El Presidente MILEI y el Ministro de Defensa PETRI, mediante decreto 12785/25, promueven al Contraalmirante Juan Carlos CORÉ al grado inmediato superior con efecto desde el 31/12/2023, conforme el artículo 99 inciso 13 de la Constitución, el Expediente EX-2025-20385130 y el Acuerdo A-1/25 del Senado. Firmantes: MILEI (Presidente), PETRI (Ministro de Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2025
VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2025-20385130-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo N° A-1/25 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 20 de febrero de 2025, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior al Contraalmirante Juan Carlos CORÉ (D.N.I. N° 17.412.266) con fecha 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN MILEI y el MINISTRO DE DEFensa PETRI decreta la promoción del Vicealmirante CARLOS MARÍA ALLIEVI al grado superior con fecha 2/1/2024, según el Expediente EX-2025-20398974-APN-DSGA#SLYT. La decisión se sustenta en los arts. 44, 45 y 46 de la Ley 19.101, el Acuerdo Senado A-8/25 y el art. 99 inc. 13 de la Constitución Nacional. Se ordena la comunicación, publicación y registro oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2025
VISTO y CONSIDERANDO el Expediente N° EX-2025-20398974-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo A-8/25 otorgado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 20 de febrero de 2025, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior al Vicealmirante Carlos María ALLIEVI (D.N.I. N° 16.948.799) con fecha 2 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por decreto 12787/2025, el Presidente MILEI y el Ministro de Defensa PETRI promueven al General Carlos Alberto PRESTI al grado inmediato superior, con efectiva desde el 2 de enero de 2024, conforme al Acuerdo A-7/25 y la Ley 19.101. Firmantes: MILEI y PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2025
VISTO y CONSIDERANDO el Expediente Nº EX-2025-20397187- -APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, el Acuerdo A-7/25 prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 20 de febrero de 2025, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior al General de División Carlos Alberto PRESTI (D.N.I. N° 17.969.124) con fecha 2 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se acepta la renuncia del Dr. Raúl Alberto FOURCADE al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, a partir del 18/02/2025, conforme el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional. El decreto fue suscrito por MILEI y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-17700727-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Raúl Alberto FOURCADE ha presentado su renuncia, a partir del 18 de febrero de 2025, al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN LUIS.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 18 de febrero de 2025, la renuncia presentada por el doctor Raúl Alberto FOURCADE (D.N.I. N° 7.669.695) al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN LUIS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para REFINERÍA DEL NORTE S.A., en el marco de la emergencia energética decretada por los DNU N° 55/23 y 1023/24. El Ministerio de Economía (CAPUTO) propuso un aumento del 1,7% en tarifas para marzo/25. Los cuadros deben publicarse en medios masivos en 10 días hábiles, conforme a la Ley 24.076. Se incluye un anexo con los cuadros. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21857318- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95, DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, y
CONSIDERANDO:
Que REFINERÍA DEL NORTE S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REFINERÍA DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-21978568-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a REFINERÍA DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Interventor del ENARGAS Casares aprobó cuadros tarifarios transitorios para GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., con aumento del 1,7% propuesto por el Ministro de Economía CAPUTO. La Secretaría de Energía comunicó la decisión. Los cuadros deben publicarse en medios masivos en 10 días, conforme Leyes 24.076/27.742 y DNU 55/23/1023/24. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21853478- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 597/98.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-21980648-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Enel Generación Chile S.A. bajo la emergencia energética decretada por DNU 55/23 y 1023/24, Leyes 17.319, 24.076 y 27.742. El Ministro de Economía, Caputo, estableció un aumento del 1,7% en tarifas de gas para marzo/25, respaldado por la Secretaría de Energía. Los cuadros deben publicarse en medios masivos en 10 días hábiles conforme Ley 24.076. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial (12510/25).).
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21854055- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, y
CONSIDERANDO:
Que ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante la “Transportista”), presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA incluidos en el Anexo N.° IF-2025-21975931-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21850372- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 188/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-21980110-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Casares (ENARGAS) aprueba cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Mercosur S.A., con incremento del 1,7% dispuesto por Caputo (Economía), conforme Ley 24.076 y DNU 55/23 y 1023/24. La empresa debe publicarlos en medios de gran circulación dentro de 10 días hábiles.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21858128- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 598/98.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-21975621-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El interventor del ENARGAS, CASARES, aprueba cuadros tarifarios transitorios para GAS LINK S.A. con un incremento del 1,7% recomendado por el ministro de Economía CAPUTO, bajo la emergencia energética decretada por el Poder Ejecutivo. La resolución, emitida bajo el marco legal vigente, obliga a la empresa a publicar los cuadros en medios masivos dentro de 10 hábiles. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETTOVELLO, PETRI, STURZENENGER, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, WERTHEIN, LUGONES, BULLLICH y CASARES.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21858968- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que GAS LINK S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 2620/02.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS LINK S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-21978400-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para ENERGÍA ARGENTINA S.A. con incremento del 1,7% propuesto por Luis Caputo (Min. Economía). Se dispone publicación en medios masivos cada dos días durante 3 días en 10 hábiles, conforme Ley 24.076. Incluye anexo.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21852994- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95 y N.° 267/07; y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95 y N.° 267/07.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENERGÍA ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-21978960-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Norte S.A. con incremento del 1,7% propuesto por el Ministro de Economía, Caputo, bajo emergencia energética (DNU 55/23 y 1023/24). La empresa debe publicarlos en medios de gran circulación dentro de 10 días hábiles. El anexo IF-2025-21978769 forma parte de la resolución. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21859488- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %)…”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-21978769-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Sur S.A., conforme a los DNU N°55/23 y 1023/24, siguiendo directivas del Ministro de Economía, Luis Caputo, y la Secretaría de Energía. Los cuadros, incluidos en el anexo, deben publicarse en medios masivos tres días cada 10 hábiles desde la resolución (B.O. 06/03/25), vigente desde su publicación.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21859893- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %)…”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-21981399-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por el Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Casares, por ENARGAS, deroga resoluciones 273/18 y RESOL-2024-399/24, aprobando nuevos anexos (I a VI) para mecanismos unificado de compensación de subsidios de gas, aplicable desde febrero 2025. Establece que distribuidoras/subdistribuidoras informen volúmenes consumidos por nivel de segmentación (N1, N2, N3) y bonificaciones, con facturación diferenciada a proveedores. Las empresas proveedoras deben compensar descuentos según metodología ENARGAS, bajo control de la Secretaría de Energía. Se derogan procedimientos anteriores de resoluciones 508-E/17 y 273/18, unificando trámites y declaraciones juradas para transición hacia subsidios focalizados, conforme decretos 332/22, 465/24 y Ley 24.076.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10258844- -APN-GCER#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/1992, los Decreto DNU N.° 892 el 13 de noviembre de 2020 (B.O. 16/11/20) y su modificatorio, y Decretos N.° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O. 16/06/22), 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O.28/05/24); las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2022 (B.O. 02/08/22), N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC del 5 de octubre de 2022 (B.O. 06/10/22), N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2023 (B.O. 10/01/23); RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, ambas del 4 de junio de 2024 (B.O. 05/06/24); la Resolución N.° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de marzo de 2023 (B.O. 03/04/23), la Resolución Nº RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC.
CONSIDERANDO:
Que preliminarmente, corresponde reseñar que el régimen de segmentación, aprobado por el Decreto N.° 332/22, motivó el posterior dictado de las Resoluciones N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se dispusieron los siguientes niveles de segmentación de usuarios: N1 (Incluyendo N1, N3 (bloque excedente conf. Resolución SE N.° 686/22) P1-P2 y P3); N3 (Bloque conf. Resolución N.° 686/22) y Residencial N2.
Que, en ese sentido, y de acuerdo al artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN (S.E.) determinó nuevos precios de gas natural en el PIST, de aplicación para los usuarios Residenciales Nivel 1 del servicio público de gas natural por red, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N.° 332/22.
Que, asimismo, mediante el artículo 6° de la Resolución N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC se facultó al ENARGAS a que en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N.° 24.076, estableciera los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y 83 del Anexo del Decretos DNU N.° 892/20 y N° 730/22. A la vez estableció que cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se constatara debería ser puesto de inmediato en conocimiento de la Secretaría.
Que posteriormente, la SECRETARÍA DE ENERGÍA emitió la Resolución N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, estableciendo en su artículo 1° que, para aquellos usuarios residenciales, identificados como nivel de segmentación N.° 3, que excedieran la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se estuviera facturando, según el Anexo IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC, que integraba la Resolución mencionada con anterioridad, se le aplicarían las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC de la Resolución N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC.
Que en este orden, esta Autoridad Regulatoria aprobó, mediante el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la “Metodología y procedimiento informativo Niveles Segmentación”, el “Modelo de Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural por cuenta propia”, y el “Modelo de Declaración Jurada - Subdistribuidoras”, incluidos respectivamente en los Anexos IF-2022-107102133-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2022-107102549-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2022-107103039-APN-GDYE#ENARGAS que formaron parte de la Resolución citada.
Que luego, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 9° de la Resolución N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, se dispusieron a partir de marzo de 2023, nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), con el fin de aplicar un régimen de segmentación de subsidios a usuarios del servicio completo de los servicios públicos de gas natural por red. Asimismo, el artículo 10 de la Resolución N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, estableció que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – ENARSA (en adelante, EMPRESAS PROVEEDORAS) debían facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada categoría, de corresponder, y nivel de usuario definido en el artículo 2° del Decreto N.° 332/22, conforme a la metodología establecida por el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondieran a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de los usuarios.
Que, atendiendo las modificaciones de precios determinadas en la Resolución N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, el 30 de marzo de 2023, el ENARGAS, mediante el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS dejó sin efecto los anexos de la Resolución N.° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, reemplazándolos por los anexos aprobados mediante el artículo 2° de dicha Resolución, a saber: “Anexo I - Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación” (IF-2023-32219029-APN-GDYE#ENARGAS); “Anexo II -DECLARACION JURADA - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia” (IF-2023-32219890-APN-GDYE#ENARGAS); y “Anexo III - DECLARACION JURADA Subdistribuidoras” (IF-2023-32224538-APN-GDYE#ENARGAS).
Que a tales efectos, se requirió que las distribuidoras y/o subdistribuidoras informasen en tiempo y forma a las EMPRESAS PROVEEDORAS el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente.
Que posteriormente, el artículo 1° del Decreto N.° 465/24 determinó una reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado; a la vez que estableció (conforme su Artículo 2º) un período de transición hacia a Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N.° 332/22.
Que, en este contexto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 3° de la Resolución N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, se establecieron a partir de junio de 2024, nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que, la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC estableció que sean extensivos a los usuarios del Nivel 2, los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC y que los consumos realizados por encima de los consumos base, se considerarán consumos excedentes a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será trasladado a la tarifa.
Que, por otro lado, en el artículo 2° puntos a), b) y c), se establecieron los valores y descuentos del PIST, según corresponda el nivel de segmentación con las consideraciones y modificaciones incorporadas con relación al consumo base y excedente para usuarios de Nivel 2 y 3.
Que en ese sentido, el artículo 9° de la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, estableció que los montos de las bonificaciones a los usuarios establecidas durante el Período de Transición se descontarían de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores y serían compensadas directamente a los productores o comercializadores (EMPRESAS PROVEEDORAS) a través de esa SECRETARÍA, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Calculo de las Compensaciones” del Anexo al Decretos DNU N.° 892/20 y N.° 730/22.
Que, de acuerdo a las modificaciones introducidas mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, el ENARGAS a través del artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, dejó sin efecto los Anexos aprobados mediante el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y reemplazándolos por los anexos aprobados mediante el artículo 2° de dicha Resolución, a saber: “ Anexo I – “Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación” (IF-2024-73514203-APN-GCER#ENARGAS); Anexo II “DECLARACION JURADA - Prestadoras que adquieren el gas por cuenta propia (IF-2024-73514354-APN-GCER#ENARGAS) y Anexo III “DECLARACION JURADA– Subdistribuidoras (IF-2024-73514404-APN-GCER#ENARGAS).
Que por otra parte, el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM) aprobó la Resolución N.° 508-E/2017, del 28 de diciembre de 2017, que establecía a través del artículo 1° un procedimiento para compensar los menores ingresos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes recibieran de sus usuarios, como producto de la aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes de la normativa vigente en materia tarifaria del servicio de distribución de gas natural por redes, aplicable a partir del 1° de enero de 2018.
Que a su vez, y en razón a la referida Resolución N.° 508-E/2017 del ex MINEM, se aprobó la Resolución ENARGAS N.° 273/18, por la cual se estableció un procedimiento de presentación informativa resultante de los descuentos en la facturación de usuarios del servicio completo, para las Licenciatarias y Subdistribuidoras que adquiriesen por su propia cuenta el gas natural por la reducción de ingresos que le ocasionara la aplicación de los programas de Tarifa Social, las bonificaciones por ahorro, los límites en el incremento de las facturas , así como otros beneficios de similares características existentes o los que fueran establecidos en el futuro, el que obra como ANEXO de la Resolución ENARGAS N.° 273/18.
Que ahora bien, el 29 enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓNA dictó la Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC, disponiendo la simplificación de los trámites, generando eficiencia en los procedimientos de auditoría y control de los montos a compensar en materia de subsidios al consumo de gas natural, que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y que resulta extensible la aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decretos DNU N.° 892/20 y N.° 730/22, por el que se aprobó el Plan Gas.Ar.
Que en ese sentido, mediante el artículo 3° de la referida Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC, se dispuso la unificación de los mecanismos de compensación de los menores ingresos que perciban las prestadoras del servicio de gas natural por redes como consecuencia de la aplicación de los programas de subsidios que impliquen bonificaciones sobre el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) incluyendo, sin limitación, el programa conocido como Tarifa Social Federal de Gas, previsto en las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Nros. 28 del 28 de marzo de 2016 y 474 del 30 de noviembre de 2017, así como las compensaciones por beneficios otorgados en el marco de las Leyes Nos 27.098 y 27.218. En tales casos, los montos a compensar se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a las EMPRESAS PROVEEDORAS y serán compensadas directamente a estos últimos a través de esta SECRETARÍA, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto DNU N.° 892/20 y su complementario DNU N.° 730/22.
Que atento el mecanismo de compensación previsto, debe entenderse que tal mecanismo sólo alcanza a las EMPRESAS PROVEEDORAS, partícipes del Plan Gas.Ar.
Que, por último, el artículo 4° de la Resolución mencionada, derogó la Resolución N.° 508 del 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y facultó al ENARGAS, en el marco de sus competencias, a que dicte los actos administrativos complementarios requeridos para implementar el circuito de administración y control que permita hacer efectivo el mecanismo unificado de compensación dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-APN-24-SE#MEC.
Que, el nuevo mecanismo unificado de compensación y la derogación de la Resolución N.° 508-E/2017, genera un cambio en el sujeto que recibe dicha compensación. Es así que, la Licenciataria deja de percibir las bonificaciones y/o descuento que le realizó a los usuarios, por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los compensa con la facturación mensual de la compra de gas natural con las EMPRESAS PROVEEDORAS.
Que, las nuevas bonificaciones establecidas en el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, no generan una modificación de los regímenes de beneficios vigentes desde el punto de vista de los beneficiarios, pero al unificarse los mecanismos de compensación, se torna necesario readecuar el procedimiento informativo que había aprobado oportunamente esta Autoridad Regulatoria.
Que es así que, considerando la unificación de los mecanismos de compensación y la derogación de la Resolución N.° 508-E/2017, establecidas por los artículos 3° y 4° de la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, resulta necesario elaborar una adecuación procedimental, respecto a la metodología que establece un mecanismo de compensación unificado.
Que, en virtud de ello, corresponde dejar sin efecto el Anexo I (metodología y procedimiento informativo), el Anexo II (DDJJ - Segmentación PIST - Prestadoras que adquieren el gas por cuenta propia) y el Anexo III (DDJJ - Segmentación PIST – Subdistribuidoras) aprobados por el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y el Anexo de la Resolución ENRG N.° 273/18.
Que, en el marco descripto se elaboraron los siguientes documentos: ANEXO I - MECANISMO UNIFICADO DE COMPENSACION N° IF2025-21854442-APN-GCER#ENARGAS, Anexo II - DJ SEGMENTACION PIST N° IF-2025-21790008-APN-GCER#ENARGAS, Anexo III - DJ SEGMENTACION PIST SDB N° IF-2025-21850928-APN-GCER#ENARGAS, Anexo IV - DJ COMPRA DE GAS NATURAL N° IF-2025-21786120-APN-GCER#ENARGAS, Anexo V - DJ BONIFICACIONES A USUARIOS N° IF-2025-21786253-APN-GCER#ENARGAS y Anexo VI - DJ BONIFICACIONES POR PRODUCTOR N° IF-2025-21786473-APN-GCER#ENARGAS.
Que ello, con la finalidad de que las EMPRESAS PROVEEDORAS facturen las inyecciones de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de éstas, identificando en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de segmentación y realicen las compensaciones producidas por los menores ingresos generados por los descuentos y/o bonificaciones establecidos por la normativa de subsidios vigentes. Todo ello, de acuerdo a la aplicación de los precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte establecidos por la normativa vigente que correspondan a la composición porcentual, conforme los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el artículo 2° del Decreto N.° 332/22, y que informen las distribuidoras y subdistribuidoras, considerando, para el Nivel 2 y 3, lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, en el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y al Anexo I aprobado del artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC.
Que, corresponde que el régimen informativo objeto de la presente rija a partir del 1° de febrero de 2025, por lo que para los períodos anteriores y pendientes de su debida presentación ante esta Autoridad Regulatoria resultarán aplicables los procedimientos informativos de las Resoluciones N.° 273/18 y N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS emitidas por este Organismo.
Que, es dable señalar que, entre las funciones y facultades conferidas al ENARGAS por la Ley Nº 24.076 se encuentra aquella de “Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley su reglamentación” (Artículo 52, inciso o) parte pertinente), como así también: “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (artículo 52, inciso x).
Que, en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria resulta competente para implementar los mecanismos necesarios que permitan procurar la información correspondiente, en el caso, referida a la recepción de declaraciones juradas que forman parte de un sistema de verificación que, a su vez, permite dar cabal cumplimiento a instrucciones impartidas sobre el particular por la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso o) e inciso x) de la Ley N.° 24.076, su reglamentación por Decreto N.° 1738/92, el Decreto DNU N.° 55/23, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto DNU N.° 1023/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ENARGAS N.° 273/18 del 9 de marzo de 2018 y la Resolución N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución, a saber: ANEXO I - MECANISMO UNIFICADO DE COMPENSACION N° IF-2025-21854442-APN-GCER#ENARGAS, Anexo II - DJ SEGMENTACION PIST N° IF-2025-21790008-APN-GCER#ENARGAS, Anexo III - DJ SEGMENTACION PIST SDB N° IF-2025-21850928-APN-GCER#ENARGAS, Anexo IV - DJ COMPRA DE GAS NATURAL N° IF-2025-21786120-APN-GCER#ENARGAS, Anexo V - DJ BONIFICACIONES A USUARIOS N° IF-2025-21786253-APN-GCER#ENARGAS y Anexo VI - DJ BONIFICACIONES POR PRODUCTOR N° IF-2025-21786473-APN-GCER#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Disponer que las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores de gas por redes autorizados a operar dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. conforme directivas del Ministro de Economía Caputo, con ajuste tarifario del 1,7% y bonificaciones residenciales. Los precios PIST se calculan con base en el 25% del valor del propano (US$89,45/m³), según Leyes 17.319, 24.076 y DNU 55/23 y 1023/24. Las tarifas regirán desde su publicación en el Boletín Oficial, con obligación de publicación en medios de difusión dentro de 10 días hábiles. La Secretaría de Energía instruyó el proceso conforme el Plan Gas.Ar.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21810460- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero y febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de febrero de 2025 fue de 461.678,02 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 89,45 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025 deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-22155927-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargas, Casares, aprobó cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. bajo la emergencia energética (DNUs 55/23 y 1023/24), con acuerdo del Ministro de Economía CAPUTO. Se aplicará un aumento del 1,7%, factor de conversión 27,10473 y precio PIST según tipo de cambio promedio del Banco Nación. Incluye anexos y obliga publicación en medios de circulación dentro de 10 hábiles. Firma: Casares.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21810177- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero y febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de febrero de 2025 fue de 461.678,02 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 89,45 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025 deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-22155961-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas Cuyana S.A. conforme directivas del Ministro de Economía, Caputo, bajo emergencia energética (DNU 55/23 y 1023/24). Establece cálculo con 25% del precio del propano ($89,45/m³), ajuste del 1,7% y bonificaciones per RESOL-2025-111/SE. Exige publicación en medios en 10 días hábiles. Firma: Casares.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21810193- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero y febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de febrero de 2025 fue de 461.678,02 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 89,45 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025 deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-22155827-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del Enargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas del Centro S.A., conforme directivas del Ministro de Economía, Caputo, y resoluciones de la Secretaría de Energía. Establece aumento del 1,7% en tarifas, aplicación de precios PIST según RESOL-2025-111/SE y bonificaciones de RESOL-2025-24/SE. La empresa debe publicarlos en medios masivos, comunicar a subdistribuidores y cumplir Ley 24.076. Se mencionan resoluciones y decretos citados sin detallar tablas.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21811334- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero y febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025 deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-22155794-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargás CASARES aprueba cuadros tarifarios transitorios para METROGAS S.A. bajo emergencia energética (DNUs 55/23 y 1023/24). El Ministro de Economía CAPUTO dispuso un alza del 1,7% y aplicación del precio PIST según resoluciones de la Secretaría de Energía, con bonificaciones. Las tarifas rigen desde su publicación en el Boletín Oficial y deben reflejar ajustes y bonificaciones conforme a la normativa vigente.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21809660- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero y de febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025 deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-22156056-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para NATURGY BAN S.A. conforme a la emergencia energética (DNUs 55/23 y 1023/24). Establece incremento del 1,7% en tarifas y aplicación del 25% del precio del propano (89,45 $/m3) según directivas del Ministro de Economía, Caputo. Se ordena publicación en medios y comunicación a subdistribuidores. Firmado por Casares.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21812570- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero y febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de febrero de 2025 fue de 461.678,02 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 89,45 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025 deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-22155856-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del dia de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargás, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para NATURGY NOA S.A. conforme directiva del Ministro de Economía, Luis Caputo, con ajuste del 1,7% en tarifas y precios PIST según Resoluciones de la Secretaría de Energía. Se dispone publicación en medios y comunicación a subdistribuidores, con vigencia desde su publicación en Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21812908- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY NOA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero y febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025 deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY NOA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-22155627-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY NOA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El ENARGAS, interviniendo Carlos Casares, aprobó cuadros tarifarios transitorios (con anexos) para LITORAL GAS S.A. conforme instrucciones del Ministro de Economía, Luis Caputo, y la Secretaría de Energía. Establece un aumento del 1,7% en precios PIST, considera 25% del gas propano y obliga publicación en medios locales en 10 días hábiles. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21811212- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero y de febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de febrero de 2025 fue de 461.678,02 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 89,45 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025 deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-22155888-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargás, Casares, aprobó cuadros tarifarios de transición para Gasnea S.A., aplicando un incremento del 1,7% según instrucción del Ministro de Economía, considerando el 25% del precio del propano (US$89,45/m³) y el Plan Gas.Ar. Se dispuso publicación en medios dentro de 10 días hábiles, bonificaciones según Resol. 24/25 y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21812313- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GASNEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero y febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de febrero de 2025 fue de 461.678,02 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 89,45 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025 deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASNEA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-22155674-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a GASNEA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para REDENGAS S.A. conforme instrucciones del Ministro de Economía, Luis Caputo, y la Secretaría de Energía. Establece aumento del 1,7% en tarifas, aplicación de resolución 25/2025, publicación en medios (3 días en 10 hábiles) y considera leyes 17.319/24.076, DNU 55/23 y 1023/24, y resoluciones técnicas.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-21813419- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.° 8 del 23 de febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero y de febrero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC del 28 de febrero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 25 de fecha 30 de enero de 2025 deberá aplicarse el artículo 5° de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-21653035-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por REDENGAS S.A.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que REDENGAS S.A. publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-22155595-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-111-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Los Cuadros de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente, entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en en Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El presidente del INCAA, Pirovano, aprueba nueva composición de la Comisión Evaluadora de Ofertas, designando titulares: Noguera, Orellano y Olivera Ortiz, y suplentes: Caraccio, Rizzo y Muñoz. La modificación se debe a la reestructuración de la Coordinación de Compras desde agosto 2024 y desvinculación de anteriores integrantes (Badias, Pérez y Rodríguez). Se revocan los arts. 1° de la Res. 568/18 y 5° de la Res. 1240/19. Firmado por Pirovano.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-17164831-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y N° 19549 y modificatorios, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 568-E de fecha 11 de diciembre de 2018, Nº 1297-E de fecha 17 de agosto de 2018, N° 1240-E de fecha 15 de agosto de 2019, N° 632-E de fecha 2 de junio de 2021, Nº 117-E de fecha 20 de diciembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el 2° párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1536/2002 establece que el Régimen de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será establecido por su Presidente, conforme los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.
Que el artículo 70 del REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aprobado por la Resolución INCAA N° RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT establece que los integrantes de las Comisiones de Evaluación, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante Resolución de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar una convocatoria o para aprobar un procedimiento.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ha requerido mediante informe técnico identificado en IF-2025-20291881-APN-GAYF#INCAA, que se elabore un proyecto de acto administrativo a fines de modificar la conformación actual de la Comisión de Evaluación de Ofertas del INCAA.
Que la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT en su artículo 5°, que a su vez modifica el artículo 1° de la Resolución INCAA N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT, estableció la conformación de la actual Comisión Evaluadora, designada a partir del día 1° de junio de 2019, con los miembros integrantes los agentes BADIAS, Victoria L. (DNI 32.243.286), NOGUERA, Nahuel (DNI 28.857.099), ORELLANO, Ángel Daniel (DNI 33.779.330), PEREZ, Adriana (DNI 34.277.818) y RODRÍGUEZ, Juan Pablo (DNI 28.033.600) como miembros Titulares y como Suplentes a los agentes DEMASI, Victoria (DNI 30.183.849) y MOJO, Adán (DNI 28.753.853).
Que conforme la normativa vigente, la función de la Comisión Evaluadora consiste en evaluar las ofertas presentadas en los procedimientos de selección de compras y contrataciones del organismo, considerando los requerimientos del Pliego General de Bases y Condiciones y el Pliego Particular de Bases y Condiciones que rige cada procedimiento, seleccionando la oferta más conveniente a los intereses del Instituto y que cumpla con todas las exigencias y documentación requeridas.
Que dicha Comisión emite el Dictamen de Evaluación, el cual no tiene carácter vinculante y proporciona a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el mismo. El Dictamen de Evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones y dicho plazo sólo podrá extenderse excepcionalmente y por razones debidamente fundadas. Las actas de la Comisión serán válidas con la firma de por lo menos TRES (3) miembros.
Que el fundamento que origina el requerimiento de la modificación tiene basamento en dos situaciones que convergen simultáneamente: (i) la reestructuración de la Coordinación de Compras y Contrataciones desde agosto de 2024 en adelante, ha producido el incremento de procedimientos de selección conforme a la normativa vigente, lo que demanda una mayor participación de la Comisión Evaluadora de ofertas con relación a períodos anteriores y (ii) que algunos agentes que conformaban la Comisión ya se han desvinculado del Instituto, conforme la consulta efectuada al área de Recursos Humanos, resulta necesario efectuar una nueva integración de la Comisión con distintos agentes del Organismo a fines de optimizar la labor teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficacia establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, dado que la Resolución INCAA N° RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT también los recepciona en su articulado.
Que en virtud de lo expuesto en el informe técnico del área requirente identificado en IF-2025-20291881-APN-GAYF#INCAA, se solicita que la nueva Comisión Evaluadora de Ofertas del INCAA sea conformada por los siguientes agentes: Titulares - NOGUERA, Nahuel (DNI 28.857.099), ORELLANO, Ángel Daniel (DNI 33.779.330), OLIVERA ORTIZ, Sofía (DNI 33.210.771), y Suplentes – CARACCIOLO, Luis Humberto (DNI 21.795.423) y RIZZO, Maximiliano Ariel (DNI 38.998.892) y MUÑOZ, Diego (DNI 29.040.646).
Que los agentes indicados pertenecen a diversas áreas del Instituto, por lo que su idoneidad en el ejercicio de sus funciones aportará el expertise y solidez necesaria para llevar adelante la labor correspondiente a dicha Comisión descripta anteriormente.
Que con los fundamentos vertidos, resulta oportuno proceder con la aprobación de una nueva conformación de los agentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que a los efectos expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE ADMNISTRACIÓN Y FINANZAS han tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar la nueva conformación de la Comisión de Evaluación de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES integrada por los agentes Titulares - NOGUERA, Nahuel (DNI 28.857.099), ORELLANO, Ángel Daniel (DNI 33.779.330), OLIVERA ORTIZ, Sofía (DNI 33.210.771), y Suplentes – CARACCIOLO, Luis Humberto (DNI 21.795.423) y RIZZO, Maximiliano Ariel (DNI 38.998.892) y MUÑOZ, Diego (DNI 29.040.646).
ARTÍCULO 2°. - Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución INCAA N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT y el artículo 5° de la Resolución INCAA N° RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT.
ARTÍCULO 3. - Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir de la firma de la misma.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), bajo presidencia de Carlos Gallo, inscribe a Clarisa Lacanette en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes el 17 y 24/10/2024. Las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales avalaron el proceso. La resolución, fundamentada en Leyes 24.481/94, 22.362/95, Decreto 242/2019 y Resolución INPI 164/2021, establece plazos para recursos administrativos o acciones judiciales. Firmado por Gallo el 06/03/2025.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-18575532-APN-DO#INPI,del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Clarisa Maria Cynthia Lacanette (DNI N° 24.203.487) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Clarisa Maria Cynthia LACANETTE (DNI N° 24.203.487) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El Presidente del INPI, Carlos Gallo, inscribe a Andrea Fabiana MARTINEZ (DNI 20.746.317) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, conforme resoluciones INPI 164/2021 y Decreto 242/2019. Se acreditan exámenes aprobados en octubre 2024 y cumplimiento de requisitos. Se comunica, publica y notifica, agotándose vía administrativa según Ley 19.549. Firmantes: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-17052978-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Andrea Fabiana Martinez (DNI N° 20.746.317) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Andrea Fabiana MARTINEZ (DNI N° 20.746.317) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), bajo la presidencia de CARLOS MARÍA GALLO, inscribe a Valentina Antonella MICOLI GARCIA (DNI 41.752.890) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. La decisión se fundamenta en cumplimiento de requisitos, incluyendo aprobación de exámenes (constancia en Libro de Actas). Se establecen plazos para recursos (20 días para reconsideración, 30 para alzada) y publicación. Firmante: GALLO.
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-17065478-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Valentina Antonella Micoli Garcia (DNI N° 41.752.890) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Valentina Antonella MICOLI GARCIA (DNI N° 41.752.890) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INstituto Nacional de la Propiedad Industrial, INPI), Carlos María GALLO, inscribe a Martín Augusto OLIVER (DNI 22.126.212) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, conforme requisitos establecidos (exámenes aprobados octubre 2024). Se respalda con Libro de Actas (fj. 163-174) y opiniones de Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. La resolución agota vía administrativa, permitiendo recursos de reconsideración (20 días hábiles), alzada (30 días) o acciones judiciales. Firmante: GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-17101857-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Martin Augusto Oliver (DNI N° 22.126.212) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Martin Augusto OLIVER (DNI N° 22.126.212) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Dr. Gallo autorizó inscripción de Agustina Laboureau en Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme requisitos establecidos (exámenes aprobados en octubre 2024). Se constató cumplimiento de normativas (DNU 242/2019 y Res. 164/2021). Se agota vía administrativa, permitiendo recursos de reconsideración (20 días) o alzada (30 días). Firmantes: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-18564903-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Agustina Laboureau (DNI N° 34.619.793) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Agustina LABOUREAU (DNI N° 34.619.793) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Suspenso la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2025-6-APN-INV#MEC hasta la vendimia 2026, a pedido del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de Mendoza, para evitar inconvenientes operativos durante la cosecha 2025. La medida, basada en la Ley 14.878 y Decreto 66/24, fue resuelta por Carlos Raul TIZIO MAYER, Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, tras considerar la solicitud y los antecedentes técnicos. Se comunica y publica según lo establecido.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-22703803-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 del 24 de enero de 1992 y RESOL-2025-6-APN-INV#MEC del 20 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.878 en su Artículo 17 define a los productos “Mosto Virgen de Uva” y al “Mosto Sulfitado”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la Resolución Nº C.71/92, define “vinos” a los productos obtenidos por fermentación alcohólica total o parcial de los azúcares naturales de la uva fresca o del mosto virgen previamente limpiado y mantenido en frío.
Que los estudios técnicos realizados por las áreas competentes de este Organismo determinaron que los vinos resultantes de la práctica de fermentación diferida muestran cualidades de vinos frescos y jóvenes.
Que el uso de la fermentación diferida contribuye a la eficiencia y aprovechamiento de la capacidad instalada y optimización del Recurso Humano y posibilita la innovación a nivel nacional y mundial, manteniendo un stock de mosto, permitiendo una mayor flexibilidad en los momentos de elaboración de vinos y eficiencia logística.
Que incluir la fermentación diferida a la normativa actual, permitirá disponer de vinos y mostos según las necesidades y demandas del mercado, en el momento que este lo requiera, ampliando el periodo de decisión tanto para el Productor como para el Industrial. Asimismo, podría equilibrar la cantidad de vinos y mostos ante posible inclemencias climáticas.
Que en consecuencia mediante la Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC, fue aprobada como práctica enológica licita la “Fermentación Diferida”, la que consiste en la fermentación alcohólica de mosto virgen y mosto sulfitado desulfitado, conservados por métodos físicos y/o químicos.
Que posteriormente mediante Nota de Solicitud Nº RE-2025-22705797-APN-DD#INV del 27 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de MENDOZA, solicita una prórroga para la aplicación de la citada Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC, fundado la misma en que ha sido emitida en tiempo en donde se está llevando adelante la cosecha 2025 y por tanto genera dudas e incertidumbre para su aplicación en todos los integrantes de la cadena productiva vitivinícola.
Que la Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC, ha sido dictada teniendo en cuenta sólidos antecedentes técnicos y jurídicos, los que no han sido cuestionados en la citada nota, por lo que, hacer lugar a la petición formulada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de MENDOZA, se enmarca en la valoración de cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, resortes exclusivos de esta Presidencia.
Que si bien las normas rigen para el futuro y no se advierten cuestionamientos de orden técnico alguno atento las razones expresadas y a los fines de no causar inconvenientes operativos ni dudas de procedimiento en la presente vendimia, se estima razonable acceder a la petición formulada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Resolución Nº RESOL-2025-6-APN-INV#MEC del 20 de febrero de 2025, hasta el inicio de la “VENDIMIA AÑO 2026”, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
El MINISTERIO DE DEFENSA, bajo el MINISTRO LUIS PETRI, designa transitoriamente a JERÓNIMO PERES VIEYRA como Director Nacional de Prevención y Articulación Federal ante Desastres y Emergencias desde el 1° de abril de 2025 por 180 días hábiles, con excepción por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (Decreto 2098/2008). El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo, según Ley 27.701 y Decretos 958/2024 y 2098/2008. El gasto se financia con presupuesto de la jurisdicción 45. Firmado por PETRI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15074580- -APN-DAP#MD; la Ley N° 27.701; los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 318 de fecha 16 de abril de 2024, N° 729 de fecha 13 de agosto de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 318/2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Prevención y Articulación Federal ante Desastres y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Coordinación Ejecutiva en Emergencias del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese, con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Jerónimo PERES VIEYRA (DNI N° 36.172.402), en el cargo de Director Nacional de Prevención y Articulación Federal ante Desastres y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Coordinación Ejecutiva en Emergencias del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el abogado PERES VIEYRA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14° de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
El Ministro de Defensa, Petri, aprueba la bonificación por desempeño destacado para la agente Hernández, María Angélica (DNI 20.203.513), Nivel B, Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público. Se verificó el procedimiento conforme resoluciones 98/09 y 21/93, con conformidad gremial (Acta IF-2025-08508467). La asignación se imputa al presupuesto 2025 del Ministerio de Defensa, con intervención de la Oficina Nacional de Empleo Público y el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Ministerio.
VISTO el Expediente N° EX-2025-05406594- -APN-DPCYDC#MD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2022, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.
Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL (IF-2025-08508467-APN-DPCYDC#MD) de fecha 24 de enero de 2025.
Que se ha incorporado el formulario FOBND con el listado de agentes en condiciones de recibir la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que se ha se verificado la correcta aplicación del procedimiento establecido por la Resolución ex Secretaría de la Función Pública Nº 21/93 y modificatorias, en relación al porcentaje de agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2022 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA, corresponde proceder a la asignación de la misma.
Que en la actuación citada en el VISTO obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha tomado intervención al Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Simples del Período 2022 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a la agente HERNANDEZ, María Angélica (DNI: 20.203.513) quien revista en un Nivel B, Grado 10, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la agente involucrada de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fariña revoca la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promoción de tramo escalafonario, establecida por la Resolución 258/2022, y designa nuevos integrantes y secretarios técnicos, según anexos. La medida se basa en cambios en estructuras ministeriales y normativas vigentes sobre carrera administrativa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-65579489- -APN-CGD#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 258 del 2022 de 28 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 258 de fecha 28 de noviembre de 2022, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “TEMÁTICAS SUSTANTIVAS A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 258/2022, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2025-07993308-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “TEMÁTICAS SUSTANTIVAS A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 258 del 28 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “TEMÁTICAS SUSTANTIVAS A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-07902823-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Secretaría de Energía, a cargo de Tettamanti, autoriza a GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. incorporar la unidad MMARTG03 al Autogenerador MODESTO MARANZANA, elevando su capacidad a 130 MW. La central pasará a integrar MMARCC01, MMARCC02 y MMARTG03 como autogenerador, mientras las unidades restantes permanecen bajo el agente generador. Se limitan operaciones comerciales en el MEM a compras de faltantes y ventas de excedentes, conforme a la normativa vigente. Notificación a CAMMESA y ENRE. Basado en varios expedientes y resoluciones mencionadas.
VISTO el Expediente Nº EX-2021-66602125-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-83736526-APN-SE#MEC, EX-2021-84863582-APN-SE#MEC, EX-2021-88033456-APN-SE#MEC, EX-2022-113579073-APN-SE#MEC, EX-2022-116551324-APN-SE#MEC, EX-2023-21271591-APN-SE#MEC, EX-2023-28658103- -APN-SE#MEC, EX-2023-119231949-APN-SE#MEC, EX-2024-49712553-APN-SE#MEC y EX-2024-101284236-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 280 de fecha 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.) se encuentra autorizada para actuar en calidad de Agente Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por su Autogenerador MODESTO MARANZANA, ubicado en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conformado por las unidades de generación MMARCC01 y MMARCC02, con una potencia total de SETENTA MEGAVATIOS (70 MW).
Que, a su vez, la citada firma se encuentra autorizada para actuar en calidad de Agente Generador del MEM por su Central Térmica MODESTO MARANZANA, conformada por las unidades de generación MMARTG03, MMARTG04, MMARTG05, MMARTG06, MMARTG07, MMARTG08 y MMARTG09.
Que GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. solicita la incorporación al Autogenerador MODESTO MARANZANA de la unidad de generación MMARTG03.
Que, de acuerdo con la configuración solicitada, el Autogenerador MODESTO MARANZANA tendrá una potencia instalada de CIENTO TREINTA MEGAVATIOS (130 MW) y quedará integrado por las unidades MMARCC01, MMARCC02 y MMARTG03.
Que la Central Térmica MODESTO MARANZANA, en su carácter de Agente Generador del MEM, quedará integrada por las unidades MMARTG04, MMARTG05, MMARTG06, MMARTG07, MMARTG08 y MMARTG09.
Que mediante las Notas Nros. B-170302-1 de fecha 13 de mayo de 2024, vinculada en el EX-2024-49712553-APN-SE#MEC (IF-2024-49713475-APN-SE#MEC) y B-176742-1 de fecha 17 de septiembre de 2024 vinculada en el EX-2024-101284236-APN-SE#MEC (IF-2024-101284974-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su administración en el MEM.
Que el Punto 1 del Anexo 12 de Los Procedimientos define al Autogenerador como un consumidor de electricidad, que genera energía eléctrica como producto secundario, siendo su propósito principal la producción de bienes y/o servicios.
Que las capacidades involucradas en las instalaciones del Autogenerador MODESTO MARANZANA, acorde a la nueva conformación solicitada, exceden los mínimos exigidos para calificar como Autogenerador.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 12 de Los Procedimientos, las operaciones comerciales de un Agente Autogenerador en el MEM se deben limitar a la compra de faltantes para cubrir toda su demanda, y a la venta de eventuales excedentes de generación.
Que GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.588 de fecha 15 de enero de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.) la incorporación de la unidad de generación MMARTG03 al Autogenerador MODESTO MARANZANA.
ARTÍCULO 2°.- La generación de energía eléctrica del Autogenerador deberá estar destinada a la demanda para consumo propio en la producción de bienes y/o servicios.
De acuerdo a lo estipulado en el Anexo 12 de Los Procedimientos, las operaciones comerciales en el MEM del Agente Autogenerador deberán limitarse a la compra de faltantes para cubrir toda su demanda, y a la venta de eventuales excedentes de generación, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guberman, Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, aprueba tres procedimientos (Anexos I, II, III) sobre devolución de fondos no acreditados y pago de cánones por servicios de haberes. Modifica el artículo 3° de la resolución 85/21 para exigir que entidades interestatales e instituciones financieras informen cuentas bancarias con CBU/IBAN. Deroga resoluciones 157/95 y 130/98. Reglamenta trámites de devolución y registro de fondos en entidades bajo Cuenta Única del Tesoro. Entrará en vigencia al publicarse.
Visto el expediente EX-2025-09644939- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 4 de diciembre de 2023 y 747 del 20 de agosto de 2024 y la resolución 85 del 17 de junio de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2021-85-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 24 del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001, se dispone que la selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en su artículo 4° se hará, por regla general, mediante licitación pública.
Que, a su vez, en el artículo 3° del mencionado decreto se contemplan, entre los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, y la igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Que en el artículo 6° del decreto 747 del 20 de agosto de 2024 se establece que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a y b del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios.
Que, entre esos servicios, se encuentra el de pago de haberes al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que en ese contexto, resulta necesario establecer el procedimiento para que las entidades que resulten adjudicatarias en la prestación del servicio en cuestión, procedan a la devolución de los fondos puestos a disposición por esta secretaría que no fueren acreditados en las cajas de ahorro común de los agentes públicos comprendidos en la operatoria del pago de haberes, como así también efectivicen el pago del canon que hubieran cotizado en sus ofertas.
Que, por otra parte, mediante el decreto 668 del 4 de diciembre de 2023 se sustituyeron artículos del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, deviniendo necesario ajustar las referencias normativas efectuadas en el artículo 3° de la resolución 85 del 17 de junio de 2021 de la Secretaría de Hacienda (RESOL-2021-85-APN-SH#MEC).
Que la Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las disposiciones previstas en el artículo 6° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007, modificado por el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para el registro de devolución de sobrantes de haberes para los Servicios Administrativos Financieros incorporados a la Cuenta Única del Tesoro” (IF-2025-12342075-APN-TGN#MEC), que como anexo I forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para el registro de devolución de sobrantes de haberes para los Servicios Administrativos Financieros no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro” (IF-2025-12342118-APN-TGN#MEC), que como anexo II forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para el ingreso del pago de Canon por parte de las entidades adjudicatarias de la prestación del servicio de pago de haberes, y su registro por parte de los Servicios Administrativo Financieros” (IF-2025-12342410-APN-TGN#MEC), que como anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a las que hubiere lugar, en el ámbito de su específica competencia.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 3° de la resolución 85 del 17 de junio de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2021-85-APN-SH#MEC), por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales, y Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario, conforme el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, deberán informar la apertura de nuevas cuentas bancarias a fin de ser incluidas en el Registro de Cuentas Oficiales, indicando el número de cuenta y su identificador bancario (CBU/IBAN) junto con el detalle descripto en los incisos del punto 8.2 del apartado VIII del artículo 78 del anexo al decreto 1344/2007.”.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse las resoluciones 157 del 30 de marzo de 1995 y 130 del 13 de marzo de 1998, ambas de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Cúneo Libarona, Ministro de Justicia, mediante resolución RESOL-2025-12734-APN-MJ, sustituyó el Anexo V de la Resolución 314/02 por un nuevo anexo, eliminando aranceles mínimos para inscripciones iniciales de automotores, motovehículos y maquinaria vial/agrícola. La medida extiende el descuento del 20% establecido en la Resolución 38/2025 a todos los trámites en el Registro Único Virtual (RUV), permitiendo tasas inferiores a valores mínimos anteriores. Entró en vigencia el 6/3/2025. Firmó: Cúneo Libarona.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-18623585-APN-DNRNPACP#MJ, la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo así como aquellos que debe percibir la propia Dirección Nacional por los servicios que se prestan por ante su sede, en forma presencial, remota o a través de la intervención de terceros autorizados.
Que se encuentran vigentes los aranceles que fueron fijados por conducto de la Resolución Nº RESOL-2025- 38-APN-MJ del 12 de febrero de 2025, a través de la cual se determinó una reducción arancelaria del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el costo del trámite de inscripción inicial de los automotores, motovehículos y maquinaria agraria, vial o industrial que se gestionen a través del Registro Único Virtual (RUV) creado por la Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.
Que, una vez implementado el Registro Único Virtual (RUV) se determinó que las modificaciones introducidas podrían generar un desequilibrio entre aquellos aranceles que perciben los Registros Seccionales en todas sus competencias por los trámites de inscripción inicial y los montos abonados por el mismo concepto por parte de los usuarios que gestionen sus inscripciones a través del aludido Registro Único Virtual (RUV).
Que en ese sentido, en pos de beneficiar al usuario del sistema registral, deviene necesario efectuar adecuaciones en el Anexo V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, de manera tal que todos los aranceles correspondientes al trámite de inscripción inicial de automotores de fabricación nacional o importados; de motovehículos de fabricación nacional o importados y de maquinaria agrícola, vial o industrial de fabricación nacional o importada, reflejen sin limitación alguna el estímulo arancelario promovido por conducto de la Resolución Nº RESOL-2025-38-APN-MJ a través de la eliminación de los valores de aranceles mínimos.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por el Anexo identificado como IF-2025-18636614-APN-DAD#MJ que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Salud, Mario Iván LUGONES, prorroga la designación transitoria de Silvina Noelia PICHETTO como Directora General de Recursos Humanos del Ministerio por 180 días hábiles desde el 14/03/2025. La decisión se basa en decretos y decisiones administrativas citados, con obligación de cubrir el cargo conforme al SINEP en el plazo. El gasto se financia con presupuestos vigentes y se notifica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información, dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-14968784-APN-DGD#MS del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, Nº 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 698 del 22 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 698/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, a la licenciada Silvina Noelia Pichetto.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 698/2024, la Secretaria de Gestión Administrativa de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 14 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 698/2024, de la licenciada Silvina Noelia Pichetto (D.N.I. N° 28.507.278) en el cargo de Directora General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud Lugones prorrogó por 180 días hábiles la designación transitoria de Sabrina Fittipaldi como Directora General de Administración en el Ministerio de Salud, conforme a los Decretos 958/24, 1058/24, 1138/24 y DA 573/24. Se ordena cubrir el cargo definitivamente en el plazo, conforme al SINEP y CCT. Firmó Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-14966685-APN-DGD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, Nº 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 573 del 19 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 573/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora General de Administración de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, a la doctora Sabrina Fittipaldi.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 573/2024, la Secretaria de Gestión Administrativa de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 5 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 573/2024, de la doctora Sabrina Fittipaldi (D.N.I. N° 35.990.486) en el cargo de Directora General de Administración de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Stella Maris MARTÍNEZ (Defensora General) aprueba aumentar el monto máximo de los procedimientos abreviados del Ministerio Público de la Defensa de $2.500.000 a $5.000.000, reemplazando la RDGN-2024-118-E-MPD-DGN#MPd. La decisión se basa en la inflación del 117,8% en 2024 (Indec), con aval de Asesoría Jurídica, Departamento de Compras y Contrataciones (IF-2025-00005458) y Oficina de Administración General y Financiera (IF-2025-00005638. Firmada por MARTÍNEZ conforme Ley 27.149.
VISTO: El EX-2023-00013608-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149” (en adelante LOMPD), el “Procedimiento Abreviado” (en adelante PA) -aprobado por RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias-, demás normas aplicables; y
CONSIDERANDO:
I. Que en las presentes actuaciones tramita la adecuación del monto vigente para gestionar los procedimientos de selección del contratista que tramiten bajo las reglas del PA regidos por la RDGN-2023- 272-E-MPD-DGN#MPD -y sus modificatorias-.
I.1. El Departamento de Compras y Contrataciones propició, mediante el Informe DCyC Nº 68/2025 (IF- 2025-00005458-MPD-DGAD#MPD) de fecha 14 de febrero de 2025, el incremento del monto previsto en la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD.
En ese sentido, dio cuenta de que la implementación del PA tuvo por finalidad contemplar aquellas contrataciones de bajo costo que lleve adelante este Ministerio Público de la Defensa “…respecto de las cuales no resultan justificables los plazos de sustanciación contemplados en el Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución DGN Nº 1184/19, estableciéndose por Resolución DGN Nº 118/24 de fecha 20 de febrero de 2024 dicho costo en la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00) ”.
Así, expresó que “Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada, la depreciación del valor de la moneda y el notorio aumento correlativo de precios en bienes y servicios, a criterio de este Departamento de Compras y Contrataciones resulta pertinente la revisión de dicho monto y su adecuación a las actuales condiciones económicas, teniendo en miras para ello que su actualización contribuirá a dotar de mayor eficacia a dicho procedimiento, incentivando de esa forma la concurrencia y la obtención de mejores ofertas.
En ese sentido se hace saber que según los índices publicados por el Instituto de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), el índice acumulado de inflación para el año 2024 ha sido del 117,80%”.
Finalmente, propició elevar la suma establecida para los procedimientos abreviados de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00.-) a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-).
II. A su turno, la Oficina de Administración General y Financiera señaló que no tenía objeciones que formular en torno a lo propuesto por el Departamento de Compras y Contrataciones (IF-2025-00005638- MPD-SGAF#MPD).
III. Asimismo, la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia, y luego de efectuar un relevamiento de la normativa vigente y los fundamentos expuestos por los órganos competentes, sostuvo que “…no existen objeciones de índole legal para proceder al incremento del monto aprobado oportunamente mediante la Resolución RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD y modificatorias, en los términos propiciados por el Departamento de Compras y Contrataciones y por la Oficina de Administración General y Financiera”.
IV. Alcanzado este punto, a fin de efectuar el pertinente análisis, corresponde detallar las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa que resultan aplicables.
Así, el artículo 3 de la LOMPD prevé que “El Ministerio Público de la Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En orden a ello, tendrá crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursos propios”. Asimismo, en su artículo 63 prevé que “El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto”, mientras que el artículo 64 expresa que “A fin de asegurar su autarquía financiera, el Ministerio Público de la Defensa cuenta con un presupuesto de recursos y gastos atendido con cargo al Tesoro nacional, y con recursos propios”.
Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la Máxima Autoridad de este Ministerio Público, entre las cuales se encuentra la de “Garantizar el cumplimiento de la misión institucional del Ministerio Público de la Defensa instando todas las acciones para la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y el aseguramiento del derecho de defensa” -conforme su inciso a)- y también le otorga la potestad de “Organizar y reglamentar el Organigrama General de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las misiones y funciones de sus diversas áreas” -conforme su inciso r)-. Por otra parte, en el inciso s) prevé la de “Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente”.
Para finalizar es dable recordar que el artículo 68 establece que “En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156.”, mientras que el tercer párrafo del artículo 67 faculta a la Máxima Autoridad de este Ministerio Público de la Defensa a “…disponer las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias”.
V. Sobre la base de las consideraciones vertidas por el Departamento de Compras y Contrataciones y por la Oficina de Administración General y Financiera, y toda vez que el órgano de asesoramiento jurídico no formuló objeciones desde la perspectiva legal, corresponde -con sustento en las normas invocadas en el presente considerando- aprobar un nuevo monto para gestionar los procedimientos abreviados que se rigen por la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD -y sus modificatorias-.
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. DEJAR SIN EFECTO la RDGN-2024-118-E-MPD-DGN#MPD.
II. APROBAR la modificación del monto máximo de los procedimientos abreviados reglamentados por la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD -y sus modificatorias- por el monto de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-).
III. DISPONER que la presente modificación regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Protocolícese, hágase saber a la Oficina de Administración General y Financiera, como también a las áreas correspondientes, y publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.
La Secretaría General de la Presidencia, a cargo de Milei, cede sin cargo a la Fundación CONIN (Mendoza) bienes aduaneros de las disposiciones DI-2024-54 (Aduana de Corrientes) y DI-2024-77 (Santo Tomé), conforme a la Ley 25.603. La Fundación debe notificar retiro en 10 días hábiles y presentar inventario en 90 días. ANMAT avaló los bienes de la disposición 77. Firmantes: Milei.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-132471772- -APN-CGD#SGP y EX-2024-132471638- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-54-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI del 28 de noviembre de 2024, dictada por la Aduana de Corrientes, y DI-2024-77-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI del 7 de octubre de 2024, dictada por la Aduana de Santo Tomé, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2024-77-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que la mercadería involucrada en la Disposición N.° DI-2024-54-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros organismos.
Que la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a su distribución directa a los más carenciados que asisten a sus centros y a los comedores referenciados o asistidos por la mencionada Fundación.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-54-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI dictada por la Aduana de Corrientes, y DI-2024-77-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI dictada por la Aduana de Santo Tomé.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-54-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI dictada por la Aduana de Corrientes, y DI-2024-77-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI dictada por la Aduana de Santo Tomé.
ARTÍCULO 2º.- La Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
La Secretaría General de la Presidencia (Milei) cede sin cargo a la Vicegobernación de Misiones, bajo la Ley 25.603, bienes de primera necesidad (alimentos, medicamentos) detallados en 8 Disposiciones de Aduana Posadas. Los bienes se destinarán a escuelas, merenderos, comedores y municipios. La provincia debe notificar retiro en 10 días y confirmar entrega en 90 hábiles, con revocación por incumplimiento. Firmado por Milei.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-101685314- -APN-CGD#SGP, EX-2024-107203222- -APN-CGD#SGP, EX-2024-110522867- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13647670- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123754554- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13851399- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13690833- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13812168- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-28-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 15 de marzo de 2024, DI-2024-143-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 20 de septiembre de 2024, DI-2024-158-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 2 de octubre de 2024, DI-2024-172-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 4 de noviembre de 2024, DI-2024-176-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 5 de noviembre de 2024, DI-2024-189-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 4 de diciembre de 2024, DI-2024-193-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-194-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, ambas del 5 de diciembre de 2024, todas dictadas por la Aduana Posadas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-28-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-143-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-176-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-189-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-158-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-172-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-193-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-194-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la Vicegobernación de la Provincia de Misiones, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinadas a su distribución, a través de la Coordinación de Políticas Sociales y Desarrollo Interior y los Programas de Asistencia Solidaria (PAS), entre escuelas, merenderos, comedores, hogares de niños y ancianos, así como distintos municipios del interior de la provincia.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Vicegobernación de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-28-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-143-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-158-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-172-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-176-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-189-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-193-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-194-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana Posadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Vicegobernación de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-28-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-143-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-158-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-172-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-176-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-189-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-193-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-194-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana Posadas.
ARTÍCULO 2º.- La Vicegobernación de la Provincia de Misiones, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Vicegobernación de la Provincia de Misiones, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La resolución RESOL-2025-151-APN-ENRE#MEC, suscrita por Rolando y Arturo, autoriza la construcción de un campo 132 kV en la ET San Alonso para la conexión de la Central Térmica San Alonso S.A. (37 MW) al SADI. Dispone publicación en el ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo oposiciones o proyectos alternativos. Si existen objeciones, se convoca a audiencia pública. En ausencia de estos, se otorga acceso. Obliga a la empresa a cumplir requerimientos técnicos de CAMMESA y TRANSNEA S.A.
Ver texto original
Resolución RESOL-2025-151-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1980
Expediente EX-2024-65861715-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 28 de FEBREO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A.), para su Central Térmica a Biomasa San Alonso (CTBMSA) de 37 MW de capacidad, a conectárse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la Línea de Alta Tensión Rincón Santa María - Virasoro en la Estación Transformadora (ET) San Alonso, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.). 2.- Autorizar como Ampliación Menor la construcción de un campo de 132 kV en la ET San Alonso para la vinculación al SADI de la Central Térmica a Biomasa San Alonso. Esta autorización permite al solicitante emprender las obras mencionadas y dicha condición se informará en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). 3.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENRE, requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 3 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE e informar a las partes. 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y TRANSNEA S.A. 7.- Notifíquese a TRANSNEA S.A, a CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Por Resol-2025-133-APN-SSN#MEC (28/02/2025), Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) y Ramon Luis CONDE (Gerencia Administrativa) establecen nuevos derechos de rúbrica: $2.100 por registros de operaciones en papel y $1.700 para acceder a 5.100 operaciones vía Sistema de Rubrica Digital. Derogan la Resol-2024-342-APN-SSN#MEC. Se mencionan datos tabulados en la norma completa.
Visto el EX-2019-15136498-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA, de fecha 9 de abril, por el siguiente:
“Fíjese el derecho de rúbrica a abonar en:
a) PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100,00) por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel.
b) PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00) para acceder a la registración de hasta CINCO MIL CIEN (5.100) operaciones de seguros a través del Sistema de Rubrica Digital.”.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2024-342-APN-SSN#MEC de fecha 26 de julio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
ANMAT resolvió prohibir el uso y comercialización del producto "Propofol HLB" (Cert. 43.900, lote 60000) por ilegitimidad, al no estar inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales y carecer de etiqueta de trazabilidad. Se ordena a HLB PHARMA GROUP S.A. (CUIT 30-70857859-9) su retiro del mercado. El certificado pertenece a SURAR PHARMA S.A., y la transferencia a HLB fue denegada en 2023. El incidente fue clasificado como "CRITICO" con prioridad "ALTA". Firmó Nelida Bisio.
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-139937308-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a partir de una notificación recibida sobre la sospecha de estar ante un producto ilegítimo o falsificado, atento que habían recibido el producto “Propofol HLB, propofol 10 mg/ml emulsión inyectable IV, lote 60000, vto. 30/09/2026, 50 frasco ampolla de 20 ml, Cert. N° 43.900” sin la correspondiente etiqueta de trazabilidad.
Que consultada, la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó mediante NO-2024-141263072-APN-DGIT#ANMAT que el producto referido no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).
Que, por otra parte, informó que el Certificado N° 43.900 se encuentra inscripto en el mencionado Registro bajo la titularidad de la firma SURAR PHARMA S.A..
Que conforme la Disposición ANMAT N° 2823/15, la firma SURAR PHARMA S.A. se encuentra clausurada en forma preventiva y prohibida la comercialización y uso de todos los productos consignados en el artículo 2°, dentro de los cuales se encuentra el producto ut supra mencionado.
Que mediante Disposición ANMAT N° 2658/2023, se denegó a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. la transferencia a su favor del Certificado 43.900.
Que mediante PV-2025-66985-APN-INAME#ANMAT, el Departamento de Vigilancia post Comercialización y Acciones Reguladoras (DVPCAR) del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) informó que el incidente reportado se categorizó con nivel «CRITICO» y prioridad de tratamiento «ALTA», según la evaluación de criticidad realizada mediante procedimiento vigente.
Que, por su parte, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo informó que, consultadas las bases de datos disponibles, la especialidad medicinal no cuenta con la autorización de comercialización ni con cambio de elaborador.
Que el Ingrediente Farmacéutico Activo PROPOFOL se encuentran alcanzado por el requerimiento de trazabilidad establecido por la Disposición ANMAT N° 10564/16.
Que la falta de la etiqueta de trazabilidad impide reconstruir la cadena de distribución de cada unidad de producto terminado individualmente, y consecuentemente la legitimidad del producto que se encuentra en el mercado.
Que conforme lo expuesto, el producto “Propofol HLB, propofol 10 mg/ml emulsión inyectable IV, lote 60000, vto. 30/09/2026 50 frasco ampolla de 20 ml, Cert. N° 43.900” reviste la condición de ilegítimo.
Que a los efectos de reconstruir la cadena de comercialización se requirió a la empresa Distribuidora documentación que acredite la adquisición del producto y por IF-2025-21328840-APN-DVPS#ANMAT se adjuntó el remito correspondiente, identificado con el número 00004-00014151 de fecha 9/12/2024 y con el membrete de HLB PHARMA GROUP S.A., en el cual figura el producto PROPOFOL.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirente y usuarios del medicamento involucrado, y toda vez que el uso de un producto sin autorización representa riesgo para la salud de la población, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto: “Propofol HLB, propofol 10 mg/ml emulsión inyectable IV, lote 60000, vto. 30/09/2026 50 frasco ampolla de 20 ml, Cert. N° 43.900” y b) Ordenar a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. el recupero del mercado del producto “Propofol HLB, propofol 10 mg/ml emulsión inyectable IV, lote 60000, vto. 30/09/2026, 50 frasco ampolla de 20 ml, Cert. N° 43.900”.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto: “Propofol HLB, propofol 10 mg/ml emulsión inyectable IV, lote 60000, vto. 30/09/2026 50 frasco ampolla de 20 ml, Cert. N° 43.900.
ARTÍCULO 2°.- Ordénese a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. (CUIT N° 30-70857859-9) el recupero del mercado del producto “Propofol HLB, propofol 10 mg/ml emulsión inyectable IV, lote 60000, vto. 30/09/2026, 50 frasco ampolla de 20 ml, Cert. N° 43.900”, debiendo presentar ante la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud la documentación respaldatoria de dicha diligencia
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica y al Instituto Nacional de Medicamentos a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos
Bisio dispuso prohibir uso, comercialización y distribución de los productos Dopamina HLB (40 mg/ml, lote 31214 y 20 mg/ml, lote 31215), considerados ilegítimos por no estar inscriptos en el REM y carecer de etiqueta de trazabilidad. Se ordena a HLB PHARMA GROUP S.A. recuperar los lotes y presentar documentación. SURAR PHARMA S.A., titular del Cert. 43.125, fue clausurada en 2015. Intervinieron Dirección de Evaluación de Monitoreo, INAME y Coordinación de Sumarios. Firmó: Bisio.
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-09399685-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de una notificación recibida sobre la sospecha de estar ante un producto ilegítimo o falsificado, atento que habían recibido el producto rotulado como “Dopamina HLB, dopamina clorhidrato 40 mg/ml inyectable IV, LOTE 31214, VTO. OCT26, 100 ampollas de 5 ml, Cert. N° 43.125” sin la correspondiente etiqueta de trazabilidad.
Que consultada, la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó mediante NO-2025-09201929-APN-DGIT#ANMAT que el producto referido no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).
Que por otra parte, informó que el Certificado N° 43.125 se encuentra inscripto en el mencionado Registro bajo la titularidad de la firma SURAR PHARMA S.A..
Que conforme la Disposición ANMAT N° 2823/15 del 15/04/15, la firma SURAR PHARMA S.A. se encuentra clausurada en forma preventiva y prohibida la comercialización y uso de todos los productos consignados en el artículo 2° de la misma, entre los que se encuentra Dopamina Surar Pharma.
Que es relevante destacar que mediante Disposición ANMAT N° 2658/2023, se denegó a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. la transferencia a su favor del Certificado N° 43.125.
Que mediante IF-2025-11885216-APN-INAME#ANMAT, el Departamento de Vigilancia post Comercialización y Acciones Reguladoras (DVPCAR) del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) informó que el incidente reportado, se categorizó con nivel «CRITICO» y prioridad de tratamiento «ALTA», según la evaluación de criticidad realizada mediante procedimiento vigente.
Que por su parte, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo informó que, consultadas las bases de datos disponibles, la especialidad medicinal no cuenta con la autorización de comercialización ni con cambio de elaborador.
Que el Ingrediente Farmacéutico Activo DOPAMINA se encuentran alcanzado por el requerimiento de trazabilidad establecido por la Disposición ANMAT N° 10564/16.
Que la falta de la etiqueta de trazabilidad impide reconstruir la cadena de distribución de cada unidad de producto terminado individualmente, y consecuentemente la legitimidad del producto que se encuentra en el mercado.
Que conforme lo expuesto, el producto “Dopamina HLB, dopamina clorhidrato 40 mg/ml inyectable IV, LOTE 31214, VTO. OCT26, 100 ampollas de 5 ml, Cert. N° 43.125” reviste la condición de ilegítimo.
Que a los efectos de reconstruir la cadena de comercialización se requirió a la empresa Distribuidora documentación que acredite la adquisición del producto y por IF-2025-21328840-APN-DVPS#ANMAT se adjuntó el remito correspondiente, identificado con el numero 00004-00010364 de fecha 27/11/2024 figurando en el membrete de HLB PHARMA GROUP SA, documento en el que se detalla el producto Dopamina.
Que asimismo, mediante NO-2025-22076122-APN-DVPS#ANMAT el área técnica sugirió ampliar la medida y agregar la prohibición del producto “DOPAMINA HLB 100 MG AMP 5 ML, lote: 31215 – VTO:05/2026 (corresponde a concentración 20 mg/mL)” por encontrarse en igual situación registral.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirente y usuarios del medicamento involucrado, y toda vez que el uso de un producto sin autorización representa riesgo para la salud de la población, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional de los productos: “Dopamina HLB, dopamina clorhidrato 40 mg/ml inyectable IV, LOTE 31214, VTO. OCT26, 100 ampollas de 5 ml, Cert. N° 43.125” y “Dopamina HLB 100 MG AMP 5 ML, lote: 31215 – VTO:05/2026 (concentración 20 mg/mL)”, b) Ordenar a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. el recupero del mercado de todos los lotes de los productos: “Dopamina HLB, dopamina clorhidrato 40 mg/ml inyectable IV, LOTE 31214, VTO. OCT26, 100 ampollas de 5 ml, Cert. N° 43.125” y “Dopamina HLB 100 MG AMP 5 ML, lote: 31215 – VTO:05/2026 (concentración 20 mg/mL)”.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional de los productos: “Dopamina HLB, dopamina clorhidrato 40 mg/ml inyectable IV, LOTE 31214, VTO. OCT26, 100 ampollas de 5 ml, Cert. N° 43.125” y “Dopamina HLB 100 MG AMP 5 ML, lote: 31215 – VTO:05/2026 (concentración 20 mg/mL)”.
ARTÍCULO 2°.- Ordenese a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. (CUIT N° 30-70857859-9) el recupero del mercado de todos los lotes de los productos: “Dopamina HLB, dopamina clorhidrato 40 mg/ml inyectable IV, LOTE 31214, VTO. OCT26, 100 ampollas de 5 ml, Cert. N° 43.125” y “Dopamina HLB 100 MG AMP 5 ML, lote: 31215 – VTO:05/2026 (concentración 20 mg/mL)”, debiendo presentar ante la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud la documentación respaldatoria de dicha diligencia
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y al Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos
Thelma Trotta, Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, reconoce la residencia de Pediatría del Hospital Alexander Fleming-OSEP (Mendoza) en Nivel A por 5 años. La institución debe informar anualmente egresados y residentes activos. El reconocimiento incluye a egresados de programas equivalentes, con renovación obligatoria 6 meses antes del vencimiento. Firmado por Trotta.
VISTO el Expediente EX-2024-65778443- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Alexander Fleming-OSEP-de la Provincia de Mendoza ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia de Pediatría.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia el que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO,
Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: Pediatría categoría A.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de Pediatría, del Hospital Alexander Fleming-OSEP de la Provincia de Mendoza.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia de Pediatría del Hospital Alexander Fleming-OSEP de la Provincia de Mendoza, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Alexander Fleming-OSEP de la Provincia de Mendoza deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se publica en el Boletín Oficial la Ley 24.080, estableciendo la fecha de entrada en vigencia en la República de las enmiendas a los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989, adoptadas en la Reunión 15 de la Conferencia de las Partes (Ginebra, junio 2022). Las modificaciones rigen desde el 1/1/2025. Firma de Gómez Durán como Ministro Plenipotenciario y Consejero Legal. Los anexos se encuentran publicados en la edición web del Boletín Oficial.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
ENMIENDAS A LOS ANEXOS II, VIII Y IX DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN del 22 de marzo de 1989, adoptadas en la Decimoquinta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, mediante la decisión BC-15/18.
Celebración: Ginebra, 6 de junio al 17 de junio de 2022.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.
Se adjunta copia de su texto.
Rosa Delia Gómez Durán, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase - Consejero Legal, Dirección General de Consejería Legal Internacional.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco de la Nación Argentina, conforme al art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas diferenciadas para préstamos con caución: Mipymes (Usuarios A, B, C) aplican TAMAR +2 ppa; grandes empresas, TAMAR +7 ppa desde el 09/12/2024. Incluye tablas con tasas del 25/02/2025 al 06/03/2025. Usuarios A (Mipymes cumpliendo normas BCRA) tienen tasas desde 32% TNA; B (Mipymes no cumplen) desde 35%; y C (grandes empresas) desde 35% TNA según plazo. Datos en bna.com.ar. Firmantes: Alvarez.
Referencias
Decretos:
13477/1956
12577/2025
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
25/02/2025
al
26/02/2025
32,69
32,25
31,82
31,40
30,98
30,57
28,21%
2,687%
Desde el
26/02/2025
al
27/02/2025
32,55
32,12
31,69
31,27
30,86
30,45
28,10%
2,675%
Desde el
27/02/2025
al
28/02/2025
32,12
31,70
31,28
30,87
30,47
30,08
27,79%
2,640%
Desde el
28/02/2025
al
05/03/2025
32,83
32,38
31,95
31,52
31,10
30,69
28,31%
2,698%
Desde el
05/03/2025
al
06/03/2025
32,62
32,18
31,75
31,33
30,92
30,51
28,16%
2,681%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
25/02/2025
al
26/02/2025
33,60
34,06
34,53
35,01
35,50
36,00
39,29%
2,761%
Desde el
26/02/2025
al
27/02/2025
33,45
33,91
34,37
34,85
35,34
35,83
39,09%
2,749%
Desde el
27/02/2025
al
28/02/2025
33,00
33,44
33,90
34,36
34,83
35,32
38,48%
2,712%
Desde el
28/02/2025
al
05/03/2025
33,75
34,21
34,68
35,17
35,66
36,17
39,49%
2,773%
Desde el
05/03/2025
al
06/03/2025
33,52
33,98
34,45
34,93
35,42
35,91
39,19%
2,755%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
La División Aduana de Corrientes, mediante la Nota 18/2025 del 28/02/2025, ordenó el archivo provisorio de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 de la Ley 22.415. Se intimó a ROMERO RAMIREZ, SANABRIA, KRANSPENHAR, INSAURRALDE y FLORENTIN ROA para que, dentro de 30 días, comparezcan a resolver el destino de mercaderías. En caso de incomparecencia, se considerarán abandonadas al Estado. Se menciona un listado tabular con datos de los interesados. Firmado por Benito A. PONT.
Ver texto original
NOTA Nº 18/2025 (AD CORR)
CORRIENTES, 28/02/2025
En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los TREINTA (30) días a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.
Se notifica a infractores listados en tabla con multas (arts. 977, 985-987) para que en 10 días comparezcan, constituyan domicilio aduanero (art. 1001) o depositen multas mínimas, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1004-1005). Quienes no actúen, tendrán mercaderías remitidas a la Secretaría General de la Presidencia (ley 25.603). Firmante: Andrusyszyn.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INF.
TRIBUTOS (USD)
179-2025/0
CORONEL ROJAS LAURA VANESA
5.571.412
$1.404.119,5
977
-
180-2025/K
FERREIRA ARAUJO MARIA ELENA
4.977.716
$1.348.979,1
977
-
185-2025/6
BOGADO CUENCA DEIBY
3.418.948
$528.420
977
-
176-2025/6
CHAPARRO SAUCEDO JULIO
2.431.712
$1.039.042,5
977
-
184-2025/8
BAREIRO LEZCANO NOELI NOEMI
5.077.481
$775.740
977
-
183-2025/K
FLOREZ GIMENEZ CRISTIAN
3.240.645
$1.369.359,5
977
-
182-2025/1
DOMINGUEZ ROJAS JOSE
5.769.242
$2.073.114,5
977
-
186-2025/4
CARDOZO BARBOZA ARNALDO
4.740.376
$1.967.023,5
977
-
125-2025/1
MACIEL DAVALOS DEOLINDA
4.395.493
$1.925.380.5
977
-
123-2025/5
LEON SAMANIEGO SONIA MARIBEL
7.559.929
$935.265
977
-
127-2025/8
GUERREÑO BENITEZ SANDRA
4.290.597
$829.464,5
977
-
111-2025/0
ALFONSO ULLION OSCAR
3..832.223
$696.808
977
-
107-2025/1
GIMENEZ RECALDE OSVALDO
5.525.737
$931.761
977
-
118-2025/8
GIMENEZ AMARILLA MARIA
3.734.123
$1.608.982
977
-
120-2025/0
RODAS AYALA ANDREA
5.382.756
$43.110.228,5
977
-
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se notifica a Trujillo Meyers sobre Resolución de Condena por incumplimiento de obligaciones aduaneras, conforme el art. 1112 inc. a del C.A. Se concede 15 días hábiles para demanda contenciosa ante Juez Competente (arts. 1132 y 1133 C.A.). Apelación al Tribunal Fiscal si la multa supera $25.000 (Ley 26.784). Datos en tabla. Firma: Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos. N° 12476/25. e. 06/03/2025).
Ver texto original
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Por resolución RESOL-2025-16-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI, el Administrador MIRABELLI condena a VALLEJOS Sandra Andrea a pagar una multa de $10.000. Se concede 15 días hábiles para presentar Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Firmantes: MIRABELLI y PAGNUSSAT (Administradora de Aduana).
Ver texto original
Desde Actuación SIGEA N° 17614-109-2024 (SUCOA N.º 049-SC-39-2024/6), caratulada “VALLEJOS Sandra Andrea s/psta. Inf. Art. 995 C.A.”, se hace saber a la Sra. VALLEJOS Sandra Andrea DNI 45.775.139...”RIO GRANDE, 18 FEB 2025 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a la Sra. VALLEJOS Sandra Andrea DNI 45.775.139 al pago de una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). HACER SABER a la Sra. VALLEJOS Sandra Andrea DNI 45.775.139 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2025-16-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: MIRABELLI RUBEN ARMANDO. Administradora de Aduana PAGNUSSAT SANDRA CLELIA- Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
ZARZURI Rosa Elena es condenada a pagar $10.000 por incumplimiento aduanero. La resolución, suscripta por MIRABELLI y PAGNUSSAT, establece un plazo de 15 días hábiles para apelar ante el Juzgado Federal de Río Grande o el Tribunal Fiscal de la Nación. El acto administrativo N° RESOL-2025-23-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI fue firmado digitalmente el 06/03/2025.
Ver texto original
Desde Actuación SIGEA N° 17614-101-2024 (SUCOA N.º 049-SC-33-2024/8), caratulada “ZARZURI Rosa Elena s/psta. Inf. Art. 995 C.A.”, se hace saber a la Sra. ZARZURI Rosa Elena DNI 10.484.938...”RIO GRANDE, 25 FEB 2025 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a la Sra. ZARZURI Rosa Elena DNI 10.484.938 al pago de una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). HACER SABER a la Sra. ZARZURI Rosa Elena DNI 10.484.938 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2025-23-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: MIRABELLI RUBEN ARMANDO. Administradora de Aduana PAGNUSSAT SANDRA CLELIA- Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se condena a VALLEJOS al pago de $10.000 por infracción aduanera. La resolución, firmada por MIRABELLI y PAGNUSSAT, establece que podrá interponer Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación en 15 días hábiles. El acto registra números SIGEA, Sucua y resolución correspondientes.
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Desde Actuación SIGEA N° 17614-100-2024 (SUCOA N.º 049-SC-34-2024/5), caratulada “VALLEJOS Sandra Andrea s/psta. Inf. Art. 995 C.A.”, se hace saber a la Sra. VALLEJOS Sandra Andrea DNI 45.775.139...”RIO GRANDE, 18 FEB 2025 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a la Sra. VALLEJOS Sandra Andrea DNI 45.775.139 al pago de una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). HACER SABER a la Sra. VALLEJOS Sandra Andrea DNI 45.775.139 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2025-17-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: MIRABELLI RUBEN ARMANDO. Administradora de Aduana PAGNUSSAT SANDRA CLELIA- Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se notifica a Juan Martín Gino (DNI 18.865.108) como presunto responsable de infracción al art. 970 del Código Aduanero por omisión de tributos en reimportación de rodado. Se ordena pago de $269.601,07 (tributos) + $140.357,87 (IVA) + U$S3.246,50. Firmó Pagnussat (Aduana Río Grande). SIGEA 17611-3-2024 y SUCOA 049-SC-43-2024/5. 06/03/2025.
Desde Actuación SIGEA N° 17611-3-2024 (SUCOA N.º 049-SC-43-2024/5), caratulada “MATIAS ANDRES SANTOS Y MARTIN GINO JUAN s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber a JUAN MARTIN GINO DNI 18.865.108… “RIO GRANDE, 10 OCT 2024, VISTO... CÓRRASE VISTA a JUAN MARTIN GINO DNI 18.865.108 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 269.601,07), importe consistente en el valor de los tributos del rodado en infracción, como pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente le correspondiere, con más la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 140.357,87), en concepto de I.V.A., más, DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS (U$D 3.246,50) equivalente a los tributos, carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: PAGNUSSAT SANDRA CLELIA Administradora Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se notifica a Stefoni Sergio René por presunta infracción al Art. 970 del Código Aduanero, imponiendo multa de $409.229,34, IVA $177.059,65 y USD 3.807,93 por tributos no pagos en reimportación irregular de un rodado al T.N.C. Firmó Pagnussat, Administradora Aduana Río Grande.
Desde Actuación SIGEA N° 17611-15-2024 (SUCOA N.º 049-SC-55-2024/K), caratulada “STEFONI SERGIO RENE s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber a STEFONI SERGIO RENE DNI: 14.217.926… “RIO GRANDE, 20 NOV 2024, VISTO... CÓRRASE VISTA a STEFONI SERGIO RENE DNI: 14.217.926 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 409.229,34), importe consistente en el valor de los tributos del rodado en infracción, como pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente le correspondiere, con más la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 177.059,65), en concepto de I.V.A., más, DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (U$D 3.807,93) equivalente a los tributos, carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: PAGNUSSAT SANDRA CLELIA Administradora Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
La Sra. VALLEJOS Liz Angelica fue condenada a pagar una multa de $10.000 por incumplimiento a normas aduaneras. La decisión fue adoptada por el Administrador de la Aduana de Río Grande, MIRABELLI Rubén Armando, y firmada por la Administradora PAGNUSSAT Sandra Clelia. Se concede un plazo de 15 días hábiles para interponer Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Resolución N° RES-2025-24-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI, emitida el 06/03/2025.
Desde Actuación SIGEA N° 17614-110-2024 (SUCOA N.º 049-SC-40-2024/1), caratulada “VALLEJOS Liz Angelica s/psta. Inf. Art. 995 C.A.”, se hace saber a la Sra. VALLEJOS Liz Angelica DNI 18.837.201...”RIO GRANDE, 25 FEB 2025 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a la Sra. VALLEJOS Liz Angelica DNI 18.837.201 al pago de una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). HACER SABER a la Sra. VALLEJOS Liz Angelica DNI 18.837.201 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2025-24-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: MIRABELLI RUBEN ARMANDO. Administradora de Aduana PAGNUSSAT SANDRA CLELIA- Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se notifica a LOPEZ NELSON DAVID (DNI 31.904.219) la condena a pagar $364.837,88 por incumplimiento de retorno del vehículo RAM PICK UP OID196. Las autoridades GODOY ALLENDE y PAGNUSSAT firman la resolución. El imputado puede interponer Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o Apelación ante el Tribunal Fiscal Nacional dentro de 15 días hábiles, conforme el Código Aduanero.
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Desde Actuación SIGEA N° 17611-28-2019 (SUCOA N.º 049-SC-71-2019/6), caratulada “LOPEZ Nelson David s/psta. Inf. Art. 970 ap. 1 C.A.”, se hace saber al Sr. LOPEZ Nelson David DNI 31.904.219 ...”RIO GRANDE, 28 AGOSTO 2024 VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a LOPEZ Nelson David DNI 31.904.219 al pago de la multa de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 364.837,88) en relación al hecho enrostrado de incumplimiento de retorno, correspondiente al vehiculo marca RAM modelo PICK UP CABINA DOBLE 1500 5.7 V8 LARAMIE 4X4 dominio OID196. HACER SABER a LOPEZ Nelson David DNI 31.904.219 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-104-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: GODOY ALLENDE DANIEL ALFONSO – Administradora de Aduana PAGNUSSAT SANDRA CLELIA– Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Banco Central de la República Argentina emplaza a Adrián Pérez y Mariano Payeres a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6) por el Expediente EX2022-00226934-GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario 8191) caratulado “Av. Corrientes 524…”. Se advierte rebeldía en caso de incomparecencia. El acto fue publicado 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Hernán Lizzi y Cristian Feijoo, Analistas Sr. de la Gerencia mencionada.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Adrián Leonardo Pérez (Documento Nacional de Identidad 23.362.954) y Mariano Hernán Payeres (Documento Nacional de Identidad 25.826.876) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00226934-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8191, caratulado “Av. Corrientes 524, 1° Subsuelo, Ciudad de Buenos Aires”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Por Resolución RESOL-2025-140-APN-SSN#MEC, firmada por Guillermo PLATE y Ramón Luis CONDE, se autoriza a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. a operar en la Subrama 'VIDA OBLIGATORIO' bajo el Plan 'SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO Nº 1567/74'. La resolución menciona la disponibilidad de la versión completa en el sitio web indicado y la dirección física.
Visto el EX-2025-02812401-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Subrama “VIDA OBLIGATORIO”, con el Plan denominado “SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO Nº 1567/74”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a familiares del agente fallecido TORRES, ALEJANDRO DIEGO (D.N.I. 20568151) que tienen 10 días para solicitar beneficios según el art. 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91, comunicándose a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar y/o declaración de herederos. La resolución debe publicarse tres días hábiles consecutivos. Firmó: Colacilli, Silvia Roxana (Jefa División Tramitaciones, e. 28/02/2025 N°11795/25 v. 06/03/2025).
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido TORRES, ALEJANDRO DIEGO, D.N.I. N° 20568151, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
ARCA notifica a parientes de FERNANDEZ, JORGE RUBEN (DNI 13792971) sobre beneficio por fallecimiento según art. 18 del Convenio Colectivo N°15/91. Tienen 10 días para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar (Div. Gestión Financiera), aportando documentación de vínculo familiar y/o declaración de herederos. La publicación debe efectuarse por 3 días hábiles consecutivos. Firmó: COLACILLI, Silvia Roxana, Jefa de División Tramitaciones. Doc. N°12067/25 (e.05/03/2025, v.07/03/2025).
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FERNANDEZ, JORGE RUBEN, D.N.I. N° 13792971, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Banco Central de la República Argentina emplaza a Walter Nicolás Leiva a comparecer en 10 días hábiles en el expediente EX-2023-00150257-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Publicado en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Walter Nicolás Leiva (DNI 40.496.189), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150257-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8307, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM CAPITAL" (101.7 MHz) en Posadas, MISIONES, por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM CAPITAL”, que en el expediente EX-2021-02534091-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1345-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CAPITAL”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Colon Nº 2069 y planta transmisora en la calle Junin S/Nº, ambos de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a Eduardo ANGIONE sobre la resolución RESOL-2025-136-APN-ENACOM#JGM (30/01/2025) que desestima la excepción de prescripción, rechaza el recurso jerárquico de Telecom Argentina S.A., declara incumplida la obligación en la Disposición DNAUYD 88/2024 y ordena notificación. Firmantes: OZORES (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones) y MACIA (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “ Eduardo Antonio ANGIONE”, que en el expediente EX-2023-121740793-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-136-APN-ENACOM#JGM, de fecha 30/01/2025, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE la excepción de prescripción opuesta por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 2º.- RECHÁZASE el Recurso de Jerárquico en subsidio opuesto por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA contra la DISPOSICIÓN DNAUYD N° 88, de fecha 3 de mayo de 2024. ARTÍCULO 3º.- Téngase por incumplida a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la obligación dispuesta en el Artículo 2º de la DISPOSICIÓN DNAUYD N° 88, de fecha 3 de mayo de 2024. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.