Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 5/3/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-149-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322096/1

El Poder Ejecutivo, mediante decreto 12423/25 firmado por MILEI, FRANCOs y PETTOVELLO, establece que los Convenios Colectivos de Trabajo no podrán imponer aportes a cámaras empresarias a empleadores no asociados, salvo aceptación voluntaria revocable. La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano dejará de homologar acuerdos con cláusulas contrarias. La norma regirá 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-125721898-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (texto ordenado por el Decreto N° 1135 del 31 de agosto de 2004) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que los Convenios Colectivos de Trabajo tienen su fundamento en la autonomía de la voluntad colectiva de las partes, donde se plasman o pactan condiciones de trabajo que hacen a las especiales características de la prestación de una actividad, categoría, profesión u oficio determinado.

Que el objeto principal de una Convención Colectiva de Trabajo es fijar las condiciones de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 14.250 (t. o. 2004) y su modificatoria, que establece que las normas originadas en las mismas que sean homologadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran y cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos.

Que estas Convenciones Colectivas de Trabajo contienen cláusulas destinadas a regir las relaciones de trabajo comprendidas en su ámbito de aplicación.

Que es preciso diferenciar las cláusulas específicas, destinadas a regular las relaciones obrero-patronales incluidas en el respectivo ámbito de aplicación, conforme lo previsto en el artículo 4° precitado de la referida ley, generalmente denominadas normativas, de aquellas de naturaleza obligacional, en cuanto vinculan solo a las partes firmantes.

Que, en ese marco, cabe indicar que el artículo 9° de la mencionada Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, expresamente indica que “La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.

Que del artículo precedentemente transcripto surge que se admite la incorporación de cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores, las que son válidas no solo para los afiliados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.

Que los Convenios Colectivos de Trabajo, para regir respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría en su ámbito de aplicación, deben contar con la previa homologación de la Autoridad Administrativa de Aplicación, que ejerce un control de legalidad.

Que no puede interpretarse que lo dispuesto por el aludido artículo 9° de la citada ley alcanza a terceros ajenos al ámbito de la representación ejercida en la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo por las asociaciones o cámaras o grupo de empleadores que lo suscriben.

Que, sin perjuicio de ello, en ocasiones la Autoridad de Aplicación ha procedido a homologar acuerdos colectivos de trabajo que estipulan contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales signatarias de dichos acuerdos a cargo de empleadores no asociados o afiliados a estas.

Que esa práctica, carente de sustento normativo, no puede continuarse en esta nueva etapa del país, en tanto la imposición de contribuciones obligatorias en favor de las cámaras o grupo de empleadores signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de empleadores no asociados ni agrupados en ellas afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad.

Que la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores.

Que, sumado a ello, tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas.

Que, en consecuencia, corresponde establecer que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.

La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 05/03/2025 N° 12423/25 v. 05/03/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-150-APN-PTE - Reglamentación de la Ley N° 17.648.
#presidencial #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322097/1

MILEI, FRANCOs y CÚNEO LIBARONA modifican el Decreto 5146/69. La SADAIC solo administrará derechos de autor con mandato expreso de autores, permitiéndose coexistencia de sociedades gestoras. Establece un auditor designado por el Ministerio de Justicia con voz pero sin voto en su directorio, que debe ajustarse a sus estatutos. El ente deberá adaptar normas en 180 días, manteniéndose régimen transitorio de percepciones (20%, 15%, 10%). Se autoriza distribución equitativa de derechos y fiscalización de fondos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-131687470-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 11.723 y sus modificaciones y 17.648 y los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios y 138 del 26 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley.

Que la citada Ley N° 11.723 y sus modificatorias consagra la protección del derecho de autor y establece el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y la Protección del Derecho de Autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Que el artículo 2° de dicha norma reconoce que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende, para su autor, la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

Que el artículo 12 de la ley citada expresa que la propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en ella, por lo que el autor tiene plena facultad para obtener y exigir el disfrute de las utilidades económicas de su obra.

Que el artículo 32 del Decreto N° 41.223/34, Reglamentario de la citada norma, prevé la posibilidad de que una sociedad sea la encargada de administrar los derechos establecidos en la ley, en tanto acredite ante el Registro que está facultada por sus Estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.648 se reconoció a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) como Asociación Civil y Cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 5146/69 se le otorgó a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) la percepción en todo el territorio de la República de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades y se estableció que deberán actuar a través de dicha sociedad las personas nacionales o extranjeras que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes.

Que el Decreto N° 138/25 dispone que los titulares de derechos de autor y derechos conexos pueden gestionar colectivamente sus derechos constituyéndose como asociaciones civiles debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

Que, además, dicha norma habilita la coexistencia de sociedades de gestión colectiva con igual o similar objeto social, con el fin de promover un marco competitivo que contribuya al desarrollo de la producción, difusión y consumo de obras y garantice un efectivo resguardo de los derechos de sus titulares, y también permite que los titulares de derechos administren sus obras en forma individual.

Que, en ese nuevo marco, resulta necesario adecuar el régimen de representatividad de los autores y compositores argentinos y extranjeros y sus derechohabientes para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley N° 11.723, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus obras.

Que en tal sentido, y conforme la base constitucional del derecho en estudio, no es posible desconocer la importancia que revisten los autores y compositores para la generación y difusión de la cultura nacional, dentro y fuera del país, por lo que resulta imprescindible proteger su actividad.

Que la Ley N° 17.648 establece la competencia y responsabilidad del Estado de fiscalizar a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), con el objetivo de resguardar el patrimonio artístico musical, la efectiva vigencia del derecho autoral y así garantizar la transparencia en su gestión.

Que en el marco de la competencia entre sociedades de gestión colectiva, es menester permitir que la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) defina las categorías de músicos y su correspondiente representación en el Directorio, sin que ello signifique hacer distinciones o diferencias entre socios a los fines de la administración de sus derechos y la percepción y distribución de sus derechos económicos.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) estará facultada para ejercer la gestión colectiva de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas cualesquiera sean el medio y las modalidades, cuyos titulares le hayan otorgado mandato.

Las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes, podrán actuar a través de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).

La citada sociedad no podrá intervenir sin autorización del autor y/o compositor en la celebración de acuerdos particulares entre los autores y/o compositores argentinos y extranjeros y las personas humanas o jurídicas que quieran explotar su producción, y podrá cobrar únicamente por los usos que hayan sido objeto de acuerdos en los que haya participado”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores del mismo o de distinto género, entidades de actividad conexa y con el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), en relación con el uso de los repertorios a su cargo, queda autorizada para:

a) Determinar las condiciones a que se ajustarán los usuarios, conceder o negar la autorización previa establecida en el artículo 36 de la Ley N° 11.723, sus modificatorias y complementarias.

b) Acordar aranceles de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 138/25.

c) Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias.

d) Requerir la confección y entrega de planilla de ejecución, como así también programas y demás elementos de verificación.

e) Controlar los ingresos, boleterías, taquillas y demás valores y modalidades que se determinen para la determinación de los aranceles.

f) Presentarse ante las autoridades judiciales y administrativas para solicitar el cumplimiento de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones.

g) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley N°17.648”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Para la determinación de sus aranceles, la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) podrá afectar, como máximo, las proporciones que establezca la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) podrá establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel, en los casos de evasiones u otras formas de incumplimiento por parte de los usuarios, de acuerdo a las pautas y límites que fije el MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- A los efectos de la aplicación de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.648, la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) será fiscalizada por una Auditoría de fiscalización y planillas.

El Auditor dependerá del MINISTERIO DE JUSTICIA y durará CUATRO (4) años en el ejercicio de sus funciones; el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o se encuentre relacionada con los intereses de la Asociación o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE JUSTICIA designará al Auditor y dictará los actos administrativos necesarios a los fines de determinar sus competencias y atribuciones.

El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas que permitan ejercer debidamente al Auditor las funciones que le asigna el presente decreto”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- El Auditor a cargo de la Auditoría de fiscalización y planillas asistirá obligatoriamente a las reuniones del Directorio de la Sociedad de Autores y Compositores de Música, con voz pero sin voto. En las actas se dejará constancia de sus informes y observaciones. No será tenido en cuenta para la formación del quorum”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- El Auditor designado de conformidad con los artículos precedentes percibirá una retribución mensual equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Cuando el descuento de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) supere el TREINTA POR CIENTO (30 %) de su recaudación, el Auditor deberá informar al MINISTERIO DE JUSTICIA dicha situación y proponer las medidas para su reducción”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- El Auditor podrá recabar a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) toda la información relativa a la difusión del repertorio autoral al que esta administre, así como también respecto a las medidas de protección que se hayan adoptado sobre dichos repertorios”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) podrá establecer en su Estatuto las categorías de integrantes, sin hacer distinciones, privilegios o diferencias entre ellos a los fines de la administración, percepción y distribución de sus derechos económicos, ni en el derecho a voto”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 29 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- Todo socio al día en el pago de la cuota social tiene derecho a UN (1) voto”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 31 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) podrá establecer en su Estatuto categorías de socios conforme las pautas fijadas en el artículo 20 del presente”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Para integrar el Directorio se deberá ser mayor de edad y socio con derecho a voto”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 34 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- El Directorio estará integrado por ONCE (11) miembros, cuya distribución y métodos de elección serán establecidos por el Estatuto de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC)”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 37 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), para cumplimentar la misión de repartir los importes emergentes de los derechos económicos autorales que se recauden por su intervención, se ajustará a las siguientes reglas:

a. Las obras deberán ser calificadas como: editadas, grabadas, fonomecánicas o por cualquier otro medio de reproducción similar.

b. De las sumas percibidas se deducirá el costo administrativo.

c. La repartición se efectuará por usuario y por planilla conforme a los criterios de proporcionalidad y equidad establecidos en el Decreto N° 138/25.

d. En los casos de carencia total o parcial de planillas o cuando estas fueran rechazadas por irregularidades, la distribución de los importes se efectuará con arreglo al Decreto N° 138/25.

Con relación a las planillas, se computarán aquellas que reúnan las condiciones de economicidad que establezca cada Estatuto.

En ningún caso podrá mantener fondos sin repartir”.

ARTÍCULO 18.- Disposición transitoria. Hasta tanto la Autoridad de Aplicación fije los nuevos aranceles máximos, se mantienen las siguientes proporciones:

a. VEINTE POR CIENTO (20 %) de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos para los que se cobre entrada, se perciban valores equivalentes a dicho cobro o este sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad del acto o espectáculo. En este supuesto se determinará por analogía el producido.

b. QUINCE POR CIENTO (15 %) de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos no comprendidos en el inciso anterior.

c. DIEZ POR CIENTO (10 %) de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en “video-tape”; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y de la exhibición de películas”.

ARTÍCULO 19.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) deberá adaptar su Estatuto al presente decreto dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su entrada en vigencia.

El MINISTERIO DE JUSTICIA verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 20.- Deróganse los artículos 5°, 7°, 10, 11, 13, 15, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 38, 41 y 44 del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969.

ARTÍCULO 21.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 05/03/2025 N° 12425/25 v. 05/03/2025

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2025-145-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322098/1

El Pres. MILEI, el Jefe de Gabinete FRANCOS y la Min. de Capital Humano PETTOVELLO decretan otorgar un bono extraordinario de $70.000 a jubilados y pensionados bajo ANSES, beneficiarios de PUAM y pensiones no contributivas, vigentes en marzo 2025. El monto se ajusta según el haber actual: quienes ganen hasta el mínimo percibirán el total, mientras otros alcanzarán ese tope. El bono no es remunerativo ni deducible. Se dicta mediante Decreto N° 12414/25, con vigencia desde su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-13754026- -ANSES-DGAYTE#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la referida Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta febrero de 2025, inclusive.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de marzo 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 05/03/2025 N° 12414/25 v. 05/03/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2025-151-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
#presidencial #administrativo #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322099/1

Dr. Milei, Dra. Villarruel, Dr. Francos, Lic. Caputo, Dr. Cúneo Libarona, Sr. Werthein, Dr. Lugoñes, Dra. Bullrich, Dr. Petri, Dr. Sturzenegger y Lic. Pettovello. El Dr. Milei, Lic. Pettovello y Dr. Cúneo Libarona transfirieron la Coordinación del Instituto Emilia y Manuel Patiño del Ministerio de Capital Humano a la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, incluyendo presupuesto, bienes y personal. Se modificó el organigrama del Ministerio de Capital Humano, derogando áreas culturales y reorganizando la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con ajustes en objetivos y nomenclador de funciones. Se incorporaron anexos con nuevos lineamientos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-21073421-APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 del 27 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones de gestión resulta necesario efectuar modificaciones a la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a los Objetivos de sus áreas dependientes, como así también adecuar los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que corresponde sea adecuada a las actuales necesidades de gestión de dicha Jurisdicción.

Que, asimismo, corresponde transferir la Coordinación del Instituto Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, en atención a lo señalado, corresponde derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la Coordinación del Instituto Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios, inmueble afectado a su uso, bienes muebles y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista, cargos y niveles escalafonarios y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA

- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL

- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse en el Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Objetivos 32 y 33 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los siguientes:

“32. Articular con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional la estrategia de ‘MARCA COLECTIVA’, en el marco de la normativa vigente.

33. Entender en el funcionamiento del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el siguiente:

“13. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la inscripción, registración y otorgamiento del beneficio del monotributo social”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de sus Subsecretarías dependientes, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21077862-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21078043-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Suprímese el Anexo If y sustitúyese el Anexo Ie por el que con igual denominación obra en la Planilla Anexa (IF-2025-21078158-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, ambos correspondientes al organigrama de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, aprobados por el artículo 7° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 8º.- Suprímense del Anexo II, aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, la Responsabilidad Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de la ex-SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense del Anexo II, aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de sus Subsecretarías dependientes de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21078300-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Suprímese el Anexo IIIg y sustitúyense los Anexos IIIe y IIIf por los que con igual denominación obran en la Planilla Anexa (IF-2025-21078407-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, ambos correspondientes al organigrama de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, aprobados por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al Anexo IV, aprobado por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de la Coordinación del Registro del Monotributo Social, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21078547-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Suprímense del Anexo IV, aprobado por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de las unidades organizativas dependientes de la ex-SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyense del Anexo IV, aprobado por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de las unidades organizativas de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de sus Subsecretarías dependientes, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21078675-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que se detallan en la Planilla Anexa (IF-2025-21078837-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 16.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12426/25 v. 05/03/2025

COMBUSTIBLES - DECTO-2025-146-APN-PTE - Decreto N° 466/2024. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322100/1

MILEI, FRANCOS y CAPUTO decreta modificación al DNU 466/24 y 501/18, posponiendo efectos de incrementos de impuestos a combustibles (nafta sin plomo, virgen y gasoil) derivados de actualizaciones trimestrales por IPC (INDEC). Los montos diferidos aplicarán desde el 1° de abril de 2025, según tabla incluida.

Referencias
  • Leyes:
    • 23966
      infoleg 365
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-20277614-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el artículo 7°, inciso d) del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el artículo 7°, inciso d), ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el artículo 7°, inciso d), ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo fue prorrogado parcialmente hasta distintas fechas a través de los Decretos Nros. 554 del 28 de junio de 2024, 681 del 31 de julio de 2024, 770 del 29 de agosto de 2024, 863 del 27 de septiembre de 2024, 973 del 31 de octubre de 2024, 1059 del 29 de noviembre de 2024, 1134 del 27 de diciembre de 2024 y 51 del 30 de enero de 2025.

Que conforme a las normas indicadas, los efectos de los incrementos remanentes diferidos correspondientes a las actualizaciones señaladas resultarían aplicables a partir del 1° de marzo de 2025, inclusive.

Que a través del Decreto N° 770/24 y sus modificatorios se introdujo un segundo párrafo al artículo 1° del Decreto N° 466/24, por el que también se prorrogaron los efectos de los incrementos en los montos de los mencionados impuestos, para los mismos productos, originados en la actualización correspondiente al segundo y tercer trimestres calendario del año 2024, los cuales serían de aplicación, conforme a la sustitución dispuesta por el Decreto N° 51/25, desde la misma fecha.

Que a partir del 1° de marzo de 2025, inclusive, surtirían efectos, además, los incrementos en los montos de los referidos impuestos derivados de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2024.

Que con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados, resulta necesario, para los productos en cuestión, volver a diferir parcialmente el incremento correspondiente al primer trimestre calendario de 2024 y, en su totalidad, el del segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso i. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios el siguiente:

“i. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios por el siguiente:

“El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de abril de 2025, inclusive”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 05/03/2025 N° 12415/25 v. 05/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-148-APN-PTE - Concédese Recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322101/1

El Presidente MILEI y el Ministro de Defensa PETRI conceden el recurso de Carlos G. MONTENEGRO, reencasillándolo en Agrupamiento Técnico - Nivel III - Grado 12, revocando la Resolución 614/17. Se acredita su título secundario técnico mecánico electricista, aplicando el Convenio Colectivo 2539/15 y artículos 135-141. La Oficina Nacional de Empleo Público pasó al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Firmantes: MILEI y PETRI.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-88798781-APN-DIAP#ARA, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y 222 del 31 de marzo de 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015 y 614 del 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el reclamo interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Carlos Gregorio MONTENEGRO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA, detallado en su Anexo I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma, y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Técnico – Nivel IV – Grado 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.

Que el recurrente fue notificado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 el 25 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma, con fecha 12 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez.

Que la mencionada presentación fue interpuesta en forma extemporánea al plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 para la interposición de dicho recurso de reconsideración.

Que sin perjuicio de ello, atento que el recurrente interpuso el reclamo a los DOCE (12) días de notificado, corresponde asignar dicho trámite como Recurso Jerárquico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 del citado Reglamento de Procedimientos Administrativos, dado que fue presentado dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV - Grado 12, entendiendo que le hubiera correspondido el Nivel III sobre la base de su titulación técnica y capacitación.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del Nivel escalafonario en dicho Convenio la Categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016 en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.

Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General dispuesto por el Decreto N° 214/06.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha informado que el recurrente al 31 de octubre de 2016 poseía una antigüedad de TREINTA Y SEIS (36) años, ONCE (11) meses y VEINTISÉIS (26) días, lo que suman CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (443) meses y al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente reencasillado en el grado 12.

Que el artículo 139 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece en su apartado II) inciso b) segundo párrafo que revestirá en el Nivel IV “El personal del Agrupamiento Supervisor sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 21 a 24. Se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modif) y con lo establecido en el apartado I del presente artículo” y su artículo 141 dispone que las partes acuerdan revisar la asignación del nivel extraordinario previsto en las Disposiciones Particulares del artículo 139, apartado II, inciso a) a los efectos de considerar los niveles de titulación secundaria con orientación técnica en las categorías superiores de los Agrupamientos del Escalafón de origen.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133 del Anexo al Decreto N° 2539/15, en el que surge que el escalafón de origen del recurrente es “Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 21” y su máximo nivel de estudios alcanzado es Secundario “técnico mecánico electricista”, en consecuencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 del mencionado Convenio, le corresponde al mismo el Agrupamiento Técnico, Nivel III, Grado 12.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actualmente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el recurso jerárquico interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Carlos Gregorio MONTENEGRO (D.N.I. N° 12.397.286) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017 y procédese a reencasillarlo en el Agrupamiento Técnico - Nivel III - Grado 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 05/03/2025 N° 12417/25 v. 05/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-147-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322102/1

MILEI y PETRI resuelven rechazar el recurso de jerárquico de ORTUBIA (Referente de Administración en el CITEDEF, MINISTERIO DE DEFENSA) contra el rechazo a su postulación al Nivel B del SINEP. La COMISIÓN CO.P.I.C. y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE sostuvieron que la promoción requería un "nuevo puesto" según el NOMENCLADOR SINEP, no cumplido. Se confirma la Res. 1010/23, agotándose la vía administrativa con derecho a acción judicial en 180 días.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-108560155-APN-DCYDC#MD, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 903 del 28 de junio de 2022, 1515 del 28 de noviembre de 2022, 1010 del 26 de julio de 2023 y 704 del 11 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Carlos Alejandro ORTUBIA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se desestimó la postulación del nombrado al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el señor ORTUBIA señala que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1515/22 promovió al Nivel C, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a través de la aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.

Que el nombrado manifestó que el Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 103/22 estableció, en su CLÁUSULA TERCERA, que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal comprendido en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que el recurrente indicó que por el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) N° 207 del 13 de febrero de 2023, se procedió a interpretar el término “por única vez” previsto en la CLÁUSULA TERCERA del Acta individualizada en el considerando precedente, concluyendo que refiere al Régimen en el período acordado y no a la cantidad de postulaciones que los agentes podrían realizar y así acceder hasta un máximo de DOS (2) Niveles escalafonarios superiores.

Que, por ello, el nombrado manifestó que luego decidió postularse al Nivel B del referido escalafón en el marco del mencionado régimen.

Que el quejoso alega que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO realizó una reinterpretación de la citada Acta señalando, entre otras cuestiones, que no se podrá dar curso a las postulaciones para el nivel B de los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración y que dicha interpretación de otra interpretación superior no es admisible, ya que la contradice.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903/22 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se designó a los integrantes del Comité de Valoración.

Que por el Acta del 26 de junio de 2023 el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito constituido en el MINISTERIO DE DEFENSA concluyó que las postulaciones de los trabajadores detallados en el Anexo III, entre los que se encuentra el señor ORTUBIA, no tendrán curso ya que los mismos cumplen funciones en la planta permanente en el Nivel C, mediante la implementación del Régimen de Valorización por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.

Que notificado el causante de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo del 30 de mayo y del 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciéndose en la CLÁUSULA CUARTA de la segunda de las Actas citadas, que por esa única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la CLÁUSULA TERCERA del Decreto N° 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) creada en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, en ejercicio de su carácter de intérprete de dicho Convenio Sectorial y al referirse a la cláusula citada en el considerando precedente señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que al momento de su postulación revistara en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, señaló que en ejercicio de las competencias que posee el Estado empleador para reglamentar los institutos de promoción de la carrera que se acuerdan por la vía de la negociación colectiva, establecieron una serie de lineamientos para que la implementación del Acta Co.P.I.C. N° 207/23 se realice de acuerdo con los objetivos fijados en oportunidad de acordar esa modalidad de promoción de Nivel y que dicha intervención no constituye una interpretación de lo acordado en el ámbito de la Co.P.I.C., sino más bien la instrumentación de la CLÁUSULA CUARTA de la referida Acta.

Que, por otra parte, dicha Oficina Nacional señaló que al momento de la postulación efectuada por el señor ORTUBIA, el nombrado ya desempeñaba funciones en el puesto de Referente de Administración y Gestión de Personal en el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF) del MINISTERIO DE DEFENSA, en un nivel de revista inferior y que no puede soslayarse que la promoción de Nivel escalafonario bajo la modalidad que nos ocupa conlleva la designación del trabajador en un “nuevo puesto”, presupuesto que de no verificarse vaciaría de contenido a esa modalidad de excepción, la que requiere de acreditación de requisitos por parte del agente que aspira a una promoción de nivel, pero que también necesita de la definición de un puesto con mayor nivel de responsabilidad y autonomía en el cual pase a desempeñar funciones, y que este puesto estará determinado por las necesidades del organismo o jurisdicción de revista del postulante y definido por el Nomenclador de Puestos y Funciones del SINEP.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 704/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ORTUBIA contra la referida Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23.

Que atento a no haberse aportado nuevos elementos que permitan apartarse de lo resuelto por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA y atento no existir elementos que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor ORTUBIA por resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Carlos Alejandro ORTUBIA (D.N.I. N° 16.810.053) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010 del 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 05/03/2025 N° 12416/25 v. 05/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-154-APN-PTE - Recházase recurso.
#presidencial #administrativo #designacion

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El Decreto rechaza el recurso jerárquico de Ivana Vila contra la negativa de promoción al Nivel A del SINEP, al considerar que sus funciones actuales no alcanzan la complejidad requerida por el artículo 13 del Decreto 2098/08. Firma MILEI y PETTOVELLO. Se agotó la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-41606328-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Ivana Emilce VILA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1120/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.

Que la señora VILA se agravia por entender que el acto administrativo denegatorio de su postulación lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar dentro de la carrera administrativa en la función pública dentro del ámbito del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, porque coarta su derecho a promocionar al nivel escalafonario “A” considerando que cumple acabadamente con todos los requisitos de acceso excluyentes para efectivizar la promoción del Nivel “B” al “A”.

Que, por otra parte, la nombrada destaca que posee título universitario de licenciada en Trabajo Social, con titulación en fecha 31 de marzo de 2008 (con 15 años de antigüedad en la profesión); además señala que, en su legajo personal, en la categoría de agente de planta permanente, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, obra agregado un abundante currículum o fojas de antecedentes, no solo de su preparación académica, intelectual y profesional con alto grado de especialización, sino también la acreditación de funciones atinentes a la labor que desempeña diariamente, que requieren de esa particular preparación profesional.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 294/23 dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités de Valoración.

Que la señora VILA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 13 del 27 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente no cumple funciones pertinentes para el Nivel al que se postuló.

Que notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la que se rechazó su postulación interpuso recurso jerárquico contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 43 del 1° de diciembre de 2023 del Comité de Valoración al evaluar los agravios vertidos por la impugnante, consideró que las tareas detalladas en la Certificación de Funciones no poseen el grado de complejidad suficiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 2098/08, por lo que ratifica la decisión tomada por su similar Nº 13 determinando que las funciones que realiza la señora VILA no resultan pertinentes para el Nivel escalafonario al que se postula.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, entendió que la postulante al Nivel A del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO debe cumplimentar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para acceder a dicho nivel escalafonario, y ser capaz en virtud de su experiencia y pericia profesional y laboral acumulada, de desarrollar las tareas y funciones establecidas en el artículo 13 del citado cuerpo normativo, es decir, que al momento del análisis se debe determinar si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos y, asimismo, si de la certificación de servicios presentada surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericias establecidos en el descriptivo citado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Ivana Emilce VILA (D.N.I. N° 28.218.554) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1120 del 31 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 05/03/2025 N° 12427/25 v. 05/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-153-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322104/1

MILEI y PETTOVELLO rechazaron el recurso de Jorge ERREA contra la negativa de promoción al Nivel B del SINEP, al considerar que su ingreso en 2017 (posterior a la vigencia del SINEP) y falta de titulación (tercero de Derecho) lo inhabilitan. La Oficina Nacional de Empleo Público y la Procuración del Tesoro avalaron la decisión. Se agota vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-83720263-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 628 del 23 de mayo de 2022, 1685 del 27 de diciembre de 2022 y 1042 del 14 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Jorge Alejandro ERREA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22 por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el recurrente se agravia por entender que las causales de rechazo a su postulación, lesionan su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar dentro de la carrera administrativa en la función pública en el ámbito del citado ex-Ministerio, coartando su derecho a promocionar al Nivel escalafonario B por valoración y mérito al puesto de “Técnico de Control, Inspector Verificador con Orientación en Conciliación Laboral y Asociaciones Sindicales”.

Que el quejoso considera que cumple con los requisitos de acceso excluyentes para promocionar del Nivel C en el que revista al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme a la normativa vigente.

Que el señor ERREA manifiesta que ingresó a la planta permanente del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 681/17, por lo que a dicha fecha el escalafón vigente era el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que atento que el nombrado no prestaba servicios durante la vigencia del escalafón del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA es que no fue reencasillado en el referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que sustituyó el primero de los Sistemas citados.

Que el quejoso considera inconstitucional, discriminatoria y maliciosa la previsión de que solo el personal que había adquirido la estabilidad durante la vigencia del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA podía acceder por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 al Nivel B, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en tanto reuniera los demás requisitos exigidos a tal fin.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628/22 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que el señor ERREA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 39 del 5 de mayo de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el mencionado agente no se encuentra exceptuado conforme la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologada por el Decreto N° 432/22.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1042/23 se rechazó el recurso de reconsideración deducido por el señor ERREA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22.

Que notificado el causante de la resolución por la que se rechazó su recurso de reconsideración ejerció el derecho de ampliar los fundamentos.

Que el causante argumenta que el Acta N° 207 del 23 de febrero de 2023 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), es inconstitucional ya que cercena el derecho de promover de un sector de trabajadores que accedieron a promociones escalafonarias, de acuerdo a situaciones jurídicas ya determinadas.

Que, tal como se señalara, el recurrente ingresó a la planta permanente en la Administración Pública Nacional en el año 2017, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por lo que la promoción por él solicitada no se encuentra contemplada en las Actas homologadas por el Decreto N° 432/22.

Que ello, sumado a la falta de titulación, tal como lo reconoce el propio recurrente al manifestar que cursó hasta tercer año de la carrera de Derecho, impide la acogida favorable de su pretensión.

Que en cuanto a los planteos de inconstitucionalidad, cabe destacar que exceden el ámbito de la competencia administrativa, habida cuenta de que dicha materia constituye una facultad reservada al PODER JUDICIAL (C.S.J.N., Fallos: 298:511).

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, destacó respecto al fondo de la cuestión planteada que la CLÁUSULA CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432 del 25 de julio de 2022 refiere al personal de planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto N° 993/91, encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de acuerdo a lo observado por la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) en el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, que al respecto señala “Esta Comisión interpreta que, la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel”.

Que el citado Órgano Rector concluye que el causante no cumplimenta el requisito que habilita la excepción señalada en la CLÁUSULA CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432/22.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “… tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido del de reconsideración por el señor Jorge Alejandro ERREA (D.N.I. Nº 16.473.654) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685 del 27 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 05/03/2025 N° 12428/25 v. 05/03/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-152-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322105/1

El Presidente MILEI y el Ministro de Defensa PETRI rechazan el recurso de Oscar GARCÍA contra la Resolución 1010/23, que denegó su promoción al Nivel B del SINEP por no acreditar requisitos adicionales tras postularse al Nivel C. Se mencionan resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Se señala el agotamiento de vía administrativa y plazo de 180 días para acción judicial. Firmantes: MILEI, PETRI.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-108560399-APN-DCYDC#MD, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 903 del 28 de junio de 2022, 1515 del 28 de noviembre de 2022, 1010 del 26 de julio de 2023 y 789 del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Oscar Ramón GARCÍA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la cual se desestimó la postulación del nombrado al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no reunir los requisitos del nivel para el que se presentara.

Que el señor GARCÍA señala que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1515/22 promovió al Nivel C, Grado 11, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en los términos de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 por la que se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el nombrado se agravia del rechazo a su postulación al Nivel B del precitado escalafón por entender que el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) fue reinterpretado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO contradiciendo de esa manera lo señalado por la citada Comisión, lo que diera lugar al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público aplicable al personal que revista en la planta permanente de dicho escalafón, y que cuenta con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) niveles.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903/22 se dio por iniciado el referido proceso en dicho Ministerio y se designó a los integrantes del Comité de Valoración.

Que por el Acta del citado Comité de Valoración del 26 de junio de 2023 se concluyó que el señor GARCÍA, entre otros, no reunía los requisitos para la promoción al Nivel B al que se postulara ya que comenzó a revistar en el Nivel C del escalafón en cuestión mediante la implementación del Régimen de Valorización por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que notificado el recurrente de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se rechazó su postulación al Nivel B del aludido escalafón, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo objeto de las presentes actuaciones.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 789/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente contra la referida Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23.

Que de las actuaciones administrativas surge que el señor GARCÍA luego de postularse al Nivel C a través del citado Régimen de Valorización volvió a postularse al Nivel B sin declarar nuevas funciones, capacitación y/o tareas respecto de su postulación anterior, nuevos hechos ni el cumplimiento de requisitos superadores que ameriten acceder a un nivel superior.

Que atento lo señalado es que procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el señor GARCÍA.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención que les corresponde.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “… tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia en que se trate (Dict.162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen 241:207).

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Oscar Ramón GARCÍA (D.N.I. Nº 14.468.325) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010 del 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa y expedita la vía judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 05/03/2025 N° 12429/25 v. 05/03/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-152-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322106/1

Fernando Bearzi, Director Ejecutivo de ANSES, resuelve incrementar límites e importes de asignaciones familiares en 2,21% por IPC. Establece montos de Asignación Escolar 2025: $42.039 (gen), $56.075 Zona 1, $70.135 Zona 2, $83.797 Zonas 3/4, con refuerzo adicional de $42.961 a $1.203 según zona (únicamente marzo 2025). Excluye a grupos con ingresos individuales >$2.056.091. Montos se redondean al entero superior. Anexos I-VII detallan tablas. Firmado por Bearzi.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16482110- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514/21; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24; el Decreto N° 63/25; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2025-67-ANSES-ANSES del 27 de enero de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.

Que el artículo 2° del mismo determina que con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000) y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, conforme lo previsto en el artículo precedente.

Que si el monto de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual del artículo 1º del presente resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000), no corresponde abonar el refuerzo.

Que mediante Nota N° NO-2025-16130232-ANSES-DGPEYE#ANSES, se establece que aplicando los incrementos por movilidad estipulados en el artículo 1 del Decreto 63/2025, el monto del valor general de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el mensual de marzo de 2025 debe ser de $42.039, mientras que para la Zona 1 será de $56.075, de $70.135 para la Zona 2, de $83.797 para la Zona 3 y de $83.797 para la Zona 4, según corresponda.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del mencionado decreto, el refuerzo adicional con carácter extraordinario que se abonará por única vez en el mes de marzo de 2025, será de $42.961 para el valor general, de $28.925 para la Zona 1, de $14.865 para la Zona 2, de $1.203 para la Zona 3 y de $1.203 para la Zona 4, según corresponda.

Que en todos los casos, el monto de la prestación, así como el del refuerzo adicional, para la Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad es igual al de la Ayuda Escolar Anual por Hijo.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias - , las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2025-18257693-ANSES-DAF#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para el período marzo 2025.

Que a través de los Informes N° IF-2025-16108732-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-16108153-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON VEINTIÚN CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,21%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-67-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de marzo de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-19176676-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2025-19177049-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2025-19177230-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2025-19177390-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2025-19177604-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2025-19177796-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2025-19177943-ANSES-DGDPYN#ANSES) que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO ($2.056.091) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12207/25 v. 05/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-152-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322107/1

El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba valores horarios y el promedio de sanciones mensuales históricas para TRANSNOA S.A. a partir de marzo/2025, conforme instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se incrementa un 2% en tarifas de transporte eléctrico para marzo, manteniendo el sendero de actualización de precios. La emergencia energética, prorrogada hasta julio/2025 por el Decreto 1023/2024, respalda la medida. Notificación a asociaciones del sector (AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CUR, CAMMESA). Resolución publicada en el Boletín Oficial. Firma: Rolando.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15788632-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 88 de fecha 30 de enero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un DOS POR CIENTO (2%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de marzo de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21781415-APN-SE#MEC de fecha 28 de febrero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-21291804-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) ), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-21291804-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12405/25 v. 05/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-153-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322108/1

El ENRE (Rolando) aprueba valores horarios y el SP para TRANSNEA S.A. con un 2% de aumento en tarifas de transporte para marzo/2025, conforme instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se notifica a entidades del sector y se incluye anexo. La emergencia energética fue prorrogada hasta julio/2025 mediante decreto 1023/2024.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 86 de fecha 30 de enero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un DOS POR CIENTO (2%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de marzo de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21781415-APN-SE#MEC de fecha 28 de febrero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-21314058-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) ), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-21314058-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12406/25 v. 05/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-154-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322109/1

El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) bajo intervención de Rolando aprueba valores horarios para TRANSBA S.A. y un 2% de aumento en tarifas de transporte eléctrico según instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Extiende la emergencia energética declarada en Decretos 55/2023 y 1023/2024, notificando a TRANSBA, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CUR y CAMMESA. Incluye anexo con datos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15781251-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 87 de fecha 30 de enero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un DOS POR CIENTO (2%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de marzo de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21781415-APN-SE#MEC de fecha 28 de febrero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-21277103-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-21277103-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12409/25 v. 05/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-155-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322110/1

El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba un 2% de aumento en tarifas de transporte eléctrico para marzo 2025, según instrucción del Ministerio de Economía (Caputo) y Secretaría de Energía. Extiende emergencia energética hasta el 9 de julio de 2025 y notifica a DISTROCUYO S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CUR y CAMMESA. Basado en leyes 24.065 y decretos 55/2023 y 1023/2024. Firmado por Rolando.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 82 de fecha 30 de enero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un DOS POR CIENTO (2%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de marzo de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21781415-APN-SE#MEC de fecha 28 de febrero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-21322478-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-21322478-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12408/25 v. 05/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-156-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322111/1

El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba valores horarios y el Promedio de Sanciones Mensuales Históricas (SP) para TRANSCOMAHUE S.A. desde el 1/3/2025, conforme a la prórroga de la emergencia energética (Decretos 55/2023 y 1023/2024) y el incremento del 2% en tarifas de transporte por instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se notifica a TRANSCOMAHUE S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CUR y CAMMESA, junto al anexo integrante.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-67015014-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 89 de fecha 30 de enero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un DOS POR CIENTO (2%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de marzo de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota NO-2025-21781415-APN-SE#MEC de fecha 28 de febrero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-21335393-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-21335393-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12407/25 v. 05/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-157-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322112/1

El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), bajo intervención de Rolando), aprueba un 2% de aumento en tarifas de transporte eléctrico para TRANSPA S.A. desde el 1/3/2025, conforme al MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se notifica a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CUR y CAMMESA. Medida respaldada por la emergencia energética prorrogada hasta el 9/7/2025 (Decreto 1023/2024) y normativas aplicables.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 84 de fecha 30 de enero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un DOS POR CIENTO (2%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de marzo de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21781415-APN-SE#MEC de fecha 28 de febrero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-21344616-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) ), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-21344616-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12410/25 v. 05/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-158-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322113/1

El Poder Ejecutivo (Milei) prorroga emergencia energética. El ENRE, con intervención de Rolando, aprueba aumento del 2% en tarifas de TRANSENER S.A. conforme instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y SECRETARÍA DE ENERGÍA, aplicable desde el 1/3/2025. Se notifica a entidades sectoriales y se adjunta anexo. Basado en decretos 55/2023, 1023/2024 y resoluciones técnicas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15765663-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 85 de fecha 30 de enero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un DOS POR CIENTO (2%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de marzo de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21781415-APN-SE#MEC de fecha 28 de febrero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-21287789-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-21287789-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12411/25 v. 05/03/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-159-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322114/1

El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba un incremento del 2% en tarifas de transporte eléctrico a partir de marzo de 2025, según instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Extiende la emergencia energética hasta julio de 2025, aprueba valores en el Anexo e informa a EPEN y asociaciones sectoriales.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.

Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 83 de fecha 30 de enero de 2025 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un DOS POR CIENTO (2%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de marzo de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-21781415-APN-SE#MEC de fecha 28 de febrero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-21338319-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese al EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2025-21338319-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12412/25 v. 05/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-44-APN-INPI#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322115/1

Gallo resuelve inscribir a Guillermina Irañeta en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes (octubre 2024). El INPI, bajo competencia legal (Leyes 24.481/94, 22.362/81, D.N. 242/2019, R.I.N.P.I. 164/2021), autoriza la inscripción. Se notifica a Irañeta, se emite certificado y se agota vía administrativa, permitiendo recursos de reconsideración (20 días) o alzada (30 días), o acción judicial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17022990-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Guillermina Irañeta (DNI N° 30.599.066) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Guillermina IRAÑETA (DNI N° 30.599.066) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 05/03/2025 N° 12171/25 v. 05/03/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-45-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322116/1

Resumen: Gallo (INPI) designa a Louet como Agente de la Propiedad Industrial.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17035240-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Roberto Osvaldo Louet (DNI N° 20.449.668) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 17 y 24 de Octubre de 2024 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Roberto Osvaldo LOUET (DNI N° 20.449.668) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 05/03/2025 N° 12170/25 v. 05/03/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-55-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322117/1

Por Guillermo FRANCOS, se asigna transitoriamente a Lorena Andrea MANEIRO como Coordinadora de Contabilidad y Finanzas de Innovación, Ciencia y Tecnología desde el 1°/01/2025, manteniendo su cargo permanente en la Secretaría. La medida, bajo Decreto 958/24, autoriza pago con fondos de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, con vigencia hasta 3 años o hasta cubrirse el puesto. Fue avalada por Dirección de Recursos Humanos, Dirección Nacional de Diseño Organizacional y otras entidades, según el expediente EX-2025-02089653-APN-DDYGDICYT#JGM.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02089653- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones, a partir del 1° de enero de 2025, de la función de Coordinadora de Contabilidad y Finanzas de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la contadora pública Lorena Andrea MANEIRO (DNI 22.827.851), quien reviste en un cargo de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, efectuar las asignaciones transitorias de funciones, para los casos de las estructuras organizativas bajo su dependencia, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Nota N° NO-2025-00542720-APN-SICYT#JGM de fecha 2 de enero de 2025, el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 1° de enero de 2025, las funciones de Titular de la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, a la contadora pública Lorena Andrea MANEIRO (DNI 22.827.851), quien reviste en un cargo de Planta Permanente, en un Nivel A, Grado 4, Tramo General y Agrupamiento Profesional.

Que resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, asimismo, la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b, del artículo 2° del citado decreto.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado conforme el Informe N° IF-2025-02749181-APN-DRRHHICYT#JGM de fecha 9 de enero de 2025.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante la Nota N° NO-2024-141965771-APN-DNDO#MDYTE de fecha 27 de diciembre de 2024.

Que, por otro lado, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios mediante la Nota N° NO-2025-05579079-APN-DAYFICYT#JGM de fecha 16 de enero de 2025.

Que la financiación de la asignación transitoria de funciones que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero del 2025.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2025, la función de Coordinadora de Contabilidad y Finanzas de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la contadora pública Lorena Andrea MANEIRO (DNI 22.827.851), quien reviste en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la contadora pública Lorena Andrea MANEIRO (DNI 22.827.851) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la contadora pública Lorena Andrea MANEIRO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 05/03/2025 N° 12137/25 v. 05/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-116-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322118/1

Sandra Pettovello, ministra de Capital Humano, designó transitoriamente a la Lic. María Florencia Carballido en la Dirección de Evaluación Educativa desde el 1° de agosto hasta el 26 de septiembre de 2024, y como directora de Diseño de Dispositivos de Evaluación del Sistema Educativo desde el 27 de septiembre de 2024, con un máximo de 3 años conforme el Convenio SINEP. El gasto se imputa a la jurisdicción 88. Notifíquese a las entidades mencionadas. Firmantes: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-82754037- -APN-DRRHH#ME, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado Decreto N° 862/24, se homologo la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES Y ENSEÑANZAS - Función Ejecutiva Nivel I, Ex DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - Función Ejecutiva Nivel III; y se incorporó la DIRECCIÓN DE DISEÑO DE DISPOSITIVOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Función ejecutiva Nivel III, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN han intervenido según sus competencias.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignadas transitoriamente, desde el 1° de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, las funciones a cargo de la entonces DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con Función Ejecutiva III Nivel B, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la Lic. María Florencia CARBALLIDO (D.N.I. N°29.077.293), quien revista en, esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, UN (1) cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 2 Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo GENERAL, del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.

ARTICULO 2°.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de septiembre de 2024, las funciones de Directora de Diseño de Dispositivos de Evaluación del Sistema Educativo, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES Y ENSEÑANZAS de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la Lic. María Florencia CARBALLIDO (D.N.I. N°29.077.293), quien revista en, esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, UN (1) cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 3 Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo GENERAL, del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.

ARTICULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 2º de la presente medida no podrá exceder el plazo de TRES (3) años conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 05/03/2025 N° 12090/25 v. 05/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-109-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322119/1

Tettamanti fija el precio mínimo del biodiesel para marzo de 2025 en $1.151.909 por tonelada, con plazo de pago de 7 días corridos. La resolución, bajo la Ley 27.640 y considerando emergencias económicas (DNU 70/2023 y Ley 27.742), busca corregir distorsiones en precios de combustibles. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 5° de la Resolución N° 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante la Resolución Nº 30 de fecha 3 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijó el precio mínimo de adquisición de dicho producto para las operaciones a llevase a cabo durante el mes de febrero de 2025, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Que consecuentemente, corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de marzo de 2025, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE ($1.151.909) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de marzo de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 05/03/2025 N° 12420/25 v. 05/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-110-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322120/1

Tettamanti, como Secretaria de Energía del Ministerio de Economía, establece precios de referencia (POTREF, PEE, PET) para el MEM y MEMSTDF entre marzo y abril 2025, detallados en anexos I, II y III. Mantiene vigentes los artículos 5° y 6° de la Res. 54/2023. Establece que distribuidores reflejen el "Subsidio Estado Nacional" en facturas. Notifica a entidades reguladoras y distribuidoras. Basado en normas vigentes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07535523-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 26 de fecha 30 de enero de 2025 de esta Secretaría, aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025 y describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.

Que en la mencionada resolución se establecieron los Precios Estacionales para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025.

Que con el establecimiento del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM y el MEMSTDF, y que por lo tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.

Que mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se instruyó a esta Secretaria a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de marzo, resultando razonable y prudente continuar con el sendero de actualización, y con el fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.

Que, asimismo, la mencionada nota señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia, para cada agente distribuidor del MEM y del MEMSTDF, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55 de fecha 16de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, por el Artículo 6° del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2025-21762375-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2025-21764822-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2025, los Precios sin Subsidio detallados en el Anexo III (IF-2025-21768456-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, serán de aplicación para que las distribuidoras de jurisdicción federal reflejen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el cual deberá identificarse como “Subsidio Estado Nacional”. Asimismo, dichos precios serán de referencia para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12421/25 v. 05/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-111-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322121/1

La Secretaría de Energía (Tettamanti) establece precios del gas en PIST para consumos desde marzo de 2025 en el marco del Plan Gas.Ar, ajustando tarifas un 1,7% y modificando subsidios según resoluciones anteriores. Se prorroga el régimen de transición de subsidios focalizados hasta 2025 y se instruye a ENARGAS para implementar cambios en contratos y facturación. Anexos mencionado no detallado.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-20837086-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 y 93 ambas de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, 384 y 386, ambas de fecha 2 de diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024, 24 de fecha 29 de enero de 2025 y 25 de fecha 30 de enero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio de gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que, conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024, esta Secretaría rechazó las impugnaciones formuladas en el marco de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar.) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC); (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.

Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8 de mayo de 2024, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.

Que, mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del 2024, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el precio de gas natural en el PIST determinado por esta Secretaría se diferencie según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.

Que, a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los incisos b) y c) del Artículo 2° de dicha resolución.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso, entre otros aspectos, la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 “Bajos Ingresos” y Nivel 3 “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2.

Que, conforme a los dispuesto por el citado Artículo, quedaron reemplazadas, a partir del 1° de febrero de 2025, las bonificaciones establecida en la citada Resolución N° 91/24, por las detalladas en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que integra la Resolución N° 24/25, ambas de esta Secretaría.

Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Resoluciones Nros. 386 de fecha 2 de diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024 y 25 de fecha 30 de enero de 2025 todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero y febrero de 2025, respectivamente; aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3 en las Resoluciones Nros. 91/24 y 24/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

Que, a través del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se instruyó a esta Secretaría a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la prórroga, por un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2024, del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2° del citado Decreto N° 465/24.

Que, en tal contexto, y conforme al criterio expuesto en anteriores notas, a través de la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a continuar para el mes de marzo de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, de acuerdo a lo instruido mediante los citados Decretos Nros. 55/23 y 1.023/24.

Que, en el sentido expuesto, el citado Ministerio instruyó a esta Secretaría a implementar las acciones necesarias a efectos de incrementar las tarifas de transporte y distribución de gas natural en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %), y aplicar al precio de gas natural en el PIST determinado mediante la Resolución N° 25/25 lo establecido en el Artículo 5° de la mencionada Resolución N° 41/24 ambas de esta Secretaría.

Que por medio de la Nota N° NO-2025-21781659-APN-SE#MEC de fecha 28 de febrero de 2025, esta Secretaría comunicó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, lo instruido mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC; y solicitó la notificación de la misma a las Empresas Licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, a los efectos del cumplimiento de lo allí dispuesto.

Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 465/24 y en las Resoluciones Nros. 91/24, 384/24 y 24/25 de esta Secretaría, y de la instrucción dispuesta por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la citada Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC, corresponde determinar el precio de gas natural en el PIST a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025.

Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 2° del Decreto N° 55 de fecha 16de diciembre de 2023, por el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y por el Artículo 5° del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar.), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de marzo de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme surge del Anexo (IF-2025-21613907-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas natural en el PIST establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar.), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12418/25 v. 05/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-112-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322122/1

La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (María TETTAMANTI) fija precios mínimos de $746,595/l para bioetanol de caña de azúcar y $684,280/l para maíz, vigentes en marzo/2025. Establece plazo de pago de 30 días y se ampara en la Ley 27.640 y decretos de emergencia económica (70/2023 y 27.742).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria, la Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.

Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 3° de la citada Resolución N° 373/23 y su modificatoria, de esta Secretaria.

Que, a través de la Resolución Nº 29 de fecha 3 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2025, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de marzo de 2025, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 746,595) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de marzo de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOSCIENTAS OCHENTA MILÉSIMAS ($684,280) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de marzo de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 05/03/2025 N° 12422/25 v. 06/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-113-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322123/1

La Secretaria de Energía Tettamanti, bajo emergencia energética hasta julio 2025, resuelve actualizar los anexos I a V de la Res. 27/25 y establecer un precio máximo Spot de $12.656/MWh para marzo, promoviendo competencia en el MEM y MEMSTDF. Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica para normas complementarias. Los valores y metodologías se detallan en anexos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, hasta el 9 de julio de 2025.

Que por el Artículo 2º del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.

Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.

Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que hasta tanto se fijen tales reglas, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría y cuyos valores fueron previamente actualizados mediante la Resolución N° 27 de fecha 30 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC de fecha 28 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético, entre ellos la remuneración de la generación de energía eléctrica no contractualizada.

Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de marzo de 2025.

Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 27/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre 2023, y por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 27 de fecha 30 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2025-21728795-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2025-21732275-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2025-21734050-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2025-21735523-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2025-21737688-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de marzo de 2025 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS POR MEGAVATIO HORA (12.656 $/MWh).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a marzo de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12424/25 v. 05/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-29-APN-SIYC#MEC
#tarifas #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322124/1

Marzorati aprueba resolución que regula importación de vehículos con motorización alternativa (0% D.I.E.) hasta 50.000 unidades/año por 5 años, según Decreto 49/25. Delega competencias a Subsecretaría de Política Industrial y su Dirección Nacional. Establece requisitos vía Anexo I, mecanismos VUCEA y coordinación con ARCA para trámites aduaneros. Rige desde su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09916213- -APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que atento al actual desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad en el sector de la industria automotriz reflejado a nivel mundial y a los efectos de lograr una mayor competitividad de mercado, como así también, propiciar el incremento de la oferta de vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, se dictó el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributarán los vehículos automotores comprendidos en su Anexo I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).

Que los vehículos que se encuentran comprendidos dentro del beneficio previsto por el citado decreto, para un período de CINCO (5) años, son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los que utilizan un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, un motor de combustión interna, un motor eléctrico exclusivamente, o un motor a celda de combustible.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 49/25 estableció un límite máximo anual en CINCUENTA MIL (50.000) vehículos automotores, que efectivamente podrán importarse al amparo del mencionado decreto.

Que resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar los interesados en importar los vehículos automotores antes mencionados, con el beneficio dispuesto por el Decreto Nº 49/25, junto con el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos, garantizando la igualdad y priorizando el precio que resulte más beneficioso para los consumidores.

Que es dable destacar que el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación para el otorgamiento del beneficio, habilitando a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

Que a fin de agilizar y optimizar la gestión del desarrollo para la implementación del beneficio y adjudicación del cupo, como así también, por cuestiones de eficiencia, eficacia y especialidad técnica en la materia, para permitir una mayor celeridad en el tratamiento de las distintas solicitudes que se realicen en dicho marco normativo y con ello cumplir con su objetivo, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha Subsecretaría, para el ejercicio de las competencias atribuidas por el decreto mencionado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud y asignación de cupo en virtud del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 que, como Anexo (IF-2025-21333266-APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha Subsecretaría, en forma indistinta, para el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Decreto N° 49/25.

ARTÍCULO 3°.- Los instrumentos para la importación emitidos en el marco del Decreto N° 49/25, se remitirán a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo.

Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la citada Subsecretaría estime corresponder para su correcta aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Los vehículos automotores comprendidos por la normativa, deberán clasificar en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) establecidas y detalladas en el Anexo I del Decreto N° 49/25, siendo estos tipos de vehículos los que utilizan tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna; o equipados con un motor de combustión interna asociado a un sistema que incluya un motor/generador eléctrico, una batería y un convertidor de potencia; un motor eléctrico exclusivamente o un motor a celda de combustible.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12328/25 v. 05/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-272-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322125/1

Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad Nacional, asigna $31.327.182.741,12 a 996 entidades de primer grado (ANEXO I) para equipamiento; $2.409.783.290,08 a entidades de segundo grado (ANEXO II) y $803.261.090,12 a la Secretaría de Articulación Federal. Se destinan fondos al Consejo de Federaciones para capacitación y gastos operativos (Art.5-6). Las rendiciones se realizan vía MÓDULO DE RENDICIONES WEB con sanciones por incumplimientos (Art.12. Los bienes adquiridos deben llevar leyenda "Subsidio Ley 25.054 - Ministerio de Seguridad" (Art.10. Firmada por Patricia Bullrich.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-15345088- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013, 8 del 2 de enero de 2024, 280 del 26 de marzo de 2024, 594 del 5 de julio de 2024, 1131 de 27 de diciembre de 2024, 58 de 5 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 340 de 16 mayo de 2024, 3 de 15 de enero de 2025, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 14 de diciembre de 2016, 216 del 26 de marzo del 2019 y sus modificatorias, 78 del 7 de febrero del 2023, 744 del 5 de agosto del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1131/2024 prorrogó el presupuesto del año 2024 destinado a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 58/2025 se modifica en la Ley de Ministerios Nº 22.520 la denominación del Ministerio de Seguridad por “MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL”.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 340/2024 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL de conformidad con el Organigrama y sus Acciones.

Que la Decisión Administrativa Nº 3/2025 distribuye el presupuesto para el ejercicio 2025 incorporando a la partida presupuestaria 5.1.7 “transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro”, subparcial-2071 “Asociación Bomberos Voluntarios”, del Ministerio de Seguridad Nacional.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE SEGURIDAD N°78/2023 se aprobó la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuentas en entorno digital.

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 744/2024 se prorrogan los plazos y el formato para el armado y la presentación de las rendiciones de cuentas a través del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, según lo establecido en las Resoluciones MSG N° 871/2016 y N° 078/2023.

Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año y previstos para el presente, podría resultar necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.

Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que, para cumplir con lo expuesto en relación con los plazos para su ejecución y rendición, los mismos se computarán de conformidad a lo establecido en las Resoluciones MSG Nº 871/2016 y sus modificatorias Nº 216/2019 y N° 78/2023.

Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.054.

Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes mencionada.

Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el considerando precedente.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Destínese a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 31.327.182.741,12) distribuidos entre las NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (996) entidades que figuran en el ANEXO I (IF-2025-15397448-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($31.452.994,72), con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Destínese a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2025-15399647-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 2.409.783.290,08) distribuidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación Provincial según el EX-2025-14304668- -APN-DBV#MSG que se encuentren en el Anexo I, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Destínese a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2025-15399647-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 2.409.783.290,08) distribuidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación Provincial según el EX-2025-14304668- -APN-DBV#MSG que se encuentren en el Anexo I, destinados para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Destínese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 803.261.090,12) para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°. - Destínese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 2.409.783.287,70), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°. - Destínese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CERO NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 803.261.095,90) destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°. - La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la providencia con su respectiva nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.

ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.

ARTÍCULO 9°. - Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Asimismo, tener presentada, y al día, toda la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a fin de confeccionar los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos por RESOL-2023-78-APN-MSG y RESOL-2024-744-APN-MSG mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a las entidades de primero, segundo y tercer grado según la Ley 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución, la autoridad de aplicación suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.

ARTÍCULO 13.- Facúltese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos Voluntarios N° 25.054.

ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12314/25 v. 05/03/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-277-APN-MSG
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322126/1

Resolución de Bullrich (Ministra de Seguridad) aplica restricción de concurrencia por 24 meses a Drake Llaver.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-17106080-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) en el artículo 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución MS N° 354/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias suscitadas con fecha 12 de febrero de 2025, en ocasión de la disputa del encuentro de fútbol entre los equipos CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA de MENDOZA y el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el ESTADIO MALVINAS ARGENTINAS de la PROVINCIA DE MENDOZA.

Que la DIRECCIÓN PLANEAMIENTO OPERATIVO del MINISTERIO DE SEGURIDAD y JUSTICIA de la PROVINCIA de MENDOZA mediante Nota N° 22/2025, informó el incidente generado por el Sr. FRANCISCO MIGUEL DRAKE LLAVER con D.N.I. N° 36.766.685, ocurrido en el ingreso del estadio donde agredió con golpes de puño a personal de seguridad privada.

Que en consecuencia, se lo aprehendió y traslado a la sede de la Comisaría 6ta., instruyéndole una causa penal en av. LESIONES, expediente 165-28/25 con intervención de la Oficina Fiscal Capital.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional Sr. FRANCISCO MIGUEL DRAKE LLAVER con D.N.I. N° 36.766.685 en los términos del artículo 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídicos del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Sr. FRANCISCO MIGUEL DRAKE LLAVER con D.N.I. N° 36.766.685 por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, en los términos del artículo 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 05/03/2025 N° 12315/25 v. 05/03/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-120-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322127/1

El SENASA, presidido por Cortese, abroga 46 resoluciones desde 1992 hasta 2024 para desregular y modernizar el marco normativo según Ley 27.742 y DNU 2023-70. Vigencia: publicación. Firma: Cortese.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-21777903- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 36 del 14 de abril de 1992, 35 del 4 de enero de 1994, 261 del 21 de junio de 1994, 276 del 29 de junio de 1994, 220 del 11 de junio de 1996, 281 del 7 de agosto de 1996 y 408 del 27 de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 610 del 13 de agosto de 1997, 440 del 22 de abril de 1998, 1.559 del 9 de diciembre de 1998, 557 del 2 de junio de 1999, 1.131 del 8 de octubre de 1999, 1.268 del 9 de noviembre de 1999, 219 del 27 de marzo de 2002, 679 y 680 ambas del 12 de agosto de 2002, 97 del 7 de abril de 2003, 208 del 5 de mayo de 2003, 245 del 23 de junio de 2003, 358 del 31 de julio de 2003, 464 del 8 de julio de 2004, 746 del 18 de octubre de 2004, 230 del 3 de mayo de 2006, 660 del 16 de octubre de 2007, 684 del 24 de octubre de 2007, 775 del 9 de noviembre de 2007, 971 del 28 de diciembre de 2009, 30 del 19 de enero de 2010, 273 del 11 de mayo de 2010, 332 del 5 de julio de 2012, 176 del 23 de abril de 2013, 107 del 24 de febrero de 2014, 37 del 3 de febrero de 2016, 371 del 13 de julio de 2016, 667 del 18 de noviembre de 2016, 713 del 12 de diciembre de 2016, RESOL-2017-583-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2017, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, RESOL-2020-568-APN-PRES#SENASA del 14 de agosto de 2020, RESOL-2022-697-APN-PRES#SENASA del 31 de octubre de 2022, RESOL-2022-833-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2022, RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2023, RESOL-2024-7-APN-PRES#SENASA del 3 de enero de 2024, RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024 y RESOL-2024-1514-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Conjunta N° 5 y N° 3 del 30 de agosto de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la entonces Coordinación de Cuarentenas Fronteras y Certificaciones, respectivamente; las Disposiciones Nros. 5 del 11 de agosto de 2003, 12 del 5 de diciembre de 2003, 8 del 19 de mayo de 2004, 10 y 11 ambas del 17 de junio de 2004, 24 del 11 de noviembre de 2004, 13 del 22 de agosto de 2005, 15 del 26 de octubre de 2005, 6 y 7 ambas del 23 de mayo de 2007, 9 y 10 ambas del 5 de junio de 2007, 12 del 17 de julio de 2007, 3 del 14 de julio de 2008, 3 del 27 de noviembre de 2009, 4 del 16 de noviembre de 2011, 10 del 14 de septiembre de 2016 y DI-2017-15-APN-DNPV#SENASA del 23 de agosto de 2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios establece que el SENASA se encuentra facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que correspondan.

Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones legislativas el mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, asimismo, en dicho artículo se estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.

Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que sean una carga innecesaria.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA).

Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado, y teniendo en cuenta que resulta imperioso contar con un marco normativo actualizado y que mejore la seguridad jurídica de sus usuarios, simplificando la realización de trámites por parte de estos, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional ha realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 36 del 14 de abril de 1992, 35 del 4 de enero de 1994, 261 del 21 de junio de 1994, 276 del 29 de junio de 1994, 220 del 11 de junio de 1996, 281 del 7 de agosto de 1996 y 408 del 27 de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 610 del 13 de agosto de 1997, 440 del 22 de abril de 1998, 1.559 del 9 de diciembre de 1998, 557 del 2 de junio de 1999, 1.131 del 8 de octubre de 1999, 1.268 del 9 de noviembre de 1999, 219 del 27 de marzo de 2002, 679 y 680 ambas del 12 de agosto de 2002, 97 del 7 de abril de 2003, 208 del 5 de mayo de 2003, 245 del 23 de junio de 2003, 358 del 31 de julio de 2003, 464 del 8 de julio de 2004, 746 del 18 de octubre de 2004, 230 del 3 de mayo de 2006, 660 del 16 de octubre de 2007, 684 del 24 de octubre de 2007, 775 del 9 de noviembre de 2007, 971 del 28 de diciembre de 2009, 30 del 19 de enero de 2010, 273 del 11 de mayo de 2010, 332 del 5 de julio de 2012, 176 del 23 de abril de 2013, 107 del 24 de febrero de 2014, 37 del 3 de febrero de 2016, 371 del 13 de julio de 2016, 667 del 18 de noviembre de 2016, 713 del 12 de diciembre de 2016, RESOL-2017-583-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2017, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, RESOL-2020-568-APN-PRES#SENASA del 14 de agosto de 2020, RESOL-2022-697-APN-PRES#SENASA del 31 de octubre de 2022, RESOL-2022-833-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2022, RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2023, RESOL-2024-7-APN-PRES#SENASA del 3 de enero de 2024, RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024 y RESOL-2024-1514-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Conjunta N° 5 y N° 3 del 30 de agosto de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la entonces Coordinación de Cuarentenas Fronteras y Certificaciones, respectivamente; las Disposiciones Nros. 5 del 11 de agosto de 2003, 12 del 5 de diciembre de 2003, 8 del 19 de mayo de 2004, 10 y 11 ambas del 17 de junio de 2004, 24 del 11 de noviembre de 2004, 13 del 22 de agosto de 2005, 15 del 26 de octubre de 2005, 6 y 7 ambas del 23 de mayo de 2007, 9 y 10 ambas del 5 de junio de 2007, 12 del 17 de julio de 2007, 3 del 14 de julio de 2008, 3 del 27 de noviembre de 2009, 4 del 16 de noviembre de 2011, 10 del 14 de septiembre de 2016 y DI-2017-15-APN-DNPV#SENASA del 23 de agosto de 2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 05/03/2025 N° 12397/25 v. 05/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-36-E-AFIP-ARCA
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322128/1

Juan Pazo modifica unidades de la Dirección General Impositiva según anexos, trasladando la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social a la Subdirección de Recaudación. La norma rige 45 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO la Ley N° 27.742 del 24 de junio de 2024, los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, el Expediente Electrónico N° EX-2025-00717458- -AFIP-DGIMPO y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que se establecieron como objetivos mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional a fin de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración central y descentralizada, tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, en el marco de ese proceso y mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025, se redujo la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se instruyó a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo inferior.

Que a lo largo de los últimos años se ha sobredimensionado la estructura organizacional de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y la Dirección General Impositiva, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo establecido en los Anexos I (IF-2025-00785432-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A03 (IF-2025-00785505-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A05 (IF-2025-00785557-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A06 (IF-2025-00785643-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A07 (IF-2025-00785678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A09 (IF-2025-00785722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A12 (IF-2025-00785748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B03 (IF-2025-00785828-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B05 (IF-2025-00785864-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B06 (IF-2025-00785898-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B07 (IF-2025-00785934-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B09 (IF-2025-00786084-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B12 (IF-2025-00786328-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), C (IF-2025-00787449-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondientes a las áreas centrales y áreas operativas de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y J (IF-2025-00789598-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondientes a las áreas operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas, que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 2º.- Se notificará fehacientemente a los contribuyentes y/o responsables del cambio de jurisdicción y la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Trasládese la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección General Impositiva, a la Subdirección General de Recaudación, manteniendo idénticas denominaciones y competencias.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12358/25 v. 05/03/2025

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322129/1

CONICET y Academia Nacional de Ciencias Exactas llaman a concurso público Director IBODA. Inscripción: 5/3-4/4/2025. Info y reglamento: webs y emails CONICET y ANCEFN. Presentación electrónica a emails indicados. Contacto: Pawliska, Asesor.

Referencias
  • Decretos:
    • 11634/2025
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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

INSTITUTO DE BOTÁNICA DARWINION (IBODA)

INSCRIPCIÓN DEL 5 DE MARZO DE 2025 AL 4 DE ABRIL DE 2025

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /

Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

ANCEFN: http://www.ancefn.org.ar / Correo electrónico: acad@ancefn.org.ar

(011) 4811-2998 / 4815-9451

LAS PRESENTACIONES DE LAS/OS POSTULANTES SERÁN EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.

LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DEBERÁ ENVIARSE A: concurso-ue@conicet.gov.ar y a acad@ancefn.org.ar

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 05/03/2025 N° 11634/25 v. 05/03/2025

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322130/1

CONICET y la Universidad Católica Argentina convocan a concurso público para seleccionar Director/a del Instituto de Investigaciones Biomédicas (BIOMED). Las inscripciones se realizan del 5 de marzo al 4 de abril de 2025, exclusivamente en formato electrónico, enviando documentación a los correos indicados. El reglamento, términos de referencia y perfil requerido se encuentran disponibles en sus sitios web. Firmó Pawliska como asesor de la Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS (BIOMED)

INSCRIPCIÓN del 05 DE MARZO DE 2025 al 04 DE ABRIL DE 2025

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar

Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

UCA: www.uca.edu.ar / Correo electrónico: vrinvestigacion@uca.edu.ar Tel: 0810-2200-822 interno 6370

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 05/03/2025 N° 11633/25 v. 05/03/2025

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322131/1

CONICET convoca a concurso para seleccionar Director/a del Instituto Argentino de Matemática. Las inscripciones se realizan del 5 de marzo al 4 de abril de 2025 exclusivamente en formato digital, enviando documentación a concurso-ue@conicet.gov.ar. El reglamento y requisitos están disponibles en http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/. Firmó Andrea Pawliska, Asesor de la Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras, el 5/3/2025.

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS LLAMA A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UE DE DEPENDENCIA EXCLUSIVA:

INSTITUTO ARGENTINO DE MATEMÁTICA (IAM)

INSCRIPCIÓN DEL 5 DE MARZO DE 2025 AL 4 DE ABRIL DE 2025

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /

Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

LAS PRESENTACIONES DE LOS POSTULANTES SERÁN EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.

LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DEBERÁ ENVIARSE A: concurso-ue@conicet.gov.ar

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 05/03/2025 N° 11628/25 v. 05/03/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322132/1

El Gobierno de Argentina, presidido por Milei, con Villarruel, Francos, Pettovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Llugones y Bullrich como ministros, informa subastas online de inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires el 31/3/2025 desde las 10:00 hs. por https://subastas.bancociudad.com.ar. Se subastan 7 inmuebles con bases que suman US$ 497,550. Requisitos: inscripción 48 hs hábiles antes, garantía del 3% en pesos o dólares, pago del 10% + 3% IVA en 2 días hábiles. Contactos: subastasonline@bancociudad.com.ar y sbrundo@buenosaires.gob.ar. Venta sujeta a aprobación de la entidad vendedora.

Referencias
  • Decretos:
    • 11645/2025
Ver texto original

SUBASTA ONLINE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA

PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

SUBASTAS: El día 31 de marzo de 2025 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.

JOSÉ LEÓN SUÁREZ 2327, PB “1” UF.1. Superficie: cubierta 48,24 m2, descubierta 12,05 m2, total: 60,29 m2

Exhibición: El dia 10/03/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 46.000. Inicio: 10:00 h

TALCAHUANO 1021/23 PISOS 9º Y 10º “A” UF.34. Superficie: Piso 9º cubierta 19,47 m2, descubierta 3,64 m2, Piso 10º cubierta 43,72 m2, descubierta 17,36 m2, balcón 9,16 m2. Total: 93,35 m2.

Exhibicion: El dia 11/03/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 111.000. Inicio: 10:45 h

SEVERO GARCÍA GRANDE DE ZEQUEIRA 5807.Superficie: lote 108,60 m2, edificada aprox. 99 m2

Exhibicion: El dia 12/03/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 93.150. Inicio: 11:30 h

ZAPIOLA 1723, PISO 5º “D” UF. 22.. Superficie: cubierta 55,52 m2, semicubierta: 0,96 m2. Total: 56,48 m2

Exhibicion: El dia 13/03/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 93.000. Inicio: 12:15 h

MARTÍN RODRÍGUEZ 1151 ESQ. LAMADRID, PISO 4º DTO. 129 UF. 129. Superficie: cubierta: 57,75 m2, balcón (superficie común de uso exclusivo) 3,20 m2: Total: 60,95 m2

Exhibicion: El dia 14/03/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 40.800. Inicio: 13:00 h

AV. AMIRANTE BROWN 1401/05 ESQ. LAMADRID 410/24, PISO 6º “G” UF. 54. Superficie: cubierta: 26,42 m2, semicubierta 2,06 m2, balcón: 2,20 m2: Total: 30,68 m2

Exhibicion: El dia 17/03/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 31.200. Inicio: 13:45 h

LAUTARO 460/62 PISO 1º “8” UF.8. Superficie: cubierta: 61,22 m2, semicubierta: 6,05 m2, descubierta: 6,67 m2. Total: 73,94 m2

Exhibicion: El dia 18/03/2025 en el horario de 9 a 12 h

BASE U$S 82.400. Inicio: 14:30 h

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía, o en dólares estadounidenses hasta 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 6° de las condiciones de venta).

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 7° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.

INFORMES:

*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar

*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFI – 3950 – 3960 - 3976 – 4008 – 4001 – 3998 - 4070

e. 05/03/2025 N° 11645/25 v. 05/03/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322133/1

Fabricaciones Militares S.E. (en proceso de transformación) remata en línea, bajo la órbita de Defensa (PETRI), con coordinación de Jefatura de Gabinete (FRANCOS) y Justicia (CÚNEO LIBARONA). Las subastas se realizan el 19/03 a las 11h (vehículos), 21/03 a las 10h (contenedores) y 13h (Planta SIPOLEX/mobiliario/minería), en https://subastas.bancociudad.com.ar. Exhibición del 10/03 al 14/03 en RN 150 km239, San José de Jáchal (San Juan), contacto: Alejandra AROSTICA. Requisitos: inscripción previa con DNI, garantía del 10% del precio base. Venta sujeta a aprobación de la entidad. Resolución 11646/25 del 5/3/2025.

Referencias
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REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

FABRICACIONES MILITARES S.E. (en proceso de transformación según DNU 70/2023)

VEHICULOS – MOBILIRIO PARA OFICINA / HOGAR – ELEMENTOS MINERIA – ELEMENTOS FUERA DE USO – CONTENEDORES HABITABLES - PLANTA SIPOLEX

SUBASTAS:

• Vehículos: 19/03/2025 11h

• Contenedores Habitables: 21/03/2025 10h

• Planta SIPOLEX / Mobiliario de Oficina y Hogar / Elementos Mineria: 21/03/2025 13h

las que serán celebradas en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad.

EXHIBICIÓN: Del 10/03/2025 al 14/03/2025 en el horario de 10hs a 14hs en RN 150 - km. 239, San José de Jáchal – Prov. De San Juan. Contacto: Alejandra Arostica, alejandra.arostica@fm.gob.ar

Es necesario que las visitas acrediten identidad con DNI por motivos de Seguridad.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán inscribirse como personas físicas o jurídicas en la página https://subastas.bancociudad.com.ar, hasta 48 hs hábiles anteriores a la fecha de la Subasta de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1° de las Condiciones de Venta que rigen las presentes subastas.

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio base de los lotes en el que participara de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2° de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.

INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA

e. 05/03/2025 N° 11646/25 v. 05/03/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322134/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución de obras desde el 09/12/2024: PyMEs aplican TAMAR +2 ppa, y grandes empresas TAMAR +7 ppa. Para Usuarios Tipo A (PyMEs con requisitos): 32% TNA hasta 90 días, 33% a 180, 34% a 360. Tipo B (PyMEs sin requisitos): 35% hasta 90 días, 36% a 180, 37% a 360. Tipo C (Grandes Empresas): 35% hasta 90, 36% a 180, 37% a 360. Incluye tablas de tasas por períodos entre fechas 24/02/25-05/03/25. Firmado por Beatriz S. Alvarez.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 12194/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el24/02/2025al25/02/202533,1932,7332,2931,8531,4231,0028,57%2,728%
Desde el25/02/2025al26/02/202532,6932,2531,8231,4030,9830,5728,21%2,687%
Desde el26/02/2025al27/02/202532,5532,1231,6931,2730,8630,4528,10%2,675%
Desde el27/02/2025al28/02/202532,1231,7031,2830,8730,4730,0827,79%2,640%
Desde el28/02/2025al05/03/202532,8332,3831,9531,5231,1030,6928,31%2,698%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el24/02/2025al25/02/202534,1234,5935,0835,5836,0836,6040,00%2,804%
Desde el25/02/2025al26/02/202533,6034,0634,5335,0135,5036,0039,29%2,761%
Desde el26/02/2025al27/02/202533,4533,9134,3734,8535,3435,8339,09%2,749%
Desde el27/02/2025al28/02/202533,0033,4433,9034,3634,8335,3238,48%2,712%
Desde el28/02/2025al05/03/202533,7534,2134,6835,1735,6636,1739,49%2,773%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 05/03/2025 N° 12194/25 v. 05/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 99742/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322135/1

El Banco Central, mediante la resolución 12157/25 firmada por Bricchi (Gerente de Gestión de la Información) y Arturi (Subgerenta de Centrales de Información), emitió una fe de erratas para la Comunicación 'A' 8111 sobre presentación de información. Se modifican hojas de la Sección 61, vigentes desde el 5/3/2025. Incluye 2 anexos no publicados, accesibles en la web del BCRA o su biblioteca.

Ver texto original

26/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Fe de erratas - Comunicación “A” 8111 - Presentación de Informaciones al Banco Central - Rectificativas Parciales.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación de referencia, a fin de hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 61. de Presentación de Informaciones al Banco Central.

Cabe aclarar que las presentaciones podrán efectuarse a partir del 05/03/2025 inclusive.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.

ANEXO: 2 Hojas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 05/03/2025 N° 12157/25 v. 05/03/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322136/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Walter Nicolás Leiva (DNI 40.496.189) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266) en el Expediente EX-2023-00150257-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal y Viegas.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Walter Nicolás Leiva (DNI 40.496.189), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150257-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8307, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/03/2025 N° 12250/25 v. 11/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322137/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a familiares de FERNANDEZ, JORGE RUBEN (DNI 13792971) para que en 10 días soliciten beneficios según el artículo 18 del Convenio Colectivo. Deben contactar a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse con fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando documentación. La publicación debe repetirse tres días hábiles. Firmado por COLACILLI, Jefa de División Tramitaciones (Res. 12067/25).

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FERNANDEZ, JORGE RUBEN, D.N.I. N° 13792971, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 05/03/2025 N° 12067/25 v. 07/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322138/1

Dirección General de Aduanas, bajo el art. 1 de la Ley 25603, comunica a quienes acrediten derecho sobre mercaderías en situación del art. 417 de la Ley 22415, que tienen 30 días para solicitar destinación autorizada con pago de multas. Vencido el plazo, se aplicarán los arts. 2 a 5 de la Ley 25603. Los trámites se realizan en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Incluye anexo publicado en el BORA. Firmado por Eduardo Di Grigoli, Director.

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-00779123-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12209/25 v. 05/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322139/1

Se notifica a "FM CAPITAL" la resolución RESOL-2024-1345/2024 del ENACOM, que declara ilegal su servicio de radio en 101.7 MHz (sede en calle Colón 2069 y planta en Junín S/N de Posadas, Misiones), ordena cesar emisiones, desmantelar instalaciones y advierte incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista del Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM CAPITAL”, que en el expediente EX-2021-02534091-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1345-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CAPITAL”, que opera en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Colon Nº 2069 y planta transmisora en la calle Junin S/Nº, ambos de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/03/2025 N° 12268/25 v. 07/03/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322140/1

Se notifica a Eduardo Antonio ANGIONE sobre la resolución RESOL-2025-136-APN-ENACOM#JGM del 30/01/2025, en el expediente EX-2023-121740793-APN-SDYME#ENACOM, que desestima la excepción de prescripción, rechaza el recurso jerárquico y declara incumplida a TELECOM ARGENTINA S.A. la obligación establecida en la Disposición DNAUYD N°88/2024. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista del Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “ Eduardo Antonio ANGIONE”, que en el expediente EX-2023-121740793-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-136-APN-ENACOM#JGM, de fecha 30/01/2025, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE la excepción de prescripción opuesta por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 2º.- RECHÁZASE el Recurso de Jerárquico en subsidio opuesto por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA contra la DISPOSICIÓN DNAUYD N° 88, de fecha 3 de mayo de 2024. ARTÍCULO 3º.- Téngase por incumplida a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la obligación dispuesta en el Artículo 2º de la DISPOSICIÓN DNAUYD N° 88, de fecha 3 de mayo de 2024. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/03/2025 N° 12168/25 v. 07/03/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-2-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322141/1

La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, Claudia Silvana TESTA, homologa el Convenio Colectivo entre UTEDYC e IRAM, vigente por 4 años desde el 16/01/2025, conforme Ley 14.250/2004. Se exige autorización previa para otorgar licencias por vacaciones (Ley 20.744/1976) y ajuste a normativas de donación de sangre. La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Sandra Viviana PETTOVELLO) gestiona registros y evaluación de remuneraciones. Se dispone publicación y archivo conforme a leyes y decretos citados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05573801-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2025-05573111-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-05573801-APN-DGDYD#JGM, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes precedentemente señaladas proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.

Que en cuanto al plazo de vigencia del Convenio de marras, establecen que será de 4 (cuatro) años, a partir del 16 de enero de 2025, previa emisión del acto homologatorio.

Que con relación a lo pactado en el Artículo 3°, se hace saber que rigen de pleno derecho las previsiones del Artículo 19 de la Ley 14250 (T.O. 2004).

Que en atención al período de otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones, conforme lo pactado en el artículo 39° del Convenio de marras, resulta preciso aclarar que la homologación que por la presente se resuelve, no exime a la empleadora de solicitar previamente la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).

Que en relación a lo pactado en el Artículo 44°, inciso a) sobre la Licencia por Donación de Sangre, deberá ajustarse el presente a la ley específica que regula la materia.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la parte empleadora firmante y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección referida ut-supra, a fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), por la parte empleadora, obrante en el Documento N° RE-2025-05573111-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-05573801-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

e. 05/03/2025 N° 12152/25 v. 05/03/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322142/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a familiares del agente fallecido Torres, Alejandro Diego (D.N.I. 20568151) para que en 10 días reclamen beneficios según artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91, mediante el correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes acrediten derechos sobre haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación que demuestre vínculo familiar y, si corresponde, declaración de herederos. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firmante: Colacilli.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido TORRES, ALEJANDRO DIEGO, D.N.I. N° 20568151, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 28/02/2025 N° 11795/25 v. 06/03/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones