Por decreto 11712/2025, firmado por MILEI y FRANCOS, se establece la apertura de sesiones ordinarias del Congreso para el 1° de marzo a las 21:00. El texto instruye comunicación, publicación y envío al Registro Oficial. Bs. As., 27/02/2025.
Referencias
Decretos:
11712/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
En uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 8 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Señálanse las 21:00 horas del día 1° de marzo próximo para la apertura de las Sesiones Ordinarias del H. CONGRESO DE LA NACIÓN correspondientes al año en curso.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI, FRANCOS y CÚNEO LIBARONA aprueban un decreto reformando el régimen de sociedades de gestión colectiva de derechos de autor. Los titulares podrán asociarse a una o más sociedades o gestionar individualmente. La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (MINISTERIO DE JUSTICIA) autorizará y fiscalizará entidades civiles, con límite del 30% en gastos administrativos, balances públicos anuales y prohibición de actividades políticas/religiosas. Sociedades existentes tendrán 180 días para adecuar estatutos y 365 días para requerir consentimiento explícito. Excluyen a ARGENTORES (Ley 20.115) y SADAIC (Ley 17.648) de ciertos artículos. Establece distribución de fondos no reclamados tras 4 meses y mecanismos de solución de controversias.
VISTO el Expediente N° EX-2024-131683968-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 11.723 y sus modificaciones y el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley.
Que la Ley N° 11.723 establece el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y la Protección del Derecho de Autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Que el artículo 2° de la mencionada norma reconoce que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Que el artículo 32 del Decreto N° 41.223/34, Reglamentario de la citada norma legal, prevé la posibilidad de que una sociedad sea la encargada de administrar los derechos establecidos en la ley, en tanto acredite ante el Registro que está facultada por sus Estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros.
Que los antecedentes nacionales e internacionales resaltan la conveniencia de la gestión colectiva de estos derechos a través de organizaciones que agrupen a sus titulares y sean las encargadas de la percepción y administración de los fondos originados en tales derechos.
Que toda vez que la normativa vigente en la materia fue dictada frente a demandas propias del siglo pasado, resulta necesario adecuarlas a la realidad imperante.
Que, en efecto, no es posible desconocer que como consecuencia del avance tecnológico surgieron nuevas formas de difusión de obras, de administración de derechos de autor y derechos conexos que generan desafíos y oportunidades y exigen la revisión de los sistemas de gestión colectiva actuales.
Que el análisis en cuestión debe considerar las necesidades de todas las partes involucradas, entre las que se encuentran los consumidores, usuarios, músicos, actores, productores, intérpretes y demás hacedores y titulares poseedores de derechos de autor y derechos conexos.
Que, en esa línea, deviene indispensable establecer un marco normativo integral que contribuya al desarrollo de la producción, difusión y consumo de obras y garantice un efectivo resguardo de los derechos de sus titulares.
Que, a tal efecto, se debe propiciar la implementación de un sistema competitivo que permita la libre elección de entidades de gestión colectiva para los casos que resulte imposible o poco práctica la gestión individual y que admita la celebración de acuerdos particulares en los casos que resulte beneficioso para las partes.
Que los titulares de derechos de autor y derechos conexos que deseen gestionar colectivamente sus derechos podrán asociarse a través de la constitución de asociaciones civiles debidamente autorizadas a tal efecto.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer un único organismo con competencia para autorizar y controlar el funcionamiento de las distintas sociedades de gestión colectiva con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual en igualdad de condiciones.
Que, en esa línea, corresponde conferir a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la facultad para autorizar o denegar las solicitudes en el marco de la presente Reglamentación y de revocarlas en caso de incumplimiento, cuando así fuera correspondiente.
Que, a su vez, corresponde establecer al MINISTERIO DE JUSTICIA como Autoridad de Aplicación de la presente Reglamentación.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 por el siguiente:
“Art. 32.- Los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a UNA (1) o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual.
Las sociedades que pretendan administrar los derechos establecidos en la ley deberán acreditar ante el Registro hallarse facultadas por los estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros amparados por la Ley N° 11.723.
La representación de un determinado derecho de autor o conexo puede ser llevada adelante en forma simultánea por más de UNA (1) sociedad de gestión colectiva.
En ningún caso se podrá limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual”.
ARTÍCULO 2°.- La gestión colectiva de los derechos de autor y conexos solo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme a lo establecido en el Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, y requerirán a dichos fines, una autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político y/o religioso.
Las asociaciones antes mencionadas estarán sujetas a la fiscalización, inspección y vigilancia de la precitada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva, constituidas o por constituirse, deberán contener las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración, que en ningún caso podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30 %) de lo recaudado.
ARTÍCULO 4°.- Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual, respecto de cualquier utilización de una obra o bien cuando hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro.
Los representados podrán hacer acuerdos particulares, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la sociedad de gestión colectiva a la que hayan otorgado consentimiento para que gestione sus derechos, sin que esta última pueda oponerse a dichos acuerdos.
ARTÍCULO 5°.- Las percepciones realizadas por las sociedades de gestión colectiva que no fueran cobradas por los titulares de derecho dentro de su plazo de prescripción deberán ser distribuidas entre los demás representados. En el caso de percepciones o derechos para autores del extranjero se aplicarán los principios de trato nacional y reciprocidad.
Las sociedades de gestión colectiva quedan facultadas para celebrar acuerdos de percepción con sociedades de gestión colectiva extranjeras, sin perjuicio de la facultad de los titulares de derechos de autor y derechos conexos extranjeros de celebrar acuerdos bilaterales.
ARTÍCULO 6°.- Las sociedades de gestión colectiva deberán aceptar la administración de los derechos de cualquier titular de derechos de autor que lo solicite, de acuerdo con sus objetos y fines, y realizar su gestión con sujeción a sus Estatutos y demás normas aplicables.
Las categorías de socios en ningún caso otorgarán privilegios, beneficios o diferencias para el modo, plazo y/o la cantidad del cobro de los derechos económicos percibidos por la sociedad de gestión por cualquier causa.
ARTÍCULO 7°.- Los aranceles a percibir por los titulares de los derechos de autor y derechos conexos deberán pactarse con las sociedades de gestión colectiva aplicando los principios de reparto equitativo, en forma efectivamente proporcional al uso de las obras, interpretaciones o producciones, según corresponda.
Dicho reparto deberá realizarse de manera automática mediante el mecanismo que las partes libremente establezcan y en cualquier entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación del sistema de pagos.
El pago de los aranceles percibidos deberá realizarse dentro de un plazo no superior a DOS (2) meses.
ARTÍCULO 8°.- Las sociedades de gestión colectiva deberán acordar los aranceles para la percepción de los derechos de autor y conexos, con excepción de los acuerdos particulares entre titular de derecho y usuario.
En ningún caso la falta de acuerdo por los aranceles habilitará a clausurar un establecimiento.
ARTÍCULO 9°.- Los aranceles para la percepción de los derechos de autor y conexos deberán tener en consideración:
a. Tiempo, extensión y uso real de los derechos de autor y derechos conexos dentro de la actividad económica.
b. El tipo de actividad y la categoría de usuario.
c. El beneficio pecuniario obtenido por los usuarios de esa categoría en la explotación del repertorio.
d. Las tarifas acordadas con actividades similares.
e. El impacto de las tarifas acumuladas de las diferentes sociedades de gestión colectiva en la estructura de costos de la actividad.
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE JUSTICIA podrá establecer mecanismos para la mediación, definición de aranceles y solución de controversias sobre los mismos entre los usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva.
Sin perjuicio de ello, en todos los casos se mantendrán los topes máximos establecidos por Resolución de la Autoridad de Aplicación para cada rubro.
En caso de existir más de UNA (1) sociedad de gestión colectiva dentro de un mismo rubro, la sumatoria de los aranceles recaudados nunca podrá exceder los topes máximos.
ARTÍCULO 11.- Las sociedades de gestión colectiva confeccionarán y publicarán, anualmente, en línea, el balance general correspondiente al último ejercicio anual, los Convenios de Representación Recíproca vigentes con las sociedades homólogas del extranjero, las tarifas y mecanismos para su cálculo, los criterios de distribución, los acuerdos tarifarios celebrados con entidades representativas de usuarios o instituciones, los montos recaudados, los montos distribuidos por categorías de autores, editores y sociedades de gestión extranjeras y la información que considere relevante para dar cuenta de la marcha de su gestión a los titulares de derechos.
El MINISTERIO DE JUSTICIA, con el fin de garantizar el principio de transparencia en el desarrollo de las sociedades de gestión colectiva, revisará la documentación presentada, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que lleven a cabo los registros de personas jurídicas de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 12.- Las sociedades de gestión colectiva no podrán mantener fondos sin repartir.
Si transcurridos CUATRO (4) meses de la respectiva recaudación no se pudiere individualizar al titular beneficiario, el dinero percibido por tal concepto se distribuirá entre los titulares nacionales y extranjeros representados por la entidad, en proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización de sus obras, interpretaciones o producciones, según corresponda.
ARTÍCULO 13.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA intimará a la sociedad de gestión colectiva para que en un plazo de NOVENTA (90) días corridos subsane o corrija los incumplimientos señalados.
Vencido dicho plazo sin que se hubieran subsanado o corregido dichos incumplimientos, el MINISTERIO DE JUSTICIA podrá suspender o revocar la autorización, conforme la gravedad de la falta, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan y de las facultades a cargo de los Registros de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 14.- Las sociedades de gestión colectiva existentes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto deberán adecuar sus Estatutos y Reglamentos internos al presente en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia del presente acto.
Seguirán teniendo la representación de los titulares de derechos de autor y derechos conexos durante el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la entrada en vigencia del presente, salvo de aquellos titulares que retiren expresamente la representación, firmen convenios particulares o que consientan a ser representados por otra sociedad de gestión colectiva sin ratificar la representación de las existentes. Vencido el plazo previsto en este párrafo, deberán contar con el consentimiento explícito de los titulares de derechos de autor y derechos conexos para ejercer su representación.
ARTÍCULO 15.- Las previsiones establecidas en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 13 y 14 del presente no serán de aplicación para la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA reconocida por la Ley N° 20.115; mientras que las disposiciones del artículo 13 no serán de aplicación para la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) reconocida por la Ley N° 17.648.
ARTÍCULO 16.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas aclaratorias, complementarias y las disposiciones técnico registrales, y realizará las modificaciones necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 17.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por decreto 11707/25, firmado por MILEI y BULLRICH, se designa a Alejandra Susana MONTEOLIVA como Secretaria de Seguridad Nacional en el Ministerio de Bullrich. La medida rige desde el 11/02/2025, conforme al artículo 99 inciso 7 de la Constitución Nacional.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de febrero de 2025, en el cargo de Secretaria de Seguridad Nacional del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a la magíster Alejandra Susana MONTEOLIVA (D.N.I. N° 21.755.882).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANAC, mediante resolución 11696/2025, modifica la resolución 86/2025 sustituyendo sus arts. 4, 7 y 8, y abrogando el art. 5. Aprueba el Reglamento para el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa (Anexo I) e incorpora la obligación de publicar manuales operativos por DNSO en 30 días. Deroga normas tarifarias para implementar desregulación, manteniendo vigencia de certificados anteriores. Firmada por María CORDERO.
VISTO el Expediente EX-2024-122618138--APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaria de Transporte (ST) del Ministerio de Economía, la resolución 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025- 86-APN-ANAC#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 (Código Aeronáutico) fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial, aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.
Que el artículo 29 bis, del citado código, establece que los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica, entendiendo por tales a todo aquel que se preste en el ámbito de un aeropuerto, con excepción de los servicios de navegación aérea, y considerándose como esenciales a los servicios de rampa en general.
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, y a quien le corresponden ejercer las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), los Tratados y Acuerdos Internacionales, las leyes, los decretos y las disposiciones que regulan la aeronáutica civil.
Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se le atribuyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.
Que, mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024 se estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que, en ese marco, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía reglamentó aerocomercialmente la autorización para la prestación de los Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa en General.
Que en esta regulación se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, una vez cumplidas las regulaciones técnicas correspondientes, emita de manera ágil, por si y/o por medio de su autoridad delegada el CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a toda persona física o jurídica que lo hubiera solicitado en cumplimiento de los requisitos técnicos.
Que, asimismo, se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a elaborar y publicar digitalmente, en su sitio de internet, los Modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requerido para que un usuario acceda al CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA y a derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios.
Que, en dicho contexto, mediante la Resolución 86 del 29 de enero de 2025 la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó el “REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA” y el “REGISTRO DEL PERSONAL AFECTADO A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA Y ESCALAS HABILITADAS”.
Que resulta necesario simplificar y optimizar el procedimiento para la obtención del Certificado Digital de autoprestador o prestador de Servicios en Atención en tierra (“servicio de rampa”) y registro de personal afectado, limitando los requisitos de información a aquellos estrictamente necesarios, con el propósito de acortar los plazos y mejorar la eficiencia administrativa.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 239/2007 y 1770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 4° de la resolución 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC) por el siguiente:
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA” que, como Anexo I (IF-2025-20745155-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar el Artículo 5° de la resolución 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 7° de la resolución 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC) por el siguiente:
ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a que en el plazo de treinta (30) días publique los Modelos de Manuales y/o cualquier otro Documento que deban ser adaptados por los usuarios poseedores de un Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Artículo 8° de la resolución 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC) por el siguiente:
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución, resulta aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, mantendrán su vigencia más allá de la fecha originalmente establecida como su vencimiento.
ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de proceder a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y publicación en la Página Web Institucional, y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su incorporación en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ANSES, bajo la Dirección de Bearzi, establece haberes mínimos ($279.121,71) y máximos ($1.878.224,89), PBU ($127.685,44) y PUAM ($223.297,37) para marzo 2025, aplicando el 2,21% del IPC de enero. Las remuneraciones de jubilaciones desde febrero 28 y marzo 1 se ajustan con índices de la Subsecretaría de Seguridad Social. Firmó Bearzi.
VISTO el Expediente N° EX-2025-16464181- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024 y la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 3 de febrero de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que a través de los Informes Nros. IF-2025-16108732-ANSES-DGPEYE#ANSES e IF-2025-16108153-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON VEINTIÚN CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,21 %).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426 - facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de marzo de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a enero de 2025.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 2/2025, e Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de marzo de 2025.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 279.121,71).
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.878.224,89).
ARTÍCULO 3°. - Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHO CON CATORCE CENTAVOS ($ 94.008,14) y PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.055.220,44) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2025.
ARTÍCULO 4°. - Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2025, en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 127.685,44).
ARTÍCULO 5°. - Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 223.297,37).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 2, de fecha 3 de febrero de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.
ARTÍCULO 7°. - Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
La Dirección Nacional de Vialidad, bajo Campoy, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 500.000 UP por incumplir el IE mínimo en 5 tramos de la RN 14 (detalles tabulados). Se rechazó defensa de la empresa sobre incumplimiento estatal en obras (50% no pagado), al considerar la cláusula aplicable solo a obras, no mantenimiento. Firmó Campoy.
VISTO el Expediente N° EX-2021-06938524- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 10/2021 de fecha 21 de enero de 2021 personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2020, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido en CINCO (5) Tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada descendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 0 a Km. 10, valor alcanzado IE = 4.92; Tramo Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado IE = 5.12; Tramo Km. 20 a Km. 30, valor alcanzado IE = 6.91; Tramo Km. 30 a Km. 44, valor alcanzado IE = 5.43; Tramo Km. 44 a Km. 54, valor alcanzado IE = 5.08.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 10/2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.
Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa, que si bien la Concesionaria no subsanó las deficiencias constatadas, debe tomarse el día 9 de diciembre de 2021, como fecha de corte de la penalidad, por haberse labrado el Acta de Constatación Nº 71/2021, por iguales incumplimientos en los mismos tramos de la RN Nº 14.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 13 de mayo de 2022.
Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N°10/2021, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 10/2021 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.
Que a mayor abundamiento la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones de seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada; aclara que entre los parámetros individuales que componen el Índice de Estado (IE) figuran por ejemplo, el ahuellamiento que está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.
Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a QUINIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (500.000UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, constatados durante la Evaluación de Estado 2020, en CINCO (5) Tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada descendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 0 a Km. 10, valor alcanzado IE = 4.92; Tramo Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado IE = 5.12; Tramo Km. 20 a Km. 30, valor alcanzado IE = 6.91; Tramo Km. 30 a Km. 44, valor alcanzado IE = 5.43; Tramo Km. 44 a Km. 54, valor alcanzado IE = 5.08.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a QUINIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (500.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Campoy impone multa de 108.000 UP a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir IE mínimo (5,07 < 6) en Ruta 117 (Km4-Km11) según Acta 264/17. Se rechazó defensa basada en cláusula de 2005 y prescripción, al considerarla ajenas a obligaciones de mantenimiento vial. La sanción se aplica per Art. 2.4.1 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96.
VISTO el Expediente N° EX-2018-31611343- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 264/2017 de fecha 13 de noviembre de 2017 personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató, en la Evaluación de Estado 2017, un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido en la Ruta Nacional N° 117, en el tramo Km. 4 a Km. 11, valor alcanzado IE = 5,07.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 264/2017, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa, que si bien la Concesionaria no subsanó las deficiencias, debe considerarse el 29/10/18, como fecha de corte de las deficiencias constatadas, ya que en dicha fecha se labró el Acta de Constatación N° 317/2018, por haberse detectado nuevamente el incumplimiento, en el mismo tramo en el marco de la Evaluación de Estado 2018.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 26 de julio de 2022.
Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 264/2017, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que cabe destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 264/2017 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.
Que a mayor abundamiento, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que los mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.
Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.
Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo, la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.
Que con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, no obstante lo expuesto, corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO OCHO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (108.000 UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, constatado en la Evaluación de Estado 2017, en la Ruta Nacional N° 117, en el tramo Km. 4 a Km. 11, valor alcanzado IE = 5,07.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO OCHO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (108.000 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
El Interventor de ENARGAS, Casares, actualiza márgenes por hectárea e índices IP/RPA en departamentos de San Juan (Chimbas), La Rioja (Arauco, Chamical, Chilecito, Varela, Vera Peñaloza) y Buenos Aires (General La Madrid, Villegas, Rivadavia), según análisis técnico de la Gerencia de Transmisión. Se sustituyen Subanexos I.I.1, I.I.3 y Anexo II de la Res. I-3562/15, con datos del INTA, MAG, Bolsa de Rosario y otros. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial, sin efecto retroactivo, conforme Ley 24.076 y metodología establecida.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el EX-2025-00398681- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, el Decreto N.° 2255/92, las Leyes N.° 17.319 y N.° 17.801, las Resoluciones ENARGAS N.° I-3562/15, N.° I-4446/17, N.° 279/18, RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-74-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los Artículos 1°, 22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96 de la Ley N.° 24.076, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es el órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones complementarias, como para la fijación provisoria del canon por servidumbre ante el caso particular y la resolución de las controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la eventual instancia judicial.
Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N.° I-3562 del 25 de noviembre de 2015 se elaboró una normativa integral específica para instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos y aclarando conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por esta Autoridad Regulatoria.
Que dicha norma aprueba en su Anexo I la “Reglamentación de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, la cual se basó en estudios de suelos llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que permitieron determinar márgenes brutos agropecuarios por Partidos y Departamentos, en base a modelos productivos zonales.
Que, el Artículo 38 de la reglamentación establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que en tal sentido, fueron dictadas las Resoluciones ENARGAS N.° I-4446/17, N.° 279/18, N.° RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESFC-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2022-244-APN DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2024-74-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que actualizaron, en sus partes pertinentes, las “Tabla zonas agroeconómicas homogéneas (ZAH) y márgenes por hectárea”, “Tabla de índices de Productividad (IP), índice de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo de Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)”, el “Listado de Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto” y el Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)”.
Que todos estos parámetros son de aplicación en la “Metodología de Cálculo para la determinación de los cánones por servidumbre” contenida en la reglamentación, y fueron analizados por la Gerencia de Transmisión de este Organismo, mediante el Informe Técnico N.° IF-2025-16568163-APN-GT#ENARGAS del 14 de febrero de 2025, que propone la actualización de valores que prevé la Resolución ENARGAS N.° I-3562/15, según el análisis allí efectuado.
Que el Artículo 38 antes citado prevé que se tomen los valores promedio anual del año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no oficiales.
Que el Informe Técnico referido previamente, documentó los valores de las variables oportunamente determinadas por el INTA correspondientes al año 2024. A mayor detalle, expresó la Gerencia de Transmisión de este Organismo que, en el caso de cultivos agrícolas extensivos, como son los casos de trigo, maíz, soja, girasol y sorgo, se cuenta con los datos diarios de precios de cámara o estimativos publicados por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario.
Que por otra parte, surge del citado Informe Técnico que, respecto de la carne vacuna, se recurrió a valores mensuales promedios publicados por el Mercado Agroganadero de Cañuelas (MAG) y que, a fin de seguir contemplando las mismas categorías utilizadas como base para los márgenes publicados en 2015, se seleccionaron las siguientes categorías propuestas por el MAG: Novillo Especial Joven +430 kg; Novillitos Especial hasta 390 kg, Novillito Especial más de 390 kg, Vacas Especial Joven hasta 430 kg, Vacas Regulares, Toros Especiales y Vaquillonas Especial hasta 390 kg.
Que, la Gerencia de Transmisión explicó que, para Terneros, se cuenta con información consistente derivada de la información publicada en la página de Campo a Campo; que para ovinos, fueron tomados para la estimación del precio de la carne del Informe de Precios de CARNE y GANADO de la Patagonia que publican en forma conjunta el INTA y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y que con respecto al precio de la lana se utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana que depende del INTA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.
Que asimismo, sostuvo que los precios de referencia y de insumos necesarios para la producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos extensivos y pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y ovina, cosecha, flete, y mano de obra; surgen de los precios que se publican en la revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, Federación Argentina de Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA), Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC) y Cámara Algodonera Argentina (CAA).
Que por otro lado, el Informe Técnico indicó que si bien, en algunos casos no se cuenta con la serie completa de datos, se ha considerado que ello no desvirtúa la información, privilegiando así, la celeridad en la comunicación de nuevos valores de márgenes por hectárea; y que para la determinación de los valores promedio anuales de las variables, se utilizaron serie de datos diarios, semanales y mensuales, dependiendo de la disponibilidad de los datos.
Que, conforme surge de lo manifestado por la Gerencia de Transmisión de este Organismo, se han determinado “Índice de Productividad provisorio” -en tanto se determine el valor real que surja de pruebas a campo- y los valores de Riesgo de Permanencia de la Alteración (RPA) para los Departamentos de Chimbas de la Provincia de San Juan; Arauco, Chamical, Chilecito, General Felipe Varela y Rosario Vera Peñaloza de la Provincia de La Rioja y los Partidos de General La Madrid, General Villegas y Rivadavia de la Provincia de Buenos Aires; del mismo modo se han determinado los valores de márgenes por hectárea siempre en base a los modelos de zonas agroeconómicas homogéneas basadas en publicaciones del INTA.
Que por lo tanto, actualizaron el Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA)” de la Resolución N.° RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que la Gerencia de Transmisión propuso “…sustituir de la Resolución ENARGAS N.º I 3562/15 los Subanexos I.I.1 y I.I.3, sustituidos a su vez por la RESOL-2024-074-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y el Anexo II, sustituido por la Resol-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.
Que de lo expuesto precedentemente en los considerandos, se desprende que es deber de este Organismo proceder conforme lo establecido por el Artículo 38 de la reglamentación citada que establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Transmisión de este Organismo, se ha expedido en base a los parámetros técnicos antes referidos y cuyo análisis tomó como sustento lo determinado en dicho artículo respecto de que se utilicen los valores promedio anual del año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no oficiales.
Que cabe indicar que dicha Gerencia técnica adjuntó a su informe las planillas correspondientes.
Que, la metodología de actualización periódica de los valores de los márgenes anuales prevista por el citado Artículo 38 de la reglamentación, constituye un medio adecuado para alcanzar una efectiva recomposición del canon de la afectación al dominio ocasionada por el hecho de la servidumbre administrativa, evitando de esa manera que dichos valores permanezcan inalterados en el tiempo, con el consiguiente menoscabo patrimonial de los superficiarios afectados.
Que, de esta manera, dicha recomposición periódica de los valores de referencia (que se aplicarán, por un lado, en el cálculo del canon provisorio de servidumbre en aquellos casos en los que interviene esta Autoridad Regulatoria en defecto de acuerdo entre las partes), redunda en la práctica en la mayoría de los casos, en un evidente beneficio de los superficiarios afectados.
Que, cabe señalar que los valores de referencia a los que se ha arribado a los fines de la actualización, resultarán de aplicación solo a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de la resolución a dictarse, y no en forma retroactiva.
Que, en principio, todo acto administrativo tiene una vigencia y despliega sus efectos hasta que cesa su eficacia, y es en tal sentido que debe entenderse la medida propiciada por la Gerencia de Transmisión de este Organismo, ya que es fundamento de razón jurídica que toda nueva normativa dispone para el futuro, salvo que la excepción haya sido expresamente contemplada, lo que no ocurre en el presente caso.
Que tal temperamento de irretroactividad del acto resulta adecuado en razón de que, por un lado, para aquellos pagos que hubieran sido oportunamente efectuados bajo los valores vigentes al momento del pago, rige el llamado “efecto cancelatorio del pago”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 880 del Código Civil y Comercial de la Nación y el párrafo 3º del Artículo 22 del Capítulo II del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N.° I-3562/15; y, por otra parte, para aquellos casos en los que las prestadoras se hallaren en mora, la solución prevista por el Artículo 24 de la mencionada Resolución ha sido otra (mora automática, y la aplicación de intereses moratorios a una tasa especial), y no la aplicación retroactiva de los futuros ajustes de valores.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 22 y 52 incisos b), k), m) de la Ley N.° 24.076, su reglamentación por Decreto N.° 1738/92; los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MECN.°.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Subanexo I.I.1 – “Tabla márgenes por hectárea” de la Resolución ENARGAS N.° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2024-74-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), por el Subanexo I.I.1 (IF-2025-16507176-APN-GT#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Subanexo I.I.3 - “Listado de Partidos y Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a 600 mm y margen por hectárea promedio” de la Resolución ENARGAS N.° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-74-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) por el Subanexo I.I.3 (IF-2025-16507079-APN-GT#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Anexo II - “Valores Preliminares de Índices de Productividad (IP) y Riesgo de Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA)” de la Resolución ENARGAS N.° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) por el Anexo II (IF-2025-16507134-APN-GT#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y de Transporte, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Francos, Jefe de Gabinete, modificó la Resolución 153/2024 delegando en la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura Ejecutiva y en Secretarías dependientes de la Jefatura de Gabinete las facultades para designar personal de gabinete, prorrogar cargos, promover, remover y aplicar medidas disciplinarias, conforme Ley 22.520, Decreto 1759/72 y normas citadas. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2025-15067685- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio, la Resolución N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 y sus modificatorios prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone que los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que por el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio se establece, entre otras cuestiones, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá a través del dictado de resoluciones delegar en los Secretarios de su jurisdicción las atribuciones referidas al régimen económico-financiero y administración de recursos humanos referentes a su Departamento.
Que mediante la Resolución N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegaron diversas competencias que hacen a la gestión administrativa de esta cartera de estado.
Que deviene necesario, para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, modificar las delegaciones efectuadas en la norma antes citada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 2017 y por el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en el ámbito de sus competencias, las facultades para designar al personal de gabinete y las previstas en el artículo 1° del Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016, y su modificatorio, y en el artículo 1° del Decreto N° 750 de fecha 18 de marzo de 1977”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades organizativas con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de Gabinete de Ministros”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de promoción del personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades organizativas con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de Gabinete de Ministros”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades organizativas con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de Gabinete de Ministros”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades organizativas con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de Gabinete de Ministros”.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra PETTOVELLO prorroga por 180 días hábiles, desde el 5/12/2024, la designación transitoria de Karina ADAM como Directora de Prevención de Lavado de Activos del INAES. Se ordena cubrir el cargo mediante concurso en el mismo plazo, con aval de crédito de la Dirección de Administración y Finanzas. Intervinieron organismos del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-91961934- -APN-CRRHH#INAES, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 604 de fecha 15 de junio de 2021, 1267 de fecha 27 de diciembre de 2021 y 1302 de fecha 28 de diciembre de 2022, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, las Resoluciones Nros. 92 de fecha 2 de julio de 2021, 318 de fecha 27 de diciembre de 2021, 437 de fecha 8 de septiembre de 2022, 163 de fecha 31 de mayo de 2023 y 55 de fecha 29 de febrero de 2024, todas del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, entre otros, el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS, con Función Ejecutiva Nivel III.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1302/22 se modificó nuevamente la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Instituto Nacional y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) el cargo de Directora de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos.
Que mediante Nota Nº NO-2024-135274434-APN-DNDO#MDYTE, se validó la vigencia del cargo de Directora de Prevención de Lavados de Activos y Otros Delitos de la estructura organizativa interna del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 604/21 (DECAD-2021-604-APN-JGM), se efectuó la designación transitoria de la Dra. Karina Valeria ADAM (D.N.I. N°21.003.696), en el cargo de Directora de Prevención de Lavados de Activos y Otros Delitos perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, a partir del 21 de diciembre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de dicha medida.
Que la mencionada designación fue prorrogada por las Resoluciones Nros. 92/21 (RESOL-2021-92-APN-PI#INAES), 318/21 (RESOL-2021-318-APN-PI#INAES), 437/22 (RESOL-2022-437-APN-PI#INAES), 163/23 (RESOL-2023-163-APN-PI#INAES) y 55/24 (RESOL-2024-55-APN-PI#INAES), todas del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, esta última a partir del 12 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que dado que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 5 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del área respectiva.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS informó sobre la existencia de crédito disponible para afrontar el gasto que demande la presente mediante el Informe N° IF-2025-05505340-APN-DAYF#INAES.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 5 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 604/21, prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 92/21, 318/21, 437/22, 163/23 y 55/24, todas del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, de la Dra. Karina Valeria ADAM (D.N.I. N°21.003.696), en el cargo de Directora de Prevención de Lavados de Activos y Otros Delitos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que el cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, -Capítulos III, IV y VIII- y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente designación.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Dra. Karina Valeria ADAM (D.N.I. N°21.003.696).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Pettovello prorroga por 180 días hábiles desde el 28/8/2024 la designación transitoria de Spampinato como Coordinador del Hogar Santa Ana, dependiente de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores del Ministerio de Capital Humano. Se exige cubrir el cargo mediante procesos de selección en el mismo plazo. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Firmante: Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-75665778- -APN-DTA#SENNAF, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 184 de fecha 23 de febrero de 2018, 723 de fecha 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias Nros. 1164 de fecha 30 de noviembre del 2021 y 856 de fecha 29 de agosto del 2022 y 3 de fecha 15 de enero del 2025, las Resoluciones Nros. 2347 de fecha 29 noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO
Que el Señor Gustavo Alberto SPAMPINATO (D.N.I. Nº 18.404.480), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo Coordinador del Hogar Santa Ana, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa Nº 184/18 (DA-2018-184-APN-JGM) y prorrogada en último término por la Resolución Nº 2347/23 (RESOL-2023-2347-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que por la Decisión Administrativa Nº 723/20 y sus modificatorias Nros. 1164/21 y 856/22, se aprobaron oportunamente las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el funcionario cuya designación se propone no se encuentra alcanzado por el impedimento establecido en el Decreto Nº 93/18, modificado por Decreto Nº 12/23.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dase por prorrogada, desde el 28 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 184/18 y prorrogada en último término por la Resolución Nº 2347/23 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del Sr. Gustavo Alberto SPAMPINATO (D.N.I. Nº18.404.480), en el cargo de Coordinador del Hogar Santa Ana, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Gustavo Alberto SPAMPINATO (D.N.I. Nº18.404.480).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorroga hasta el 12/6/2025 la designación transitoria de Esteban José PIEMONTESE (DNI 22.430.488) como Coordinador de Servicios Digitales e Informáticos del INAES, desde el 12/12/2024 por 180 días hábiles, por falta de proceso de selección concluido. La resolución, firmada por Sandra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano), asigna gastos a la Jurisdicción 88 (Entidad 114) bajo presupuesto 2023 prorrogado. Se ordena cubrir el cargo en 180 días mediante proceso abierto, con intervenciones de la Dirección de Administración y Finanzas del INAES y la Secretaría de Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-93988364- -APN-CRRHH#INAES, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 801 de fecha 19 de septiembre de 2019, 1267 de fecha 27 de diciembre de 2021, 1302 de fecha 28 de diciembre de 2022 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 108 de fecha 24 de junio de 2020, 36 de fecha 31 de marzo de 2021, 74 de fecha 14 de mayo de 2021, 95 de fecha 2 de julio de 2021, 138 de fecha 3 de agosto de 2021, 164 de fecha 7 de septiembre de 2021, 325 de fecha 27 de diciembre de 2021, 457 de fecha 20 de septiembre de 2022, 206 de fecha 28 de junio de 2023 y 58 de fecha 29 de febrero de 2024, todas del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, entre otros, el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES E INFORMÁTICOS, con Función Ejecutiva Nivel IV.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1302/22 se modificó nuevamente la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Instituto Nacional y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) el cargo de Coordinador de Servicios Digitales e Informáticos.
Que mediante Nota Nº NO-2024-18469424-APN-DNO#JGM, se validó la vigencia del cargo de Coordinador de Servicios Digitales e Informáticos de la estructura organizativa interna del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa Nº 801/19 se efectuó la designación transitoria del Sr. Esteban José PIEMONTESE (D.N.I. Nº22.430.488), en el cargo de Coordinador de Servicios Digitales e Informáticos, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, a partir del 23 de mayo de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de dicha medida.
Que la mencionada designación fue prorrogada por las Resoluciones Nros. 108/20, 36/21, 74/21, 95/21, 138/21, 164/21, 325/21, 457/22, 206/23 y 58/24 , todas del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, esta última a partir del 19 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que dado que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 12 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del área respectiva.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS informó sobre la existencia de crédito disponible para afrontar el gasto que demande la presente mediante el Informe Nº IF-2025-05508846-APN-DAYF#INAES.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 12 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa Nº 801/19 (DA-2019-801-APN-JGM), prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 108/20, 36/21, 74/21, 95/21, 138/21, 164/21, 325/21, 457/22, 206/23 y 58/24 , todas del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, del Sr. Esteban José PIEMONTESE (D.N.I. Nº 22.430.488), en el cargo de Coordinador de Servicios Digitales e Informáticos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, -Capítulos III, IV y VIII- y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Esteban José PIEMONTESE (D.N.I. Nº 22.430.488).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Sandra PETTOVELLO, ministra de Capital Humano, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Mauro RUSSOMANDO SOSA como director de Tecnologías de la Información del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO), autorizando pago excepcional por no cumplir requisitos del SINEP. Se ordena cubrir el cargo mediante proceso de selección. El gasto se imputa en la partida 88.01. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN) y Dirección Nacional de Análisis Organizacional.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-121684404- -APN-DGD#CNCPS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 412 de fecha 9 de agosto de 2023, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 488 de fecha 5 de junio de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros. 44 de fecha 18 de marzo de 2024 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 412/23 se designó, con carácter transitorio a partir del 1° de junio de 2023 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Mauro RUSSOMANDO SOSA (D.N.I. Nº 28.706.654), en el cargo de Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente a esa fecha como organismo desconcentrado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con Nivel B - Grado 0 del SINEP, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por la Resolución Nº 44/24 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se prorrogó la designación con carácter transitorio a partir del 23 de febrero de 2024.
Que no habiéndose aún efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que la funcionaria continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la referida prórroga de designación a partir del 15 de noviembre de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 15 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 412/23 y prorrogada por la Resolución Nº 44/24 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del Señor Mauro RUSSOMANDO SOSA (D.N.I. Nº 28.706.654), en el cargo de Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con Nivel B Grado 0 del SINEP del CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO SECTORIAL del PERSONAL del SISTEMA NACIONAL de EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PETTOVELLO designa a María de los Ángeles FAVA como Directora Nacional de Promoción de Espacios para la Primera Infancia (desde 8/7/2024 a 26/9/2024) con carácter transitorio, por excepción al no cumplir requisitos del Convenio Colectivo SINEP. El cargo incluye suplemento por Función Ejecutiva I. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88 (Ministerio de Capital Humano), Subjurisdicción 02. Notificarse a Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, y Secretaría de Transformación del Estado. Firmantes: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-76057884- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante por el Decreto N° 862/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Promoción de Espacios para la Primera Infancia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 8 de julio de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la Señora María de los Ángeles FAVA (D.N.I. N°34.454.856), en el entonces cargo de Directora Nacional de Promoción de Espacios para la Primera Infancia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora FAVA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Señora María de los Ángeles FAVA (D.N.I. N°34.454.856).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Ministra PETTOVELLO designó transitoriamente a Joaquín CAMPABADAL como Coordinador de Políticas Alimentarias en el Consejo Nac. de Coordinación de Políticas Sociales (dependiente del Min. de Capital Humano) por 180 días. La designación, excepción al art.14 del Convenio Colectivo, debe cubrirse definitivamente en el plazo. Gastos imputados a la Ley 27.701. Firmó: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-140002267- -APN-DGD#CNCPS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 598 de fecha 16 de julio de 2020, 299 de fecha 7 de mayo de 2021 y su modificatorio 808 de fecha 1º de diciembre de 2022, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por Decreto Nº 357/02, y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que por el Decreto Nº 598/20, se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Que por el Decreto Nº 299/21 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88/23.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” y se dispuso que los expedientes por los cuales tramitan designaciones o asignaciones transitorias de funciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 958/24, serán remitidos nuevamente a las áreas responsables de Recursos Humanos de cada jurisdicción, para la reformulación del proyecto de acto administrativo correspondiente y la reconducción de su trámite.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Políticas Alimentarias, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Joaquín CAMPABADAL (D.N.I. Nº39.569.174), en el cargo de Coordinador de Políticas Alimentarias, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Joaquín CAMPABADAL (D.N.I. Nº 39.569.174).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia GONZÁLEZ es asignada transitoriamente como Supervisor de Auditoría Legal de Niñez, Adolescencia y Familia en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme Ley 22.520, Decreto 958/24 y Convenio SINEP. La designación, vigente hasta cobertura definitiva (máximo 3 años), se resuelve por PETTOVELLO, ministra de Capital Humano. El gasto se imputa a jurisdicción 88. Notificada GONZÁLEZ y comunicada a áreas pertinentes. Firmado por PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-02034980- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero del 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el cargo de Supervisor de Auditoría Legal de Niñez, Adolescencia y Familia de la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEPENDIENTE del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.
Que la asignación de funciones de la Doctora María Eugenia GONZALEZ (D.N.I. N° 20.195.691), Nivel B, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento Profesional se realiza conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.
Que el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de supervisión.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron la intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de septiembre de 2024, las funciones de Supervisor de Auditoría Legal de Niñez, Adolescencia y Familia de la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, a la Doctora María Eugenia GONZALEZ (D.N.I. N° 20.195.691) perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA , Nivel B, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento Profesional en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
La presente asignación de funciones se realiza conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del Nivel Superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el Artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Doctora María Eugenia GONZALEZ (D.N.I. N° 20.195.691).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Defensa, Luis PETRI, aceptó la renuncia de Paula RICHTER al cargo de Coordinadora de Evaluación de Ofertas y la designó transitoriamente desde el 5/2/2025 como Directora General de Administración para la Logística del Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se imputa al presupuesto de la jurisdicción 45.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-13275118- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución N° RESOL-2025-12-APN-MD del 7 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por Resolución N° RESOL-2025-12-APN-MD se aprobó la prórroga de la designación transitoria, entre otros, de la abogada Paula RICHTER (D.N.I. N° 35.329.605), a partir del 20 de diciembre de 2024, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Evaluación de Ofertas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la abogada RICHTER ha presentado la renuncia al referido cargo, a partir del 4 de febrero de 2025, mediante Nota N° NO-2025-12292238-APN-CEO#MD, correspondiendo aceptar la misma a partir de la fecha mencionada.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración para la Logística del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, y por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 4 de febrero de 2025, la renuncia presentada por la abogada Paula RICHTER (D.N.I. N° 35.329.605), al cargo de Coordinadora de Evaluación de Ofertas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Paula RICHTER (D.N.I. N° 35.329.605), en el cargo de Directora General de Administración para la Logística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Caputo aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para Patricia Sandra Costa (ex Secretaría de Asuntos Económicos del MEC), por máxima calificación en funciones simples 2023. Se respalda con listados de RR.HH., conformidad sindical (Acta 30/10/24) y disponibilidad presupuestaria. Intervinieron Sturzenegger (Ministerio de Desregulación) y el Servicio Jurídico del MEC. El gasto se imputa a partidas 2025.
Visto el expediente EX-2024-85158902-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023 para la agente Patricia Sandra Costa (MI N° 12.463.449), perteneciente a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-20236887-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de acuerdo a lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, la agente Patricia Sandra Costa, obtuvo la mayor calificación (cf., IF- 2024-97559173-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-118721704-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 30 de octubre de 2024 (cf., IF-2024-120478732-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-19126591-APN-DGA#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para la agente Patricia Sandra Costa (MI N° 12.463.449), perteneciente a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-20236887-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Caputo resolvió asignar transitoriamente a Ezequiel Cacciatori como Coordinador de Asuntos Legislativos en el Ministerio de Economía, desde el 1/1/2025, con vigencia hasta su cobertura definitiva (máximo 3 años), conforme el Decreto 958/2024. La designación excepciona el Decreto 1148/2024 y se rige por el SINEP. Se notificó a la Secretaría de Transformación del Estado (MDYTE) y al Registro Oficial. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
Visto el expediente EX-2025-06505930- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Ezequiel Félix Cacciatori (MI N° 25.837.528), las funciones de Coordinador de Asuntos Legislativos dependiente de la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Asuntos Legislativos dependiente de la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Ezequiel Félix Cacciatori (MI N° 25.837.528), de la planta permanente, nivel A, grado 7, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro Caputo prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias en cargos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, según anexos I y II. Se extiende la designación de Pellegrini (Directora de Gas Licuado) y se mantiene Cortéz (Director de Distribución) sin erogación por percepción de jubilación. Las prórrogas están exceptuadas de restricciones de decretos 426/2022 y 1148/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
Visto el expediente EX-2024-112496369- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1569 del 27 de agosto de 2020 y 2137 del 2 de diciembre de 2020 se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente dependientes del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 321 del 14 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-321-APN-MEC).
Que a través de las decisiones administrativas 1184 del 3 de diciembre de 2021 y 834 del 24 de agosto de 2022 se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 321 del 14 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-321-APN-MEC).
Que mediante la decisión administrativa 461 del 4 de junio de 2024 se dispuso la designación transitoria de Paula Pellegrini (MI N° 34.394.505) en el cargo de Directora de Gas Licuado de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas indicadas en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados en el anexo I (IF-2025-08864045-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, desde el 22 de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Paula Pellegrini (MI N° 34.394.505) en el cargo de Directora de Gas Licuado de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo II (IF-2025-08863989-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y /o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la prórroga del agente Miguel Ángel Cortéz (MI N° 11.152.227) no genera erogación presupuestaria alguna dado que ejerció la opción de la percepción del haber previsional o de retiro y continuará en el desempeño de la función en el cargo de Director de Distribución sin percibir la contraprestación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el inciso a del artículo 2° del decreto 894 del 11 de julio de 2001.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Luis Caputo, Ministro de Economía, designó a Cynthia Fernández como Coordinadora de Causas Judiciales de Entes Liquidados I en carácter transitorio, con vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva. La asignación se ampara en el decreto 958/2024, exceptúa restricciones del decreto 1148/2024 y respeta estructuras organizativas del Ministerio de Economía y normativas SINEP. Firmó Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
Visto el expediente EX-2025-04512368- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Cynthia Alejandra Fernández (MI N° 20.213.287) las funciones de Coordinadora de Causas Judiciales de Entes Liquidados I dependiente de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de febrero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Causas Judiciales de Entes Liquidados I dependiente de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Cynthia Alejandra Fernández (MI N° 20.213.287), de la planta permanente, nivel A, grado 11, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Luis Caputo, prorrogó hasta el 10/02/2025 la designación transitoria de Manuela Villaverde en el cargo de Coordinadora de Análisis de Información del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, amparado en el decreto 958/2024. La prórroga se exceptúa de los decretos 426/2022 y 1148/2024. Se notifica a las direcciones del Ministerio de Desregulación (Federico Sturzenegger) y el gasto se imputa al Ministerio de Economía.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
Visto el expediente EX-2024-114073400- -APN-DGDA#MEC, y
COISIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 35 del 17 de enero de 2023 se dispuso la designación transitoria de Manuela Villaverde (MI N° 38.633.065) en el entonces cargo de Coordinadora de Análisis de la Información dependiente de la ex Dirección de Seguimiento de Información de la ex Dirección General de Comunicación Institucional de la entonces Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la cual fuera prorrogada en último término por la resolución 384 del 9 de octubre de 2023 del citado ex Ministerio (RESOL-2023-384-APN-MDTYH).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que por el decreto 70 del 10 de febrero de 2025 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.
Que por el precitado decreto se sustituyó del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la entonces Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y los de sus dependientes Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Subsecretaría de Hábitat y Vivienda.
Que mediante el artículo 12 del decreto 70/2025 se derogó la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020.
Que razones operativas justifican prorrogar, hasta el 10 de febrero de 2025 la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de julio de 2024 y hasta el 10 de febrero de 2025, la designación transitoria de Manuela Villaverde (MI N° 38.633.065) en el entonces cargo de Coordinadora de Análisis de la Información del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo (Economía) designó transitoriamente a Liliana Guarda Quiñones como Subgerente de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la Superintendencia de Seguros de la Nación, con excepción a requisitos del Convenio Colectivo. La designación rige 180 días hábiles, plazo para cubrir el cargo mediante procesos regulares. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50. Se notifica a direcciones de Sturzenegger (MDYTE).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
Visto el expediente EX-2024-107134008- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN- STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que a través de la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo dependiente de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024. Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 26 de agosto de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la abogada Liliana Andrea Guarda Quiñones (MI Nº 25.698.755) en el cargo Subgerente de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo dependiente de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada Liliana Andrea Guarda Quiñones los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VISTO el expediente EX-2024-141348130- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO;
Que mediante las decisiones administrativas 515, 521, 530, 531, 532 y 534 del 12 de junio de 2024; 556, 559 y 561 del 18 de junio de 2024; 604 y 605 del 28 de junio de 2024; y 684 del 18 de julio de 2024 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que por el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su art 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que por el decreto 70 del 10 de febrero de 2025 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.
Que por el precitado decreto se suprimió del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la entonces Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y los de sus dependientes Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Subsecretaría de Hábitat y Vivienda.
Que mediante el artículo 12 del mencionado decreto 70/2025 se derogó la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020.
Que razones operativas justifican prorrogar, hasta el 10 de febrero de 2025, las referidas designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido a la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-15632092-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, a partir de la fecha que en cada caso se indica, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN- STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ministro de Economía Caputo dispuso examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping a perfiles de PVC chinos (NCM 3916.20.00), con margen de 57,83%. La Comisión Nacional de Comercio Exteror y la Subsecretaría de Comercio Exteror avalaron la iniciativa, advirtiendo riesgo de daño por precios subestimados. Se resolvió no mantener la medida vigente durante el procedimiento, con cuestionarios para partes interesadas según normativas vigentes. La decisión se basa en informes técnicos sobre competencia y datos de mercado.
VISTO el Expediente N° EX-2024-130697603-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 123 de fecha 25 de marzo de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 123 de fecha 25 de marzo de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo manteniendo vigente la medida aplicada mediante la Resolución Nº 238 de fecha 3 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las importaciones de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00, por el término de CINCO (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma TECNOPERFILES S.A. solicitó el inicio de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la referida Resolución N° 123/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2583 de fecha 11 de diciembre de 2024, comunicó que “…no se han registrado errores y omisiones en la solicitud”.
Que, con fecha 17 de diciembre de 2024, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró su informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por presunto dumping, en el cual expresó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex-MDP N° 123/2020 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ´Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos´ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que del referido informe técnico surge que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA DE CHILE del producto objeto de solicitud de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, es de CINCUENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (57,83%).
Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2588 de fecha 6 de enero de 2025, en la cual determinó que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente impuesta por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 123/2020 a los ‘perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos´ originarios de la República Popular China”.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional determinó que “…se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) Nº 123/2020 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ´perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos´ originarios de la República Popular China”.
Que, en tal sentido, la mencionada Comisión Nacional recomendó “…no mantener vigente mientras tramite el procedimiento de examen la aplicación de la medida antidumping dispuesta por la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) N° 123/2020 a los ´perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos´ originarios de la República Popular China” y, asimismo, aconsejó que “…la apertura del presente examen se realice también por cambio de circunstancias”.
Que, por medio de la Nota de fecha 6 de enero de 2025, la referida Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio Nº 2588, manifestando que “Respecto de la probabilidad de repetición del daño se observó que, el precio nacionalizado del producto originario de China exportado a Chile fue inferior al precio del producto nacional en todo el período considerado, con subvaloraciones que oscilaron entre el 42% y 68%”.
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisión Nacional entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios que nacionalizados resultarían inferiores a los de la rama de producción nacional”.
Que la aludida Comisión Nacional señaló que “…cabe poner de resalto la efectividad de la medida antidumping, atento a que el volumen de las importaciones objeto de solicitud de revisión fueron muy poco significativas en todo el período analizado y, asimismo, no revistieron mayor relevancia en términos del consumo aparente y a la producción nacional”.
Que, a su vez, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que “…en un contexto de consumo aparente que se mantuvo estable entre puntas de los años completos y que en el período parcial decreció, la industria nacional, que tuvo siempre una participación preponderante, aumentó su cuota de mercado de 58% en 2021 a 72% en 2023 y a 76% en enero-octubre de 2024. Por su parte, las importaciones objeto de medidas no superaron el 1% del mercado y las del resto de los orígenes redujeron su participación en todo el período, la que pasó de 40% a 28% y a 24%, respectivamente”.
Que, al analizar los indicadores de volumen, la citada Comisión Nacional observó que “…tanto la producción como las ventas al mercado interno de TECNOPERFILES aumentaron entre puntas de los años completos, aunque en el período parcial de 2024 se redujeron en relación a igual período del año anterior. Las existencias de la empresa aumentaron 251% entre los extremos del período analizado, llegando a representar 19 meses de venta promedio en enero-octubre de 2024. La capacidad de producción de perfiles de PVC de la peticionante aumentó durante los años completos del período analizado. El grado de utilización de la capacidad instalada de la empresa fue elevado, aunque decreciente. La cantidad de personal ocupado por TECNOPERFILES en la producción de perfiles de PVC aumentó en todo el período”.
Que ese organismo técnico continuó diciendo que “…la rentabilidad unitaria informada por TECNOPERFILES, medida como la relación precio/costo, fue siempre superior a la unidad, pero mayormente inferior al nivel que esta CNCE considerado como de referencia para el sector”.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional indicó que “…el precio de venta de los perfiles de PVC mostró un deterioro respecto a los índices general y sectorial durante todo el período”.
Que, en virtud de lo expuesto, la referida Comisión Nacional advirtió que “…con la información disponible en esta etapa del procedimiento y dadas las comparaciones de precios antes señaladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios incidirían negativamente en los de la industria nacional, pudiendo recrearse las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.
Que, conforme a los elementos presentados en esa instancia, la nombrada Comisión Nacional consideró que “…existen fundamentos en la solicitud de apertura de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de perfiles de PVC originarias de China daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar”.
Que dicho organismo técnico prosiguió esgrimiendo que “…atento a la determinación positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping fijada por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 123/2020 a los ´perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos´, originarios de China”.
Que, asimismo, la aludida Comisión Nacional expresó que “…sin perjuicio de la conclusión formulada precedentemente, esta Comisión considera pertinente puntualizar que, si bien habría algunos indicadores de volumen que podrían llegar a evidenciar cierta vulnerabilidad de la rama de producción nacional, en particular, la caída de su producción, ventas y grado de utilización de la capacidad instalada en el período parcial de 2024, atento a que la industria nacional abastece una parte significativa del mercado y que en un contexto de estabilidad del mismo logró incrementar su participación, esta CNCE recomienda que, en caso de que la Autoridad de Aplicación resuelva la apertura de la revisión disponga no mantener vigente la medida antidumping a la espera del resultado del examen”.
Que, por último, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “…atento a que podrían existir cambios en el escenario nacional e internacional que afectasen el mercado del producto analizado, esta Comisión recomienda que, en caso de procederse a la apertura de la revisión por expiración, se realice conjuntamente un examen por cambio de circunstancias, en el marco de lo previsto por el artículo 57 del Decreto N° 1.393/08”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución N° 123/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00, sin mantener vigente la medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.
Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener los derechos vigentes.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca de la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la citada Resolución N° 123/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que de conformidad con lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el período de recopilación de datos para la determinación del daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO podrá solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la Resolución N° 123/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 123 de fecha 25 de marzo de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
ARTÍCULO 2º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la Resolución N° 77/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Caputo, Ministro de Economía, declara emergencia agropecuaria por sequía en La Pampa para departamentos Atreucó, Capital, Conhelo, Rancul, Realicó, Caleu Caleu, Lihuel Calel, Curacó, Hucal y otros, desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. Se extienden los decretos provinciales 3944, 4044 y 4813/2024. El 28/02/2025 es la fecha final del ciclo productivo. Productores deben presentar certificados provinciales para beneficios. Entidades bancarias y ARCA deben colaborar. La Secretaría de Agricultura gestionará convenios. Vigencia desde publicación.
Visto el expediente EX-2024-135833584-APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, los decretos provinciales 3944 del 25 de septiembre de 2024, 4044 del 7 de octubre de 2024 y 4813 del 28 de noviembre de 2024, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 17 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de La Pampa presentó para su tratamiento los decretos provinciales 3944 del 25 de septiembre de 2024, 4044 del 7 de octubre de 2024 y 4813 del 28 de noviembre de 2024, en la reunión del 17 de diciembre de 2024 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que en el artículo 2° del decreto provincial 3944/2024 se declaró la emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas y/o ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Atreucó, Capital, Conhelo, Rancul y Realicó, de acuerdo al siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25; Departamento Capital: entero; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 11 a 20; Sección VIII, fracción B, lotes 11 a 20; Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; fracción B, lotes 1 a 12 y 19 a 22; fracción C, lotes 1 y 10; fracción D, lotes 5 y 6; Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19 y 20 y en su artículo 3°, se estableció la vigencia de tal declaración a partir del 25 de septiembre de 2024 y hasta el 29 de noviembre de 2024.
Que en el artículo 1° del decreto provincial 4044/2024 se sustituyó el artículo 1° del decreto provincial 3944/2024, estableciendo la prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía dispuesta por los decretos provinciales 1931/2024, 2989/2024 y 3616/2024 a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas y/o ganaderas, de acuerdo a los detalles catastrales allí consignados para los Departamentos Caleu Caleu, Curacó, Lihuel Calel, Puelén, Limay Mahuida, Utracán, Loventué, Chalileo, Chical Co, Toay, Guatraché y Hucal.
Que en el artículo 1° del decreto provincial 4813/2024 se prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía dispuesta por los decretos provinciales 1931/2024, 2989/2024, 3944/2024 y 4044/2024 a la actividad apícola y a las explotaciones agrícolas-ganaderas, para los Departamentos Caleu Caleu, Lihuel Calel, Curacó y Hucal y en su artículo 2°, se estableció la vigencia de tal prórroga desde el 29 de noviembre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de La Pampa.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 28 de febrero de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al citado decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, conforme al detalle catastral y la delimitación territorial dispuesta por los decretos provinciales 3944 del 25 de septiembre de 2024, 4044 del 7 de octubre de 2024 y 4813 del 28 de noviembre de 2024 de la provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 28 de febrero de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la ley 26.509 y sus modificatorias y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Iraeta aprueba el registro de la Indicación Geográfica "Orégano de San Carlos" para la Asociación Civil "Sociedad Rural del Valle de Uco" (Mendoza), bajo Leyes 25.380/93 y 25.966/01. Se aprueba el Protocolo de Producción, se otorga certificado de uso y se establece declaración jurada anual. La Comisión Nacional Asesora recomendó el reconocimiento. El INPI y organismos vinculados son notificados.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-119385335- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y 13 de fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO”, de la Provincia de MENDOZA, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que la peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº 25.380 y su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS” en favor de la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO”
Que en el Informe Gráfico Nº IF-2024-119359961-APN-DGDAGYP#MEC obra el Aval del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge de los Informes Gráficos Nros. IF-2024-129302091-APN-DNAYDR#MEC y IF-2024-129303002-APN-DNAYDR#MEC, se procedió a publicar en el Boletín Oficial y en el diario “Los Andes” de la Provincia de MENDOZA en fecha 25 de noviembre de 2024, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que con fecha 21 de noviembre de 2024 se ha remitido al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Nota Nº NO-2024-127423452-APN-DNAYDR#MEC, solicitando informar sí el término “Orégano de San Carlos” se encuentra registrado como marca, según lo estipulado por los Artículos 8º y 18 de la Ley Nº 25.380; y cuya respuesta fue remitida en fecha 21 de noviembre mediante la Nota Nº NO-2024-127576466-APN-DNM#INPI.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 13 de la Reunión Plenaria de fecha 19 de diciembre de 2024 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico Nº IF-2024-139277044-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción del “ORÉGANO DE SAN CARLOS” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”, que como Adjuntos (RE-2024-142739346-APN-DTD#JGM e IF-2025-01861321-APN-DAL#MEC), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en los citados Adjuntos, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 26, Capítulo V de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS” a la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO”, del Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS” que figuran en los Adjuntos mencionados en el Artículo 1º, debiéndose consignar en los mismos, obligatoriamente, el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración Jurada establecido en el Anexo (IF-2025-04419035-APN-DAL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La SECRETARÍA DE ENERGÍA, María Tettamanti, aprueba que la Cooperativa de Hernando (Córdoba) aplique su cuadro tarifario para la PAFTT Firme conforme el Anexo 27 de los Procedimientos, tras evaluación técnica y publicación en el Boletín Oficial 35.590/25. Se notifica al ERSeP (Córdoba), CAMMESA y ENRE. Reglamentado por Ley 15.336, artículos 35-37 de la Ley 24.065 y Decreto 50/2019.
VISTO el Expediente N° EX-2024-91410956-APN-SE#MEC, y el Expediente N° EX-2024-115631141-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.
Que por ello, mediante la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) se encuentra facultado a solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de acuerdo al Punto 3 “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)”, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que a tal efecto, la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.
Que la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE HERNANDO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA, solicitó la conformidad de esta Secretaría de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Punto 3.2 “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 de Los Procedimientos.
Que en el Informe Técnico obrante en el IF-2025-12678450-APN-DNRYDSE#MEC, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR ELÉCTRICO de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, señaló que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales de Hernando Limitada de la Provincia de Córdoba ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de Los Procedimientos, referidos en la Comunicación de la Ex - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.”
Que de las actuaciones surge que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) de la Provincia de CÓRDOBA, y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.
Que la solicitud de conformidad efectuada por la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE HERNANDO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA, ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 35.590 de fecha 17 de enero de 2025, no presentándose objeciones a la misma.
Que, por ello, corresponde otorgar a la citada Cooperativa la conformidad solicitada para que aplique a la PAFTT FIRME las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los usuarios de su jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE HERNANDO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA, para que aplique a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, lo dispuesto en el Numeral 3, Punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de Los Procedimientos, descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE HERNANDO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud Lugones modificó la Resolución 7/09: sustituyó el art.5° exigiendo declaración jurada previa de ausencia de plomo en importaciones, con fiscalización ex post por el INTI. Incorporó el art.5° bis para controles aduaneros según normas vigentes, y el art.5° ter definiendo sanciones y verificaciones por INTI. Modificó el art.7° excluyendo pinturas de latex y usos específicos (lista en el texto), y el art.8° sobre etiquetado de productos excluidos con plomo. Derogó el art.3°, 6° y resolución 436/09. Firmante: Lugones.
VISTO el Expediente EX-2024-138741608-APN-SGA#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio dictó la Resolución Nº 7/09 que prohíbe en todo el territorio del país la fabricación, las destinaciones definitivas de importación para consumo, la comercialización y la entrega a título gratuito de pinturas, lacas y barnices, que contengan más de 0,06 gramos de plomo por cien gramos (0,06%) de masa no volátil.
Que, luego de más de 10 años del dictado de la normativa, se han identificado oportunidades de mejora en aras de simplificar y eliminar cualquier barrera y/o restricción que obstaculice el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, sin que ello implique incrementar el riesgo en materia sanitaria, asociado al uso de tales productos.
Que es pertinente pasar a un esquema de declaraciones juradas previo a la importación de los productos afectados por la Resolución 7/09 del MINISTERIO DE SALUD.
Que es necesario determinar un proceso de verificación y fiscalización ex post para garantizar el cumplimiento de la prohibición establecida en la Resolución 7/09 del MINISTERIO DE SALUD y la veracidad de las declaraciones juradas.
Que, asimismo, el instructivo aprobado por la Resolución 436/2009 establece en base a la bibliografía internacional y los relevamientos realizados por el Centro de Investigación y Desarrollo sobre Electrodeposición y Procesos Superficiales del INTI que las pinturas de latex no contienen compuestos de plomo por lo que deben considerarse excluidas de esta norma.
Que, asimismo, el instructivo señala que el objetivo central de esta medida es preservar la salud de los niños, por lo cual la Resolución Nº 7/09 del Ministerio de Salud se debería aplicar exclusivamente a los productos indicados en el artículo 1°, destinados a hogares, obras, establecimientos sanitarios, escuelas, muebles, juegos y juguetes infantiles y no extenderse a otros tipos de productos y/o usos.
Que a partir de lo manifestado y argumentado en la Resolución 468/09 del Ministerio de Salud es necesario delimitar el alcance de la prohibición establecida por el artículo 1 de la Resolución 7/09 del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinó que las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal aduanero.
Que, de acuerdo a lo normado por la citada resolución, el canal rojo consiste en el control documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.
Que, se considera que la importación definitiva de los productos alcanzados por la Resolución Ministerial N° 7/2009 no requiere ni alcanzan la obligatoriedad de la verificación de las mercaderías en los términos enunciados precedentemente al momento del despacho aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente requerir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de la importación definitiva de los productos alcanzados se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/98 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el MINISTERIO DE SALUD tiene facultades para determinar los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los productos de venta libre y/o de uso masivo para garantizar a la población que las sustancias empleadas no comprometen su seguridad en condiciones previsibles de uso.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992, modificada por su similar Ley Nº 26.338 y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 5 de la Resolución 7/2009 del Ministerio de Salud, por el siguiente:
“Art. 5º — Las destinaciones definitivas de importación para consumo de pinturas, lacas y barnices, requerirán la presentación, previa a la oficialización de la destinación de la importación, de una Declaración Jurada sobre la ausencia de plomo en las concentraciones especificadas en el artículo 1º.
La declaración jurada será suficiente para la liberación de la mercadería siempre que se cumpla el resto de los requisitos aduaneros.”
Artículo 2º — Incorpórese como Artículo 5 bis de la Resolución 7/2009 del Ministerio de Salud, el siguiente:
“Art. 5º bis — Requiérase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).”
Artículo 3º — Incorpórese como Artículo 5 ter de la Resolución 7/2009 del Ministerio de Salud, el siguiente:
“Art. 5º ter — La verificación ex post del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) podrá tomar muestras representativas de los productos a los fines de evaluar la veracidad de la declaración jurada y/o el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1, tanto en el mercado como en depósito fiscal o la planta de producción del fabricante nacional. Cuando de estos análisis resultare infracción a lo establecido en la Resolución, el costo de estos correrá por cuenta del infractor.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.”.
Artículo 4º — Deróganse los Artículos 3 y 6 de la Resolución 7/2009 del Ministerio de Salud.
Artículo 5º — Sustitúyase el Artículo 7 de la Resolución 7/2009 del Ministerio de Salud, por el siguiente:
“Art. 7º — Quedan excluidas de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Resolución las pinturas de latex, las tintas gráficas, pinturas, lacas y barnices de exclusivo uso artístico, aquéllas para ser usadas en equipos agrícolas e industriales, en estructuras metálicas industriales, agrícolas y comerciales, en puentes y obras portuarias, en demarcaciones y señalizaciones de tránsito y seguridad, en vehículos automotrices, aviones, embarcaciones y ferrocarriles y las usadas en arte gráfico y toda pintura laca o barniz que no esté destinado a hogares, obras, establecimientos sanitarios, escuelas, muebles, juegos y juguetes infantiles. Los productos excluidos no deberán gestionar la declaración jurada mencionada en el Artículo 5 de la presente resolución.
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o el MINISTERIO DE SALUD podrá incorporar nuevas exclusiones a la presente normativa”.
Artículo 6º —Sustitúyese el Artículo 8 de la Resolución Nº 7/2009 del Ministerio de Salud, por el siguiente:
“Artículo 8º — Previo a la comercialización, los productos excluidos por el artículo 7º que contengan plomo en concentraciones superiores a las mencionadas en el artículo 1º, deberán estar rotulados en sus envases, con caracteres permanentes e indelebles, indicando: “ADVERTENCIA: Este producto contiene plomo. Su ingestión provoca daño a la salud. Producto de uso exclusivo para...”. En este espacio se deberá indicar el o los usos exclusivos a los que está destinado el producto de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7º “.
Artículo 7º.- Derógase la Resolución 436/09 del Ministerio de Salud.
Artículo 8° — Comuníquese la presente Resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA para su conocimiento y eventual adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus respectivas competencias.
Artículo 9 º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud, Mario Lugones, aceptó la renuncia de Javier García Masalle como Director General de Administración y Finanzas (extraescalafonario) del Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas", dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización. Designó a Alejandro Balbo en el cargo, con rango inferior a Subsecretario, bajo el Decreto 958/2024. El gasto se financia con partidas existentes. Firmó Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-11803754-APN-DGRH#HP, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución Nro. N° 6270 del 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces POLICLÍNICO “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” se constituiría en organismo descentralizado, en la órbita del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por SIETE (7) Directores Generales con carácter extraescalafonario.
Que mediante la Resolución N° 6270 del 30 de diciembre de 2024 se designó al Licenciado Javier García Masalle (D.N.I. Nº 31.381.079) en el cargo extraescalafonario de Director General de Administración y Finanzas del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
Que el Licenciado mencionado ha presentado la renuncia al cargo ut supra referido.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo vacante y financiado de Director General de Administración y Finanzas del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° Inc. c) del Decreto 101/85 y sus modificatorios, y 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado Javier García Masalle (D.N.I. Nº 31.381.079) a partir del 1° de febrero de 2025, en el cargo extraescalafonario de Director General de Administración y Finanzas del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Dese por designado, a partir del 6 de febrero de 2025, al Licenciado Alejandro Pablo BALBO (D.N.I. N° 27.201.619), en cargo extraescalafonario de Director General de Administración y Finanzas del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional De Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, Entidad 908 – Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
El Secretario de Cultura Cifelli prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de José María POSSE como Director de la Casa Histórica de la Independencia, bajo la Subsecretaría de Patrimonio Cultural. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas de la Secretaría de Cultura (Presidencia). Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministro Sturzenegger. Basado en Decretos 958/24 y 862/24.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-04541617- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 989 de fecha 5 de noviembre de 2024, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 1131 de fecha 30 de diciembre de 2024, 1148 del 31 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 5 de fecha 11 de enero de 2024, 599 de fecha 18 de junio de 2024, 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el señor José María POSSE (CUIL N° 20-17269275-4) se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de DIRECTOR DE LA CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa N° 599/24.
Que por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025.
Que, mediante las Decisiones Administrativas N° 5/2024 y 3/2025, se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024 y 2025 respectivamente.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que el inciso d) del artículo 2° del Decreto Nº 426/22 -prorrogado en último término por el Decreto N° 865/24, así como el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, prevén las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.
Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del 20 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor José María POSSE (CUIL N° 20-17269275-4) en el cargo de DIRECTOR DE LA CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente medica, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
El Procurador Penal Adjunto Ariel Cejas Meliare, con aval de la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo presidida por el Senador Daniel KRONEBERGER, establece que en la Procuración Penitenciaria Nacional rige la Resolución PPN 125/2017 desde el 1/3/2025, tras su aprobación en 2017 y ratificación en 2024. Intervinieron la Dirección General de Gestión Administrativa y la Dirección Legal y Contencioso Administrativa. La resolución se publicará en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025
VISTO el Expediente Administrativo N° 100/11 del Registro de esta PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, las Resoluciones PPN Nros. 31/05, 23/15, 125/17 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 1/11 y N° 2/11 de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y la Ley N° 25.875, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución PPN N° 31/05, de fecha 15 de noviembre del año 2005, se estableció la Estructura Organizativa de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA, de conformidad con el Organigrama, Funciones y Dotación de Personal los que surgen como Anexos I, II y III respectivamente de la mencionada resolución.
Que, con la misma fecha de creación, se remitió a la COMISIÓN BICAMERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO para su aprobación, tal como lo establece la ley de creación del Organismo.
Que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del DEFENSOR DEL PUEBLO, del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, procedió a aprobar la estructura, así como el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento a través de las Resoluciones N° 1/11 y N° 2/11 de esa Comisión.
Que la mencionada Resolución PPN N° 31/2005 fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 25 de agosto de 2011.
Que luego, dicha estructura fue modificada a través de la Resolución de este Organismo N° 23/15 del 17 de marzo de 2015, la que fuera aprobada por la precitada Comisión Bicameral.
Que posteriormente se dictó la Resolución PPN N° 125/17, la que fuera tratada en reunión de Comisión del 6 de setiembre de 2017, sin observación alguna por parte de los legisladores presentes y aprobada de acuerdo al informe obrante a fojas 1714 de la Secretaría de dicha Comisión.
Que, en este contexto y toda vez que el suscripto fue ratificado en su cargo a través de la reunión de Comisión Bicameral del pasado 20 de noviembre de 2024 y la nota de fecha 27 de noviembre de 2024 suscripta por el Presidente de dicha Comisión, Senador Nacional Daniel KRONEBERGER, que obra a fojas 1716, corresponde deja sentado que en el ámbito de esta PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN será de aplicación la última Resolución aprobada por la citada Comisión Bicameral en fecha 6 de setiembre de 2017, bajo el número 125/2017.
Que a fojas 1718, la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA toma la intervención propia del ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de esta Procuración Penitenciaria, ha tomado la intervención que le corresponde, en virtud de lo establecido en el inciso d) “in fine” del artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo N°19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13 y 27 de la Ley N° 25.875, la Resolución PPN N° 50/18, los artículos 4° y 5° incisos i) y m) del Anexo I de la Resolución PPN N° 37 del 3 de marzo de 2011 -Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA-, aprobado por la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN a través de la Resolución N° 1/11 de fecha 16 de marzo de 2011, publicado en el Boletín Oficial en fecha 25 de agosto de 2011; y la Nota de fecha 27 de noviembre de 2024, por medio de la cual la referida COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, ratifica al suscripto en el cargo de ADJUNTO de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL PROCURADOR PENITENCIARIO ADJUNTO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE a partir del 1 de marzo de 2025, que en función a la ratificación de mi cargo efectuada a través de la reunión de la Comisión Bicameral del pasado 20 de noviembre de 2024 y la nota de fecha 27 de noviembre de 2024 suscripta por el Presidente de dicha Comisión, Senador Nacional Daniel KRONEBERGER, se deja sentado que en el ámbito de esta PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN será de aplicación la última Resolución aprobada por la citada Comisión Bicameral en fecha 6 de setiembre de 2017, bajo el número 125/2017.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial junto a la copia de la Resolución PPN N° 125/2017 que en copia autenticada forma parte integrante de la presente Resolución, Notifíquese al personal vía mail y oportunamente, Archívese.
Ariel Cejas Meliare
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Magrane y Guberman resuelven ampliar la emisión de la Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos (VNO $2.249.915.625.561) y realinear el monto no colocado del Bono del Tesoro (VNO $3.995.134.954.686) al presupuesto 2025, conforme a las leyes 24.156 y 27.701 y decretos 1131/2024, 280/2024 y 459/2024. Autorízase a direcciones del Ministerio de Economía para gestionar documentación necesaria.
Visto el expediente EX-2025-19523514- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se realizará una licitación por efectivo, para lo cual resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), así como a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de mayo de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701 que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos dos billones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos quince millones seiscientos veinticinco mil quinientos sesenta y uno (VNO $ 2.249.915.625.561), que se colocará según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de mayo de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos tres billones novecientos noventa y cinco mil ciento treinta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis (VNO $ 3.995.134.954.686) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Por Resolución ENACOM N° 342/2025 del 21/02/2025, el Interventor Juan Martín OZORES otorga a Diego Arnaldo MORILLA licencia para prestar servicios de telecomunicaciones, sin obligar al Estado a garantizar frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. La resolución, suscrita por OZORES, cuenta con nota de Sergio Gabriel MACIA y su versión completa está disponible en www.enacom.gob.ar/normativas. Firmas: OZORES (Interventor) y MACIA (Analista).
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RESOL-2025-342-APN-ENACOM#JGM FECHA 21/02/2025
EX-2024-133549876- -APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Diego Arnaldo MORILLA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Por disposición de la ANMAT firmada por Bisio, se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del "Aceite de oliva extra virgen La Mediterránea" (RNE 13631954 y RNPA 13761982) por ausencia de registros sanitarios y rotulado falso. El INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT intervienen, conforme Ley 18284 y CAA. Se extiende a productos con dichos códigos. Publicación en Boletín Oficial.
VISTO el expediente N° EX-2024-138665097- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca La Mediterranea, cont. neto 1 lts., Consumir preferentemente antes del AGO/27, Origen de Mendoza, Rne 13631954 - Rnpa 13761982”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) las Consultas Federales Nros. 11309 y 11310 a la Dirección de Nutrición e Higiene de las Alimentos de la Provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto investigado; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nro. 13761982 y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nro. 13631954 son inexistentes.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4458 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que finalmente, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, a fin de evaluar las medidas que considere adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca La Mediterranea, Origen de Mendoza, Rne 13631954 - Rnpa 13761982” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-00120506-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 13631954 y/o el número de RNPA 13761982, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ANMAT, a través de Bisio, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas digitales del producto "Harina de almendra con piel" con RNE 02-041.368 y RNPA EX-221-27015124 por ser ilegal: usa RNE de otra empresa e RNPA inexistente. Se adjuntan imágenes de rótulos en el anexo IF-2025-04540397. La medida se basa en Ley 18284, Dto. 2126/71 y CAA arts. 6 bis, 13 y 155, bajo competencia de ANMAT según Dto. 1490/92. Prohíbe también productos con RNPA EX-221-27015124.
VISTO el expediente N° EX-2024-138776241- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de un reclamo ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por parte de la empresa titular del registro Nacional de Establecimiento (RNE) que figura en la etiqueta del producto rotulado como: “Harina de almendra con piel; peso neto: 1 kg; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124; LOTE: 2022-3D; ELAB: 08/2024; VENC: 08/2025”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente por tratarse de un producto falsificado, que carece de registros sanitarios y se encuentra falsamente rotulado.
Que el titular de la empresa informó que un particular adquirió el mencionado producto en la localidad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en cuyo rótulo figura el número de RNE del que es titular, pero que no reconoce el mismo como propio, dado que no incluye su marca y tiene un formato distinto al original.
Que por lo expuesto, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4320 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que al mismo tiempo, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informó a través del mencionado Incidente, que a raíz de una denuncia de un particular, la Dirección de Bromatología del municipio de Río Grande, de la mencionada provincia, realizó una inspección en un comercio de dicha localidad, en donde se hallaron unidades de un producto con similares características y los mismos registros: “Harina de almendras con piel; contenido neto: 25 kg; origen: Argentina; cosecha: 2024; lote: 2025-7J; elaboración: 06-2024; vencimiento: 06-2025; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124”, y se procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en consecuencia, la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal Nro. 11166 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires en relación al número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado; quien indicó que el expediente EX-221-27015124 es inexistente, y que además pudo comprobar que el producto detectado se trata de una falsificación, tal como fuera indicado por la empresa titular del RNE en el Incidente N° 4320.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra empresa y un número de expediente de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, y cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA EX-221-27015124.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Harina de almendra con piel; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra empresa y un número de expediente de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-04540397-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA EX-221-27015124, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de expediente de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bisio dispuso prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional e online del producto 'Miel Cejamebel' por ausencia de registros sanitarios (RNE 04002104 y RNPA 04021361), considerado ilegal. La medida se extiende a productos que exhiban dichos números inexistentes, con notificación a autoridades provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo competencia de ANMAT por Decreto 1490/92 y 94/2023.
VISTO el expediente N° EX-2025-02402837- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a través del Incidente Federal N° 4485 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel marca Cejamebel - Multifloral silvestre de las sierras cordobesas, Peso neto 500 gr, Cosecha: ENE 2024, Consumir preferentemente antes de: DIC 2025, Lote: 281, Zona de producción: Zona rural Chuña, Depto. Ischilín, Traslasierras, Córdoba. RNE: 04002104, RNPA: 04021361”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente
Que la citada Dirección, en el marco de un monitoreo de góndola, detectó la comercialización del mencionado producto en un establecimiento expendedor, realizó las consultas pertinentes sobre el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), y verificó que se trata de registros inexistentes, por lo que procedió a la intervención preventiva de los productos, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en consecuencia, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba resolvió prohibir la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio de la provincia de los productos marca Cejamebel, y notificó a las Autoridades Sanitarias de todas las Municipalidades y Comunas de la provincia de Córdoba, que en caso de detectar su comercialización, se proceda al decomiso.
Que finalmente, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, a fin de evaluar las medidas que considere adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Miel marca Cejamebel - Multifloral silvestre de las sierras cordobesas, Zona de producción: Zona rural Chuña, Depto. Ischilín, Traslasierras, Córdoba. RNE: 04002104, RNPA: 04021361” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-02851757-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 04002104 y/o el número de RNPA 04021361, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ANMAT, bajo firma de Bisio, prohibió uso, distribución y comercialización de productos como CLEMBUTEROL CLORHIDRATO, MESTEROLIC, OXANDROLONA IDN y BOLDENONA UNDECILATO, elaborados por BAX Pharma S.A., PHARMAIMPORT SRL (IDN PHARMATECH) y FARMACO S.A. (LANDERLAN), empresas sin habilitación sanitaria. Los medicamentos, incluyendo esteroides anabólicos, presentan riesgo grave para la salud por falta de registro. La resolución dispone notificación a autoridades sanitarias provinciales y envío a Dirección de Monitoreo de Productos.
VISTO el Expediente EX-2024-114234278-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el Departamento de Control de Mercado recibió productos secuestrados en el marco de la «Diligencia Judicial – REMISION DE ELEMENTOS SECUESTRADOS EN SRIO 483694/24 - MPF 01042171» registradas bajo el sumario judicial N° 564302/2024 (Int. 571/24) con intervención de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 a cargo de la Dra. MASSAGLIA secretaría a cargo del Dr. PEREZ BUSTOS, para la verificación de legitimidad.
Que entre los medicamentos peritados se han detectado los siguientes productos - CLEMBUTEROL CLORHIDRATO 0,04 mg LANDERLAN, 50 comprimidos vía oral, L: 23443, V: 10/2025. Elaborado por BAX Pharma S.A., Calle 1 e/ Av. Pastora Céspedes y San Antonio. San Lorenzo. Paraguay para FARMACO S.A. Div. LANDERLAN. - MESTEROLIC® MESTEROLONA 25MG 50 comprimidos recubiertos IDNPHARMATECH®, Lote 002M22 vencimiento Nov/2024 importado por PHARMAIMPORT SRL – División IDN PHARMATECH. - OXANDROLONA IDN® OXANDROLONA 10 MG 50 comprimidos recubiertos IDNPHARMATECH®, Lote 003º18, Vencimiento Nov/2024 importado por PHARMAIMPORT SRL – División IDN PHARMATECH. – BOLDENONA UNDECILATO 250 mg/ml LANDERLAN, Solución Oleosa Inyectable, 10 ml, V.I.M., L:424001, V:02/2026, elaborado por FARMACO S.A. para su división LANDERLAN, Planta industrial Avda. Carretera de López e/ Alejandro Miranda, Lambaré Paraguay.
Que, a su vez, La Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración, informó que «no consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional de las firmas PHARMAIMPORT S.R.L. División IDN PHARMATECH, BAX PHARMA S.A. ni FARMACO S.A. División LANDERLAN, en el rubro de medicamentos, al día de la fecha». Por lo expuesto, tampoco se encuentran registrados productos elaborados o importados por las firmas mencionadas.
Que, por último, es dable mencionar que «mesterolona, oxandrolona y boldenona» son sustancias anabólicas esteroides, y el uso prolongado de este tipo de sustancias, incluso en individuos sanos, puede generar eventos adversos graves. Además de ello, los productos fueron fabricados por firmas sin habilitación sanitaria en la República Argentina, por lo que se desconoce la verdadera composición y las condiciones de elaboración, y no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia. Es así que, los medicamentos de mención revisten riesgo para la salud de los consumidores.
Que por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, de los medicamentos involucrados, el Departamento de Control de Mercado sugirió prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos mas arriba mencionados, prohibir uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto medicinal elaborado, importado o distribuido por las firmas: «BAX Pharma S.A.», «PHARMAIMPORT SRL – División IDN PHARMATECH» y «FARMACO S.A. división LANDERLAN» e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como CLEMBUTEROL CLORHIDRATO 0,04 mg LANDERLAN, 50 comprimidos vía oral. Elaborado por BAX Pharma S.A., Calle 1 e/ Av. Pastora Céspedes y San Antonio. San Lorenzo. Paraguay para FARMACO S.A. Div. LANDERLAN. - MESTEROLIC® MESTEROLONA 25MG 50 comprimidos recubiertos IDNPHARMATECH®, importado por PHARMAIMPORT SRL – División IDN PHARMATECH. - OXANDROLONA IDN® OXANDROLONA 10 MG 50 comprimidos recubiertos IDNPHARMATECH®, importado por PHARMAIMPORT SRL – División IDN PHARMATECH. - BOLDENONA UNDECILATO 250 mg/ml LANDERLAN, Solución Oleosa Inyectable, 10 ml, V.I.M., elaborado por FARMACO S.A. para su división LANDERLAN.
ARTÍCULO 2º: Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto medicinal elaborado, importado o distribuido por las firmas: «BAX Pharma S.A.», «PHARMAIMPORT SRL – División IDN PHARMATECH» y «FARMACO S.A. división LANDERLAN».
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Bisio dispuso prohibir la comercialización nacional de los productos "Smart Clean" (Desinfectante de Superficies y Limpiador Sanitizante) por incumplir registros ANMAT. Se inició sumario sanitario contra Nac Clean S.A. (CUIT 30-71703439-9) y su Directora Técnica Romina Vallejos, por vender sin autorización, con etiquetas con datos de registros pendientes o falsos. Los productos (items 1-4) fueron detectados en inspecciones 2023-2024 en CABA y provincia de Buenos Aires. La resolución EX-2024-94554477/ANMAT sanciona incumplimiento de artículos 1 y 709/98, 7292/98.
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-94554477-APN-DVPS#ANMAT y
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2024 del Servicio de Domisanitarios, detectó la venta en bocas de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, productos domisanitarios de la marca “Smart Clean” en incumplimiento de la normativa vigente.
Que los productos fueron detectados en una inspección de fiscalización de mercado (OI 2024/1526-DVS-555) en sede del establecimiento Perfumería “bella” consignando los siguientes productos:
1) VIDRIOS Y MULTIUSO. Smart Clean. REPUESTO ECONÓMICO. CONT. NETO 100 cc. RNE: EX2021-100490827. Elaborado por NAC CLEAN S.A. LOTE: LV 5 E: 06/23 V: 06/25. PAMS 030259.
2) LAVAVAJILLAS. DETERCLEAN. MÁXIMO PODER DESENGRASANTE. PARA DILUIR. CON GLICERINA. RINDE 750 CC. CONT. NETO 150 CC. Elaborado por Famatina 1551/71, Ituzaingó. Pcia. Bs. As. Distribuye y Comercializa: NAC CLEAN SA. Sin datos de lote, fecha de vencimiento ni fecha de fabricación.
3) LIMPIADOR ANTIGRASA CONCENTRADO COCINA. Smart Clean. PARA DILUIR. CONT. NETO 100 cc. RNE: EX-2021-100490827. Elaborado por NAC CLEAN S.A. LOTE: LC 4. E: 12/23. V: 12/25. PAMS 030259.
4) LIMPIADOR SANITIZANTE. Smart Clean. ANTIBACTERIAL. Para TODO tipo de superficies. 4EN1. PARA DILUIR. LIMPIA. DESENGRASA. AROMATIZA. SANITIZA. CONT. NETO 150 CC. Elaborado por Famatina 1551/71, Ituzaingó. Pcia. Bs. As. Distribuye y Comercializa: NAC CLEAN SA. LOTE: MM 4. E: 08/23. V: 08/25. PAMS 030100.
Que consultada la base de datos de productos inscriptos ante la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal se constataron que: los productos de los ítems 1, 2 y 3 se encuentran registrados ante ANMAT como domisanitarios de riesgo I y que al momento de la inspección, los productos se encontraban inhibidos para la comercialización con tránsito interjurisdiccional y los rótulos con los que fueron relevados no correspondían a los presentados en los respectivos expedientes de inscripción.
Que para el caso del producto del ítem 4, domisanitario de riesgo 2, no posee aún registro ante esta Administración, y la firma tramita su inscripción por medio del expediente EX-2023-149322649-APNDGA#ANMAT.
Que consultada la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, en referencia a los registros de los productos mas arriba mencionados, dicha autoridad provincial informó los siguientes registros:
- REGISTRO Nº 030.259. Titular del producto: NAC CLEAN S.A. CUIT/CUIL: 30-71703439-9. Líquido concentrado limpiavidrios y multiusos, para diluir. Smartclean. ELABORADO POR: NAC CLEAN S.A CUIT 30-71703439-9. Establecimiento ubicado en ESCALADA Nº 252/4 Localidad SARANDI Partido Avellaneda.
- REGISTRO Nº 030.100. Titular del producto: LINCOL S.R.L. CUIT/CUIL: 30-71527206-3. Sanitizante líquido para superficies, antibacterial, para diluir. Smart Clean. ELABORADO POR LINCOL S.R.L CUIT 30-71527206-3. Establecimiento ubicado en FATIMA 1551/71 Localidad ITUZAINGO Partido Ituzaingo.
- REGISTRO Nº 030.123. Titular del producto: LINCOL S.R.L. CUIT/CUIL: 30-71527206-3. Lava vajillas concentrado para diluir. Deterclean. ELABORADO POR: LINCOL S.R.L CUIT 30-71527206-3. Establecimiento ubicado en FATIMA 1551/71 Localidad ITUZAINGO Partido Ituzaingo.
- REGISTRO Nº 030.125. Titular del producto: LINCOL S.R.L. CUIT/CUIL: 30-71527206-3. Lavavajillas concentrado para diluir con glicerina. Deterclean. ELABORADO POR: LINCOL S.R.L CUIT 30-71527206-3. Establecimiento ubicado en FATIMA 1551/71 Localidad ITUZAINGO Partido Ituzaingo.
Que sin embargo, la autoridad local, informó que el producto “Limpiador antigrasa cocina, marca: Smartclean” no se encuentra en su sistema de productos aprobados.
Que el establecimiento Lincol S.R.L. que se consigna en los rótulos de los productos de los ítems 2 y 4 y en los certificados de registro de la provincia de Buenos Aires se encuentra actualmente en trámite de habilitación como elaborador y fraccionador de productos domisanitarios ante ANMAT tramitando por expediente EX-2021-65798054- APN-DGA#ANMAT.
Que en consecuencia, el 23 de mayo de 2024 se realizó una inspección de fiscalización de productos en el establecimiento de la firma Nac Clean S.A., ACTA-2024-59406470-APN-DVPS#ANMAT, en dicha oportunidad la firma procedió a realizar el reconocimiento de los productos secuestrados en la fiscalización de mercado y los representantes de la misma reconocieron como propios los productos exhibidos.
Que asimismo, las funcionarias consultaron al representante de la firma por los envases vacíos que deben venderse junto con los productos concentrados para diluir, en virtud de que no fueron vistos para la venta, a lo que, el representante de la firma declaró que habían realizado los moldes de los envases y que estarían a la espera de los recipientes y los rótulos correspondientes.
Que durante la inspección se tomó una muestra de producto DESINFECTANTE DE SUPERFICIES. Smart Clean. CONCENTRADO GRANULADO PARA DILUIR. CONT. NETO 40 gr. Elaborado por Famatina 1551/71, Ituzaingó. Pcia. Bs. As. Distribuye y Comercializa: NAC CLEAN SA. E: 05/24. V: 05/26. DS L:40 RNE 020049191, se hace notar que el producto no se encuentra registrado ante ANMAT, razón por la cual no puede comercializarse fuera de la provincia de Buenos Aires y por ende, no se debe consignar en su rótulo datos de registro nacionales como, “RNE 020049191”, este producto se encuentra en tramite para la inscripción ante ANMAT por medio del expediente EX-2023- 151225579-APN-DGA#ANMAT.
Que por lo expuesto se indicaron medidas correctivas al respecto, entre lo que se indicó el retiro de mercado del producto de ítem 5 (en trámite), se comunicó a la firma que los productos sin registro ante ANMAT o inhibidos no pueden ser comercializados con tránsito interjuridiccional portando en sus rótulos datos de registro de esta Administración como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), ni expedientes en trámite en ningún comercio del país.
Que posteriormente, el Servicio de Domisanitarios recibió una denuncia por la venta del producto descripto en el ítem 4) en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los siguientes datos de rótulo: 6) LIMPIADOR SANITIZANTE. Smart Clean. ANTIBACTERIAL. Para TODO tipo de superficies. 4EN1. PARA DILUIR. LIMPIA. DESENGRASA. AROMATIZA. SANITIZA. CONT. NETO 150 CC. Elaborado por Famatina 1551/71, Ituzaingó. Pcia. Bs. As. Distribuye y Comercializa: NAC CLEAN SA. RNE: 020049191. LOTE: LA 22. E:05/24 V:05/25 EE:EX-2023-149322649.
Que en el marco de la denuncia fue aportado el ticket de compra: FACTURA B. 22/07/2024. ANIKA. Av. San Martín 1669. C.A.B.A. CUIT: 30-64798143-3. SMART CLEAN LIMP. ANTIB. LAVANDA.
Que el día 26 de agosto de 2024 se realizó una reunión con la firma para el reconocimiento del producto de la denuncia, ACTA-2024-93792213-APN-DVPS#ANMAT, y los representantes de la firma lo reconocen como propio, sin embargo, este no se encuentra registrado ante ANMAT, por lo que se les advirtió en ese acto que el producto no podía venderse fuera de la provincia de Buenos Aires y por ende, no podía consignar datos de registros nacionales como los presentes en el rótulo, “RNE 020049191. EE: EX2023-149322649”.
Que se destaca que la firma está tramitando el registro del producto ante ANMAT por expediente EX-2023-149322649-APN-DGA#ANMAT.
Que por lo antes expuesto se le indicó a la firma que debía instrumentar medidas correctivas, entre las que se indicó el retiro de mercado del producto en trámite hasta tanto se obtenga el permiso pertinente.
Que las conductas descriptas constituyen el incumplimiento del artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias, por haber comercializado productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante ANMAT, estando inhibidos para su comercialización o por haberlo hecho con rótulos no autorizados que afectan en algunos casos importantes características de los productos.
Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos domisanitarios no inscriptos ante la ANMAT, del que no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos: - DESINFECTANTE DE SUPERFICIES. Smart Clean. CONCENTRADO GRANULADO PARA DILUIR. RNE 020049191. - LIMPIADOR SANITIZANTE. Smart Clean. ANTIBACTERIAL. Para TODO tipo de superficies. 4EN1. PARA DILUIR. LIMPIA. DESENGRASA. AROMATIZA. SANITIZA. RNE: 020049191. EE: EX-2023-149322649, p Prohibir la publicidad del producto detallado en primer término e iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Nac Clean S.A., CUIT 30-71703439-9 y a quien se desempeñe como Director Técnico ambos con domicilio en la calle en General de Escalada N° 252, Sarandí, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020049191, como responsable del producto por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran antes señalados.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) y ñ) del Decreto No 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, como así también toda públicidad, de los siguientes productos: “SMART CLEAN”: DESINFECTANTE DE SUPERFICIES. Smart Clean. CONCENTRADO GRANULADO PARA DILUIR. RNE 020049191. - LIMPIADOR SANITIZANTE. Smart Clean. ANTIBACTERIAL. Para TODO tipo de superficies. 4EN1. PARA DILUIR. LIMPIA. DESENGRASA. AROMATIZA. SANITIZA. RNE: 020049191. EE: EX-2023-149322649, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
ARTÍCULO 2°: Intrúyese sumario sanitario a la firma Nac Clean S.A., CUIT 30-71703439-9, con domicilio en la calle en General de Escalada N° 252, Sarandí, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y a su Directora Técnica Romina Vallejos, DNI N°26.430.889 por presunos incumplimientos a los artículos 1° de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias, por haber comercializado productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante ANMAT, estando inhibidos para su comercialización o por haberlo hecho con rótulos no autorizados que afectan en algunos casos importantes características de los productos.
ARTÍCULO 3°: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
El Coordinador y Supervisor de la Dirección de Recursos Humanos, Facundo Rocha, dispuso finalizar las funciones de Luis SÁNCHEZ como Jefe Interino del Distrito Esquel y designar a Adriana ROLDAN en ese cargo, pasando esta última desde su rol de Supervisora Interina del Equipo Seguridad Social C. La medida se ampara en los Decretos N° 618/97, 1156/96, 1399/01, DECTO-2024-953-APN-PTE y normas internas de AFIP, y se detalla en una tabla. La decisión cuenta con conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y la Dirección General Impositiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00753717- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Luis Virgilio SANCHEZ en el cargo de Jefatura Interina del Distrito Esquel, y designar en idéntico carácter y cargo en el mencionado Distrito a la abogada Adriana Ymilda ROLDAN quien se viene desempeñando como Supervisora Interina del Equipo Seguridad Social C, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.
Por ello,
EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Luis Virgilio SANCHEZ
20204990418
Jefe/a de distrito - DISTRITO ESQUEL (DI RCRI)
Acorde al grupo - DISTRITO ESQUEL (DI RCRI)
Abgda. Adriana Ymilda ROLDAN
23303943714
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. C (DI RCRI)
Jefe de distrito Int. - DISTRITO ESQUEL (DI RCRI)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Villalba autorizó la venta de mercaderías sin postores en la Subasta 3499/2025, a realizarse el 10/04/2025 en subasta electrónica por Banco Ciudad, con base de precio inferior conforme Ley 22415. El anexo con detalles se publica en subastas.bancociudad.com.ar. Se notifica a las divisiones de Coordinación de Secuestros y Rezagos, y Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales, y se publica en el Boletín Oficial por un día.
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 10/04/2025, de la mercadería detallada en anexo IF-2025-00742460-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que las mercaderías detalladas en el mencionado anexo IF-2025-00742460-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º 3499 del 20/02/2025, resultando sin postor por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR A/C DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00742460-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 10 de abril de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
E/E Rogelio Sebastian Villalba
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director Ejecutivo Pérez modificó los arts. 6°, 18 y 25 de la Resolución 339/2015: permite reuniones virtuales, plazo de 7 días para mociones, actas con capturas de pantalla en reuniones virtuales y publicidad en sitio web. Notificada a Gerencias de Calidad y Auditoría. Firma: Pérez.
VISTO el Expediente N° EX-2024-136991249-APN-MESYA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las autoridades nacionales se encuentran obligadas a proveer al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, debiendo establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los Organismos de Control.
Que el Artículo 3° del Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/1996, asigna al Organismo los objetivos de proteger los derechos de los usuarios, promover la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte y lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
Que, asimismo, el Artículo 5° del referido Estatuto establece, entre otros, como deberes de esta Entidad el asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas y, recibir y tramitar con diligencia, toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación de los servicios.
Que ese mismo cuerpo normativo estipula en su Anexo III que es objetivo de esta Entidad el instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832/2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM), II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la citada Decisión Administrativa.
Que el 9 de febrero de 2015 se dictó la Resolución Nº 175/2015 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por la que se dispuso crear el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS.
Que el Artículo 3° de la referida norma encomendó al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS la función de Secretario Ejecutivo de dicho Consejo, instruyéndolo a redactar un reglamento de funcionamiento para dicho cuerpo.
Que el 8 de abril de 2015, se dictó la Resolución CNRT N° 339/2015, mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, estableciendo los lineamientos necesarios para su eficaz desempeño.
Que debido a la pandemia ocurrida entre los meses de marzo del año 2020 y fines de enero de 2021, se hizo imprescindible, con motivo de las restricciones de público conocimiento, dejar de llevar a cabo las reuniones de manera presencial.
Que, debido a los constantes avances tecnológicos que han permitido acotar tiempos y costos para los convocados, las mencionadas reuniones comenzaron a ejecutarse mediante plataformas virtuales.
Que la participación en el aludido Consejo importa por sí misma y de pleno derecho el conocimiento y aceptación incondicional del presente reglamento.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, señalando, en los términos de su Dictamen, que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y modificatorios y en los términos del Decreto N° 183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 6° del Anexo que integra la Resolución N° 339/2015 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Las convocatorias se efectuarán durante cada una de las reuniones, dejándose plasmado lugar, fecha y horario en el acta respectiva.
a) Estas actas se publicarán en el sitio web de este Organismo, sirviendo este mecanismo como publicidad suficiente para las asociaciones que quisiesen incorporarse en el futuro.
b) La Secretaría Ejecutiva podrá disponer medidas de publicidad adicionales o la notificación directa a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores inscriptas.
c) Las reuniones mencionadas se podrán llevar a cabo de manera virtual o presencial”.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo 18 del Anexo que integra la Resolución N° 339/2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Las mociones se presentarán y debatirán en el orden propuesto para ese día.
a) Comenzará a exponer sucintamente la asociación que propuso la moción y, luego, el Secretario de Actas confeccionará la lista de oradores incluyendo a las asociaciones cuyos representantes manifiesten su voluntad de rebatir, apoyar o ampliar la moción.
b) Confeccionada la lista de oradores, se otorgará la palabra sucesivamente a los mismos.
c) No se admitirán réplicas por parte del mocionante, sino que se pasará a la etapa de votación.
d) La fecha límite para la presentación de las mociones, será de hasta una semana antes de la próxima reunión”.
ARTÍCULO 3°.- Modificase el Artículo 25 del Anexo que integra la Resolución N° 339/2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25.- En cada reunión se confeccionará un acta en la que deberá constar como mínimo:
a) Lugar, fecha y horario de la reunión
b) Orden del Día
c) Asistentes
d) Síntesis del Informe de Avance brindado por la Secretaría Ejecutiva
e) Si se produjeron impugnaciones al orden del día, en cuyo caso se hará constar quién fue el impugnante, el motivo de la impugnación y el resultado de la votación de la moción de orden
f) Resultado de la votación de las mociones
g) Consignación expresa de las medidas propuestas en cada una de las mociones aprobadas
h) Lugar, fecha y hora de la próxima reunión y fecha límite para la presentación de mociones
i) Firma del Secretario Ejecutivo y del Secretario de Actas. Sólo si las reuniones se llevaran a cabo de manera presencial, se requerirá la firma del representante de cada una de las asociaciones participantes.
Por el contrario, si las mismas se efectuaran de manera virtual, bastará con la presencia de los convocados y una captura de pantalla del listado de participantes, la que se embeberá en el documento correspondiente”.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Banco de la Nación Argentina, mediante resolución 11381/25 firmada por Beatriz Alvarez, establece tasas diferenciadas para préstamos con caución de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa aplican TAMAR +2 ppa; grandes empresas, TAMAR +7 ppa desde el 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para plazos 30, 60, 90, 180 días. Usuarios tipo A (MIPYME cumplidoras): 32-34% TNA; tipo B (no cumplidoras): 35-37%; tipo C (Grandes Empresas): 35-37% TNA. Datos detallados en www.bna.com.ar.
Referencias
Decretos:
13477/1956
11381/2025
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
20/02/2025
al
21/02/2025
32,83
32,38
31,95
31,52
31,10
30,69
28,31%
2,698%
Desde el
21/02/2025
al
24/02/2025
33,90
33,43
32,96
32,51
32,06
31,62
29,09%
2,786%
Desde el
24/02/2025
al
25/02/2025
33,19
32,73
32,29
31,85
31,42
31,00
28,57%
2,728%
Desde el
25/02/2025
al
26/02/2025
32,69
32,25
31,82
31,40
30,98
30,57
28,21%
2,687%
Desde el
26/02/2025
al
27/02/2025
32,55
32,12
31,69
31,27
30,86
30,45
28,10%
2,675%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
20/02/2025
al
21/02/2025
33,75
34,21
34,68
35,17
35,66
36,17
39,49%
2,773%
Desde el
21/02/2025
al
24/02/2025
34,87
35,37
35,88
36,40
36,93
37,47
41,03%
2,866%
Desde el
24/02/2025
al
25/02/2025
34,12
34,59
35,08
35,58
36,08
36,60
40,00%
2,804%
Desde el
25/02/2025
al
26/02/2025
33,60
34,06
34,53
35,01
35,50
36,00
39,29%
2,761%
Desde el
26/02/2025
al
27/02/2025
33,45
33,91
34,37
34,85
35,34
35,83
39,09%
2,749%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central de la República Argentina, mediante Circular RUNOR 1-1883 del 12/02/2025, dispone reemplazar hojas en la Sección 6 sobre presentación de información, ajustando causales de controles de validación 198, 515 y 537 del Régimen Informativo Contable Mensual (R.I. - E.M. - A.R.). Firmantes: Diaz y Pino Suárez. El anexo no se publica y está disponible en la Biblioteca Prebisch o en bcra.gob.ar. Fecha de vigencia: 27/02/2025.
Referencias
Decretos:
11357/2025
Ver texto original
12/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1883: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.)
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8193.
Al respecto, se destaca la adecuación en las referencias de las causas de los controles de validación 198, 515 y 537.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El Edicto, firmado por Alina Rozanski, Jefa de División Secretaría N°5, notifica a los imputados GONZÁLEZ, CARDOSO, LUJAN MORINIGO, JUSTINIANO VACA y NURISHI sobre actuaciones administrativas por incumplimiento aduanero. Se dispone CORRER VISTA por 10 días hábiles para defensa, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme arts. 1101/1105 y 1001/1005 de la Ley 22.415. Incluye tabla con 5 expedientes detallando imputados, pasaportes y arts. infringidos.
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EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
EXPEDIENTE
IMPUTADO
PASAPORTE
IMPUTACIÓN
20871-15-2024
GONZALEZ, ADRIANA DEL PILAR
Pasaporte de la República el Paraguay N°C253531 y D.N.I. 95.911.993
Arts 863, 864 inc. D, 866 2° párr, 871 y 872 del C.A.
13675-747-2010
CARDOSO, JONATHAN JAVIER
Pasaporte de la República Argentina Nº 33.960.699N
Arts 864 inc. d, 866 2° párr, y 871 del C.A.
10023-3308-2015
LUJAN MORINIGO, YANINA VERONICA
Pasaporte de la República de Paraguay Nº 5757185
Arts 863, 866 2° párr, y 871 del C.A.
13675-156-2011
JUSTINIANO VACA, FREDDY
Pasaporte de la República de Bolivia Nº 1900831
Arts 863, 864 inc. d, 866 2° párr, y 871 del C.A.
13675-253-2013
NURISHI, HASHIM
Pasaporte Macedonio Nº B0091951
Arts. 863, 864 inc. “d”, 866 2° párr, y 871 del C.A.
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.
Por el art. 1013 inciso i) del Código Aduanero, se citan a los imputados con sus garantes detallados en la tabla adjunta a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensa por infracción al art. 970, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en Azopardo 350 CABA, pagar multas o abonar tributos en USD con conversión al tipo de cambio del Banco de la Nación al día hábil anterior al pago, aplicándose interés por incumplimiento (art. 794). Firmado por Dolzani.
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EDICTO
Artículo 1013, inciso i), del Código Aduanero (Ley N.º 22.415).
Por ignorarse domicilio, se cita a los imputados con sus respectivos garantes que en la planilla de detalle se consignan, para que en el marco de las actuaciones, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo N.º 350, P.B., C.A.B.A., bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería y/o el pago de la multa sustitutiva de comiso, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930/932 del C.A.).
Asimismo, deberán integrar la suma indicada en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
La Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM, bajo firma de Daniela Naso (a cargo del despacho) y Sergio Macia (Analista), inscribió a CROSSBORDER LOGISTICS S.R.L. como prestador de servicios postales para envíos courier internacionales. Se notificará a ARCA y publicará en extracto. Firmantes: Naso y Macia.
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DI-2025-6-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 24/02/2025
EX-2025-10606623- -APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto:: 1.- Inscribir a la firma CROSSBORDER LOGISTICS S.R.L. como prestador de servicios postales, para la oferta y prestación del servicio de envíos Courier con cobertura internacional. 2.- Notifíquese, comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), publíquese en extracto y cumplido archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Pinola y Macia, de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM, registraron la declaración de Organización Courier Argentina sobre el servicio CARTA DOCUMENTO DIGITAL. Se notificó y publicó en extracto, existiendo datos tabulados en el documento.
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DI-2025-7- APN - DNCSP#ENACOM FECHA 25/2/2025
EX-2024-134952537- -APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Registrar que la firma ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA ha declarado la prestación del servicio de CARTA DOCUMENTO DIGITAL. 2.- Notifíquese, publíquese en extracto y cumplido archívese. Firmado: Valeria Andrea Patricia Pinola, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, notifica solicitud de modificación de parque móvil de la EMPRESA DE TRANSPORTES AMÉRICA S.A.C.I. (línea 105), estableciendo parque máximo de 53 y mínimo de 38 vehículos. Se permite presentar objeciones en 15 días hábiles mediante TAD o en Mesa de Entradas (Balcarce 186) de lunes a viernes de 9:30 a 17:00. Publicado en BOLETÍN OFICIAL y dos diarios nacionales. Firmado por Franco MOGETTA.
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EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se hace saber a los interesados que podrán presentar sus objeciones respecto de la siguiente solicitud, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la citada norma, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación del presente edicto, mediante el Sistema de Trámites a Distancia (TAD) de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL o bien, ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sita en Balcarce Nº 186, Planta Baja de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario de 9:30 a 17:00 hs.
EXPEDIENTE N°: EX-2025-00410032- -APN-DGDA#MEC
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: SECRETARÍA DE TRANSPORTE (Autoridad de Aplicación)
EMPRESA INVOLUCRADA: EMPRESA DE TRANSPORTES AMÉRICA S.A.C.I.
LÍNEA INVOLUCRADA: Línea Nº 105 DESCRIPCIÓN SINTÉTICA DE LA MODIFICACIÓN: variación de parque móvil.
Parque Móvil: variación de parque móvil. Parque máximo: CINCUENTA Y TRES (53) vehículos.
Parque mínimo: TREINTA Y OCHO (38) vehículos. Se entenderá por parque máximo computable, el fijado en virtud de la vigencia de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de circulación nacional.
Se procede a la publicación de listados de Obras Publicadas inscriptas entre el 13/01/2025 y 17/01/2025, conforme al artículo 59 de la ley 11.723. Los anexos correspondientes (GDE IF-2025-xxxx) se encuentran accesibles en la edición web del Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). El aviso N° 11481/25 fue publicado el 27/02/2025.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 13/01/2025, 14/01/2025, 15/01/2025, 16/01/2025 y 17/01/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-20601929-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-20602567-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-20603170-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-20603746-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-20604285-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal (Dirección Técnica de Regulación del Trabajo) fija el promedio remunerativo y tope indemnizatorio según acuerdos 1679/24 y 1680/24 entre ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS y SOFSE, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se considera informe técnico (IF-2025-08420391) y cambio de denominación de la ex Dirección de Normativa Laboral. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el EX-2023-112333254- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-379-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del documento IF-2023-115475124-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1679/24, celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento IF-2023-115475258-APNDNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1680/24, celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-08420391-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-379-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1679/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-08414741-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 1680/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 1689/24 entre ASIMRA y Metalmecánica S.A., revocando la DI-2024-1133. Se actualizan importes por nuevos incrementos pactados en octubre 2023, según informe técnico IF-2025-08514488. Se remite al ANEXO DI-2025-08511505 y se notifica a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. La disposición se dicta bajo delegación de competencias previas.
VISTO el EX-2023-140930902- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-403-APN-DNRYRT#MCH de fecha 29 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-140928481-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1689/24, celebrado en fecha 24 de noviembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) - SECCIONAL NOROESTE y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-1133-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surge el tope indemnizatorio para el mes de octubre de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2835/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1689/24 han pactado nuevos incrementos para el mes de octubre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y del tope indemnizatorio anteriormente fijado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-08514488-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-403-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1689/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-08511505-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la DI-2024-1133-APN-DNL#MT de fecha 29 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, corrige un error aritmético en los promedios de remuneraciones para la categoría "VENDEDORES" correspondientes a septiembre de 2024, anulando los valores establecidos en la DI-2025-12-APN-DTRT#MCH para las áreas "General", "Río Negro y Neuquén" y "Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego". Mantiene vigente el resto de la disposición previa. Se adjunta un anexo con los valores corregidos.
VISTO el Expediente EX-2024-107311145- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2024-190-APN-DNRYRT#MT, DI-2025-12-APN-DTRT#MCH y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/46 del documento RE-2024-107827571-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-190-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1476/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2025-12-APN-DTRT#MCH se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias para los meses Septiembre y Octubre de 2024 correspondientes al Acuerdo N° 1476/24.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material aritmético involuntario en la vigencia para el mes de Septiembre de 2024, en todos sus alcances, fijado en la DI-2025-12-APN-DTRT#MCH.
Que en dicha vigencia se consignaron erróneamente los valores para las categorías “VENDEDORES”.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2025-12-APN-DTRT#MCH conservando plena eficacia.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-08563516-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-190-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1476/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-08562973-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para Septiembre de 2024 para los alcances “General”, “Río Negro y Neuquén” y “Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego”, fijados en el DI-2025-01812081-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-12-APN-DTRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 1476/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre SOSBA, la Federación de Cooperativas de Electricidad y FENTOS, homologado en la Disposición DI-2024-376/24. Se considera informe técnico y ANEXO con cálculos, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se comunica en el Boletín Oficial.
VISTO el EX-2023-144028286- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-376-APN-DNRYRT#MCH de fecha 26 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las página 9 del documento RE-2023-144028203-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1657/24, celebrado en fecha 14 de noviembre de 2023 por el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-376-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1657/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-07870391-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, por la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, establece topes indemnizatorios para el acuerdo 1614/24 entre FOEESITRA y Telefónica, excluyendo 1612/24 y 1613/24. Se fundamenta en el informe IF-2025-09021176-APN-DTRT#MCH, Leyes 14.250 y 20.744, y modifica la denominación de la Dirección mediante el Decreto DECTO-2024-862. Se mencionan datos tabulados en anexos y se dispone registro y comunicación conforme al Artículo 2°.
VISTO el EX-2024-03628924- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-344-APN-DNRYRT#MCH de fecha 25 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento RE-2024-03628897-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo de fecha 31 de octubre de 2023, homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1612/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/6 del documento RE-2024-03628897-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2023, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1613/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 10 del documento RE-2024-03628897-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 06 de diciembre de 2023, homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1614/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, IF-2025-09021176-APN-DTRT#MCH donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos registrados bajo los N° 1612/24 y Nº 1613/24, homologados por los artículos 1º y 2° de la Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-344-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1614/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-09017832-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación a los Acuerdos Nº 1612/24 y 1613/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por Frankenthal, se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y la Asociación ALPHA, bajo el CCT 214/93. Se considera el plazo de homologación y el informe técnico. El anexo DI-2025-03909307-APN-DTRT#MCH forma parte de la disposición. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se dispone comunicación, publicación en el Boletín Oficial y archivo. El Decreto 862/2024 modifica la denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo.
VISTO el Expediente EX-2023-100646931- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-390-APN-DNRYRT#MCH de fecha de 28 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-100646796-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1672/24, celebrado el 09 de agosto de 2023 entre SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-390-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1672/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-03909307-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo entre la Asociación de Supervisores Metalmecánicos y el Centro Laminadores Metalúrgicos (Disp. 1563/24), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se modifica denominación de la ex Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (DECTO-2024-862), con datos en anexo.
VISTO el EX-2024-81355183- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-294-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-81351567-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1563/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-294-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1563/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-04404275-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-327-APN-DNRYRT#MCH (reg. 1610/24), bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se incluye un anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Dispone publicación en el Boletín Oficial. Firma: Frankenthal.
VISTO el EX-2024-94327653- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-327-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-94323896-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1610/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94 y N° 253/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-327-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1610/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-08535197-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por disposición de Frankenthal, se fija el promedio salarial y tope indemnizatorio conforme el acuerdo FATAGA-Cámara Bebidas Sin Alcohol (Nº1676/24), bajo la Ley 20.744. Se evalúa el plazo superior a un año entre firma (18/09/23) y homologación (28/11/24), con base en informe técnico. Se modifica denominación de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo mediante Decreto DECTO-2024-862. Se adjunta anexo con cálculos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
VISTO el EX-2023-114655155- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-387-APN-DNRYRT#MCH de fecha 28 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 10/15 del documento IF-2023-114656987-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1676/24, celebrado en fecha 18 de septiembre 2023 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Bebida, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-387-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1676/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-04665968-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre FOEESITRA y Telecom Argentina S.A. (Disposición DI-2024-335). Incluye tablas remunerativas en anexo. Dispone remitir a Dirección de Gestión Documental para registro, luego a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el EX-2023-153487013- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-335-APN-DNRYRT#MCH de fecha 25 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-153486671-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1623/24, celebrado en fecha 11 de diciembre de 2023 por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-335-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1623/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-08952262-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27/01/2025. El Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Frankenthal, fija importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/76, basado en acuerdos de UTEDyC con diversas cámaras. Se consideran resoluciones técnicas (IF-2025-05509537-APN-DTRT#MCH) y se mencionan topes previos para otras entidades. La disposición rige por homologaciones bajo Ley 14.250/2004, con delegación de competencias por disposiciones 2021-2024. Se remite a anexo con tablas (no detalladas aquí). Firmado por Frankenthal, bajo competencia de la ministra Pet covello (Ministerio de Capital Humano). Procedimientos administrativos incluyen envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-05507301-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, también detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-05509537-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UTEDyC con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUEZA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, y la FUNDACION TEMAIKEN con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-05507301-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdos salariales entre AOT y FITA bajo Convenio 500/07, conforme Ley 14.250/2004. Establece separación de fondos sindical (Ley 23.551/88) y evalúa tope indemnizatorio (Ley 20.744/76). Acuerdos registrados en Ministerio de Capital Humano (Pettovello. Firmante: MENTORO.
VISTO el Expediente N° EX-2024-58624275- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nº RE-2024-58624068-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-58624175-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-58624275- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos, celebrados en fechas 29 de mayo de 2024 y 30 de mayo de 2024, respectivamente, entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales y contribuciones empresarias y solidaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que respecto de ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-58624068-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-58624275- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-58624175-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-58624275- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, corrige errores en la numeración de los artículos 2° y 3° a 3° y 4° en la DI-2024-2192, sin alterar su contenido. La disposición se basa en Leyes 14.250, 20.744, 23.546 y Decreto 1759/72. El acuerdo entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA) se mantiene vigente. Firma: MENTORO.
VISTO el EX-2024-58624275- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario No 1759/72 (t.o. 2017), la DI-2024-2192-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2024-2192-APN-DNRYRT#MT, de fecha 04 de octubre de 2024, se homologó el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-58624068-APN-DGD#MT, y el acuerdo complementario obrante en el documento Nº RE-2024-58624175-APN-DGD#MT, del Expediente Nº EX-2024-58624275- -APN-DGD#MT, celebrados en fechas 29 de mayo de 2024 y 30 de mayo de 2024, respectivamente, entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la parte dispositiva del mencionado acto administrativo se incurrió en un error involuntario en la numeración del articulado.
Que en lugar de consignarse: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición”, debió expresarse “ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.”
Que asimismo y en consonancia con lo previamente expuesto, donde se consignó “ARTÍCULO 3°.-” debió expresarse “ARTÍCULO 4°.-”
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que en consecuencia se dicta la presente en los términos del Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.2017) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el ARTÍCULO SEGUNDO de la DI-2024-2192-APN-DNRYRT#MT, de fecha 04 de octubre de 2024, donde dice: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición”, debió expresarse “ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.”
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el ARTÍCULO TERCERO de la DI-2024-2192-APN-DNRYRT#MT, de fecha 04 de octubre de 2024, donde dice: “ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.”, deberá leerse: “ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.”
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con la DI-2024-2192-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Disposición rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Banco Central citó a AGROPECUARIA NEW FRESCO S.A. (C.U.I.T. 30-71726986-8) y Carlos Alberto LAIS (D.N.I. 17.700.117) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Expediente 180667/23 y Sumario 8315). Se los emplaza por incumplimiento a Ley 19.359, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Clark (Analista Sr.). Publicación en Boletín Oficial 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma AGROPECUARIA NEW FRESCO S.A. (C.U.I.T. 30-71726986-8), y al señor Carlos Alberto LAIS (D.N.I 17.700.117) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180667/23 (EX-2023-00180667-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8315, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a AGUILAR a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el Sumario 8240, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Lizzi (Analista Sr.).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Gabriel AGUILAR (D.N.I. N° 32.328.627), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180585-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8240, caratulado “AGUILAR, Juan Gabriel” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencioso en lo Cambiario.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notificó la cancelación de matrícula a cinco entidades de Corrientes y Chaco. La medida fue resuelta por Patricia Caris, responsable del Despacho. Quedan habilitados los recursos de Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20), Aclaratoria (5) y Alzada (30) o acción judicial.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
RES
AÑO
MAT
ENTIDAD
LOCALIDAD
331
2025
CTES 104
ASOCIACIÓN MUTUAL DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO (AMPARAR SALUD)
CORRIENTES
333
2025
CTES 100
ASOCIACIÓN MUTUAL NORTE GRANDE
CORRIENTES
368
2025
CTES 108
MUTUAL ASOCIADOS SAUCEÑOS (M.A.S.)
CORRIENTES
366
2025
10490
COOPERATIVA DE CONSUMO, PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES CRÉDITOS Y VIVIENDA ALFA LTDA
CHACO
381
2025
24795
COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRAR LTDA
CHACO
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).