cf. art. 13, Acordada Nº 34/77 -y sus modif.-), para los tribunales federales de la Capital Federal y hace saber a las cámaras federales de apelaciones del resto del país sobre la necesidad de determinar el mismo en sus respectivas jurisdicciones.

Ahora bien, en tanto del referido cronograma se desprende que diversas tareas preelectorales deben cumplirse durante ese período, corresponde suspender en todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria judicial de julio del corriente año, así como también el goce de las licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de servicio de esta Cámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías Electorales de distrito; con las excepciones que -por razones de mejor servicio- se determinen.

El derecho a obtener dichas licencias podrá ejercerse durante el transcurso del próximo año, según lo disponga la respectiva autoridad de aplicación.

6º) Que, finalmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 del Código Electoral Nacional, el plazo para la presentación de las listas de candidatos a los fines de su oficialización vence en esta oportunidad setenta (70) días antes de los comicios generales; es decir, el domingo 17 de agosto, por lo que corresponde disponer la habilitación de ese día hasta las 24 horas, para el cumplimiento de la referida presentación (cf. Acordadas Nº 103/11, 95/13, 44/15, 15/17, 7/19, 20/21, 59/21, entre otras).

Por todo ello,

ACORDARON:

1º) Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo, integra la presente.

2º) Suspender, en todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria judicial de julio del corriente año, así como también el goce de las licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de servicio de la Cámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías Electorales de distrito; con las excepciones que -por razones de mejor servicio- determinen los señores jueces federales electorales y los magistrados de este Tribunal, en los términos del considerando 5º de la presente.

3º) Hacer saber a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país que deberán habilitar el día 17 de agosto a efectos de recibir las presentaciones de listas de candidatos, debiendo notificar a las agrupaciones políticas bajo su jurisdicción lo que aquí se dispone.

Regístrese; comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; hágase saber a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su intermedio, a los partidos políticos, a los tribunales electorales provinciales y, oportunamente, a las Juntas Electorales Nacionales; ofíciese a la Dirección Nacional Electoral de la Vicejefatura de Gabinete de Interior, al Correo Oficial de la República Argentina, oportunamente al Comando General Electoral y a las Direcciones Generales de Tecnología y de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura; remítase copia a la oficina de Personal para conocimiento de todos los agentes del Tribunal; dese difusión y, oportunamente, archívese. Con lo que se dio por terminado el acto.-

Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera - Sebastián Schimmel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/03/2025 N° 15651/25 v. 18/03/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322685/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, aplicando desde el 09/12/2024 la tasa TAMAR de 5 días hábiles anteriores +2 ppa para Mipymes y +7 ppa para otros usuarios. Incluye datos tabulados con tasas nominales y efectivas para periodos entre el 11/03/2025 y 18/03/2025. Firmantes: Mazza. Decreto N° 15668/25 (18/03/2025).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el11/03/2025al12/03/202532,9032,4532,0231,5931,1730,7528,36%2,704%
Desde el12/03/2025al13/03/202532,4031,9731,5531,1330,7230,3228,00%2,663%
Desde el13/03/2025al14/03/202533,6833,2132,7632,3131,8731,4328,93%2,768%
Desde el14/03/2025al17/03/202533,6233,1532,6932,2431,8031,3728,88%2,763%
Desde el17/03/2025al18/03/202533,1932,7332,2931,8531,4231,0028,57%2,728%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el11/03/2025al12/03/202533,8234,2834,7635,2535,7436,2539,58%2,779%
Desde el12/03/2025al13/03/202533,3033,7434,2134,6835,1635,6538,88%2,736%
Desde el13/03/2025al14/03/202534,6535,1335,6336,1536,6737,2040,71%2,847%
Desde el14/03/2025al17/03/202534,5735,0635,5636,0736,5937,1240,61%2,841%
Desde el17/03/2025al18/03/202534,1234,5935,0835,5836,0836,6040,00%2,804%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 18/03/2025 N° 15668/25 v. 18/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8212/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322686/1

Banco Central de la República Argentina, mediante resolución firmada por Danessa y del Pino Suárez, prorroga vencimientos de presentaciones mensuales de regímenes informativos: febrero 2025 pasó a 26/03/25 y marzo 2025 a 24/04/25. Quedan exceptuados los Régimen "Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones", el Apartado C del Régimen Operaciones de Cambio, y el requerimiento sobre cajeros automáticos accesibles. Los plazos ajustados incluyen a entidades financieras, fiduciarias, casas de cambio, sociedades de garantía, fondos públicos, emisoras de tarjetas, proveedores de créditos no financieros y servicios de pago.

Ver texto original

11/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:

Ref.: Circular CONAU 1-1668: Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, los vencimientos para las presentaciones de los regímenes informativos mensuales – oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590- correspondientes a los períodos febrero y marzo 2025, los cuales operarán los días 26.03.25 y 24.04.25, respectivamente.

Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero” y para los requerimientos informativos trimestrales que estén sujetos al vencimiento del régimen informativo mensual.

Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I. “Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C - “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 18/03/2025 N° 15745/25 v. 18/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322687/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a RASKACIELO S.A. y HUGO JAVIER DOHMEN a comparecer en 14 días hábiles en el expediente EX-2023-00150206-GDEBCRA-GFC#BCRA por infracción a la Ley 19.359. Firmantes: Bernetich y Clark.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 14 (catorce) días hábiles bancarios a la firma RASKACIELO S.A. (CUIT 30-71696236-5) y al señor HUGO JAVIER DOHMEN (DNI 42.783.572), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 150206/23 (EX-2023-00150206-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario 8325, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15631/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322688/1

Banco Central citó a M.A. MENZOS S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX-2020-00180657 y Sumario 8302, según Ley 19.359. Se advierte sobre servicios jurídicos gratuitos (Defensorías y Letrados Móviles). Firmantes: Cia y Castro (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a M.A. MENZOS S.A.S. (CUIT N° 30-71695973-9) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2020-00180657- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8302, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15589/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322689/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a Américo DÍAZ y AGRO MORRIS S.A. a comparecer en 10 días hábiles en el expediente 258368/2023, bajo apercibimiento de rebeldía. El acto fue firmado por Bernetich (Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Clark (Analista Sr.). Se publicó en Boletín Oficial según edicto N° 15593/25.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Américo Baltazar DÍAZ (DNI N° 13.179.556) y a la firma AGRO MORRIS S.A. (CUIT 30-71735575-6), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 258368/2023, Sumario N° 8326, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15593/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322690/1

Banco Central emplaza a LAKATOS, María Delfina y LE ROUC S.R.L. (CUIT 30-70908693-2) a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 263281/2022 y Sumario 8350, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Clark.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Delfina LAKATOS (D.N.I. N° 28.814.171) y a la firma LE ROUC S.R.L. (CUIT 30-70908693-2), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 263281/2022, Sumario N° 8350, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15627/25 v. 25/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322691/1

El Banco Central emplaza a LAMEBO S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 250 para defenderse en el Sumario Cambiario 8273, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Viegas y Cia.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de LAMEBO S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-71570053-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º,oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8273, Expediente EX-2023-00040219- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “LAMEBO S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N°19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2025 N° 15629/25 v. 25/03/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322692/1

Gendarmería Nacional notifica la baja a solicitud del Cabo Ángel Arcángel TORREZ (MI 36.128.942), conforme a la DI-2024-2381-APN-DINALGEN#GNA del 23/12/2024. Firmantes: Salas (Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos). Fecha efectiva: 18/03/2025.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Cabo Ángel Arcángel TORREZ (MI: 36.128.942), de la DI-2024-2381-APN-DINALGEN#GNA de fecha 23 de diciembre de 2024, que en su parte pertinente dice: Dar de baja de GENDARMERÍA NACIONAL “A SU SOLICITUD” a partir de la fecha, al personal de la institución, que a continuación se menciona: Cabo (Escalafón General - Especialidad Auxiliar Operativo), Ángel Arcángel TORREZ (MI 36.128.942 – CE 101.834), con prestación de servicios en el Escuadrón 30 “CHOSMALAL”.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 18/03/2025 N° 15488/25 v. 20/03/2025

MINISTERIO DE SALUD -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322693/1

Resolución RESOL-2024-8-APN-SGS#MS/2024 (10/12/2024), firmada por Vera, sanciona a MARTÍNEZ SÁNCHEZ (DNI 32.147.168) con multa de $544.000 por incumplir el Art.7 de la Ley 17.132. El pago se efectúa en 30 días hábiles vía ERECAUDA (SAF310), datos según norma) y enviar VEP a tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar. El sancionado puede apelar en 30 días hábiles. Firma: Vera.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Se procede notificar la Resolución RESOL-2024-8-APN-SGS#MS del 10 de Diciembre del 2024 obrante a Orden N° 106 a Lucas Samuel David MARTÍNEZ SÁNCHEZ (M.N. 144.615, DNI 32.147.168 Y CUIT 20-32147168-5) dictada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN donde se resolvió lo siguiente: “Artículo 1º: Sanciónase al médico Lucas Samuel David MARTÍNEZ SÁNCHEZ (M.N. 144.615, DNI 32.147.168 Y CUIT 20-32147168-5), con domicilio en la Avenida Directorio 674, Piso 2, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos $ 544.000 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL) por haber transgredido el Art. 7 de la Ley Nº 17.132. Artículo 2º: El infractor deberá abonar la multa impuesta en la presente Resolución dentro del plazo de 30 (TREINTA) días hábiles de notificada la presente Resolución a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (ERECAUDA), accediendo desde la página web: https://erecauda.mecon.gov.ar indicando: entidad receptora y entidad ordenante: en ambas seleccionar “MINISTERIO DE SALUD” (SAF310); concepto de pago: multa - multa proveedor, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: datos generales: contribuyente/deudor: sujeto físico/jurídico que tiene una obligación de pago; obligado/usuario: sujeto físico que ingresa al sistema; importe de pago: importe total a pagar; documento de instrucción: consignar tipo “expediente”, “número” según código GDE y “año”; norma de respaldo: tipo “resolución”, “número” y “año” según surge de la presente. Artículo 3°: Una vez efectuado el pago de la forma dispuesta en el Artículo 2° de la presente se deberá remitir mediante correo electrónico a las casillas tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar el VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO) generado y su correspondiente comprobante de pago para la correcta conciliación de los fondos ingresados y posterior acreditación en el presente expediente. Artículo 4°: El sancionado podrá interponer el pertinente Recurso de Nulidad y Apelación ante la autoridad judicial correspondiente de conformidad con lo prescripto por el Artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132. Conforme Artículo 25 bis de la Ley 19.549 el plazo para deducirlo será de TREINTA (30) días hábiles judiciales desde la notificación de la Resolución definitiva, en el recurso judicial deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que se intentare valer, cuya pertinencia y admisibilidad será evaluada por el tribunal de conformidad con las pautas previstas en el Artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no será necesario el cumplimiento del pago como requisito de admisibilidad del recurso judicial. Artículo 5º: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41º y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley n° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal”.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Gestión Documental.

e. 18/03/2025 N° 15630/25 v. 18/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#anses #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322694/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de PACHECO, JOSE ANTONIO (DNI 14286968) para que en 10 días contacten fallecimiento@arca.gob.ar por beneficio del art.173 CCT 56/92. Quienes reclamen haberes deben comunicarse con fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, acreditando vínculo familiar. Publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PACHECO, JOSE ANTONIO, D.N.I. N° 14286968, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 14/03/2025 N° 14749/25 v. 18/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322695/1

Banco Central de la República Argentina cita a Ricardo de Araujo Naves Junior y Bárbara Borges Bispo a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX-2023-00202219 y Sumario 8300, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Lizzi. Publicado 5 días en Boletín Oficial.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Ricardo de Araujo Naves Junior (D.N.I. N° 95.350.738) y a la señora Bárbara Borges Bispo (D.N.I. N° 95.735.191), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00202219-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8300, caratulado “Ricardo de Araujo Naves Junior y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2025 N° 15373/25 v. 21/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322696/1

Se notifica a Hugo ASTUDILLO el rechazo de su recurso de reconsideración contra la Resolución 253/2000 de la extinta COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. Las actuaciones se elevaron para alzada conforme el Artículo 94 del Reglamento 1.759/72. Firmaron: OZORES (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Fecha: 14/03/2025 (N° 14736/25) y validación 18/03/2025.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a el señor Hugo ASTUDILLO, que en el expediente EX-2024-135865269- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-131-APN-ENACOM#JGM, de fecha 30/01/2025, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Hugo ASTUDILLO contra la Resolución N° 253 del 21 de marzo de 2000, del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en los considerandos. ARTÍCULO 2º.- ELÉVENSE las actuaciones, atento el recurso de alzada interpuesto, conforme lo establece el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos y de conformidad con los términos y alcances previstos por el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 14/03/2025 N° 14736/25 v. 18/03/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones