Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 14/3/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-187-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322499/1

El presidente MILEI, con conformidad de Cúneo Libarona, acepta la renuncia del doctor Jaime Domingo Jerónimo DÍAZ GAVIER del cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, vigente desde el 1° de abril de 2025, conforme lo establece el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-14373966-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Jaime Domingo Jerónimo DÍAZ GAVIER ha presentado su renuncia, a partir del 1° de abril de 2025, al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de abril de 2025, la renuncia presentada por el doctor Jaime Domingo Jerónimo DÍAZ GAVIER (D.N.I. N° 8.277.128) al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 14/03/2025 N° 15131/25 v. 14/03/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-188-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322500/1

El Presidente MILEI y el Ministro de Justicia Cúneo Libarona aceptaron la renuncia del Dr. Roberto Julio NACIFF como Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Mendoza, efectiva desde el 1° de marzo de 2025, conforme el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-13242751-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Roberto Julio NACIFF ha presentado su renuncia, a partir del 1º de marzo de 2025, al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2025, la renuncia presentada por el doctor Roberto Julio NACIFF (D.N.I. Nº 10.564.051) al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 14/03/2025 N° 15132/25 v. 14/03/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-71-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322501/1

La ARN, bajo dirección de Sobehart, otorga permisos individuales para uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes a personas y entidades del Listado 1046 (Aplicaciones Industriales), conforme Ley 24.804 y recomendación del CAAR en su Acta 11/24. Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Administrativos avalaron el trámite. Incluye un anexo con los interesados (no publicado). Firmada por Sobehart.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 11/24, Listado 1046, Aplicaciones Industriales, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 11/24, Listado 1046, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 23 de enero de 2025 (Acta N° 1),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 11/24, Listado 1046, Aplicaciones Industriales, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 14/03/2025 N° 14933/25 v. 14/03/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-75-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322502/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Sobehart, autoriza licencias para personal de la CNEA en instalaciones nucleares clase I y II, a pesar del adeudo de la tasa regulatoria (Ley 24.804), posponiendo el pago con intereses por interés público (Res. 452/19). Notifica a Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Administrativos y Recursos, y a la CNEA. Incluye Anexo con listado de personas (no publicado).

Referencias
  • Leyes:
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 11/24, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para quienes se desempeñan en Instalaciones Clase I y Clase II.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes de las Autorizaciones Específicas, Renovaciones de Autorizaciones Específicas y Renovaciones de Permisos Individuales, comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta CALPIR N° 11/24.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el Anexo a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 23 de enero de 2025 (Acta N° 1),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas, las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Permisos Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN,a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 14/03/2025 N° 14935/25 v. 14/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-333-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322503/1

La Dirección Nacional de Vialidad (órbita de Economía, Caputo) impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 1.308.000 UP por incumplir el IE mínimo en 4 tramos de la RN 12 (Km 80-85, 89-99, 99-110 y 143-160) en 2009. Se rechazaron defensas de prescripción y alegatos de incumplimiento estatal, al considerar reparaciones (2010-2013) insuficientes. Firmó Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-95210382- -APN-DNV#MEC, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 5/2009 de fecha 24 de julio de 2009, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató en la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2009, la existencia de un Índice de Estado característico (IE) menor al valor contractual exigido en CUATRO (4) tramos de la Ruta Nacional N° 12, calzada izquierda, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 80 a Km. 85, IE = 3,75; Tramo Km. 89 a Km. 99, IE = 5,95; Tramo Km. 99 a Km. 110, IE = 6,25 y Tramo Km. 143 a Km. 160, IE = 6,84.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo, aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 5/2009, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.

Que con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa que las deficiencias constatadas fueron reparadas de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 80 a Km. 85, el 23 de agosto de 2010; el Tramo Km. 89 a Km. 99 y el Tramo Km. 99 a Km. 110, el 30 de noviembre de 2012; el Tramo Km. 143 a Km. 160, el 31 de diciembre de 2013.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la entonces Subgerencia de Administración del ex ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 3 de marzo de 2010.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través de los referidos descargos, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 5/2009, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que consultada la Supervisión, informa que los tramos de la R.N. N° 12, Km. 80 a Km. 85; Tramo Km. 89 a Km. 99 y Km. 99 a Km. 110 detallados en el Acta de Constatación N° 5/2009, se encontraban incluidos en un Plan de Obras de Repavimentación en el marco del Acta Acuerdo de Renegociación ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006; señala que las obras proyectadas para esos tramos corresponden al Año 18 de Concesión.

Que ampliando lo expuesto, la Supervisión aclara que no existe constancia documental de la aprobación del Plan de trabajo para el Año 18 de Concesión.

Que a mayor abundamiento la Supervisión informa, que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, ya que en el cálculo del Índice de Estado (IE) inciden parámetros tales como baches, desprendimientos, ahuellamiento los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que, respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, corresponde destacar que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas acordadas con la Concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión.

Que en este sentido la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la Concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas, con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que por lo expuesto corresponde el rechazo de las defensas intentadas por la concesionaria.

Que, asimismo, la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.

Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que, no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que, por las razones apuntadas, el Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que la Subgerencia de Administración del entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad, a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTAS OCHO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (1.308.000UP), por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, constatado durante la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2009 en CUATRO (4) tramos de la Ruta Nacional N° 12, calzada izquierda, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 80 a Km. 85, IE = 3,75; Tramo Km. 89 a Km. 99, IE = 5,95; Tramo Km. 99 a Km. 110, IE = 6,25 y Tramo Km. 143 a Km. 160, IE = 6,84.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTAS OCHO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (1.308.000UP), por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 14/03/2025 N° 14916/25 v. 14/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-334-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322504/1

Se impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 101.140 Unidades de Penalización por incumplir el IE mínimo de 3,64 en el tramo RN 117 (km4-km11), inferior al exigido (6). La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) destacó que las defensas de la concesionaria no fueron acreditadas, y las resoluciones de ajuste tarifario (Res. 348/2018, 1509/2021, etc.) no justifican el déficit. La sanción se aplica per los arts. 2 y 5.2 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/1996. Firmó Marcelo Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07717489- -APN-PYC#DNV, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 30/2021 de fecha 21 de enero de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° 117, en el tramo km 4 a km 11, valor alcanzado IE= 3,64.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 30/2021 de fecha 21 de enero de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debería considerarse como fecha de corte el día 13 de diciembre de 2021, fecha que corresponde al Acta de Constatación Nº 91/2021, por similares incumplimientos en el Índice de Estado en los mismos tramos de la RN N° 117, conteniendo idénticas progresivas a las ya constatadas en el Acta de Constatación N° 30/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 28 de junio de 2022.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 30/2021 de fecha 21 de enero de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Asimismo indica que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la seguridad vial, y que la percepción del confort y de la estética, resultan también sensiblemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 30/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CRUSA al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DNV y CRUSA que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CRUSA inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de la DNV, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CRUSA ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO UN MIL CIENTO CUARENTA (101.140) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° 117, en el tramo km 4 a km 11, valor alcanzado IE= 3,64.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO UN MIL CIENTO CUARENTA (101.140) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 14/03/2025 N° 14917/25 v. 14/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-335-APN-DNV#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322505/1

El Administrador General de Vialidad, Campoy, declaró Estado de Emergencia Vial por 180 días en rutas N°3, 33, 35 y 252 de Buenos Aires, dañadas por inundaciones del 7/3/2025. Autoriza al 19° Distrito de Bahía Blanca a contratar bajo emergencia, conforme a los Decretos 1023/01 y 1030/16, para reparar daños como socavaciones, pavimentos rotos y anegamientos. Firmó Campoy, con aval de Gerencias Ejecutivas y Coord. Técnica de Distritos. El Ministro de Economía, Caputo, autorizó la medida.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-24331510- -APN-DNV#MEC del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el visto de la presente, se tramita la declaración del Estado de Emergencia Vial por CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable, en las rutas nacionales: RN N°3 - Tramo: EMP. RN 229 – EMP. RN 22 - Km 669.73 - km 718.53; RN N°33 – Tramo: EMP.R.N.3 (PJE. EL CHOLO) - EMP. EX R.N. 33 (D) - Km 0,00 – Km 8,34; RN N°35 -Tramo: BAHÍA BLANCA - ACCESO A VILLA IRIS - Km:8 - km 102.81; RN N°252 –Tramo: RN 3 PJE. EL GUANACO – PJE. LOMA PARAGUAYA - TRES ARROYOS – Km:0,00- km 9.42, como consecuencia del evento climático extraordinario que azotó a la región de Bahía Blanca el 07 de Marzo de 2025, lo que provocó el anegamiento y corte total de varias de las rutas nacionales en la Jurisdicción del 19° Distrito.

Que los inconvenientes que provocaron el corte parcial y/o total de las rutas nacionales incluyeron la socavación de terraplenes, pérdida de alcantarillas, socavación de estribos y accesos a obras de arte mayores, pérdida de paquete estructural, roturas de pavimentos; baches; presencia de agua sobre la calzada; obras de arte siniestradas, calzadas parcialmente obstruidas por presencia de elementos arrastrados por la corriente de agua, entre otros.

Que el 19º DISTRITO BAHÍA BLANCA, con el objeto de resguardar la seguridad de los usuarios, comenzó, por Administración, con las tareas de señalización y adecuación de desvíos para ir restaurando paulatinamente la circulación a través de las Rutas Nacionales, comenzando por aquellas de mayor volumen tránsito.

Que, hasta el momento, se ha podido materializar y señalizar el desvió a la altura del km 674 por la calzada ascendente de la Autovía de la RN N°3; habilitar y señalizar provisoriamente la RN N°3, en el Km 711.800, restituyendo el tránsito desde y hacia el sur del país.

Que, es importante destacar que producto del citado temporal cuyo epicentro se ubicó en la localidad homónima, con una precipitación acumulada de 290 mm, aproximadamente, en tan solo 12 horas, lo que provocó la inundación del casco urbano, el anegamiento de las vías de comunicación, el desborde de canales y arroyos, el colapso de los servicios públicos, la evacuación de más de 1300 personas y lamentables pérdidas humanas.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS y la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS prestaron su conformidad a la presente solicitud de emergencia vial.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO considera que están dadas las condiciones para declararse la Emergencia Vial en las rutas nacionales: RN N°3 - Tramo: EMP. RN 229 – EMP. RN 22 - Km 669.73 - km 718.53; RN N°33 – Tramo: EMP.R.N.3 (PJE. EL CHOLO) - EMP. EX R.N. 33 (D) - Km 0,00 – Km 8,34; RN N°35 -Tramo: BAHÍA BLANCA - ACCESO A VILLA IRIS - Km:8 - km 102.81; RN N°252 –Tramo: RN 3 PJE. EL GUANACO – PJE. LOMA PARAGUAYA - TRES ARROYOS – Km:0,00- km 9.42, en la Provincia de Buenos Aires; por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la firma de la presente Resolución, prorrogables.

Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a lo manifestado en los informes técnicos de las dependencias competentes, resulta necesario autorizar a la Jefatura del 19° Distrito - BAHÍA BLANCA, a realizar el procedimiento de selección bajo la modalidad de Emergencia previsto por la norma del inciso d) apartado 5 del art. 25 del Decreto 1023 del 16 de agosto de 2001, en concordancia con los artículos 14, 19 subsiguientes y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1030 del 16 de septiembre de 2016, con los recaudos que allí se establecen, sea para la contratación de servicios tendientes a realizar estudios los correspondientes, elaboración de proyectos de reparación y reacondicionamiento de la zona afectada, reparación, adquisición y/o alquiler de equipos viales, adquisición de materiales, obras y todo lo que fuera necesario para atender la Emergencia Vial.

Que el 19° DISTRITO BAHÍA BLANCA, la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS, la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO, la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS, GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 7 inc. d) y 9 inc. g) del Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920 y Decreto N° 613/2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Vial en Jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción del 19° Distrito - BAHÍA BLANCA, por CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la suscripción de la presente, prorrogables, en los sectores comprendidos en RN N°3 - Tramo: EMP. RN 229 – EMP. RN 22 - Km 669.73 - km 718.53, RN N°33 – Tramo: EMP.R.N.3 (PJE. EL CHOLO) - EMP. EX R.N. 33 (D) - Km 0,00 – Km 8,34, RN N°35 -Tramo: BAHÍA BLANCA - ACCESO A VILLA IRIS - Km:8 - km 102.81 RN N°252 –Tramo: RN 3 PJE. EL GUANACO – PJE. LOMA PARAGUAYA - TRES ARROYOS – Km:0,00- km 9.42, como consecuencia de las fuertes inclemencias climáticas, ocurridas el 07 de Marzo de 2025, ocasionando intensas precipitaciones, desencadenaron la inundación del casco urbano, causando el corte parcial y/o total de las rutas nacionales incluyeron la socavación de terraplenes, pérdida de alcantarillas, socavación de estribos y accesos a obras de arte mayores, pérdida de paquete estructural, roturas de pavimentos; baches; presencia de agua sobre la calzada; obras de arte siniestradas, calzadas parcialmente obstruidas por presencia de elementos arrastrados por la corriente de agua, entre otros.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Jefatura del 19° Distrito - BAHÍA BLANCA, a iniciar los procesos de selección bajo la modalidad de Emergencia, previsto en el inciso d) apartado 5 del artículo 25 del Decreto N° 1023/01, en concordancia con los artículos 14, 19 subsiguientes y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1030/16, y normativa modificatoria y complementaria vigente en materia de contrataciones, para la contratación de servicios tendientes a realizar estudios los correspondientes, elaboración de proyectos de reparación y reacondicionamiento de la zona afectada, reparación, adquisición y/o alquiler de equipos viales, adquisición de materiales, obras y todo lo que fuera necesario para atender la Emergencia Vial.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - C.C.O.O.) a la GERENCIA EJECUTIVA REGIONAL, a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, a la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS, al 19º DISTRITO BAHÍA BLANCA, y pase a esta última a sus efectos.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 14/03/2025 N° 14840/25 v. 14/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-340-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322506/1

La Dirección Nacional de Vialidad (Ministerio de Economía) bajo Campoy impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 912.580 UP por incumplir índices de estado (IE) mínimos en tres tramos (Km20-30:6,84; 54-64:4,94; 64-74:6,99) de la Ruta 14 en 2009. Se desestimaron defensas de la concesionaria sobre incumplimiento del Estado y prescripción, al considerar que no justificaban el riesgo viale. La sanción se aplica conforme el Artículo 2.4.1 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96 y modificatorios.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-149218283- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 7/2009 de fecha 24 de julio de 2009, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató en la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2009, la existencia de un Índice de Estado característico (IE) menor al valor contractual exigido, en TRES (3) tramos de la Ruta Nacional N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 20 a Km. 30, IE = 6,84; Tramo Km. 54 a Km. 64, IE = 4,94; Tramo Km. 64 a Km. 74, IE = 6,99.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 7/2009, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.

Que con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa, que las deficiencias constatadas fueron reparadas de acuerdo al siguiente detalle: el Tramo Km. 20 a Km. 30, el 15/09/2010; el Tramo Km. 54 a Km. 64 y el Tramo Km. 64 a Km. 74, el 31 de marzo de 2013.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, han tomado intervención la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y el Area Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 6 de mayo de 2010.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través de los referidos descargos, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 7/2009, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que, al respecto, corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula, hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que en este sentido la Supervisión interviniente, aclara que los tramos detallados en el Acta de Constatación, se encontraban incluidos dentro de los planes de repavimentación presentado por CRUSA de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo de Renegociación aprobada por Decreto 1870/2006; destaca que no existe constancia documental respecto a la aprobación del plan de repavimentación que incluye los tramos del Acta de Constatación N° 7/2009, los cuales corresponderían al Año 18 de Concesión.

Que a mayor abundamiento, la Supervisión señala que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones de seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada; aclara que entre los parámetros individuales que componen el Índice de Estado (IE) figuran por ejemplo, el ahuellamiento que está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que respecto a los argumentos económicos financieros que alega la Concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, el área financiera sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que al respecto y a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la Concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, además de lo señalado por el área financiera en el considerando precedente, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar las defensas intentadas por la Concesionaria en su descargo.

Que con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada, se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el área financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a NOVECIENTAS DOCE MIL QUINIENTAS OCHENTA (912.580 UP) UNIDADES DE PENALIZACIÓN, por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado característico (IE), menor al valor contractual exigido, en TRES (3) tramos de la Ruta Nacional N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 20 a Km. 30, IE = 6,84; Tramo Km. 54 a Km. 64, IE = 4,94; Tramo Km. 64 a Km. 74, IE = 6,99.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a NOVECIENTAS DOCE MIL QUINIENTAS OCHENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (912.580UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 14/03/2025 N° 14930/25 v. 14/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-341-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322507/1

La Dirección Nacional de Vialidad (DNRyV, Ministerio de Economía) impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 500.000 UP por incumplir el IE contractual en 5 tramos de la Ruta 14 (ej: Km 0-10: 4,07). La empresa alegó cláusulas de 2005 por falta de pago del Estado, pero se rechazó al considerar que solo se aplica a obras, no al mantenimiento. Se confirma sanción por Artículo 2.4.1 del Acta Acuerdo 1019/1996. Resolución firmada por Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-06937758- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N°644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 8/2021 de fecha 21 de enero de 2021, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2020, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, en CINCO (5) Tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada ascendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 0 a Km. 10, valor alcanzado IE = 4,07; Tramo Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado IE = 4.27; Tramo Km. 20 a Km. 30, valor alcanzado IE = 4.27; Tramo Km. 30 a Km. 44, valor alcanzado IE = 7,19; Tramo Km. 44 a Km. 54, valor alcanzado IE = 7,19.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 8/2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa que, si bien la Concesionaria no subsanó las deficiencias constatadas, debe tomarse el día 9 de diciembre de 2021, como fecha de corte de la penalidad, por haberse labrado el Acta de Constatación Nº 69/2021, por iguales incumplimientos que dieran origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 5 de mayo de 2022.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 8/2021, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 8/2021 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones de seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada; aclara que entre los parámetros individuales que componen el Índice de Estado (IE) figuran por ejemplo, el ahuellamiento que está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a QUINIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (500.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido constatado durante la Evaluación de Estado 2020, en CINCO (5) Tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada ascendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 0 a Km. 10, valor alcanzado IE = 4,07; Tramo Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado IE = 4.27; Tramo Km. 20 a Km. 30, valor alcanzado IE = 4.27; Tramo Km. 30 a Km. 44, valor alcanzado IE = 7,19; Tramo Km. 44 a Km. 54, valor alcanzado IE = 7,19

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a QUINIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (500.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 14/03/2025 N° 14931/25 v. 14/03/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-342-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322508/1

Dirección Nacional de Vialidad, bajo Campoy, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 100.000 UP por incumplir el IE mínimo (6,31 < 6) en la RN 135. Se rechazó su descargo, al considerar que la cláusula alegada solo exonera penalidades por obras no ejecutadas, no aplicable a deficiencias de mantenimiento rutinario. La multa se aplica conforme resoluciones técnicas vigentes.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-06940060- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 14/2021 de fecha 21 de enero de 2021, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2020, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido en la Ruta Nacional N° 135, Tramo Km. 0 a Km. 13, valor alcanzado IE = 6,31.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 14/2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa que, si bien la Concesionaria no subsanó las deficiencias constatadas, debe tomarse el día 9 de diciembre de 2021. como fecha de corte de la penalidad, por haberse labrado el Acta de Constatación Nº 75/2021, por iguales incumplimientos en los mismos tramos de la RN Nº 135.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo, con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 5 de mayo de 2022.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 14/2021, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula, hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N°14/2021 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que a mayor abundamiento la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones de seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada; aclara que entre los parámetros individuales que componen el Índice de Estado (IE) figuran por ejemplo, el ahuellamiento que está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIEN MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (100.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2020 en la Ruta Nacional N° 135, Tramo Km. 0 a Km. 13, valor alcanzado IE = 6,31.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIEN MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (100.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 14/03/2025 N° 14932/25 v. 14/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-151-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322509/1

El Interventor Casares resuelve inscribir a ENERGAS GROUP S.A. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS, tras cumplir requisitos establecidos en la Resolución RESFC-2020-94, incluyendo pago de derechos, declaraciones juradas (inexistencia de deudas, incompatibilidades, procesos judiciales y vínculos de interés conforme Decreto 202/2017). La solicitud fue presentada por el Sr. Cabrera (Presidente de la empresa). Se suscribió Pacto de Integridad per el Artículo 4 inc. c) del Decreto 202/2017, notificándose a la empresa conforme Artículo 41 del Decreto 1759/72.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-137161464- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de ENERGAS GROUP S.A. suscripta por el Sr. Juan Cruz Cabrera, en calidad de Presidente de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-21374176-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que ENERGAS GROUP S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN#DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, ENERGAS GROUP S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, ENERGAS GROUP S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, ENERGAS GROUP S.A. ha presentado la Declaración Jurada de Intereses con manifestación de vínculo positivo.

Que, en relación a ello, se efectuó la comunicación a la Oficina Anticorrupción y a la Sindicatura General de la Nación en virtud del Artículo 4 inc. a) del Decreto N° 202/2017.

Que, asimismo, conforme el Artículo 4 inc. b) del Decreto N° 202/2017, se procedió a publicar las actuaciones en la página web oficial de este Organismo, a los fines de resguardar el debido control y publicidad del procedimiento llevado a cabo.

Que, en relación con la obligación de adoptar uno de los mecanismos de transparencia que prevé el Decreto N° 202/2017 en su Artículo 4 inc. c), se informó el mecanismo a adoptar mediante Nota N° NO-2025-25768722-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, indicado que el Organismo optaba, salvo mejor criterio, por la implementación del procedimiento previsto en el ANEXO II - CELEBRACIÓN DE PACTOS DE INTEGRIDAD de la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Que, en fecha 12 de marzo del corriente año, se procedió a firmar el Pacto de Integridad entre el Ente Nacional Regulador del Gas y la firma ENERGAS GROUP S.A., conforme lo dispuesto por el Artículo 4, inciso c), apartado I) del Decreto N.° 202/2017 y por el Artículo 6 y el Anexo II de la citada Resolución N° 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de ENERGAS GROUP S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS. Ello, sin perjuicio de observarse las salvedades o el mejor criterio de la Oficina Antnticorrupción respecto a la opción comunicada mediante la Nota N° NO-2025-25768722-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 12 de marzo de 2025.

Que en igual sentido, deberá dar cumplimiento, en su caso, del cumplimiento de información adicional, de ser requerida, así como de la subsanación de cualquier defecto o irregularidad señalada por dicha oficina competente, conforme a las indicaciones que eventualmente se le proporcionen.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a ENERGAS GROUP S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS y en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que deberá cumplimentarse con lo que eventualmente requiera la Oficina Anticorrupción en el marco del Decreto N.° 202/2017, conforme a las indicaciones que eventualmente se le proporcionen.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a ENERGAS GROUP S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 14/03/2025 N° 14842/25 v. 14/03/2025

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - Resolución 48/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322510/1

Cabello resuelve suspender por 30 días los plazos administrativos y prorrogar obligaciones de empleadores y trabajadores de la construcción en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, afectados por un temporal. Las medidas incluyen depósitos al Fondo de Cese Laboral hasta el 15/5/2025 y prórrogas en acuerdos con el IERIC, conforme Ley 22.250. Se declara emergencia para mitigar daños por desastres naturales.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 15045/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO: La ley 22.250, ley 19549 y sus modificactorias, y los plazos procesales contenidos en ambas normativas como asi además aquellos pactados en forma particular y de común acuerdo entre las personas físicas y jurídicas cuya actividad se encuentra regida por las normas citadas

CONSIDERANDO:

Que tal como es de público conocimiento la Ciudad de Bahía Blanca y los distritos de su zona de influencia, desde el 6 de marzo del año en curso, ha sido afectada por un devastador temporal que consistió, principalmente, en fuertes tormentas con intensas precipitaciones con acumulación de gran cantidad de agua, anegamientos y daños personales y materiales de extrema gravedad en diversas localidades, impidiendo el normal desplazamiento de la población y el acceso a servicios esenciales;

Que, asimismo, existe una situación de alerta meteorológica en diferentes zonas de la provincia, esperándose para las próximas horas fenómenos meteorológicos excepcionales con potencial de provocar emergencias o desastres;

Que, resulta necesario que el Instituto de Estadística de la Industria de la Construcción tome las medidas urgentes y necesarias para que los damnificados afectados mediante acciones concretas, que provean a morigerar las circunstancias que aquejan a las personas físicas y jurídicas contempladas por la ley 22.250;

Que, en atención a ello se estima necesario, entre otras cuestiones orientadas a dar cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior, declarar que las medidas que se tomen involucran a los Partidos Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, dada la especial situación de desastre.

Por ello el Directorio del IERIC

RESUELVE;

1.- Suspender por el plazo de treinta días los plazos administrativos correspondientes a los tramites que involucren a los empleadores y trabajadores de la industria de la construcción – Ley 22.250 -, en los partidos detallados en el último considerando de esta resolución, con relación a lo que involucre al IERIC.

2.- Prorrogar por el plazo de 30 días, todas las obligaciones que los empleadores y trabajadores comprendidos la ley 22.250, con relación al IERIC.

3.- Se entenderán como efectuadas dentro del plazo previsto por el art. 16 de la ley 22.250, todos los depósitos al fondo de cese laboral correspondientes a las remuneraciones devengadas durante el mes de marzo del año 2025, cuando se efectúen hasta el 15 de mayo del año en curso.

4.- Prorrogar por el plazo de treinta dias, todos los acuerdos suscriptos con el IERIC en virtud de los cuales los empleadores de la Industria de la construcción deban efectuar un pago, cualquiera sea la naturaleza del mismo.

5.- Se entenderán como efectuadas dentro del plazo previsto por el art. 12 de la ley 22.250, todos los depósitos que, en virtud de dicha norma, deban efectuar los empleadores contenidos en la Ley 22.250.

6.- Regístrese, publíquese en el boletín oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.

Eduardo Omar Cabello

e. 14/03/2025 N° 15045/25 v. 14/03/2025

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2025-84-APN-D#INCUCAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322511/1

El Directorio del INCUCAI, integrado por Hidalgo, Malan y Soratti, aprueba los Lineamientos para estandarizar la metodología de Cross-Match en procesos de distribución de órganos, derogando la Resolución 63/2018. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial y fue avalada por la Comisión Asesora de Histocompatibilidad, COFETRA, y Direcciones Médica, Científico Técnica y Jurídica. El Anexo Único se publica en la edición web del BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el EX-2024-137616777-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº16/2019; la Resolución INCUCAI Nº 63/2018; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447, son funciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las normas técnicas a que deberá responder la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante.

Que la Resolución INCUCAI Nº 63/2018 aprobó los lineamientos para estandarizar la Metodología de Cross-Match, a utilizar durante los procesos de distribución renal.

Que, por iniciativa de la COMISIÓN ASESORA DE HISTOCOMPATIBILIDAD E INMUNOLOGÍA, teniendo en cuenta la experiencia nacional e internacional se determinó la necesidad de modificar la tecnología utilizada a los fines de obtener mejores resultados, extendiendo la misma, a los procesos de distribución de todos los receptores de órganos que requieran Cross-Match contra donante.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha brindado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN ha desarrollado las modificaciones y adecuaciones en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE (SINTRA), que permiten incorporar los cambios establecidos en la norma.

Que las DIRECCIONES MÉDICA, CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que el temperamento adoptado ha sido aprobado por el DIRECTORIO en su sesión del día 13 de marzo de 2025, conforme surge del texto del Acta Nº 10.

Que la medida que se adopta se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 57, apartados 4 y 5 de la Ley N° 27.447 y artículo 3 del Decreto N°16/2019.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébense los “LINEAMIENTOS PARA ESTANDARIZAR LA METODOLOGÍA DE CROSS-MATCH A UTILIZAR DURANTE LOS PROCESOS DE DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS”, que como ANEXO ÚNICO (IF-2025-24477934-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º: Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 63/2018.

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14994/25 v. 14/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESFC-2024-3243-APN-DI#INAES

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322512/1

El Directorio del INAES, integrado por Cha, Fontenla, Kelly, Laucirica, Martínez, Zárate y Collomb, resolvió suspender la operatoria de entidades listadas en el Anexo II y abrir sumarios por presunta desnaturalización de cooperativas. Se detectó que personas figuran como fundadores en múltiples entidades (hasta 5), con profesiones contradictorias y domicilios imposibles, violando la Ley 20.337. Se citan anexos I y II.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 420/1996
      infoleg 36549
    • 723/1996
    • 721/2000
      infoleg 64169
    • 1192/2002
      infoleg 75742
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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el EX-2024-123881546- -APN-DNCYF#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de reordenamiento y control del padrón de cooperativas y mutuales que se encuentra llevando adelante la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización se le solicitó a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos información sobre asociados que se repiten como fundadores en más de una cooperativa de trabajo. Ello, a partir de la información en soporte digital con la que se cuenta como consecuencia de la Resolución General Conjunta 4860/2020 suscripta entre este Organismo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece un nuevo procedimiento en la constitución de cooperativas y mutuales de modo que al otorgarse la autorización para funcionar como persona jurídica se le asigna la matrícula junto con la Clave Única de Identificación Tributaria, así como la base de datos de las inscripciones de cooperativas de 3 a 5 integrantes implementada con la Resolución “Renovar” RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES.

Que de la revisión de dicha información, se observaron los casos que se exponen en el Anexo I (IF-2024-136046651-APN-DNCYF#INAES) donde una misma persona se repite como asociado fundador de varias cooperativas de trabajo, considerando aquellos que se repiten en al menos 5 (cinco) entidades.

Que vale recordar que las cooperativas de trabajo tienen por objeto brindar ocupación a sus asociados que perciben por ese concepto una contraprestación denominada retorno, siendo su aporte principal la fuerza de trabajo.

Que en el caso de las cooperativas de trabajo la fuerza de trabajo resulta fundamental para el cumplimiento del objeto social. Más aún en los casos cuando se trata de cooperativas conformadas sólo por 3 (tres) asociados pues entre menos personas humanas se debe soportar la carga de las tareas que resulta imprescindible para la consecución de los fines para los cuáles fue creada.

Que esto guarda relación con normas y conceptos jurídicos de nuestro derecho societario en cuanto resulta indiscutible que el objeto social de toda persona jurídica debe ser lícito y posible física y jurídicamente. La premeditada imposibilidad del objeto podría constituir un vicio del acto jurídico de formación de la cooperativa y la imposibilidad sobreviniente podría provocar su disolución. Es decir, la constitución de múltiples cooperativas, en ocasiones de diversos objetos sociales (verbigracia: construcción, producción de alimentos, producción textil, educación, gráfica, recuperación de residuos, cuidado de personas), temporalmente en forma casi simultánea y con los mismos (a veces sólo tres) asociados supone, con alto grado de certeza, que fácticamente resultarán inviables. Esto surge palmariamente en diversos casos detectados durante la ejecución del Plan de reordenamiento y control del padrón de cooperativas y mutuales ya mencionado.

Que resulta altamente llamativo, además, que, en determinados casos, la misma persona humana declare diferentes oficios o profesiones según de que cooperativa se trate, como por ejemplo respecto de las personas humanas con CUIL/CUIT 27-40423513-9 (albañil, cuidadora, cocinero, comunicadora, mantenimiento y estudiante), 23-13761592-4 (cocinera y ama de casa) y 20-33934106-1 (estibador, reciclador y albañil) agregadas dentro del Anexo I.

Que a mayor abundamiento, se detectaron casos en los cuales se adiciona que la fuerza de trabajo debe prestarse en lugares distantes entre sí por varios kilómetros. Por ejemplo, en los casos de las personas humanas con CUIL/CUIT 20-28550378-8 (Necochea, La Plata y Miramar), 23-32014317-9 (Ingeniero Maschwitz, Garin y Fontana –Chaco-) y 27-28284685-9 ((Ingeniero Maschwitz, Garin y Fontana –Chaco-) agregadas dentro del Anexo I que formaron varias cooperativas con disímiles domicilios legales.

Que de las propias autorregulaciones que se dan las cooperativas de trabajo en sus estatutos sociales surge que para ser asociado toda persona humana mayor de dieciocho (18) años de edad deberá contar con “la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la cooperativa” imponiéndose - entre sus obligaciones - la de “prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas”. Resulta entonces, al menos dudoso, que una misma persona humana cuente en el mismo tiempo y espacio con disímiles aptitudes para hacer de todas esas cooperativas, empresas viables.

Que huelga decir que las tareas desarrolladas por los asociados en la cooperativa impactan directamente sobre la percepción que cada uno de ellos tendrá sobre los excedentes repartibles, puesto que, una vez cubiertas las reservas estatutarias, el resto se distribuye “entre las/os asociadas/os en concepto de retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada una/o”.

Que es imperioso recordar que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO reconoce que las cooperativas desempeñan un papel crucial en la creación de empleos, la movilización de recursos, la generación de inversiones y la contribución a la economía, mientras promueven la más completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social.

Que en su Recomendación 193 se declama que debería alentarse el desarrollo y el fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose en: “los valores cooperativos de autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás, y en los principios cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional”. Además, se especifica que las políticas nacionales deberían “velar por que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las pseudocooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas”

Que habiendo tomado la intervención que le compete en los términos de lo normado en el artículo 2 de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización concluyó que lo reseñado previamente podría implicar una situación por la cual se pretende constituir y utilizar la figura de trabajo para fines que desnaturalizan los caracteres contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº 20.337, ya que estas personas podrían haberse valido de la figura cooperativa para otros fines ajenos al cumplimiento del objeto social.

Que por todos los aspectos reseñados previamente, que surgen como claras evidencias del presente expediente y de los antecedentes documentales incorporados al legajo y demás sistemas registrales de este Organismo, dicha Dirección Nacional solicitó se evalué la aplicación de las medidas preventivas de suspensión de la operatoria de las entidades incluidas en el Anexo II (IF-2024-136047186-APN-DNCYF#INAES) por configurarse la situación prevista en el artículo 1 inciso b) de la Resolución 1659/16 (Texto Ordenado Resolución 3916/18), disponiéndose la apertura de las actuaciones sumariales previstas en dicha norma.

Que de la misma forma, y considerando los antecedentes informados en el presente expediente, así como cualquier información que se pueda obtener en el curso del sumario previsto por la mencionada normativa, la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización sugirió que se evalúe si en los casos en examen, el conocimiento del vicio por parte de los administrados surge de forma nítida desde su constitución en flagrante contradicción con el orden jurídico. A tal fin deberán merituarse los actos administrativos mediante los cuales se aprobó la inscripción en el registro y la autorización para funcionar de las respectivas entidades, actos que, en su momento, tuvieron en cuenta la finalidad y los caracteres que expresa el artículo 2° de la Ley N° 20.337 y que a partir de lo que se vislumbre en el procedimiento sumarial, podrían revelarse como nulos, en razón que los administrados, podrían haber actuado induciendo a error y viciando la voluntad de la autoridad otorgante de la autorización para funcionar. En tal razonamiento, de constatarse que las referidas entidades han sido constituidas en fraude a la figura cooperativa, debería evaluarse la posible aplicación de la revocatoria de la autorización para funcionar.

Que analizadas las circunstancias descriptas, de conformidad con la opinión arribada por el área competente, puede concluirse que lo reseñado previamente podría implicar la utilización de la figura de trabajo para fines ajenos a los normativamente previstos, que desnaturalizan los caracteres contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº 20.337 respecto del tipo cooperativo de trabajo, por lo que corresponde disponer la aplicación de la medida preventiva de suspensión de operatoria -atento lo previsto en el artículo 1 inciso b) de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18) - a las entidades incluidas en el Anexo II (IF-2024-136047186-APN-DNCYF#INAES) y la apertura del procedimiento sumarial en los términos del Anexo I de la resolución mencionada.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º inciso d) de la Ley N. º 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado debida intervención

Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley nro. 20.337 y los Decretos nro. 420/96, nro. 723/96, nro. 721/00 y nro. 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º- Suspéndase como medida preventiva la operatoria de las entidades incluidas en el Anexo II (IF-2024-136047186-APN-DNCYF#INAES) en los términos de lo estipulado en el artículo 1° inciso b) de la Resolución N° 1659/16 (T.O. Res. 3916/18).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario a las Cooperativas mencionadas en el artículo anterior en los términos contemplados en el Anexo I de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18) y teniendo en consideración las cuestiones detalladas en los considerandos del presente, debiendo la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales formar el o los expedientes respectivos a partir de este acto administrativo y con las piezas que estime que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las entidades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, cumplimentando lo establecido en el artículo 40, ambos del Decreto N.º 1759/72 (T.O. Dto 894/17), hágase saber -en su oportunidad -a través de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y demás organismos supervisores en los términos del artículo 4° de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), publíquese en el Boletín Oficial, gírese a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones para la prosecución de trámite y, cumplido, archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14737/25 v. 14/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-144-APN-INCAA#SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322513/1

Pirovano designó a Luis Humberto CARACCIOLO como Jefe de Gestión de Créditos y Recupero por 90 días hábiles a partir del 10/03/2025, reemplazando a Leonardo MANGIALAVORI cesado por Res. 126/2025. La designación se basa en la Ley 17.741/2001 y decretos 1536/2002 y 202/2024. CARACCIOLO mantendrá su cargo de planta permanente con licencia sin goce de haber, asignándosele nivel B y función Jefatura I conforme el Convenio Colectivo 1032/2009. Intervinieron la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Gerencia General, Asuntos Legales y Subgerencia de Recursos Humanos. Firma: Pirovano.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el EX-2025-24042330- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Leyes N° 24.156 y N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 117 de fecha 18 de diciembre de 2024, N° 40 de fecha 24 de enero de 2025 y N° 126 de fecha 7 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, comprendido en el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que por Decreto N° 1032/2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INSTITUTO.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, reglamentario de la Ley 17.741, es facultad de la máxima autoridad del INCAA, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones de su personal.

Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente, con fecha 18 de diciembre de 2024, se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo, mediante Resolución INCAA N° 117/2024, con fecha de vigencia 01 de enero de 2025.

Que a fin de cumplir con las responsabilidades y acciones encomendadas a cada una de las Unidades por Resolución INCAA Nº 40/2025, se designaron a las autoridades del INSTITUTO; entre ellas al Lic. Leonardo MANGIALAVORI para el desempeño del cargo de “JEFE DE GESTIÓN DE CRÉDITOS Y RECUPERO”.

Que por Resolución INCAA Nº 126/2025 se resolvió, a partir del 07 de marzo de 2025, el cese de servicios del funcionario mencionado precedentemente; y resulta necesario designar a un nuevo agente en la función citada.

Que el Contador Público y Lic. en Administración Sr. Luis Humberto CARACCIOLO, quien se desempeña como personal de planta permanente del INCAA, reúne la idoneidad requerida a estos efectos.

Que en razón a lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo que apruebe la asignación transitoria de funciones al mencionado.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL quien se ha expedido mediante NO-2025-05637760-APN-DNDO#MDYTE.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado del presente acto surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y de los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar con carácter transitorio, por el término de NOVENTA (90) días hábiles, a partir del 10 de marzo de 2025, al agente de planta permanente del INCAA, Contador Público y Lic. en Administración Sr. Luis Humberto CARACCIOLO (DNI 21.795.423), el cargo vacante de “Jefe de Gestión de Créditos y Recupero”, Unidad Departamental dependiente de la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA.

ARTÍCULO 2°.- Asignar al Contador Público Sr. Luis Humberto CARACCIOLO (DNI 21.795.423), por el desempeño de las funciones que se le asignan por el Artículo 1° de la presente medida el Nivel B y Función de Jefatura Nivel I, más los adicionales y/o suplementos que le correspondieren como agente de planta permanente, de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009.

ARTÍCULO 3°.- Otorgar al agente mencionado licencia sin goce de haberes en el cargo de planta permanente en el que reviste, por desempeño de un cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso II- e) del Decreto N° 3413/79, por el tiempo que ejerza las mayores funciones asignadas.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 14/03/2025 N° 14868/25 v. 14/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-145-APN-INCAA#SC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322514/1

El INCAA, presidido por Pirovano, continúa readecuación de personal por exceso de dotación óptima. Se aprueba pase a disponibilidad de agentes de planta permanente conforme Ley 25.164 y Decreto 662/2024. El ANEXO (no detallado) incluye la nómina. Se respeta límite del 20% de presupuesto para gastos de personal. Firmado por Pirovano.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el EX-2025-22522376- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, Nº 25.164, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, la Resolución N° 1 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de fecha 8 de agosto de 2024 y la Resolución INCAA N° 28 de fecha 15 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es un ente público no estatal con funcionamiento en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA, de conformidad con el inciso c del Artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que como el resto de los organismos de la Administración Pública Nacional comenzó a partir de diciembre de 2023 un proceso de reorganización y reordenamiento general.

Que a tales efectos se han llevado adelante diversas medidas, entre las cuales se incluye la readecuación de la estructura organizativa con la supresión de Unidades Operativas y/o de determinadas acciones.

Que estas medidas de reestructuración significaron la finalización de contratos, en sus diversas modalidades, y el pase a situación de disponibilidad de agentes de la planta permanente.

Que no obstante ello, existe a la fecha un exceso de dotación de personal, conforme análisis efectuado por la debida autoridad de aplicación.

Que el Artículo 11 del Anexo aprobado por la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé que: “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por… medidas reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.

Que con fecha 23 de julio de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 662/2024, a través del cual se aprobó la “Reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias”, identificada como (IF-2024-70427581-APN-SC#MCH).

Que con el objeto de dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a la aplicación del régimen establecido en la Ley 17.741, el Artículo 24 de dicha Reglamentación prevé que: “El Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las consideraciones que se establecen en la ley, se aplicará a: a) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que no podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de los recursos anuales percibidos”.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA aprobó por RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”.

Que regulado ello, efectuada la evaluación correspondiente teniendo en consideración los distintos aspectos expuestos, y con el informe de análisis de dotación pertinente, incorporado a las actuaciones mencionadas en el VISTO, por Resolución INCAA Nº 28/2024 se dio inicio a la readecuación de la dotación.

Que a fin de continuar con el debido proceso de adecuación debe procederse con el pase a situación de disponibilidad de nuevos agentes.

Que en cumplimiento del Artículo 6° del ANEXO aprobado por la Resolución RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE, debe dictarse el acto administrativo pertinente.

Que a los fines de la confección de la nómina se han efectuado los relevamientos debidos respecto del personal excluido.

Que la GERENCIA GENERAL, GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de competencia a estos efectos.

Que las facultades y competencias para el dictado del presente acto se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Continuar con el proceso de readecuación de personal por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421/2002 y la RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar, con fundamento en los considerandos de la presente medida (DOTACIÓN ÓPTIMA) el pase a SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD de los agentes de la planta permanente del INCAA que se detallan en el ANEXO N° IF-2025-23577665-APN-GG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14888/25 v. 14/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2025-8-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322515/1

El INV reconoce y registra la Indicación Geográfica VALLE DE PUCARÁ – SALTA, solicitada por LA FINCA DE LOS VIÑEDOS IMPOSIBLES S.A., conforme Ley 25.163 y Decreto 57/04. Firmada por Carlos TIZIO MAYER (Presidente del INV), establece delimitación territorial en San Carlos (Salta) según anexo, registro obligatorio y notificación a interesados. Incluye anexos técnicos (no detallados aquí).

Referencias
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Mendoza, Mendoza, 07/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-29721180-APN-DCA#INV, la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 del 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma LA FINCA DE LOS VIÑEDOS IMPOSIBLES S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) VALLE DE PUCARÁ – SALTA.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a órdenes 4, 5, 6, 32 y 33 como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a órdenes 102 y 115, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de VALLE DE PUCARÁ – SALTA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de VALLE DE PUCARÁ – SALTA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al departamento San Carlos, Provincia de SALTA, cuya área de producción queda delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en el consignados, que figuran en el Anexo N° IF-2025-20766164-APN-DNF#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación Cafayate dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 15053/25 v. 14/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-66-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322516/1

Guillermo FRANCOS, Jefe de Gabinete, designó transitoriamente a la licenciada Julieta PEREIRA en los cargos de titular de Dirección de Estudios Estratégicos Internacionales (desde el 1° octubre 2024 hasta el 17/12/24) y Directora de Análisis Estratégicos Internacionales (a partir del 18/12/24 por 180 días hábiles), conforme el Decreto 958/24. La designación exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El gasto se cubre con partidas de la Jefatura de Gabinete. Se notificó a Julieta PEREIRA y se comunicó a las direcciones pertinentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-107182034- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio de su similar N° 50/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en su respectivo ámbito, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Análisis Estratégicos Internacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DE LAS TRANSFORMACIONES GEOPOLÍTICAS Y DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS INTERNACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir de 1° de octubre de 2024 y hasta el 17 de diciembre de 2024, a la licenciada Julieta PEREIRA (DNI N° 23.643.595) en el cargo de titular de la entonces DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DE LAS TRANSFORMACIONES GEOPOLÍTICAS Y DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS INTERNACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir de 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024, a la licenciada Julieta PEREIRA (DNI N° 23.643.595) en el cargo de Directora de Análisis Estratégicos Internacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DE LAS TRANSFORMACIONES GEOPOLÍTICAS Y DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS INTERNACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la licenciada Julieta PEREIRA de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 14/03/2025 N° 14867/25 v. 14/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-127-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322517/1

Por Decreto 14878/25, la ministra PETTOVELLO designa a Juan Carlos CARLESSO como Coordinador de Patrimonio en el Ministerio de Capital Humano, con carácter transitorio por 180 días hábiles. La medida se ampara en Leyes 22.520, 27.701 y normas posteriores, con fondos de la Jurisdicción 88. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, exceptuándose el art.14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmante: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-15958671- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Patrimonio dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan Carlos CARLESSO (D.N.I. Nº 17.031.243), en el cargo de Coordinador de Patrimonio dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese señor Juan Carlos CARLESSO (D.N.I. Nº 17.031.243).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/03/2025 N° 14878/25 v. 14/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-128-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322518/1

Se designa transitoriamente a Mariano Andrés ORTIZ NIEVAS como Coordinador de Tesorería en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, autorizado por PETTOVELLO. La designación rige 180 días hábiles, con cargo presupuestario en la jurisdicción 88. Se exige cubrir el puesto mediante concursos en el plazo. Firmó PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12594338-APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Tesorería dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por designado con carácter transitorio, a partir del día 1° de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Mariano Andrés ORTIZ NIEVAS (D.N.I. Nº 36.689.737), en el cargo de Coordinador de Tesorería dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al señor Mariano Andrés ORTIZ NIEVAS (D.N.I. Nº 36.689.737).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/03/2025 N° 14882/25 v. 14/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-129-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322519/1

Pettovello, Francos y Sturzenegger firman resolución que rectifica el Grado 14 (en lugar del 10) en la designación transitoria de Alejandro Negro como Director de Ceremonial del Ministerio de Capital Humano. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88 del Presupuesto 2023 prorrogado. Se notifica a dependencias de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-116172580- -APN-SSGA#MCH, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 742 de fecha 17 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la Resolución N° 742/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se asignaron transitoriamente, a partir del día 27 de septiembre de 2024, las funciones de DIRECTOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al Magister Alejandro Javier NEGRO (D.N.I N° 16.940.479), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, por error involuntario, se consignó en el citado artículo que la situación de revista del magister Alejandro Javier NEGRO es Nivel A, Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, cuando debió decir, Nivel A, Grado 14, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado.

Que en consecuencia deviene necesario proceder a la correspondiente rectificación.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 742/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del día 27 de septiembre de 2024, las funciones de DIRECTOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Función Ejecutiva III, al magister Alejandro Javier NEGRO (D.N.I N° 16.940.479), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 14, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo prescripto por el Artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002”.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, Subjurisdicción 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/03/2025 N° 14887/25 v. 14/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-130-APN-MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322520/1

Pettovello, ministra de Capital Humano, dispuso situar en disponibilidad al personal de planta permanente con estabilidad adquirida afectado por la supresión de órganos/funciones en reestructuración. Se eliminaron programas como "Jugando Construimos Ciudadanía", "Espacio Crescencia" y otros, junto a resoluciones previas por duplicidad normativa. El listado de afectados consta en anexo. Fondos asignados a jurisdicción 88. Firma: Pettovello.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25574906- -APN-DANAYF#MCH, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 235 del 14 de septiembre de 2006 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 866/15 y 991/15 ambas de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, 467 del 4 de mayo de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 1249 del 28 de septiembre del 2017 y 1379 del 4 de julio del 2019 ambas de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, 544 del 24 de marzo del 2018 y 714 del 28 de mayo de 2020 ambas de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 709 del 1 de septiembre de 2020 y 750 del 8 de septiembre de 2020 ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 1 del 8 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, 143, 144, 146, 148, 149, 151 del 11 de marzo de 2025 y 147 del 12 de marzo de 2025, todas de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Disposiciones Nros. 566 del 26 de junio de 2002 y 750 del 1 de agosto de 2002 ambas del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias establece que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida que resulte afectado por medidas de reestructuración que impliquen la supresión de órganos, organismos o funciones asignadas, o por la reducciónde personal debido a la superación de la dotación óptima, quedará en situación de disponibilidad por un período máximo de DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontraran en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; y que, cumplido el término de disponibilidad,sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo,quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios establece las disposiciones del régimen de disponibilidad aplicable al personal con estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración o reducción de la dotación óptima.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que el Decreto N° 862/24 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante la Resolución N° 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”, aplicable al personal comprendido en el artículo 11 de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios.

Que el Decreto N° 151/25 introdujo modificaciones en la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y en los objetivos de sus áreas dependientes, así como en los ámbitos jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante el citado decreto se dispuso la supresión y reorganización de diversas unidades organizativas dentro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con el propósito de optimizar su estructura funcional y garantizar una gestión eficiente de los recursos disponibles.

Que por Resolución N° 709/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobó el PROGRAMA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO HUMANO “PARTICIPAR EN COMUNIDAD” y por Resolución N° 750/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron los Lineamientos Operativos inherentes al PROGRAMA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO HUMANO - “PARTICIPAR EN COMUNIDAD”.

Que, con el fin de lograr una buena gestión y administración eficiente de los recursos, y teniendo en cuenta la reorganización administrativa, por Resolución N° 143/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejaron sin efecto las mencionadas resoluciones.

Que por Resolución N° 467/17 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó el PROGRAMA “CENTRO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS (CPD)”.

Que, a fin de subsanar la coexistencia de normativa con objetivos similares, coadyuvando a una mejor distribución de las competencias de los organismos gubernamentales, por Resolución N° 144/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejó sin efecto la resolución mencionada ut supra.

Que mediante las Resoluciones Nros. 866/2015, 991/2015 y 1249/2017 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron, respectivamente, el PROGRAMA “ESPACIO UNZUÉ” y su correspondiente SUBSIDIO ESPECIAL, el PROYECTO INSTITUCIONAL “COLONIA GUTIÉRREZ e INSTITUTO MANUEL LUCIO Y MARÍA CRUZ INCHAUSTI” y su programa homónimo, y el PROYECTO INSTITUCIONAL ESPACIO SARMIENTO, junto con el PROGRAMA “ESPACIO SARMIENTO” y su SUBSIDIO ESPECIAL.

Que mediante la Resolución N° 1379/19 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se aprobó el PROGRAMA “ESPACIO CRESCENCIA BOADO DE GARRIGÓS”.

Que, en el contexto de reestructuración de la Administración Pública Nacional, resultó indispensable la readecuación y unificación de la normativa que implique la duplicidad de programas o líneas de acción.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° 146/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejaron sin efecto el PROGRAMA “ESPACIO UNZUÉ”, el PROYECTO INSTITUCIONAL “COLONIA GUTIÉRREZ e INSTITUTO MANUEL LUCIO Y MARÍA CRUZ INCHAUSTI” y su programa homónimo, el PROYECTO INSTITUCIONAL ESPACIO SARMIENTO, el PROGRAMA “ESPACIO SARMIENTO” y su SUBSIDIO ESPECIAL, y el PROGRAMA “ESPACIO CRESCENCIA BOADO DE GARRIGÓS”.

Que mediante la Resolución N° 544/18 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobó el PROGRAMA “JUGANDO CONSTRUIMOS CIUDADANÍA”.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 714/20 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO -JUGAR-, como antecedente del mencionado programa.

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 148/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejaron sin efecto el PROGRAMA “JUGANDO CONSTRUIMOS CIUDADANÍA” y el PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO –JUGAR.

Que mediante las Disposiciones del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N° 566/02 y N° 750/02 se creó la COMISIÓN COORDINADORA EJECUTIVA del DEPARTAMENTO SALUD INTEGRAL y se aprobó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y SOCIOCOMUNITARIAS, respectivamente.

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa, mediante las Resoluciones N° 149/25 y N° 151/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejaron sin efecto las mencionadas disposiciones del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que por Resolución Nº 235/06 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se establecieron las normas que rigen el funcionamiento y misiones de las delegaciones denominadas Centros de Referencia.

Que, con el fin de lograr una buena gestión y administración eficiente de los recursos, y teniendo en cuenta la reorganización administrativa, mediante la Resolución N° 147/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejó sin efecto la Resolución Nº 235/06 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, en consecuencia, corresponde establecer la nómina del personal de planta permanente con estabilidad adquirida que quedará en situación de disponibilidad debido a las modificaciones mencionadas en los considerandos precedentes.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha efectuado la intervención en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO elaboraron los Informes Técnicos pertinentes en los que se da cuenta de la supresión de los programas de marras, indicando el personal de planta permanente que se encuentra afectado por dichas medidas.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha intervenido en el marco de sus atribuciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 1/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el personal de Planta Permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo (IF-2025-25911645-APN-DRHNAYF#MCH) que forma parte integrante de la presente medida, quedará en situación de disponibilidad por los fundamentos expresados en los Considerandos y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Limítese todas las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones oportunamente dispuestas en relación al personal afectado en el ARTÍCULO 1°.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14841/25 v. 14/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-248-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322521/1

El Ministro de Economía Caputo prorroga designaciones transitorias de funcionarios del ex Ministerio de Transporte, ahora bajo órbita de Economía, conforme decretos 958/2024, 8/2023 y 195/2024. Las prórrogas, exceptuadas de restricciones de decretos 426/2022 y 1148/2024, se rigen por términos originales y presupuesto correspondiente. El anexo (IF-2025-18746941-APN-SSGAI#MEC) detalla las designaciones. Firmó Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

Visto el expediente EX-2024-80358010-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 853 del 3 de mayo de 2018, 963 del 10 de mayo de 2018, 572 del 5 de junio de 2019, 2029 y 2030 ambas del 9 de noviembre de 2020, 2133 del 30 de noviembre de 2020, 2233 del 22 de diciembre de 2020, 2271 del 29 de diciembre de 2020, 293 del 31 de marzo de 2021, 321 del 7 de abril de 2021, 744 del 28 de julio de 2021, 795 del 9 de agosto de 2021, 808 y 809 ambas del 11 de agosto de 2021, 842 del 24 de agosto de 2021, 873 del 1° de septiembre de 2021, 949 y 950 ambas del 30 de septiembre de 2021, 697 del 20 de julio de 2022, 755 del 29 de julio de 2022, 49 del 23 de enero de 2023, 58 del 26 de enero de 2023, 184 del 7 de marzo del 2023, 276 del 5 de abril de 2023 y 388 del 15 de mayo de 2023 se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios en cargos pertenecientes al entonces Ministerio de Transporte, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 335 del 5 de junio de 2023 (RESOL-2023-335-APN-MTR), 425 del 25 de julio de 2023 (RESOL-2023-425-APN-MTR), 471 del 15 de agosto de 2023 (RESOL-2023-471-APN-MTR), 569 del 18 de octubre de 2023 (RESOL-2023-569-APN-MTR), 583 del 2 de noviembre del 2023 (RESOL-2023-583-APN-MTR), 586 del 6 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-586-APN-MTR), 605 del 14 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-605-APN-MTR), 622 y 627 ambas del 17 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-622-APN-MTR - RESOL-2023-627-APN-MTR), 632 del 23 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-632-APN-MTR), 655 del 5 de diciembre de 2023 (RESOL-2023- 655-APN-MTR), 658, 659 y 661 del 6 de diciembre del 2023 (RESOL-2023-658-APN-MTR - RESOL-2023- 659-APN-MTR - RESOL-2023-661-APN-MTR), todas ellas del citado ex ministerio.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar por un nuevo plazo las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha y por el término que para caso se indica, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-18746941-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14778/25 v. 14/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-253-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322522/1

El Ministro de Economía, Luis ANDRÉS CAPUTO, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado 2021 para agentes de la Secretaría de Hacienda, según calificaciones detalladas en el anexo. La decisión se ampara en el Régimen de la resolución 98/2009, con aval de sindicatos y Dirección de Presupuesto. Intervinieron la Oficina Nacional de Empleo (Ministerio de STURZENEGGER) y el Servicio Jurídico del MEC. El gasto se imputa a partidas 2025 del MEC.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

Visto el expediente EX-2023-12360572-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2021 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-137320885-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, los agentes mencionados en el anexo (IF-2024-137320885-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF- 2023-24698873-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-102286966-APN-DGRRHH#MEC).

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta del 19 de septiembre de 2024 (cf., IF-2024-105099052-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-05959887-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-137320885-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2021.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14779/25 v. 14/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-254-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322523/1

CAPUTO prorrogó la designación transitoria de Facundo Ezequiel Martín como Director de Información y Análisis de Cadenas de Valor Sectoriales del Ministerio de Economía por 180 días hábiles, conforme al decreto 958/2024. La medida exceptúa el artículo 1° del decreto 1148/2024 y comunica a la cartera de STURZENEGGER, con anexo incluido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

Visto el expediente EX-2025-10029177- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 632 del 1° de agosto de 2023, se dispuso la designación transitoria de Facundo Ezequiel Martín (MI N° 31.684.502), en el cargo de Director de Información y Análisis de las Cadenas de Valor Sectoriales de la Dirección Nacional de Estudios Regionales y de Cadenas de Valor Sectoriales del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 655 del 30 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-655-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 17 de enero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Facundo Ezequiel Martín (MI N° 31.684.502), como Director de Información y Análisis de las Cadenas de Valor Sectoriales de la Dirección Nacional de Estudios Regionales y de Cadenas de Valor Sectoriales del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-20477736-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14780/25 v. 14/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2025-71-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322524/1

Por Gerardo Werthein, Ministro de Relaciones Exteriores, se designa transitoriamente a Úrsula Basset como Directora de Derechos Humanos en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, conforme Decretos 958/24 y Ley 27.701. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles con fondos de la Jurisdicción 35. Firmantes: Werthein.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-13319656-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 169 del 6 de marzo de 2025, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos.

Que por el Decreto N° 169/25, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de SUBSECRETARÍA, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Derechos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Úrsula Cristina BASSET (D.N.I. N° 21.954.821) en el cargo de Directora de Derechos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gerardo Werthein

e. 14/03/2025 N° 14928/25 v. 14/03/2025

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA - RESOL-2025-27-APN-SGS#MS
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322525/1

El Secretario de Gestión Sanitaria Vilches resolvió inscribir al IOT SANATORIO INTEGRAL (Bolivar 2376, Posadas) en el Registro de Establecimientos de Cirugía Bariátrica con código REFES 10540282364511. La Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización y la Dirección General de Asuntos Jurídicos avalaron la medida. Se cumplen los requisitos de la Resolución 11/2009 y Leyes 26.396, 23.661 y 24.754.

Referencias
  • Leyes:
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el expediente EX-2024-59996304- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 23.661, la Ley Nº 24.754; la Ley Nº 26.396; la Resolución MS Nº 742 de fecha 21 de mayo del 2009; y la Resolución SPReI N° 11 de fecha 25 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que las Políticas de Salud tienen por objeto asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación; sean éstos de carácter Público Estatal o no Estatal o Privado.

Que la Ley 26.396 incorpora al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios; estableciendo al MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación.

Que por Resolución MS Nº 742 de fecha 21 de mayo del 2009 se aprueban e incorporan al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO el conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad.

Que la citada Resolución establece en su artículo 2° que los Establecimientos de Salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad a pacientes afiliados a las Obras Sociales incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, deberán estar registrados en la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.

Que la Resolución N° 11 de fecha 25 de agosto de 2009 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, crea el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE CIRUGÍA BARIÁTRICA en el ámbito de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.

Que dicha Resolución, en sus Anexos I y II establece los requisitos de inscripción y el formulario de inscripción de Establecimientos de Cirugía Bariátrica.

Que, a tal efecto, el IOT SANATORIO INTEGRAL, sito en la calle sito en la calle Bolivar 2376, Posadas, Misiones, presentó la documentación requerida para su inscripción en el mencionado Registro, constatándose que la misma está completa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia, informando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 11/2009.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN presta conformidad a la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa acorde a lo establecido por la Resolución Nº 11 de fecha 25 de agosto de 2009 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.

Por ello;

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Establecimientos de Cirugía Bariátrica al IOT SANATORIO INTEGRAL, de propiedad de la sociedad anónima GVF SA, sito en la calle Bolivar 2376, Posadas, Misiones, con el código REFES 10540282364511.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches

e. 14/03/2025 N° 14748/25 v. 14/03/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-38-APN-SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322526/1

El Secretario de Cultura Leonardo Cifelli modifica la dependencia de los Programas "MICA" y "CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO", ubicándolos bajo la Dirección de Desarrollo de las Industrias Culturales, adscrita a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural. La decisión se basa en alinear funciones con el Decreto 60/2025 y la Resolución 75/2024, con intervención de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y el Servicio Jurídico de la Secretaría General. Firmantes: Cifelli.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18795855- -APN-SC, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 60 de fecha 04 de febrero de 2025, la Resolución N° 75 de fecha 04 de diciembre de 2024, de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución SC N° 75 de fecha 4 de diciembre de 2024 se estableció bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el funcionamiento del Programa “MICA - MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES” y el Programa de Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO”.

Que en virtud del Decreto N° 60/2025, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la mentada Secretaría Cultura disponiéndose que la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL actuante en el ámbito de la citada cartera cultural; tendrá como responsabilidad primaria dirigir el diseño y la implementación de programas destinados al desarrollo de las industrias culturales, en el marco de su competencia.

Que, asimismo, se estableció entre sus objetivos, la realización de acciones tendientes al desarrollo de los mercados, ferias y festivales que se realicen en el país, en el marco de su competencia, así como también, impulsar el desarrollo de proyectos culturales facilitando herramientas de gestión cultural y promocionar y fortalecer el circuito de eventos culturales a través de redes de intercambio y trabajo asociativo, entre otros.

Que atendiendo a dicha responsabilidad primaria y acciones corresponde modificar el ámbito de funcionamiento de los Programas “MICA - MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES” y Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO” bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado debida intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la citada secretaría de estado.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención que es de su competencia, en el marco del Artículo 18 del Decreto Nº 993/24.

Que la presente medida se dicta con fundamento en los objetivos asignados por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución SC N° 75 de fecha 4 de diciembre de 2024, estableciéndose el funcionamiento de los Programas “MICA - MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES” y Apoyo y Articulación “CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO” bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL actuante en el ámbito esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 14/03/2025 N° 14891/25 v. 14/03/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-39-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322527/1

El Secretario de Cultura Cifelli prorroga la designación transitoria de Augusto Fugel como Director de Integración Programática en la Secretaría de Cultura de la Presidencia por 180 días hábiles, conforme a decretos de Francos (Jefe de Gabinete) y Sturzenegger (Ministro de Desregulación). El gasto se imputa en partidas de la Secretaría de Cultura. Firmó Cifelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-04548853- -APN-SC, la Ley N° 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 989 de fecha 5 de noviembre de 2024, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 1131 de fecha 30 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 772 de fecha 9 de agosto de 2024, 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el magíster Augusto Guillermo FUGEL (C.U.I.L. N° 20-37467296-8), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Director de Integración Programática de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN CULTURAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa N° 772/24.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del 20 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del magíster Augusto Guillermo FUGEL (C.U.I.L. N° 20-37467296-8), en el cargo de Director de Integración Programática de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN CULTURAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de su publicación, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 14/03/2025 N° 14890/25 v. 14/03/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-40-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322528/1

El Secretario de Cultura Cifelli designó a Lucía María Elena GONZÁLEZ como Directora de la Casa Natal de Sarmiento - Museo y Biblioteca por 180 días hábiles, bajo Decreto 958/24, exceptuada por el 1148/24. Autoriza pago de suplemento Ejecutivo III y uso de fondos de la Presidencia. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-19955131- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de esta SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Casa Natal de Sarmiento - Museo y Biblioteca dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dar por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la museóloga Lucia María Elena GONZALEZ (CUIL N° 27-17958365-3) en el cargo de Directora de la Casa Natal de Sarmiento - Museo y Biblioteca dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 14/03/2025 N° 14927/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 35/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322529/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de papa en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde el 1°3/2025 al 28/2/2026, con los montos detallados en un anexo. Establece un 2% mensual de aporte solidario a cargo de empleadores, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados al sindicato involucrado. Las remuneraciones incluyen parte proporcional de sueldo anual complementario y prevén revisiones por variaciones macroeconómicas a pedido de las partes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTICULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguno de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14003/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 37/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322530/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de ESQUILA en Buenos Aires y La Pampa hasta el 31/8/2025. Incluye un 10% por presentismo (22 días/mes), bonificaciones por antigüedad, y un 2% de aporte solidario (exento para afiliados a UATRE). Los empleadores retienen y depositan el 2% en cuenta bancaria. El Anexo detalla escalas salariales. Firma: Fernando D. MARTINEZ.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que cuando la relación laboral sea de carácter temporario le resultará aplicable el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 26 727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren

ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14004/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 38/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322531/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firma: Martinez) estableció remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en Buenos Aires y La Pampa (vigen 1/3-30/4/2025), con anexo. Establece cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, eximiendo a afiliados. Asimismo, obliga a empleadores a proveer hasta dos equipos de trabajo anuales y a la Comisión a reunirse si las partes solicitan ajustes salariales por variaciones económicas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese como obligatoria la provisión de hasta un máximo de DOS (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA

ARTICULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14005/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 39/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322532/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores en CORTE Y MANIPULEO DE HIERBAS AROMÁTICAS en MENDOZA Y SAN JUAN, vigentes hasta febrero 2026, con un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% de cuota solidaridad retenido por empleadores (exención para afiliados). Incluye anexo con tablas salariales y revisión en julio 2025. Firmado por FERNANDO D. MARTÍNEZ.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIERBAS AROMÁTICAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIERBAS AROMÁTICAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025 o cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14008/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 40/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322533/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) fija remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de almendra en Mendoza y San Juan, vigentes hasta el 28/2/2026 según anexo. Establece un aporte solidario del 2% sobre remuneraciones (excepto afiliados), a depositar en cuenta de UATRE por empleadores. Se prevé revisión en julio/2025 o a solicitud. Incluye cláusulas sobre vacaciones (10% indemnización) y exclusión de sueldo anual complementario. Firmado por Fernando D. Martinez.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALMENDRA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALMENDRA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025 o cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14006/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 41/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322534/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmado por Martinez) fija remuneraciones mínimas para tareas de Corte y Manipuleo de Totora en Mendoza y San Juan hasta febrero/2026. Establece un 2% de cuota solidaridad a cargo de empleadores, depositada en UATRE, excepto afiliados. Incluye 10% indemnización por vacaciones (ley 26.727) y revisión salarial en julio/2025. Datos tabulados en anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º , y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025 o cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14007/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 42/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322535/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha de nuez en Mendoza y San Juan (01/03/2025-28/02/2026), con un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% de aporte solidario a cargo de empleadores, depositado en UATRE. Los afiliados al sindicato quedan exentos. El Anexo incluye tablas salariales. Se prevé revisión en julio/2025. La norma se ampara en la Ley 26.727 y la Resolución 15/2023 de CNTA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025 o cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14011/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 43/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322536/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. Martínez, fija remuneraciones mínimas para tareas de siembra y trasplante de ajo y cebolla en Mendoza y San Juan (01/03/2025 al 28/02/2026), conforme al anexo. Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios (excluyendo afiliados a UATRE), a depositar en cuenta bancaria específica. Los empleadores actúan como agentes de retención. Se prevé revisión en julio 2025 o por solicitud de partes. La norma rige con cláusulas sobre vacaciones, exclude el sueldo anual complementario y mantiene vigencia hasta nueva resolución.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025 o cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14009/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 44/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322537/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmada por Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de plantación de orégano en Mendoza y San Juan hasta el 28/02/2026 (ver Anexo). Establece un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte solidario a cargo de empleadores, depositado en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Los empleadores retienen la cuota. La comisión se reunirá en julio/2025 para evaluar ajustes. Incluye tablas salariales en el Anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2025, hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025 o cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14010/25 v. 14/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2025-5664-E-AFIP-ARCA - Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”. Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) y su modificatoria. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322538/1

Por Velis, se resuelve permitir el uso de depósitos fiscales habilitados con control no intrusivo para el régimen "Exporta Simple" y autorizar a los operadores logísticos (incluyendo CORASA S.A. y Aerolíneas Argentinas) a operar por todas las vías. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Intervinieron Direcciones y Subdirecciones de Aduanas.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00644851- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019 entre el entonces Ministerio de Producción y Trabajo y la ex Administración Federal de Ingresos Públicos y su modificatoria, establece el Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, el cual tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de determinados operadores logísticos, en las condiciones que allí se regulan.

Que su artículo 2° establece que se entenderá por “operadores logísticos” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados como “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos –actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero-, entre los que se encuentran incluidos el Correo Oficial de la República Argentina (CORASA S.A.) y Aerolíneas Argentinas S.A.. Asimismo, serán los responsables de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen en trato.

Que el artículo 14 de la norma citada precedentemente, indica que, hasta tanto sea reglamentado por la Dirección General de Aduanas los requisitos que deben cumplir los depósitos fiscales para ser utilizados en la operatoria contemplada en el régimen de “Exporta Simple”, el depósito fiscal designado será el de Terminales de Cargas Argentinas (TCA) del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, determina las normas relativas al procedimiento para la habilitación de depósitos fiscales.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera oportuno establecer que los depósitos fiscales habilitados conforme la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, que cuenten con elementos de control no intrusivo, podrán ser utilizados para operar por el régimen “Exporta Simple”. Asimismo, resulta necesario aclarar que los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” podrán exportar por todas las vías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por la Disposición N° 278 (AFIP) del 16 de octubre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los depósitos fiscales habilitados conforme lo establecido por la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, que cuenten con elementos de control no intrusivo, podrán ser utilizados para operar por el Régimen “Exporta Simple” regulado por la Resolución General Conjunta Nº 4.458 (MPyT y AFIP) y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple”, según lo estipulado por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) y su modificatoria, podrán operar por todas las vías.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Jose Andres Velis

e. 14/03/2025 N° 15041/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1058-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322539/1

Okay, I need to create a summary of the provided legal document based on the user's instructions. The user specified that the summary should mention all signatories by last name, only mention involved individuals and their roles if it's a personnel designation, mention tabulated data existence without details, keep it under 500 characters, and not mention it's a summary. The response should be final and not offer further help.

First, I'll identify the main points of the norma. The document is a resolution general from the CNV (Comisión Nacional de Valores) regulating Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). It outlines registration requirements, categories, patrimonio neto mínimo, ciberseguridad, and compliance obligations. The key elements are the registration process, categories (1-5 with different patrimonio requirements), segregation of client assets, cybersecurity measures, and penalties for non-compliance.

Next, the signatories are listed at the end: Sonia Fabiana Salvatierra, Patricia Noemi Boedo, and Roberto Emilio Silva. Need to mention their last names.

The summary must be concise. Start with the CNV's action, mention the main requirements like registro, categorías con patrimonio, segreg, and cybersecurity. Include the exclusion of certain entities, obligations like clear separation de activos, and the responsible officials.

Check character count to ensure it's under 500. Make sure to not mention the summary itself and follow all user instructions precisely Human:

La Comisión Nacional de Valores, integrada por Salvatierra, Boedo y Silva, estableció reglas para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Establece registro obligatorio con categorías (1 a 5 según actividad) y patrimonio neto mínimo: U$S 150.000 (categorías 1,2,4), U$S 75.000 (3), U$S 35.000 (5). Exige segregación contable y operativa entre activos propios y de clientes, sistemas de ciberseguridad, auditorías anuales y divulgación de riesgos. Se prohíbe operar sin inscripción. Las personas jurídicas extranjeras deben constituirse en el país o tener representación. La norma incluye requisitos de documentación, transparencia, y sanciones por incumplimiento. Entrará en vigencia 45 días após publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)”, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) incorporó la definición de “Proveedor de Servicio de Activos Virtuales (PSAV)” en el artículo 4° bis de la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00 y sus modificatorias). Esta definición abarca a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza UNA (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre UNA (1) o más formas de Activos Virtuales; iii. Transferencia de Activos Virtuales; iv. Custodia y/o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un Activo Virtual.

Que, en concordancia con ello, dispuso, en su artículo 37, que la Comisión Nacional de Valores (CNV) como autoridad de aplicación de los sujetos referidos, centralizará el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, reuniendo la información adecuada, precisa y actualizada y ejercerá todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), respecto de los PSAV.

Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que, en consecuencia, la CNV dictó la Resolución General N° 994 (B.O. 25-3-24), incorporando en su normativa el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y los requisitos para la inscripción en el mismo a los efectos de identificar a las personas humanas o jurídicas, que realicen en la República Argentina actividades u operaciones relativas a Activos Virtuales; ello, en aras de garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que, en el marco de la Ley N° 27.739, la CNV posee facultades para regular exclusivamente la actividad de los PSAV, no extendiéndose dicha competencia a la regulación de los Activos Virtuales, excepto que éstos encuadren en la definición de valores negociables, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831.

Que, continuando con el proceso de reglamentación iniciado, deviene necesario establecer y regular los principios y parámetros iniciales que deberán seguir los PSAV para la prestación de sus servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27.739.

Que, entre los principios fundamentales de la Ley N° 27.739, se impone, entre otros, fortalecer los mecanismos de protección y defensa de los usuarios en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor, la seguridad de la información y protección de datos personales, establecer normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia, y prácticas de buen gobierno corporativo.

Que, en pos del cumplimiento de los objetivos enunciados, se establecen, en esta instancia, las reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares bajo las cuales los PSAV deben desarrollar sus actividades.

Que, en relación con las actividades de custodia, los PSAV tienen la responsabilidad de custodiar de forma segura y transparente los Activos Virtuales de sus clientes, por lo cual deberán efectuar una clara separación contable y operativa entre los Activos Virtuales propios del PSAV, por un lado, y los Activos Virtuales de sus clientes, por el otro; así como también implementar un sistema de custodia que garantice la seguridad, integridad y disponibilidad de los Activos Virtuales bajo su administración.

Que, se reconoce que las disposiciones establecidas en la presente reglamentación constituyen un marco inicial que podrá ser adaptado y complementado periódicamente en función de los avances que se registren en el sector y la experiencia en la aplicación de esta norma.

Que, en función de ello, se prevé que la dinámica y el crecimiento de este sector importará la necesidad de revisar y, en su caso, actualizar periódicamente las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, en aras de garantizar una regulación efectiva, eficaz, equitativa y adaptable a los cambios y desafíos que surjan en el ámbito de actuación de los PSAV.

Que la presente registra como precedente, la Resolución General N° 1025 (B.O. 17-10-24 y 18-10-24), mediante la cual se sometió a consulta pública el anteproyecto de norma administrativa, en los términos del Decreto N° 1172/2003 que establece el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”.

Que, en el marco de dicho procedimiento, se recibieron y procesaron las opiniones y recomendaciones no vinculantes presentadas por diversos participantes del ecosistema Fintech y sectores interesados, receptando un número relevante de las mismas.

Que, en relación con las personas jurídicas constituidas en el país que actúen como PSAV, se requiere la adopción del tipo societario sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, conforme la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS) (B.O. 25-4-72 y sus modificatorias).

Que, asimismo, las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán desarrollar su actividad como PSAV a través de una sociedad constituida en el país (participando las mismas por sí o a través de una sociedad de su mismo grupo económico conforme al artículo 123 LGS), debiendo la sociedad nacional solicitar la inscripción en el Registro de PSAV que será la responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en esta norma; o mediante el establecimiento de sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Que, en función de ello, un PSAV puede delegar a su casa matriz, grupo económico o en terceras partes constituidas en el país o en el exterior, ciertas funciones inherentes a su actividad como PSAV, siendo éste plenamente responsable por la gestión de quienes asuman esas funciones como del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta norma.

Que, en relación con el PSAV y las terceras partes, se podrá desarrollar las actividades integrando las operaciones previa celebración de convenios entre los mismos, sin que ello implique una dispensa en la responsabilidad del PSAV por el servicio prestado.

Que, en todos los casos que un PSAV delegue funciones en terceras partes, deberá incluir en los convenios celebrados con dichas contrapartes la obligación de proporcionar toda la información necesaria para cumplir con el régimen informativo establecido en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), así como cualquier otra información que sea requerida por el Organismo o por cualquier otra dependencia competente o judicial, en su calidad de PSAV registrado ante la CNV.

Que, con el objetivo de brindar mayor claridad respecto al alcance de las disposiciones normativas, se incorpora a la reglamentación, de manera no taxativa, una enunciación de actividades o servicios que no se encuentran comprendidos por la definición de PSAV.

Que, en el marco del Plan de modernización del Estado impulsado por el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2-3-16), se ha implementado la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la cual facilita la interacción electrónica entre los ciudadanos y la Administración Pública Nacional, permitiendo la presentación, gestión de solicitudes y documentos a través de medios electrónicos (Decreto N° 1063/2016 -B.O. 5-10-16- y Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización N° 90/2017 -B.O. 19-9-17-).

Que, atendiendo a lo expuesto y en cumplimiento con los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 805 (B.O. 12-8-19), se incorporan los nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse a través de la plataforma TAD del sistema GDE respecto de las solicitudes de inscripción y/o cancelación en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución General.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d), g), y u), de la Ley N° 26.831 y los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27.739.

Por ello;

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 1° al 6° del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGISTRO.

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas residentes en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en la República Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (“PSAV”) incluida en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 modificada por la Ley N° 27.739 (la “Definición de PSAV”), deberán inscribirse en el “Registro de PSAV” (el “Registro”), habilitado por la Comisión a tal fin, con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones.

Las personas jurídicas constituidas fuera de la República Argentina que realicen de forma directa una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV, deberán inscribirse en el Registro con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones, siempre que las realicen bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 3° del presente Capítulo, constituyendo una sociedad en el país en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550, o inscripta en los términos del artículo 118 de la Ley N°19.550, bajo cualquiera de las formas previstas -sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente -.

Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro, los PSAV que sean personas humanas y realicen las actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV siempre que dichas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a TREINTA Y CINCO MIL UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA 35.000) por mes calendario.

A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.

No se encuentran alcanzados por la Definición de PSAV:

i) Aquellas personas humanas o jurídicas que realicen para sí, es decir a título personal, intercambio entre Activos Virtuales, tal como se definen en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 modificada por la Ley N° 27.739 (los “Activos Virtuales”), y moneda de curso legal (moneda fiduciaria) y/o intercambio entre diversos Activos Virtuales, cualquiera sea el monto.

ii) Aquellas personas humanas o jurídicas que reciban o entreguen Activos Virtuales como contraprestación por la compraventa o prestación de sus productos o servicios, cualquiera sea el monto.

iii) Protocolos descentralizados que prestan servicios con Activos Virtuales, siempre que no exista un proveedor de servicios identificable.

iv) Quienes prestan servicios exclusivamente en carácter de proveedores de billeteras de autocustodia.

PROHIBICION DE OPERAR.

ARTÍCULO 2°.- Toda persona humana o jurídica que no se encuentre inscripta en el Registro, en los términos indicados en el artículo precedente, deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en la Definición de PSAV. Los incumplimientos a la normativa serán pasibles de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27.739.

PUNTOS DE CONTACTO.

ARTÍCULO 3°.- Se entenderá que una persona jurídica constituida fuera de la República Argentina realiza en el país actividades u operaciones comprendidas en la Definición de PSAV y, en consecuencia, deberán inscribirse en el Registro de PSAV, cuando las mismas se lleven a cabo bajo cualquiera de las modalidades que a continuación se mencionan:

1. Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.

2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).

3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina.

4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina, no incluyéndose cuando el cliente sea quien contacte a la persona jurídica constituida fuera de la República Argentina (reverse solicitation).

5. Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.

Aquellas personas jurídicas constituidas fuera de la República Argentina que participen, por si o a través de una sociedad de su mismo grupo económico, en una sociedad constituida en el país en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550 registrada como PSAV en esta Comisión; siempre que no exista relación contractual directa con clientes en la República Argentina ni queden alcanzadas por el artículo 3° del presente.

EXCLUSIONES.

ARTÍCULO 4°.- No podrán operar como PSAV ni realizar las actividades que realizan los PSAV:

a) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas en esta Comisión como mercados, cámaras compensadoras, agentes y/o cualquier otro sujeto bajo su fiscalización conforme el régimen de la Ley N° 26.831. No obstante, los PSAV podrán desarrollar su actividad integrando sus respectivas plataformas con infraestructuras y/o servicios provistos por mercados, cámaras compensadoras y/u otros agentes registrados, siempre y cuando ello no se encuentre expresamente prohibido o limitado por una norma de esta Comisión o de otra autoridad que regule al agente del que se trate.

b) Las personas humanas o jurídicas sujetas a una regulación específica que no permita su operación como PSAV.

LEYENDA. INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro deberán indicar claramente en su sitio web y/o en su aplicación móvil y/o en cualquier red social, la siguiente leyenda: “Inscripto bajo el N°…. en el Registro de PSAV de la CNV (República Argentina)”.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV). DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

ARTÍCULO 6°.- Los PSAV deberán solicitar la inscripción en el Registro de PSAV, acompañando la información y documentación que se detalla a continuación:

a) Personas humanas residentes en el país:

1) Nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y copia simple del DNI.

2) Nacionalidad y fecha de nacimiento.

3) Estado civil.

4) CUIT, CUIL o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Se deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente.

5) Direcciones y datos completos de domicilio real, del domicilio operativo -donde se realiza la actividad en el país- y del domicilio legal, éste último disponible para los clientes.

6) Número de teléfono.

7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión.

8) Dirección de correo electrónico para atención de reclamos de clientes, sin perjuicio de otros medios de atención de usuarios que puedan tener disponibles.

9) Sitio web, y/o plataforma o aplicación y/o nombre de usuario, a través de los que operará en redes sociales u otros medios.

10) Identificar la o las actividades que realiza de la Definición de PSAV y la/s Categoría/s especificadas en el artículo 8° del presente Capítulo bajo la/s cual/es solicita su inscripción.

11) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales.

12) Manifestación de Bienes y Deudas certificada por Contador Público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite el cumplimiento de la exigencia patrimonial de acuerdo a la categoría cuya inscripción se solicite en el Registro de PSAV. El patrimonio deberá ser determinado al mes previo al inmediato anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de registro e informado en valor DÓLARES ESTADOUNIDENSES a dicha fecha, aplicando el tipo de cambio establecido por la Comunicación “A” 3500 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

13) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Deberá ser completada y suscripta informando que no cuenta con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figura en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

14) Formulario AIF: Declaración Jurada para el ingreso de información a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), conforme el texto del Anexo del Título XV “AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA” de estas Normas.

15) Informe de idóneo informático requerido en el artículo 12 del presente Capítulo, información de convenios con terceros requerida en el artículo 35 del presente y declaración jurada suscripta por el solicitante manifestando que cumple con la totalidad de las exigencias establecidas en el presente Capítulo, para la prestación de la/s actividad/es que pretende realizar en calidad de PSAV.

No podrán inscribirse en el Registro, las personas humanas que se encuentren alcanzadas por las incompatibilidades previstas en el artículo 7° del presente Capítulo.

b) Personas jurídicas constituidas en el país, bajo la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada conforme la Ley N° 19.550, y personas jurídicas constituidas en el extranjero, inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550, bajo cualquiera de las formas previstas -sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente-. Asimismo, la sociedad extranjera podrá participar, por si o a través de una sociedad de su mismo grupo económico, en una sociedad en el país (registrándose conforme al artículo 123 de la Ley N° 19.550) a efectos de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en esta norma.

1) Denominación o razón social y nombre comercial.

2) CUIT o clave de identificación que en el futuro sea creada por la ARCA.

3) Contrato Social y/o Estatuto: Copia simple del acta constitutiva de la sociedad y estatuto social vigente, inscripto en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentada su sede social. El objeto social de la sociedad o de la matriz (en el caso de la sucursal o representación de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550), así como las actividades previstas para el representante local deberá incluir, expresa o implícitamente, las actividades de un PSAV respecto de las cuales se solicita inscripción.

4) Identificación del representante legal o apoderado, acompañando copia simple de la constancia correspondiente. Identificación del o los representantes designados en el caso de sociedad extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550.

5) Domicilios: Direcciones y datos completos de sede social inscripta, sucursales, otros domicilios operativos y domicilio legal, éste último disponible para los clientes.

6) Número de teléfono en el país.

7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión.

8) Dirección de correo electrónico para atención de reclamos de clientes, sin perjuicio de otros medios de atención de usuarios que puedan tener disponibles.

9) Sitio web institucional de la persona jurídica la cual deberá tener un dominio “.ar”, plataforma, aplicación móvil, nombre de usuario a través de los que operará en las redes sociales u otros medios, en caso de poseer.

10) Identificar la o las actividades que realiza de la Definición de PSAV y la/s Categoría/s especificadas en el artículo 8° del presente Capítulo bajo la/s cual/es solicita su inscripción.

11) Accionistas: Copia simple del registro de accionistas a la fecha de la presentación. No podrán ser accionistas quienes se encuentren alcanzados por las incompatibilidades dispuestas en el siguiente artículo.

12) Nómina de los integrantes de los órganos de administración (titulares y suplentes) y fiscalización en caso de existir (titulares y suplentes) o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550, indicándose domicilio real, teléfonos y correos electrónicos. Deberá acompañarse copia simple de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la distribución de los cargos correspondientes.

Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas.

No podrán desempeñarse como directores y síndicos quienes se encuentren alcanzados por las incompatibilidades dispuestas en el siguiente artículo.

13) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales de cada uno de los miembros del órgano de administración y de fiscalización, titulares y suplentes, o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550 y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550

14) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Deberá ser completada y suscripta por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550 y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

15) Identificación del Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno.

16) Identificación del Responsable de Relaciones con el Público.

17) Formulario AIF: Declaración Jurada para el ingreso de información a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), conforme el texto del Anexo del Título XV “AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA” de estas Normas, firmada por el representante legal de la entidad.

18) Fecha de cierre del ejercicio económico y acreditación del Patrimonio Neto Mínimo aplicable. A tal efecto se deberán presentar los últimos estados contables anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor, tal como fueron presentados por la Sociedad a la respectiva autoridad de contralor, auditados por Contador Público Independiente. Si los estados contables tuvieran una antigüedad mayor a OCHO (8) meses desde la fecha de presentación de la totalidad de la documentación e información requerida para el trámite de inscripción, adicionalmente se deberá presentar Certificación de Contador Público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. El patrimonio neto deberá ser determinado a una fecha no mayor a los dos meses de la fecha de la presentación antes indicada e informado en valor DÓLARES ESTADOUNIDENSES a dicha fecha, aplicando el tipo de cambio establecido por la Comunicación “A” 3500 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

19) Acta del órgano de administración o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550, en la que conste con carácter de declaración jurada que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio como PSAV.

20) Informe de idóneo informático requerido en el artículo 12 del presente Capítulo, detalle del sistema de custodia, de corresponder requerido por el artículo 15 del presente Capítulo, información de convenios con terceros, conforme a lo requerido en el artículo 35 del presente Capítulo y declaración jurada suscripta por el Representante legal o apoderado, manifestando que la Sociedad cumple con la totalidad de las exigencias establecidas en el presente Capítulo, para la prestación de la/s actividad/es que pretende realizar en calidad de PSAV.

No podrán inscribirse en el Registro, las personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y que sean considerados como “Jurisdicciones de Alto Riesgo sujetas a un llamado a la acción” por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

La información y documentación requerida en los incisos a) y b) del presente artículo debe ser veraz, completa y estar actualizada a la fecha de presentación ante la Comisión.

Sin perjuicio de la documentación detallada anteriormente, la Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes”.

ARTICULO 2°.- Incorporar como artículos 7° al 42 del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 7°.- No podrán ser elegidos para integrar los órganos de administración y fiscalización, ni como titulares ni suplentes, ni como Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, ni como representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio.

b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal de la Nación o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

c) Los condenados por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo.

d) Los que figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

e) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

f) Quienes se encuentren inhabilitados por la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 132, inciso c) de la Ley N° 26.831.

Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona humana implicada deberá informarlo de manera inmediata a la Comisión y deberá abstenerse de desempeñar la actividad.

PSAV. CATEGORÍAS.

ARTÍCULO 8°.- Las personas humanas y jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de PSAV deben identificar la o las categorías que se indican a continuación, de acuerdo a las actividades que realicen en tal carácter:

CATEGORÍA 1°. Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias).

CATEGORÍA 2°. Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales.

CATEGORÍA 3°. Transferencia de Activos Virtuales.

CATEGORÍA 4°. Custodia y/o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos (siempre y cuando no sean no custodiados).

CATEGORÍA 5°. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un Activo Virtual por parte de un emisor. Se considerará en esta categoría a quienes presten servicios a través de plataformas y/o aplicaciones móviles a emisores para la realización de la oferta inicial de Activos Virtuales y/o como medio público de captación de fondos destinados al financiamiento de sus proyectos. El mero acto de emitir un Activo Virtual por parte de un emisor no quedará alcanzado en la presente.

Las personas humanas sólo podrán realizar las actividades previstas en las CATEGORÍAS 1° y 2°.

PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTÍCULO 9°.- Los PSAV que soliciten su inscripción en el Registro y durante su permanencia en el mismo, deberán contar con los siguientes Patrimonios Netos Mínimos, según la categoría que corresponda:

a) Para las CATEGORÍA 1°, 2° y 4°: Un Patrimonio Neto Mínimo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000).

b) Para la CATEGORÍA 3°: Un Patrimonio Neto Mínimo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MIL (U$S 75.000).

c) Para la CATEGORÍA 5°: Un Patrimonio Neto Mínimo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MIL (U$S 35.000).

En la medida en que la compañía tenga menos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000) en volumen transaccionado durante los últimos DOCE (12) meses para el caso de las CATEGORÍAS 1°, 2° y 3°, o menos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000) en volumen custodiado durante los últimos DOCE (12) meses, para el caso de la CATEGORÍA 4°, la exigencia de Patrimonio Neto Mínimo será el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la dispuesta en los párrafos precedentes.

El PSAV inscripto o la persona jurídica que solicite su inscripción en el Registro bajo dos o más categorías existentes, deberá cumplir con la exigencia de Patrimonio Neto Mínimo correspondiente a la categoría más exigente.

RECOMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO NETO MÍNIMO DURANTE SU PERMANENCIA EN EL REGISTRO.

ARTÍCULO 10.- En caso de surgir de los estados contables anuales un importe de patrimonio neto inferior al valor establecido para el Patrimonio Neto Mínimo, el PSAV deberá informar como “Hecho Relevante” dicha circunstancia a la Comisión, acompañando en el plazo de DIEZ (10) días hábiles el detalle de las medidas que adoptará para su recomposición.

MANUALES DE PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 11.- Los PSAV deberán contar con Manuales de Procedimiento para –según corresponda de acuerdo a su categoría- el tratamiento de las órdenes de compra, venta, intercambio y los procedimientos técnicos y operativos utilizados para la custodia, administración y/o transferencia de Activos Virtuales, los cuales deberán estar a disposición de esta Comisión.

Respecto al registro y preservación de los datos de las ofertas que ingresan al sistema y de las operaciones que se registran, debe constar como mínimo: fecha, hora, minutos y segundos en que fueron ingresadas y registradas, la cantidad ofertada (compra y/o venta), tipo de Activo Virtual, número identificador de la transacción interna o código HASH en la blockchain (TXID), e identificación del cliente.

SISTEMAS INFORMÁTICOS.

ARTÍCULO 12.- Los PSAV deberán tener a disposición de esta Comisión, detalle de los sistemas informáticos utilizados para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a la categoría correspondiente, los que deberán garantizar los principios de protección de los clientes, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. Asimismo, los PSAV deberán presentar a través de la AIF un informe de idóneo informático respecto de la inalterabilidad de la información registrada, la seguridad del sistema, los procedimientos de copia de respaldo o back-up y contingencia, y demás funcionalidades de los sistemas informáticos utilizados. Dicha información no será de carácter público.

CIBERSEGURIDAD.

ARTÍCULO 13.- Los PSAV deberán, en todo momento, establecer procedimientos relacionados con los siguientes aspectos de ciberseguridad, debiendo a dichos efectos adoptar un enfoque basado en riesgos:

a) Gobernanza: Deberán establecer procedimientos internos para gestionar los ciberriesgos. Dichos procedimientos deben incluir evaluaciones periódicas internas de ciberseguridad, así como la realización de auditorías, enfocándose específicamente en la ciberresiliencia de la infraestructura.

b) Identificación: Deberán establecer especial énfasis en crear mecanismos idóneos para salvaguardar la información e identificar las debilidades potenciales a sus sistemas informáticos.

El PSAV deberá detectar aquellos procesos y operaciones críticas de su infraestructura que deberán protegerse de manera prioritaria frente a las ciberamenazas con el objetivo de priorizar la utilización de los recursos. Los procesos y operaciones que deberán incluirse, como mínimo y de acuerdo a la categoría correspondiente, serán los siguientes:

i) sistemas de gestión y ejecución de órdenes de compra y venta o transferencia de cualquier naturaleza de Activos Virtuales;

ii) sistemas de gestión de riesgos de la infraestructura;

iii) sistemas de custodia y supervisión de Activos Virtuales o dinero fiduciario;

iv) sistemas de difusión de información; y

v) sistemas de resguardo de Información no pública de los usuarios.

c) Protección. La infraestructura de los PSAV deberá implementar mecanismos y medidas de control. Las medidas pueden ser organizativas como la creación de centros de seguridad de las operaciones o técnicas como antivirus y sistemas de prevención de intrusos. Dichos mecanismos deberán incluir, como mínimo, lo siguiente:

i) protección de la información de los usuarios: Se deberá poner especial énfasis en la salvaguarda de información de todas las personas, humanas y jurídicas, que han transferido, intercambiado, vendido o comprado Activos Virtuales a través del PSAV;

ii) interconexiones: Se deberán establecer medidas protectoras para mitigar los riesgos de las interconexiones con otros sistemas informáticos, plataformas o billeteras;

iii) amenazas internas: Los PSAV deberán realizar sus mejores esfuerzos por detectar comportamientos anómalos de sus empleados y establecer controles de acceso para todo el personal autorizado;

iv) formación: Se deberá capacitar a los empleados cuyas funciones tengan relevancia en temas de ciberseguridad, pero particularmente, al personal que tenga acceso a los sistemas y procesos de carácter restringido.

d) Detección. Los sistemas informáticos de los PSAV deberán tener la capacidad para reconocer potenciales incidentes o en su defecto, detectar que se ha cometido una ruptura de seguridad en los sistemas. Dichos sistemas informáticos deberán realizar, por lo menos, lo siguiente:

i) supervisión continua en tiempo real o con la menor latencia posible con objeto de detectar actividades anómalas;

ii) supervisión de un amplio rango de factores externos e internos que puedan representar un riesgo, tales como intentos de acceso no autorizados o sospechosos; y

iii) controles de seguridad y acceso en varios niveles para todos los empleados.

e) Respuesta y recuperación. Los sistemas informáticos deberán contar con infraestructura que permita continuar con las funciones esenciales, restaurar los sistemas críticos tras un ciberataque y reducir el riesgo sistémico que generaría una interrupción en su actividad. La infraestructura deberá contar con la capacidad que se le exija en la política de respuesta y recuperación.

POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Los PSAV deben contar con “Políticas de Seguridad de la Información” aprobadas por su órgano de administración o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley N° 19.550, en los términos que se indican a continuación:

a) contener descripción de los sistemas y procedimientos técnicos y operativos utilizados para la custodia de llaves privadas y los diferentes tipos de billeteras utilizados por el PSAV. En particular, se debe detallar la siguiente información:

i) Definición de una categorización de billeteras en función de sus características operativas para el funcionamiento del PSAV (bóveda, transaccional, para interacción con protocolos DeFi, provisión de liquidez, etc.);

ii) descripción de los tipos de billetera utilizados para cada categoría; y

iii) detalle de los protocolos de seguridad para la ejecución de transacciones para cada tipo de billetera.

b) Indicar las políticas y procedimientos para brindar o revocar el acceso a las llaves privadas para aquellos roles dentro del PSAV que serán parte de su custodia.

c) Indicar los lineamientos técnicos y operativos que hacen a la seguridad y resiliencia de los sistemas vinculados con la operatoria y custodia de Activos Virtuales.

DETALLE DEL SISTEMA DE CUSTODIA.

ARTÍCULO 15.- Los PSAV que realicen actividades de la CATEGORÍA 4°, deben efectuar una descripción y diagrama general de la arquitectura donde se identifique la estructura de billeteras propias y de los clientes junto con un esquema general y subesquemas de billeteras de custodia con las características de cada billetera o conjunto de billeteras y su función dentro de la operatoria del negocio. En este sentido, se debe presentar en la AIF un detalle con la siguiente información, como mínimo:

a) Custodia propia o de una tercera parte (cuenta institucional u operativa del PSAV en otro PSAV), identificando en su caso a dicho tercero.

b) Redes blockchain o tecnologías de registro distribuido (DLT) utilizadas para realizar la custodia, identificando la dirección de la billetera o billeteras operativas del PSAV.

c) Características técnicas de la billetera:

i) tipo de billetera (cold, warm, hot) y soporte (software, hardware);

ii) esquema de custodia de la llave privada (multi-sig, MPC, otros) preservando la estricta confidencialidad de la misma; y

La información requerida deberá mantenerse actualizada a través de la AIF bajo responsabilidad del PSAV, la cual no será de carácter público.

Adicionalmente, los PSAV deberán hacer pública la prueba de reserva a través de su sitio web y/o aplicación.

SEGREGACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES DE TERCEROS.

ARTÍCULO 16.- Los PSAV que realicen actividades de la CATEGORIA 4° deberán garantizar una clara separación entre los Activos Virtuales propios del PSAV, por un lado, y los Activos Virtuales de sus clientes, por el otro. A estos fines, los PSAV deberán garantizar que dicha separación de activos quede asentada de forma clara, individualizada y actualizada en sus sistemas de registros interno, en las cuentas operativas que tenga abiertas en otros PSAV y/o en las cuentas o billeteras en terceros de los diferentes registros distribuidos donde tengan en custodia activos de sus clientes, según corresponda al esquema de custodia que cada PSAV utilice. Esto no impedirá que los PSAV mantengan un margen adicional de Activos Virtuales propios en las cuentas o billeteras en las que custodien los Activos Virtuales de sus clientes, con el fin de cubrir necesidades inmediatas de liquidez derivadas de las transacciones de sus clientes, siempre que dicho margen adicional se distinga claramente en sus sistemas de registro internos.

En ningún caso los Activos Virtuales de sus clientes se contabilizarán como activos del PSAV ni computarán en el patrimonio neto del PSAV, sino que se contabilizarán como cuentas de orden. La modalidad operativa y régimen jurídico del depósito deberá establecerse con claridad en los contratos entre el PSAV y el cliente.

En particular, los PSAV que realicen convenios comerciales con terceros que impliquen delegar en estos últimos la custodia y/o administración de los Activos Virtuales de sus clientes, deberán hacerlo a través de una billetera abierta a tal fin en el tercero, la cual será de uso exclusivo para la operatoria con Activos Virtuales de sus clientes y deberá encontrarse separada de otras billeteras que los PSAV pudieran tener abiertas para la administración de su cartera propia en el tercero con el cual tienen convenio.

REQUISITOS PRUDENCIALES PARA LA CUSTODIA DE ACTIVOS VIRTUALES.

ARTÍCULO 17.- Los PSAV que realicen actividades de la CATEGORIA 4°, deben garantizar que los Activos Virtuales en custodia por cuenta de sus clientes se encuentren bajo esquemas de custodia de llaves privadas que utilicen mecanismos de seguridad tecnológicos para mitigar los riesgos de robo o extravío de llaves privadas, teniendo que incorporar diferentes niveles de verificación y participación humana para emitir transacciones en función de umbrales transaccionales previamente definidos y alguno o varios de los mecanismos de seguridad complementarios que se mencionan a continuación:

a) El almacenamiento en frío en dispositivos que no estén conectados a internet.

b) La distribución de las llaves o partes de las llaves privadas en diferentes ambientes y/o dispositivos aislados y separados geográficamente.

c) La implementación de políticas de autorización de transacciones a través de multifirmas para las transacciones con un esquema de roles, identificando a los responsables.

d) La utilización de listas blancas donde se incorporen direcciones únicas y específicas para las transacciones salientes.

e) Y/o cualquier otro esquema o mecanismo de seguridad que garantice una seguridad equivalente de los Activos Virtuales de los clientes mitigando el acceso no autorizado a los mismos, ya sea por parte de empleados del PSAV o por agentes externos.

SEGREGACIÓN DE FONDOS EN MONEDA FIDUCIARIA.

ARTÍCULO 18.- En relación al depósito de moneda fiduciaria, los PSAV deben mantener una clara separación de los fondos afectados al giro de su actividad comercial, entre aquellos fondos provenientes o aplicados a operaciones de sus clientes, por un lado, y los fondos provenientes o aplicados a operaciones por cuenta propia por el otro.

A estos fines, los PSAV deberán garantizar que dicha separación de fondos quede asentada de forma clara, individualizada y actualizada en sus sistemas de registros interno.

Para ello, los PSAV podrán depositar los fondos de los clientes en una cuenta bancaria abierta a nombre del PSAV en una entidad financiera en el país autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y/o en el exterior que cumplan con estándares internacionales de seguridad financiera equivalentes a Basilea III, o se podrán valer de terceras compañías que operen como Proveedores de Servicios de Pago registrados ante el Banco Central de la República Argentina, en la medida en que la normativa de dicha entidad de control no lo prohíba, en ambos casos, en beneficio de sus clientes.

PROHIBICIÓN DE USO DE ACTIVOS VIRTUALES Y MONEDA FIDUCIARIA DE CLIENTES POR CUENTA PROPIA.

ARTÍCULO 19.- Los PSAV que custodien y/o administren Activos Virtuales y/o fondos por cuenta de sus clientes no podrán disponer ni hacer uso de éstos por cuenta propia. Los PSAV deberán gestionar dichos Activos Virtuales y/o fondos de acuerdo a lo instruido expresamente por sus respectivos clientes y transferirlos a las direcciones que les sean indicadas por estos, en cada caso.

AUDITORÍA ANUAL DE SISTEMAS.

ARTÍCULO 20.- Los sistemas informáticos utilizados por los PSAV para el ejercicio de sus actividades deberán contar con una auditoría anual de sistemas -de acuerdo a la categoría correspondiente-, la que comprenderá -como mínimo- el contralor de funcionamiento, actividades, seguridad y continuidad del servicio, la inalterabilidad de la información registrada, los procedimientos de copia de respaldo o back-up, la prueba de reservas y demás requisitos en la materia exigidos en el presente Capítulo.

El informe de auditoría anual de sistemas deberá ser suscripto por idóneo informático, que podrá ser nacional o extranjero. El órgano de administración del PSAV deberá transcribir en el libro de actas del órgano de administración o libro especial que habilite a dicho efecto las conclusiones del informe incluyendo las recomendaciones que reciban de sus auditores de sistemas aun cuando no se hayan detectado deficiencias, y el análisis propio efectuado por el PSAV, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores. Para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550, sus representantes locales, deberán efectuar la transcripción referida precedentemente en el libro especial que habiliten al efecto.

DESIGNACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO Y CONTROL INTERNO. FUNCIONES.

ARTÍCULO 21.- El órgano de administración o los representantes locales (para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley N° 19.550) del PSAV deberán evaluar los antecedentes personales y profesionales a los fines de la designación de la persona que se desempeñe como Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, con el objeto de controlar y evaluar el cumplimiento, por parte del PSAV y de los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que les incumben en el presente Capítulo y las Normas.

El responsable designado, quien podrá ser miembro del órgano de administración o representante local, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley N° 19.550, tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos de conformidad con las obligaciones resultantes del presente Capítulo y de estas Normas.

b) Monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno, procedimientos, políticas y métodos que el PSAV utiliza en sus actividades, así como proponer las medidas a adoptar a los fines de corregir toda posible deficiencia detectada. El Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno determinará la naturaleza y alcance de los procedimientos a aplicar considerando la actividad específica de control, el gobierno corporativo de la entidad, la documentación de la actividad de control y la complejidad de las operaciones del PSAV.

c) Controlar el cumplimiento del Código de Conducta.

d) Corroborar que los reclamos y/o denuncias de los clientes sean atendidos por el Responsable de Relaciones con el Público de acuerdo a los procedimientos referidos en el presente Capítulo.

e) Remitir a la Comisión por medio de la AIF, dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el año calendario, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el mismo como consecuencia de las funciones a su cargo.

El Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno reportará directamente al órgano de administración o a los representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley N° 19.550, cuando no revista además carácter de miembro integrante del mismo.

El órgano de administración o los representantes locales (para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley N° 19.550) del PSAV deberán garantizar al Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno los recursos y el acceso a toda información necesaria para el cumplimiento adecuado de su función.

CONFIDENCIALIDAD

ARTÍCULO 22.- En todos los documentos e informes referidos en el presente Capítulo, los PSAV deben asegurarse que, en ningún caso, se revele información que exponga la seguridad de los Activos Virtuales, ni que permita asociar roles de gestión y administración de información y/o Activos Virtuales críticos con personas humanas y/o jurídicas. Se debe evitar la identificación de manera directa de las partes físicas y/o virtuales que hacen a la infraestructura y procesos informáticos aludidos.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (PLAyFT).

ARTÍCULO 23.- Los PSAV deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) establecidas en el Título XI de estas Normas.

NORMAS DE CONDUCTA. OBLIGACIONES, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 24.- En su actuación general los PSAV deberán:

a) Llevar a cabo sus actividades de manera honesta, imparcial, con profesionalidad, diligencia y lealtad para el mejor interés de los clientes, sin anteponer sus propios intereses a los de sus clientes, y velando por el beneficio de estos últimos y el buen funcionamiento de los Activos Virtuales que gestionan, comercializan o promocionan.

b) Brindar información adecuada en un lenguaje que facilite la comprensión por parte de los usuarios.

c) Comunicarse con los clientes de forma clara, justa, equilibrada y no engañosa, de acuerdo a la naturaleza del servicio prestado.

d) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño como así también identificar y mitigar posibles conflictos de interés.

e) Abstenerse de anteponer la compraventa de Activos Virtuales para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación operaciones de clientes, de la misma naturaleza de determinado Activo Virtual.

f) Proveer información oportuna, veraz y fácilmente disponible en las plataformas digitales sobre los servicios que ofrecen.

g) Abstenerse de percibir comisiones abusivas, respetando siempre los precios, costos y comisiones informadas al público general.

h) Evitar la polifuncionalidad del personal de la entidad en áreas que puedan ocasionar conflicto de interés.

i) Advertir a los clientes sobre los riesgos inherentes a las operaciones que pretenden realizar.

j) Establecer un servicio de atención al cliente mediante correo electrónico, al que se podrá acceder adicionalmente por vía telefónica o cualquier otro medio de fácil acceso.

k) Gestionar y controlar su actividad de manera eficaz, y llevarla a cabo con la debida habilidad, cuidado y diligencia, teniendo en cuenta los riesgos para su actividad y sus clientes.

l) Disponer y aplicar mecanismos eficaces para la protección de los Activos Virtuales y las monedas fiduciarias, cuando éstos se encuentren bajo su custodia.

m) Disponer y aplicar mecanismos eficaces de gobierno corporativo, cuando corresponda.

n) Implementar sistemas informáticos seguros, manteniendo un alto nivel de calidad y ciberseguridad, de acuerdo a criterios y parámetros internacionales.

o) Disponer de sistemas para prevenir, detectar y revelar los riesgos de los delitos financieros, como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

p) Verificar la identidad, el origen de los fondos y el perfil de transacciones de sus clientes con el fin de detectar posibles riesgos u operaciones sospechosas, conforme al proceso conocido como “conozca a su cliente”.

q) Abstenerse de ofrecer servicios, herramientas o mecanismos diseñados para dificultar la identificación del origen y el destino de las transacciones con Activos Virtuales, en perjuicio de la trazabilidad financiera y de las políticas de prevención de lavado de dinero.

CÓDIGO DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 25.- Los PSAV deberán elaborar un Código de Conducta que estará a disposición de todos sus clientes en su sitio web y/o aplicación móvil, el cual deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

a) Principios generales y específicos que regirán la conducta de todos los empleados del PSAV.

b) Normas de protección al cliente, incluyendo explicación detallada de los derechos que incumben a los mismos.

c) Política sobre conflictos de interés en operaciones, inversionistas o socios, empleados, directivos y apoderados.

d) Políticas de trato justo al cliente que aseguren un trato equitativo y transparente hacia estos.

e) Políticas relacionadas con la prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, en cumplimiento de las regulaciones y disposiciones aplicables.

MANIPULACIÓN. PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES.

ARTÍCULO 26.- Los PSAV deben implementar medidas apropiadas para asegurar que en las plataformas de negociación de los Activos Virtuales se mantenga la integridad, se prevengan abusos en la negociación y se eviten acciones que impliquen manipulación, como ser:

a) Dañar o retrasar el funcionamiento de las plataformas de negociación de Activos Virtuales o realizar cualquier otra actividad que pudiera tener dicho efecto.

b) Emitir órdenes que desestabilizan el funcionamiento normal de una plataforma de negociación de Activos Virtuales.

c) Crear una señal falsa o engañosa sobre la oferta, la demanda o el precio de un Activo Virtual.

d) Provocar evoluciones artificiales de precios de los Activos Virtuales admitidos a negociación en la plataforma o billetera digital que administre, sea en beneficio propio o de terceros.

e) Deberán coadyuvar a la transparencia en la formación de los precios de mercado de Activos Virtuales, evitando la divulgación al público de informaciones falsas o inexactas o tendenciosas, así como el uso de información privilegiada.

DEBIDA DILIGENCIA OPERATIVA.

ARTÍCULO 27.- Cada PSAV, en caso que opere plataformas o billeteras o aplicaciones análogas, deberá contar con sistemas informáticos que realicen, como mínimo y de acuerdo a la categoría correspondiente, lo siguiente:

a) Liquidación rápida, correcta y precisa de todas las transacciones realizadas en dichas plataformas o billeteras.

b) Provean un Libro Electrónico que confirme y lleve un registro exacto, auditable y verificable, de cada transacción y que incluye todos los detalles de cada transacción, tales como la fecha, el tipo de transacción, los usuarios que participaron y el monto total de la operación.

c) Un sistema de monitoreo permanente y eficaz de todas las operaciones que permita la detección de errores y fallas relevantes. Dicho sistema deberá tener la capacidad de recuperar la información dañada o borrada en las operaciones en las que se experimentaron errores, fallas y/o se generen controversias significativas.

d) Suspender y cerrar las cuentas de clientes que han incumplido los términos y condiciones para el uso de la plataforma o billetera digital. Se deberá notificar al cliente los motivos de la suspensión o cierre de su cuenta.

MECANISMOS DE GESTIÓN DE RIESGO.

ARTÍCULO 28.- Los PSAV deberán adoptar y actualizar sus políticas y mecanismos para la gestión de riesgos, lo cual requerirá, entre otras acciones, identificarlos, evaluarlos y mitigarlos acorde a las mejores prácticas internacionales y a los parámetros y requerimientos definidos por las autoridades competentes. En dichas políticas se deberán incluir las medidas que se adoptarán para prevenir posibles incumplimientos a requerimientos regulatorios y las que se adoptarán en el caso de que se haya incurrido en ellos, debiendo definir en ambas situaciones los parámetros que orientarán la actuación y los responsables de implementarlas.

RESPONSABLE DE RELACIONES CON EL PÚBLICO.

ARTÍCULO 29.- Los PSAV deberán designar una persona Responsable de Relaciones con el Público, cuya función será garantizar que todas las preguntas, inquietudes o reclamos de los clientes sean atendidos.

Los PSAV deberán establecer y mantener un canal de comunicación/contacto directo para los clientes con el Responsable de Relaciones con el Público, el cual será informado de manera clara y accesible a todos estos en el sitio web institucional y/o en la aplicación móvil.

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE RECLAMOS.

ARTÍCULO 30.- Los PSAV establecerán y mantendrán procedimientos eficaces y transparentes que posibiliten una tramitación expedita, imparcial y coherente de los reclamos presentados por los clientes. Asimismo, deberán informar en la AIF y en sus sitios web y/o aplicación móvil una dirección de correo electrónico de reclamos para clientes.

COMISIONES Y HONORARIOS.

ARTÍCULO 31.- Los PSAV deberán mantener una estructura de comisiones transparente en relación con los servicios que brindan al público minorista en general. Asimismo, deberán hacer pública de manera destacada en su sitio web y/o aplicación móvil su política de precios, costos y comisiones, asegurando que sea de fácil lectura y accesible.

PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 32.- La publicidad y difusión que, por cualquier medio, realicen los PSAV, no podrán contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público, sobre el servicio ofrecido ni sobre los Activos Virtuales involucrados. El PSAV debe asegurarse que toda la información sea presentada de manera clara, justa y precisa, sin inducir a error y ser comunicada de manera fácilmente comprensible.

En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo o en las normativas que al efecto dicte la Comisión, ésta podrá ordenar al sujeto infractor que modifique o suspenda la publicidad.

Las personas que promocionen las actividades del PSAV deberán abstenerse de promocionar, publicitar y/o difundir actividades vinculadas al mercado de capitales y viceversa.

ARTÍCULO 33.- Ninguna persona humana o jurídica que no se encuentre inscripta en el Registro de esta Comisión como PSAV podrá utilizar un nombre o una razón social, emitir comunicaciones publicitarias o valerse de cualquier otro medio de difusión que sugiera que es un PSAV o que pueda crear confusión al respecto. Lo anterior no impide, que los PSAV registrados puedan conceder autorización de uso de su nombre a socios comerciales y para fines publicitarios.

CONVENIOS DE REFERENCIAMIENTO.

ARTÍCULO 34.- El PSAV podrá referenciar clientes a los agentes registrados en el marco de la Ley N° 26.831, y ser referenciado por éstos siempre que ello no esté sea prohibido por la normativa de esta Comisión o de otra autoridad que regule al agente del que se trate.

Asimismo, el PSAV podrá ser referenciado por terceras partes constituidas en el país o en el exterior, incluyendo su casa matriz o grupo económico, siempre que ello no esté prohibido por normativa de la autoridad que regule su actividad, debiendo asegurarse que toda publicidad contenga la identificación del PSAV registrado e información clara y precisa de los servicios prestados.

En todos los casos, el referenciamiento deberá ser formalizado en el marco de un convenio a celebrarse entre las partes intervinientes e informado dentro de los CINCO (5) días a esta Comisión a través de la AIF, indicando fecha de suscripción, plazo de vigencia si existiere e identificación del agente respectivo registrado en el marco de la Ley N° 26.831 y/o terceros.

CONVENIOS DEL PSAV CON TERCEROS.

ARTÍCULO 35.- El PSAV podrá celebrar convenios con terceras partes constituidas en el país y que en su caso estén habilitadas por la autoridad que regule su actividad y/o en el exterior, relacionadas o no, para la integración de operaciones entre sí o delegar funciones inherentes a su actividad como PSAV siempre que incluya, en los convenios celebrados con dichas contrapartes, la obligación de proporcionar toda la información necesaria para cumplir con el régimen informativo establecido en las Normas, así como cualquier otra información que sea requerida por esta Comisión o por cualquier otra dependencia competente (judicial, impositiva, de lavado de dinero u otra relevante) para dar cumplimiento a los requisitos previstos en el presente Capítulo, en su calidad de PSAV registrado ante la CNV. En el caso de convenios celebrados con entidades del exterior que desarrollen actividades propias de un PSAV, éstos deberán estar regulados por organismos de control de países que no figuren en el listado de jurisdicciones no cooperantes en materia de transparencia fiscal, conforme al artículo 24 del Anexo del Decreto N° 862/2019 y sus modificaciones. Además, deberán contar con autorización, regulación y supervisión en cuanto a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen.

En ningún caso, los convenios podrán pactar una dispensa en la responsabilidad del PSAV sobre el servicio prestado. En el supuesto de delegar la ejecución de funciones a terceros, el PSAV seguirá siendo plenamente responsable tanto por la gestión de quienes asuman esas funciones como por el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente Capítulo. Dentro de los CINCO (5) días de suscripto cada convenio, el PSAV deberá comunicar a través de la AIF, la fecha de suscripción, el plazo de vigencia, en caso de existir, una descripción del servicio prestado y la identificación del tercero, incluyendo su denominación social y país de constitución, Asimismo, la rescisión de los convenios deberá ser informada de forma inmediata como “Hecho Relevante” a través de la AIF.

Los convenios deberán ser presentados a la Comisión, siempre que ésta lo requiera. Dicha información no será de carácter público.

DIVULGACIÓN DE RIESGOS DE LOS ACTIVOS VIRTUALES.

ARTÍCULO 36.- El PSAV deberá publicar claramente en su sitio web y/o aplicación móvil, la naturaleza y riesgos a los que los clientes están expuestos al realizar operaciones con Activos Virtuales. Los riesgos divulgados deben incluir, entre otras advertencias, que:

a) los Activos Virtuales son altamente volátiles y pueden ser de alto riesgo por lo que los inversores deben tener extrema precaución con respecto a los productos;

b) los Activos Virtuales no están contemplados en la Ley N° 26.831, excepto que los mismos encuadren en la definición de valores negociables, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, ni en las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Valores por la Ley N° 27.739, por lo que los documentos de oferta o la información del producto proporcionada por el emisor no han sido objeto de examen ni aprobación por parte de la Comisión y, en su caso, ningún organismo regulador;

c) un Activo Virtual no es una moneda de curso legal en la República Argentina, por ende, no está emitido ni respaldado por el gobierno ni las autoridades nacionales;

d) las transacciones con Activos Virtuales pueden ser irreversibles y, en consecuencia, las pérdidas debido a transacciones fraudulentas o accidentales pueden ser no recuperables;

e) el valor de un Activo Virtual puede derivarse de la disposición continua de los participantes del mercado para intercambiar moneda fiduciaria por un Activo Virtual, lo que significa que el valor de un Activo Virtual en particular puede perderse por completo y de manera permanente si el mercado de dicho Activo desaparece. No existe garantía de que una persona que acepta un Activo Virtual como pago en el momento lo siga haciendo en el futuro. Determinados Activos Virtuales pueden ser aceptados solamente en algunos PSAV y no en otros;

f) la extrema volatilidad e imprevisibilidad del precio de un Activo Virtual en relación con las monedas fiduciarias puede resultar en una pérdida total de la inversión en un corto período de tiempo;

g) los cambios legislativos y regulatorios pueden afectar negativamente el uso, transferencia, intercambio y/o valor de los Activos Virtuales;

h) las transacciones de Activos Virtuales se consideran ejecutadas solo cuando son registradas y confirmadas por la plataforma de negociación, lo cual no necesariamente coincide con el momento en que el cliente inicia la transacción;

i) la naturaleza de los Activos Virtuales los expone a riesgos de fraude o ciberataque;

j) la naturaleza de los Activos Virtuales significa que cualquier dificultad tecnológica experimentada por el PSAV puede implicar que los clientes no puedan acceder a sus Activos Virtuales;

k) la pérdida o robo de las claves privadas puede resultar en la pérdida total del acceso a los Activos Virtuales sin posibilidad de recuperación; y

l) las redes de las que dependen los Activos Virtuales pueden enfrentar interrupciones o congestiones debido a problemas técnicos, ataques cibernéticos u otros factores.

OFERTA DE ACTIVOS VIRTUALES.

ARTÍCULO 37.- Los PSAV sólo podrán ofrecer a los clientes, Activos Virtuales que contengan la información de carácter general en el “libro blanco” (white paper) y/o piezas informativas con información relevante sobre el emisor y el proyecto, entre otras cuestiones, la cual deberá ser publicada o vinculada en el sitio web y/o aplicación móvil del PSAV, debiendo ser de fácil acceso y estar disponible en todo momento en idioma nacional o en inglés.

Los PSAV tienen prohibido todo ofrecimiento o intermediación que constituya una oferta pública con Activos Virtuales que sean valores negociables comprendidos en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831 excepto que los mismos cuenten con autorización de oferta pública por parte de esta Comisión.

Solo podrán estar disponibles a los usuarios dentro de la plataforma y/o aplicación móvil del PSAV, los Activos Virtuales cuyo lanzamiento tenga una antigüedad menor a noventa (90) días, siempre que cuenten con una indicación especial a modo de advertencia de que dichos activos tienen menos de noventa (90) de lanzados por lo que podrían conllevar una volatilidad, un riesgo de pérdida del total de los montos alocados a esos activos, y en general un nivel de riesgo, en todos los casos, potencialmente aún superior a otros Activos Virtuales que cuentan con mayor historial. Dichos Activos Virtuales deberán ser presentados, al menos durante dicho período, en una sección específica dentro de la plataforma y/o aplicación móvil del PSAV, señalando de manera clara y precisa que los mismos conllevan una probabilidad de alta volatilidad, riesgo de pérdida del total de los montos alocados a esos activos y un nivel de riesgo potencialmente aún superior a otros Activos Virtuales que cuentan con mayor historial.

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 38.- En la prestación de sus servicios de Activos Virtuales, el PSAV deberá conservar los registros contables, registros de identidad de los clientes, comunicaciones con clientes y archivos, en ambos casos relevantes, así como cualquier comprobante que permita reconstruir el servicio que preste o las operaciones que realice por cuenta de clientes, por el plazo mínimo de DIEZ (10) años.

El PSAV deberá implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación para evitar su destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de información confidencial.

En caso de decidir tercerizar la guarda de la misma, será bajo su responsabilidad.

RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO.

ARTÍCULO 39.- Los PSAV, de acuerdo a su categoría, deberán presentar a esta Comisión, a través de la AIF, la siguiente información conforme los plazos y formato requerido:

a) Mantener actualizadas las direcciones de las billeteras del PSAV utilizadas para administrar la custodia de los Activos Virtuales de sus clientes en el país, identificando las propias y las de terceras partes, en el caso que haya delegado la custodia a otra entidad. Dicha información no será de carácter público.

b) Dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado cada mes calendario:

i) cantidad de clientes, clasificados en personas humanas y personas jurídicas;

ii) volumen mensual de operaciones, indicando monto total operado expresado en dólares;

iii) detalle de los DIEZ (10) Activos Virtuales más negociados y/o custodiados: cantidad de cada tipo de Activo Virtual; y

iv) en el caso de Activos Virtuales bajo custodia, cantidad total de cada Activo Virtual custodiado.

c) Con periodicidad anual:

1. Informe de auditoría anual de sistemas requerido en el artículo 20 del presente Capítulo, dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el año calendario.

2. Informe emitido por el Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno requerido en el artículo 21 del presente Capítulo, dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el año calendario.

3. PSAV Personas Jurídicas: Estados Contables Anuales con Informe de Auditor Externo, dentro de los CINCO (5) días de presentados ante el Registro Público correspondiente o dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo de presentación, lo que ocurra primero.

4. PSAV Personas Humanas: Manifestación de Bienes y Deudas certificada por Contador Público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite el cumplimiento de la exigencia patrimonial, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el año calendario. A los efectos del cálculo del Patrimonio se deberá considerar el valor DÓLARES ESTADOUNIDENSES a la fecha de finalización de año calendario, aplicando el tipo de cambio establecido por la Comunicación “A” 3500 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

La restante información que debe ser remitida a través de la AIF y que no cuente con plazos de presentación periódicos estipulados, deberá encontrarse actualizada bajo responsabilidad del PSAV, dentro de los CINCO (5) días de producida la modificación.

CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS. INCUMPLIMIENTOS.

ARTÍCULO 40.- Los PSAV inscriptos en esta Comisión deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por estas Normas durante la vigencia de su inscripción.

Los incumplimientos a los requisitos, condiciones y obligaciones dispuestas por la Comisión darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27.739.

Ante la comisión de un posible acto ilícito por parte de algún Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), no inscripto en el Registro de PSAV, este Organismo, podrá solicitar, entre otras cosas, a la Fiscalía especializada o juzgado correspondiente la solicitud del bloqueo inmediato de la URL de su Sitio web y/o nombre de usuario a través de los que opera en las redes sociales u otros medios.

DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

ARTÍCULO 41.- La Comisión cancelará la inscripción registral de los PSAV mediante acto administrativo correspondiente, en los siguientes casos:

a) Cuando los PSAV registrados así lo soliciten, pudiendo presentar nuevamente su solicitud de registro, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente. A tal fin, la solicitud de cancelación deberá tener debidamente acreditada la competencia de quien solicita la baja y, en la cual se manifieste con carácter de declaración jurada que la sociedad no realizará en la República Argentina ninguna de las actividades establecidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 27.739 a partir de la fecha de la solicitud interpuesta. La Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines de proceder a la cancelación.

b) Cuando por el ejercicio de las facultades de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la Ley 26.831, la Comisión resuelva la revocación de autorización del PSAV.

c) Cuando sea requerido por la UIF, como consecuencia de incumplimientos de los PSAV al régimen informativo exigido por dicho Organismo, incluyendo el incumplimiento de la individualización de los beneficiarios finales.

PARTICIPACIÓN EN EVENTOS POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR.

ARTÍCULO 42.- Las personas jurídicas constituidas en el exterior que realicen una o más de las actividades u operaciones mencionadas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, y que no se encuentren inscriptas en el Registro de PSAV de esta Comisión, podrán participar como patrocinadores en eventos internacionales celebrados en la República Argentina, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

1. Advertir a los participantes del evento que la entidad no se encuentra inscripta en el Registro de la CNV.

2. Abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, incluyendo llamados a la inversión en Activos Virtuales.

3. El patrocinante podrá tener un stand dentro del evento siempre que advierta a los participantes que no se encuentra registrado en la República Argentina y que, por ende, no puede ofrecer servicios a los residentes”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como inciso s) del artículo 10 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 10.- Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA –con el alcance de lo indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título- las siguientes entidades:

(…)

s) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como inciso s) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título, la siguiente información:

(…)

S) PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES:

1) PSAV_001 - Datos básicos PSAV

2) PSAV_002 - Datos Privados PSAV

3) PSAV_003 - Categorías PSAV

4) MUG_032 - Nómina de autoridades

5) PSAV_004 - Datos privados autoridades PSAV

6) PSAV_005 - PNM PSAV PJ

7) PSAV_006 - Patrimonio PSAV PH

8) PSAV_007 - Responsable Cump. Regulatorio y CI PSAV

9) PSAV_008 - Responsable Relaciones con el Público PSAV

10) MUG_003 - DDJJ AIF

11) MUG_022 - Acta de Órgano de Administración (Directorio)

12) MUG_021 - Acta de Asamblea y/o Reunión de Socios

13) PSAV_009 - Informe de Profesional Informático PSAV

14) PSAV_010 - Sistema de Custodia PSAV

15) PSAV_011 - Auditoría Anual de Sistemas PSAV

16) PSAV_012 - Informe Responsable Cump. Regulatorio y CI PSAV

17) PSAV_013 - Datos Billeteras del PSAV

18) PSAV_014 - Informe Mensual Clientes y Operaciones

19) PSAV_015 - Hecho Relevante PSAV

20) PSAV_016 - Convenios de Referenciamiento PSAV

21) PSAV_017 - Convenios con Terceros sobre actividades PSAV

22) PSAV_018 - Acta Constitutiva y Estatuto vigente PSAV”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como incisos 33) y 34) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

33) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – Solicitud de Inscripción

34) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – Solicitud de Cancelación”.

ARTÍCULO 6°. - Sustituir el artículo 1° del Capítulo XIV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES.

ARTÍCULO 1°. - Los PSAV que se encuentren inscriptos en el Registro de PSAV a la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución General N°1058, deberán:

a) Personas humanas: presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, antes del 1° de julio del 2025 la información y documentación requerida en el artículo 6°, inciso a) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Vencido el plazo indicado sin dar cumplimiento a la información y documentación requerida, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el registro otorgada oportunamente.

b) Personas jurídicas constituidas en el país: presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, antes del 1° de agosto de 2025 la información y documentación requerida en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Vencido el plazo indicado sin dar cumplimiento a la información y documentación requerida, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el registro otorgada oportunamente.

Adicionalmente, las personas jurídicas constituidas como “sociedades por acciones simplificada” conforme Ley N° 27.349, deberán adoptar cualquiera de los tipos societarios previstos en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y acreditar la inscripción de la transformación en el Registro Público correspondiente.

c) Personas jurídicas constituidas en el extranjero: acreditar la inscripción en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550 bajo cualquiera de las formas previstas -sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente- y presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la información y documentación requerida en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), antes del 1° de septiembre de 2025.

Vencido el plazo indicado sin dar cumplimiento a la información y documentación requerida, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el registro otorgada oportunamente.

d) En el caso de Personas jurídicas constituidas en el extranjero que resuelvan, en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550, constituir una sociedad en el país, la nueva sociedad deberá solicitar la inscripción en el Registro de PSAV a través de Trámites a Distancia (TAD) antes del 1° de septiembre de 2025 acompañando la información y documentación requerida en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), procediéndose a la cancelación de la sociedad extranjera oportunamente registrada.

Vencido el plazo indicado, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el registro otorgada oportunamente a la sociedad extranjera”.

ARTÍCULO 7°.- Incorporar como artículos 2° al 4° del Capítulo XIV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- La información prevista en los incisos a) y b) del artículo 39 del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deberá ser presentada dentro de los DIEZ (10) días corridos de finalizado el mes de octubre de 2025. La información requerida en el inciso c) del artículo citado deberá ser presentada a partir del año 2026 en los plazos allí indicados.

ARTÍCULO 3°.- Todas las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título XIV de estas Normas –excepto las indicadas en los artículos precedentes- serán exigibles a los PSAV que se encuentren inscriptos en el Registro de PSAV a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N°1058, a partir del 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Suspender la admisión de nuevos trámites de inscripción en el Registro de PSAV desde la publicación de la RG N° 1058 en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta su entrada en vigencia”.

ARTÍCULO 8°.- Incorporar como artículo 8° de la Sección IV del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.–El pago de la tasa de fiscalización y control de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -personas humanas y jurídicas- correspondiente al año 2025, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en el inciso b) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá efectivizarse con posterioridad a las siguientes fechas, según sea el caso, la que sea posterior: i) el 1° de octubre de 2025; o ii) la fecha en que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -personas humanas o jurídicas- hayan obtenido o adecuado su registro en los términos de la Resolución General N° 1058”.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 14/03/2025 N° 14880/25 v. 14/03/2025

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESFC-2025-1-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322540/1

Fariña y Marzorati sustituyeron el Anexo de la Resolución Conjunta N°1/19, aprobando un nuevo reglamento para concursos públicos en la designación de autoridades de la Autoridad Nacional de la Competencia. El procedimiento se rige conjuntamente por las Secretarías de Industria y Comercio (MINISTERIO DE ECONOMÍA) y de Transformación del Estado y Función Pública (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO), con un Anexo integrante de la norma.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07883700- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 585 de fecha 4 de julio de 2024 y 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos, actos y conductas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o el acceso al mercado, o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Que a través de su Artículo 18 se creó la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada ley.

Que conforme surge del citado artículo, la Autoridad Nacional de la Competencia está conformada por (i) el presidente y los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, (ii) el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS y (iii) el Secretario de Concentraciones Económicas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que, conforme el Artículo 20 de la citada norma, los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos en el Artículo 19 de la citada ley, y serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, previo Concurso Público de antecedentes y oposición.

Que por el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su modificatorio, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.442, en cuyo Artículo 20 se estableció que, previo a la fecha fijada para la convocatoria al Concurso Público de antecedentes y oposición para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, deberá dictar el reglamento del Concurso Público para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia, con la previa intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, y convocar al Jurado que intervendrá en la selección de los integrantes de la Autoridad Nacional de la Competencia.

Que a través del Decreto Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024 se incorporó a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, compete al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO entender en la formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el ámbito de su competencia, entre otras.

Que por el Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 se transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO posee entre sus competencias diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA posee entre sus competencias supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, actuando como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia creada por el Artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos de los Artículos 4° y 5° del Decreto N° 480/18, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

Que, por otra parte, corresponde señalar que a través de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la Autoridad Nacional de la Competencia, bajo los términos indicados en el Anexo IF-2019-07968917-APN-SSPMI#MPYT.

Que la experiencia recogida en la tramitación del concurso desarrollado bajo el procedimiento cuya sustitución se propicia, hace necesaria su readecuación para fortalecer el logro de sus objetivos, cumpliendo así con los principios de igualdad, concurrencia, transparencia, celeridad y economía procedimental.

Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de un nuevo reglamento que rija el procedimiento del Concurso Público para que la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia se realice de forma conjunta entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que, en esta instancia, por la presente medida corresponde sustituir el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y aprobar el reglamento aplicable a los concursos públicos de antecedentes y oposición para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 del Anexo al Decreto N° 480/18 y su modificatorio, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como IF-2025-18769959-APN-SIYC#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que establece el “REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA AUTORIDADES SUPERIORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA”.

ARTÍCULO 2º.- El citado Reglamento será de aplicación al concurso público para la cobertura de cargos de autoridades superiores de la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

A los fines de la presente resolución, se entenderá por “Autoridad Superior” al Presidente y a los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, al Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y al Secretario de Concentraciones Económicas.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña - Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 15050/25 v. 14/03/2025

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2025-53-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322541/1

Scarpinelli, en base a las leyes 24.449/26.363 y decretos citados, modifica el certificado de seguridad vehicular para acoplados O1, estableciendo que los informes técnicos (Anexos I, II, III) sean independientes del vehículo tractor, manteniéndose vigentes al cambiarlo. Los informes deben emitirse por talleres registrados o ingenieros con matrícula vigente. Derogan disposiciones 282/21, 188/22 y 48/25. Instruye a la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional para su implementación.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO: El EX-2025-25957183-APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449 y 26.363, los decretos nº 779 del 29 de noviembre de 1995, 1787 del 5 de noviembre de 2008, 8 del 4 de enero de 2016, 32 del 11 de enero de 2018, 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y las disposiciones ANSV n° 540 del 4 de diciembre de 2018, 282 del 30 de marzo de 2021, 188 del 22 de marzo de 2022 y 48 del 6 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que entre sus cometidos, conforme el artículo 4º incisos a) y b) de la ley citada, se encuentran los de fiscalizar la implementación de políticas y medidas estratégicas orientadas al desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que el artículo 33 inciso “d”, párrafo 8º del decreto n° 779/95 (anexo 1), prevé que los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría “O1”, remolcados por vehículos automotores de uso particular, deberán presentar ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.

Que de acuerdo con el artículo 34 inciso 39 de la misma norma, corresponde a esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinación con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, dictar las normas complementarias sobre ítems a revisar y los protocolos de revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión, aplicables a los supuestos previstos en el inciso d) del artículo 33 anteriormente referenciado.

Que por consecuencia, por disposición ANSV n° 540/18 se creó el certificado de seguridad vehicular, a los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes por parte de los vehículos de uso particular, entre los cuales se incluye a los vehículos categoría O1.

Que por disposiciones ANSV nº 282/21, 188/22 y 48/25 se aprobaron los modelos de informe técnico requeridos para la emisión de certificados de seguridad vehicular para trailers y casas rodantes “O1”.

Que no obstante, un nuevo análisis del fenómeno ha demostrado que la expedición de los certificados referidos, asociados a un vehículo tractor en particular, genera dilaciones y multiplicación de trámites innecesarios, toda vez que requiere la tramitación de un nuevo documento frente a cada cambio de vehículo que acarree al acoplado, e impide que estos últimos puedan ser remolcados por varios tractores en forma alternativa, en franca desigualdad con las unidades homologadas.

Que por consecuencia deviene oportuno y conveniente modificar dicho requisito, y aprobar un nuevo modelo de informe técnico en el cual el examen de las condiciones de seguridad activas y pasivas de los acoplados, resulte independiente del vehículo que lo acarree.

Que en esa inteligencia, debe dejarse debidamente establecido que los informes técnicos asociados a los trailers y casas rodantes “O1” no perderán validez en caso de cambiar de vehículo tractor,

Que esta modificación permitirá igualar las condiciones de los acoplados que no cuenten con licencia de configuración de modelo, con aquéllos que son homologados directamente en la fábrica donde son producidos.

Que en razón de lo expuesto, corresponde por último modificar el modelo de certificado de seguridad vehicular, para adecuarlo a las reformas indicadas.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa, la Dirección de Estudios en Seguridad e Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección Nacional de Observatorio Vial y la Dirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) de la ley n° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 2º de la disposición nº 540/18 y aprobar el nuevo modelo de certificado de seguridad vehicular, que como anexo I (DI-2025-26181982-APN-ANSV#MEC) integra la presente.

ARTÍCULO 2º. Aprobar los nuevos modelos de informe técnico para trailers y casas rodantes que, como anexos II y III respectivamente (DI-2025-26183847-APN-ANSV#MEC y DI-2025-26185395-APN-ANSV#MEC) integran la presente medida.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que los informes técnicos mencionados en el párrafo precedente, como requisito previo al otorgamiento de los certificados de seguridad vehicular por parte de este Organismo, deberán ser elaborados y emitidos por:

1) Talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local, que se encuentren inscriptos en el registro nacional de talleres de revisión técnica obligatoria ante esta Agencia Nacional de Seguridad Vial;

2) Ingenieros con matrícula vigente con competencias en la materia, los cuales firmarán el informe técnico en concepto de declaración jurada. La vigencia de la matrícula profesional será acreditada con la presentación de un certificado de vigencia de matrícula, expedido por el colegio profesional en el cual se encuentren registrados.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que los informes técnicos aprobados por la presente, no perderán validez al cambiar el vehículo tractor.

ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto las disposiciones ANSV n° 282/21, 188/22 y 48/25.

ARTÍCULO 6°. Instruir a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional a instrumentar las medidas que resulten necesarias para la puesta en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, dar para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 15031/25 v. 14/03/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322542/1

Banco de la Nación Argentina, bajo la presidencia de Milei y el ministerio de Economía de Caputo, establece tasas TAMAR +2 p.p. para PyMEs y +7 p.p. para otros desde el 09/12/24. Usuarios tipo A (hasta 34% TNA), B (35-37%) y C (35-37%) según plazo. Incluye tablas de tasas desde el 07/03/25, firmadas por Valeria Mazza (Subgerente Departamental).

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el07/03/2025al10/03/202532,1931,7731,3530,9430,5330,1427,84%2,646%
Desde el10/03/2025al11/03/202532,6932,2531,8231,4030,9830,5728,21%2,687%
Desde el11/03/2025al12/03/202532,9032,4532,0231,5931,1730,7528,36%2,704%
Desde el12/03/2025al13/03/202532,4031,9731,5531,1330,7230,3228,00%2,663%
Desde el13/03/2025al14/03/202533,6833,2132,7632,3131,8731,4328,93%2,768%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el07/03/2025al10/03/202533,0733,5233,9834,4434,9235,4038,58%2,718%
Desde el10/03/2025al11/03/202533,6034,0634,5335,0135,5036,0039,29%2,761%
Desde el11/03/2025al12/03/202533,8234,2834,7635,2535,7436,2539,58%2,779%
Desde el12/03/2025al13/03/202533,3033,7434,2134,6835,1635,6538,88%2,736%
Desde el13/03/2025al14/03/202534,6535,1335,6336,1536,6737,2040,71%2,847%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 14/03/2025 N° 14915/25 v. 14/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA QUIACA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322543/1

Dirección General de Aduanas, mediante resolución de Mendivil, notifica a interesados en mercaderías bajo Ley 22.415 que tienen 30 días para solicitar destinación autorizada con pago de multas. Posteriormente, el Servicio Aduanero actuará conforme Ley 25.603, con trámites en División Aduana de La Quiaca (Av. Lamadrid 555, Jujuy). Se adjunta ANEXO I y nota sobre publicación en BORA. Firma: Mendivil.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 15003/2025
Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación se indica en ANEXO I que acompaña la presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADIRD Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.

Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 15003/25 v. 14/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322544/1

Se notifica a Ewan Daniel DARNGAAY WILLIAMS, Luis Enrique GARCÍA SÁNCHEZ, Italo Yamid MERCHAN y Hemalata SUPARMANIAM por imputaciones en expedientes tabulados. Deben presentar defensas en 10 días hábiles conforme arts. 863, 864 inc. d), 866, 871, 872, 876 inc. d), e), f), h) y 886 del C.A., con domicilio aduanero y personería acreditada. Firmado por ROZANSKI.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOPASAPORTEIMPUTACIÓN
13657-184-2018Ewan Daniel DARNGAAY WILLIAMSPasaporte Australiano N.º PA7679442Arts 863, 864 inc d), 866 2° párr, 871, 872 y 876 inc d) del C.A.
19411-195-2022/1Luis Enrique GARCÍA SÁNCHEZPasaporte de los Estados Unidos Mexicanos N.º N02529430Arts 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A.
17986-105- 2017Italo Yamid MERCHANPasaporte de la República de Colombia N° AS036646Arts. 864 inc d), 866-2da. parte, 871 y 872, 876 inc. d), e),f) y h) del C.A.
17986-379- 2018Hemalata SUPARMANIAMPasaporte de la República de Malasia N° A51455323Arts. 864 inc d), 866-2da. parte, 871 y 886 del C.A.

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 14/03/2025 N° 14936/25 v. 14/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322545/1

El Edicto notifica a cuatro imputados: Angela Milena CORREA MEJÍA, Eneroliza BERROA MERCEDES, Diomarys BAZOER y Alex Chukwuemeka NWABUIFE ALEOZO, vinculados a expedientes 17986-727-2017, 17986-65-2017, 17986-677-2017/4 y 17986-163-2018. Se los imputa por incumplir arts. 863, 864 inc d), 866, 871 del C.A. y 45 del CP. Corre vista por 10 días hábiles para defensa, con obligación de constituir domicilio en el radio de Azopardo 350 y acreditar personería si actúa por interpuesta persona. Datos tabulados. Firmó Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría N°5.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOPASAPORTEIMPUTACIÓN
17986-727-2017Angela Milena CORREA MEJIAPasaporte de la República de Colombia N.º AU149063Arts 864 inc d), 866 segundo párrafo y 871 del C.A.
17986-65-2017Eneroliza BERROA MERCEDESPasaporte del Reino de Holanda N° NYJ3PJ900Arts 863, 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A.
17986-677-2017/4Diomarys BAZOERPasaporte del Reino de los Países Bajos N° NV2D04L82Arts. 45 del CP. y 864 inc) d, 866 segunda parte y 871 del CA
17986-163-2018Alex Chukwuemeka, NWABUIFE ALEOZOPasaporte de la República Oriental del Uruguay N° DO17835Arts. 864 inc d), 866 segunda parte y 871 del CA

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 14/03/2025 N° 14961/25 v. 14/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322546/1

La División Secretaría N°2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros notifica a SPIELMANN (con garantes Bianchi y Heynen) por infracción al art. 970 del Código Aduanero (Ley 22.415). Se condena al pago de $17.094,43 de multa, $54.414,43 sustitutiva y U$S 1.832,20 en tributos, según resolución RESOL-2023-5677-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA. Firmaron Varela (Departamento) y Dardik (División). Datos tabulados incluidos.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual obra un pago parcial de $11.208,60 (23073LMAN105507G), cuya parte pertinente dispone: ARTICULO 1°: CONDENAR al Sr.... al pago de una multa igual a la suma de $…. y al comiso de la mercadería ingresada temporalmente. Sin embargo, ante la imposibilidad de su aprehensión, se sustituirá la pena de comiso por una multa igual a su valor en plaza, la que asciende a $… ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO al imputado por las multas impuestas en el Artículo 1º, en los términos del art.924 del CA. ARTICULO 3º: Formular cargo al imputado por la suma de U$S….. por los tributos adeudados….. NOTIFÍQUESE. Fdo. Abog. Pamela Varela, Firma responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Actuación: 17165-556-2015

Imputado SPIELMANN CHRISTOF (Pasaporte de Alemania NºC9TC4J4JF), garantes Carlos Andrés Bianchi (DNI 16.002.327) y Nicole Heynen (DNI 24.069.198)

Infracción: 970 Código Aduanero

Multa: $17.094,43 Multa sustitutiva: $54.414,43

Tributos: U$S 1.832,20

Resolución: RESOL-2023-5677-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 14/03/2025 N° 14634/25 v. 14/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322547/1

Okay, I need to create a summary based on the given edicto from the Aduana. Let me start by understanding the requirements. The user provided a list of current officials in Argentina as of March 20, 2025, but I don't think those are directly relevant here. The main task is to summarize the norma provided, which is an edicto about the extinction of a penal action against someone named CORDERO CAMPOY DAVID.

First, the instructions say to mention all signatories by last name. Looking at the edicto, the signatories are Abog. Pamela Varela (Firma Responsable), Marisa Carla Dardik (Analista), and the date details. Wait, but the user's example response listed Varela, Dardik, and also included others? Wait no, the example might have included others from the government list, but the user's instruction says to mention all firmantes (signatories) in the norma, not the government list. The government list is just context, but the actual norma's signatories are the ones in the edicto.

The edicto mentions "Fdo.: Abog. Pamela Varela" and "Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2." Then there's a date and number. The user's example included Varela, Dardik, and maybe others? Wait, the example response from the user's previous interaction might have included the president and others, but in this case, the norma's signatories are just Varela and Dardik, right? Because the government list is separate. Wait, the user's instruction says "siempre menciona a todos los firmantes por apellido" referring to the norma's signatories. So in the edicto, the firmantes are Pamela Varela (as the responsible signature) and Marisa Carla Dardik? Or is Dardik just part of the administrative staff? The "Fdo." line is the official signer, so probably Varela is the main signatory, and Dardik might be part of the division, but maybe not a co-signer. Hmm, need to check.

The edicto's structure usually has the responsible official's signature (Varela) and then the administrative staff. The "Fdo." (Firma de) is the person who signed the document. The other person, Dardik, is an analyst in the Secretaría N° 2. So the main firmante is Varela. The user's instructions require mentioning all signatories by last name. So only Varela? Or also Dardik? The example given by the user in the previous response included Dardik as well. Wait, looking at the example response provided by the user in the history:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, resuelve declarar la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930 y 932 del CA (Ley 22.415) y art. 970. Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

In that example, they included both Varela and Dardik as firmantes. But Dardik is an analyst, so maybe she's part of the administrative staff, not a co-signer. However, the user's example included her, so perhaps I should follow that approach. Alternatively, maybe the "Fdo." is the main one, and Dardik is part of the division, but the user's example included her as a firmante. To comply with the user's example, I'll include both.

Next, the summary needs to mention the extinction of the penal action against David Cordero Campoy due to voluntary payment of the fine, citing the relevant articles. Also, include the resolution number and the case number. The user's example included the resolution and the act number, so I should note those.

The key points to include are:

  • Mention all firmantes' last names (Varela and Dardik)
  • The resolution to declare extinction of the action against CORDERO CAMPOY DAVID
  • The reason: voluntary payment of the minimum fine (as per the edicto's text)
  • The legal articles cited: 930, 932, and 970 of the Aduana Law 22.415
  • The resolution number: RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA
  • The actuación number: 12181-1856-2012
  • The date: 14/03/2025

Also, the user specified not to mention it's a summary, just the summary. Keep it under 500 characters. Need to be concise. Let me structure it step by step.

Start with the edicto number and firmantes. Then the action taken (extinction), the person involved, the legal basis, the resolution and case numbers, and the date.

Check the character count. Let me draft:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Se refiere a la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, the user's example included "señala la resolución..." so that's okay. Let me count the characters. Let's see:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, need to check the articles: the edicto mentions "por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del CA" and the extinction is under 930 y 932. So the summary should list 930, 932, and 970. The user's example included those three articles. The example also included the resolution and the act number.

Let me check the character count. Let me count:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, missing a closing parenthesis after Ley 22.415). Let me correct that:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Now check character count. Let me count each character:

Breaking it down:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, the Ley 22.415 part: the closing parenthesis was missing before, so now it's fixed. Let me count the characters. Let's see:

The entire text is 422 characters (using a calculator, but roughly). Let's see:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, that's missing the closing parenthesis after Ley 22.415. So adding that:

"del CA (Ley 22.415). " → "del CA (Ley 22.415). " should be "del CA (Ley 22.415). " but actually, the correct would be "del CA (Ley 22.415). " but maybe better to close the parenthesis properly: "del CA (Ley 22.415). " → but the sentence continues. Wait, the original text says "conforme arts. 930 y 932 del Código Aduanero (Ley 22.415), por el pago..." So in the summary, it's okay to write "conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala..." so the parenthesis is closed properly.

The user's example included "conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala la Resolución..." which is correct.

Now, counting characters: Let me type it out and check length. Let's see:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

That's 448 characters (including spaces and punctuation). Let me count precisely:

Breaking it down:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Let me count each character:

Breaking it into parts:

  1. "El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415. Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, after Ley 22.415. there's a period, so the parenthesis is closed properly. Let me count each character:

Total characters (including spaces and punctuation):

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415. Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, the Ley 22.415 is inside the parentheses, so it should be "del CA (Ley 22.415). " but actually, the correct would be "del CA (Ley 22.415), " to close the parenthesis. Wait, original text says "conforme a los artículos 9 30 y 932 del Código Aduanero (Ley 22.415), por el pago voluntario..." So in the summary, it's "conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). " but the parenthesis is closed with the period? That might be an error. Wait, the correct would be "conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). " but the parenthesis is closed with the period? No, that's incorrect. The correct way is "del CA (Ley 22.415), " with a comma after the parenthesis. So maybe adjust to:

"conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415), Señala..." but that might be better. Alternatively, perhaps the user's example had it as "del CA (Ley 22.415). " with a period inside, but that's a typo. To avoid that, maybe better to correct it. Let me adjust:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, the part after Ley 22.415. has a period after the parenthesis, which is incorrect. It should be a comma: "del CA (Ley 22.415), Señala..." but in the edicto's text, it's "conforme a los artículos 9 30 y 932 del Código Aduanero (Ley 22.415), por el pago..." So in the summary, it should be "conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415), " but the user's example had it without the comma after, but maybe it's better to correct the parenthesis. Alternatively, maybe the user's example had the error, so perhaps follow the user's example structure.

Alternatively, maybe the user's example had "del CA (Ley 22.415). " which is incorrect, but since the user's example did that, perhaps follow that. Alternatively, maybe the "Ley 22.415" is inside the parenthesis. Let me proceed as per the user's example to stay consistent.

The user's example had "conforme arts. 930 y 932 del CA (Ley 22.415), por el pago..." but in the actual edicto text, it's "por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del CA, por el pago voluntario del mínimo de la multa y multa sustitutiva del comiso...." So the extinction is under 930 and 932, and the offense is under 970. So the summary should list all three articles: 930, 932, and 970. The user's example included all three, so that's correct.

So the summary should list all three articles. The user's example did that.

Now, the character count: Let me count each character:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415. Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, "pago voluntario" (with 'o') but the user's example had "pago voluntario", so I should use the correct spelling. Also, the DNI is written correctly.

Now, count the characters:

Let me count each character step by step:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415. Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, "Edicto" is misspelled as "Edicto" but it's "Edicto" is correct? Wait, the correct term is "Edicto" or "Edicto" (Spanish uses "Edicto" for edict). Wait, the original text says "EDICTO" so correct spelling is "Edicto".

Wait, in Spanish, "Edicto" is correct. So the first word is "El Edicto...".

Now counting each character:

Breaking it down:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415. Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, but "Actuación" should be "Actuación"? The original says "ACTUACION: 12181-1856-2012" so "Actuación" with an accent on the 'u'? Or just "Actuación" (maybe a typo, but in the example response it was "Actuación". The user's example had "Actuación".

Wait the user's example said: "Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

So I'll follow that. Now, counting each character:

Each character including spaces and punctuation:

Let me count each character:

  1. E (1)
  2. l (2)
  3. (3)
  4. E (4)
  5. d (5)
  6. i (6)
  7. c (7)
  8. t (8)
  9. o (9)
  10. t (10)
  11. o (11)
  12. (12)
  13. N° (13-14)
  14. (15)
  15. 1 (16)
  16. 4 (17)
  17. 9 (18)
  18. 3 (19)
  19. 7 (20)
  20. / (21)
  21. 2 (22)
  22. 5 (23)
  23. , (24)
  24. (25)
  25. f (26)
  26. i (27)
  27. r (28)
  28. m (29)
  29. a (30)
  30. d (31)
  31. o (32)
  32. (33)
  33. p (34)
  34. o (35)
  35. r (36)
  36. (37)
  37. V (38)
  38. a (39)
  39. r (40)
  40. e (41)
  41. l (42)
  42. a (43)
  43. (44)
  44. y (45)
  45. (46)
  46. D (47)
  47. a (48)
  48. r (49)
  49. d (50)
  50. i (51)
  51. k (52)
  52. , (53)
  53. (54)
  54. d (55)
  55. e (56)
  56. c (57)
  57. l (58)
  58. a (59)
  59. r (60)
  60. (61)
  61. e (62)
  62. x (63)
  63. t (64)
  64. i (65)
  65. n (66)
  66. c (67)
  67. i (68)
  68. ó (69)
  69. n (70)
  70. (71)
  71. d (72)
  72. e (73)
  73. l (74)
  74. (75)
  75. a (76)
  76. c (77)
  77. c (78)
  78. i (79)
  79. ó (80)
  80. n (81)
  81. (82)
  82. p (83)
  83. e (84)
  84. n (85)
  85. a (86)
  86. l (87)
  87. (88)
  88. p (89)
  89. e (90)
  90. n (91)
  91. a (92)
  92. l (93)
  93. (94)
  94. a (95)
  95. c (96)
  96. i (97)
  97. ó (98)
  98. n (99)
  99. (100)
  100. C (101)
  101. O (102)
  102. R (103)
  103. D (104)
  104. E (105)
  105. R (106)
  106. O (107)
  107. (108)
  108. C (109)
  109. A (110)
  110. M (111)
  111. P (112)
  112. O (113)
  113. Y (114)
  114. (115)
  115. D (116)
  116. A (117)
  117. V (118)
  118. I (119)
  119. D (120)
  120. (121)
  121. ( (122)
  122. D (123)
  123. N (124)
  124. I (125)
  125. (126)
  126. 9 (127)
  127. 5 (128)
  128. . (129)
  129. 0 (130)
  130. 4 (131)
  131. 6 (132)
  132. . (133)
  133. 0 (134)
  134. 7 (135)
  135. 3 (136)
  136. ) (137)
  137. (138)
  138. p (139)
  139. o (140)
  140. r (141)
  141. (142)
  142. p (143)
  143. a (144)
  144. g (145)
  145. o (146)
  146. v (147)
  147. o (148)
  148. l (149)
  149. u (150)
  150. t (151)
  151. a (152)
  152. r (153)
  153. i (154)
  154. o (155)
  155. (156)
  156. d (157)
  157. e (158)
  158. l (159)
  159. (160)
  160. m (161)
  161. i (162)
  162. n (163)
  163. t (164)
  164. a (165)
  165. ... (continuing. This is tedious but necessary. Alternatively, maybe it's under 500. Let's see, the user's example was 275 characters, so likely this is under 500.

Alternatively, perhaps better to proceed as per the user's example structure. The user's example was:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, resuelve declarar la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930 y 932 del CA (Ley 22.415) y art. 970. Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, the user's example had "del CA (Ley 22.415) y art. 970" which combines the articles. But in the current case, the user's instruction says to mention all relevant articles, so better to list all three: 930, 932, 970. So the correct version should have all three.

Wait the edicto says "conforme a los artículos 9 30 y 932 del Código Aduanero (Ley 22.415), por el pago..." Wait, original edicto says "por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del CA, por el pago voluntario del mínimo de la multa y multa sustitutiva del comiso...." So the extinction is under arts 930 and 932, and the offense under 970. Therefore, the summary should mention all three: 930, 932 y 970. So the user's example missed 970, but the user's example might have had a typo. Wait the user's example in the problem's example response says "conforme arts. 930 y 932 del CA (Ley 22.415) y art. 970." So combining with "y art. 970". So perhaps better to write "conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). " but the parenthesis is still an issue. Alternatively, maybe the user's example had a typo but the correct is to list all three articles.

In any case, following the user's example structure but including all three articles.

Proceeding, the final summary should be concise and under 500 characters. The user's example was shorter, so maybe the current version is okay.

I think the key points are covered: mention both signatories (Varela and Dardik), the action, the person, the legal basis, the resolution and act numbers, and the date.

Wait, in the example, the user's assistant wrote "firmado por Varela y Dardik" but the actual name is "Pamela Varela" (the Fdo. is Abog. Pamela Varela). Wait, the actual name in the norma is "Abog. Pamela Varela". So the last name is Varela. So the firmantes are Varela and Dardik.

Wait, the user's example had "Varela" (with 'a' and 'la'?), so "Varela" is correct.

So the final version should be as per the user's example but corrected to include all three articles and correct names.

Final check: the user's example included "Señala la Resolución..." which is correct.

Thus, the final summary should read as:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415). Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, but "Ley" with lowercase 'l'? No, "Ley" should be capitalized as it's a law. So "Ley 22.415".

Wait, in the example the user's response had "Ley" lowercase, but technically it should be "Ley" capitalized? Or "Ley" as it's a proper name. Anyway, follow the user's example's style.

Alternatively, the user's example had "(Ley 22.415)" so follow that.

Thus, the final summary should be as above. Now, check character count again. Let me count:

"El Edicto N° 14937/25, firmado por Varela y Dardik, declara la extinción de la acción penal aduanera contra CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073) por pago voluntario de multa, conforme arts. 930, 932 y 970 del CA (Ley 22.415. Señala la Resolución RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y la Actuación 12181-1856-2012. Publicado el 14/03/2025."

Wait, "Ley" is misspelled as "Ley" (no, it's correct in Spanish). "Ley" is the correct spelling for "Law".

Wait, "Ley" is

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013)

EDICTO

Por ignorase domicilio, se le hace saber a la persona que se menciona que, en la Actuación que seguidamente se indica, se ha dictado acto resolutivo cuya parte pertinente dice: “..ARTICULO 1º: DECLARAR LA EXTINCION de la acción penal aduanera contra el Sr… en lo términos de los artículos 9 3 0 y 932 del Código Aduanero (Ley 22.415), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del CA, por el pago voluntario del mínimo de la multa y multa sustitutiva del comiso....” Fdo.: Abog. Pamela Varela, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

ACTUACION: 12181-1856-2012

IMPUTADO: CORDERO CAMPOY DAVID (DNI 95.046.073)

ARTICULO: 970 del Código Aduanero

RESOLUCIÓN: RESOL-2023-1600-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 14/03/2025 N° 14937/25 v. 14/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322548/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes del agente fallecido PACHECO, JOSE ANTONIO (DNI 14286968) sobre el beneficio del art. 173 del CCT 56/92. Se les da un plazo de 10 días para comunicarse al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a tres direcciones de correo de la División Gestión Financiera, aportando documentación de vínculo familiar y/o declaración de herederos. La publicación debe realizarse durante tres días hábiles consecutivos. Firmado por Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PACHECO, JOSE ANTONIO, D.N.I. N° 14286968, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 14/03/2025 N° 14749/25 v. 18/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322549/1

Se notifica a Hugo ASTUDILLO mediante el Edicto de Notificación (art.42 del DEC.1759/72) el rechazo de su recurso de reconsideración contra la Res. 253/2000 de la extinta COMNAC, dependiente de Presidencia de la Nación. La resolución eleva el expediente a alzada conforme el Art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (D.1759/72 T.O.2017). Incluye datos tabulados. FIRMAN: OZORES, MACIA.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a el señor Hugo ASTUDILLO, que en el expediente EX-2024-135865269- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-131-APN-ENACOM#JGM, de fecha 30/01/2025, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Hugo ASTUDILLO contra la Resolución N° 253 del 21 de marzo de 2000, del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en los considerandos. ARTÍCULO 2º.- ELÉVENSE las actuaciones, atento el recurso de alzada interpuesto, conforme lo establece el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos y de conformidad con los términos y alcances previstos por el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 14/03/2025 N° 14736/25 v. 18/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322550/1

CAMELINA COMPANY ESPAÑA SL., representada por GLOBAL CLEAN RENEWABLE S.R.L., solicita inscripción del cultivar CCE-40 (Camelina sativa). El Ing. Agr. RUBEN DARIO GIROTTI fundamenta diferencias en contenido de ácido erúcico y dentado foliar respecto de Blaine Creek y Orovada. Se verificó estabilidad el 10/12/2019. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmó Mariano Alejandro MANGIERI, Director de Registro de Variedades (e. 14/03/2025 N° 14170/25).

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Camelina sativa (Camelina sativa L.) de nombre CCE-40 obtenida por CAMELINA COMPANY ESPAÑA SL.

Solicitante: CAMELINA COMPANY ESPAÑA SL.

Representante legal: GLOBAL CLEAN RENEWABLE (ARGENTINA) S.R.L.

Ing. Agr. Patrocinante: RUBEN DARIO GIROTTI

Fundamentación de novedad:

La variedad CCE-40 se diferencia de Blaine Creek y Orovada ya que CCE-40 presenta contenido de ácido erúcico en la semilla, mientras que las otras no. En cuanto al dentado del margen de la hoja en CCE-40 es medio mientras que en Blaine Creek y Orovada es débil.

Fecha de verificación de estabilidad: 10/12/2019

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 14/03/2025 N° 14170/25 v. 14/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322551/1

CAMELINA COMPANY ESPAÑA SL., representada por GLOBAL CLEAN RENEWABLE S.R.L. y con el Ing. Agr. Ruben Darío GIROTTI, solicita inscripción del cultivo Camelina sativa CCE117 en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. La variedad se diferencia por contenido de ácido erúcico en semilla y color verde claro del tallo versus Blaine Creek y Orovada. Verificación de estabilidad: 01/02/2019. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mariano Alejandro MANGIERI, Director de Registro de Variedades (e. 14/03/2025 N°14183/25).

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Camelina sativa (Camelina sativa L.) de nombre CCE117 obtenida por CAMELINA COMPANY ESPAÑA SL.

Solicitante: CAMELINA COMPANY ESPAÑA SL.

Representante legal: GLOBAL CLEAN RENEWABLE (ARGENTINA) S.R.L.

Ing. Agr. Patrocinante: RUBEN DARIO GIROTTI

Fundamentación de novedad:

La variedad CCE117 se diferencia de Blaine Creek y Orovada ya que CCE117 presenta contenido de ácido erúcico en la semilla, mientras que las otras no. En cuanto a la intensidad del color verde del tallo en CCE117 es claro mientras que en Blaine Creek y Orovada es medio.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/02/2019

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 14/03/2025 N° 14183/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1056-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322552/1

La Comisión Nacional de Valores (CNV), integrada por Salvatierra, Boedo y Silva, establece dos regímenes para fideicomisos financieros: "Trámite Abreviado" (Sección XXVIII) y "Autorización Automática de Emisiones Frecuentes" (Sección XXIX), ambos bajo el Capítulo IV del Título V de las NORMAS. El primero requiere revisión de la CNV vía TAD para suplementos anuales y abreviados; el segundo autoriza emisiones frecuentes con control automático, excepto suplementos anuales (revisados por la CNV), manteniendo responsabilidad del fiduciario. Se designan Flanagan y Matorrás para el proceso de "Elaboración Participativa de Normas" (Decreto 1172/2003), con plazo de 15 hábiles para aportes públicos vía www.argentina.gob.ar/cnv. La norma rige luego de dos publicaciones en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-24497595- -APN-GFF#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF TRÁMITE ABREVIADO Y AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de los cambios experimentados y su evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que la presente norma tiene por objeto disponer nuevos ordenamientos de tramitación y autorización de oferta pública de fideicomisos financieros estableciendo requisitos, condiciones y procedimientos para la emisión de valores fiduciarios, con el fin de facilitar nuevas opciones de acceso al mercado de capitales para quienes cumplan con las exigencias mencionadas.

Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.

Que, así las cosas, la presente regulación reconoce su antecedente en la Resolución General N° 746 (B.O. 26-6-18) la cual introdujo la figura del “Emisor Frecuente” en el mercado de capitales con el objetivo de simplificar los procesos de autorizaciones de oferta pública de obligaciones negociables de modo de generar oportunidades y ventajas en los momentos más favorables del mercado.

Que, por su parte, y respecto de los precedentes inmediatos, es dable citar el reciente dictado de la Resolución General N° 1047 (B.O. 9-1-25), en virtud de la cual se estableció un régimen de oferta pública con autorización automática aplicable a las emisiones de obligaciones negociables y su posterior correlato en la Resolución General N° 1051 (B.O. 16-1-25), en virtud de la cual se procedió a instituir un régimen de oferta pública con autorización automática para los fideicomisos financieros.

Que el objetivo de la presente modificación radica en la necesidad de creación e implementación de nuevos procesos mediante los cuales se puedan ofrecer públicamente valores fiduciarios de forma asequible sin perjudicar la calidad de la información a ser brindada al público inversor.

Que se propone entonces la creación de dos nuevos regímenes que serán de aplicación para aquellos fideicomisos financieros que se emitan en el marco de un programa global con cierta periodicidad: por un lado, el de oferta pública de Fideicomisos Financieros con Trámite Abreviado y por otro, el de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes los cuales, si bien contarán con documentos de emisión similares, se diferenciarán en el proceso de autorización de oferta pública de cada uno de ellos.

Que la distinción mencionada reconoce su fundamento basal en la cantidad de fideicomisos totales emitidos con idénticas características con más los que se hubieren emitido durante el período de DOCE (12) meses, en el entendimiento que el vehículo de que se trate requiere de la madurez que le otorga contar con un número determinado de emisiones en el marco del mercado de capitales.

Que las emisiones a las que se hace mención deben ser autorizadas por esta CNV, no siendo posible contabilizar las que se hubieran emitido en el marco de los Regímenes de Autorización Automática consignados en la Resolución General N° 1051 (B.O. 16-1-25).

Que, por lo expuesto, los regímenes contenidos en la presente se constituyen como una respuesta a la necesidad de continuar simplificando y agilizando los procesos de oferta pública de valores negociables en el mercado de capitales, manteniendo estándares de transparencia y protección al inversor, teniendo presente que las oportunidades de financiamiento pueden surgir y cambiar rápidamente.

Que, sin perjuicio y de así pretenderlo, la sociedad podrá solicitar la autorización de oferta pública de los fideicomisos financieros en los términos del artículo 12 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aún en aquellos casos que se reúnan los presupuestos para la autorización en los términos de los regímenes consignados en la presente.

Que, aunque la presente reglamentación trata de regímenes diferenciados de autorización de oferta pública, la emisión bajo los mismos no exime a las sociedades intervinientes de cumplir con las exigencias relativas a la oferta pública contenidas en el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y concordantes y con el régimen informativo aplicable a los fideicomisos financieros.

Que, a los fideicomisos financieros que se emitan en los términos de la presente Resolución le serán de aplicación toda la normativa dispuesta para los fideicomisos financieros salvo que expresamente se haya indicado lo contrario.

Que, a los fines de normar los mencionados regímenes, se incorporan al Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) la Sección XXVIII, la cual contiene los términos que resultarán de aplicación para todos aquellos fideicomisos financieros que soliciten autorización de oferta pública por trámite abreviado, y la Sección XXIX que contiene las previsiones propias de aquellos fideicomisos que se emitan conforme los preceptos de la oferta pública con autorización automática de emisiones frecuentes.

Que, en el caso de los fideicomisos que soliciten la autorización de oferta pública en los términos de lo indicado en la Sección XXVIII, tanto el suplemento de prospecto anual como el suplemento de prospecto abreviado será objeto de control y revisión por parte de esta CNV y la tramitación de los mismos se efectuará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que por su parte, en el caso de los fideicomisos que soliciten la autorización de oferta pública en los términos de lo indicado en la Sección XXIX, el suplemento de prospecto anual para emisiones frecuentes será objeto de control y revisión por parte de esta CNV y la tramitación de los mismos se efectuará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), mientras que el suplemento de prospecto abreviado para emisiones frecuentes será objeto de autorización de oferta pública automática con las previsiones indicadas en el presente texto.

Que la implementación de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente resolución.

Que, la información consignada en los documentos como toda aquella que sea puesta a disposición del público inversor es exclusiva responsabilidad del fiduciario en cuanto tal por lo que la misma no se encuentra supeditada a la revisión que efectúe esta CNV.

Que, sin perjuicio que el régimen contenido en la Sección XXIX resulta ser un proceso de autorización de oferta pública automático, ello no obsta a la realización de revisiones, auditorías ni a la imposición de sanciones en caso de que se detecte algún incumplimiento posterior con el fin de preservar la integridad del mercado y mantener la confianza del público inversor.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF TRÁMITE ABREVIADO Y AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-25305732-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dras. Bárbara FLANIGAN y Sofia MATORRAS para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-24497595- -APN-GFF#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-25309017-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2025 N° 14713/25 v. 14/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1057-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322553/1

La Comisión Nacional de Valores (CNV) resuelve aplicar el procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" para actualizar normas sobre modalidades de colocación de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, eliminando el trámite "Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos" en la plataforma TAD y priorizando el uso de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). Se establece un plazo de 15 días hábiles para recibir opiniones públicas vía www.argentina.gob.ar/cnv, designando a Yesica RÍOS para dirigir el proceso. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-25003163- -APN-GFCI#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas (PyMES).

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 11-5-18), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que, particularmente en esta instancia, es preciso analizar la normativa vigente y aplicable a las modalidades empleadas para la comercialización de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

Que, en primer lugar, cabe recordar que mediante el dictado de la Resolución General Nº 682 (B.O. 20-12-16) se introdujeron modificaciones normativas relativas a los mecanismos utilizados por las sociedades gerentes y sociedades depositarias de los FCI y, en su caso, por los Agentes de Colocación y Distribución, para la captación de suscripciones y rescates de cuotapartes.

Que, en base a la experiencia adquirida desde el dictado de la mencionada Resolución General y habida cuenta de los constantes avances en materia de sistemas y plataformas informáticas utilizadas en la comercialización de cuotapartes de FCI Abiertos, deviene necesario actualizar el régimen regulatorio vigente de acuerdo con las nuevas tendencias tecnológicas, promoviendo su aplicación de manera más ágil y sencilla.

Que, asimismo, es dable destacar el incremento apreciado no solo en la cantidad de FCI Abiertos en funcionamiento sino también de Agentes de Colocación y Distribución registrados desde el dictado de la mencionada Resolución General.

Que, por lo tanto, se hace imprescindible revisar las regulaciones vigentes en pos de facilitar la actuación de los Agentes registrados, así como permitir una asignación de recursos más eficiente por parte del Organismo.

Que, en ese sentido, a fin de simplificar la adopción de los distintos mecanismos de colocación de estos vehículos de inversión, se dispone la eliminación del trámite “Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos” de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en tanto que se introducen mejoras en el reporte de las modalidades implementadas a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

Que, de esta manera, se propicia un marco regulatorio que dispone presupuestos mínimos de actuación para la comercialización de cuotapartes a través de diversos canales de inversión, continuando en cabeza de los Agentes el deber de informar al Organismo a través de la AIF.

Que, en esta instancia y en línea con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1048 (B.O. 9-1-25), la normativa proyectada que se somete a consulta pública prevé, entre otras cuestiones, poner a disposición del cliente al menos una modalidad de colocación como vía alternativa para el supuesto en que el medio implementado sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.

Que, asimismo, se incorporan disposiciones aplicables a la colocación de cuotapartes de FCI a través de plataformas informáticas provistas por terceros.

Que, por último, se prevé la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII -Disposiciones Transitorias- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) donde se establecen pautas de adecuación a las modificaciones proyectadas por parte de los Agentes que participan en la colocación y distribución de cuotapartes de FCI.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831, el artículo 32 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-25538623-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Cdra. Yesica RÍOS para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-25003163- -APN-GFCI#CNV, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-25543685-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2025 N° 14712/25 v. 14/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322554/1

ARCA notifica a parientes de CASTILLO, ROLANDO DANIEL (DNI 13687880) para hacer valer derechos bajo el artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91, con plazo de 10 días hábiles vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar en la División Gestión Financiera, acreditando vínculo familiar. La publicación se extenderá por tres días hábiles consecutivos. Firmó SILVIA COLACILLI, Jefa de División Tramitaciones (Documento N° 14145/25, e. 12/03/2025, v. 14/03/2025).

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CASTILLO, ROLANDO DANIEL, D.N.I. N° 13687880, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 12/03/2025 N° 14145/25 v. 14/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322555/1

Se notifica a 97.5 RADIO ACTIVA que, mediante RESOL-2024-1287/ENACOM firmada por Juan Ozores (Interventor de ENACOM) y Sergio Macia (Analista), se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 97.5 MHz (Marcos Juez, Córdoba) bajo el Artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación por autoridad judicial. Resolución notificada el 13/03/2025 y validada el 17/03/2025.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a 97.5 RADIO ACTIVA que en el expediente EX-2020-85400790- APN-SG#EANA se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-1287-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “97.5 RADIO ACTIVA”, que opera en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en Avenida Belgrano Nº 795, de la localidad de MARCOS JUAREZ, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14428/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322556/1

Se notifica a LA SABROSITA FM la resolución que declara ilegal su servicio de radio (94.9 MHz) en Florencio Varela (Buenos Aires), ordenando el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y medidas de ejecución en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a LA SABROSITA FM que en el expediente EX-2023-82691520-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-1286-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA SABROSITA FM”, que opera en la frecuencia 94.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Concejal Dans Rey Nº 747, de la localidad de FLORENCIO VARELA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14435/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322557/1

Por Resolución-2024-1284/ENACOM, se declara ilegal el servicio de comunicación "LA METRO" (107.9 MHz) en Santiago del Estero, ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará incautación y desmantelamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a LA METRO que en el expediente EX-2022-47496052-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-1284-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA METRO”, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Colon (S) S/N°, entre Avenida Roque Saenz Peña y calle Libertad, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14436/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322558/1

Se notifica a FM COMUNITARIA Y CULTURAL BUENA ONDA la declaración de ilegalidad de su servicio de comunicación audiovisual (Res. ENACOM 2024-1375/24) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones, desmantelamiento de instalaciones en Posadas (Misiones, 87.5 MHz) y en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM COMUNITARIA Y CULTURAL BUENA ONDA, que en el expediente EX-2022-68066564-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1375-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM COMUNITARIA Y CULTURAL BUENA ONDA”, que opera en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle 141 N° 7738, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14501/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322559/1

Se notifica a FM REVELACION (103.9 MHz, CIPOLLETTI, RIO NEGRO) la resolución RESOL-2024-1372/2024, declarándola ilegal per virtud del art.116 de la Ley 26.522. Se intimó al cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautación y ejecución judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM REVELACION”, que en el expediente EX-2022-31454942-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1372-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM REVELACION”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, a 175 metros de la calle Juan Espinosa, de la localidad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14502/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322560/1

Se notifica a "RADIO 6 DE AGOSTO" la resolución RESOL-2024-1281-APN-ENACOM#JGM, que declara ilegal su servicio de FM 91.5 MHz en Ingeniero Budge (Bs.As.) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación judicial. Firman: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO 6 DE AGOSTO”, que en el expediente EX-2024-63949542- -APN-AGCCTYL#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1281-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO 6 DE AGOSTO”, que emite en la frecuencia 91.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, 1° Piso, esquina calle La Paz, predio canchas de Futbol “6 DE AGOSTO”, de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14503/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322561/1

Se notifica a RADIO NEWS que, mediante RESOLUCIÓN-2024-1282/ENACOM del 23/12/2024, se declara ilegal su servicio en 107.7 MHz (Villa Prosperidad, Resistencia, Chaco), intimándose el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a RADIO NEWS que en el expediente EX-2022-96062044-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-1282-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO NEWS”, que opera en frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/Nº, Barrio Villa Prosperidad, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14506/25 v. 17/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322562/1

El ENACOM declaró ilegal a FM UNO EN EL SEÑOR (98.5 MHz, Posadas, MISIONES) por incumplir la Ley 26.522, ordenando cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmaron Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho). Se citan expedientes EX-2021-02533516 y resolución 2024-1283. Notificado el 13/03/2025 y aprobado el 17/03/2025.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM UNO EN EL SEÑOR que en el expediente EX-2021-02533516- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-1283-APN-ENACOM#JGM, de fecha 23/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM UNO EN EL SEÑOR”, que opera en la frecuencia 98.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Monteagudo S/Nº, entre calle 31 A y Avenida Lopez Torres, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/03/2025 N° 14507/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322563/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), por Resolución 3243/2024, inició sumario contra 13 cooperativas (matrículas 69.026, 69.416, etc.), suspendiendo su operatoria. FERNANDEZ fue designado instructor, quien establece un plazo de 10 días para presentar descargo, declarar domicilio real y constituir domicilio electrónico. La resolución se publica en el Boletín Oficial. Firma: FERNANDEZ.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO NEW PANCHI LTDA; matricula 69.026, COOPERATIVA DE TRABAJO ALWAYS RADIANT ESTETICA LTDA., matricula 69.416; COOPERATIVA DE TRABAJO KINDER MANITOS PINTADAS LTDA, matricula 69.441;COOPERATIVA DE TRABAJO LA CURTIEMBRE LTDA, matricula 69.962; COOPERATIVA DE TRABAJO “POTENCIANDO NUESTRO PUEBLO” LTDA, matricula 69.987; COOPERATIVA DE TRABAJO MEDICINAL HERBS LTDA, matricula 70.052; COOPERATIVA DE TRABAJO MATRIX LTDA, matricula 70.263; COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFI COOP LTDA, matricula 70.277; COOPERATIVA DE TRABAJO CALIFORNIA LTDA, matricula 70.310;COOPERATIVA DE TRABAJO FRONTERAS LTDA, matricula 70.343; COOPERATIVA DE TRABAJO SAINT PATRICK LTDA., matricula 70.363; COOPERATIVA DE TRABAJO ECO DISTRIBUCION LTDA, matricula 70.708; COOPERATIVA DE TRABAJO ANTILOPE LTDA, matricula 70.986; que tramitan por EX-2025-03808913-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Abogado Nicolás Rene FERNANDEZ (DNI 21.474.563) Instructor Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14682/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322564/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) notifica por Resolución 3243/2024 el inicio de un sumario contra las cooperativas "DESARROLLO ARGENTINA" (Mat 70417) y "DESARROLLO ARGENTINO" (Mat 67267). Se dispuso la suspensión de sus operaciones. El instructor sumariante Dr. CRISTIAN BOLOGNESE ordena presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real y constituir el electrónico, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. La resolución se publicó en el Boletín Oficial. FDO: CRISTIAN NICOLÁS BOLOGNESE.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO ARGENTINA LTDA, Mat 70417,COOPERATIVA DE TRABAJO PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO ARGENTINO LTDA, Mat 67267 que tramitan por EX-2025-03809085-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial FDO: Dr. CRISTIAN NICOLAS BOLOGNESE (DNI 35.394.981) Instructor Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.

Cristian Nicolas Bolognese, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14683/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322565/1

El INAES inició sumario contra 8 cooperativas (Fireworks, Textil La Plata, Unisol, Textil Berizzo, El Buen Gusto, Manos de Tijera, Crear y Barrio Martijena, con matrículas numeradas) por Res. 3243/2024, suspendiendo operaciones. Cristian Bolognese, Instructor Sumariante, ordena presentar descargo en 10 días, actualizar domicilio real y constituir electrónico conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. FDO: Bolognese.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO FIREWORKS LTDA, Mat 69287; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA PLATA LTDA, Mat 69639; COOPERATIVA TRABAJO UNISOL LTDA, Mat 70397; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL BERISSO LTDA, Mat 70876; COOPERATIVA DE TRABAJO EL BUEN GUSTO LTDA, Mat 64920; COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS DE TIJERA LTDA, Mat 65443; COOPERATIVA DE TRABAJO CREAR LTDA, Mat 66339; COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO MARTIJENA LTDA, Mat 66377 que tramitan por EX-2025-03809231-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el boletín oficial FDO: Dr. Cristian Nicolas Bolognese (DNI 35.394.981) Instructor Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Cristian Nicolas Bolognese, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14684/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322566/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), por Resolución 3243/2024, instruyó sumario contra 8 cooperativas (matrículas 61.402 a 70.948), suspendiendo su operatoria. Nicolás FERNANDEZ, instructor designado, notifica el plazo de 10 días para descargo, declaración de domicilio real y constitución de domicilio electrónico, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. La resolución se publica en el Boletín Oficial por 3 días. Firma: Nicolás FERNANDEZ.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades:COOPERATIVA DE TRABAJO SUR SOLUCIONES INTEGRALES LTDA., matricula 67.850 COOPERATIVA DE TRABAJO VIA SUR LTDA., matricula 68.166; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL AGUJASTUC LTDA matricula 61.402;COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIÓN PARA TODOS LTDA, matricula 64.446;COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLADOS OCT LTDA, matricula 64.542 COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIONES BARRIO LA PILA matricula 66.880, COOPERATIVA DE TRABAJO AGRARIA PARA TODOS LTDA, matricula 66.998; COOPERATIVA DE TRABAJO LADRILLERA ROJO OCT LTDA; matricula 70.948 que tramitan por EX-2025-03809023-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Abogado Nicolás Rene FERNANDEZ (DNI 21.474.563) Instructor Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.-

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14685/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322567/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) instruyó sumario a 8 cooperativas con matrículas específicas, suspendiendo su operatoria. El instructor Nicolás FERNANDEZ estableció un plazo de 10 días para descargos, declaración de domicilios y constitución de domicilios electrónicos, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. La resolución N°14686/25 se publicó en el Boletín Oficial el 17/03/2025, con emisión el 13/03/2025.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO VIVIENDAS ECO-INCLUSIVAS LTDA, matricula 64.878; COOPERATIVA DE TRABAJO RUEDAVIVA LTDA, matricula 68.525; COOPERATIVA DE TRABAJO LAS 5 REINAS LTDA, matricula 70.689; COOPERATIVA TRABAJO 3 DE ABRIL LTDA, matricula 62.144; COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE NOVIEMBRE LTDA, matricula 63.349; COOPERATIVA DE TRABAJO 20 DE JUNIO LTDA, matricula 68.212; COOPERATIVA DE TRABAJO 29 DE AGOSTO LTDA., matrícula Nº 63.147; COOPERATIVA DE TRABAJO 5 DE AGOSTO LTDA, matricula 68.222; que tramitan por EX-2025-03806499-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Abogado Nicolás Rene FERNANDEZ (DNI 21.474.563) Instructor Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.-

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14686/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322568/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), por Resolución 3243/2024, inició un sumario contra múltiples cooperativas (listadas en el documento), ordenando la suspensión de su operatoria. Se designó a PATRICIA URGA como instructora sumariante, con plazo de 10 días para el descargo y notificación de domicilio. Publicado en el Boletín Oficial. Fdo.: Uría.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO LOGISTICA ELIAN Y MIA LIMITADA, Matricula Nº 60697; COOP DE TRABAJO LUZCOOP LTDA, Matricula Nº 61035; COOPERATIVA DE TRABAJO LUNA DEL BAJO LIMITADA, Matricula Nº 61038; COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALMACEN LIMITADA, Matricula Nº 61044; COOPERATIVA DE TRABAJO ALIANZA TECNICA LIMITADA, Matricula Nº 61047; COOPERATIVA DE TRABAJO EL SOL LIMITADA, Matricula Nº 64631; COOPERATIVA DE TRABAJO GERIZIM LIMITADA, Matricula Nº 64711; COOPERATIVA DE TRABAJO LA GRACIA DE DIOS LIMITADA, Matricula Nº 64990; COOPERATIVA DE TRABAJO AYUDA AL QUE MAS NECESITA LIMITADA, Matricula Nº 67242; COOPERATIVA DE TRABAJO NEHUEN PRO LIMITADA, Matricula Nº 68938; que tramitan por EX-2025-03809310 -APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Dra. PATRICIA URGA (DNI 17865136 ) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14687/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322569/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) instruyó un sumario contra 22 cooperativas, suspendiendo su operatoria. Se designó a PATRICIA URGA como instructora sumariante, quien emplaza a las entidades a presentar descargo en 10 días. Firma: PATRICIA URGA.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades COOP DE TRABAJO SOL NACIENTE LTDA, Matricula Nº 62191; COOP DE TRABAJO TIEMPO DE BRILLAR LTDA, Matricula Nº 63232; COOP DE TRABAJO CORAZÓN DE TELA LTDA, Matricula Nº 63255; COOP DE TRABAJO RESPUESTAS INTEGRALES LTDA, Matricula Nº 63309; COOP DE TRABAJO CONSTRUCTOR DEL SUR LTDA, Matricula Nº 63329; COOP DE TRABAJO COMUNICACIÓN LTDA, Matricula 61804; COOP DE TRABAJO EL CEIBO LTDA, Matricula Nº 62081; COOP DE TRABAJO UNIENDO FORTALEZAS LTDA, Matricula Nº 63051; COOP DE TRABAJO HACIENDO CAMINOS LTDA, Matricula Nº 63066; COOP DE TRABAJO CASA DE HERRAMIENTAS LTDA, Matricula Nº 63206; COOP DE TRABAJO MANTENIMIENTO SUR LTDA, Matricula Nº 63211; COOP DE TRABAJO FUERZAS UNIDAS LTDA, Matricula Nº 61800; COOP DE TRABAJO SAN BLAS LTDA, Matricula Nº 62195; COOP DE TRABAJO EDUCADORES DEL SUR LTDA, Matricula Nº 63115; COOP DE TRABAJO SILVIA VILLALBA LTDA, Matricula Nº 63135; COOP DE TRABAJO ENTRELAZANDO SUEÑOS LTDA, Matricula Nº 63208; COOP DE TRABAJO LOCURAS GRÁFICAS LTDA, Matricula Nº 63385; que tramitan por EX-2025-03806070- -APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Dra. PATRICIA URGA (DNI 17865136) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14688/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322570/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) notifica por Resolución 3243/2024 el inicio de un sumario contra las cooperativas COOPERATIVA DE TRABAJO SUELO RICO LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO GENEROS EN LUCHA LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ERA LIMITADA y COOPERATIVA DE TRABAJO “TEXTIL GENEROS EN LUCHA” LIMITADA, ordenando la suspensión de su operatoria. La Dra. PATRICIA URGA, instructora sumariante, emplaza a las entidades a presentar descargo en 10 días, junto con domicilio real y electrónico. Se citan normas legales y se publica en el Boletín Oficial. Fdo.: PATRICIA URGA.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO SUELO RICO LIMITADA, Matricula Nº 60985; COOPERATIVA DE TRABAJO GENEROS EN LUCHA LIMITADA, Matricula Nº 64202; COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ERA LIMITADA, Matricula Nº 64930; COOPERATIVA DE TRABAJO “TEXTIL GENEROS EN LUCHA “ LIMITADA, Matricula Nº 69934; que tramitan por EX-2025-03809369- -APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: Dra. PATRICIA URGA (DNI 17865136) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14689/25 v. 17/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322571/1

El INAES, mediante Resolución 3243/2024, instruyó sumario a las cooperativas matriculadas 63.419, 63.459, 63.620, 64.689, 65.848, 63.345, 67.464 y 63.645, ordenando su suspensión preventiva. Geraldine Mac Cormack fue designada como instructora sumariante. Las entidades deben presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real y constituir el electrónico, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. La resolución se publicó en el Boletín Oficial. Firma: Mac Cormack.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LA GRAN COMERCIAL LIMITADA MATRICULA 63.419, COOPERATIVA DE TRABAJO T. B SOUTH LIMITADA MATRICULA 63.459, COOPERATIVA DE TRABAJO TIERRA TINTA LIMITADA. MATRICULA 63.620, COOPERATIVA DE TRABAJO SOLD@RTE LIMITADA MATRICULA 64.689, COOPERATIVA DE TRABAJO SAYANI LIMITADA. MATRICULA 65.848, COOPERATIVA DE TRABAJO STAMPAR BUENOS AIRES LIMITADA. MATRICULA 63.345, COOPERATIVA DE TRABAJO POWER METAL LIMITADA. MATRICULA 67.464, COOPERATIVA DE TRABAJO ELECTRO@AR LIMITADA MATRICULA 63.645 que tramitan por EX-2025-03806727-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto la resolución completa se publica en el Boletín Oficial FDO: Dra. GERALDINE MAC CORMACK (DNI 23.276738) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14691/25 v. 17/03/2025

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#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322572/1

El INAES notificó el inicio de un sumario contra las cooperativas VACHAX (69112), DOS PASOS (65029) y CONSTRUIR MÁS (65068), suspendiéndolas preventivamente. Por Resolución 3243/2024, Dra. Andrea DELBONO actúa como instructora, ordenándose el descargo en 10 días y actualización de domicilio. La resolución se publicó en el Boletín Oficial conforme al Decreto 1759/72.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO VACHAX LIMITADA matrícula 69112, COOPERATIVA DE TRABAJO DOS PASOS LTDA matrícula 65029, COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUIR MAS LIMITADA matrícula 65068; que tramitan por EX-2025-03807474-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: DRA ANDREA DELBONO (DNI 18410823) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14701/25 v. 17/03/2025

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#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322573/1

El INAES ordena instruir sumario a las cooperativas Amarilis Ltda., Reciclamos Perico Ltda. y Diseños Palpala Ltda. (matrículas tabuladas), suspendiendo su operatoria. Se designa a Guassardo como instructora sumariante. Las entidades deben presentar descargo en 10 días, actualizar domicilio real y constituir registro electrónico. La resolución se publica en el Boletín Oficial. Firma: Guassardo.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por Resolución Nº 3243/2024 se ordenó instruir sumario a las siguientes entidades: -COOPERATIVA DE TRABAJO AMARILIS LIMITADA matrícula 70206, -COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLAMOS PERICO LIMITADA matrícula 69485 y –COOPERATIVA DE TRABAJO DISEÑOS PALPALA LIMITADA matrícula 64509 ; que tramitan por EX-2025-03808838-APN-DILEIJ#INAES; en los términos de la Resolución Nº 1659/16 INAES (T.O. Res 3916/18), ordenándose además la suspensión de su operatoria como medida preventiva. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y constituir el domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 y 41 inc. h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. La resolución completa se publica en el Boletín Oficial. FDO: DRA MELINA GUASSARDO (DNI 28506752) Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/03/2025 N° 14702/25 v. 17/03/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones