Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 17/3/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-193-APN-PTE - Disposiciones.
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322574/1

El decreto 15493/25, firmado por MILEI y WERTHEIN, dispone la unificación de la Embajada en Uruguay y la Representación Permanente para MERCOSUR/ALADI, cerrando esta última. La Embajada asumirá sus funciones, con su titular como representante adicional, en el marco de la emergencia pública. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES reglamentará la medida. Fondos asignados a jurisdicción 35.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 7672/1963
    • 15493/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12234616-APN-DGD#MRE, la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS del 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto-Ley N° 7672 del 14 de septiembre de 1963, el TRATADO DE MONTEVIDEO del 12 de agosto de 1980, aprobado por la Ley N° 22.354, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, la Ley N° 27.742 y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 734 del 10 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Embajada de la República ante la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la Representación Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI tienen sus respectivas sedes en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas tendientes a racionalizar el gasto público, sin que ello altere el normal desarrollo de las actividades que competen al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que se estima oportuno y conveniente disponer la unificación de la Embajada de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la Representación Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI, ambas con sede en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, manteniendo una única estructura administrativa en la Embajada de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY a efectos de generar ahorros genuinos para el ESTADO NACIONAL.

Que la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Unifícase la Embajada de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la Representación Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cierre de la sede de la Representación Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ARTÍCULO 3°.- La Embajada de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY asumirá las funciones de la Representación Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI y el titular de dicha Embajada será también Representante Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 17/03/2025 N° 15493/25 v. 17/03/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-194-APN-PTE - Transfiérense las plataformas “CINE.AR”, “CINE.AR PLAY” y “CINE.AR ESTRENOS”.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322575/1

Por decreto 15494/25, se transfieren las plataformas CINE.AR, CINE.AR PLAY y CINE.AR ESTRENOS del INCAA a CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS S.A., bajo la Secretaría de Comunicación y Medios, para centralizar gestión y evitar duplicaciones. Se modifican estatutos de la empresa para incluir estas funciones. Se trasladan recursos, presupuesto y personal. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-111948309-APN-GA#CPSE, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), los Decretos Nros. 1222 del 2 de diciembre de 2016 y 839 del 18 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 del 31 de enero de 2025 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nros. 2589 del 27 de noviembre de 2009, 2771 del 15 de diciembre de 2016 y 1474 del 22 de noviembre de 2017 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se creó el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA, actualmente INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) -que funciona como ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dicho ente tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que por la citada ley se asignan a dicho Instituto, entre otras funciones y atribuciones, la de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales y la de acrecentar la difusión de la misma.

Que mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nº 2589/09 y sus modificatorias se creó el programa denominado “INCAAtv” -en el ámbito y bajo la dependencia de la Presidencia de dicho Instituto-, el que “…tiene a su cargo la puesta en funcionamiento de un canal de aire con emisión de carácter experimental a través de la plataforma de televisión digital terrestre y/o satelital y demás sistemas de televisión pública y gratuita en vías de desarrollo…”.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 2771/16 se creó un circuito de exhibición de Video Transaccional a Demanda (TVOD) en la Plataforma denominada “ODEON” para la promoción y fomento de producciones cinematográficas, disponible en Internet y accesible desde multipantallas dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que atendiendo la convergencia y la diversificación de las formas de consumo y producción audiovisual se creó la marca “CINE.AR” a los fines de unificar bajo dicha denominación las distintas pantallas de exhibición audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, encontrándose operativa a partir del 3 de abril de 2017.

Que, atento a ello, mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 1474/17 se convalidaron las siguientes modificaciones en las denominaciones: del canal televisivo “INCAATV” por “CINE.AR”, de la Plataforma de Video a Demanda VOD “ODEON” por la de “CINE.AR PLAY” y la designación como “CINE.AR ESTRENOS” a la modalidad transaccional TVOD de la Plataforma mencionada.

Que, a su vez, se realizó el registro de la señal televisiva “CINE.AR” ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES afectó a su programa “CINE.AR” equipos técnicos y software para el almacenamiento, recopilación, clasificación y emisión de los contenidos de los que dispone para su difusión y es titular de derechos de exhibición y reproducción de contenido audiovisual adquirido y/o producido y/o subsidiado mediante su sistema de fomento y crédito a la producción.

Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 1222/16 y sus modificatorios se creó la entonces denominada CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, atento lo dispuesto en el Decreto N° 839/24.

Que dicha sociedad tiene por objeto: 1) llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales Encuentro, Paka Paka, Depor TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL u otras que pudieran reemplazarlas y/o generarse en el futuro, así como la gestión integral del Polo de Producción Audiovisual y la administración del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) y 2) en general, la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y la realización de actividades de producción y emisión de programas televisivos y multimediales.

Que por el Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2024, se resolvió la transformación de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO a CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que corresponde reseñar que por la Decisión Administrativa N° 5/25 se prorrogó la intervención de, entre otras, CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, continuadora de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el plazo de UN (1) año.

Que desde el inicio de la gestión esta Administración ha tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.

Que si bien la creación de plataformas tales como “CINE.AR”, “CINE.AR PLAY” y “CINE.AR ESTRENOS” responde a la misión del mentado Instituto de fomentar y promocionar la actividad cinematográfica, la administración y gestión de las mismas excede el rol de fomento asignado por la Ley N° 17.741, ya que ello requiere una estructura más amplia a los fines de asegurar un manejo estratégico e integral de los contenidos.

Que, por otro lado, CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL cuenta con la capacidad y experiencia específica para llevar adelante la gestión, operación y desarrollo de señales televisivas, así como para la producción y emisión de contenidos audiovisuales.

Que la transferencia de las mentadas plataformas a CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL responde a la necesidad de centralizar y racionalizar la estructura de la explotación de las señales, asegurando una mayor coherencia y coordinación en el desarrollo de las políticas audiovisuales del país.

Que, asimismo, la transferencia propiciada permitirá consolidar las actividades relacionadas con la producción y difusión de contenidos culturales bajo un solo ente, maximizando las sinergias y evitando la duplicación de funciones, contribuyendo a una utilización más eficiente del presupuesto estatal y fortaleciendo la presencia de la producción audiovisual nacional en las diferentes plataformas, potenciando su alcance y su impacto en la comunidad.

Que en virtud de lo referido en los considerandos precedentes resulta necesario transferir las plataformas “CINE.AR”, “CINE.AR PLAY” y “CINE.AR ESTRENOS”, actualmente en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que, en consecuencia, será necesario reformar el estatuto social de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL con el fin de incorporar a su objeto social la administración y disposición de las mentadas plataformas.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense las plataformas “CINE.AR”, “CINE.AR PLAY” y “CINE.AR ESTRENOS”, actualmente en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incluyendo la titularidad de derechos, bienes, presupuesto y personal afectado a dichas plataformas. Los organismos precitados deberán, a esos efectos y fines, celebrar los convenios de ejecución respectivos.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como representante de las participaciones accionarias del ESTADO NACIONAL en CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL llevará adelante las acciones que permitan efectivizar la transferencia establecida en el artículo 1° y llamará a asamblea extraordinaria con el fin de reformar el estatuto social de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL e incorporar, a su objeto social, la administración y disposición de las plataformas mencionadas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN llevará adelante las acciones que resulten necesarias para efectivizar la transferencia establecida en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 17/03/2025 N° 15494/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2025-190-APN-PTE - Anticipo financiero a la Provincia del Chaco.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322576/1

El Poder Ejecutivo, por decreto 15495/2025, otorga un anticipo de $120.000.000.000 a la provincia del CHACO bajo Leyes 11.672 y 23.548. El reintegro, con intereses TAMAR, se efectuará mediante retenciones en coparticipación gestionadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 15495/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14304839- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia del CHACO se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

Que, en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la citada provincia.

Que en el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias se autoriza al ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por otra parte, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el mecanismo que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia del CHACO, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el anticipo que se estima procedente, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias.

Que el artículo 56 de la referida Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a la Provincia del CHACO por hasta la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($120.000.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer la cancelación del anticipo otorgado, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de la Tasa Mayorista de Argentina TAMAR, mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, el Gobierno de la Provincia del CHACO deberá:

a. Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses.

b. Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses.

ARTÍCULO 4°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la erogación mencionada en el artículo 1° de este decreto en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia del CHACO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/03/2025 N° 15495/25 v. 17/03/2025

UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - DECTO-2025-189-APN-PTE - Autorízase creación y funcionamiento.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322577/1

Por MILEI, Francos y Pettovovello, se autoriza provisoriamente la creación de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, con sede en CABA. Se aprueban carreras de Licenciatura en Ciencia de Datos, Comunicación Digital e Interactiva y Gestión de Tecnología de la Información, junto a sus títulos intermedios técnicos. La institución debe obtener aprobación del Estatuto, planes de estudio y acreditación de CONEAU, además de habilitación de infraestructura. Cualquier otra oferta educativa requerirá autorización previa según el artículo 16 del Decreto 576/96. Firmantes: MILEI, Francos, Pettovello.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-53822761-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la ASOCIACIÓN CIVIL MUNDO UNIVERSITARIO, con domicilio legal en la calle Uruguay 779/791, Piso 3, Oficina 303 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado los criterios establecidos en los incisos del artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de la mencionada Comisión Nacional, dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa adecuada; la personería jurídica, el domicilio social y la integración de los órganos de gobierno de la Asociación Civil peticionaria están correctamente acreditados; el proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos de la citada Ley N° 24.521, tanto en lo concerniente a la misión y objetivos de las instituciones universitarias como en relación con los requisitos generales de funcionamiento; las autoridades propuestas presentan antecedentes en docencia y en gestión que resultan pertinentes e idóneos para desempeñar las funciones para las que fueron propuestas; la mayoría de los profesores cuenta con experiencia docente, si bien, considerando el perfil de la institución proyectada, debería hacerse hincapié en reforzar y homogeneizar la formación específica en el desarrollo de la función de investigación; el plan de desarrollo académico contempla los aspectos de docencia, investigación y extensión, y se adecua a los principios y normas de la Ley de Educación Superior; se presenta una correcta adecuación de los planes, programas y proyectos a los resultados esperados y se entiende que están claramente definidas la identidad de la institución proyectada y la naturaleza del proyecto; los planes de enseñanza se adecuan a los estándares actuales de las respectivas disciplinas y resultan congruentes con el perfil de los graduados; el plan financiero es pertinente para afrontar las demandas del proyecto durante los primeros SEIS (6) años de funcionamiento institucional; la infraestructura es pertinente para el desarrollo de las funciones universitarias que se prevén inicialmente, si bien deberá ponerse énfasis en garantizar las condiciones de disponibilidad edilicia una vez concluido el comodato a DIEZ (10) años celebrado con la Fundación Atlántica; se mencionan vínculos relevantes con numerosas instituciones universitarias y se postula la promoción de proyectos con otras universidades u organismos científicos del país y del extranjero, así como la participación de docentes jóvenes y graduados en ellos.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos abarca las carreras de: LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.

Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá obtener, en el caso de corresponder, y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que los servicios jurídicos correspondientes han emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, con sede principal en la calle Don Bosco 3725/3729 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1° del presente decreto, la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso de que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/03/2025 N° 15489/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - DECTO-2025-191-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Apoyo Federal a Emergencias.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322578/1

Por decreto 15497/25, el abogado Santiago HARDIE fue designado Subsecretario de Apoyo Federal a Emergencias de la Secretaría de Articulación Federal del Ministerio de Seguridad Nacional, desde el 11/02/2025. Firmantes: MILEI (Presidente), BULLRICH (Ministra de Seguridad).

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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de febrero de 2025, en el cargo de Subsecretario de Apoyo Federal a Emergencias de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL al abogado Santiago HARDIE (D.N.I. N° 22.799.361).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 17/03/2025 N° 15497/25 v. 17/03/2025

PERSONAL MILITAR - DECTO-2025-192-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Aeronáutico.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322579/1

El Presidente MILEI, el Ministro de Defensa PETRI y el Ministro de Relaciones Exteriores WERTHEIN decreta la designación del comodoro Marcelo PULENTA como Agregado Aeronáutico en Chile por 760 días, con salida en 60 días. Los gastos se imputarán a la partida 4523 del Presupuesto 2025. El Estado Mayor de la Fuerza Aérea gestionará pagos y la Dirección Nacional de Ceremonial otorgará el pasaporte. El acuerdo cuenta con intervenciones de asesorías jurídicas de Defensa y Relaciones Exteriores, y se basa en la Ley 20.957 y Constitución Nacional.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-124606044-APN-DGPPYP#FAA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que conforme a lo establecido por el artículo 10 de la citada Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, la citada norma prescribe que este servicio de agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en la que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al comodoro Marcelo Alejandro PULENTA para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en “Misión Permanente” al comodoro Marcelo Alejandro PULENTA (E. Air. 101.328 - D.N.I. N° 22.768.611) para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE CHILE, por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días a partir de su salida, la que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional - Ejercicio 2025 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4523 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri - Gerardo Werthein

e. 17/03/2025 N° 15496/25 v. 17/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-15-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322580/1

La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a cargo de Sosa, autorizó la modificación en el depósito fiscal de DEFIBE S.A. (CUIT 30-71080374-5), incorporando un galpón de 7.356,26m² con cámara fría (300m³) y superficie semicubierta (877,92m²), certificada por el Arquitecto Machuca. La decisión se basa en cumplimiento de la RG 4352/AFIP y normativas, con informes técnicos de AFIP. Se comunica a las direcciones pertinentes para registro y control.

Referencias
  • Leyes:
    • 4352
    • 249
    • 6
      infoleg 214371
    • 2020
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-02884386- -AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución RESOL-2019-45-E-AFIP-SDGOAM esta Subdirección General renovó la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DEFIBE S.A. (CUIT N° 30-71080374-5), ubicado en la Avenida 15 esquina 172, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE CON 59/100 METROS CUADRADOS (43.089,59 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.

Que conforme surge de la MUELA - MULTINOTA ELECTRONICA ADUANERA 24001SITA062605X embebida en el IF-2024-04568955-AFIPDVCFO1#SDGOAM (orden 75) se presenta la firma permisionaria esclareciendo el objeto de la documentación aportada en autos y de su petición indicando en tal sentido que “…No se trata de una ampliación, sino de la modificación de la afectación de parte del predio, el cual antes disponía de un espacio libre, en donde hemos construido un deposito (indicado en el nuevo plano). 2. Dentro de ese nuevo depósito, se ha construido una cámara de frio (también indicada en el nuevo plano). 3. La solicitud no implica ampliación de metros habilitados como zona primaria aduanera tanto por Aduana, como lo habilitado por la Municipalidad competente. 4. Se mantiene el mismo plano de CCTV presentado recientemente, ya revisado y auditado por el CUMA…”. Asimismo en el IF-2024-04568952-AFIP-DVCFO1#SDGOAM de orden 74 se embebió la presentación realizada por el Arquitecto Hernán Gustavo Machuca, DNI 29.004.805 (Matrícula CAPBA 23.722) en la que da cuenta que respecto de la obra civil llevada a adelante por Defibe S.A. “…extiende el presente certificado manifestando que la de obra correspondiente a la readecuación de espacios presentada por DEFIBE SA ante la aduana de Buenos Aires se encuentra finalizada. La misma consiste en la construcción de un nuevo galpón techado de 7.356,26m2, n2, que en su interior, contiene una cámara de frío de 300,00m2 m2; Más una superficie semicubierta techada de 877,92m2”

Que cumplidas las intervenciones de rigor, la Dirección Aduana de Buenos Aires emitió la NO-202500621735-AFIP-DIABSA#SDGOAM en la tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2025-002884366-AFIPDIREPA#DGADUA de Orden 45, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Puntos 10.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la PV-2024-04403206-AFIP-DECUMA#SDGCAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.

Que atento la nota de la Dirección Aduana de Buenos Aires por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568- AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..

Que por medio del Informe Número: IF-2025-00864306-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-00956953-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-00970294-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ejerció el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la modificación del plano de habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la modificación solicitada por el permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorízase la modificación de la afectación de parte del predio oportunamente habilitado en favor del Permisionario DEFIBE S.A. (CUIT N° 30-71080374-5) mediante Resolución RESOL-2019-45-E-AFIP-SDGOAM, tal como consta en los planos embebidos en los IF-2024-04568938-AFIP-DVCFO1#SDGOAM, IF-2024-04568939-AFIP-DVCFO1#SDGOAM, IF-2024-04568947-AFIP-DVCFO1#SDGOAM e IF-2024-04568952-AFIP-DVCFO1#SDGOAM -conforme en la certificación emitida en el IF-2024-04568952-AFIP-DVCFO1#SDGOAM por el Arquitecto Hernán Gustavo Machuca, DNI 29.004.805 (Matrícula CAPBA 23.722)- consistente en la incorporación de un galpón techado de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.356,26m2), que en su interior, contiene una cámara de frío de TRESCIENTOS Metros Cuadrados (300,00m3) ; más una superficie semicubierta techada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 92/100 Metros Cuadrados (877,92 m2).

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 17/03/2025 N° 15231/25 v. 17/03/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-76-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322581/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), a través de Leonardo SOBEHART, otorga licencias individuales y autorizaciones específicas al personal de Instalaciones Clase I listado en el Anexo. La decisión se basa en la verificación de la formación y capacitación de los solicitantes conforme a la Ley 24.804, su reglamento y la Norma AR 0.11.1, avalada por la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y el Consejo Asesor CALPIR mediante Acta 9/24. Se comunica a las áreas pertinentes y se publica en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 9/24, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de la Licencia Individual y de la Autorización Específica para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes de los trámites de Licenciamiento de Personal para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 9/24.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2024 (Acta N° 41),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia Individual y la Autorización Específica para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 17/03/2025 N° 15061/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2025-10-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322582/1

Dunan ordenó inscribir el cultivar NICORED (manzano) solicitado por Werner ZANETTI, representado por MOELLER & CO. S.A., en los Registros Nacionales de Cultivares y Propiedad, tras cumplir requisitos legales. Dispone emitir el título de propiedad y publicar la resolución. Se citan normas de la Ley 20.247, el Convenio 24.376 y Decretos 2.183/91 y 2817/91.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025

VISTO el Expediente EX-2022-90515358--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2022-90515473-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Werner ZANETTI representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MOELLER & CO. S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de manzano (Malus domestica Borkh.) de denominación NICORED, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, según Acta Nº 519, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de manzano ( Malus domestica Borkh.) de denominación NICORED, solicitada por el señor Don Werner ZANETTI representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MOELLER & CO. S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 17/03/2025 N° 15265/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-25-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322583/1

Fariña, Secretario de Transformación del Estado, dispuso disolver el Comité Jurisdiccional de Acreditación del INIDEP y designar nuevos integrantes y secretarios técnicos según el Anexo que los enumera. La modificación responde a movimientos de personal y cambios en la estructura ministerial, citando normas sobre promociones escalafonarias y comités de acreditación.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-116113215- -APN-INIDEP#MEC del registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 144 del 2021 de 24 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 144 de fecha 24 de noviembre de 2021, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “SISTEMAS DE INFORMACIÓN OCEANOGRÁFICA – PESQUERA, BIBLIOTECOLOGÍA Y GESTIÓN DOCUMENTAL EN CIENCIAS MARINAS” del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 144/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-06953270-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SISTEMAS DE INFORMACIÓN OCEANOGRÁFICA – PESQUERA, BIBLIOTECOLOGÍA Y GESTIÓN DOCUMENTAL EN CIENCIAS MARINAS” del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 144 del 24 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SISTEMAS DE INFORMACIÓN OCEANOGRÁFICA – PESQUERA, BIBLIOTECOLOGÍA Y GESTIÓN DOCUMENTAL EN CIENCIAS MARINAS” del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-06929807-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2025 N° 15096/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-255-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322584/1

El Ministro de Economía Luis Caputo designa transitoriamente a Marcelo Reinoso como Coordinador de Tabaco en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía por 180 días hábiles, exceptuándolo de los requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo 2098/08. Se ordena cubrir el cargo en el plazo indicado mediante concursos. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Se notifica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y de Gestión de Información y Política Salarial, dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2025-16079867-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Tabaco de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Marcelo Horacio Reinoso (MI N° 24.284.257) en el cargo de Coordinador de Tabaco de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Marcelo Horacio Reinoso los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 17/03/2025 N° 15126/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-256-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322585/1

Ministro de Economía CAPUTO designa a Mariano Hernán POLODEO como Director Nacional de Estadísticas de Precios en el INDEC por 180 días hábiles, autorizando pago de suplemento ejecutivo. La norma obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo, imputando gastos a jurisdicción 50. Se notifica a entidades de Transformación del Estado (STURZENEGGER). Se citan decretos y leyes. Firmante: CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2024-136854587-APN-DGAYO#INDEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Estadísticas de Precios dependiente de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1º de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al licenciado en economía Mariano Hernán Poledo (MI Nº 24.914.884), en el cargo de Director Nacional de Estadísticas de Precios dependiente de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto demandado por lo dispuesto en esta resolución se imputa a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 17/03/2025 N° 15127/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-257-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322586/1

Caputo designa a Claudio La Rocca como Coordinador de Clasificadores en el INDEC transitoriamente por hasta tres años, bajo decreto 958/2024. La asignación, exceptuada de decretos 426/2022 y 1148/2024, se notifica a direcciones del Ministerio de Desregulación de Sturzenegger. Gastos imputados a jurisdicción 50-INDEC.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2024-127212188-APN-DGAYO#INDEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Claudio Alejandro La Rocca (MI Nº 17.466.574) las funciones de Coordinador de Clasificadores y Nomenclaturas dependiente de la Dirección Nacional de Metodología e Infraestructura Estadística de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de noviembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Clasificadores y Nomenclaturas dependiente de la Dirección Nacional de Metodología e Infraestructura Estadística de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Claudio Alejandro La Rocca (MI N° 17.466.574), de la planta permanente nivel B, grado 11, tramo avanzado, agrupamiento profesional en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto demandado por lo dispuesto en esta resolución se imputa a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 17/03/2025 N° 15128/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-258-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322587/1

Caputo designa transitoriamente a Leonardo Bochgezenian como Director de Contabilidad de la ANSV (bajo órbita de Economía) por 180 días, exceptuando requisitos del Convenio Colectivo. Francos autorizó la medida vía decreto 958/2024. El cargo debe cubrirse con procesos SINEP en el plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50. La resolución se notifica a Sturzenegger.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2025-03888199-APN-DGA#ANSV, las leyes 26.363 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la resolución conjunta 82 del 11 de diciembre de 2008 de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que por la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio del Interior, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que por el decreto 1787 del 5 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio del Interior, actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que por la resolución conjunta 82 del 11 de diciembre de 2008 de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se incorpora al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas por el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 16 de enero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al licenciado en economía Leonardo Martín Bochgezenian (MI N° 36.529.362) en el cargo de Director de Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el licenciado en economía Leonardo Martín Bochgezenian los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Entidad 203 – Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 17/03/2025 N° 15133/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-259-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322588/1

CAPUTO (Economía) designó transitoriamente a MARÍA FLORENCIA ARRÚA como Subgerente de Dictámenes en la Superintendencia de Seguros (hasta 180 días), eximiéndola de requisitos del Convenio Colectivo. La medida autorizada por Decreto 958/2024, con intervención de FRANCOS (Jefe de Gabinete) y STURZENENEGGER (Desregulación). El gasto se cubre con partidas de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2024-94173521- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que a través de la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Dictámenes dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 12 de agosto de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la abogada María Florencia Arrúa (MI Nº 23.528.742) en el cargo de Subgerente de Dictámenes dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada María Florencia Arrúa los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 17/03/2025 N° 15135/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-262-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322589/1

El Ministro de Economía, CAPUTO, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría de Hacienda correspondiente al 2022, conforme evaluaciones con calificaciones máximas, conformidad sindical y disponibilidad presupuestaria. El anexo (IF-2025-12168906-APN-DGRRHH#MEC) detalla los beneficiarios. Firmante: CAPUTO.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2024-01830703- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-12168906-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, los agentes mencionados en el anexo (IF-2025-12168906-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2024-136880224-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2025-11733507-APN-DGRRHH#MEC).

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta del 20 de diciembre de 2024 (cf., IF-2024-139769049-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-09641885-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-12168906-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2025 N° 15387/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-264-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322590/1

CAPUTO prorrogó por 180 días hábiles las designaciones transitorias de KAMPÉL (Director de Estadísticas de Activos y Pasivos Externos), GARCÍA (Coordinador de Muestreo) y PUCHE (Coordinador del Sistema Geoestadístico), bajo el decreto 958/2024. Se exceptúa de restricciones del decreto 1148/2024 y se comunica a las direcciones mencionadas. Firmantes: CAPUTO. Datos tabulados en anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2025-14229477-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la decisión administrativa 207 del 22 de febrero de 2022, se dispuso la designación transitoria de Daniel Kampel (MI N° 17.968.751) en el cargo de Director de Estadísticas de Activos y Pasivos Externos dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo y Cuentas Internacionales de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Economía.

Que a través de la decisión administrativa 1196 del 24 de noviembre de 2022, se dispuso la designación transitoria de Gregorio García (MI N° 37.338.316) en el cargo de Coordinador de Muestreo y Métodos de Estimación dependiente de la Dirección Nacional de Metodología e Infraestructura Estadística de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Economía.

Que ambas designaciones transitorias citadas en los considerandos precedentes fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 91 del 3 de junio de 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Economía (RESOL-2024-91-APN-INDEC#MEC).

Que a través de la decisión administrativa 368 del 20 de mayo de 2024, se dispuso la designación transitoria de Alejandro Luis Puchet (MI N° 23.665.476) en el cargo de Coordinador del Sistema Geoestadístico dependiente de la Dirección Nacional de Metodología e Infraestructura Estadística de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas indicadas en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-14282419-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de cinco (5) días de publicada la presente medida, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2025 N° 15388/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-265-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322591/1

El Ministro de Economía Luis Andrés CAPUTO prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias en cargos del INDEC, conforme el decreto 958/2024. Las prórrogas quedan exceptuadas de las restricciones del decreto 1148/2024 y se notifican al Ministerio de Desregulación. Se incluye anexo con los nombres y cargos involucrados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2025-14229212-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 711 y 712 ambas del 25 de agosto de 2023 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Dirección Nacional del Sistema Estadístico Nacional dependiente de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 94 del 4 de junio de 2024 del citado Instituto Nacional de Estadística y Censos (RESOL-2024-94-APN-INDEC#MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/ 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-05981803-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Dirección Nacional del Sistema Estadístico Nacional dependiente de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2025 N° 15390/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-266-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322592/1

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025. El Ministro de Economía Caputo aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para María Luciana Storti (MI N°27.094.628) por funciones ejecutivas en 2023, bajo el Convenio Colectivo SINEP y resolución 98/2009. Incluye anexos con méritos, aval sindical, certificación presupuestaria y intervención de la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2024-84453346- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023 para la agente María Luciana Storti (MI N° 27.094.628), perteneciente a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-17155052-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, la agente María Luciana Storti, obtuvo la mayor calificación (cf., IF-2024-105342576-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-116217142-APN-DGRRHH#MEC).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 28 de octubre de 2024 (cf., IF-2024-118721091-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-05956002-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para la agente María Luciana Storti (MI N° 27.094.628), perteneciente a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-17155052-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2025 N° 15402/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-267-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322593/1

Luis Andrés CAPUTO, Ministro de Economía, prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias en la Secretaría de Hacienda, conforme el decreto 958/2024 y resoluciones previas. Las prórrogas exceptúan restricciones del decreto 1148/2024 y aplican a cargos inferiores a Subsecretario. Los anexos I y II detallan los casos. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado (MDYTE) conforme resolución 20/2024. Firmado por CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2025-02112702-APN-DGDA#MEC y el expediente EX-2025-02114165-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 936 del 15 de noviembre de 2019, 588 del 11 de junio de 2021, 736 del 1° de septiembre de 2023, y 753 del 11 de septiembre de 2023, se dispusieron designaciones transitorias pertenecientes a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 324 del 14 de mayo de 2024 (RESOL-2024-324-APN-MEC), 440 del 12 de junio de 2024 (RESOL-2024-440-APN-MEC) y 481 del 18 de junio de 2024 (RESOL-2024-481-APN-MEC), todas del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos I (IF-2025-08863557-APN-DGRRHH#MEC) y II (IF-2025-08863476-APN-DGRRHH#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2025 N° 15404/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-121-APN-SE#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322594/1

La SECRETARÍA DE ENERGÍA, a cargo de TETTAMANTI, otorga auspicio oficial al PROGRAMA de actualización en el RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LAS GRANDES INVERSIONES (RIGI) impulsado por el CEARE-UBA y el CPCECABA. La iniciativa, amparada por la Ley 27.742 y el Decreto 749/2024, busca formar especialistas en el RIGI y fomentar la colaboración entre sectores público y privado para proyectos estratégicos, sin generar erogaciones estatales. Firmado por TETTAMANTI el 17/03/2025.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-22070684-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 749 de fecha 22 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ACTIVIDAD REGULATORIA ENERGÉTICA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (CEARE - UBA) solicitó el auspicio oficial, por parte de esta Secretaría, para el dictado del Programa de Actualización en el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), en adelante el Programa, enmarcado en el Convenio Marco de Asistencia Técnica y Capacitación, suscripto con fecha 26 de noviembre de 2024, entre el CEARE y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

Que la implementación del RIGI, en virtud de la promulgación de la Ley N° 27.742 y su reglamentación mediante el Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024, se configura como un instrumento esencial para incentivar la inversión en infraestructura, promover la innovación tecnológica, generar empleo calificado y dinamizar el desarrollo económico del país.

Que resulta de vital interés apoyar dicha iniciativa, tal como la que plantea el organismo solicitante, la cual propende a fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia en la ejecución de proyectos de gran envergadura, asegurando la correcta aplicación del citado Régimen y la maximización de sus beneficios para la economía nacional.

Que la capacitación ofrecida a través de este Programa resulta fundamental para dotar y contribuir a la formación de especialistas con una visión integral y actualizada sobre el RIGI, facilitando la interacción entre el sector público y privado en materia de inversiones estratégicas.

Que debido a la relevancia y trascendencia de las temáticas sobre las cuales versa el Programa cuyo auspicio se solicita, se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que la presente medida no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Inciso II) del Artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase el auspicio oficial, por parte de esta Secretaría, para el dictado del Programa de Actualización en el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) del CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ACTIVIDAD REGULATORIA ENERGÉTICA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (CEARE - UBA), en el marco de la suscripción del Convenio Marco de Asistencia Técnica y Capacitación, entre el CEARE y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

ARTÍCULO 2°.- El auspicio oficial otorgado por el Artículo 1° de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 17/03/2025 N° 15163/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-122-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322595/1

La Secretaría de Energía (Tettamanti) autoriza a GENNEIA S.A. a integrar el MEM como generador con su parque solar Lincoln I (20 MW) en Lincoln, Buenos Aires, conectado a TRANSBA S.A. Los sobrecostos por indisponibilidades serán cargados a la empresa. Se notifica a CAMMESA, TRANSBA S.A. y ENRE. Intervinieron el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Control Ambiental de Buenos Aires. Firmó Tettamanti.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-119214345-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-134128159-APN-SE#MEC, EX-2024-116774334-APN-SE#MEC, EX-2024-130153875-APN-SE#MEC, EX-2024-134223111-APN-DGDA#MEC y EX-2024-137892748-APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENNEIA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Lincoln I con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Partido de Lincoln, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Lincoln, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que mediante la Nota N° B-169794-1 de fecha 27 de octubre de 2023 (IF-2023-134128888-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2023-134128159-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa GENNEIA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Lincoln I los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa GENNEIA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 166 de fecha 22 de octubre de 2024 (IF-2024-130154854-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-130153875-APN-SE#MEC), la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Lincoln I.

Que la empresa GENNEIA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.618 de fecha 26 de febrero de 2025 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENNEIA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Lincoln I con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Partido de Lincoln, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Lincoln, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa GENNEIA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Lincoln I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa GENNEIA S.A., a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 17/03/2025 N° 15164/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2025-15-APN-ST#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322596/1

Mogetta, Secretario de Transporte, establece marco regulatorio para proyectos piloto ferroviarios. Los proyectos requieren aprobación de la Secretaría de Transporte, con apoyo de CNnETF, CNRT y Cenadif. Incluye requisitos de certificación por terceros, dossier de seguridad y calidad, y monitoreo continuo. Afecta factores técnicos, humanos y organizacionales (FHOTs). Pilotos se evalúan para adopción generalizada, manteniendo normas laborales vigentes. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2024-130153851- -APN-ST#MEC, las leyes 2873 y sus modificatorios, 26.352 y 27.132, los decretos 90.325 del 12 de septiembre de 1936, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 525 y 526 del 12 de junio de 2024 (DNU-2024-525-APN-PTE), las resoluciones 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte (RESOL-2017-76-APN-SECGT#MTR) y 19 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2024-19-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 2873 y sus modificatorias se establecieron las condiciones de explotación de los ferrocarriles de jurisdicción nacional, atribuyendo al Poder Ejecutivo Nacional la competencia para regular dichos servicios.

Que, asimismo, por el decreto 90.325 del 12 de septiembre de 1936 se aprobó el “Reglamento General de Ferrocarriles”.

Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 -reglamentada por el decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018- se declararon de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que por medio del artículo 2° de la ley 27.132 se establecieron como principios de la política ferroviaria “b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario”; “d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad”; “e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario”, entre otros.

Que mediante el artículo 5º del decreto reglamentario 1027 del 7 de noviembre de 2018, entre otras cuestiones, se instruyó al entonces Ministerio de Transporte, para que, a través de la ex-Secretaría de Gestión de Transporte, se realicen los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario.

Que mediante decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, medida que abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad (cf., artículo 8°).

Que a través de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, la resolución 19 del 5 julio de 2024 de la Secretaría de Transporte, se conformó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles (CNNyETF) en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, actualmente integrada con miembros permanentes de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE).

Que, en el marco del artículo 8 del decreto 526/2024, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles (CNNyETF) entendió necesario establecer un marco normativo que permita la realización de pruebas y ensayos controlados para verificar la viabilidad de nuevas tecnologías y procedimientos, contribuyendo así a la modernización y mejora continua del sistema ferroviario (cf., IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).

Que a los efectos de promover la innovación y la adopción de nuevas tecnologías que contribuyan a la mejora de la eficiencia y seguridad del sistema ferroviario, resulta imprescindible contar con un marco regulatorio que permita la realización de proyectos piloto en entornos controlados, asegurando una adecuada evaluación de su viabilidad antes de su implementación generalizada (cf., IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).

Que la creación de dicho marco normativo permitirá a las empresas del sector, tanto públicas como privadas, ensayar soluciones innovadoras bajo la supervisión de la Secretaría de Transporte, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), en condiciones de seguridad y con el debido control regulatorio (cf., IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).

Que la implementación de proyectos piloto bajo un entorno regulatorio controlado contribuirá al objetivo de revitalizar el sistema ferroviario, facilitando la adopción de tecnologías que mejoren la eficiencia operativa, reduzcan costos y minimicen los riesgos asociados al transporte ferroviario (cf., IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).

Que la experiencia obtenida a través de estos proyectos piloto permitirá recopilar información valiosa para la toma de decisiones informadas sobre la adopción de nuevas soluciones tecnológicas y operativas, facilitando la aceptación de nuevos proyectos, garantizando que las inversiones sean percibidas como seguras y viables, generando confianza entre las partes interesadas y contribuyendo de manera significativa al proceso de modernización del sistema ferroviario nacional.

Que en dicho contexto, corresponde prever también que aquellos proyectos piloto que involucren a la infraestructura ferroviaria deberán contar con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, empresa del sector estatal actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, en orden a las competencias que le fueran asignadas por la ley 26.352.

Que a fin de brindar seguridad jurídica en las relaciones laborales, corresponde prever que el personal ferroviario que quede afectado a un Plan Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo hará en el marco de las normas laborales y el Convenio Colectivo para la actividad que desempeñe, sin modificarse las relaciones laborales vigentes para el sector ferroviario.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por los decretos 1027/2018 y 526/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°. - Objeto de la Norma.

La presente norma tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la admisión, el análisis, la aprobación, la implementación y la supervisión de Planes Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, con el fin de desarrollar aplicaciones, procedimientos, reglamentos (técnicos y operativos) destinados al tratamiento de problemas, condiciones de mejora o necesidad particular, en temas vinculados a Factores Técnicos, Factores Humanos y Factores Organizacionales (FHOTs) de aplicación al ámbito ferroviario, cuya regulación o normalización corresponda al Estado Nacional, por encontrarse fuera del ámbito de las competencias asignadas a las empresas públicas del sector o de las atribuciones contractuales conferidas a las operadoras y/o administradoras de infraestructura privadas.

ARTÍCULO 2°. - Ámbito de Aplicación.

Esta norma es aplicable a todas las entidades, públicas o privadas, que deseen realizar Proyectos de Innovación en el ámbito ferroviario argentino, incluidos operadores ferroviarios, administradores de infraestructura ferroviaria, proveedores de bienes y servicios en el ámbito ferroviario y otras partes interesadas. La norma abarca todo Proyecto de Innovación que impacte en las áreas clave del sistema ferroviario.

ARTÍCULO 3°. – Definiciones.

Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

a. Autoridad de Aplicación: la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de la admisión, el análisis, la aprobación, la implementación y la supervisión de los Proyectos de Innovación en el sistema ferroviario nacional. A tal efecto contará con el apoyo técnico de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

b. Comité de Expertos: Grupo de personas con la idoneidad y experiencia que brindará soporte a todo análisis en torno al desarrollo de un Proyecto de Innovación y su correspondiente Plan Piloto.

c. Subsistemas Ferroviarios: Es la división de áreas claramente definidas con funciones y responsabilidades que se relacionan y son necesarias e indispensables para el desarrollo del sistema de transporte ferroviario. Incluye a los recursos operativos técnicos primarios estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad. Se los clasifica de acuerdo a su naturaleza pudiendo ser la misma de carácter estructural (Material Rodante, Infraestructura, Operaciones) o funcional (Mantenimiento, Normas, Especificaciones y Reglamentos).

d. FHOTs: Factores Técnicos, Factores Humanos y Factores Organizacionales.

e. Factores Técnicos: Factores de índole y función técnica referidos a los procesos operativos del sistema industrial considerado. En el caso del sistema ferroviario, se consideran Factores Técnicos los siguientes:

1. El Material Rodante.

2. La Infraestructura - Vía y Obras.

3. La Infraestructura – Señalamiento y Control de la Circulación.

4. La Infraestructura – Energía.

5. La Infraestructura – Las Telecomunicaciones.

6. Los Sistemas de Gestión de la Operación.

7. El Mantenimiento.

8. Los Reglamentos Operativos.

9. Las Reglamentaciones, Normas y Especificaciones.

10. Las Barreras de Defensa y Medidas de Control.

f. Factores Humanos: Se considera a los Factores Humanos como el campo multidisciplinario que contempla el estado fisiológico y psicológico de una persona, su relación con el contexto, máquinas, sistemas, medioambiente y otras personas y el marco jurídico laboral, considerando las capacidades y limitaciones que esta puede presentar en el desempeño de las actividades que debe realizar en dicho contexto.

g. Factores Organizacionales: Se definen a los factores organizacionales como aquellos aspectos, atributos y condiciones que surgen del diseño y la gestión en el seno de una organización ferroviaria. En el caso del sistema socio técnico ferroviario, se consideran los Factores Organizacionales más importantes a los englobados en los siguientes puntos:

1. La Estructura y Superestructura

2. La Ideología y Cultura de Seguridad

3. La Gestión de la Seguridad

4. La Capacitación y el Entrenamiento

5. El Clima Organizacional

6. El Entorno Organizacional

7. La Supervisión y las Relaciones de Poder.

8. Las Coaliciones Externas

A los efectos de la presente norma, se considerarán sujetos a regulación o normalización por parte del Estado Nacional los factores de “La Gestión de la Seguridad” y “La Capacitación y el Entrenamiento”, quedando los restantes factores bajo responsabilidad exclusiva de la operadora, proveedora o administradora de infraestructura.

h. Ámbito de Pruebas Controladas: entorno regulatorio flexible diseñado para permitir la realización de proyectos piloto bajo condiciones específicas y con la supervisión de la Autoridad de Aplicación.

i. Permiso Experimental: autorización otorgada por la Secretaría de Transporte, con intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la presente norma para permitir la utilización experimental controlada en condiciones de servicio, bajo un Proyecto de Innovación.

j. Proyecto de Innovación: Proyecto innovador destinado a un tratamiento de problema o a una condición de mejora vinculados a los FHOTs de aplicación en el ámbito ferroviario, pudiendo incluir nuevas tecnologías, procedimientos o modelos operativos, entre otras propuestas.

k. Plan Piloto: Implementación controlada y supervisada de una propuesta determinada a partir de un Proyecto de Innovación con el propósito de evaluar su viabilidad técnica y económica.

l. Proponente: Persona o empresa pública o privada, que acredita las competencias técnicas vinculadas al Proyecto de Innovación y que presenta el mismo ante la Autoridad de Aplicación para su correspondiente admisión, análisis y aprobación de la condición de inicio.

m. Evaluación: Proceso que resulta de contrastar los atributos presentes de un producto o proceso, contra atributos de referencia previamente establecidos.

n. Validación: Proceso de evaluación del producto o proceso en la etapa final de su desarrollo para determinar la conformidad de cumplimiento de las funciones requeridas para este en cuanto a su debida capacidad de servicio. Consiste en someter el producto bajo desarrollo durante un tiempo establecido y determinado a ejecutar las acciones para las que fue diseñado y constatar si el mismo cumple eficazmente con dichas funciones. Los procesos de validación en general incluyen ensayos de campo, de vida útil o incluso de sobrecargas.

o. Aceptación: Estado alcanzado por un producto, sistema o proceso una vez que se haya acordado que es apto para su uso previsto.

p. Aprobación: Autorización para que un producto o proceso pueda ser utilizado con fines declarados o en condiciones establecidas.

q. Proyecto vinculado a Aspectos Críticos que hacen a la Seguridad: Será todo Proyecto de Innovación que pueda tener un impacto significativo en la seguridad de la circulación de los trenes. Sobre estos proyectos se desarrollará un proceso de Gestión de Riesgos (apreciación del riesgo y medidas de control de riesgos) con el fin de verificar las condiciones de tolerabilidad de riesgos esperada a partir de la aplicación de Códigos Prácticos, Sistemas de Referencia o Estimación Específica del Riesgo. También estos proyectos requerirán de un estudio de Riesgos Secundarios.

r. Certificación de Seguridad: Es aquella que consta de un Dossier de Seguridad cumplido y una Evaluación Independiente de Seguridad apta.

s. Dossier de Seguridad: Legajo, carpeta o expediente asociado a una gestión de provisión de bienes o servicios vinculados a la seguridad (obra, subsistema, implementación, etc.) donde se incluye para uno o más Casos de Seguridad:

· Definición del Sistema – Descripción y Alcance.

· Plan de Seguridad.

· APR – Análisis Preliminar de Riesgos - Registro de Riesgos con los riesgos que se han controlado y los que se deban exportar.

· Plan de Pruebas de Verificación y Validación de cada componente y su integración (verificación y validación de cada interfaz).

· Informes de Pruebas de Suficiencia (subsistema individualmente) y sus Resultados.

· Informes de Pruebas de Integración (interfaces) y sus Resultados.

El dossier de seguridad debe arrojar tres elementos de salida:

· Las Condiciones de Uso - Prescripciones Técnicas Operativas (PTOs).

· Todo Aspecto Restrictivo - Restricciones Técnicas Operativas (RTOs) que sean necesarias especificarse.

· Identificación de los riesgos que fueron exportados, a quién y toda consideración sobre la metodología de control de esos riesgos.

t. Dossier de Calidad: Legajo, carpeta o expediente asociado a la documentación de la calidad y requisitos de especificación en una gestión de provisión de bienes o servicios vinculados a la seguridad (obra, subsistema, implementación, etc.). Se incluye la documentación requerida para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman una obra, un sistema o subsistema:

· Sobre elementos constitutivos de una Obra, Sistema o Subsistema:

a. Materiales Utilizados – Planilla de Datos y certificaciones particulares.

b. Procesos Participantes – procedimientos y registros conformados.

c. Ensayos Destructivos y No Destructivos que sean requeridos - procedimientos, registros conformados y certificaciones del personal o de terceros encargados.

d. Certificaciones de Primera Parte y de Tercera Parte (sobre requisitos de especificación y normas de cumplimiento requeridas).

i. Normas Específicas.

ii. De Sistemas de Gestión (Calidad, Medio ambiente, etc.).

u. Evaluación Independiente de la Seguridad: Proceso llevado adelante por una entidad independiente de seguridad apta para determinar si el sistema/producto cumple los requisitos de seguridad especificados y para formarse una opinión sobre si el sistema/producto es adecuado para el fin previsto en relación con la seguridad.

CAPÍTULO II: Requisitos y Procedimientos para la Implementación de Planes Piloto

ARTÍCULO 4°. - Presentación de Propuestas de Proyectos de Innovación.

Las entidades interesadas deberán presentar una propuesta detallada del Proyecto de Innovación ante la Autoridad de Aplicación. La propuesta deberá incluir:

a. Descripción del objeto y alcance del proyecto.

b. Justificación de la necesidad del Proyecto de Innovación y su Plan Piloto.

c. Plan detallado de implementación, incluyendo muestra, cronograma, recursos y personal.

d. Evaluación de factibilidad técnica efectuada por una entidad de certificación de tercera parte.

e. Evaluación preliminar de riesgos y plan de mitigación.

f. Metodología de monitoreo y evaluación de resultados.

g. Plan de comunicación con la Autoridad de Aplicación y otros actores involucrados.

ARTÍCULO 5°. - Evaluación y Aprobación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto.

La Autoridad de Aplicación, a través de la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, evaluará la propuesta presentada en función de los siguientes criterios:

a. Viabilidad técnica del proyecto.

b. Impacto potencial en la operación ferroviaria y en la seguridad operacional.

c. Capacidad del solicitante para implementar y gestionar el proyecto.

d. Adecuación de los planes de mitigación de riesgos.

e. Contribución esperada del proyecto a la innovación y mejora del sector ferroviario.

La aprobación del Plan Piloto será emitida mediante resolución de la Secretaría de Transporte, previo informe emitido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el cual atenderá el cumplimiento de los requisitos vertidos en los artículos 4° y 5° de la presente norma y podrá contener las demás condiciones y requisitos a cumplir que se estimen necesarias para su desarrollo.

En los planes piloto que impacten en la construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, se requerirá también la intervención y conformidad de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Una vez aprobado el plan, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles realizará el seguimiento del mismo.

ARTÍCULO 6°. - Propuesta de Proyectos de Innovación y Planes Piloto por la Autoridad de Aplicación.

La Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), podrán proponer a la Secretaría de Transporte el inicio de planes piloto que consideren prioritarios para la modernización y mejora del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario. Estas propuestas deberán seguir el mismo proceso de evaluación y aprobación establecido para las presentadas por entidades externas, con excepción del requisito previsto en el inciso d) del artículo 4° de la presente resolución, que se considerará suplido por la intervención de las áreas técnicas del Ministerio de Economía que posean competencia en la materia proyectada.

ARTÍCULO 7°. - Condiciones Generales para la Implementación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto. Los Proyectos de Innovación y Planes Piloto deberán implementarse bajo las siguientes condiciones generales:

a. Cumplimiento de los estándares de seguridad ferroviaria establecidos por la Secretaría de Transporte, con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), cuando correspondiera en orden a sus competencias.

b. Será necesario contar con certificación de procesos de tercera parte, pudiendo ser estas entidades públicas o privadas, con sólida experiencia en la materia.

c. Limitación del alcance y duración del proyecto según lo aprobado por la Autoridad Competente.

d. Monitoreo constante y reporte regular a la Autoridad de Aplicación.

e. Disponibilidad para inspecciones por parte de la Autoridad de Aplicación, de la Autoridad de Control y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, durante la ejecución del piloto.

f. Todos los viáticos del personal de la Autoridad de Aplicación y de la Autoridad de Control, que sean necesarios para verificar el avance del proyecto, así como todos los costos asociados, como certificaciones y demás, serán a cargo del proponente. Cuando deban intervenir el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y/o la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), éstas facturarán sus servicios al proponente.

ARTÍCULO 8°. - Autorización para la Realización de Pruebas, en la Red Ferroviaria Nacional.

Para toda prueba que vaya a realizar en la Red Ferroviaria Nacional en el marco de un Proyecto Piloto presentado bajo las disposiciones de esta resolución deberá contar con un Permiso Experimental (PE), el cual será otorgado por la Secretaría de Transporte, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Este permiso será aplicable para todo factor técnico (artículo 3 inciso d) no autorizado previamente como a aquel ya autorizado, siempre que se requiera su circulación para pruebas, ensayos o traslados.

Para el otorgamiento del Permiso Experimental, no se requerirá una verificación completa previa ni autorización de puesta en servicio, pero se deberá presentar la documentación técnica que demuestre que el factor técnico está en condiciones adecuadas para no generar riesgos en la circulación o en la infraestructura ferroviaria.

Si la circulación experimental sujeta al Permiso Experimental requiere prescripciones especiales para su circulación dichas prescripciones deberán reflejarse en dicho permiso.

CAPÍTULO III: Supervisión y Evaluación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto

ARTÍCULO 9°. - Supervisión y Monitoreo.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) podrá realizar supervisiones aleatorias de los Proyectos de Innovación y Planes Piloto, evaluando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Permiso Experimental. A tal efecto podrá requerir la asistencia del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y de cualquier otro organismo con competencia en la materia.

El solicitante deberá facilitar el acceso a la información y a los sitios de prueba.

El resultado de dichas actividades de supervisión y monitoreo será informado a la Autoridad Competente, a los fines de su evaluación.

En los casos en que la tecnología, proceso o material objeto del Proyecto de Innovación y Plan Piloto haya sido desarrollado por el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y transferido a la industria o a los operadores, dicho Centro actuará como veedor a los fines de determinar que el Plan Piloto se efectúe en las condiciones previstas al momento del desarrollo de las mencionadas innovaciones.

ARTÍCULO 10.- Evaluación de Resultados.

Al finalizar el Plan Piloto, el solicitante deberá presentar un informe de evaluación de resultados, que incluya:

a. Análisis de los datos recopilados durante el piloto.

b. Evaluación del desempeño de la tecnología, procedimiento o modelo operativo probado. Esta evaluación deberá acompañarse por un informe efectuado por una entidad de certificación de procesos de terceros.

c. Recomendaciones para la adopción generalizada o modificación de la solución probada.

d. Identificación de cualquier problema o riesgo residual y las medidas adoptadas para su mitigación.

ARTÍCULO 11.- Decisiones Post-Piloto.

Con base en el informe de evaluación, la Autoridad de Aplicación decidirá si la tecnología, procedimiento o modelo operativo puede ser adoptado de manera más amplia en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario. Esta decisión será adoptada por la Secretaría de Transporte, previa intervención de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, en los casos en que ésta resulte competente; todo ello en el marco del artículo 10 precedente y podrá incluir:

a. Aprobación para la adopción generalizada.

b. Recomendaciones para mejoras adicionales antes de una implementación más amplia.

c. Rechazo de la adopción, si el Proyecto Piloto no cumple con los estándares de seguridad o viabilidad requeridos.

d. Ampliación del Plan Piloto: autorización para extender el periodo de prueba o aumentar la escala del mismo, con el objetivo de recopilar información adicional y evaluar la tecnología, procedimiento o modelo operativo en un contexto más amplio antes de tomar una decisión definitiva sobre su adopción. Esta ampliación podrá incluir nuevas ubicaciones, un mayor número de muestras o la participación de otros operadores ferroviarios.

CAPÍTULO IV: Disposiciones Finales

ARTÍCULO 12.- Modificaciones y Excepciones.

Cualquier modificación sustancial al Plan Piloto deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación, para lo que deberá emplearse el procedimiento previsto en los Capítulos II y III de la presente resolución, excepto cuando a criterio de la Autoridad Competente pueda emplearse un procedimiento simplificado, previa justificación técnica y de seguridad de la modificación.

ARTÍCULO 13.- Responsabilidad y Sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma o en la resolución de aprobación del Plan Piloto dará lugar a la suspensión o cancelación del mismo, sin derecho a compensaciones, resarcimientos o reconocimiento de los gastos incurridos.

ARTÍCULO 14.- El personal ferroviario que quede afectado a un Plan Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo hará en el marco de las normas laborales y el Convenio Colectivo para la actividad que desempeña, entendiéndose que a través de los procedimientos establecidos en la presente resolución no podrán modificarse las relaciones laborales vigentes.

ARTÍCULO 15.- Vigencia.

La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 17/03/2025 N° 15328/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-343-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322597/1

BULLRICH, ministra de Seguridad, aplicó restricción de concurrencia administrativa por plazo indefinido a 26 personas: TODARO KICYLA, GARCIA HERNANDEEZ, POMPEO, RAFART, MADUEÑO, BUSTAMANTE, PITTON, MEDINA, ALONSO, RODRÍGUEZ, OVIEDO, FLORES, FERREYRA, CRUZ LARREA, DIENI, QUINTANA, GALIAN, RODRÍGUEZ SANTANA SILVA, ROMERO, PEREZ, GALLARDO, MACCAGNAN, CORREA, AQUINO, VILLALBA, GARCIA DIAZ. Medidas por violencia en Plaza del Congreso el 12/03/25 y antecedentes penales. Bases: Ley 20.655 y Decreto 246/17. Resolución 15483/25.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025- 26345578- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, en fecha 11 de marzo del corriente año se dicta la Resolución Nº 321/2025, estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.

Que las presentes actuaciones se inician específicamente con motivo de los episodios de violencia de público y notorio conocimiento, protagonizados por grupos de personas identificadas en su mayoría con divisas deportivas de clubes de fútbol, en la Plaza del Congreso y sus adyacencias, el 12 de marzo del corriente año, en supuesto apoyo a las reuniones que habitualmente congregan a jubilados y pensionados, incidentes que derivaron en la pertinente intervención de efectivos de GENDARMERIA NACIONAL, POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que la actuación de las fuerzas de seguridad precitadas de la aplicación de los protocolos y reglamentos vigentes en la materia, lograron reducir y detener a los agresores que produjeron desmanes, arrojaron proyectiles, objetos punzocortantes contra efectivos, personas, bienes de dominio público y privado, vehículos y móviles de las distintas fuerzas apostadas en el lugar, y que además entorpecieron con su accionar violento el tránsito peatonal y vehicular, además de provocar heridas de distinta consideración a treinta y uno (31) efectivos de las fuerzas de seguridad presentes en el operativo de prevención.

Que en las actuaciones sumariales caratuladas “atentado y resistencia a la autoridad” con número principal 1382-71-000.100/25 con la intervención de la “Unidad de Flagrancia Este” a cargo del Dr. Santiago Almeida fueron imputados los siguientes individuos: 1) Alejandro Antonio TODARO KICYLA con DNI N°25.878.235; 2) Stefany Quiteria GARCIA HERNANDEZ con DNI N° 94.916.316; 3) Narella Agustina POMPEO con DNI N° 44.130.432; 4) Fernando Nicolás RAFART con DNI N°21.887.765; 5) Sebastián Alberto MADUEÑO con DNI N° 26.025.223; 6) Iván Nicolás BUSTAMANTE con DNI N° 42037797; 7) Facundo Ezequiel PITTON con DNI N°39.986.747; 8) Francisco Alberto MEDINA con DNI N°32.535.712; 9) Jorge Fernando ALONSO con DNI N°17.236.023; 10) José Daniel RODRIGUEZ con DNI N°43.052.808; 11) Pablo Cesar OVIEDO con DNI N° 30.582.881; 12) Maximiliano FLORES con DNI N°37.971.666; 13) David Nazareno FERREYRA con DNI N°36.322.818; 14) Rodrigo Francisco CRUZ LARREA con DNI N°26.047.206; 15) Jorge Omar DIENI con DNI N°14.568.245; 16) Leonardo Martin QUINTANA con DNI N°23.015.052; 17) Mariana Indira GALIAN con DNI N°40.330.950; 18) Federico Joel RODRIGUEZ SANTANA SILVA con DNI N°95.868.443; 19) David Exequiel ROMERO con DNI N°35.195.097; 20) Juan Carlos PEREZ con DNI N°33.718.169; 21) Patricia Vanesa GALLARDO con DNI N° 25.785.110; 22) Víctor Leonardo MACCAGNAN con DNI N° 28.894.326; 23) Gonzalo Gustavo CORREA con DNI N° 27.692.554; 24) Carlos Alberto AQUINO con DNI N° 32.048.458; 25) Víctor Hugo VILLALBA con DNI N° 23.127.916; 26) LUIS ANGEL GARCIA DIAZ con DNI N° 96.339.822.

Que asimismo en las actuaciones precedentes se constataron que las personas Fernando Nicolás RAFART, Iván Nicolás BUSTAMANTE, Francisco Alberto MEDINA, Pablo Cesar OVIEDO, Maximiliano FLORES, David Nazareno FERREYRA, Rodrigo Francisco CRUZ LARREA, Federico Joel RODRIGUEZ SANTANA SILVA, David Exequiel ROMERO, Juan Carlos PEREZ, Víctor Leonardo MACCAGNAN, Carlos Alberto AQUINO, Víctor Hugo VILLALBA, poseen antecedentes penales, pedidos de captura activos y otros impedimentos de ingreso a espectáculos futbolísticos.

Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos, resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterarlo, por lo que de conformidad a la normativa que regula las competencias específicas de esta Dirección, resulta pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que pudieren alcanzarles.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de personas citadas en el párrafo decimo del presente por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incisos b) y e) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las siguientes personas: Alejandro Antonio TODARO KICYLA con DNI N°25.878.235; Stefany Quiteria GARCIA HERNANDEZ con DNI N° 94.916.316; Narella Agustina POMPEO con DNI N° 44.130.432; Fernando Nicolás RAFART con DNI N°21.887.765; Sebastián Alberto MADUEÑO con DNI N° 26.025.223; Iván Nicolás BUSTAMANTE con DNI N° 42.037.797; Facundo Ezequiel PITTON con DNI N°39.986.747; Francisco Alberto MEDINA con DNI N°32.535.712; Jorge Fernando ALONSO con DNI N°17.236.023; José Daniel RODRIGUEZ con DNI N°43.052.808; Pablo Cesar OVIEDO con DNI N° 30.582.881; Maximiliano FLORES con DNI N°37.971.666; David Nazareno FERREYRA con DNI N°36.322.818; Rodrigo Francisco CRUZ LARREA con DNI N°26.047.206; Jorge Omar DIENI con DNI N°14.568.245; Leonardo Martin QUINTANA con DNI N°23.015.052; Mariana Indira GALIAN con DNI N°40.330.950; Federico Joel RODRIGUEZ SANTANA SILVA con DNI N°95.868.443; David Exequiel ROMERO con DNI N°35.195.097; Juan Carlos PEREZ con DNI N°33.718.169; Patricia Vanesa GALLARDO con DNI N° 25.785.110; Víctor Leonardo MACCAGNAN con DNI N° 28.894.326; Gonzalo Gustavo CORREA con DNI N° 27.692.554; Carlos Alberto AQUINO con DNI N° 32.048.458; Víctor Hugo VILLALBA con DNI N° 23.127.916; LUIS ANGEL GARCIA DIAZ con DNI N° 96.339.822, por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° incisos b) y e) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 17/03/2025 N° 15483/25 v. 17/03/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1082-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322598/1

MANUEL ADORNI designa transitoriamente a Víctor MALAVOLTA (Director de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia) como Director General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Comunicación y Medios, con vigencia hasta 3 años conforme SINEP. El pago se cubrirá con presupuesto de Secretaría General hasta marzo/25 y luego de la propia Secretaría. Intervinieron Dirección de Programación, Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el EX-2025-20430940- -APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701, Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25, se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 05/09/08.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 121/25, modificatorio del citado Decreto N° 50/19, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo de Director General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante.

Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes al cargo de Director General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al abogado Víctor Antonio MALAVOLTA (D.N.I. N° 12.361.761), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en un Nivel A - Grado 16, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en conformidad con lo dispuesto en el segundo parrado del artículo 109, del referido ordenamiento.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 111 del mencionado Convenio la asignación transitoria no podrá superar el plazo de TRES (3) años.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informaron que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Asignase, con carácter transitorio, a partir del 01 de marzo de 2025 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de Director General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), al abogado Víctor Antonio MALAVOLTA (D.N.I. N° 12.361.761), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en un Nivel A - Grado 16, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del abogado Víctor Antonio MALAVOLTA (D.N.I. N° 12.361.761).

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, y dentro del plazo establecido por el artículo 21 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el 31 de marzo de 2025 y a partir del 01 de abril de 2025 será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 17/03/2025 N° 15267/25 v. 17/03/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-105-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322599/1

La Secretaría General de la Presidencia (Milei) cede sin cargo a la Fundación Garrahan bienes aduaneros retenidos (Disp. DI-2023-326) para su Programa de Reciclado y Medio Ambiente, conforme Ley 25.603. La Fundación debe notificar retiro en 10 días y remitir conformidad de inventario o rechazo. Firmó Karina Milei.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2024-102434804- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Disposición N.° DI-2023-326-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 16 de junio de 2023, dictada por la Aduana de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la mercadería comprendida en la Disposición N.° DI-2023-326-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los art. 4º y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al Programa de Reciclado y Medio Ambiente de la mencionada Fundación.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2023-326-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM dictada por la Aduana de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2023-326-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM dictada por la Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 17/03/2025 N° 15368/25 v. 17/03/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-106-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322600/1

Se cede sin cargo a la Fundación Ideas de Libertad (Chaco) bienes de rezago aduanero bajo tres disposiciones de la Aduana de Barranqueras, conforme arts. 4° y 5° de la Ley 25.603, para su trabajo social con comunidades originarias y sectores vulnerables. Requisitos: notificación de retiro en 10 días y conformidad de inventario en 90 hábiles. Firmó Milei (Secretaría General).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-13589710- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17748788- -APN-CGD#SGP y EX-2025-17772238- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2025-1-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 14 de enero de 2025, DI-2025-2-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 22 de enero de 2025 y DI-2025-7-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 5 de febrero de 2025, todas dictadas por la Aduana de Barranqueras, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la mercadería involucrada en las Disposiciones Nros. DI-2025-1-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-2-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-7-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Ideas de Libertad, de la Provincia del Chaco, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, para ser destinadas a su trabajo social y humanitario en el interior provincial, incluyendo el apoyo a comunidades originarias y sectores de bajos recursos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Ideas de Libertad, de la Provincia del Chaco, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-1-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-2-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-7-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Barranqueras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Ideas de Libertad, de la Provincia del Chaco, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-1-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-2-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-7-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Barranqueras.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Ideas de Libertad, de la Provincia del Chaco, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Ideas de Libertad, de la Provincia del Chaco, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Karina Elizabeth Milei

e. 17/03/2025 N° 15162/25 v. 17/03/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-174-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322601/1

Por resolución de Cortese (SENASA), se pospone la vacunación contra la Fiebre Aftosa en el Partido de Bahía Blanca para el 17/4/2025, tras el temporal de marzo de 2025. Se exceptúa la vacunación en zonas afectadas por catástrofes, según Leyes 3959, 24305, 27233; Decreto 178/2025 (Duelo Nacional); y Resolución 385/2008. Se justifica por la emergencia y la inexistencia de riesgo epidemiológico. Vigencia inmediata.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 178/2025
    • 1585/1996
      infoleg 41316
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26685250- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2025-178-APN-PTE del 9 de marzo de 2025; la Resolución N° 385 del 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.

Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción silvoagropecuaria nacional y la fauna.

Que, asimismo, la referida Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.

Que, a su vez, por la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino, siendo el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la autoridad de aplicación en la materia.

Que la magnitud del lamentable suceso meteorológico ocurrido en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, y en diversas localidades cercanas, ha provocado el fallecimiento y la desaparición de numerosas personas.

Que las devastadoras consecuencias del temporal y de las inundaciones son de tal gravedad que han ocasionado, además, la necesidad de evacuar a un gran número de habitantes que han perdido todo, generando asimismo pérdidas económicas irreparables.

Que los hechos producidos han provocado una enorme consternación en la comunidad y en todo el país.

Que, en tal contexto, mediante el Decreto N° DECTO-2025-178-APN-PTE del 9 de marzo de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de TRES (3) días.

Que, del mismo modo, el Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades locales, se encuentra adoptando las medidas necesarias con el fin de asistir a los damnificados.

Que el Gobierno y el Pueblo de la Nación Argentina acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de toda la población y de los familiares de las víctimas.

Que, en vistas del citado suceso meteorológico, es necesario realizar ajustes en las estrategias sanitarias, especialmente en lo concerniente a la ejecución de la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente al año 2025.

Que por el Artículo 23 de la Resolución N° 385 del 21 de mayo de 2008 del mencionado Servicio Nacional, y su modificatoria, se establece que, en casos de catástrofe natural u otras circunstancias excepcionales y hasta tanto perdure la situación emergencial, es posible exceptuar todas las vacunaciones establecidas en dicha norma.

Que la situación epidemiológica actual en relación con la Fiebre Aftosa es altamente favorable, no existiendo brotes de esa enfermedad desde febrero de 2006; y, ante la ausencia de circulación viral, no existe riesgo sanitario al establecer la situación de excepcionalidad.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención, considerando indispensable realizar las adecuaciones que se propician.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Vacunación contra la Fiebre Aftosa. Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Se establece que la vacunación contra la Fiebre Aftosa de aquellos animales bovinos y bubalinos que se encuentren ubicados en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, se realizará a partir del 17 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 17/03/2025 N° 15454/25 v. 17/03/2025

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 6/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322602/1

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, integrada por Biale y Capellano, resuelve implementar modificaciones en el SIRPEI para eximir de percepciones tributarias a importaciones de bienes de Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), conforme Ley 27.742 (art. 190). La decisión surge de directivas de jurisdicciones adheridas y se alinea a Resoluciones CA 6/2020 y ARCA 5590/2024. Firmantes: Biale y Capellano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 5590/2024
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Mendoza, 12/03/2025

VISTO: La Resolución General CA N° 6/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha resolución se ratificó el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 (Resolución General N° 92/2003) para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, las jurisdicciones puedan efectuar percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.

Que, el sistema informático del régimen de percepciones de importaciones (SIRPEI) administrado por la Comisión Arbitral es utilizado por las jurisdicciones para implementar los regímenes de precepción establecidos por cada una de ellas.

Que mediante el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a fin de proporcionar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo, a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que, cumpliendo los requisitos previstos en el citado plexo legal, concreten inversiones de interés nacional que resulten útiles y conducentes para la prosperidad de la República Argentina (en su artículo 224 se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI en todos sus términos y condiciones).

Que, dicha ley en su artículo 190 establece que “las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales...”.

Que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía solicita a la COMARB que en el ámbito de sus competencias como administrador del sistema informático de recaudación anticipada de percepciones a las importaciones (SIRPEI), accione los mecanismos correspondientes para que se proceda a la dispensa de dichas percepciones respecto de las importaciones contempladas en los beneficios fiscales de los proyectos RIGI.

Que, puesta dicha solicitud bajo análisis de las jurisdicciones, en la reunión de Comisión Plenaria del día 12 de febrero del corriente año, por ser ellas quienes en función de su autonomía y poder tributario pueden reglar los aspectos sustanciales de los regímenes de recaudación, las mismas han resuelto no aplicar el Régimen de Percepciones (SIRPEI) a las importaciones comprendidas en los Proyectos de Inversión del Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI), instruyendo a la Comisión Arbitral a realizar las adecuaciones al sistema informático y a la normativa que lo regula.

Que, por su parte, la ARCA, a través de la Resolución General N° 5590/2024, establece los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del citado régimen; así –una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte de la Autoridad de Aplicación–, otorgará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial de los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la implementación de los mecanismos y/o herramientas que resulten necesarias para la adecuación sistémica en el Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI), a los fines de dar cumplimiento a las directivas de las jurisdicciones adheridas de excluir del mencionado régimen a las importaciones de bienes que estén sujetas a los beneficios e incentivos establecidos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, realizadas por los VPU adheridos al RIGI con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial asignada por la ARCA.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

e. 17/03/2025 N° 15276/25 v. 17/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 157/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322603/1

Por Resolución RESOL-2025-157-APN-SSN#MEC, el Superintendente Guillermo PLATE aprueba condiciones contractuales obligatorias para el "Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento" para la Red Federal de Concesiones, incorporándolas como Anexo al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (punto 23.6. inc. k). Se limita su aplicación a contratos bajo las Leyes 13.064, 17.520 y 17.804. Firmantes: Guillermo PLATE y Ramón Luis CONDE.

Referencias
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SINTESIS: RESOL-2025-157-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025

Visto el EX-2025-23439999-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con carácter general, uniforme y de uso obligatorio, las condiciones contractuales del “Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones”, que como Anexo I (IF-2025-25187018-APN-GTYN#SSN) integran la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la cobertura asegurativa referida en el artículo precedente al Cuadro de Coberturas obrante en el “Anexo del punto 23.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), cuyas condiciones contractuales se integrarán al citado cuerpo normativo como “Anexo del punto 23.6. inc. k)”. ARTÍCULO 3º.- Establécese que las condiciones contractuales aprobadas en virtud de la presente serán aplicables exclusivamente a las licitaciones y los contratos de Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones celebrados en los términos de las Leyes Nº 13.064, 17.520 y 17.804, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 17/03/2025 N° 15173/25 v. 17/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 158/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322604/1

Por Resolución RESOL-2025-158-APN-SSN#MEC (13/03/2025), Guillermo PLATE y Ramón Luis CONDE modifican el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Res. SSN 38.708/14). Se sustituye el punto 25 para exigir que las pólizas incluyan condiciones contractuales, riesgos cubiertos, detalles de primas desglosadas, datos de contactos del productor asesor y entrega de documentación en 15 días. Se eliminan los anexos 25.2.1.inc. a) y 25.2.6. Firma: PLATE (Superintendente), CONDE (Gerencia Administrativa).

Referencias
  • Leyes:
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SINTESIS: RESOL-2025-158-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025

Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “25.1. Contenido de pólizas 25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias. 25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador y del asegurado incluyendo canales de contacto para las comunicaciones habituales del contrato; detalle de los riesgos cubiertos y sus respectivos capitales asegurados; y, de ser aplicables, plazos de espera, carencias y franquicias para cada cobertura. Asimismo, se deben desglosar los componentes del premio, detallando prima pura, gastos de producción y de explotación, recargos e impuestos según las disposiciones aplicables de entes recaudadores. En los seguros de vida con componente de ahorro y seguros de retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio. En toda emisión de póliza o endoso que involucre la intervención de un productor asesor de seguros deberá constar su nombre completo, número de matrícula e información de contacto. 25.2. Entrega y conservación de documentación 25.2.1. Resulta de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador, la póliza, endosos y demás documentación, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde celebrado el contrato. 25.2.2. Las aseguradoras deben conservar y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.”. ARTÍCULO 2º.- Elimínese el “Anexo del punto 25.2.1. inc. a)” y el “Anexo del punto 25.2.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 17/03/2025 N° 15217/25 v. 17/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 159/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322605/1

La Resolución RESOL-2025-159-APN-SSN#MEC (13/03/2025), suscrita por PLATE, incorpora el punto 81.4 al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que suspende trámites (artículos 7,8,9,23,31,38,46) si la aseguradora adeuda impuestos nacionales. Deroga el punto 23.4 y rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: PLATE.

Referencias
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SINTESIS: RESOL-2025-159-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025

Visto el EX-2025-15472414-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto 81.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) el siguiente texto: “81.4. Requisito Previo. Sin perjuicio de otras medidas que a derecho correspondan, no se dará curso a los trámites previstos en los puntos 7, 8, 9, 23, 31, 38 y 46 del presente Reglamento mientras cuenten con saldo deudor respecto de los conceptos exigibles previstos en el artículo 81 de la Ley N° 20.091 y en las Leyes Nros. 25.054, 26.363, 26.815 y/o cualquier otro dispositivo normativo que atribuya a esta Superintendencia de Seguros de la Nación la condición de agente recaudador. A tal efecto, ingresado el trámite, previo a su sustanciación, se verificará la existencia de deuda. En el supuesto de que la aseguradora contase con saldo deudor, el trámite se suspenderá hasta tanto se proceda al pago de lo adeudado.”. ARTÍCULO 2º.- Deróguese el punto 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 17/03/2025 N° 15239/25 v. 17/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1556-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322606/1

Bisio dispuso prohibir en todo el país y plataformas digitales la comercialización de los productos domisanitarios "Details ECO HOME" denunciados por comercializarse sin registro en ANMAT. Los productos, promocionados en su sitio web e Instagram, usaban Mercado Pago (nº 82611050051). La resolución se basa en el Decreto 1490/92 y obliga a notificar a autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-139401169-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Details ECO HOME” sin registro ante esta Administración.

Que el motivo de la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad de los productos con los siguientes datos de rótulo - “DETERGENTE. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Glicerina Vegetal, Terpeno de Naranja”. - “LIMPIADOR CREMOSO. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Glicerina Vegetal, Metasilicato de Sodio, Bicarbonato de Sodio, Carbonato de Sodio, Percarbonato de Sodio”. - “DESINFECTANTE DE PISOS p/DILUIR. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Cloruro de Benzalconio, Esencia, Colorante Vegetal”. - “JABÓN PARA ROPA. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Enzimas Biológicas de Lavado, Silicona Antiespumante”. - “QUITAMANCHAS EN POLVO. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Percarbonato de Sodio. Bicarbonato de Sodio”.

Que se observó que productos antes mencionados se promocionan y publicitan en la página web https://detailsecohome.mitiendanube.com/ y en redes sociales (INSTAGRAM: https://www.instagram.com/details_ecohome/); en las cuales se ofrecen productos de la marca como: detergentes, desengrasantes, desinfectantes, jabones para ropa, entre otros.

Que, a su vez, fueron aportados orden de compra y transferencia realizadas medio de la plataforma “mercado pago. Referencia de pago: 82611050051. El dinero fue recibido por: Details. Fecha: 15/07/2024 11:12:12”.

Que, por otra parte, se pudo verificar que los productos no se encontraban inscriptos ante la ANMAT y no se pudo identificar un establecimiento responsable habilitado por esta ADMINISTRACION NACIONAL.

Que, asimismo, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, vía mail la cual informó que no encontraron registros de los productos.

Que, a su vez, y debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que tome la intervención de su competencia.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales sobre los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura. Además, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugiere prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos mencionados más arriba, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados y obtengan su correspondiente registro sanitario e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como “DETERGENTE. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Glicerina Vegetal, Terpeno de Naranja”. - “LIMPIADOR CREMOSO. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Glicerina Vegetal, Metasilicato de Sodio, Bicarbonato de Sodio, Carbonato de Sodio, Percarbonato de Sodio”. - “DESINFECTANTE DE PISOS p/DILUIR. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Cloruro de Benzalconio, Esencia, Colorante Vegetal”. - “JABÓN PARA ROPA. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Enzimas Biológicas de Lavado, Silicona Antiespumante”. - “QUITAMANCHAS EN POLVO. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Percarbonato de Sodio. Bicarbonato de Sodio”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 17/03/2025 N° 15165/25 v. 17/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1741-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322607/1

Bisio establece mediante la Disposición ANMAT N° 2025-26472267-APN-INAME#ANMAT los requisitos y lineamientos para el ejercicio de comparabilidad de biosimilares, actualizando la Disposición 7729/11. Incluye anexos con criterios técnicos y glosario, priorizando estándares internacionales (EMA) para garantizar calidad, seguridad y eficacia. Promueve competencia en el mercado y accesibilidad a medicamentos biotecnológicos. Vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el EX-2025-05661793-APN-INAME#ANMAT, las Disposiciones ANMAT Nros. 7075 del 14 de octubre de 2011 y 7729 del 14 de noviembre de 2011 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO

Que la Disposición ANMAT N° 7075/11 estableció los requisitos y exigencias para el registro de especialidades medicinales con origen biológico a fin de acreditar en forma fehaciente su calidad, eficacia y seguridad.

Que los nuevos avances en el área de las ciencias y la tecnología, y el consiguiente desarrollo de nuevos tipos de medicamentos se han constituido en un gran desafío para las autoridades sanitarias requiriendo en forma imperativa de la actualización de los estándares, normas y legislación vigentes como así´ también del desarrollo e implementación de nuevos métodos y ensayos para hacer frente a productos y procesos innovadores que pretendan introducirse en el mercado de la salud.

Que otro avance importante para el desarrollo de los medicamentos obtenidos por procesos biotecnológicos ha sido la mejora de las técnicas de purificación y análisis de proteínas, lo cual, en muchos casos ha permitido asegurar una buena caracterización del producto.

Que esta Administración consideró necesario mejorar los procesos de evaluación y autorización de productos de forma tal de permitir el ingreso al mercado de productos de calidad y seguridad establecida y su accesibilidad en tiempo y forma en particular de aquellos productos biotecnológicos desarrollados a partir de nuevas tecnologías.

Que a tal fin se establecieron los mecanismos necesarios en la Disposición ANMAT N° 7729/11, aprobándose los requisitos y lineamientos para el registro de especialidades medicinales de origen biológico cuya composición cuali- cuantitativa, indicación terapéutica y vía de administración propuesta, tienen antecedentes en otras especialidades medicinales de origen biológico autorizadas y registradas ante esta Administración.

Que en la norma citada se estableció la necesidad que el solicitante presentase la información fisicoquímica, farmacéutica y biológica descripta en la Disposición ANMAT N° 7075/11 conjuntamente con estudios efectuados que permitan, por un lado, demostrar similar comportamiento en términos de identidad, potencia y perfil de pureza del producto a registrar con el seleccionado como comparador o referente del mismo (ejercicio de comparabilidad).

Que de la misma manera se indicó que el ejercicio de comparabilidad debería estar diseñado de forma tal que permita demostrar que el medicamento que se pretende registrar tiene atributos de calidad muy similares al medicamento de referencia, debiendo utilizarse ensayos fisicoquímicos y biológicos adecuados que permitan la caracterización detallada del producto.

Que el propósito de la norma se vincula con que la autorización de las especialidades medicinales de origen biológico se realizaría solo en aquellas formulaciones que contengan proteínas bien caracterizadas a través del ejercicio de comparabilidad previsto en la misma norma y cuyos resultados hayan demostrado similar comportamiento en términos de calidad, seguridad y eficacia al producto referente.

Que se consideró en la norma, como un elemento clave al momento de planificar el ejercicio de comparabilidad, la aplicación de técnicas apropiadas para determinar las propiedades físico-químicas, actividad biológica, inmunoquímica (de corresponder) e impurezas, todo ello teniendo en cuenta la complejidad de la entidad molecular del medicamento de origen biológico,

Que en el momento del dictado de la Disposición ANMAT N° 7729/11, esta Administración indicó que se establecerían en forma complementaria los requerimientos, lineamientos y criterios a ser considerados al realizar el ejercicio de comparabilidad.

Que en los propios considerandos de la Disposición referida se da cuenta de las particulares características del mercado de medicamentos y que en tal sentido resulta oportuno lograr una mayor transparencia y competencia del mismo y permitir una mejor accesibilidad a las nuevas terapéuticas.

Que la evidencia internacional ha mostrado que la promoción del uso de biosimilares permite reducir el gasto en medicamentos biotecnológicos sin comprometer los estándares de seguridad y eficacia, facilitando su disponibilidad para un mayor número de pacientes.

Que resulta necesario profundizar el marco normativo para la aprobación de nuevos productos biosimilares, con foco en las regulaciones que establezcan en detalle los requisitos para la demostración de la biosimilitud, acorde a los lineamientos internacionales de alta vigilancia sanitaria, asegurando una mayor especificidad sobre cómo realizar los estudios de comparabilidad.

Que en el propio caso de la experiencia de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en donde se han aprobado y registrado desde el año 2006 un volumen significativo de medicamentos biológicos similares a los productos de referencia, allí a través del despliegue de distintos marcos normativos se pudo asegurar la seguridad, eficacia y calidad de estos productos, destacando que los sistemas de control, farmacovigilancia, planes de gestión de riesgos, no han dado cuenta de la presencia de evento adverso alguno en el uso de productos biosimilares.

Que habiendo considerado el tiempo transcurrido y la experiencia obtenida por parte de esta Administración, como así también de organismos regulatorios de elevados estándares de calidad en la revisión y registro de formulaciones biológicas con intención de similitud se torna indispensable contar con lineamientos actualizados.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establécense los “Requerimientos, Lineamientos y Criterios para el ejercicio de comparabilidad de especialidades medicinales biosimilares”, en el marco de la Disposición ANMAT N° 7729/11, que obra como Anexo I (IF-2025-26472267-APN-INAME#ANMAT) de la presente disposición y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Glosario de términos aplicable al documento aprobado por el artículo 1°, que como Anexo II (IF-2025-26472483-APN-INAME#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3 °: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°: Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Notifíquese a CAEME, CILFA, COOPERALA, CAPGEN, COFA y a otras entidades representativas del sector. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2025 N° 15274/25 v. 17/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2025-21-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322608/1

Se designa a Alvarez, Angel Maximiliano (Cuil 20-28954560-4, Legajo 073.835/87) como Oficial de Justicia Ad Hoc para la Agencia 14 DI ROES, conforme Ley 11683 y Código Procesal Civil Nacional. Dispone el Dr. Ricardo Salomon SATALOVSKY, Director de la Dirección Regional Oeste de AFIP, bajo Decreto 618/97 y Disposición DI-2024-112-E-AFIP.

Ver texto original

Caseros, Buenos Aires, 12/03/2025

Visto el IF-2025-00621772-AFIP-AGM014#SDGOPIM de fecha 17 de febrero de 2025 que tramita bajo el Expediente EX-2025-00621409- -AFIP-AGM014#SDGOPIM, y

CONSIDERANDO

Que, en atención a las necesidades operativas de la Agencia Nº 14 y de acuerdo a la solicitud efectuada en el Informe referido en el VISTO, es que se considera oportuno la designación de un oficial de justicia Ad Hoc en dicha jurisdicción.

Que, de acuerdo a lo establecido por artículo 95 de la Ley Nº 11.683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones), lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las facultades acordadas en los artículos 4 y 6 del Decreto 618/97 del 10 de julio de 1997, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°. Designar al agente ALVAREZ, Angel Maximiliano, Cuil: 20-28954560-4, Legajo N° 073.835/87, como OFICIAL DE JUSTICIA “AD-HOC” para actuar conforme a la Ley Nº: 11683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones) en jurisdicción de la Agencia Nº 14 (DI ROES).

ARTICULO 2º.- Notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 17/03/2025 N° 15182/25 v. 17/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL - DI-2025-30-APN-DNGPI#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322609/1

Por Pejlatowicz, se establece un llamado a convocatoria para asignar 50.000 cupos de importación de vehículos sin arancel (FOB ≤ USD 16.000), divididos en 25.000 para empresas locales productivas y 25.000 para otros solicitantes. Los cupos se asignan por mes de registro (cercano primero) y precio de venta al público (más bajo prioridad). Las solicitudes se realizan en 10 días hábiles vía TAD con documentación exigida. Quienes incumplan podrán renunciar sin penalidad en 20 días tras asignación, bajo sanciones en caso de incumplimiento. Vigencia desde publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
    • 24449
      infoleg 818
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23721862- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 se determinó fijar en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias que se consignan en el Anexo I (IF-2025-07971408-APN-SSPI#MEC), que forma parte integrante del citado decreto, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).

Que en marco del Decreto N° 49/25 se dictó la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de importación con alícuota al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al CERO POR CIENTO (0 %), como así también, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha Subsecretaría, a ejercer las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Decreto N° 49/25.

Que los vehículos que se encuentran alcanzados por la normativa referida surgen de los Artículos 1° y 2° del citado decreto y del Artículo 4° de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la resolución mencionada, corresponde aprobar los formularios que los solicitantes deberán completar al momento de solicitar cupo para importar los vehículos comprendidos en este régimen y, a su vez, establecer la modalidad en que se llevará a cabo su asignación, ello conforme lo establecido en los Artículos 4°, 6° y 7° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que, en este orden, por la presente medida resulta pertinente efectuar el llamado a convocatoria para solicitar el cupo para importación de vehículos en el marco del Decreto N° 49/25 y la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- LLAMADO A CONVOCATORIA. Convócase a solicitar la asignación de cupo de importación para un total de CINCUENTA MIL (50.000) vehículos para el año 2025 para los modelos que clasifiquen en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y cuyas tecnologías se encuentren alcanzadas por lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 49/25 y el Artículo 4° de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La asignación se distribuirá en DOS (2) categorías, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8° de la citada resolución, a saber:

a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA y;

b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) del presente artículo.

El presente llamado únicamente se limita a la asignación de importación sin aranceles para aquellos solicitantes que cumplan con lo previsto en el Decreto N° 49/25 y en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además, los requirentes deberán dar cumplimiento a todas las normas que resulten aplicables a la comercialización, puesta en vía pública y circulación de los vehículos alcanzados por el presente régimen.

ARTÍCULO 2°.- MONTO MÁXIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto máximo de valor FOB unitario de los vehículos para esta convocatoria no deberá superar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000), conforme las previsiones del Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 3°.- METODOLOGÍA PARA ASIGNAR CUPO. El cupo correspondiente a cada categoría definido en el Artículo 1° de la presente medida, será asignado a los solicitantes de acuerdo al mes estimado de Registro u Oficialización -correspondiente a la Fecha de Nacionalización- de la mercadería y del precio de lista de venta al público declarados por ellos.

En ese sentido, las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán ordenadas según mes de fecha indicada -conforme lo mencionado en el párrafo anterior- desde las más cercanas a las más lejanas a la fecha del acto de asignación y, como segundo criterio ordenador, precio de lista de venta al público. En base a ello, se asignarán, en primer lugar, las cantidades solicitadas de cada mes a quien se encuentre primero en ese orden; en segundo lugar, a quien se encuentre segundo, y así sucesivamente hasta agotar el cupo correspondiente a cada categoría.

En el supuesto que DOS (2) o más solicitantes se comprometan a importar unidades en el mismo período de tiempo, se le asignará primero a quien haya declarado en su solicitud el precio de lista de venta al público en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) más bajo.

ARTÍCULO 4°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROVEER LOS SOLICITANTES. Los interesados podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación señalada en el Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial. Se deberán presentar mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), adjuntando la documentación requerida en el Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO e informando lo solicitado en el citado artículo mediante el formulario de solicitud y su planilla, la cual como Anexo, IF-2025-26377721-APN-DNGPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

También deberán presentar una declaración jurada comprometiéndose a dar cumplimiento con lo previsto en la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, norma complementaria de la Ley N° 24.449.

ARTÍCULO 5°.- MODO EN QUE SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES. Solo se admitirán las solicitudes presentadas conforme lo previsto en el Artículo 4° de la presente medida, por lo que no serán consideradas válidas las que se presenten en soporte físico por Mesas de Entradas o por correo postal, así como tampoco aquellas que sean formalizadas vía correo electrónico o por cualquier otro medio distinto al precedentemente mencionado.

A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada deberá ser presentada por usuario facultado para ello en el modo que se indica en el inciso 2) del Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Deberá tenerse presente que de no darse cumplimiento con lo aquí indicado, la solicitud se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 6°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La presentación de la solicitud conlleva por parte del requirente el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de las normas que rigen al presente régimen, como también, aquellas cuyo cumplimiento resulte necesario para la posterior comercialización de los bienes aquí comprendidos, incluyendo mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus normas reglamentarias y complementarias, y todas las medidas de seguridad activas y pasivas requeridas para garantizar la conformidad de producción y satisfacción del consumidor, conforme definido en dicha ley. Esto implica, además, la evaluación por parte del requirente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

En ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquel guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos.

A efectos de una rápida asignación de cupos, los solicitantes tienen un plazo de TRES (3) días hábiles para dar cumplimiento a la información que requiera esta Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 7°.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los asignatarios renuncien sin penalidad total o parcialmente al cupo que se encuentren imposibilitados de cumplir será de hasta VEINTE (20) días hábiles desde el dictado del acto que asigna la importación sin arancel, ello, en los términos del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Culminado ese plazo, los adjudicatarios que incumplan con las disposiciones del Decreto N° 49/25 y/o de su resolución complementaria en relación a los tiempos, cantidades de vehículos automotores y precio en virtud de la que se les asignó cupo serán pasibles de las sanciones previstas por el Artículo 14 de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 8°.- VERIFICACIÓN. La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial corroborará que se encuentre cumplido en tiempo y forma las importaciones asignadas a cada cupo. A tales efectos, requerirá a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la documentación correspondiente a la importación de los bienes que hacen al presente régimen y/o podrá solicitar a los asignatarios que presenten vía la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) la documentación que estime necesaria.

ARTÍCULO 9.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Pejlatowicz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2025 N° 15220/25 v. 17/03/2025

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322610/1

CONICET y UNNE convocan a concurso para seleccionar directores de las unidades IMIT e IBONE. Las inscripciones se realizan del 17 de marzo al 18 de abril de 2025. Las postulaciones deben ser exclusivamente electrónicas, enviadas a los correos indicados. El reglamento, términos de referencia, jurados y perfiles se encuentran disponibles en sus sitios web. Firmantes: Pawliska.

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA:

INSTITUTO DE MODELADO E INNOVACION TECNOLOGICA (IMIT)

INSTITUTO DE BOTANICA DEL NORDESTE (IBONE)

INSCRIPCIÓN del 17 DE MARZO DE 2025 al 18 DE ABRIL DE 2025

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA, JURADOS y PERFIL en:

CONICET: Godoy Cruz 2290, (C1425FQB), CABA Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845 http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar

UNNE: 25 de mayo 868, (CP 3400), Corrientes - http://unne.edu.ar / Correo electrónico: cyt@unne.edu.ar Tel./Fax: (0379) 4427181

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 17/03/2025 N° 15005/25 v. 17/03/2025

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322611/1

CONICET, Hospital Italiano e Instituto Universitario del Hospital Italiano convocan a concurso público para seleccionar Director/a Regular de la Unidad Ejecutora del Instituto de Medicina Traslacional e Ingeniería Biomédica (IMTIB). Las inscripciones se realizan del 17/03/2025 al 18/04/2025 en formato electrónico, enviando documentación a los correos indicados. Los postulantes deben consultar el Reglamento, Términos de Referencia, Jurados y Perfil en las páginas web mencionadas. Firmó el acto Andrea Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).

Referencias
  • Decretos:
    • 15004/2025
Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS, EL HOSPITAL ITALIANO Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL HOSPITAL ITALIANO LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE DEPENDENCIA COMPARTIDA:

· INSTITUTO DE MEDICINA TRASLACIONAL E INGENIERIA BIOMEDICA (IMTIB)

INSCRIPCIÓN del 17 DE MARZO DE 2025 al 18 DE ABRIL DE 2025

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA, JURADOS y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/ Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2841/2845/2839 Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar /

HOSPITAL ITALIANO: https://www.hospitalitaliano.org.ar/#!/home/principal/ Correo electrónico: natalia.perdiz@hospitalitaliano.org.ar Tel.:4959-0200 int. 9560.

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 17/03/2025 N° 15004/25 v. 17/03/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322612/1

El Banco de la Nación Argentina, mediante decreto 15275/25 firmado por Valeria MAZZA (Subgerente Departamental), establece tasas de interés diferenciadas para préstamos con caución de obras. Para MIPYMEs (clasificadas según cumplimiento de requisitos BCRA) se aplicará TAMAR +2 ppa; para grandes empresas, TAMAR +7 ppa. Las tasas para descuentos consideran categorías A (MIPYMEs cumplidoras: 32-34% TNA), B (MIPYMEs no cumplidoras: 35-37% TNA) y C (grandes empresas: 35-37% TNA). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes desde 10/03/2025. Valeria MAZZA.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el10/03/2025al11/03/202532,6932,2531,8231,4030,9830,5728,21%2,687%
Desde el11/03/2025al12/03/202532,9032,4532,0231,5931,1730,7528,36%2,704%
Desde el12/03/2025al13/03/202532,4031,9731,5531,1330,7230,3228,00%2,663%
Desde el13/03/2025al14/03/202533,6833,2132,7632,3131,8731,4328,93%2,768%
Desde el14/03/2025al17/03/202533,6233,1532,6932,2431,8031,3728,88%2,763%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el10/03/2025al11/03/202533,6034,0634,5335,0135,5036,0039,29%2,761%
Desde el11/03/2025al12/03/202533,8234,2834,7635,2535,7436,2539,58%2,779%
Desde el12/03/2025al13/03/202533,3033,7434,2134,6835,1635,6538,88%2,736%
Desde el13/03/2025al14/03/202534,6535,1335,6336,1536,6737,2040,71%2,847%
Desde el14/03/2025al17/03/202534,5735,0635,5636,0736,5937,1240,61%2,841%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 17/03/2025 N° 15275/25 v. 17/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8213/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322613/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución 15266/25 firmada por Martin (Gerente de Emisión de Normas) y Ongaro (Subgerenta General de Regulación Financiera), autorizó a entidades financieras a adquirir títulos de deuda de la provincia de Mendoza por hasta $224.618.656.377, conforme a leyes provinciales 9.601 y 8.706 y la nota de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. La decisión exceptúa observaciones previas al financiamiento, manteniendo requisitos de fraccionamiento de riesgo crediticio.

Ver texto original

13/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1094, OPRAC 1-1276. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos de deuda de la provincia de Mendoza.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos de deuda a ser emitidos por la provincia de Mendoza por hasta la suma de $224.618.656.377 (pesos doscientos veinticuatro mil seiscientos dieciocho millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y siete), según lo previsto en las Leyes provinciales 9.601 y 8.706 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO2025-25069324-APNSH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 17/03/2025 N° 15266/25 v. 17/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8214/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322614/1

El Banco Central (BCRA) resolvió el 13/03/2025, con la firma de Martin (Gerente de Emisión de Normas) y Ongaro (Subgerenta de Regulación Financiera), que entidades financieras autorizadas podrán distribuir hasta el 60% de resultados en 10 cuotas mensuales iguales desde junio/25, bajo criterios de estabilidad monetaria y reportes. Las modificaciones al texto ordenado sobre Distribución de Resultados y Posición Global Neta de Moneda Extranjera se publican en bcra.gob.ar con formatos destacados. El anexo no se publica, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web indicado.

Ver texto original

13/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: CONAU 1-1669. Distribución de resultados. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que hasta el 31/12/25 las entidades financieras que cuenten con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina –de conformidad con lo previsto en la Sección 6. del texto ordenado sobre Distribución de Resultados–, podrán distribuir resultados en 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas (a partir del 30/06/25 y no antes del penúltimo día hábil de los meses siguientes) por hasta el 60% (sesenta por ciento) del importe que hubiera correspondido conforme ese texto ordenado.

Tal distribución de resultados deberá ser consistente con los objetivos de estabilidad monetaria y con lo que se informe en el Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital.

El cómputo de los conceptos previstos en las Secciones 2. a 5. de ese texto ordenado, así como del importe de las cuotas señaladas, deberá realizarse en moneda homogénea de la fecha de la asamblea o del pago de cada una de las cuotas, según el caso.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Distribución de Resultados y Posición Global Neta de Moneda Extranjera. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 17/03/2025 N° 15277/25 v. 17/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8215/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322615/1

El Banco Central, mediante resolución firmada por Martin y Ongaro, establece hasta el 30/09/25 beneficios para deudores en zonas afectadas por las inundaciones en Bahía Blanca (07/03/25). Permite computar asistencias financieras nuevas o refinanciaciones con certificación de autoridad local. Establece categorías de mora: 75 días (categoría 1), 135 (2) y 225 (3) días, sin mejorar clasificaciones previas. Se reemplazan textos en el marco legal del BCRA.

Referencias
  • Decretos:
    • 15283/2025
Ver texto original

13/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: LISOL 1-1095, REMON 1-1127. Efectivo Mínimo. Clasificación de Deudores. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1- Disponer, con vigencia hasta el 30/09/25, que las entidades financieras podrán computar para el Cupo Mipyme Mínimo –previsto en la Sección 6. y en el punto 1.5.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo– las asistencias acordadas a personas humanas y jurídicas radicadas en zonas afectadas por el temporal y las inundaciones desatadas el 07/03/25 en la ciudad de Bahía Blanca en la medida que se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de capital que se adeuden en esa u otra entidad financiera –en este último caso, con pago directo a la entidad acreedora–, otorgadas a partir del 14/03/25.

La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor una copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe.

2- Establecer, con vigencia hasta el 30/09/25, para aquellas personas humanas y jurídicas radicadas en zonas afectadas por el temporal y las inundaciones desatadas el 07/03/25 en la ciudad de Bahía Blanca que, a los efectos de computar el plazo de la mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en el texto ordenado sobre Clasificación de Deudores, clasificado en:

- categoría 1 (a que se refieren los puntos 6.5.1. y 7.2.1. –situación normal–): se admita incurrir en hasta 75 (setenta y cinco) días de atraso en los pagos de sus obligaciones;

- categoría 2 (conforme a los puntos 6.5.2. y 7.2.2. –con seguimiento especial o riesgo bajo, respectivamente–): ese plazo será de 76 (setenta y seis) y hasta 135 (ciento treinta y cinco) días de atraso;

- categoría 3 (conforme a los puntos 6.5.3. y 7.2.3. –con problemas o riesgo medio, respectivamente–): ese plazo será de 136 (ciento treinta y seis) y hasta 225 (doscientos veinticinco) días de atraso.

El tratamiento que se dispense en este marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente al temporal, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia de esta norma.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 17/03/2025 N° 15283/25 v. 17/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12953/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322616/1

BCRA establece tasas continuas de descuento al 28/02/2025 para medición de riesgo de tasa de interés en cartera de inversión mediante Comunicación "A" 6397. Firmantes: Jorgensen (Subgerente de Normas Contables) y Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo). Se anexa tabla no publicada, accesible en Biblioteca Prebisch o sitio web oficial.

Ver texto original

11/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 28/02/2025 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Roberto Jorgensen, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 17/03/2025 N° 15060/25 v. 17/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12954/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322617/1

Banco Central de la República Argentina, mediante Circular OPASI 2, firmada por Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias), comunica tasas de referencia para garantías de depósitos vigentes desde la fecha indicada. Incluye un anexo con datos tabulados sobre tasas de interés y coeficientes, accesible en bcra.gob.ar y el archivo tasser.xls vinculado.

Ver texto original

12/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2025 N° 15080/25 v. 17/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322618/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a Ricardo Naves Junior y Bárbara Bispo a comparecer en 10 días hábiles en el Sumario N° 8300 (Expediente EX-2023-00202219) bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley 19.359. Firmantes: Bernetich y Lizzi.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Ricardo de Araujo Naves Junior (D.N.I. N° 95.350.738) y a la señora Bárbara Borges Bispo (D.N.I. N° 95.735.191), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00202219-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8300, caratulado “Ricardo de Araujo Naves Junior y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/03/2025 N° 15373/25 v. 21/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322619/1

De Zan y Castro Zallocco notificaron actos administrativos por infracciones al Art. 986/987 del C.A., con plazo de 10 días para contestación. Datos tabulados incluyen multas y tributos por caso.

Referencias
  • Decretos:
    • 15062/2025
Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de instrucción y corrida de vista por infracción prevista y reprimida por el Art. 986/987 del C.A., resultando procedente su contestación en el plazo de diez (10) días de notificado. Fdo. Sergio De Zan – Administrador - División Aduana de Córdoba.

Sumario/ExpedienteInteresadoDocumentoInf. ArtMultaTributos
17SC-72-2024/1BAEZ JOSE LUISD.N.I. 41870954986$ 9.289.748,56u$s 6.580,00
17SC-357-2024/kBANEGAS VALERIA SOLEDADD.N.I. 33431546986$ 6.917.580,63u$s 3.054,29
17SC-354-2024/kBARRERA, CINTIA MICAELA YOHANAD.N.I. 32203784986$ 1.206.202,51u$s 620,49
17SC-441-2023/7BARTFELD, VERONICA ANDREAD.N.I. 23669996986$ 7.812.458,77u$s 7.324,50
17SC-451-2023/5BOMENDRE TELMA NATALIAD.N.I. 31954757986$ 602.537,45u$s 545,78
17SC-62-2025/1CABRAL HILDAD.N.I. 26751334987$ 3.388.859,10u$s 1.223,09
17SC-339-2024/kCATIVA SANTIAGO RUBEND.N.I. 34909199986$ 41.483.718,01u$s 18.519,97
17SC-94-2024/3CITTADINI, AYELEND.N.I. 36849320986$ 419.376,80u$s 155,94
17SC-333-2024/5COSEANO MARIBELD.N.I. 26815847986$ 4.160.420,46u$s 1.370,38
17SC-80-2024/3DIAZ, GABRIEL ALEJANDROD.N.I. 25093873986$ 3.645.586,64u$s 1.711,34
17SC-53-2024/3DINOLFO, EMILIO JAVIERD.N.I. 27330276986$ 942.662,20u$s 455,46
17SC-337-2024/8FARIAS CLAUDIOD.N.I. 32458893986$ 10.666.256,69u$s 4.735,49
17SC-335-2024/1FIELD NIKOLASD.N.I. 45563141986$ 7.417.875,45u$s 3.700,00
17SC-54-2024/1GOMEZ ALVAREZ NATALIA SOLEDADD.N.I. 29270293986$ 526.020,39u$s 254,52
17SC-71-2024/3GONZALEZ, FERNANDO AGUSTIND.N.I. 39567573986$ 795.217,11u$s 295,17
17SC-450-2023/7GONZALEZ, JUANA ANTONIAD.N.I. 18105909986$ 2.284.137,31u$s 2.617,04
17SC-445-2024/8IBARRA ALFREDO ANGELD.N.I. 16084127987$ 4.633.060,42u$s 1.621,25
17SC-356-2024/1JUAN, AGUSTIN BRAIAND.N.I. 41224008986$ 1.971.399,26u$s 843,95
17SC-444-2024/kJUAREZ, JUAN ALBERTOD.N.I. 29290189987$ 994.866,84u$s 401,88
17SC-43-2024/5LEYVA, MARIA DE LOURDESD.N.I. 34289936986$ 3.128.928,81u$s 1.517,10
17SC-49-2024/3LOZANO JESUS FERNANDOD.N.I. 39202166986$ 1.267.363,65u$s 612,87
17SC-452-2023/3LUQUE, MIGUEL ALEXISD.N.I. 36774320986$ 951.452,04u$s 991,30
17SC-436-2024/8MAMANI MAMANI, RONALD ABADD.N.I. 94317427987$ 4.498.441,20u$s 2.009,40
17SC-343-2024/3MASIN CHRISTIAN LEONARDOD.N.I. 25038179986$ 645.141,02u$s 222,77
17SC-44-2024/3MENGON FRANCO RODRIGOD.N.I. 38495617986$ 1.049.883,41u$s 509,05
17SC-56-2024/8MIRANDA AVEDAÑO FAVIANAD.N.I. 94341232986$ 4.886.452,62u$s 3.530,00
17SC-433-2023/5MOLINA JORGE SERGIOD.N.I. 17003160986$ 9.756.046,08u$s 4.838,40
17SC-48-2024/5MOYA QUIROZ, JOSE MILTOND.N.I. 94290374986$ 7.756.554,85u$s 5.600,00
17SC-355-2024/8MUNDOCORRE ESCUDERO EVAD.N.I. 94491963986$ 1.674.124,77u$s 716,69
17SC-446-2024/1MUNDOCORRE ESCUDERO EVAD.N.I. 94491963987$ 830.998,10u$s 221,76
17SC-334-2024/3OITANA GRISELDA MABEL Y OTROSD.N.I. 35293387986$ 499.931,00u$s 124,24
17SC-449-2023/8ONTIVERO, RENZO EZEQUIELD.N.I. 35526269986$ 2.173.122,79u$s 2.491,11
17SC-68-2025/KOROZCO, CECILIO ARGELINOD.N.I. 21312169987$ 4.616.054,92u$s 1.850,68
17SC-433-2024/3PEGORARO, BRUNOD.N.I. 36811543987$ 2.793.941,49u$s 2.796,74
17SC-126-2024/5REYNAGA VILAJA, RUTHD.N.I. 94575828986$ 7.338.570,61u$s 3.375,79
17SC-353-2024/1ROLDAN, IGNACIO AGUSTIND.N.I. 43812595986$ 8.617.194,25u$s 3.690,49
17SC-124-2024/9TORANZO, GASTON ANDRESD.N.I. 37285207986$ 1.251.498,39u$s 576,03
17SC-57-2024/5VARGAZ, VEIMAR TOMASD.N.I. 35929520986$ 5.499.778,51u$s 8.555,00
17SC-55-2024/kVELA, MARIO ANTONIOD.N.I. 28691673986$ 526.020,39u$s 254,52
17SC-70-2025/3VILLARRUEL, DIANA MARIA DEL ROSARIOD.N.I. 41086881987$ 19.093.439,68u$s 7.136,87

Daniel Alejandro Castro Zallocco, Supervisor.

e. 17/03/2025 N° 15062/25 v. 17/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CÓRDOBA -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322620/1

El Administrador Sergio De Zan y Supervisor Daniel Castro Zallocco notificaron el archivo de 5 Sumarios Contenciosos por infracciones al Art. 986/987 del C.A., con plazo de 10 días para contestar. Los expedientes incluyen montos tributarios detallados en una tabla.

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En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de archivo por infracción prevista y reprimida por el Art. 986/987 del C.A., resultando procedente su contestación en el plazo de diez (10) días de notificado. Fdo. Sergio De Zan – Administrador - División Aduana de Córdoba.

Sumario/ExpedienteInteresadoDocumentoInf. ArtMultaTributos
17514-59-2024AMADOR UVALDO, JULIAD.N.I. 94190092987u$s 133,96
17SC-210-2023/2CORELLANO, MERCEDES ISABELD.N.I. 31382883986u$s 120,56
17514-7-2024DALMASSO, VICTOR MARIANOD.N.I. 27758942987u$s 58,62
17514-54-2024LAMPA OVANDO DE MARTINEZ, PETRONAD.N.I. 95476854987u$s 9,77
17514-14-2024SUAREZ CLAUDIO DAVIDD.N.I. 21740452987u$s 19,54

Daniel Alejandro Castro Zallocco, Supervisor.

e. 17/03/2025 N° 15067/25 v. 17/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322621/1

El Administrador Sergio De Zan y el Supervisor Daniel Castro Zallocco notificaron un acto administrativo bajo arts. 986/987 del C.A., otorgando 10 días hábiles para contestar. El expediente 17SC-50-2024/9 corresponde a CANAZA CHAMBI, con multa de $1.937.969,88 y tributos de u$s937,72, según tabla adjunta. Fecha: 17/03/2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 15068/2025
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En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de primer proveído por el Art. 986/987 del C.A., resultando procedente su contestación en el plazo de diez (10) días de notificado. Fdo. Sergio De Zan – Administrador - División Aduana de Córdoba.

Sumario/ExpedienteInteresadoDocumentoInf. ArtMultaTributos
17SC-50-2024/9CANAZA CHAMBI ARIEL JONATHAND.N.I. 40730669986$ 1.937.969,88u$s 937,72

Daniel Alejandro Castro Zallocco, Supervisor.

e. 17/03/2025 N° 15068/25 v. 17/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322622/1

Sergio De Zan, Administrador de Aduana de Córdoba, resolvió bajo arts. 986/987 del C.A., notificando sanciones con plazo de 10 días hábiles para contestar. Daniel Castro Zallocco, Supervisor, rubricó el acto (nº 15069/25). Se incluye tabla con 11 registros de interesados, multas y tributos. Firmantes: De Zan, Castro Zallocco.

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En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de resolución fallo por el Art. 986/987 del C.A., resultando procedente su contestación en el plazo de diez (10) días de notificado. Fdo. Sergio De Zan – Administrador - División Aduana de Córdoba.

Sumario/ExpedienteInteresadoDocumentoInf. ArtMultaTributos
17SC-348-2023/1ACOSTA, VICTOR HUGOD.N.I. 46170273986$ 324.288,51
17SC-163-2023/5CALIZAYA LAIME, LORENZOD.N.I. 94969176986$ 133.951,35
17SC-179-2023/8CARRIZO LUIS ALBERTOD.N.I. 21194839986$ 356.830,46
17SC-46-2024/kGONZALEZ LOBO CLARA MARIAPASAPORTE AAD038017986$ 5.732.872,50u$s 2.766,27
17SC-402-2023/2LLANQUI SEÑA JULIOD.N.I. 94326358986$ 1.846.033,10u$s 1.996,89
17SC-45-2024/1MOYA QUIROZ JOSE ARMANDOD.N.I. 94290373986$ 6.043.736,59u$s 2.930,37
17SC-69-2024/kOITANA GRISELDA MABEL Y OTROSD.N.I. 35293387986$ 2.510.024,52u$s 586,69
17SC-444-2023/1PINEDA PATIÑO, ANGELO GABRIELD.N.I. 96230212986$ 1.453.541,91u$s 1.665,39
17SC-442-2023/5TOLEDO, ERICA BELEND.N.I. 27654490986$ 2.483.472,61u$s 32.846,65
17SC-202-2023/0VILAJA AQUINO DAVID ALBERTOD.N.I. 18810802986$ 956.870,53
17SC-59-2024/1ZABALA, JESICA PAMELAD.N.I. 31054153986$ 450.011,10u$s 468,86

Daniel Alejandro Castro Zallocco, Supervisor.

e. 17/03/2025 N° 15069/25 v. 17/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322623/1

Por Resolución RES-2025-33-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI (17/03/2025), la Administradora Sandra PAGNUSSAT condena a Natalia TERESITA AGUILERA (DNI 29.595.989) al pago de multas e impuestos (montos detallados en tablas) por violar el art. 970 del Código Aduanero. Dispone plazo de 15 días hábiles para apelar ante el Juzgado Federal de Río Grande o Tribunal Fiscal de la Nación. Firma: PAGNUSSAT.

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Desde Actuación SIGEA N° 17611-9-2024 (SUCOA N.º 049-SC-50-2024/K), caratulada “AGUILERA NATALIA TERESITA s/psta. inf. Art. 970 ap 1 del Código Aduanero”, se hace saber a la Sra. AGUILERA NATALIA TERESITA DNI 29.595.989 ... “RIO GRANDE, 10 MAR 2025, VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a la Sra. AGUILERA NATALIA TERESITA DNI 29.595.989 por considerarla presunta responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 134.300,93) en concepto de multa, con más la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL DIEZ CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 94.010,65), equivalente a los tributos (I.V.A). . HACER SABER a la Sra. AGUILERA NATALIA TERESITA DNI 29.595.989 que podrá interponer en contra de la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar a la administradora, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, carátula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2025-33-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: PAGNUSSAT Sandra Clelia Administradora de Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 17/03/2025 N° 15229/25 v. 17/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322624/1

Se notifica a CLAUDIO JAVIER GANGA la condena a pagar $103.140,14 de multa y $72.198,10 por tributos (IVA), totalizando $175.338,24, por infracción al art. 970 del Código Aduanero. Puede apelar ante el Tribunal Fiscal o presentar demanda contenciosa en 15 días hábiles según arts. 1132, 1133 y 1138. Resolución RESOL-2025-34-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI firmada por PAGNUSSAT (Administradora Aduana Río Grande) el 17/03/2025.

Referencias
  • Leyes:
    • 19039
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Desde Actuación SIGEA N° 17611-4-2023 (SUCOA N.º 049-SC-37-2023/1), caratulada “GANGA CLAUDIO JAVIER s/psta. inf. Art. 970 ap 1 del Código Aduanero”, se hace saber al Sr. GANGA CLAUDIO JAVIER DNI 35.220.018 ... “RIO GRANDE, 10 MAR 2025, VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR al Sr. GANGA CLAUDIO JAVIER DNI 35.220.018 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de PESOS CIENTO TRESMIL CIENTO CUARENTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 103.140,14) en concepto de multa, con más la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 72.198,10), equivalente a los tributos (I.V.A). . HACER SABER al Sr. GANGA CLAUDIO JAVIER DNI 35.220.018 que podrá interponer en contra de la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar a la administradora, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, carátula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2025-34-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: PAGNUSSAT Sandra Clelia Administradora de Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 17/03/2025 N° 15230/25 v. 17/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322625/1

Por Resol-2025-35-E-AFIP-ADRIOG, la Aduana de Río Grande, a cargo de Sandra Pagnussat, condena a Poveda Patricio (DNI 37.173.951) y Costich Vanesa (DNI 32.720.026) al pago de $80.065,64 de multa y $56.045,95 de IVA por infracción al art. 970 del Código Aduanero. Pueden apelar ante el Juzgado Federal de Río Grande o el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Firma: Pagnussat. 17/03/2025.

Ver texto original

Desde Actuación SIGEA N° 12817-9318-2018 (SUCOA N.º 049-SC-60-2023/K), caratulada “COSTICH VANINA VANESA e IGOR POVEDA PATRICIO s/psta. inf. Art. 970 ap 1 del Código Aduanero”, se hace saber al Sr. IGOR POVEDA PATRICIO DNI 37.173.951 y la Sra COSTICH VANINA VANESA DNI 32.720.026 ... “RIO GRANDE, 10 MAR 2025, VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR al Sr. IGOR POVEDA PATRICIO DNI 37.173.951 y la Sra COSTICH VANINA VANESA DNI 32.720.026 por considerarlos presuntos responsables de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de PESOS OCHENTA MIL SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 80.065,64) en concepto de multa, con más la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 56.045,95), equivalente a los tributos (I.V.A). . HACER SABER al Sr. IGOR POVEDA PATRICIO DNI 37.173.951 y la Sra COSTICH VANINA VANESA DNI 32.720.02 que podrán interponer en contra de la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar a la administradora, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, carátula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2025-35-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: PAGNUSSAT Sandra Clelia Administradora de Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 17/03/2025 N° 15232/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322626/1

Audiencia Pública sobre propuestas tarifarias de Edenor y Edesur se realizó el 27/02/2025. Presidieron Rolando, Tonnelier y Biach; asesoría legal: Bergoglio y Gorzelany; secretaría: Gonzalez Reich. Participaron 26 inscriptos (24 expositores). El ENRE dispondrá resolución final dentro de 30 días. Firmantes: Gonzalez Reich.

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LEY Nº 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE Nº 79 de fecha 28 de enero de 2025, se hace saber lo siguiente: a) El objeto de la audiencia fue poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para el próximo período quinquenal, dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio, ello dentro del proceso de revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065, que fuera dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023; b) La misma se llevó cabo el día 27 de febrero de 2025, entre las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (8:30 h) y las TRECE HORAS VIENTRES MINUTOS (13:23 h); c) La Audiencia Pública fue presidida por el Señor Interventor Ingeniero Osvaldo Ernesto ROLANDO, la Licenciada María Cristina TONNELIER y el Licenciado Marcelo Ángel BIACH quienes fueron asistidos legalmente por el Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna la Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y, en la Secretaría de la Audiencia, la Doctora Natalia Eugenia GONZÁLEZ REICH; d) Se inscribieron VEINTISÉIS (26) participantes, de los cuales expusieron VEINTICUATRO (24); e) El Expediente Nº EX-2025-09494349-APN-SD#ENRE se encuentra a disposición en la página web del ENRE y; f) De acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 1172/2003, receptado en la Resolución ENRE Nº 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final aludido en el artículo 36 de la misma normativa, que obra en el expediente precitado, el Interventor del ENRE emitirá la correspondiente resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Natalia Eugenia Gonzalez Reich, Subjefe, Secretaria del Directorio.

e. 17/03/2025 N° 15099/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322627/1

Por Ley 24.065, se realizó audiencia pública el 26/02/2025 (8:30-10:40) para evaluar propuestas tarifarias de 12 empresas (listadas en el documento). Presidió el interventor ROLANDO y otros, con asesoría legal de BERGOGLIO y GORZELANY. Participaron 13 inscriptos (12 expusieron. El ENRE resolverá en 30 días. Firmó Gonzalez Reich.

Ver texto original

LEY N° 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE Nº 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por la Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, se hace saber lo siguiente: a) El objeto de la audiencia fue poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las siguientes Transportistas Independientes: TRANSENER S.A., TIBA, YACYLEC S.A., LITSA, LIMSA, INTESAR, INTERANDES S.A., TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., ENECOR S.A., EDERSA, TRANSACUE S.A. y DPEC para el próximo período quinquenal, dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio, ello dentro del proceso de revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065, que fuera dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023; b) La misma se llevó cabo el día 26 de febrero de 2025, entre las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (8:30 h) y las DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS (10:40 h); c) La Audiencia Pública fue presidida por el Señor Interventor Ingeniero Osvaldo Ernesto ROLANDO, la Licenciada María Cristina TONNELIER y el Licenciado Marcelo Ángel BIACH quienes fueron asistidos legalmente por el Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna la Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y, en la Secretaría de la Audiencia, la Doctora Natalia Eugenia GONZÁLEZ REICH; d) Se inscribieron TRECE (13) participantes, de los cuales expusieron DOCE (12); e) El Expediente Nº EX-2025-09527102-APN-SD#ENRE se encuentra a disposición en la página web del ENRE y; f) De acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 1172/2003, receptado en la Resolución ENRE Nº 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final aludido en el artículo 36 de la misma normativa, que obra en el expediente precitado, el Interventor del ENRE emitirá la correspondiente resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Natalia Eugenia Gonzalez Reich, Subjefe, Secretaria del Directorio.

e. 17/03/2025 N° 15116/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322628/1

En cumplimiento del Art. 32 del DNU 2183/91, se notifica la solicitud de inscripción del cultivo de CÁÑAMO "GOYA" presentada por PHYTOPLANT RESEARCH S.L., representada por PARDO y patrocinada por JARA PODESTÁ. Se incluyen datos tabulados comparativos con la variedad Chem Felix. Fecha de verificación: 03/03/2017. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por MANGIERI.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CÁÑAMO (Cannabis sativa L.) de nombre GOYA obtenida por PHYTOPLANT RESEARCH S.L.

Solicitante: PHYTOPLANT RESEARCH S.L.

Representante legal: DAMASO ALEJANDRO PARDO

Ing. Agr. Patrocinante: ALEJANDRO JOSÉ JARA PODESTÁ

Fundamentación de novedad:

Caracteres en los que la variedad candidata muestra diferencias con su testigoVariedad candidata GOYAVariedad testigo Chem Felix
Inflorescencia: contenido de THCAusente o muy bajoMuy alto
Planta: altura naturalBajaAlta
Tallo principal: colorVerde oscuroVerde medio
Tallo principal: longitud del entrenudoCortoMedio
Tallo principal: profundidad de los surcosMediosPoco profundos
Tallo principal: médula en sección transversalGruesaMedia

Fecha de verificación de estabilidad: 03/03/2017

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 17/03/2025 N° 15206/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322629/1

La Estación Experimental Agro Industrial Obispo Colombres, representada por Leonardo Daniel Ploper como legal y patrocinante, solicita inscripción del cultivo de caña de azúcar TUC 08-10 en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. La variedad se distingue por tallos de color verde amarillento que pasan a rojizo al sol, hábito de crecimiento semi-erecto, yemas ovadas sin rajaduras en entrenudos, y ápice curvado en hojas, diferenciándose de variedades como TUC 95-37, TUCCP 77-42, etc. Se establece un plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mariano Mangieri, Director de la Dirección de Registro de Variedades (Doc. N° 15389/25, 17/03/2025).

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Caña de azúcar (Saccharum officinarum L.) de nombre TUC 08-10 obtenida por ESTACION EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES.

Solicitante: ESTACION EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES

Representante legal: LEONARDO DANIEL PLOPER

Ing. Agr. Patrocinante: LEONARDO DANIEL PLOPER

Fundamentación de novedad:

TUC 08-10 presenta tallos altos, de color verde amarillentos y cepas de hábito de crecimiento semi erecto, caracteres que la hacen similar a TUC 95-37. TUC 08-10 presenta cepas con hábito de crecimiento semi erecto, sus yemas son ovadas y entrenudos sin rajaduras, características que la diferencian de TUCCP 77-42 y TUC 97-8 que posee cepas con hábito de crecimiento erecto, yemas de forma redonda y rajaduras en los entrenudos. En la variedad TUC 08-10 el limbo de la hoja es de longitud mediana y con el ápice curvado a diferencia de LCP 85- 384 y TUCCP 77-42 que es largo y con el ápice recto. Los tallos de TUC 08-10 cambian del color verde amarillento a un purpura rojizo cuando se exponen a la luz del sol a diferencia de TUC 95-10 y TUC 02-22 que se mantienen siempre verde. TUC 08-10 presenta una adherencia de la vaina de la hoja media y un diámetro del entrenudo tallo medio a diferencia de TUC 03-12 que presenta una adherencia de la vaina de la hoja débil y un diámetro del entrenudo tallo grueso.

Fecha de verificación de estabilidad: 05/07/2010

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 17/03/2025 N° 15389/25 v. 17/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322630/1

Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes de PACHECO, JOSE ANTONIO (D.N.I. 14286968) por 10 días hábiles para solicitar derechos vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar (División Gestión Financiera), acreditando vínculo familiar. Se exige publicación por 3 días hábiles consecutivos. Firmantes: Colacilli (División Tramitaciones).

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PACHECO, JOSE ANTONIO, D.N.I. N° 14286968, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 14/03/2025 N° 14749/25 v. 18/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322631/1

Se notifica a 97.5 RADIO ACTIVA que, mediante RESOL-2024-1287-APN-ENACOM#JGM del 23/12/2024, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en Marcos Juárez, Córdoba (97.5 MHz), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación forzosa. Firmaron Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a 97.5 RADIO ACTIVA que en el expediente EX-2020-85400790- APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-1287-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “97.5 RADIO ACTIVA”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en Avenida Belgrano Nº 795, de la localidad de MARCOS JUAREZ, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14428/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322632/1

Se notifica a LA SABROSITA FM mediante RESOLUCIÓN-2024-1286-APN-ENACOM, suscrita por Juan Ozores (Interventor de ENACOM) y Sergio Macia (Analista), declarando ilegal su servicio de radio (94.9 MHz) en Florencio Varela (Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y en caso de incumplimiento, se incautará el material mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Macia.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a LA SABROSITA FM que en el expediente EX-2023-82691520-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-1286-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA SABROSITA FM”, que opera en la frecuencia 94.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Concejal Dans Rey Nº 747, de la localidad de FLORENCIO VARELA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14435/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322633/1

Se notifica a LA METRO que, mediante RESOLUCIÓN-2024-1284/ENACOM del 23/12/2024, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 107.9 MHz (Santiago del Estero) y se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor), Macía (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a LA METRO que en el expediente EX-2022-47496052-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-1284-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA METRO”, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Colon (S) S/N°, entre Avenida Roque Saenz Peña y calle Libertad, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14436/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322634/1

ENACOM declara ilegal a FM Comunitaria Cultural Buena Onda (frecuencia 87.5 MHz, Posadas, Misiones) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Resolución firmada por Ozores (Interventor de ENACOM) y Torres Brizuela (Analista del Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM COMUNITARIA Y CULTURAL BUENA ONDA, que en el expediente EX-2022-68066564-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1375-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM COMUNITARIA Y CULTURAL BUENA ONDA”, que opera en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 141 N° 7738, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14501/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322635/1

El Ente Nacional de Comunicaciones declara ilegal el servicio de FM REVELACION (103.9 MHz) en Cipolletti, Río Negro, ordenando el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: OZORES (Interventor) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM REVELACION”, que en el expediente EX-2022-31454942-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1372-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM REVELACION”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, a 175 metros de la calle Juan Espinosa, de la localidad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14502/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322636/1

El ENACOM declara ilegal el servicio de Radio 6 DE AGOSTO (91.5 MHz) en Ingeniero Budge, Bs. As., bajo el artículo 116 de la Ley 26.522. Ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO 6 DE AGOSTO”, que en el expediente EX-2024-63949542- -APN-AGCCTYL#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1281-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO 6 DE AGOSTO”, que emite en la frecuencia 91.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, 1° Piso, esquina calle La Paz, predio canchas de Futbol “6 DE AGOSTO”, de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14503/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322637/1

Se notifica a RADIO NEWS la RESOLUCIÓN-2024-1282/ENACOM, que declara ilegal su servicio en 107.7 MHz bajo el artículo 116 de la Ley 26.522, ordenando el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a RADIO NEWS que en el expediente EX-2022-96062044-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-1282-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NEWS”, que opera en frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/Nº, Barrio Villa Prosperidad, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14506/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322638/1

Se notifica a FM UNO EN EL SEÑOR que, mediante RESOLUCIÓN-2024-1283/ENACOM del 23/12/2024, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 98.5 MHz en Posadas (Misiones), ordenándose el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y eventual incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM UNO EN EL SEÑOR que en el expediente EX-2021-02533516- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-1283-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM UNO EN EL SEÑOR”, que opera en la frecuencia 98.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Monteagudo S/Nº, entre calle 31 A y Avenida Lopez Torres, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14507/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322639/1

Se notifica a Hugo ASTUDILLO el rechazo de su recurso de reconsideración contra la Resolución 253/2000 de la extinta COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. Las actuaciones son elevadas a alzada conforme el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (D.1.759/72). Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a el señor Hugo ASTUDILLO, que en el expediente EX-2024-135865269- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-131-APN-ENACOM#JGM, de fecha 30/01/2025, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Hugo ASTUDILLO contra la Resolución N° 253 del 21 de marzo de 2000, del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en los considerandos. ARTÍCULO 2º.- ELÉVENSE las actuaciones, atento el recurso de alzada interpuesto, conforme lo establece el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos y de conformidad con los términos y alcances previstos por el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 14/03/2025 N° 14736/25 v. 18/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322640/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), mediante Resolución 3243/2024, inició un sumario contra 14 cooperativas, suspendiendo su operativa como medida preventiva. Nicolás FERNANDEZ, instructor designado, otorga 10 días para presentar descargo, pruebas, declarar domicilio real y constituir domicilio electrónico. Se notifica por 3 días en el Boletín Oficial. FDO: Nicolás FERNANDEZ.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO NEW PANCHI LTDA; matricula 69.026, COOPERATIVA DE TRABAJO ALWAYS RADIANT ESTETICA LTDA., matricula 69.416; COOPERATIVA DE TRABAJO KINDER MANITOS PINTADAS LTDA, matricula 69.441;COOPERATIVA DE TRABAJO LA CURTIEMBRE LTDA, matricula 69.962; COOPERATIVA DE TRABAJO “POTENCIANDO NUESTRO PUEBLO” LTDA, matricula 69.987; COOPERATIVA DE TRABAJO MEDICINAL HERBS LTDA, matricula 70.052; COOPERATIVA DE TRABAJO MATRIX LTDA, matricula 70.263; COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFI COOP LTDA, matricula 70.277; COOPERATIVA DE TRABAJO CALIFORNIA LTDA, matricula 70.310;COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTERAS LTDA, matricula 70.343; COOPERATIVA DE TRABAJO SAINT PATRICK LTDA., matricula 70.363; COOPERATIVA DE TRABAJO ECO DISTRIBUCION LTDA, matricula 70.708; COOPERATIVA DE TRABAJO ANTILOPE LTDA, matricula 70.986; que tramitan por EX-2025-03808913-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Abogado Nicolás Rene FERNANDEZ (DNI 21.474.563) Instructor Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14682/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) notifica por Edicto la instrucción de sumario a las cooperativas "COOPERATIVA DE TRABAJO PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO ARGENTINA LTDA" (Mat. 70417) y "COOPERATIVA DE TRABAJO PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO ARGENTINO LTDA" (Mat. 67267), bajo Resolución 3243/2024, con suspensión de operatoria. Se emplaza a las entidades a presentar descargo en 10 días, actualizar domicilio real y constituir domicilio electrónico. El instructor sumariante es el Dr. CRISTIAN NICOLÁS BOLOGNESE (Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales), con firma en el documento N° 14683/25.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO ARGENTINA LTDA, Mat 70417,COOPERATIVA DE TRABAJO PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO ARGENTINO LTDA, Mat 67267 que tramitan por EX-2025-03809085-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial FDO: Dr. CRISTIAN NICOLAS BOLOGNESE (DNI 35.394.981) Instructor Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.

Cristian Nicolas Bolognese, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14683/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322642/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), por Resolución 3243/2024, instruyó sumario contra 8 cooperativas (se detalla lista con matrículas), ordenando suspender su operatoria. Las entidades deben presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real y constituir domicilio electrónico. El instructor es Cristian Bolognese, firmante del edicto.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO FIREWORKS LTDA, Mat 69287; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA PLATA LTDA, Mat 69639; COOPERATIVA TRABAJO UNISOL LTDA, Mat 70397; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL BERISSO LTDA, Mat 70876; COOPERATIVA DE TRABAJO EL BUEN GUSTO LTDA, Mat 64920; COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS DE TIJERA LTDA, Mat 65443; COOPERATIVA DE TRABAJO CREAR LTDA, Mat 66339; COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO MARTIJENA LTDA, Mat 66377 que tramitan por EX-2025-03809231-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el boletín oficial FDO: Dr. Cristian Nicolas Bolognese (DNI 35.394.981) Instructor Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Cristian Nicolas Bolognese, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14684/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322643/1

El INAES notifica por Res. 3243/2024 el inicio de un sumario contra 8 cooperativas (matrículas 61.402 a 70.948), ordenando su suspensión preventiva. Designado como instructor a Nicolás René FERNANDEZ. Las entidades tienen 10 días para presentar descargo y declarar domicilios, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Publicado en el Boletín Oficial. Firma: Nicolás René FERNANDEZ, Abogado Instructor del INAES.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades:COOPERATIVA DE TRABAJO SUR SOLUCIONES INTEGRALES LTDA., matricula 67.850 COOPERATIVA DE TRABAJO VIA SUR LTDA., matricula 68.166; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL AGUJASTUC LTDA matricula 61.402;COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIÓN PARA TODOS LTDA, matricula 64.446;COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLADOS OCT LTDA, matricula 64.542 COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIONES BARRIO LA PILA matricula 66.880, COOPERATIVA DE TRABAJO AGRARIA PARA TODOS LTDA, matricula 66.998; COOPERATIVA DE TRABAJO LADRILLERA ROJO OCT LTDA; matricula 70.948 que tramitan por EX-2025-03809023-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Abogado Nicolás Rene FERNANDEZ (DNI 21.474.563) Instructor Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.-

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14685/25 v. 17/03/2025

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#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322644/1

El INAES, mediante Resolución 3243/2024, inició un sumario contra 9 cooperativas (matrículas 62.144 a 70.689, entre otras), ordenando suspender su operatoria. Fue designado como instructor el Abogado Nicolás Rene FERNANDEZ. Las entidades deben presentar descargo en 10 días, actualizar domicilio real y constituir el electrónico conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. La resolución se publica en el Boletín Oficial. Notificación por 3 días conforme el decreto.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO VIVIENDAS ECO-INCLUSIVAS LTDA, matricula 64.878; COOPERATIVA DE TRABAJO RUEDAVIVA LTDA, matricula 68.525; COOPERATIVA DE TRABAJO LAS 5 REINAS LTDA, matricula 70.689; COOPERATIVA TRABAJO 3 DE ABRIL LTDA, matricula 62.144; COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE NOVIEMBRE LTDA, matricula 63.349; COOPERATIVA DE TRABAJO 20 DE JUNIO LTDA, matricula 68.212; COOPERATIVA DE TRABAJO 29 DE AGOSTO LTDA., matrícula Nº 63.147; COOPERATIVA DE TRABAJO 5 DE AGOSTO LTDA, matricula 68.222; que tramitan por EX-2025-03806499-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Abogado Nicolás Rene FERNANDEZ (DNI 21.474.563) Instructor Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.-

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14686/25 v. 17/03/2025

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#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322645/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) ordena instruir sumario a las cooperativas citadas (con sus matrículas 60697-68938), suspendiéndolas preventivamente (Res. 3243/2024). Designación de PATRICIA URGA

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO LOGISTICA ELIAN Y MIA LIMITADA, Matricula Nº 60697; COOP DE TRABAJO LUZCOOP LTDA, Matricula Nº 61035; COOPERATIVA DE TRABAJO LUNA DEL BAJO LIMITADA, Matricula Nº 61038; COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALMACEN LIMITADA, Matricula Nº 61044; COOPERATIVA DE TRABAJO ALIANZA TECNICA LIMITADA, Matricula Nº 61047; COOPERATIVA DE TRABAJO EL SOL LIMITADA, Matricula Nº 64631; COOPERATIVA DE TRABAJO GERIZIM LIMITADA, Matricula Nº 64711; COOPERATIVA DE TRABAJO LA GRACIA DE DIOS LIMITADA, Matricula Nº 64990; COOPERATIVA DE TRABAJO AYUDA AL QUE MAS NECESITA LIMITADA, Matricula Nº 67242; COOPERATIVA DE TRABAJO NEHUEN PRO LIMITADA, Matricula Nº 68938; que tramitan por EX-2025-03809310 -APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Dra. PATRICIA URGA (DNI 17865136 ) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14687/25 v. 17/03/2025

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#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322646/1

El INAES inició un sumario contra 21 cooperativas (matrículas 61804 a 63385) por incumplimiento normativo, suspendiendo su operativa. La Dra. PATRICIA URGA, instructora designada por Res. 3243/2024, ordena presentar descargo en 10 días. Se citan Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Firma: Urga.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades COOP DE TRABAJO SOL NACIENTE LTDA, Matricula Nº 62191; COOP DE TRABAJO TIEMPO DE BRILLAR LTDA, Matricula Nº 63232; COOP DE TRABAJO CORAZÓN DE TELA LTDA, Matricula Nº 63255; COOP DE TRABAJO RESPUESTAS INTEGRALES LTDA, Matricula Nº 63309; COOP DE TRABAJO CONSTRUCTOR DEL SUR LTDA, Matricula Nº 63329; COOP DE TRABAJO COMUNICACIÓN LTDA, Matricula 61804; COOP DE TRABAJO EL CEIBO LTDA, Matricula Nº 62081; COOP DE TRABAJO UNIENDO FORTALEZAS LTDA, Matricula Nº 63051; COOP DE TRABAJO HACIENDO CAMINOS LTDA, Matricula Nº 63066; COOP DE TRABAJO CASA DE HERRAMIENTAS LTDA, Matricula Nº 63206; COOP DE TRABAJO MANTENIMIENTO SUR LTDA, Matricula Nº 63211; COOP DE TRABAJO FUERZAS UNIDAS LTDA, Matricula Nº 61800; COOP DE TRABAJO SAN BLAS LTDA, Matricula Nº 62195; COOP DE TRABAJO EDUCADORES DEL SUR LTDA, Matricula Nº 63115; COOP DE TRABAJO SILVIA VILLALBA LTDA, Matricula Nº 63135; COOP DE TRABAJO ENTRELAZANDO SUEÑOS LTDA, Matricula Nº 63208; COOP DE TRABAJO LOCURAS GRÁFICAS LTDA, Matricula Nº 63385; que tramitan por EX-2025-03806070- -APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Dra. PATRICIA URGA (DNI 17865136) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14688/25 v. 17/03/2025

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#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322647/1

El INAES instruyó un sumario contra las cooperativas mencionadas, suspendiendo su operatoria. Patricia URGA fue designada instructora sumariante. Las entidades tienen 10 días para presentar descargo, declarar domicilio real y constituir el electrónico, conforme resoluciones 1659/16 y 3916/18, y el Decreto 1759/72. Firma: Patricia URGA.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO SUELO RICO LIMITADA, Matricula Nº 60985; COOPERATIVA DE TRABAJO GENEROS EN LUCHA LIMITADA, Matricula Nº 64202; COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ERA LIMITADA, Matricula Nº 64930; COOPERATIVA DE TRABAJO “TEXTIL GENEROS EN LUCHA “ LIMITADA, Matricula Nº 69934; que tramitan por EX-2025-03809369- -APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Dra. PATRICIA URGA (DNI 17865136) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14689/25 v. 17/03/2025

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322648/1

El INAES, mediante Resolución 3243/2024, inició un sumario contra 8 cooperativas (matrículas 63.419 a 67.464), suspendiendo su operatoria. La Dra. Geraldine Mac Cormack, instructora, ordena presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real y constituir uno electrónico. La resolución se publicó en el Boletín Oficial.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LA GRAN COMERCIAL LIMITADA MATRICULA 63.419, COOPERATIVA DE TRABAJO T. B SOUTH LIMITADA MATRICULA 63.459, COOPERATIVA DE TRABAJO TIERRA TINTA LIMITADA. MATRICULA 63.620, COOPERATIVA DE TRABAJO SOLD@RTE LIMITADA MATRICULA 64.689, COOPERATIVA DE TRABAJO SAYANI LIMITADA. MATRICULA 65.848, COOPERATIVA DE TRABAJO STAMPAR BUENOS AIRES LIMITADA. MATRICULA 63.345, COOPERATIVA DE TRABAJO POWER METAL LIMITADA. MATRICULA 67.464, COOPERATIVA DE TRABAJO ELECTRO@AR LIMITADA MATRICULA 63.645 que tramitan por EX-2025-03806727-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto la resolución completa se publica en el Boletín Oficial FDO: Dra. GERALDINE MAC CORMACK (DNI 23.276738) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14691/25 v. 17/03/2025

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322649/1

El INAES ordenó instruir un sumario contra las cooperativas VACHAX (69112), DOS PASOS (65029) y CONSTRUIR MAS (65068) por Res. 3243/2024, suspendiendo su operatoria. Se designó a Andrea DELBONO como instructora, quien notifica el trámite bajo EX-2025-03807474-APN-DILEIJ#INAES. Las entidades tienen 10 días para presentar descargo, declarar domicilio real y constituir domicilio electrónico, conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. La resolución se publicó en el Boletín Oficial.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO VACHAX LIMITADA matrícula 69112, COOPERATIVA DE TRABAJO DOS PASOS LTDA matrícula 65029, COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUIR MAS LIMITADA matrícula 65068; que tramitan por EX-2025-03807474-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: DRA ANDREA DELBONO (DNI 18410823) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14701/25 v. 17/03/2025

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322650/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) notifica por Resolución 3243/2024 el inicio de sumario a tres cooperativas (matrículas 70206, 69485 y 64509), ordenando suspender su operatoria. Se designó a Guassardo como instructora sumariante, quien emplaza a las entidades a presentar descargo en 10 días, junto con prueba y actualización de domicilios. La resolución se publica en el Boletín Oficial.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades: -COOPERATIVA DE TRABAJO AMARILIS LIMITADA matrícula 70206, -COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLAMOS PERICO LIMITADA matrícula 69485 y –COOPERATIVA DE TRABAJO DISEÑOS PALPALA LIMITADA matrícula 64509 ; que tramitan por EX-2025-03808838-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: DRA MELINA GUASSARDO (DNI 28506752) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14702/25 v. 17/03/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones