Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 28/2/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-143-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322046/1

MILEI, FRANCOS y CÚNEO LIBARONA firman decreto modificando normas sobre gestión colectiva de derechos de autor. Permite a sociedades (DAC, SAGAI, AADI, CAPIF) representar a autores, directores e intérpretes, garantizando acuerdos individuales y distribución equitativa según uso. Estas entidades deben ajustar estatutos en 180 días.

Referencias
  • Leyes:
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-131686214-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, 1671 del 2 de diciembre de 1974, 1914 del 21 de diciembre de 2006 y su modificatorio, 124 del 19 de febrero de 2009 y 138 del 26 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley.

Que la Ley N° 11.723 consagra la protección del derecho de autor y establece el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y la Protección del Derecho de Autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Que el artículo 2º de dicha norma reconoce que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

Que el artículo 12 de la ley citada expresa que la propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en ella, por lo que el autor tiene plena facultad para obtener y exigir el disfrute de las utilidades económicas de su obra.

Que el artículo 32 del Decreto Nº 41.223/34, Reglamentario de la citada norma, prevé la posibilidad de que una sociedad sea la encargada de administrar los derechos establecidos en la ley, en tanto acredite ante el Registro que está facultada por sus Estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros.

Que por el Decreto Nº 124/09 se reconoció a la Asociación Civil denominada DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS (DAC) ASOCIACIÓN GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES como representante dentro del territorio nacional de los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales, argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes, para percibir, administrar y distribuir las retribuciones previstas en la Ley Nº 11.723.

Que, a su vez, se la autorizó como única entidad para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales obras por su explotación la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los autores directores cinematográficos y audiovisuales que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.

Que disposiciones similares se establecieron para las entidades SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES ASOCIACIÓN CIVIL (SAGAI), reconocida por el Decreto N° 1914/06, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES (AADI) y CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS (CAPIF), reconocidas por el Decreto N° 1671/74.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 138/25 se dispone que la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos solo podrá realizarse por asociaciones civiles, conforme a lo establecido en el Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, debidamente autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, además, dicha norma habilita la coexistencia de sociedades de gestión colectiva con igual o similar objeto social, con el fin de promover un marco competitivo que contribuya al desarrollo de la producción, difusión y consumo de obras y garantice un efectivo resguardo de los derechos de sus titulares, y también permite que los titulares de derechos administren sus obras en forma individual.

Que, en ese nuevo marco, resulta necesario adecuar el régimen de representatividad de los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales, artistas, intérpretes, actores y bailarines, argentinos y extranjeros, y de sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus obras fijadas en grabaciones u otros soportes audiovisuales.

Que en tal sentido, y conforme la base constitucional de los citados derechos, no es posible desconocer la importancia que revisten los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales, artistas, intérpretes, actores y bailarines para la generación y difusión de la cultura nacional, dentro y fuera del país, por lo que resulta imprescindible proteger su actividad.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1671 del 2 de diciembre de 1974 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los intérpretes argentinos y extranjeros y sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones por la ejecución pública, transmisión o retransmisión por radio y/o televisión de sus interpretaciones fijadas en fonogramas y reproducidas en discos u otros soportes, podrán optar por ser representados por sociedades de gestión colectiva que estén autorizadas a convenir con terceros la recaudación, adjudicación y distribución de las retribuciones que perciban.

Queda reservado a los intérpretes argentinos y extranjeros el derecho de realizar acuerdos particulares con las personas, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar sus obras.

Las sociedades de gestión colectiva autorizadas no podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual, ni intervenir en estos acuerdos bilaterales, ni cobrar por usos que hayan sido su objeto conforme al Decreto N° 138/25”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1671 del 2 de diciembre de 1974 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los productores de fonogramas argentinos y extranjeros cuya producción sea materia de publicación, utilización o reproducción dentro del territorio nacional podrán optar por ser representados por sociedades de gestión colectiva que se encuentren autorizadas a percibir y administrar, directa o indirectamente, la retribución que les corresponde a aquellos por la ejecución pública de sus fonogramas fijados en discos u otros soportes, amparados por la Ley N° 11.723, sus modificaciones y sus Decretos Reglamentarios.

Queda reservado a los productores de fonogramas argentinos y extranjeros el derecho de realizar acuerdos particulares con las personas, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar su producción.

Las sociedades de gestión colectiva autorizadas no podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual, intervenir en estos acuerdos ni cobrar por usos que hayan sido su objeto conforme al Decreto N° 138/25”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1671 del 2 de diciembre de 1974 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Las sociedades de gestión colectiva autorizadas fijarán, recaudarán y modificarán los aranceles que deberán pagar los usuarios por hacer uso en ejecuciones públicas o difusión por cualquier medio de los discos u otras reproducciones de fonogramas, conforme al proceso de fijación de aranceles previsto en el Decreto N° 138/25.

En todos los casos, se deberán respetar los topes establecidos por el MINISTERIO DE JUSTICIA y por los acuerdos particulares celebrados”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1671 del 2 de diciembre de 1974 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- La retribución que paguen los usuarios en virtud de los derechos a que se refiere este decreto será unificada y distribuida conforme a lo previsto en el Estatuto de cada sociedad de gestión colectiva y a los topes establecidos por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1914 del 21 de diciembre de 2006 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Las sociedades de gestión colectiva autorizadas podrán representar a los artistas intérpretes argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes, y a sus derechohabientes, que les otorguen mandato, para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones por la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público, en cualquier forma, de sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes; quedando, asimismo, autorizadas para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad, conforme con lo previsto en el Decreto N° 138/25.

Asimismo, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios Estatutos, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos. Para acreditar dicha legitimación, únicamente deberán aportar, al inicio del proceso, copia de sus Estatutos sociales y el consentimiento de representación del titular del derecho.

Queda reservado a los actores y bailarines el derecho de realizar acuerdos particulares con las personas, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar sus obras. Las sociedades de gestión colectiva autorizadas no podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual ni intervenir en estos acuerdos particulares ni cobrar por usos que hayan sido su objeto”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1914 del 21 de diciembre de 2006 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los aranceles o la retribución, o la fórmula para su cálculo, que deberán abonar los usuarios por la explotación, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de las interpretaciones actorales o de danza fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes serán establecidas conforme a lo previsto en el Decreto N° 138/25; en todo caso, se deberán respetar los topes establecidos por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA y los acuerdos particulares celebrados de conformidad con el artículo 1º del presente”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto Nº 1914 del 21 de diciembre de 2006 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- La recaudación directa o indirecta de las retribuciones que deban pagar los usuarios en virtud de lo establecido en el presente decreto será efectuada por las sociedades de gestión colectiva autorizadas, con excepción de los acuerdos particulares celebrados de conformidad con el artículo 1º del presente”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1914 del 21 de diciembre de 2006 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- La retribución que abonen los usuarios será distribuida a sus legítimos titulares por las sociedades de gestión colectiva que los representen, con arreglo al régimen o sistema de distribución predeterminado en sus propios Estatutos y, en todo caso, bajo criterios equitativos y objetivos que excluyan la arbitrariedad y que reflejen, con la mayor exactitud posible, una relación de proporcionalidad entre el importe atribuido a cada actor o bailarín y el grado de utilización de su interpretación y de la relevancia, cuantitativa y cualitativa, de la misma para la producción o generación de las retribuciones referidas, conforme a lo previsto en el Decreto N° 138/25”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1914 del 21 de diciembre de 2006 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Las sociedades de gestión colectiva autorizadas quedan facultadas para celebrar convenios de percepción o de reciprocidad con sociedades de gestión extranjeras, para recaudar y distribuir aquellas retribuciones que los artistas intérpretes, actores o bailarines, de obras audiovisuales extranjeras u otros soportes, generen en el territorio nacional conforme a nuestra legislación”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1914 del 21 de diciembre de 2006 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- Las sociedades de gestión colectiva autorizadas quedarán igualmente facultadas para recibir de las entidades de gestión extranjeras, a través de la suscripción de los acuerdos de percepción o de reciprocidad referidos en el artículo 5º del presente, las retribuciones que los artistas intérpretes nacionales por ellas representados hayan generado en el extranjero conforme a sus respectivas legislaciones”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 124 del 19 de febrero de 2009 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las sociedades de gestión colectiva autorizadas, en los términos del Decreto Nº 138/25, podrán representar a los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes, que les otorguen mandato, así como percibir, administrar y distribuir las retribuciones previstas en la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones, para los autores directores, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público, en cualquier forma, de sus obras audiovisuales fijadas en cualquier soporte.

Las entidades mencionadas en el párrafo precedente están autorizadas a convenir con terceros la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales que las hayan generado, todo ello sujeto a la observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad conforme a lo previsto en el Decreto N° 138/25.

Dichas sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios Estatutos, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de expedientes judiciales y administrativos.

Queda reservado a los autores directores argentinos y extranjeros el derecho de realizar acuerdos particulares con las personas, humanas o jurídicas, que pretendan explotar su producción.

Las sociedades de gestión colectiva autorizadas no podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual, ni intervenir en la celebración de estos acuerdos ni cobrar por usos que hayan sido su objeto, conforme al Decreto N° 138/25”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 124 del 19 de febrero de 2009 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los aranceles, la retribución o la fórmula para su cálculo, que deban abonar los terceros usuarios serán establecidas conforme a lo previsto en el Decreto N° 138/25; en todo caso, se deberán respetar los topes establecidos por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA y los acuerdos particulares celebrados de conformidad con el artículo 1º del presente”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 124 del 19 de febrero de 2009 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La recaudación directa o indirecta de las retribuciones que deban pagar los usuarios en virtud de lo establecido en el presente decreto deberá ser efectuada a través de las sociedades de gestión colectiva autorizadas al efecto, con excepción de los acuerdos particulares celebrados de conformidad con el artículo 1º del presente”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 124 del 19 de febrero de 2009 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La retribución que abonen los terceros usuarios a las sociedades de gestión colectiva autorizadas debe ser distribuida a sus legítimos titulares, con arreglo al régimen o sistema de distribución predeterminado en sus propios Estatutos y respetando lo dispuesto por el Decreto N° 138/25”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 124 del 19 de febrero de 2009 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Las sociedades de gestión colectiva autorizadas podrán recaudar aquellas retribuciones que generen las obras de los autores directores cinematográficos y/o de obras audiovisuales extranjeros en territorio nacional conforme a la legislación argentina. La distribución de lo recaudado deberá ser efectuada conforme a los acuerdos de reciprocidad suscriptos con las entidades homólogas en el extranjero”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 124 del 19 de febrero de 2009 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las sociedades de gestión colectiva autorizadas quedan facultadas para recibir de las entidades de gestión extranjeras, a través de la suscripción de acuerdos de percepción o de reciprocidad, las retribuciones que los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales nacionales por ellas representados hayan generado en el extranjero conforme a sus respectivas legislaciones”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 124 del 19 de febrero de 2009 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Las sociedades de gestión colectiva autorizadas deberán ajustar su Estatuto y Reglamento interno a las disposiciones del presente decreto y del Decreto N° 138/25”.

ARTÍCULO 18.- Deróganse los artículos 6° y 7° del Decreto N° 1671 del 2 de diciembre de 1974.

ARTÍCULO 19.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES ASOCIACIÓN CIVIL (SAGAI), DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS (DAC), la ASOCIACIÓN GENERAL DE DIRECTORES AUTORES CINEMATOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES (AADI) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS (CAPIF), continuarán actuando como sociedades de gestión colectiva.

ARTÍCULO 20.- Las sociedades de gestión colectiva autorizadas deberán ajustar sus Estatutos y sus Reglamentos a las disposiciones del presente decreto en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de su entrada en vigencia.

El MINISTERIO DE JUSTICIA verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 21.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 28/02/2025 N° 12106/25 v. 28/02/2025

FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO - DECTO-2025-144-APN-PTE - Disolución.
#presidencial #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322047/1

MILEI, FRANCO y CAPUTO disuelven el Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria por irregularidades en contrataciones (ej.: adquisiciones fuera de su objeto) y falta de transparencia. La tasa de seguridad (Decreto 163/98) pasará al 100% a ANAC, con un 50% destinado a infraestructura de seguridad en aeródromos. La liquidación se rige por el Decreto 695/24 y Resolución 796/24, manteniendo obligaciones fiduciarias hasta su finalización.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12601569-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 1334 del 11 de agosto de 2014 y sus modificaciones, 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la Resolución N° 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N° 695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución del Fondo Fiduciario Público objeto del presente decreto, de acuerdo con su normativa de creación y en función de las circunstancias que justifican la medida.

Que a través del Anexo a la citada Resolución MEC N° 796/24 se aprobaron las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DISUELTOS”, al amparo de la Ley N° 27.742 y del Decreto N° 695/24, quedando su gestión a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1334/14 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, con el objeto de lograr el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de todo el país.

Que, a su vez, el artículo 2° del citado decreto indica que el ESTADO NACIONAL es el fideicomisario del referido ente en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso.

Que, por su parte, el artículo 22 del Contrato de Fideicomiso prevé que dicha condición es ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o por quien designe el ESTADO NACIONAL.

Que una de las fuentes de ingresos del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la Tasa de Seguridad incorporada por el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 conforme lo previsto en la Ley N° 13.041, cuya última modificación en su monto específico se produjo por la Resolución N° 732/19 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que el criterio de distribución de dicha tasa ha sido especificado en el artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 1334/14, que establece que el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está constituido por un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en concepto de tasa de seguridad y/o la tasa, tarifa o derecho que en el futuro la reemplace o complemente.

Que en el artículo 5°, inciso b) de la Ley N° 27.742 se estableció que si por decisión fundada de la autoridad competente se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado, la asignación específica sobre el tributo no coparticipable se considerará eliminada y el tributo volverá a ser destinado al TESORO NACIONAL.

Que, en ese sentido, se señala que el objeto del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se mantiene vigente como política pública.

Que, en virtud de ello, se torna necesario establecer un nuevo criterio de distribución de lo recaudado, que continúe asignando recursos a dicha política pública.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 215/24, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizó una auditoría general de la gestión del fondo fiduciario.

Que del Informe de Auditoría realizado al efecto por la SIGEN surgen importantes irregularidades en el funcionamiento del referido ente.

Que, en particular, se indicó que en los procedimientos de compras y contrataciones no existen definidos los responsables o las dependencias específicas que tomarán intervención en las instancias de selección, supervisión del cumplimiento del contrato o respecto de la recepción de bienes y servicios.

Que se ha verificado el acaecimiento de contrataciones que no se encuentran contempladas en el objeto del fideicomiso, como por ejemplo la adquisición de CIENTO CUARENTA (140) computadoras portátiles, la adquisición de NUEVE (9) equipos “SPLIT” frío/ calor, la compra de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (592) neumáticos para vehículos oficiales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la contratación de servicios de consultoría.

Que, además, se ha constatado una reducida asignación de proyectos/proyección de obras en aeropuertos y/o aeródromos.

Que existe una duplicidad de las contrataciones proyectadas en el Plan Anual de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y las canalizadas a través del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, sumado a ello, se ha observado la existencia de inversiones realizadas en contradicción con lo que establece el artículo 24 del Contrato de Fideicomiso que instrumentó el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por cuanto se suscribieron cuotas partes en el Fondo Común de Inversión Pellegrini por plazos menores a los NOVENTA (90) días preceptuados contractualmente.

Que no se ha vislumbrado la existencia de informes de gestión que midan el impacto por la tarea desarrollada por el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, asimismo, corresponde establecer que el CIEN POR CIENTO (100 %) de lo recaudado en concepto de tasa de seguridad -Decreto N° 163/98-, establecida en función de la Ley N° 13.041, será destinado a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), debiendo esta aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la recaudación a la realización de obras o a la implementación de sistemas o tecnologías que fortalezcan la infraestructura en materia de seguridad aeroportuaria en aeródromos ubicados en el territorio nacional.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán vigentes las obligaciones del fiduciario del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

Que el proceso de liquidación del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se sujetará a las disposiciones establecidas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, creado por el Decreto N° 1334/14.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1334/14.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la tasa de seguridad establecida por el Decreto N° 163/98, conforme lo previsto en la Ley N° 13.041, será destinada en un CIEN POR CIENTO (100 %) a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo recaudado en virtud de lo referido precedentemente deberá aplicarse a la realización de obras o a la implementación de sistemas o tecnologías que fortalezcan la infraestructura en materia de seguridad aeroportuaria en aeródromos ubicados en el territorio nacional.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones del fiduciario, en el marco del respectivo Contrato de Fideicomiso, del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 5°.- El proceso de liquidación del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 28/02/2025 N° 12107/25 v. 28/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-142-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322048/1

Por decreto N°12105/25, el Presidente MILEI y el Ministro de Defensa PETRI promueven al Teniente Walter Rodrigo LLANOS al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2023. La Junta Superior de Calificación de Oficiales levantó la observación "EN SUSPENSO" por anteriores actuaciones por salud, validando su aptitud. Aprobado por el Estado Mayor General del Ejército y el Ministerio de Defensa conforme Ley N°19.101. Firma: MILEI, PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-112850191-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Teniente de Infantería Walter Rodrigo LLANOS fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2023.

Que en dicha oportunidad fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO” por encontrarse bajo actuaciones administrativas por razones de salud.

Que finalizadas dichas actuaciones, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 23 de septiembre de 2024, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2023.

Que la propuesta fue aprobada por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución N° 2772 del 14 de octubre de 2024.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Teniente de Infantería Walter Rodrigo LLANOS (D.N.I. Nº 35.378.874) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 28/02/2025 N° 12105/25 v. 28/02/2025

MINISTERIO PÚBLICO - DECTO-2025-141-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322049/1

El presidente MILEI, con aval de Cúneo Libarona, aceptó la renuncia de Claudia LÓPEZ RETA como Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal N°3, efectiva desde el 1° de marzo de 2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-15509117-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Claudia LÓPEZ RETA ha presentado su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2025, al cargo de DEFENSORA PÚBLICA DE MENORES E INCAPACES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL, DEFENSORÍA N° 3.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2025, la renuncia presentada por la doctora Claudia LÓPEZ RETA (D.N.I. N° 13.138.086) al cargo de DEFENSORA PÚBLICA DE MENORES E INCAPACES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL, DEFENSORÍA N° 3.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 28/02/2025 N° 12104/25 v. 28/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-106-APN-INCAA#SC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322050/1

En Buenos Aires, 26/02/2025, el Presidente del INCAA, Carlos Pirovano, deroga el art. 7° de la Resolución 1/2017 y el art. 5° de la 65/2017, eliminando aranceles para incentivar la industria audiovisual, promoviendo innovación y competitividad, en línea con políticas de desgravamenes del gobierno. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-13288816-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República Argentina, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la misión del organismo es promover la innovación, profesionalización y calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable, que contribuya a la identidad cultural del país y expanda su alcance hacia nuevos mercados globales.

Que, tras el reordenamiento de las cuentas del organismo, se considera oportuno y conveniente eliminar aranceles oportunamente impuestos, como incentivo a la industria de la exhibición audiovisual, en concordancia con la eliminación de impuestos y tasas dispuesta por el Gobierno Nacional.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el artículo 7º de la Resolución INCAA N° 1/2017.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 5º de la Resolución INCAA N° 65/2017.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 28/02/2025 N° 11627/25 v. 28/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-52-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322051/1

El Dr. Guillermo FRANCOS, Jefe de Gabinete, designa transitoriamente a Jorge Kurt DREYSSIG como Director de Prospectiva Estratégica Internacional (Nivel B, Grado 0) desde el 18/12/2024 por 180 días hábiles. La designación exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo 2098/08 y obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo indicado. El gasto se financia con partidas del Presupuesto 2023 prorrogado. Se notifica al designado y se comunica al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (a través de sus direcciones nacionales correspondientes).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141255193- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio de su similar N° 50/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Prospectiva Estratégica Internacional dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Jorge Kurt DREYSSIG (DNI 25.598.674), en el cargo de Director de Prospectiva Estratégica Internacional dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3 º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al licenciado Jorge Kurt DREYSSIG (DNI 25.598.674) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 28/02/2025 N° 11825/25 v. 28/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-53-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322052/1

Guillermo FRANCOS, Jefe de Gabinete, designó transitoriamente a Juan Arturo SIEGENTHALER como Director de Articulación Nacional en Situaciones de Crisis en la Jefatura de Gabinete, con vigencia de 180 días hábiles desde el 18/12/2024. La designación incluye el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse definitivamente mediante selección en el plazo establecido, con gastos atendidos por el Presupuesto 2025 de la Jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-140032104- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 dispone que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su respectivo ámbito, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Articulación Nacional en Situaciones de Crisis dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN ESTRATÉGICA EN SITUACIONES DE CRISIS de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Juan Arturo SIEGENTHALER (DNI 23.494.681) en el cargo de Director de Articulación Nacional en Situaciones de Crisis dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN ESTRATÉGICA EN SITUACIONES DE CRISIS de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al contador público Juan Arturo SIEGENTHALER (DNI 23.494.681) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 28/02/2025 N° 11796/25 v. 28/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-93-APN-VGI#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322053/1

Lisandro Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior, resuelve eliminar el artículo 2° de la Resolución 5/24 y aprueba un nuevo Cuadro Tarifario para la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, según Leyes 17.671, 22.520 y 27.431. El nuevo cuadro, detallado en un anexo, actualiza tasas para sostener servicios, con recursos destinados a modernización institucional. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141616455- -APN-RENAPER#JGM de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 1501 de fecha 20 de octubre de 2009, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 5 de fecha 4 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, tiene entre sus atribuciones proponer las tasas para el cobro de los servicios que preste dicho organismo.

Que asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando precedente establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS percibirá por la expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan, proponiendo para su resolución, la actualización de las mismas, así como la inclusión o eliminación de conceptos.

Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en virtud de la prestación del servicio de validación de datos, identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento institucional.

Que a su vez, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dicho organismo presta el servicio de validación de identidad, en tiempo real, a través del Sistema de Identidad Digital (SID).

Que a los fines de sostener la eficiente prestación de todos los servicios brindados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, corresponde actualizar las tasas que se perciben por los mismos.

Que en tal sentido, se considera necesario dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 5/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, por el que se aprobó el “CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS aplicable en el Territorio Nacional”, que como Anexo N° IF-2023-154481041-APN-RENAPER#MI formó parte integrante de la citada medida, y aprobar el nuevo Cuadro Tarifario.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece entre las competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la de entender en la organización, conducción y control de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que los servicios jurídicos permanentes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° inciso f) y 29 de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 5 de fecha 4 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aplicable en el Territorio Nacional, que como Anexo N° IF-2025-16154210-APN-RENAPER#JGM forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2025 N° 11749/25 v. 28/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-95-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322054/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior LISANDRO CATALÁN designó transitoriamente a Anabella Paula HAYET como Directora de Administración y Gestión de la Información del Archivo General de la Nación (dependiente de la Subsecretaría de Interior), por 180 días hábiles, bajo el Convenio Colectivo SINEP (Decreto 2098/08). La medida autoriza pago de suplemento por función ejecutiva y obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido, conforme al Decreto 958/24. Se citan leyes y decretos anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07169523- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 establece que a partir del 1° de enero de 2025 rigen en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN dependiente de DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, a la licenciada Anabella Paula HAYET, D.N.I. N° 26.950.432, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN dependiente de DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGRISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 28/02/2025 N° 11826/25 v. 28/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-96-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322055/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior Lisandro CATALÁN designó transitoriamente a Héctor Nicolás MASSINI como Director de Coordinación de Políticas de Turismo, Ambiente y Deportes en la Secretaría correspondiente, bajo la Vicejefatura. La designación, autorizada por el Decreto 958/2024, rige desde el 18/12/2024 por 180 días, con excepción por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (Decreto 2098/08). El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo, con fondos de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05615937- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Coordinación de Políticas de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, al señor Héctor Nicolás MASSINI, DNI N° 28.452.146, en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor Héctor Nicolás MASSINI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6 del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 28/02/2025 N° 11827/25 v. 28/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-21-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322056/1

El Vicejefe de Gabinete José Rolandi designa a Claudia Corina RAMALLO como Coordinadora de Patrimonio en la Jefatura de Gabinete, con carácter transitorio por 180 días hábiles desde el 18/12/2024, bajo Decreto 958/2024 y Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo, eximiendo el art.14 del Convenio. El gasto se financia con partidas de la Jefatura. Firmó: Rolandi.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141281831- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Patrimonio dependiente de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y PATRIMONIO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Claudia Corina RAMALLO (DNI 25.310.724) en el cargo de Coordinadora de Patrimonio dependiente de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y PATRIMONIO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la licenciada Claudia Corina RAMALLO (DNI 25.310.724) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 28/02/2025 N° 11626/25 v. 28/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-199-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322057/1

Por Resolución 11904/2025, el Ministro de Economía Luis Caputo modifica la Resolución 3/2024, sustituyendo tasas de interés: 4% mensual para artículos 37 y 794/845/924 (resarcitorio), 5% para 52 y 797 (punitorio) y 0,75% para 179, 811/838 (devoluciones). Elimina esquemas de actualización automática y establece publicación en ARCA. Vigencia desde 1° de marzo de 2025.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

Visto el expediente EX-2025-18159368-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 64 de la ley 27.591, la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) se establecieron, entre otras, las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130 de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales dejando sin efecto, además, los esquemas de actualización automáticos previstos en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC), por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cuatro por ciento (4%) mensual.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cinco por ciento (5%) mensual.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente:

“Establécese que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las tasas de interés previstas en esta resolución serán publicadas en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.”.

ARTÍCULO 5°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1° de marzo de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 28/02/2025 N° 11904/25 v. 28/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-99-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322058/1

Tettamanti autorizó a Miramar Power S.A. a asumir como titular de las Centrales Térmicas Castelli y Villa Ángela (Chaco), reemplazando a Aggreko Argentina S.R.L., bajo el marco de la Ley 24.065 y resolución 61/92. Cammesa confirmó cumplimiento de requisitos. Se notifica a ENRE y demás organismos. Publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-00994424-APN-SE#MEC, y el Expediente N° EX-2024-135506463-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MIRAMAR POWER SOCIEDAD ANÓNIMA (MIRAMAR POWER S.A.) comunicó haber asumido la titularidad de la Central Térmica CASTELLI, ubicada en la localidad de Juan José Castelli, y de la Central Térmica VILLA ÁNGELA, ubicada en la localidad de Villa Ángela, ambas en la Provincia del CHACO.

Que la firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGGREKO ARGENTINA S.R.L.), en su calidad de anterior titular de la Central Térmica CASTELLI y de la Central Térmica VILLA ÁNGELA, se encontraba incorporada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como Agente Generador, solicitando la firma MIRAMAR POWER S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.

Que mediante la nota N° B-178086-1 de fecha 9 de diciembre de 2024 (IF-2024-135507004-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que MIRAMAR POWER S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que CAMMESA informó que AGGREKO ARGENTINA S.R.L., como cedente de la titularidad de la Central Térmica CASTELLI y de la Central Térmica VILLA ÁNGELA, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que MIRAMAR POWER S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.601 de fecha 3 de febrero de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma MIRAMAR POWER SOCIEDAD ANÓNIMA (MIRAMAR POWER S.A.) como nuevo titular de la Central Térmica CASTELLI, ubicada en la localidad de Juan José Castelli, y de la Central Térmica VILLA ÁNGELA, ubicada en la localidad de Villa Ángela, ambas en la Provincia del CHACO.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas MIRAMAR POWER S.A., AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGGREKO ARGENTINA S.R.L.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 28/02/2025 N° 11748/25 v. 28/02/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-918-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322059/1

Lugones prorrogó por 180 días hábiles la designación transitoria de Jorge Andrés Vaccari como Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en el Ministerio de Salud, conforme a los Decretos 958/2024, 1058/2024, 1138/2024 y DA 562/2024. La prórroga rige desde el 5/3/2025, obligando a cubrir el cargo definitivamente en el plazo establecido, con fondos presupuestarios existentes. Se notificará a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14967818- APN-DGD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, Nº 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 562 del 18 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 562/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director General de Proyectos con Financiamiento Externo de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, al contador público Jorge Andrés Vaccari.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 562/2024, la Secretaria de Gestión Administrativa de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 5 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 562/2024, del contador público Jorge Andrés Vaccari (D.N.I. N° 26.147.743) en el cargo de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 28/02/2025 N° 12001/25 v. 28/02/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-924-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322060/1

Por resolución ministerial 12005/25 del 28/02/2025, firmada por LUGONES, se designa transitoriamente al Lic. Alejandro Sonis como Director Nacional de Economía de la Salud (dep. de la Secretaría de Gestión Sanitaria) por 180 días hábiles, conforme Decretos 958/2024 y 1138/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80. Notificación a las direcciones citadas en el art.4°. Firmantes: LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-11111311-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Economía de la Salud, unidad dependiente de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. Alejandro David Sonis (D.N.I. N.° 31.251.415), en el cargo de Director Nacional de Economía de la Salud, dependiente de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel A- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 28/02/2025 N° 12005/25 v. 28/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-251-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322061/1

BULLRICH, ministra de Seguridad Nacional, resolvió aplicar restricción de concurrencia administrativa por plazo indeterminado al Sr. LAUREANO MATÍAS TORRES MONTENEGRO (DNI 43.898.801) por portación de cargador de arma de fuego con balas en estadio mendocino (28/01/25), sumado a infracciones previas. La medida, basada en Leyes 22.520 y 20.655, y Decreto 246/17, busca prevenir riesgos en eventos deportivos. Firmó BULLRICH, con aval de organismos competentes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-12263374-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias suscitadas el 28 de enero de 2025, en ocasión de la disputa del encuentro de fútbol entre los equipos CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA y el CLUB ATLÉTICO BARRACAS CENTRAL en el Estadio perteneciente al primer equipo nombrado apodado como “La Catedral del Parque” de la PROVINCIA DE MENDOZA.

Que, en dicha oportunidad, personal policial que se encontraba en el lugar precitado cumpliendo funciones asignadas, realizo una requisa al Sr. LAUREANO MATIAS TORRES MONTENEGRO con D.N.I. Nº 43.898.801, detectándole escondido entre sus prendas un cargador de pistola calibre 11.25 mm con siete municiones no percutadas.

Que, en consecuencia, el referido individuo fue aprehendido y trasladado a la Comisaría 6ª, donde se le inició el Proceso Contravencional Nº 078/25 por presunta infracción al artículo 54 de la Ley Nº 9099/18 con intervención del 1er Juzgado Contravencional.

Que, asimismo, el Sr. LAUREANO MATIAS TORRES MONTENEGRO con D.N.I. Nº 43.898.801 posee actualmente, según los registros en el sistema informático de Seguridad en Espectáculo Futbolístico (SISEF), una medida administrativa de restricción al ingreso de Estadios Deportivos, por plazo indeterminado, la cual fue propiciada por la dirección de Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la PROVINCIA DE MENDOZA mediante nota Nro. 230/24 por causa de incidentes que se registraron en el ingreso al estadio Bautista Gargantini previo al encuentro disputado el 27/07/2024 entre los clubes CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA y CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE.

Que, en virtud de los antecedentes expuestos, el Sr. LAUREANO MATIAS TORRES MONTENEGRO ha incurrido reiteradamente en conductas que representan un riesgo para la seguridad de las personas que asisten en familia a espectáculos deportivos.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” por un plazo indeterminado, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al Sr. LAUREANO MATIAS TORRES MONTENEGRO con D.N.I. Nº 43.898.801 en los términos del artículo 2° incisos c) y d) de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídicos del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Sr. LAUREANO MATIAS TORRES MONTENEGRO con D.N.I. Nº 43.898.801 por un plazo indeterminado, en los términos del artículo 2° incisos c) y d) de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 28/02/2025 N° 11624/25 v. 28/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-255-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322062/1

Bullrich dispuso restricción de concurrencia a eventos deportivos por 12 meses a García (41.331.625), Oscar (43.572.439) y Quispe (38.445.910). Las personas, notificadas previamente por la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de CABA, intentaron acceder al estadio. Medida basada en Ley 20.655, Decreto 246/17 y Resolución 354/17. Publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-16484944-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y sus modificatorias, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de un control de rutina de fecha 12 de febrero del corriente año, en el “Peaje de lima” sito en la Ruta Nacional N° 9, en el marco del encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO GIMNASIA y ESGRIMA de la PROVINCIA DE MENDOZA y su similar CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO de la CIUDAD AUTONOMA DE CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco del torneo “Copa Argentina”.

Que en dicho control, funcionarios de esta Dirección junto con agentes de la Gendarmería Nacional Argentina, procedieron a notificar e informar a los señores PABLO SEBASTIAN GARCIA, DNI N° 41.331.625, KEVIN MATIAS OSCAR, DNI N° 43.572.439 y CLAUDIO ALEXANDRO QUISPE, DNI N° 38.445.910 sobre la restricción de ingreso a eventos deportivos que pesa sobre ellos, a instancias de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO dependiente del MINISTERO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en orden a la violación de la normativa contenida en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, dichas personas firmaron el acta librada de “Notificación, Prohibición/Impedimento de concurrencia a Espectáculos Deportivos” a las 15.00 horas, donde ratifican que fueron debidamente notificadas de las restricciones que pesan sobre ellos.

Que sin perjuicio de que los causantes fueron informados de la restricción administrativa que poseen, la autoridad de prevención local informó que los mismos procuraron ingresar alrededor de las 16:45, al estadio en cuestión donde se disputó el citado encuentro futbolístico.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura “Restricción de Concurrencia Administrativa” en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3º de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, por el lapso de DOCE (12) MESES a GARCIA, PABLO SEBASTIAN, DNI N° 41.331.625, OSCAR, KEVIN MATIAS, DNI N° 43.572.439 y QUISPE, CLAUDIO ALEXANDRO, DNI N° 38.445.910.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por un plazo de DOCE (12) MESES a GARCIA, PABLO SEBASTIAN, DNI N° 41.331.625, OSCAR, KEVIN MATIAS, DNI N° 43.572.439 y QUISPE, CLAUDIO ALEXANDRO, DNI N° 38.445.910, de acuerdo a las lineamientos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3º de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 28/02/2025 N° 11625/25 v. 28/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-263-APN-MSG
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322063/1

Bullrich, ministra de Seguridad, aplicó restricción de concurrencia administrativa por 4 años a Diego Ezequiel Barrios (DNI 45.530.033) a eventos deportivos nacionales por participar en riña con heridos por arma de fuego en Godoy Cruz (agosto 2024). La resolución N° 11635/25, publicada el 28/02/2025, se basa en Ley 20.655 y Decreto 246/17. La restricción impide su asistencia a espectáculos durante el plazo establecido.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-13239294-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias suscitadas el 17 de agosto de 2024, en las instalaciones del Estadio FELICIANO GAMBARTE del CLUB GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA, donde el ciudadano DIEGO EZEQUIEL BARRIOS con D.N.I. N° 45.530.033 participó en una riña en la cual resultaron heridos dos individuos por arma de fuego.

Que la investigación realizada posteriormente al hecho determino que uno de los autores habría sido el ciudadano DIEGO EZEQUIEL BARRIOS.

Que en consecuencia, el 29 de enero del 2025 el Sr. DIEGO EZEQUIEL BARRIOS fue detenido e imputado por A.V HOMICIDIO SIMPLE POR EL USO DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, en trámite mediante expediente N° 90043/24 de la Unidad Fiscal de Homicidios, fiscalía de instrucción N° 17.

Que, en virtud de los antecedentes expuestos, el Sr. Diego Barrios ha incurrido en una conducta que representa un riesgo alto para la seguridad de las personas que asisten en familia a espectáculos deportivos.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” por un plazo de cuatro (4) años, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al Sr DIEGO EZEQUIEL BARRIOS con D.N.I. N° 45.530.033 en los términos del artículo 2° inciso d) y articulo 3° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Sr. DIEGO EZEQUIEL BARRIOS con D.N.I. N° 45.530.033 por un plazo de cuatro años, en los términos del artículo 2° inciso d) y artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida rige a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 28/02/2025 N° 11635/25 v. 28/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-275-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322064/1

Bullrich, ministra de Seguridad Nacional, ofrece recompensa de $10.000.000 por datos sobre el paradero de Lian Gael FLORES SORAIDE (DNI 59.257.909), menor de 3 años, último visto en Córdoba. La solicitud surgió de la fiscalía de Bell Ville (Reyna) y oficio de la Prosecretaria Wenk. La resolución, basada en Ley 26.538 y normas vigentes, establece comunicación vía 134, pago tras evaluación y difusión por medios nacionales y fuerzas federales. Firmó Bullrich.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el EX-2025-19766862- -APN-UOPNR#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALIA DE INSTRUCCIÓN de BELL VILLE (Tercera Circunscripción Judicial), Provincia de Córdoba, a cargo de la doctora Isabel REYNA, tramitan los autos caratulados “AVOCAMIENTO POR DESAPARICIÓN DE PERSONA –SJ- ACTUACIONES LABRADAS” Expediente SAC: 13618961.

Que la mencionada FISCALIA solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 27 de febrero de 2025, suscripto por la Prosecretaria Letrada doctora Eliana Roció WENK, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el PARADERO del menor de edad Lian Gael FLORES SORAIDE, Argentino, titular del D.N.I Nº 59.257.909, de tres años de edad, tez trigueña, cabello corto oscuro, ojos oscuros y de 0.90 mts. de altura aproximadamente, quien fue visto por última vez el día 22 de febrero de 2025, en Ballesteros Sud-(Campo de Bollo) – Unión – Provincia de Córdoba, desconociéndose su paradero al día de la fecha.

Que la presente recompensa se ofrece de manera adicional, en colaboración con la provincia de Córdoba.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero del menor de edad Lian Gael FLORES SORAIDE, Argentino, titular de D.N.I Nº 59.257.909, de tez trigueña, cabellos corto oscuro, ojos oscuros y de 0.90 mts. de altura aproximadamente quien fue visto por última vez el día 22 de febrero de 2025 en Ballesteros Sud-(Campo de Bollo) – Unión – Provincia de Córdoba y sobre quien se desconoce su paradero al día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-21403249-APN-UGA#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2025 N° 12057/25 v. 28/02/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1071-APN-SCYM
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322065/1

María Graciana OLIVIERI renunció al cargo de Directora de Prensa Presidencial, designada transitoriamente desde febrero de 2024 por 180 días. Manuel ADORNI (Secretario de Comunicación y Medios) aceptó la renuncia tras confirmar ausencia de deudas o sumarios. Se instruyó el pago de su liquidación final a cargo de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el EX-2025-13639501- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985 y 452 del 23 de mayo de 2024, la RESOL-2024-47-APN-SP del 5 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia, a partir del 6 de febrero de 2025, de la licenciada María Graciana OLIVIERI (D.N.I. N° 20.985.776), al cargo de Directora de Prensa Presidencial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, mediante el DECTO-2024-452-APN-PTE del 23 de mayo de 2024 se designó a partir del 2 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Graciana OLIVIERI (D.N.I. N° 20.985.776) en el cargo de Directora de Prensa Presidencial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, mediante la RESOL-2024-47-APN-SP se prorrogó en último término la designación transitoria mencionada en el párrafo precedente.

Que la funcionaria mencionada presentó su renuncia a dicho cargo mediante IF-202513389530-APN-SSCA#SCYM.

Que las áreas técnicas competentes informaron que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la agente no se halla vinculada en sumarios administrativos tramitados por la Dirección de Sumarios de la mencionada Subsecretaría.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que resulta necesario instruir a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en relación al pago de la liquidación final correspondiente a la licenciada María Graciana OLIVIERI (D.N.I. N° 20.985.776).

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 6 de febrero de 2025, la renuncia presentada por la licenciada María Graciana OLIVIERI (D.N.I. N° 20.985.776) al cargo de Directora de Prensa Presidencial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a realizar el correspondiente pago de la liquidación final correspondiente a la licenciada María Graciana OLIVIERI (D.N.I. N° 20.985.776).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 28/02/2025 N° 11893/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5655-E-AFIP-ARCA - Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322066/1

Juan Pazo, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, abrogó las Resoluciones Generales Nros. 5.339, 5.441, 5.476, 5.520 y 5.624, entre otras modificaciones, restableciendo el régimen de percepción de impuestos a las importaciones a partir del 1° de marzo de 2025. La medida rescinde la suspensión de los artículos 7° de la RG 2.281 y 8° de la RG 2.937, vigentes hasta junio de 2025. Firmó Pazo.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00778263- -AFIP-DECDYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que el artículo 7° de dicha norma prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.

Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Que en el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma se prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.

Que mediante la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias, se suspendió hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, y sus respectivas modificatorias y complementaria.

Que por razones de administración tributaria se estima oportuno dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2025, motivo por el cual corresponde abrogar la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 5.339, 5.441, 5.476, 5.520 y 5.624, y derogar los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 5.407, el artículo 18 de la Resolución General N° 5.414 y el inciso d) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.440.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de marzo de 2025, resultando de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 28/02/2025 N° 12098/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5656-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y su modificatoria. Norma modificatoria.
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322067/1

El Director Ejecutivo de AFIP Juan Pazo modificó la Resolución General 5.321, equiparando la tasa de interés de los planes de facilidades de pago a la resarcitoria del Ministerio de Economía. Se ajustaron los artículos 6°, 9° y se aprobó un nuevo anexo (IF-2025-00800664). La norma rige desde su publicación y aplica a planes desde el 1° de marzo de 2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00785048- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que en función de cuestiones estratégicas que hacen a la política fiscal ejecutada por este Organismo, se estima oportuno adecuar la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco de dicho régimen, equiparándola, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“La cantidad máxima de planes se fijará en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo dispuesto en el citado Anexo.”.

2. Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:

“c) La tasa de interés de financiación será la consignada en el Anexo.”.

3. Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2025-00800664-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de marzo de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2025 N° 12099/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2025-5653-E-AFIP-ARCA - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322068/1

VELIS, Director General de Aduanas, resuelve clasificar mercaderías en NCM según Criterios 11/25-20/25, basado en expedientes y normativas. Se aprueba un anexo con los detalles. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial y se notifica al Ministerio de Economía (Caputo) y al Comité Técnico MERCOSUR. Firma: VELIS.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00383718- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-03122804- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02057507- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01651283- -AFIPDVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00838576- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03233192- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-04497881- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02025577--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01085368- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03516596- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2023-01751893- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 11/25 al 20/25.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-00623416-AFIP-DETNCA#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Jose Andres Velis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2025 N° 11895/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2025-5654-E-AFIP-ARCA - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322069/1

El Director General de Aduanas, Velis, resuelve clasificar mercaderías en Posiciones Arancelarias de la NCM según Criterios 1/25 a 10/25, emitidos tras análisis de expedientes técnicos. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial y se comunica al Ministerio de Economía (a cargo de Caputo) y al Comité Técnico MERCOSUR. El Anexo con detalles se adjunta. Firma Velis.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00270838- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-00757232- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA,EX-2024-03791628- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01499517- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03570581- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02421549- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00453456- -AFIP-SECLAA#SDGTLA, EX-2024-02879907--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00071465- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02656774- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2024-04096760- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 1/25 al 10/25.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-00596835-AFIP-DETNCA#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Jose Andres Velis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2025 N° 11898/25 v. 28/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1115-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322070/1

La ANMAT, bajo Nelida Bisio, prohíbe la comercialización, publicidad y distribución de productos SMOOTH HAIR (B-TOX MATIZADOR LIQUIDO, LECHE CAUTERIZADORA, entre otros) por no contar con registro sanitario e incluir formaldehído, tóxico según el Decreto 1490/92. Se ordena baja en plataformas digitales y notificación a autoridades sanitarias provinciales hasta su autorización.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-04971418-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de un reporte efectuado en la casilla de correo de Cosmetovigilancia, se constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos para el cabello sin inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca SMOOTH HAIR, los que se detallan a continuación: B-TOX MATIZADOR LIQUIDO marca SMOOTH HAIR. - LECHE CAUTERIZADORA - ALISADO LÍQUIDO marca SMOOTH HAIR. - SHOCK DE QUERATINA CHOCOLATE marca SMOOTH HAIR. - MARROQUINO EN GEL marca SMOOTH HAIR. - LISO EXTREMO EN CREMA marca SMOOTH HAIR. - LIFTING CAPILAR EN GEL marca SMOOTH HAIR. - COCO NUT EN GEL marca SMOOTH HAIR. - B-TOX MATIZADOR EN CREMA marca SMOOTH HAIR. - BOTOX EN CREMA marca SMOOTH HAIR.

Que al respecto, se consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT y no se hallaron productos cuyos datos identificatorios correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que en consecuencia, el día 15 de enero del corriente año mediante nota, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.

Que, por otra parte, cabe destacar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante.

Que esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %. Sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que, con lo cual, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que, por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, es necesario instrumentar medidas preventivas y prohibir el uso, la comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos mas arriba descriptos de la marca “SMOOTH HAIR” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos ; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos B-TOX MATIZADOR LIQUIDO marca SMOOTH HAIR. - LECHE CAUTERIZADORA - ALISADO LÍQUIDO marca SMOOTH HAIR. - SHOCK DE QUERATINA CHOCOLATE marca SMOOTH HAIR. - MARROQUINO EN GEL marca SMOOTH HAIR. - LISO EXTREMO EN CREMA marca SMOOTH HAIR. - LIFTING CAPILAR EN GEL marca SMOOTH HAIR. - COCO NUT EN GEL marca SMOOTH HAIR. - B-TOX MATIZADOR EN CREMA marca SMOOTH HAIR. - BOTOX EN CREMA marca SMOOTH HAIR todos de la marca “SMOOTH HAIR” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 28/02/2025 N° 11940/25 v. 28/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1275-APN-ANMAT#MS
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322071/1

Bisio dispone prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos 'Aceite de oliva Amada Terra Mía' con RNE 02035449/RNPA 02700480 y RNE 13005560/RNPA 025-13033228. Los mismos carecen de registros sanitarios y exhiben números ajenos, violando Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA. Se adjuntan imágenes del producto en el anexo. La ANMAT actúa por competencia legal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-136824194- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva - marca Amada Terra Mía, Calidad Superior; 2000 c.c.; RNE N° 02035449; RNPA N° 02700480”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal Nro. 10676 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, en relación al número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado; quien indicó que se trata de un registro vigente, perteneciente a otro aceite, producido por la firma titular del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02035449; e informó también, que consultó con el titular de los mencionados registros en referencia al producto investigado, el cual manifestó que no reconoce el rótulo de ese producto como propio.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4207 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que posteriormente, la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Municipio de Esteban Echeverría informó que halló un aceite de oliva de la misma marca, rotulado como “Aceite de oliva - marca Amada Terra Mía, Calidad Superior; 2000 c.c.; RNE N° 13005560; RNPA N° 025-13033228”, en un comercio de la localidad de Monte Grande, y procedió a la intervención del producto, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que en consecuencia, el INAL realizó a través del SIFeGA la Consulta Federal Nro. 10908 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, en referencia al RNPA Nro. 025-13033228; quien informó que se trata de un registro vigente, correspondiente a un aceite de oliva, producido por la firma titular del RNE N° 13005560.

Que debido a ello, mediante el Incidente Federal N° 4207 del SIVA, el INAL dio intervención a la Dirección de Higiene de los Alimentos de esa provincia a fin de que solicite a la razón social titular de los registros informar si reconoce el producto investigado como propio; quien respondió que la empresa informó que el aceite marca Amada Tierra Mía no es elaborado por ellos, ni salió de su establecimiento, y que no autorizaron el uso del RNE Nro. 13005560 ni del RNPA Nro. 025-13033228, negando así cualquier tipo de vínculo con el producto investigado.

Que posteriormente, para dar cierre a la investigación de las actuaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del SIFeGA la Consulta Federal Nro. 11311 a la DIPA, en relación al RNE del primer producto investigado, Nro. 02035449; quien ratificó que se trata de un de registro vigente, perteneciente a la firma que es también titular del RNPA N° 02700480.

Que finalmente, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, a fin de evaluar las medidas que considere adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulos números de RNPA y RNE pertenecientes a otros productos y establecimientos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de los citados productos.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: “Aceite de oliva - marca Amada Terra Mía, Calidad Superior; RNE N° 02035449; RNPA N° 02700480” y “Aceite de oliva - marca Amada Terra Mía, Calidad Superior; RNE N° 13005560; RNPA N° 025-13033228” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE pertenecientes a otros productos y establecimientos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-138770773-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2025 N° 11942/25 v. 28/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1276-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322072/1

ANMAT, bajo Bisio, prohibió comercialización de aceites Verona e Bianca por rotulado falso (RNE dados de baja y RNPA inexistentes). Se decomisaron 25 unidades en CABA tras denuncia ciudadana y verificación de Mendoza, INAL y DGHYSA. Los productos incurren en Ley 18284, CAA y Decreto 2126/71.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-136865971- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través del Incidente Federal N° 3750, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), debido a que recibió una consulta de la comunidad en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Aceite de oliva extra virgen, Fuerte, marca Verona, cont. neto 500 cc, Consumir preferentemente antes de Diciembre de 2025, RNE N° 13000978, RNPA N° 13014197-3”; “Aceite de oliva extra virgen, Intenso, marca Verona, cont. neto 500 cc, Consumir preferentemente antes de Diciembre de 2025, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014199-3”; “Aceite de uva, marca Verona, cont. neto 500 cc, Consumir preferentemente antes de Diciembre de 2024, Origen Los Tilos 250, Palmira Mendoza, Argentina, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014198-3”; y “Aceite de oliva virgen, marca Bianca, cont. neto 500 cc, Consumir preferentemente antes de Diciembre de 2025, RNE N° 13006315, RNPA N° 13014203-3”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que debido a una consulta realizada por parte de la comunidad, sobre los productos ut supra enumerados, la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza verificó los registros sanitarios que se exhiben en los rótulos de los productos investigados e informó que los Registros Nacionales de Establecimiento (RNE) Nros. 13000978, 13006301 y 13006315 se encuentran dados de baja, y los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) Nros. 13014197-3, 13014199-3, 13014198-3 y 13014203-3 son inexistentes.

Que en virtud de que los productos habrían sido adquiridos en un local situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mencionada Dirección dio intervención, mediante el Incidente Federal N° 3750, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA).

Que en este sentido, la DGHYSA informó, que se hizo presente en el mencionado comercio, donde verificó la comercialización de los siguientes productos: 8 unidades de aceite de oliva extra virgen “Verona Fuerte” 500ml, RNE N° 1300978, RNPA N° 13014197-3, vencimiento 2025; 6 unidades de aceite de uva “Verona Uva” 500ml, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014198-3, vencimiento 2024; 1 unidad de aceite de uva extra virgen “Bianca” 500ml, RNE N° 13006315, RNPA N° 13014200-3, vencimiento 2025; 10 unidades de aceite de oliva “Bianca Virgen”, 500ml, RNE N° 13006315, RNPA N° 13014203-3, vencimiento 2025, y procedió al decomiso directo e inmediato, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que por su parte, la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, informó a que realizó una inspección en el domicilio que figura en el rótulo del producto ACEITE DE UVA marca “VERONA”, situado en la localidad de Palmira Mendoza, en el cual no se encontró ninguna fábrica.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE dados de baja y números de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Aceite de oliva extra virgen, Fuerte, marca Verona, RNE N° 13000978, RNPA N° 13014197-3”; “Aceite de oliva extra virgen, Intenso, marca Verona, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014199-3”; “Aceite de uva, marca Verona, Origen Los Tilos 250, Palmira Mendoza, Argentina, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014198-3”; y “Aceite de oliva virgen, marca Bianca, RNE N° 13006315, RNPA N° 13014203-3” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE dados de baja y números de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-142367288-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13000978 o RNE N° 13006301 o RNE N° 13006315 y/o RNPA N° 13014197-3 o RNPA N° 13014199-3 o RNPA N° 13014198-3 o RNPA N° 13014203-3, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE dados de baja y números de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2025 N° 11925/25 v. 28/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1277-APN-ANMAT#MS
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322073/1

Bisio dispuso prohibir el uso, comercialización y distribución del dispositivo 'Dr. pen™ Auto Microneedle System' hasta obtener autorizaciones. La medida surgió tras un operativo en 'GLOW' (Av. Álvarez Thomas 1131, CABA) supervisado por la Fiscalía N°11 (Dra. Massaglia y el Dr. Pérez Bustos Drew), donde se detectó el producto sin registro. Se notificará a autoridades sanitarias provinciales y nacionales, conforme el Decreto 1490/92. Firmó Bisio.

Referencias
  • Leyes:
    • 1490
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-36812473-APN-DGA#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el personal del Departamento de Control de Mercado, prestó colaboración en un procedimiento realizado en el marco del caso DIL00133760 en trámite ante la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 a cargo de la Dra. MASSAGLIA secretaría a cargo del Dr. PEREZ BUSTOS DREW de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el operativo tuvo lugar en el domicilio situado en la Av. Álvarez Thomas 1131, 3er piso, dpto. A, Ciudad de Buenos Aires, sede de un establecimiento denominado GLOW en el que, según informó la propietaria del lugar, se realizaban principalmente procedimientos estéticos.

Que se realizó una recorrida por las instalaciones y se detectaron algunos productos clasificados como productos médicos, entre los que se encontraba el dispositivo «Dr. pen™ Auto Microneedle System».

Que al momento de la inspección, la responsable, no pudo acreditar la procedencia del dispositivo mediante documentación comercial.

Que la Dirección de Gestión de la Información Técnica de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, informó que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional del producto de mención.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, en ese marco, se dio intervención al Instituto Nacional de Productos Médicos que informó que el dispositivo podría adecuarse a la definición de producto médico establecida en la Disposición N° 2318/02 y a las establecidas en la Disp. 9688/19 y que existe un producto médico similar registrado mediante PM N° 1978-14 autorizado para estimular las células de la piel, favoreciendo e incrementando la producción de elastina y colágeno. Mejora la textura y la calidad de la epidermis de uso exclusivo a profesionales e Instituciones sanitarias, registrado bajo la Clase de riesgo II’’.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, el Departamento de Control de Mercado sugerir a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional «Dr. pen™ Auto Microneedle System», hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes. y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico «Dr. pen™ Auto Microneedle System», hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 28/02/2025 N° 11941/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA FORMOSA - DI-2025-21-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322074/1

Martinez autoriza venta de mercaderías en subasta electrónica el 27/03/2025, mediante el Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), conforme Leyes 22415, 25603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP. La medida busca descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento. El Anexo IF-2025-00772485 detalla los bienes. Se notifica a las Direcciones de Secuestros y Rezagos, y se publica en el Boletín Oficial 1 día.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Formosa, Formosa, 27/02/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 27/03/2025, de la mercadería detallada en IF-2025-00772485-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objetivo prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00772485-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 27 de marzo de 2025.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2025 N° 11829/25 v. 28/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DI-2025-199-APN-RENAPER#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322075/1

Resumen de disposición de RENAPER, firmada por el Director Nacional Santos, actualiza tarifas de pasaportes y documentos de viaje. Aprueba cuadro tarifario como anexo y revoca disposición anterior. Vigencia: día siguiente a publicación.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-142488369-APN-RENAPER#JGM, las Leyes Nº 15.869, Nº 17.671 y sus modificatorias y Nº 19.510, los Decretos Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 749 del 30 de octubre de 2019 y su complementaria, y Nº 79 del 22 de diciembre de 2023, la Disposición N° 18 del 5 de enero de 2024 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 establece que con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 749/19 se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes” aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.

Que el artículo 32 del Anexo I al Decreto Nº 749/19 establece que esta Dirección Nacional fijará los aranceles correspondientes para la tramitación del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.

Que conforme a lo establecido en las Leyes N° 15.869 y N° 19.510, por las que se aprobaron respectivamente, la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS de 1951 y la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS de 1954, los derechos que se perciban por la expedición de dichos documentos de viaje no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales.

Que, con el propósito de continuar asegurando los mejores estándares en términos tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de viaje argentinos, y en sintonía con valores de referencia para documentos análogos en países de la región, deviene necesario actualizar los aranceles correspondientes a la expedición del Pasaporte Ordinario para Argentinos de entrega regular, los adicionales a aplicar a los trámites de Pasaporte exprés y Pasaporte de resolución inmediata y los aranceles del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Cuadro Tarifario para los distintos tipos de trámites de Pasaportes y de Documentos de Viaje para Apátridas o Refugiados expedidos en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas dependiente de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 32 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/19 y el Decreto Nº 79/23.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Cuadro Tarifario, que como Anexo Disposición N° DI-2025-03590882-APN-RENAPER#JGM forma parte integrante de la presente medida, para los distintos tipos de trámites de Pasaportes y de Documentos de Viaje para Apátridas o Refugiados expedidos en todo el territorio de la Nación por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de lo establecido por los Decretos N° 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios y Nº 749 del 30 de octubre de 2019 y su complementaria.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Disposición N° 18 del 5 de enero de 2024 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Luis Santos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2025 N° 11842/25 v. 28/02/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322076/1

Banco de la Nación Argentina, conforme al art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas TNA para préstamos con caución de obras según condición de Mipymes o Grandes Empresas, aplicando TAMAR + 2 ppa o +7 ppa desde 09/12/2024. Incluye tablas con tasas del 21/02/25 al 28/02/25. Para Usuarios tipo A (Mipymes cumplidoras): hasta 90 días 32%, 91-180 33%, 181-360 34% (SGR 32%). Tipo B (Mipymes no cumplidoras): hasta 90 días 35%, 91-180 36%, 181-360 37%. Tipo C (Grandes Empresas): hasta 90 días 35%, 91-180 36%, 181-360 37% TNA. Firmantes: Alvarez. Documento N°11832/25 v. 28/02/2025.

Referencias
  • Leyes:
    • 13477
  • Decretos:
    • 13477/1956
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el21/02/2025al24/02/202533,9033,4332,9632,5132,0631,6229,09%2,786%
Desde el24/02/2025al25/02/202533,1932,7332,2931,8531,4231,0028,57%2,728%
Desde el25/02/2025al26/02/202532,6932,2531,8231,4030,9830,5728,21%2,687%
Desde el26/02/2025al27/02/202532,5532,1231,6931,2730,8630,4528,10%2,675%
Desde el27/02/2025al28/02/202532,1231,7031,2830,8730,4730,0827,79%2,640%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el21/02/2025al24/02/202534,8735,3735,8836,4036,9337,4741,03%2,866%
Desde el24/02/2025al25/02/202534,1234,5935,0835,5836,0836,6040,00%2,804%
Desde el25/02/2025al26/02/202533,6034,0634,5335,0135,5036,0039,29%2,761%
Desde el26/02/2025al27/02/202533,4533,9134,3734,8535,3435,8339,09%2,749%
Desde el27/02/2025al28/02/202533,0033,4433,9034,3634,8335,3238,48%2,712%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 28/02/2025 N° 11832/25 v. 28/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8203/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322077/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante Enrique C. MARTÍN (Gerente de Emisión de Normas) y Darío C. STEFANELLI (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas), actualiza el texto ordenado sobre Protección de Usuarios de Servicios Financieros (RUNOR 1-1886) conforme la Comunicación A 8183. Las modificaciones se detallan en el sitio web del BCRA con resaltados (negrita y tachado). El anexo no se publica y puede consultarse en la Biblioteca Prebisch o en la web indicada.

Ver texto original

26/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:

Ref.: RUNOR 1-1886. Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros en función de lo dispuesto por la Comunicación A 8183.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 28/02/2025 N° 11901/25 v. 28/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8204/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322078/1

El Banco Central emitió la Comunicación A 8068/2025, actualizando el texto ordenado sobre Capitales Mínimos de entidades financieras conforme resolución vigente. Las modificaciones se detallan en el sitio web del BCRA con negrita y tachados. Firmantes: Martin (Gerente de Emisión de Normas) y Stefanelli (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas). El anexo no se publica, accesible en la Biblioteca Prebisch o en la web. e. 28/02/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 11910/2025
Ver texto original

26/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1091. Comunicación A 8068. Actualización de texto ordenado.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras atento a lo dispuesto por la resolución difundida por la Comunicación A 8068.

Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 28/02/2025 N° 11910/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322079/1

OZORio notifica, bajo arts. 786 del Código Aduanero, el pago de importes a los contribuyentes listados en tabla (35 obligados) dentro de 10 días hábiles. Vencido, se exigirá con accesorios por arts. 794 y 799 y medidas por Art. 1122. Pago en Aduana de Orán (Av. Palacios 830, Salta), lunes a viernes 08:00-16:00. Firmado por OZORIO como Jefe División (Int.).

Referencias
  • Leyes:
    • 786
    • 794
    • 799
    • 1122
Ver texto original

NOTIFICACION

Quedan Ud(s)., notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentido o ejecutada la presente liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

Lugar de pago : Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 – Local 3 – Orán (Salta)

Horario : Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00

Fdo.: Jose Luis OZORIO – JEFE DIVISION –(Int.) - ADUANA DE ORAN

CARGOSA-76-NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTOIMPORTE $
647/2424-192/6ORTIZ JACOB, Rosendo Elias31.490.888$ 5.483.952,38
004/2523-618/2VELAZQUEZ, Juan Valerio30.370.600$ 972.773,51
005/2524-031/1FLORES BARRIGA, Gregorio Rene93.591.991$ 3.287.476,36
006/2524-039/6CORTEZ ALMAZAN, Rider Richard93.089.356$ 1.007.628,58
007/2524-163/KGUERRA, Javier Walter32.232.448$ 1.070.040,04
008/2524-169/9CALIVA, Ariel Modesto26.833.451$ 99.407,97
009/2524-170/8ARRUETA, Jorge Daniel33.764.961$ 1.915.365,57
010/2524-172/KJURADO, Josue Andres39.730.480$ 491.804,19
011/2524-173/8LEGUIZAMON, Facundo Miguel37.531.971$ 4.330.396,24
012/2524-174/6GARCIA, Sandra Mabel23.718.719$ 2.266.479,10
013/2524-175/4PALACIOS, Carina Josefina32.170.896$ 1.200.347,86
014/2524-177/0RUIZ, Graciela del Valle14.410.851$ 2.302.579,71
015/2524-178/9CARDOZO ARMELLA, Benita93.037.737$ 4.929.534,99
016/2524-179/7VARGAS TRIGO, Ruben94.112.453$ 1.170.869,85
017/2524-180/1GOMEZ BORDA, Luis Fernando35.484.450$ 1.092.116,23
018/2524-181/KCRUZ, Jimena Isabel40.147.334$ 943.773,66
019/2524-182/8ROMERO, Juan Carlos42.749.472$ 1.998.147,59
020/2524-183/6YAPURA, Federico Maximiliano45.766.133$ 4.976.059,36
021/2524-184/4SOSA, Abraham Oscar24.744.973$ 15.033.874,43
022/2524-185/2CARRIZO, Mauricio Joel46.533.813$ 2.746.450,38
023/2524-188/7PEREZ SALAS, Juan Jose29.211.905$ 2.749.930,35
024/2524-189/5KAIRUZ, Gonzalo Matias32.626.125$ 1.728.396,47
025/2524-190/KVARGAS, Walter Omar23.678.439$ 4.200.995,46
026/2524-194/2CORONEL, Leonardo Hernan40.237.352$ 701.779,21
027/2524-201/7LOPEZ, Juan Jose27.730.703$ 1.744.364,99
028/2524-202/5CRUZ, Cristian Samuel41.494.482$ 2.791.265,56
029/2524-204/1CARMONA, Griselda Sandra39.896.511$ 10.972.418,33
030/2524-205/KORDOÑEZ, Mario Alberto39.675.262$ 3.652.179,53
031/2524-206/8SOTO, Raul José Maria40.824.228$ 4.378.932,33
032/2524-207/1OLIVERA, Edgardo Francisco37.003.750$ 1.820.534,07
033/2524-208/KGUANTAY, Mario32.135.272$ 1.310.262,56
034/2524-209/8NIEVES, Rosana25.820.362$ 4.480.100,50
035/2524-210/7HERRERA, Victor Hugo41.488.446$ 1.097.625,09
036/2524-211/5FARFAN, Alberto18.811.877$ 2.221.995,22
037/2524-213/1ROSA, Eduardo Javier36.135.440$ 1.660.868,38
038/2524-214/KABAN, Mario Alfonso23.935.928$ 473.918,97
039/2524-215/8EISAGUIRRE, Fernando45.116.465$ 6.985.119,05
040/2524-215/8RAMOS, Cristina45.182.277$ 6.985.119,05
041/2524-215/8ILLESCA, Ivan37.716.253$ 6.985.119,05
042/2524-215/8GALLARDO, Agustin46.670.238$ 6.985.119,05
043/2524-216/1REQUELME, Inés Carolina38.343.736$ 2.098.194,75
044/2524-218/8LOPEZ, Miguel Angel36.759.720$ 5.365.289,96
045/2524-300/7SANCHEZ, Enzo Denis33.628.035$ 1.582.816,81
046/2524-313/KFERNANDEZ OROPEL, Abel42.796.831$ 1.764.375,44
047/2524-315/1LOPEZ, Stefania45.919.836$ 3.467.332,28
048/2524-317/8TAPIA, Jonatan Ulises42.748.604$ 2.065.241,62
049/2524-331/KVALDEZ, Cesar Marcos Matias36.049.925$ 1.333.462,48
050/2524-334/KVIZCARRA, Federico Ruben38.272.337$ 245.111,26
051/2524-348/0CARRIZO, Martin Alejandro17.270.312$ 839.881,80
052/2524-353/8EBEL, Wilson Oscar36.246.347$ 2.679.675,65
053/2524-392/2CARRIZO, Gerardo Joaquin34.010.686$ 34.397.637,66
054/2524-222/1MIRANDA, Israel Hernan40.516.854$ 940.525,47
055/2524-248/2ALVAREZ, Julio Ariel23.498.450$ 727.025,88

Jose Luis Ozorio, Administrador de Aduana.

e. 28/02/2025 N° 11750/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322080/1

Por Resolución Fallo 1004/2024 (AD POSA) del 09/12/2024, se archivan actuados según Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA e intiman a los titulares de DNI 92.995.296 (CABRERA ALFONSO CARLOS ALBERTO), 30.754.183 (LEZCANO PATRICIA) y 93.254.083 (GARAY ELIDA CONCEPCIÓN), por infracción 977, a destinar mercadería en 10 días, bajo apercibimiento. Se acompaña tabla con datos de actuaciones. Firmó CLAUDIA KARINA ANDRUSYZSYN, Administradora de Aduana.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 1004/2024 (AD POSA), de fecha 09/12/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar –de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;

SIGEADN 46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓN
19447-1322-20232488-2023/3CABRERA ALFONSO CAROS ALBERTODNI 92.995.296977
19447-232-2024354-2024/KLEZCANO PATRICIADNI 30.754.183977
19447-850-20231505-2023/8GARAY ELIDA CONCEPCIONDNI 93.254.083977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 28/02/2025 N° 11761/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322081/1

Se notifican resoluciones 1032/2024 (18/12/2024), 1083/2024 (30/12/2024) y 789/2022 (20/10/2022) de AD POSA, mediante las cuales: 1) se archivan actuados conforme instrucción IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) se intima a su titular a destinar mercadería en 10 días, abonando tributos e regularizando intervenciones de terceros, bajo apercibimiento. Involucran a los causantes QUISPE HUARACHI MERY, RAMOS LUNA NOARA, OJEDA OSCAR ALFREDO y MONZON ANGEL ANTONIO, con datos tabulados de SIGEA, DN, etc. Firmó Claudia Andrusyzsyn (Administradora de Aduana).

Referencias
  • Decretos:
    • 11762/2025
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resoluciónes Fallo 1032/2024, 1083/ 2024 y 789/2022 (AD POSA), de fechas 18/12/2024, 30/12/2024 y 20/10/2022, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar –de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;

SIGEADN 46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓN
17388-1766-20184655-2018/KQUISPE HUARACHI MERYDNI 93.899.096977
17447-1519-20232894-2023/1RAMOS LUNA NOARADNI 46.388.803977
19447-1499-20232843-2023/2OJEDA OSCAR ALFREDODNI 22.488.718977
19447-1477-20232772-2023/0MONZON ANGEL ANTONIODNI 29.122.769977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 28/02/2025 N° 11762/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322082/1

Por Resolución Fallo 23/2025 (03/01/2025), se archivaron actuaciones según Instrucción IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA e intimó a los titulares de los casos: Alonso, González, Ordoñez, Hermosilla y Ramírez, para destinar mercaderías en 10 días, bajo multa. Se anexa tabla con datos de SIGEA, DN, causantes y DNI. Firmó Andrusyzsyn.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 23/2025 (AD POSA), de fecha 03/01/2025, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar –de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;

SIGEADN 46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓN
19447-1653-20233177-2023/0ALONSO JAVIER NICOLASDNI 44.149.833977
19447-1676-20233212-2023/3GONZALEZ NICOLAS ALFREDODNI 41.755.253977
19447-1630-20233106-2023/KORDONEZ CONRADO LUCIODNI 34.769.210977
19447-1634-20233110-2023/9HERMOSILLA GONZALEZ ROQUE EZEQUIELDNI 95.032.427977
19447-1654-20233178-2023/9RAMIREZ LISANDRO AGUSTINDNI 44.529.840977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 28/02/2025 N° 11765/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322083/1

Por Resolución Fallo 115/2025, se archivan actuados conforme IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA e intiman a los Titulares de GAUNA, PEREYRA, ROMERO, GOMEZ ALGARIN, MANCUELLO CARDOZO, MELNIK, CORONEL, VAZQUEZ BALBUENA y SALINAS VILLALBA a destinar mercaderías en 10 días, bajo apercibimiento. Datos tabulados: SIGEA, DN, DNI e infracciones 977. Firma: ANDRUSYZSYN.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 115/2025 (AD POSA), de fecha 16/01/2025, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar –de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;

SIGEADN 46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓN
19447-15-202416-2024/KGAUNA HECTOR LEONARDODNI 12.816.834977
19447-4-20244-2024/5PEREYRA YONATHAN DAVIDDNI 41.114.171977
19447-16-202417-2024/8ROMERO SANDRA ISABELDNI 25.243.484977
19447-37-202452-2024/KGOMEZ ALGARIN LEONARDO ANDRESDNI 95.021.204977
19447-39-202454-2024/6MANCUELLO CARDOZO GUSTAVO ANTONIODNI 95.174.790977
1947-52-202476-2024/4MELNIK TITO FABIANDNI 39.639.380977
19447-84-2024120-2024/0CORONEL MAXIMILIANO GASTONDNI 33.088.520977
19447-59-202488-2024/9VAZQUEZ BALBUENA ANGELDNI 95,005,634977
19447-83-2024119-2024/6SALINAS VILLALBA PEDRODNI 94.889.249977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 28/02/2025 N° 11771/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322084/1

Resolución 116/2025: se archivan actuaciones por IG-2023-2-E-AFIP y se intiman a los titulares de Medina, Ayala, Appes, Cano, Zapata, Al Assaf, Romero, Escobar, Acosta, Laskzarow, Ortiz Gómez y Chamorro Rotela a destinar mercadería en 10 días, abonar tributos e intervenir organismos si corresponde. Se detallan 12 casos en tablas. Firmó Andrusyszyn.

Referencias
  • Decretos:
    • 11774/2025
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 116/2025 (AD POSA), de fecha 16/01/2025, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar –de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;

SIGEADN 46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓN
19447-267-2024418-2024/8MEDINA HILARIA SOLEDADDNI 35.014.120977
19447-283-2024443-2024/6AYALA HILDA BEATRIZDNI 16.695.589977
19447-119-2024178-2024/2APPES FRANCO SAIDDNI 43.944.438977
19447-261-2024414-2024/KCANO FRANCISCO JAVIERDNI 27.366.652977
19447-249-2024378-2024/9ZAPATA CLAUDIO MARCELODNI 20.420.231977
19447-244-2024372-2024/KAL ASSAF AIMANDNI 18.840.668977
19447-243-2024368-2024/0ROMERO MIGUEL ANGELDNI 30.718.391977
19447-105-2024155-2024/6ESCOBAR FRANCO GABRIELDNI 94.520.443977
19447-1324-20232490-2023/6ACOSTA YANINA SOLEDADDNI 36.097.005977
19447-116-2024169-2024/2LASKZAROW RICARDO FABIANDNI 34.837.095977
19447-248-2024377-2024/0ORTIZ GOMEZ CHRISTIAN RAMONDNI 94.554.540977
19447-117-2024170-2024/1CHAMORRO ROTELA DANTEDNI 94.586.590977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 28/02/2025 N° 11774/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322085/1

Cierra DAISS y WOLF citados por infracción al art. 970 del Código Aduanero (Expte. 12227-503-2015). Deben abonar $8.939,39 + U$S1.007,71 y $5.055,60 en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía e intereses. Firmaron MAZZA (Jefe División Secretaría N°2) y DOLZANI (Empleado Administrativo).

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DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero - (Ley 22.415, artículo 1013, inciso i)

Por ignorarse domicilio, se cita a GUNTER ALFRED ERWIN DAISS (PAS. ALEMANIA N.º C8GPHVHFD) y al garante ANDRES WOLF (DNI N.º 13.180.345) para que en el marco de las actuaciones n.º 12227-503-2015, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo N.º 350, PB, CABA, conforme artículos 1001, ss. y cc. del mismo texto legal.

Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 39/100 ($ 8.939,39) con más el abandono a favor del Estado de la mercadería, por ser la misma de importación prohibida, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930/932 del C.A.).

Asimismo, deberán integrar la suma de DÓLARES UN MIL SIETE CON 71/100 (U$D 1.007,71) y de PESOS CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 ($ 5.055,60) en concepto de tributos y de las deudas por las percepciones del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias respectivamente, haciéndole saber que en el primer supuesto, para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.

Ello conforme PV-2021-01280719-AFIP-DVSEC2#SDGTLA, Fdo.: MAZZA MARCOS MARCELO, Jefe de División, Secretaría N.º 2, DEPRLA.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 28/02/2025 N° 11679/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322086/1

El Estado cita a MANGANARO y GUARIDA CAÑAS como garante, a fin de comparecer en 10 días en Azopardo 350, CABA, para defenderse de infracción aduanera (actuación 17165-192-2016). Deben abonar $32.521,55 de multa y USD 2.290,25 en tributos, con intereses por mora. La medida se emitió bajo firma de MAZZA (Jefe División Secretaría N° 2) y Brian POSTERARO (Firma Responsable), bajo Jefatura de Gabinete.

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DIVISION SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)

Por ignorarse domicilio, se cita a MANGANARO, Valentín (CUIT N° 20-36784409-5), en carácter de garante de GUARIDA CAÑAS, Mariano (PAS N° E487342), para que en el marco de la actuación n° 17165-192-2016, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.

Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 55/100 ($32.521,55.-) con más el abandono a favor del Estado de la mercadería producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

Asimismo, deberán integrar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA 25/100 (U$D 2.290,25.-) en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.

Ello, conforme PV-2020-00575810-AFIP-DVSEC2#SDGTLA de fecha 07/09/2020, suscripta por MAZZA, Marcos Marcelo, Jefe de División Secretaría N° 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 28/02/2025 N° 11830/25 v. 28/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322087/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a familiares de TORRES, ALEJANDRO DIEGO (D.N.I. 20568151) para que en 10 días soliciten beneficios por fallecimiento mediante fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentos que acrediten vínculo familiar y/o declaración de herederos. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firmante: COLACILLI.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido TORRES, ALEJANDRO DIEGO, D.N.I. N° 20568151, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 28/02/2025 N° 11795/25 v. 06/03/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322088/1

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del SEC. FRANCO MOGETTA, notifica solicitud de TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. para modificar recorridos (A, B, C) de la Línea 91, ajustando rutas, frecuencias (entre 9-12:30, 13:30-18:30, 14-21 minutos en horas pico) y parque móvil (60 máx./42 mín.). Plazo de objeciones: 15 días hábiles vía TAD o Mesa de Entradas (Balcarce 186, CABA). Avisos en Boletín Oficial y 2 diarios nacionales. Firmado por MOGETTA.

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EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se hace saber a los interesados que podrán presentar sus objeciones respecto de la siguiente solicitud, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación del presente edicto, mediante el Sistema de Trámites a Distancia (TAD) de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL o bien, ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sita en Balcarce Nº 186, Planta Baja de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario de 9:30 a 17:00 hs.

EXPEDIENTE N°: EX-2024-65659395- -APN-DGDA#MEC

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I.

EMPRESA INVOLUCRADA: TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I.

LÍNEA INVOLUCRADA: Línea 91

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA DE LA MODIFICACIÓN: Supresión parcial de los recorridos A y B, prolongación del recorrido C, variación de frecuencia de los servicios de los recorridos A, B, C, variación de parque móvil. Supresión parcial y variación de frecuencia recorrido A (por BARRIO PRESIDENTE SARMIENTO) CORREO CENTRAL (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - VILLEGAS (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IDA A VILLEGAS: desde JUAN DOMINGO PERÓN y AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM por AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM, AVENIDA RIVADAVIA, su ruta.

REGRESO A CORREO CENTRAL: su ruta, salida de carriles exclusivos METROBÚS DEL BAJO altura BARTOLOMÉ MITRE, AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM hasta JUAN DOMINGO PERÓN.

Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada NUEVE (9) minutos ni inferior a DOCE (12) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

Supresión parcial y variación de frecuencia del recorrido B (por JUAN RAVA) CENTRO DE TRANSBORDO SAENZ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - VILLEGAS (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IDA A VILLEGAS: desde AVENIDA SAENZ y AVENIDA PERITO MORENO por AVENIDA SAENZ, AVENIDA INTENDENTE FRANCISCO RABANAL, AVENIDA CORONEL ROCA, su ruta. REGRESO A CENTRO DE TRANSBORDO SAENZ: su ruta, AVENIDA CORONEL ROCA, AVENIDA INTENDENTE FRANCISCO RABANAL, AVENIDA SÁENZ hasta AVENIDA PERITO MORENO.

Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada TRECE (13) minutos TREINTA (30) segundos ni inferior a DIECIOCHO (18) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

Prolongación y variación de frecuencia del recorrido C (por AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU1) CORREO CENTRAL (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - VILLEGAS (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IDA A VILLEGAS: desde JUAN DOMINGO PERÓN y AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM por AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM, AVENIDA RIVADAVIA, su ruta.

REGRESO A CORREO CENTRAL: su ruta, salida de carriles exclusivos METROBÚS DEL BAJO altura BARTOLOMÉ MITRE, AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM hasta JUAN DOMINGO PERÓN. Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada TRECE (14) minutos ni inferior a VEINTIÚN (21) minutos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

Variación de parque móvil:

PARQUE MÁXIMO PROYECTADO: SESENTA (60) unidades.

PARQUE MÍNIMO PROYECTADO: CUARENTA Y DOS (42) unidades.

El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de circulación nacional.

Franco Mogetta, Secretario.

e. 28/02/2025 N° 11777/25 v. 28/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322089/1

Por RESOL-2025-122-APN-SSN#MEC, Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) autorizó a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. a operar en la Subrama "VIDA SALDO DEUDOR" en todo el país. Firmantes: Ramón CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2025-122-APN-SSN#MEC Fecha: 26/02/2025

Visto el EX-2024-123756692-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Subrama “VIDA SALDO DEUDOR”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 28/02/2025 N° 11943/25 v. 28/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322090/1

Por Resol-2025-126-APN-SSN#MEC, Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación, inscribió en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías a las personas incluidas en el Anexo IF-2024-133995875-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la resolución. Firma: Guillermo PLATE.

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SINTESIS: RESOL-2025-126-APN-SSN#MEC Fecha: 26/02/2025

Visto el EX-2024-23718917-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías a las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2024-133995875-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 28/02/2025 N° 11957/25 v. 28/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322091/1

Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros, aplicó un llamado de atención a CESCE ARGENTINA S.A. (en trámite de cambio a SOBERANA SEGUROS PATRIMONIALES S.A.) conforme el artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091, mediante la Resolución RESOL-2025-115-APN-SSN#MEC del 26/02/2025, basada en el expediente EX-2024-140493095-APN-GA#SSN.

Referencias
  • Leyes:
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SINTESIS: RESOL-2025-115-APN-SSN#MEC Fecha: 26/02/2025

Visto el EX-2024-140493095-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a CESCE ARGENTINA S.A. SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS (con cambio de denominación en trámite a SOBERANA SEGUROS PATRIMONIALES S.A., cfr. Resolución RESOL-2023-552-APNSSN#MEC de fecha 29 de noviembre) un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 28/02/2025 N° 11958/25 v. 28/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322092/1

RESOL-2025-118-APN-SSN#MEC autoriza a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. a operar en la rama "COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL" y revoca su autorización en "AUTOMOTORES" otorgada en RESOL-2024-478-APN-SSN#MEC. Firma Guillermo PLATE como Superintendente de Seguros de la Nación.

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SINTESIS: RESOL-2025-118-APN-SSN#MEC Fecha: 26/02/2025

Visto el EX-2025-04496930-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL”. Revóquese la autorización para operar en la Rama “AUTOMOTORES” a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, conferida oportunamente mediante Resolución RESOL-2024- 478-APN-SSN#MEC de fecha 26 de septiembre

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 28/02/2025 N° 11959/25 v. 28/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322093/1

Resolución RESOL-2025-119-APN-SSN#MEC del 26/02/2025 autoriza a LOGRAR Compañía de Seguros a operar en la rama SEPELIO en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa). Datos adicionales: versión completa en https://kronos.ssn.gob.ar o Av. Julio A. Roca 721, CABA.

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SINTESIS: RESOL-2025-119-APN-SSN#MEC Fecha: 26/02/2025

Visto el EX-2024-123756475-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “SEPELIO”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 28/02/2025 N° 11961/25 v. 28/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322094/1

RESOL-2025-113-APN-SSN#MEC (26/02/2025), suscrita por PLATE y CONDE, rechaza recursos de reconsideración o revocatoria de ASEGURADORA DEL FINISTERRE contra RESOL-2025-35-APN-SSN#MEC, concediendo apelación con efecto devolutivo. La resolución completa está disponible en el enlace indicado.

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SINTESIS: RESOL-2025-113-APN-SSN#MEC Fecha: 26/02/2025

Visto el EX-2025-09684366-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Rechazar los recursos de “reconsideración o revocatoria” interpuestos por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7), respecto de la Resolución RESOL-2025-35-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de enero, por improcedentes. Conceder el recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7), respecto de la Resolución RESOL-2025-35-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de enero, en relación y con efecto devolutivo.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 28/02/2025 N° 11962/25 v. 28/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322095/1

Se autoriza a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. a operar en toda la República Argentina en la Rama "ACCIDENTES PERSONALES". La resolución, publicada en Kronos y con acceso físico en Av. Julio A. Roca 721, fue firmada por Guillermo PLATE como Superintendente de Seguros de la Nación y Ramón Luis CONDE en calidad de encargado del Despacho de la Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-121-APN-SSN#MEC Fecha: 26/02/2025

Visto el EX-2024-123753701-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “ACCIDENTES PERSONALES”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 28/02/2025 N° 11963/25 v. 28/02/2025

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Bonus 2: CSV designaciones