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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 24/2/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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APELLIDOS y NOMBRES | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Claudio Marcelo DI PEDE | 20219209860 | Jefe/a de agencia- AGENCIA NRO. 100 (DI RSUR) | Asesor Mayor - AGENCIA NRO. 100 (DI RSUR) |
Cont. Púb. Silvia Andrea HASAN | 27253610757 | Jefe/a de sección recaudación - SEC. RECAUDACION (AG M012) | Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 100 (DI RSUR) |
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Facundo Rocha
e. 24/02/2025 N° 10053/25 v. 24/02/2025
Aguilar autorizó venta de mercaderías secuestradas en subasta electrónica el 20/03/2025, gestionada por el Banco Ciudad. Las mercaderías, sin postores en la subasta 3448/2024, se ofrecen con valor base inferior conforme Ley 22415 e instrucciones AFIP. Se publica en el Boletín Oficial y sitio de AFIP, con anexo detallado.
1A. Sección, Mendoza, 19/02/2025
VISTO, las mercaderías ingresadas en situación de secuestro con disponibilidad jurídica/administrativa en los términos del proceso descripto bajo el TITULO II, CAPITULO I de la Ley 22.415, que se detallan en el ANEXO IF-2025-00650923-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI adjunto a la presente, las que se exhiben y entregan en el domicilio indicado en el ANEXO adjunto y;
CONSIDERANDO:
Que para las mismas se efectuó el procedimiento establecido por la Instrucción General 12/2005 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, es decir se encuentran generados los actos resolutivos aplicando el comiso de las mercaderías.
Que el próximo 20/03/2025 se fijó fecha para la realización de subasta con modalidad electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires siendo por tanto, pronta e inminente su realización.
Que las mercaderías detalladas en el mencionado Anexo IF-2025-00650923-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta Nº 3448 del 26/12/2024, resultando sin postor por lo que de acuerdo a los dispuesto en el Art. 431 apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.
Que teniendo en cuenta el estado y la naturaleza de las mercaderías afectadas, resulta procedente incluirlas en planilla de subasta conforme detalle Anexo a la presente.
Que la mercadería en trato fueron oportunamente objeto de las tareas de verificación, clasificación arancelaria, y aforo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a las Administraciones locales, conforme Disposición Nº 152/1997 (AFIP), Disposición Nº 191/1997 (AFIP) y Disposición Nº DI-2024-201-E-AFIP-DIRACE#SDGAOI, por lo que procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE DE LA SECCIÓN INSPECCIÓN EX – ANTE A CARGO DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2025-00650923-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuara bajo modalidad electrónica a través de la pagina web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 20 de Marzo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de 1 (un) día como así también en el sitio web oficial de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese. Dese intervención a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Central. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la Intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
Rodrigo Eduardo Aguilar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 9797/25 v. 24/02/2025
CONICET y la Universidad Nacional de Rosario convocan a concurso para Director/a de la Unidad Ejecutora ISHIR. Las inscripciones se realizan del 24/02/2025 al 28/03/2025. Las presentaciones son exclusivamente digitales, enviando documentación a los correos indicados. Información en los sitios web mencionados. Firmantes: Pawliska.
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
INVESTIGACIONES SOCIO-HISTORICAS REGIONALES (ISHIR)
INSCRIPCIÓN del 24 DE FEBRERO DE 2025 al 28 DE MARZO DE 2025
CONSULTA Y DESCARGA de REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA, JURADOS y PERFIL en:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845
UNR: https://unr.edu.ar/institutos-doble-dependencia / Correo electrónico: ciencias@unr.edu.ar Tel: (0341) 2629843
Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.
e. 24/02/2025 N° 9879/25 v. 24/02/2025
Banco Ciudad remata 4 inmuebles para el Hospital Garrahan el 13/03/2025: Maza 876 ($36M), Crisólogo Larralde 2320 ($110M), 2316 ($200M) y Buenos Aires 2452 ($67.8M. Subastas en su sitio web desde las 11, con inscripción hasta el 11/03 y garantía del 3% del precio base. Exhibición el 26-27/02. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, CAPUTO y LUGONES.
REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF. DR. J. P. GARRAHAN
INMUEBLES
SUBASTAS: El día 13 de marzo de 2025, con horario de inicio a las 11:00 horas, las que serán celebradas en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
MAZA 876 PISO 5° UF. 17 – C.A.B.A. Superficie cubierta: 38,58 m2.
Inicio Subasta: 11:00hs - Base: $ 36.000.000.-
CRISOLOGO LARRALDE 2320 PISO 7°, DTO. 21, UF.21 – CABA. Superficie Cubierta: 41,80 m2
Inicio Subasta: 11:45hs -Base $ 110.000.000.-
CRISOLOGO LARRALDE 2316 PISO 7°, DTO. 23, UF.23 y UC. X (UBICADA EN AZOTEA) – CABA.
Superficie cubierta: 92,61 m2
Inicio Subasta: 12:30hs – Base $ 200.000.000.-
BUENOS AIRES 2452/64, UF. 54 PISO 4° “B” – MAR DEL PLATA – PCIA. DE BUENOS AIRES
Superficie cubierta: 44,50m2
Inicio Subasta: 13:15hs – Base $ 67.800.000.-
EXHIBICIÓN: Se realizará los días 26 y 27 de febrero de 2025, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de venta para cada inmueble.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previo a la misma, hasta el día 11 de marzo de 2025, de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rige la misma.
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del inmueble que estén interesados en participar de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de las Condiciones Particulares de Venta que rige la presente subasta.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
e. 24/02/2025 N° 9984/25 v. 24/02/2025
Banco de la Nación Argentina, bajo Valeria MAZZA, establece tasas para préstamos con caución: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (TAMAR +2 ppa) y Grandes Empresas (TAMAR +7 ppa) desde el 09/12/2024. Usuarios A (Mipymes cumplidoras), B (no cumplidoras) y C (Grandes) tienen TNA según plazo, con datos tabulados. Firmado por MAZZA el 24/02/2025.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 17/02/2025 | al | 18/02/2025 | 33,25 | 32,80 | 32,35 | 31,92 | 31,49 | 31,06 | 28,62% | 2,733% |
Desde el | 18/02/2025 | al | 19/02/2025 | 34,03 | 33,56 | 33,09 | 32,63 | 32,18 | 31,74 | 29,19% | 2,797% |
Desde el | 19/02/2025 | al | 20/02/2025 | 33,40 | 32,94 | 32,49 | 32,05 | 31,62 | 31,19 | 28,73% | 2,745% |
Desde el | 20/02/2025 | al | 21/02/2025 | 32,83 | 32,38 | 31,95 | 31,52 | 31,10 | 30,69 | 28,31% | 2,698% |
Desde el | 21/02/2025 | al | 24/02/2025 | 33,90 | 33,43 | 32,96 | 32,51 | 32,06 | 31,62 | 29,09% | 2,786% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 17/02/2025 | al | 18/02/2025 | 34,20 | 34,67 | 35,16 | 35,66 | 36,16 | 36,68 | 40,10% | 2,810% |
Desde el | 18/02/2025 | al | 19/02/2025 | 35,02 | 35,52 | 36,03 | 36,56 | 37,09 | 37,63 | 41,23% | 2,878% |
Desde el | 19/02/2025 | al | 20/02/2025 | 34,35 | 34,83 | 35,33 | 35,83 | 36,34 | 36,86 | 40,31% | 2,823% |
Desde el | 20/02/2025 | al | 21/02/2025 | 33,75 | 34,21 | 34,68 | 35,17 | 35,66 | 36,17 | 39,49% | 2,773% |
Desde el | 21/02/2025 | al | 24/02/2025 | 34,87 | 35,37 | 35,88 | 36,40 | 36,93 | 37,47 | 41,03% | 2,866% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 24/02/2025 N° 10251/25 v. 24/02/2025
El Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular CONAU 1-1663 del 12/02/2025, modifica el Régimen Informativo Contable Mensual (RICM) para enero/2025. Se reorganiza la Sección 1 (Efectivo mínimo), se ajusta la Sección 2 (Aporte al Fondo de Garantía de Depósitos) e incorpora puntos 25 y 26 en la Sección 4 (Disposiciones transitorias). Firmaron Diaz y Pino Suárez. Anexos no publicados, accesibles en el sitio web o biblioteca del BCRA.
12/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1663: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 8067 y “A” 8159.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a enero/2025:
• Sección 1. Efectivo mínimo. - Reordenamiento de la sección.
• Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos. - Adecuación de la sección
• Sección 4. Disposiciones transitorias. - Incorporación de los puntos 25 y 26. Asimismo, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 24/02/2025 N° 10223/25 v. 24/02/2025
El Banco Central prorrogó vencimientos para presentación del Régimen Informativo "Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital 2025/26". Los apartados I y II se extienden hasta el 18/3/25, y IV y V hasta el 18/4/25. Firmantes: Díaz (Gerenta de Régimen Informativo) y Piño Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario).
12/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1664: RI Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2025/2026. Prórroga.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto prorrogar el vencimiento para la presentación del Régimen Informativo “Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital – período 2025/2026” hasta el 18/03/25 para los apartados I y II y hasta el 18/04/25 para los apartados IV y V.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
e. 24/02/2025 N° 10291/25 v. 24/02/2025
Banco Central, mediante Circular CONAU 1-1666, dispone reemplazar formularios en la Sección 3 del Régimen Informativo Contable Mensual para deudores del sistema financiero. Firmantes: Suárez (Subgerenta de Régimen Informativo y Protección al Usuario) y Bricchi (Gerente de Gestión de la Información). Incluye 3 anexos no publicados. 24/02/2025.
20/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1666: Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.
Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.
ANEXO: 3 Hojas
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
e. 24/02/2025 N° 10221/25 v. 24/02/2025
El Banco Central emitió el 20/02/2025 la Circular RUNOR 1-1885, que reemplaza formularios en la Sección 3 de presentaciones informativas para deudores del sistema financiero, vigente desde enero 2025. Firmantes: Suárez y Bricchi. Incluye 3 anexos no publicados, accesibles en la web del BCRA o en su biblioteca.
20/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1885: Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).
Nos dirigimos a Uds. con relación al Régimen Informativo de referencia en función de la emisión de la Comunicación A 8200 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3. de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Las presentes instrucciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a enero 2025.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.
ANEXO: 3 Hojas
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
e. 24/02/2025 N° 10222/25 v. 24/02/2025
El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución 10252/25 del 20/02/2025, dispuso eliminar el punto 1.4 del texto ordenado sobre Política de Crédito referido a financiaciones en moneda extranjera. Las modificaciones se encuentran disponibles en la web del BCRA con modificaciones destacadas en negrita y tachado. El anexo no se publica, siendo accesible en la Biblioteca Prebisch o en el sitio oficial. Firma: Enrique C. MARTIN (Gerente de Emisión de Normas) y Darío C. STEFANELLI (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas). Vigencia desde 24/02/2025.
20/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1274. Política de Crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Dejar sin efecto las disposiciones previstas en el punto 1.4. del texto ordenado sobre Política de Crédito, referido a financiaciones en moneda extranjera.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 24/02/2025 N° 10252/25 v. 24/02/2025
03/02/2025: El Banco Central informa a entidades financieras sobre actualizaciones en series estadísticas de tasas de interés, vinculadas a Comunicación "A" 1828 y Comunicado 14290. Firmantes: Zen (Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El Anexo incluye datos tabulados accesibles en los enlaces proporcionados, junto a metodologías y consultas vía correo. Los archivos y referencias metodológicas se detallan en las URLs mencionadas.
03/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos:
https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_ind.xls, series históricas.
Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas:
estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:
https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 10001/25 v. 24/02/2025
El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación "B" N° 9989/25, informa a entidades financieras los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI) conforme ley 27.271. La comunicación, suscripta por Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias), menciona enlaces a datos tabulados (archivos XLS y PDF) con series históricas y metodologías, disponibles en su sitio web. Se detalla el acceso a información adicional vía correos y páginas web, incluyendo calendarios anticipados para el programa SDDS del FMI. El anexo se publica en la edición web del Boletín Oficial.
19/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria
Archivos de datos:
https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uvi.xls, serie histórica.
Referencias metodológicas:
https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.
Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:
El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:
https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 9989/25 v. 24/02/2025
Banco Central establece límites de tasas de interés para operaciones de tarjetas de crédito vinculadas al ciclo de marzo 2025, según Circular OPRAC 1-896. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar. Vige desde 24/02/2025 (Resolución 9992/25).
20/02/2025
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA
Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 -Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de febrero 2025 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de marzo 2025.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 9992/25 v. 24/02/2025
Se archivaron actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 986 y 987 del Código Aduanero. Firmantes: Marsilli (Administrador Aduana de Colón) y Molina (Jefe División). Incluye tabla con datos de los citados, sus expedientes y resoluciones.
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Art. C.A. | Resol. Nro. | Fecha |
BENÍTEZ, Leandro Exequiel | DNI 38.723.583 | 12459-4-2019/3 | 987 | 2025-5-ADCOLO | 6/1/25 |
INSFRÁN BENÍTEZ, Marcial | DNI 95.273.745 | 12459-45-2019/4 | 987 | 2025-1-ADCOLO | 3/1/25 |
ÁLVEZ, Paulo Omar | DNI 39.227.576 | 12459-177-2019 | 987 | 2025-52-ADCOLO | 22/1/25 |
MIRANDA, Lucas Sebastián | DNI 32.724.403 | 12459-296-2019/14 | 986 | 2025-53-ADCOLO | 22/1/25 |
AQUINO, Bárbara Trinidad | DNI 41.155.837 | 12459-50-2019/3 | 987 | 2025-27-ADCOLO | 13/1/25 |
FALL, Khadim | Doc. Identidad senegalés1424109001 | 12459-307-2018 | 987 | 2025-26-ADCOLO | 13/1/25 |
ACOSTA BRITEZ, Nelson Damián | Ced. Identidad paraguaya 3.678.246 | 12459-137-2019/3 | 987 | 2025-2-ADCOLO | 3/1/25 |
SERIGNE, Sentoure | Pasap. senegalés 1238200606609 | 12459-307-2018/1 | 987 | 2025-3-ADCOLO | 3/1/25 |
BRITEZ, Daniel Alberto | DNI 20.120.001 | 12459-257-2017 | 986-987 | 2025-18-ADCOLO | 8/1/25 |
OJEDA GARCÍA, Miguel Carlos Andrés | DNI 37.252.727 | 12459-295-2019 | 987 | 2025-44-ADCOLO | 20/1/25 |
ÁLVAREZ, Ramón Alberto | DNI 25.054.762 | 12459-294-2019 | 987 | 2025-70-ADCOLO | 23/1/25 |
AQUINO, Julio | DNI 16.577.947 | 12459-28-2019/10 | 987 | 2025-45-ADCOLO | 20/1/25 |
ORTEGA ZABALA, Jorge Antonio | DNI 46.084.570 | 12459-148-2019/1 | 987 | 2025-46-ADCOLO | 21/1/25 |
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.
e. 24/02/2025 N° 10113/25 v. 24/02/2025
Se notifica por publicación a imputados condenados a pagar multas y/o comiso de mercaderías (art. 977 C.A.) por ignorarse sus domicilios. Plazo de 15 días para abonar, bajo apercibimiento de ejecución. Recursos: Demanda Contenciosa o Apelación en el plazo. Firmó Andrusyszyn, Administradora de Aduana. Incluye tabla con datos de los casos.
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | FALLO | ART |
761-2024/8 | NUÑEZ PATIÑO OSCAR ALEXIS | C.I (PAR) 5.365.320 | 497.664 | RESOL-2025-108-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
762-2024/6 | LOPEZ FRANCO ROSANA | C.I (PAR) 5.061.437 | 556.400 | RESOL-2025-107-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
718-2024/4 | VIERA BENITEZ KATHERIN YENNIFER | C.I (PAR) 4.290.937 | 851.245,12 | RESOL-2025-106-E-AFIP-ADPOSA-SDGOAI | 977 |
747-2024/0 | ARAUJO SILVA ROCIO | C.I (PAR) 7.248.311 | 406.080 | RESOL-2025-105-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
760-2024/K | VILLALBA RODRIGUEZ EUSEBIO | C.I (PAR) 5.411.147 | 1.140.480 | RESOL-2025-104-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
746-2024/2 | SOSA PERALTA DEMETRIO | C.I (PAR) 5.733.090 | 957.369,29 | RESOL-2025-103-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
764-2024/2 | TRINIDAD ALFONZO MATIAS LORENZO | C.I. (PAR) 4.109.028 | 4.188.330 | RESOL-2025-125-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
745-2024/4 | AVALOS VERA MARIA CRISTINA | C.I (PAR) 3.555.376 | 6.405.821,40 | RESOL-2025-124-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
743-2024/8 | BAEZ PEREIRA MARIA DEL CARMEN | C.I (PAR) 7.259.008 | 793.347,50 | RESOL-2025-123-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
744-2024/6 | ORTIZ BOGARIN CLAUDIO ANTONIO | C.I (PAR) 6.506.801 | 2.069.784 | RESOL-2025-121-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
763-2024/4 | GONZALEZ DUARTE BERNARDO | C.I (PAR) 4.762.049 | 1.244.880 | RESOL-2025-120-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
792-2024/0 | GUEZ ROMERO RODRIGO ALEJANDRO | C.I (PAR) 5.573.254 | 542.538 | RESOL-2025-118-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
794-2024/7 | GONZALEZ GUERRERO DERLIS | C.I (PAR) 5.655.181 | 1.095.248 | RESOL-2025-119-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
742-2024/K | ALMADA ALEXIS RUBEN | C.I (PAR) 4.633.842 | 490.560 | RESOL-2025-149-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
769-2024/9 | DOMÍNGUEZ RUIZ DÍAZ YANINA MILAGROS | C.I (PAR) 6.364.366 | 1.224.720 | RESOL-2025-148-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
770-2024/8 | PATIÑO CARMEN GRACIELA | C. I (PAR) 3.334.197 | 638.522,50 | RESOL-2025-147-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
785-2024/7 | CASCO ARAUJO MARIA CRISTINA | C.I (PAR) 6.520.064 | 906.984 | RESOL-2025-146-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
766-2024/9 | GALEANO DOMINGUEZ NATALIA ELIZABETH | C.I.(PAR) 4.969.695 | 3.534.734,22 | RESOL-2025-145-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
765-2024/0 | TRINIDAD ALFOZO MATIAS LORENZO | C.I (PAR) 4.109.028 | 5.727.375 | RESOL-2025-144-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
768-2024/5 | LOPEZ DE CAIRE ALBINA | C.I (PAR) 1.390.896 | 473.728 | RESOL-2025-143-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
767-2024/7 | GIMENEZ DE CANTERO JOHANA DANIELA | C.I (PAR) 5.485.057 | 4.314.600 | RESOL-2025-142-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
787-2024/9 | BENITEZ ACEVEDO MIRNA ESTELA | C.I (PAR) 6.678.516 | 1.103.232 | RESOL-2025-141-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
771-2024/6 | ACOSTA ACUÑA FERNANDO | C.I (PAR) 5.622.941 | 562.127 | RESOL-2025-137-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 24/02/2025 N° 10263/25 v. 24/02/2025
Se notifica a los imputados SÁNCHEZ ALVAREZ, SERVIN CABELLERO, SILVERO VILLALBA, entre otros, por infracciones al Código Aduanero (art. 977). Se condena al pago de multas desde $480.300 hasta $14.343.535,5, con plazo de 15 días bajo apercibimiento de ejecución. Se permite apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa. Datos tabulados incluidos. Firmó Andrusyszyn, Administradora de Aduana (Resol. 2024).).
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | FALLO | ART |
405-2024/1 | SÁNCHEZ ALVAREZ DELIA KARINA | C.I (PAR) 5.325.748 | 1.747.935 | RESOL-2024-1022-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
430-2024/5 | SERVIN CABELLERO PATRICIA NOELIA | C.I (PAR) 3.806.051 | 1.157.377,5 | RESOL-2024-1030-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
575-2024/2 | SILVERO VILLALBA LIZ PAMELA | C.I (PAR) 5.483.818 | 1.053.660 | RESOL-2024-1029-E-AFIP-ADPOSA-SDGOAI | 977 |
580-2024/K | SANABRIA CABALLERO JOSE ALEJANDRO | C.I (PAR) 4.855.617 | 486.125 | RESOL-2024-1021-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
576-2024/0 | ROJAS SILVERO HECTOR ABEL | C.I (PAR) 3.535.951 | 3.953.970 | RESOL-2024-1015-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
323-2024/3 | ROJAS BARRETO MARTIN ABEL | C.I(PAR) 5.384.861 | 480.300 | RESOL-2024-1019 -E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
581-2024/8 | TROCHE CUBILLA ESTELA MARY | C.I (PAR) 3.718.980 | 6.351.432 | RESOL-2024-1052-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
499-2024/9 | PAREDES GARCIA ELIANA ELIZABETH | C.I (PAR) 4.572.177 | 14.343.535,5 | RESOL-2024-1064-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
530-2024/3 | SILVERO ENZO ARIEL | C.I (PAR) 3.996.228 | 3.441.345 | RESOL-2024-1051-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
498-2024/5 | VILLALBA MONGELOS DIEGO ARNALDO | C.I (PAR) 4.222.085 | 5.182.020 | RESOL-2024-1050-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
524-2024/8 | VILLALBA PAIVA FERNANDO SEBASTIAN | C.I (PAR) 5.195.021 | 1.586.546 | RESOL-2024-1048-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
486-2024/0 | VERA NUÑEZ CARLOS RAFAEL | C.I (PAR) 4.073.853 | 1.471.830 | RESOL-2024-1046-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
488-2024/7 | VALENZUELA CRISTIAN RAMON | C.I (PAR) 5.051.226 | 2.849.305,5 | RESOL-2024-1047-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
533-2024/8 | VELOZO SILVA LUCAS ARIEL | C.I (PAR) 4.977.725 | 3.898.620 | RESOL-2024-1063-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
496-2024/9 | RIVEROS ALVAREZ NERY FERNANDO | C.I (PAR) 5.976.717 | 814.081 | RESOL-2024-1001-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
508-2024/K | PEDROZO ZARATE CRISTIAN DAVID | C.I (PAR) 5.211.281 | 1.237.520 | RESOL-2024-1002-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
1192-2022/8 | ORTIZ SOSA RICHER SEBASTIAN | C.I (PAR) 1.629.117 | 109.016,86 | RESOL-2024-825-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
417-2024/1 | LUNA DA COSTA LUCAS FERNANDO | C.I (PAR) 4.408.243 | 2.115.603,3 | RESOL-2024-1067-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
434-2024/8 | RAMIREZ SCHNEIDER RAMONA CLARISA | C.I (PAR) 5.962.759 | 634.055 | RESOL-2024-1008-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
432-2024/1 | RIOS ACOSTA VERONICA | C.I(PAR) 6.759.377 | 3.073.753,5 | RESOL-2024-1007-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
467-2024/2 | RAMIREZ ACUÑA ERNA FIDELINA | C.I (PAR) 970.496 | 1.171.257,5 | RESOL-2024-1003-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
573-2024/6 | ROJAS CELIA CELINA | C.I (PAR) | 1.153.420,5 | RESOL-2024-1017-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 24/02/2025 N° 10267/25 v. 24/02/2025
Se notifica a los imputados Espinola Acuña, López Aquino, Medina Lugo, Duarte Noguera, Ruiz Díaz, Giménez de Cantero, Montiel Alonso, Alderete, Ríos Bustamante y Trinidad Alfonzo, por desconocerse sus domicilios, sobre fallos condenatorios que establecen multas (detalladas en tabla) por infracciones al art. 977 del C.A., con plazo de 15 días para pagar o apelar ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal (arts. 1132/1133). Incumplimiento activará ejecución pericial (art. 1122). Firmó Claudia Andrusyszyn, Administradora de Aduana, el 24/02/2025.
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | FALLO | ART |
704-2024/8 | ESPINOLA ACUÑA RUBEN | C.I (PAR) 3.909.468 | 1.187.182,08 | RESOL-2025-156-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
702-2024/1 | ESPINOLA ACUÑA RUBEN | C.I (PAR) 3.909.468 | 1.005.527,04 | RESOL-2025-107-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
716-2024/8 | LOPEZ AQUINO DEISY MABEL | C.I (PAR) 6.622.171 | 1.365.888,75 | RESOL-2025-85-E-AFIP-ADPOSA-SDGOAI | 977 |
717-2024/6 | LOPEZ AQUINO DEISY MABEL | C.I (PAR) 6.622.171 | 1.621.782 | RESOL-2025-83-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
714-2024/1 | MEDINA LUGO CARLOS MIGUEL | C.I (PAR) 5.685.917 | 1.152.900 | RESOL-2025-82-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
713-2024/8 | DUARTE NOGUERA MAURA CECILIA | C.I (PAR) 3.276.084 | 418.357,50 | RESOL-2025-81-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
699-2024/5 | RUIZ DIAZ GARAY KARINA DE JESUS | C.I (PAR) 4.760.485 | 398.826 | RESOL-2025-70-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI | 977 |
697-2024/9 | GIMENEZ DE CANTERO JOHANA DANIELA | C.I (PAR) 5.485.057 | 1.219.710,9 | RESOL-2025-69-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
707-2024/8 | MONTIEL ALONSO CESAR RAMÓN | C.I (PAR) 4.782.826 | 2.464.834,20 | RESOL-2025-68-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
711-2024/1 | ALDERETE JOSE ORLANDO | C.I (PAR) 8.357.564 | 9.368.809,56 | RESOL-2025-67-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
706-2024/K | RIOS BUSTAMANTE ATANANCIO FELIX | C.I(PAR) 5.557.323 | 2.534.540,94 | RESOL-2025-88-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
698-2024/7 | TRINIDAD ALFONZO MATIAS LORENZO | C.I (PAR) 4.109.028 | 1.174.500 | RESOL-2025-100-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA | 977 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 24/02/2025 N° 10268/25 v. 24/02/2025
Dirección General de Aduanas, mediante Mauricio Carlino (Administrador), notifica a titulares de 8 KG. de hojas de coca retenidas en Aduana de Rafaela (listado en tabla) que tienen 30 días para solicitar su destino autorizado. Vencido el plazo, se considerarán abandonadas y se procederá conforme Ley 25603 o destrucción por C.A. 448. Firmante: Carlino.
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acreditan su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Artículo 418 de la Ley 22415, podrá solicitar respecto a ella alguna destinación autorizada dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá a destinarla de acuerdo al art. 4 de la Ley 25603 o a su destrucción en caso de corresponder de acuerdo al art. 448 del C.A.
LISTADO DE MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO – ADUANA DE RAFAELA
FECHA DE PROCEDIMIENTO | ACTUACIÓN NRO. | CANTIDAD | MERCADERÍA | REMITENTE/DESTINATARIO |
30/01/2020 | 17919-64-2020 | 3 KG. | HOJAS DE COCA | N.N. |
11/08/2020 | 17919-203-2020 | 2 KG. | HOJAS DE COCA | N.N. |
21/08/2020 | 17919-205-2020 | 1 KG. | HOJAS DE COCA | N.N. |
21/01/2025 | 21274-3-2025 | 2 KG. | HOJAS DE COCA | N.N. |
Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.
e. 24/02/2025 N° 10142/25 v. 24/02/2025
Se citan a PADILLA COIXET DAVID y HANCOCK HARRIET VICTORIA ABIGAIL por infracciones al Código Aduanero (art. 970). Sus garantes: BARIFUSA WASHINGTON ALEJANDRO y MIHANOVICH KARIN EMILIA. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio y/o abonar multas y tributos. El pago voluntario extingue la acción penal (arts. 930/932). Firmantes: Cosseddu (Jefe int.) y Dardik (Analista, División Secretaría N°2). Edicto N°10003/25 del 24/02/2025.
DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art.1001 del Código Aduanero) bajo apercibimiento de ley (art.1004 del CA). Se les hace saber que el pago voluntario de la multa mínima, la multa sustitutiva, los tributos y el abandono de la mercadería a favor del Estado, en su caso, dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts.930/932 del CA). Fdo. Abog. Ezequiel Cosseddu, Jefe (int.) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-.
1-
Actuación: 17165-32-2017
Imputado: PADILLA COIXET DAVID (Pasaporte de Expaña AAJ229751)
Garante: BARIFUSA WASHINGTON ALEJANDRO (DNI 34.916.179)
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 46.556,20
Tributos: U$S 3.023,13
2-
Actuación: 17165-1279-2016
Imputada: HANCOCK HARRIET VICTORIA ABIGAIL (Pasaporte de Gran Bretaña GBR 505216096)
Garante: MIHANOVICH KARIN EMILIA (DNI 20.665.312)
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 29.681,64 Multa Sustitutiva $ 94.481,64
Tributos: U$S1.832,20
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 24/02/2025 N° 10003/25 v. 24/02/2025
El Dr. Milei, Dra. Villarruel, Dr. Francos, Lic. Pettovello, Dr. Petri, Dr. Sturzenegger, Lic. Caputo, Dr. Cúneo Libarona, Sr. Werthein y Dra. Bullrich informan cronograma 2025 con cursos docentes en áreas médicas aeronáuticas, evacuación aeromédica, psicología aeronáutica, primeros auxilios y factores humanos, con modalidades híbridas o virtuales. Incluye programas para médicos, enfermeros, técnicos, pilotos y personal de seguridad, con requisitos y fechas detalladas en tablas. Se ofrece Residencia en Medicina Aeronáutica y Espacial bajo convenio UBA, con inscripciones en inmae.ar. Firmado por Hünicken.
CRONOGRAMA DE CURSOS DOCENTES AÑO 2.025
Para información e inscripciones:
Sitio oficial Departamento Docencia: inmae.ar
Acceso directo: inmae.ar/cursos
CURSO | DURACION | OBJETIVO | DESTINADO A |
CURSO DE TRASLADO AÉREO SANITARIO - EVACAM Postgrado de Facultad de Medicina -UBA- | 126 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa Curso anual 07/03/2025 al 17/10/2025 +información: inmae.ar/cursos | Capacitar al personal médico en Traslado Aéreo Sanitario. (Consultar por curso Factores Humanos en EVACAM – 2º semestre) | Médicos (graduados) civiles y militares. Requisitos y costos en + información. |
CURSO DE MEDICINA AERONAUTICA Postgrado de Facultad de Medicina -UBA- | 105 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa Curso anual 08/04/2025 al 14/10/2025 +información: inmae.ar/cursos | Capacitar al personal médico como Examinador de Personal Navegante de Aeronáutica | Médicos (graduados) con vocación aeronáutica. Civiles y militares Requisitos y costos en + información. |
CURSO DE INVESTIGACIÓN MÉDICA y FFHH EN ACCIDENTES AEREOS Postgrado de Facultad de Medicina -UBA- | 70 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa Curso anual 02/06/2025 al 29/09/2025 + información: inmae.ar/cursos | Capacitar en la materia Investigación médica de Accidentes y Factores Humanos | Médicos, ingenieros, abogados, bioquímicos, odontólogos, psicólogos, pilotos de avión de FFAA y graduados de nivel terciario con desempeño en la seguridad aérea. Requisitos y costos en +información. |
CURSO DE EVACUACIÓN AEROMÉDICA PARA ENFERMEROS PROFESIONALES | 96 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma zoom Curso trimestral 07/03/2025 al 06/06/2025 + información: inmae.ar/cursos | Capacitar al personal de enfermería en TAS (Traslado Aéreo Sanitario) (Consultar por curso Factores Humanos en EVACAM – 2º semestre) | Licenciados en enfermería y enfermeros Profesionales (graduados) civiles y militares. Requisitos y costos en +información. |
CURSO EVACUACIÓN AEROMÉDICA PARA TÉCNICOS SUPERIORES EN EMERGENCIA, PARAMÉDICOS, PARARRESCATES, BOMBEROS, ETC. | Modalidad: una semana virtual y una presencial 05/05/2025 al 23/05/2025 + información: inmae.ar/cursos | Capacitar al personal en evacuación aeromédica | Técnicos Superiores en Emergencias, Paramédicos, Pararrescates, Bomberos, etc. Requisitos y costos en +información. |
CURSO DE PSICOLOGÍA AERONAÚTICA Y FFHH (REGULAR) Convenio Facultad de Psicología-UBA- | Clases sincrónicas (vía plataforma ZOOM) y clases asincrónicas vía Plataforma Virtual Educativa – UBA) 26/03/2025 al 16/07/2025 + información: inmae.ar/cursos | Estudiar los problemas psicológicos del sistema socio-técnico aeronáutico con incidencia en la seguridad aérea | Médicos, psicólogos, profesionales universitarios de la salud en general interesados en el tema. Requisitos y costos en + información. |
CURSO DE PSIAER Y FFHH EN EVACUACIÓN AEROMÉDICA Convenio Facultad de Psicología-UBA- | Segundo semestre: 09/09/2025 + información: inmae.ar/cursos | Estudiar problemas psicológicos del sistema socio técnico aeronáutico con incidencia en la seguridad aérea para Evacuación Aeromédica. | Médicos Civiles y Militares que hayan realizado el curso de Traslado Aéreo Sanitario. Requisitos y costos en + información. |
INFORMACION AEROMÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOS | Modalidad híbrida Clases sincrónicas a través de la plataforma (09hs) Y clases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa (habilitadas a partir de las 08hs) 29/05/25 al 05/06/2025 + información: inmae.ar/cursos | Capacitar al Personal de a bordo para actuar en emergencias médicas durante el vuelo. | Tripulantes de cabina, mecánicos y personal de vuelo. (LADE, Empresas Privadas, regulares y no regulares. Fuerzas Armadas y de Seguridad, etc.) Requisitos y costos en + información. |
CURSO DE REANIMACIÓN CARDIO PULMONAR CON ORIENTACIÒN AERONÁUTICA Segunda cursada | Clases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa DOS VECES AL AÑO Primer semestre: 29/05/2025 al 05/06/2025 Segundo semestre: a confirmar + información: inmae.ar/cursos | Capacitar al alumno en las habilidades necesarias para actuar ante una reanimación cardiopulmonar | Profesionales, estudiantes y, en general, todo aquél interesado en la materia. Requisitos y costos en +información. |
CURSO INSTRUCTOR/ FACILITADOR DE CRM Y FF.HH | FECHA A CONFIRMAR SEGUNDO SEMESTRE | Capacitar al personal aeronáutico en el rol de Instructor / Facilitador en CRM y FHs. Brindar herramientas y recursos teórico / técnicos para la planificación, organización, dirección de clases. Brindar herramientas ara el abordaje Institucional y organizacional. | Personal aeronáutico o a quien cuente con experiencia en el ámbito aéreo. Haber realizado el curso básico de Factores Humanos o el curso de Psicología Aeronáutica y Factores Humanos |
RECURRENT INSTRUCTOR FACILITADOR FFHH CRM | FECHA A CONFIRMAR SEGUNDO SEMESTRE | Actualización en conocimientos, habilidades y aptitudes | Instructores Facilitadores en FFHH CRM |
CURSO INSTRUCTOR DE CÁMARA HIPOBÁRICA | Clases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa Fecha a confirmar: octubre/noviembre 1 clase práctica (DIA A CONFIRMAR) + información: inmae.ar/cursos | Habilita a médicos y enfermeros como Instructores para Ascensos. | Médicos, licenciados en enfermería y enfermeros profesionales. Requisitos y costos en +información. |
CRONOGRAMA DE CURSOS DOCENTES AÑO 2.025
PERSONAL MILITAR
CURSO ACTUALIZACIÓN PARA MÉDICO GRUPO AÉREO | Clases sincrónicas y asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa Una vez por semana: lunes | Actualizar conocimientos sobre reglamentaciones vigentes. Presentación y discusión de casos. | Médicos militares de FAA que se desempeñan como médicos asesores en unidades aéreas. |
CURSO DE MEDICINA AERONÁUTICA Y SANIDAD MILITAR | Clases sincrónicas y asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa Módulos semanales | Capacitar al personal como Examinador de Personal Navegante de Aeronáutica | Profesionales de la Sanidad de FAA, egresados de IFE Residentes HAC, FFAA y de seguridad, nacionales y extranjeros. |
Residencia de Medicina Aeronáutica y Espacial
Al ingresar el residente realizará rotaciones internas y externas por diferentes servicios. También podrá realizar la especialidad en Medicina Aeronáutica y Espacial a través de la Universidad de Buenos Aires.
Más información en https://inmae.ar/inscripcion-residencia/
Horacio Marcelo Hünicken, Comodoro Mayor Director.
e. 24/02/2025 N° 10250/25 v. 24/02/2025
Conforme al artículo 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 06/01/2025 y 10/01/2025. Los anexos (GDE IF-2025-xxxx-APN-DNDA#MJ) se encuentran en el Boletín Oficial digital. Firmaron: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). N° 10224/25 del 24/02/2025.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 06/01/2025, 07/01/2025, 08/01/2025, 09/01/2025 y 10/01/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-18446023-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-18446615-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-18447242-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-18447830-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-18448414-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 10224/25 v. 24/02/2025
Resolución RESOL-2025-99-APN-SSN#MEC (20/02/2025) inscribe a ARKET SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE, CONDE.
SINTESIS: RESOL-2025-99-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025
Visto el EX-2024-85937440-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a ARKET SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71862622-2).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/02/2025 N° 10040/25 v. 24/02/2025
RESOL-2025-97-APN-SSN#MEC (20/02/2025) inscribe a COLMENA MAPS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Productores de Seguros, autorizándola a operar en todo el país en todas las ramas. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye nota sobre acceso a la versión completa en el sitio web o sede mencionada.
SINTESIS: RESOL-2025-97-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025
Visto el EX-2024-94328243-APN-GAYR#SSN..Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a COLMENA MAPS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71861881-5).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/02/2025 N° 10045/25 v. 24/02/2025
Por Resol-2025-96-SSN-MEC, Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) dispuso la baja de inscripción del INSTITUTO INMACULADA CONCEPCIÓN (A-86) en el Registro de Entidades Autorizadas para dictar cursos de capacitación. Firmó también Ramón Luis CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2025-96-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025
Visto el EX-2024-122422743-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción del INSTITUTO INMACULADA CONCEPCIÓN (A - 86) en el “Registro de Entidades Prestadoras Autorizadas” a dictar los Cursos del Programa de Capacitación Continuada a Productores Asesores de Seguros y Aspirantes a la Matrícula.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/02/2025 N° 10046/25 v. 24/02/2025
PLATE, Superintendente de Seguros, aprueba el Régimen de Honorarios Judiciales (ANEXO I) e instruye a Ramon Luis Conde (Gerencia Administrativa) a abrir una Cuenta Recaudadora para depositar fondos de honorarios de abogados de Asuntos Jurídicos. Firmas: PLATE y Conde.
SINTESIS: RESOL-2025-91-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025
Visto el EX-2025-14419613-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que, como ANEXO I (IF-2025-17707278-APNGAJ#SSN), forma parte integrante de la presente Resolución. Instrúyese a la Gerencia Administrativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para que proceda a la apertura de una Cuenta Recaudadora de Fondos Extrapresupuestarios, donde deberán depositarse los honorarios profesionales que se liquiden a favor del personal profesional (abogados) que integra la Gerencia de Asuntos Jurídicos, conforme lo establecido en el ANEXO I que integra la presente Resolución.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/02/2025 N° 10047/25 v. 24/02/2025
Por Resolución RESOL-2025-100-APN-SSN#MEC, Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) inscribió a PRESTIGE WORLDWIDE SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros. Firma: PLATE y CONDE. La resolución completa está disponible en el enlace indicado. Firmantes: PLATE, CONDE.
SINTESIS: RESOL-2025-100-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025
Visto el EX-2023-131811602-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a PRESTIGE WORLDWIDE SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71820956-7).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/02/2025 N° 10048/25 v. 24/02/2025
Por Resol-2025-98/SSN, Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación, inscribe a DI BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el país. Firmó también Ramon Luis CONDE, a cargo del Despacho de la Gerencia Administrativa. La resolución completa está disponible en el link indicado.
SINTESIS: RESOL-2025-98-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025
Visto el EX-2024-43011433-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a DI BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71838846-1).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/02/2025 N° 10052/25 v. 24/02/2025
Por Resolución RESOL-2025-101-APN-SSN#SSN del 20/02/2025, suscripta por PLATE (Superintendente de Seguros) y con intervención de CONDE (a cargo del Despacho en la Gerencia Administrativa), se inscribe a LOS ANDES BROKER S.A. (CUIT 33-71871475-9) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional. La norma completa está disponible en el link indicado.
SINTESIS: RESOL-2025-101-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025
Visto el EX-2024-128410636-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a LOS ANDES BROKER S.A. SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS (CUIT 33-71871475-9)
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/02/2025 N° 10151/25 v. 24/02/2025
Por Resolución 104/2025 del 20/02/2025, Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) autorizó la constitución de LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. y su operación en la rama "ROBO Y RIESGOS SIMILARES" con el plan "PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA ROBO". Firmó Guillermo PLATE. Datos tabulados incluyen n°10152/25 y fechas 24/02/2025, accesibles en Av. Julio A. Roca 721 o en el sitio web indicado.
SINTESIS: RESOL-2025-104-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025
Visto el EX-2023-101569082-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar el acto constitutivo de la entidad LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A.. Autorizar a LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “ROBO Y RIESGOS SIMILARES”, con el Plan denominado “SEGURO DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA ROBO”
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/02/2025 N° 10152/25 v. 24/02/2025
Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) inscribe a ALL BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizándola a operar en todo el país. Firmas: Ramón Luis CONDE (a cargo del despacho, Gerencia Administrativa) y el número 10153/25. La norma completa está disponible en el link indicado.
SINTESIS: RESOL-2025-103-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025
Visto el EX-2025-02927937-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ALL BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71875943-5).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/02/2025 N° 10153/25 v. 24/02/2025
RESOL-2025-102-APN-SSN#MEC (20/02/2025), suscrita por Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) y Ramón Luis Conde (Gerencia Administrativa), inscribe a REDEX SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizándola a operar en todo el país en todas las ramas del seguro. Se menciona la existencia de datos tabulados en la versión completa.
SINTESIS: RESOL-2025-102-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025
Visto el EX-2024-119600033-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a REDEX SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 33-71873825-9).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/02/2025 N° 10154/25 v. 24/02/2025
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el Convenio Colectivo 24/88 entre la Federación de Trabajadores Pasteleros y la Asociación de Propietarios de Pizzerías, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el Expediente, EX-2024-19234227- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-236-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-22931444-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1498/24, celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-236-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1498/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-02084682-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 8290/25 v. 24/02/2025
Frankenthal, por la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 1457/24 entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, bajo el Convenio 791/21. El acuerdo 1458/24 no aplica según el considerando 4°. Se remite al informe técnico IF-2025-00151066-APN-DTRT#MCH y datos en anexo. Se dispone envío a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Basado en Leyes 14.250 y 20.744, y Decreto 862/2024.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-15717168- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-201-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-84770027-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1457/24, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento RE-2024-84770047-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1458/24, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco del del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 791/21, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el informe técnico IF-2025-00151066-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del acuerdo registrado bajo el N° 1458/24, homologados por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-201-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1457/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00148845-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 1458/24, Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7951/25 v. 24/02/2025
Frankenthal, titular de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el convenio colectivo 428/05 entre SOESGYPE, Federación de Obreros y la Cámara de Garages, regulado por la Ley 14.250 y 20.744. Se evalúa el acuerdo homologado DI-2024-234-MCH y se emite informe técnico. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y se ordena publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexo tabular.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el EX-2024-68548154- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-234-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-68546446-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1496/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE); FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-234-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1496/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00301112-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7952/25 v. 24/02/2025
Frankenthal, como Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre FUVÁ, AVVA, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, CAME, UDECA y CGT bajo el Convenio 308/75, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta tabulado el detalle. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, y se ordena publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el EX-2024-75717832- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-243-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-75717709-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1488/24, celebrado por el FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-243-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1488/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00413198-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7954/25 v. 24/02/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y GESTAMP BAIRES S.A., registrado como 1453/24, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se actualiza denominación de Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo mediante Decreto DECTO-2024-862. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el EX-2024-84998719- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-212-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-84998674-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1453/24, celebrado en fecha 15 de noviembre de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-212-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1453/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00372149-APN-DTRT#MCH x forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7955/25 v. 24/02/2025
Frankenthal, de la Dirección Técncia de Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Asociación Argentina de Publicidad, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta anexo con datos. El acto se remite a Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial. Firma: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el Expediente, EX-2024-62336940- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-189-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-62336863-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1475/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, y la AGENCIAS ARGENTINAS DE COMUNICACIÓN PUBLICITARIA ASOCIACIÓN CIVIL (anteriormente denominada ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-189-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1475/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00667380-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7957/25 v. 24/02/2025
Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre FOEESITRA y Telecom Argentina bajo el Convenio 712/15, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se consideran datos tabulados en el anexo DI-2025-00687703. La disposición instruye envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guardia.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el EX-2024-104147287- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-215-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-104147023-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1500/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-215-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1500/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00687703-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7958/25 v. 24/02/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-239-APN-DNRYRT#MCH (Nº 1499/24), bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, con datos tabulados en el Anexo DI-2025-00744596. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el EX-2024-104354009- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-239-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-104353600-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1499/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALPHA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-239-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1499/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00744596-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7964/25 v. 24/02/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo 1477/24 entre FATIQYP, sindicato y Cámara de Acumuladores Eléctricos, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se actualiza denominación de la ex Dirección de Normativa Laboral por Decreto DECTO-2024-862. Incluye anexo con datos (DI-2025-00915064). La disposición se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el EX-2024-93219812- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-188-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/10 del documento RE-2024-93219450-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1477/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-188-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1477/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00915064-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 8018/25 v. 24/02/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo entre APJAE y Genneia S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025
VISTO el EX-2024-26788143- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-233-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-26788067-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1495/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA y LA ENERGÍA (APJAE) y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1296/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-233-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1495/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-01336378-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 8019/25 v. 24/02/2025
Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato de Empleados del Cauchó y Afines y la Federación Argentina de la Industria del Cauchó bajo el Convenio Colectivo 375/04. Se establece el monto según el Artículo 245 de la Ley 20.744, con anexo que incluye datos tabulados. La disposición remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, y se comunica en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO el EX-2024-92138737- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-235-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-92138680-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1497/24, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-235-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1497/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-01855794-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 8021/25 v. 24/02/2025
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) homologó un acuerdo entre SGBTOS y Agua y Saneamientos Argentinos S.A., ratificado por FENTOS, bajo el Convenio Colectivo 1698/23 “E”. El acuerdo establece pago único remunerativo conforme Ley 14.250. La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) intervino. Se dispuso registro, notificación y publicación con cláusula alternativa si no se cumple.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-87392913- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento N° IF-2024-87395522-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-87392913- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° IF-2024-89363962-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-87392913-APN-DGD#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1698/23 “E”, el pago por única vez de una suma fija de carácter remunerativo, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado intervención, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge del informe obrante en el documento N° IF-2024-130788261-APN-SSEPR#JGM del Expediente N° EX-2024-87392913- -APN-DGD#MT.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 2 del documento N° IF-2024-87395522-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-87392913- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° IF-2024-89363962-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-87392913-APN-DGD#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1698/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7903/25 v. 24/02/2025
MARÍA AGATA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo salarial entre FEDERACIÓN OBRERA SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (FOSIF) y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL. El acuerdo, en el Expediente EX-2024-31577049, establece recomposición salarial conforme Ley 14.250/2004. Se dispone registro del instrumento, evaluación del promedio remunerativo para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976) y notificación a las partes. La Dirección Nacional coordina trámites, con publicación en el Boletín Oficial según Ley 14.250/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31577049- -APN-ATSE#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 2/33 del documento N° IF-2024-31732680-APN-ATSE#MT del Expediente Nº EX-2024-31577049- -APN-ATSE#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION OBRERA SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (FOSIF), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/33 del documento N° IF-2024-31732680-APN-ATSE#MT del Expediente Nº EX-2024-31577049- -APN-ATSE#MT celebrados entre la FEDERACION OBRERA SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (FOSIF), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7904/25 v. 24/02/2025
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTOR, homologa acuerdos salariales entre A P.J.A.E. y EDESAL S.A. de 22/08/2024 y 23/09/2024 conforme Ley 14.250. Dispónese registro, notificación, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96371715- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-96371666-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-96371715- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de agosto de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por otro lado, en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-105739342-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-96371715- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 23 de septiembre de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1492/15 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-96371666-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-96371715- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-105739342-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-96371715- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1492/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7905/25 v. 24/02/2025
Testa homologa convenio colectivo entre AMRA y ADECRA, aplicable a médicos en clínicas, sanatorios y hospitales privados de CABA y partidos de Bs. As. con personería gremial de AMRA. Vence el 1°/9/2028. Incluye escalas salariales y acta complementaria. El Ministerio de Capital Humano (Pettovelle) autoriza tras evaluación técnica y legal. Anexos publicados en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-97348296-APN-DGDYD#JGM obra el Convenio Colectivo de Trabajo y en el archivo embebido en el documento Nº RE-2024-97348662-APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales, ambos del Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento Nº RE-2024-113505169-APN-DGD#MT de autos obra un acta complementaria mediante la cual las partes aclaran que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue celebrado en la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de septiembre de 2024.
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a todos los médicos que trabajen en relación de dependencia en clínicas, sanatorios, hospitales privados y otros establecimientos asistenciales con o sin internación que sean explotados por personas físicas o personas jurídicas de carácter privado a que se refiere el Código Civil y Comercial o entidades de derecho público no estatal.
Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar respecto del ámbito territorial de aplicación de la convención colectiva bajo análisis, que la misma resultara aplicable en los partidos de la Provincia de Buenos Aires en los que la Asociación Sindical celebrante posee personería gremial conforme lo establecido por la resolución M.T.Y S.S. N° 284/95 y la resolución M.T.E.Y S.S. N° 920/06.
Que, por otra parte, cabe destacar que la vigencia del convenio de marras será por un periodo de 4 (cuatro) años, contados a partir del día 1º de septiembre de 2024.
Que, en relación al aporte solidario establecido en el artículo 26.5 del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde señalar que su vigencia se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del mismo.
Que en relación al aporte con destino a la mutual sindical previsto en el artículo 26.7 del texto convencional, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos. Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Homológese el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en el documento Nº RE-2024- 97348296-APN-DGDYD#JGM y sus escalas salariales obrantes en el archivo embebido en el documento Nº RE2024-97348662-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el documento Nº RE-2024-113505169-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7906/25 v. 24/02/2025
Banco Central emplaza a AGROPECUARIA NEW FRESCO S.A. (C.U.I.T. 30-71726998-8) y Carlos Alberto LAIS (D.N.I. 17.700.117) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, CABA, en el Expediente 180667/23 (Sumario 8315), por incumplimiento a la Ley 19.359. Se advierte declaración de rebeldía en caso de incomparecencia. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiarios) y Clark (Analista Sr. de dicha Gerencia). Publicado 5 días en Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma AGROPECUARIA NEW FRESCO S.A. (C.U.I.T. 30-71726986-8), y al señor Carlos Alberto LAIS (D.N.I 17.700.117) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180667/23 (EX-2023-00180667-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8315, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/02/2025 N° 9839/25 v. 27/02/2025
El Banco Central de la República Argentina emplaza a AGUILAR por presunta infracción a la Ley 19.359, citándolo a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. El acto fue suscripto por Bernetich (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Lizzi (Analista Sr.), con registro N° 9867/25 del 21/02/2025 y publicación en Boletín Oficial.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Gabriel AGUILAR (D.N.I. N° 32.328.627), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180585-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8240, caratulado “AGUILAR, Juan Gabriel” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencioso en lo Cambiario.
e. 21/02/2025 N° 9867/25 v. 27/02/2025
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Comprehensive Resources SRL y Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de declarar rebeldes. Firmantes: Bravo y Ponce De León.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Comprehensive Resources SRL (CUIT 30-71606285-2) y al señor Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (Documento Nacional de Identidad 38.891.958) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00264074-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8137, caratulado “Comprehensive Resources SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/02/2025 N° 9516/25 v. 26/02/2025
Se notifica a FM PODEROSA que, según resolución RESOL-2024-1378/ENACOM, se declara ilegal su servicio en 97.5 MHz (Av. Santiago Gallo, Delfín Gallo, Tucumán) y se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Julio César ARUNO queda inhabilitado 5 años para participar en empresas bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM PODEROSA”, que en el expediente EX-2022-29862538- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1378-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODEROSA”, que emite en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santiago Gallo S/N°, de la localidad de DELFIN GALLO, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Julio Cesar ARUNO (C.U.I.T. Nº 20-29496941-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 21/02/2025 N° 9778/25 v. 25/02/2025
Se notifica a RADIO INFINITA que, mediante resolución RESOL-2024-1356-APN-ENACOM#JGM, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 89.1 MHz (art. 116 Ley 26.522), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmaron: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a RADIO INFINITA, que en el expediente EX-2023-63446549- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1356-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO INFINITA”, que opera en la frecuencia 89.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio Las Orquideas, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 21/02/2025 N° 9784/25 v. 25/02/2025
Se notifica a FM SENTIMIENTO que, por Resolución 2024-1361/ENACOM, se declara ilegal su servicio de radio (102.9 MHz) en San Pedro, Jujuy, bajo el Artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones si no cumplen. Firmado por Ozores (Interventor de ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM SENTIMIENTO que en el expediente EX-2023-69966151-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-1361-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SENTIMIENTO”, que opera en la frecuencia 102.9 MHz, desde el domicilio sito en estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Manzana 9 Lote S/N° - Barrio Libertad y planta transmisora en la calle Estanislao López S/N°, entre calles Facundo Quiroga y Laprida, de la localidad de SAN PEDRO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.-” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 20/02/2025 N° 9444/25 v. 24/02/2025