Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 10/3/2025

ORGANIZACIONES CRIMINALES - Disposiciones.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322273/1

La ley, sancionada por Abdala, Menem, Giustinian y Pagán, establece mecanismos para investigar organizaciones criminales, autorizando detenciones de 48hs (prorrogables a 15 días con autorización judicial), allanamientos, incautaciones, interceptaciones telefónicas y decomiso anticipado de bienes vinculados. Modifica el Código Penal con penas de 8 a 20 años para integrantes de estas estructuras, sin beneficios de confesión o arrepentimiento. Establece competencia federal y aplica convenciones internacionales contra delincuencia organizada.

Referencias
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves.

Artículo 2º- La presente ley es aplicable en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal.

Artículo 3º- Exclusivamente a los efectos de los artículos 4º y 5º de esta ley se presumirá, en los términos del artículo 2º, que existe vinculación con una organización criminal cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

a) La comisión de alguno de los tipos penales señalados en el artículo 2º en una zona de manera reiterada y cuya realización tenga por objetivo evidente:

i. El beneficio de una organización.

ii. El desplazamiento o aniquilación de otra.

iii. El amedrentamiento a la población en general o a ciertos sectores de la población.

iv. La provocación de temor a las autoridades ejecutivas, legislativas o judiciales o a las fuerzas armadas, fuerzas policiales y de seguridad federales.

b) Resultara evidente que, a través de la comisión de los tipos penales referidos en el artículo 2º, se tiene por fin asegurar el control de un territorio:

i. Para la comisión de nuevos ilícitos.

ii. Para continuar ejecutando los que ya se estuvieren cometiendo.

iii. Para la sustracción de ese territorio del control de las autoridades nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Si los mecanismos establecidos para hacer cumplir la ley en una provincia, ciudad o área son notoriamente insuficientes para hacer cesar una cadena de hechos delictivos, previa conformación y actuación del Comité de Crisis previsto en la Ley de Seguridad Interior 24.059 y sus modificatorias.

d) Estuviere amenazada por las acciones de miembros de una o más organizaciones con objetivos similares la propiedad inmueble del Estado nacional o el personal que presta funciones en ella.

CAPÍTULO II

Zona sujeta a investigación especial

Artículo 4º- En el marco de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente, la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial, en los términos de esta ley, la que deberá ser declarada por la autoridad judicial competente. Dicha investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento.

Si los delitos investigados estuvieran sometidos a la jurisdicción provincial, la necesidad de una investigación especial en el marco de la presente ley será determinada a solicitud del Ministerio Público Fiscal y del gobernador de provincia o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda en función del territorio, y autorizada por los jueces locales. Autorizada judicialmente la zona sujeta a investigación especial, las actuaciones pasarán a la justicia federal, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley.

Para la investigación conjunta de los delitos abarcados en esta ley, la Fiscalía Federal competente convocará a la Fiscalía General provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas, para integrar una Comisión Investigadora Conjunta.

También podrá convocar a los ministerios de Seguridad, o con competencia en seguridad, de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Seguridad de la Nación para que, en forma coordinada y bajo la dirección de la Comisión Investigadora Conjunta, brinden asistencia y colaboración en la investigación.

En los procedimientos judiciales relativos a los preceptos normados en la presente ley, no serán aplicables los institutos de juicio abreviado previstos en los artículos 323, 324, 325, 326 y 327 del Código Procesal Penal Federal, ley 27.063, y artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, ley 23.984.

Artículo 5º- La conexidad de las actividades de la organización con hechos cometidos fuera del área prevista en el artículo 4º podrá hacer extensible la aplicación a los presuntos autores de los procedimientos reglados en el artículo 6º, por decisión fundada de la autoridad judicial que entiende en la causa abierta en la zona sujeta a investigación especial.

Artículo 6º- Declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán:

a) Detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas por una averiguación por la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 2º con autorización del Ministerio Público Fiscal y siempre que exista urgencia fundada, dando aviso inmediato a la autoridad judicial competente.

Cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial;

b) Incautar mercadería presuntamente vinculada con la comisión de los mencionados ilícitos, de los cuales se dará noticia a la autoridad judicial competente o del Ministerio Público Fiscal, conforme la ley procesal aplicable;

c) Realizar requisas en los establecimientos penitenciarios federales, con autorización del Ministerio de Seguridad y en los establecimientos penitenciarios provinciales, con autorización judicial o de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d) Inmovilizar activos de personas humanas o jurídicas, previa orden judicial, cuando existieren sospechas de un vínculo con una organización criminal, conforme lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente ley;

e) Con previa orden judicial, realizar allanamientos sobre los domicilios de un área determinada, o sobre domicilios que surgieran vinculados a otros sobre los que ha existido orden del juez competente. En este último caso, los allanamientos podrán ser autorizados por el Ministerio Público Fiscal por cualquier medio siempre que exista urgencia fundada, dando inmediata noticia a la autoridad judicial competente que emitió la orden original;

f) Interceptar llamados telefónicos, mensajería de redes sociales, plataformas virtuales y otras formas de comunicación, con orden de la autoridad judicial competente y mediante los sistemas que prevé la ley. Con el fin de no malograr una pesquisa, se podrá continuar la cadena de interceptaciones que surjan de las comunicaciones previamente interceptadas, con autorización del Ministerio Público Fiscal y únicamente en casos de urgencia fundada, dando noticia inmediata a la autoridad judicial competente, a disposición de la cual debe ponerse la pesquisa dentro de las veinticuatro (24) horas.

CAPÍTULO III

Modificación al Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal

Artículo 7º- Incorpórase al Capítulo II “Asociación ilícita” del Título VIII “Delitos contra el orden público” del Libro Segundo “De los delitos” del Código Penal, como artículo 210 ter, el siguiente:

Artículo 210 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de ocho (8) a veinte (20) años el que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita dedicada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 de este Código, pese a que la organización no reúna las características del artículo 210 bis, y en concurso real con las penas previstas para los delitos cometidos individualmente como miembro de la organización, las que se agravarán en el doble del mínimo y del máximo.

Las condiciones especiales de participación establecidas en los artículos 46 y 47 de este Código no serán aplicables a los efectos de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 8º- Incorpórase al Capítulo II “Asociación ilícita” del Título VIII “Delitos contra el orden público” del libro segundo “De los delitos” del Código Penal, como artículo 210 quáter, el siguiente:

Artículo 210 quáter: Será reprimido con la pena que correspondiera al delito más grave cometido por la organización a la que se refiere el artículo 210 ter, cualquiera de los miembros de dicha organización, cuando la misma reuniera alguna de las siguientes condiciones:

a) Se valiera de la violencia física o de amenazas para el cumplimiento de sus fines;

b) Los hechos se produjeran de manera reiterada y ostensible en beneficio de la organización;

c) Los hechos se cometieren para el desplazamiento o aniquilación de otra organización;

d) Los hechos se produjeran para amedrentar a la población en general o a ciertos sectores de la población, o para intimidar a las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales, o a las fuerzas armadas, fuerzas policiales y de seguridad;

e) Resultare evidente que se busca asegurar el control de un territorio para la comisión de nuevos ilícitos, para continuar ejecutando los que ya se estuvieren cometiendo, o para la sustracción de ese territorio del control de las autoridades nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las condiciones especiales de participación establecidas en los artículos 46 y 47 de este Código no serán aplicables a los efectos de lo dispuesto en este artículo.

Se considerará “delito más grave cometido por la organización criminal” al que hubiera sido perpetrado por cualquiera de sus miembros y que tenga la pena más alta.

Artículo 9º- La tipificación y las penas establecidas en los artículos 7º y 8º que se incorporan al Código Penal resultarán independientes de la situación prevista en el Capítulo II de esta ley.

CAPÍTULO IV

Decomiso anticipado

Artículo 10.- El juez de la causa, a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá aun sin condena, decomisar cualquier bien que presumiblemente sea producto de las actividades descriptas en los artículos 2º y 3º o que se hubieren utilizado en beneficio de una organización con las características previstas en esta ley, cuando existiera sospecha fundamentada del origen ilícito mencionado.

El bien decomisado pasará de manera inmediata al dominio del Estado nacional, de las provincias, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los porcentajes de distribución que establezca la reglamentación de la presente ley.

Si el titular de dominio resultare absuelto o sobreseído respecto de los hechos que le fueran imputados y que justificaran el decomiso en los términos del primer párrafo, el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires restituirán el bien afectado en el estado en que se encontraba, previo a la decisión judicial de decomiso. Si el bien hubiera sido subastado, o por cualquier otro motivo no fuera posible su devolución en el estado en que se encontraba previo a la decisión judicial de decomiso, el resarcimiento se limitará al valor monetario del bien y no al lucro cesante o al daño moral.

En caso de condena, el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumplirán con la obligación de indemnizar del Título IV del Código Penal de la Nación, hasta el límite del valor económico de los bienes que hubieren recibido por resolución judicial de decomiso anticipado.

CAPÍTULO V

Cláusulas operativas

Artículo 11.- A los efectos de esta ley, serán aplicables, en la medida en la que resulten inmediatamente operativas, las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la ley 25.632, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por la ley 24.072, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley 26.097 y de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por ley 24.759.

CAPÍTULO VI

Competencia

Artículo 12.- Serán competentes para entender en los casos previstos en esta ley los juzgados federales que posean competencia criminal y correccional, según el territorio.

Artículo 13.- A los efectos de efectuar las investigaciones a las que refiere esta ley, serán aplicables las disposiciones de las leyes 27.304 y 27.319, así como las de todas las que se sancionen en el futuro con el fin de facilitar las investigaciones.

En caso de duda sobre la norma procesal a aplicar al caso, deberá optarse por la que, a criterio del Ministerio Público Fiscal, resulte más eficaz para las investigaciones previstas en esta ley.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 14.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 15.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones contenidas en la presente ley, en sus aspectos procesales y de colaboración interjurisdiccional.

Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27786

BARTOLOMÉ ESTEBAN ABDALA - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

e. 10/03/2025 N° 13612/25 v. 10/03/2025

- DECTO-2025-177-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.786.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322274/1

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025. MILEI, FRANCOS y CÚNEO LIBARONA resuelven promulgar la Ley N°27.786 sancionada por el Congreso el 20/02/2025. Se ordena la publicación en el Registro Oficial, remisión de copia al Congreso y comunicación al Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA.

Referencias
  • Leyes:
    • 27786
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.786 (IF-2025-20489104-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 20 de febrero de 2025.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE JUSTICIA. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 10/03/2025 N° 13611/25 v. 10/03/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-176-APN-PTE - Decreto N° 2670/2015. Modificación.
#presidencial #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322275/1

MILEI, Francos y Sturzenegger modifican el Decreto 2670/15. Permiten que el Tribunal de Tasaciones, bancos públicos y agentes financieros del Estado (nac., provinciales, CABA, municipales o internacionales) fijen precios base y tasaciones. La AABE podrá vender inmuebles directamente con autorización presidencial en casos como ocupación >5 años, proyectos sociales o mejoras significativas. Establece requisitos para regularización de ocupaciones (descuentos 50% en viviendas, plazo 36 meses, pagos en cuotas). Valuaciones deben ajustarse a normas del Tribunal. Vigencia inmediata.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-127732534-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 21.626 (t.o. 2001), 22.423 y 24.156 y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2° de la Ley N° 22.423 y su modificatoria se dispone que las ventas inmobiliarias se efectuarán mediante remate público, salvo en aquellos casos que se considere más conveniente el procedimiento de licitación pública.

Que, por otro lado, en el artículo 5° de la ley precitada se establece que cuando se disponga la venta de inmuebles fiscales en remate público el mismo se realizará por intermedio de entidades bancarias oficiales especializadas en materia inmobiliaria, a las cuales podrá delegarse la celebración de los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de las transferencias.

Que en esos casos, el precio de venta directa o la base, en el caso de remate público, será determinada mediante tasación que al efecto practiquen el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o, excepcionalmente, las mencionadas entidades bancarias.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado, disponiéndose asimismo que dicha Agencia será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de dichos bienes inmuebles, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que por los incisos 1., 3., 15. y 17. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se estableció que serán funciones de la Agencia proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL; disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino y asignar y resignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL; definir y establecer estándares de uso racional, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional; y asegurar la publicidad de sus decisiones incluyendo los antecedentes sobre la base de los cuales fueron tomadas.

Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios se aprobó, como Anexo, la reglamentación del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que por el artículo 1° del referido Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios se establece que las disposiciones del mencionado Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias son de aplicación a todos los actos que tuvieren por objeto bienes muebles registrables, semovientes e inmuebles cuya propiedad le corresponda al ESTADO NACIONAL, con independencia del modo en que se hubieren adquirido, y con exclusión de los bienes afectados al funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, los cuales se regirán por sus normas especiales.

Que la citada reglamentación regula aspectos fundamentales sobre los actos citados en el considerando anterior como la autorización previa para la disposición de inmuebles, la determinación de su precio base para las subastas y la posibilidad de realizar su venta directa en supuestos excepcionales, contemplando la intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en los casos en los que fuera procedente.

Que, en este sentido, los incisos b) y c) del artículo 2° de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley Nº 21.626 (t.o. 2001), establecen, entre sus funciones, la de tasar los bienes inmuebles que proyecten adquirir, enajenar o locar el Gobierno Nacional, sus entidades descentralizadas, autárquicas y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; y la de practicar la valuación contable de la totalidad de los bienes inmuebles de dominio público y privado a cargo de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, del mismo modo, el inciso b) del artículo 3° de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley Nº 21.626 (t.o. 2001), establece entre las atribuciones del Tribunal en pleno la de actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que, por su parte, por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorias se regula el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, el cual tiene por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que, en esta instancia, resulta necesario ampliar los medios por los cuales se realizan las tasaciones y subastas, permitiendo que las entidades bancarias públicas, o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, puedan intervenir en dichas operaciones, de conformidad con las normas nacionales de valuación establecidas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, promoviendo una gestión más ágil en la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL y, además, modificar aquellas disposiciones del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios que impidan contar con un procedimiento eficiente para la administración y disposición de estos bienes.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 1. del artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios por el siguiente:

“1. El canon base será establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales o internacionales.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 2. del artículo 38 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios por el siguiente:

“2. El monto del canon será establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales o internacionales.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso a. del artículo 41 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios por el siguiente:

“a. Actualización del monto del canon, según establezcan el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales o internacionales;”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 45 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- AUTORIZACIÓN PREVIA. El PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Las autoridades de la Agencia se encuentran, asimismo, facultadas para aprobar los instrumentos de venta suscriptos con anterioridad al dictado del presente reglamento”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 49 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 49.- PRECIO BASE Y PRECIO DE VENTA. El precio base en las ventas inmobiliarias efectuadas mediante subasta o licitación pública será determinado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en función de la valuación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales o internacionales.

Los avalúos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN estarán exentos del pago de aranceles.

Cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO lo estime necesario podrá prescindirse de la fijación de base previa, sin perjuicio de contar con la respectiva tasación oficial al tiempo de decidir sobre la aprobación de la operación”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 51 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 51.- VENTA DIRECTA. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá recurrir al procedimiento de venta directa, previa autorización pertinente del PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme la normativa vigente, en los supuestos previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 8) del RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL instituido por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y por el artículo 2° de la Ley N° 22.423 y su modificatoria, cuando concurrieran circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que las justifique y exclusivamente en los siguientes casos:

a. Cuando la ocupación de los inmuebles destinados a vivienda única, comercio o industria registre una antigüedad mayor a los CINCO (5) años;

b. Cuando las viviendas requeridas por parte de las cooperativas de vivienda u otras entidades sin fines de lucro revistan el carácter de “vivienda social” y dichas cooperativas acrediten la prefactibilidad técnica y económico-financiera para ejecutar el proyecto de construcción de viviendas hasta su finalización y para pagar el precio de venta del inmueble; o

c. Cuando la respectiva asociación o fundación ocupara el inmueble habiendo realizado obras de infraestructura en el mismo.

La decisión de emplear el sistema de contratación directa será facultativa para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, no generando derecho alguno a favor del peticionante.

El precio de venta directa se establecerá sobre la base del avalúo que practiquen el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, o entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales o internacionales”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 65 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- REQUISITOS. Para la celebración de los CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN deberán observarse los siguientes requisitos:

1. El inmueble no deberá ser considerado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como reserva estratégica para la ejecución de proyectos, planes o programas del ESTADO NACIONAL, o cuando resulte más conveniente conceder su uso o enajenarlo mediante licitación o subasta pública;

2. El ocupante deberá ser una persona humana o jurídica, sin relación contractual, con contrato vencido o con vencimiento al momento de publicado el presente reglamento;

3. Para el caso del ocupante sin relación contractual y en tanto no haya accedido a la ocupación del inmueble mediante un ilícito penal, ni se encuentre en proceso de desalojo, salvo que la jurisdicción desista del juicio por entender más beneficioso para el ESTADO NACIONAL la adhesión al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES regulado en el presente Capítulo, podrá solicitar la regularización de la ocupación hasta UN (1) año después de publicada la resolución que implemente el Programa referido, siempre que acredite la ocupación del inmueble en fecha anterior a la de publicación del presente reglamento;

4. El monto del canon será establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales o internacionales;

5. El plazo se establecerá en función de las características del inmueble y el uso o explotación que del mismo haga el ocupante, plazo que, en ningún caso, podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, quedando prohibida cualquier prórroga o renovación;

6. Deberá abonarse un canon extraordinario, de acuerdo con la fecha de acogimiento al Programa respecto de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la resolución que lo implemente:

a. Acogimientos formalizados hasta DOCE (12) meses posteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la resolución que implemente el Programa: El equivalente a SEIS (6) cánones mensuales; y

b. Acogimientos formalizados con posterioridad a los DOCE (12) meses de la fecha de publicación de la resolución que implemente el Programa: El equivalente a DOCE (12) cánones mensuales.

El canon extraordinario podrá saldarse en tanta cantidad de cuotas mensuales como equivalentes a cánones mensuales que componen el canon extraordinario;

7. En los supuestos que el ocupante se encontrare abonando por el uso del inmueble un monto mensual actualizado conforme valuación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN con parámetros de reajuste, se tomarán a cuenta, únicamente, para el pago del canon extraordinario, aquellos pagos realizados en los últimos SEIS (6) o DOCE (12) meses, según corresponda;

8. Para el caso de que el inmueble ocupado esté siendo destinado a vivienda, el canon extraordinario se verá reducido en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

9. El ocupante no deberá estar inhabilitado para contratar con la Administración Pública Nacional; y

10. El acogimiento al Programa de Regularización de Ocupaciones implicará por parte del ocupante el reconocimiento de los derechos del ESTADO NACIONAL como propietario y/o poseedor del inmueble y, en su caso, el desistimiento de todas las acciones judiciales que hubiere promovido contra el ESTADO NACIONAL.

Durante la vigencia de los CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN, los ocupantes podrán solicitar la compra de los inmuebles en los términos del artículo 2° de la Ley N° 22.423 y su modificatoria y las disposiciones aplicables de esta reglamentación.

Autorizada la enajenación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y aceptado por el ocupante el valor de la tasación del inmueble, los pagos que hubiera efectuado el mismo en el marco del citado Programa se tomarán a cuenta del precio de venta del inmueble hasta la formalización de la operación”.

ARTÍCULO 8º.- Los avalúos realizados por las entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales o internacionales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios, deberán encuadrarse en las normas nacionales de valuación establecidas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 10/03/2025 N° 13610/25 v. 10/03/2025

DUELO NACIONAL - DECTO-2025-178-APN-PTE - Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322276/1

El Poder Ejecutivo, por MILEI y FRANCOS, declara tres días de duelo nacional por las víctimas del temporal en Bahía Blanca y zonas aledañas, que causaron múltiples fallecidos y pérdidas económicas. La bandera nacional se mantendrá a media asta en edificios públicos. Se coordina con autoridades locales para asistencia a damnificados, conforme artículo 99 de la Constitución Nacional.

Referencias
  • Decretos:
    • 13614/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2025

VISTO el trágico temporal e inundaciones que azotaron la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y diversas localidades cercanas, y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud del lamentable suceso meteorológico ocurrido en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en diversas localidades cercanas ha provocado el fallecimiento y desaparición de numerosas personas.

Que las devastadoras consecuencias del temporal y de las inundaciones son de tal gravedad que han ocasionado además la necesidad de evacuar a un gran número de habitantes que han perdido todo, generando asimismo pérdidas económicas irreparables.

Que los hechos producidos han provocado una enorme consternación en la comunidad y en todo el país.

Que el Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades locales, se encuentra adoptando las medidas necesarias con el fin de asistir a los damnificados.

Que el Gobierno y el Pueblo de la Nación Argentina acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de toda la población y de los familiares de las víctimas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de TRES (3) días a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Bandera Nacional permanecerá a media asta en los edificios públicos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 10/03/2025 N° 13614/25 v. 10/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2025-174-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Gestión Administrativa.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322277/1

Por decreto 13608/25, se aceptó la renuncia de Joaquín PÉREZ TRÍPODI como Subsecretario de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, y se designó a Carlos Andrés AMPUGNANI en el mismo cargo, ambos efectivos desde el 1° de marzo. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2025, la renuncia presentada por el licenciado en Administración Joaquín PÉREZ TRÍPODI (D.N.I. N° 25.790.277) al cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Producción de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2025, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Producción de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Ciencia Política Carlos Andrés AMPUGNANI (D.N.I. N° 28.018.220).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 10/03/2025 N° 13608/25 v. 10/03/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-175-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322278/1

MILEI y PETRI resuelven promover a la Teniente Primero Médica Tamara Samanta OLGUIN al grado superior con retroactividad al 31/12/2023, levantando la observación "EN SUSPENSO" tras conclusiones de actuaciones administrativas. La decisión se ampara en la Ley 19.101/45 y Constitución Nacional 99.12, con aprobación de las Juntas de Calificación y el Estado Mayor General del Ejército. Firmantes: MILEI, PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-112850742-APN-DPM#EA, la Ley para el personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Teniente Primero Médica Tamara Samanta OLGUIN fue considerada para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2023.

Que en dicha oportunidad fue clasificada “APTA PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO” por encontrarse bajo actuaciones administrativas por razones de salud.

Que finalizadas las correspondientes actuaciones por salud y disciplinarias, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, la mencionada Oficial Subalterna fue considerada por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 23 de septiembre del año 2024, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTA PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2023.

Que la propuesta fue aprobada por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución N° 2772 de fecha 14 de octubre de 2024.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese a la Teniente Primero Médica Tamara Samanta OLGUIN (D.N.I. Nº 33.282.976) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 10/03/2025 N° 13606/25 v. 10/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-141-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322279/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, resolvió dar de baja a AES ENERGY LIMITED como comercializador de gas, conforme a la Resolución RESFC-2020-94, tras verificar cumplimiento de requisitos del Artículo 26 (ausencia de deudas, obligaciones pendientes, operaciones recientes o multas). La solicitud fue presentada por su representante legal Durontó. Se mantiene responsabilidad por eventuales incumplimientos durante su vigencia. Se notifica a transportistas para rechazar sus futuros pedidos de despacho. Firmado por Casares el 10/03/2025.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-127583741- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que, se considera Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que, la sociedad lleva a cabo la actividad de comercialización de gas natural, en los términos de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).

Que, las Resoluciones ENARGAS Nº 421/97, Nº 478/97 y Nº 830/98, fueron derogadas por la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020).

Que asimismo, la referida Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó el Reglamento de Comercializadores y sus respectivos Subanexos; e instruyó, en lo que interesa, a los comercializadores ya registrados ante el ENARGAS para que se reempadronaran en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución.

Que, cabe indicar que, en el Expediente EX-2020-58664502- -APN-GDYE#ENARGAS, surge la presentación efectuada por AES ENERGY LIMITED, ante esta Autoridad Regulatoria, a los efectos de solicitar el reempadronamiento en el Registro de Comercializadores conforme a lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, posteriormente, el 21 de noviembre de 2024, AES ENERGY LIMITED solicitó la baja como Comercializador del REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, bajo Actuación N° RE-2024-127582750-APN-GDYE#ENARGAS, dando inicio al Expediente N° EX-2024-127583741- -APN-GDYE#ENARGAS.

Que en ese contexto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, con competencia primaria en la materia que se trata, a partir de la información aportada por AES ENERGY LIMITED, verificó el cumplimiento de los extremos establecidos en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES, TÍTULO IV – “Baja en el Registro de Comercializadores” de la Resolución N° RESFC-2020-94-APNDIRECTORIO#ENARGAS.

Que la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES en su TÍTULO IV - Baja en el Registro de Comercializadores - Artículo 25 que “Se podrá dar la baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3) anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco (5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la inhabilitación en el Registro de Comercializadores”.

Que, el Artículo 26 del mismo TÍTULO dispone que “La solicitud de baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control; 2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y/o venta de gas y/o transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar multas impagas impuestas por el ENARGAS”.

Que, en el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se indica que “Cumplidos y acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en el Registro de Comercializadores”.

Que, sobre el particular, cabe indicar que el citado requerimiento de baja como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS ha sido suscripto por el Sr. Iván Diego Durontó, conforme surge de las copias certificadas de Resoluciones del Directorio AES ENERGY LIMITED (RE-2020-61897303-APN-GDYE#ENARGAS).

Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO, se analizó y verificó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 26 del Reglamento de Comercializadores de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, asimismo, se verificó que, a la fecha, AES ENERGY LIMITED no cuenta con multas firmes impagas.

Que, no obstante lo expuesto, se hace saber que el presente Acto no excluye la responsabilidad de AES ENERGY LIMITED respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el período en que se encontrara inscripto en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS del ENARGAS, en los términos y con el alcance establecido en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. Resolución ENARGAS N° 478/97) y de la Resolución N° RESFC2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, según corresponda.

Que, asimismo, para el efectivo cumplimiento de la baja requerida, corresponde notificar el presente Acto a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas a efectos de que tomen conocimiento respecto de que el solicitante deja de ser comercializador, perdiendo sus derechos a operar dentro de los sistemas de despacho diario de gas de ambas transportistas. En caso de requerir programación alguna dentro de cualquiera de los sistemas de transporte, la misma deberá ser rechazada por la transportista que correspondiere.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y 1023/2024; y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la baja de AES ENERGY LIMITED como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de AES ENERGY LIMITED respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que operó como Comercializador de gas natural.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a AES ENERGY LIMITED y a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 10/03/2025 N° 13280/25 v. 10/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-61-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322280/1

Guillermo Francos designó a María Paz Figueroa Pardo como Directora de Articulación y Contenidos Audiovisuales (Subsecretaría de Ciencia y Tecnología) desde el 1/8/2024 al 31/1/2025, bajo Decreto 958/24. La designación transitoria fue autorizada por Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Administración y Finanzas, y asesoría jurídica. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 25, Subjurisdicción 5. Se notificará a María Paz Figueroa Pardo y se comunicará a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-93291915- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024; los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2º se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Articulación y Contenidos Audiovisuales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, a la señora María Paz FIGUEROA PARDO (DNI N° 30.591.077), en el cargo de Directora de Articulación y Contenidos Audiovisuales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II, del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, desde el 1° de agosto 2024 y hasta el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la involucrada en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 10/03/2025 N° 13315/25 v. 10/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-62-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322281/1

Guillermo Francos designó a Caterina Dzugała como Directora de Comunicación Institucional (transitorio, 180 días hábiles) en la Jefatura de Gabinete, bajo el Decreto 958/2024. La designación excepcional (excepción al art.14 del Convenio Colectivo) se autorizó con cargo al presupuesto 2023 prorrogado. Intervinieron el Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) y otras áreas. Firmó Guillermo Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-00827020- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su respectivo ámbito, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Comunicación Institucional dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Caterina DZUGALA (DNI 32.611.439) en el cargo de Directora de Comunicación Institucional dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la señora Caterina DZUGALA (DNI 32.611.439).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 10/03/2025 N° 13384/25 v. 10/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-98-APN-VGI#JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322282/1

Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior) aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes del ex-Ministerio del Interior 2023, según Anexo. Se otorga a quienes obtuvieron mayor calificación en funciones simples, con aval sindical. La Dirección General de Administración de Interior certificó créditos, y la Oficina Nacional de Empleo Público (MDYTE) intervino. El gasto se imputa al SAF 325/2025.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07477668- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y 101 de fecha 12 de agosto de 2024, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondientes a las funciones simples durante el período 2023 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR según se detalla en el Anexo N° IF-2025-19198676-APN-SSGAI#JGM que integra la presente medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples Nota N° NO-2025-02891845-APN-DDRH#MI, los agentes mencionados en el Anexo N° IF-2025-19198676-APN-SSGAI#JGM, obtuvieron la mayor calificación.

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta N° IF-2025-10202869-APN-SSGAI#JGM de fecha 29 de enero de 2025.

Que, habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para el trámite de la referida Bonificación por Desempeño Destacado, corresponde aprobar su asignación.

Que, mediante Providencia N° PV-2025-13186754-APN-DPYCP#MI, la Dirección General de Administración de Interior de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR certifica los créditos presupuestarios disponibles para financiar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia a través de Informes Nros. IF-2025-17086944-APN-ONEP#MDYTE e IF-2025-18785714-APN-ONEP#MDYTE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, según se detalla en el Anexo N° IF-2025-19198676-APN-SSGAI#JGM que forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples durante el período 2023.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta media será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SAF 325 para el Ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2025 N° 13115/25 v. 10/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-117-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322283/1

La ministra PETTOVELLO designa transitoriamente a Silvia Hidalgo (Nivel B) como Jefa del Departamento de Estructura Sindical en el Ministerio de Capital Humano, excepcionalmente por no cumplir requisitos, por razones de servicio. La asignación rige desde el 2/8/2024 y dura conforme al Convenio SINEP. Financiamiento con partidas de la Ley 27.701/18. Notificación a Hidalgo y comunicación a organismos del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y otros. Firmante: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85884757- -APN-DGGRH#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 46 de fecha 29 de enero de 2021, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nº 99 de fecha 27 de enero de 2012 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorios, y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto, se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 46/21, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante la Resolución Nº 99/12 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobaron las aperturas correspondientes a los niveles de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, donde se destaca el DEPARTAMENTO DE ESTRUCTURA SINDICAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en virtud de específicas razones de servicio del Departamento de Estructura Sindical, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel B, con el pago del correspondiente suplemento por Jefatura.

Que la relevancia organizativa y funcional que adquiere el aludido Departamento, resulta esencial y prioritaria para el normal funcionamiento de este Organismo, ello en atención al cumplimiento de las acciones a su cargo que involucran el análisis de las actuaciones iniciadas por las asociaciones sindicales de trabajadores con el objeto de tramitar su inscripción, y aprobar y/o modificar sus estatutos, otorgando sus personerías gremiales y afiliación o desafiliación a entidades de grado superior, respectivamente, emitir los correspondientes dictámenes y elaborar los proyectos de resolución, entre otros aspectos.

Que en virtud de específicas y urgentes razones de servicio se considera imprescindible la asignación transitoria de las funciones del Departamento de Estructura Sindical, a la agente de Planta Permanente Silvia HIDALGO (D.N.I. Nº12.501.845), en los términos del Título X - DE LAS SUBROGANCIAS - del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y consecuentemente, reconocer el pago del Suplemento por Jefatura conforme lo prescripto por el artículo 109 del citado Convenio Colectivo.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de agosto de 2024, las funciones en el cargo de Jefa del Departamento de Estructura Sindical, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la agente de Planta Permanente Silvia HIDALGO (D.N.I. Nº 12.501.845), Nivel B, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Jefatura I.

Se efectúa la presente con autorización excepcional por no cumplir la agente Silvia HIDALGO los requisitos exigidos del cargo según lo establecido en el Artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1º, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la agente Silvia HIDALGO (D.N.I. Nº 12.501.845).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 10/03/2025 N° 13110/25 v. 10/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-236-APN-MEC
#designacion #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322284/1

El Ministro de Economía Caputo designó transitoriamente a Ailén Lesa como Subgerente de Sumarios en la Superintendencia de Seguros de la Nación, por 180 días hábiles, bajo el decreto 958/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos del Sistema Nacional de Empleo Público dentro del plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Notificación a Direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información de la Secretaría de Transformación del Estado. Firmante: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

Visto el expediente EX-2024-95303880- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que a través de la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Sumarios dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 12 de agosto de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la abogada Ailén Lesa (MI Nº 34.525.307) en el cargo de Subgerente de Sumarios dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 10/03/2025 N° 13412/25 v. 10/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-237-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322285/1

El Ministro de Economía Luis Caputo prorrogó por 180 días hábiles la designación transitoria de Santiago Stefanizzi Tarrabé como Coordinador de Contencioso del Tribunal Fiscal de la Nación, bajo la órbita del Ministerio de Economía. La prórroga se ampara en razones operativas y el decreto 958/2024, excluyéndose de las restricciones de los decretos 426/2022 y 1148/2024. Se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información, dependientes del Ministerio de Desregulación de Sturzenegger, conforme resolución 20/2024. El gasto se imputa a la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía) Entidad 620 (Tribunal Fiscal de la Nación).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

Visto el expediente EX-2024-122811431- -APN-DCA#TFN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 795 del 2 de octubre de 2023 se dispuso la designación transitoria de Santiago Stefanizzi Tarrabé (MI N° 32.313.067) en el cargo de Coordinador de Contencioso dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada mediante la resolución 216 del 29 de diciembre de 2023 del citado organismo (RESOL-2023-216-APN-TFN#MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que a través de la resolución 20 del 22 de marzo de 2023 del Tribunal Fiscal de la Nación (RESOL-2023-20-APN-TFN#MEC) se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 13 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Santiago Stefanizzi Tarrabé (MI N° 32.313.067), en el cargo de Coordinador de Contencioso dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía – Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 10/03/2025 N° 13413/25 v. 10/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-240-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322286/1

El Ministro de Economía Caputo aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2025 del IOSFA (del Ministerio de Defensa), con los montos detallados en los anexos I y II. Firman: Milei, Villarruel, Francos, Petcovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Lugoñes y Bullrich.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

Visto el expediente EX-2024-102897372- -APN-SP#IOSFA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Que la ley 24.156 contiene en el título II, capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que en el decreto 1776 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que las Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Federal, quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el artículo 3° del anexo al decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, resultándoles de aplicación en materia presupuestaria lo establecido en el título II, capítulo III de la citada ley 24.156.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-19286283-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-19285706-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de seiscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y tres millones cuatrocientos noventa mil ciento veintinueve pesos ($ 641.733.490.129) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de seiscientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco pesos ($ 628.418.479.165) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de trece mil trescientos quince millones diez mil novecientos sesenta y cuatro pesos ($ 13.315.010.964), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-19285706-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cero pesos ($ 0) los recursos de capital y fíjanse en la suma de trece mil ciento noventa y nueve millones novecientos cuatro mil ochocientos treinta y tres pesos ($ 13.199.904.833) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 2° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025 en la suma de ciento quince millones ciento seis mil ciento treinta y un pesos ($ 115.106.131), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-19285706-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2025 N° 13414/25 v. 10/03/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2025-64-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322287/1

Gerardo Werthein, Ministro de Relaciones Exteriores, prorrogó funciones de Ángeles Arbizu (Supervisora Legal), Gustavo Paolella (Auditor Adjunto) y Mariana Collura Paz (Supervisora Contable) en la Unidad de Auditoría del ministerio, conforme al Convenio SI.N.E.P. y Decretos 2098/08 y 1421/02, hasta nombrar titulares. Firmó Werthein.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-06496873-APN-DGD#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros. 341 del 12 de mayo de 2022, 365 del 23 de mayo de 2022, 450 del 21 de junio de 2022, todas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 341/22 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, se dio por asignadas, a partir del 2 de febrero de 2022, las funciones de Supervisora de Auditoría Legal, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Doctora Ángeles ARBIZU.

Que por la Resolución N° 365/22 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, se dio por asignadas, a partir del 2 de febrero de 2022, las funciones de Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel II, al Doctor Gustavo Jorge PAOLELLA.

Que por la Resolución N° 450/22 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, se dio por asignadas, a partir del 2 de febrero de 2022, las funciones de Supervisora de Auditoría Contable y de Sistemas, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Contadora Pública Mariana Andrea COLLURA PAZ.

Que ha transcurrido el plazo de las asignaciones de las funciones mencionadas en los considerandos anteriores, estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a las mencionadas unidades organizativas y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la prórroga de la asignaciones de funciones con carácter transitorio en los mencionados cargos hasta tanto se designen los titulares de los mismos, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y el artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramitan las prórrogas de las asignaciones de funciones de la Supervisora de Auditoría Legal, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, a la Doctora Ángeles ARBIZU perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); del Auditor Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, al Doctor Gustavo Jorge PAOLELLA perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 16, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); y de la Supervisora de Auditoría Contable y de Sistemas, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, a la Contadora Pública Mariana Andrea COLLURA PAZ perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 15, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 3 de febrero de 2025, la asignación de funciones de la Supervisora de Auditoría Legal, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Doctora Ángeles ARBIZU (D.N.I. N° 22.873.422), Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, a partir del 3 de febrero de 2025, la asignación de funciones del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel II, al funcionario perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Doctor Gustavo Jorge PAOLELLA (D.N.I. N° 13.807.790), Nivel A, Grado 16, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 3°.- Dase por prorrogada, a partir del 3 de febrero de 2025, la asignación de funciones de la Supervisora de Auditoría Contable y de Sistemas, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Contadora Pública Mariana Andrea COLLURA PAZ (D.N.I. N° 17.634.709), Nivel A, Grado 15, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 4°.- El plazo de la asignación de las funciones mencionadas en los artículos precedentes será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días del dictado de la misma, a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gerardo Werthein

e. 10/03/2025 N° 13480/25 v. 10/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-287-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322288/1

Bullrich designa transitoriamente a Augusto Sciarratta como Coordinador de Control de Gestión en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órgano descentralizado de Seguridad) por 180 días hábiles desde el 1/11/2024, conforme al Decreto 958/2024. Se autoriza pago de suplemento Ejecutivo Nivel IV con excepción al Artículo 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con recursos de la Jurisdicción 41 - Seguridad. Firma Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO, el Expediente N° EX-2024-139913076- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 del 25 de octubre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 del 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS como organismo descentralizado.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la Decisión Administrativa Nº 479/16 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20/16 aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Agencia Nacional.

Que el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2°, inciso c.

Que por el Artículo 2° del Decreto Nº 958/2024 se estableció que; “corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita…”.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/24 y el Decreto N° 59/25.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Augusto SCIARRETTA (D.N.I. N° 27.200.838), en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y la presente medida se realiza con autorización excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 10/03/2025 N° 13275/25 v. 10/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-288-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322289/1

Firmantes: Bullrich (Seguridad), Francos (Gabinete) y Sturzenegger (Desregulación). Designaciones transitorias de Mink con excepción al art.14 del Convenio Colectivo: Director Nacional de Prevención de Riesgo de Desastres (11/2023-15/05/24) y Director de la Dirección Nacional de Apoyo Federal (16/05/24 por 180 días. Artículo 3° exige concurso para el segundo cargo. Se autorizan suplemento salarial. Gastos con fondos de Seguridad. Se citan normas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-46316582-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que a través del decreto 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera sustituida por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director Nacional de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres y del cargo de Director de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACION FEDERAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de mayo de 2024, al abogado Matías Cristóbal Axel MINK (D.N.I. N° 20.618.554) en el entonces cargo de Director Nacional de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al abogado Matías Cristóbal Axel MINK (D.N.I. N° 20.618.554) en el cargo de Director de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACION FEDERAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 10/03/2025 N° 13271/25 v. 10/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2025-10-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322290/1

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), bajo la firma de Morón, establece $61.406,78 (22% del Haber Mínimo Garantizado de $279.121,71 fijado por ANSES en Res. 145/2025), aplicable desde marzo/2025. La norma rige por Leyes 27.609, DNU 274/2024 e IPC del INDEC, conforme a disposiciones de Ley 26.417 y Decreto 1694/09.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 145 de fecha 26 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 145 de fecha 26 de febrero de 2025 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de marzo de 2025, siendo del DOS COMA VENTIUNO POR CIENTO (2,21 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2025, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON 71/100 ($ 279.121,71).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 145/25.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 78/100 ($ 61.406,78) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 145 de fecha 26 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 10/03/2025 N° 13402/25 v. 10/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5657-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322291/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, bajo el Director Ejecutivo Juan Alberto PAZO, aprueba la versión 25.0 del programa "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS" con nuevos campos para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y actualización de escalas impositivas per Ley 27.742. Regirá desde su publicación en el Boletín Oficial, aplicándose a declaraciones posteriores. Firmante: PAZO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00363564- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión.

Que, entre los aspectos introducidos, se destacan la incorporación de nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, como así también la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen, vigentes para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 25.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo.

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio web institucional.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 10/03/2025 N° 13149/25 v. 10/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5658-E-AFIP-ARCA - Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322292/1

La Dirección Ejecutiva de AFIP aprueba la versión 6.0 del programa IVA, incorporando mejoras técnicas y campos para certificados de crédito fiscal según RG 5589. Las modificaciones se aplican también al formulario F.2002 IVA por Actividad. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Firmó: PAZO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03854310- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, se estableció el procedimiento, las formas, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen.

Que, asimismo, previó que la determinación del impuesto referida en el párrafo anterior, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, se efectúen mediante el programa aplicativo “I.V.A.”.

Que, por su parte, la Resolución General N° 5.519 dispuso para ciertos sujetos la obligación de determinar el impuesto y confeccionar sus declaraciones juradas a través del formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, en sustitución de la utilización del citado programa aplicativo.

Que, en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente, así como de la necesidad de habilitar campos para informar el crédito fiscal abonado mediante los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado emitidos en los términos de la Resolución General N° 5.589, resulta necesario aprobar una nueva versión del mismo.

Que dichas adecuaciones serán replicadas en el servicio mencionado en el tercer párrafo de este considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen.

Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo.

Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.591.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 10/03/2025 N° 13129/25 v. 10/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5659-E-AFIP-ARCA - Ingreso y egreso de moneda, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados hacia y desde el territorio argentino. Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705 y sus modificatorias. Su sustitución.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322293/1

El Director Ejecutivo Pazo establece normas para declarar ingreso/egreso de efectivo ≥ USD 10.000 o equivalente, instrumentos negociables al portador y metales amonedados. Viajeros mayores de 16 años deben declarar mediante formularios OM 2249-A (ingreso) y OM 2250-B (egreso), con límites diferenciados por edad (menores de 16: 50%). Datos se remiten a la UIF. Se abrogan resoluciones previas. Firmado por Pazo, con intervenciones de Dirección de Legislación, Subdirecciones de Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal Aduanera. Vigencia 10 días hábiles desde publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04182467- -AFIP-DEPLFT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental cuyo mandato es promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas a través de la fijación de estándares denominados “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, conocidos como sus “40 Recomendaciones”, así como evaluar su implementación.

Que desde el año 2000 la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y se compromete al cumplimiento y a la implementación efectiva de sus estándares internacionales.

Que, en tal sentido, la Recomendación N° 32 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define que los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables, incluyendo un sistema de declaración y/o revelación y asegurar que sus autoridades competentes puedan detener o restringir moneda o instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes, o que son declarados o revelados falsamente. Que, asimismo, establece que los países deben asegurar que se disponga de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas para tratar a las personas que hacen una declaración o revelación falsa, incluyendo medidas legislativas que permitan el decomiso de dicha moneda o instrumentos.

Que el Decreto N° 1.570 del 1 de diciembre de 2001, sus modificatorios y sus complementarios, en su artículo 7° prohibió la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones reglamentarias que dicte el Banco Central de la República Argentina, o sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas.

Que, por su parte, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, creó la Unidad de Información Financiera (UIF), Organismo dotado de autonomía y autarquía financiera que actualmente funciona bajo la órbita del Ministerio de Justicia, para el tratamiento de la información relacionada con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Dirección General de Aduanas como organismo de control sobre la introducción, extracción y circulación de mercaderías y personas, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional, le corresponde la obtención de información -en tiempo oportuno- sobre el movimiento de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados que ingresen y egresen del territorio argentino.

Que, al respecto, mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705 y sus modificatorias, se establecieron los requisitos que deben cumplir los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, para el egreso e ingreso en calidad de equipaje o pacotilla -desde y hacia el territorio argentino- de dinero en efectivo e instrumentos monetarios, cuando su valor fuera superior al equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-), disponiendo además que la información declarada sería suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Que por lo expuesto y de conformidad a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), corresponde actualizar y unificar las normas vigentes relativas al ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, en calidad de equipaje o pacotilla, hacia y desde el territorio argentino.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-), deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Agencia (https://www.arca.gob.ar).

A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas.

A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Cuando se trate de un importe total igual o superior al indicado en el artículo 2º, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar el egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables al portador en moneda extranjera del territorio argentino a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

ARTÍCULO 4º.- Cuando se trate de un importe total igual o superior al equivalente del indicado en el artículo 2º, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes podrán realizar el egreso de moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables al portador emitidos en dicha moneda a través de una declaración ante el servicio aduanero, al momento de la salida del país, mediante el formulario OM 2250-B.

A tal fin, se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso del país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

El formulario OM 2250-B será integrado y emitido por el servicio aduanero y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Agencia (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- En todos los casos previstos en la presente, los importes se computarán por cada viajero o tripulante. Los importes indicados en los artículos 1° y 2° regirán para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISÉIS (16) años. Cuando se trate de menores de DIECISÉIS (16) años de edad no emancipados, los citados montos serán iguales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del establecido para los mayores de edad.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de la presente se entenderá por “instrumento negociable al portador” a aquellos medios de pago tales como cheques de viajero, cheques y pagarés u otros que puedan ser utilizados al mismo fin.

ARTÍCULO 7º.- El servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Agencia (https://www.arca.gob.ar).

La información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, en relación con los datos declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera (UIF).

ARTÍCULO 8°.- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los artículos 905 y 906 del citado plexo legal.

ARTÍCULO 9°.- Los límites establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de esta resolución general no serán de aplicación a los viajeros de cualquier categoría y a los tripulantes que se encontraren en tránsito, siempre que hubieran efectuado la declaración a través del formulario OM 2249-A al momento de su ingreso al territorio aduanero. A tal fin, el declarante deberá consignar en el campo “Otros” del apartado “DIVISAS - Motivo o destino”, la palabra “Tránsito”. Dicho formulario, integrado y emitido por el servicio aduanero en la aduana de ingreso, deberá ser presentado ante la aduana de salida a fin de que el servicio aduanero permita el egreso de las divisas en tránsito allí declaradas.

ARTÍCULO 10.- Este organismo pondrá en conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF) las conductas que pudieren tener vinculación con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, ello en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y de las Resoluciones Nros. 38 del 9 de febrero de 2011 y sus modificatorias y 29 del 15 de febrero de 2013 ambas de la Unidad de Información Financiera (UIF), o las que en un futuro las reemplacen, mediante la utilización de los sistemas informáticos dispuestos a tal fin.

ARTÍCULO 11.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal Aduanera, conforme a sus respectivas competencias, para impartir las instrucciones necesarias respecto de las cuestiones procedimentales y técnicas que se pudiesen generar como consecuencia del dictado de la presente norma.

ARTÍCULO 12.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.704, 2.705 y 3.010 y derogar el artículo 2° de la Resolución General N° 5.566, sin perjuicio de mantener la vigencia del Sistema Ingreso y Egreso de Valores y de los formularios de declaración jurada OM-2249-A y OM-2250-B.

ARTÍCULO 13.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).

Juan Alberto Pazo

e. 10/03/2025 N° 13150/25 v. 10/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5660-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE). Resolución General N° 5.364. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322294/1

La Resolución General 5.364 modifica su artículo 11, estableciendo que el incumplimiento en acciones de control electrónico implica sanciones por Ley 11.683 y limitación de CUIT, resolviéndose mediante el SIACE. Se eliminan medidas previas como encuadramiento en SIPER o exclusión de registros. AFIP es reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Firmó Pazo. Vigencia al día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04319329- -AFIP-DIPGNF#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.364 se implementó un procedimiento de control denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE) destinado a promover el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.

Que ante el incumplimiento a las acciones de control electrónico que requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, se prevé la aplicación de determinadas medidas tales como el encuadramiento en una categoría distinta a la que poseen en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.132 y/o la consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Que es objetivo permanente de este Organismo promover la simplificación, digitalización y desburocratización de las gestiones a su cargo, facilitando así los diversos trámites que los administrados deban realizar para cumplir con sus obligaciones.

Que, en ese sentido y a fin de morigerar las consecuencias resultantes de los incumplimientos a las aludidas acciones de control electrónico, se estima oportuno dejar sin efecto las medidas mencionadas en el segundo párrafo de este Considerando, en cuyo mérito se procede a modificar la Resolución General N° 5.364.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 11 de la Resolución General N° 5.364, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, situación que podrá consultarse a través de la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.

A efectos de revertir dicha limitación, el contribuyente y/o responsable deberá ingresar a la opción “Rehabilitar” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE” para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la misma.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.364 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 10/03/2025 N° 13154/25 v. 30/12/2032

MINISTERIO DE BIENESTAR CIUDADANO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5661-E-AFIP-ARCA - Simples asociaciones y asociaciones civiles, ambas inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la IGJ, entre el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego y ARCA.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322295/1

Chapperon y Pazo establecen que asociaciones civiles y simples de Tierra del Fuego con ingresos anuales ≤ categoría H del Régimen Simplificado deben presentar Estado de Recursos y Gastos (Anexo I) y Composición Patrimonial (Anexo II) en 120 días. Excluyen entidades sin órgano fiscal. Vigencia desde 2024, con posibilidad de regularización de anteriores incumplimientos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2991/2009
    • 3124/2023
    • 862/2019
      infoleg 332991
    • 618/1997
      infoleg 44432
    • 953/2024
      infoleg 405666
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03018574- -AFIP- EAE1DVAEOP#SDGFIS y el Expediente N° MBCJ-E-44019-2024 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE BIENESTAR CIUDADANO Y JUSTICIA de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, tiene a su cargo la fiscalización permanente de las entidades sin fines de lucro -entre ellas, las asociaciones civiles- con sede social en el ámbito de dicha provincia, mediante funciones de registración, control y reglamentación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N° 798 y su modificación, y en su Decreto Provincial N° 2.991 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios.

Que de acuerdo con dicha normativa local se faculta a esa INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a dictar las resoluciones y los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la referida Ley Provincial N° 798 y su modificación, y a establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de Estados Contables y Memorias; así como también a disponer los recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.

Que en ese sentido, la Disposición I.G.J. N° 957 del 14 de diciembre de 2017 y sus modificatorias, aprueba las normas de Asociaciones Civiles y Fundaciones para otorgar la personería jurídica y fiscalizar su funcionamiento, disolución y liquidación.

Que el inciso c) del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, declara a las simples asociaciones como personas jurídicas privadas y, a través de sus artículos 187 a 192, establece el régimen especial que regula su constitución y funcionamiento.

Que, en otro orden, mediante el dictado de la Disposición I.G.J. N° 208 del 1 de marzo de 2018, se aprueban las normas relativas a las Cooperadoras Escolares conforme a la Ley Provincial N° 1.170 y, a su vez, se habilita el correspondiente libro de registro de las mismas.

Que el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece que se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios, al propio tiempo que contempla la posibilidad de eximir de esa obligación a aquellos sujetos que desarrollan actividades que por el volumen de su giro resulta inconveniente sujetar a tales deberes, según determine cada jurisdicción local.

Que la aludida facultad de eximición se sustenta en la simplificación necesaria para que las entidades con niveles de actividad menores a ciertos umbrales o parámetros, puedan cumplir con las exigencias del referido Código sin que ello represente un riesgo para su existencia y funcionamiento ni lesione el ejercicio de las facultades de control a cargo de los organismos públicos competentes.

Que de ello se desprende que el legislador adoptó un criterio dimensional y cuantitativo a los efectos de eximir o flexibilizar las pautas y los procedimientos vinculados a la contabilidad, en función del sujeto obligado y de la actividad desarrollada.

Que, a su vez, la mencionada simplificación implica establecer obligaciones cuyo cumplimiento se encuentre al alcance de los sujetos responsables, en un equilibrio entre su capacidad de afrontar la complejidad y los costos operativos asociados, en virtud de lo cual deviene necesario establecer mecanismos sustitutivos que satisfagan tales propósitos.

Que, asimismo, el artículo 326 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece la obligación de confeccionar los estados contables al cierre de cada ejercicio y que éstos comprendan, como mínimo, un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

Que por otra parte, conforme a lo previsto en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del gravamen.

Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la mencionada exención se otorgue a pedido de los interesados, quienes a tal fin deberán presentar los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que la Resolución General Nº 2.681 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones civiles -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.

Que, por su parte, atento al objetivo permanente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las simples asociaciones y asociaciones civiles sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Que las asociaciones civiles son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una indiscutida función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica, circunstancia que motivó la categorización incorporada al artículo 26 del Anexo I de la Disposición I.G.J. N° 957/17 y sus modificatorias, considerando como parámetro objetivo para su determinación, el monto equivalente a la categoría G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.

Que ante las dificultades que presentan las entidades de menores recursos, se entiende pertinente modificar la categorización antes indicada para establecer que quedarán incluidas en la Categoría I aquellas que tengan ingresos anuales totales inferiores al monto equivalente a la categoría H de dicho Régimen Simplificado.

Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los mencionados organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa participativa que permita regular las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.

Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en mérito de lo establecido por los artículos 3°, 5° y 20 de la Ley Provincial N° 798 y su modificación, por los artículos 2° y 8° del Decreto Provincial N° 2.991 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, por el artículo 18 de la Ley Provincial N° 1.511, por el Decreto Provincial N° 3.124 del 17 de diciembre de 2023, por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE BIENESTAR CIUDADANO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Las simples asociaciones y las asociaciones civiles, ambas inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que hayan obtenido ingresos brutos anuales que no superen el límite máximo correspondiente a la categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio, deberán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo I, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de conformidad con lo previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo 5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.

Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO en el “Sistema Registral” con el código “(583) - Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones - TIERRA DEL FUEGO” en función de la información proporcionada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

A fin de remitir la información a que se refiere el párrafo precedente, la mencionada Inspección General deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 y transferirlo electrónicamente a través del sitio web del Organismo Recaudador.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Dicha caracterización podrá ser consultada a través del sitio web de la citada Agencia, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles y las simples asociaciones que no cuenten con un órgano de fiscalización.

ARTÍCULO 2°.- El Estado de Recursos y Gastos indicado en el artículo anterior deberá encontrarse presentado dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Disposición I.G.J. N° 957 del 14 de diciembre de 2017 y sus modificatorias, con las formalidades dispuestas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y firmado por el representante legal de la entidad.

El aludido Estado de Recursos y Gastos se someterá a consideración de la asamblea general ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de realizada la presentación del citado Estado de Recursos y Gastos ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, este deberá presentarse ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio web de dicha Agencia.

Asimismo, el referido Estado de Recursos y Gastos tendrá para los sujetos identificados en el artículo 1° de la presente el carácter de estado contable a los fines previstos en los artículos 3°, incisos f) y h), y 26 de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, supliendo la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, ambas de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos a que se refiere el artículo 1° deberán presentar ante la mencionada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el detalle de la Composición Patrimonial de Bienes y Deudas -a la fecha de cierre del ejercicio actual y anterior-, conforme al modelo del Anexo II de la presente norma conjunta.

ARTÍCULO 4°.- La presentación del Estado de Recursos y Gastos y del detalle de la Composición Patrimonial de Bienes y Deudas previstos en la presente dará por cumplida la obligación de presentar los estados contables, cuando así lo establezca la normativa de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

No obstante, los citados organismos podrán solicitar la documentación y/o información adicional que estimen necesaria.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar los Anexos I (IF-2025-00540127-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) y II (IF-2025-00540150-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) que forman parte de esta norma.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2024.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que se refiere el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma adeuden la presentación de los estados contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información prevista en los Anexos I y II, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3°, respectivamente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, al Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y archívese.

Adriana Cristina Chapperon - Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2025 N° 13130/25 v. 10/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1496-APN-ANMAT#MS
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322296/1

La resolución aclara que los artículos 1° y 2° de la DI-2021-4680-ANMAT#MS excluyen tanques, cisternas, biodigestores y accesorios de los "productos domisanitarios", aplicándose solo a dispositivos WATERPLAST regulados por la Disposición ANMAT 8435/19, según solicitud de UNIKE GROUP S.A. Firmada por Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el expediente EX -2024-128299823-APN-CS#ANMAT, la DI-2021-4680-ANMAT#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO la firma UNIKE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la aclaración de los alcances de los artículos 1° y 2° de la DI-2021-4680-ANMAT#MS referidos a los productos WATERPLAST regulados por la Disposición ANMAT N° 8435/19.

Que la Disposición ANMAT N° 8435/19 regula los dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria destinados a mejorar algunas de las características químicas, físicas y/u organolépticas del agua de bebida para consumo humano.

Que en tal sentido la aludida firma, propietaria de la marca WATERPLAST, solicitó que se aclare que tanto el artículo 1° como el artículo 2° de la DI-2021-4680-ANMAT#MS excluye a los tanques y cámaras, cisternas y biodigestores, y todos sus accesorios, por cuanto no son productos domisanitarios.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud-Servicio de Domisanitarios consideró pertinente dar una descripción más detallada de los alcances de la DI-2021-4680-ANMAT#MS.

Que, en consecuencia, se considera adecuado hacer lugar a la solicitud de aclaratoria de la aludida disposición.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aclárase que los productos alcanzados por los artículos 1° y 2° de la DI-2021-4680-ANMAT#MS son los dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria marca WATERPLAST, regulados por la Disposición ANMAT N° 8435/19.

ARTÍCULO 2°: Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Notifíquese a la firma UNIKE GROUP S.A. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 10/03/2025 N° 13381/25 v. 10/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1515-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322297/1

La Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT), bajo la firma de Nelida BISIO, del Ministerio de Salud de Mario Iván LUGONES, prohibió el uso y comercialización del nebulizador "HOSPITAK" (REF 930-E) por ser un producto falso sin registro en Argentina. Se constató en BIOMEDIK de Cristian MARTIN, sin documentación de importación o autorizaciones. Se notificará a autoridades sanitarias provinciales y se comunicará a la Dirección de Evaluación de ANMAT.

Referencias
  • Leyes:
    • 149092
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-06538654- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el Departamento de Control de Mercado, realizó una inspección de rutina en sede de la firma BIOMEDIK de Cristian Marcelo Martin, ubicada en la calle Entre Ríos 574 de la Ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén.

Que en la aludida inspección, el responsable exhibió habilitación como distribuidor de productos médicos, Disp. N° 2024- 1676 de fecha 11/11/2024, otorgada por el Ministerio de Salud del Neuquén.

Que, posteriormente, se realizó una recorrida por las instalaciones donde se detectó una unidad del producto «HOSPITAK nebulizador de volumen largo, REF 930-E, manufactured for Unomedical Inc. USA».

Que se dejó constancia en el Acta de que, el mencionado producto, no posee datos de importador en Argentina, ni de nro. de registro, nro. de fecha de fabricación, nro. de lote, por lo que se procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad.

Que el producto corresponde a un vaso humidificador cuya función es agregar moléculas de agua al oxígeno que se va a suministrar al paciente.

Que existen productos similares registrados y que corresponden a la clase de Riesgo II, como por ejemplo el PM N° 2175-3.

Que, por otra parte, el responsable no ha podido aportar la documentación de compra, ni posteriormente se ha recibido en el correo oficial del Departamento de Control de Mercado información que acredite la tenencia de la unidad mencionada.

Que, por su parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó que no se han encontrado registros del producto mencionado. Asimismo, la Dirección de Evaluación y Registro de Productos Médicos informó que consultada la biblioteca HELENA, no se observan registros bajo la denominación nebulizador con marca o modelo «HOSPITAK» y «Unomedical».

Que, por lo antes expuesto, el producto mas arriba mencionado es un producto médico sin registro en la República Argentina, respecto del cual se desconoce su legítimo origen y si es un producto apto para su uso.

Que con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como «HOSPITAK nebulizador de volumen largo, REF 930-E, manufactured for Unomedical Inc. USA» hasta tanto obtenga sus autorizaciones e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico falsificado identificado como «HOSPITAK nebulizador de volumen largo, REF 930-E, manufactured for Unomedical Inc. USA» hasta tanto obtenga sus autorizaciones.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 10/03/2025 N° 13383/25 v. 10/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1516-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322298/1

Bisio dispone adecuar el Fondo Rotatorio de la ANMAT (Ministerio de Salud) a $341.024.173,92 (3% del presupuesto) con fondos propios. Designa a Pablo Scagliarini (Director General de Administración) y subresponsable Viviana Palmieri. Ajusta 14 cajas chicas ($3.200.000 cada una) y fondos interno Santa Fé (3.2M). Responsables y subresponsables se listan en tabla. Límites máximos: $320k por operación (8 módulos de $40k), excepto gastos específicos hasta $100M, y $3k en efectivo. Firmantes: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y la Ley N°27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 88 de fecha 26 de Diciembre de 2023 y 1131 del 27 de diciembre de 2024 y distribuido por la Decisión Administrativa N°3 de fecha 15 de Enero 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y sus modificaciones, las Resoluciones 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 129 del 20 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y el EX-2025-08993595-APN-DPYF#ANMAT del Sistema GDE de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo.

Que el Artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realiza el ordenamiento del marco normativo correspondiente a dicho régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que, por su parte, la Resolución Nº 129 de fecha 20 de noviembre 2024 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece en su artículo 9º, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y cajas chicas.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N° 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por Decisión Administrativa N° 761 de fecha 6 de septiembre de 2019 y sus modificaciones se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

Que por las actuaciones referidas en el VISTO se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas para el Servicio Administrativo Financiero N° 904- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Organismo Descentralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción N°80 – MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional han tomado la intervención de su competencia.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones, Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°. – Adécuase en la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Servicio Administrativo Financiero 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA, el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2025, a la suma de PESOS: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES, VEINTICUATRO MIL, CIENTO SETENTA Y TRES CON 92 CENTAVOS ($ 341.024.173,92) constituido en su totalidad por la Fuente de Financiamiento 12 (Recursos Propios).

ARTICULO 2°.- El funcionario responsable con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director General de Administración del Servicio Administrativo Financiero, quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio y las gestiones relacionadas con la Tarjeta de Compra Corporativa emitida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el Subresponsable de la Administración del Fondo será el Coordinador de Contabilidad y Ejecución Presupuestaria.

ARTÍCULO 3º. – Adécuase las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:

Administración Nacional $3.200.000

Dirección General de Administración $3.200.000

Dirección de Relaciones Institucionales $3.200.000

Dirección de Asuntos Jurídicos $3.200.000

Dirección de Gestión de Información Técnica $3.200.000

Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud $3.200.000

Instituto Nacional de Productos Médicos $3.200.000

Dirección de Recursos Humanos $3.200.000

Instituto Nacional de Medicamentos $3.200.000

Instituto Nacional de Alimentos $3.200.000

Paso de los Libres $3.200.000

Posadas $3.200.000

Mendoza $3.200.000

Córdoba $3.200.000

ARTÍCULO 4°.- Adécuanse los siguientes Fondos Rotatorios Internos de las Delegaciones del Interior con cargo al Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero:

Santa Fé $3.200.000

ARTÍCULO 5°-La percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas citadas en el Artículo 3° estarán a cargo de:

Administración Nacional: Administradora Nacional del Organismo Responsable Dr. Nélida Bisio y Agente Subresponsable Carla Agustina Plauti.

Dirección General de Administración: Responsable Pablo Scagliarini y Subresponsable Viviana Palmieri.

Dirección de Relaciones Institucionales: Responsable Fabian Daniel Quinta y Subresponsable Micaela Goncebat.

Dirección de Asuntos Jurídicos: Responsable Maria Laura Do Carmo y Subresponsable Adrián Galli Basualdo.

Dirección de Gestión de Información Técnica: Responsable Roberto Sierras y Subresponsable Alejandra Carolina De Giorgi.

Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud: Responsable Emilce Vicentin y Subresponsable María Fernanda Gabriel.

Dirección de Recursos Humanos: Responsable Mariano Fernández y Subresponsable Ana Rosa Carina Aparicio.

Instituto Nacional de Productos Médicos: Responsable Lorena Terrizzano y Subresponsable Mayra Romero.

Instituto Nacional de Medicamentos: Responsable Gabriela Mantecón Fumado y Subresponsable María Acuña.

Instituto Nacional de Alimentos: Responsable Mónica López y Subresponsable Mariano Belverede.

Paso de Los Libres: Responsable Gabriela Pignataro y Subresponsable Noelia Lendero.

Posadas: Responsable Armando Cañete y Subresponsable Guillermo Bogado.

Mendoza: Responsable Patricia Payeres y Subresponsable Sandra Castaño.

Córdoba: Responsable Elizabeth Garrido Iturriaga y Subresponsable Federico Racca Palacios.

ARTÍCULO 6°.- El funcionario responsable de la percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios Internos, será el Jefe de cada Delegación como responsable y el subresponsable el agente designado para tal fin:

Santa Fe: Responsable María Emilia Velazquez y Subresponsable Javier Elgadban.

ARTICULO 7°.- Con cargo al Fondo Rotatorio, los Fondos Rotatorios Internos y a las Cajas Chicas se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto con los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al decreto 1344/07, que a continuación se detallan:

1. Partida Principal 1.5.” Asistencia social al Personal”

2. Partida Parcial 1.3.1.” Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

3. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.

4. Inciso 3 “Servicios no Personales”.

5. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.”).

6. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

ARTICULO 8°. – La cantidad máxima autorizada en concepto de gastos individuales que se realicen por Caja Chica y/o Fondo Rotatorio Interno, no podrán superar la suma equivalente a OCHO MÓDULOS (8M) de acuerdo al valor del MÓDULO PESOS CUARENTA MIL ($40.000) resultando valor total de PESOS TRESCIENTOS VIENTE MIL ($320.000) establecido en el Artículo 1° de la Decreto 666/2024.

ARTICULO 9°. - La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la presente, será de PESOS: CIENMILLONESCON 00 CENTAVOS ($100.000.000,00) a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; débitos por embargos; pasajes; viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales.; y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el Artículo 81 inciso h) del Anexo al Decreto 1.344/2007 y sus modificaciones. -

ARTÍCULO 10°. – La cantidad máxima de cada gasto individual realizado con la modalidad de pago en efectivo, con cargo al Fondo Rotatorio, Cajas Chicas y Fondos Rotatorios Internos, detallados en los Artículos 3° y 4° de la presente, será de PESOS: TRES MIL ($3.000).

ARTICULO 11°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese la presente Disposición a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 10/03/2025 N° 13382/25 v. 10/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-38-E-AFIP-ARCA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322299/1

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Juan Alberto PAZO, dispuso crear la Dirección Regional Aduanera Cuyo, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, con jurisdicción sobre las aduanas de Mendoza, San Juan, San Luis y San Rafael. La medida responde al incremento del 14% en exportaciones de Mendoza y el 50% en tránsito por el Paso Cristo Redentor, buscando agilizar procesos aduaneros y optimizar recursos. Se aprueban anexos técnicos y se establece un plazo de 45 días para la organización operativa.

Referencias
  • Leyes:
    • 618
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00852692- -AFIP-SDGOAI, los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que, en ese sentido, es necesario continuar con el proceso de evaluación organizacional de la estructura de esta Agencia, tendiente a lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, durante el año 2024, la Aduana de Mendoza registró un aumento en sus exportaciones definitivas a consumo del CATORCE POR CIENTO (14%) respecto del año anterior, mientras que el Paso Fronterizo Sistema Cristo Redentor tuvo un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de circulación de personas y del CATORCE POR CIENTO (14%) de tránsito de camiones de carga.

Que, en tal sentido, surge la necesidad de acompañar el crecimiento del comercio exterior de la región Cuyo, lo que permitirá agilizar la gestión de los procesos aduaneros, reducir los tiempos de espera en el Sistema Cristo Redentor -uno de los pasos fronterizos más relevantes para la economía del país- y facilitar la toma de decisiones adaptadas a las particularidades del comercio en la región Cuyo.

Que con el objeto de perfeccionar la asignación de recursos y acortar las distancias de control entre los puntos operativos aduaneros, se propone la creación de la Dirección Regional Aduanera Cuyo, para favorecer su descongestión, jerarquizar las tareas de control aduanero y reorganizar cuestiones inherentes a la gestión de los recursos humanos y económicos, entre otros.

Que la medida permitirá establecer sistemas de control y evaluación más precisos y focalizados, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados en esa región.

Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y la Dirección General de Aduanas, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Dirección Regional Aduanera Cuyo dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, existente en la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, de acuerdo a lo establecido en los Anexos A17 (IF-2025-00891145-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y B17 (IF-2025-00891150-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), en su parte pertinente, que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo J (IF-2025-00891161-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), correspondiente a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en su parte pertinente, determinando que la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Cuyo estará conformada por las Aduanas de Mendoza, San Juan, San Luis y San Rafael.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Dirección Regional Aduanera Cuyo para que en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, desde la entrada en vigencia de la presente, disponga las medidas necesarias para organizar junto a las áreas competentes la asignación de los recursos humanos y materiales, y accesos sistémicos necesarios para la puesta en funcionamiento de la Dirección Regional Aduanera Cuyo.

ARTÍCULO 4°.- Las Aduanas de Mendoza, San Juan, San Luis, San Rafael, Santiago del Estero y General Pico, y sus áreas dependientes, con sus funciones y dotaciones a la fecha del dictado de la presente, continuarán revistiendo en las Direcciones Regionales Aduaneras de origen, hasta tanto se encuentre plenamente operativa la Dirección Regional Aduanera Cuyo, de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2025 N° 13599/25 v. 10/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-39-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322300/1

BUENOS AIRES, 07/03/2025. El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Juan Alberto PAZO, designó a Mauro Sebastián FALVELLA como Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Cuyo. FALVELLA desempeñaba funciones como Consejero General de 1ra. Interino y Adjunto en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. La designación se basa en los Decretos 618/97, 1399/01 y 953/2024. Se incluye una tabla con datos del designado (CUIL, funciones anteriores y nuevas). Se establecen plazos para recursos administrativos y acciones judiciales según Ley 19.549 y Reglamento de Procedimientos Administrativos. Firmado por PAZO.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00865590- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-38-E-AFIP-ARCA del 7 de marzo de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone designar en el cargo de Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Cuyo, al abogado Mauro Sebastian FALVELLA, quien viene desempeñando la función Interina de Consejero General de 1ra, y la función de Adjunto a su Sede.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

APELLIDOS Y NOMBRESCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Mauro Sebastián FALVELLA20268115820Consejero General de 1ra. Int. - Adjunto - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAI)Director Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA CUYO (SDG OAI)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 10/03/2025 N° 13603/25 v. 10/03/2025

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2025-48-APN-ANSV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322301/1

El Director Ejecutivo de la ANSV, Pedro Scarpinelli, dispuso modificar el modelo de informe técnico para el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de trailers categoría O1, permitiendo su emisión por talleres del Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RNTTO) y profesionales ingenieros con título vigente, derogando la disposición 282/21. Se busca reducir costos y fomentar competencia en el mercado, conforme ley 26.363, con anexo técnico.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO: El EX-2025-23377791- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449 y 26.363, los decretos nº 779 del 29 de noviembre de 1995, 1787 del 5 de noviembre de 2008, 8 del 4 de enero de 2016, 32 del 1º de Enero de 2018, 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y las disposiciones n° 540 del 28 de noviembre de 2018, 565 del 23 de octubre de 2019 y 282 del 25 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que entre sus cometidos, conforme el artículo 4º incisos a) y b) de la ley citada, se encuentran los de fiscalizar la implementación de políticas y medidas estratégicas orientadas al desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que el artículo 33 inciso “d”, párrafo 8º del decreto n° 779/95 (anexo 1), prevé que los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría “O1”, remolcados por vehículos automotores de uso particular, deberán presentar ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.

Que de acuerdo con el artículo 34 inciso 39 de la misma norma, corresponde a esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinación con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, dictar las normas complementarias sobre ítems a revisar y los protocolos de revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión, aplicables a los supuestos previstos en el inciso d) del artículo 33 anteriormente referenciado.

Que por consecuencia, por disposición ANSV n° 540/18 creó el certificado de seguridad vehicular, a los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes por parte de los vehículos de uso particular, entre los cuales se incluye a los vehículos categoría O1.

Que con posterioridad y en lo vinculado a trailers específicamente, por disposición ANSV n° 282/21 se aprobó el modelo de informe técnico requerido para la emisión del certificado de seguridad vehicular de trailers 01, que debía ser elaborado y emitido por los talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al sistema nacional de revisión técnica obligatoria que se encuentren incluidos en el registro nacional de talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local.

Que la limitación en el número de entidades habilitadas para elaborar y emitir el INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1” ha generado un aumento considerable en los costos de los servicios prestados por dichas entidades, afectando el normal desenvolvimiento del mercado de trailers “O1”

Que, es misión de esta administración garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y promover la libre circulación de bienes, considerando al mercado de trailers como un sector clave en dicho proceso.

Que resulta imperante modificar el INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1” en pos de ampliar el mercado de entidades habilitadas para elaborar y emitir el mismo, en pos de reducir los costos y velar por el bien común.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa, la Dirección de Estudios en Seguridad e Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección Nacional de Observatorio Vial y la Dirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) de la ley n° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el modelo de informe técnico que como anexo (DI-2025-23516115-APN-ANSV#MEC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el informe técnico mencionado en el párrafo precedente, como requisito previo al otorgamiento del certificado de seguridad vehicular por parte de este Organismo, para vehículos de categoría O1 (acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por vehículos automotores de uso particular), conforme el artículo artículo 33, inc. d) del decreto n° 779/95 (anexo 1) deberá ser elaborado y emitido por:

1) Talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria que se encuentren incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por la autoridad de aplicación;

2) Ingenieros con título vigente con competencias en la materia, los cuales firmarán el INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1” en concepto de declaración jurada.

ARTÍCULO 3°. Dejar sin efecto la disposición ANSV n° 282/21.

ARTÍCULO 4°. Instruir a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional a instrumentar las medidas que resulten necesarias para la puesta en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, dar para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2025 N° 13224/25 v. 10/03/2025

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE - DISFC-2025-2-APN-DE#CNA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322302/1

La Comisión Nacional Antidopaje, bajo el Directorio Ejecutivo (Lara Valoppi, Lennon, Galván, Grippo), aprueba convocatoria para acreditación de Oficiales de Control de Dopaje (OCD/BCO) los días 10-12/3/2025 y capacitaciones el 11-12/4/2025, conforme normativas internacionales y leyes 26.912 y Decreto 649/18. Se menciona anexo en edición web.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

Visto el EX-2025-22077593- -APN-DE#CNA, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias,

y CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, por el artículo 81 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará dirigida y administrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales; y por un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que, el artículo 1 del Decreto N° 649/18, define que esta Comisión Nacional Antidopaje actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por los Decretos N° 837/22 y 39/2025, se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado porUN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que, por disposición DISFC-2023-71-APN-DE#CNA con fecha del 28 de agosto de 2023, se asignó a partir del 31 de julio de 2023, a SILVINA LARA VALOPPI como Vocal de la Vocalía de Control e Investigación.

Que, a efectos de dar cumplimiento a las funciones primarias de la Comisión Nacional Antidopaje, garantizando la continuidad de las tareas de control y prevención en materia de lucha contra el dopaje en el deporte, resulta necesario adoptar medidas conducentes para efectuar la toma de muestras de control de dopaje a diferentes deportistas, tanto dentro como fuera de competencia, conforme el Plan Anual de Toma de Muestras de la Comisión Nacional Antidopaje de acuerdo con la normativa internacional.

Que, conforme la normativa internacional vigente en la materia de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA/AMA), las muestras de control de dopaje se llevan a cabo por parte de Oficiales de Control de Dopaje (OCD), quienes previamente deben cumplimentar y aprobar una instancia de capacitación y práctica. Los OCD, que, asimismo, realicen controles de dopaje mediante extracción de sangre, denominados BCO, deben contar con título habilitante emitido por autoridad nacional o local competentes (médico/ca, técnico/a de laboratorio o enfermera/o, o extraccionista) para realizar venopunciones.

Que, por Acta de Directorio Ejecutivo N°106 (IF-2025-19249350-APN-DE#CNA), se aprobó la convocatoria y capacitación de aspirantes a OCD y/o BCO, con el fin de llevar a cabo el proceso de acreditación y reacreditación de los mismos.

Que, atento a ello, lo establecido en los informes IF-2025-18544466-APN-VCEI#CNA e IF-2025-22127574-APN-VCEI#CNA, se encuentra detallado el cronograma, temario y modalidad del proceso de capacitación, cuyo objetivo es actualizar y reforzar los conocimientos y procedimientos relacionados con el control de dopaje.

Que, asimismo, dicho proceso de formación tiene como finalidad la capacitación de nuevos Oficiales de Control de Dopaje y la reacreditación de los mismo, quienes desempeñarán un rol fundamental en la recolección de muestras, tanto de orina como de sangre, en cumplimiento de los estándares y normativas vigentes en la materia.

Que, conforme surge de los informes identificados como IF-2025-18544466-APN-VCEI#CNA e IF-2025-22127574-APN-VCEI#CNA, la convocatoria para la inscripción se llevará a cabo los días 10, 11 y 12 de marzo de 2025, en tanto que las capacitaciones correspondientes tendrán lugar los días 11 y 12 de abril de 2025, bajo la organización de la Comisión Nacional Antidopaje, con el objeto de proceder a la acreditación y reacreditación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO).

Que la Tesorería de esta Comisión Nacional Antidopaje se encuentra vacante conforme surge de la nota N° NO-2025-20895577-APN-T#CNA.

Que, la Coordinación de ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente, se dicta en virtud de las facultades previstas por la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1° del Decreto 649/18.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°: - Aprobar la convocatoria para los días 10, 11 y 12 de marzo de 2025, a los fines de llevar a cabo el proceso de acreditación y reacreditación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO), conforme a lo establecido en los IF-2025-18544466-APN-VCEI#CNA e IF-2025-22127574-APN-VCEI#CNA.

ARTICULO 2°: - Aprobar las capacitaciones que serán brindadas los días 11 y 12 de abril de 2025 por la Comisión Nacional Antidopaje, para la acreditación y reacreditación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO), conforme a lo establecido en el IF-2025-18544466-APN-VCEI#CNA.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial República Argentina, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Silvina Lara Valoppi - Diego Lennon - Mariana Soledad Galván - Diego Grippo

NOTA: El Anexo IF-2025-18544466-APN-VCEI#CNA que integra/n este(a) Disposición se publica/n en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2025 N° 13536/25 v. 10/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2025-127-APN-CNRT#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322303/1

El Director Ejecutivo de la CNRT, Edgar René Pérez, aprueba el Instructivo IF-2025-20644880 para formación digital en calidad de servicio de transporte automotor, ampliando el alcance del Reglamento aprobado en 2014 a nuevas modalidades. Se incorporan herramientas digitales junto a talleres presenciales y se crea una base de datos de conductores. La ejecución corresponde a la Unidad de Control Preventivo de la Gerencia de Calidad, notificándose a Gerencias de Asuntos Legales, Auditoría, Administración, Fiscalización y Tecnología de la Información. Reglamenta el Decreto 1388/96 y 183/2024.

Referencias
  • Leyes:
    • 13881996
    • 1832024
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-136980627-APN-PUCP#CNRT, y

CONSIDERANDO,

Que por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios se estableció la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se aprobó su estructura organizativa, así como el estatuto que rige su funcionamiento.

Que el mencionado Decreto Nº 1388/1996 y sus modificatorios, fijaron como objetivos de esta entidad, entre otros, la misión de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con la finalidad de lograr una adecuada protección de los derechos de los usuarios promoviendo, asimismo la competitividad de los mercados.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron cambios en la estructura organizativa y funcional de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que, asimismo, la aludida Decisión Administrativa estableció como responsabilidad primaria de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS “Entender en la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de transporte terrestre de competencia de la Entidad, promover la eficiencia y fiscalizar la calidad en la prestación de los citados servicios”, en línea con los objetivos del organismo.

Que el PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO, creada por la Disposición CNRT N° DI-2022-419-APN-CNRT#MTR del 10 de junio de 2022, depende funcionalmente de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS conforme lo estableció la Disposición CNRT N° DI-2024-302-APN-CNRT#MEC del 20 de agosto de 2024.

Que dicho Programa se ejecuta en el marco de las responsabilidades y acciones de la referida Gerencia por cuanto su objetivo está orientado a intervenir en la mejora de la calidad y seguridad del sistema de transporte automotor focalizando sus acciones sobre el factor humano.

Que considerando al transporte una necesidad pública, la salud de los conductores y su formación, son los aspectos que se han tenido en cuenta dada la importancia del factor humano en la prestación del servicio, por lo cual las medidas preventivas propiciadas se han orientado al cuidado de la salud y a la seguridad en el transporte.

Que mediante la Resolución CNRT (I) N°1018 del 2 de julio de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se aprobó el “REGLAMENTO PARA LOS TALLERES DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO”.

Que, en el contexto del Programa, se han realizado, desde noviembre de 2023 hasta la actualidad, talleres de concientización dirigidos a los conductores.

Que, entre sus propósitos estos talleres reflexionan sobre los valores, actitudes, conocimientos y prácticas en el ámbito de la conducción profesional, brindando herramientas para abordar adecuadamente determinadas situaciones que se expresan en la vía pública, promoviendo prácticas saludables que contribuyan a mejorar la calidad de vida individual y colectiva, fomentando la potencialidad de cada uno de los profesionales de la conducción a los cuales va dirigido.

Que los resultados obtenidos de esa gestión expresan el éxito del enfoque empleado ya que ha sido muy bien recepcionados, por lo que resulta pertinente diseñar nuevos mecanismos de difusión de las temáticas abordadas a fin de ampliar el alcance, abarcando así, el transporte automotor de pasajeros en sus distintas modalidades.

Que, para ello, podemos emplear el actual mecanismo de talleres presenciales, con toda la riqueza que supone dicha modalidad y, asimismo, ampliar el espectro introduciendo herramientas digitales que puedan dirigirse a un auditorio más amplio.

Que, a esos fines se hace necesario ampliar el alcance del citado “REGLAMENTO PARA LOS TALLERES DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO” incorporando otras modalidades de transporte automotor de pasajeros y estableciendo las herramientas que posibiliten incrementar la difusión de las problemáticas en la práctica de la conducción profesional y sus implicancias en el transporte.

Que, oportunamente, deberá crearse una base de datos de los conductores que prestan servicios en el transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, a fin de contar con la información que nos permita acercar los contenidos a cada uno de ellos de acuerdo con la modalidad de difusión adoptada, el seguimiento de inscriptos y la evaluación de resultados.

Que, a esos fines, el PROGRAMA UNIDAD CONTROL PREVENTIVO ha propuesto un INSTRUCTIVO PARA LA FORMACIÓN DIGITAL SOBRE LA CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL, identificado como IF-2025-20644880-APN-PUCP#CNRT, mediante el cual se establece, entre otras, el ámbito de aplicación, el procedimiento para la convocatoria de los conductores y las obligaciones de las transportistas y/o empresas de transportes.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, considerando que no existen reparos de índole legal que oponer para la suscripción del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “INSTRUCTIVO PARA LA FORMACIÓN DIGITAL SOBRE LA CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL” que como Anexo IF-2025-20644880-APN-PUCP#CNRT forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Establécese que el Instructivo aprobado en el artículo 1° de la presente disposición, será ejecutado por el Programa UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 10/03/2025 N° 13507/25 v. 10/03/2025

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322304/1

El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Coordinador/a de Unidad (42 hs semanales) en la Coordinación de la Unidad de Atención Ambulatoria "CAIPHO", resolución 174/CA/2025. Inscripciones del 10 al 18/3/2025, de 9 a 12 y 14 a 15, en Combate de los Pozos 1881, oficina 5323. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Analia Martinez Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria).

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE COORDINADOR/A DE UNIDAD

42 HORAS SEMANALES

COORDINACION DE UNIDAD DE ATENCION AMBULATORIA

“Centro de Atención Integral del Paciente Hemato-Oncologico (CAIPHO)”

RESOLUCIÓN Nº 174/CA/2025

Fecha de Inscripción: Del 10 al 18 de marzo de 2025.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 10/03/2025 N° 13508/25 v. 10/03/2025

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322305/1

El Hospital Garrahan convoca a concurso abierto para un cargo de Jefe/a de Servicio de Cirugía General (42 hs/semana) mediante Resolución 129/CA/2025. Inscripciones del 10 al 18/3/2025, 9-12 y 14-15, en Combate de los Pozos 1881, oficina 5323. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Martinez Dupuy.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE JEFE/A DE SERVICIO

CON 42 HORAS SEMANALES

SERVICIO DE CIRUGIA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº 129/CA/2025

Fecha de Inscripción: Del 10 al 18 de marzo de 2025.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 10/03/2025 N° 13510/25 v. 10/03/2025

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322306/1

CONICET, UNSAdA y UNNOBA, con firma de Pawliska, convocan a concurso para Director/Regular de CITNOBA. Inscripciones del 10/03 al 11/04/2025 vía correo electrónico. Reglamento y datos en los links y contactos publicados. (10/03/2025 N°12708/25).)

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE DEPENDENCIA COMPARTIDA:

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y TRANSFERENCIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CITNOBA)

INSCRIPCIÓN del 10 DE MARZO DE 2025 al 11 ABRIL DE 2025

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA, PERFIL y JURADOS en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847

UNSAdA: Secretaría de Investigación e Innovación - Zapiola 362. San Antonio de Areco. Correo electrónico: investigacion@unsada.edu.ar Tel.: 2326-510032

UNNOBA: Secretaría de Investigación, Desarrollo y Transferencia - Monteagudo 2772. Pergamino. Correo electrónico: investigacion@unnoba.edu.ar Tel.: 2477-409500 interno 21601

Las Presentaciones de las/os postulantes serán EXCLUSIVAMENTE en FORMATO ELECTRÓNICO

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 10/03/2025 N° 12708/25 v. 10/03/2025

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322307/1

CONICET, la provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo convocan a concurso para Director/a del IANIGLA. Las inscripciones se reciben hasta el 11/4/2025 en formato electrónico, enviando documentación a los correos especificados. El reglamento y perfil están disponibles en las páginas web mencionadas. Firmantes: Pawliska. Documentación tabulada: N° 12709/25.

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS, LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA UNIDAD EJECUTORADE DEPENDENCIA COMPARTIDA:

INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGIA, GLACIOLOGIA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA)

INSCRIPCIÓN del 10 DE MARZO DE 2025 al 11 DE ABRIL DE 2025

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/ Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2841/2845/2839

UNCuyo: www.uncuyo.edu.ar / Correo electrónico: proyectos.siip@uncuyo.edu.ar

Tel.: (0261) 413-5000 int. 4182.

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 10/03/2025 N° 12709/25 v. 10/03/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322308/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: desde el 09/12/2024, MIPYME pagan TAMAR +2 ppa y no-MIPYME TAMAR +7 ppa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para distintos períodos. Firmado por Alvarez. Decreto 13311/25 del 10/03/2025.

Referencias
  • Leyes:
    • 13477
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 13311/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el27/02/2025al28/02/202532,1231,7031,2830,8730,4730,0827,79%2,640%
Desde el28/02/2025al05/03/202532,8332,3831,9531,5231,1030,6928,31%2,698%
Desde el05/03/2025al06/03/202532,6232,1831,7531,3330,9230,5128,16%2,681%
Desde el06/03/2025al07/03/202533,3232,8732,4231,9831,5531,1228,67%2,739%
Desde el07/03/2025al10/03/202532,1931,7731,3530,9430,5330,1427,84%2,646%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el27/02/2025al28/02/202533,0033,4433,9034,3634,8335,3238,48%2,712%
Desde el28/02/2025al05/03/202533,7534,2134,6835,1735,6636,1739,49%2,773%
Desde el05/03/2025al06/03/202533,5233,9834,4534,9335,4235,9139,19%2,755%
Desde el06/03/2025al07/03/202534,2734,7435,2435,7436,2536,7740,20%2,816%
Desde el07/03/2025al10/03/202533,0733,5233,9834,4434,9235,4038,58%2,718%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 10/03/2025 N° 13311/25 v. 10/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8209/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322309/1

28/02/2025. El Banco Central, mediante la Circular RUNOR 1-1889, modifica la Sección 44 sobre "Presentación de Informaciones" por migración tecnológica. Se ajustan puntos 44.1.1, 44.1.4 y 44.2.2-44.2.6; se renumeran campos eliminando "Código de diseño", "Código de entidad", "Fecha de información" y "Rectificativa"; y se modifican controles de validación (01, 02, 05 al 21), eliminando controles relacionados a "CAMPO DENOMINACIÓN" y "RECTIFICATIVA MAL INFORMADO". Las normas rigen para informes de mayo 2025, con vencimiento el 23/06/2025. Firmantes: Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo) y del Pino Suárez (Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario). Se menciona anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.

Referencias
  • Decretos:
    • 13092/2025
Ver texto original

28/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1889:

Régimen Informativo Contable Mensual. Base de Datos Padrón. Modificaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de la Sección 44. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” con las adecuaciones derivadas del proceso de migración tecnológica en curso en esta Institución.

En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:

- Adecuación de los puntos 44.1.1.; 44.1.4.; y 44.2.2. al 44.2.6.

- Renumeración de los campos del diseño de registro como consecuencia de la eliminación de “Código de diseño”, “Código de entidad”, “Fecha de información” y “Rectificativa”.

- Renumeración y adecuación de los controles de validación 01, 02, 05 al 21 y eliminación de los controles “CAMPO DENOMINACIÓN MAL INFORMADO” Y “CAMPO RECTIFICATIVA MAL INFORMADO”.

Se destaca que las presentes instrucciones tendrán vigencia para las informaciones correspondientes a mayo 2025 cuyo vencimiento operara el 23/06/2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 10/03/2025 N° 13092/25 v. 10/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8210/2025
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322310/1

El Banco Central (Bonelli y Leguiza) autorizó la incorporación de una tasa de interés compuesta por TAMAR + 550 puntos básicos para la emisión de Letras de Tesorería en el marco del programa 2025 de la provincia del Chaco, sin observaciones bajo el régimen de financiamiento al sector público no financiero, conforme a resoluciones técnicas del Ministerio de Economía.

Referencias
  • Decretos:
    • 13278/2025
Ver texto original

06/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1092, OPRAC 1-1275. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras 2025 de la provincia del Chaco. Incorporación de tasa de interés.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, respecto de la incorporación de la tasa TAMAR más un margen de 550 (quinientos cincuenta) puntos básicos para la emisión de Letras del Tesoro a tasa de interés variable en el marco del “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco” para el ejercicio 2025 –autorizado oportunamente según surge de la Comunicación A 8175–, de acuerdo con las condiciones establecidas en las notas NO-2024-142182443-APN-SH#MEC y NO-2025-18798603-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Martín A. Bonelli, Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas - Mariano E. Leguiza, Gerente de Aplicaciones Normativas.

e. 10/03/2025 N° 13278/25 v. 10/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8211/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322311/1

Ana Dentone y Mariano Leguiza, del Banco Central, establecen normas para sociedades de garantía recíproca y fondos públicos: límites de solvencia (puntos 2.1 y 2.2), consideración de grupos vinculados como un cliente único, cálculo del FRD neto de inversiones no conformes, actualización por IPIM, y destinar hasta 75% de fondos a títulos públicos. Se adjunta texto modificado en web, con anexos no publicados.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 13309/2025
Ver texto original

06/03/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: LISOL 1-1093, RUNOR 1-1890. Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467). Fondos de Garantía de Carácter Público. Graduación del Crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1- Establecer que las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) deberán observar el límite de solvencia en todo momento y el límite individual al momento del otorgamiento de la garantía –puntos 2.1. y 2.2. del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467), respectivamente–.

A los efectos de la determinación del límite individual, los grupos de contrapartes conectadas por relación de control –conforme lo previsto en el punto 1.2.1.1. del texto ordenado sobre Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito– deberán ser considerados como un solo cliente.

2- Disponer que, a los efectos del cumplimiento de los límites establecidos en los puntos 2.1. y 2.2. del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467), se computará el saldo de las garantías otorgadas a los clientes y del Fondo de Riesgo Disponible (FRD) –netos de las previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y desvalorización, según corresponda– a la fecha de la determinación de la exigencia y del límite individual. Ambos importes surgirán del último balance trimestral, con las actualizaciones posteriores que corresponda realizar hasta esa fecha. A tal efecto, se deberán realizar las justificaciones pertinentes a requerimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Asimismo, del FRD deberá deducirse el monto de las inversiones que no cumplan con cualquiera de los requisitos y/o superen los cupos máximos que establezca la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).

3- Establecer que las excepciones a la baja del registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias prevista en el punto 3.1. del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467) se circunscriban a las garantías otorgadas hasta la fecha de entrada en vigor de esta medida, por lo que el otorgamiento de garantías posteriores a esa fecha estará sujeto al cumplimiento de los límites correspondientes.

4- Disponer que el importe de referencia a que se refiere el punto 2.6. del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467) y el punto 2.9. del texto ordenado sobre Fondos de Garantía de Carácter Público se deberá actualizar por la variación que registre el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), desde el mes anterior a su última actualización por la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 y el último IPIM publicado por el INDEC.

5- Establecer que, a los efectos de la observancia del texto ordenado sobre Graduación del Crédito (pto. 5.1.1.2.), la “responsabilidad patrimonial” que las entidades financieras deberán considerar en el caso de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía de Carácter Público inscriptos en el registro habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias será el Fondo de Riesgo Disponible (FRD) calculado conforme se establece en los textos ordenados sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467) y Fondos de Garantía de Carácter Público.

6- Disponer que los Fondos de Garantía de Carácter Público podrán destinar las inversiones del fondo de riesgo a títulos públicos nacionales por hasta el 75% (setenta y cinco por ciento).”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ana M. Dentone, Subgerenta de Regulaciones Técnico-Prudenciales - Mariano E. Leguiza, Gerente de Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 10/03/2025 N° 13309/25 v. 10/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322312/1

Se citan mediante publicación a 33 entidades (incluyendo empresas e individuos de Argentina, Paraguay, China y EEUU) con domicilios desconocidos para comparecer en la Sección Inspección de la Aduana de Concordia en 10 días, conforme Artículo 1094 de la Ley 22.415. Firmado por GONZÁLEZ.

Ver texto original

EDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia –Entre Ríos- sita en calle 1º de Mayo Nº 202, a los efectos de su intervención en el acto de verificación, clasificación y aforo de la mercadería detallada en dichas Actuaciones, en los términos del Artículo 1094º Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, dentro de los 10 (diez) días de la publicación del presente.

ACTUACIÓNIMPUTADOD.N.I. / C.I. / R.U.C.PAÍS
117562-21-2023/1FOX IN TRADING CORP---------------EEUU
217562-21-2023/1QMULTISEV SRL80114035-8PARAGUAY
317562-41-2023LOVEMI ELECTRONICS LIMITED--------------CHINA
417562-41-2023KAF LOGISTICS SA80090342-0PARAGUAY
517562-107-2024WILLIAM KRISTIE MAZUCO8170347-7BRASIL
617562-23-2024MIGUEL MAXIMILIANO33451214ARGENTINA
717562-117-2024JAQUET KEGLER FRANCISCO6057788PARAGUAY
817562-117-2024TYC TTES Y CARGAS800648366PARAGUAY
917562-65-2023/1SANABRIA WALTER LEOPOLDO27812067ARGENTINA
1012475-131-2023/33QUEVEDO HORACIO39640807ARGENTINA
1112475-131-2023/32PORTILLO EZEQUIEL ELIAS39221055ARGENTINA
1212475-696-2024PEDERNERA LUIS38815315ARGENTINA
1312475-131-2023/27MONJE MAGALI BEATRIZ46237989ARGENTINA
1412475-131-2023/28MOREL CORREA ESTEBAN94543573ARGENTINA
1512475-131-2023/13FARINA ACOSTA MARCELO ADRIAN44621227ARGENTINA
1612475-311-2024RIVAS SERGIO JOSE24835914ARGENTINA
1712475-131-2023/9DA SILVA YONATAN ANGEL40411606ARGENTINA
1812475-131-0223/21INSFRAN ZELAYA RICHAR SANTIAGO96128623ARGENTINA
1912475-131-2023/38SANDOVAL HERIBERTO19098728ARGENTINA
2012475-616-2024DUARTE BRITEZ JORGE OMAR94558937ARGENTINA
2112475-616-2024DUARTE BIRTEZ BLANCA LILIANA93693243ARGENTINA
2212475-131-2023/10DE LIMA MESIAS RAUL45136573ARGENTINA
2312475-131-2023/34QUIÑONEZ JONATHAN ALEJANDRO41155905ARGENTINA
2412475-131-2023/6CABRERA RICARDO28544265ARGENTINA
2512475-523-2021/3VERA JONATAN JUAN40798231ARGENTINA
2612475-480-2024/4MELGAREJO CHAVEZ BERNARDO96080137ARGENTINA
2712475-611-2024CANAVIRI ORELLANA BRIAN95886169ARGENTINA
2812475-611-2024ORELLANA QUISPE NELBY95639116ARGENTINA
2912475-547-2024BOAGLIO SERGIO GERMAN38388837ARGENTINA
3012475-547-2024KLOSS LIRIA ZULEMA14150485ARGENTINA
3112475-131-2023/5CABAÑA RODRIGO NICOLAS45391497ARGENTINA
3217562-104-2024MERLINO MAURICIO EXEQUIEL39260335ARGENTINA
3312475-683-2024PEDERNERA LUIS38815315ARGENTINA

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 10/03/2025 N° 13300/25 v. 10/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322313/1

Se citan a RAMIREZ, LOPEZ, BARRIENTOS, OCAMPO, BARRIOS, ACOSTA, DENIS, TORRES, PALOMO, DELGADO, MORA, GALLARDO, BARBOZA, GALEANO, FLORES, RETAMAL, DIETZ, FRANCO, MONTES, NICOLA, YTALA, ASTORGA, DURTE, ALIRON, BARBOZA, GIL, IBBARA y otros (ver tabla) a comparecer en 10 días hábiles ante la Aduana de Formosa para defensa, presentar pruebas y documentación, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Brandsen 459. Se advierte destrucción de mercaderías secuestradas por riesgo de deterioro (Ley 22415, Art. 448). Multas detalladas en planilla. FIRMADO: MARTINEZ (Administrador Aduana Formosa).

Referencias
Ver texto original

Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.

SUMARIO CONTENCIOSODENUNCIA N.ºDOCUMENTO N.ºAPELLIDO Y NOMBREINF. ART. LEY 22.415MULTA
024-425-SC-2024/5024-1342-2024/526778604RAMIREZ ROLANDO DAID874/987$1.672.298,19
024-454-SC-2024/1024-1471-2024/k17910411LOPEZ MARIA ESTELA947$1.713.407,52
024-02-SC-2025/6024-1655-2024/238378709BARRIENTOS PEDRO LUIS874/987$693.898,84
024-03-SC-2025/4024-1500-2024/734618758OCAMPO JONATAN JOAQUIN874/987$1.149.470,21
024-05-SC-2025/0024-1510-2024/528242711BARRIOS VERONICA CLAUDIA874/987$1.471.965,96
024-06-SC-2025/9024-1521-2024/737393614ACOSTA LOURDES ROCIO874/987$567.445,19
024-07-SC-2025/7024-1649-2024/233679617DENIS MIGUEL ANGEL874/987$1.843.786,67
IDEMIDEM39308590LINARES GEORGINA DIANELAIDEMSOLIDARIA
024-10-SC-2025/2024-1661-2024/839721994TORRES ROSARIO874/987$1.271.131,37
024-14-SC-2025/0024-1666-2024/433616696PALOMO FLAVIO DANIEL874/987$2.731.856,60
024-15-SC-2025/9024-1665-2024/627168611DELGADO DANIEL HILARIO874/987$2.555.155,45
024-17-SC-2025/5024-1667-2024/229639104MORA FELIPE EDUARDO874/985$3.957.703,48
024-18-SC-2025/3024-1653-2024/631.435928GALLARDO PABLO FABIAN874/985$1.126.473,77
024-19-SC-2025/1024-1485-2024/639314213BARBOZA MARCO ANTONIO874/985$537.340,80
024-21-SC-2025/4024-1522-2024/525461202GALEANO MARIA MERCEDES874/987$2.436.111,70
024-22-SC-2025/2024-1496-2024/241505407FLORES PALACIO YOHANA874/987$4.691.013,97
024-23-SC-2025/0024-1498-2024/944023002RETAMAL AGOSTINA874/987$12.680,993,05
024-26-SC-2025/5024-1605-2024/138100242DIETZ MARCELO ADRIAN987$259.688,46
024-32-SC-2025/0024-1607-2024/826235310FRANCO ZABALA CARLOS987$221.667,95
024-33–SC-2025/9024-1657-2024/446610681MONTES EMANUEL874/985$591.953,80
024-34-SC-2025/7024-1499-2024/725497766NICOLA MARIA LAURA874/987$9.311.199,12
024-38-SC-2025/K024-1507-2024/K37707430DUARTE YANINA SOLEDAD874/987$1.017.492,44
024-40-SC-2025/2024-1503-2024/738132126LOPEZ MELISA JULIA874/987$960.237,43
024-41-SC-2025/0024-1501-2024/540489614SANCHEZ KAREN VICTORIA874/987$8.987.330,30
024-50-SC-2025/0024-1548-2024/636674388FLORES FERNANDO NICOLAS987$244.344,60
024-52-SC-2025/7024-1518-2024/694605264MEZA RODRIGUEZ EVER874/985$1.679.565,83
024-53-SC-2025/5024-971-2024/8CIPy 3747461ORTIZ LUIS RAMON874/985$7.911.648,78
024-58-SC-2025/5024-1664-2024/246844206ROJAS LEONEL FARID874/987$6.768.698,41
024-63-SC-2025/3024-10-2025/040583387MAURINO PABLO SEBASTIAN874/987$2.397.369,25
024-64-SC-2025/1024-8-2025/336330503JARA PAULA ANDREA874/987$1.331.378,44
024-67-SC-2025/5024-3-2025/241945503PEREZ ELIO GASTON874/987$1.112.130,33
024-68-SC-2025/3024-6-2025/734901588SANCHEZ FEDERICO874/987$1.115.028,98
024-71-SC-2025/5024-1630-2024/543615561CABALLERO LUIS DANIEL987$489.283,90
024-74-SC-2025/K024-1625-2025/831233389BAEZ VICTOR HUGO987$314.547,71
024-76-SC-2025/5024-72-2025/132335520GONZALEZ INOCENCIO874/987$1.648.535,62
IDEMIDEM23455969GALIANO JORGE DANIEL874/987SOLIDARIA
024-80-SC-2025/5024-1645-2024/434611996LEDESMA MARIANA DAIANA987$917.777,84
024-94-SC-2025/5024-1562-2024/846844206ROJAL LEONEL FARID995$10.000,00
024-96-SC-2024/1024-1574-2024/217585231LEDESMA RAMONA995$10.000,00
024-97-SC-2025/K024-28-2025/K37069970JERCOVICH KAREN DEBORA995$10.000,00
024-102-SC-2025/2024-76-2025/K28217278FARIOLO MATIAS SEBASTIAN874/987$913.322,71
024-103-SC-2025/0024-77-2025/823966831ALLIASIA CRISTIAN DANIEL874/987$1.876.214,22
024-104-SC-2025/4024-79-2025/435147995SANCHEZ RICARDO EMANUEL874/987$3.049.720,71
024-109-SC-2025/5024-20-2025//928705487GONZALEZ GLADYS ISABEL987$1.103.055,53
024-110-SC-2025/4024-19-2025/K44801860SANCHEZ LEONARDO987$792.733,65
024-16-SC-2025/7024-1622-2024/327492094ROBLES LUIS ALBERTO874/985$676.834,47
024-35-SC-2025/5024-1483-2024/428520859SANCHEZ MARIA MARIANA874/985$2.238.015,37
024-78-SC-2025/1024-58-2025/K30259296BASQUES ARNALDO874/987$2.116.870,85
024-86-SC-2025/3024-426-2024/139251049QUIJANO OSVALDO EZEQUIEL995$10.000,00
024-87-SC-2024/1024-431-2024/934703753LUNA GASTON ELVIO995$10.000,00
024-89-SC-2025/8024-39-2025/636613297CAÑETE ROMINA PATRICIA995$10.000,00
024-90-SC-2025/3024-38-2025/841381397YTALA TAMARA SOLEDAD995$10.000,00
024-105-SC-2025/2024-83-2025/827366373BENITEZ CRISTAIN RICARDO987$369.407,17
024-107-SC-2025/9024-16-2025/527507902ASTORGA EDITH MAGDALENA987$1.041.415,31
024-108-SC-2025/7024-108-2025/714656109DUARTE ISABEL987$569.942,51
024-8-SC-2025/5024-1654-2024/442758900ARGUELLO BRIAN874/987$3.324.699,83
IDEMIDEM31689159SEGOVIA ANTONIOIDEMSOLIDARIA
IDEMIDEM35678128FERNANDEZ ALCIDESIDEMSOLIDARIA
024-12-SC-2025/4024-1580-224/840627414SALINAS MILAGROS SOLEDAD874/987$1.295.678,06
024-59-SC-2025/3024-01-2025/633184124ALMIRON JOHAN DAVID874$742.724,12
024-62-SC-2025/5024-46-2025/23988375BARBOZA JUAN BAUTISTA874/987$11.100.326,48
IDEMIDEM45745660BARBOSA EXEL OSCARIDEMSOLIDARIA
024-75-SC-2025/8024-57-2025/637117203GIL CLAUDIA MARISA874/947$2.445.551,63
IDEMIDEM24062526REVOLERO MARTA PATRICIAIDEMSOLIDARIA
024-113-SC-2025/4024-13-2025/041338199IBARRA TAMARA SHEILA995$10.000,00

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

e. 10/03/2025 N° 13153/25 v. 10/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322314/1

ANDRUSYZSYN notifica a imputados por infracciones aduaneras (arts. 977, 985, 987 del C.A.) que comparezcan en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se detallan datos tabulados con multas y montos tributarios. Quienes depositen el monto mínimo de la multa y abandonen mercaderías al Estado extinguirán la acción penal. En caso contrario, se remitirá mercadería a Secretaría General de la Presidencia conforme ley 25.603. v. 10/03/2025.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
124-2025/3SANABRIA CORONEL CAMILACI 7.587.641$566.936977-
196-2025/2VILLALBA MIRTHA DORISCI 2.434.413$745.560977-
200-2025/2BRITO MENDEZ MAURO ROBERTOCI 5.393.894$1.053.690977-
199-2025/3MONTIEL SOSA GUSTAVO ADRIANCI 4.294.094$903.142,5977-
198-2025/9BORDON ORTIZ LIZ MARCELACI 6.017.408$460.990977-
194-2025/6CACERES GIMENEZ JOSE MARIACI 4.734.673$414.901977-
195-2025/4BOGADO CARDOZO LINDA DAIANACI 5.119.040$837.360977-
12-2025/7MELGAREJO ARTURO ALBERTODNI 38.564.933$419.831,48985$359,90
10-2025/0BRITEZ JORGE ELIASDNI 32.664.284$745.756,26987$981,04
164-2025/1ARCE AMARILLA BERNARDOCI 5.585.150$309.275977-
156-2025/KALDERETE VAZQUEZ CRISTIANCI 3.481.704$1.017.172,25977-
166-2025/8BENITEZ DE RAMIREZ MARIACI 1.177.249$1.414.813977-
163-2025/8BRITEZ FATIMA ALEJANDRACI 3.791.476$1.939.374977-
158-2025/6ALONZO DUARTE OLGA GRACIELACI 1.952.001$2.002.063977-
172-2025/8DUARTE RAMIREZ JOSE MARIACI 4.951.715$532.200977-
170-2025/1FLORENTIN ROA CHRISTIANCI 2.979.244$424.620977-
157-2025/8AYALA TOLEDO MARIA BELENCI 5.084.543$541.378,25977-
155-2025/1ARRUA DUARTE ISABELINOCI 3.919.284$1.295.191977-
205-2025/3PEDROZO ZARATE CRISTIAN DAVIDCI 5.211.281$514.982,5977-
207-2025/KPRIETO RODRIGUEZ NAYELICI 5.738.902$2.785.629,25977-
210-2025/0PRIETO RAMIREZ WILSON ABELINOCI 4.735.660$1.151.016977-
209-2025/KPRIETO RAMIREZ YESSIKACI 4.434.142$705.956977-

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 10/03/2025 N° 13151/25 v. 10/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322315/1

Dirección Aduana de Ezeiza, conforme al Art. 1 de la Ley 25.603 y Art. 417 inc. c) de la Ley 22.415, notifica a interesados en mercaderías bajo situación legal que cuenten con 30 días hábiles para solicitar destinación autorizada y abonar multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Los trámites se realizan en la Sección SEGDRZDIADEZ (División Control y Fiscalización Operativo I, Aeropuerto Ministro Pistarini, Ezeiza). El Anexo IF-2025-00832123-AFIP (incorporado al Aviso Oficial 13316/25) detalla mercaderías. Firmado por Diego Liberatore, Director.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2025-00832123-AFIP-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Diego Mariano Liberatore, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2025 N° 13316/25 v. 10/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322316/1

Se notifica a LUIS ALCIDES CALDERÓN la extinción de su licencia para servicio de radiodifusión sonora en Puerto Madryn (Chubut), asignada por Res. COMFER 510/99 y 877/00, en la frecuencia 92.1 MHz. Se ordena la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC sobre dicha frecuencia. Firmantes: Juan Martín OZORES (Interventor de ENACOM) y Sergio Gabriel MACIA (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LUIS ALCIDES CALDERON”, que en el expediente EX-2024-96503463-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-201-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/02/2025, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declaráse extinguida la licencia adjudicada al señor Luis Alcides CALDERÓN (C.U.I.T. N° 23-10455453-9), mediante Resolución COMFER N° 510 de fecha 27 de septiembre de 1999, confirmada por Resolución COMFER N° 877 de fecha 14 de septiembre de 2000, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 92.1 MHz., canal 221, categoría F, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, identificado con la señal distintiva LRF317, en atención a lo expuesto en los considerandos. ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC respecto de la frecuencia asignada a la licencia que se declara extinguida. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/03/2025 N° 13334/25 v. 12/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322317/1

Se notifica a CADENA VIVO que, mediante resolución RESOL-2024-1362-APN-ENACOM#JGM, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 92.9 MHz (Tucumán) bajo el artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente las emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmaron: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “CADENA VIVO”, que en el expediente EX-2022-130074462-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1362-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CADENA VIVO”, que opera en la frecuencia 92.9 MHz, desde el domicilio de estudios sito en el Pasaje Brasil S/Nº, entre Avenida Independencia y calle Ciudad de México, de la localidad de BANDA DEL RÍO SALÍ y planta transmisora en la cima del Cerro San Javier, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/03/2025 N° 13267/25 v. 12/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322318/1

El INAES, mediante RESFC 2024 3254, resolvió suspender la operatoria de la Cooperativa de Trabajo ROSARIO COMUNICACIONES LTDA (mat. 66925) por incumplir el artículo 1 incisos c y d de la Res. 1659/16. Se inició un sumario conforme al anexo 1 de dicha norma, con instrucción a ANDREA DELBONO como instructora. La cooperativa cuenta con 10 días hábiles (más ampliatorios por distancia) para presentar descargo y prueba documental, según ley 19.549. Firmó DELBONO.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) NOTIFICA a la COOPERATIVA DE TRABAJO ROSARIO COMUNICACIONES LTDA matrícula 66925, CUIT 30-71799431-7 EX 2025 04509015 APN CSCYM#INAES, que por RESFC 2024 3254 APN DI#INAES, se dispuso suspender su operatoria, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c y d de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Por otro lado, se hace saber que la suscripta ha sido designada como instructora sumariante en las presentes actuaciones.

De acuerdo con las normas en vigor, fijase el plazo de diez (10) días con más los ampliatorios en razón de la distancia para que la sumariada presente descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho (artículo 1 inciso f) apartado 1 y 2 de la Ley 19.549 T.O 1991), admitiéndose solo la presentación de prueba documental.

Notífiquese conforme Artículo 42 del decreto 1759/72 (T.O 2017) FDO ANDREA DELBONO

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 10/03/2025 N° 13155/25 v. 12/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322319/1

Banco Central citó a Diplanotex SA y Di Salvo a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Expediente EX-2022-00197355, Sumario 8321), bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Viegas.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Diplanotex SA (CUIT 30-71689347-9) y al señor Pablo Fabián Di Salvo (DNI 21.763.356), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00197355-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8321, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/03/2025 N° 12837/25 v. 13/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322320/1

Banco Central emplaza a OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8) a comparecer en 15 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6, Oficina 8602) en Expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica por 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Vidal (Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiario) y Viegas (Analista Sr., misma Gerencia). Emissione 07/03/2025 N°12886/25, publicación 13/03/2025.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8257, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/03/2025 N° 12886/25 v. 13/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322321/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a Walter Nicolás Leiva (DNI 40.496.189) a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6, Oficina 8602) en el Expediente EX-2023-00150257-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8307, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia, conforme Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95). Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos).

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Walter Nicolás Leiva (DNI 40.496.189), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150257-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8307, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/03/2025 N° 12250/25 v. 11/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322322/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Adrián Leonardo Pérez (DNI 23.362.954) y Mariano Hernán Payeres (DNI 25.826.876) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8601, CABA), en el Expediente EX2022-00226934-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8191, caratulado "Av. Corrientes 524, 1° Subsuelo", bajo Ley 19.359. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Lizzi y Feijoo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Adrián Leonardo Pérez (Documento Nacional de Identidad 23.362.954) y Mariano Hernán Payeres (Documento Nacional de Identidad 25.826.876) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00226934-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8191, caratulado “Av. Corrientes 524, 1° Subsuelo, Ciudad de Buenos Aires”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2025 N° 12367/25 v. 12/03/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322323/1

La COMISION NACIONAL DE VALORES convoca a Ravelo Calderón, Sarli, Morales Plasencia, Vivas Bermúdez y Sanabria Avis a presentarse en 10 días hábiles para responder al sumario disciplinario en los Expedientes 1749/2018 ('Petrolera del Conosur S.A. s/ Verificación') y 405/2019 ('Petrolera del Conosur S.A. s/ Denuncia'). Se notifica mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Firmantes: Slipak y Morales.

Ver texto original

EDICTO. La COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), con domicilio sito en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita a los Sres. William Antonio Ravelo Calderón (D.N.I. n° 94.997.770), Vicente Miguel Sarli (DNI N°: 11.804.719), Ángel Manuel Morales Plasencia (DNI N°: 95.844.616), Efraín José Vivas Bermúdez (DNI N°: 95.953.263) y la Sra. Maria Daniela Sanabria Avis (DNI N°: 95.655.364) para que en plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos se presenten y tomen vista de lo actuado en los Expedientes N° 1749/2018, caratulado “Petrolera del Conosur S.A. (Sociedad Emisora) s/ Verificación. Plan de Fiscalización Anual 2018 – III Trimestre” y N° 405/2019, caratulado “PETROLERA DEL CONOSUR S.A. S/ DENUNCIA”, que tramitan ante la Gerencia de Sumarios - Subgerencia de Sumarios a Intervinientes en la Oferta Pública- de esta CNV, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados en forma automática de la Resolución N° RRFCO-2022-209-APN-DIR#CNV de fecha 10 de agosto de 2022 -por la que se les instruye sumario disciplinario- y de las sucesivas Resoluciones y Disposiciones que recaigan en dicho expediente en la sede de la CNV. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETÍN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de marzo de 2025. Dra. Andrea Slipak, Gerente de Sumarios.

Gustavo Morales, Subgerente, Subgerencia de Administración.

e. 07/03/2025 N° 12780/25 v. 11/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322324/1

Se notifica mediante Edicto la Resolución de Condena contra TRUJILLO MEYERS VICTOR JAVIER por incumplimiento del ART.876 inc C del Código Aduanero, con multa de $82.661.691,88. Firmada por PABLO DANIEL ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos. Se incluye tabla con datos de la causa, resolución, documento y montos.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
12779-194-2018/1RESOL-2025-51-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAITRUJILLO MEYERS VICTOR JAVIERRUN 15308524-2$82.661.691,88NOART.876 inc CCONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 06/03/2025 N° 12476/25 v. 10/03/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones