Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 24/2/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-238-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321726/1

Bullrich prorroga designaciones transitorias de personal en cargos del Ministerio de Seguridad según planilla anexa (IF-2025-06072672-APN-DGRRHH#MSG). Limita la designación de Lía Antonella Aimetta como asistente administrativa al nivel D-0, conforme Decreto 958/24. El gasto se financia con partidas existentes. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado en 5 días. Firmada por Bullrich, con anexos en el Boletín Oficial digital.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-05503756-APN-DGRRHH#MSG, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 865 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 870 del 24 de noviembre de 2023, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1461 del 5 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO y en virtud de los antecedentes de autos tramitan las prórrogas y limitación de las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO (IF-2025-06072672-APN-DGRRHH#MSG), forma parte integrante de la presente medida, y en el artículo 2°, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, que fueran prorrogadas en último término por las Resoluciones de los entonces MINISTERIOS DE SEGURIDAD Nº 870/23 y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1461/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto citado precedentemente se estableció que en el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicarlas al órgano rector en materia de empleo público y que el incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad.

Que mediante el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias, se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2023, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del mencionado Decreto.

Que mediante el Decreto N° 865/24 se prorrogó en último término la vigencia de la norma indicada en el precitado considerando hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que se le dio intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y en virtud de las competencias asignadas por los artículos 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorias, y 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dense por prorrogadas, a partir de las fechas de sus vencimientos y por el período que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de las personas que se consignan en la planilla que, como ANEXO (IF-2025-06072672-APN-DGRRHH#MSG), forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, niveles, grados y funciones, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, que fueran prorrogadas en último término por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 870/23.

ARTÍCULO 2º.- Dese por limitada, a partir del 1° de abril de 2024 la designación transitoria de la agente Lía Antonella AIMETTA (D.N.I. N° 36.529.787), quien cumplía funciones de asistente administrativa, en UN (1) cargo de la planta permanente este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en las mismas condiciones a las dispuestas en su designación, que fuera prorrogada en último término por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N°1461/23.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 958/24.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 10301/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-240-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321727/1

Bullrich, ministra de Seguridad Nacional, designa transitoriamente a Patricia de los Ángeles Mancuello como Directora de Desarrollo de Personal (desde 1/2/2024 al 15/5/2024) y luego Coordinadora de Carrera (180 días hábiles a partir de la publicación). Las designaciones se rigen por el Decreto 958/24 y Ley 27.701, con fondos de la Jurisdicción 41. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad Nacional.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-86971865-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº. 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 3/25, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el artículo 2º del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director o Directora de Desarrollo de Personal y del cargo de Coordinador o Coordinadora de Carrera del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y hasta el 15 mayo de 2024, a la licenciada Patricia de los Ángeles MANCUELLO (D.N.I. Nº 14.740.564), en el entonces cargo de Directora de Desarrollo de Personal del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Patricia de los Ángeles MANCUELLO (D.N.I. Nº 14.740.564), en el cargo de Coordinadora de Carrera del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del lazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 24/02/2025 N° 10302/25 v. 24/02/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-26-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321728/1

Firmantes: Cifelli. Designación transitoria de Ana María SCACCIA como Directora Presupuesto y Contabilidad en la Secretaría de Cultura de la Presidencia, por 180 días hábiles, bajo Decreto 958/24 y Convenio SINEP, exceptuando el art.14. El cargo debe cubrirse en el plazo con requisitos de selección. Gastos con cargo a la Jurisdicción 20. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado. Se citan leyes y decretos.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12667779- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dar por designada con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Ana María SCACCIA (CUIL N° 27-23376542-8) en el cargo de Directora Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 24/02/2025 N° 10215/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-174-APN-SSS#MS
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321729/1

El Superintendente Gabriel Gonzalo ORIOLA declara la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO (RNAS 1-0810-0) en situación de crisis por superar el factor crítico (65%) según el Decreto 1400/01. Se exige un Plan de Contingencia en 15 días, con metas trimestrales vinculadas a los Criterios 1 (incumplimiento en estados contables, aspectos prestacionales y presupuestos), 2, 3 y 4. El Comité de Evaluación de la Superintendencia supervisará el cumplimiento. Se autoriza a las Gerencias involucradas y se establecen plazos para recursos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-15956826-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/01 en el CAPÍTULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación –conforme el Anexo II del citado decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/10-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Resolución Nº 102/25-SSSALUD crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/01.

Que el citado Comité, reunido en pleno, mediante Acta Nº IF-2025-16145153-APN-GG#SSS, ratifica por unanimidad los resultados obtenidos en el Informe N° IF-2025-15955546-APN-SAT#SSS, correspondientes al 3º Trimestre del año 2024.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (RNAS Nº 1-0810-0) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 31 de agosto de 2024- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el Anexo II del Decreto Nº 1400/01.

Que el factor aludido es el resultado del incumplimiento del Criterio Nº 1 - Estados Contables R5, Presupuestos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7 (Gerencia de Control Económico Financiero) y Resolución Nº 650/97-ANSSAL - Estado Prestacional R4 y Cartilla R2 (Gerencia de Control Prestacional); Criterio Nº 2; Criterio Nº 3 y Criterio Nº 4, de acuerdo con los términos del Informe N° IF-2025-15955546-APN-SAT#SSS.

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el Anexo III del Decreto Nº 1400/01.

Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del Anexo II del Decreto N° 1400/01, y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de sus respectivas incumbencias.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (RNAS Nº 1-0810-0) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y los términos del Informe N° IF-2025-15955546-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (RNAS Nº 1-0810-0) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no superior a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 (artículo 20 y Anexo III) y lo expuesto en Informe N° IF-2025-15955546-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados desde la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759/1972 y su modificatorio a elección del interesado.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (RNAS Nº 1-0810-0), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 24/02/2025 N° 10361/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-175-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321730/1

El Superintendente Gabriel G. Oriolo declara la situación de crisis de la Obra Social de Trabajadores del Petróleo y Gas Privado del Chubut (RNAS 1-2860-7) por superar el factor de criticidad 65 (Anexo II Decreto 1400/01), derivado del incumplimiento de los Criterios 1 (documentación contable y prestacional), 2 y 3. Se intimó a presentar Plan de Contingencia en 15 días, con seguimiento del Comité de Evaluación integrado por Gerencias de la Superintendencia. La norma faculta a dichas áreas para el seguimiento y prevé recursos de reconsideración y alzada.

Referencias
  • Leyes:
    • 1400
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-15935723-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/01 en el CAPÍTULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación –conforme el Anexo II del citado decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/10-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Resolución Nº 102/25-SSSALUD crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/01.

Que el citado Comité, reunido en pleno, mediante Acta Nº IF-2025-16145153-APN-GG#SSS, ratifica por unanimidad los resultados obtenidos en el Informe N° IF-2025-15955575-APN-SAT#SSS, correspondientes al 3º Trimestre del año 2024.

Que la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT (RNAS Nº 1-2860-7) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 31 de agosto de 2024- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el Anexo II del Decreto Nº 1400/01.

Que el factor aludido es el resultado del incumplimiento del Criterio Nº 1 -Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7 (Gerencia de Control Económico Financiero), Resolución Nº 650/97-ANSSAL - Estado Prestacional R4, Cartilla R2, Contratos R3 y PMA R1 (Gerencia de Control Prestacional), Padrón R12 (Gerencia de Sistemas de Información); Criterio Nº 2 y Criterio Nº 3, de acuerdo con los términos del Informe N° IF-2025-15955575-APN-SAT#SSS.

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el Anexo III del Decreto Nº 1400/01.

Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del Anexo II del Decreto N° 1400/01, y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de sus respectivas incumbencias.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT (RNAS Nº 1-2860-7) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y los términos del Informe N° IF-2025-15955575-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT (RNAS Nº 1-2860-7) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no superior a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 (artículo 20 y Anexo III) y lo expuesto en Informe N° IF-2025-15955575-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados desde la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759/72 y su modificatorio a elección del interesado.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT (RNAS Nº 1-2860-7), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 24/02/2025 N° 10360/25 v. 24/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 329/2025
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321731/1

La Resolución RESOL-2025-329-APN-ENACOM#JGM, firmada por OZORES, Interventor del ENACOM, rectifica el Artículo 1 de la Resolución 162/ENACOM rechazando el Recurso de Reconsideración de TELECOM ARGENTINA S.A. contra la Resolución 989/2017. Se dispone comunicación, notificación al interesado y publicación en extracto, enviándose a la Dirección Nacional del Registro Oficial. La versión completa está disponible en la web de ENACOM. Firmas: Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

RESOL-2025-329-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/02/2025

EX-2024-117826808- -APN-SDYME#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 162 ENACOM el que quedará redactado en los siguientes términos: “Rechácese el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. contra la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 989 de fecha 15 de febrero de 2017, por las razones expuestas en los considerandos”. 2.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 24/02/2025 N° 10248/25 v. 24/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 331/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321732/1

El Interventor del ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió cancelar las licencias y registros de NORTELEVISA S.A. otorgados en 2005, 2017 y 2022, vigentes desde el 6/12/2024. Se instruyó a áreas competentes para actualizar registros y publicar en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor) y María Florencia TORRES BRIZUELA (Analista).

Ver texto original

RESOL-2025-331-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/02/2025

EX-2024-134223862- -APN-AMEYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y registro de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción, Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones y Valor Agregado - Acceso a Internet, que le fueran otorgados a la firma NORTELEVISA S.A. mediante Resoluciones N° 1.536, del 11 de noviembre del 2005, dictada por el EX COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, N° 1.256, del 3 de marzo de 2017 y N° 837, del 16 de mayo de 2022, dictadas por este ENACOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 6 de diciembre de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 24/02/2025 N° 10249/25 v. 24/02/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 150/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321733/1

El ENRE, bajo intervención de Rolando, autorizó la ampliación de un punto de conexión a 33 kV en la ET Pirané (TRANSNEA S.A.) para REFSA. Se publicará en las páginas del ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo oposiciones o alternativas. Si hay objeciones, se convoca audiencia pública; si no, se aprueba el acceso. REFSA debe cumplir requisitos técnicos. Notificación a TRANSNEA, REFSA y CAMMESA. Firmantes: Rolando (Interventor) y Arturo (Asistente Administrativo).

Ver texto original

Resolución RESOL-2025-150-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1979

Expediente EX-2024-107740217-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 21 de FEBRERO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente a requerimiento de la Distribuidora RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA), en un nuevo punto de conexión en el nivel de 33 kV, para abastecer al “Centro de Distribución N° 1” perteneciente al distribuidor mencionado, en la Estación Transformadora (ET) Pirané, Provincia de FORMOSA, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.). 2.- Autorizar la Ampliación Menor consistente en la instalación de un nuevo punto de conexión en el nivel de 33 kV en la actual ET Pirané, jurisdicción de TRANSNEA S.A. Esta autorización permite emprender las obras mencionadas y dicha condición se informará en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página Web del ENRE. 3.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada, por escrito, ante el ENRE o, para el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página web del ENRE e informará a las partes. 6.- La distribuidora REFSA deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por TRANSNEA S.A. y CAMMESA, conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., REFSA y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 24/02/2025 N° 10289/25 v. 24/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1111-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321734/1

Nelida Bisio (ANMAT) prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional de las salsas de tomate "La Convicción" (H.11.1) por falta de registros sanitarios de establecimiento y producto (art. 3° Ley 18284, art. 155 CAA). La medida se adopta tras una inspección en Mendoza que detectó irregularidades, con participación del INAL y Coordinación de Sumarios de ANMAT. Se adjunta anexo con imágenes de rotulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-142411699- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través del Incidente Federal N° 4455, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Salsa de tomate, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1), Contenido neto 330 gr Fecha Elab: Febrero 2024, Fecha Vto: Abril 2027”; “Salsa de tomate, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1), Contenido neto 950 gr, Fecha Elab: Febrero 2024, Fecha Vto: Abril 2027”; “Salsa de tomate Picante, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1), Contenido neto 500 gr, Producto de Mendoza, Fecha Elab: Abril 2024, Fecha Vto: Junio 2027” que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que la Municipalidad de Lavalle, provincia de Mendoza, realizó una inspección en un comercio ubicado en esa localidad, donde detectó la comercialización de los siguientes productos: botellas de 330 gr de salsa de tomate, botellas de 500 gr de salsa de tomate y botellas de 950 gr de salsa de tomate, todas de marca “La Convicción”; y procedió al decomiso directo e inmediato, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71, por estar en contravención a la reglamentación vigente del Código Alimentario (CAA).

Que en consecuencia, el Departamento de Inocuidad Alimentaria de la provincia de Mendoza realizó la consulta en el SIFeGA, y verificó que no constan registros de producto (RNPA) ni de establecimiento (RNE) asociados a los productos investigados; por lo que dispuso la prohibición provincial.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Salsa de tomate, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1)” y “Salsa de tomate Picante, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1)” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-02040588-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 10116/25 v. 24/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1116-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321735/1

Bisio dispuso prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Miel de abejas La Reina" con RNE 3086 y RNPA 21009332, al detectar registros inexistentes. La ANMAT, INAL y ASSAL constataron irregularidades. Se prohíbe comercializar cualquier alimento con dichos números. La resolución, basada en Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA, incluye anexo con imágenes del producto. Aplica en todo el país y plataformas digitales.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-03311649- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación proveniente del Instituto Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a través del Incidente Federal N° 4478, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel de abejas, marca La Reina, Cosecha selección, Peso Neto 250 Gr., Vencimiento 13/05/2026, RNE 3086, RNP N° 21009332, Parque Industrial San Pedro (Bs. As.)”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección de Habilitaciones comerciales del Municipio de Diamante, provincia de Entre Ríos, realizó un control de rutina en un comercio de la localidad, donde detectó la comercialización del producto ut supra detallado, en diferentes envases; 10 envases de 500 g, 9 envases de 300 g y 3 envases de 250 g; con registros no conformes y procedió a la intervención de los productos, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que en este sentido, el ICAB realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal N° 11264, a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 21009332 que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; a lo que la Agencia informó que el registro es inexistente.

Que a su vez, en virtud de que en el rótulo del producto investigado se referencia a la provincia de Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó, a través del SIFeGA la Consulta Federal N° 11379 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado; a lo que la Dirección informó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 3086 es inexistente.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Miel de abejas, marca La Reina, Cosecha selección, RNE 3086, RNP N° 21009332, Parque Industrial San Pedro (Bs. As.)” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-04938725-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 3086 y/o RNPA N° 21009332, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 10119/25 v. 24/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1117-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321736/1

ANMAT prohibió el uso de puntas artroscópicas Smith & Nephew (REF 7205307, 7205313, 7205345, 7205311) y SUTURE ANCHOR FASTak II (AR-1324HF) de Arthrex, detectadas en Corrientes. Los productos carecen de datos de importador autorizado, presentan esterilización ilegal por ESTERILMED SRL (no habilitada) y fechas de vencimiento falsificadas. La Administradora Nacional Bisio resolvió la prohibición hasta que obtengan registros sanitarios. Se notificó a autoridades provinciales y áreas técnicas de ANMAT.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-140476727-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en la Av. 3 de abril 858, ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, sede de la firma CIRUGIA AVENIDA GROUP SRL, en tal oportunidad, la comisión fue atendida por quien dijo ser la gerente de Administración quien permitió el ingreso y acompaño a los inspectores en la recorrida por las instalaciones.

Que, durante la recorrida se detectó que en el sector de depósito de la empresa, junto con otros productos dispuestos para su venta los siguientes elementos: Un (1) punta para desbastado artroscópico (Puntas de Shaver) 5.5 mm Full Radius Blade, Smith & Nephew, Made in Usa, REF 7205307, LOT 51002258, Vto. 2027-02-07 Sterile R. No se observan datos del importador responsable en la Argentina. - Un (1) punta para desbastado artroscópico (Punta de Shaver) 4.5 mm Incisor Blade, Smith & Nephew, Made in Usa, REF 7205313, LOT 51111711, Vto. 2028-03-04, Sterile R. No se observan datos del importador responsable en la Argentina. - Un (1) punta para desbastado artroscópico (Punta de Shaver) 4.5 mm Incisor Blade, Smith & Nephew, Made in Usa, REF 7205345, LOT 51100692, Vto. 2028-01-25, Sterile R. No se observan datos del importador responsable en la Argentina. - Un (1) punta para desbastado artroscópico (Puntas de Shaver) 5.5 mm Synovator Blade, Smith & Nephew, Made in Usa, REF 7205311, LOT 50894007, Vto. 2025-09-07, Sterile R. No se observan datos del importador responsable en la Argentina. - Un (1) arpón «SUTURE ANCHOR, FASTak II, with #2 Fiber Wire and Hadled Inserter, REF AR-1324HF – LOT 603755-ESTERILE EO – MATERIAL TITANIUM – 2.8 x 11.7mm- ARTHREX- MADE IN USA Vto. 2018-10» y un segundo rotulo que reza: «ESTERILMED SRL- ESTERILIZADO POR OXIDO DE ETILENO, Darragueira 2150, Corrientes» y un tercer sticker que reza: «date 27/04/2024» que además posee un indicador de proceso de esterilización virado. No se observaron datos del importador.

Que, asimismo, se ha consultado al responsable respecto de la procedencia de las unidades, no pudo acreditarla al momento de la inspección.

Que el día 08 de noviembre 2024, el personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en sede de la firma Valmi SRL, titular de los productos descritos en los ítems 1 al 4, y único importador autorizado en la República Argentina para las puntas de devastado artroscópico Smith & Nephew, registradas mediante PM 2141- 17.

Que, luego de la observación pormenorizada y la búsqueda en los archivos documentales de la empresa, esta informó respecto de los lotes exhibidos, que no habían sido ingresados al país por la firma que representa por cuanto desconoce su procedencia. Asimismo, aclaró que se las unidades distribuidas por la empresa Valmi poseen etiquetas de nacionalización donde constan los datos del producto y de la empresa titular. Por lo que las mismas habrían sido ingresadas al país sin las debidas autorizaciones sanitarias.

Que, por otra parte, el día 11 de diciembre de 2024 el personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en sede de la firma Promedon SA, titular del producto SUTURE ANCHOR, FASTak II, registrado bajo PM 189-142 hasta el 09/06/2022, cuando transfirió la titularidad a otra empresa. En tal ocasión, se exhibió ante la responsable técnica la unidad bajo estudio quién afirmó que el lote en cuestión fue ingresado al país por la firma que representa y que ha vencido en el año 2018, luego de la observación pormenorizada. Las unidades originales fueron distribuidas en su totalidad y en ningún caso tenían la apariencia de la unidad sospechada. A este respecto, señaló las siguientes diferencias: - La unidad bajo estudio posee un empaque que no corresponde con el utilizado por la empresa titular. La firma Promedon SA no utiliza bolsas pouch marca “Blue Peel” para el producto SUTURE ANCHOR, FASTak II, sino que este producto ingresa al país con una doble bolsa transparente y sin marca o denominación visible. - La firma Promedon SA no mantiene ningún tipo de relación con la firma ESTERILMED SRL y ésta ni ninguna otra firma posee autorización del titular para esterilizar y reprocesar unidades vencidas. - El rótulo que presuntamente identifica al producto, no se encuentra adherida al empaque ni al producto, por lo que no es posible asegurar que el lote que declara corresponda realmente con el verdadero lote de la pieza que contiene.

Que, en consecuencia, la etiqueta «ESTERILMED SRL- ESTERILIZADO POR OXIDO DE ETILENO, Darragueira 2150, Corrientes» y «date 27/04/2024» no fueron colocadas por la empresa titular de registro y por lo tanto la unidad en estudio ha sido manipulada por terceros, asignándole una fecha de vencimiento que supera la establecida por su fabricante, por lo que se trata de un producto médico falsificado.

Que, a su vez, la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Corrientes, mediante nota remitida el día 30/12/2024 al correo oficial de este Departamento informó que, no surgen registros de habilitación como establecimiento de salud de la empresa ESTERILMED SRL, ubicada en la calle Darragueira 2150, Corrientes, provincia de Corrientes. Asimismo, agregó que ‘’esta Dirección de Fiscalización Sanitaria no posee normas de habilitación de servicios de esterilización por óxido de etileno’’.

Que, por último, la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) de esta ANMAT, informó que no consta registro de habilitación, ante esta Administración Nacional, de la firma STERILMED S.R.L. Las constancias documentales agregadas al expediente, permiten corroborar las circunstancias mencionadas.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del producto punta para desbastado artroscópico identificada como: «REF 7205307, LOT 51002258, 5.5mm, Full Radius Blade, (Vto.) 2027-02-07, STERILE R, Smith & Nephew, MADE IN USA» - punta para desbastado artroscópico identificada como: «REF 7205313, LOT 51111711, 4.5mm INCISOR Blade, (Vto.) 2028-03-04, STERILE R, Smith & Nephew, MADE IN USA». - punta para desbastado artroscópico identificada como: «REF 7205345, LOT 51100692, 4.5mm INCISOR Blade, (Vto.) 2028-01-25, STERILE R, Smith & Nephew, MADE IN USA». - punta para desbastado artroscópico identificada como: «REF 7205311, LOT 50894007, 5.5mm SYNOVATOR Blade, (Vto.) 2025-09-07, STERILE R, Smith & Nephew, MADE IN USA» - todos los lotes del producto identificado como: «SUTURE ANCHOR, FASTak II, with #2 Fiber Wire and Hadled Inserter, REF AR-1324HF ARTHREX MADE IN USA. ESTERILMED SRL- ESTERILIZADO POR OXIDO DE ETILENO, Darragueira 2150, Corrientes».; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del producto punta para desbastado artroscópico identificada como: «REF 7205307, LOT 51002258, 5.5mm, Full Radius Blade, (Vto.) 2027-02-07, STERILE R, Smith & Nephew, MADE IN USA» - punta para desbastado artroscópico identificada como: «REF 7205313, LOT 51111711, 4.5mm INCISOR Blade, (Vto.) 2028-03-04, STERILE R, Smith & Nephew, MADE IN USA». - punta para desbastado artroscópico identificada como: «REF 7205345, LOT 51100692, 4.5mm INCISOR Blade, (Vto.) 2028-01-25, STERILE R, Smith & Nephew, MADE IN USA». - punta para desbastado artroscópico identificada como: «REF 7205311, LOT 50894007, 5.5mm SYNOVATOR Blade, (Vto.) 2025-09-07, STERILE R, Smith & Nephew, MADE IN USA» - todos los lotes del producto identificado como: «SUTURE ANCHOR, FASTak II, with #2 Fiber Wire and Hadled Inserter, REF AR-1324HF ARTHREX MADE IN USA. ESTERILMED SRL- ESTERILIZADO POR OXIDO DE ETILENO, Darragueira 2150, Corrientes».; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 24/02/2025 N° 10118/25 v. 24/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1118-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321737/1

Bisio dispuso prohibir el uso y comercialización de fresas talón "TRI HAWK" en todo el país hasta su registro sanitario. El producto, hallado en "NOA Dental" (Ríos Fabián Leonardo), no presentaba datos de fabricante, lote ni importador, ni constaba en registros de ANMAT. La medida se basa en el Decreto 1490/92, obligando notificación a autoridades provinciales y Coordinación de Sumarios.

Referencias
  • Leyes:
    • 1490
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-131937111- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, personal de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD se hizo presente en el domicilio de la calle San Martín 769 – San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, sede de funcionamiento del establecimiento “NOA Dental” de Ríos Fabián Leonardo.

Que el producto en cuestión es un producto médico. En tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en existencia dispuestos para la venta y se observaron ocho (8) fresas identificadas: “Info 1-866-Tri-Hawk. Talon 12 15Z017-1158, 500-314-139-006-012. TRI HAWK”. Sin datos del fabricante, origen, lote ni datos del importador responsable en la Argentina. Toda vez que carece de datos de registro, con lo que se procedió a retirar una unidad en carácter de muestra para realizar mayores verificaciones.

Que en relación con la documentación de compra, el inspeccionado no pudo aportarla al momento de la inspección, comprometiéndose a remitirla posteriormente.

Que, por otro lado, la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) de esta ANMAT, informó que no se encuentran antecedentes de registro del producto antes detallado.

Que se hizo constar que existen fresas odontológicas registradas como por ejemplo el PM 1139-2, el que corresponde a fresas dentales, categorizado dentro de la clase de riesgo II, que se encuentra indicado para desgaste, preparación y alisado de cavidades dentales de odontología rehabilitadora y procedimientos quirúrgicos.

Que, no obstante, el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales toda vez que se trata de un producto médico que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y medidas del producto fresas talón identificadas con la marca “TRI HAWK” hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario. y b) Poner en conocimiento a la autoridad sanitaria jurisdiccional a sus efectos.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y medidas del producto fresas talón identificadas con la marca “TRI HAWK” hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 24/02/2025 N° 10121/25 v. 24/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-1124-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321738/1

ANMAT, bajo Bisio, prohibió distribución de MENTISAN (INTI SA, Bolivia) y ANTI CALAMBRES (NATU-RAL, La Pampa) por falta de registro sanitario, incumpliendo Ley 16.463 y Decreto 150/92. Se ordena cesar su uso y comercialización hasta obtener autorizaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-105875866- -APN-DGA#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que el Departamento de Control de Mercado, ha recibido por medio del expediente EX-2024-105875866- -APN-DGA#ANMAT medicamentos secuestrados en el marco de la «Diligencia Judicial – REMISION DE ELEMENTOS SECUESTRADOS EN SRIO 483694/24 - MPF 01042171» registradas bajo el sumario judicial N° 564302/2024 (Int. 571/24) con intervención de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 11.

Que es así que en tal oportunidad se han observado los siguientes productos: 1. MENTISAN, pomada mentolada. Alivia los síntomas de la gripe, resfrío y tos. Para dolores musculares reumáticos y de cabeza, picadura de insectos, labios rajados. Quemaduras y heridas leves. Es emoliente y suavizante de la piel. Para inhalaciones y vaporizaciones. Reg. San. NN-18764/19. No almacenar por encima de 30ºC. Droguería INTI SA, La Paz, Bolivia. 2. ANTI CALAMBRES gel por 185 ml gel hidratante, Lote Z939, Vto. 11/26. Formulado exclusivamente para lograr rápido alivio a los dolores que provocan los calambres. Los ingredientes activos como potasio, magnesio y calcio desinflaman la tensión muscular e intensifican su accion relajante, acelerando la desaparición del dolor. Laboratorio NATU-RAL, Abra Pampa 231, Sta. Rosa, La Pampa. Estab. Elab. Legajo Nº 336- Res. 155/98.

Que La Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración informó mediante NO-2024-111841479-APN-DGIT#ANMAT que Droguería INTI SA ni Laboratorio NATU- RAL poseen habilitación ante esta ANMAT al día de la fecha.

Que cabe poner de resalto que en virtud de las indicaciones que declaran las etiquetas de los productos, corresponde asimilarlos a medicamentos. A este respecto el Decreto 150/92 establece la siguiente definición: «Medicamentos: toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra».

Que por lo expuesto, los productos de mención son medicamentos sin registro sanitario, respecto de los que se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representan riesgo para la salud de los potenciales pacientes. La situación descripta implica a criterio de este organismo, una infracción a los Art. 2 y 3 de la Ley 16.463 y Art. 2 y 3 del Decreto 150/92.

Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los medicamentos involucrados y toda vez que se trata de medicamentos sin registro, se eleva la presente sugiriéndose la adopción de las siguientes medidas: Prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos MENTISAN de Droguería INTI SA, La Paz, Bolivia y ANTI CALAMBRES gel de laboratorio NATU-RAL, Abra Pampa 231, Sta. Rosa, La Pampa. Estab. Elab. Legajo Nº 336 - Res. 155/98 y cualquier otro producto con indicaciones terapéuticas elaborado por «INTI SA, La Paz, Bolivia» y «Laboratorio NATU-RAL, Abra Pampa 231, Sta. Rosa, La Pampa. Estab. Elab. Legajo Nº 336», hasta tanto obtenga las autorizaciones para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos MENTISAN de Droguería INTI SA, La Paz, Bolivia y ANTI CALAMBRES gel de laboratorio NATU-RAL, Abra Pampa 231, Sta. Rosa, La Pampa. Estab. Elab. Legajo Nº 336 - Res. 155/98 y cualquier otro producto con indicaciones terapéuticas elaborado por «INTI SA, La Paz, Bolivia» y «Laboratorio NATU-RAL, Abra Pampa 231, Sta. Rosa, La Pampa. Estab. Elab. Legajo Nº 336», hasta tanto obtenga las autorizaciones para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 24/02/2025 N° 10131/25 v. 24/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DI-2025-60-E-AFIP-DIRRHH#ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321739/1

Facundo Rocha (Coordinador de RR.HH.) dispuso finalizar las funciones de Claudio Di Pede como Jefe de Agencia N°100 y asignarlo como Asesor Mayor, y designar a Silvia Hasan como Jefe Interino de dicha Agencia, sustituyéndolo. La decisión se ampara en normas vigentes (Decretos 618/97 y 24/10/24) y jurisprudencia administrativa. Se incluye tabla con datos de ambos funcionarios, con plazo de 20 días para recursos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00618205- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Claudio Marcelo DI PEDE en el cargo de Jefatura Interina de la Agencia Nro. 100, en el ámbito de la Dirección Regional Sur.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propicia designar en idéntico carácter y cargo en la mencionada Agencia, a la contadora pública Silvia Andrea HASAN quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la Sección Recaudación dependiente de la Agencia Nro. 12, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.

Por ello,

EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

APELLIDOS y NOMBRESCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Claudio Marcelo DI PEDE20219209860Jefe/a de agencia- AGENCIA NRO. 100 (DI RSUR)Asesor Mayor - AGENCIA NRO. 100 (DI RSUR)
Cont. Púb. Silvia Andrea HASAN27253610757Jefe/a de sección recaudación - SEC. RECAUDACION (AG M012)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 100 (DI RSUR)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 24/02/2025 N° 10053/25 v. 24/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA MENDOZA - DI-2025-56-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321740/1

Aguilar autorizó venta de mercaderías secuestradas en subasta electrónica el 20/03/2025, gestionada por el Banco Ciudad. Las mercaderías, sin postores en la subasta 3448/2024, se ofrecen con valor base inferior conforme Ley 22415 e instrucciones AFIP. Se publica en el Boletín Oficial y sitio de AFIP, con anexo detallado.

Referencias
  • Leyes:
Ver texto original

1A. Sección, Mendoza, 19/02/2025

VISTO, las mercaderías ingresadas en situación de secuestro con disponibilidad jurídica/administrativa en los términos del proceso descripto bajo el TITULO II, CAPITULO I de la Ley 22.415, que se detallan en el ANEXO IF-2025-00650923-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI adjunto a la presente, las que se exhiben y entregan en el domicilio indicado en el ANEXO adjunto y;

CONSIDERANDO:

Que para las mismas se efectuó el procedimiento establecido por la Instrucción General 12/2005 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, es decir se encuentran generados los actos resolutivos aplicando el comiso de las mercaderías.

Que el próximo 20/03/2025 se fijó fecha para la realización de subasta con modalidad electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires siendo por tanto, pronta e inminente su realización.

Que las mercaderías detalladas en el mencionado Anexo IF-2025-00650923-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta Nº 3448 del 26/12/2024, resultando sin postor por lo que de acuerdo a los dispuesto en el Art. 431 apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.

Que teniendo en cuenta el estado y la naturaleza de las mercaderías afectadas, resulta procedente incluirlas en planilla de subasta conforme detalle Anexo a la presente.

Que la mercadería en trato fueron oportunamente objeto de las tareas de verificación, clasificación arancelaria, y aforo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a las Administraciones locales, conforme Disposición Nº 152/1997 (AFIP), Disposición Nº 191/1997 (AFIP) y Disposición Nº DI-2024-201-E-AFIP-DIRACE#SDGAOI, por lo que procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE DE LA SECCIÓN INSPECCIÓN EX – ANTE A CARGO DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2025-00650923-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuara bajo modalidad electrónica a través de la pagina web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 20 de Marzo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de 1 (un) día como así también en el sitio web oficial de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese. Dese intervención a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Central. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la Intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

Rodrigo Eduardo Aguilar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 9797/25 v. 24/02/2025

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321741/1

CONICET y la Universidad Nacional de Rosario convocan a concurso para Director/a de la Unidad Ejecutora ISHIR. Las inscripciones se realizan del 24/02/2025 al 28/03/2025. Las presentaciones son exclusivamente digitales, enviando documentación a los correos indicados. Información en los sitios web mencionados. Firmantes: Pawliska.

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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

INVESTIGACIONES SOCIO-HISTORICAS REGIONALES (ISHIR)

INSCRIPCIÓN del 24 DE FEBRERO DE 2025 al 28 DE MARZO DE 2025

CONSULTA Y DESCARGA de REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA, JURADOS y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845

UNR: https://unr.edu.ar/institutos-doble-dependencia / Correo electrónico: ciencias@unr.edu.ar Tel: (0341) 2629843

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 24/02/2025 N° 9879/25 v. 24/02/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321742/1

Banco Ciudad remata 4 inmuebles para el Hospital Garrahan el 13/03/2025: Maza 876 ($36M), Crisólogo Larralde 2320 ($110M), 2316 ($200M) y Buenos Aires 2452 ($67.8M. Subastas en su sitio web desde las 11, con inscripción hasta el 11/03 y garantía del 3% del precio base. Exhibición el 26-27/02. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, CAPUTO y LUGONES.

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REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF. DR. J. P. GARRAHAN

INMUEBLES

SUBASTAS: El día 13 de marzo de 2025, con horario de inicio a las 11:00 horas, las que serán celebradas en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

MAZA 876 PISO 5° UF. 17 – C.A.B.A. Superficie cubierta: 38,58 m2.

Inicio Subasta: 11:00hs - Base: $ 36.000.000.-

CRISOLOGO LARRALDE 2320 PISO 7°, DTO. 21, UF.21 – CABA. Superficie Cubierta: 41,80 m2

Inicio Subasta: 11:45hs -Base $ 110.000.000.-

CRISOLOGO LARRALDE 2316 PISO 7°, DTO. 23, UF.23 y UC. X (UBICADA EN AZOTEA) – CABA.

Superficie cubierta: 92,61 m2

Inicio Subasta: 12:30hs – Base $ 200.000.000.-

BUENOS AIRES 2452/64, UF. 54 PISO 4° “B” – MAR DEL PLATA – PCIA. DE BUENOS AIRES

Superficie cubierta: 44,50m2

Inicio Subasta: 13:15hs – Base $ 67.800.000.-

EXHIBICIÓN: Se realizará los días 26 y 27 de febrero de 2025, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de venta para cada inmueble.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previo a la misma, hasta el día 11 de marzo de 2025, de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rige la misma.

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del inmueble que estén interesados en participar de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de las Condiciones Particulares de Venta que rige la presente subasta.

INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

e. 24/02/2025 N° 9984/25 v. 24/02/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321743/1

Banco de la Nación Argentina, bajo Valeria MAZZA, establece tasas para préstamos con caución: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (TAMAR +2 ppa) y Grandes Empresas (TAMAR +7 ppa) desde el 09/12/2024. Usuarios A (Mipymes cumplidoras), B (no cumplidoras) y C (Grandes) tienen TNA según plazo, con datos tabulados. Firmado por MAZZA el 24/02/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 10251/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el17/02/2025al18/02/202533,2532,8032,3531,9231,4931,0628,62%2,733%
Desde el18/02/2025al19/02/202534,0333,5633,0932,6332,1831,7429,19%2,797%
Desde el19/02/2025al20/02/202533,4032,9432,4932,0531,6231,1928,73%2,745%
Desde el20/02/2025al21/02/202532,8332,3831,9531,5231,1030,6928,31%2,698%
Desde el21/02/2025al24/02/202533,9033,4332,9632,5132,0631,6229,09%2,786%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL
VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el17/02/2025al18/02/202534,2034,6735,1635,6636,1636,6840,10%2,810%
Desde el18/02/2025al19/02/202535,0235,5236,0336,5637,0937,6341,23%2,878%
Desde el19/02/2025al20/02/202534,3534,8335,3335,8336,3436,8640,31%2,823%
Desde el20/02/2025al21/02/202533,7534,2134,6835,1735,6636,1739,49%2,773%
Desde el21/02/2025al24/02/202534,8735,3735,8836,4036,9337,4741,03%2,866%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 24/02/2025 N° 10251/25 v. 24/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8193/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321744/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular CONAU 1-1663 del 12/02/2025, modifica el Régimen Informativo Contable Mensual (RICM) para enero/2025. Se reorganiza la Sección 1 (Efectivo mínimo), se ajusta la Sección 2 (Aporte al Fondo de Garantía de Depósitos) e incorpora puntos 25 y 26 en la Sección 4 (Disposiciones transitorias). Firmaron Diaz y Pino Suárez. Anexos no publicados, accesibles en el sitio web o biblioteca del BCRA.

Referencias
  • Decretos:
    • 10223/2025
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12/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1663: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 8067 y “A” 8159.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a enero/2025:

• Sección 1. Efectivo mínimo. - Reordenamiento de la sección.

• Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos. - Adecuación de la sección

• Sección 4. Disposiciones transitorias. - Incorporación de los puntos 25 y 26. Asimismo, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 24/02/2025 N° 10223/25 v. 24/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8195/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321745/1

El Banco Central prorrogó vencimientos para presentación del Régimen Informativo "Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital 2025/26". Los apartados I y II se extienden hasta el 18/3/25, y IV y V hasta el 18/4/25. Firmantes: Díaz (Gerenta de Régimen Informativo) y Piño Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario).

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12/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1664: RI Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2025/2026. Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto prorrogar el vencimiento para la presentación del Régimen Informativo “Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital – período 2025/2026” hasta el 18/03/25 para los apartados I y II y hasta el 18/04/25 para los apartados IV y V.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 24/02/2025 N° 10291/25 v. 24/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8200/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321746/1

Banco Central, mediante Circular CONAU 1-1666, dispone reemplazar formularios en la Sección 3 del Régimen Informativo Contable Mensual para deudores del sistema financiero. Firmantes: Suárez (Subgerenta de Régimen Informativo y Protección al Usuario) y Bricchi (Gerente de Gestión de la Información). Incluye 3 anexos no publicados. 24/02/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 10221/2025
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20/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1666: Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.

Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 3 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 24/02/2025 N° 10221/25 v. 24/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8201/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321747/1

El Banco Central emitió el 20/02/2025 la Circular RUNOR 1-1885, que reemplaza formularios en la Sección 3 de presentaciones informativas para deudores del sistema financiero, vigente desde enero 2025. Firmantes: Suárez y Bricchi. Incluye 3 anexos no publicados, accesibles en la web del BCRA o en su biblioteca.

Referencias
  • Decretos:
    • 10222/2025
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20/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1885: Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Nos dirigimos a Uds. con relación al Régimen Informativo de referencia en función de la emisión de la Comunicación A 8200 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3. de Presentación de Informaciones al Banco Central.

Las presentes instrucciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a enero 2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 3 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 24/02/2025 N° 10222/25 v. 24/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8202/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321748/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución 10252/25 del 20/02/2025, dispuso eliminar el punto 1.4 del texto ordenado sobre Política de Crédito referido a financiaciones en moneda extranjera. Las modificaciones se encuentran disponibles en la web del BCRA con modificaciones destacadas en negrita y tachado. El anexo no se publica, siendo accesible en la Biblioteca Prebisch o en el sitio oficial. Firma: Enrique C. MARTIN (Gerente de Emisión de Normas) y Darío C. STEFANELLI (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas). Vigencia desde 24/02/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 10252/2025
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20/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1274. Política de Crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Dejar sin efecto las disposiciones previstas en el punto 1.4. del texto ordenado sobre Política de Crédito, referido a financiaciones en moneda extranjera.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 24/02/2025 N° 10252/25 v. 24/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12938/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321749/1

03/02/2025: El Banco Central informa a entidades financieras sobre actualizaciones en series estadísticas de tasas de interés, vinculadas a Comunicación "A" 1828 y Comunicado 14290. Firmantes: Zen (Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El Anexo incluye datos tabulados accesibles en los enlaces proporcionados, junto a metodologías y consultas vía correo. Los archivos y referencias metodológicas se detallan en las URLs mencionadas.

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03/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_ind.xls, series históricas.

Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas:

estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 10001/25 v. 24/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12949/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321750/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación "B" N° 9989/25, informa a entidades financieras los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI) conforme ley 27.271. La comunicación, suscripta por Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias), menciona enlaces a datos tabulados (archivos XLS y PDF) con series históricas y metodologías, disponibles en su sitio web. Se detalla el acceso a información adicional vía correos y páginas web, incluyendo calendarios anticipados para el programa SDDS del FMI. El anexo se publica en la edición web del Boletín Oficial.

Referencias
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19/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria

Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uvi.xls, serie histórica.

Referencias metodológicas:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.

Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:

El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 9989/25 v. 24/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12950/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321751/1

Banco Central establece límites de tasas de interés para operaciones de tarjetas de crédito vinculadas al ciclo de marzo 2025, según Circular OPRAC 1-896. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar. Vige desde 24/02/2025 (Resolución 9992/25).

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20/02/2025

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 -Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de febrero 2025 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de marzo 2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 9992/25 v. 24/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321752/1

Se archivaron actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 986 y 987 del Código Aduanero. Firmantes: Marsilli (Administrador Aduana de Colón) y Molina (Jefe División). Incluye tabla con datos de los citados, sus expedientes y resoluciones.

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EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt. C.A.Resol. Nro.Fecha
BENÍTEZ, Leandro ExequielDNI 38.723.58312459-4-2019/39872025-5-ADCOLO6/1/25
INSFRÁN BENÍTEZ, MarcialDNI 95.273.74512459-45-2019/49872025-1-ADCOLO3/1/25
ÁLVEZ, Paulo OmarDNI 39.227.57612459-177-20199872025-52-ADCOLO22/1/25
MIRANDA, Lucas SebastiánDNI 32.724.40312459-296-2019/149862025-53-ADCOLO22/1/25
AQUINO, Bárbara TrinidadDNI 41.155.83712459-50-2019/39872025-27-ADCOLO13/1/25
FALL, KhadimDoc. Identidad senegalés142410900112459-307-20189872025-26-ADCOLO13/1/25
ACOSTA BRITEZ, Nelson DamiánCed. Identidad paraguaya 3.678.24612459-137-2019/39872025-2-ADCOLO3/1/25
SERIGNE, SentourePasap. senegalés 123820060660912459-307-2018/19872025-3-ADCOLO3/1/25
BRITEZ, Daniel AlbertoDNI 20.120.00112459-257-2017986-9872025-18-ADCOLO8/1/25
OJEDA GARCÍA, Miguel Carlos AndrésDNI 37.252.72712459-295-20199872025-44-ADCOLO20/1/25
ÁLVAREZ, Ramón AlbertoDNI 25.054.76212459-294-20199872025-70-ADCOLO23/1/25
AQUINO, JulioDNI 16.577.94712459-28-2019/109872025-45-ADCOLO20/1/25
ORTEGA ZABALA, Jorge AntonioDNI 46.084.57012459-148-2019/19872025-46-ADCOLO21/1/25

Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

e. 24/02/2025 N° 10113/25 v. 24/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321753/1

Se notifica por publicación a imputados condenados a pagar multas y/o comiso de mercaderías (art. 977 C.A.) por ignorarse sus domicilios. Plazo de 15 días para abonar, bajo apercibimiento de ejecución. Recursos: Demanda Contenciosa o Apelación en el plazo. Firmó Andrusyszyn, Administradora de Aduana. Incluye tabla con datos de los casos.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)FALLOART
761-2024/8NUÑEZ PATIÑO OSCAR ALEXISC.I (PAR) 5.365.320497.664RESOL-2025-108-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
762-2024/6LOPEZ FRANCO ROSANAC.I (PAR) 5.061.437556.400RESOL-2025-107-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
718-2024/4VIERA BENITEZ KATHERIN YENNIFERC.I (PAR) 4.290.937851.245,12RESOL-2025-106-E-AFIP-ADPOSA-SDGOAI977
747-2024/0ARAUJO SILVA ROCIOC.I (PAR) 7.248.311406.080RESOL-2025-105-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
760-2024/KVILLALBA RODRIGUEZ EUSEBIOC.I (PAR) 5.411.1471.140.480RESOL-2025-104-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
746-2024/2SOSA PERALTA DEMETRIOC.I (PAR) 5.733.090957.369,29RESOL-2025-103-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
764-2024/2TRINIDAD ALFONZO MATIAS LORENZOC.I. (PAR) 4.109.0284.188.330RESOL-2025-125-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
745-2024/4AVALOS VERA MARIA CRISTINAC.I (PAR) 3.555.3766.405.821,40RESOL-2025-124-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
743-2024/8BAEZ PEREIRA MARIA DEL CARMENC.I (PAR) 7.259.008793.347,50RESOL-2025-123-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
744-2024/6ORTIZ BOGARIN CLAUDIO ANTONIOC.I (PAR) 6.506.8012.069.784RESOL-2025-121-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
763-2024/4GONZALEZ DUARTE BERNARDOC.I (PAR) 4.762.0491.244.880RESOL-2025-120-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
792-2024/0GUEZ ROMERO RODRIGO ALEJANDROC.I (PAR) 5.573.254542.538RESOL-2025-118-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
794-2024/7GONZALEZ GUERRERO DERLISC.I (PAR) 5.655.1811.095.248RESOL-2025-119-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
742-2024/KALMADA ALEXIS RUBENC.I (PAR) 4.633.842490.560RESOL-2025-149-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
769-2024/9DOMÍNGUEZ RUIZ DÍAZ YANINA MILAGROSC.I (PAR) 6.364.3661.224.720RESOL-2025-148-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
770-2024/8PATIÑO CARMEN GRACIELAC. I (PAR) 3.334.197638.522,50RESOL-2025-147-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
785-2024/7CASCO ARAUJO MARIA CRISTINAC.I (PAR) 6.520.064906.984RESOL-2025-146-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
766-2024/9GALEANO DOMINGUEZ NATALIA ELIZABETHC.I.(PAR) 4.969.6953.534.734,22RESOL-2025-145-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
765-2024/0TRINIDAD ALFOZO MATIAS LORENZOC.I (PAR) 4.109.0285.727.375RESOL-2025-144-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
768-2024/5LOPEZ DE CAIRE ALBINAC.I (PAR) 1.390.896473.728RESOL-2025-143-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
767-2024/7GIMENEZ DE CANTERO JOHANA DANIELAC.I (PAR) 5.485.0574.314.600RESOL-2025-142-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
787-2024/9BENITEZ ACEVEDO MIRNA ESTELAC.I (PAR) 6.678.5161.103.232RESOL-2025-141-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
771-2024/6ACOSTA ACUÑA FERNANDOC.I (PAR) 5.622.941562.127RESOL-2025-137-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 24/02/2025 N° 10263/25 v. 24/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321754/1

Se notifica a los imputados SÁNCHEZ ALVAREZ, SERVIN CABELLERO, SILVERO VILLALBA, entre otros, por infracciones al Código Aduanero (art. 977). Se condena al pago de multas desde $480.300 hasta $14.343.535,5, con plazo de 15 días bajo apercibimiento de ejecución. Se permite apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa. Datos tabulados incluidos. Firmó Andrusyszyn, Administradora de Aduana (Resol. 2024).).

Referencias
  • Leyes:
    • 977
    • 1122
    • 1132
    • 1133
  • Decretos:
    • 10267/2025
Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)FALLOART
405-2024/1SÁNCHEZ ALVAREZ DELIA KARINAC.I (PAR) 5.325.7481.747.935RESOL-2024-1022-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
430-2024/5SERVIN CABELLERO PATRICIA NOELIAC.I (PAR) 3.806.0511.157.377,5RESOL-2024-1030-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
575-2024/2SILVERO VILLALBA LIZ PAMELAC.I (PAR) 5.483.8181.053.660RESOL-2024-1029-E-AFIP-ADPOSA-SDGOAI977
580-2024/KSANABRIA CABALLERO JOSE ALEJANDROC.I (PAR) 4.855.617486.125RESOL-2024-1021-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
576-2024/0ROJAS SILVERO HECTOR ABELC.I (PAR) 3.535.9513.953.970RESOL-2024-1015-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
323-2024/3ROJAS BARRETO MARTIN ABELC.I(PAR) 5.384.861480.300RESOL-2024-1019 -E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
581-2024/8TROCHE CUBILLA ESTELA MARYC.I (PAR) 3.718.9806.351.432RESOL-2024-1052-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
499-2024/9PAREDES GARCIA ELIANA ELIZABETHC.I (PAR) 4.572.17714.343.535,5RESOL-2024-1064-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
530-2024/3SILVERO ENZO ARIELC.I (PAR) 3.996.2283.441.345RESOL-2024-1051-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
498-2024/5VILLALBA MONGELOS DIEGO ARNALDOC.I (PAR) 4.222.0855.182.020RESOL-2024-1050-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
524-2024/8VILLALBA PAIVA FERNANDO SEBASTIANC.I (PAR) 5.195.0211.586.546RESOL-2024-1048-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
486-2024/0VERA NUÑEZ CARLOS RAFAELC.I (PAR) 4.073.8531.471.830RESOL-2024-1046-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
488-2024/7VALENZUELA CRISTIAN RAMONC.I (PAR) 5.051.2262.849.305,5RESOL-2024-1047-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
533-2024/8VELOZO SILVA LUCAS ARIELC.I (PAR) 4.977.7253.898.620RESOL-2024-1063-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
496-2024/9RIVEROS ALVAREZ NERY FERNANDOC.I (PAR) 5.976.717814.081RESOL-2024-1001-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
508-2024/KPEDROZO ZARATE CRISTIAN DAVIDC.I (PAR) 5.211.2811.237.520RESOL-2024-1002-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
1192-2022/8ORTIZ SOSA RICHER SEBASTIANC.I (PAR) 1.629.117109.016,86RESOL-2024-825-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
417-2024/1LUNA DA COSTA LUCAS FERNANDOC.I (PAR) 4.408.2432.115.603,3RESOL-2024-1067-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
434-2024/8RAMIREZ SCHNEIDER RAMONA CLARISAC.I (PAR) 5.962.759634.055RESOL-2024-1008-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
432-2024/1RIOS ACOSTA VERONICAC.I(PAR) 6.759.3773.073.753,5RESOL-2024-1007-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
467-2024/2RAMIREZ ACUÑA ERNA FIDELINAC.I (PAR) 970.4961.171.257,5RESOL-2024-1003-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
573-2024/6ROJAS CELIA CELINAC.I (PAR)1.153.420,5RESOL-2024-1017-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 24/02/2025 N° 10267/25 v. 24/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321755/1

Se notifica a los imputados Espinola Acuña, López Aquino, Medina Lugo, Duarte Noguera, Ruiz Díaz, Giménez de Cantero, Montiel Alonso, Alderete, Ríos Bustamante y Trinidad Alfonzo, por desconocerse sus domicilios, sobre fallos condenatorios que establecen multas (detalladas en tabla) por infracciones al art. 977 del C.A., con plazo de 15 días para pagar o apelar ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal (arts. 1132/1133). Incumplimiento activará ejecución pericial (art. 1122). Firmó Claudia Andrusyszyn, Administradora de Aduana, el 24/02/2025.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)FALLOART
704-2024/8ESPINOLA ACUÑA RUBENC.I (PAR) 3.909.4681.187.182,08RESOL-2025-156-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
702-2024/1ESPINOLA ACUÑA RUBENC.I (PAR) 3.909.4681.005.527,04RESOL-2025-107-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
716-2024/8LOPEZ AQUINO DEISY MABELC.I (PAR) 6.622.1711.365.888,75RESOL-2025-85-E-AFIP-ADPOSA-SDGOAI977
717-2024/6LOPEZ AQUINO DEISY MABELC.I (PAR) 6.622.1711.621.782RESOL-2025-83-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
714-2024/1MEDINA LUGO CARLOS MIGUELC.I (PAR) 5.685.9171.152.900RESOL-2025-82-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
713-2024/8DUARTE NOGUERA MAURA CECILIAC.I (PAR) 3.276.084418.357,50RESOL-2025-81-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
699-2024/5RUIZ DIAZ GARAY KARINA DE JESUSC.I (PAR) 4.760.485398.826RESOL-2025-70-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
697-2024/9GIMENEZ DE CANTERO JOHANA DANIELAC.I (PAR) 5.485.0571.219.710,9RESOL-2025-69-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
707-2024/8MONTIEL ALONSO CESAR RAMÓNC.I (PAR) 4.782.8262.464.834,20RESOL-2025-68-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
711-2024/1ALDERETE JOSE ORLANDOC.I (PAR) 8.357.5649.368.809,56RESOL-2025-67-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
706-2024/KRIOS BUSTAMANTE ATANANCIO FELIXC.I(PAR) 5.557.3232.534.540,94RESOL-2025-88-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977
698-2024/7TRINIDAD ALFONZO MATIAS LORENZOC.I (PAR) 4.109.0281.174.500RESOL-2025-100-E-AFIP-ADPOSA#SDGOA977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 24/02/2025 N° 10268/25 v. 24/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RAFAELA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321756/1

Dirección General de Aduanas, mediante Mauricio Carlino (Administrador), notifica a titulares de 8 KG. de hojas de coca retenidas en Aduana de Rafaela (listado en tabla) que tienen 30 días para solicitar su destino autorizado. Vencido el plazo, se considerarán abandonadas y se procederá conforme Ley 25603 o destrucción por C.A. 448. Firmante: Carlino.

Ver texto original

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acreditan su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Artículo 418 de la Ley 22415, podrá solicitar respecto a ella alguna destinación autorizada dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá a destinarla de acuerdo al art. 4 de la Ley 25603 o a su destrucción en caso de corresponder de acuerdo al art. 448 del C.A.

LISTADO DE MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO – ADUANA DE RAFAELA

FECHA DE PROCEDIMIENTOACTUACIÓN NRO.CANTIDADMERCADERÍAREMITENTE/DESTINATARIO
30/01/202017919-64-20203 KG.HOJAS DE COCAN.N.
11/08/202017919-203-20202 KG.HOJAS DE COCAN.N.
21/08/202017919-205-20201 KG.HOJAS DE COCAN.N.
21/01/202521274-3-20252 KG.HOJAS DE COCAN.N.

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 24/02/2025 N° 10142/25 v. 24/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321757/1

Se citan a PADILLA COIXET DAVID y HANCOCK HARRIET VICTORIA ABIGAIL por infracciones al Código Aduanero (art. 970). Sus garantes: BARIFUSA WASHINGTON ALEJANDRO y MIHANOVICH KARIN EMILIA. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio y/o abonar multas y tributos. El pago voluntario extingue la acción penal (arts. 930/932). Firmantes: Cosseddu (Jefe int.) y Dardik (Analista, División Secretaría N°2). Edicto N°10003/25 del 24/02/2025.

Ver texto original

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art.1001 del Código Aduanero) bajo apercibimiento de ley (art.1004 del CA). Se les hace saber que el pago voluntario de la multa mínima, la multa sustitutiva, los tributos y el abandono de la mercadería a favor del Estado, en su caso, dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts.930/932 del CA). Fdo. Abog. Ezequiel Cosseddu, Jefe (int.) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-.

1-

Actuación: 17165-32-2017

Imputado: PADILLA COIXET DAVID (Pasaporte de Expaña AAJ229751)

Garante: BARIFUSA WASHINGTON ALEJANDRO (DNI 34.916.179)

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 46.556,20

Tributos: U$S 3.023,13

2-

Actuación: 17165-1279-2016

Imputada: HANCOCK HARRIET VICTORIA ABIGAIL (Pasaporte de Gran Bretaña GBR 505216096)

Garante: MIHANOVICH KARIN EMILIA (DNI 20.665.312)

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 29.681,64 Multa Sustitutiva $ 94.481,64

Tributos: U$S1.832,20

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 24/02/2025 N° 10003/25 v. 24/02/2025

FUERZA AÉREA ARGENTINA - INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONÁUTICA Y ESPACIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321758/1

El Dr. Milei, Dra. Villarruel, Dr. Francos, Lic. Pettovello, Dr. Petri, Dr. Sturzenegger, Lic. Caputo, Dr. Cúneo Libarona, Sr. Werthein y Dra. Bullrich informan cronograma 2025 con cursos docentes en áreas médicas aeronáuticas, evacuación aeromédica, psicología aeronáutica, primeros auxilios y factores humanos, con modalidades híbridas o virtuales. Incluye programas para médicos, enfermeros, técnicos, pilotos y personal de seguridad, con requisitos y fechas detalladas en tablas. Se ofrece Residencia en Medicina Aeronáutica y Espacial bajo convenio UBA, con inscripciones en inmae.ar. Firmado por Hünicken.

Referencias
  • Decretos:
    • 10250/2025
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CRONOGRAMA DE CURSOS DOCENTES AÑO 2.025

Para información e inscripciones:

Sitio oficial Departamento Docencia: inmae.ar

Acceso directo: inmae.ar/cursos

CURSODURACIONOBJETIVODESTINADO A
CURSO DE TRASLADO AÉREO SANITARIO - EVACAM
Postgrado de Facultad de Medicina -UBA-
126 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa
Curso anual
07/03/2025 al 17/10/2025
+información: inmae.ar/cursos


Capacitar al personal médico en Traslado Aéreo Sanitario.
(Consultar por curso Factores Humanos en EVACAM – 2º semestre)
Médicos (graduados) civiles y militares.
Requisitos y costos en + información.
CURSO DE MEDICINA AERONAUTICA
Postgrado de Facultad de Medicina -UBA-
105 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa
Curso anual
08/04/2025 al 14/10/2025
+información: inmae.ar/cursos
Capacitar al personal médico como Examinador de Personal Navegante de AeronáuticaMédicos (graduados) con vocación aeronáutica. Civiles y militares
Requisitos y costos en + información.
CURSO DE INVESTIGACIÓN MÉDICA y FFHH EN ACCIDENTES AEREOS
Postgrado de Facultad de Medicina -UBA-
70 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa
Curso anual
02/06/2025 al 29/09/2025
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar en la materia Investigación médica de Accidentes y Factores HumanosMédicos, ingenieros, abogados, bioquímicos, odontólogos, psicólogos, pilotos de avión de FFAA y graduados de nivel terciario con desempeño en la seguridad aérea.
Requisitos y costos en +información.
CURSO DE EVACUACIÓN AEROMÉDICA PARA ENFERMEROS PROFESIONALES96 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma zoom
Curso trimestral
07/03/2025 al 06/06/2025
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar al personal de enfermería en TAS (Traslado Aéreo Sanitario) (Consultar por curso Factores Humanos en EVACAM – 2º semestre)Licenciados en enfermería y enfermeros Profesionales (graduados) civiles y militares.
Requisitos y costos en +información.
CURSO EVACUACIÓN AEROMÉDICA PARA TÉCNICOS SUPERIORES EN EMERGENCIA, PARAMÉDICOS, PARARRESCATES, BOMBEROS, ETC.Modalidad: una semana virtual y una presencial
05/05/2025 al 23/05/2025
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar al personal en evacuación aeromédicaTécnicos Superiores en Emergencias, Paramédicos, Pararrescates, Bomberos, etc.
Requisitos y costos en +información.
CURSO DE PSICOLOGÍA AERONAÚTICA Y FFHH (REGULAR)
Convenio Facultad de Psicología-UBA-
Clases sincrónicas (vía plataforma ZOOM) y clases asincrónicas vía Plataforma Virtual Educativa – UBA)
26/03/2025 al 16/07/2025
+ información: inmae.ar/cursos
Estudiar los problemas psicológicos del sistema socio-técnico aeronáutico con incidencia en la seguridad aéreaMédicos, psicólogos, profesionales universitarios de la salud en general interesados en el tema.
Requisitos y costos en + información.
CURSO DE PSIAER Y FFHH EN EVACUACIÓN AEROMÉDICA
Convenio Facultad de Psicología-UBA-
Segundo semestre: 09/09/2025
+ información: inmae.ar/cursos
Estudiar problemas psicológicos del sistema socio técnico aeronáutico con incidencia en la seguridad aérea para Evacuación Aeromédica.Médicos Civiles y Militares que hayan realizado el curso de Traslado Aéreo Sanitario.
Requisitos y costos en + información.
INFORMACION AEROMÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOSModalidad híbrida
Clases sincrónicas a través de la plataforma (09hs)
Y clases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa
(habilitadas a partir de las 08hs)
29/05/25 al 05/06/2025
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar al Personal de a bordo para actuar en emergencias médicas durante el vuelo.Tripulantes de cabina, mecánicos y personal de vuelo. (LADE, Empresas Privadas, regulares y no regulares. Fuerzas Armadas y de Seguridad, etc.)
Requisitos y costos en + información.
CURSO DE REANIMACIÓN CARDIO PULMONAR CON ORIENTACIÒN AERONÁUTICA
Segunda cursada
Clases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa
DOS VECES AL AÑO
Primer semestre: 29/05/2025 al 05/06/2025
Segundo semestre: a confirmar
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar al alumno en las habilidades necesarias para actuar ante una reanimación cardiopulmonarProfesionales, estudiantes y, en general, todo aquél interesado en la materia.
Requisitos y costos en +información.
CURSO INSTRUCTOR/ FACILITADOR DE CRM Y FF.HHFECHA A CONFIRMAR
SEGUNDO SEMESTRE
Capacitar al personal aeronáutico en el rol de Instructor / Facilitador en CRM y FHs. Brindar herramientas y recursos teórico / técnicos para la planificación, organización, dirección de clases. Brindar herramientas ara el abordaje Institucional y organizacional.Personal aeronáutico o a quien cuente con experiencia en el ámbito aéreo.
Haber realizado el curso básico de Factores Humanos o el curso de Psicología Aeronáutica y Factores Humanos
RECURRENT INSTRUCTOR FACILITADOR FFHH CRMFECHA A CONFIRMAR
SEGUNDO SEMESTRE
Actualización en conocimientos, habilidades y aptitudesInstructores Facilitadores en FFHH CRM
CURSO INSTRUCTOR DE CÁMARA HIPOBÁRICAClases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa
Fecha a confirmar:
octubre/noviembre
1 clase práctica (DIA A CONFIRMAR)
+ información: inmae.ar/cursos
Habilita a médicos y enfermeros como Instructores para Ascensos.Médicos, licenciados en enfermería y enfermeros profesionales.
Requisitos y costos en +información.

CRONOGRAMA DE CURSOS DOCENTES AÑO 2.025

PERSONAL MILITAR

CURSO ACTUALIZACIÓN PARA MÉDICO GRUPO AÉREOClases sincrónicas y asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa Una vez por semana: lunesActualizar conocimientos sobre reglamentaciones vigentes. Presentación y discusión de casos.Médicos militares de FAA que se desempeñan como médicos asesores en unidades aéreas.
CURSO DE MEDICINA AERONÁUTICA Y SANIDAD MILITARClases sincrónicas y asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa Módulos semanalesCapacitar al personal como Examinador de Personal Navegante de AeronáuticaProfesionales de la Sanidad de FAA, egresados de IFE Residentes HAC, FFAA y de seguridad, nacionales y extranjeros.

Residencia de Medicina Aeronáutica y Espacial

Al ingresar el residente realizará rotaciones internas y externas por diferentes servicios. También podrá realizar la especialidad en Medicina Aeronáutica y Espacial a través de la Universidad de Buenos Aires.

Más información en https://inmae.ar/inscripcion-residencia/

Horacio Marcelo Hünicken, Comodoro Mayor Director.

e. 24/02/2025 N° 10250/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321759/1

Conforme al artículo 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 06/01/2025 y 10/01/2025. Los anexos (GDE IF-2025-xxxx-APN-DNDA#MJ) se encuentran en el Boletín Oficial digital. Firmaron: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). N° 10224/25 del 24/02/2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 10224/2025
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 06/01/2025, 07/01/2025, 08/01/2025, 09/01/2025 y 10/01/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-18446023-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-18446615-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-18447242-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-18447830-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-18448414-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 10224/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321760/1

Resolución RESOL-2025-99-APN-SSN#MEC (20/02/2025) inscribe a ARKET SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE, CONDE.

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SINTESIS: RESOL-2025-99-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025

Visto el EX-2024-85937440-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a ARKET SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71862622-2).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/02/2025 N° 10040/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321761/1

RESOL-2025-97-APN-SSN#MEC (20/02/2025) inscribe a COLMENA MAPS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Productores de Seguros, autorizándola a operar en todo el país en todas las ramas. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye nota sobre acceso a la versión completa en el sitio web o sede mencionada.

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SINTESIS: RESOL-2025-97-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025

Visto el EX-2024-94328243-APN-GAYR#SSN..Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a COLMENA MAPS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71861881-5).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/02/2025 N° 10045/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321762/1

Por Resol-2025-96-SSN-MEC, Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) dispuso la baja de inscripción del INSTITUTO INMACULADA CONCEPCIÓN (A-86) en el Registro de Entidades Autorizadas para dictar cursos de capacitación. Firmó también Ramón Luis CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2025-96-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025

Visto el EX-2024-122422743-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción del INSTITUTO INMACULADA CONCEPCIÓN (A - 86) en el “Registro de Entidades Prestadoras Autorizadas” a dictar los Cursos del Programa de Capacitación Continuada a Productores Asesores de Seguros y Aspirantes a la Matrícula.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/02/2025 N° 10046/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321763/1

PLATE, Superintendente de Seguros, aprueba el Régimen de Honorarios Judiciales (ANEXO I) e instruye a Ramon Luis Conde (Gerencia Administrativa) a abrir una Cuenta Recaudadora para depositar fondos de honorarios de abogados de Asuntos Jurídicos. Firmas: PLATE y Conde.

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SINTESIS: RESOL-2025-91-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025

Visto el EX-2025-14419613-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que, como ANEXO I (IF-2025-17707278-APNGAJ#SSN), forma parte integrante de la presente Resolución. Instrúyese a la Gerencia Administrativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para que proceda a la apertura de una Cuenta Recaudadora de Fondos Extrapresupuestarios, donde deberán depositarse los honorarios profesionales que se liquiden a favor del personal profesional (abogados) que integra la Gerencia de Asuntos Jurídicos, conforme lo establecido en el ANEXO I que integra la presente Resolución.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/02/2025 N° 10047/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321764/1

Por Resolución RESOL-2025-100-APN-SSN#MEC, Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) inscribió a PRESTIGE WORLDWIDE SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros. Firma: PLATE y CONDE. La resolución completa está disponible en el enlace indicado. Firmantes: PLATE, CONDE.

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SINTESIS: RESOL-2025-100-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025

Visto el EX-2023-131811602-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a PRESTIGE WORLDWIDE SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71820956-7).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/02/2025 N° 10048/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321765/1

Por Resol-2025-98/SSN, Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación, inscribe a DI BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el país. Firmó también Ramon Luis CONDE, a cargo del Despacho de la Gerencia Administrativa. La resolución completa está disponible en el link indicado.

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SINTESIS: RESOL-2025-98-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025

Visto el EX-2024-43011433-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a DI BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71838846-1).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/02/2025 N° 10052/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321766/1

Por Resolución RESOL-2025-101-APN-SSN#SSN del 20/02/2025, suscripta por PLATE (Superintendente de Seguros) y con intervención de CONDE (a cargo del Despacho en la Gerencia Administrativa), se inscribe a LOS ANDES BROKER S.A. (CUIT 33-71871475-9) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional. La norma completa está disponible en el link indicado.

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SINTESIS: RESOL-2025-101-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025

Visto el EX-2024-128410636-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a LOS ANDES BROKER S.A. SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS (CUIT 33-71871475-9)

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/02/2025 N° 10151/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321767/1

Por Resolución 104/2025 del 20/02/2025, Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) autorizó la constitución de LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. y su operación en la rama "ROBO Y RIESGOS SIMILARES" con el plan "PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA ROBO". Firmó Guillermo PLATE. Datos tabulados incluyen n°10152/25 y fechas 24/02/2025, accesibles en Av. Julio A. Roca 721 o en el sitio web indicado.

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SINTESIS: RESOL-2025-104-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025

Visto el EX-2023-101569082-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar el acto constitutivo de la entidad LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A.. Autorizar a LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “ROBO Y RIESGOS SIMILARES”, con el Plan denominado “SEGURO DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA ROBO”

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/02/2025 N° 10152/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321768/1

Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) inscribe a ALL BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizándola a operar en todo el país. Firmas: Ramón Luis CONDE (a cargo del despacho, Gerencia Administrativa) y el número 10153/25. La norma completa está disponible en el link indicado.

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SINTESIS: RESOL-2025-103-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025

Visto el EX-2025-02927937-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ALL BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71875943-5).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/02/2025 N° 10153/25 v. 24/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321769/1

RESOL-2025-102-APN-SSN#MEC (20/02/2025), suscrita por Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) y Ramón Luis Conde (Gerencia Administrativa), inscribe a REDEX SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizándola a operar en todo el país en todas las ramas del seguro. Se menciona la existencia de datos tabulados en la versión completa.

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SINTESIS: RESOL-2025-102-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2025

Visto el EX-2024-119600033-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a REDEX SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 33-71873825-9).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/02/2025 N° 10154/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-15-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321770/1

Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el Convenio Colectivo 24/88 entre la Federación de Trabajadores Pasteleros y la Asociación de Propietarios de Pizzerías, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1498/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente, EX-2024-19234227- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-236-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-22931444-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1498/24, celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-236-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1498/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-02084682-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 8290/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-1-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321771/1

Frankenthal, por la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 1457/24 entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, bajo el Convenio 791/21. El acuerdo 1458/24 no aplica según el considerando 4°. Se remite al informe técnico IF-2025-00151066-APN-DTRT#MCH y datos en anexo. Se dispone envío a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Basado en Leyes 14.250 y 20.744, y Decreto 862/2024.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-15717168- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-201-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-84770027-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1457/24, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento RE-2024-84770047-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1458/24, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco del del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 791/21, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el informe técnico IF-2025-00151066-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del acuerdo registrado bajo el N° 1458/24, homologados por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-201-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1457/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00148845-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 1458/24, Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7951/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-2-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321772/1

Frankenthal, titular de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el convenio colectivo 428/05 entre SOESGYPE, Federación de Obreros y la Cámara de Garages, regulado por la Ley 14.250 y 20.744. Se evalúa el acuerdo homologado DI-2024-234-MCH y se emite informe técnico. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y se ordena publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexo tabular.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO el EX-2024-68548154- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-234-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-68546446-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1496/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE); FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-234-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1496/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00301112-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7952/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-4-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321773/1

Frankenthal, como Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre FUVÁ, AVVA, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, CAME, UDECA y CGT bajo el Convenio 308/75, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta tabulado el detalle. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, y se ordena publicación.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1488/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO el EX-2024-75717832- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-243-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-75717709-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1488/24, celebrado por el FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-243-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1488/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00413198-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7954/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-3-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321774/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y GESTAMP BAIRES S.A., registrado como 1453/24, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se actualiza denominación de Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo mediante Decreto DECTO-2024-862. Incluye anexo con datos tabulados.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1453/2024
    • 862/2024
      infoleg 404630
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO el EX-2024-84998719- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-212-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-84998674-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1453/24, celebrado en fecha 15 de noviembre de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-212-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1453/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00372149-APN-DTRT#MCH x forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7955/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-5-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321775/1

Frankenthal, de la Dirección Técncia de Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Asociación Argentina de Publicidad, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta anexo con datos. El acto se remite a Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial. Firma: Frankenthal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1475/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025

VISTO el Expediente, EX-2024-62336940- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-189-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-62336863-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1475/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, y la AGENCIAS ARGENTINAS DE COMUNICACIÓN PUBLICITARIA ASOCIACIÓN CIVIL (anteriormente denominada ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-189-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1475/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00667380-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7957/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-6-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321776/1

Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre FOEESITRA y Telecom Argentina bajo el Convenio 712/15, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se consideran datos tabulados en el anexo DI-2025-00687703. La disposición instruye envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guardia.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025

VISTO el EX-2024-104147287- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-215-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-104147023-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1500/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-215-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1500/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00687703-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7958/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-7-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321777/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-239-APN-DNRYRT#MCH (Nº 1499/24), bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, con datos tabulados en el Anexo DI-2025-00744596. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1499/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025

VISTO el EX-2024-104354009- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-239-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-104353600-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1499/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALPHA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-239-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1499/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00744596-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7964/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-8-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321778/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo 1477/24 entre FATIQYP, sindicato y Cámara de Acumuladores Eléctricos, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se actualiza denominación de la ex Dirección de Normativa Laboral por Decreto DECTO-2024-862. Incluye anexo con datos (DI-2025-00915064). La disposición se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1477/2024
    • 862/2024
      infoleg 404630
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025

VISTO el EX-2024-93219812- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-188-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/10 del documento RE-2024-93219450-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1477/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-188-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1477/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-00915064-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 8018/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-10-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321779/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo entre APJAE y Genneia S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025

VISTO el EX-2024-26788143- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-233-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-26788067-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1495/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA y LA ENERGÍA (APJAE) y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1296/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-233-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1495/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-01336378-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 8019/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-11-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321780/1

Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato de Empleados del Cauchó y Afines y la Federación Argentina de la Industria del Cauchó bajo el Convenio Colectivo 375/04. Se establece el monto según el Artículo 245 de la Ley 20.744, con anexo que incluye datos tabulados. La disposición remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, y se comunica en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el EX-2024-92138737- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-235-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-92138680-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1497/24, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-235-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1497/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-01855794-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 8021/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-566-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321781/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) homologó un acuerdo entre SGBTOS y Agua y Saneamientos Argentinos S.A., ratificado por FENTOS, bajo el Convenio Colectivo 1698/23 “E”. El acuerdo establece pago único remunerativo conforme Ley 14.250. La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) intervino. Se dispuso registro, notificación y publicación con cláusula alternativa si no se cumple.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-87392913- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento N° IF-2024-87395522-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-87392913- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° IF-2024-89363962-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-87392913-APN-DGD#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1698/23 “E”, el pago por única vez de una suma fija de carácter remunerativo, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado intervención, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge del informe obrante en el documento N° IF-2024-130788261-APN-SSEPR#JGM del Expediente N° EX-2024-87392913- -APN-DGD#MT.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 2 del documento N° IF-2024-87395522-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-87392913- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° IF-2024-89363962-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-87392913-APN-DGD#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1698/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7903/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-565-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321782/1

MARÍA AGATA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo salarial entre FEDERACIÓN OBRERA SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (FOSIF) y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL. El acuerdo, en el Expediente EX-2024-31577049, establece recomposición salarial conforme Ley 14.250/2004. Se dispone registro del instrumento, evaluación del promedio remunerativo para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976) y notificación a las partes. La Dirección Nacional coordina trámites, con publicación en el Boletín Oficial según Ley 14.250/2004.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-31577049- -APN-ATSE#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 2/33 del documento N° IF-2024-31732680-APN-ATSE#MT del Expediente Nº EX-2024-31577049- -APN-ATSE#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION OBRERA SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (FOSIF), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/33 del documento N° IF-2024-31732680-APN-ATSE#MT del Expediente Nº EX-2024-31577049- -APN-ATSE#MT celebrados entre la FEDERACION OBRERA SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (FOSIF), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7904/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-567-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321783/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTOR, homologa acuerdos salariales entre A P.J.A.E. y EDESAL S.A. de 22/08/2024 y 23/09/2024 conforme Ley 14.250. Dispónese registro, notificación, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación. Firmante: MENTORO.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96371715- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-96371666-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-96371715- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de agosto de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otro lado, en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-105739342-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-96371715- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 23 de septiembre de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1492/15 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-96371666-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-96371715- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-105739342-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-96371715- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1492/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7905/25 v. 24/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321784/1

Testa homologa convenio colectivo entre AMRA y ADECRA, aplicable a médicos en clínicas, sanatorios y hospitales privados de CABA y partidos de Bs. As. con personería gremial de AMRA. Vence el 1°/9/2028. Incluye escalas salariales y acta complementaria. El Ministerio de Capital Humano (Pettovelle) autoriza tras evaluación técnica y legal. Anexos publicados en el BORA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-97348296-APN-DGDYD#JGM obra el Convenio Colectivo de Trabajo y en el archivo embebido en el documento Nº RE-2024-97348662-APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales, ambos del Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento Nº RE-2024-113505169-APN-DGD#MT de autos obra un acta complementaria mediante la cual las partes aclaran que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue celebrado en la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de septiembre de 2024.

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a todos los médicos que trabajen en relación de dependencia en clínicas, sanatorios, hospitales privados y otros establecimientos asistenciales con o sin internación que sean explotados por personas físicas o personas jurídicas de carácter privado a que se refiere el Código Civil y Comercial o entidades de derecho público no estatal.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar respecto del ámbito territorial de aplicación de la convención colectiva bajo análisis, que la misma resultara aplicable en los partidos de la Provincia de Buenos Aires en los que la Asociación Sindical celebrante posee personería gremial conforme lo establecido por la resolución M.T.Y S.S. N° 284/95 y la resolución M.T.E.Y S.S. N° 920/06.

Que, por otra parte, cabe destacar que la vigencia del convenio de marras será por un periodo de 4 (cuatro) años, contados a partir del día 1º de septiembre de 2024.

Que, en relación al aporte solidario establecido en el artículo 26.5 del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde señalar que su vigencia se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del mismo.

Que en relación al aporte con destino a la mutual sindical previsto en el artículo 26.7 del texto convencional, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos. Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO,

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Homológese el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en el documento Nº RE-2024- 97348296-APN-DGDYD#JGM y sus escalas salariales obrantes en el archivo embebido en el documento Nº RE2024-97348662-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el documento Nº RE-2024-113505169-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7906/25 v. 24/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321785/1

Banco Central emplaza a AGROPECUARIA NEW FRESCO S.A. (C.U.I.T. 30-71726998-8) y Carlos Alberto LAIS (D.N.I. 17.700.117) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, CABA, en el Expediente 180667/23 (Sumario 8315), por incumplimiento a la Ley 19.359. Se advierte declaración de rebeldía en caso de incomparecencia. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiarios) y Clark (Analista Sr. de dicha Gerencia). Publicado 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma AGROPECUARIA NEW FRESCO S.A. (C.U.I.T. 30-71726986-8), y al señor Carlos Alberto LAIS (D.N.I 17.700.117) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180667/23 (EX-2023-00180667-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8315, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/02/2025 N° 9839/25 v. 27/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321786/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a AGUILAR por presunta infracción a la Ley 19.359, citándolo a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. El acto fue suscripto por Bernetich (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Lizzi (Analista Sr.), con registro N° 9867/25 del 21/02/2025 y publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Gabriel AGUILAR (D.N.I. N° 32.328.627), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180585-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8240, caratulado “AGUILAR, Juan Gabriel” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencioso en lo Cambiario.

e. 21/02/2025 N° 9867/25 v. 27/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321787/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Comprehensive Resources SRL y Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de declarar rebeldes. Firmantes: Bravo y Ponce De León.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Comprehensive Resources SRL (CUIT 30-71606285-2) y al señor Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (Documento Nacional de Identidad 38.891.958) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00264074-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8137, caratulado “Comprehensive Resources SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/02/2025 N° 9516/25 v. 26/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321788/1

Se notifica a FM PODEROSA que, según resolución RESOL-2024-1378/ENACOM, se declara ilegal su servicio en 97.5 MHz (Av. Santiago Gallo, Delfín Gallo, Tucumán) y se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Julio César ARUNO queda inhabilitado 5 años para participar en empresas bajo Ley 26.522. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PODEROSA”, que en el expediente EX-2022-29862538- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1378-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODEROSA”, que emite en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santiago Gallo S/N°, de la localidad de DELFIN GALLO, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Julio Cesar ARUNO (C.U.I.T. Nº 20-29496941-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 21/02/2025 N° 9778/25 v. 25/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321789/1

Se notifica a RADIO INFINITA que, mediante resolución RESOL-2024-1356-APN-ENACOM#JGM, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 89.1 MHz (art. 116 Ley 26.522), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Firmaron: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a RADIO INFINITA, que en el expediente EX-2023-63446549- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1356-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO INFINITA”, que opera en la frecuencia 89.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio Las Orquideas, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 21/02/2025 N° 9784/25 v. 25/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321790/1

Se notifica a FM SENTIMIENTO que, por Resolución 2024-1361/ENACOM, se declara ilegal su servicio de radio (102.9 MHz) en San Pedro, Jujuy, bajo el Artículo 116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones si no cumplen. Firmado por Ozores (Interventor de ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM SENTIMIENTO que en el expediente EX-2023-69966151-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-1361-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SENTIMIENTO”, que opera en la frecuencia 102.9 MHz, desde el domicilio sito en estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Manzana 9 Lote S/N° - Barrio Libertad y planta transmisora en la calle Estanislao López S/N°, entre calles Facundo Quiroga y Laprida, de la localidad de SAN PEDRO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.-” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/02/2025 N° 9444/25 v. 24/02/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones