Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/2/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-133-APN-PTE - Decreto N° 322/1973. Derogación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321883/1

Por Decreto 11283/25, se deroga el Decreto 322/73 que prohibía la exportación de ganado en pie para faena, en línea con el Decreto 70/23 que elimina restricciones comerciales y prioriza el libre mercado. Se respeta el Código Aduanero (Ley 22.415) y se elimina la prohibición económica, manteniendo solo limitaciones legales. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10117867-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, el Decreto Nº 322 del 25 de junio de 1973 y el Decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 322/73 prohíbe la exportación de ganado vacuno en pie cuyo destino final sea la faena para consumo.

Que el artículo 2° del citado decreto facultaba a la entonces JUNTA NACIONAL DE CARNES a autorizar exportaciones de ganado vacuno en pie con destino a los países limítrofes y a la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que mediante el Decreto Nº 70/23 se eliminaron las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas, con el objeto de brindar certeza jurídica a quienes inviertan en el país.

Que el referido decreto, en su artículo 2°, establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, asimismo, el referido artículo 2° agrega que, para cumplir con ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que por el artículo 3° del citado decreto se establece que las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio mundial.

Que, asimismo, mediante el artículo 142 del Decreto Nº 70/23 se sustituyó el artículo 609 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, determinando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos, las cuales solo se podrán realizar por Ley.

Que, en este sentido, el Decreto Nº 322/73 constituye una prohibición para exportar, basándose en una política en materia de comercialización de carne vacuna contraria a lo dispuesto por el Decreto N° 70/23 y por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, deviene necesario derogar el Decreto Nº 322/73.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 322 del 25 de junio de 1973.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 11283/25 v. 26/02/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-130-APN-PTE - Disposiciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321884/1

Por decreto 11286/25, el Poder Ejecutivo ratifica la resolución 360/25 del MINISTERIO DE SALUD, que designa a Mariano Bruno PIROZZO como interventor del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE". La medida busca optimizar el funcionamiento institucional y científico-técnico, asegurando el cumplimiento de la Ley 26.657. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: MILEI, LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Nº EX-2025-09468062-APN-SSIYF#MS, las Leyes Nros. 20.332, 26.657, 27.742 y 27.267 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 360 del 22 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley Nº 20.332, modificada por la Ley Nº 27.267, se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, actualmente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que resulta prioritario proveer al reordenamiento del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como en los científico-técnicos, a los efectos de optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 360/25, atendiendo a motivos de público conocimiento que requerían de acción inmediata en el citado Hospital, a fin de asegurar su operatividad, considerando la ausencia de las máximas autoridades asistenciales del mismo, y en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el actual estado del organismo, se dispuso su intervención “ad referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el plazo de UN (1) año.

Que por el artículo 4º de la mencionada resolución se designó, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al doctor Mariano Bruno PIROZZO en carácter de Interventor General del referido Hospital Nacional, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.

Que atento a los argumentos brindados por el MINISTERIO DE SALUD, que motivaron la adopción de una decisión inmediata para garantizar el normal funcionamiento del Hospital mencionado y el consecuente goce del derecho a la salud de la comunidad, y dado el rol de rectoría que dicho organismo reviste en la materia, resulta pertinente la ratificación por parte del órgano superior de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 360/25 y de sus correspondientes efectos jurídicos desde su dictado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 360 del 22 de enero de 2025 que como Anexo (IF-2025-10187964-APN-SSIYF#MS) forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 -MINISTERIO DE SALUD- Entidad 902 HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 11286/25 v. 26/02/2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - DECTO-2025-137-APN-PTE - Nombramientos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321885/1

MILEI y Cúneo Libarona decretan nombramientos en comisión para Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo como jueces de la Corte Suprema, ante la inacción del Senado tras cumplir trámites del Decreto 222/03 y reglamento senatorial. Las vacantes por renuncias de Highton de Nolasco (2021) y Maqueda (2024) imposibilitan el quó necesario (3/5 miembros) para fallos. El decreto invoca la facultad del art.99, inc.19 de la Constitución, usada históricamente desde 1853 para cubrir vacantes durante recesos legislativos, con vigencia hasta fin de próxima legislatura.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-19782713-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 1285 del 7 de febrero de 1958, ratificado por la Ley Nro. 14.467 y sus modificatorios, 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios, 747 del 28 de octubre de 2021, 1128 del 27 de diciembre de 2024 y 23 del 10 de enero de 2025 y la Ley N° 26.183, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente existen DOS (2) vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que requieren ser cubiertas sin demora.

Que la primera de ellas se configuró a raíz de la renuncia presentada por la Dra. Elena Inés HIGHTON DE NOLASCO, la cual fue aceptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del Decreto N° 747 del 28 de octubre de 2021 y surtió efectos a partir del 1° de noviembre de 2021.

Que la segunda de ellas se produjo a raíz de la renuncia presentada por el Dr. Juan Carlos MAQUEDA, la cual fue aceptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del Decreto N° 1128 del 27 de diciembre de 2024, y surtió efectos a partir del 29 de diciembre de 2024.

Que, conforme se establece por medio del artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.

Que mediante el dictado del Decreto N° 222/03, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentó el procedimiento que se debe seguir previo al ejercicio de la facultad que la precitada norma constitucional le confiere al PRESIDENTE DE LA NACIÓN para el nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que los procedimientos adoptados por medio del Decreto N° 222/03 se encuentran orientados a lograr una preselección de candidatos para ocupar los cargos de jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que se rija por los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana.

Que asimismo, el Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN establece por medio de sus artículos 22, 22 bis y 22 ter del Título II y del Capítulo IV de su Título VIII los procedimientos que deberán tener lugar luego de la comunicación de una solicitud de acuerdo por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y previo a que la Cámara se expida respecto del pliego referido a un cargo para el cual se requiere de su conformidad.

Que a raíz de las vacantes producidas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL postuló a los doctores Manuel José GARCÍA-MANSILLA y Ariel Oscar LIJO como candidatos para cubrir las vacantes existentes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que en atención al procedimiento de preselección establecido mediante el Decreto N° 222/03, el 15 de abril de 2024 se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los correspondientes avisos oficiales por medio de los cuales se comunicó la postulación de los doctores Manuel José GARCÍA-MANSILLA y Ariel Oscar LIJO para cubrir las vacantes señaladas y se publicaron los antecedentes curriculares de cada uno de los postulados.

Que asimismo, por medio de los expedientes N° EX-2024-32397533-APN-DGDYD#MJ y N° EX-2024-32398610-APN-DGDYD#MJ se llevaron a cabo los procedimientos de consulta y participación ciudadana correspondientes a cada una de las candidaturas de acuerdo con lo establecido mediante el Decreto N° 222/03.

Que luego de haber dado cabal cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos por medio de los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del precitado decreto, el 27 de mayo de 2024 el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al H. SENADO DE LA NACIÓN el Mensaje N° MEN-2024-30-APN-PTE, mediante el cual solicitó acuerdo para designar al Dr. Manuel José GARCÍA-MANSILLA en el cargo de juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que se encuentra vacante desde que hubiere surtido efecto la renuncia presentada por el Dr. Juan Carlos MAQUEDA, el 29 de diciembre de 2024, y el Mensaje N° MEN-2024-31-APN-PTE, por medio del cual solicitó acuerdo para designar al Dr. Ariel Oscar LIJO en el cargo de juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que se encuentra vacante desde que hubiere surtido efecto la renuncia presentada por la Dra. Elena Inés HIGHTON DE NOLASCO, el 1° de noviembre de 2021.

Que por su parte, en cumplimiento de lo establecido a través de los artículos 22 bis y 123 bis del Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN, el 19 de julio de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el aviso oficial por medio del cual la Secretaría Parlamentaria de la Cámara informó del ingreso de los mensajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitando acuerdo para los candidatos, del cronograma dispuesto para la celebración de las audiencias públicas que exige el reglamento, del plazo para presentar preguntas y formular observaciones sobre las calidades y méritos de los aspirantes, y de los requisitos para realizar las presentaciones en tal sentido.

Que, posteriormente, se cumplió con el procedimiento de recepción de observaciones referidas a las calidades y méritos de los candidatos cuyos pliegos fueron enviados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 123 ter del Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que la Comisión de Acuerdos del H. SENADO DE LA NACIÓN corrió traslado de las observaciones y pruebas admitidas a los candidatos, quienes las contestaron y agregaron pruebas que estimaron conducentes en el plazo de TRES (3) días corridos, conforme se establece por medio del artículo 123 sexies del Reglamento de la Cámara.

Que finalizado el procedimiento de participación ciudadana señalado, y de conformidad con el requisito exigido por el artículo 22 ter del Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN, los pliegos de los doctores Manuel José GARCÍA-MANSILLA y Ariel Oscar LIJO fueron sometidos al procedimiento de audiencia pública que corresponde para la designación de jueces y conjueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 123 septies del Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN, se celebró el 21 de agosto de 2024 la audiencia pública del candidato Ariel Oscar LIJO mientras que la del candidato Manuel José GARCÍA-MANSILLA se realizó el 28 de agosto de 2024.

Que por tanto, y tal como surge de los antecedentes reseñados, los doctores Manuel José GARCÍA-MANSILLA y Ariel Oscar LIJO han cumplido con cada uno de los requisitos procedimentales establecidos tanto en el Decreto N° 222/03 como en el Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN y han agotado todas las instancias de participación allí receptadas.

Que asimismo, se ha dado cumplimiento a todas las etapas de participación ciudadana previstas tanto por el Decreto N° 222/03 como por el Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que más allá de que se ha dado cumplimiento a todos los procedimientos legales y reglamentarios establecidos como necesarios para que el H. SENADO DE LA NACIÓN se encuentre en condiciones de prestar acuerdo a los candidatos que fueran oportunamente propuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al día de la fecha la Comisión de Acuerdos de aquella Cámara únicamente ha dictaminado respecto del pliego del Dr. Ariel Oscar LIJO, y no se ha pronunciado respecto del pliego del Dr. Manuel José GARCÍA-MANSILLA.

Que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN entró en período de receso el 1° de diciembre de 2024.

Que por medio del Decreto N° 23 del 10 de enero de 2025, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN convocó al H. CONGRESO DE LA NACIÓN a sesiones extraordinarias desde el 20 de enero hasta el 21 de febrero de 2025, en ejercicio de las facultades constitucionales que le son propias.

Que dentro de los asuntos comprendidos en la convocatoria de las sesiones extraordinarias, los cuales se encontraban comprendidos en el Anexo del precitado decreto, estaba incluida la “Consideración de Pliegos que requieran Acuerdos para designaciones y promociones del H. Senado de la Nación”.

Que lo señalado da muestra de la intención sostenida del PODER EJECUTIVO NACIONAL de que el H. SENADO DE LA NACIÓN diera oportuno tratamiento a los pliegos de los candidatos para ocupar los cargos de jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que sin embargo, ha finalizado el período de sesiones extraordinarias convocadas por medio del Decreto N° 23/25 sin que el H. SENADO DE LA NACIÓN se haya pronunciado en sentido de aprobación o rechazo de los pliegos de los candidatos.

Que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN se encuentra nuevamente en período de receso hasta el próximo 1º de marzo de 2025.

Que mediante el artículo 23 del Decreto-Ley N° 1285/58 se establece que “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones”.

Que asimismo, conforme surge del artículo 3° de la Ley N° 26.183, las decisiones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN deben ser adoptadas “por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.

Que en un tribunal compuesto por un total de CINCO (5) miembros, una decisión tomada por la mayoría absoluta de ellos requiere de un mínimo de TRES (3) voluntades.

Que en consecuencia, a raíz de las vacantes producidas, desde el 29 de diciembre de 2024 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN funciona, en total, con la misma cantidad de miembros que se requieren para adoptar una decisión en el marco de un caso concreto.

Que lo señalado complejiza un funcionamiento armónico del Tribunal toda vez que se requiere de la unanimidad para la resolución de todos los casos judiciales que lleguen a sus estrados.

Que si bien el régimen legal vigente contempla la posibilidad de que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se integre con presidentes de las cámaras del fuero federal o con conjueces en caso de no llegar al número legal para fallar, aquel mecanismo no resulta idóneo ni eficiente para garantizar un funcionamiento normal y estable del Tribunal.

Que en efecto, aquella solución prevista en el artículo 22 del Decreto-Ley N° 1285/58 constituye un mecanismo de excepción que requiere de la realización de un sorteo por cada caso concreto en el cual el Máximo Tribunal debe integrarse con un presidente de cámara del fuero federal o con un conjuez.

Que por lo tanto, resulta manifiesto que el mencionado mecanismo se encuentra diseñado para garantizar el ejercicio de la función jurisdiccional en el marco de un caso concreto y no para suplir el imperativo institucional de que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se encuentre integrada de manera definitiva y cumpla con sus deberes constitucionales con normalidad y actuación ordinaria.

Que teniendo en cuenta el cúmulo de casos que resuelve la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN por año e independientemente de lo dificultoso que resultaría tener que realizar un sorteo diferente por cada caso concreto que debiera resolver, el mecanismo previsto por el artículo 22 del Decreto-Ley N° 1285/58 también conlleva que los presidentes de cámara que resulten sorteados para integrar el Máximo Tribunal se vean obligados a diferir las obligaciones que son propias de su tribunal durante el tiempo que deban dedicar al ejercicio de aquel rol.

Que asimismo, más allá de lo establecido por medio del artículo 22 del Decreto-Ley N° 1285/58, actualmente no existe un listado de conjueces aprobado por el H. SENADO DE LA NACIÓN, por lo cual no se cuenta con una alternativa en caso de que el Máximo Tribunal no pudiera integrarse mediante el procedimiento de sorteo entre presidentes de las cámaras del fuero federal.

Que lo señalado implica que la única alternativa para integrar la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en caso de que aquello resulte necesario sería acudir al sorteo entre los presidentes de las cámaras mencionadas.

Que acudir a un sorteo de esa naturaleza cada vez que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN no llegue al número legal para fallar no solo resultaría ineficaz, puesto que aquel procedimiento fue ideado como un mecanismo para la excepción y no para la normalidad, sino que también repercutiría de manera negativa sobre la actividad jurisdiccional del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la cual ya se encuentra de por sí comprometida debido al alto nivel de vacantes que aún se encuentran sin cubrir.

Que asimismo, la alternativa de realizar un sorteo entre los presidentes de las cámaras del fuero federal por cada caso concreto en el que no se obtuviere el número legal para fallar repercutiría de manera negativa sobre la administración de justicia en términos generales, debido a las evidentes demoras que se producirían no solo en la resolución de los casos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, sino de los propios tribunales que esos mismos magistrados presiden.

Que por lo demás, la utilización reiterada y extendida del mecanismo previsto en el artículo 22 del Decreto-Ley N° 1285/58 conllevaría la posibilidad cierta de que los distintos jueces que se vayan integrando a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en cada caso concreto tengan criterios divergentes entre sí.

Que en tal sentido, apelar a un mecanismo que implique una constante alternancia de jueces en la composición del Máximo Tribunal podría impactar sobre la estabilidad de su jurisprudencia, lo cual se proyectaría sobre la previsibilidad y seguridad jurídica que resultan necesarias en un Estado de Derecho.

Que en consecuencia, existe un riesgo cierto e inminente de que la actividad jurisdiccional de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN quede virtualmente paralizada.

Que aquello implicaría que el órgano que encabeza el PODER JUDICIAL quede imposibilitado de ejercer de manera eficiente y sostenida el ejercicio de la función judicial que le ha sido conferido por los artículos 1°, 108, 116 y 117 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que un panorama como el descripto exige que se haga uso de las herramientas que la CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL para hacer frente a este tipo de peligros institucionales.

Que mediante el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto” y “Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.

Que mediante el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se prevé que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN “Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado”.

Que mediante el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se dispone que él “Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla”.

Que por medio del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Que la norma en cuestión habilita al PRESIDENTE DE LA NACIÓN a realizar nombramientos en comisión para llenar durante el receso del H. SENADO DE LA NACIÓN las vacantes correspondientes a jueces federales de todas las instancias, incluidos jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que la aplicabilidad de los términos “empleos que requieren acuerdo del Senado” a los casos de los jueces federales de todas las instancias es manifiesta y no es susceptible de cuestionamiento alguno, puesto que surge del significado literal del texto de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de su lectura sistemática, de los informes de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal de 1853 que tuvieron lugar previo a la reforma constitucional de 1860, de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, de la doctrina de los más prestigiosos constitucionalistas de la REPÚBLICA ARGENTINA, y de la práctica constitucional sostenida por más de CIENTO SETENTA Y UN (171) años por todos los actores institucionales intervinientes en la dinámica de los nombramientos realizados en comisión.

Que en la correcta interpretación del alcance de las atribuciones que el texto constitucional otorga expresamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL no debe perderse de vista que, tal como expusiera Joaquín V. GONZÁLEZ, la CONSTITUCIÓN NACIONAL “es un instrumento de gobierno hecho y adoptado por el pueblo con propósitos prácticos” (Joaquín V. GONZÁLEZ, Manual de la Constitución Argentina, Ángel Estrada y Cía. Editores, Buenos Aires, 1897, p. 15).

Que en idéntico sentido, desde la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se ha explicado que “ha afirmado este Tribunal que la Constitución, en su contenido de instrumento de gobierno, debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás (Fallos: 167:121; 236:100), pues sus normas, como las de toda ley, deben ser interpretadas en forma coherente, de manera que armonicen entre ellas y no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y los individuos que la forman (Fallos: 234:482)” (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda, “Defensor del Pueblo de la Nación v. Poder Ejecutivo Nacional”, 24/05/2005, Fallos: 328:1652, p. 1679).

Que si bien la CONSTITUCIÓN NACIONAL posee disposiciones referidas a los empleos que se enmarcan en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, también existen en su texto numerosas referencias a empleos que corresponden al gobierno federal.

Que conforme surge de una lectura sistemática de los artículos 16, 34, 60, 99, incisos 4 y 19, y 110 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los cargos de jueces federales constituyen empleos del gobierno federal.

Que en particular, mediante el artículo 110 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se expresa que “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta”, lo cual da cuenta de que el propio texto constitucional refiere al cargo de jueces federales con el término “empleos”, aun cuando definitivamente no se trata de empleos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en tal orden de ideas, es manifiesto que los cargos de jueces federales son empleos del gobierno federal y que, tal como se indica por medio del artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, requieren del acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que asimismo, el relevamiento de los decretos recopilados en los primeros tomos del Registro Oficial de la República Argentina pone de relieve que ya desde que fuera sancionada la Constitución en 1853 se entendía que los cargos de jueces federales constituyen empleos del gobierno federal en el mismo sentido en el que la CONSTITUCIÓN NACIONAL utiliza el término.

Que esta norma que habilita al PRESIDENTE DE LA NACIÓN a realizar nombramientos en comisión de jueces federales se encuentra receptada en la CONSTITUCIÓN NACIONAL desde su origen.

Que la Constitución de 1853 reconocía la facultad presidencial de efectuar nombramientos en comisión en su artículo 83, inciso 23 mediante el cual se disponía que “En todos los casos en que segun los artículos anteriores, debe el Poder Ejecutivo proceder con acuerdo del Senado, podrá durante el receso de este, proceder por sí solo, dando cuenta de lo obrado á dicha Cámara en la próxima reunión para obtener su aprobación”.

Que en la reforma constitucional que tuvo lugar en el año 1860, el artículo 83, inciso 23 fue modificado y quedó redactado como artículo 86, inciso 22 de la siguiente manera: “el Presidente tendrá facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión, que espirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Que conforme surge del Capítulo IV del Informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal de 1853, el cual elaboraron los doctores Bartolomé MITRE, Dalmacio VÉLEZ SARSFIELD, José MÁRMOL, Antonio CRUZ OBLIGADO y Domingo F. SARMIENTO con carácter previo a la reforma constitucional de 1860, la facultad establecida en el artículo 83, inciso 23 de la Constitución de 1853 resultaba de plena aplicación para “los magistrados de la Corte Suprema y demás tribunales federales [art. 83, inc. 5]”.

Que lo señalado demuestra que la cláusula constitucional que habilita al PRESIDENTE DE LA NACIÓN a realizar nombramientos en comisión para llenar las vacantes de los empleos que requieren acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN siempre ha sido de aplicación para las vacantes ocurridas en el Poder Judicial federal.

Que de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se desprende que la cláusula constitucional referida a los nombramientos en comisión es aplicable para los casos de jueces federales.

Que en todas las oportunidades en las que el Máximo Tribunal tuvo la oportunidad de pronunciarse en el marco de un caso relacionado a un nombramiento en comisión de un magistrado federal, dio por sentado que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN se encuentra constitucionalmente habilitado para llenar ese tipo de vacantes mediante nombramientos en tal carácter, y que ellos implican una vía excepcional de designación de jueces federales admitida por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el caso “Dura, Francisco y otro c/ Labougle y otros”, Fallos: 163:309 (1932), el Tribunal remitió al dictamen del Procurador General Horacio RODRÍGUEZ LARRETA y sostuvo por unanimidad que “no es posible dudar en presencia de lo que dispone el artículo 86, inciso 22 [actual artículo 99, inciso 19] de la misma Constitución, que los nombramientos en comisión hechos por el Poder Ejecutivo otorgan a los [magistrados] designados la plenitud de los derechos inherentes a sus funciones, hasta la expiración del plazo señalado por dicho inciso”.

Que por su parte, en el caso “Juan Julián Lastra”, Fallos: 206:130 (1946), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sostuvo que terminadas las sesiones de prórroga del Congreso cesan en sus funciones los jueces federales nombrados en comisión conforme lo dispuesto por el entonces artículo 86, inciso 22 [actual artículo 99, inciso 19] de la CONSTITUCIÓN NACIONAL a quienes el H. SENADO DE LA NACIÓN no hubiese prestado el acuerdo correspondiente.

Que en el caso “Montesano Rebón”, Fallos: 288:342 (1974), sostuvo que “la disposición del art. 86 inc. 22 [actual artículo 99, inciso 19] de la CONSTITUCIÓN NACIONAL es expresa en el sentido de que la designación de los jueces nombrados en comisión –caso del peticionante– ‘expirarán al final de la próxima legislatura’”.

Que en el caso “René E. Daffis Niklison”, Fallos 293:47 (1975), el Máximo Tribunal explicó, entre otras cosas, que el nombramiento en comisión de un magistrado federal por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se debía entender regido por las disposiciones del entonces artículo 86, inciso 22 [actual artículo 99, inciso 19] de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por medio del cual se establece que los nombramientos en comisión expiran al final de la próxima legislatura.

Que en el fallo “Jueces en Comisión (Su Juramento)”, Fallos: 313:1232 (1990), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sostuvo que a ella “le incumbe conocer en todo aquello que concierna a la investidura de los jueces nacionales”, y convalidó la constitucionalidad de TRES (3) nombramientos de jueces nacionales que habían sido realizados en comisión, en ejercicio de las facultades conferidas al PRESIDENTE DE LA NACIÓN por el entonces artículo 86, inciso 22 [actual artículo 99, inciso 19] de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que desde hace más de un siglo que la doctrina constitucional es conteste con la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en reconocer que la facultad que la CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar nombramientos en comisión es de plena procedencia para los nombramientos de jueces federales (conf. Joaquín V. GONZÁLEZ, Manual de la Constitución Argentina (1853-1860), Actualizado por Humberto QUIROGA LAVIÉ, La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 512; Agustín DE VEDIA, Constitución Argentina, Imprenta y Casa Editora de Coni Hermanos, Buenos Aires, 1907, pp. 475 y 476; Juan Antonio GONZÁLEZ CALDERÓN, Derecho Constitucional Argentino, t. III, J. Lajouane & Cía. Editores, Buenos Aires, 1931, pp. 397-398; Rafael BIELSA, Derecho Constitucional, Segunda edición aumentada, Roque Depalma Editor, Buenos Aires, 1954, p. 522; Segundo V. LINARES QUINTANA, Tratado de la ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado, Plus Ultra, Buenos Aires, 1987, pp. 697 y 698; Germán BIDART CAMPOS, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, t. II, EDIAR, Buenos Aires, 1993, p. 331; Néstor Pedro SAGÜÉS, Elementos de Derecho Constitucional, t. I, Editorial ASTREA, Buenos Aires, 1993, p. 489; Germán BIDART CAMPOS, El nombramiento de jueces en comisión, El Derecho (t.140) 715; Carlos María BIDEGAIN, Curso de Derecho Constitucional, t. IV, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 278; Helio Juan ZARINI, Constitución Argentina Comentada y Concordada, Editorial ASTREA, Buenos Aires, 1996, p. 388; Miguel Ángel EKMEKDJIÁN, Manual de la Constitución Argentina, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1997, pp. 532 y 533; Gregorio BADENI, Tratado de Derecho Constitucional, t. II, La Ley, Buenos Aires, 2004, pp.1263 y 1264; María Angélica GELLI, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, t. II, La Ley, Buenos Aires, 2008, pp. 410 y 411; Miguel Ángel EKMEKDJIAN, Tratado de Derecho Constitucional, tercera edición actualizada por Pablo Luis MANILI, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2016, p. 132; Horacio ROSATTI, Tratado de Derecho Constitucional, t. II, 2ª ed., ampliada y actualizada, Rubinzal Culzoni Ediciones, Santa Fe, 2017, p. 450; Pablo Luis MANILI, La designación de funcionarios en comisión por el Poder Ejecutivo, Revista Jurídica Austral, Vol. 2, N° 1 (junio de 2021): 257-271; entre otros).

Que el relevamiento de los registros históricos pone de manifiesto la existencia de CIENTO SETENTA Y UN (171) años de práctica constitucional a lo largo de los cuales tanto los presidentes de la REPÚBLICA ARGENTINA como el H. SENADO DE LA NACIÓN y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN han interpretado que la cláusula constitucional referida a los nombramientos en comisión (artículo 83, inciso 23 de la Constitución de 1853: artículo 86, inciso 22 de la Constitución de 1853/1860; artículo 83, inciso 22 de la Constitución de 1949; y actual artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL) es de plena aplicación para los jueces federales de todas las instancias.

Que en el transcurso de los siglos XIX y XX, en la REPÚBLICA ARGENTINA tuvieron lugar más de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) nombramientos en comisión de jueces federales de todas las instancias, incluyendo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, que fueron realizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a modo de enumeración, algunos de los titulares del PODER EJECUTIVO NACIONAL que realizaron nombramientos en comisión de jueces federales fueron Justo José de URQUIZA (1854, 1855, 1856, 1857, 1859), Salvador María DEL CARRIL, en ejercicio de la presidencia (1855), Bartolomé MITRE (1863), Domingo Faustino SARMIENTO (1873), Nicolás AVELLANEDA (1878), Miguel JUÁREZ CELMAN (1890), Carlos PELLEGRINI (1892), Julio Argentino ROCA (1900, 1902, 1903, 1904), Manuel QUINTANA (1905), José FIGUEROA ALCORTA (1906, 1907, 1910), Roque SÁENZ PEÑA (1911), Hipólito YRIGOYEN (1917, 1920), Marcelo Torcuato de ALVEAR (1923, 1924, 1925), Agustín Pedro JUSTO (1936), Juan Domingo PERÓN (1949, 1953, 1954), José María GUIDO (1962), María Estela MARTÍNEZ DE PERÓN (1974, 1975), Raúl ALFONSÍN (1983, 1984), Carlos Saúl MENEM (1989, 1990), y Mauricio MACRI (2015).

Que en particular, el Presidente Marcelo Torcuato de ALVEAR nombró más de TREINTA Y DOS (32) jueces federales de diversas instancias en comisión entre los años 1923 y 1925; el Presidente Juan Domingo PERÓN nombró más de VEINTE (20) jueces federales de diversas instancias en comisión entre los años 1949 y 1955; la Presidente María Estela MARTÍNEZ DE PERÓN nombró más de CUARENTA Y UN (41) jueces federales de diversas instancias en comisión entre los años 1974 y 1975; el Presidente Raúl ALFONSÍN nombró más de DIECISÉIS (16) jueces federales de diversas instancias en comisión entre los años 1983 y 1985; y el Presidente Carlos Saúl MENEM nombró más de CATORCE (14) jueces federales de diversas instancias en comisión entre los años 1989 y 1990.

Que como surge de los casos reseñados, la práctica constitucional de nombrar jueces federales en comisión siempre ha sido entendida como un mecanismo de designación excepcional que se encuentra previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y ha sido transversal a los distintos presidentes de la Nación a lo largo de todo el siglo XX.

Que la práctica de que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN haga ejercicio de la cláusula constitucional que lo habilita a realizar nombramientos de jueces federales en comisión para llenar vacantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN existe desde que fue sancionada la CONSTITUCIÓN NACIONAL en el año 1853.

Que en efecto, apenas sancionada la Ley Fundamental en 1853, y a los fines de no retardar la administración de justicia en la Confederación Argentina, el Presidente Justo José de URQUIZA hizo ejercicio de sus facultades constitucionales y mediante el decreto del 26 de agosto de 1854, que obra como Documento N° 3250 del Tomo Tercero del Registro Oficial de la República Argentina, nombró en comisión a la totalidad de los magistrados que integraron la primera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Fueron nombrados en tal carácter los doctores Gabriel OCAMPO, José ROQUE FUNES, Francisco DELGADO, Martín ZAPATA, Facundo ZUVIRÍA, Bernabé LÓPEZ, José Benito GRAÑA, Nicanor MOLINAS y Baldomero GARCÍA.

Que entre los magistrados nombrados en comisión que aceptaron esa forma de designación para conformar la primera integración de nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se encontraban el ex convencional constituyente por la provincia de Mendoza, Martín ZAPATA, y también quien fuera presidente del CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE de Santa Fe en 1853, el convencional por la provincia de Salta, Facundo ZUVIRÍA, a quienes el H. SENADO DE LA NACIÓN les dio posteriormente el correspondiente acuerdo el 2 de diciembre de 1854 (Cámara de Senadores, Actas de las Sesiones de Paraná Correspondientes al año 1854, Imprenta de la Nación, Buenos Aires, 1883, p. 120).

Que aquellos no fueron los únicos casos de jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN nombrados en comisión entre 1853 y 1860. El juez Manuel Bonifacio GALLARDO fue nombrado en comisión por el Vicepresidente Salvador María DEL CARRIL, en ejercicio de la presidencia, por medio del decreto del 20 de febrero de 1855, que obra como Documento N° 3414 del Tomo Tercero del Registro Oficial de la República Argentina. El juez Manuel LUCERO fue nombrado en comisión por el Presidente Justo José de URQUIZA por medio del decreto del 11 de octubre de 1856, que obra como Documento N° 3924 del Tomo Tercero del Registro Oficial de la República Argentina, y posteriormente confirmado en el cargo por medio del decreto del 14 de agosto de 1857, que obra como Documento N° 4195 del Tomo Cuarto del Registro Nacional de la República Argentina, luego de recibir el acuerdo por parte del H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que asimismo, desde el año 1860 en adelante han existido diversos casos de nombramientos de jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que fueron realizados en comisión. Luego de la renuncia del doctor Valentín ALSINA, el juez Francisco DE LAS CARRERAS fue nombrado en comisión como presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN por el Presidente Bartolomé MITRE por medio del decreto del 6 de enero de 1863, que obra como Documento N° 5799 del Tomo Quinto del Registro Nacional de la República Argentina; el juez Uladislao FRÍAS fue nombrado en comisión por el Presidente Nicolás AVELLANEDA por medio del decreto del 14 de enero de 1878, que obra como Documento N° 10994 del Tomo Octavo del Registro Nacional de la República Argentina, y posteriormente confirmado en el cargo por medio del decreto del 19 de junio de 1878, que obra como Documento N° 11051 del Tomo Octavo del Registro Nacional, luego de recibir el acuerdo por parte del H. SENADO DE LA NACIÓN; el juez Luis V. VARELA fue nombrado en comisión por el Presidente Miguel JUÁREZ CELMAN por medio del decreto del 3 de abril de 1889, que obra como Documento N° 17917 del Tomo Duodécimo del Registro Nacional de la República Argentina, y posteriormente confirmado en el cargo por medio del decreto del 12 de junio de 1889, que obra como Documento N° 18093 del Tomo Décimo Segundo del Registro Nacional de la República Argentina, luego de recibir el acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN; el juez Abel BAZÁN fue nombrado en comisión por el Presidente Miguel JUÁREZ CELMAN por medio del decreto del 14 de enero de 1890, que obra en la página 132 del Tomo Trigésimo Séptimo del Registro Nacional de la República Argentina, y posteriormente confirmado en el cargo por medio del decreto del 23 de junio de 1890, que obra en la página 762 del Tomo Trigésimo Séptimo del Registro Nacional de la República Argentina, luego de haber recibido el acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN; el juez Benjamín PAZ fue nombrado en comisión por el Presidente Carlos PELLEGRINI en reemplazo de Luis SÁENZ PEÑA por medio del decreto del 29 de marzo de 1892, que obra en la página 457 del Tomo Cuatrigésimo Primero del Registro Nacional de la República Argentina, y posteriormente confirmado en el cargo por medio del decreto del 12 de julio de 1892, que obra en la página 90 del Tomo Cuatrigésimo Segundo del Registro Nacional de la República Argentina, luego de haber recibido el acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN; el juez Dámaso Emeterio PALACIO fue nombrado en comisión por el Presidente José FIGUEROA ALCORTA luego de la jubilación del doctor Octavio BUNGE, por medio del decreto del 21 de abril de 1910, que obra bajo el N° 1227 en la página 139 del Registro Nacional de la República Argentina correspondiente al Segundo Trimestre del Año 1910; los jueces Carlos ROSENKRANTZ y Horacio ROSATTI fueron nombrados en comisión por el Presidente Mauricio MACRI por medio del Decreto N° 83 del 14 de diciembre de 2015, aunque posteriormente fueron nombrados conforme al procedimiento establecido en el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por lo tanto, la práctica constitucional pone de relieve que el ejercicio de la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de realizar nombramientos en comisión aplica para los casos de los jueces federales de todas las instancias, incluido de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, y lleva CIENTO SETENTA Y UN (171) años de vigencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, tal como lo indican los registros que datan desde el año 1853.

Que adicionalmente, cabe destacar que la cláusula de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que recepta el instituto de los nombramientos en comisión tiene como fuente directa al Artículo 2, Sección Segunda, cláusula 3ª de la Constitución federal de los ESTADOS UNIDOS de 1787, el cual ha sido de aplicación para los cargos de jueces federales de aquel país desde el momento en que el texto constitucional fue sancionado.

Que la práctica constitucional de los ESTADOS UNIDOS confirma lo señalado, ya que informes oficiales elaborados por el Departamento de Justicia dan cuenta de que, desde el año 1789, los distintos presidentes estadounidenses realizaron más de TRESCIENTOS (300) nombramientos en comisión de magistrados federales, QUINCE (15) de los cuales correspondieron al cargo de juez de la Suprema Corte federal.

Que por lo tanto, así como en la REPÚBLICA ARGENTINA la práctica constitucional de nombrar jueces federales de todas las instancias en comisión lleva CIENTO SETENTA Y UN (171) años de vigencia, en los ESTADOS UNIDOS aquella práctica existe desde hace DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) años.

Que por lo tanto, para el momento en que nuestros constituyentes incorporaron al texto de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL la disposición referida a los nombramientos en comisión tomando como modelo la precitada cláusula de la Constitución federal estadounidense, lo hicieron en conocimiento de que la norma que tomaban como fuente era de plena aplicación para los nombramientos en comisión destinados a cubrir las vacantes que se produjeran en los empleos de jueces federales de todas las instancias.

Que en lo que hace a los presentes nombramientos en comisión, corresponde señalar que, a diferencia de casos anteriores, ellos se efectúan luego de que los candidatos seleccionados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hubieren cumplido con todos los requisitos establecidos por medio del Decreto N° 222/03 y del Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN, y hubieren agotado todas las instancias de participación ciudadana que son exigidas por la normativa aplicable al procedimiento de selección.

Que por lo tanto, el ejercicio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de la facultad conferida por medio del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL no se presenta como un mecanismo para eludir los requisitos legales y reglamentarios vigentes, sino que se fundamenta en la necesidad imperiosa de integrar el Máximo Tribunal luego de que hubieren transcurrido NUEVE (9) meses sin que el H. SENADO DE LA NACIÓN se hubiere pronunciado respecto de los pliegos de los candidatos para ocupar el cargo de jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que independientemente del cumplimiento de todos los procedimientos dispuestos mediante el Decreto N° 222/03 y el Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN, también se encuentran cumplidos todos los presupuestos fácticos exigidos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN pueda ejercer la facultad de realizar nombramientos en comisión.

Que la finalización del año legislativo del H. CONGRESO DE LA NACIÓN ha tenido lugar el 30 de noviembre de 2024 y, tal como fue señalado, a la fecha se han producido y se encuentran sin llenar DOS (2) vacantes de empleos que requieren acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN, ambas correspondientes al cargo de juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que como fue señalado, una de esas vacantes se ha producido el pasado 29 de diciembre de 2024, durante el receso legislativo, y otra se ha producido el 1° de noviembre de 2021 y se encuentra aún vigente y sin cubrir.

Que a su vez, ha finalizado también el período de sesiones extraordinarias convocado por el PODER EJECTUVIO NACIONAL por medio del Decreto N° 23/25, en uso de sus atribuciones constitucionales.

Que conforme fue indicado en el año 1990 por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo “Jueces en Comisión (Su Juramento)”, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN se encuentra constitucionalmente habilitado para realizar nombramientos en comisión cuando la vacante para el cargo que requiere del acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN se hubiere producido durante el receso legislativo o con anterioridad al mismo, siempre y cuando aquella vacante siga existiendo una vez entrado el período de receso en cuestión.

Que en el precedente mencionado, el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los nombramientos en comisión realizados por el Presidente Carlos Saúl MENEM por medio de los decretos N° 2297/90, 2300/90 y 2305/90 para cubrir vacantes correspondientes a cargos de jueces que se habían producido durante el período de sesiones ordinarias del H. CONGRESO DE LA NACIÓN y que continuaban vigentes al momento del receso legislativo, y resolvió instar a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL a tomar juramento a los jueces que habían sido nombrados bajo tal modalidad.

Que conforme fue explicado por Joaquín V. GONZÁLEZ en 1917 en el marco de un informe de la Comisión de Negocios Constitucionales del H. SENADO DE LA NACIÓN que luego fue adoptado por la Cámara, “[l]a frase del inciso 22 del art. 86 [actual artículo 99, inciso 19] que dice: ‘y que ocurran durante el receso’, debe entenderse ‘que existan durante su receso’, cuando por causa de imposibilidad o de evidente interés público no hubieran sido provistos constitucionalmente” (Diario de Sesiones del Senado, año 1917, t. II, pág. 713).

Que en la resolución dictada en el precedente citado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN afirmó que las causas de “evidente interés público” se verificaban en el caso por cuanto resultaba manifiesto “que toda demora en la cobertura de vacantes judiciales perjudica al servicio de justicia”.

Que lo señalado también se constata en la práctica, para lo cual cabe destacar a modo de ejemplo que, por medio del Decreto N° 3255 del 1° de octubre de 1984, el Presidente Raúl ALFONSÍN hizo ejercicio de la facultad de efectuar nombramientos de jueces federales en comisión para cubrir vacantes que se habían producido durante el período de sesiones ordinarias y que continuaban vigentes al momento del receso legislativo, en atención a que el H. SENADO DE LA NACIÓN no había dado tratamiento a los pliegos enviados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL durante aquel año legislativo.

Que por su parte, la doctrina constitucional se ha pronunciado en el mismo sentido que lo ha hecho la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo mencionado al sostener que el nombramiento en comisión de jueces federales es procedente cuando la vacante que se requiere llenar subsiste al momento del receso del H. SENADO DE LA NACIÓN (conf. Agustín DE VEDIA, Constitución Argentina, Imprenta y Casa Editora de Coni Hermanos, Buenos Aires, 1907, p. 476; Juan Antonio GONZÁLEZ CALDERÓN, Derecho Constitucional Argentino, t. III, J. Lajouane & Cía. Editores, Buenos Aires, 1931, pp. 399-400; Germán BIDART CAMPOS, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, t. II, EDIAR, Buenos Aires, 1993, p. 331; Helio Juan ZARINI, Constitución Argentina Comentada y Concordada, Editorial ASTREA, Buenos Aires, 1996, p. 388; Carlos María BIDEGAIN, Curso de Derecho Constitucional, t. IV, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996, pp. 278 y 279; María Angélica GELLI, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, t. II, La Ley, Buenos Aires, 2008, p. 410; Miguel Ángel EKMEKDJIAN, Tratado de Derecho Constitucional, tercera edición actualizada por Pablo Luis MANILI, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2016, p. 133).

Que en virtud de lo expuesto, se concluye que la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de nombrar jueces federales en comisión se encuentra en el texto constitucional desde sus orígenes en 1853, ha sido explícitamente reconocida por la Comisión Examinadora de la Constitución Federal de 1853 previo a la reforma de 1860, surge de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ha sido reconocida de modo sostenido por la práctica constitucional que tuvo lugar desde 1853 hasta la fecha, y es admitida por los distintos sectores de la doctrina constitucional de nuestro país.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha propuesto a DOS (2) candidatos para ocupar las vacantes que se encuentran sin cubrir en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyos pliegos envió al H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 27 de mayo de 2024.

Que los candidatos mencionados han cumplido con todos los requisitos establecidos por medio del Decreto N° 222/03 y del Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN, y agotado todas las instancias de participación allí previstas.

Que el H. SENADO DE LA NACIÓN aún no se ha pronunciado en sentido de aprobación o rechazo respecto de ninguno de los pliegos remitidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en efecto, en lugar de haber realizado un análisis serio y objetivo respecto de la idoneidad de los candidatos propuestos, el H. SENADO DE LA NACIÓN ha optado reiteradamente por demorar su pronunciamiento en virtud de consideraciones motivadas por la conveniencia política.

Que aquella dilación por parte de quienes deben pronunciarse sobre los pliegos remitidos implica un incumplimiento de los deberes constitucionales del H. SENADO DE LA NACIÓN, obvia lo establecido por medio del artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y subordina la correcta administración de justicia a intereses partidarios, en perjuicio de la totalidad de la ciudadanía.

Que por tanto, el silencio de la Cámara Alta resulta injustificable, la ubica en falta frente a todo el pueblo argentino y pone en peligro el normal funcionamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que la situación actual en la que se encuentra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN la sitúa ante el riesgo inminente de una parálisis del ejercicio de su función jurisdiccional.

Que por las razones expuestas en el presente decreto, es imperativo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso de la facultad que le ha sido conferida por medio del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y nombre en comisión para cubrir las vacantes de los cargos de jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a los candidatos que fueran oportunamente propuestos.

Que de la misma manera que fuera expresado en los decretos N° 3255/84, 3675/84, 3692/84 y 3698/84 por medio de los cuales el Presidente Raúl ALFONSÍN nombró a un total de DIECISÉIS (16) jueces en comisión, y conforme corresponde en atención a lo establecido mediante los artículos 1° y 110 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL hace saber que respetará de manera absoluta la independencia e inamovilidad de los magistrados nombrados en comisión por medio del presente decreto durante todo el tiempo que dure su ejercicio en el cargo.

Que los nombramientos en comisión que se efectúan por medio del presente no obstan a la facultad constitucional del H. SENADO DE LA NACIÓN de brindar acuerdo definitivo a los candidatos propuestos en el marco del procedimiento establecido en el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, acuerdo que, una vez más, se insta por medio del presente para cubrir de forma permanente las vacantes que actualmente existen en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al doctor Manuel José GARCÍA-MANSILLA (D.N.I. N° 21.389.235) en el cargo de juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Nómbrase en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al doctor Ariel Oscar LIJO (D.N.I. N° 20.521.450) en el cargo de juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Los nombrados en comisión por este acto, al momento de prestar juramento de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, deberán cumplir las formalidades para el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/02/2025 N° 11294/25 v. 26/02/2025

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DECTO-2025-122-APN-PTE - Acéptase excusación.
#presidencial #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321886/1

MILEI, VILLARRUEL y CÚNEO LIBARONA resuelven aceptar la excusación del Procurador del Tesoro Santiago CASTRO VIDELA de intervenir en los casos "Petersen Energía vs. Argentina" ante la Corte de N.Y. y "Grupo Concesionario del Oeste" ante la CCI. Designan al Subprocurador para asumir dichos expedientes, conforme Leyes 18.777 y 19.549. El decreto rige desde su publicación. Firma MILEI y CÚNEO LIBARONA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-17586968-APN-DCTA#PTN, las Leyes Nros. 18.777 y 19.549 y el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el Procurador del Tesoro de la Nación ha solicitado se acepte su excusación para tomar intervención en los casos caratulados “Petersen Energía Inversora, S.A.U. and Petersen Energía, S.A.U. v. Argentine Republic and YPF S.A.” (Caso N° 1:15-cv-02739), en trámite por ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y “Grupo Concesionario del Oeste S.A. (Argentina) c/ Estado Nacional – República Argentina (Argentina)” (Caso ICC N° 27320/AJP), en trámite por ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), y todos los asuntos que estuvieren relacionados con ellos, en los que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene asumida la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha solicitud de excusación fue presentada por el mencionado funcionario por razones de decoro y delicadeza, con fundamento en el principio general de “Prudencia” establecido en el artículo 9° del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, aprobado por el Decreto N° 41/99 y en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, el que, en lo pertinente, remite al artículo 30 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que en los términos del referido artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y considerando que, según lo establecido en el mencionado artículo 9° del citado CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “…El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo… la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.”, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por el Procurador del Tesoro de la Nación, por las razones expuestas como fundamento de su excusación.

Que en el artículo 5°, inciso 3) de la Ley N° 18.777 se dispone que serán funciones del Subprocurador del Tesoro reemplazar al Procurador del Tesoro en caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor Procurador del Tesoro de la Nación, magíster Santiago María CASTRO VIDELA (D.N.I. N° 28.970.965) para intervenir en los casos caratulados “Petersen Energía Inversora, S.A.U. and Petersen Energía, S.A.U. v. Argentine Republic and YPF S.A.” (Caso N° 1:15-cv-02739), en trámite por ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y “Grupo Concesionario del Oeste S.A. (Argentina) c/ Estado Nacional – República Argentina (Argentina)” (Caso ICC N° 27320/AJP), en trámite por ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y en todos los asuntos que estuvieren relacionados con ellos, en los que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene asumida la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/02/2025 N° 11291/25 v. 26/02/2025

OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS - DECTO-2025-129-APN-PTE - Intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321887/1

Por disposición de MILEI y LUGONES, se interviene la Obra Social de Fotógrafos (RNAS 1-0820-9) por incumplimiento de normativas (falta de equipos interdisciplinarios, deficiencias en controles internos, retraso en presentación de estados financieros, y fallas en cobertura de prestaciones). Se designa a Salvador Sergio MACEDONIO como interventor, con facultades de administración y ejecución conforme estatutos, por 180 días prorrogables por el MINISTERIO DE SALUD. El interventor deberá remitir informes mensuales a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y cumplir la GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS aprobada por el Decreto 1045/2024. Firmantes: MILEI y LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-50732397-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y 1045 del 25 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como resultado de la Auditoría Integral practicada en sede del citado Agente del Seguro de Salud y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS del citado organismo de contralor, en base al análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que no poseen equipo interdisciplinario de discapacidad.

Que la mencionada área técnica constató que, en cuanto a la autorización de las prestaciones, sólo tiene injerencia en el armado de los legajos de los beneficiarios de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del Gran Buenos Aires, que son de la actividad; en las provincias, las prestaciones se brindan a través de las gerenciadoras, quienes se encargan del armado, autorización y auditoría de las prestaciones.

Que a su vez, remarcó que la Obra Social no efectúa auditorías en terreno a prestadores, ni beneficiarios y no controla que éstos cumplan con los requisitos de documentación.

Que, además, informó que los Estados Financieros Discapacidad se encuentran presentados hasta septiembre de 2023 y respecto a la presentación de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos, adeudan VEINTIDÓS (22) carpetas.

Que con relación a las órdenes de pago, verificó que las mismas se encuentran informatizadas, pero no sistematizadas, coexistiendo DOS (2) numeraciones diferentes y no correlativas y además comprobó que no constan retenciones de los impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos.

Que, asimismo, la Subgerencia mencionada detectó irregularidad en la carga de los códigos de práctica efectuadas ante el Mecanismo Integración y que obran DIECISIETE (17) facturas por un total subsidiado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1.583.255) que la Obra Social erróneamente presentó ante el citado mecanismo. Por lo que finalmente concluyó, que todo lo expuesto denota importantes fallas en el control interno.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD del mencionado organismo, expuso que con respecto a la cobertura, se otorga a través de diferentes redes prestadoras según la zona geográfica de residencia y detectó que se delega en las redes la totalidad de la gestión, siendo éstas autónomas y cotejó que la Obra Social posee atención presencial limitada, no posee línea 0800 gratuita y al corroborar el funcionamiento de la línea de atención no se verificó un correcto desempeño, por lo que se configura una accesibilidad administrativa insuficiente hacia los beneficiarios.

Que del relevamiento telefónico efectuado a los beneficiarios, el área técnica actuante concluyó que dan cuenta de su disconformidad con la Obra social, de la falta de cobertura prestacional y de respuesta a los reclamos, muchos de los cuales versan sobre problemáticas de afiliación.

Que en cuanto a la cartilla, sostuvo que, si bien la informa en su página web institucional para toda su población beneficiaria, no cumple con las pautas básicas de presentación establecidas por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23 de diciembre de 2021, por lo que consideró que el acceso a la información no resulta completo y adecuado respecto de la cobertura prestacional obligatoria.

Que, finalmente, con relación a las Leyes Nros. 24.901 y su modificatoria, 26.485 y sus modificatorias, 26.657, 26.743, y 27.696, observó que no cuenta con Equipo Interdisciplinario de Discapacidad ni de Salud Mental, no se realizan campañas de prevención, ni cuenta con canales de difusión de las temáticas.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la Superintendencia, verificó el grado de cumplimiento prestacional de la Obra Social para con sus afiliados y corroboró la dinámica de funcionamiento de los aspectos médico-prestacionales del Agente del Seguro de Salud.

Que el área técnica, referida en el considerando precedente, concluyó que la Obra Social no cumple con la normativa vigente, toda vez que no presenta el Programa Médico Asistencial y Planes Preventivos, cuenta con una Cartilla de Prestadores observada, los Contratos Prestacionales no se encuentran presentados en su totalidad ante el organismo de control y observó un desconocimiento total de la población ya que, por ejemplo, las prestaciones descansan en las redes contratadas sin control alguno por parte de la Obra Social, todo lo que refleja un mal desempeño en el aspecto prestacional.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO del mencionado organismo, en su análisis observó que la Obra Social al inicio de la auditoría, se encontraba con un gran atraso en sus registraciones contables y presentaciones de Estados de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) y Estados de Situación Financiera Corriente (ESFC) ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, lo que configuró una limitación en las tareas de auditoría.

Que el área técnica interviniente constató un atraso de entre TRES (3) y TRECE (13) meses respectivamente, en exceso a los SESENTA (60) días permitidos por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 109 del 26 de abril de 2000 y sus modificatorias.

Que además observó que la Obra Social posee contratos por prestaciones de servicios bajo la modalidad de derivación de aportes y no indica en sus contratos número de prestador otorgado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; a su vez, destacó respecto de una de las prestadoras que no se indica la modalidad de pago, ni el número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores. Sin embargo, en el listado de prestadores presentado por la entidad, ésta menciona que se trata de un contrato de derivación de aportes.

Que la Subgerencia actuante informó que no todas las órdenes de pago detallan en el concepto las facturas que se están cancelando y no se realizan las retenciones impositivas correspondientes a la normativa vigente; asimismo, que del análisis realizado con respecto a la deuda prestacional, en base a la documentación aportada por el Agente del Seguro de Salud y las limitaciones expuestas, no es posible afirmar que realiza un correcto devengamiento de sus pasivos prestacionales. Por lo que el área interviniente concluyó que no tienen un correcto funcionamiento de control interno.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al efectuar la fiscalización y el control de los actos de los órganos y funciones, vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, advirtió que la Obra Social cuenta con el certificado de Autoridades en trámite y que la registración de los contratos prestacionales es parcial, según lo establecido en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria.

Que la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9) fue notificada oportunamente del Informe Consolidado elaborado por el organismo de control, en cumplimiento del debido proceso a fin de que ejerciera su derecho de defensa y la misma se presentó a realizar descargo.

Que analizado el mismo por el área competente del organismo de control, ésta indicó que lo expuesto no conmueve el criterio adoptado por las áreas intervinientes como resultado de la auditoria efectuada.

Que toda la información y documentación recabada por las distintas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, le permitió a dicho organismo advertir que el Agente del Seguro de Salud afronta una situación institucional y de cobertura prestacional inestable, impactando en el cumplimiento de las obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente en lo que respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que impide el normal funcionamiento de la entidad.

Que frente a este escenario, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco de las facultades que tiene como organismo de control de los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9), en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, propiciando a tal fin la designación del licenciado Salvador Sergio MACEDONIO en el cargo de Interventor, con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga a su Consejo Directivo y la carga de presentar ante el citado organismo de control los informes de estilo, dando cuenta de su gestión, tendiente a subsanar los graves incumplimientos en que se haya incursa la Obra Social.

Que por lo expuesto, corresponde proceder a la intervención de la Obra Social referida, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de propender a la consecución del objetivo del presente acto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9), al licenciado Salvador Sergio MACEDONIO (D.N.I. N° 12.753.026) con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9) con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 26/02/2025 N° 11285/25 v. 26/02/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-136-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos de América.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321888/1

El PRESIDENTE MILEI designó en comisión a ALEJANDRO OXENFORD como embajador en los ESTADOS UNIDOS, reemplazando al renunciante GERARDO WERTHEIN. La decisión se ampara en el art. 99 inc.19 de la Constitución y la Ley 20.957, ante el receso del SENADO. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141281525-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 337 del 9 de marzo de 1995, 980 del 31 de octubre de 2024 y 23 del 10 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 980/24 se aceptó la renuncia presentada por el señor Gerardo WERTHEIN al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y desde entonces se encuentra vacante dicho cargo.

Que por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado.

Que el 10 de enero del presente año, por medio del Decreto N° 23/25, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN convocó al H. CONGRESO DE LA NACIÓN a sesiones extraordinarias desde el 20 de enero hasta el 21 de febrero de 2025, en ejercicio de las facultades constitucionales que le son propias.

Que dentro de los asuntos alcanzados en la convocatoria de las sesiones extraordinarias comprendidos en el Anexo del precitado decreto se incluyó la “Consideración de Pliegos que requieran Acuerdos para designaciones y promociones del H. Senado de la Nación”.

Que el 10 de febrero de 2025 el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al H. SENADO DE LA NACIÓN el Mensaje N° 4/25, mediante el cual solicitó el Acuerdo correspondiente para nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Alejandro Carlos Francisco OXENFORD.

Que, no obstante ello, el período de sesiones extraordinarias ha finalizado sin que el H. SENADO DE LA NACIÓN haya dado tratamiento al Acuerdo solicitado.

Que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN se encuentra nuevamente en período de receso hasta el próximo 1º de marzo de 2025.

Que la designación del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA es esencial con el fin de garantizar la continuidad en la representación diplomática y la adecuada atención de los asuntos bilaterales e internacionales.

Que mediante el artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se faculta al PRESIDENTE DE LA NACIÓN a “…llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Que encontrándose en receso el H. SENADO DE LA NACIÓN, resulta necesario proceder a la designación “en comisión” del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con el fin de asegurar la representación diplomática ininterrumpida en dicho país.

Que por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar excepcionalmente Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicio Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes. Agregando que el nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya efectuado.

Que a través del Decreto N° 337/95 se establecen en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a ser cubiertos por funcionarios de la Categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el artículo 21, inciso s) del mismo texto legal.

Que el señor Alejandro Carlos Francisco OXENFORD reúne las condiciones de idoneidad, experiencia y trayectoria profesional necesarias para desempeñar esta función con la responsabilidad y el compromiso que la misma exige.

Que, oportunamente, el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA concedió el plácet de estilo al señor Alejandro Carlos Francisco OXENFORD para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el mencionado país.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 99, incisos 7 y 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase “en comisión” en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Alejandro Carlos Francisco OXENFORD (D.N.I. N° 22.347.588), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al señor Alejandro Carlos Francisco OXENFORD (D.N.I. N° 22.347.588).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 -MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 26/02/2025 N° 11295/25 v. 26/02/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - DECTO-2025-123-APN-PTE - Transfiérese agente.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321889/1

Por decreto 11274/25, se transfirió a Silvia Marta CARRO de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO al TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, manteniendo su nivel, grado y agrupamiento. La erogación se cubrirá con fondos del organismo de origen hasta ajustes presupuestarios. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-42975821-APN-CG#TFN, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la agente de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Silvia Marta CARRO, quien revista en UN (1) cargo Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicha transferencia se fundamenta en que la referida agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al Organismo de destino.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para la mencionada agente, quien ha prestado conformidad a la transferencia.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir del dictado de la presente medida, de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la agente Silvia Marta CARRO (D.N.I. N° 17.899.401), quien revista en UN (1) cargo Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

ARTÍCULO 2°.- La agente transferida por el artículo 1° del presente decreto mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta en el artículo 1° del presente decreto se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del organismo de origen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 11274/25 v. 26/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-131-APN-PTE - Recházase recurso.
#designacion #administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321890/1

El Poder Ejecutivo, mediante decreto 11284/25 firmado por MILEI y PETTOVELLO, rechaza el recurso jerárquico de Patricia Sandra LOZADA contra la negativa de promoción al Nivel A del SINEP. El Comité de Valoración y el Ministerio de Capital Humano concluyeron que sus funciones no alcanzaban la complejidad exigida por el artículo 13 del decreto 2098/08. Se confirma la decisión al considerar insuficientes sus antecedentes y experiencia en el momento de la postulación, agotándose la vía administrativa y habilitándose acción judicial en 180 días hábiles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

Visto el Expediente N° EX-2023-45773422-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023, 1120 del 31 de agosto de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 53 del 11 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Patricia Sandra LOZADA, contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes para acceder a dicho Nivel escalafonario.

Que la quejosa se agravia por entender que no se ha considerado la responsabilidad y autonomía de sus funciones para el cumplimiento de los objetivos en el área de Relaciones y Regulaciones del Trabajo habida cuenta que asesora en los asuntos jurídicos a toda la provincia y a las demás áreas que integran la Agencia Territorial Corrientes y, a su vez, coordina las acciones con la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que, asimismo, la señora LOZADA, enumera las tareas que desarrolla entre las que menciona las de planificar, supervisar, organizar y controlar las tareas inherentes al cumplimiento y materialización de las Audiencias de Negociación Colectiva de Trabajo, de Paritarias y Conflictos Laborales que puedan surgir dentro del ámbito de la Agencia Territorial en la que presta servicios, y que preside las Audiencia de mediación entre las partes.

Que la citada agente destaca que en otras Agencias Territoriales, a los agentes que llevan a cabo idénticas funciones a las que ella desarrolla les han reconocido el Nivel A, por lo cual, considera que se estaría vulnerando el principio de igualdad y de igual remuneración por igual tarea conforme lo establecido en los artículos 14 bis y 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en particular, la referida agente destaca que cumple con los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, dando cuenta que posee título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a desarrollar, en su caso “abogada” de SEIS (6) años de duración, atinente a las funciones que desempeña con total autonomía y, además de contar con una Especialización en Derecho del Estado a cargo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que, por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción, el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, y se designó a los integrantes de los Comités.

Que la señora LOZADA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Acta Nº 16 del 11 de agosto de 2023 del Comité de Valoración interviniente en el referido proceso, concluyó que las funciones que desarrolla la citada agente, no son pertinentes para el Nivel al que se postuló.

Que notificada la causante de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1120/23 por la que se rechazó su postulación al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la nombrada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que conforme Acta Nº 30 del 1° de diciembre de 2023, el Comité de Valoración analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó la decisión tomada en su Acta Nº 16 del 11 de agosto de 2023.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 53/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora LOZADA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, indicó que el Comité de Valoración se propuso evaluar la viabilidad de admitir a la agente LOZADA en el Nivel A desde la perspectiva de los requisitos de ingreso a dicho Nivel pero definió su rechazo basado en que dicha experiencia, certificación de servicios, no poseen el grado de complejidad suficiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto N° 2098/08.

Que en ese sentido, esa dependencia entendió que si bien las tareas desempeñadas por la causante no fueron llevadas a cabo en el Nivel A del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, nada obstaría a que las mismas puedan ser desempeñadas en dicho Nivel mediando un incremento en los parámetros de responsabilidad, autonomía y complejidad, a futuro y en virtud del ascenso vertical solicitado, señalando que al momento del análisis se debe determinar, si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos y, asimismo, si de la certificación de servicios presentada, surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericias establecidos por lo que encuentra motivos razonables que permitirían hacer lugar al reclamo incoado por la recurrente, sin perjuicio de lo que decida la autoridad llamada a resolver el conflicto en atención a su competencia y al asesoramiento técnico de su servicio jurídico permanente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al analizar la documentación obrante en las actuaciones y la opinión brindada por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, señaló que en el dictamen de dicha dependencia se habla de situaciones “a futuro” cuando el texto legal es preciso al indicar que la postulación requiere reunir los requisitos en ese preciso momento, al postularse, destacando que tampoco se puede obviar que se está ante un mecanismo de excepción que requiere un criterio de interpretación restrictivo, y que los antecedentes acompañados en los actuados dan cuenta de que se arbitraron los pasos que indica la regulación aplicable, con la debida imparcialidad y objetividad para calificar a la recurrente; y revelan, ante el recurso jerárquico interpuesto, que la oportuna evaluación fue revisada y ratificada mediante el Acta N° 30 de fecha 1° de diciembre de 2023, lo que lleva a considerar que la Administración ajustó su cometido a la normativa vigente y que la potestad de evaluar fue ejercida en forma razonable, por lo que resulta procedente el rechazo del recurso jerárquico.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, deducido por la señora Patricia Sandra LOZADA (DNI Nº 27.146.779), contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hácese saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11284/25 v. 26/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-124-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321891/1

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 11275/25, rechaza el recurso de Daniela Natalia CAVADINI contra la negativa de promoción al Nivel B del SINEP, al considerar que su título de Contadora Pública no es pertinente para el Agrupamiento General solicitado. El Comité de Valoración y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Res. 17/24) respaldaron la decisión. Se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles. FIRMAN: MILEI y PETTOVELLO.

Referencias
  • Leyes:
    • 2098
    • 1759
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-97465604-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 17 del 30 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Daniela Natalia CAVADINI contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora CAVADINI se agravia de la referida resolución, entre otras cuestiones, por entender que no se tuvo en cuenta su título de contadora pública, el que según sostiene resulta atinente a las tareas que desarrolla y al Nivel al que se postula, lo que se complementaría con su experiencia laboral en el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado, en dicha Jurisdicción, el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes del Comité.

Que la señora CAVADINI se postuló conforme al referido Régimen a un cargo Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 7 del 19 de octubre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos para la promoción al Nivel al que se postulara.

Que notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 17/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora CAVADINI contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23.

Que mediante el Acta N° 29 del 1° de diciembre de 2023 el Comité N° 4, al analizar los fundamentos del recurso interpuesto por la señora CAVADINI, ratificó la decisión adoptada mediante el Acta N° 7 del 19 de octubre de 2023, ya que el título de contadora pública no resulta pertinente para el Agrupamiento General al que se postulara.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Daniela Natalia CAVADINI (D.N.I. Nº 24.550.061) contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11275/25 v. 26/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-135-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321892/1

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 11276/25 firmado por MILEI y PETTOVELLO, rechaza el recurso de Marcela Andrea ROMO contra la Res. 1231/23 que denegó su promoción al Nivel B del SINEP. Se alegó que, al haber ascendido al Nivel C vía Res. 1512/22, no cumple con la cláusula cuarta del Decreto 432/22. La decisión, respaldada por Comité de Valoración, Procuración del Tesoro y Dirección de Asuntos Jurídicos, agota vías administrativas, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-83835762-APN-DCDC#MT, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1512 del 6 de octubre de 2022, 294 del 4 de abril de 2023 y 1231 del 29 de septiembre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 57 del 12 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Marcela Andrea Elizabeth ROMO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23.

Que la señora ROMO manifestó que ingresó a la Administración Pública Nacional como personal contratado en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 el 6 de julio de 2006, y desde el 17 de octubre de 2017 revista en la planta permanente.

Que, asimismo, señaló haber desarrollado tareas en diversas áreas de la Agencia Territorial Mendoza de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y haber realizado cursos de capacitación desde su ingreso con el objeto de adquirir conocimientos y actualizarse en materia de cambios tecnológicos, a cuyo efecto adjuntó constancias de asistencia a los mismos.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que la señora ROMO se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 2 del 12 septiembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que no se encuentra exceptuada conforme la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de fecha 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22.

Que notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23, por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 21 del 28 de noviembre de 2023, el Comité de Valoración, al analizar los agravios vertidos por la causante, señaló que la recurrente ascendió al Nivel escalafonario C, Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1512/22 y que no cumple con el requisito de valoración para las postulaciones al Nivel escalafonario B del Agrupamiento General, de acuerdo a lo normado en la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 57/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora ROMO contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que no le asiste razón a la recurrente, toda vez que la misma ha ascendido al Nivel escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1512/22, por lo que no podía darse lugar a su promoción al Nivel B.

Que, asimismo, dicha Oficina Nacional destacó respecto al fondo de la cuestión planteada, que la CLÁUSULA CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432/22 refiere al personal de planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto N° 993/91, encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de acuerdo a lo observado por la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) en el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, que al respecto señala “Esta Comisión interpreta que, la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel”.

Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido del de reconsideración por la señora Marcela Andrea Elizabeth ROMO (D.N.I. Nº 24.057.782) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231 del 29 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11276/25 v. 26/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-125-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321893/1

El Poder Ejecutivo, con firma de MILEI y PETTOVELLO, rechaza el recurso jerárquico de Soledad MORENO contra la Resolución 968/23 que denegó su promoción al Nivel A del SINEP. Se concluyó que sus funciones no cumplían los requisitos escalafonarios, según el Comité de Valoración. Se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles. Se comunica y publica conforme al Decreto 1759/72.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-54025388-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 968 del 27 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 58 del 12 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Soledad MORENO contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora MORENO se agravia de la referida resolución, entre otros motivos, por entender que ingresó en el citado ex-Ministerio en el año 2005, habiéndose desempeñado como asesor legal desde el año 2009, con lo que según manifiesta daría cumplimiento a los SEIS (6) años de experiencia requeridos por el inciso c) del artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08.

Que, asimismo, la nombrada señala que en los últimos años se incrementaron las responsabilidades que le fueran asignadas hasta ser designada Jefa de Departamento de Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que, por otra parte, la señora MORENO señala que tiene a cargo a TREINTA (30) agentes y que en los últimos años se ha visto multiplicado el ingreso de expedientes a tramitar.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités de Valoración.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23 se rechazó el requerimiento de Promoción de Nivel efectuado por la causante por no cumplimentar los requisitos excluyentes del nivel escalafonario “A”, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Resolución de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 58/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora MORENO.

Que notificada la recurrente de la precitada resolución, ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso, señalando que la cantidad de agentes a su cargo excede el tamaño de otros Departamentos y de una Dirección simple resultando, según señala, de una tarea más compleja dada la falta de estructura interna del área y las funciones que cumple la Asesoría Técnico Legal que según indica requiere de conocimientos profesionales especializados con más la responsabilidad profesional que conlleva la firma de dictámenes jurídicos.

Que mediante el Acta N° 29 del 1° de diciembre de 2023 el Comité interviniente en el proceso en cuestión concluyó que las funciones que desempeña la señora MORENO no resultan pertinentes para el Nivel Escalafonario al que se postulara.

Que analizadas en esta instancia las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se reiteran los fundamentos oportunamente vertidos al desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la causante.

Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Soledad MORENO (D.N.I. Nº 27.860.614) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968 del 27 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11277/25 v. 26/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-126-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321894/1

MILEI y PETTOVELLO resuelven rechazar el recurso de Marcela LAMARQUE contra la negativa de promoción al Nivel A en el SINEP. El Comité Evaluador constató que sus funciones en la Agencia Territorial de Mar del Plata no alcanzaban la complejidad exigida por el art.13 del Decreto 2098/08. Se confirma la Resolución 968/23 del ex-MINISTERIO DE TRABAJO y se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles.

Referencias
  • Leyes:
    • 209808
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-42717591-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 968 del 27 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 80 del 5 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Marcela Mariel LAMARQUE contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “A”, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora LAMARQUE se agravia de la referida resolución, entre otros motivos, al entender que carece de motivación suficiente y viola la igualdad entre pares, tornando dicho acto nulo de nulidad absoluta.

Que argumentó que la resolución que recurre le causa un gravamen irreparable debido a no existir coherencia entre lo dispuesto por el artículo 14, inciso c) del Anexo del Decreto N° 2098/08 y la fundamentación expuesta para el rechazo a la promoción del ascenso al Nivel escalafonario “A”.

Que expuso que no surge del mencionado decreto ni de ninguna otra norma una enumeración de cargos, puestos o funciones “pertinentes” para el Nivel A, por lo que a su criterio las tareas que desarrolla son adecuadas para el ascenso de nivel solicitado.

Que destaca que se desempeña de manera ininterrumpida como letrada apoderada desde el año 2013 y por lo tanto a su entender considera que cumple con lo dispuesto con el inciso c) del 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 al exceder su experiencia laboral los SEIS (6) años requeridos por dicha norma.

Que manifiesta que supervisa las tareas de los notificadores “ad hoc” y que es referente en las gestiones relativas a Trabajo Infantil en la Agencia Territorial MAR DEL PLATA del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que señala que el Comité Evaluador no ponderó la relevancia y trascendencia de las funciones que tiene como abogada apoderada del organismo.

Que existen antecedentes de agentes que en iguales condiciones a la suya en cuanto a tareas, títulos, capacitaciones y antigüedad en el puesto accedieron al Nivel “A” al que se postulara.

Que la quejosa indica que la precitada situación implica una desigualdad de trato e incluso constituye discriminación y entiende que no se garantiza la igualdad de oportunidades y la igualdad ante la ley, violando el principio general establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités actuantes.

Que el Acta N° 11 del Comité de Valoración señaló que la señora LAMARQUE no reúne los requisitos para promover de Nivel escalafonario.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 se rechazó la promoción de la aquí causante.

Que contra el precitado acto administrativo la quejosa interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.

Que mediante el Acta N° 49 del 1° de diciembre de 2023 el Comité interviniente al analizar los argumentos del recurso interpuesto por la causante concluyó que de acuerdo a la certificación de funciones incorporada a las actuaciones, estas no poseen el grado de complejidad suficiente requerido por el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 2098/08.

Que el referido precepto normativo establece que las funciones del personal que revista en el Nivel Escalafonario A suponen “(...) responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 80/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la aquí causante contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23.

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23 se encuentra debidamente motivada en sus considerandos, al remitir al análisis realizado por el Comité interviniente.

Que con relación al agravio centrado en el ascenso de otros agentes promovidos que se encontrarían en idéntica situación a la de la recurrente, cabe destacar que el análisis que efectúa el Comité a cargo se realiza sobre el perfil individual de cada postulante y sobre la base de los antecedentes que le son propios.

Que al respecto y de conformidad con el artículo 8° del Anexo II a la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22, entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula, como así también Constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel al que se postula.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio de reconsideración por la señora Marcela Mariel LAMARQUE (D.N.I. N° 20.437.165) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968 del 27 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados, a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11278/25 v. 26/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-134-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321895/1

El PRESIDENTE MILEI y el MINISTRO DE DEFENSA PETRI resuelven rechazar el recurso jerárquico del agente civil ALFREDO ARIEL IÑIGO contra su reencasillamiento en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios – Nivel IV – Grado 6, al considerar aplicaciones correctas de los arts. 139 y 135 del Convenio Colectivo 2539/15, teniendo en cuenta su nivel educativo (Secundario), categoría 24 y puesto de origen. Intervinieron la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN) y los servicios jurídicos de la FUERZA AÉREA y DEFENSA. Se agota vía administrativa.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2017-24960335-APN-DGPYB#FAA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 618 del 14 de julio de 2017 y 1303 del 16 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Alfredo Ariel IÑIGO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente y transitorio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, detallado en los Anexos de dicha norma, y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios – Nivel IV – Grado 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente fue notificado del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 el 31 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 14 de septiembre de 2017 el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017 para el Recurso de Reconsideración.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1303/21 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios – Nivel IV – Grado 6, entendiendo que le hubiera correspondido otro Agrupamiento y Nivel, sobre la base de su desempeño, trayectoria y experiencia, con sustento en el principio de progresividad y justicia.

Que con fecha 31 de julio de 2024, el recurrente se notificó del dictado de la citada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1303/21 que rechaza el recurso de reconsideración, habiéndose elevado los actuados sin ampliar fundamentos.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA- ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 14 de septiembre de 2016, surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Categoría 24, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “Secundario”, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 31 de octubre de 2016, de DIECISIETE (17) años y VEINTIDÓS (22) días; denominación del puesto de origen según Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA N° 1706/07 “Ayudante en General”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeados al entero siguiente.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente encasillado en cuanto al Grado.

Que, a su vez, el artículo 139 del referido CCTS establece en su apartado II), inciso b) segundo párrafo que revestirá en el Nivel IV “El personal del Agrupamiento Supervisor sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 21 a 24. Se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación de su puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.

Que el recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillado, en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.

Que, por lo tanto, siendo el máximo nivel de estudios alcanzado “Secundario” y su última categoría 24, revistando en el agrupamiento Supervisor y su escalafón de origen “Ayudante en General”, no resulta atendible su recurso por cuanto se debe estar a lo prescripto por el artículo 139, apartado II) inciso b) del Título XIII, Capítulo I - Disposiciones Particulares de las Normas de Reencasillamiento del precitado Convenio Colectivo, resultando que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Alfredo Ariel IÑIGO (D.N.I. N° 26.029.733) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 26/02/2025 N° 11279/25 v. 26/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-127-APN-PTE - Recházase recurso.
#designacion #administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321896/1

El Poder Ejecutivo, mediante decreto 11280/25 firmado por MILEI y PETTOVELLO, rechaza el recurso jerárquico de Claudia Noemí CASURRO contra la Res. 1392/23 que denegó su promoción al Nivel B del SINEP. Se alegó que CASURRO, incorporada en 2017 (posterior a la vigencia del SINEP), no se ajusta a la excepción del Decreto 432/22 (cláusula IV Anexo II), aplicable solo a personal encasillado previo a 2008. Se agotó la vía administrativa, permitiéndose acción judicial en 180 días. Intervinieron también resoluciones de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la PROCURACIÓN DEL TESORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-97471531-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 432 del 25 de julio de 2022, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 622 del 4 de septiembre de 2017, 294 del 4 de abril de 2023 y 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 93 del 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Claudia Noemí CASURRO, contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “B”, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito, por entender que la nombrada no cumplimenta los requisitos excluyentes para dicho nivel escalafonario.

Que la recurrente manifiesta que la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar dentro de la carrera administrativa en tanto considera que cumple con los requisitos para la promoción al Nivel “B” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora CASURRO entiende que se encuentra alcanzada por las previsiones de la cláusula CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432/22 que dispone que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que revistara en el Nivel Escalafonario “C” del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Sectorial podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que la causante manifiesta que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 622/17 ingresó a la planta permanente del citado ex-Ministerio en el escalafón del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por lo que no fue encasillada en dicho escalafón, ya que su ingreso se produjo con posterioridad al año 2008 fecha en que entró en vigencia el mismo.

Que la quejosa sostiene que constituiría una interpretación inconstitucional sostener que el término “encasillar” se aplica a aquellos agentes que adquirieron estabilidad en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), beneficio excepcional que vulneraría el principio de igualdad ya que sólo favorecería a un sector, sin justificación fundada y razonable.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designaron a los integrantes de los Comités de Valoración.

Que la señora CASURRO se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario B, del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante Acta N° 7 del 19 de octubre de 2023 del Comité interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 se rechazó la promoción de la aquí causante al Nivel “B” del escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que contra el acto administrativo citado en el considerando precedente la quejosa interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, habiéndose rechazado el primero de los recursos citados por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 93/24.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, señaló que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, indicó al referirse a la cláusula CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432/22 que “Esta Comisión interpreta que, la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel”, por lo que entiende que procede rechazar el recurso interpuesto por la aquí causante.

Que la recurrente ingresó a la planta permanente el 6 de septiembre de 2017, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP), por lo que no se encuentra contemplada en la referida excepción.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido: “Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y; 206:364, entre otros)” (v. Dictamen: 241:207).

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto al de reconsideración por la señora Claudia Noemí CASURRO (D.N.I. Nº 21.449.037) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11280/25 v. 26/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-128-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

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El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 11281/25 firmado por MILEI y PETTOVELLO, rechaza el recurso jerárquico de Analía Mabel CANTERO contra la Res. 968/23 del MINISTERIO DE TRABAJO, que denegó su promoción al Nivel A del SINEP por no cumplir el requisito de experiencia exigido en el artículo 14 del Convenio Colectivo. La decisión agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles. La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO intervinieron en el proceso.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-40776369-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 968 del 27 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 64 del 26 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Analía Mabel CANTERO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23, por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.

Que la recurrente se agravia porque el rechazo a su postulación se sustentó en que no cumple con el inciso c del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para el Nivel escalafonario “A”, que refiere a la experiencia laboral atinente a la función o puesto, acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación, e indica que en dicha disposición no refiere a pertinencia en la función que fuera la causal de rechazo.

Que en lo sustancial, la recurrente argumenta que la causal de rechazo no tiene fundamento legal, y considera que la falta de motivación del acto administrativo lo torna nulo de nulidad absoluta.

Que la señora CANTERO señala que ejerce funciones como abogada litigante desde noviembre de 2011 y su titulación de especialización otorgada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN de fecha 18 de noviembre de 2014 es acorde a su puesto de trabajo, por lo que entiende que desde la titulación en dicha especialización cuenta con más de OCHO (8) años de experiencia en el puesto.

Que asimismo, la nombrada señala que existen antecedentes en el ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en los que a agentes que se encuentran en su misma situación se les otorgó el Nivel “A”, por lo que entiende que existe un trato desigual y discriminatorio.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que la señora CANTERO se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario “A” del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Acta N° 11 del 13 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne actualmente los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, y desestimó su solicitud..

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23 se rechazó, entre otros, la promoción de Nivel de la aquí causante por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario “A” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que notificada la citada agente de la referida Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 48 del 1° de diciembre de 2023 el Comité interviniente en el referido proceso analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante, considerando que las funciones que presta la señora CANTERO no resultan pertinentes para el Nivel escalafonario al que se postuló.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 64/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora CANTERO contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que la postulante al Nivel “A” del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) debe cumplimentar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y ser capaz en virtud de su experiencia y pericia profesional y laboral acumulada, de desarrollar las tareas y funciones establecidas en el artículo 13 de dicho cuerpo normativo.

Que el precitado Órgano Rector entendió que si bien las tareas desempeñadas por la causante no fueron llevadas a cabo en el Nivel “A” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), nada obstaría a que las mismas puedan ser desempeñadas en dicho Nivel mediando un incremento en la responsabilidad, autonomía y complejidad de sus tareas a futuro.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Analía Mabel CANTERO (D.N.I. Nº 27.083.154) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968 del 27 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hácese saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11281/25 v. 26/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-132-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321898/1

El Poder Ejecutivo, por Decreto 11282/25 firmado por MILEI y PETTOVELLO, rechaza el recurso de Alicia Cristina JORGE contra la Resolución 920/23 que denegó su promoción al Nivel B del SINEP. Se alegó que JORGE no cumplía requisitos por no estar exceptuada en la Cláusula Cuarta del Decreto 432/22. Se confirma la decisión previa y se informa agotamiento de vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-41609958-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1304 del 12 de septiembre de 2022, 294 del 4 de abril de 2023, y 920 del 14 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 6 del 17 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Alicia Cristina JORGE, contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23, por la cual se rechazó, entre otros, la promoción de la nombrada al Nivel B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho nivel escalafonario.

Que la recurrente se agravia por considerar que lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar en la carrera administrativa en la función pública, causándole un gravamen irreparable, ya que considera que cumple con los requisitos previstos en el Decreto N° 2098/08 y en la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22.

Que la recurrente señala que al “encasillar” solo el personal que adquirió estabilidad en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) para acceder a los beneficios que establece por única vez el Decreto N° 432/22, resultaría inconstitucional, discriminatorio y malicioso.

Que agrega que el beneficio excepcional de la medida vulneraría el principio de igualdad ya que sólo favorecería a un sector, sin fundamento razonable de la interpretación restrictiva y excluyente sobre aquéllos alcanzados por la norma, manifestando que se encuentra en condiciones de promocionar al Nivel escalafonario B.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que la señora JORGE se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante Acta N° 6 del 9 de junio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no se encuentra exceptuada conforme cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociada del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de fecha 1° de junio de 2022, por lo que entendió que la señora JORGE no reúne los requisitos para la promoción de nivel.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 se rechazó, entre otros, la promoción de Nivel de los agentes allí detallados, entre los que se encuentra la señora JORGE.

Que notificada la causante de la referida Resolución interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que mediante Acta N° 23 del 28 de noviembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante, considerando que la señora JORGE no se encuentra exceptuada conforme a la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo por el Anexo II del Decreto N° 432/22, ratificando la decisión tomada en el Acta N° 6 del 9 de junio de 2023 respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 6/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora JORGE contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, señaló que la postulación de la causante fue rechazada atento no encontrarse prevista en el régimen de excepción dispuesto en la cláusula Cuarta del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 432/22, dado que ascendió al Nivel escalafonario C del Agrupamiento General a través del Régimen de Valoración para la Promoción de Nivel por Evaluación y Mérito mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1304/22.

Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano paritario de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, al hacer referencia a la precitada cláusula Cuarta indicó que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistara en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “… tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. – 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido del de reconsideración por la señora Alicia Cristina JORGE (D.N.I. N° 23.638.359) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920 del 14 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 11282/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2025-4-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321899/1

SILCAR LOGÍSTICA Y REPRESENTACIONES S.A. (CUIT 33-70974543-9) amplió su depósito fiscal en Alvear (Santa Fe) a 9.956,70 m², conforme RG 4352/2018. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETTOVELLO, PETRI, STURZENEGGER, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, WERTHEIN, BULLRICH y ALASIA. Vigencia hasta 2032.

Referencias
  • Decretos:
    • 4352/2018
    • 249/2016
      infoleg 258168
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el expediente EX-2021-00938336—AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que la firma “SILCAR LOGISTICA Y REPRESENTACIONES S.A.”, CUIT N° 33-70974543-9, solicita la modificación de la superficie actual del depósito fiscal general ubicado en la Ruta Provincial Nº 16, km 4,5 de la localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, en los términos de la Resolución General N° 4352 y modificatorias.

Que mediante RESOL-2022-36-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 2 de mayo de 2022, el citado depósito fiscal fue habilitado para almacenar mercadería general, incluyendo mercadería peligrosa por el término de DIEZ (10) años, conforme lo establecido en la normativa citada.

Que el predio contaba al momento de su habilitación como depósito fiscal, con una superficie total de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.196 m2), compuesta por TRES MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.058 m2) cubiertos, TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.968 m2) descubiertos y CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 m2) semicubiertos.

Que la firma “SILCAR LOGISTICA Y REPRESENTACIONES S.A.”, solicita mediante SITA 24052SITA002548Y de fecha 8 de abril de 2024, modificar las superficies cubiertas, semicubiertas y descubiertas, quedando conformado el ámbito fiscal de la siguiente manera: superficie cubierta TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.249,50 m2), superficie descubierta SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (6.470,50 m2) y superficie semicubierta de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (236,70 m2), conformando una superficie total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (9.956,70 m2), respaldados en la documentación obrante en el IF-2024-00957944-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI y plano de IF-2024-00909564-AFIP-OFDFADROSA #SDGOAI.

Que han intervenido en los presentes, la Aduana de ROSARIO mediante PV-2024-00959125-AFIP-ADROSA#SDGOAI y PV-2024-01781288-AFIP-ADROSA#SDGOAI, actualizando la documentación conforme lo requiere la Resolución General N° 4352 y modificatorias, como así también la Oficina de Depósitos Fiscales de la Aduana local incorporando documentación actual mediante IF-2024-01825671-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI.

Que asimismo, la División Regional Jurídica 2 – Hidrovía emite opinión mediante Dictamen N° 188/2024 (DV RJU2) obrante en el IF-2024-01488540-AFIPDVRJU2#SDGTLA y la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía en IF-2024-01871369-AFIP-DVECHI#SDGOAI indica que “…la firma Silcar Logística y Representaciones S.A., CUIT:33-70974543-9, habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación de la ampliación del Depósito Fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4352 /2018 (DGA)…”, lo cual es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante IF-2024-01890777-AFIP-DIRAHI#SDGOAI.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete mediante PV-2024-03927483-AFIP-DENTPE#DGADUA, señalando que “…los componentes del sistema de CCTV cumplen con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo...”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante PV-2024-04002555-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que asimismo, se dio intervención al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a fin de que verifique el Sistema de CCTV acorde al nuevo ámbito que se pretende habilitar el que se expide mediante informe IF-2024-04591264-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD señalando que “…el punto operativo cuenta con cámara en la sala del servidor, visualización del display de la balanza de camiones y cuenta con cámaras tipo DOMO, teniendo la potestad del manejo de las mismas…” y que “… cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2025-00024389-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 3 de enero de 2025.

Que conforme lo previsto en la Disposición N° 249/2016 AFIP, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide mediante informe IF-2025-00087633-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 8 de enero de 2025, señalando que “...no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada y la habilitación otorgada en el Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas.”

Que asimismo se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante informe IF-2025-00231798-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 20 de enero de 2025, indicando que “este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de modificación de superficie del depósito fiscal general a nombre de la firma SILCAR LOGÍSTICA Y REPRESENTACIONES SA....”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en PV-2025-00249988-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 21 de enero de 2025.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de modificación requerido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE la superficie actual del depósito fiscal general de la firma “SILCAR LOGISTICA Y REPRESENTACIONES S.A.”, CUIT N° 33-70974543-9, habilitado mediante RESOL-2022-36-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 2 de mayo de 2022, ubicado en la Ruta Provincial Nº 16, km 4,5 de la localidad de Alvear, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, el que quedará conformado de la siguiente forma: superficie cubierta: TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.249,50 m2), superficie descubierta SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (6.470,50 m2) y superficie semicubierta de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (236,70 m2), conformando una superficie total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (9.956,70 m2), respaldados en la documentación obrante en el IF-2024-00957944-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI y plano de IF-2024-00909564-AFIP-OFDFADROSA #SDGOAI, en los términos de la Resolución General N° 4352 y su modificatoria, para almacenar mercadería general, incluyendo mercadería peligrosa.

ARTICULO 2°.-ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, siendo el plazo máximo de la habilitación el 2 de mayo de 2032, conforme el artículo 2° de la RESOL-2022-36-E-AFIP-SDGOAI.

ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Horacio Raul Alasia

e. 26/02/2025 N° 10951/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2025-5-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321900/1

Se renovó la habilitación del depósito fiscal de FRIO POLAR S.A. (CUIT 30-71087051-5) en Mar del Plata por 10 años, con superficie total 3.143,50 m² (1.113 cubiertos, 1.911,10 descubiertos y 119,40 semicubiertos). La resolución, firmada por Alasia, fue avalada por Dirección Regional Aduanera PAMPEANA, División Zonas Primarias y Fronteras, y otras áreas técnicas y jurídicas, conforme RG 4352/18 y modificatorias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-00412134- -AFIP-SEIOADMARD#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FRIO POLAR S.A., CUIT N° 30-71087051-5, presentó por SITA 23037SITA000856Z de fecha 3 de marzo de 2023 la solicitud de renovación del depósito fiscal general, en los términos de lo normado en el Art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias, el cual se encuentra ubicado en la Ruta Provincial N° 88 N° 1651 de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de MAR DEL PLATA.

Que cabe destacar que el depósito fiscal fue habilitado mediante Resolución RESOL-2018-42-E-AFIP-SDGOAI de fecha 31 de mayo de 2018, conforme el Anexo I apartado V de la Resolución General N° 3.871.

Que la Sección Inspección Operativa (AD MARD) incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente y se expide mediante Informe IF-2024-02437738-AFIP-SEIOADMARD#SDGOAI opinando que “la solicitud de habilitación del depósito fiscal general de la firma “Frío Polar S.A.” estaría en condiciones de ser aprobada”, elevando el presente expediente a la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA, la cual comparte lo expuesto mediante Providencia PV-2024-02657534-AFIP-DIRAPA#SDGOAI.

Que mediante diversos requerimientos formulados por la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación -durante el período 2023-2024- la documentación exigida por la normativa vigente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la renovación.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, mediante Providencia PV-2024-03781958-AFIP-DIREPA#DGADUA, tomó la intervención que le compete, destacando que “la propuesta efectuada por el permisionario ‘FRIO POLAR S.A’, CUIT N° 30-71087051-5, satisface los requisitos establecidos en el punto ‘2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV’ del documento ‘ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)’, como así también, los establecidos en el punto ‘1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES’ del documento ‘Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y pallets, con tecnologías simple vista’ del Micrositio ‘Depósitos Fiscales’ del Organismo, según se refleja en lo informado por la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante informe IF-2024-03734593-AFIP-DVANTE#DGADUA”.

Que, posteriormente, intervino la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando a través del Informe IF-2025-00202035-AFIPDVCORADECUMA#SDGCAD que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.

Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberá cumplimentar el depositario FRIO POLAR SA conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha tomado la intervención de su competencia mediante Informe IF-2025-00248337-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.

Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2025-00304270-AFIP-DILEGA#SDGTLA, indicando que “no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite”.

Que, asimismo, intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante Informe IF-2025-00340665-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, concluyendo que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de habilitación del depósito fiscal general del Permisionario ‘FRIO POLAR SA’”.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/16 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de renovación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: RENÚEVESE la habilitación del depósito fiscal general de la firma FRIO POLAR S.A., CUIT N° 30-71087051-5, ubicado en la Ruta Provincial N° 88 N° 1651 de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de MAR DEL PLATA, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatorias, con una superficie total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.143,50 m2), compuesta por una superficie cubierta de MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (1.113 m2), una superficie descubierta de MIL NOVECIENTOS ONCE CON DIEZ METROS CUADRADOS (1.911,10 m2) y una superficie semicubierta de CIENTO DIECINUEVE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (119,40 m2), acorde a lo especificado en plano obrante en Informe IF-2023-01355792-AFIP-SEIOADMARD#SDGOAI y documentación agregada en Informe IF-2025-00247286--AFIP-DVZPYF#SDGOAI, por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido en el apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°: MANTÉNGASE la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la Aduana de MAR DEL PLATA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Horacio Raul Alasia

e. 26/02/2025 N° 11062/25 v. 26/02/2025

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2025-14-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321901/1

Juan Pablo Allan, Director Ejecutivo de la ANMAC, aprueba la modalidad digital de la Tarjeta de Control de Consumo de Municiones (TCCM) en la plataforma MiAnmac. Las tarjetas físicas dejarán de usarse tras la publicación, manteniéndose vigentes al migrar automáticamente al formato digital. La TCCM digital caduca tras 10 transacciones o al adquirir un nuevo calibre, requiriendo nueva solicitud. Rige la Disposición RENAR 119/04 para aspectos no contemplados.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO: El Expediente EX-2024-129511468- -APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley N° 20.429, la Ley N° 27.192, los Decretos N° 1759/72, N° 395/75, la Disposición RENAR N° 119/04, la Resolución ANMAC N°117/124, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, reguló en su artículo 1° que: “La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°”.

Que el Decreto Reglamentario N° 395/75 establece en su artículo 54 que las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos usuarios comprendidos por el artículo 53 de la presente reglamentación, con la única excepción prevista por sus incisos 1 y 2, serán extendidas por el Registro Nacional de Armas.

Que posteriormente mediante Ley N° 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que por ley se le otorgan.

Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES funciones y atribuciones de la CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.

Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”.

Que la Disposición RENAR 119/04 estableció el régimen de contralor para la venta de munición de uso civil y dispuso la obligatoriedad del uso de la pertinente Tarjeta de Control de Consumo de Munición (TCCM), paratodo tipo de munición, cualquiera fuese su clasificación legal.

Que la Tarjeta de Control de Municiones (TCCM) es un instrumento fundamental para el registro de la adquisición, tenencia y uso de municiones por parte de los legítimos usuarios de armas de fuego, permitiendo a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) llevar un seguimiento detallado y transparente de la compra y consumo de municiones.

Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación en trámites administrativos en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.

Que, conforme lo antes dicho, la ANMaC ha generado los esfuerzos necesarios para establecer un mecanismo que permita a los usuarios de armas de fuego realizar las gestiones vinculadas a la TCCM a través de la plataforma “MiAnmac” (“MiAnmac.minseg.gob.ar”), permitiendo de esta manera la agilización en su utilización, simplificando y transparentado el proceso.

Que la digitalización de la TCCM permitirá identificar la trazabilidad de las municiones adquiridas y utilizadas por los legitimos usuarios, facilitando la supervisión por parte de la ANMAC.

Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones ha realizado una evaluación del estado de situación respecto al control de municiones y ha propuesto la digitalización de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) para optimizar la gestión de la misma (IF-2024-130202011-APN-DNRYD#ANMAC).

Que la Dirección de Sistemas, en conjunto con la Coordinación de Informática, ha elevado una propuesta de digitalización de la TCCM como parte del Plan de Transformación Digital Integral del ANMaC, cuyo objetivo es modernizar los sistemas mediante el uso de tecnologías digitales (IF-2024-130706547-APN-DNAAJYM#ANMAC).

Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización ha prestado conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y el Decreto N° 80/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la modalidad de Tarjeta de Control de Municiones (TCCM) en formato digital, la cual estará disponible a través de la plataforma “MiAnmac” (“MiAnmac.minseg.gob.ar”), permitiendo a los usuarios individuales de armas de fuego la gestión de la misma de manera electrónica.

ARTÍCULO 2°: Establézcase que a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución no podrán utilizarse las tarjetas de Consumo de munición emitidas en formato físico, pero a todos sus efectos dichas tarjetas (TCCM) mantendrán su vigencia y serán automáticamente transferidas a formato digital, sin necesidad de que los usuarios individuales realicen un nuevo trámite.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que la Tarjeta de Control de Consumo de Municiones (TCCM) en formato digital tendrá vencimiento cuando se cumplan diez (10) transacciones con el nuevo formato.

ARTÍCULO 4°: Establézcase que la solicitud de una nueva Tarjeta de Control de Consumo de Municiones (TCCM) será necesaria únicamente cuando se hayan agotado las diez (10) transacciones permitidas o en caso de adquirir un nuevo calibre.

ARTÍCULO 5°: Establézcase que, para todo lo relativo a las Tarjetas de Consumo de Municiones (TCCM) y que no se encuentre aquí establecido, rige plenamente lo contemplado en la Disposición RENAR 119/04.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Juan Pablo Allan

e. 26/02/2025 N° 11077/25 v. 26/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-275-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321902/1

Se impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 50.000 UP por incumplir mantenimiento en dos tramos (Km114-124 y Km143-160) de la Ruta 12, con ahuellamiento >12 mm. La empresa alegó cláusula de Acuerdo 2005 para eximirse, pero se rechazó al considerarla aplicable solo a obras, no a conservación rutinaria. Se aplicó sanción conforme Acuerdo 1019/96 y resoluciones 134/01 y 1963/12. Firmó Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-06936640- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 5/2021 de fecha 21 de enero de 2021, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2020, la existencia de ahuellamiento característico mayor a 12 mm, en DOS (2) tramos de la Ruta Nacional N° 12, calzada ascendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.114 a Km. 124 y Km. 143 a Km. 160.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 5/2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa que la fecha de corte de las deficiencias que motivaron el Acta de Constatación Nº 5/2021, es el día 9 de Diciembre de 2021, debido a la confección del Acta de Constatación Nº 66/2021, por la verificación de iguales deficiencias en los mismos tramos.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 10 de mayo de 2022.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 5/2021, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinara la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que, al respecto, corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula, hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 5/21, se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que a mayor abundamiento, la Supervisión, señala que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado, ya que el ahuellamiento está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que,en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de constatación respectiva.”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CINCUENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (50.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, la existencia de ahuellamiento característico mayor a 12 mm, constatados en la Evaluación de Estado 2020, en DOS (2) tramos de la Ruta Nacional N° 12, calzada ascendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.114 a Km. 124 y Km. 143 a Km. 160.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CINCUENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (50.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/02/2025 N° 10842/25 v. 26/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-276-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321903/1

El Administrador General de Vialidad Campoy impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 3.000 UP por incumplir mantenimiento en 6 km de banquinas de la RN 14, conforme Artículo 6 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96. Se rechazó su descargo por incumplimiento estatal del 50% de pago y prescripción, al considerar que las deficiencias afectan seguridad vial. Firmado por Campoy bajo Decreto 644/2024 y normas citadas.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-40399546- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 112/2012 de fecha 19 de abril de 2012, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató la falta de mantenimiento de Banquina de Suelo, descalces y deformaciones en una longitud total de SEIS KILÓMETROS (6 Km.) de la Ruta Nacional N° 14, con descalces y deformaciones ubicados en las siguientes progresivas: 275 a 276 li; 276.500 li; 278 a 279 li; 282.200 ld y li; 285 a 286 li; 289.700 li; 305.500 ld; 308.950 ld; 312 a 314 ld y li; 320.500 a 321.200, ld y li; 323 a 324 li; 325 li.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 6 “Condiciones exigibles para banquinas de suelo”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 , modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la SUBGERENCIA TÉCNICA DE CORREDORES VIALES del mencionado organismo, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la ex SUBGERENCIA TÉCNICA DE CORREDORES VIALES, informó que el 26 de abril de 2012 finalizó los trabajos de reparación de las banquinas de suelo en la RN N°14, conforme lo indicado en el Acta se Constatación N° 112/12.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la SUBGERENCIA TÉCNICA DE CORREDORES VIALES y por la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, por medio de los cuales se individualizaron los incumplimientos constatados, el plazo de los mismos y el valor de la multa correspondiente.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 5 de abril de 2016.

Que corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 112/12, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que cabe concluir que el hecho constatado en el Acta de Constatación mencionada representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación mencionada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 6 “Condiciones exigibles para banquinas de suelo”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que dispone: “Las mismas responderán a un estado que resulta de una evaluación cualitativa de las siguientes condiciones aplicables para banquinas de suelo existentes en tramos que no tienen banquina pavimentada. a) No deberán presentar sectores con erosiones y/o ahuellamientos que afecten su adecuada configuración, ya sean producidos por la acción del tránsito o por factores climáticos. b) Deberán poseer una adecuada pendiente transversal conforme a las normas de diseño vigentes en la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ancho no inferior a 3 metros y cobertura total de tapiz vegetal, enripado u otro consolidado, en aquellos lugares en que la vegetación no tenga desarrollo natural. c) No se admitirán sectores con pavimentos, de calzada o de banquinas, descalzados o con desniveles superiores a cinco (5) centímetros. d) Se admitirá para zonas urbanas una tolerancia de TRES (3) días después de una lluvia, para reparar los defectos de las banquinas. Período durante el cual no se aplicarán penalidades.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que a mayor abundamiento la Supervisión, informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 6 “Condiciones exigibles para banquinas de suelo”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; asimismo señala que las deficiencias afectan la seguridad vial y el confort de los usuarios, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada; afirma que las deficiencias constatadas, no pueden considerarse como una consecuencia de la falta de repavimentación.

Que la Concesionaria afirma en su descargo que no se ha aplicado, desde la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobada mediante el Decreto N° 1870/2006, el mecanismo de ajuste tarifario por aumento de costos, haciendo imposible que se cuente con los recursos necesarios para realizar los trabajos previstos en el Plan Económico Financiero; destaca que como no se aplicó el ajuste tarifario acordado para compensar el aumento de costos, es imposible ejecutar los trabajos de la manera estipulada originalmente, y mantener los índices de calidad del Corredor.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.

Que con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que por las razones apuntadas corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.8 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “Superados CINCO (5) días corridos desde la fecha del Acta de Constatación, QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquinas de suelo en que se verifiquen deficiencias en su mantenimiento más CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y semana de demora en que tarde LA CONCESIONARIA en solucionar las deficiencias”.

Que la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a TRES MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (3000 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 6 “Condiciones exigibles para banquinas de suelo”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; consistente en la falta de mantenimiento de Banquina de Suelo, en una longitud total de SEIS KILÓMETROS (6 Km.) de la Ruta Nacional N° 14, con descalces y deformaciones ubicados en las siguientes progresivas: 275 a 276 li; 276.500 li; 278 a 279 li; 282.200 ld y li; 285 a 286 li; 289.700 li; 305.500 ld; 308.950 ld; 312 a 314 ld y li; 320.500 a 321.200, ld y li; 323 a 324 li; 325 li..

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a TRES MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (3000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.8 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/02/2025 N° 10843/25 v. 26/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-277-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321904/1

La Dirección Nacional de Vialidad (Ministerio de Economía) impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 101.140 unidades de penalización por incumplir el IE exigido (3,95 < 6) en la RN A015 Km 0-15, conforme Artículo 3 del Acta Acuerdo 1996. La infracción afecta seguridad vial y confort. Se rechazó su descargo por no justificar el incumplimiento. Firmado por Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07717541- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 29/2021 de fecha 21 de enero de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° A015, en el tramo Km 0 a Km 15, valor alcanzado IE= 3,95.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 29/2021 de fecha 21 de enero de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debería considerarse como fecha de corte, el día 13/12/2021, fecha que corresponde al Acta de Constatación Nº 90/2021, por similares incumplimientos en el Índice de Estado en los mismos tramos de la RN N° A015, conteniendo idénticas progresivas a las ya constatadas en el Acta de Constatación N° 29/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 15 de noviembre de 2022.

Que corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 29/2021 de fecha 21 de enero de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas, representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Asimismo indica que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando, entre otros parámetros, a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente, afectando la seguridad vial, y que la percepción del confort y de la estética, resultan también sensiblemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 29/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01/03/2018, DNV N° 1509/2018 del 09/08/18, DNV N° 2342/2018 del 26/11/18, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28/02/19, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28/06/21, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14/02/22, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09/05/23 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27/11/23, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO UN MIL CIENTO CUARENTA (101.140) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, sobre la Ruta Nacional N° A015, en el tramo Km 0 a Km 15, valor alcanzado IE= 3,95.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO UN MIL CIENTO CUARENTA (101.140) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/02/2025 N° 10844/25 v. 26/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-278-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321905/1

Se impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 300.000 Unidades de Penalización por incumplir el ISP mínimo en tres tramos de la Ruta 14 (Km0-10: 1,89; Km10-20:2,40; Km20-30:2,56), según el Acta Acuerdo 1019/96 y sus modificatorias. La defensa de la empresa fue rechazada al no acreditar causas justificativas, al entender que la cláusula invocada solo se aplica a incumplimientos en obras, no en mantenimiento rutinario. La resolución fue firmada por Campoy, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, bajo competencia de áreas técnicas y jurídicas de la entidad.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-06938158- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 9/2021 de fecha 21 de enero de 2021, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2020, la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en TRES (3) tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada ascendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.0 a Km.10, valor alcanzado ISP = 1,89; Tramo Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado ISP = 2,40 y Tramo Km. 20 a Km. 30, valor alcanzado ISP = 2,56.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, , modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 9/21, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 9 de diciembre de 2021, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 70/2021, por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 10 de mayo de 2022.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 9/21, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 9/2021 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que a mayor abundamiento, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que los mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; señala que entre los parámetros individuales que componen el Índice de Serviciabilidad presente (ISP) figuran, por ejemplo el ahuellamiento, que está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a TRESCIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (300.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido constatado en la Evaluación de Estado 2020, en TRES (3) tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada ascendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.0 a Km.10, valor alcanzado ISP = 1,89; Tramo Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado ISP = 2,40 y Tramo Km. 20 a Km. 30, valor alcanzado ISP = 2,56.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a TRESCIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (300.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/02/2025 N° 10845/25 v. 26/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-281-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321906/1

La Dirección Nacional de Vialidad, bajo el Administrador General Marcelo Campoy, impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 500.000 UP por incumplir el IE exigido en 5 tramos de la RN 12 (detalles tabulados). La concesionaria no subsannió deficiencias, su descargo fue rechazado. La resolución se basa en el art. 3 del Anexo II del Acta Acuerdo 1.019/1996 y normas posteriores. Firmada por Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-06937128- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 6/2021 de fecha 21 de enero de 2021 personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2020, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido en CINCO (5) Tramos de la Ruta Nacional N° 12, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 80 a Km. 85, valor alcanzado IE = 3.68; Tramo Km. 89 a Km. 99, valor alcanzado IE = 4.27; Tramo Km. 80 a Km. 85, valor alcanzado IE = 3.68; Tramo Km. 99 a Km. 110, valor alcanzado IE = 4.72; Tramo Km. 114 a Km. 124, valor alcanzado IE = 6.25; Tramo Km. 143 a Km. 160, valor alcanzado IE = 6.49.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 6/2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa que si bien la Concesionaria no subsanó las deficiencias constatadas, debe tomarse el día 9 de diciembre de 2021, como fecha de corte de la penalidad, por haberse labrado el Acta de Constatación Nº 6/2021, por similares incumplimientos en los mismos tramos de la RN Nº 12.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 10 de mayo de 2022.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 6/2021, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 6/2021 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que a mayor abundamiento la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones de seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), ya que entre los parámetros individuales que componen el Índice de Estado (IE), figuran por ejemplo el ahuellamiento, que está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a QUINIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (500.000UP), por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, constatados durante la Evaluación de Estado 2020 en CINCO (5) Tramos de la Ruta Nacional N° 12, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 80 a Km. 85, valor alcanzado IE = 3.68; Tramo Km. 89 a Km. 99, valor alcanzado IE = 4.27; Tramo Km. 80 a Km. 85, valor alcanzado IE = 3.68; Tramo Km. 99 a Km. 110, valor alcanzado IE = 4.72; Tramo Km. 114 a Km. 124, valor alcanzado IE = 6.25; Tramo Km. 143 a Km. 160, valor alcanzado IE = 6.49.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a QUINIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (500.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/02/2025 N° 10853/25 v. 26/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-282-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321907/1

La Dirección Nacional de Vialidad impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 300.000UP por incumplir el ISP mínimo (2,8) en tramos de la Ruta 14 (2,52; 1,67; 2,15). Se rechazó su descargo por cláusulas de 2005 sobre pagos estatal, al considerar irrelevante para obligaciones de mantenimiento. Firmó Marcelo Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-06938864- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 11/2021 de fecha 21 de enero de 2021 personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Evaluación de Estado 2020, la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada descendente: Tramo Km.0 a Km.10, valor alcanzado ISP = 2,52; Tramo Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado ISP = 1,67 y Tramo Km. 44 a Km. 54, valor alcanzado ISP = 2,15.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, , modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 11/21, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 9 de diciembre de 2021, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 39/2021 por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 5 de mayo de 2022.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 11/21, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 11/2021 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que a mayor abundamiento, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que los mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; explica que entre los parámetros individuales que componen el Índice de Serviciabilidad presente (ISP) figuran, por ejemplo el ahuellamiento, que está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a TRESCIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (300.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, constatado en la Evaluación de Estado 2020, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada descendente: Tramo Km.0 a Km.10, valor alcanzado ISP = 2,52; Tramo Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado ISP = 1,67 y Tramo Km. 44 a Km. 54, valor alcanzado ISP = 2,15.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a TRESCIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (300.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/02/2025 N° 10854/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-38-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321908/1

Por Decreto 958/24, Guillermo FRANCOS designa transitoriamente a Sofía Natalia ESCALANTE (DNI 34.722.715) como Directora de Calidad en el Tratamiento de Datos bajo la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, desde el 1° de setiembre de 2024 por 180 días hábiles. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y se obliga a cubrir el cargo mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con la Jurisdicción 25 (Jefatura de Gabinete) y Subjurisdicción 5 (Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-103536008- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Calidad en el Tratamiento de Datos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Sofía Natalia ESCALANTE (DNI 34.722.715), en el cargo de Directora de Calidad en el Tratamiento de Datos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la licenciada Sofía Natalia ESCALANTE (DNI 34.722.715) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/02/2025 N° 10973/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-39-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321909/1

Guillermo FRANCOS designa transitoriamente a Maximiliano BRAVETTI como Coordinador de Seguimiento de Proyectos de Innovación, Ciencia y Tecnología en la Dirección de Programas de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Innovación de Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. La designación, amparada en el Decreto 958/24, exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Se notifica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la de Gestión de Información del Ministerio de Desregulación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139462087- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2º, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Seguimiento de Proyectos de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Maximiliano BRAVETTI (DNI N° 38.079.381), en el cargo de Coordinador de Seguimiento de Proyectos de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al involucrado en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/02/2025 N° 11008/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-40-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321910/1

Por Decreto 10975/2025, Guillermo FRANCOS designa transitoriamente a Jerónimo FERNÁNDEZ COSIMANO como Director de Gestión Institucional para la Información en la Subsecretaría de Tecnologías de la Información, dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, por 180 días. Se autoriza pago de suplemento y se establece plazo para cubrir el cargo conforme sistemas de selección. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 25. Se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial. Firmado por Guillermo FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-96609531- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Institucional para la Información dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Jerónimo FERNÁNDEZ COSIMANO (DNI 36.873.544), en el cargo de Director de Gestión Institucional para la Información dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al licenciado Jerónimo FERNÁNDEZ COSIMANO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/02/2025 N° 10975/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-41-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321911/1

FRANCOS designa transitoriamente a Jesica Soledad COMPAGNONI como Coordinadora de Compras y Contrataciones en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, por 180 días hábiles, conforme el Decreto 958/24. Se autoriza pago con cargo al presupuesto de la Jefatura de Gabinete. La designación se efectúa sin requisitos del Convenio Colectivo por autorización excepcional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-03527027- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que por el Decreto Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional dependiente del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicho Organismo.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de Organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente conforme surge del Informe N° IF-2025-09896643-APN-ONEP#MDYTE de fecha 29 de enero de 2025.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN informó que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para financiar la medida propiciada por medio de la Nota N° NO-2025-05445872-APN-DGA#ANPIDTYI de fecha 16 de enero de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 8 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Jesica Soledad COMPAGNONI (DNI Nº 29.158.431), en el cargo de Coordinadora de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la señora Jesica Soledad COMPAGNONI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Entidad 173 – AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la señora Jesica Soledad COMPAGNONI (DNI Nº 29.158.431).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/02/2025 N° 11005/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-42-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321912/1

Guillermo FRANCOS, Jefe de Gabinete, designa transitoriamente a Juan Francisco BARRETO como Director Nacional de Planeamiento de las Comunicaciones y Convergencia de Redes, bajo Decreto 958/24, por 180 días hábiles, con cargo a partidas de la Jefatura de Gabinete. Se notifica a Federico STURZENEGGER (Ministerio de Desregulación) y se exige cubrir el puesto en el plazo indicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03590047- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planeamiento de las Comunicaciones y Convergencia de Redes, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Juan Francisco BARRETO (DNI N° 22.798.609) en el cargo de Director Nacional de Planeamiento de las Comunicaciones y Convergencia de Redes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 –SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al abogado Juan Francisco BARRETO la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/02/2025 N° 10938/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-43-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321913/1

Guillermo Francos designa a Sabrina Vanesa CAMALLI como Coordinadora de Liquidación de Haberes de Innovación, Ciencia y Tecnología en carácter transitorio por 180 días hábiles, bajo autoridad del Decreto 958/24. El cargo debe ser cubierto mediante procesos de selección dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Notificación a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03591166- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Liquidación de Haberes de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Sabrina Vanesa CAMALLI (DNI 29.555.517), en el cargo de Coordinadora de Liquidación de Haberes de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la licenciada Sabrina Vanesa CAMALLI.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/02/2025 N° 11006/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-44-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321914/1

Francos designa transitoriamente a Martín Oscar MONEA como Coordinador de Asuntos Contenciosos de Innovación, Ciencia y Tecnología en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles, bajo el Decreto 958/24. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El gasto se cubrirá con partidas de la jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03591259- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Contenciosos de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Martín Oscar MONEA (DNI 23.473.063), en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al abogado Martín Oscar MONEA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/02/2025 N° 11010/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-45-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321915/1

FRANCOS designó transitoriamente a Rodrigo JAVIER GARCÍA (DNI 28.799.948) como Coordinador de Tecnología de Innovación, Ciencia y Tecnología en la Dirección de Sistemas Informáticos de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, con vigencia de 180 días hábiles desde el 1° de enero de 2025. La designación se ampara en el Decreto N° 958/24 y excepciona el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25 y Subjurisdicción 5. Intervinieron las Direcciones de Recursos Humanos, Administración y Finanzas, y Asuntos Jurídicos de la mencionada Secretaría. La medida fue notificada a GARCÍA y comunicada a las Direcciones Nacional de Diseño Organizacional y de Gestión de Información y Política Salarial del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07444280- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Tecnología de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Rodrigo Javier GARCÍA (DNI 28.799.948) en el cargo de Coordinador de Tecnología de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al señor Rodrigo Javier GARCÍA (DNI 28.799.948) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/02/2025 N° 11007/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-20-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321916/1

El Vicejefe de Gabinete Ejecutivo, Rolandi, designó transitoriamente a Alan Zorzi (DNI 37.053.011) como Director de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa, con vigencia de 180 días hábiles desde el 20/12/2024. La designación se rige por el Decreto 958/2024 y exceptúa el art. 14 del Convenio SINEP. El cargo debe ser cubierto mediante concursos en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25 (Jefatura de Gabinete, Francos). Intervinieron el Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) y otras áreas técnicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141818215- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al contador público Alan ZORZ (DNI 37.053.011) en el cargo de Director de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al contador público Alan ZORZ (DNI 37.053.011) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 26/02/2025 N° 10849/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - RESOL-2025-114-APN-STAYD#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321917/1

Daniel Scioli, Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, aprueba calendario para la presentación de declaraciones juradas mensuales y certificaciones contables cuatrimestrales de los agentes de percepción del 7% de pasajes marítimos al exterior correspondientes al año 2025, conforme a la Ley 25.997 y la Resolución 144/06. Incluye anexo con tablas de fechas. Firma: Scioli.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02333347- -APN-STAYD#JGM, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Que el artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 144/06 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, establece que los agentes de percepción presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO (7 %) del precio de los pasajes marítimos al exterior.

Que asimismo, el artículo 8° del Anexo I de la citada Resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2025.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, ha prestado conformidad a las actuaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 y de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario, que como Anexo N° IF-2025-18229986-APN-DATAYD#JGM forma parte de la presente medida, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes al año 2025; así como también las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales, previstas en la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondientes al año 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 11106/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - RESOL-2025-115-APN-STAYD#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321918/1

Scioli aprueba calendario 2025 para declaraciones juradas y certificaciones contables de agentes de percepción del 7% de pasajes fluviales al exterior, conforme Ley 25.997, Decreto 50/2019 y Resolución 1080/2006. El Anexo (IF-2025-18237023) fija plazos y se publica en el Boletín Oficial (N° 11117/25).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03962569- -APN-STAYD#JGM, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 1080/06 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estableció que, los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes fluviales al exterior mediante declaración jurada de manera mensual.

Que el artículo 8° del Anexo I de la Resolución citada determina la obligación de los agentes de percepción de presentar certificaciones contables cuatrimestrales.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos; y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2025.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, ha prestado conformidad a las actuaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario, que como Anexo N° IF-2025-18237023-APN-DATAYD#JGM forma parte de la presente medida, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes al año 2025; así como también las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales, previstas en el artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondientes al año 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 11117/25 v. 26/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - RESOL-2025-116-APN-STAYD#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321919/1

El Sr. Scioli, Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, aprueba el calendario para presentación de declaraciones juradas y certificaciones contables trimestrales del 7% de los pasajes aéreos al exterior, conforme Ley 25.997, Decreto 50/2019 y Resolución 1511/2005. Incluye un anexo con las fechas. La Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes avalaron las actuaciones.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03962239- -APN-STAYD#JGM, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 1511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Que el artículo 1º de la Resolución N° 1511/05 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estableció que, los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes aéreos al exterior mediante declaraciones juradas.

Que el artículo 2° de la Resolución citada determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables trimestrales.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos; y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2025.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, ha prestado conformidad a las actuaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 1511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario, que como Anexo N° IF-2025-18251266-APN-DATAYD#JGM forma parte de la presente medida, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes al año 2025; así como también las fechas para la presentación de las certificaciones contables trimestrales, previstas en la Resolución N° 1511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondientes al año 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 11116/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-97-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321920/1

La ministra Sandra PETTOVELLO designa transitoriamente a Sergio CERRIZUELA como Asesor Principal-Responsable de la Agencia Territorial San Rafael, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa Territorial de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. La designación excepcional, bajo Decreto 958/24, financia con cargo a la Jurisdicción 88. La resolución 10852/25 del 26/02/2025 establece que el cargo debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-120939633- -APN-DARH#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Resolución Nº 9/18 (RESOL-2018-9-APN-SGTYE#MPYT) de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex - Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Asesor Principal-Responsable de la Agencia Territorial SAN RAFAEL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, encuadrado en las previsiones del artículo 2º, inciso f) del Decreto Nº 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio, a partir del 23 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Sergio Nelson CERRIZUELA (D.N.I. Nº 24.787.587), para cumplir funciones de Asesor Principal-Responsable de la Agencia Territorial SAN RAFAEL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7º de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º. El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Sergio Nelson CERRIZUELA (D.N.I. Nº 24.787.587).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 10852/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-98-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321921/1

La Ministra de Capital Humano Sandra PETTOVELLO designó transitoriamente a Myrian Rubí BERNARDELLI como Directora Nacional de Asistencia en Situaciones de Emergencia Social (Subsecretaría de Políticas Sociales de Niñez, Adolescencia y Familia), desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, autorizando pago de suplemento por excepción al no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. El gasto se imputa a partidas de la Ley 27.701. Intervinieron el Ministerio de Desregulación (STURZENNEGGER) y otras entidades. Firma: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-119119522- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Asistencia en Situaciones de Emergencia Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Sra. Myrian Rubí BERNARDELLI (D.N.I. Nº 21.057.078), ha presentado la renuncia al cargo mencionado ut supra a partir del 30 de noviembre de 2024.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, a partir del 1º de octubre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024, a la Señora Myrian Rubí BERNARDELLI (D.N.I. Nº 21.057.078), en el cargo de Directora Nacional de Asistencia en Situaciones de Emergencia Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora BERNARDELLI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Señora Myrian Rubí BERNARDELLI (D.N.I. Nº 21.057.078).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 10848/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-99-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321922/1

La Ministra de Capital Humano, Sandra PETTOVELLO, designó transitoriamente a Candelaria del Rosario TOLABA (DNI 36.501.411) como Directora Nacional de Articulación Territorial para el Desarrollo Familiar desde el 1/6/2024 hasta el 26/9/2024, autorizada por excepción por no cumplir requisitos, según Decreto 958/2024. El gasto se imputa a la jurisdicción 88 (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) y subjurisdicción 02. Intervinieron Dirección de Interpretación, Oficina Nacional de Empleo Público y Secretaría de Transformación del Estado. Firma: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-77796093- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria N° 1164 del 30 de Noviembre de 2021 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/2023, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/2023, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 723/2020 y su modificatoria N° 1164/2021 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/2024, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Articulación Territorial para el Desarrollo Familiar perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/2025.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, a partir el 1° de junio de 2024 y hasta 26 de septiembre de 2024, a la señora Candelaria del Rosario TOLABA (D.N.I. N° 36.501.411), en el cargo de Directora Nacional de Articulación Territorial para el Desarrollo Familiar perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la señora Candelaria del Rosario TOLABA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la señora Candelaria del Rosario TOLABA (D.N.I. N° 36.501.411).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 10851/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-101-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321923/1

La ministra PETTOVELLO designó transitoriamente a Maximiliano IORGI como Supervisor de Auditoría Operacional de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano, bajo el Convenio Colectivo (D. 2098/08) y el Decreto 958/24. La asignación, con vigencia según el Título X del Convenio, se financia con partidas de la Jurisdicción 88 (Ministerio de Capital Humano) del Presupuesto 2023 (Ley 27.701), prorrogado por D. 88/23 y 1131/24, y DA 3/25. Intervinieron la Dirección de Interpretación, la Oficina Nacional de Empleo Público y la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-136359231- -APN-DRRHHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de Supervisor de Auditoría Operacional de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Auditoría Sectorial de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 27 de septiembre de 2024, las funciones en el cargo de Supervisor de Auditoría Operacional de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la AUDITORÍA SECTORIAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel B, al agente de planta permanente Lic. Maximiliano Antonio IORGI (M.I. Nº20.070.342), Nivel A, Grado 10, Grado Extraordinario 5, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, en los términos del Título X del Anexo al Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1º, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Lic. Maximiliano Antonio IORGI (M.I. Nº20.070.342).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 10850/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-102-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321924/1

La ministra PETTOVELLO designa transitoriamente a Paz PIROVANO en la Coordinación de Modalidades Educativas del Ministerio de Capital Humano desde el 27/09/2024 por 180 días hábiles, autorizando pago de suplemento por Función Ejecutiva IV. La medida se ampara en el Dto. 958/24 y Ley 22.520, con gastos en jurisdicción 88. Se notifica a PIROVANO y se comunica a organismos del Ministerio de Desregulación. Firmó PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-118632693- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 762 de fecha 9 de agosto de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa Nº 762/24 se cubrió el entonces cargo de Coordinadora de Educación Intercultural Bilingüe de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado Decreto se incorporó la COORDINACIÓN DE MODALIDADES EDUCATIVAS, Función ejecutiva Nivel IV, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha intervenido según sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Modalidades Educativas, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la Profesora Paz PIROVANO (D.N.I. Nº 40.513.061), en Nivel B, Función Ejecutiva IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Profesora Paz PIROVANO (D.N.I. Nº 40.513.061).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 10846/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-103-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321925/1

Pettovello prorrogó designaciones transitorias en cargos del Ministerio de Capital Humano hasta el 26/9/2024, bajo autorización del Decreto 958/24 (Francos). Los gastos se imputan a la jurisdicción 88-01. Intervinieron Dirección de Diseño Organizacional (Sturzenegger) y Secretaría de Coordinación Legal (MCH). El Anexo I detalla los cargos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-104016564- -APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 772 de fecha 9 de agosto de 2024y 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que los funcionarios que se indican en el ANEXO I (IF-2025-06963567-APN-DGRRHH#MCH), que forma parte integrante de la presente medida, se vienen desempeñando transitoriamente en los cargos de la planta permanente que allí se detallan, a partir de la fecha de sus respectivas designaciones.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se detallan y hasta el 26 de septiembre de 2024, las designaciones transitorias de los funcionarios en los cargos que en cada caso se detallan en el ANEXO I (IF-2025-06963567-APN-DGRRHH#MCH), que forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir las funcionarias citadas, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2025-06963567-APN-DGRRHH#MCH), que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 10798/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-106-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321926/1

Se designa transitoriamente a CARLA BERUTTI como Supervisora de Auditoría Legal en la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles, según Decreto 958/24. La designación exceptúa el art. 14 del Convenio SINEP y autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. Firmó PETTOVELLO, con intervención de la Secretaría de Transformación del Estado y otras dependencias. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88 del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05091906- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, Nº 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero del 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Supervisora de Auditoría Legal de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE APOYO perteneciente a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del día 15 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Carla Florencia BERUTTI (D.N.I. N° 34.907.070), en el cargo de Supervisora de Auditoría Legal de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE APOYO perteneciente a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la abogada Carla Florencia BERUTTI (D.N.I. N° 34.907.070).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/02/2025 N° 10847/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-169-APN-MEC
#subasta #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321927/1

Okay, I need to create a summary of the provided norm based on the user's instructions. Let me start by understanding the requirements again. The user wants the summary to mention all signatories by their last names, only mention involved persons and their roles if it's about personnel appointments, note the existence of tabulated data without details, keep it under 500 characters, and not mention that it's a summary. Also, the response must be final and only the summary.

First, I'll look at the norm text to extract key points. The norm is a resolution from the Ministry of Economy, signed by Luis Andrés Caputo. The main subject is about the Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno expansion project proposed by TGS. The key points are delegation of responsibilities to the Secretaría de Energía to oversee the bidding process, ENarsa's role in conducting the public bidding, terms like capacity increase (14 MMm3/d with an option for 6 MMm3/d more), conditions that the investment is fully private, and specific clauses like CAMMESA's renunciation of priority rights. Also, the resolution mentions compliance with previous decrees and laws.

Now, the signatories: The only signatory here is the Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO. The other officials listed in the user's initial context (like Milei, Villarruel, etc.) are part of the government structure but not signatories of this specific norm. The user's instruction says to mention all signatories by last name, so only Caputo here. Wait, but the user provided a list of current ministers, but the norm's signatory is Caputo as Ministro de Economía. So the summary must mention "Caputo" as the signatory.

Next, involved persons/roles: The resolution involves ENarsa (as the contractor), TGS (the company proposing the initiative), CAMMESA (which renounces priority rights), and the Secretaría de Energía (overseeing the process). The Secretaría is part of the Ministry of Economy, so their role is mentioned but not a person. The Secretaría is an office, so maybe the head is part of the ministry but the user's instruction says to mention people involved, so perhaps the minister is Caputo, but the Secretaría's head might not be named here. Since the norm doesn't name individuals in the Secretaría, just the office, maybe just mention the entities involved.

The summary needs to include that the Secretaría de Energía is delegated to oversee the bidding process, ENarsa conducts the bidding, terms of the project, the capacity increases, and the conditions like private funding, etc. Also, the renunciation by CAMMESA and TGS's commitments.

Need to ensure that all required elements are included concisely. The user's example response mentions Caputo as the firmante. Also, the key points from the norm's resoluciones: delegation to Secretaría, ENarsa's role in licitación, terms of the project (capacity, private funding, etc.), CAMMESA's renuncia, TGS's obligations, and the legal bases.

Let me check the character count. The example given by the user was 499 characters. So I must be concise. Let me draft:

"El Ministro de Economía Caputo delega en la Secretaría de Energía la conducción del proceso licitatorio para ampliar la capacidad del Gasoducto Perito Moreno (14 MMm3/d, opción 6 MMm3/d más), a cargo íntegramente de TGS. La Secretaría aprueba pliegos, supervisa licitación y autoriza adjudicación. ENARSA ejecuta el proceso bajo sus manuales, con modalidad nacional/internacional y 45 días de plazo. Se exige renuncia de CAMMESA a prioridad, TGS comprometido a obras finales y renuncia a honorarios. Inversión privada sin fondos públicos. Vigencia desde publicación."

Wait, checking names: TGS is the company, not a person, so maybe need to mention TGS as the proponent. Also, the renunciations from TGS and CAMMESA. Also, the key points are the delegation to Secretaría, ENarsa's role, the capacity numbers, private funding, CAMMESA's renunciation, TGS's obligations, the bidding terms (45 days, international), and the legal bases. Also, the resolution's approval by the Secretaría.

Let me count characters. Let me structure it step by step:

Start with the signatory: "El Ministro de Economía Luis Caputo delega en la Secretaría de Energía la conducción del proceso licitatorio para ampliar la capacidad del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (14 MMm3/d, opción de 6 MMm3/d más) a cargo íntegramente del sector privado. La Secretaría aprueba pliegos y supervisa el proceso, mientras ENARSA ejecuta la licitación bajo su manual de contratación, con modalidad nacional/internacional y plazo de 45 días. Se exige renuncia de CAMMESA a prioridad en acceso y TGS asume compromisos de ejecución de obras finales y renuncia a honorarios. La inversión privada no compromete fondos públicos. Vigencia desde publicación."

Wait, need to mention that the investment is fully private, no public funds. Also, the key points: the delegation, the terms of the bidding, the roles, the CAMMESA's renuncia, TGS's obligations, and the private funding. Also, the resolution's effective date.

Check

El Ministro de Economía Caputo delega en la Secretaría de Energía la conducción del proceso licitatorio para ampliar la capacidad del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (14 MMm3/d, opción 6 MMm3/d más), a cargo íntegramente del sector privado. La Secretaría aprueba pliegos y supervisa el proceso, mientras ENarsa ejecuta la licitación bajo su manual de contratación, con modalidad nacional/internacional y plazo de 45 días. Se exige renuncia de CAMMESA a prioridad en acceso y TGS asume compromisos de ejecución de obras finales y renuncia a honorarios. Inversión privada sin fondos públicos. Vigencia desde publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

Visto el EX-2024-64657124- -APN-DGDA#MEC, las leyes 17.319, 17.520 y 25.943, los decretos 76 del 11 de febrero de 2022, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024, 1060 del 29 de noviembre de 2024 y 54 del 31 de enero de 2025, la resolución 828 del 19 de junio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-828-APN-MEC) y las resoluciones 67 del 7 de febrero de 2022 (RESOL-2022-67-APN-SE#MEC), 532 del 22 de junio de 2023 (RESOL-2023-532-APN-SE#MEC) y 326 del 7 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-326-APN-SE#MEC) todas de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la resolución 67 del 7 de febrero de 2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2022-67-APN-SE#MEC) se declaró de interés público Nacional la construcción del entonces denominado “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, actual “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” conforme el artículo 1° de la resolución 326 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2024-326-APN-SE#MEC), como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la República Argentina.

Que mediante el decreto 76 del 11 de febrero de 2022 se otorgó a Integración Energética Argentina SA (IEASA), actual ENARSA, una concesión de transporte sobre el actualmente denominado “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno”, según lo previsto en los artículos 28, 39 y concordantes de la ley 17.319.

Que, asimismo, en el citado decreto se dispuso que, en el marco de la concesión de transporte otorgada, IEASA, actual ENARSA, podrá, por sí o por terceros, según lo establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte del citado gasoducto, de acuerdo con lo previsto en las leyes 17.319 y 24.076.

Que en dicho contexto ENARSA ejecutó y puso en funcionamiento el Tramo I del referido gasoducto, entre las localidades de Tratayén en la Provincia del Neuquén y Salliqueló en la Provincia de Buenos Aires, junto con las plantas compresoras denominadas “Tratayén” y “Salliqueló” ubicadas en las localidades antes citadas, todo lo cual resultó en la capacidad de transporte existente bajo la concesión que le fuera otorgada.

Que, por otra parte, el artículo 6° del decreto 76/2022 prevé que IEASA, actual ENARSA, con la aprobación de este Ministerio, podrá celebrar contratos libremente negociados, relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte del referido gasoducto.

Que Energía Argentina SA (ENARSA) es una sociedad anónima bajo la órbita de la Secretaría de Energía de este Ministerio, creada por la ley 25.943 y su capital accionario se encuentra en manos del Estado Nacional y de las provincias que han adquirido acciones.

Que en el artículo 50 del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se dispuso que “Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

Que en el decreto 1060 del 29 de noviembre de 2024 se declaró de interés público nacional la Iniciativa Privada propuesta por Transportadora de Gas del Sur SA (TGS), denominada “Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral Argentino”, que consiste en la ejecución de las obras de ampliación en el Tramo I del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno”, que abarca desde la localidad de Tratayén, provincia del Neuquén hasta la localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, con el fin de incrementar la capacidad de transporte de gas natural.

Que en el artículo 5° del decreto 1060/2024 se estableció que el Ministerio de Economía, o quién este designe, llevará adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la Iniciativa Privada, así como el proceso licitatorio correspondiente, y se establecieron las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso licitatorio, incluyendo la cesión por parte de ENARSA, en su calidad de concesionario, a favor del adjudicatario, de la capacidad incremental a través del contrato de reserva de capacidad correspondiente, cuyo modelo integrará la documentación licitatoria, el compromiso de TGS para realizar las obras de ampliación en tiempo y forma que sean necesarias para los tramos finales de su sistema licenciado y la conformidad de TGS a la rescisión de su Contrato de Operación y Mantenimiento en caso de no ser adjudicataria; y la renuncia de TGS, en su condición de promotor, a percibir de quien resultare adjudicatario, los honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del anexo III del decreto 713 del 9 de agosto de 2024.

Que en el artículo 1° del decreto 54 del 31 enero de 2025 se prevé que dicha Iniciativa Privada se regirá por el sistema de contratación previsto en el artículo 6° del decreto 76/2022, en los términos del artículo 2° del citado decreto 1060/2024 y del artículo 3° del decreto 713/2024; a la vez que mediante el artículo 2° del anexo III del decreto citado en último término se establece que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Iniciativa Privada será el Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace, y será el que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.

Que, asimismo, a través del artículo 2° del citado decreto 54/2025 se facultó a este Ministerio a dictar los actos administrativos complementarios o aclaratorios que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho decreto.

Que por el artículo 119 de la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se sustituyó el artículo 41 de la ley 17.319, cuyo tercer párrafo actualmente prevé que las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la citada ley, se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento.

Que TGS manifiesta que la Iniciativa Privada declarada de interés público mediante el decreto 1060/2024, permitirá disponer de volúmenes incrementales significativos de gas natural en el corto plazo en el nodo Litoral y posibilitará sustituir, todos los inviernos, importaciones de gas natural y combustibles líquidos, a través del aprovechamiento de la infraestructura existente de transporte a efectos de hacer más eficientes las inversiones asociadas, y con el objeto de lograr el menor costo posible para el usuario final y obtener grandes ahorros para el Estado Nacional (cf., RE-2024-64421751-APN-DGDYD#JGM).

Que, asimismo, en la descripción de la Iniciativa Privada presentada por TGS se estimó que el proyecto permitiría sustituir durante cien (100) días del período invernal de alta demanda, las importaciones de energéticos (Gas Natural Licuado -GNL- y combustibles líquidos para generación eléctrica), redundando en significativos beneficios en la balanza comercial de la República Argentina de más de setecientos millones de dólares estadounidenses (USD 700.000.000) al año y en términos de ahorros fiscales de quinientos millones de dólares estadounidenses (USD 500.000.000) al año, todo ello por sustitución de importaciones (cf., RE-2024-64421751-APN-DGDYD#JGM).

Que TGS propone una ampliación complementaria en los tramos finales del Sistema Regulado de TGS, a ser ejecutada bajo su licencia y en los términos de la ley 24.076, conformada por un conjunto de obras eficientes que presentan inversiones racionales y de gran contribución al abastecimiento, para así disponer de gas natural en el Área Gran Buenos Aires (GBA) y luego transferirlo al sistema de Transportadora Gas del Norte SA (TGN) a través del Gasoducto Mercedes – Cardales, reforzando, de esa manera, el suministro al área Litoral y a los usuarios conectados al Gasoducto Norte, utilizando las obras de reversión en curso de ejecución desarrolladas por ENARSA para afrontar lo que se conoce como el “Escenario Bolivia “0” (cf., RE-2024-64421751-APN-DGDYD#JGM).

Que, conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable se propicia delegar en la Secretaría de Energía de este ministerio la responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por TGS.

Que, a su vez, se estima conveniente que el procedimiento licitatorio tendiente a la implementación de la Iniciativa Privada, en función del sistema de contratación que resulta aplicable, sea llevado a cabo por ENARSA, en su calidad de concesionaria del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” y, por ende, ente contratante en los términos del artículo 6° del decreto 76/2022.

Que atento a la relevancia de los elementos de política energética involucrados en este caso particular, esa implementación debe ser llevada a cabo conforme al pliego de bases generales y especiales e instrucciones que emita la Secretaría de Energía.

Que, por otra parte, en la motivación del decreto 1060/2024 se expresó que resulta necesario establecer que quien resultare adjudicatario de la capacidad incremental, derivada del proyecto de Iniciativa Privada objeto de ese decreto, pueda disponer de esa capacidad sin que preferencias de acceso preexistentes obstaculicen el desarrollo del proyecto.

Que, en tal sentido, resulta menester adoptar las acciones necesarias para adecuar la relación contractual entre ENARSA y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), con el objeto de que esta última renuncie al derecho de prioridad contemplado en el artículo XV del “Contrato Para el Servicio de Transporte Firme – TF”, el que como Anexo (IF-2023-70310512-APN-SE#MEC) integra la resolución 532 del 22 de junio de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2023-532-APN-SE#MEC).

Que, en este marco, es preciso habilitar a potenciales interesados a que tengan acceso a capacidad de transporte de gas natural resultante de la ampliación, posibilitando el financiamiento de las obras a ejecutar mediante la reserva de capacidad y/o prepago de los contratos de transporte respectivos, siempre que no se alteren los objetivos de interés público del proyecto y a los mismos precios previstos en el artículo 2° del decreto 1060/2024.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer determinados lineamientos que se deberán tener en cuenta a los fines de realizar el llamado a licitación pública.

Que, en primer lugar, a fin de favorecer la mayor concurrencia de potenciales interesados en la contratación, resulta conveniente que el llamado a licitación pública sea bajo la modalidad nacional e internacional, y que el plazo mínimo para la presentación de las ofertas sea de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la primera publicación del aviso en los medios de difusión pertinentes.

Que, en segundo lugar, a fin de garantizar los fines previstos en los decretos 1060/2024 y 54/2025, así como un adecuado control en la implementación de la Iniciativa Privada de TGS, resulta necesario que la Secretaría de Energía intervenga en el procedimiento licitatorio mediante el establecimiento y dictado del pliego de bases generales y especiales que regirán el llamado y la aprobación de la adjudicación de la contratación a ser llevada adelante por ENARSA, sin perjuicio de las instrucciones que pueda emitir durante el procedimiento y que deberán ser seguidas por ENARSA.

Que, en tercer lugar, a fin de transparentar el alcance de los derechos del adjudicatario del llamado a licitación, corresponde incorporar en los documentos licitatorios una (1) copia de la carta de renuncia del promotor de la Iniciativa Privada a percibir, de quien resultare adjudicatario, los honorarios y gastos previstos en el decreto 713/2024.

Que, en otro orden, cabe resaltar que la implementación de la Iniciativa Privada requerirá la instrumentación de modificaciones al Contrato para el Transporte de Gas Natural autorizado mediante la resolución 828 del 19 de junio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-828-APN-MEC) y aprobado mediante la resolución 532/2023 de la Secretaría de Energía (RESOL-2023-532-APN-SE#MEC), que resulten pertinentes a fin de adecuar su contendido a lo establecido en el decreto 1060/2024.

Que, a tal fin, corresponde delegar en la Secretaría de Energía la autorización del texto final de las modificaciones al Contrato para el Transporte de Gas Natural, a ser perfeccionadas oportunamente entre ENARSA y CAMMESA conforme a lo dispuesto en el artículo X del referido contrato.

Que, dada la condición de concesionaria de transporte de gas en el marco de la ley 17.319 asignada a ENARSA, conforme el decreto 76/2022, resulta conveniente que se encomiende a dicha empresa la realización del procedimiento de licitación, utilizando su Manual de Compras y Contrataciones.

Que dada la situación de emergencia del Sector Energético Nacional dispuesta por el decreto 55 del 16 de diciembre de 2023, y prorrogada por el decreto 1023 del 19 de noviembre de 2024, el procedimiento licitatorio deberá desarrollarse con la máxima celeridad que permita el estricto cumplimiento de la normativa aplicable.

Que ha tomado intervención la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del anexo III del decreto 713/2024, el artículo 5° del decreto 1060/2024 y el artículo 2° del decreto 54/2025.

Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Secretaría de Energía de este ministerio la responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por Transportadora de Gas del Sur SA (TGS), declarada de Interés Público Nacional por el decreto 1060 del 29 de noviembre de 2024.

La Secretaria de Energía aprobará el pliego de Bases Generales y Especiales que regirá el llamado a Licitación Pública, supervisará el proceso licitatorio, y aprobará la adjudicación de la contratación.

Durante el procedimiento licitatorio la citada Secretaría emitirá las instrucciones que sean menester de modo que su ejecución, por parte de Energía Argentina SA (ENARSA), sociedad anónima bajo la órbita de la Secretaría de Energía, permita asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Iniciativa Privada, contemplados en el decreto 1060/2024.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a ENARSA a realizar, en el marco del artículo 6° del decreto 76 del 11 de febrero de 2022 y según el pliego de Bases Generales y Especiales que apruebe la Secretaría de Energía, el procedimiento de licitación pública destinado a la contratación de la ampliación de la capacidad de transporte del Tramo I del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno”, con el fin de ejecutar las obras que permitan incrementar su capacidad de transporte de gas natural, en las condiciones previstas en el artículo 5° del decreto 1060/24.

Se deberá contemplar en el citado procedimiento de licitación pública, asimismo, que la operación y mantenimiento del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” y sus instalaciones complementarias, estarán a cargo de quien resulte Adjudicatario de la ampliación de la capacidad de transporte.

A los fines del procedimiento licitatorio se deberá cumplir con las siguientes pautas:

a. La Licitación Pública tendrá por objeto seleccionar la Oferta más conveniente para la ejecución y financiamiento de la Obra de Ampliación del Tramo I del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” que, mediante la Infraestructura del Adjudicatario, genere la Capacidad Incremental de 14 MMm3/d, y el derecho a ejercer la opción de ejecutar y financiar la Obra de Ampliación de la Capacidad Opcional de hasta 6 MMm3/d adicionales (Capacidad Opcional), a cambio de la reserva de la Capacidad Incremental (y, eventualmente, de la Capacidad Opcional). Adicionalmente, el Adjudicatario tendrá a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura de ENARSA y de la infraestructura resultante de las obras de ampliación ejecutadas por el Adjudicatario, la denominada Infraestructura del Adjudicatario, durante el Plazo de Operación y Mantenimiento.

b. El llamado a licitación será bajo la modalidad nacional e internacional.

c. El plazo mínimo para la presentación de las ofertas, computado desde el primer día de la publicación del aviso de la convocatoria, será de cuarenta y cinco (45) días corridos.

d. El pliego de bases generales y especiales que regirán la licitación pública, en conjunto con los lineamientos a los que se refiere el artículo 4° del decreto 1060/24, serán establecidas por la Secretaría de Energía. Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que se emitan en aspectos reglados por los documentos antes mencionados deberán contar con la conformidad expresa de dicha Secretaría.

e. El acto de adjudicación de la licitación que realice ENARSA estará sujeto a la aprobación de la Secretaría de Energía.

f. Los Pliegos Licitatorios deberán contemplar la posibilidad de financiamiento de las obras a ejecutar mediante la reserva de capacidad y/o prepago de los contratos de transporte respectivos, siempre que no se alteren los objetivos de interés público del proyecto.

g. La inversión para la ampliación del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” a fin de alcanzar la Capacidad Incremental de 14 MMm3/d, con opción de ejecutar y financiar la Obra de Ampliación de la Capacidad Opcional de hasta 6 MMm3/d adicionales (Capacidad Opcional), estará totalmente a cargo del Adjudicatario, sin comprometer fondos públicos.

h. La remuneración de tal inversión se ajustará a las previsiones del decreto 1060/24 en materia de precio y a las disposiciones a establecerse en las especificaciones a ser determinadas por la Secretaría de Energía, y que serán incorporadas al Pliego de Cláusulas Generales y Especiales.

ARTÍCULO 3°.- A las actuaciones por las que se curse el llamado a licitación encomendado en el artículo precedente, deberán incorporarse:

a. La renuncia del Promotor de la Iniciativa Privada a percibir, de quien resultare Adjudicatario, los honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del anexo III del decreto 713 del 9 de agosto de 2024. La carta de renuncia integrará los documentos licitatorios.

b. La renuncia de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a ejercer cualquier prioridad respecto de toda nueva capacidad resultante de la ampliación contemplada en la Iniciativa Privada, conforme lo previsto en el inciso d del artículo 5° del decreto 1060/2024.

c. Una copia del compromiso expreso de TGS para la ejecución de las obras necesarias en los tramos finales de su sistema licenciado, independientemente de si resultare o no adjudicataria del proceso licitatorio, debidamente afianzado con las garantías correspondientes y asumiendo la responsabilidad de los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de la ejecución de las obras en los tramos finales, en tiempo y forma, así como la indemnidad del Estado Nacional y ENARSA frente a cualquier reclamo que pudiera surgir originado en el incumplimiento por parte de TGS en las obras a su cargo.

d. La presentación de TGS del 15 de noviembre de 2024, mediante la cual presta su conformidad a la rescisión del Contrato de Servicio de Operación y Mantenimiento del actualmente denominado “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” y las Plantas Compresoras Tratayén y Salliqueló vigente con ENARSA con motivo de la adjudicación del procedimiento licitatorio.

ARTÍCULO 4°. La Secretaría de Energía deberá autorizar el texto final de las modificaciones al Contrato para el Transporte de Gas Natural aprobado mediante resolución 532 del 22 de junio de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2023-532-APN-SE#MEC), que resulten pertinentes a fin de adecuar su contenido a lo establecido en el decreto 1060/24, sin omitir el tratamiento que deba darse al destino del cargo previsto en el apartado 2 “b” del artículo VII del citado Contrato. Dichas modificaciones serán perfeccionadas oportunamente entre ENARSA y CAMMESA, conforme a lo dispuesto en el artículo X del referido Contrato.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletin Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a ENARSA y a CAMMESA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 10939/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-170-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321928/1

Caputo designó transitoriamente a Federico Mencarini como Director Nacional de Política Comercial Externa, bajo el decreto 958/2024, autorizando su nombramiento pese a no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (art. 14). El cargo debe cubrirse definitivamente en 180 días hábiles mediante concursos, con fondos del ministerio. La resolución se comunica a las direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información, dependientes de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

Visto el expediente EX-2025-08517324- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Política Comercial Externa de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al abogado Federico Alberto Mencarini (MI N° 29.592.450) en el cargo de Director Nacional de Política Comercial Externa de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el abogado Federico Alberto Mencarini los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 11075/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-171-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321929/1

El Ministro de Economía Caputo designa transitoriamente a Manuel Gayoso como Director Nacional de Gestión Comercial Externa por 180 días hábiles, exceptuando requisitos del Convenio Colectivo. La norma, amparada en el decreto 958/2024, faculta al Jefe de Gabinete Francos y autoridades citadas en su artículo 1°. Se notifica a direcciones del Ministerio de Sturzenegger y autoriza pago con fondos del MEC.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

Visto el expediente EX-2025-07183557-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Comercio, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 11 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al licenciado en comercio internacional Manuel Gayoso (MI N° 36.272.995) en el cargo de Director Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Comercio, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el licenciado en comercio internacional Manuel Gayoso los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 11074/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-173-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321930/1

El Ministro de Economía, Caputo, designa a María Alejandra Delgadino como Coordinadora de Control de Sistemas Informáticos en la Contaduría General de la Nación, con carácter transitorio hasta tres años. La decisión se basa en el decreto 958/2024 y exceptúa el decreto 1148/2024. Intervino el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El gasto se imputa al presupuesto del Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

Visto el expediente EX-2024-135789842- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a María Alejandra Delgadino (MI N° 22.996.842), las funciones de Coordinadora de Control de Sistemas Informáticos dependiente de la Dirección de Control de Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Control de Sistemas Informáticos dependiente de la Dirección de Control de Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a María Alejandra Delgadino (MI N° 22.996.842), de la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 11073/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-174-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321931/1

Caputo designa funciones transitorias a Hernán Motta como Director de Presupuesto en Economía, con excepción a decretos 426/22 y 1148/24. La asignación no supera 3 años y se notifica a áreas del MDyTE de Sturzenegger. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

Visto el expediente EX-2024-125962261- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Hernán Marcelo Motta (MI N° 23.235.893) las funciones de Director de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de diciembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Hernán Marcelo Motta (MI N° 23.235.893), de la planta permanente, nivel A, grado 11, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 11071/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-175-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321932/1

CAPUTO, ministro de Economía, asigna transitoriamente a Adalberto RODRÍGUEZ como Coordinador de Administración y Procesamiento de Haberes en el Ministerio de Economía conforme el decreto 958/2024 y normas citadas. La designación no excede tres años y se rige por el SINEP. El gasto se imputa a partidas ministeriales. Notificación a direcciones de la cartera de Desregulación. Firma: CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

Visto el expediente EX-2025-02359294- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Adalberto Daniel Rodríguez (MI N° 17.489.672) las funciones de Coordinador de Administración y Procesamiento de Haberes dependiente de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 13 de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Administración y Procesamiento de Haberes dependiente de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Adalberto Daniel Rodríguez (MI N° 17.489.672), de la planta permanente, nivel B, grado 11, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 11070/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-178-APN-MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321933/1

Granara renunció al cargo de subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas" del Ministerio de Economía, aceptada desde el 11/12/2024. La resolución 11069/25 del 26/02/2025, firmada por Caputo, agradece sus servicios. Se fundamenta en el inciso c del artículo 1° del decreto 101/85.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

Visto el expediente EX-2025-01598949- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por la licenciada Aixa Granara (MI N° 33.665.083), a partir del 11 de diciembre de 2024, al cargo de subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas” del Ministerio de Economía, en el que fuera designada mediante la resolución 70 del 1° de marzo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-70-APN-MEC).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 11 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Aixa Granara (MI N° 33.665.083), al cargo de subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas” del Ministerio de Economía, en el que fuera designada mediante la resolución 70 del 1° de marzo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-70-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la citada funcionaria los valiosos servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 11069/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-182-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321934/1

El Ministro Caputo designa transitoriamente a Alejandra Bochi como Directora Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la ANSV, organismo bajo la órbita del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. La designación, autorizada por el Jefe de Gabinete Francos y exceptuada de los decretos 426/22 y 1148/24, debe cubrirse mediante concursos según SINEP. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. La resolución se comunica a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

Visto el expediente EX-2024-130407051- -APN-DGA#ANSV, las leyes 26.363 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que por la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio del Interior, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad Vial, nacionales e internacionales.

Que por el decreto 1787 del 5 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio del Interior, actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del decreto 958/25.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 26 de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Alejandra Raquel Bochi (MI N° 33.252.253) en el cargo de Directora Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Entidad 203 – Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 11128/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-86-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321935/1

MARÍA CARMEN TETTAMANTI autorizó a ARAUCO ARGENTINA S.A. a cambiar su categoría de GUMA a Autogenerador para su central térmica de 39 MW en MISIONES, vinculada al SADI a 132 kV. La empresa debe cumplir con equipamiento SCOM/SMEC/SOTR según CAMMESA y asumirá costos adicionales. El Ministerio de Ecología de MISIONES aprobó el estudio ambiental. Se notificó a CAMMESA, EMSA y ENRE. RES. 11030/2025 del 26/02/2025.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-76651461-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-79863773-APN-SE#MEC, EX-2024-116728361-APN-SE#MEC, EX-2025-03035244-APN-DGDA#MEC y EX-2025-04179634-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ARAUCO ARGENTINA S.A. solicita el cambio de categoría de Gran Usuario Mayor GUMA (APARESNY) a la de Autogenerador para su nueva Central Térmica de TREINTA Y NUEVE MEGAVATIOS (39 MW), ubicada en el Departamento Iguazú, Provincia de MISIONES, conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a instalaciones de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) vinculada a la Estación Transformadora Wanda, jurisdicción de ENERGÍA DE MISIONES (EMSA).

Que mediante la Nota N° B-174984-1 de fecha 23 de julio de 2024, obrante en IF-2024-79865325-APN-SE#MEC del EX-2024-79863773-APN-SE#MEC, incorporado al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa ARAUCO ARGENTINA S.A. cumple, para su nueva Central Térmica, los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa ARAUCO ARGENTINA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que, el GUMA APARESNY se encuentra incorporado como nodo del Autogenerador Distribuido ARAUCO ARGENTINA S.A. y que, en tal sentido, el Autogenerador propuesto continuará conformando el mencionado Autogenerador Distribuido.

Que mediante la Nota de fecha 14 de octubre de 2024, obrante en el IF-2025-14742619-APN-DNRYDSE#MEC, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de MISIONES aprueba el estudio ambiental de la nueva Central Térmica.

Que la empresa ARAUCO ARGENTINA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.607 de fecha 11 de febrero de 2025 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa ARAUCO ARGENTINA S.A. el cambio de categoría de Gran Usuario Mayor GUMA (APARESNY) a la de Autogenerador para su nueva Central Térmica de TREINTA Y NUEVE MEGAVATIOS (39 MW), ubicada en el Departamento Iguazú, Provincia de MISIONES, conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a instalaciones de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) vinculada a la Estación Transformadora Wanda, jurisdicción de ENERGÍA DE MISIONES (EMSA).

El agente bajo su nueva condición de Autogenerador continuará conformando el Autogenerador Distribuido ARAUCO ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ARAUCO ARGENTINA S.A., titular de la nueva Central Térmica en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ARAUCO ARGENTINA S.A., a CAMMESA, a ENERGÍA DE MISIONES (EMSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 26/02/2025 N° 11030/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-89-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321936/1

Tettamanti autoriza a CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. como Agente Generador en el MEM para su Parque Solar Bandera I (20 MW) en Santiago del Estero, con conexión al SADI a 33 kV bajo jurisdicción de TRANSNOA S.A. Se exige equipamiento SCOM/SMEC/SOTR. CAMMESA cargará sobrecostos y penalidades a la empresa. Notificación a ENRE y demás entes. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-96224865-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-14520238-APNSE#MEC y EX-2024-46844976-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Bandera I con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento Belgrano, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Bandera, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).

Que Mediante Nota B-171878-1 de fecha 6 de febrero de 2024 (IF-2024-14521522-APN-SE#MEC obrante en el EX-2024-14520238-APN-SE#MEC), COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Bandera I los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. A su vez informa que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que, mediante las Resoluciones Nros. 31 de fecha 5 de enero de 2024 y 201 de fecha 6 de marzo de 2024 (IF-2024117134181-APN-SE#MEC), el Ministerio de Producción Recursos Naturales, Forestación, Tierras y Medio Ambiente de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Bandera I.

Que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.598 del 29 de enero de 2025 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Bandera I con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento Belgrano, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Bandera, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Bandera I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 26/02/2025 N° 11031/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-90-APN-SE#MEC
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321937/1

La Secretaría de Energía, a cargo de Tettamanti, autoriza a Pluspetrol S.A. a incorporarse como Gran Usuario Mayor (GUMA) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su yacimiento en Neuquén desde el 1° de febrero de 2025, cumpliendo requisitos normativos. El acceso eléctrico se vinculará al Sistema Argentino de Interconexión a través de Transcomahue S.A. Se notifica a Pluspetrol, Transcomahue, Cammesa y el ENRE. Intervinieron la Dirección Nacional de Regulación del Sector Eléctrico y el servicio jurídico del Ministerio de Economía (Caputo).

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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-10545496-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA (PLUSPETROL S.A.) solicitó el ingreso de su establecimiento ubicado en el Yacimiento Sierras Blancas, Provincia del NEUQUÉN, como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Gran Usuario Mayor (GUMA), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que la citada empresa suscribió el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el punto de suministro, cuyo ingreso se solicita, se vinculará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en instalaciones de la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.).

Que, en tal sentido, la firma PLUSPETROL S.A. deberá cumplir complementariamente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Que mediante la Nota N° B-178117-1 de fecha 10 de diciembre de 2024 (IF-2025-10650487-APN-DNRYDSE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la firma PLUSPETROL S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.601 de fecha 3 de febrero de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA (PLUSPETROL S.A.) para su establecimiento ubicado en el Yacimiento Sierras Blancas, Provincia del NEUQUÉN, como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Gran Usuario Mayor (GUMA), a partir del 1° de febrero de 2025, por haberse ajustado al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- El punto de suministro, cuyo ingreso se autoriza, se vinculará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en instalaciones de la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma PLUSPETROL S.A., a TRANSCOMAHUE S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 26/02/2025 N° 11029/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2025-8-APN-ST#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321938/1

Franco Mogetta aprueba cálculos de costos e ingresos medios y establece compensaciones tarifarias para servicios de transporte urbano/suburbano en la región metropolitana de Buenos Aires correspondientes a enero-junio 2025. Los montos se financiarán con recursos de CABA, provincia de Buenos Aires y Estado Nacional, incluyendo el Fideicomiso SISTAU y tributos a combustibles. Se consideran paritarias 2024 homologadas por la Dirección de Relaciones del Trabajo (Pettovello) y actualizaciones de costos de combustible, salarios y variables. Anexos técnicos forman parte de la resolución.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

Visto el expediente EX-2025-05218633- -APN-DGDA#MEC, la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 23.966 -t.o 1998-, 25.031, 27.430 y 27.541, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, resolución 1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1144-APN-MTR), la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC), 21 del 5 de julio de 2024 (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC) y 34 del 25 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-34-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la disposición 451 del 5 de diciembre de 2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI- 2024-451-APN-DNRYRT#MCH), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.

Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.

Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/06, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/01, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/02 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, la Subsecretaría de Transporte Automotor elaboró los Informes Técnicos (cf., IF-2025-12858864-APN-SSTAU#MEC e IF-2025-13351770-APN-SSTAU#MEC) a través de los cuales calculó una serie de actualizaciones de los costos de la actividad, que incluyen el acta paritaria efectuada en el marco de la negociación salarial suscripta el 30 de octubre de 2024 entre la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y representantes del sector empresarial, homologada por la disposición 451 del 5 de diciembre de 2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI-2024-451-APN-DNRYRT#MCH y RE-2024-121818934-APN-DGDYD#JGM) mediante la cual se acordó incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías para los períodos noviembre de 2024 a enero de 2025, el rubro Viáticos/Reintegro de Gasto para los períodos noviembre de 2024 a enero de 2025 y la determinación del valor del “Premio Estímulo” para los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada; mediante dicho informe también se procedió a la actualización del precio de gasoil, del valor del Impuesto establecido en los artículos 4º y 11 del Título III de la ley 23.966 -t.o. 1998- y sus modificaciones, del valor de los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; del valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros y también se efectuó la revisión para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial.

Que dicha Subsecretaría indicó que, en virtud de los artículos 1° y 3° de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, detallándose así los kilómetros considerados para los meses de enero a junio 2025, como así también se expresó que resulta necesario actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período enero a junio 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) (cf., IF-2025-12858864-APN-SSTAU#MEC e IF-2025-13351770-APN- SSTAU#MEC).

Que sumado a ello, señaló que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con sesenta y ocho centavos ($7.003,68) en concepto de remuneración bruta y, de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente mencionadas, aplicable al mes de junio 2025 (cf., IF-2025- 12858864-APN-SSTAU#MEC).

Que de dicho documento surge que conforme lo establecido en el mismo artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, incluyendo por lo tanto los relativos a servicios nacionales, provinciales y municipales de dicha región (cf., IF-2025-12858864-APN-SSTAU#MEC).

Que oportunamente la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través del informe (cf., IF-2018-63178915-APN-DGETA#MTR), que motivó el dictado de la resolución 1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, indicó que corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para los períodos, julio a diciembre 2024, el que será de aplicación en el mes de enero 2025.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791/15 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución 4/24 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de abril a octubre 2024.

Que a través de la resolución 34 del 25 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf., RESOL-2024-34-APN-ST#MEC) se aprobó una “Previsión Costo de Personal”, que fue abonada en tres (3) cuotas junto a las compensaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre 2024, destacándose que dichos períodos no fueron incluidos en el acuerdo paritario firmado el 30 de octubre de 2024, en el marco de la negociación correspondiente al año 2024, que abarca el período noviembre 2024 a enero 2025 (cf., RE-2024-121818934-APN-DGDYD#JGM).

Que en tal sentido, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través de sus Informes Técnicos, procedió a realizar el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires para los meses de noviembre y diciembre 2024, considerando para ello la paritaria acordada para ese período, los kilómetros recorridos por las unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) y la “Recaudación S.U.B.E.”, en base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación Servicios S.A. para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo (cf,. IF-2025-12858864-APN-SSTAU#MEC e IF-2025-13351770-APN-SSTAU#MEC).

Que sumado a ello indicó que como resultado del diferencial de recaudación aplicable para abril a octubre de 2024, la “Previsión Costo de Personal” y el cálculo de costos de noviembre y diciembre de 2024, se determinó el “Diferencial Abr-Dic”, el que será abonado en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas e incluidas en el “ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN” del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires junto a las compensaciones correspondientes a enero (cuota 1), febrero (cuota 2), marzo (cuota 3), abril (cuota 4), mayo (cuota 5) y junio (cuota 6), todos del año 2025 (cf., IF-2025-12858864-APN-SSTAU#MEC).

Que a través de la resolución 34/24 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre 2024, así como también los montos de las compensaciones tarifarias resultantes de los cálculos antes mencionados a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/95 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR) y luego modificada por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC).

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, se torna necesaria la actualización del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los servicios urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal que operan en dicha región, para los períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2025 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que operen en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2025, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que las referidas compensaciones tarifarias serán afrontadas, respectivamente, con recursos propios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional, en función del ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos de transporte automotor.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al día de la fecha se encuentra sin funcionario designado.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 293 del 5 de abril de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), los servicios públicos de transporte por automotor urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2025, que como anexo I (IF- 2025-13363418-APN-SSTAU#MEC), anexo II (IF-2025-13363763-APN-SSTAU#MEC), anexo III (IF-2025- 13364302-APN-SSTAU#MEC), anexo IV (IF-2025-13365213-APN-SSTAU#MEC), anexo V (IF-2025-13366492-APN-SSTAU#MEC) y anexo VI (IF-2025-13366675-APN-SSTAU#MEC) respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley 25.031 y en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al anexo VII (IF-2025-13366916-APN-SSTAU#MEC), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución deberán ser afrontados con recursos propios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional, respectivamente, en función del ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos de transporte automotor. De las compensaciones que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2° y el inciso a del artículo 3°, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 10942/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-72-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321939/1

Por decreto 114/2025 de MILEI y VILLARRUEL, el MINISTERIO DE JUSTICIA (CÚNEO LIBARONA) crea la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) para investigar irregularidades en el criptoactivo “$LIBRA”. La UTI estará presidida por la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ministerio y colaborará con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (WERTHEIN) en requerimientos a entidades nacionales o internacionales. Establece medidas de seguridad para la información y no genera gastos adicionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18602635- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.233, 24.759, 25.319 y 26.097, y el Decreto Nro. 114 de fecha 20 de febrero de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que por artículo 1° del Decreto N° 114/2025 se instruyó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a que inicie las investigaciones necesarias relacionadas con el criptoactivo denominado “$LIBRA” a efectos de determinar posibles irregularidades o hechos de corrupción y, en su caso, realizar las pertinentes denuncias ante el Poder Judicial.

Que el artículo 2° del referido Decreto dispuso la creación, en el ámbito de este Ministerio, de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), con el objeto de recabar información relacionada al criptoactivo referido en el considerando precedente, y colaborar de manera rápida y expedita con el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal a través de la remisión inmediata de la documentación e información recopilada.

Que a fin de cumplir el cometido previsto en el artículo 3, inciso “a”, del aludido decreto, el requerimiento de información, de datos y de documentación por parte de la UTI podrá realizarse tanto a funcionarios, órganos y organismos que integren el Sector Público Nacional (c. artículo 8 de la Ley 24.156) como a organismos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Estados extranjeros y/u organismos internacionales a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que atento lo dispuesto en el mencionado decreto, la UTI tendrá a su cargo la recepción y la gestión de los requerimientos del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal relacionados con el criptoactivo denominado “$LIBRA”.

Que, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 3° in fine del Decreto referenciado en el Visto, la información, los datos y la documentación obtenida deberán ser preservadas adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y prevenir su revelación o divulgación no autorizada.

Que por el artículo 4° del citado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que el MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento al aludido decreto, brindando el apoyo técnico y administrativo necesario para la ejecución de las funciones de la UTI.

Que la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN será presidida por la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este MINISTERIO DE JUSTICIA y tendrá a su cargo el dictado de las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto Nro. 114/2025.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto 114/2025, el artículo 4°, inciso b), apartado 22 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) será presidida por la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nro. 114 de fecha 20 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el marco de lo prescripto en el artículo precedente, tendrá a su cargo el dictado de las normas operativas y complementarias previstas en el Decreto N° 114 de fecha 20 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 26/02/2025 N° 11247/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-252-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321940/1

Bullrich designa transitoriamente a Föhrig como Director Nacional de Políticas de Cooperación Internacional (2/1/2024-15/5/2024) y luego Director Nacional de Cooperación Internacional en el Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad Nacional por 180 días, con excepción al art.14 del Convenio SINEP. Se citan normas como Ley 27.701 y Decretos 958/24 y 58/25. Los gastos se cubren con presupuesto de la jurisdicción 41.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-94669130-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que a través del decreto 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director o Directora Nacional de Políticas de Cooperación Internacional y del cargo de Director Nacional de Cooperación Internacional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 15 mayo de 2024, al abogado Alberto Fernando FÖHRIG (D.N.I. N° 20.540.597) en el entonces cargo de Director Nacional de Políticas de Cooperación Internacional del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al abogado Alberto Fernando FÖHRIG (D.N.I. N° 20.540.597) en el cargo de Director Nacional de Cooperación Internacional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 26/02/2025 N° 11149/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-253-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321941/1

Bullrich (Min. Seguridad Nacional) designa transitoriamente a María Luján FERRER como Directora Nacional de Readaptación Social (1/2/2024-15/5/2024) y Directora Nacional de Reinserción Social (16/5/2024-30/6/2024) bajo Decreto 958/24. Los cargos se imputan a la jurisdicción 41, autorizando suplementos con excepción al art.14 del Convenio SINEP. Firmante: Patricia BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-91142845-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director o Directora Nacional de Readaptación Social y del cargo de Director o Directora de Nacional de Reinserción Social de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, a la abogada María Lujan FERRER (D.N.I. N° 28.768.157), en el entonces cargo de Directora Nacional de Readaptación Social del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, a la abogada María Lujan FERRER (D.N.I. N° 28.768.157), en el cargo de Directora Nacional de Reinserción Social de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 26/02/2025 N° 11153/25 v. 26/02/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-30-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321942/1

Leonardo Cifelli designa a Ezequiel GELLER como Director General de Recursos Humanos en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con carácter transitorio por 180 días hábiles. La medida se ampara en el Decreto 958/24 y Ley 27.701, autorizando suplemento por Función Ejecutiva I. El cargo debe cubrirse conforme a sistemas de selección vigentes en 180 días. El gasto se financia con fondos de Jurisdicción 20 (Presidencia) y Subjurisdicción 14 (Secretaría de Cultura). Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública a cargo de Federico STURZENEGGER.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12666938- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la Intervención de su competencia.

Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a las designaciones transitorias, entre otros.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dar por designado con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Ezequiel GELLER (CUIL N° 20-32359991-3) en el cargo de Director General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 26/02/2025 N° 11028/25 v. 26/02/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-33-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321943/1

Se prorroga 180 días hábiles la designación transitoria de Daniela PANTANO como Directora de Fortalecimiento de Bibliotecas Populares en la Comisión Nacional Protectora, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA (PRESIDENCIA). La prórroga se rige por el Decreto 958/24 y excepciones del Artículo 14 del Convenio SINEP (2098/08. El cargo debe cubrirse en concursos en 180 días, con fondos de la Jurisdicción 20 (PRESIDENCIA) Subjurisdicción 14 (CULTURA. Notificación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (Federico STURZENegger) en 5 días. Firma el SECRE. DE CULTURA Leonardo CIFELLI, con asesoramiento de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y el servicio jurídico de la PRESIDENCIA.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-04550311- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 989 de fecha 5 de noviembre de 2024, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 5 de fecha 11 de enero de 2024, 841 de fecha 26 de agosto de 2024, 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la señora Daniela Patricia PANTANO (C.U.I.L. N° 27-31507636-1), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Directora de Fortalecimiento de las Bibliotecas Populares de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa N° 841/24.

Que por los Decretos N° 88/23 y 1131/24, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025.

Que mediante las Decisiones Administrativas N° 5/2024 y 3/2025, se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios paradar inicio a la ejecución del Ejercicio fiscal 2024 y 2025 respectivamente.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura de primer y segubdo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el inciso d) del artículo 2° del Decreto Nº 426/22 -prorrogado en último término por el Decreto N° 865/24, así como el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, prevén las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTRO a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del 20 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora Daniela Patricia PANTANO (C.U.I.L. N° 27-31507636-1) en el cargo de Directora de Fortalecimiento de las Bibliotecas Populares de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de su publicación, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 26/02/2025 N° 11038/25 v. 26/02/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-86-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321944/1

Karina Milei aceptó la renuncia de Ricardo GORDILLO como Médico Asistente de la Unidad Médica Presidencial, con efectividad desde el 1° de febrero de 2025. Se instruyó el pago de su liquidación final. La decisión se fundamenta en el Decreto 101/85 y la Ley 25.164, tras constatar ausencia de deudas o sumarios. Firmó: Milei.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el EX-2025-00935014-APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios y los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 607 del 10 de septiembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la renuncia del doctor Ricardo Abel GORDILLO (D.N.I. N° 31.446.638), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante el Decreto N° 607/21 se designó al doctor Ricardo Abel GORDILLO en el cargo citado en el párrafo precedente.

Que el funcionario mencionado presentó su renuncia a dicho cargo mediante NO-2025-00748668-APN-UMP#SGP, a partir del 1° de febrero de 2025.

Que la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el agente no se encuentra vinculado a sumarios administrativos tramitados por la Dirección de Sumarios de la mencionada Subsecretaría.

Que las áreas técnicas competentes informaron que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que, en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular resulta procedente la aceptación de la misma.

Que resulta necesario se instruya a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN respecto al correspondiente pago de la liquidación final correspondiente al doctor Ricardo Abel GORDILLO (D.N.I. 31.446.638).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de febrero de 2025, la renuncia presentada por el doctor Ricardo Abel GORDILLO (D.N.I. 31.446.638), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a realizar el pago de la liquidación final al doctor Ricardo Abel GORDILLO (D.N.I. 31.446.638).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 26/02/2025 N° 10958/25 v. 26/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2025-9-APN-SRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321945/1

Morón, Superintendente de Riesgos del Trabajo, establece ajustes en compensaciones dinerarias por invalidez/muerte laboral mediante RIPTE, vigentes desde 1° marzo a 31 de agosto de 2025. Los montos se calculan con base en datos de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, conforme Leyes 24.557, 26.773 y 27.348. La resolución incluye tablas de valores actualizados y rige desde su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 55 de fecha30 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, que incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “(…) 4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”

Que a través del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 se actualizaron las referidas compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio.

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.773 se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos de Trabajo y sus modificatorias, por el citado Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que el artículo 8° de la referida Ley N° 26.773 dispuso que los importes por I.L.P. previstos en las normas que integran dicho régimen se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que el artículo 17, apartado 6 de la ley mencionada en el considerando precedente estableció que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el Decreto N° 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la propia Ley N° 26.773 conforme al índice RIPTE, publicado por la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, desde el 1° de enero de 2010.

Que a su vez dicha normativa determinó que la actualización general prevista en el artículo 8° de esa ley se efectuará en los mismos plazos que la contemplada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417.

Que posteriormente la Ley N° 27.348 incorporó el artículo 17 bis de la Ley N° 26.773, y dispuso que sólo las compensaciones adicionales de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, así como los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE, desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad con la metodología prevista en la Ley N° 26.417.

Que el artículo 21 de la Ley N° 27.348 derogó, asimismo, el artículo 8° y el apartado 6 del artículo 17 de la Ley N° 26.773, razón por la cual la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces M.T.E. Y S.S., quedó relevada de la obligación del dictado de la resolución que fije los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que en virtud de lo expuesto resulta imprescindible el dictado de un acto administrativo por el cual se determinen los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo, a fin de dotar a todos los actores sociales involucrados de la debida seguridad jurídica, fortaleciendo de este modo a dicho sistema.

Que en orden a la competencia para el dictado de este acto, cabe destacar que el principio de especialidad del derecho administrativo determina que: “el alcance de la competencia de un órgano o ente estatal se debe determinar sobre la base - en primer lugar - del texto expreso de la norma que la regule; - en segundo - del contenido razonablemente implícito inferible del texto expreso de las normas involucradas y – en tercer lugar - de los poderes inherentes derivados de la naturaleza o esencia del órgano, interpretados a la luz del principio de especialidad”. (Julio C COMADIRA, El Acto administrativo, Editorial LA LEY, Buenos Aires 2004, Pág. 27).

Que en ese orden de ideas, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) ha afirmado que el aspecto que define la aptitud para obrar de un ente jurídico es la relación del acto con los fines para los que fue creado (Dictámenes 154:196, Pto IV :164:165, Pto.III 4), a lo que añadió: “(…) En el campo de las personas morales, la capacidad o competencia se delimita de acuerdo con la llamada “regla de la especialidad”, es decir, que les está permitido hacer lo no prohibido dentro de los fines de la institución” (Dictámenes 191:105,Pto II 2.).

Que, en este sentido, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en su carácter de Organismo específico y rector del Sistema de Riesgos del Trabajo, ha dictado sucesivas resoluciones, siendo el antecedente inmediato del presente acto la Resolución S.R.T. N° 55 de fecha 30 de agosto de 2024.

Que para la determinación de los importes se utilizó la información publicada por la actual SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial), que establece una variación semestral comparando el valor publicado en el mes de junio de 2024 respecto del mes de diciembre de 2024, y luego dicha variación se aplica sobre los importes de las compensaciones adicionales y pisos mínimos vigentes hasta el día 28 de febrero de 2025.

Que la presente medida se limita a reflejar el resultado del cálculo matemático resultante de la adecuación de la variación del índice RIPTE.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el principio de especialidad y el artículo 36 de la Ley N° 24.557, en cumplimiento del artículo 17 bis de la Ley N° 27.348.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2025 y el día 31 de agosto de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TREINTA Y CUATRO ($ 31.911.034), PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 39.888.793) y PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 47.866.537), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2025 y el día 31 de agosto de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 71.799.818) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2025 y el día 31 de agosto de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 71.799.818) como piso mínimo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2025 y el día 31 de agosto de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO ($ 13.597.321) como piso mínimo.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 26/02/2025 N° 11072/25 v. 26/02/2025

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Resolución 19/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321946/1

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en sesión plena del 18/12/2024, resolvió que el valor a evaluar para determinar la apelabilidad bajo el art. 106 de la Ley 18.345 debe considerar los incrementos fijados en la sentencia impugnada. Si no hubiera pautas de actualización, se aplicará el valor histórico nominal acrecido con el IPC. Firmaron: Vázquez, Hockl, Catani, Sudera, García Vior, Perugini, Pinto Varela, Diez Selva, Guisado, De Vedia, Ferdman, Russo, Gonzalez, Pesino, Fera, Pompa, Balestrini.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO:

Lo normado por el artículo 23 de la ley 18.345 Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo y lo resuelto por el pleno de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acuerdo General realizado el 18 de diciembre de 2024;

Y CONSIDERANDO:

Que el art. 106 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo establece que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187”, disponiendo -asimismo- que “el cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

Que tal como invariablemente lo ha señalado la doctrina, la previsión se dirige a limitar el acceso de las partes a la alzada respecto de cuestiones carentes de relevancia económica (ver Allocati, Amadeo -Dir.-, Pirolo, Miguel Á. -coord.- “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349, y comentarios y citas de Andrea García Vior junto a Gerardo Magno en “Ley 18345, Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635 - conciliación obligatoria previa- comentadas y concordadas por quienes las aplican” – Alejandro Sudera Coordinador-, Rubinzal- Culzoni, Santa Fe 2011, T. II, pág. 152), en el entendimiento que la doble instancia no supondría un imperativo de orden constitucional respecto de cuestiones no penales y, por consiguiente, que tal tipo de restricciones no vulneraría garantías esenciales (ver, entre muchos otros, CNAT, Sala II, SD 92.945 del 15/10/2004, “Gira, Elizabeth Noemí c/ Carrefour Argentina” -Expte. n.° 16.681/2002- y Sala III, 29/6/98, “Madrid, Fabiana c/Coto S.A.).

Que si bien se ha sostenido que, en principio, los intereses -entendidos como fruto de la privación de un capital- no deben ser computados para establecer el valor del litigio (ver, entre muchos otros, Guibourg, Ricardo en “Procedimiento Laboral”, pág. 333), la prohibición contenida en el art. 7° de la ley 23928 (t.o. art. 4°, ley 25561), según la cual “en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley”, ha llevado a la jurisprudencia -en forma mayoritaria- a utilizar los intereses moratorios como único mecanismo sustitutivo de compensación de los daños ocasionados por la desvalorización de la moneda en la que están habitualmente expresados los créditos cuando, entre la fecha de su exigibilidad y la decisión jurisdiccional ha transcurrido un tiempo considerable, en el entendimiento de que si ello es suficiente para evitar el perjuicio, no existirían razones para evaluar la eventual confrontación de la aludida previsión legal con el orden constitucional.

Que la previsión obliga a ponderar el interés comprometido a efectos de la concesión del recurso a partir de su cotejo con una pauta de carácter dinámico que por sí misma y al margen de cuestiones de orden procesal, se ajusta regularmente en función de las condiciones económicas imperantes y la desvalorización de la moneda (bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23187), por lo cual no existiría una comparación entre valores homogéneos si se soslaya esta misma circunstancia a efectos de establecer el valor del derecho que se intenta cuestionar ante la alzada.

Que la falta de una previsión expresa respecto del modo de cuantificar el crédito a efectos de tal ponderación ha llevado a la generación de una diversidad de criterios entre los/as jueces/zas y tribunales destinados a dirimir la situación, que -al margen de afectar la seguridad jurídica, por la ausencia de previsibilidad de las decisiones, y de generar un incremento de los cuestionamientos a las decisiones que conceden o deniegan los recursos, -muchos de ellos canalizados a través de recursos de queja-, pueden derivar en una restricción del acceso a la jurisdicción contra la intención del legislador y el espíritu de la norma, con grave afectación de derechos constitucionalmente protegidos, fundamentada en la sola consideración del valor nominal histórico de una deuda como pauta exclusiva para la concesión del recurso.

Que el art. 23 de la ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, al referir a la “Competencia exclusiva de la Cámara”, señala que ésta “podrá reunirse en pleno, por iniciativa de cualquiera de sus miembros o del Procurador General, para uniformar, mediante acordadas reglamentarias, la interpretación de esta ley”.

Que en el entendimiento de que la situación analizada en los considerandos que anteceden justifica el ejercicio de la facultad referida a efectos de establecer una uniforme y previsible aplicación de la norma prevista en el art. 106 de la L.O., y de conformidad con la votación realizada en la reunión plenaria de la Cámara Nacional del Trabajo celebrada el día 18 de diciembre de 2024,

Por ello, por mayoría

LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE

1º) Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC.

2º) Protocolícese y hágase saber.

Vázquez - Hockl - Catani - Sudera - García Vior - Perugini - Pinto Varela - Diez Selva - Guisado - De Vedia - Ferdman - Russo - Gonzalez - Pesino - Fera - Pompa - Balestrini

NOTA: La presente Resolución se publica por indicación del Presidente de Cámara conforme la Providencia de fecha 20 de febrero de 2025.

e. 26/02/2025 N° 11004/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5652-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Presentación de declaraciones juradas e ingreso de retenciones y/o percepciones. Prórroga de vencimientos.
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321947/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con firma de PAZO, prorroga vencimientos de declaraciones juradas y pagos de retenciones por fechas de febrero y abril 2025, motivado por feriados de carnaval y semana santa. Modifica RG 4.172, 2.233 y 3.726, estableciendo plazos diferenciados según terminación CUIT (tablas incluidas). Las nuevas fechas: para febrero, 11/03 (0-4) y 12/03 (5-9); para abril, 23/04 para todos. Rige al día hábil siguiente a su publicación. Firma: PAZO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00694362- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de ciertas obligaciones, entre ellas, la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de las retenciones y/o percepciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 2.233 y 3.726, sus modificatorias y complementarias, respectivamente.

Que determinadas asociaciones representativas de entidades bancarias han manifestado que, como consecuencia de los feriados de carnaval y del jueves y viernes santo, resultan exiguos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que les fueran asignadas a estas últimas como agentes de retención y/o percepción, por lo que han solicitado a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la postergación de los vencimientos que se encuentran incididos por dicha situación.

Que, en orden a los fundamentos expresados y atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima razonable, con carácter de excepción, hacer lugar a la solicitud presentada por las aludidas asociaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplir con las obligaciones que se detallan seguidamente, con carácter de excepción y en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:

1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso b).

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 411/03/2025
5, 6, 7, 8 y 912/03/2025

2. Ingreso de las retenciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso a).

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 923/04/2025

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3.726, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplir con las obligaciones que se detallan seguidamente, con carácter de excepción y en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:

1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso c), punto 1. Formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 411/03/2025
5, 6, 7, 8 y 912/03/2025

2. Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive. Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso b).

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 923/04/2025

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 26/02/2025 N° 11289/25 v. 26/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 341/2025
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321948/1

RESOL-2025-341-APN-ENACOM#JGM (21/02/2025), firmada por OZORES, aprueba la reubicación y promoción por mérito de Gladys OCAMPO desde Nivel C-Grado 5 a Nivel B-Grado 6 en el puesto de Bibliotecaria, conforme al Decreto 415/21 (modif. 103/2022) y la Resolución 53/2022 de la SGEP de la Jefatura de Gabinete. La designación exige posesión en 30 días hábiles, con gastos imputados al presupuesto de ENACOM (Entidad 207). La Dirección General de Recursos Humanos implementará la designación. Publicación en el Registro Oficial y en www.enacom.gob.ar.

Ver texto original

RESOL-2025-341-APN-ENACOM#JGM FECHA 21/02/2025

EX-2023-101770302- -APN-SDYME#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar la reubicación de la agente Gladys Elizabeth OCAMPO en el marco del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 415/21 y su modificatorio Nº 103/2022, y lo concluido en el Acta N° 16 del 15 de septiembre de 2023 (IF-2023-150590569-APN-AGPE#ENACOM) por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES respecto a su postulación. 2.- Promover al agente de Planta Permanente del SINEP -Agrupamiento General - Nivel C - Grado 5 - Tramo General, Gladys Elizabeth OCAMPO, al Nivel B - Grado 6 - Tramo General – Agrupamiento Profesional, en el puesto de “Bibliotecaria” conforme el Nomenclador de Puestos y Funciones de dicho sistema, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 3.- La agente deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo Nivel B – Grado 6. La nueva situación de revista se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo al presupuesto del ENACOM – ENTIDAD 207. 5.- Dese intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS para su implementación y notificación correspondiente. 6.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 26/02/2025 N° 10970/25 v. 26/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1259-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321949/1

Bisio dispuso prohibir la comercialización, publicidad y distribución de 9 productos de ENERGÍA POSITIVA (ej: ALISADO GOLD, CHERRY KERATIN) por no estar inscriptos en ANMAT y su posible contenido de formaldehído, cuyo uso en alisadores está prohibido (Ley 16.463 y Res. 155/98). Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y se comunica a la Dirección de Sumarios. Firmó Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-141369805- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de un reporte recibido por Cosmetovigilancia que refiere a eventos adversos asociados al uso de productos de la marca ENERGÍA POSITIVA cosmética, en consecuencia el área técnica constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos para el cabello de la citada marca sin inscripción sanitaria. Los productos detallados son; 1. BIOTINA marca ENERGIA POSITIVA 2. ORO GOLD marca ENERGÍA POSITIVA 3. BIOTINA PURA marca ENERGÍA POSITIVA 4. SERUM REPARADOR DE PUNTAS marca ENERGÍA POSITIVA 5. MASCARA KERATINA + BIOTINA marca ENERGÍA POSITIVA 6. ALISADO GOLD marca ENERGÍA POSITIVA 7. NUTRI GOLD marca ENERGÍA POSITIVA 8. CHERRY KERATIN marca ENERGÍA POSITIVA 9. SHAMPOO NEUTRO marca ENERGÍA POSITIVA

Que en la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que dado que los productos se publicitan y promocionan en plataforma de venta en línea, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL notifico al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que, en ese sentido, mediante nota NO-2024-87659238-APN-DVPS#ANMAT se dió intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.

Que los alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. Esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %. Sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador. Es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo. Por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que en atención a las circunstancias antes descriptas, cabe citar que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”. Asimismo, la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 en su Art. 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto de los productos mencionados anteriormente de la marca “ “ENERGÍA POSITIVA” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos. y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales. La medida sugerida se hace en virtud de que tales productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos:1. BIOTINA marca ENERGIA POSITIVA 2. ORO GOLD marca ENERGÍA POSITIVA 3. BIOTINA PURA marca ENERGÍA POSITIVA 4. SERUM REPARADOR DE PUNTAS marca ENERGÍA POSITIVA 5. MASCARA KERATINA + BIOTINA marca ENERGÍA POSITIVA 6. ALISADO GOLD marca ENERGÍA POSITIVA 7. NUTRI GOLD marca ENERGÍA POSITIVA 8. CHERRY KERATIN marca ENERGÍA POSITIVA 9. SHAMPOO NEUTRO marca ENERGÍA POSITIVA

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 26/02/2025 N° 10941/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-34-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321950/1

Juan Pazo, Director Ejecutivo de ARCA, establece mediante tablas el régimen de reemplazos para autoridades en ausencias, derogando disposiciones DI-2023-268/23, DI-2024-23/24 y DI-2024-86/24. Ratifica actos firmados por Subdirectores desde el 6/1/2025 y entrará en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00622779- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el entonces Administrador Federal representaba a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.

Que asimismo el citado artículo prevé que en caso de ausencia o impedimento, pueda ser reemplazado por los Directores Generales y Subdirectores Generales, en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que él mismo disponga.

Que mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, transfiriéndosele los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones.

Que su artículo 7° previó además que la citada Agencia ejerza las funciones que se hubieran otorgado al organismo disuelto por el referido Decreto N° 618/97, entre otros.

Que por su parte, el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 aprobó la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero hasta nivel de Subdirección General, inclusive, instruyendo a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que, actualmente, los funcionarios designados para ejercer los reemplazos en caso de ausencia o impedimento de las Autoridades Superiores se encuentran mencionados en la Disposición N° DI-2024-23-E-AFIP-AFIP del 8 de marzo de 2024 y su modificatoria.

Que con el objeto de receptar los cambios de estructura arriba citados y atendiendo a razones funcionales corresponde la modificación del régimen de reemplazos vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el régimen de reemplazos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales, para casos de ausencia o impedimento de sus respectivos titulares, quedará establecido de la siguiente forma:

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
DIRECTOR EJECUTIVOSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
DIRECTOR GENERALSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANASSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTESSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVASUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
DIRECTOR GENERALSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERASUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANASSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANEROSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONALDIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOSDIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN JUDICIAL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERASUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓNSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓNSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONESDIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y PROYECTOS
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 2°.- Ratificar todos los actos administrativos que hayan sido suscriptos por el Subdirector General de la Subdirección General Institucional en reemplazo del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, desde la vigencia del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 hasta la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Disposiciones Nros. DI-2023-268-E-AFIP-AFIP del 23 de noviembre de 2023, DI-2024-23-E-AFIP-AFIP del 8 de marzo de 2024 y DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Remítase a la División Apoyo Administrativo de la Subdirección General Institucional para su registro en el Sistema SARHA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 26/02/2025 N° 10965/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA - DI-2025-19-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321951/1

Neil modifica el régimen de reemplazos en el Distrito Cruz del Eje (DE ORCO). Designa a AGUADO (1°) y ZAMUDIO (2°) como reemplazantes. Notificación a DI RCOR, DE ORCO y dependencias vinculadas.

Ver texto original

Córdoba, Córdoba, 21/02/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, dependiente de la Subdirección General de Operacioones Impositivas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° DI-2023-110-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII se establece el Régimen de Reemplazos de Jefaturas en distintas dependencias de la Dirección Regional Córdoba.

Que la Jefatura del Distrito Cruz del Eje (DE ORCO) solicita modificar en dicho ámbito, el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el citado régimen de reemplazos.

Que la misma cuenta con la conformidad del Departamento Operaciones Regionales (DI RCOR) y de ésta instancia..

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00(AFIP), Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2025-20-E-AFIP-ARCA, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°. Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en el ámbito del Distrito Cruz del Eje (DE ORCO), dependiente del Departamento Operaciones Regionales (DI RCOR) de la Dirección Regional Córdoba, el que quedará conformado como se detalla a continuación:

DISTRITO CRUZ DEL EJE (DE ORCO).

1° REEMPLAZANTE: AGUADO, GABRIELA ALEJANDRA – CUIL 27284336262

2° REEMPLAZANTE: ZAMUDIO, ALFREDO NICOLAS – CUIL 20214082277

ARTICULO 2º. Notifíquese a la División Administrativa (DI RCOR), al Departamento Operaciones Regionales (DI RCOR), al Distrito Cruz del Eje (DE ORCO) y por su intermedio a los interesados, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Eduardo Cesar Neil

e. 26/02/2025 N° 10953/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA - DI-2025-112-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321952/1

Visca modificó el régimen de reemplazos para jefaturas de la División Fiscalización Actividad Pesquera (DE CRMP), Equipo 4D y 4A (DV F4MP). Los reemplazantes son: Casanovas (Cont. Púb., Juez Administrativo), Mariangeles Cairo (Cont. Púb./Lic. Adm., Juez Administrativo), Martínez (idem, Juez Administrativo) para DE CRMP; Guidi y Salas (ambos Cont. Púb.) para Equipo 4D; y Leoz y Mauri (idem) para Equipo 4A. Se mencionan datos tabulados. Se ordena registro y notificación a áreas AFIP pertinentes.

Ver texto original

Mar del Plata, Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el régimen de reemplazos vigente, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de la Div. Fiscalización Actividad Pesquera (DE CRMP), Equipo 4 D (DV F4MP) y Equipo 4 A (DV F4MP).

Que de conformidad con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2024-22-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO, y en mérito a las facultades delegadas en la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL REEMPLAZANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de la Div. Fiscalización Actividad Pesquera (DE CRMP), Equipo 4 D (DV F4MP) y Equipo 4 A (DV F4MP), dejando sin efecto toda aquella designación que se oponga a la presente:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(EN EL ÓRDEN QUE SE INDICA)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD PESQUERA (DE CRMP)1°) Cont. Púb. Martín Miguel CASANOVAS (Leg. N° 37252/07) (X)
2°) Cont. Púb./Lic. Adm. Mariangeles CAIRO (Leg. N° 40641/61) (X)
3°) Cont. Púb./Lic. Adm. Alberto Fernado MARTINEZ (Leg. N° 39981/29) (X)
EQUIPO 4 D (DV F4MP)1°) Cont. Púb. María Fernanda GUIDI (Leg. N° 36485/85)
2°) Cont. Púb. Alejandra SALAS (Leg. N° 40235/56).
EQUIPO 4 A (DV F4MP)1°) Cont. Púb. Jorge Alejandro LEOZ (Leg. N° 33079/46)
2°) Cont. Púb. Maria Laura MAURI (Leg. N° 38095/71)

(X) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese a los interesados, dése conocimiento a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Departamento Control Regional (DI RMDP), Div. Fiscalización Actividad Pesquera (DE CRMP), Div. Fiscalización N° 4 (DE CRMP) y División Administrativa (DI RMDP).

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Jose Augusto Visca

e. 26/02/2025 N° 10787/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2025-21-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321953/1

Botto Rostom designa a Leandro Hasenauer como Oficial de Justicia "Ad Hoc" en Agencia Pilar. La solicitud de Blasetti (jefe de DE ORMS) y aval de Fedullo (DI RMER) fundamentan la designación. Se ampara en Ley 11.683 y Decreto 1397/79, con datos tabulados incluidos.

Ver texto original

Mercedes, Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada en el VISTO se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que el jefe de la Agencia Pilar (DE ORMS) dependiente de esta Dirección Regional Mercedes, Cont. Púb. Osmar Alberto Blasetti, CUIL 20-22578354-4 y Legajo N° 037114/71, solicita la designación de un (1) Oficial de Justicia “AD HOC” en la Agencia Pilar por los argumentos plasmados en informe en el e-mail de fecha 21/02/2025, y propone para el cargo al agente Abg. Hasenauer, Leandro German, CUIL 20-31497693-3 y Legajo 047588/50.

Que ha prestado conformidad la Jefatura de Departamento Operaciones Regionales (DI RMER), Cont. Púb. Albana Fedullo CUIL 27-27848476-4 y Legajo 039697/78, de la cual depende.

Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.

Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°- Designar como Oficial de Justicia “AD HOC” al agente Abg. Hasenauer, Leandro German, CUIL 20-31497693-3 y Legajo 047588/50, para que desempeñe las funciones previstas en el artículo 95 de la Ley N°11683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dentro de la jurisdicción de la Agencia Pilar (DE ORMS) dependiente de la Dirección Regional Mercedes.-

ARTICULO 2°- El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado en el artículo precedente, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N°65/05)

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luciano Esteban Botto Rostom

e. 26/02/2025 N° 10855/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SALTA - DI-2025-9-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321954/1

El Director (int.) de la Dirección Regional Salta, Lorenzo, modificó el régimen de reemplazos para la Jefatura de la Oficina Recaudación y Verificaciones (DT SRNO) en San Ramón de la Nueva Orán. El nuevo orden designa a Cyntia Betiana Miranda (leg. 40.660/72) y Daiana Ximena Chaile (leg. 47.252/17) como reemplazantes, según tabla incluida. La modificación se fundamenta en razones funcionales y opera bajo la Disposición N° DI-2022-13-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII.

Ver texto original

Salta, Salta, 19/02/2025

VISTO el régimen de reemplazos establecido mediante Disposición N.º N° DI-2022-13-E-AFIPDIRSAL#SDGOPII para la Oficina Recaudación y Verificaciones (DT SRNO), y lo solicitado por la Jefatura del Distrito San Ramón de la Nueva Oran (DI RSAL), y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales y operativas hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de la Oficina Recaudación y Verificaciones (DT SRNO) establecido mediante Disposición N° DI-2022-13-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII citada en el visto.

Que lo solicitado cuenta con la conformidad de ésta instancia.

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N.º 618/97, las facultades delegadas por la Disposición Nº DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, y la Disposición N.º DI-2020-152-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1° - Modificar el Régimen de Reemplazos establecido mediante Disposición N° DI-2022-13-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Oficina Recaudación y Verificaciones (DT SRNO) estructura del Distrito San Ramón de la Nueva Oran (DI RSAL), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
OF. RECAUDACION Y VERIFICACIONES (DT SRNO)1° - MIRANDA, Cyntia Betiana - Legajo N° 40.660/72.
2° - CHAILE, Daiana Ximena - Legajo N° 47.252/17.

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la División Administrativa (DI RSAL), a la Sección Gestión de Recursos (DADM DI RSAL), y por su intermedio notifíquese a los agentes interesados y archívese.

Jose Gabriel Lorenzo

e. 26/02/2025 N° 11129/25 v. 26/02/2025

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2025-37-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321955/1

Scarpinelli autoriza a Misiones 14 cinemómetros Systeco Digimax 4.0 en rutas nacionales 12, 14 y 101, con ubicaciones específicas. La homologación requiere cumplimiento de normativas (leyes 24.449/26.363), señalización conforme disposición 294/10, certificados periódicos y registro de operadores en ANSV. La provincia debe informar funcionarios involucrados, cumplir capacitaciones y presentar certificados antes de su vencimiento. ANSV podrá solicitar informes y evaluar eficacia. Firmante: Scarpinelli.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO: El EX-2024-56157625- -APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales nº 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos nº 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería n° 753 del 6 de noviembre de 1998, la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior n° 257 del 3 de septiembre de 2015, las disposiciones ANSV nº 35 del 24 de febrero de 2010 y 294 del 5 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Misiones solicita la homologación y autorización de uso de UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0259, para ser instalado y utilizado en el Km. 1538,5 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0260, para ser instalado y utilizado en el Km. 1483 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0261, para ser instalado y utilizado en el Km. 1553,4 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0262, para ser instalado y utilizado en el Km. 1524,2 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0263, para ser instalado y utilizado en el Km. 1557,5 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0264, para ser instalado y utilizado en el Km. 1635,7 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0265, para ser instalado y utilizado en el Km. 1621,6 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0266 para ser instalado y utilizado en el Km. 1476,3 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0267, para ser instalado y utilizado en el Km. 1591,5 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0268, para ser instalado y utilizado en el Km. 847,6 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 14; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0269, para ser instalado y utilizado en el Km. 871,6 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 14, UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0270, para ser instalado y utilizado en el Km. 937,1 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 14 y UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie 1K4000-0271, para ser instalado y utilizado en el Km. 0,17 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 101.

Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante disposición DNCI n° 257/15 y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.

Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción referida ha evaluado los datos estadísticos de los que dispone y determinado la conveniencia del uso de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito. En ese sentido, ha manifestado que “la realidad que vivimos y los siniestros que se producen diariamente, hacen que sea necesario realizar todos los esfuerzos que se necesiten, y entre ellos se cuenta la necesidad de contar con más equipos que puedan dar respuesta a cubrir paulatinamente todo nuestro territorio. (…) en aras de mejorar la calidad de vida de los usuarios de los corredores viales, mediante la adopción e implementación de políticas que garanticen un avance en lo que respecta a la seguridad vial y acompañando la misión a cargo de vuestro organismo, y teniendo en cuenta la imperante necesidad de avanzar en medidas concretas para alcanzar los cometidos legales”, recalcando “la importancia de los corredores [donde] pretendemos instalar los equipos, situación que deriva en el incremento de riesgo de siniestros por parte de quienes la transitan, atento al caudal de vehículos”.

Que la provincia de Misiones se encuentra adherida a las leyes nacionales nº 24.449 y 26.363 por leyes nº 3211 y XVIII - n° 29 (antes ley 4511).

Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley n° 26.363 y los apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes nros. 19.511 y 25.650.

Que además, el ejercicio de tales no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que por disposición ANSV n° 35/2010 fue creado el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijas/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y el registro nacional de operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de la ley n° 19.511 y la resolución n° 753/98, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor considera propicia la instalación de los dispositivos referidos, en las ubicaciones propuestas, toda vez que conlleva una medida efectiva de seguridad vial, en cuyo sentido, ha manifestado que la instalación de los dispositivos referidos en las ubicaciones propuestas “se considera propicia, dado que la instalación de dichos cinemómetros conllevaría a la reducción de la velocidad del tránsito, antes de ingresar a las secciones de riesgo. Cabe destacar que, se hace necesario que la cartelería correspondiente a los esquemas de radarización, tanto para radares fijas como para móviles, no solape la cartelería fija ya instalada en los puntos solicitados.”

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, ratificado por ley N° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso b) de la ley n° 26.363

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar y autorizar el uso por parte de la provincia de Misiones de UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0259, para ser instalado y utilizado en el Km. 1538,5 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0260, para ser instalado y utilizado en el Km. 1483 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0261, para ser instalado y utilizado en el Km. 1553,4 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0262, para ser instalado y utilizado en el Km. 1524,2 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0263, para ser instalado y utilizado en el Km. 1557,5 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0264, para ser instalado y utilizado en el Km. 1635,7 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0265, para ser instalado y utilizado en el Km. 1621,6 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0266 para ser instalado y utilizado en el Km. 1476,3 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0267, para ser instalado y utilizado en el Km. 1591,5 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0268, para ser instalado y utilizado en el Km. 847,6 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 14; UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0269, para ser instalado y utilizado en el Km. 871,6 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 14, UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie K4000-0270, para ser instalado y utilizado en el Km. 937,1 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 14 y UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca Systeco, modelo Digimax 4.0, N° de serie 1K4000-0271, para ser instalado y utilizado en el Km. 0,17 (sentido ascendente y descendente) de la ruta nacional N° 101.

ARTÍCULO 2°.- Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijas/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado por disposición ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente.

ARTICULO 4°.- Dejar establecido que la provincia de Misiones deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la ANSV, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449.

ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente, la provincia de Misiones deberá acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 8°.- La provincia de Misiones deberá informar a la ANSV los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente disposición se autorizan. La ANSV podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado.

ARTÍCULO 9°.- La ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar a la provincia de Misiones, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Misiones, pasar para su publicación al boletín oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 26/02/2025 N° 10802/25 v. 26/02/2025

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2025-114-APN-CNRT#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321956/1

El Director Ejecutivo de la CNRT, Edgar Pérez, resuelve inscribir a GOLDBUSS S.R.L. en el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres, autorizándola a fabricar y modificar carrocerías y chasis para transporte de pasajeros, bajo los lineamientos de la Resolución 395/89, Ley 24449 y Decreto 779/95. Establece que incumplimientos acarrearán revocación de inscripción. Intervinieron las Gerencias de Fiscalización Técnica Automotor y Asuntos Legales de la CNRT.

Referencias
  • Leyes:
    • 24449
      infoleg 818
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-117836552-APN-SNTYCV#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395 del 23 de junio de 1989 se aprobó el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, estableciéndose en su Sección II, Capítulo I, que todas aquellas fábricas y talleres que realicen tareas de fabricación, modificación y/o reparación de carrocerías y modificación de chasis, deben inscribirse obligatoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

Que es dable mencionar que la administración de tal Registro era competencia de la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CoNTA), creada por el Decreto N° 104/1993, y que, en la actualidad, como consecuencia de la fusión de organismos conforme lo establecido por el artículo 40 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 esta responsabilidad le compete a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que por el Decreto 1388/1996 y sus modificatorias se estableció la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se aprobó su Estatuto que rige su funcionamiento.

Que, posteriormente, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 832 del 4 de octubre de 2019, aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, especificando dentro de las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR la inscripción de las fábricas de carrocerías a nivel nacional y extranjeras, así como su habilitación para la producción e importación, en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTE DE CARROCERÍAS Y TALLERES, conforme a su Anexo II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM).

Que la fábrica GOLDBUSS S.R.L. solicitó su inscripción en el mencionado Registro para realizar la fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

Que la mencionada empresa ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución SETOP N° 395/89, según lo informado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de esta Comisión Nacional, mediante su Informe Nº IF-2025-8349467-APN-SNTYCV#CNRT.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha considerado, con los alcances señalados en su Dictamen, que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la empresa GOLDBUSS S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la empresa GOLDBUSS S.R.L. a realizar, en los vehículos destinados al servicio de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, las tareas de fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que será responsabilidad de la empresa GOLDBUSS S.R.L. a realizar los trabajos referidos en el artículo 2° de la presente Disposición, conforme a la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÍBLICAS N° 395/89, a la Ley N° 24449 y al Decreto N° 779/95 y a toda reglamentación ampliatoria o modificatoria, tanto en aspectos técnicos como formales.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incumplimiento del artículo 3° de la presente Disposición implicará, sin más trámite, la revocación de la inscripción acordada por el artículo 1° de esta Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a fin de notificar a la interesada.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez

e. 26/02/2025 N° 10940/25 v. 26/02/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321957/1

Banco de la Nación Argentina establece, bajo el art. 1° del decreto 13.477/56, tasas de interés para préstamos con caución de obras: desde el 09/12/2024, para Mipymes aplicar TAMAR +2 ppa; para otros usuarios, TAMAR +7 ppa. Se detallan tasas diferenciadas para Usuarios A (Mipymes cumpliendo requisitos BCRA), B (Mipymes no cumplidoras) y C (Grandes Empresas), con rangos según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmante: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/02/2025al20/02/202533,4032,9432,4932,0531,6231,1928,73%2,745%
Desde el20/02/2025al21/02/202532,8332,3831,9531,5231,1030,6928,31%2,698%
Desde el21/02/2025al24/02/202533,9033,4332,9632,5132,0631,6229,09%2,786%
Desde el24/02/2025al25/02/202533,1932,7332,2931,8531,4231,0028,57%2,728%
Desde el25/02/2025al26/02/202532,6932,2531,8231,4030,9830,5728,21%2,687%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/02/2025al20/02/202534,3534,8335,3335,8336,3436,8640,31%2,823%
Desde el20/02/2025al21/02/202533,7534,2134,6835,1735,6636,1739,49%2,773%
Desde el21/02/2025al24/02/202534,8735,3735,8836,4036,9337,4741,03%2,866%
Desde el24/02/2025al25/02/202534,1234,5935,0835,5836,0836,6040,00%2,804%
Desde el25/02/2025al26/02/202533,6034,0634,5335,0135,5036,0039,29%2,761%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 26/02/2025 N° 11009/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321958/1

La Aduana de Gualeguaychú (Falcon) resolvió interdicción de mercaderías en controles de Gendarmería y Aduana en el Puente Internacional San Martín. Se notificó a SCARFO ARNOLDI, HARISTEGUY, KOULITCHENKO, DE PAULA QUEIROZ, MODERNELL ZUNINO, PEREYRA, DOMINGO, VERA, ORREGO CORONEL, BARRIOS LOPEZ, MENDEZ y MODAD, con resoluciones entre 101/2025 y 135/2022. Los involucrados pueden presentar demanda contenciosa ante Juzgado Federal o apelar ante el Tribunal Fiscal en 15 días. Incluye datos tabulados. Firmado: Falcon.

Ver texto original

Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-

DENUNCIAENCARTADOFECHARESOL. Nº
026-SC-221-2024/2SCARFO ARNOLDI Oscar Nahuel – C.I. N° 5.380.014-024/02/2025111/2025
026-SC-201-2024/0HARISTEGUY Ignacio Pedro – DNI N° 22.919.72724/02/2025108/2025
026-SC-204-2024/0KOULITCHENKO Wilfrid Vassil Wladimir Rene – DNI N° 94.126.16424/02/2025107/2025
026-SC-10-2025/4DE PAULA Queiroz Yuri – PAS. N° FR25037624/02/2025106/2025
026-SC-1-2025/4MODERNELL ZUNINO Emanuel Roque – C.I. N° 4.774.538-424/02/2025105/2025
026-SC-215-2024/7PEREYRA Julio Cesar – DNI N° 92.428.30024/02/2025104/2025
026-SC-203-2024/2DOMINGO Rodrigo Gaston – DNI N° 26.934.70824/02/2025103/2025
026-SC-189-2024/4VERA Ramon Victor – DNI N° 34.161.62224/02/2025101/2025
026-SC-223-2024/9ORREGO CORONEL Blanca Elizabeth – DNI N° 92.996.30224/02/2025102/2025
026-DN-201-2024/5BARRIOS LOPEZ Nelson – C.I. N° 1.355.615-704/02/202587/2025
026-SC-458-2021/1MENDEZ Julio Andres – DNI N° 29.854.38423/03/2022108/2022
026-SC-462-2021/5MODAD Oscar Moises – DNI N° 30.766.82112/04/2022135/2022

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 26/02/2025 N° 10972/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321959/1

Resolución RESOL 2025-18-E-AFIP-ADSMAN-SDGOAI: Condena a ROMANI HERRERA, VILMA NORMA (DNI 94.930.510) a pagar $1.381.660 por incumplir el art. 977 del Código Aduanero. Se intimó el pago en 15 días, bajo apercibimiento de proceder conforme arts. 1122/1128. Si no se paga, se procederá a la enajenación de la mercadería. Se permite apelación ante Juzgado Federal de Zapala o Tribunal Fiscal Nacional. Firmó Celse. Incluye tabla con datos de la actuación (exp. 19553-14-2024).

Referencias
  • Leyes:
Ver texto original

Se hace saber al interesado de la Actuación que se detalla a continuación, que se ha dictado la Resolución Fallo RESOL 2025-18-E-AFIP-ADSMAN-SDGOAI sobre la misma que dice: “SAN MARTIN DE LOS ANDES 25/02/2025... VISTO: Las presentes actuaciones que se encuentran en estado de RESOLVER y CONSIDERANDO… EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES, RESUELVE: ART. 1° CONDENAR…. en concepto de multa conforme lo dispuesto por el art. 977 del Código Aduanero. ART. 2° INTIMAR… a la cancelación de la multa impuesta…, en el plazo de quince (15) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de procederse conforme los artículos 1122/1128 del Código Aduanero. ART. 3° ... En caso de incumplimiento … PROCEDASE a destinar de oficio la mercadería de marras. ART 4º.- HAGASE SABER…., podrán interponer recurso de apelación ante el Poder Judicial de la Nación -Juzgado Federal de Primera Instancia, de la ciudad de Zapala, Pcia. del Neuquén-, o por ante el Tribunal Fiscal de la Nación. ART. 5° REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Fdo.: CELSE, Claudio F. Administrador División Aduana San Martín de Los Andes.-

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTOART. C.A.MULTA
19553-14-2024ROMANI HERRERA, VILMA NORMAD.N.I. Nº 94.930.510977$ 1.381.660.-

Claudio Fabricio Celse, Administrador de Aduana.

e. 26/02/2025 N° 10956/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321960/1

Se notifica a los agentes del MEM la solicitud de GENNEIA S.A. para ingresar como Agente Generador con el Parque Solar Lincoln I (20 MW) en Lincoln, Buenos Aires, conectándose al SADI en 33 kV. El trámite se realiza bajo el expediente EX-2023-119214345-APN-SE#MEC, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico. Fecha 26/02/2025.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa GENNEIA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Lincoln I con una potencia de 20 MW, ubicado en el Partido de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la E.T. Lincoln, jurisdicción de TRANSBA S.A.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-119214345- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 26/02/2025 N° 10971/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-27-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321961/1

El Director Frankenthal, por Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE y Leyes 14.250 y 20.744, establece el promedio salarial y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre el Sindicato de Jardineros y la Asociación de Floricultores (Conv. 460/06). Se respalda en informe técnico y remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo tabulado.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1594/2024
    • 862/2024
      infoleg 404630
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-117568439- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-305-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-117568422-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1594/24, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-305-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1594/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-03464661-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8304/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-28-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321962/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para McCAIN ARGENTINA S.A. conforme acuerdo homologado entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, bajo Ley 14.250 y 20.744. Se adjunta informe técnico con datos tabulados. La Dirección Técnica de Regulación del Trabajo resuelve conforme delegación de competencias previas. La disposición envía documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1549/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el EX-2024-16432423- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-265-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-16431914-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1549/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el documento IF-2024-101621175-APNDNC#MT por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-265-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1549/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-03521174-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8305/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-29-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321963/1

Por disposición de Frankenthal, se establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA, ALVEAR ALEM S.A. y SI.SA.ME. SRL, bajo el CCT 1677/22. El cálculo se sustenta en la Ley 20.744 (art. 245) y un informe técnico. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, con anexo tabulado. Publicación en BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-83173422- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-269-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-83171757-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1541/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1677/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-269-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1541/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-03478408-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8306/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-30-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321964/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo entre SINDICATO SGYMGMRA y CÁMARA EMPRESARÍA DE GRUAS, bajo CCT 658/13, aplicando Leyes 14.250 y 20.744. Se considera informe técnico y datos tabulados en anexo. Se deriva a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-71349983- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-302-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 del archivo embebido en el documento RE-2024-65915823-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1591/24, celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-302-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1591/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-03560004-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8367/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-32-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321965/1

Frankenthal, por Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 1548/24 entre FOMMTRA y Telefónica de Argentina, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Los acuerdos 1546/24 y 1547/24 no requieren tope. Incluye escala salarial en anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Publicado en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-03474892- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-264-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 13 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-03474782-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1546/24, celebrado, en fecha 31 de octubre de 2023, por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-03474782-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1547/24, celebrado, en fecha 13 de noviembre de 2023, por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 9 del documento RE-2024-03474782-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1548/24, celebrado en fecha 06 de diciembre de 2023, por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97”E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que sin perjuicio de que transcurrió al menos 1 (UN) año entre la fecha de celebración de los acuerdos y las de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-05611880-APN-DTRTMCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos registrados bajo los N° 1546/24 y Nº 1547/24, homologados por los artículos 1º y 2° de la Disposición precitada, respectivamente.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-264-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1548/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-05602583-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de los Acuerdos N° 1546/24 y Nº 1547/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8368/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-33-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321966/1

Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre las entidades peluqueras (FE.N.T.P.E.A., CEPREBA, CGPPEAR y FEBOPyA) bajo el CCT 730/15. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo tabulado no transcrito. Véase Ley 14.250/2004, Ley 20.744/1976 y Decreto 862/2024.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-104529622- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-303-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/8 del documento RE-2024-104528910-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales correspondientes a los incrementos pactados en el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1592/24, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS y PEINADORES Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-303-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1592/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-05824747-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8370/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-35-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321967/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Jardineros y la Cámara de Espacios Verdes, bajo el Convenio 653/12 y Ley 20.744. El Anexo DI-2025-05850138 contiene datos tabulados. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmó: Frankenthal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1678/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-117575872- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-378-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-117575840-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1678/24, celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-378-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1678/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-05850138-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8374/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-36-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321968/1

El Director Pedro Frankenthal, bajo las Leyes 14.250 y 20.744, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, enmarcado en el CCT 60/89. Dispone remitir documentación a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con anexo incorporado. Se comunica, publica y archiva conforme los arts. 2 y 3.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-114989931- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-321-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 documento RE-2024-114989430-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1598/24, celebrado por el SINDICATO FEDERACION GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-321-APN-DNRYRT#MCHy registrado bajo el Nº 1598/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-06014027-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8379/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-37-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321969/1

Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdos entre AMAP y Silver Cross America S.A. (12/06/23, 18/10/23 y 19/12/23), homologados como Nros. 1673/24, 1674/24 y 1675/24, conforme Leyes 14.250 y 20.744 (Art.245).) Incluye anexos con los montos. Reglamenta condiciones salariales tras evaluación de los acuerdos con un año de demora en su homologación.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1673/2024
    • 1674/2024
    • 1675/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el Expediente EX-2023-76913175- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, DI-2024-385-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 28 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-76913030-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1673/24, celebrado en fecha 12 de junio de 2023 por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del documento RE-2023-128096102-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1674/24, celebrado en fecha 18 de octubre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del documento RE-2024-07844912-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1675/24, celebrado en fecha 19 de diciembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido de sus textos.

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron, como mínimo, más de un (1) año entre las fechas de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación; sin embargo en el artículo 5° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2024-385-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1673/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-06494482-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2024-385-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1674/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-06495830-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la DI-2024-385-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1675/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2025-06498111-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8380/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-40-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321970/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar y Slots Machines S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744, y disposiciones previas (DI-2024-355/24 entre otras). El Anexo DI-2025-06973024 integra la disposición. Se actualizan registros administrativos y se comunica oficialmente. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo asumió funciones de la ex Dirección de Normativa Laboral por Decreto DECTO-2024-862.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1638/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2023-107227624- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-355-APN-DNRYRT#MCH de fecha 26 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-107227318-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1638/24, celebrado en fecha 03 de Agosto de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-355-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1638/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-06973024-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8644/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-38-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321971/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre ASOCIACIÓN BANCARIA, ABA, ADEBA, ABE y ABAPRA (Conv. 18/75). El anexo incluye datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se comunica al Registro Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1691/2024
    • 8645/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2023-111875211- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-414-APN-DNRYRT#MCH de fecha 29 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/17 del documento IF-2023-126283769-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1691/24, celebrado en fecha 21 de septiembre de 2023 por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACIÓN DE BANCOS ARGENTINOS (A.B.A), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-414-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1691/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-05141193-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8645/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-39-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321972/1

Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, establece el tope indemnizatorio según el acuerdo homologado (DI-2024-298) entre el Sindicato Unión Obrera..., Asociación Mendocina..., y Cámaras de San Luis y San Juan bajo Convenio 327/00. Se considera el retraso de un año entre firma (14/12/2023) y homologación. Se menciona un anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se aplican leyes 14.250 y 20.744. Se señala que acuerdos posteriores con fechas posteriores ya fueron homologados previamente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-31593085- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-298-APN-DNRYRT#MCH de fecha 15 de Noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-31592526-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1587/24, celebrado en fecha 14 de Diciembre de 2023 por el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-298-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1587/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-06954396-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8646/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-41-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321973/1

Frankenthal, mediante la Disposición DI-2025-06548415, establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 2023/2024 entre ALEARA y Casino Club S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. El acuerdo fue homologado por la DI-2024-296. Incluye un anexo con los cálculos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1565/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-03011095- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-296-APN-DNRYRT#MCH de fecha 14 de Noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/12 del documento RE-2024-03010931-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1565/24, celebrado el 12 de Diciembre de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi 1 (UN) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-296-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1565/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-06548415-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8647/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-43-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321974/1

El Director Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado del convenio colectivo 427/05 entre Sindicato SOESGYPE, Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, y Cámara CALAMA. La decisión se basa en leyes 14.250 y 20.744, con anexo técnico. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1599/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-107408687- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-317-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-107407836-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1599/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-317-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1599/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-07593725-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8642/25 v. 26/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-42-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321975/1

Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FTPSRCHPYA, STARPYH y la Cámara de Servicios Rápidos, bajo la Disposición DI-2024-370/24. El ANEXO DI-2025-07579417 contiene los montos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2023-135270966- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-370-APN-DNRYRT#MCH de fecha 26 de noviembre de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2023-135270867-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1651/24, celebrado en fecha 31 de octubre de 2023 por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (STARPYH - MAR DEL PLATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-370-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1651/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-07579417-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 8643/25 v. 26/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321976/1

Banco Central emplaza a Comprehensive Resources SRL y Bucchioni Fernández a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6) por el expediente EX-2022-00264074-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bravo y Ponce De León. Publicado en Boletín Oficial 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Comprehensive Resources SRL (CUIT 30-71606285-2) y al señor Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (Documento Nacional de Identidad 38.891.958) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00264074-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8137, caratulado “Comprehensive Resources SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/02/2025 N° 9516/25 v. 26/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321977/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a AGROPECUARIA NEW FRESCO S.A. (C.U.I.T. 30-71726986-8) y Carlos Alberto LAIS (D.N.I. 17.700.117) a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente N° 180667/23 (Sumario 8315) en la Gerencia de Asuntos Contenciosos de Reconquista 266. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Clark (Analista Sr.).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma AGROPECUARIA NEW FRESCO S.A. (C.U.I.T. 30-71726986-8), y al señor Carlos Alberto LAIS (D.N.I 17.700.117) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180667/23 (EX-2023-00180667-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8315, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/02/2025 N° 9839/25 v. 27/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321978/1

Banco Central emplaza a AGUILAR a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Capital Federal) por Sumario N°8240, bajo apercibimiento de rebeldía, según art. 8° de la Ley 19.359. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: BERNETICH (Jefa Gerencia) y LIZZI (Analista Sr.).

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Gabriel AGUILAR (D.N.I. N° 32.328.627), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180585-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8240, caratulado “AGUILAR, Juan Gabriel” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencioso en lo Cambiario.

e. 21/02/2025 N° 9867/25 v. 27/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321979/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAE) resolvió cancelar la matrícula de entidades consignadas en una sección tabular. Las medidas admiten Recurso de Revisión (30 días hábiles administrativos), Reconsideración (20), Aclaratoria (5), Alzada (30) o acciones judiciales. Firmó Patricia Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:

RESAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
3312025CTES 104ASOCIACIÓN MUTUAL DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO (AMPARAR SALUD)CORRIENTES
3332025CTES 100ASOCIACIÓN MUTUAL NORTE GRANDECORRIENTES
3682025CTES 108MUTUAL ASOCIADOS SAUCEÑOS (M.A.S.)CORRIENTES
366202510490COOPERATIVA DE CONSUMO, PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES CRÉDITOS Y VIVIENDA ALFA LTDACHACO
381202524795COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRAR LTDACHACO

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 25/02/2025 N° 10438/25 v. 27/02/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones